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REGISTRO OFICIAL

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Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

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Presidente Constitucional de la República del Ecuador

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Jueves, 07 de Abril de 2011 – R. O. No. 422

n n n

nASAMBLEA NACIONAL
n
nEL PLENO:
n
nRESOLUCIONES:
n
nConcientízase en el país la importancia del Día Mundial del Agua.
n
nExhórtase al Presidente Constitucional de la República para que expida un decreto ejecutivo declarando el estado de excepción de los cantones: Celica, Puyango, Pinda1, Macará, Sozoranga, Palta, Espíndola, Zapotillo y Saraguro de la provincia de Loja y todas las provincias que están siendo afectadas por la sequía, como Manabí.
n
nFUNCIÓN EJECUTIVA
n
nDECRETOS:
n
n706 Créase la Comisión Estratégica de Marcas, instancia que será la responsable de la administración de las marcas presentes o futuras de propiedad del Gobierno del Ecuador.
n
n707 Modifícase el Decreto Ejecutivo No. 650, publicado en el Registro Oficial No. 391 del 23 de febrero del 2011.
n
n708 Refórmase el Reglamento General a la Ley de Educación.
n
nACUERDOS:
n
nSECRETARÍA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
n
n642 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior a la doctora María Fernanda Espinosa Garcés, Ministra Coordinadora de Patrimonio.
n
n643 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior a la doctora Lorena Escudero Durán, Secretaria Nacional del Migrante.
n
n646 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior a la arquitecta María de los Ángeles Duarte Pesantes, Ministra de Transporte y Obras Públicas.
n
n647 Déjase sin efecto el Acuerdo 638 del 16 de marzo del 2011.
n
nMINISTERIO DE AGRICULTURA:
n
n0002-2011 Refórmase el Acuerdo Ministerial número 047 del 9 de abril del 2010, publicado en el Registro Oficial del 6 de mayo del 2010.
n
n183 Legalízase el traspaso de los bienes inmuebles de propiedad del MAG, al Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, SESA.
n
nMINISTERIO DEL AMBIENTE:
n
n012 Apruébase el Estatuto de la Fundación Conservemos Nuestros Bosques Nativos, domiciliada en el cantón Píllaro, provincia de Tungurahua.
n
n013 Apruébase el Estatuto de la Asociación de Manejadores de Vida Silvestre “Callejón de los Volcanes”, domiciliada en el cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi.
n
nMINISTERIO DE EDUCACIÓN:
n
n115-11 Delégase al doctor Iván Marcelo García Vizcarra, representante de esta Cartera de Estado, ante la Comisión Especial Nacional, encargada de la supervisión, seguimiento y control de la formación y titulación artesanal.
n
nMINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS:
n
n0259 Deléganse atribuciones a la Directora o Director Financiero.
n
n0260 Acéptase la solicitud de repatriación del ciudadano Ricardo Andrés Montaño Niemes, y dispónese que sea trasladado a un centro de rehabilitación social en territorio ecuatoriano.
n
nRESOLUCIONES:
n
nMINISTERIO DEL AMBIENTE:
n
n591 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Expost de la Finca Florícola FLOR DE AZAMA, ubicada en la parroquia Quiroga, cantón Cotacachi, provincia de Imbabura y otórgase la licencia ambiental a la Empresa FalconFarms de Ecuador S. A., para su ejecución.
n
nMINISTERIO DE RELACIONES LABORALES:
n
nMRL-2011-000076 Emítese dictamen favorable para la incorporación del puesto de Director Regional del Trabajo y Servicio Público, en la escala de remuneración mensual unificada del nivel jerárquico superior.
n
nCONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL:
n
n004/2011 Archívase la solicitud de la Compañía Aerolíneas Galápagos, AEROGAL S. A., encaminada a que el CNAC, autorice la fusión por parte de AEROGAL S. A., hacia Vuelos Internos Privados, VIP S. A.
n
n007/2011 Niégase la solicitud de la Compañía ENDECOTS S. A., encaminada a obtener la modificación de su concesión de operación, doméstico, no regular (taxi aéreo), de pasajeros, carga y correo, en forma combinada.
n
nCONSEJO NACIONAL ELECTORAL:
n
nPLE-CNE-82-19-3-2011 Expídese el Instructivo para el manejo, presentación, examen y resolución de cuentas de campaña de consultas populares, referéndum y revocatoria del mandato.
n
nORDENANZAS MUNICIPALES:
n
nGobierno Municipal del Cantón Lomas de Sargentillo: De cambio de denominación del Gobierno Municipal del Cantón Lomas de Sargentillo por el de “Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Lomas de Sargentillo”.
n
nGobierno Municipal del Cantón Morona: Que reglamenta la determinación, administración y recaudación del impuesto a las utilidades (plusvalía) en la compra venta de los predios urbanos.
n
nCantón Chaguarpamba: De creación, regulación de la organización y funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad Inmobiliaria y Mercantil.
n
nGobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Patate: Sustitutiva para el cobro del impuesto anual de patente.

n n


n

n n n

REPÚBLICA DEL ECUADOR

n n ASAMBLEA NACIONAL n n EL PLENO n n CONSIDERANDO: n n

Que, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó el 22 de diciembre de 1992, la Resolución por la que el 22 de marzo de cada año, fue declarado Día Mundial del Agua, para llamar la atención sobre la denominada crisis de los recursos hídricos, el principal recurso que contribuye a la productividad económica y al bienestar social;

n n

Que, todos los países deben realizar actividades relacionadas con la conservación y el desarrollo de los recursos hídricos, bajo las recomendaciones de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, contenidas en el Capítulo 18 (Recursos de Agua Dulce) de la llamada Agenda 21;

n n

Que, el Séptimo (7) Objetivo de Desarrollo del Milenio (Garantizar el sustento del medio ambiente), fijado en el año 2000, por los países miembros de las Naciones Unidas, acordaron conseguir para el año 2015, la reducción a la mitad, para 2015, de la proporción de personas sin acceso sostenible al agua potable y a servicios básicos de saneamiento;

n n

Que, el objetivo del Día Mundial del Agua 2011 es centrar la atención internacional sobre el impacto del rápido crecimiento de la población urbana, la industrialización y la incertidumbre causada por el cambio climático, los conflictos y los desastres naturales sobre los sistemas urbanos de abastecimiento de agua. El tema de este año, AGUA PARA LAS CIUDADES: RESPONDIENDO AL DESAFÍO URBANO, tiene por objeto poner de relieve y alentar a los gobiernos, las organizaciones, comunidades y personas a participar activamente para responder al desafío de la gestión del agua urbana;

n n

Que, la Asamblea General de Naciones Unidas, aprobó el 28 de julio de 2010, en su sexagésimo cuarto período de sesiones, una Resolución que reconoce al agua potable y al saneamiento básico como derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos;

n n

Que, miles de personas tienen un insuficiente acceso al agua potable y carecen de un adecuado sistema de saneamiento. Esta situación se agrava por el consumo de aguas en malas condiciones, que beneficia la reproducción de enfermedades y brotes epidémicos, siendo los más afectados los menores de edad;

n n

Que, el artículo 164 constitucional, faculta al Presidente de la República decretar el estado de excepción en todo el territorio nacional o en parte en caso de desastre natural;

n n

Que, el artículo 389 constitucional obliga al estado a proteger a las personas, colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico, mediante la prevención ante el riesgo;

n n

Que, el clima a nivel global está cambiando y empeora la situación de los habitantes, los terremotos, tsunamis y huracanes son más intensos, las lluvias son torrenciales con fuertes inundaciones, las sequías más fuertes y con olas de calor, etc., que afectan las eficientes actividades antrópicas a lo largo y ancho del continente americano;

n n

Que, por los efectos más crecientes del cambio climático, los catorce cantones de la provincia de El Oro, al igual que otras provincias del país, vienen afrontando una agresivo período de sequía por la ausencia de lluvias y la consiguiente escasez del liquido vital, lo que ha ocasionado la pérdida de miles de hectáreas de cultivos agrícolas y dificultad para abastecer de agua a los centros poblados, con el consiguiente afectación económica y social;

n n

Que, las autoridades locales se encuentran incapaces de enfrentar la emergencia ambiental, por la falta de recursos económicos y materiales, para enfrentar las causas de esta crítica situación de riesgo natural, que demanda una inversión estatal urgente en el mejoramiento de la infraestructura de riego, abastecimiento de agua potable y mejoramiento sanitario, para conjurar sus efectos; y,

n n

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

n n RESUELVE: n n

ARTÍCULO 1.- Concienciar en el país por mandato de las Naciones Unidas, la importancia del día Mundial del Agua 2011, y a la vez exigir del Gobierno Central y la Sociedad Civil Nacional, una inmediata defensa de los recursos hídricos, para resguardar las fuentes de agua dulce, evitar la creciente contaminación hídrica de los ríos y mares con desechos sólidos y líquidos urbanos, la protección urgente de los páramos al limitar la frontera agrícola hacia zonas altas y restringir la deforestación anual de más de 70.000 hectáreas de bosques tropicales de la Costa y Amazonía.

n n

ARTÍCULO 2.- Sensibilizar a la población civil, sobre los efectos del cambio climático de origen antropogénico, producido por el uso de combustibles fósiles, la tala de bosques tropicales, el consumismo excesivo, entre otras causas.

n n

ARTÍCULO 3.- Demandar al Gobierno Nacional el traspaso urgente a favor de los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GADs), de las competencias y los recursos económicos necesarios, para la provisión a las personas, de los servicios de agua potable, riego y saneamiento ambiental.

n n

ARTÍCULO 4.- Exhortar al Gobierno Nacional, para que realice la declaratoria del estado de excepción por desastre natural (sequía), debido a la situación de emergencia que se vive en las provincias de El Oro, Manabí y en todas las provincias afectadas por este fenómeno natural, movilice los recursos necesarios y ejecute las acciones inmediatas a favor de la población urbana y rural afectada, a través de las diferentes instituciones del Estado, para enfrentar sus graves secuelas. Y, a la par establezca una moratoria para el pago de préstamos otorgados con la banca estatal de fomento agropecuario e industrial.

n n

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil once.

n n f.) Fernando Cordero Cueva, Presidente. n n f.) Dr. Andrés Segovia S., Secretario General. n n

CERTIFICO: Que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Asamblea Nacional.- Quito, a 29 de marzo del 2011. f.) Dr. Andrés Segovia S., Secretario General.

n n

REPÚBLICA DEL ECUADOR

n n ASAMBLEA NACIONAL n n EL PLENO n n CONSIDERANDO: n n

Que, el primer inciso del artículo 389 de la Constitución de la República establece que: “El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad”;

n n

Que, el Artículo 363 numeral 5 establece que: “El Estado será responsable de: 5. Brindar cuidado especializado a los grupos de atención prioritaria establecidos en la Constitución.”;

n n

Que, el Artículo 341 de la Constitución de la República señala: “El Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitante a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución.”;

n n

Que, el Artículo 326 numeral 5 de la citada Carta Magna consagra: “El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios: 5. Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar.”;

n n

Que, de conformidad con el segundo inciso del Artículo 389 de la Constitución de la República, se establece que el Estado ejercerá la rectoría a través del organismo técnico establecido en la Ley y mediante el sistema nacional descentralizado de gestión de riesgos compuesta por las unidades de gestión de riesgos de las instituciones públicas y privadas en los ámbitos local, regional y nacional;

n n n

Que, el artículo 30 de la Constitución de la República declara que: “Las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica.”;

n n n

Que, el artículo 164 del cuerpo legal antes indicado establece que: “La Presidenta o Presidente de la República podrá decretar estado de excepción en todo el territorio nacional o parte de él en caso de agresión, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural.”; y,

n n n En ejercicio de sus facultades y atribuciones, n n n RESUELVE: n n n

Artículo Único.- Exhortar al Presidente Constitucional de la República para que expida un Decreto Ejecutivo declarando el estado de excepción de los Cantones Celica, Puyango, Pinda1, Macará, Sosoranga, Palta, Espíndola, Zapotillo y Saraguro de la Provincia de Loja y todas las provincias que están siendo afectadas por la sequía, como Manabí, para atender los problemas ocasionados por el déficit Hídrico (sequía) y disponga que, en forma emergente, se tomen las medidas necesarias para atender las más apremiantes necesidades y se ayude a mitigar los efectos inmediatos a los que se ve avocada la población, a través de la Secretaría Nacional de Riesgos; Secretaría Nacional del Agua; Ministerio de Agricultura, Acuacultura y Pesca (MAGAP); del Ministerio de Seguridad Interna y Externa; del Ministerio de Finanzas; para lo cual se proveerá de los Recursos Humanos, Económicos y Técnicos, en Coordinación con los Gobiernos Autónomos Descentralizados. Instancias que actuarán en forma articulada a través de los Comités de Operaciones Emergentes de las Provincias.

n n n

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil once.

n n n f.) Fernando Cordero Cueva, Presidente. n n n f.) Dr. Andrés Segovia, Secretario General. n n n

ASAMBLEA NACIONAL.- CERTIFICO: Que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Asamblea Nacional.- Quito, a 23 de marzo del 2011.- f.) Dr. Andrés Segovia S., Secretario General.

n n No. 706 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n REPÚBLICA n n Considerando: n n

Que artículo 377 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: “El sistema nacional de cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural”;

n n

Que el número 1 del artículo 380 de la Carta Magna, establece como responsabilidad del Estado el: “Velar, mediante políticas permanentes, por la identificación, protección, defensa, conservación, restauración, difusión y acrecentamiento del patrimonio cultural tangible e intangible, de la riqueza histórica, artística, lingüística y arqueológica, de la memoria colectiva y del conjunto de valores y manifestaciones que configuran la identidad plurinacional, pluricultural y multiétnica del Ecuador”;

n n

Que el señor Presidente de la República, economista Rafael Correa Delgado, encargó la creación de una marca país que exprese los preceptos constitucionales aquí citados; y,

n n

En ejercicio de sus facultades conferidas por el número 5 del artículo 147 de la Constitución Política de la República del Ecuador; y, letras f) y g) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Decreta: n n

Art. 1.- Crear la Comisión Estratégica de Marcas, instancia que será la responsable de la administración de las marcas presentes o futuras, de propiedad del Gobierno del Ecuador, cuyo funcionamiento estará determinado en el presente decreto.

n n

Art. 2.- La Comisión estará formada de la siguiente manera:

n n

Secretario Nacional de la Administración Pública, quien la presidirá.

n n Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad. n n

Ministro Coordinador de Patrimonio. 4. Ministro de Turismo.

n n Ministro de Relaciones Exteriores Comercio e Integración. n n

Art. 3.- Las funciones de la Comisión Estratégica de Marcas son:

n n

Aprobar la estrategia de posicionamiento de la marca país y supervisar su aplicación.

n n

Aprobar la creación de las aplicaciones sectoriales de la marca país y supervisar su aplicación.

n n

Aprobar las auditorías que se realicen a la marca país y a las aplicaciones sectoriales.

n n

Proponer los cambios que creyera pertinentes a la marca país y a las aplicaciones sectoriales.

n n

Encargar a la Secretaría Técnica de Gestión de Marca País las acciones que estime conveniente.

n n

Art. 4.- La Secretaría Técnica de la Comisión Estratégica de Marcas la ejercerá la Cartera de Estado que designe la Presidencia de la Comisión.

n n

El Presidente(a) de la Comisión Estratégica de Marcas queda facultado para designar al funcionario de la Secretaría de Estado a su cargo, que ejercerá la función de Secretario Técnico de este organismo. Este funcionario tendrá la obligación de apoyar, impulsar, y hacer seguimiento del cumplimiento de las decisiones de la Comisión Estratégica de Marcas, a través de las atribuciones que para el efecto tiene la Secretaría Técnica.

n n

Art. 5.- Serán atribuciones de la Secretaría Técnica de Gestión de Marca País:

n n

Administrar la marca país y sus aplicaciones sectoriales.

n n

Realizar o contratar los estudios para la creación de nuevas aplicaciones sectoriales de la marca país.

n n

Informar periódicamente a la Comisión Estratégica de Marcas sobre la aplicación de las estrategias de posicionamiento de la marca país y de las aplicaciones sectoriales.

n n

Contratar auditorías de marca y someter sus resultados a consideración de la Comisión Estratégica de Marcas.

n n

Crear, someter a aprobación de la Comisión Estratégica de Marcas y aplicar el sistema nacional del uso de la marca país y de las aplicaciones sectoriales.

n n

Ejecutar las acciones que le encargue directamente la Comisión Estratégica de Marcas.

n n DISPOSICIONES FINALES n n

PRIMERA: Serán aplicables las normas del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, relativas al funcionamiento de órganos colegiados.

n n

SEGUNDA: Se adopta como marca país la marca turística desarrollada por iniciativa del Ministerio de Turismo y que fuera presentada en octubre del 2010, y que forma parte del anexo adjunto.

n n

TERCERA: Este instrumento entrará en vigencia desde la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 24 de marzo del 2011.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n

f.) Mauricio Peña Romero, Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad, Enc. Documento con firmas electrónicas.

n n Documento con firmas electrónicas n n No. 707 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n REPÚBLICA n n Considerando: n n

Que el Instituto de Altos Estudios Nacionales fue creado como entidad académica superior de postgrado con el objeto de investigar y analizar permanentemente la realidad nacional en todos sus aspectos y en su interrelación con el mundo; desarrollar y consolidar conocimiento y técnicas relacionadas con la planificación, coordinación, dirección y ejecución de políticas nacionales en los altos niveles de la conducción gubernamental del Estado;

n n

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 650, publicado en el Registro Oficial No. 391 del 23 de febrero del 2011 se transfirió la Academia Diplomática Antonio J. Quevedo del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración al Instituto de Altos Estudios Nacionales, IAEN con el nombre de Escuela de Relaciones Internacionales “José Peralta”;

n n

Que es necesario reformar el referido decreto en lo referente a la designación del Decano de la Escuela de Relaciones Internacionales “José Peralta”; y,

n n

En ejercicio de sus atribuciones legales y constitucionales,

n n Decreta: n n

Art. 1.- Sustitúyase el segundo inciso del artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 650, publicado en el Registro Oficial No. 391 del 23 de febrero del 2011, por el siguiente:

n n

“El Decano será designado por el máximo órgano colegiado académico superior, conforme el estatuto y demás normas internas de la institución, de una terna enviada por el Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración. Los candidatos entre otros requisitos establecidos en la ley, deberán:”.

n n

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y al Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo.

n n

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 24 de marzo del 2011.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n Documento con firmas electrónicas. n n No. 708 n n Rafael .Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n REPÚBLICA n n Considerando: n n

Que la Constitución de la República, en el número 6 de su artículo 3, señala como uno de los deberes primordiales del Estado, el promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización;

n n

Que la Carta Magna, en el segundo inciso del artículo 275 prescribe que el Estado planificará el desarrollo del país para garantizar el ejercicio de los derechos, la consecución de los objetivos del Régimen de Desarrollo y los principios consagrados en la Constitución, y que la planificación propiciará la equidad social y territorial, promoverá la concertación, y será participativa, descentralizada, desconcentrada y transparente; y que, en el numeral 6 del artículo 276, señala como objetivo el promover un ordenamiento territorial equilibrado y equitativo que integre y articule las actividades socioculturales, administrativas, económicas y de gestión, y que coadyuve a la unidad del Estado;

n n

Que el artícu1o 277 del ordenamiento supremo establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se basa en los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

n n

Que el primer inciso del artículo 28 de la Ley Orgánica de Educación, dispone: “El Ministerio de Educación cuenta para su funcionamiento, además de las Subsecretarías, con las direcciones nacionales especializadas y las oficinas técnicas que se determinen en el reglamento, de acuerdo con los requerimientos del desarrollo educativo del país. Además contará con una organización integrada por unidades de asesoramiento, de planificación y de ejecución”;

n n

Que el artículo 26 del Reglamento General a la Ley de Educación, sustituido por el artículo 5 del Decreto Ejecutivo 250, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 136 de 24 de febrero del 2010, establece que los niveles desconcentrados del Ministerio son el Zonal, Provincial, Distrital y el Circuito Educativo; señalando que el Nivel Zonal, comprende las Coordinaciones Zonales, los Distritos Metropolitanos y los Distritos Educativos Especiales, a través de los cuales se define la planificación zonal, se coordina las acciones y se realiza el control de todos los servicios educativos de conformidad con las políticas definidas en el Nivel Central;

n n

Que el artículo 34 de dicho cuerpo reglamentario, sustituido por el artículo 10 del indicado Decreto Ejecutivo 250, establece: “La estructura de las Subsecretarias de Calidad Educativa, Desarrollo Profesional Educativo, de Apoyo y Seguimiento a la Gestión Educativa y de Educación para el Diálogo Intercultural estará determinada por el Reglamento Orgánico Funcional elaborado y expedido por el Nivel Central a través del Ministro de Educación”;

n n

Que el artículo 35 de este último cuerpo preceptivo, sustituido por el artículo 12 del Decreto Ejecutivo 250, crea y regula la conformación según la distribución geográfica, de las Coordinaciones Zonales, de los Distritos Metropolitanos y de los Distritos Educativos Especiales; estableciendo para los Distritos Metropolitanos, la Coordinación de Educación del Distrito Metropolitano de Quito y la