Autor: Ab. Marco Gárate

Toda motivación debe cumplir ciertos elementos como explica el autor Fernando de la Rua: expresa, clara, completa, legítima; y, lógica.

Motivación expresa

Esto tiene que ver con el hecho de que el Juez al momento de emitir su fallo debe señalar los fundamentos que motivaron su tesis, indicando su argumentación con relación al caso que se está decidiendo, no puede decir simplemente, me remito a la sentencia o a cierta doctrina.

La motivación debe ser clara

Se debe tener en cuenta que la sentencia no va a leer únicamente el profesional del Derecho, sino también las partes procesales, por lo tanto, lo que se va a transmitir por parte del Juez debe ser comprensible y no dar lugar a dudas, para lo cual se debe utilizar un lenguaje sencillo que permita la comprensión de quienes leen. Los Juristas recomiendan que no se debe utilizar palabras incomprensibles por ejemplo locuciones latinas, o palabras en un idioma distinto, que causen dificultad al momento de leer el fallo.

Motivación debe ser completa

Es decir, no debe dejar por fuera nada, esto se constituye a través de la valoración de las pruebas dejando claro su admisión o exclusión, como también se debe dejar sentado y de forma clara la razón por la que se rechaza la prueba. Lo ideal es que la verdad procesal coincida con la realidad de los hechos y con la verdad material.

Motivación debe ser legítima

Para que sea legítima debe la prueba ser legal y valida. El juez es quien hace la valoración de la prueba y esta debe ser en forma total y no a medias, pues la verdad a medias es falsedad. Solo la prueba debidamente actuada, esto es aquella que se ha pedido, presentado y practicado de acuerdo con la ley, hace fe en juicio.

La motivación debe ser lógica

Los principios lógicos son los que guían el correcto razonamiento. Este último aspecto lógico conlleva a los cuatro elementos anteriores por lo tanto se afirma que sin lógica no puede existir lo demás.

Falta de motivación de las sentencias judiciales.

La falta de motivación se da al momento de tomar una decisión, el Juez no señala los motivos que tuvo para hacerlo, es decir, no realiza una justificación de las razones de hecho y de derecho que lo llevaron a tomar esa decisión. Pero la falta de motivación no solo se remonta a no realizar la justificación, existen ciertos vicios que afectan la falta de motivación.

Una motivación defectuosa. No se puede afirmar y negar juntamente una misma cosa de un mismo sujeto. La defectuosa motivación puede darse por varias causas:

  1. aparente motivación
  2. insuficiente motivación y
  3. defectuosa motivación.

Es así como estos vicios, son agrupados en esta clasificación, porque en ellos se da una ausencia parcial en elementos que son indispensables en la justificación de la decisión para entender ésta completa y acorde a los lineamientos que se han impuesto como contenido indispensable de la motivación por la Jurisprudencia y la doctrina.

Motivación Aparente

Se refiere a sentencias que bajo una primera observación contienen razones que supuestamente sustentan la decisión, pero en realidad son razones aparentes.

También es conocida como falsa motivación. No basta con citar normas, doctrina y jurisprudencia para justificar una motivación, pues tal remisión puede ser incompleta al faltarle una fundamentación legal, e incluso lógica. Se pueden encontrar sentencias que a primera vista, se entiendan motivadas, sin embargo, como se mencionó, ésta justificación resulte meramente aparente y al analizarse no pueda sostenerse que la sentencia está fundada, pues se pueden indicar normas que justifiquen la decisión y además puede existir una conclusión, pero que falten los términos en los cuales se de aplicación a dichas normas en el respectivo caso, además de las razones por las cuales se extrae la conclusión, y no se realice una actividad critica de los hechos, sólo existiendo una remisión genérica a los mismos que no basta como sustento de la sentencia.

Insuficiente motivación

Se presenta cuando se vulneran los principios lógicos de la razón suficiente. El Juez aplica en mayor medida el principio de razón suficiente cuyo objeto es el obrar por una parte y pensar por otra.

Motivación defectuosa

El defecto puede darse por ciertos motivos:

1) Cuando la decisión se toma con normas inexistentes o inconstitucionales;

2) Cuando la norma innovada para decidir no es aplicable al caso y

3) Una defectuosa valoración de la prueba.

¿Pero qué pasa cuando hay un exceso en la motivación?

Se puede decir que el exceso de la motivación es un vicio, en cuanto, en la decisión sobran justificaciones y razones sobre la misma y siendo así se hace más difícil identificar la ratio decidendi de la sentencia.

TARUFFO. Manifiesta que existen tres situaciones en las que se evidencia un tipo de exceso de motivación. La primera de ellas es cuando una aserción está justificada mediante varias argumentaciones, cada una de ellas idónea por si sola para justificarla. Esto trae como consecuencia que sea difícil identificar cual de todas esas argumentaciones es la verdadera y cuáles no lo serían y por lo tanto harían parte de la obiter dicta. Sin contar, con que por su difícil identificación ninguna sería propiamente obiter dicta, puesto que “precisamente cada una de ellas constituye una justificación válida y suficiente”. Una segunda situación es la que se refiere a que la justificación suficiente viene acompañada de otras que no lo son, y que además no son idóneas para justificarla. Dichas razones harían parte de la obiter dicta, puesto que ni son suficientes, ni son necesarias, y, además, se dificulta a veces identificarlas como tales y diferenciarlas de la justificación verdadera, que sería la que constituye la ratio decidendi. La tercera situación es en la que existen justificaciones y argumentos, pero ninguno de ellos es suficiente por sí sólo. En palabras de

TARUFFO “se trata de la acumulación de argumentos de naturaleza meramente persuasiva”.