PUEBLOS INDIGENAS
Aún a la espera del reconocimiento pleno de sus derechos

Asociación Latinoamericana para los Derechos Humanos
«PAGINA ALDHU»

P RIVADOS DE SUS DERECHOS HUMANOS y libertades fundamentales, sometidos a la colonización y enajenación de sus tierras, territorios y recursos, víctimas cotidianas del irrespeto hacia sus culturas, sus tradiciones, su historia y su concepción de la vida, los pueblos indígenas no cuentan aún con una Declaración -a diferencia de las mujeres y de los niños, por ejemplo- que consagre sus derechos.
En 1994 la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías, de las Naciones Unidas, convino un proyecto de Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, sin que hasta ahora se haya procedido a su adopción.

Convenio Nº 169 sobre pueblos indígenas y tribales en paises independientes

El único texto jurídico que ampara a este importantísimo sector marginado en todas las regiones del mundo en las que tiene presencia, es el Convenio N° 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 1989.
El mencionado Convenio se aplica a los pueblos indígenas de países independientes, cuyas condiciones sociales, culturales y económicas los distinguen de otros sectores de la colectividad nacional y a aquellos pueblos de países independientes considerados indígenas por su descendencia.

Respeto y Participación

Los conceptos básicos del Convenio son el respeto y la participación. Respeto a la cultura, la religión, la organización social y económica y la identidad propia: esto constituye la premisa de la existencia perdurable de los pueblos indígenas y tribales.
«La conciencia de su identidad indígena o tribal deberá ser considerada como criterio fundamental para determinar los grupos interesados -dice el Convenio en su introducción-. En otras palabras, ningún Estado o grupo social tiene el derecho de negar la identidad que pueda afirmar un pueblo indígena o tribal».
La utilización del término «pueblos» en el Convenio responde a la idea de que no son «poblaciones» sino pueblos con identidad y organización propias.
Al mismo tiempo que se adoptó el Convenio, se aprobó por unanimidad una resolución que establece medidas a nivel nacional e internacional destinadas a apoyar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el referido convenio.
El Convenio ha sido ratificado sólo por Noruega y México en 1990, Colombia y Bolivia en 1991, Argentina y Costa Rica en 1992. Entró en vigor el 6 de setiembre de 1991, doce meses después de la fecha en que las ratificaciones de los dos primeros Estados fueron registradas.

Elementos destacados del Convenio

· Los Estados que han ratificado el Convenio deberán asumir, con la participación de los pueblos interesados, la responsabilidad de desarrollar acciones para proteger los derechos de estos pueblos y garantizar el respeto a su integridad.

· Al aplicar el Convenio, los gobiernos deberán consultar a los pueblos interesados cada vez que prevean medidas susceptibles de afectarles directamente y establecer los medios a través de los cuales puedan participar libremente en la adopción de decisiones en instituciones electivas y otros organismos.

· En el texto se reitera que los pueblos indígenas y tribales deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.

· El Convenio contiene disposiciones expresas respecto de la necesidad de que la legislación nacional y los tribunales tomen debidamente en consideración las costumbres o el derecho consuetudinario de los pueblos indígenas y tribales. Se deberá respetar, por ejemplo, los métodos a los que estos pueblos recurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus propios miembros.

· El capítulo sobre tierras es, sin duda, un aspecto de trascendental importancia dada la realidad que en esta materia sufren los pueblos indígenas. El Convenio reconoce la relación especial que éstos tienen con las tierras y territorios que ocupan o utilizan de alguna otra manera y, en particular, los aspectos colectivos de esa relación.

· Se reconoce el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además, en los casos apropiados, se deberá tomar medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados en utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia.

· Los derechos de estos pueblos a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente, comprendiendo el derecho a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos.

· El Convenio estipula que los pueblos indígenas y tribales no deben ser trasladados de las tierras o territorios que ocupan. Cuando exepcionalmente el traslado y la reubicación de estos pueblos se consideren necesarios, sólo deberán efectuarse con su consentimiento. Deberán, asimismo, preverse sanciones apropiadas contra toda intrusión no autorizada en sus tierras.

· El Convenio incluye otros aspectos como la contratación y condiciones de empleo, formación profesional, promoción de artesanía e industrias rurales, seguridad social y salud, educación, contactos y cooperación a través de las fronteras.

FRASE

El Convenio se sustenta en el reconocimiento de las aspiraciones de los pueblos indígenas a asumir el control de sus propias instituciones, sus formas de vida y su desarrollo económico, y a mantener y fortalecer sus identidades, lenguas y religiones.