Bases para la reforma legal y financiera de los sistemas de pensiones del IESS

Dr. Manuel Posso Zumárraga

P ARA PRECISAR CON MERIDIANA CLARIDAD y «de un solo toque», las reformas que más convienen al actual sistema provisional, es necesario aclarar los conceptos de lo que se entiende por Sistema de Reparto y Sistema de Capitalización o Mixtos que se aplican en el IESS y sus aplicaciones para orientar las reformas que más convengan al interés social.

El modelo de reparto

El modelo llamado de «Reparto» consiste en la capacitación de fondos por cotizaciones proporcionales al salario de los asegurados al sistema, y su posterior redistribución a determinados programas o prestaciones, por citar ejemplos, 8,39% para fondo de pensiones, 3,14% para atención de salud, 4,5% para cesantía, 1,5 para seguro de riesgos, y otros porcentajes para gastos administrativos, etc.
En los inicios del Instituto, por mandato de la Ley de Seguro Social Obligatorio, se diferenciaron dos modalidades de financiamiento: Método de capitalización para fondo de pensiones; y de reparto para servicios de salud. En el modelo de reparto, el asegurado aporta dinero y acumula derechos que se traducen en servicios de salud, seguros y pensiones de jubilación, cuyas cuantías están fijadas en sus estatutos. Con la reforma a la Ley de Seguro Social Obligatorio en el IESS se estableció la modalidad de financiamiento global casi a la totalidad de programas y prestaciones.

El modelo de capitalización

Este modelo se aplica en algunos países latinos en procesos de reforma al programa de pensiones, y su propósito es asegurar al afiliado una pensión jubilar proporcional a sus ingresos durante su vida activa. Registrándose los aportes en cuentas individuales que constituyen un fondo de pensiones administrado por aseguradoras de fondos de pensiones, o por juntas administradoras de pensiones y fondos de reserva que se proyectan implantar a través del CONAM.

Implicaciones de modelo de reparto de las pensiones del IESS

Originariamente los sistemas pensionales en el mundo se crearon con el solo propósito de diseñar mecanismos para financiar el pago de pensiones; en la actualidad se viven aplicando con fines redistributivos, tratando de alcanzar la universalidad en el sistema de pensiones en favor de sectores sociales formales e informales, que financien un nivel de ingresos mínimos durante la vejez del asegurado obligado y del voluntario.
Traducido al IESS, los sistemas pensionales se aplican con iguales propósitos: pago de pensiones mínimas de acuerdo al nivel de salarios y redistribución equitativa de los ingresos previsionales, aplicando el principio de solidaridad social, es decir, los sectores de mayores ingresos contribuyen en mayor proporción para financiar a sectores sociales que no tienen capacidad suficiente en el pago de aportes.

Desvío de fondos del IESS

Amparados en el principio de redistribución equitativa de los recursos pensionales, los Gobiernos de turno, a su tiempo, recurrieron a esos fondos, acumulados en el Seguro Social, para favorecer a grupos de influencia político – social (militares, servidores públicos, bancarios, etc.), a grupos de situación de pobreza (campesinos, marginales, pensionistas y beneficiarios), o al financiamiento de un seguro de salud de beneficencia o casi gratuito. Y es así como la mayoría de estos sistemas, basados en beneficios o prestaciones definidas o presupuestarias de antemano, al desviarse los fondos acumulados en el IESS, han hecho que el nivel de gastos muchas veces no guarden relación con las contribuciones que se reciben, produciéndole los consabidos déficits actuariales o crisis en casi todos los sistemas pensionales de América Latina aún del Caribe, incluido el Ecuador.

¿ Conviene al Ecuador un cambio en el sistema previsional ?

El gran desafío en la reforma legal, en el caso ecuatoriano, será entonces la de buscar el diseño de un sistema de financiamiento actuarial de pensiones que ofrezca la posibilidad de transformar los aportes de los cotizantes (asegurados, empleadores, Estado) en fuentes de ahorro de mediano o largo plazo, capaz de alcanzar tres objetivos: financiar la imprevisión, invertir para el crecimiento institucional e invertir en las personas.

Dentro del contexto para el cambio del sistema previsional del IESS, se vislumbran tres alternativas:
PRIMERA: Mejorar los actuales sistemas de financiamiento del IESS, eliminando el sistema de financiamiento global.

SEGUNDA: Introducir un sistema de capitalización (no privatización) para adecuar las prestaciones a las contribuciones recibidas mediante la inversión de los fondos existente, sin limitaciones legales; y/o

TERCERA: Implementar un régimen mixto capaz de otorgar pensiones mínimas obligatorias y pensiones complementarias con base de aportes voluntarios o adicionales.

Opinión particular

Desde mi particular criterio, considerando la naturaleza de la institución y objetivos y los principios universales del seguro y de la seguridad social integral, me inclino «por el establecimiento de un régimen pensional mixto, con un sistema obligatorio orientado a conceder beneficios previsionales básicos, completando con un sistema voluntario de capitalización con solidaridad social generacional, administrados por el mismo IESS radicalmente reesructurado «no solo cambio de personas» sino cambio de sistemas.

Eliminar los vicios del pasado

Adicionalmente, la solvencia de un sistema pensional, cualquiera que se escoja en la reforma legal, requiere eliminar los vicios del pasado, es decir evitar que los fondos y reservas del IESS sean destinados para otros fines que los originalmente planteados, garantizando un flujo continuo de ingresos con variaciones predecibles y modificables en el tiempo.
En otras palabras, la reforma a la Ley de Seguro Social Obligatorio, para el establecimiento de un nuevo seguro pensional, debe articular mecanismos para ampliar la cobertura tendiente a la universalidad, reducir la morosidad pública y privada (deuda del Estado), diseñar mecanismos de inversión que eviten la erosión de las pensiones por los procesos inflacionarios, promover la unificación de la multiplicidad de regímenes existentes bajo un control actuarial transparente, que permita la clara discusión de modificaciones en las tasas de cotización y de beneficios con la correspondiente contrapartida financiera para cada seguro, eliminando el financiamiento global.

En conclusión

El nuevo marco legal preferible a través de un Código de Social (no parches) para el modelo de pensiones, solo será posible con la participación concertada del Congreso Nacional. Ejecutivo, Asegurados y Consejo Superior del IESS, que deben dar directrices concretas sobre la clase de institución de seguridad social que se requiera para el Ecuador, capaz de contar con un Código o Ley Constitutiva de Seguridad Social Integra, aplicable a nuestra identidad nacional, capaz que a futuro se garanticen pensiones y servicios acordes a la dignidad humana.

Mensaje

La hora de los cambios ha llegado, con un poco de sensatez de nuestros gobernantes «y de un sólo toque» se debe recoger y ejecutar sin más dilatorias inútiles los proyectos o criterios existentes sobre seguridad social de varios sectores sociales (empresarios -trabajadores – CONAM – fundaciones privadas – funcionarios del IESS – organizaciones del campesinado – comisión de «notables» y experiencias de países en procesos de reforma) y transformar al IESS ara el servicio, es decir, «construir sobre los escombros del capitalismo opresor un seguro social más sólido y solidario».