Autor: Ab. José Sebastián Cornejo Aguiar

Antecedentes

El homicidio es un delito contra la vida humana, el mismo que tal y como lo define Juan Sáinz Guerra en su obra la evolución del derecho penal en España, “es el más relevante de los delitos corporales, porque la vida es el bien más preciado de los hombres.”[1]Delito que desde una perspectiva histórica nos lleva necesariamente a estudiarlo en distintos momentos históricos como son:

Derecho Romano

En donde los pueblos que habitaban la Península Ibérica antes de la llegada de los colonizadores romanos no tenían un derecho común, sino que, por el contrario, cada pueblo contaba con un derecho y unas costumbres diferentes, así como unas lenguas y una cultura distinta.

Denotándose que la definición de homicidio sufrió notables transformaciones en esta etapa, de esta manera, en la antigua Roma la muerte dolosa y los delitos con resultado de muerte eran calificados con el término parricidium, y el asesinato o muerte violenta y maliciosa era calificado como perduellio, consideración que cambia a finales de la época republicana, cuando se comienza a definir el parricidio como la muerte cometida por un individuo contra sus parientes, surgiendo la necesidad de que apareciera una nueva palabra para definir las muertes que no entraban dentro de este grupo. Así fue como nació el término homicidium cuya traducción es “muerte de hombre”, para determinar la muerte causada a un hombre dolosamente.[1]

Derecho Visigodo

Podría decirse que la transformación social iniciada en el siglo III en el derecho romano culminó con la caída del imperio en el año 476 a manos de los pueblos germánicos de los suevos, vándalos y alanos, donde en el derecho visigodo no se valora si existe dolo, sino que los juristas se basan en el animus neccandi, es decir, la intención de cometer la acción delictiva cuyo resultado sea causar la muerte a otra persona.[2]

Derecho Alto Medieval

En la Alta Edad Media, misma que se desarrolla desde principios del siglo VIII hasta mediados del siglo XII, podría decirse que esta comienza con la caída del Reino Visigodo a raíz de la derrota de Guadalete a manos de los musulmanes en el 711, pero también hay que destacar la precaria situación política en la que se encontraba la monarquía visigoda, con una marcada desintegración interna, provocando una gran debilidad en el reino lo que facilitó la conquista de los musulmanes.

Recalcando que durante esta época lo más destacado es que los familiares de la víctima deben mediante querella o rancura iniciar la reclamación del delito de homicidio, además en ocasiones pasa a castigarse únicamente con sanciones, y en la mayoría de los fueros se recoge solo el tipo simple, si incluir las posibles atenuantes o agravantes,[3]debido a la influencia del Líber Iudiciorum, el cual ya contenía una extensa regulación del homicidio y sus diversas formas, por lo que en los fueros en los que no se recoge el homicidio se puede presuponer que se acudía a la normativa establecida en el Líber Iudiciorum o al derecho consuetudinario.

Recepción del Derecho Romano y Canónico

A este periodo histórico se le denominó también recepción de derecho común, y abarcó los siglos del XII al XVIII. En donde el derecho común o ius commune aparece en el Renacimiento, basándose en el derecho romano justiniano, con la finalidad de implantar un derecho universal que superará las diferencias entre los derechos locales existentes, en donde se parte de la distinción entre si el homicidio acontece con voluntad o sin voluntad, lo cual refleja lo establecido en el derecho romano. De esta manera, Graciano, en su Decreto distingue entre el homicidio que se comete con dolo o voluntad y el que tiene lugar por negligencia o por caso fortuito, además, se recoge el homicidio necessitate, englobado en el ámbito de la legítima defensa, en el cual no existiría esa voluntad. Las Decretales de Gregorio IX por su parte, aportan nuevas situaciones a las causas de homicidio involuntario, entre las que destaca la decretal llamada Sicut Dignum de Alejandro I, en la que se recoge el aumento o disminución de pena según la participación en el delito de homicidio, distinguiendo entre acompañante, instigador y cómplice.[4]

Etapa Codificadora

La sociedad del Antiguo Régimen dividía en estamentos y organizada bajo el absolutismo se sustituyó a partir del siglo XVIII en Francia tras la revolución de 1789 y a partir del siglo XIX en el resto de Europa por una sociedad en la que se eliminaron las clases sociales y se estableció la igualdad jurídica de todos los ciudadanos. Los principios liberales difundidos desde la Revolución Francesa se basaban en la soberanía nacional, en la que los ciudadanos por ellos mismos o por medio de sus representantes deciden su organización política, que es a lo que se le llama poder constituyente. Lo que se produce es un cambio en el sujeto titular de la soberanía nacional, que pasa de ser el Rey a ser el pueblo. Marcando una serie de reformas penales que, en lo atinente al homicidio, podría decirse se sigue la misma línea en donde el elemento llamativo, no exige un dolo perfecto, sino que basta con que se utilicen medios que en una situación natural pueden dar lugar a la muerte de un hombre. [5]

Bien Jurídico Protegido

Una vez observado brevemente el recuento histórico del tipo penal de homicidio, es pertinente indicar que el bien jurídico protegido desde una opinión casi unánime lo define como la vida humana independiente. Una minoría lo identifica con la capacidad de autodeterminación del sujeto, de modo que no se protege sólo la realidad biológica de la vida, sino también las facultades de decisión y disposición que conlleva dicha realidad como un todo. Esta distinta concepción tiene que ver con la disponibilidad de la bien jurídico vida.

Sin embargo, lo que sí ha suscitado un interesante debate doctrinario y jurisprudencial es la determinación del contenido del bien jurídico y del momento en el que comienza la vida humana independiente, por cuanto se trata de cuestiones cuya importancia reside en el hecho de que permitirán, por un lado, trazar la frontera entre los delitos de aborto y homicidio (límite mínimo de protección), y por otro lado, fijar el momento en que se produce la muerte de la persona humana, instante en que quedará marcado el límite entre el homicidio y la impunidad, o el delito imposible, por falta del objeto material de protección (límite máximo de protección)[6]En lo que refiere al tipo objetivo de este tipo penal es necesario indicar lo siguiente:

Sujetos activo y pasivo

El sujeto activo en el homicidio es un delito común, de titularidad indiferenciada, que puede ser cometido por cualquier persona, varón o mujer. El tipo no requiere ninguna condición personal relacionada con la autoría. Mientras que el sujeto pasivo. Puede ser cualquier persona, con vida independiente. Pero, debe tratarse de una persona distinta al autor.

Acción típica

El homicidio consiste en matar a otro y ese otro debe ser una persona nacida con vida del vientre de una mujer. Son sus elementos una acción u omisión causales, un resultado material (la muerte de la persona) y un elemento subjetivo (dolo) que supone la voluntad de suprimir un ser humano. La acción en el delito de homicidio consiste en “matar a otro”, lo cual implica la destrucción de una vida humana. El delito es de comisión, es decir, que la acción de matar es siempre activa, pero, en ciertos supuestos, también puede cometerse por omisión (omisión impropia).

Tipo Subjetivo

El homicidio simple es un delito doloso, debiendo entenderse el dolo como la conciencia y voluntad de realizar una conducta dirigida a la producción de la muerte de otra persona. La configuración subjetiva típica no requiere de ninguna motivación ni finalidad específica. Son admisibles las tres clases de dolo: directo, indirecto y eventual.

Consumación y tentativa

Tratándose de un delito de resultado material, el homicidio se consuma con la producción de la muerte de otra persona distinta al autor. La tentativa resulta admisible, así como todas las formas de participación criminal.


[1] Alvarado Planas, Javier y Montes Salguero, Jorge, Manual de historia del Derecho y de las Instituciones, Universidad Nacional de Educación a Distancia, Madrid, 2004.

[2] Cobo del Rosal, Manuel, Derecho Penal español: parte especial, Editorial Dikinson, Madrid, 2005, págs. 2 – 61.

[3] Roldán Verdejo, Roberto, Los delitos contra la vida en los Fueros de Castilla y León, La Laguna, 1978, pág. 8.

[4] Mommsen, Teodoro, Derecho Penal Romano, Editorial Temis, Bogotá (Colombia), 1991.

[5] Montanos Ferrín, Emma y Sánchez-Arcilla, José, Estudios de historia del derecho criminal, Madrid, 1990.

[6] Cobo del Rosal Manuel y Del Rosal Blasco Bernardo, Código penal comentado, Ediciones Akal S.A., pag. 763, Madrid, 1990.