Análisis del Principio de Independencia

Autor: Abg. José Sebastián Cornejo
Aguiar.

Me parece oportuno partir de
la definición de Guillermo Cabanellas de Torres, el mismo que menciona que ?Independencia es la libertad o autonomía de
gobierno y legislación de un Estado en relación con cualquier otro
?,[1] ahora bien esta definición
de alguna manera tiene relación con lo que significa independencia dentro de la
función judicial, la misma que implica
una doble concepción por una parte la independencia como garantía y por otro
lado entendida como un conjunto de
mecanismos tendientes a salvaguardar y realizar el valor de la justicia.

Clarificando estos
conceptos, podemos deducir que independencia dentro de la función judicial
significa, que nadie puede interferir con tu potestad de administrar justicia
referida a la actuación de las juezas y jueces de la función judicial la misma
que será imparcial, respetando la igualdad ante la ley.

En
todos los procesos a su cargo, las juezas y jueces deberán resolver siempre

las
pretensiones y excepciones que hayan deducido los litigantes, sobre la única base
de la Constitución, los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, los
Instrumentos Internacionales ratificados por el Estado, la ley y los elementos
probatorios aportados por las partes.

Mencionando,
que con la finalidad de preservar el derecho a la defensa y a la réplica, no se
permitirá la realización de audiencias o reuniones privadas o fuera de las
etapas procesales correspondientes, entre la jueza o el juez y las partes o sus
defensores, salvo que se notifique a la otra parte.[2]

Independencia del Juzgador

Es
decir sin lugar a dudas la independencia podría decirse, que es una garantía
que esta puesta al servicio de la Justicia en la que los jueces podrán ejercer
su función con absoluta libertad sin sujeción a voluntades personales o
institucionales desprendiéndose así lo que se conoce como:

1.- Independencia Personal.-[3] La
misma que consiste en el conjunto de características derivadas de la situación
en que la Constitución coloca al Juez individualmente.

2.- Independencia Colectiva.-[4]
Consiste
en la protección a la Función Judicial frente a los demás poderes del Estado.

3.- Independencia frente a la Sociedad.-[5]
Entendida como el conjunto de toda sumisión, en este caso de vínculos
personales o sociales que permitan así garantizar la independencia de los
jueces amparados por un ordenamiento jurídico.

4.- Independencia frente a las partes
procesales y el objeto litigioso[6].-
Entendida
en que debe existir, toda ausencia de intereses para la resolución del litigio
que no sea sino solo la estricta aplicación del ordenamiento jurídico.

Es
por ello que en el caso, de que se encuentren sentimientos vertidos, ya sean
por parentesco, afinidad, entre otros el juez tiene la obligación de abstenerse
o inhibirse, para conocer una causa es decir el juez o tribunal que pretenda la
inhibición de otra juez o tribunal para conocer de una causa le pasara oficio
en que expuestas las razones en que se funde, anuncie la competencia si no
cede.[7]

Recusación del Juez

En
el caso de que no se abstenga el Juez de conocer la causa se lo puede recusar
basándose en los siguientes motivos:

a)
?Ser
cónyuge o conviviente en unión de hecho o pariente dentro del cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad de alguna de las partes, o de su
representante legal, o de su mandatario, o de su abogado defensor;

b)
Ser
acreedor, deudor o garante de alguna de las partes, salvo cuando lo fuere de
las entidades del sector público, de las instituciones del sistema financiero,
o cooperativas. Habrá lugar a la excusa o recusación establecida en este número
sólo cuando conste el crédito por documento público o por documento privado
reconocido o inscrito, con fecha anterior al juicio;

c)
Tener
él o su cónyuge, o sus parientes dentro de los grados expresados en el número
1, juicio con alguna de las partes o haberlo tenido dentro de los dos años
precedentes, si el juicio hubiese sido civil, y de los cinco, si hubiese sido
penal; No serán motivos de excusa ni de recusación la demanda civil o la
querella que no sean anteriores al juicio;

d)
Tener
interés personal en la causa por tratarse de sus negocios, o de su cónyuge, o
de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de
afinidad;

e)
Ser
asignatario, donatario, empleador, o socio de alguna de las partes;

f)
Haber
fallado en otra instancia y en el mismo juicio la cuestión que se ventila u
otra conexa con ella;

g)
Haber
intervenido en el juicio, como parte, representante legal, apoderado, defensor,
agente del ministerio público, perito o testigo;

h)
Haber
sido penado, multado o condenado en costas en la causa que conocía, en caso de
que la sanción le hubiese impuesto otro juez o tribunal;

i)
Haber
dado opinión o consejo sobre el juicio que conste por escrito; y,

j) No sustanciar el proceso en el triple
del tiempo señalado por la ley.?
[8]

5.- Independencia respecto de los
Superiores y de los Órganos de Gobierno.-
Si bien es cierto los
superiores están llamados a revisar las actuaciones de los inferiores, esto no
quiere decir que los jueces de primer nivel no gocen de independencia en sus
decisiones, si no lo único que implica esto, es que los jueces superiores son
llamados a revisar las actuaciones por medio de recursos utilizados, por las
partes las mismas que sienten que se ha vulnerado algún derecho suyo o no se ha
actuado correctamente.

Es
por ello que mediante la interposición de los recursos procesales, se pide a
los superiores que analicen el caso y revisen si se ha aplicado correctamente
el derecho, o si la actuación del juez inferior ha sido correcta, una vez
revisado esto los superiores en el caso de existir alguna mala interpretación o
actuación piden a los inferiores rectifiquen y dicten sentencia, es decir en
ningún momento se vulnero la independencia de los inferiores sino lo único que
se hizo es revisar su actuación por medio de un pedido generado por las partes.

6.- Independencia Funcional.-[9] Es
la libertad de criterio del juzgador frente a influencias externas al derecho
provenientes del sistema social.

Es
de ahí que se menciona, que esta independencia consiste en juzgar desde la
perspectiva del Derecho y no a partir de presiones o intereses extraños,
es por lo tanto que el juzgador rechaza
cualquier tipo de recomendación que tienda a influir en la tramitación o
resolución de los asuntos que se sometan a su potestad.

Para
finalizar me gustaría indicar, que el principio de independencia dentro de un
sistema judicial es esencial para que exista una correcta administración de
justicia, puesto que sostiene las libertades civiles, derechos humanos,
procesos que sin la independencia que gozan los jueces se verían distorsionados
y causarían serios daños a las partes.

Abg. José Sebastián Cornejo Aguiar.

Correo: scor1719
@hotmail.com



[1]
DICCIONARIO JURÍDICO ELEMENTAL GUILLERMO CABANELLAS DE TORRES, EDITORIAL
HELIASTA. ACTUALIZADO 2010, PÁG. 202.

[2]
ART 9 C.O.F.J.

[3]
JORGE NADER KURI.,? PRINCIPIOS DE LA FUNCIÓN JUDICIAL?, PÁG. 108.

[4]
VALDES S., CLEMENTE., ?LA REALIDAD DE LA JUSTICIA PENAL?, MEMORIAS DEL XI
CONGRESO NACIONAL.

[5]
ACOSTA GALLO, PABLO., ?LA RESPONSABILIDAD DE ESTADO- JUEZ?, MADRID.,
MONTECORVA., 2005., PÁG. 39.

[6]
ACOSTA GALLO, PABLO., ?LA RESPONSABILIDAD DE ESTADO- JUEZ?, MADRID.,
MONTECORVA., 2005., PÁG. 40.

[7] ART 848 C.P.C.

[8]
ART 856 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, Y ART 103 CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN
JUDICIAL.

[9]
ZYSMAN QUIROS., DIEGO., ?IMPARCIALIDAD JUDICIAL Y ENJUICIAMIENTO PENAL?, UN
ESTUDIO HISTÓRICO CONCEPTUAL DE MODELOS NORMATIVOS DE IMPARCIALIDAD., BUENOS
AIRES., 2004.