IMPACTOS PSICOLÓGICOS Y FÍSICOS
Abuso sexual de menores

Por: Dra. Smirnova Calderón
Doctora en Jurisprudencia, especializada en Prevencion contra Delitos Sexuales. Actualmente, ejerce el cargo de Agente Fiscal de la Unidad de Delitos Sexuales y Violencia Intrafamiliar.

E L ABUSO SEXUAL ES TODA CONDUCTA o comportamiento que atenta contra los derechos básicos fundamentales de las personas: A la vida, la libertad, la integridad y la dignidad humana. Se manifiesta con conductas agresivas, temporales, o permanentes que buscan lesionar, humillar, degradar, expresar dominio o presión sobre una persona o personas que se encuentran o se colocan en condiciones de inferioridad. Esta asume muchas formas: físicas y psíquicas, Por ejemplo cuando alguien:

– Le obliga a tener relaciones sexuales a la fuerza.

– Utiliza el chantaje en la escuela, en la casa y/o en el trabajo para conseguir favores sexuales.

– Le hiere físicamente durante el acto sexual, agrede sus genitales, usa objetos o armas a nivel intravaginal, anal y oral.

– Le obliga a tener sexo con otras personas o le obliga a que vea a otras personas tener relaciones sexuales.

– Le hostiga sexualmente en la calle, en el trabajo, en la casa, en la escuela, en el colegio o en la universidad.

– Le obliga al sexo cuando no está completamente consciente, sin consentimiento o cuando tiene miedo.

En el abuso sexual el agresor generalmente es conocido y aprovecha su condición de parentesco, amistad o relación laboral con la víctima.

Asalto sexual

Se caracteriza por el uso de la violencia y el control de la situación mediante la utilización de la fuerza. El agresor o agresores utilizan armas e intimidación. Se comete frecuentemente en lugares aislados o aprovechando la ausencia de vigilancia. En la mayoría de los casos el agresor es desconocido. Puede ser premeditado o casual. El premeditado se caracteriza porque ha sido previamente planeado; el casual se presenta cuando en la comisión de un delito las circunstancias de control se prestan para llevar a cabo la realización de un delito sexual.

Abuso sexual de menores

Es la explotación sexual de un niño por un adulto, un adolescente o un niño de m;as edad y se define como la participación del menor en actividades sexuales para las cuales no está preparado y por lo tanto no puede dar consentimiento. El abuso sexual no necesariamente implica relación sexual o la fuerza física, en muchos casos los niños y las niñas pueden ser sobornados(as), presionados(as) o amenazados(as) verbalmente para que realicen actos sexuales. Las actividades sexuales pueden incluir:

– Penetración oral, vaginal o anal.

– Caricias

– Exhibicionismo

– Producción de pornografía

– Prostitución

– Estimulación oral o manipulación de los órganos genitales

El abuso sexual puede generar daño ano-genital o ser acompañado por otras señales de abuso físico como hematomas o de negligencia como anti-higiene. Las víctimas de un abuso sexual normalmente experimentan efectos a largo plazo en su bienestar psicológico y social y son vulnerables a ser nuevamente víctimas en un futuro. Generalmente son manipulados para que mantengan el incidente en secreto.

Características del menor abusado

1. Comportamientos

Las reacciones varían según la edad, madurez emocional, naturaleza del incidente, duración de la presión, historia del menor. El menor puede demostrar:

– Querer estar solos.

– Pesadillas

– Desconfianza en los demás

– Llanto injustificado

– Mostrar miedo de ir a la casa o al colegio

– Mostrar miedo a los padres o a los adultos.

– Actitudes extremas (hiperactividad o recogimiento).

– Expresar sentimientos de pena y culpabilidad.

– Dibujar cuerpos humanos distorsionados.

– Manifestar comportamientos agresivos contra ellos mismos o contra los demás miembros de la familia.

– Tener enuresis (presencia de orina involuntaria en el día o en la noche asociado con un sentimiento de miedo) y encopresis (presencia de materia fecal involuntaria en el día o en la noche asociado con un sentimiento de miedo).

– Mostrar comportamientos pseudo-maduros.

– Desmejorar su desempeño académico.

– Manifestar comportamientos de provocación sexual.

– Abusar sexualmente a un hermano, amigo u otro menor.

– Práctica de masturbación compulsiva.

– Volverse promiscuo sexualmente.

– Embarazarse o huir.

– Uso de drogas o alcohol

– Intentos de suicidio

2. Señales físicas

– Dificultad para sentarse o caminar.

– Dolor, hinchazón o picazón en el área rectal o genital.

– Dolor al ir al baño.

– Contusiones, mordeduras, magulladuras, heridas o cortadas en el área genital.

– Hemorragia o secreciones en el área rectal o genital.

– Enfermedades transmisibles sexualmente.

Impacto psicológico del abuso sexual

El abuso sexual produce efectos graves en la víctima y en su familia. Estos efectos pueden destruir la autoestima, pueden conducir a las víctimas hacia el consumo de drogas o alcohol, producir estrés, miedo a los adultos, deseos de morir, agresividad con los animales y otros problemas emocionales que deben solucionarse a tiempo y de la mejor manera posible garantizándole a las personas afectadas sus derechos. Dentro de los principales y más comunes efectos después del evento y a largo plazo están:

– Vergüenza: Sentimiento profundo de desprecio hacia uno mismo

– Depresión: Sentimientos frecuentes de tristeza y abatimiento que impiden adaptarse con facilidad a las actividades normales.

– Baja Autoestima: del concepto de uno mismo o se cree inferior a los demás.

– Sensación de suciedad permanente

– Desconfianza del sexo opuesto

– Ansiedad: Miedo exagerado a las situaciones o a los recuerdos generados por el hecho.

– Sentimientos de culpa.

– Inseguridad: Miedo a estar solo(a)

– Alteraciones del sueño

– Olvido de algunas etapas de la vida

– Rechazo al contacto físico o a las relaciones sexuales.

– Adicciones.

Los Psicólogos y Psiquiatras e investigadores que han estudiado este fenómeno no solo en Ecuador sino en el mundo, han encontrado que este funciona como un círculo vicioso, donde los hijos de padres maltratados en la infancia terminan por reproducir el maltrato en sus hijos.

Síndrome de estrés postraumático

a) Alteraciones en la regulación del afecto.- Las sobrevivientes presentan cambios de humor, preocupaciones suicidas crónicas. Sus historias de vida refieren intentos repetidos de quitarse la vida. Autoagresiones (daño físico así misma). Enojo explosivo o extremadamente inhibido (puede ser alterno). Sexualidad compulsiva o extremadamente inhibida. (Puede ser alterna).

b) Alteraciones en la conciencia.- La sobreviviente puede presentar amnesia para los eventos traumáticos, despersonalización, (sentir que no es ella misma), desrealización, sentirse extraña en relación con el entorno, así como también experiencias revividas (ideas intrusivas, preocupaciones constantes, angustia derivada de la presencia de ideas que se presentan como reviviendo el trauma).

c) Alteraciones en la autopercepción.- Sentimientos de invalidez o parálisis de la iniciativa, vergüenza culpa y reproches. Sentimientos de deshonra y de estar estigmatizada, sentimientos de ser completamente diferente a los otros (se siente diferente, no humana, que nadie le puede entender).

d) Alteraciones en la autopercepción del ofensor.- Suele atribuirle poderes no realista al ofensor; le idealiza y tiene sentimientos ambivalentes hacia él; puede percibirlo como sobrenatural, sentirse bajo su control y aceptar los valores o de las ideas del ofensor así como mostrarse preocupada en relación a él.

e) Alteraciones en las relaciones con otros.- Sus relaciones interpersonales son precarias; Tendencia al aislamiento y al retiro. Falta de confianza en los otros (as), dificultad para establecer relaciones afectivas; relaciones con personas que pueden lesionarla.

f) Alteraciones en el sentido de pertenencia.- Es frecuente encontrar pérdida de la fe y fuertes sentimientos de desesperanza y desesperación

Código Penal

El Código Penal ecuatoriano trata los delitos sexuales en el título VIII bajo la denominación » De los delitos sexuales». Ellos son: Del Atentado contra el Pudor, de la violación, del Estupro y del acoso sexual; de los delitos de Proxenetismo y corrupción de menores.

Dentro del derecho comparado, las legislaciones han empleado distintas denominaciones y clasificaciones para comprender los delitos que en algo afectan la honestidad sexual entre otros se han denominado «atentado contra las costumbres», «contra el orden de las familias y la moralidad publica», «Contra la honestidad», «Delitos al pudor, estupro, violación, rapto, incesto y adulterio.»
La violación

Comprende varias conductas: el acceso carnal violento, el acto sexual violento y el acceso carnal o acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir.
El artículo 512 del Código Penal hace referencia a este delito en dos acepciones el acceso carnal y la violencia.

1. El acceso carnal

A la luz del articulo 512 del Código Penal, se entiende como la introducción parcial o total del miembro viril por vía vaginal, anal o bucal, con personas de uno u otro sexo.

El Art. 512.1 Agresión sexual consiste en la introducción de objetos distintos al miembro viril por la vía vaginal, anal.

El segundo requisito, además del acceso carnal, es la violación, mirada desde sus dos puntos de vista: física, cuando es obtenida por la fuerza del poder material, entendiendo claro que no se le asignara responsabilidad al afectado ya que basta con la convicción contraria y determinación seria y expresiva del rechazo hacia el acto típico violento, ya que obviamente el destinatario de la acción violenta por agotamiento no opondrá resistencia. Intimidativa como contrapartida de la violencia física que proyecta una fuerza o energía material a fin de reducir a la víctima, debe incidir en el animo o en la libertad psíquica o moral de la persona elegida con tal sobrecogimiento que constreñida esta por el anuncio de un mal y ante la anulación de su libre determinación interna, cede a las pretensiones sexuales requeridas.

Cabe anotar que el sujeto activo puede ser cualquiera, hombre o mujer. Antes solo podía serlo un hombre. «La violación heterosexual estricta (hombre sobre mujer) no presenta problemas. Cuando se trata de mujer sobre hombre, la violencia efectiva es difícil de concebir por razones fisiológicas.

2. Acto sexual violento

Se trata ya no del acceso carnal sino del acto sexual, pero igualmente empleando violencia.

Esas apetencias sexuales surgen del instinto sexual, y su contenido esta conformado por el objeto y el fin sexual, ambos determinados según el desarrollo psicosexual de la persona, que normalmente debe llevarlos en cuanto al objeto a persona del sexo contrario, y en cuanto al fin a la conjunción de los genitales.
Ese proceso de desarrollo puede sufrir desviaciones, tanto con respecto al objeto (homosexualismo, animalismo), como en relación al fin (Sodomía, Fetichismo, Sadismo, Masoquismo, Voyeurismo, Exhibicionismo, etc.) Artículos 516 y 518 del Código Penal.

3. Acceso carnal en persona puesta en incapacidad de resistir

Esta Conducta abarca las dos anteriores, es decir, el acceso carnal y el acto sexual, donde nos remitimos respecto de sus consideraciones. Solo que en esta modalidad de violación el sujeto activo decide o ejecute otro acto sexual sobre la víctima que ha sido puesta en incapacidad de resistir o en estado de inconsciencia o en condiciones de inferioridad psíquica que le impiden comprender la relación sexual o dar su consentimiento ( Art. 512 num.2 Código Penal).

4. Punibilidad en los delitos de violación

La Punición en los delitos de violación es como sigue:

– Cuando fuere menor de catorce años se reprime con reclusión mayor extraordinaria de doce (12) a diez y seis (16) años.

– Cuando la persona ofendida se hallare privada de la razón o del sentido o cuando por enfermedad o por cualquier otra causa no pueda resistirse.- cuando se usare de violencia, amenaza o intimidación tiene asimismo pena de reclusión mayor ordinaria de ocho (8) a doce (12) años.

– Tratándose de la violación agravada, se aplicará el máximo de la pena y si se produjere la muerte será la pena de reclusión mayor extraordinaria de diez y seis (16) a veinticinco (25) años.

– Cuando los responsables de la violación son sus ascendientes, descendientes, hermanos o afines en línea recta la pena será de reclusión mayor especial de diez y seis (16) a veinticinco (25) años.

– El mínimo de las penas será aumentado en cuatro años si los responsables son de los que tiene autoridad sobre la víctima. Si son sus institutores o sus sirvientes o sirvientes de las personas mencionadas.