C OMO OCURRE EN LA MAYORÍA DE PAÍSES , la Constitución ecuatoriana otorga al Congreso Nacional importantes atribuciones en materia legislativa, de control político, en la aprobación del presupuesto estatal y en otros campos de la actividad político-jurídica del Estado.
En materia legislativa.
El Estado para su organización y funcionamiento requiere de un orden jurídico apropiado, dentro del cual sobresalen las leyes. Precisamente la -Constitución- es el punto de partida y validez de todo el ordenamiento jurídico. En nuestro país, la creación de este marco legal está confiada, de modo exclusivo, al Congreso -el único que puede dictar leyes- y en su receso el plenario de las Comisiones Legislativas. El Ejecutivo solo puede elaborar reglamentos para la aplicación de las leyes sin interpretarlas ni alterarlas. Por ello se dice que el Congreso ejerce la función legislativa.
Según la Constitución vigente en este campo le corresponde:
* Reformar la Constitución e interpretarla de un modo generalmente obligatorio cuando hay dudas sobre el alcance de las normas constitucionales;
* Expedir, modificar, reformar, derogar e interpretar las leyes;
* Establecer o suprimir impuestos, tasas u otros ingresos públicos.
* Aprobar o rechazar los tratados públicos internacionales que, de modo general, son celebrados por el Ejecutivo; de ser aprobados y ratificados se convertirán en ley de la República.
Control Político.
Desde antiguo, el Parlamento o Congreso reivindicó para sí la atribución de ejercer un control de carácter político sobre los diversos órganos del Estado, especialmente con respecto al Ejecutivo. Ello debido a que este último imprime una orientación política determinada al Estado y que, no obstante su denominación, no se limita únicamente a ejecutar las leyes, sino que abarca una actividad multiforme a través de aquellas dos funciones que se le reconocen: la de gobierno y administrativa.
Y, si bien el Ejecutivo se mueve dentro de los límites señalados por las normas jurídicas generales, también actúa dentro de un amplio margen discrecional, donde cuenta la voluntad política de quien gobierna para la toma de decisiones. Esto hacía necesario un control político por parte de la Función Legislativa, además de que traería un cierto equilibrio entre los poderes del Estado. Al respecto, la Constitución otorga al Congreso las siguientes atribuciones:
* Fiscalizar los actos de la Función Ejecutiva y de los demás órganos del Estado. Con miras a este control, y para conocimiento del Congreso, los funcionarios superiores del estado deben presentar sus respectivos informes anuales que le sean presentados por sus titulares.(así por ejemplo: el Presidente de la República, el Presidentes del Tribunal Supremo Electoral, del Tribunal de Garantías Constitucionales, el Contralor, el Procurador, los Presidentes de la Corte Suprema etc.);
* Enjuiciar políticamente durante el ejercicio de sus funciones y hasta un año después de terminadas al Presidente y Vicepresidente de la República, a los Ministros Secretarios de Estado, a los Ministros de la Corte Suprema de Justicia, del Tribunal de lo Contencioso Administrativos y del Tribunal Fiscal, Miembros del Tribunal de Garantías Constitucionales y a los del Tribunal Supremo Electoral, al Contralor y Procurador General del Estado, al Ministro Fiscal General y a los Superintendentes de Bancos y de Compañías.
Este juicio político -a cargo del Congreso- se realiza por infracciones cometidas en el desempeño de sus cargos, y en caso de establecerse la culpabilidad del funcionario se procede a la censura del mismo. Ello significa la destitución y la «inhabilidad para desempeñar cargos públicos durante el mismo período», dice la norma constitucional. Punto un tanto ambiguo, se entendería que la inhabilidad se refiere al período constitucional en el cual ocurre la censura del funcionario, pues no se olvide que el juicio político tiene lugar hasta un año después de terminadas las funciones, donde no cabría la destitución quedando sólo la inhabilidad como sanción del Congreso.
Respecto del Presidente y Vicepresidente de la República se limita su responsabilidad político-administrativa a casos graves, como son: traición a la Patria, cohecho u otra infracción que afecte gravemente al honor nacional. Sólo en estos casos tendría lugar el juicio político contra los primeros Mandatarios de la nación.
La interpelación.
Para realizar el juicio político y hacerlo efectivo, el Congreso Nacional utiliza un mecanismo de la interpelación, considerando como un derecho de cada legislador.
El procedimiento de la interpelación es el siguiente: uno o más legisladores formulan un pliego de preguntas al funcionario o magistrado que va a ser sometido a juicio político ante el Congreso y este deberá contestarlas personalmente en la o las sesiones señaladas al respecto. la Secretaría del Congreso se encarga de entregar al interpelado el pliego de preguntas, con cinco días por lo menos de anticipación a la fecha de la interpelación ; el Congreso para fijar esta fecha cuidará de que no sea antes de cinco días calendario ni después de diez, contados desde la presentación de la solicitud de interpelación. Los demás legisladores pueden adherirse a la interpelación planteada y formular preguntas adicionales en pliego separado, dentro del mismo plazo.
Al iniciarse el acto de interpelación, el Secretario del Congreso da lectura a las preguntas formuladas, luego interviene al interpelado para contestar y presentar las pruebas del descargo. Posteriormente hablan los interpelantes en el orden en que hubieren presentado las preguntas y, por último, intervienen por segunda vez el interpelado, en una especie de contrarréplica. Terminada esta fase se abre el debate que deberá ceñirse a la materia de la interpelación y finalmente se concluye con la votación. Si el interpelado es declarado culpable, se procede a censurarlo y a decidir su destitución con el voto de mayoría absoluta de los miembros del Congreso. De constituir delito la infracción cometida por el interpelado, el conocimiento de este hecho pasará a los jueces competentes.
Nombramientos
Al Congreso Nacional le corresponde realizar también una serie de nombramientos de altos funcionarios del Estado:
* Del Contralor General, del Procurador General, del Ministro Fiscal, de los Superintendentes de Bancos y de Compañías.
Estas designaciones las realiza en base a ternas enviadas por el Presidente de la República, por lo que se trata de una atribución compartida entre el Ejecutivo y el Legislativo. Pero el Congreso puede por sí solo remover a estos funcionarios superiores cuando sea del caso;
* A los Ministros o Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del tribunal Fiscal y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. En receso del Congreso estos Tribunales llenan por sí mismos interinamente las vacantes habidas, hasta que la Legislatura realice los respectivos nombramientos;
Otras atribuciones.
La norma constitucional determina, además, que están dentro de la esfera de competencia del Congreso las siguientes atribuciones:
* Posesionar al Presidente y Vicepresidente de la República que han sido proclamados electos por el Tribunal Supremo Electoral;
* Elegir al Vicepresidente de la República en caso de quedar vacante de modo definitivo la Vicepresidencia;
* Conocer y resolver sobre las excusas y renuncias del Presidente y Vicepresidente de la República, de los Magistrados de la Corte Suprema y de los Tribunales Fiscal y Contencioso Administrativo, del Contralor, procurador y ministro Fiscal General, de los Superintendentes de Bancos y de Compañías, de los miembros de los Tribunales Supremo Electoral y de lo constitucional;
* El Congreso concede o niega al Presidente y Vicepresidente de la República los permisos que le sean necesarios, por ejemplo, para ausentarse del país;
* Concede amnistía general por delitos políticos y otorga indultos por delitos comunes, cuando hay motivos importantes que lo justifiquen; y
* Las demás atribuciones que la Constitución y las leyes confieran al Congreso Nacional.