Autor: Dr. Pablo Castañeda

Para Patricio Secaira[1], son características de la potestad administrativa ser: «Unilateral, Irrenunciable, Imprescriptible, Intransferible, Inalienable”

Para Castro[1] a) tienen su origen en el ordenamiento jurídico; b) son indisponibles, es decir, inalienables, intransmisibles e irrenunciables, aunque su ejercicio (no su titularidad) puede ser transmitido mediante delegación, no es posible que sujetos de Derecho privado ejerciten potestades administrativas. c) Son imprescriptibles, si bien su ejercicio puede ser sometido a plazo y a caducidad o decadencia; d) el Poder del Estado es aquel atributo exclusivo y único del Estado, mientras que las potestades, son un privilegio de la administración.

Para Villamarin[2], son poderes que la Ley confiere a las Administraciones Públicas y que las facultan para realizar fines de interés público. Estos poderes otorgados las sitúan en una posición de supremacía y de prerrogativa, que además, las faculta para constituir, modificar o extinguir situaciones jurídicas y de que son titulares activos los administrados; imponiéndoles obligaciones y situaciones jurídicas, de forma unilateral e incluso sin contar con su voluntad o consentimiento Es un poder jurídico unilateral que el ordenamiento reconoce a la administración para la satisfacción del interés general, sometiendo su ejercicio a la ley y a control judicial. La potestad, se relaciona con el poder, ya que al igual que este, involucra aspectos como facultad, atribución, dominio, jurisdicción y la potestad en sí; existe la tendencia a utilizar indistintamente estos términos, igualmente la normativa ecuatoriana no distingue entre potestad, atribución, facultad, prerrogativa.

Para Fran Fustero[3], la mayoría de potestades, pertenecen a la especie llamada potestad-función, eso es, aquellas potestades que deben ser ejercitadas en interés ajeno al propio del titular. Su ámbito de actuación es general y abstracto, procede del ordenamiento jurídico y no es una pretensión particular; como contrapunto conlleva una mera relación de sujeción de la ciudadanía, un deber jurídico de soportarlo, es un poder ejercido en beneficio de persona distinta del titular (ciudadanía, interés general o público), tienen un carácter fiduciario (García de Enterría). Tiene como objetivo la satisfacción de un fin público.

El ejercicio de la potestad es un derecho y un deber, por quien la ostenta, mediante el procedimiento administrativo, respetando los principios de legalidad y proporcionalidad; la Administración Pública presta un servicio a la ciudadanía, la función pública tiene como sustento el ejercicio de las potestades administrativas.

Fustero cita a Bartolomé Fiorini[4], para quien las potestades encuentran su legitimación en el Estado de derecho, se justifican a partir del interés público y del respeto de los derechos y garantías individuales. Éstas no podrían ser ejercidas, aun estando reconocidos expresamente, si el Estado no los respetara y los hiciera respetar. Y para hacerlo cuenta con potestades en el marco del régimen exorbitante, limitadas por el ordenamiento jurídico. La prerrogativa es jurídica porque encuentra su límite y organización en el derecho mismo.

Prerrogativas

Para Nallar Daniel[5], el Poder del Estado es aquel atributo exclusivo y único del Estado, mientras que las potestades de la administración es un privilegio de la administración; la prerrogativa es un instrumento de ejecución del poder estatal, que procura de la satisfacción del interés público, habilitado constitucional o legalmente para cumplir ese rol. El Poder del Estado es aquel atributo exclusivo y único del Estado, mientras que las potestades de la administración es un privilegio de la administración.

El legítimo ejercicio de la función administrativa es el fundamento de las prerrogativas públicas; es un elemento natural de las relaciones con el Estado y —en principio— no necesita norma alguna que la sustente’, pues el único y suficiente fundamento para su existencia y legítimo ejercicio es la presencia en la relación jurídica de una persona cuya existencia y atribución de competencias responde a la necesidad de una mejor satisfacción del interés público, la prerrogativa es un sustento de las relaciones del Estado, no es un derecho sino un deber.

Para Juan Cassagne[6], la prerrogativa es una potestad pública caracterizada por el imperium estatal que se ubica en un plano diferente de la relación jurídica singular. El Poder del Estado es aquel atributo exclusivo y único del Estado, mientras que las potestades de la administración es un privilegio de la administración. El Estado debe hacer «todo lo necesario» para sobreponer el interés de todos al de unos pocos, porque el interés de todos incluye, el de esos «pocos», en cambio el de «pocos» no contempla el de todos. El “régimen exorbitante”, las potestades son parte del Derecho Administrativo, son «instrumentos» para satisfacer el interés público, surgen del fin del Estado que es el bien común lo hace titular de potestades-poderes, para la eficiencia de sus labores. La creación unilateral de derechos y obligaciones, la presunción de legalidad y ejecutoriedad de los actos administrativos, la dirección de contrataciones, el reclamo administrativo previo, el efecto declarativo de las sentencias contra el Estado, entre otras, han sido consideradas prerrogativas estatales.

Privilegios de la Administración

Las potestades “constituyen las facultades, prerrogativas, atribuciones…son deberes de hacer, cuando se den los supuesto de hecho previstos en la norma Jurídica”[7], para Marco Morales [8]“las potestades nacen del poder que atribuye el soberano a los órganos de la administración del Estado…es el constituyente quien otorga el imperio al órgano público para el ejercicio del poder…”, mientras que “las competencias son facultades que la ley atribuye a los distinto órganos del poder público”, para Ramón Huapaya[9], los países de Hispanoamérica, han sido influenciados por la corriente francesa y española, que manifiesta que en materia de contratación administrativa “existe la presencia de poderes exorbitantes (potestades ), materializados mediante clausulas exorbitantes que dan una situación especial a la Administración contratante como garante del interés público”. Juan Montero Aroca[10], señala que los privilegios de la Administración radican tanto en el proceso ya iniciado cuanto en el acceso al mismo y esos privilegios no se dan sólo en el proceso administrativo, sino en todos los procesos civiles en los que la Administración es parte.

Clasificación de Potestades

De acuerdo a Patricio Secaira[11], se clasifica en: «Potestad Legislativa, Reglamentaria, Controladora, Sancionadora, Jurisdiccional, Mando”; por su ámbito, son Privadas; Públicas; por su fin, Innovativas; por la forma de atribución de la potestad: Regladas, discrecionales; por su contenido
imperativa, auto tutela, organizativa, reglamentaria; planificación, tributaria, sancionadora, ejecución forzosa, coacción, revisión de oficio de los actos administrativos; Sujetos: 1.- Activo (titularidad). La potestad la ostenta una persona jurídica pública o varias (carácter compartido); 2.- Pasivo (persona sujeta al ejercicio de la potestad): se ejerce ante personas físicas y jurídicas, públicas o privada.

Referencias:

1.- AGUILAR Juan Pablo, Derecho Administrativo y Transigibilidad, en: http://iea.ec/wp-content/uploads/2015/10/Aguilar.pdf

2.- AGUILAR Luis, La Materia Transigible en la Mediación del Sector Público, UASB, Quito, 2008, pg.

8.- DALLOZ Andrés, La tutela judicial del ciudadano frente a la Administración del Estado, en: www.uv.es/gadopas/2014.principio.legalidad.potestades.administrativas.pdf

9.- DOMÉNECH Gabriel, El Principio de Legalidad y las Potestades Administrativas, en: www.uv.es/gadopas/2014.principio.legalidad.potestades.administrativas.pdf

11.- FERRADA Juan, Las Potestades Públicas de la Administración del Estado en la Tutela de los Intereses Públicos: a propósito de la sentencia 634/2007 del Tribunal Constitucional, Revista de Derecho-UCN, vol. 15, No. 1, 2008, en: www.redalyc.org/articulo.oa?id=371041322005, 2007

12.-FUSTERO Fran, Las Potestades Públicas, en: https://franfustero.wordpress.com/2011/05/24/las-potestades-publicas/

13.- GARRIDO Fernando, Tratado de Derecho Administrativo, 2010

14.- GIANINI Massimo, Derecho administrativo, 1991

15.- FLORINI Bartolomé, Derecho Administrativo, Abeledo Perrot, T.I, p. 34


[1] Op.cit. pgs.4-5

[2] Op.cit. pgs.22-23

[3] https://franfustero.wordpress.com/2011/05/24/las-potestades-publicas.

[4] Fiorini Bartolomé, Teoría jurídica del acto administrativo, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1969, p. 295

[5] Nallar Daniel, Las prerrogativas públicas durante el procedimiento de selección de contratista, en: Cuétara Martínez, Juan Miguel de la, coor. Et.al., Derecho administrativo y regulación económica; Ed. La Ley , España, 2011, pgs.386-390

[6] Cassagne Juan Carlos, Derecho Administrativo, tomo II, págs. 18-19.

[7] Yanes Jorge, Modulo de Derecho Administrativo, Universidad de Cuenca, pg. 111

[8] Marco Morales Manual de Derecho Procesal Administrativo, CEP, Quito,2011, pg. 11.

[9] Huapaya Ramón, Potestades y Prerrogativas en los Contratos Públicos en el Derecho Peruano, pg. 541, en: Aportes para un Estado Eficiente, Ed. Palestra, Perú, 2012

[10] Montero Aroca Juan, Introducción al Derecho Jurisdiccional Peruano; en: derechobook.wikispaces.com/file/view/Juan+Montero+Aroca+-+Introducción+al+Derecho+Jurisdiccional+Peruano.pdf, pg.159

[11] Secaira Durango Patricio, Curso Breve de Derecho Administrativo, Ed. Universitaria, Universidad Central del Ecuador, Quito, 2004, págs. 122-126.