Análisis Jurídico sobre la Motivación

Autor:
Dr. José García Falconí

Bases:
Constitucional y Legal

El
siguiente marco constitucional y legal, se refiere a esta garantía básica del
debido proceso, que es la motivación.

El
Art. 76 número 7 de la Constitución de la República vigente, dispone en su
parte pertinente: ?En todo proceso en el que se determinen derechos y
obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que
incluirá las siguientes garantías básicas: (?) 7. El derecho de las personas a
la defensa incluirá las siguientes garantías: (…) l) Las resoluciones de los poderes públicos
deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian
las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la
pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos
administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente
motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán
sancionados?.

El
Art. 130 número 4 del Código Orgánico de la Función Judicial, señala en su
parte pertinente: ?Facultades
jurisdiccionales de las juezas y jueces.-
Es facultad esencial de las
juezas y jueces ejercer las atribuciones jurisdiccionales de acuerdo con la
Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos y las leyes;
por lo tanto deben: (?) 4. Motivar debidamente sus resoluciones. No habrá
motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos
en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los
antecedentes de hecho. Las resoluciones o fallos que no se encuentren
debidamente motivados serán nulos?.

El
Art. 108 número 8 ibídem, dispone: ?Infracciones
graves.-
A la servidora o al servidor de la Función Judicial se le podrá
imponer sanción de suspensión, por las siguientes infracciones: (?) 8. No haber
fundamentado debidamente sus actos administrativos, resoluciones o sentencias,
según corresponda, o en general en la substanciacióny resolución de las causas,
haber violado los derechos y garantías constitucionales en la forma prevista en
los artículos 75, 76 y 77 de la Constitución de la República.

La
reiteración de estas faltas por tres ocasiones en un período de un año, será
motivo de destitución?.

Otras
disposiciones legales sobre la motivación

Tenemos
los artículos 275 al 302 del Código de Procedimiento Civil; y los artículos
306, 309, 312, 325.1, 328.1, 330, 336, 337, 344, 345, 352, 354, 358, 362, 367,
373, 380, 382, 427, 428 del Código de Procedimiento Penal, entre otras
disposiciones.

¿Qué
es la motivación de la sentencia?

La
motivación de la sentencia constituye la parte medular donde el juzgador da las
explicaciones que justifiquen el dispositivo del fallo, como es el producto de
la construcción de la premisa menor y mayor del silogismo judicial y de la
actividad de subsumir los hechos concretos en el supuesto abstracto de la
norma, actividades intelectuales éstas que deben constar en el cuerpo de la
decisión.

La
sentencia debe estar motivada y ello se realiza a través de las argumentaciones
de hecho y de derecho que explican las razones que tuvo el juzgador para acoger
o no la pretensión.

En
definitiva, la parte dispositiva del fallo debe ser el producto de una
motivación donde se explique las razones de la actividad intelectual del
juzgador para la construcción de las premisas y la determinación de la
consecuencia jurídica.

Carnelutti,
señala con sencillez: ?La motivación de la sentencia consiste en la
construcción de un razonamiento suficiente, para que de los hechos que el juez
percibe, un hombre sensato pueda sacar la última conclusión contenida en la
parte dispositiva(?)la motivación está impuesta para que muestre el juez que ha
razonado?; y en nuestro ordenamiento jurídico una resolución no se motiva con la
simple interpretación del derecho, pues la misma actualmente, es un proceso
mental que exterioriza un proceso intelectivo, que impone al juez pronunciarse
de alguna determinada manera, conforme señalo en líneas posteriores.

Sobre
la argumentación, el maestro Manuel
Atienza, señala que tiene tres cuestiones fundamentales que plantearse, que son:

a) Cómo analizar una argumentación;

b) Cómo evaluarla;

c) Cómo argumentarla.

Al
respecto, el maestro citado, señala: ?Para dar cuenta adecuadamente de la
dimensión argumentativa del derecho, habría que considerar (distinguir, para
luego integrar en una teoría compleja) los componentes formales, materiales y
pragmáticos (dialécticos y retóricos) que existe en toda argumentación. A
partir de ahí -esa era mi pretensión- se estaba en condiciones de poder afrontar
las tres grandes preguntas que plantea ese enfoque del derecho: cómo analizar
una argumentación jurídica, cómo evaluarla y cómo argumentarla en el derecho?.

Agrega
con razón: ?Una argumentación es todo el conjunto de pasos, actos de lenguaje y
enunciados que tienen lugar entre el planteamiento de una pregunta inicial (un
problema), con que se abre la argumentación, y la respuesta a la misma (la
solución ?argumentativa- del problema), que significa el cierre de la
argumentación. Básicamente consiste en un conjunto de argumentos y de líneas
argumentativas. Pero no todos los pasos de una argumentación no son
argumentativos. No son aquellos que no requieren de ninguna razón para ser
dados (?)?.

Termina
señalando: ?Un argumento es una razón (formulada por medio de un enunciado) a
favor o en contra de una determinada tesis
(expresada esta última también en forma de un enunciado). Consta por
tanto, de tres elementos: la razón (la premisa), la tesis,( la conclusión) y la
vinculación -el ser una razón a favor o
en contra- que se establece entre ambos (la inferencia). Las razones (los
argumentos en sentido estricto), pueden ser más o menos complejas (?),
finalmente una línea argumentativa es un conjunto de argumentos orientados en
un mismo sentido; a defender una tesis o a atacarla?, en su obra La
Argumentación Jurídica, pone un ejemplo de argumentación en materia penal, que
debe ser de la siguiente manera:

1.
Quien comete un asesinato
debe ser condenado con la pena de reclusión mayor;

2.
Quien mata a otro
alevosamente, comete asesinato;

3.
Quien se aprovecha de la
indefensión o buena fe de otro, actúa alevosamente;

4.
Quien mata a una persona
mientras está dormida, se aprovecha de su estado de indefensión

5.
X mató a Y, mientras éste último
dormía;

6.
Por lo tanto a X se le debe
imponer la pena de reclusión mayor.

De
todo lo anotado se desprende, que la motivación de la sentencia constituye la
parte medular donde el juzgador da las explicaciones que justifiquen el
dispositivo del fallo, como es el producto de la construcción de la premisa
menor y mayor del silogismo judicial y de la utilidad de subsumir los hechos
concretos en el supuesto abstracto de la norma, actividades intelectuales éstas
que deben constar en el cuerpo de la decisión.

De
tal modo, para cumplir lo dispuesto en el Art. 76 No. 7 letra l) de la
Constitución de la República, la sentencia debe estar motivada, y ello se
realiza a través de las argumentaciones de hecho y de derecho que explican las
razones que tuvo el juzgador para acoger o no la pretensión.

En
definitiva como dice la doctrina, el dispositivo del fallo debe ser el producto
de una motivación, donde se explique las razones de la actividad intelectual
del juzgador para la construcción de las premisas y la determinación de las
consecuencias jurídicas.

Sobre
la motivación, me permito sugerir la lectura obligada de la Gaceta Judicial
Serie XVII No. 2, en un juicio civil de obra nueva, que sigue el doctor Marcelo
Regalado en contra de Edgar Zurita y otra, en las páginas 360-370, en la cual
la Primera Sala de lo Civil y Mercantil de la ex Corte Suprema de Justicia,
conformada por los doctores Tito Cabezas, Santiago Andrade Ubidia y Galo
Galarza Paz, hacen un estudio detallado sobre lo que es la motivación.

Importancia
de la motivación

La
sentencia antes mencionada, cuyo magistrado ponente, fue el distinguido
jurista, el maestro señor Dr. Santiago Andrade Ubidia, se refiere a los
siguientes puntos:

a) La
motivación como presupuesto del control casacional del razonamiento probatorio;

b) La
seguridad jurídica como control de la arbitrariedad de los jueces;

c) La
motivación como garantía de tutela judicial efectiva;

d) La
motivación como criterio diferenciador entre racionalidad y arbitrariedad;

e) La
motivación analizada desde dos perspectivas, que si bien son diferentes,
responde a una misma realidad, apoyada en el principio de legalidad; esto es,
con finalidad endo procesal y otra
de carácter procesal.

En
dicha sentencia se señala, que en definitiva el llamado control casacional de
los hechos abarca dos aspectos muy distintos: por un lado la apreciación de los mismos que el Tribunal Supremo respeta
por entender que es el resultado de una percepción inmediata del juzgador de
instancia, que no puede ser sustituido por otro tribunal que no vio ni oyó
directamente; y en segundo lugar, el razonamiento inferencial que al no
depender de la inmediación, puede ser controlado y sustituido por cualquier
otro órgano judicial.

Debo
señalar, que hay muchísimas sentencias del Supremo Tribunal de Justicia de
España, en las que señala que el recurso de casación no es tercera instancia,
por lo que no es factible valorar la prueba, ya que esto pertenece al juzgador
de instancia, pero sin perjuicio de la facultad del tribunal de casación, de
integrar el FACTUM.

Recalco,
que si no se analiza con detenimiento esta sentencia, los operadores de
justicia de nuestro país, no pueden entender lo que es la motivación como regla
del debido proceso.

De
lo anotado se desprende, que la motivación de la sentencia pronunciada en un
juicio, no sólo hace a la garantía de la defensa en juicio, sino a la esencia
de un régimen democrático, pues no puede privarse a los ciudadanos que viven en
el país, de conocer las razones concretas que determinaron la resolución
dictada por los órganos operadores de justicia. Con la doctrina de la
arbitrariedad se tiende a resguardar la garantía de defensa en juicio y el
debido proceso, exigiendo que las sentencias de los jueces sean fundadas y
constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las
circunstancias comprobadas de la causa.

¿Cómo
debe ser la motivación de una resolución judicial?

El
tratadista Gozaíni, señala: ?En la formación de la sentencia, primero se accede
en buena parte a los esfuerzos de la jurisdicción. Lógica, inteligencia,
psicología y voluntad, son los principales componentes que caracterizan el
proceso mental de elaboración?, agrega: ?Que en consecuencia, los hechos se
incorporan por las partes, las peticiones delinean el objeto procesal, y la
congruencia es el límite fijado para evitar el exceso jurisdiccional?, recalca
que la delimitación del tema decidendi, la
fijan los litigantes y no le es posible al juez desviar por otros caminos el
destino de las pretensiones trazadas; esto es los jueces a la hora de motivar
deben realizar una completa justificación de la decisión adoptada. Estoy
preparando un trabajo sobre la sentencia, la congruencia y la facultad-deber de
los jueces de disponer pruebas de oficio para buscar la verdad.

De
este modo, el motivar una resolución, es una exigencia constitucional y legal,
además motivar es razonar sobre los fundamentos de la decisión, esto es explicar a la sociedad de manera racional el
porqué de las decisiones, pues sólo de esta manera se evita la arbitrariedad de
los jueces y más operadores de justicia.

Legitimación de los jueces a través de la motivación

Kelsen
y algunos otros autores, sostienen que la legitimidad judicial tiene su base en
la independencia e imparcialidad de los jueces, y fundamentalmente estos se
legitiman al momento de dictar sus resoluciones de manera motivada, esto es
cumpliendo lo que disponen los artículos 76 número 7 letra l) de la
Constitución de la República y 130 No. 4 del Código Orgánico de la Función
Judicial; de tal modo que la Constitución refleja en mayor medida que la ley es
del pueblo y los jueces por su independencia e imparcialidad son los guardianes
naturales de la soberanía constitucional, que reside en el pueblo, pues hay que
recordar que el Art. 167 de la Constitución de la República en concordancia con
el Art. 1 del Código Orgánico de la Función Judicial, manifiesta: ?La potestad de administrar justicia emana
del pueblo y se ejerce por los órganos de la Función Judicial y por los demás
órganos y funciones establecidos en la Constitución?
.

Motivación:
ventajas y desventajas

Recalco que conforme señala el Art. 76 No. 7
letra l) de la Constitución de la República, es obligación de los poderes
públicos motivar la resolución que afecte los derechos de las personas pues
solo así la motivación permite observar el proceso de elaboración de la
decisión, el análisis de los hechos, la crítica a la prueba y la aplicación del
derecho, o sea que ello permitirá entonces enjuiciar el reparto efectuado por
el juez ante el Superior.

El
tratadista Jaime Guasp Delgado, señala como ventajas de la motivación, las
siguientes:

a) La
satisfacción al máximo de las aspiraciones de las partes al darles a conocer
las razones por las cuales se actúa o no las pretensiones.

b) Se
estimula la preocupación del juez, por el fundamento intrínseco del fallo,
obligándolo a consultar, investigar o pensar en la mejor aplicación del
derecho; y,

c) Permite
el avance de la jurisprudencia, y por lo tanto la unión en la interpretación de
los textos legales.

El mismo autor señala, que entre las
desventajas tenemos las siguientes:

1. Disminuye
el prestigio del juez y su autoridad, toda vez que al producir fallos
ineficientes en su motivación, permite establecer la formación jurídica del
juez y los méritos que el mismo tiene; y,

2. La
fundamentación dilata los juicios, sin embargo es preferible que el juez tenga
oportunidad de pensar, meditar, etc., con alguna dilación del proceso, al que
tome cualquier decisión poniendo en peligro la misma justicia.

Endo
Procesal

Conforme señala el maestro Michele Tarufo, la
finalidad de la motivación es tanto endo procesal como extra procesal.

?Desde
el punto de vista endo procesal, la
motivación trata de evitar la arbitrariedad, ofrece razones a las partes que
participaron en el proceso y facilita el control de la actividad jurisdiccional
al dotar de argumentos para los recursos.

Desde
una perspectiva extra procesal, la
motivación de las decisiones jurisdiccionales es una muestra de la
responsabilidad del juez, que ofrece las explicaciones y razones de su decisión
y cumple a su vez una tarea de pedagogía social, contribuyendo así a aumentar
la confianza del ciudadano. Y sobre todo, la motivación señala la sumisión del
juez a la Constitución y a la ley?.

Al
respecto, el Tribunal Constitucional español, señala: ?Si bien la razón última
que sustenta este deber de motivación, en tanto que obligación de exteriorizar
el fundamento de la decisión, reside en la interdicción de la arbitrariedad y,
por lo tanto, en la necesidad de evidenciar que el fallo de la resolución, no
es un simple y arbitrario acto de voluntad del juzgador en ejercicio de un
rechazable absolutismo judicial, sino una decisión razonada en términos de
derecho?, y termina señalando Jorge Malem Seña: ?Pero todas estas funciones de
la motivación, y otras más que pudieran surgir, no se podrían suplir si las
decisiones judiciales no se expresan en un lenguaje inteligible, claro y
preciso. A veces los jueces hacen gala de un estilo lingüístico enrevesado,
barroco y confuso. La exigencia de que las sentencias sean concisas, claras y
precisas, respondiendo a las reglas de la lengua ordinaria en la que se
expresa, no tiene una finalidad estética, sino que es una exigencia
constitucional?.

En
resumen, la exigencia constitucional del Art. 76 No. 7 letra l) de la
Constitución de la República señala que las decisiones judiciales han de ser
motivadas y, esto implica que deben estar justificadas, esto es han de estar
avaladas por razones y como dice la doctrina, afirmar que la justificación de
una sentencia tomada como paradigma de una decisión jurisdiccional, debe estar
justificada tanto interna como externamente, forma parte de una teoría del
derecho y, ésta justificación externa la debe hacer desde un punto de vista
normativo y fáctico, tal como señala Michele Taruffo, tanto desde el punto
vista endo procesal como extraprocesal, obviamente aclaro una vez más que en la
tarea de tomar decisiones jurisdiccionales motivadamente, los jueces no están
exentos de cometer errores.

Incongruencia
de la sentencia

Los
principales errores que cometen los jueces al dictar una sentencia en forma
incongruente, son errores de ultra
petita, citra petita y extra petita
.

En
el caso de ultra petita, al
considerar respecto al objeto de la causa, algo más de lo reclamado.

En
el caso de citra petita, al
considerar respecto al objeto de la causa algo menos de lo reclamado; y

Extra petita al considerar
respecto de la causa, algo distinto de lo reclamado.

Apelación
de la sentencia

En las sentencias dictadas por
contravenciones, se señalaba que no había recurso alguno, quedando a salvo el
ejercicio de la acción de indemnización de daños y perjuicios en contra del
juez que la dictó; pero la frase ?no habrá recurso alguno? fue declara inconstitucional
por parte de la Corte Constitucional, mediante Resolución publicada en el
Suplemento del Registro Oficial No. 531 de 18 de febrero de 2009; de tal modo
que si existe recurso de apelación de estas sentencias, toda vez que así lo
garantiza el Art. 76 número 7, letra m) de la Constitución de la República, que
dice: ? (?) m) Recurrir el fallo o resolución en todos
los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos?,
en
concordancia con el Art. 8 Sección Segunda, letra h), de la Convención
Interamericana de Derechos Humanos.

Recordemos
que instancia, es la etapa que
arranca del planteamiento de una pretensión y se agota con la sentencia o la resolución correspondiente, dice la
Enciclopedia Jurídica Omeba.

Debo
señalar que la Asamblea Nacional, o el Pleno de la Corte Nacional de Justicia o
el Consejo de la Judicatura tienen que aclarar quien conoce este recurso de
apelación, que en mi criterio personal debería ser el juez de garantías penales
del correspondiente distrito vía sorteo, el mismo que debe resolver por el
mérito de los autos, pues recordemos que cuando existe apelación se trata de
volver a juzgar, esto es la parte que no está de acuerdo con la disposición
emanada del juez de contravenciones, apela, es decir pide que se revea dicha
medida y, para mayor garantía este proceso pasa a conocimiento de un juez de
garantías penales de la Corte Penal
respectiva, el cual se pronuncia en última instancia.

Dr. José García Falconí

DOCENTE, FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES, UNIVERSIDAD

CENTRAL DEL ECUADOR

Correo: [email protected]