Asistencia Humanitaria Internacional

Por: Dr. Julio Prado Vallejo
Ex presidente y Miembro del Comité de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos del Ecuador.
Revista Palabra. Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Central del Ecuador.

L A CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS DE 1945 proclama la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas. Y establece como propósito fundamental la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión. Señala que las Naciones Unidas constituyen el centro que armonice los esfuerzos para alcanzar estos propósitos comunes.

Más tarde la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 fue concebida como idea común por el que todos los pueblos y las naciones deben esforzarse; y la Conferencia de Teherán de 1968 la consagró como obligatoria para toda la comunidad internacional, exhortando a todos los pueblos y gobiernos a promoverla y defenderla para ofrecer a todos los seres humanos una vida libre y digna que les permita alcanzar un estado de bienestar físico, mental, social y espiritual, liberados del temor y de la miseria. Estos principios fueron recogidos por los Pactos de Derechos Humanos aprobados por las Naciones Unidas que imponen a los Estados la obligación de crear condiciones que permitan a todos los hombres y mujeres gozar de sus derechos civiles y políticos así como de sus derechos sociales y culturales.

Esta evolución en el pensamiento y acción de la comunidad internacional se ha instrumentado sobre la convicción de que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tiene por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana para gozar de un orden social en el que puedan ejercer plenamente los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente proclamados.

Situaciones de emergencia

Los problemas humanitarios y las situaciones de emergencia provocados por acciones de la naturaleza o por actos de los hombres, pueden impedir el goce efectivo de los derechos humanos e inclusive desencadenar violencias, autoritarismos y actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad. Consecuentemente las Naciones Unidas tienen un papel central que desempeñar frente a estas situaciones y es su obligación la de ejercer un liderazgo en la coordinación de los esfuerzos de la comunidad internacional en apoyo de los pueblos afectados.

La comunidad internacional tiene que actuar para aliviar el sufrimiento y promover soluciones duraderas a los problemas humanitarios. Este debe exige fortalecer la acción internacional encaminada a hacer frente a graves problemas que afectan a pueblos enteros y actuar ante las nuevas realidades de un mundo en rápida evolución.

Caminamos hacia un nuevo orden humanitario internacional que se inspira en los propósitos de la Carta de las Naciones Unidas u que exige la cooperación internacional para la solución de los problemas internacionales de carácter humanitario. Ya se han dado los primeros e importantes pasos para estructurar este nuevo orden humanitario internacional y establecer sus medios de acción, sus propósitos y objetivos, a través de las Decisiones adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas principalmente en los casos de Irak, Somalia, ex- Yugoslavia y Haití mediante las Resoluciones de la Asamblea General.

En todo caso es necesario ampliar y perfeccionar el concepto de cooperación internacional en la esfera humanitaria y crear condiciones necesarias para la acción de los Estados y la participación de la comunidad internacional en esfuerzos colectivos para ayudar a pueblos víctimas de situaciones de emergencia humanitaria. La cooperación internacional humanitaria facilitará una mejor comprensión, el respeto mutuo, la confianza y la tolerancia entre todos los pueblos, contribuyendo a un mundo más justo y sin violencia.

La no-intervención y la injerencia internacional

El principio de no-intervención es uno de los fundamentos básicos de la paz y la seguridad internacionales. Por esto la Carta de la Organización de Estados Americanos y el derecho internacional establecen que ningún Estado o grupo de Estados tiene derecho de intervenir directa o indirectamente, y sea cual fuere el motivo en los asuntos internos o externos de cualquier otro.

Sin embargo, el desarrollo del derecho internacional ha tornado obligatorias para la comunidad internacional las normas y principios que prescriben la defensa de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Por esto frente a groseras y sistemáticas violaciones de esos derechos y libertades la comunidad internacional ha proclamado que la defensa internacional de ellos no afecta al principio clásico de no-intervención. . No existe una soberanía absoluta de los Estados y las violaciones masivas y sistemáticas de los derechos humanos. Tiene una obligación que cumplir conforme a los instrumentos internacionales vigentes y porque además están en juego valores supremos de tosos los hombres así como la paz y la seguridad del mundo.

El 30 de mayo de 1989 declaraba en París el Presidente Francois Miterrand: «la obligación de no-injerencia caduca en el momento preciso en que surge el riesgo de no-asistencia». Y el 14 de julio de 1991 recordaba que «fue Francia quien tomó la iniciativa de este nuevo derecho bastante extraordinario en la historia del mundo, suerte de derecho de injerencia en el interior de un país, cuando parte de su población es víctima de persecución». Más tarde el representante de Alemania en la Asamblea General de la ONU, a nombre de su país, señalaba que «cuando los derechos humanos son pisoteados, la familia de naciones no está confinada al papel de espectador sino que puede, y debe, recurrir a la injerencia; y el Ministro de Relaciones de Bélgica señalaba, igualmente, en esa oportunidad que «la comunidad internacional debe ayudar a los Estados a respetar los derechos humanos, y forzarlos a ello, si es necesario».
Por su parte el papa Juan pablo II en agosto de 1992 se adhirió al derecho y deber de injerencia humanitaria… para detener la mano del agresor», refiriéndonos a Bosnia. Y el 5 de diciembre del mismo año ante la conferencia de la FAO, en Roma, el papa declaró: «la conciencia de la humanidad exige que la injerencia humanitaria se vuelva obligatoria en los pueblos y grupos étnicos enteros: este es un deber de las naciones y la comunidad internacional». Hace pocos días en una elocución en el Vaticano volvió su Santidad a expresar el mismo criterio.

Asistencia humanitaria internacional

La asistencia humanitaria internacional tiene que desarrollarse en condiciones muy claras y definidas. La comunidad internacional debe responder rápida y eficazmente a los llamamientos de asistencia humanitaria de una nación en caso de emergencia. Las víctimas sin asistencia representan una amenaza al derecho a la vida y un atentado contra la dignidad humana. Por lo demás la cooperación internacional para enfrentar las situaciones de emergencia fortalece la capacidad de reacción de los propios países afectados.

Desde luego corresponde en primer lugar al mismo Estado asistir a las víctimas de desastres naturales y de situaciones de emergencia similares, pero esto no libera a la comunidad internacional de sus responsabilidades. Por desgracia hemos visto que no se ha actuado con la debida celeridad y eficacia en ciertas situaciones de emergencia y de violaciones masivas de derechos humanos ocurridas.

Democracia y derechos humanos

Los derechos humanos requieren para su plena vigencia de un régimen de derecho y por tanto si queremos defenderlos y promoverlos tenemos que impulsar a través de la acción colectiva la vida democrática.

Y hoy que América Latina por fortuna, con excepciones de Haití, vive en condiciones democráticas, a pesar de las violaciones sociales que afectan a varios de nuestros países, es indispensable respaldar la acción colectiva acordada por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, reunida en Santiago de Chile, para poner en marcha mecanismos idóneos y convenientes en favor de las democracias con el propósito de impedir el surgimiento de dictaduras que desconocen el primer derecho colectivo de autodeterminación de un pueblo para escoger su régimen político, económico y social, y elegir a sus autoridades y magistrados. Debemos promover un ordenamiento político generado en democracia, de extracción popular y definido carácter participativo sobre las bases del pluralismo ideológico.

La comunidad internacional y la asistencia humanitaria

Es indispensable hacer más eficaces los esfuerzos colectivos de la comunidad internacional y especialmente del sistema de Naciones Unidas en la prestación y asistencia humanitaria, en forma tal de que la acción colectiva alcance sus objetivos, inspirada en sentimientos de la conciencia universal, despertando el apoyo de la comunidad y alcanzando él suficiente fundamento de credibilidad. Es imperativo impedir la politización o distorsión de los propósitos humanitarios. En este sentido no debe repetirse lo ocurrido en Somalia que ha provocado una creciente resistencia generalizada porque la asistencia humanitaria ha generado en una intervención armada que es abiertamente contraria al propósito de una verdadera cooperación internacional con un pueblo en situación de emergencia.

Podemos preguntarnos con razón, si existe un derecho de injerencia humanitaria o más bien un deber de la comunidad internacional de actuar en situaciones de emergencia. Si bien no está definida en todo su alcance el concepto de asistencia humanitaria internacional, obvias razones de solidaridad humana llevan a concluir que en vez de un derecho existe un deber de la comunidad internacional para actuar en esos casos de emergencia. Derecho y Deber son términos correlativos. No existe el uno sin el otro. Constituyen una ecuación jurídica de tal naturaleza que para cumplir con el deber de asistencia internacional, ante situaciones que afectan a un pueblo, se debe considerarse que la comunidad internacional está facultada y obligada a actuar sin demora con criterios de solidaridad humana conforme la Carta de las Naciones Unidas.

En caso de que un pueblo requiera de alimentos, medicamentos y atención médica ¿puede la comunidad internacional dejar de prestarle asistencia humanitaria alegando el principio de no-intervención? En otros términos ¿la soberanía de los Estados es una barrera insalvable hasta el punto en que se deja a un pueblo que sufra las consecuencias de desastres naturales y desprotegido de todo derecho humano sin prestarle ningún auxilio humanitario?.

Comprendemos bien que ciertas resistencias para aceptar la existencia jurídica del llamado derecho de injerencia humanitaria por razones de soberanía y ante el temor de que el ejercicio de tal derecho pueda generar injerencias indebidas y dan lugar a abusos y atropellos internacionales especialmente de los países desarrollados que son los que prestarían los elementos materiales para hacer posible la asistencia humanitaria internacional, Me temo que el calificativo de «derecho de injerencia» despierta preocupaciones razonables porque el pasado histórico del colonialismo de margen para que los pueblos que sufrieron la explotación extranjera puedan sentir recelos de que a través de la asistencia humanitaria internacional se produzcan situaciones neocolonialistas.
Por lo mismo no debería calificarse de esa manera sino llamarle simplemente «asistencia humanitaria internacional» cuyo fundamento está dado por el deber moral de la comunidad internacional de salir en apoyo de un pueblo que sufre emergencias derivadas sea de factores naturales imprevistos o de situaciones vinculadas a violaciones masivas y sistemáticas de los derechos humanos que impiden un orden social que proteja la dignidad intrínseca y los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana.

Condiciones para la asistencia humanitaria internacional

La asistencia humanitaria internacional tiene que estar rodeada de ciertas condiciones fundamentales que le permitan alcanzar debidamente los objetivos perseguidos, sin afectar los derechos que corresponden a los pueblos de conformidad con las normas del derecho internacional. Entre esas condiciones puntualizamos las siguientes:

1. El ejercicio del deber de asistencia humanitaria internacional tiene que llevarse a cabo a través de los órganos competentes de la comunidad internacional;

2. En los casos de emergencia producidos por desastres naturales y de situaciones de emergencia similares que acarrean pérdidas de vidas humanas, destrucción de bienes materiales y desplazamientos en masas de poblaciones, la comunidad internacional está llamada a actuar promoviendo la solidaridad internacional con el propósito de salvaguardar las vidas humanas en peligro, como principal objetivo de su asistencia humanitaria.

3. En los casos de emergencia producidas por violaciones masivas y sistemáticas de los derechos humanos que impidan a la población de un Estado gozar de los derechos protegidos por la comunidad internacional y que comprometen gravemente la supervivencia de un pueblo sin derechos humanos básicos y libertades fundamentales, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidad de conformidad con el Capítulo VII de la Carta estaría llamando a declarar que esta situación afecta a la paz y la seguridad internacionales y, consecuentemente, adoptar medidas apropiadas para hacer efectiva la ayuda humanitaria sin discriminación alguna, que permita prevenir y mitigar los sufrimientos humanos, proteger la vida y hacer respetar los derechos humanos. No sería aceptable que un Estado aisladamente pueda reclamar para sí un derecho de injerencia humanitaria en estos casos y tomar medidas por su propia cuenta y riesgo.

4. La asistencia humanitaria tiene que ser rápida y eficaz para evitar que el número de víctimas aumente trágicamente de manera especial cuando se requiere el suministro de alimentos, medicamentos y asistencia médica;

5. La asistencia humanitaria internacional tiene que tener por base a la soberanía del Estado, a su integridad territorial y a su unidad nacional y debe prestarse con sentido de equidad y respetando los principios de humanidad, neutralidad e imparcialidad. Estas condiciones son fundamentales para impedir que la asistencia humanitaria se desnaturalice y pierda credibilidad;

6. Corresponde al Estado el principal papel en la iniciación, organización, coordinación y prestación de asistencia humana en su propio territorio en caso de emergencias producidas por factores naturales. Este esfuerzo tiene que estar complementado con la ayuda brindada a través de la cooperación internacional, respetando la soberanía del Estado.

7. La prestación de asistencia humanitaria en caso de calamidades naturales requiere el consentimiento del país afectado y en principio debería ofrecer sobre la base de una petición de su gobierno;

8. La asistencia internacional debe implementarse de una manera tal que constituya apoyo a la recuperación y el desarrollo a largo plazo del país afectado y complementar las medidas nacionales encaminadas a aumentar la capacidad de los países en desarrollo para mitigar los efectos de los desastres naturales de manera rápida y efectiva;

9. El libre acceso a las víctimas es indispensable para el suministro de alimentos, medicamentos, techo y atención médica. Esta es una condición esencial para salvar vidas en peligro, inclusive mediante el establecimiento de corredores provisionales de socorro en los casos en que fuera necesario, así como vías y zonas de «tranquilidad» y otros métodos. Esos corredores para la asistencia humanitaria deben ser limitados en el tiempo, en el espacio y en su ejercicio, excluyendo toda presencia duradera y cualquier segunda intención de tipo colonialista;

10. El libre acceso para la distribución de la ayuda humanitaria a las víctimas debe ser garantizado como una condición esencial, inclusive mediante el uso de la fuerza, si es necesario, como en los casos de la ex ­ Yugoslavia y Somalia. De cualquier manera el uso de la fuerza debe estar estrictamente condicionado al propósito de la ayuda humanitaria, sea para la protección armada de los convoyes de transporte, sea para la seguridad personal de los encargados de la libre entrega y distribución de la asistencia humanitaria. Para este efecto el Consejo de Seguridad puede en circunstancias concretas encomendar a los llamados «cascos azules» o «guardias azules» de las Naciones Unidas la protección que se requiera.

11. La fuerza armada tiene que ser ordenada y organizada por las Naciones Unidas como una fuerza multinacional directamente dependiente del Secretario de la ONU a nombre y en representación de la Comunidad Internacional, a través de un comando y control unificado de las fuerzas armadas multinacionales.

12. De conformidad con la carta de las Naciones Unidas el uso de la fuerza solo está permitido en caso de legítima defensa individual y colectiva frente a un ataque armado. Sin embargo el desarrollo del derecho internacional contemporáneo a través de las Resoluciones del Consejo de Seguridad y de las Resoluciones de la Asamblea General ha abierto el camino para que en casos de delitos contra la paz y la seguridad de la humanidad como el genocidio o las violaciones sistemáticas y masivas de los derechos humanos, la comunidad internacional intervenga, inclusive mediante el uso de la fuerza, con el propósito de hacer respetar el derecho internacional humanitario y los derechos humanos fundamentales.

Estas 12 condiciones podrían servir de bases para un nuevo orden humanitario internacional.