Registro Oficial. 19 de ENERO del 2007 Suplemento

Viernes, 19 de enero de 2007 – R. O. No. 04
n
SUPLEMENTO
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila García
DIRECTOR
FUNCION EJECUTIVA
n
ACUERDO:
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS:
n
009 MEF-2007 Extínguese el Acuerdo Ministerial Nº 431 MEF-2006, expedido el 27 de diciembre del 2006.
n
RESOLUCION:
COMISION PARA EL DESARROLLO
DE LA ZONA NORTE DE MANABI- CEDEM
n
0025 Apruébase el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la CEDEM.
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
RESOLUCIONES:
n
0143-05-RA Confírmase la resolución subida en grado y concédese el amparo solicitado por la ciudadana Landy De la Gasca López Domínguez.
n
0426-2005-RA Confírmase la decisión del Juez de instancia y niégase el amparo constitucional propuesto por Edgar Fernando Castillo Paguay.
n
0444-2005-RA Revócase la resolución venida en grado y niégase la acción de amparo constitucional propuesta por el ciudadano Rodolfo Ramiro Ramírez Redrován.
n
0476-2005-RA Concédese el amparo constitucional solicitado por Vinicio Alejandro Cueva Guzmán.
n
0646-2005-RA Revócase la resolución del Juez de instancia y concédese la acción de amparo solicitada por el licenciado Carlos Eduardo Villacrés.
n
0054-06-HD Confírmase la resolución pronunciada por el señor Juez Sexto de lo Civil de Pichincha y niégase la acción de hábeas data planteada por el doctor Vicente Honorato Cárdenas Cedillo.
n
0651-2006-RA Confírmase la resolución venida en grado y niégase el amparo constitucional interpuesto por el señor Angel Eduardo Balseca Moreano y otros.
n
0832-2006-RA Revócase lo resuelto en primer nivel e inadmítese el amparo constitucional presentado por Pablo Rolando Cabrera Ordóñez y otro, por improcedente.
n
nn
EL MINISTRO ECONOMIAn Y FINANZAS (E)
nn
En ejercicio de las atribucionesn que le confiere la ley,
nn
Acuerda:
nn
ARTICULO UNICO.- Extinguir eln Acuerdo Ministerial Nº 431 MEF 2006, expedido el 27 de diciembren del 2006.
nn
Comuníquese.
nn
Quito, Distrito Metropolitano,n 3 de enero del 2007.
nn
f.) Dr. José Serrano Salgado,n Ministro de Economía y Finanzas (E).
nn
Es copia, certifico.- f.) Pilarn Dávila Silva, Secretaria General del Ministerio de Economían y Finanzas.- 3 de enero del 2007.
nn nn
nn
EL DIRECTORIO DE LA COMISION PARA ELn DESARROLLO DE LA ZONA NORTE
n DE MANABI – CEDEM
nn
Considerando:
nn
Que, mediante creación No. 2002-66, publicada en eln Registro Oficial No. 553 de fecha jueves 11 de abril del 2002,n se creó la Comisión para el Desarrollo de la Zonan Norte de Manabí – CEDEM, y reformada mediante Ley No.n 2003-20, publicada en el Registro Oficial No. 212 de fecha lunesn 17 de noviembre del 2003;
nn
Que, la CEDEM requiere de una estructura organizacional alineadan a la naturaleza y especialización de la misiónn consagrada en su base constitutiva, que contemple principiosn de organización y de gestión institucional eficiente,n eficaz y efectiva;
nn
Que, mediante oficio No. MEF-SP-CDPP-2006-803016, con fechan 6 de septiembre del 2006, el Ministerio de Economía yn Finanzas acorde con lo que establece el Art. 113, inciso terceron del Reglamento de la LOSCCA, emitió el dictamen presupuestarion favorable para la expedición del Estatuto Orgánicon por Procesos de la Comisión para el Desarrollo de la Zonan Norte de Manabí – CEDEM;
nn
Que, mediante oficio No. SENRES-DI-029809 de fecha 24 de octubren del 2006 la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollon de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Públicon – SENRES, dictamina favorablemente al Proyecto de Estatuto Orgánicon de Gestión Organizacional por Procesos de la Comisiónn para el Desarrollo de la Zona Norte de Manabí – CEDEM;n y,
nn
En uso de las facultades y atribuciones que les confiere eln artículo No. 6 de la Ley de Creación de la CEDEM,
nn
Resuelve:
nn
Aprobar el siguiente Estatuto Orgánico de Gestiónn Organizacional por Procesos de la CEDEM.
nn
TITULO I
nn
DE LA GESTION ORGANIZACIONAL POR PROCESOS
nn
Artículo 1.- Estructura organizacional de gestiónn por procesos.- La estructura organizacional de la CEDEM, se sustentan en la filosofía y enfoque de productos, servicios y procesos,n con el propósito de asegurar su ordenamiento orgánico.
nn
Artículo 2.- Procesos de la CEDEM.- Los procesos quen elaboran los productos y servicios de la CEDEM, se ordenan yn clasifican en función de su grado de contribuciónn o valor agregado al cumplimiento de la misión institucional.
nn
Los procesos gobernantes, orientan la gestión institucionaln a través de la formulación de políticasn y la expedición de normas e instrumentos para poner enn funcionamiento a la organización.
nn
Los procesos agregadores de valor, generan, administran yn controlan los productos y servicios destinados a usuarios externosn y permiten cumplir con la misión institucional.
nn
Los procesos habilitantes, están encaminados a generarn productos y servicios para los procesos gobernantes, institucionalesn y para sí mismos, viabilizando la gestión institucional.
nn
TITULO II
nn
DE LOS PUESTOS DIRECTIVOS Y EL COMITE DE GESTION DE DESARROLLOn INSTITUCIONAL
nn
Artículo 3.- Puestos directivos.- Los puestos directivosn establecidos en la estructura organizacional son: Gerente, Subgerenten Técnico y Director Administrativo Financiero.
nn
Artículo 4.- Comité de Gestión de Desarrollon Institucional.- La Comisión para el Desarrollo de la Zonan Norte de Manabí, mantiene un Comité de Gestiónn de Desarrollo Institucional, conformado por el Gerente, el Subgerenten Técnico, el Director Administrativo Financiero, el Asesorn Jurídico, el responsable de la UARHs y los responsablesn de las unidades administrativas de la CEDEM.
nn
Artículo 5.- Responsabilidades del Comité den Gestión de Desarrollo Institucional.- El Comitén de Gestión de Desarrollo Institucional, enmarcado en lon establecido en el artículo 115 del Reglamento a la LOSCCA,n tendrá las siguientes responsabilidades:
nn
a) Controlar y evaluar la aplicación de las políticas,n normas y prioridades relativas al desarrollo institucional;
nn
b) Coordinar y proponer ajustes a la planificaciónn estratégica de la institución;
nn
c) Conocer y controlar la planificación anual de recursosn humanos institucional, coordinada por la UARHs que contemplen creación, supresión, fusión y reestructuraciónn de puestos y plazas, así como contratos de trabajo conn o sin relación de dependencia;
nn
d) Conocer y coordinar la ejecución de los programasn de rediseño y reingeniería de procesos, unidadesn organizacionales y estructura de puestos; y,
nn
e) Conocer el Plan Operativo Anual Presupuestado de la CEDEM.
nn
TITULO III
nn
DE LA MISION Y ESTRUCTURA BASICA
nn
Artículo 6.- Misión.- La Comisión paran el Desarrollo de la Zona Norte de Manabí – CEDEM regula,n elabora, ejecuta, coordina y controla planes, programas y proyectosn de desarrollo, manejo y aprovechamiento hídrico, agrícola,n acuacultura, agroforestales, turísticos, saneamiento ambientaln y de protección ecológica de la zona de influencia,n que contribuyan a mejorar el nivel de vida de la población.
nn
Artículo 7.- Estructura básica alineada a lan misión.- La Comisión para el Desarrollo de la Zonan Note de Manabí, para el cumplimiento de su misiónn y responsabilidades, está integrado por los siguientesn procesos internos que desarrollan las siguientes unidades administrativas.
nn
1. Procesos gobernantes:
nn
1.1 Directorio
nn
1.2 Gerencia
nn
2. Procesos agregadores de valor:
nn
2.1 Subgerencia Técnica
nn
2.1.1 Investigación y diseño
nn
2.1.2 Ejecución de proyectos
nn
2.1.3 Supervisión y fiscalización
nn
3. Procesos habilitantes:
nn
3.1 Asesoría:
nn
3.1.1 Asesoría Jurídico
nn
3.1.2 Planificación
nn
3.2 Apoyo:
nn
3.2.1 Administrativo Financiero
nn
3.2.2 Recursos Humanos
nn
Artículo 8.- Representaciones gráficas.- Sen define las siguientes representaciones gráficas:
nn
1. CADENA DE VALOR
nn
ANEXO GRAFICO No. 1
nn
2. MAPA DE PROCESOS
nn
ANEXO GRAFICO No. 2
nn
3. ESTRUCTURA DE LA CEDEM
nn
ANEXO GRAFICO No. 1
nn
TITULO IV
nn
DE LOS PROCESOS DE LA CEDEM
nn
CAPITULO I
nn
PROCESOS GOBERNANTES
nn
Artículo 9.- Directorio:
nn
Misión:
nn
Determinar y aprobar las estrategias apropiadas para ser ejecutadas,n en coordinación con las entidades públicas o privadas,n para contribuir con el fortalecimiento sustentable de la Zonan Norte de Manabí.
nn
Atribuciones y responsabilidades:
nn
a) Determinar las estrategias políticas y privadasn de acción de la entidad, para efecto de alcanzar sus finesn y objetivos;
nn
b) Aprobar los planes, programas y proyectos para alcanzarn el desarrollo socio-económico de la zona;
nn
c) Aprobar y reformar la reglamentación interna;
nn
d) Aprobar el presupuesto de la entidad y sus reformas;
nn
e) Autorizar la celebración de contratos, convenios,n empréstitos y otros de carácter legal;
nn
f) Nombrar al Gerente y Subgerente; y,
nn
g) Las demás que la ley y el reglamento le confieran.
nn
Artículo 10.- Gerente:
nn
Misión:
nn
Gestionar estratégicamente las actividades de la CEDEM,n encaminadas al posicionamiento de la institución en eln desarrollo y progreso socio – económico – cultural den la zona de influencia.
nn
Atribuciones y responsabilidades:
nn
a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones jurídicasn de la comisión, y las resoluciones del Directorio;
nn
b) Representar judicial y extrajudicialmente a la entidad;
nn
c) Dirigir, organizar y controlar los planes y proyectos den la institución, al igual que el movimiento técnico,n administrativo y económico;
nn
d) Nombrar, aceptar renuncias y remover a empleados y obreros;
nn
e) Elaborar el Plan Anual de Trabajo; formular el presupueston de la institución;
nn
f) Autorizar el gasto de la institución de conformidadn con la normativa jurídica vigente, y llevar a conocimienton del Directorio los proyectos de reglamento internos; y,
nn
g) Actuar como Secretario del Directorio.
nn
CAPITULO II
nn
PROCESOS AGREGADORES DE VALOR
nn
Artículo 11.- Subgerencia Técnica:
nn
Misión:
nn
Administrar los planes, programas y proyectos de caráctern hídrico, agropecuario, acuícola, turístico,n agroforestales, saneamiento ambiental tendiente al desarrollon socio-económico integrado de los cantones de su jurisdicción.
nn
Este órgano administrativo está representadon por un Director Técnico.
nn
Atribuciones y responsabilidades:
nn
a) Gestionar los asuntos técnicos de la CEDEM;
nn
b) Asesorar al Directorio, al Presidente del Directorio yn al Gerente en la toma de decisiones relacionadas en la marchan técnica de los planes, programas y proyectos;
nn
c) Propender políticas y normas técnicas paran el desarrollo de los planes programas y proyectos;
nn
d) Emitir soluciones técnicas a los problemas y consultasn que se presenten en los programas y proyectos;
nn
e) Coordinar las actividades de la Dirección Técnican con las demás instituciones y con otros organismos públicosn y privados;
nn
f) Proporcionar la técnica para la programación,n ejecución y evaluación presupuestaria;
nn
g) Asesorar e intervenir en los procesos de fiscalizaciónn en los programas y proyectos de la institución; y,
nn
h) Las demás funciones que las delegue el Directorn Ejecutivo.
nn
Artículo 12.- De las unidades administrativas de lan Subgerencia Técnica:
nn
1. Investigación y diseño.
nn
2. Ejecución de proyectos.
nn
3. Supervisión y fiscalización
nn
Artículo 13.- Investigación y diseño:
nn
Misión:
nn
Coordinar, investigar y diseñar los planes, programasn y proyectos, de carácter hídrico, agropecuario,n acuícola, agroforestales, turístico y de saneamienton ambiental de la zona de influencia de la CEDEM.
nn
Productos:
nn
a) Plan de Desarrollo Integral de la Zona Norte de Manabí;
nn
b) Plan de Aprovechamiento de los Recursos Hídricos;
nn
c) Plan de Protección Ambiental;
nn
d) Plan de Tratamiento y Dosificación de Aguas Residuales;
nn
e) Plan Manejo de Desechos Sólidos;
nn
f) Plan de Mejoramiento del Entorno y Paisajes;
nn
g) Plan de Desarrollo Comunitario;
nn
h) Plan de Control de Deslizamiento de Masas y Protecciónn de Laderas;
nn
i) Plan de Organización y Participación Comunitaria;
nn
j) Plan de Capacitación Técnica Comunitaria;
nn
k) Plan de Contingencia contra la Sequía e Inundaciones;
nn
l) Plan de Asesoría Técnica y Coordinaciónn con Instituciones a Fines;
nn
m) Plan de Contingencia para Mitigar Desastres Ambientales;
nn
n) Programa de Ordenamiento de las Principales Cuencas Hidrográficasn de la Zona Norte de Manabí;
nn
o) Programa de Protección del Ecosistema de la Zonan Norte de MANABI;
nn
p) Proyectos de contingencia contra la sequía e inundaciones;
nn
q) Proyectos de acuacultura;
nn
r) Proyectos de agua potable;
nn
s) Proyectos de alcantarillado sanitario;
nn
t) Proyectos de alcantarillado pluvial;
nn
u) Proyectos de control y monitoreo de emisiones (aire, suelon y agua);
nn
v) Proyectos de creación de empresas turísticas;
nn
w) Proyectos de fortalecimiento de las áreas de reservan ecológicas;
nn
x) Proyectos de desarrollo y capacitación agropecuario;
nn
y) Proyectos de desarrollo forestal;
nn
z) Proyectos de riego;
nn
aa) Proyecto de Implementación de una Red Meteorológican para la Zona Norte de Manabí;
nn
bb) Proyectos de explotación de recursos ecoturísticos;
nn
cc) Proyectos de fortalecimiento de gobiernos locales;
nn
dd) Estudios de oferta y demanda de proyectos;
nn
ee) Estudios técnicos de proyectos;
nn
ff) Estudios socio-económico de proyectos;
nn
gg) Estudios financieros de proyectos;
nn
hh) Estudios técnicos de la erosión del suelo;
nn
ii) Estudios de impacto ambiental;
nn
jj) Reglamento de Tratamiento y Dosificación de Aguasn Residuales;
nn
kk) Reglamento de Preservación del Ecosistema;
nn
ll) Reglamento de Manejo de Desechos Sólidos;
nn
mm) Reglamento para la Administración de Obras Ejecutadasn por la CEDEM;
nn
nn) Catastro de recursos turísticos de la zona norten de Manabí; y,
nn
oo) Catastro de las reservas ecológicas y parques protegidosn de la zona de influencia.
nn
Artículo 14.- Ejecución de proyectos:
nn
Misión:
nn
Coordinar y ejecutar los planes, programas y proyectos, den carácter hídrico, agropecuario, acuícola,n agroforestales, turísticos y de saneamiento ambientaln de la zona de influencia de la CEDEM.
nn
Productos:
nn
a) Informe de ejecución del Plan de Desarrollo Integraln de la Zona Norte de Manabí;
nn
b) Informe de ejecución del Plan de Aprovechamienton de los Recursos Hídricos;
nn
c) Informe de ejecución del Plan de Protecciónn Ambiental;
nn
d) Informe de ejecución del Plan de Tratamiento y Dosificaciónn de Aguas Residuales;
nn
e) Informe de ejecución del Plan de Manejo de Desechosn Sólidos;
nn
f) Informe de ejecución del Plan de Mejoramiento deln Entorno y Paisajes;
nn
g) Informe de ejecución del Plan de Desarrollo Comunitario;
nn
h) Informe de ejecución del Plan de Control de Deslizamienton de Masas y Protección de Laderas;
nn
i) Informe de ejecución del Plan de Organizaciónn y Participación Comunitaria;
nn
j) Informe de ejecución del Plan de Capacitaciónn Técnica Comunitaria;
nn
k) Informe de ejecución del Plan de Contingencia contran la Sequía e Inundaciones;
n l) Informe de ejecución del Plan de Asesoría Técnican y Coordinación con instituciones afines;
nn
m) Informe de ejecución del Plan de Contingencia paran Mitigar Desastres Ambientales;
nn
n) Informe de ejecución del Programa de Ordenamienton de las Principales Cuencas Hidrográficas de la Zona Norten de Manabí;
nn
o) Informe de ejecución del Programa de Protecciónn del Ecosistema de la Zona Norte de Manabí;
nn
p) Informe de ejecución de los proyectos de contingencian contra la sequía e inundaciones;
nn
q) Informe de ejecución de los proyectos de acuacultura;
nn
r) Informe de ejecución de los proyectos de agua potable;
nn
s) Informe de ejecución de los proyectos de alcantarilladon sanitario;
nn
t) Informe de ejecución de los proyectos de alcantarilladon pluvial;
nn
u) Informe de ejecución de los proyectos de controln y monitoreo de emisiones (aire, suelo y agua);
nn
v) Informe de ejecución de los proyectos de creaciónn de empresas turísticas;
nn
w) Informe de ejecución de los proyectos de fortalecimienton de las áreas de reserva ecológicas;
nn
x) Informe de ejecución de los proyectos de desarrollon y capacitación agropecuario;
nn
y) Informe de ejecución de los proyectos de desarrollon forestal;
nn
z) Informe de ejecución de los proyectos de riego;
nn
aa) Informe de ejecución de los proyectos de implementaciónn de una red meteorológica para la zona norte de Manabí;
nn
bb) Informe de ejecución de los proyectos de explotaciónn de recursos ecoturísticos;
nn
cc) Informe de ejecución de los proyectos de fortalecimienton de gobiernos locales;
nn
dd) Informe de ejecución de los estudios de ofertan y demanda de proyectos;
nn
ee) Informe de ejecución de los estudios técnicosn de proyectos;
nn
ff) Informe de ejecución de los estudios socio-económicosn de proyectos; y,
nn
gg) Informe de ejecución de los estudios financierosn de proyectos.
nn
Artículo 15.- Supervisión y fiscalización:
nn
Misión:
nn
Supervisar y fiscalizar la ejecución de los planes,n programas y proyectos, de carácter hídrico, agropecuario,n acuícola, agroforestal, turístico y de saneamienton ambiental de la zona de influencia de la CEDEM.
nn
Productos:
nn
a) Informe de control de los proyectos contenidos en el Plann de Aprovechamiento de los Recursos Hídricos;
nn
b) Informe de control de los proyectos contenidos en el Plann de Protección Ambiental;
nn
c) Informe de control de los proyectos contenidos en el Plann de Tratamiento y Dosificación de Aguas Residuales;
nn
d) Informe de control de los proyectos contenidos en el Plann de Manejo de Desechos Sólidos;
nn
e) Informe de control de los proyectos contenidos en el Plann de Mejoramiento del Entorno y Paisajes;
nn
f) Informe de control de los proyectos contenidos en el Plann de Desarrollo Comunitario;
nn
g) Informe de control de los proyectos contenidos en el Plann de Control de Deslizamiento de Masas y Protección de Laderas;
nn
h) Informe de control de los proyectos contenidos en el Plann de Organización y Participación Comunitaria;
nn
i) Informe de control de los proyectos contenidos en el Plann de Capacitación Técnica Comunitaria;
nn
j) Informe de control de los proyectos contenidos en el Plann de Contingencia contra la Sequía e Inundaciones;
nn
k) Informe de control de los proyectos contenidos en el Plann de Asesoría Técnica y Coordinación con institucionesn afines;
nn
l) Informe de control de los proyectos contenidos en el Plann de Contingencia para Mitigar Desastres Ambientales;
nn
m) Informe de control de los proyectos contenidos en el Programan de Ordenamiento de las Principales Cuencas Hidrográficasn de la Zona Norte de Manabí;
nn
n) Informe de control de los proyectos contenidos en el Programan de Protección del Ecosistema de la Zona Norte de Manabí;
nn
o) Informe de control de proyectos de contingencia contran la sequía e inundaciones;
nn
p) Informe de control de proyectos de acuacultura;
nn
q) Informe de control de proyectos de agua potable;
nn
r) Informe de control de proyectos de alcantarillado sanitario;
n s) Informe de control de proyectos de alcantarillado pluvial;
nn
t) Informe de control de proyectos de control y monitoreon de emisiones (aire, suelo y agua);
nn
u) Informe de control de proyectos de creación de empresasn turísticas;
nn
v) Informe de control de proyectos de fortalecimiento de lasn áreas de reserva ecológica;
nn
w) Informe de control de proyectos de desarrollo y capacitaciónn agropecuario;
nn
x) Informe de control de proyectos de desarrollo forestal;
nn
y) Informe de control de proyectos de riego;
nn
z) Informe de control de Proyecto de Implementaciónn de una Red Meteorológica para la Zona Norte de Manabí;
nn
aa) Informe de control de proyectos de explotaciónn de recursos ecoturísticos;
nn
bb) Informe de control de proyectos de fortalecimiento den gobiernos locales;
nn
cc) Informe de aplicación del Reglamento de Tratamienton y Dosificación de Aguas Residuales;
nn
dd) Informe de aplicación del Reglamento de Preservaciónn del Ecosistema;
nn
ee) Informe de aplicación del Reglamento de Manejon de Desechos Sólidos;
nn
ff) Informe de aplicación del Reglamento para la Entregan de Obras Ejecutadas por la CEDEM; y,
nn
gg) Catastro de recursos turísticos de la zona norten de Manabí.
nn
CAPITULO III
nn
PROCESOS HABILITANTES DE ASESORIA
nn
Artículo 16.- Asesoría jurídica:
nn
Misión:
nn
Brindar asesoramiento legal a la administración den la Comisión para el Desarrollo de la Zona Norte de Manabín – CEDEM, encaminado a la correcta aplicación de las disposicionesn legales y auspiciar legalmente a la institución.
nn
Productos:
nn
a) Demandas y juicios;
nn
b) Asesoramiento legal;
nn
c) Criterios y pronunciamientos legales;
nn
d) Proyectos de leyes, decretos, acuerdos, resoluciones yn normas;
nn
e) Contratos y convenios; y,
nn
f) Actas de finiquito.
n Artículo 17.- Planificación:
nn
Misión:
nn
Consolidar, evaluar y controlar el plan estratégico,n los planes operativos, la proforma presupuestaria y las relacionesn interinstitucionales, a fin de optimizar los recursos institucionales.
nn
Productos:
nn
a) Plan Estratégico Institucional;
nn
b) Plan Operativo Anual (POA);
nn
c) Inventario del banco de convenios y proyectos nacionalesn o internacionales;
nn
d) Informe de factibilidad técnica para la ejecuciónn de proyectos y convenios;
nn
e) Informe consolidado de la ejecución del POA, proyectosn y convenios;
nn
f) Bases de datos de la oferta y demanda de productos y serviciosn institucionales;
nn
g) Sistema de información estadístico; y,
nn
h) Informe de gestión institucional en base a indicadores.
nn
Artículo 18.- Comunicación social:
nn
Misión:
nn
Impartir teorías, técnicas y estrategias, relacionadasn con el sistema de comunicación humana y comunicaciónn colectiva para fortalecer la imagen de la CEDEM dentro del ámbiton jurisdiccional y nacional.
nn
Productos:
nn
a) Plan Estratégico de Comunicación e Informática;
nn
b) Informe de evaluación y control del impacto de lan información;
nn
c) Informe de ejecución del Plan de Imagen Corporativa;
nn
d) Ruedas de prensa;
nn
e) Boletines de prensa, artículos especiales, avisos,n trípticos, folletos, álbum fotográfico,n memorias y afiches; y,
nn
f) Protocolo institucional y relaciones públicas;
nn
CAPITULO IV
nn
PROCESOS HABILITANTES DE APOYO
nn
Artículo 19.- Administrativo Financiero:
nn
Misión:
nn
Facilitar, a través de la gestión administrativan y financiera, la dotación de los recursos humanos, materialesn y financieros que posibiliten a los procesos gobernantes e institucionalesn cumplir los objetivos estratégicos.
nn
Este órgano administrativo está representadon por un Director Administrativo Financiero; y se conforma de lasn siguientes unidades administrativas:
nn
1. Financiero:
nn
1.1 Presupuesto
nn
Productos:
nn
a) Pro forma presupuestaria;
nn
b) Reformas presupuestarias;
nn
c) Informes de ejecución presupuestaria;
nn
d) Informe de ejecución de reformas presupuestarias;
nn
e) Certificaciones presupuestarias;
nn
f) Liquidaciones presupuestarias; y,
nn
g) Cédulas presupuestarias.
nn
1.2 Contabilidad
nn
Productos:
nn
a) Registro contable;
nn
b) Informes financieros;
nn
c) Estados financieros;
nn
d) Conciliaciones bancarias;
nn
e) Inventario de bienes muebles e inmuebles valorados;
nn
f) Inventario de suministros de materiales valorados;
nn
g) Roles de pagos;
nn
h) Liquidación de haberes por cesación de funciones;
nn
i) Comprobantes de ingresos;
nn
j) Comprobantes de pagos y cheques elaborados; y,
nn
k) Inventario de bienes sujetos a control administrativo valorados;
nn
1.3 Administración de caja
nn
Productos:
nn
a) Plan periódico de caja;
nn
b) Libro de caja bancos;
nn
c) Registro de garantías y valores;
nn
d) Retenciones y declaraciones al SRI;
nn
e) Flujo de caja;
nn
f) Pagos a terceros;
nn
g) Transferencias;
nn
h) Informe de recaudaciones; e,
nn
i) Informe de la administración de las especies valoradas.
nn
2. Administrativo
nn
2.1 Servicios Institucionales
nn
Productos:
nn
a) Plan de Adquisición de Bienes, Suministros y Materiales;
nn
b) Informe de ejecución del Plan de Adquisiciones;
nn
c) Inventario de activos fijos;
nn
d) Inventario de suministros y materiales;
nn
e) Informe de ingreso y egreso de suministros y materiales;
nn
f) Plan de Mantenimiento de Bienes Muebles y Bienes Inmuebles;
nn
g) Plan de Mantenimiento de Vehículos;
nn
h) Reporte de abastecimiento de combustible;
nn
i) Informe para el pago de servicios básicos;
nn
j) Plan de transporte;
nn
k) Informe de administración de pólizas;
nn
l) Banco de proveedores calificados;
nn
m) Informe de ejecución del Plan de Mantenimiento Bienesn Muebles, Bienes Inmuebles;
nn
n) Informe de ejecución del Plan de Mantenimiento den Vehículos;
nn
o) Informe de la toma física de bienes;
nn
p) Toma física de bienes sujetas a control administrativo;
nn
q) Copias certificadas de actos administrativos y normativosn de la institución;
nn
r) Informe de recepción y despacho de correspondencia;n y,
nn
s) Sistema de administración de archivo, informaciónn y documentación interna y externa.
nn
2.2 Tecnológico
nn
Productos:
nn
a) Plan de Desarrollo Informático;
nn
b) Informe de ejecución del plan informático;
nn
c) Plan de Mantenimiento de Software y Hardware;
nn
d) Informe de ejecución del Plan de Mantenimiento den Software y Hardware;
nn
e) Administración de los recursos informáticos;n y,
nn
f) Informe de los planes de contingencias página Webn actualizada.
nn
Artículo 20.- Recursos humanos:
nn
Misión:
nn
Planificar, dirigir y ejecutar los subsistemas de administraciónn de recursos humanos con sujeción a la LOSCCA y su reglamento,n que permita un adecuado clima organizacional.
nn
Productos:
nn
a) Informe de selección de personal;
nn
b) Estructura ocupacional institucional;
nn
c) Plan de capacitación;
nn
d) Informe de ejecución del Plan de Capacitación;
nn
e) Plan de Evaluación del Desempeño;
nn
f) Informe de ejecución del Plan de Evaluaciónn del Personal;
nn
g) Movimientos de personal;
nn
h) Contratos de personal;
nn
i) Informe de supresión de puestos;
nn
j) Estudios de clima laboral;
nn
k) Sumarios administrativos;
nn
l) Plan Anual de Vacaciones;
nn
m) Informe del Plan Anual de Vacaciones;
nn
n) Proyecto de reglamento o estatuto orgánico institucional;
nn
o) Informes técnicos de estructuración y reestructuraciónn de los procesos institucionales, unidades o áreas;
nn
p) Reglamentos internos de administración de recursosn humanos;
nn
q) Plan de Bienestar Social;
nn
r) Informes de ejecución del Plan de Bienestar Social;n y,
nn
s) Informes de la administración operativa del Sisteman Nacional de Información de Desarrollo Institucional, Recursosn Humanos y Remuneraciones de los Servidores del Sector Público.
n Disposiciones generales
nn
Primera.- El portafolio de productos contemplados en el presenten Estatuto Orgánico de la Comisión para el Desarrollon de la Zona Norte de Manabí se podrá ampliar o reducirn de acuerdo a lo dispuesto en la ley, así como en las decisionesn de las autoridades de la CEDEM dentro de sus competencias.
nn
Segunda.- En caso de ausencia del Gerente, subrogarán sus funciones el Subgerente Técnico; en caso de la ausencian de ambos funcionarios asumirá el Director Administrativon Financiero.
nn
Tercera.- El presente estatuto orgánico entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial.
nn
Disposición transitoria
nn
La UARHs de la CEDEM en el término de 90 díasn llevará a cabo el proceso de elaboración de losn manuales de procedimiento de la institución.
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RAZON: El presente Estatuto Orgánico de Gestiónn Organizacional por Procesos de la CEDEM fue aprobado en la sesiónn ordinaria del Directorio mediante Acta No. 025 de fecha 30 den noviembre del 2006. Lo certifico.
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Chone, 22 de diciembre del 2006.
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f.) Ing. Civil Vinicio Briones Cevallos, Director Ejecutivon – CEDEM Secretario del Directorio.
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“EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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En el caso signado con el Nro.0143-05-RA
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ANTECEDENTES: El presente caso viene a conocimiento del Tribunaln Constitucional el 17 de febrero del 2005, en virtud de la acciónn de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Landy Den la Gasca López Domínguez en contra del Gerenten General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana (CAE).n En lo principal, la demandante manifiesta lo que sigue:
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Que en el mes de diciembre de 1999 ingresó a la CAE,n como parte de un grupo de jóvenes profesionales que fueronn seleccionados previa obtención de un Diplomado de Especializaciónn en Técnicas Aduaneras, y que por tal razón se len otorgó un contrato como Técnico Especialista conn un nivel 4, ingresando al Departamento de Nacionalizaciónn en la Zona de Carga Aérea de Guayaquil.
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Que en el mes de septiembre del 2000 la CAE decidión a través de sus autoridades otorgar nombramientos a todosn los funcionarios que se habían desempeñado correctamenten y que formaron parte del grupo que aprobó el Diplomadon de Técnicas Aduaneras.
n Que después de haber cumplido a cabalidad sus funcionesn en el Departamento de Nacionalización, fue transferidan al Departamento de Garantías Aduaneras en la misma zonan de carga aérea en el Aeropuerto Simón Bolívarn de Guayaquil; luego de lo cual fue asignada a la misma árean pero esta vez en el Puerto Marítimo, en donde cumplión las funciones de Supervisora de Garantías en la Zona den Carga Aérea.
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Que por su honesto desempeño fue considerada para quen forme parte de la Gerencia de Normativa Tributaria, de donden fue llamada junto con otros compañeros para el reforzamienton de áreas estratégicas de la CAE, como es el cason de la Sala de Arribo Internacional, por medio de un Plan de Fortalecimienton de la Gestión Aduanera que tuvo una duración aproximadan de tres meses, luego de lo cual regresó a cumplir susn funciones en la Gerencia de Normativa Tributaria Aduanera.
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Que a su regreso a dicha área, se estaba planificandon ascender a los funcionarios de nivel 4 al nivel 6, evento quen se dio con todos los funcionarios excepto con ella, y solamenten se le otorgó un nombramiento en el que se le concedión el nivel 5, conforme consta en la Acción de Personal númeron 385 del 22 de mayo del 2001, circunstancia que produjo del Gerenten de Normativa Tributaria Aduanera, la promesa de otorgarle a lan accionante el nivel 6, grado que corresponde a todos los funcionariosn de esa Unidad Administrativa que cumplen la función den Analistas, función que también era desempeñadan por ella.
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Que tal promesa jamás se cumplió, por lo quen se mantuvo en el nivel 5 por más de un año, ejecutandon las mismas funciones de aquellos que tenían nivel 6, situaciónn que se mantuvo hasta que viajó con licencia sin sueldon a realizar, con sus propios medios, una maestría en comercion exterior en España, de donde regresó a continuarn trabajando en el área de Normativa Tributaria con el mismon nivel 5.
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Que al regresar de su maestría se le encargón la Jefatura de Valoración que pertenece a la Gerencian de Gestión Aduanera sin que se le haya aumentado el nivel,n como correspondía; y, que durante el ejercicio de taln puesto se le encargó del Proyecto de Base de Valor, conocidon como “Duda Razonable”.
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Que para poder terminar este importante proyecto, surgión la necesidad de contratar personal bajo su mando con nivel 6,n es decir, un nivel más alto que el del responsable deln área, situación que se mantuvo así alrededorn de un año, hasta que recién el 15 de julio deln 2004 mediante Acción de Personal número 0580, fuen ascendida de nivel 5 a nivel 7.
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Que desde el 1 de agosto del 2004 hasta la presente fecha,n injustificada y arbitrariamente no ha recibido el pago de losn sueldos correspondientes al nivel 7 al cual fue ascendida medianten la Acción de Personal antes referida.
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Que frente a la injustificada falta de pago de su remuneración,n el 30 de septiembre del 2004 realizó una consulta porn escrito al Departamento de Recursos Humanos de la CAE, solicitandon las razones por las cuales no se había cumplido con lan cancelación de su sueldo correspondiente al nivel 7, peticiónn que jamás mereció respuesta alguna.
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Que el 28 de octubre del 2004 fue notificada con la Acciónn de Personal número 0692 mediante la cual arbitrariamenten se “dejaba sin efecto” la Acción de Personaln número 0580 del 15 de julio del 2004, por la cual se lan ascendió de nivel 5 a nivel 7, volviendo por tanto a situarsen en el nivel 5.
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Que el mismo día fue notificada, además, conn la Acción de Personal número 0797 mediante la cualn se la ascendió del nivel 5 al nivel 6, a pesar de quen continuó ocupando y ejerciendo la misma función,n esto es, Jefa del Departamento de Valoración.
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Que con el objeto de proponer la presente acción den amparo constitucional, el 15 de noviembre del 2004 solicitón por escrito al Departamento de Recursos Humanos de la CAE, copiasn de todos los documentos que hacen relación con este caso,n petición que le fue negada.
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Que el acto impugnado es ilegítimo porque vulnera sun derecho a la estabilidad contemplado en el artículo 124n de la Constitución Política del Ecuador, y su derechon a la seguridad jurídica, previsto en el númeron 26 del artículo 23 ibídem.
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Que en la fundamentación del acto impugnado, se aluden al artículo 30 del Reglamento de Personal de la Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana, norma que limita de manera absurda el ascenson de los funcionarios de la CAE al establecer que por efectos den la aplicación de los procesos de promoción, ningúnn funcionario o empleado podrá ser promovido másn de un grado, dentro de un período de doce meses.
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Que tal disposición reglamentaria vulnera lo estatuidon en el artículo 124 de la Constitución Polítican del Ecuador, así como lo señalado en la Ley den Servicio Civil y Carrera Administrativa, ya que restringe losn ascensos de los funcionarios de la CAE, y lo que es peor, quebrantan el principio de la remuneración proporcional, al no permitirn que se pague el sueldo que corresponde al funcionario que han sido ascendido más de dos niveles.
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Que se vulnera su derecho a la seguridad jurídica,n toda vez que de conformidad con lo preceptuado en los artículosn 66 y 68 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva, los actos administrativos gozann de vigencia, legitimidad y ejecutoriedad, y tal es el caso den la Acción de Personal número 0580.
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Que una autoridad pública no está facultadan para revocar per se un acto administrativo expedido por ellan misma, salvo en los casos de oportunidad y legitimidad.
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Que el artículo 97 del referido Estatuto, establecen claramente que para que una misma autoridad deje sin efecto actosn declarativos de derechos y no anulables, debe mediar una declaratorian de lesividad para el interés público y su impugnaciónn ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo competente,n trámite que jamás se cumplió; y.
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Que sobre la base de todo lo expuesto, solicita se ordenen la suspensión definitiva de los efectos de la Acciónn de Personal número 0692, por ser ilegítima y violatorian de derechos constitucionales contemplados en los artículosn 124 y 23, numeral 26, de la Constitución Polítican del Ecuador; así como la restitución de los efectosn de la Acción de Personal número 0580.
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Mediante providencia del 30 de noviembre del 2004, el Juezn Duodécimo de lo Civil de Guayaquil, convocó a lasn partes a audiencia pública, para el día 1 de diciembren del 2004, a las 16 horas.
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En el día y hora señalados, se realizón la audiencia pública en el juzgado de instancia, a lan cual compareció la accionante, quien se ratificón en los fundamentos de hecho y de derecho de su demanda.
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De fojas 47 a la 54 de los autos consta el escrito del Gerenten General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, medianten el cual comparece a la presente acción de amparo constitucionaln y manifiesta lo siguiente: Que no se allana a la nulidad de estan acción originada por la falta de notificación conn la demanda al Delegado Distrital de la Procuraduría Generaln del Estado, conforme lo establecido en el artículo 6 den la Ley Orgánica de la Procuraduría General deln Estado; que el artículo 46 de la Ley Orgánica den Control Constitucional estatuye que para que proceda la acciónn de amparo, el acto debe ser ilegítimo, y causar dañon inminente, grave e irreparable, y que en lo que se refiere an la legitimidad del acto impugnado, expresa que las resolucionesn del Gerente General se expiden en virtud de las disposicionesn contenidas en los artículos 111, II, Operativas, literaln a), y 76 de la Ley Orgánica de Aduanas, por que dichan autoridad tiene plena competencia y capacidad para expedirlas;n que el acto impugnado fue expedido y notificado el 28 de octubren del 2004 y que en autos consta que el escrito que contiene estan acción de amparo constitucional fue presentado el 30 den noviembre del 2004, es decir después más de 30n días lo cual no se enmarca dentro de la Resoluciónn del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en cuanto que el supueston daño que se pretende reparar no es inminente; que la vían judicial que la actora tuvo que haber observado es la ordinarian y no la constitucional, conforme a lo previsto en el artículon 38 de la Ley de Modernización del Estado; que la accionanten no realizó concurso de merecimiento alguno que le hayan permitido acceder al cargo valorado con el nivel 7, por lo quen no cabe su reclamo y que mediante el acto impugnado la autoridadn demandada procedió a rectificar un error provocado aln ascender a la demandante a un nivel que no le correspondía,n por lo que solicita que deseche por improcedente la presenten acción de amparo constitucional.
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El Juez Duodécimo de lo Civil de Guayaquil, medianten resolución emanada el 3 de diciembre del 2004, decidión acoger el amparo constitucional propuesto, en consideraciónn de que el acto impugnado violó derechos fundamentalesn de la demandante.
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CONSIDERANDO:
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PRIMERO.- El Tribunal Constitucional, de acuerdo con el numeraln 3 del artículo 276 de la Constitución Polítican de la República; y, los artículos 12 numeral 3,n y 62 de la Ley Orgánica de Control Constitucional, esn competente para conocer y resolver el presente caso.
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SEGUNDO.- No se ha omitido solemnidad sustancial alguna quen pueda incidir en la resolución del presente caso, porn lo que se declara su validez.
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TERCERO.- Del texto constitucional y de la normativa singularizadan en la Ley Orgánica de Control Constitucional, se establecen de manera concluyente que la acción de amparo constitucionaln es procedente cuando de manera simultánea y unívoca,n concurren los siguientes presupuestos: a) Que exista un acton u omisión ilegítimos proveniente de autoridad pública;n b) Que sea violatorio de un derecho subjetivo consagrado en lan Constitución o en un tratado o convenio internacionaln vigente; y, c) Que de modo inminente, amenace con causar un dañon grave.
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Un acto de autoridad pública es ilegítimo cuandon ha sido dictado por una autoridad que no tiene competencia paran ello, o sin observar los procedimientos previstos por el ordenamienton jurídico, o cuando su contenido es contrario a dicho ordenamiento,n o ha sido dictado arbitrariamente, esto es, sin fundamento on suficiente motivación.
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CUARTO.- A fojas 18 del cuaderno de instancia obra el nombramienton emitido por el Gerente General de la Corporación Aduaneran Ecuatoriana a favor de la señora Landy De la Gasca Lópezdomínguez,n mediante acción de personal N° 580 de 15 de julion de 2004, en virtud del cual la mencionada servidora es ascendidan a las funciones de Jefa de la sección Verificaciónn y Rectificación de Tributos y ubicada en el nivel 7, enn la Gerencia General Guayaquil, con partida presupuestaria N°n 40101-51.00.00-615, nombramiento que rige a partir del primeron de agosto de 2004.
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QUINTO.- Mediante oficio de septiembre 30 del 2004, que obran a fojas 17, la ahora accionante reclamó a la Jefa de Recursosn Humanos, encargada, por la falta de pago de la totalidad de lan remuneración que le correspondía en cumplimienton de las nuevas funciones ejercidas, en virtud del nombramienton concedido; mas, con fecha 20 de septiembre del mismo añon se emite la acción de personal N° 692, notificadan a la funcionaria el 28 de octubre del 2004, en la que se dejan sin efecto el ascenso dispuesto a favor de Landy De la Gascan Lópezdominguez, señalando que la mencionada servidoran continúa con el cargo que desempeñaba anteriormente,n es decir, Supervisora en la sección Control-Zona Primarian en la Gerencia Distrital Quito, acción que tiene fundamenton en el artículo 30 del Reglamento de Personal de la Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana.
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SEXTO.- No obstante que la funcionaria de la Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana ha laborado en funciones superiores a lasn que venía desempeñando con anterioridad a su ascenso,n no ha percibido las remuneraciones correspondientes al niveln a que ha ascendido, hecho que no ha sido desvirtuado por el demandado,n quien no solo desconoce el derecho a la remuneración justan que protege a los trabajadores, garantizado por el primer incison del artículo 35 de la Constitución Política,n sino que deja sin efecto el ascenso, acto que ratifica el desconocimienton de derechos establecidos a favor de la accionante.
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SEPTIMO.- En el acto, materia de la presente acción,n se señala como fundamento el artículo 30 del Reglamenton de Personal de la CAE, según el cual ningún funcionarion o empleado podrá ser promovido más de un grado,n dentro de un período de un año”. Del análisisn del proceso se establece que la accionante fue ascendida a supervisoran de control de Zona Primaria, el 22 de mayo de 2001, por lo quen en un lapso de 3 años no ha recibido ascenso alguno, enn consecuencia, el ascenso de 2 grados efectuado en el añon 2004 no ocurrió en el período de un año,n como prohíbe la norma aplicada. En consecuencia, tanton porque la acción impugnada no contiene los antecedentesn de hecho a los que se aplica la norma invocada, como porque,n conforme se ha analizado, los hechos que se deducen de la demandan no son aplicables a la referida norma, el acto impugnado vulneran el derecho al debido proceso previsto en el artículo 24,n número 13 de la Constitución Política quen establece que las resoluciones que afecten a las personas debenn contener la debido motivación.
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OCTAVO.- La demandante ha señalado que el ascenso aln nivel 7 contenido en la acción de personal N° 580n responde a que, los demás funcionarios, en su oportunidadn fueron ascendidos de nivel 4 a nivel 6, y en su caso, fue ascendidan solamente a nivel 5, y a que, posteriormente, sin que se le aumenten de nivel, se encargó de la Jefatura de Valoraciónn en el que desarrolló el proyecto de Base de Valor, paran el que se contrató personal bajo su mando, con nivel 6,n es decir, un nivel más alto que el suyo, mantieniéndosen esta situación por más de un año, hastan ser ascendida a nivel 7, hechos que el demandado no ha desvirtuado.
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NOVENO.- En la contestación a la demanda el Gerenten de la CAE, ha señalado que ha dejado sin efecto el ascenson de la accionante por cuanto no se realizó el concurson de merecimiento para el efecto, contrariando disposiciones constitucionalesn y legales
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Es indudable que la acción de personal que determinón el ascenso de la señora Landy De la Gasca creón derechos subjetivos, los cuales han sido desconocidos por eln demandado al decidir dejar sin efecto el referido ascenso, sinn que para el caso haya observado el procedimiento de declaraciónn de lesividad del acto, de conformidad a lo previsto en el artículon 23, d) y 24 b) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo,n en consideración a que la Ley de Servicio Civil y Carreran Administrativa y de Unificación y Homologaciónn de las Remuneraciones del Sector Público no faculta an la autoridad nominadora para anular los actos contrarios a lan Ley, por lo que deviene arbitraria e ilegítima la forman en que se ha dejado sin efecto el ascenso de la actora.
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DECIMO.- No obstante que el demandado ha señalado quen el acto impugnado se ha emitido por cuanto el ascenso efectuadon no ha sido precedido por concurso de merecimientos y oposición,n posteriormente, con fecha 28 de octubre de 2004, mediante acciónn de personal 797, ha procedido a ascender a la accionante a lasn funciones de Analista de Procesos, en nivel 6, en la secciónn G.D. Institucional- Area de Desarrollo de Sistemas del Dpto.n de Informática y Tecnología, sin que del texton explicativo se deduzca que se ha realizado un concurso para eln efecto; y, mediante acción de personal 798 de la misman fecha, se decide cambiar la Sección en la que desempeñarán las nuevas funciones a la Gerencia de Gestión Aduanera-Valoración,n todo lo cual evidencia una actuación que lesiona la estabilidadn de la servidora de la CAE, ahora accionante, pues, la estabilidadn garantizada en el artículo 124 de la Constituciónn no solo supone la permanencia de los servidores públicosn en el trabajo, sino el conjunto de elementos que garantizan quen el servidor público desarrolle su labor en términosn de reconocimiento a sus funciones y que las mismas se efectúenn de manera constante y en términos de tranquilidad , enn beneficio de tanto de los servidores como de las institucionesn públicas.
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DECIMO PRIMERO.- El acto impugnado causa daño graven a la accionante pues determina un desconocimiento a su aporten a la Entidad, que redunda en una disminución jerárquica,n consecuentemente, la imposibilidad de mejorar su nivel de ingresos.
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DECIMO SEGUNDO.- Que de conformidad con lo dispuesto en eln artículo 95 de la Constitución Polítican y 46 de la Ley Orgánica del Control Constitucional lan acción de amparo “tiene por objeto la tutela judicialn efectiva de los derechos consagrados en la Constituciónn y los consignados en las declaraciones, pactos, convenios y demásn instrumentos internacionales vigentes en el Ecuador, frente an cualquier atentado proveniente de acto ilegítimo de autoridadn de la administración pública que haya causado,n cause o pueda causar un daño inminente, a más den grave e irreparable”; que del análisis efectuadon en la presente resolución se desprende que los derechosn subjetivos constitucionales de la accionante han sido conculcados,n sin embargo, esto no implica reconocimiento económicon alguno de sueldos que deban devengarse, pues tal reconocimienton debe plantearse en la vía ordinaria.
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Por las consideraciones que anteceden y en uso de sus atribucionesn legales y constitucionales,
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RESUELVE:
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1.- Confirmar la resolución subida en grado; en consecuencia,n conceder el amparo solicitado; y, dejar sin efecto la acciónn de personal N° 692 impugnada en esta acción;
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2.- Devolver el expediente al Juez a-quo para el cumplimienton de los fines legales;
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3.- Disponer que el Juez de instancia, una vez efectuado lon anterior, informe a esta Magistratura, en el término den cinco días, acerca del cumplimiento de la presente resolución.-n Notifíquese y publíquese”.
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f.) Dr. Santiago Velázquez Coello, Presidente.
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Razón: Siento por tal, que la resolución quen antecede fue aprobada por el Tribunal Constitucional con cincon











