$0BREVESNOCIONES DE LA EVOLUCIÓN DEL ESTADO DE NECESIDAD$0$0 $0$0Autor:Ab. José Sebastián Cornejo Aguiar.[1]$0$0 $0$0PodrÃadecirse que a lo largo de la Historia, se han intentado dar explicaciones tantoal hecho de que los seres humanos se hayan devorado entre sà como por quédejaron de hacerlo concibiéndose interpretaciones materialistas, psicológicas yculturales, en donde se evidencia que cada una de ellas rechaza lasconclusiones que las demás ofrecen.[2]$0$0Sinembargo, las evidencias aportadas por antropólogos, paleontólogos, genetistas ybioquÃmicos son demasiado numerosas ya que no se plantea dudar de la existenciadel canibalismo, sino determinar cuál fue su verdadera magnitud y cuáles fueronlos motivos de esta conducta.[3]$0$0Endonde a manera de ejemplo podrÃamos plantear la situación en la cual un grupode seres humanos aislado en una región remota e inhóspita, una ciudad sitiadaprivada de toda posibilidad de abastecimiento o unos náufragos perdidos a laderiva en la inmensidad del océano, en donde el drama representado siempre esel mismo: el hombre contra los elementos, el hambre y la sed, nada que comersalvo carne humana, nada que beber salvo sangre humana y el deseo de seguirviviendo[4],en tal situación podrÃamos decir que el canibalismo practicado como último recursoen situaciones lÃmite, viene a constituir un estado de necesidad en el cual sepriva de la vida a la otra persona, siempre y cuando concurran determinadascircunstancias y bajo determinados presupuestos claro está.$0$0Tantoasà que el primer caso notificado de unos náufragos que, acuciados por elhambre, debieron recurrir a la espantosa Costumbre del Mar ocurrió entre 1629 y1640 en donde en aquella ocasión, siete ingleses partieron de la isla holandesahoy conocida por St. Kitts, en el Caribe, para una travesÃa que debÃa durar unaúnica noche, en donde una tormenta los dejó a la deriva durante 17 dÃas. Sincomida ni agua, se echó a suertes quién debÃa ser sacrificado y quién serÃa suejecutor. El destino quiso que sacara la pajita más corta quien habÃa sugeridola idea. La vÃctima asumió su papel con total serenidad; su sangre fue bebida ysu carne comida por sus compañeros. Cuando finalmente consiguieron llegar a laisla de St. Martin fueron acusados de homicidio, pero el juez los absolvió, yaque consideró que el motivo de su crimen habÃa sido ?una inevitable necesidad.?[5]$0$0Endonde otro caso emblemático esel de ?La Mignonnette?’,el mismo que se desarrolla en el verano de 1884, en donde el yate ?La Mignonnette? habÃa salido deSouthampton el 14 de mayo con rumbo a Australia.[6]$0$0 El 5 de julio, a 1.600 millas,aproximadamente, del Cabo de Buena Esperanza, les sorprendió una violentatempestad; en donde apenas tuvieron tiempo de saltar a una chalupa, cuando elbarco abandonado se hundió, encontrándose asà los cuatro hombres solos en altamar, a muchos centenares de leguas de la costa, en una pequeña embarcación, sinagua potable y sin más comestibles que algunas latas de conservas.[7]$0$0 El cuarto dÃa encentraron una pequeña tortuga.Con estos alimentos vivieron doce dÃas; los dos siguientes pudieron engañar lased con ayuda de algunas gotas de agua de lluvia, recogidas en sus capasimpermeables.[8]$0$0Eldécimo octavo dÃa, como sus sufrimientos se hicieron más atroces, los tres hombresdeliberaron sobre el partido que se tomarÃa si no llegaba algún socorro, yhablaron de sacrificar a uno de ellos para prolongar la vida de los otros; elgrumete Parker, enfermo por haber bebido agua de mar, yacÃa inerte en el fondode la canoa y no tomó parte en las discusiones. [9]$0$0Eldécimo noveno dÃa el capitán Dudley propuso echar a suerte la vÃctima, peroBrookes se opuso, declarando que, asà como él no deseaba ser muerto, tampocoquerÃa que otro lo fuese. Dudley y Stephens hicieron observar, entonces, quecomo ellos tenÃan mujer e hijos, era preferible sacrificar al muchacho, yDudley decidió que al dÃa siguiente se procederÃa su ejecución si no estaba ala vista navÃo alguno.[10]$0$0 El grumete, casi sin conocimiento, nada habÃaoÃdo. Y al dÃa siguiente, como ningún barco apareciese, el capitán hizocomprender por señas a los dos hombres que el momento habÃa llegado; sóloBrookes hizo un gesto de desaprobación; Stephens indicó que aprobaba, pero notenÃa el valor de ejecutar la muerte. Entonces Dudley se aproximó al joven, queyacÃa casi inanimado, en una debilidad extrema, y después de prepararle, conalgunas palabras, para el fin que le esperaba, implorando para él el perdón deDios, le hundió el cuchillo en la garganta. Los tres hombres se precipitaron sobreel cadáver, bebiendo con avidez la sangre caliente que se escapaba de susheridas. El mismo Brookes, si bien no habÃa tomado parte en el homicidio, latuvo, por lo menos, en el horrible festÃn. Cuando llegaban al dÃa veinticuatrodel naufragio sostenidos hasta entonces por la carne del grumete un buquealemán los recogió en un estado de gran agotamiento.[11]$0$0EnFalmouth desembarcaron, en donde el jurado inglés se limitó a establecer elestado de los hechos, dejando al Tribunal Superior de Londres el cuidado deresolver la cuestión de derecho, en donde en el año 1884, condenó a muerte ados de los acusados (Dudley y Stephens), pena que la reina conmutó por la deseis meses de prisión. El jurado, bastante más en lo cierto que el Tribunal deDerecho, añadió a la exposición de los hechos: que el grumete Parker estabademasiado débil para intentar la resistencia: que, por otra parte, no habÃaconsentido en que se le diera muerte: que, según todas las probabilidades, lostres hombres no hubieran vivido hasta el dÃa del salvamento si no se hubieranmantenido con su carne, y que el mismo grumete hubiera muerto antes que ellos;y, en fin, que en el momento de ejecutar el acto ninguna vela estaba a lavista, ni se ofrecÃa a los acusados medio alguno de salvación.[12]$0$0Estede alguna manera constituye un ejemplo claro del estado de necesidad, siendo ental sentido oportuno referirnos a lo expresado por Savatier, el mismo quedefine al estado de necesidad como ?unasituación que aparece como único medio para evitar un mal más grande o igual,causando un mal menor o igual?[13]$0$0Evidenciándoseque el estado de necesidad debe ser entendido en el evento o situación en elcual se selecciona un bien jurÃdico protegido por las leyes, enmarcándose enuna conducta tipificada penalmente, en el cual no se produce el efectoantijurÃdico de la acción, debido a la presencia de una circunstanciajustificante o de exclusión de la antijuridicidad conforme se establece en elCódigo Orgánico Integral Penal.$0$0Enrazón de que, con el estado de necesidad, la ley le otorga al particular lapotestad de dañar o poner en una situación riesgosa un bien jurÃdicodeterminado, con el objetivo de proteger otro bien jurÃdico de igual o mayorimportancia jurÃdica.$0$0Siendooportuno indicar que podrÃa decirse que los primeros esbozos de laconfiguración del estado de necesidad dentro del ordenamiento jurÃdicoecuatoriano, surgen a la par de lo expuesto en el CapÃtulo VII del Código Penalde 1872, cuando de manera muy indirecta en el artÃculo 83 se referÃa a que no hayinfracción cuando ha sido impulsado por una fuerza a que no ha podidoresistir.[14]$0$0Loque se entenderÃa que de alguna manera esa fuerza a la que no se ha podidoresistir podrÃa constituirse como un posible estado de necesidad que buscarÃagarantizar la tutela de un bien jurÃdico protegido tras la transgresión de otrono obstante, en el Código Penal de 1889, en el CapÃtulo VII, denominado de lascausas de justificación excusa, continuaba manteniéndose la misma redacción delaño 1872; pero no es sino hasta el Código Penal de 1960, que en su artÃculo 24manifestaba que: ?Nose impondrá ninguna pena al que, en la necesidad de evitar un mal, ejecuta unacto que produzca daño en la propiedad ajena, siempre que sea real el mal quese haya querido evitar, que sea mayor que el causado para prevenirlo, y que nohaya habido otro medio practicable y menos perjudicial para impedirlo.?[15]$0$0Entendiéndoseasà lo referente al estado de necesidad, el mismo que en la actualidad deconformidad con lo establecido en el artÃculo 32 del Código Orgánico IntegralPenal es delimitado de la siguiente manera: ?Estado de necesidad. – Existe estado de necesidadcuando la persona, al proteger un derecho propio o ajeno, causelesión o daño a otra, siempre y cuando se reúnan todos los siguientesrequisitos:1. Que el derechoprotegido esté en real y actual peligro. 2. Que el resultado del acto deprotección no sea mayor que la lesión o daño que se quiso evitar.3. Que no haya otromedio practicable y menos perjudicial para defender el derecho.?,una vez contextualizado brevemente el aparecimientos de esta justificante esoportuno proceder al análisis de cada uno de los presupuestos que permiten laconfiguración del mismo los mismos que serán desarrollados en una próximapublicación en esta Revista Judicial. $0$0 $0$0 $0$0$0$0$0$0[1] Abogado, conferencista y escritor. $0$0Correo: [email protected]$0$0$0$0[2]Manuel Moros, Historia naturaldel canibalismo: un sorprendente recorrido por la antropofagia desde laAntigüedad hasta nuestros dÃas (Madrid: Ediciones Nowtilus, 2008),http://www.freading.com/ebooks/details/r:download/ZnJlYWQ6OTc4ODQ5NzYzNTU3ODpl.$0$0$0$0[3] IbÃd.$0$0$0$0[4] IbÃd.$0$0$0$0[5] IbÃd.$0$0$0$0[6]La exposición del siguientecaso está tomada de Luis Jiménez. Tratado de Derecho Penal, T. IV: «Eldelito». Segunda parte: de Las causas de justificación» (Losada, Buenos Aires,1952, número 1.376, págs. 430 a 434)$0$0$0$0[7] IbÃd.$0$0$0$0[8] IbÃd.$0$0$0$0[9] IbÃd.$0$0$0$0[10] IbÃd.$0$0$0$0[11] IbÃd.$0$0$0$0[12] IbÃd.$0$0$0$0[13]Savatier, R._ ?L’état denécesité et la responsabilité civil extracontractuelle», en Études deDroit Civil d la Mémoire d?l-Ienri Capilaut, Dalloz, Paris (separata), ‘pág.729.De Aguiar Dias, Da Responsabilidade Civil, T. I, 7?l ed., Forense, Rio deJaneiro, 1983, pág. 746, nro. 217. Viney, G., ?La responsabilité: conditions?,en Ghestm, Traité de Dra? Civil, T. IV, L.G.D.J., Paris, 1982, pág. 680, nro.566. Borda, Tratado de Derecho Civil. Obligaciones. T. I, 3?ed., Perrot, BuenosAires, 1971, pág. 240, nro. 1335. Colombo, Culpa Aquiliana, T. I, 3 ed., LaLey, Buenos Aires, 1965, pág. 174, nro. 75$0$0$0$0[14] Código Penal del Ecuador del año1872.$0$0$0$0[15] Código Penal del Ecuador del año1960.$0$0$0