CARACTERÍSTICA DEL HECHO NOTORIO

altAutor: Dr. José García Falconí

Como característica del hecho notorio, la doctrina señala que éste forma parte de la cultura propia de un determinado grupo social en el tiempo que se produce la sentencia judicial; así la notoriedad abarca a la mayor parte de ciudadanos de un país.

A los alumnos del 5to curso semestral de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Central del Ecuador, en la materia Procesal Civil II, señalo que el juez puede poner como fundamento de la decisión (sentencia) las nociones de hecho que entran en la experiencia común, pero no es el conocimiento privado del juez, ya que esto sería convertirse en testigo y no en juez,

y por tal no sería imparcial, requisito fundamental para una correcta administración de justicia, de tal modo que el conocimiento privado del juez, no es lo mismo que el hecho notorio.

También hay que recalcar, que los hechos notorios no son máximas de experiencia, porque esos son principios para evaluar la prueba, y otros son los principios sobre los hechos notorios.

Igualmente señalo, que los hechos que son aceptados de mutuo acuerdo por las partes procesales no requieren de prueba.

Finalmente cabe mencionar que las excepciones mixtas o de puro derecho, tampoco requieren prueba conforme dispone el Art. 432 del Código de Procedimiento Civil, que dice: ?Si las excepciones deducidas por el deudor dentro del término legal, fueren de puro derecho, en el mismo día de propuestas se dará traslado de ellas al ejecutante, por el término de tres días. Presentada la contestación, o en rebeldía, se pronunciará sentencia?; y como es de conocimiento general son tres las excepciones mixtas y de puro derecho: cosa juzgada, transacción y caducidad, cuyo análisis jurídico lo hago en mi libro Manual de Práctica Civil Tomo IV .

EJEMPLOS DE HECHOS PÚBLICOS Y NOTORIOS

En la cátedra de Práctica Civil II, a mis compañeros alumnos pongo los ejemplos siguientes ejemplos de hechos públicos y notorios:

1. Que Riobamba es una ciudad del Ecuador;

2. Que el 10 de agosto es día del Primer Grito de la Independencia;

3. Que el 09 de octubre de 1820 es el día de la Independencia de Guayaquil;

4. Que el 21 de abril de 1822 es el día de la Independencia de Riobamba;

5. Que el Chimborazo es el nevado más alto del país;

6. Que el día dura 24 horas;

7. Que la semana es de 7 días;

8. Que la moneda oficial de circulación en el Ecuador es el dólar de los Estados Unidos de América;

9. Que el día alumbra más que la noche;

10.Que la luz va a más velocidad que el sonido;

11.Que quien conduce un vehículo a 100 km por hora no puede frenar en 5 metros. Etc.

Las excepciones mixtas o de puro derecho tampoco requieren prueba, conforme dispone el Art. 432 del Código de Procedimiento Civil, conforme tengo manifestado en líneas anteriores.

PRUEBA DE LA LEY Y DE LA JURISPRUDENCIA EXTRANJERA

Cuando una parte procesal en un juicio, alega la existencia de una ley extranjera o de una costumbre o de una jurisprudencia extranjera, tiene la obligación de probar, pues la obligación del juez en atención al principio iura novit curia es la de conocer el derecho, pero por regla general solamente el derecho nacional, además los tratados internacionales de derechos humanos, que forman parte de las fuentes de derecho, según lo disponen los Arts. 424 y 425 de la Constitución de la República y 4 del Código Orgánico de la Función Judicial.

De tal manera, conforme he señalado, el juez está obligado a conocer el derecho cuya aplicación le corresponde y de ahí el célebre aforismo,iuranovit curia, pero esta regla se la aplica al derecho nacional escrito, no al extranjero, de tal modo que tanto el derecho extranjero como el consuetudinario constituyen objeto de prueba, y esto lo contempla el Proyecto de Código General del Proceso, que se está socialzando a través de la Comisión de Justicia de la Asamblea nacional, presidida por el distinguido jurista, amigo y coterráneo Dr. Mauro Andino, en la que se da una regulación jurídica específica a la prueba de derecho extranjero.

En otras legislaciones, la interpretación de la ley o costumbres extranjeras, forman parte de la aplicación del derecho y corresponde libremente al juez tal como sucede con las leyes nacionales.

PRUEBA DEL PROCESO EXTRANJERO

En las clases de Cátedra de Procesal Civil II y Práctica Civil, los alumnos de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Central del Ecuador se pregunta si un proceso realizado en el extranjero tiene valor jurídico en nuestro ordenamiento jurídico; esto a raíz del caso del ex árbitro de futbol Byron Moreno, que fue sentenciado en los Estados Unidos de América, por un delito de tráfico de estupefacientes.

Al respecto hay que señalar que según el maestro Lessona, en su obra Teoría General de la Prueba en el Derecho Civil: ?Las pruebas simples, practicadas en un juicio sentenciado en el extranjero, conservan su eficacia inicial, si el juicio se tramitó ante la jurisdicción consular o en los tribunales coloniales del país; y no lo conservan si se sustanció ante una autoridad judicial extranjera?, aclaro que esta obra se escribió y publicó en 1928.

También hay que recordar, que el fin principal del proceso, es la realización del derecho, como satisfacción de un interés público del Estado, el secundario es la justa composición de los litigios o solución de la petición del actor (cuando no hay litigio), así lo señala el tratadista colombiano Hernando Devis Echeandía, quien recalca que para poder cumplir esos fines, el proceso necesita entrar en contacto con la realidad del caso en concreto que en él se ventila, pues si el juez no conoce exactamente sus características y circunstancias, no le es posible aplicar correctamente la norma legal que lo regula y declarar así los efectos jurídicos materiales que de ella deben deducirse y que constituirían el contenido de la cosa juzgada, en estricta congruencia con la demanda y las excepciones; de tal modo que ese indispensable contacto con la realidad de la vida solo se obtiene mediante la prueba, que es el único camino para que el juez conozca los hechos que le permitan tomar una resolución legal y justa, conforme es la aspiración del pueblo ecuatoriano, en este nuevo ordenamiento jurídico que vive el país.

También hay que recordar, que la Constitución de la República vigente dispone la aplicación del principio non bis in ídem, al señalar en el Art. 76 No. 7 letra i): ?En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:

7. El derecho de las personas incluirá las siguientes garantías: ?i) Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia. Los casos resueltos por la jurisdicción indígena deberán ser considerados para este efecto?. Sobre estos temas hago un estudio detallado en mi obra titulada NUEVAS PERSPECTIVAS DE LA SOCIOLOGÍA Y DEL DERECHO PENAL EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ECUATORIANO.

JURISPRUDENCIA EXTRANJERA SOBRE EJEMPLOSDE HECHOS NOTORIOS

Señala los siguientes casos:

a) Las variaciones en la política económica;

b) La situación de iliquidez de la banca privada;

c) La división del tiempo en meses, días, etc.

d) El incremento del costo de la vida;

e) La depreciación monetaria;

f) La revalorización de créditos;

g) El tipo de cambio de divisas extranjeras, etc.

De lo anotado se desprende en conclusión, que todos los demás son hechos normales, que necesariamente deben ser justificados por la parte que lo alega.

Aquí nace la interrogante ¿qué es la prueba?; y en este artículo voy a hacer un breve análisis sobre la misma.

ETIMILOGÍA DE LA PALABRA PRUEBA

La prueba viene del latín probus, que quiere decir: bueno, correcto, recto, honrado; así lo que resulta probado es bueno, es correcto, es auténtico, lo que corresponde a la realidad; es decir probar significa verificar o demostrar autenticidad.

¿QUÉ ES LA PRUEBA?

El tratadista Carnelutti, al hablar sobre las pruebas, dice que son hechos presentes, sobre los cuales se construye la probabilidad de la existencia o inexistencia del derecho pasado; la certeza se resuelve en vigor en la máxima probabilidad; de tal modo que un juicio sin pruebas no se puede pronunciar, y por ende un proceso no se puede hacer sin pruebas.

Alfredo Vélez Mariconde, sobre la prueba penal, dice ?Es todo dato objetivo que se incorpora legalmente al proceso, capaz de producir un conocimiento cierto o probable acerca de los extremos de la imputación delictiva?.

Mitermaier, dice que la prueba no es en el fondo otra cosa, que crear la demostración de la verdad, de tal modo que el juez para dictar sentencia en nuestro ordenamiento jurídico, necesita adquirir plena certeza de la existencia de un delito y de la responsabilidad del procesado, esto en materia penal.

De lo anotado se desprende, que prueba es todo dato o elemento objetivo que puede servir al descubrimiento de la verdad, en relación con los hechos que se investigan; de tal manera que la prueba es la piedra angular de todo el sistema de justicia, pues a través de ella se logra encontrar la verdad procesal, pero para que tenga valor la prueba debe ser realizada con todas las garantías constitucionales y legales, conforme disponen los Arts. 76 No. 4 de la Constitución de la República; 117 del Código de Procedimiento Civil; 80 y 83 del Código de Procedimiento Penal.

ANÁLISIS JURÍDICO SOBRE LA PRUEBA

De lo anotado se desprende que el tema de la prueba, como lo señalo reiteradamente en las clases que dicto en la cátedra de Derecho Procesal y Práctica Civil en la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Central del Ecuador, desde hace dieciocho años, es la más importante del proceso, ya que sin la prueba de los hechos, el derecho no operaría, no trascendería a la cuestión concreta que se lleva al juez; sin olvidar señalo a mis compañeros estudiantes, que también el proceso es importante, ya que es la exteriorización de la jurisdicción, porque ésta no se puede ejercer sino a través del proceso, y éste en nuestro caso, a través de los órganos encargados de la administración de justicia señalados en el Art. 178 de la Constitución de la República.

CONCLUSIÓN

El tratadista Julio Tarazona, señala: ?Entonces esta efectividad sustancial la obtiene cuando el juez (administrador) dirige activamente la empresa (administración de justicia), con su poderosa máquina (el proceso). Aplica el derecho sustancial al caso concreto (fin jurídico, hay verdadera solución pacífica del conflicto), elabora un producto de óptima calidad (la sentencia justa), (fin humano), utilizando los medios más eficaces (los poderes deberes) y hay justicia social y paz social (fin social): es el juez interventor, protagonista o activo, es decir, el juez asistente político, jurídico, humano y social. En cambio, si el juez (administrador) no dirige activamente la empresa (administración de justicia) con su poderosa máquina (el proceso), aplica el derecho sustancial al caso concreto (fin no jurídico), no hay verdadera solución pacífica del conflicto (elabora un producto de mala calidad) (la sentencia injusta) (fin no humano), no utiliza los medios más eficaces (los poderes deberes) y hay injusticia social y violencia social: es el juez árbitro, pasivo o simple espectador. Es el juez en mi concepto violento, deshumanizado y antisocial. Es el juez que abre las puertas a la justicia privada y que desprestigia la administración de justicia?, concluye este distinguido jurista colombiano señalando: ?De ahí la existencia en las normas procesales de esos poderes asignados al juez en cuanto al proceso se refiere para dirigirlo, acelerarlo, concentrarlo, agilizarlo, impulsarlo de oficio, para adelantarlo con lealtad, probidad y buena fe, procurar la igualdad, procurar la economía procesal, para hacerlo humano la imposición de medidas disciplinarias, para procurar la sentencia de fondo o mérito, para sanearlo, para decretar pruebas de oficio, para utilizar libremente los medios de prueba y para valorar la prueba racionalmente de acuerdo con las reglas de la sana crítica?.

Pienso que de esta manera la Escuela Judicial que va a comenzar sus actividades en el mes de enero de 2013 en la ciudad de Cuenca, debe enseñarlo que es el derecho procesal y no aisladamente la forma contenida en cada norma.

De lo anotado se desprende que señala que el ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia social, implica un verdadero cambio cualitativo, esto es una transformación del Estado tradicional liberal hacia la consagración de un nuevo modelo de Estado moderno, que tiene como función central la consagración de los derechos de las personas desde la perspectiva de la justicia y la diversidad cultural, pues como he manifestado reiteradamente el preámbulo de nuestra constitución señala el sumakkawsay, esto es materializar los derechos de las personas en términos de justicia, como bienes jurídicos fundamentales donde la propiedad privada muy importante en el Estado liberal, es relegada como bien jurídico central.

Es necesario y de urgencia dotar a los jueces de la justicia ordinaria de las herramientas y técnicas adecuadas y sobre todo actualizadas, de tal modo que se requiere pasar por un proceso de capacitación permanente, continuo y especializado, al más alto nivel, que debe estar a cargo de la Escuela Judicial, que va a funcionar desde el mes de enero de 2013 en la ciudad de Cuenca como sede principal; y de este modo dotar a la función judicial de juezas y jueces probos, técnicos y actualizados en sus conocimientos, especialmente en el área constitucional, tomando en cuenta que el derecho comienza en la Constitución, entendida como verdadera y primera norma jurídica a aplicar, lo cual le permitirá al juez asumir en forma debida su rol de verdadero garante del orden jurídico constitucional; lo que implica proveerle de insumos humanos, logísticos y tecnológicos adecuados, que le permitan realizar una adecuada reconstrucción fáctica de los hechos puestos a su conocimiento, esta es la única manera alcanzar la justicia que el pueblo ecuatoriano aspira dentro del proceso de cambio que vive el país, así necesitamos nuevos jueces con una nueva mentalidad para administrar justicia.

José García Falconí

PROFESOR, FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

Correo: [email protected]