ANÁLISIS DE LA TEORÍA DE LA CULPABILIDAD

Autor: Ab. José Sebastián Cornejo Aguiar. [1]

En
el marco de un sistema clásico y neoclásico del delito la cuestión se limitaba
a la determinación de los errores que excluyen el dolo, así como a la
definición de los presupuestos exigibles para ello.

Tanto
así, que cuando vino el finalismo, con Welsel a la cabeza, y ubicó el dolo y la
culpa en la acción típica, pero al mismo tiempo aprovechándose de la separación
hecha por Frank Von Liszt, y haciendo eco de ella, dejo situado el conocimiento
del injusto en la culpabilidad.

En
donde, el desplazamiento del dolo al tipo y el desarrollo de la teoría de la
culpabilidad, tuvieron como consecuencia que a la exigencia de establecer el
objeto de referencia del dolo, se uniera la necesidad de determinar la
ubicación sistemática que ha de tener el error en el nivel del injusto o de la
culpabilidad.

Creando,
de esta manera una separación entre el conocimiento del tipo y conocimiento del
injusto, que permitirá, que la teoría de la culpabilidad se fundamente en la
separación del conocimiento del tipo y el conocimiento de la antijuridicidad.

1.- ACEPCIONES RESPECTO DE LA TEORÍA DE
LA CULPABILIDAD:

Algunos
autores mantienen el dolo en la culpabilidad, otros, asumen que el dolo es relevante
ya en el tipo de injusto, consideran que la regulación del error resultaría
compatible con los postulados de la teoría del dolo.

Es
entonces, que desde la teoría de la culpabilidad, se parte de la base de que la
misma tendría una vigencia general, ofreciendo resultados satisfactorios
respecto del conjunto del ordenamiento.

Frente
a esta idea, un sector doctrinal se aleja de sus postulados, respecto del
Derecho penal accesorio.

Algunos
autores propugnan la aplicación de la teoría del dolo a los errores sobre la
prohibición, que se producen sobre normas pertenecientes a este ámbito de
regulación.

El motivo sería que, al no tener estas normas
una correcta correlación en una norma moral, que goza de reconocimiento social,
la información de la que el autor dispone a partir del conocimiento de las
circunstancias del hecho no resultaría suficiente para motivarle a omitir su
conducta.

Otros
autores suavizan los efectos de esta teoría otorgando un amplio margen de
actuación a la inevitabilidad del error de prohibición, llegándose incluso al
extremo de considerar que estos errores serían siempre inevitables. (MARÍN, 2007, págs. 720-730)

Es
decir, en si la teoría de la culpabilidad, es la voluntad de acción antijurídica,
en donde ésta le es reprochada al autor, en la medida en que podía tener
conciencia de la antijuridicidad de la acción y ella podía convertirse en
contramotivo determinante del sentido.

Al
autor le resulta más fácil entonces fijar, la posibilidad de autodeterminación
conforme a sentido, cuando conoce positivamente la antijuridicidad, indiferente
de si esta conciencia es actual al momento de comisión del hecho o pueda
actualizarse de inmediato.

Por
eso, en este caso, el reproche de culpabilidad reviste el máximo de gravedad,
ya que más difícil le resulta al autor, cuando no conoce la antijuridicidad,
pero podía reconocerla con un poco más de cuidado.

Si
hubiera podido conocer lo injusto de su hecho a través de un mayor esfuerzo de
conciencia.

En
tal contexto se desarrolla la teoría de la culpabilidad, que opera con un
concepto de dolo como dolo natural, que se produce la separación entre el dolo
(en el tipo de injusto) y la conciencia de la antijuridicidad (como elemento
autónomo de la culpabilidad).

2.- TRASCENDENCIA DE LA TEORÍA DE LA
CULPABILIDAD:

La
idea que se encuentra detrás es que el conocimiento de la realización del tipo
constituiría un nivel previo al conocimiento de la antijuridicidad y, con ello
de la plena culpabilidad, en donde el tratamiento penal más desfavorable para
el autor que yerra sobre la prohibición, tendría su origen en la denominada
función de llamada del dolo.

En
donde, el error de prohibición evitable atenúa la reprochabilidad y, por
consiguiente, la pena en la medida de su evitabilidad. (ROXIN C. , 2003, págs. 210-223).

Así
entonces, para imponer una pena, teniendo por dolosa la conducta, es cuando el
autor hubiese tenido la posibilidad de conocer que su comportamiento era
antijurídico, siendo en todo caso un elemento distinto del dolo.

3.- CLASIFICACIÓN DE LA TEORÍA DE LA
CULPABILIDAD:

a.
La
teoría estricta de la culpabilidad.-
Pertenece al ámbito del finalismo ortodoxo, y
bajo las anteriores premisas, no habría lugar a hacer ninguna distinción, ya
que todos los errores de prohibición se habrán de solucionar de igual forma,
esto es, si resultan ser invencibles, se excluye la conciencia de la
antijuridicidad y por supuesto se excluye la culpabilidad, si son vencibles, lo
que se afectará es la conciencia potencial y de conformidad con el principio de
culpabilidad, a menor culpabilidad menor pena.

b.
La teoría
limitada de la culpabilidad.-
Hace referencia a que los
errores de prohibición, se tratan al igual como los trata la teoría estricta,
salvo el error sobre los presupuestos objetivos de una causal de justificación,
es decir el error de prohibición implica que si es invencible no hay
culpabilidad, porque se excluye la conciencia de la antijuridicidad, si es
vencible por supuesto existe conciencia eventual potencial o actualizable y en
consecuencia debe rebajarse la pena.

4.- VERSIONES DE LA TEORÍA DE LA
CULPABILIDAD:

a.
Versión
estricta:
Es la seguida por el finalismo y se fundamenta en las
diferencias entre error de tipo y error de prohibición, específicamente en
relación al tratamiento del error de prohibición indirecto, referido a las
causas de justificación, cuando el agente cree erróneamente que se dan los
presupuestos objetivos, que fundamentan una causa de justificación o cuando va
más allá de los límites permitidos por dicha causa.

Considera
esta teoría que en el supuesto de error invencible no hay culpabilidad, por lo
que no hay responsabilidad penal ni sanción alguna.

b.
Versión
Restringida:
La teoría restringida se diferencia de la estricta,
en el tratamiento de los presupuestos objetivos o fácticos de las causas de
justificación, que los considera como errores de tipo (no de prohibición), de
manera similar a como lo hace la teoría de los elementos negativos del tipo,
según la cual, los presupuestos de las causas de justificación deben ser
considerados como elementos negativos del tipo y en consecuencia, el error
sobre los mismos como error de tipo. (Bacigalupo, 1984).

5.- CONCLUSIONES:

Resulta
pertinente aclarar que no se requiere el conocimiento de la gravedad de la
conducta, simplemente basta que el autor tenga por cierto que con su
comportamiento está cometiendo un hecho punible; así como tampoco exime de
responsabilidad el error sobre la cuantía de la pena

Es
decir, que en la teoría de la culpabilidad, cabe repetir, el potencial
conocimiento del injusto, entendido como un elemento de la culpabilidad, pero
que no hace parte del dolo, pues éste, desprovisto de ese conocimiento, se
ubica en el tipo, y se desarrolla, así de esta manera la teoría de la
culpabilidad en las dos versiones antes mencionadas.



[1] Abogado graduado de la Universidad Internacional Sek, cursando
actualmente la Especialización en Derecho Penal en la Universidad Andina Simón
Bolívar, conferencista y escritor. Correo [email protected]