Anotaciones
Jurídicas

Código
Orgánico General de Procesos (COGP)

Autor: Dr. José García Falconí

En
las intervenciones que tuve en el Colegio de Abogados de Pichincha, en la
facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas de la Universidad Central
del Ecuador, y en la Corte Provincial de Justicia de Zamora, señalé lo
siguiente:

PRIMERO.- El
COGP, tiene cinco libros:

a) El
libro primero, trata sobre las normas generales;

b) El
libro segundo, trata sobre la actividad procesal;

c) El
libro tercero, trata sobre disposiciones comunes a todos los procesos

d) El
libro cuarto, trata sobre los procesos; y,

e) El
libro quinto trata sobre la ejecución.

SEGUNDO.- Que
la Asamblea Nacional manifiesta:

a)
La incorporación de las tecnologías de
la información y de la comunicación, que son fundamentales en la modernidad,
para la seguridad, eficacia y eficiencia del sistema procesal;

b)
Que el Consejo de la Judicatura, ha
implementado un nuevo modelo de gestión de los órganos jurisdiccionales, que es
fundamental para el éxito del COGP;

c)
Que hay que capacitar a los operadores
de justicia, recalcando sobre su responsabilidad para una correcta
administración de la misma;

d)
Que las regulaciones normativas del COGP,
apuntan a identificar, impregnar y consolidar valores institucionales propios
diferentes a la administración de justicia anterior, por lo que es fundamental
la publicidad con transparencia y rendición de cuentas;

e)
Hace hincapié, en la observancia de la
buena fe, el trato justo y la progresiva solución alternativa de conflictos,
como mecanismos válidos para la solución de los
mismos, lo cual va a permitir dinamizar y diversificar la economía de
nuestro país;

f)
Recalca, que la CRE garantiza un
ambiente de paz social y, que el servicio público debe ser de excelencia
conforme dispone el Art. 227 de la CRE, evitando dentro de lo jurídicamente
factible dilaciones innecesarias.

g)
Manifiesta que es fundamental la
evaluación de las y los servidores judiciales;

h)
Indica que es menester fijar parámetros
para medir la satisfacción de los ciudadanos, así como para conocer y verificar
la conducta profesional de los servidores públicos, evitando al usuario
humillaciones, corrupción y angustia;

i)
Recalca que se deben cumplir con
principios de la administración de justicia y además que se garanticen los
derechos de las partes procesales, por lo que es menester, la verificación de
procesos, a fin de lograr la inmediación, la transparencia, la eficacia, la
economía procesal, la celeridad, la igualdad ante la ley, la imparcialidad, la
simplificación, la uniformidad, precautelar los derechos constitucionales y
procesales.

TERCERO.- La
Asamblea Nacional, en su Exposición de Motivos, concluye señalando lo
siguiente:

1. Se
prevén procedimientos más sencillos, para lograr la tutela judicial que
facilita la administración de justicia,
dando cumplimiento al Art. 75 de la CRE;

2. Se
ajustan los procedimientos a las transformaciones modernas de la teoría general
del proceso, dando cumplimiento al Art. 168 de la CRE;

3. Al
dirigir el proceso, el juzgador tiene amplias facultades para resolver de
manera ágil los asuntos que son puestos a su consideración;

4. Se
evita ritualismos innecesarios, salvo las formalidades propias de validez de la
diligencias.

CUARTO.- La Asamblea Nacional en el COGP hace hincapié de
lo siguiente:

1. Hace
una reseña histórica del Código de Procedimiento Civil de 1835, 1869, 1879,
1890, 1938; y pone énfasis en la Disposición Vigésima Séptima de la CRE de
1998, en la que se disponía la oralidad en todos los procedimientos. Que el 12
de julio de 2005 se codificó el Código de Procedimiento Civil que está en
vigencia con varias reformas, debiendo hacer énfasis de que la Constitución de
la República es de 20 de octubre de 2008, implementa nuevos principios procesales,
por lo cual habría que armonizar dicho cuerpo de leyes con la norma
constitucional.

2. Recalca
que el derecho procesal constituye: ?El
conjunto armónico de principios que reglan la jurisdicción de procedimiento,
sustentan principios que deben observarse para que la autoridad judicial
aplique la ley y haga efectivos los derechos de los individuos?;
tema que
lo trato en varios de los trabajos que he publicado.

Esto es importante en materia civil para impulsar el
ejercicio de los derechos ciudadanos.

3. Hace
hincapié en los siguientes artículos de la CRE: 1, 75,82, 83, 167 y 169.

4. Igualmente,
recalca que el derecho, es la
expresión de las conductas individuales y sociales, para regularlas y
solucionar controversias bajo el imperio de la ley que emana de la autoridad
del Estado, e insiste: ?En que la
concepción constitucional debe asentarse en normas procesales y materiales que
viabilicen los mandatos dogmáticos y orgánicos de la norma superior. El
instrumento, es un Código (COGP) por tratarse una ley única, con plan,
sistema y método, que regula progresivamente los procesos en diversas materias.

5. Recalca,
que este documento tiene el carácter de general,
por abarcar un amplio campo de materias:
procedimientos civil, laboral,
contencioso tributario, contencioso administrativo, de familia, mujer, niñez y
adolescencia e inquilinato, esto es
cualquier otra que no sea procedimiento penal o constitucional. Además es
orgánico porque regula derechos constitucionales;

6. Manifiesta, que el Código norma los procesos,
es decir, la sucesión de actos dirigidos a la aplicación del derecho a un caso
concreto. Se dice que el proceso: ?Es el instrumento necesario y esencial para que la función jurisdiccional se
realice, toda vez que no es posible concebir la aplicación del derecho por
virtud de los órganos estatales preinstituidos, sin que le haya precedido un
proceso regular y válidamente realizado. Los actos que las o los juzgadores y
las partes realizan, en la iniciación, desarrollo y extinción del mismo, tienen
carácter jurídico porque están preordenados por la ley instrumental?;

QUINTO.-
En
relación a las especificaciones de la propuesta, la Asamblea Nacional
manifiesta:

a) Se
procura que exista un procedimiento con estructuras básicas, que sea flexible,
adaptable y racional; y por esta razón, se ha implementado el procedimiento
ordinario, aplicable a todas las causas que no tengan una vía de sustanciación establecida
previamente en la ley;

b) El
procedimiento sumario, para ventilar derechos personales y deudas de baja
cuantía;

c) El
procedimiento monitorio, a través del cual se pueden cobrar deudas de baja
cuantía que no constituyan título ejecutivo;

d) Recalca,
que el juicio ordinario debe resolverse en dos audiencias, esto es: 1. La audiencia preliminar, en la que la
jueza o el juez tiene la oportunidad de sanear el proceso, admitir la prueba
anunciada y presentada, resolver los puntos del debate, resolver sobre la
participación de terceros, sobre el litis consorcio, convalidar o subsanar
aspectos formales; lo cual brinda a la justicia y a las partes procesales la
invaluable oportunidad de interactuar, de revisar el proceso en forma íntegra,
de tal forma que no adolezca de vicios o pueda ser depurado; 2. Mientras, que
en la audiencia de juicio, se
introducen y se confrontan las pruebas y se emite la resolución correspondiente;

En cambio, en los procesos sumarios y ejecutivos,
hay una sola audiencia, pero con dos partes: la primera, que busca el
saneamiento del proceso, la introducción de la prueba y los alegatos; y la
segunda la resolución.

En los procesos de ejecución, se prevé el proceso
ejecutivo para el cobro de títulos ejecutivos, en el que se admiten únicamente
excepciones taxativas a través de una audiencia y un trámite expedito que
amerita este tipo de controversias.

Hay procedimientos especiales, respecto a los
procesos contenciosos: tributario y administrativo.

También, se prevé el procedimiento voluntario, que
facilita a la o el ciudadano una ágil petición y la resolución inmediata de la
misma.

SEXTO.-
Sobre la prueba, el COGP pretende simplificar lo más posible los
procedimientos, de forma que los medios probatorios sirvan efectivamente para
aportar en la decisión del juzgador para cada caso, sin afectar el derecho de
defensa, los cuales deben anunciar las pruebas, que serán evaluadas dentro de
los principios generales de: contradicción, oportunidad y pertinencia.

Es
fundamental, el anuncio de la prueba en la demanda y en la contestación, pues
permite la confrontación jurídica con lealtad, para asumir estrategias que
permitan que se dicte una sentencia justa sin mayores costos y en el menor
tiempo.

Por
último el COGP, en esta materia, contempla regulaciones respecto a los derechos
difusos, derechos de cuarta generación, que actualmente carecen de normatividad
procesal específica en detrimento de comunidades, nacionalidades y pueblos que
podrían demandar como colectivo; en este sentido, se ha incorporado como partes
procesales a estos grupos y a la naturaleza, especialmente a través de la
Defensoría del Pueblo.

También,
reconoce el COGP, los medios alternativos de solución de conflictos, que
establece el Art. 190 de la CRE, como son: la conciliación, la mediación y el
arbitraje.

Para
entender de mejor manera el COGP, estimado lector, es menester señalar la
Asamblea Nacional en el Considerando hace énfasis en los siguientes Arts. de la CRE: 11, 75, 76, 82,167, 168 y 169. En el COFJ, en los Arts. 7 al 31; 129,
130, 131 y 132.

El
Considerando del COGP, menciona tácitamente la garantía constitucional
normativa del Art. 84 de la CRE, al decir: ?Que
es imperioso armonizar el sistema procesal actual a las normas constitucionales
y legales vigentes, a través de un cambio sustancial que propone bajo el
principio de la oralidad, la unificación de todas las materias, excepto la
constitucional y penal?.

SEPTIMO.- En
las charlas tanto en el Colegio de Abogados de Pichincha, en la Corte Provincial
de Justicia de Zamora, así como en el Paraninfo Che Guevara de la Facultad de
Jurisprudencia de la Universidad Central, hice mención especial de:

– Que
el Libro Primero en el Título I, trata de las disposiciones preliminares;

– El
Art. 1, señala que este Código tiene
como finalidad regular la actividad procesal en todas las materias, excepto la
constitucional y penal, observando el debido proceso;


El Art.
2
, se refiere a los principios rectores previstos en la CRE (Art. 168); en
los instrumentos internacionales, especialmente en la Convención Americana de
Derechos Humanos y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, Arts. 8 y 14; en
el COFJ del 7 AL 31; y los del COGEP.


Hace hincapié que la jueza o el juez
debe tener en cuenta la equidad, la costumbre, la jurisprudencia, la doctrina,
los méritos del proceso y las pruebas aportadas por las partes; esto es, como
fuentes del derecho; además de la obligación de la jueza o el juez de motivar
sus resoluciones.


El Art.
3,
señala que la jueza y el juez es director del proceso y, para eso tiene
facultades jurisdiccionales, correctivas y coercitivas; pero parece que hay contradicción con lo que dispone el Art. 130.10 COFJ, en relación al principio
dispositivo, según tengo señalado en líneas anteriores, y también del Art. 20
del COFJ, que establece que el proceso debe impulsar el juez de oficio dentro
de los términos legales y no como justicia rogada, según manifiesta el COGP;


El Art.
4,
establece el proceso oral por audiencias, y que solo determinados actos
son por escrito; no obstante que Michel Taruffo señala lo contrario.


El Art.
5
, señala que el impulso procesal corresponde a las partes por el sistema
dispositivo, pero esto contraria el activismo judicial que contempla el Art. 20
del COFJ, conforme tengo manifestado;


El Art.
6,
establece el principio de inmediación, o sea el contacto de la jueza o
el juez con las partes y con las pruebas, de tal manera que las audiencias que
no sean conducidas por la jueza o juez
son nulas; pero aquí nace la interrogante de la sanatio in radice, que aplicó el Pleno de la Corte Suprema de
Justicia y cuyo análisis lo hago en un artículo publicado en esta misma Revista;


El Art.
7,
trata sobre el principio de
intimidad
para garantizar los datos personales de las partes procesales. No
olvidemos que esta garantía constitucional se encuentra en el Art. 66 Nos. 19 y
20; con lo cual se garantiza el principio de dignidad del ser humano;


El Art.
8,
señala la transparencia y publicidad de los procesos judiciales, esto es
todos los procesos son públicos a excepción de cuatro, que son los que se
refieren a niños, niñas y adolescentes, seguridad del Estado, violencia
intrafamiliar y cuestiones sexuales; así se protegen la libertad, el honor y el
buen nombre de la persona que establece el Art. 66.18 de la Constitución.

OCTAVO.- el Proyecto del COGEP
señala como normas supletorias a los siguientes códigos y leyes:

1. Código
Orgánico de la Niñez y Adolescencia;

2. Código
Orgánico Tributario;

3. Ley
contra la violencia a la Mujer y la Familia;

4. Código
Civil;

5. Código
de Trabajo; y,

6. Código
de Comercio.

El
COGP, entrará en vigencia transcurridos 12 meses contados a partir de su
publicación en el Registro Oficial, con excepción de las normas que reforman el
COFJ, la Ley de Arbitraje y Mediación, periodos de abandono, remates, copias
certificadas y registros de contratos de inquilinato, las mismas que entraran
en vigencia a partir de la fecha de publicación de esta ley.

Quiero
destacar que de conformidad con la disposición transitoria del COIP, son leyes
supletorias en la materia penal el Código Orgánico de la Función Judicial y el
Código de Procedimiento Civil; de tal manera que una vez que entre en vigencia
el Código Orgánico General de Procesos, será ley supletoria en materia penal,
he aquí la importancia de este Código.

Para
terminar este comentario al COGP, debo recalcar que redactar un nuevo Código en
materia civil, significa examinar a fondo lo que se pretende reemplazar, esto
es analizar con absoluta objetividad los aciertos y los errores del actual
Código de Procedimiento Civil; reconociendo que el Proyecto del COGP que se
está socializando, sin duda alguna va a contribuir decididamente a la marcha de
los juicios, cuya lentitud es una de las deficiencias procesales de mayor
frecuencia y de mayor crítica por parte de la opinión pública; tal vez debe
titularse no Código Orgánico General de Procesos, sino que debería llamarse de Código
Orgánico General de Procedimiento o Procesal, pues el deseo de las ecuatorianas
y ecuatorianos es tener un Código Procesal más progresivo, que esté de acuerdo
con el Estado constitucional de derechos y justicia; todo lo cual nos lleva a
abrir nuestros ojos y nuestra mente a esta importante materia, y en mi caso
personal como profesor de Derecho Procesal Civil, en el próximo semestre, hacer
un análisis jurídico del COGP, toda vez que los compañeros estudiantes de la
Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad
Central del Ecuador, cuando ejerzan su profesión de abogados lo harán aplicando
ya no el Código de Procedimiento Civil que es excesivamente ritualista, por lo
que no es manejable positivamente para los operadores de justicia y peor aún
para los usuarios, o sea no constituye una herramienta adecuada, por lo que es
menester estudiar y analizar este nuevo Código, cuyo análisis lo he realizado
para el lector de la Revista Judicial de diario La Hora.

Dr.
José García Falconí

DOCENTE,
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA,

CIENCIAS
POLÍTICAS Y SOCIALES, UNIVERSIDAD

CENTRAL
DEL ECUADOR

Correo:
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