Registro Oficial No 718- Miércoles 06 de Junio de 2012
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n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
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n Presidente Constitucional de la República del Ecuador
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n Miércoles 06 de Junio de 2012 – R. O. No. 718
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n SUMARIO
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n Ministerio de Cultura del Ecuador:
n
n Ejecutivo
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n Acuerdos
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n DM-2012-056 Deléganse atribuciones al Viceministro(a)
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n DM-2012-0078 Deléganse atribuciones al señor Diego Fabricio Naranjo Hidalgo
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n Ministerio de Salud Pública:
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n 00000863 Refórmase el Acuerdo Ministerial No. 00000723 de 19 de agosto del 2011
n
n 00000872 Dispónese la subrogación de funciones del Despacho Ministerial al doctor Miguel Malo Serrano, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud
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n Servicio de Rentas Internas:
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n Circular
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n NAC-DGECCGC12-00009 A los sujetos pasivos de impuestos administrados por el SRI
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n Ministerio del Ambiente:
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n Resoluciones
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n 017 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ?Estación Base de Telefonía Celular Palora?, ubicado en el cantón Palora, provincia de Morona Santiago
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n 018 Ratifícase la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental de las Áreas Mineras Armaco II, Armaco III y Armaco VI
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n 019 Ratifícase la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental para la Concesión Minera Pastaví, ubicada en el cantón Otavalo, provincia de Imbabura
n
n Ministerio de Industrias y Productividad, Subsecretaría de la Calidad:
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n 12 109 Apruébase y oficialízase con el carácter de voluntaria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 3509 (Café y sus derivados – Vocabulario (IDT)
n
n 12 110 Apruébase y oficialízase con el carácter de obligatoria la Tercera Revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1313 (Mantecas comestibles. Requisitos)
n
n Resoluciones
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n 12 111 Apruébase y oficialízase con el carácter de obligatorio el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 068 ?CAFÉ, TÉ, HIERBAS AROMÁTICAS Y BEBIDAS ENERGÉTICAS?
n
n Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos:
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n 003-NG-DINARDAP-2012 Expídese el Instructivo para la reposición y recuperación de los libros y registros que contienen datos públicos
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n 004-NG-DINARDAP-2012 Expídese el Instructivo para el uso de hojas de seguridad en los actos de los registros mercantiles del país
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n Empresa Pública Correos del Ecuador CDE ? E.P.:
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n CDE-E.P. 2011-388 Apruébase la elaboración de la resolución de la emisión postal denominada: ?ENTEROS POSTALES-TREN ECUADOR?
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n Servicio de Rentas Internas:
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n RC1-SRERDRI12-00211 Asígnanse atribuciones a la servidora Atiencia Fernández Ana Verónica, Supervisora de Agencia de La Maná
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n Ordenanzas Municipales:
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n – Municipio del Cantón Espejo: Que regula la organización, administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón Espejo
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n – Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Vicente: Reformatoria a la Ordenanza que reglamenta la extracción de arena, conchillas u otros materiales de ríos, playas, quebradas
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n – Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Zapotillo: De certificados de no adeudar al Gobierno
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n Ordenanza Provincial:
n
n – Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia del Cañar: Que reforma y codifica la Ordenanza para la creación y cobro del timbre provincial
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n CONTENIDO
n n n
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n Erika Sylva Charvet
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n MINISTRA DE CULTURA
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n Considerando:
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n Que, el artículo 227 de la Constitución de la República como parte de los principios de la Administración Pública señala la desconcentración y descentralización de funciones;
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n Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, determina que las máximas autoridades de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios necesarios para delegar sus atribuciones;
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n
n Que, el numeral 6 del artículo 5 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas señala que para el funcionamiento de los sistemas de planificación y finanzas públicas se establecerán los mecanismos de descentralización y desconcentración pertinentes, que permitan una gestión eficiente y cercana a la población;
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n
n Que, el artículo 4 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece que en aplicación de los principios de Derecho Administrativo, son delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en la ley como en este reglamento general, aún cuando no consten en dicha normativa la facultad de delegación expresa;
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n
n
n Que, el artículo 4 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva determina que los órganos y entidades que comprenden la Función Ejecutiva deberán servir al interés general de la sociedad y someterán sus actuaciones a los principios de legalidad, jerarquía, tutela, cooperación y coordinación, según sea el caso, bajo los sistemas de descentralización y desconcentración administrativa;
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n
n
n Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía; excepto las que se encuentren prohibidas por ley o por decreto;
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n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 339 de 28 de noviembre del 2008, el Presidente de la República delegó a cada Ministro de Estado, de acuerdo a la materia que competa, la facultad de aprobar los estatutos y reformas de las fundaciones o corporaciones, y otorguen la personalidad jurídica, según lo previsto en el Art. 584 del Código Civil;
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n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 3054 de 30 de agosto del 2002, se expide el actual Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución, y registro de socios y directivas de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales;
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n
n Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 001 de 10 de enero del 2011, el Ministerio de Cultura crea las unidades operativas en la planta central, subsecretarías regionales, direcciones provinciales y direcciones culturales, dependientes de la UDAF;
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n
n Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº DM-2012-004 de 23 de enero del 2012 se expidió el Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Cultura, a fin de contar con una nueva estructura que permita cumplir y asumir con eficiencia y eficacia las competencias y atribuciones, con sujeción a las políticas nacionales y el nuevo marco institucional del Estado;
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n
n Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 45 de 1 de abril del 2011; y, reformado con el Acuerdo Ministerial Nº 066 de 25 de abril del 2011, se delegaron varias atribuciones al Viceministro, subsecretarías y directores;
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n
n Que, la Ministra de Cultura como autoridad nominadora, tiene atribuciones para nombrar, remover, contratar, autorizar movimientos de personal referentes a ingresos, ascensos, restituciones, subrogaciones, encargos, traslados, rotación de personal, licencias y comisiones de servicio con y sin remuneración, aplicar el régimen disciplinario, reintegros, disponer la cesión de funciones, y las demás relacionadas con la administración de los recursos humanos entre otras;
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n
n Que, es necesario garantizar la implementación del modelo de gestión y estatuto de gestión organizacional por procesos como parte del proceso de reestructuración del Ministerio de Cultura, así como desconcentrar las diferentes atribuciones que tiene la máxima autoridad de esta Cartera de Estado, acorde lo establecido en la Constitución de la República, leyes, reglamentos, resoluciones, acuerdos, instructivos y normatividad vigente; y,
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n
n
n En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
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n Acuerda:
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n Art. 1.- Delegar al Viceministro(a), las siguientes atribuciones:
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n
n Autorizar la realización de concursos abiertos y cerrados de merecimientos y oposición y presidir el correspondiente Tribunal de Méritos y Oposición;
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n
n Suscribir los formularios de legalización de firmas de manejo de las cuentas institucionales;
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n
n Autorizar los gastos de horas extraordinarias y suplementarias del personal a su cargo; y,
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n
n Autorizar los gastos de reposición de los fondos de caja chica asignados a la unidad administrativa a su cargo.
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n Art. 2.- Delegar al titular de la Coordinación General Administrativa Financiera, las siguientes atribuciones:
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n
n Autorizar y elaborar el Plan Anual de Contrataciones del Ministerio de Cultura y sus reformas, sin considerar monto alguno, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su reglamento;
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n
n En los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, cuando el presupuesto supere el monto de 0,000002 y no exceda el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0.000015 por el Presupuesto Inicial del Estado, ejercerá las atribuciones que a continuación se detallan establecidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su reglamento general de aplicación, resoluciones del INCOP, y más normativa aplicable:
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n
n Autorizar el inicio de todos los procedimientos de contratación pública, con sus correspondientes pliegos.
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n
n Designar a los miembros que actuarán en cada una de las comisiones técnicas de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
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n
n Autorizar la adjudicación, cancelación o declaratoria de desierto según corresponda en todos los procedimientos de contratación pública.
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n
n Suscribir los contratos de todos los procedimientos de contratación pública.
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n
n Designar al administrador de los contratos que se lleguen a suscribir producto de la adjudicación de los procedimientos de contratación pública.
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n
n Autorizar el inicio, adjudicación, cancelación o declaratoria de desierto según corresponda y la suscripción de los contratos de los procesos establecidos en los numerales 5 – 6 – 7 y 8 del Art. 2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su reglamento.
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n
n Autorizar el gasto de los procesos de la Coordinación General Administrativa Financiera y de las direcciones provinciales.
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n
n Designar al técnico para la suscripción del acta entrega recepción provisional, parcial total y definitiva de acuerdo a lo señalado en el artículo 124 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
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n
n Suscribir las resoluciones y realizar los trámites necesarios ante el INCOP y demás organismos de control cuando sea necesario declarar a un proveedor como adjudicatario fallido o contratista incumplido.
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n
n Suscribir los documentos necesarios para la terminación de un contrato sea por mutuo acuerdo o unilateral, sin considerar monto alguno;
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n
n Suscribir los contratos de servicios profesionales, de servicios ocasionales, beca, pasantía; y, cualquier otra modalidad contemplada en la Ley Orgánica de Servicio Público y el Código del Trabajo;
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n
n Autorizar y suscribir las acciones de personal para cambios administrativos, traslados y traspasos administrativos excepto aquellos que sean a otra entidad;
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n
n Autorizar licencias con o sin remuneración conforme los artículos 27 y 28 de la LOSEP;
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n
n Autorizar y suscribir las acciones de personal para las sanciones disciplinarias de amonestación verbal, escrita, pecuniaria administrativa;
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n
n Autorizar y suscribir los encargos y/o subrogaciones de funcionarios servidores y trabajadores a excepción del Viceministro, Subsecretario y coordinadores; y,
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n
n
n Suscribir todos los convenios de pago, previo dictamen jurídico correspondiente en casos excepcionales y debidamente justificados.
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n Art. 3.- Delegar al o la titular de la Dirección de Gestión Administrativa las siguientes atribuciones de acuerdo a su jurisdicción y competencia:
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n
n
n a) En los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, cuya cuantía sea igual o menor al monto que resulte de multiplicar el coeficiente de 0,000002 del Presupuesto Inicial del Estado, ejercerá las atribuciones que a continuación se detallan establecidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su reglamento general de aplicación, resoluciones del INCOP, y más normativa aplicable:
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n
n
n Autorizar el inicio de todos los procedimientos de contratación pública.
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n
n
n Autorizar la adjudicación, cancelación o declaratoria de desierto según corresponda de todos los procedimientos de contratación pública.
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n
n
n Suscribir los contratos de todos los procedimientos de contratación pública.
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n
n
n Designar al administrador de los contratos que se lleguen a suscribir producto de la adjudicación de los procedimientos de contratación pública.
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n
n
n Autorizar el inicio, adjudicación, cancelación o declaratoria de desierto según corresponda y la suscripción de los contratos de los procesos establecidos en los numerales 5 – 6 – 7 y 8 del Art. 2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su reglamento.
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n
n
n Autorizar el gasto de los procesos de la Dirección de Gestión Administrativa.
n
n
n
n Designar al técnico para la suscripción del acta entrega recepción provisional, parcial total y definitiva de acuerdo a lo señalado en el artículo 124 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;
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n
n
n b) Autorizar el gasto para el pago de los servicios de luz, agua, telefonía fija y celular, internet, internet móvil, alícuotas, mantenimiento, y demás servicios que se consideren necesarios, sin límite de monto, a excepción de los servicios que generen las direcciones provinciales, para el normal desarrollo de las actividades del Ministerio de Cultura;
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n
n Suscribir las pólizas de seguros del Ministerio de Cultura y realizar los trámites pertinentes ante las compañías de seguros y entidades públicas y privadas, relacionadas con reclamos o siniestros que afecten a los activos o al personal de la entidad; u otro trámite propio de seguros sin límite de monto;
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n
n Suscribir los correspondientes salvoconductos de los vehículos de propiedad de este Ministerio incluidos fines de semana y feriados a excepción de los vehículos designados a las provincias;
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n
n Autorizar el ingreso de los servidores de este Ministerio en días y horas no laborables;
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n
n
n Transferir anual y gratuitamente los bienes muebles obsoletos y fuera de uso, de propiedad del Ministerio de Cultura, de conformidad con el Reglamento Sustitutivo para el Manejo Administración de Bienes del Sector Público en concordancia con lo que dispone la Ley en Beneficio de las Instituciones Educativas Fiscales del País, publicada en el Registro Oficial Nº 852 de 29 de diciembre de 1995;
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n
n Enajenar los bienes muebles de conformidad con lo establecido en el Reglamento Sustitutivo para el Manejo Administración de Bienes del Sector Público, sin límite de monto, conformando y presidiendo la Junta de Remates; y,
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n
n
n Disponer la baja de los bienes inservibles, esto es que no sean susceptibles de utilización; así como, en el caso de venta no hubieren, ni fuere conveniente la entrega gratuita autorizar su destrucción por demolición, incineración u otro medio adecuado a la naturaleza de los bienes, o arrojar en lugares inaccesibles, si no fuere posible su destrucción, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público.
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n Art. 4.- Delegar al titular de la Dirección Financiera de este Ministerio el ejercicio de las siguientes atribuciones:
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n
n Actuar como autorizador de pago;
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n
n Autorizar la creación y reposición de los fondos de caja chica y otros fondos rotativos requeridos por las diferentes unidades administrativas del Ministerio de Cultura;
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n
n Suscribir las reformas o modificaciones presupuestarias que se requieran para el cumplimiento de los fines de este Ministerio, previa instrucción de autoridad competente; y,
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n
n
n Convalidar presupuestariamente las obligaciones generadas en ejercicios fiscales anteriores al presupuesto vigente, hasta el monto que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000002 del Presupuesto Inicial del Estado.
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n Art. 5.- Delegar al titular de la Dirección de Gestión de Talento Humano de este Ministerio el ejercicio de las siguientes atribuciones:
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n
n Solicitar certificación de fondos para todos los procesos relacionados con el recurso humano del Ministerio de Cultura;
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n
n Autorizar el gasto para talleres, capacitaciones y consultorías relacionadas al talento humano de este Ministerio y de los procesos de bienestar social como alimentación guardería, uniformes, transporte institucional, sin límite de monto;
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n
n Autorizar vacaciones anuales y permisos con cargo a vacaciones, de acuerdo con las normas vigentes;
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n
n Autorizar la licencia con remuneración prescrita en el artículo 27 de la LOSEP;
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n
n Autorizar la licencia sin remuneración hasta 60 días durante cada año de servicio de acuerdo con el artículo 28 de la LOSEP;
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n
n Autorizar la finalización de comisiones con remuneración y sin remuneración; y,
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n
n
n Autorizar el permiso de hasta dos horas diarias para estudios regulares en establecimientos de educación superior, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 33 de la LOSEP.
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n Art. 6.- Delegar a los directores provinciales de cultura las siguientes atribuciones de acuerdo a su jurisdicción y competencia:
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n
n En los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, cuya cuantía sea igual o menor al monto que resulte de multiplicar el coeficiente de 0,000002 del Presupuesto Inicial del Estado, ejercerá las atribuciones que a continuación se detallan establecidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su reglamento general de aplicación, resoluciones del INCOP, y más normativa aplicable:
n
n
n
n Autorizar el inicio de todos los procedimientos de contratación pública.
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n
n Autorizar la adjudicación, cancelación o declaratoria de desierto según corresponda de los todos los procedimientos de contratación pública.
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n
n
n Suscribir los contratos de todos los procedimientos de contratación pública.
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n
n
n Designar al administrador de los contratos que se lleguen a suscribir producto de la adjudicación de los procedimientos de contratación pública.
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n
n
n Autorizar el gasto de los procesos de la Dirección Provincial a su cargo.
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n
n
n Designar al técnico para la suscripción del acta entrega recepción provisional, parcial total y definitiva de acuerdo a lo señalado en el artículo 124 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;
n
n
n
n Autorizar el gasto para el pago de los servicios de luz, agua, telefonía fija y celular, internet, internet móvil, alícuotas, mantenimiento, y demás servicios que se consideren necesarios para el funcionamiento de la Dirección Provincial a su cargo sin límite de monto;
n
n
n
n Suscribir los correspondientes salvoconductos de los vehículos asignados a la Dirección a su cargo, en caso de requerir movilización de los vehículos oficiales los fines de semana, será previo conocimiento y autorización del Director de Gestión Administrativa, por lo menos con 24 horas de anticipación;
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n
n
n Autorizar el ingreso de los servidores a su cargo en días y horas no laborables;
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n
n
n Coordinar acciones y dirigir comunicaciones a instituciones de derecho público o privado en el ámbito de su gestión, relacionados con la misión institucional dentro de su jurisdicción, en el marco de la política ministerial, siempre que no se trate de asuntos específicos de decisión del Despacho Ministerial, de lo cual informará a la máxima autoridad;
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n
n
n Absolver consultas técnicas que en su ámbito y competencia, formulen personas naturales y jurídicas en el marco de la política ministerial, siempre que no se trate de asuntos específicos de decisión del Despacho Ministerial; y,
n
n
n
n Presentar denuncias ante la Fiscalía y otras entidades según el caso, por el robo o pérdida de bienes de propiedad del Ministerio, así como dar seguimiento a los trámites judiciales de la Dirección Provincial correspondiente o por encargo del Ministerio de Cultura, planta central (Coordinación General Jurídica).
n
n
n
n
n
n Art. 7.- Delegar a los subsecretarios, coordinadores generales, directores de Comunicación Social, Relaciones Internacionales y Cooperación Cultural, Espacio Público, Auditoría Interna, directores provinciales, las siguientes atribuciones:
n
n
n
n Autorizar el gasto en los procesos que se generen de los proyectos de inversión de las unidades a su cargo, sin límite de monto;
n
n
n
n Autorizar los gastos de horas extraordinarias y suplementarias del personal a su cargo, previo informe favorable de la Dirección de Gestión de Talento Humano; y,
n
n
n
n Autorizar los gastos de reposición de los fondos de caja chica asignados a la unidad administrativa a su cargo.
n
n
n
n
n
n Art. 8.- Delegar la facultad para autorizar gastos de viáticos, subsistencias, alimentación, pasajes aéreos y terrestres dentro del país, conforme el siguiente cuadro:
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n n
n n
n
n n
n NIVEL JERÁRQUICO
n
n
n n
n AUTORIZARÁ A:
n n
n Ministro/a.
n n
n Viceministro/a, asesores/as ministeriales, personal de seguridad de la Ministra, personal del Despacho Ministerial.
n n
n Viceministro/a.
n n
n Subsecretarios, coordinadores generales, asesores viceministeriales, personal del Despacho Viceministerial.
n n
n Coordinador/a Administrativo Financiero.
n n
n Directores provinciales, directores: de Comunicación Social; Relaciones Internacionales y Cooperación Cultural; Espacio Público y Auditoría Interna.
n n
n Subsecretarios, coordinadores generales, directores: de Comunicación Social; Relaciones Internacionales y Cooperación Cultural; Espacio Público; Auditoría Interna y direcciones provinciales.
n n
n Personal a su cargo.
n n
n
n
n
n n
n
n
n
n Art. 9.- Delegar al titular de la Coordinación General Jurídica las siguientes atribuciones:
n
n
n
n Registrar las directivas, ingreso y salida de socios de las organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro, constituidas dentro del ámbito de competencia de esta Cartera de Estado, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y codificaciones; liquidación y disolución y registro de socios y directivas de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales;
n
n
n
n En las disoluciones de organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro, generar los mecanismos y procedimientos en que se llevará acabo la liquidación observando las disposiciones que para el efecto y para el destino de los bienes determine el estatuto social y el Código Civil; y,
n
n
n
n Autorizar el inicio, adjudicación, cancelación o declaratoria de desierto según corresponda y la suscripción del contrato del proceso establecido en el numeral 4 del Art. 2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su reglamento.
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n
n
n
n
n Art. 10.- Delegar al funcionario responsable de la Unidad de Documentación y Archivo, la certificación de documentos físicos y electrónicos, que reposan en el archivo general de esta
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n
n
n
n Cartera de Estado y ejecutar las atribuciones de la ex Secretaría.
n
n
n
n Art. 11.- El o la titular de la Coordinación General Administrativa Financiera podrá ejercer cualquiera de las atribuciones otorgadas mediante este instrumento legal, a los directores de Gestión Administrativa, Financiera; y, de Talento Humano, cuando así lo considere conveniente.
n
n
n
n DISPOSICIONES GENERALES
n
n
n
n Primera.- En los procesos que ejecute el Director de Gestión Administrativa y los directores provinciales, cuya cuantía sea igual o menor al monto que resulte de multiplicar el coeficiente de 0,000002 del Presupuesto Inicial del Estado, a fin de ejecutar las etapas precontractuales de una manera transparente, designarán a los funcionarios que conformarán la comisión técnica correspondiente, la cual estará integrada de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en todo lo que fuere aplicable.
n
n
n
n Segunda.- En los procesos de contratación que ejecute el Ministerio, serán los titulares de las áreas requirentes los responsables exclusivos del contenido, alcance de los términos de referencia o especificaciones técnicas, monto referencial y plazos los cuales pasarán a revisión de la Coordinación General Administrativa Financiera para la elaboración de pliegos. La Coordinación General Jurídica revisará los respectivos pliegos relacionados estrictamente a la existencia de contenidos legales para la ejecución del proceso y elaboración del contrato.
n
n
n
n Tercera.- Los directores provinciales del Ministerio de Cultura, serán responsables de llevar el registro de los números de resoluciones ministeriales, de proceso, de contrato, conformar y custodiar archivo del expediente, así como la remisión de los contratos realizados al amparo de esta delegación, conforme las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura.
n
n
n
n Cuarta.- En los procesos bajo la responsabilidad del Coordinador General Administrativo Financiero y del Director de Gestión Administrativa, será la Unidad de Documentación y Archivo quien deberá remitir los contratos a las unidades administrativas de la institución, de acuerdo a lo que señala la cláusula siguiente.
n
n
n
n Quinta.- En el caso de contratos para la adquisición de bienes, obras y servicios incluidos los de consultoría contemplados en la LOSNCP, los ejemplares serán remitidos de la siguiente manera: Un (1) ejemplar para el contratista, un (1) ejemplar para la máxima autoridad o su delegado, un (1) ejemplar para la Coordinación General Administrativa Financiera (Unidad de Documentación y Archivo), un (1) ejemplar para el administrador del contrato (junto a la garantía técnica en caso de haberla), un (1) ejemplar para la Coordinación General Jurídica y un (1) ejemplar para la Dirección de Gestión Financiera junto con el original de la garantía de buen uso del anticipo o de fiel cumplimiento según sea el caso, documentos que acrediten la comparecencia del contratista, copia del RUC, copia del RUP y copia del certificado bancario.
n
n
n
n Sexta.- En el caso de convenios celebrados para la gestión cultural, se deberá establecer claramente quién ejercerá su administración, detallando cuales son sus funciones y deberes frente a la obligación adquirida con esta Cartera de Estado. Los ejemplares deberán ser remitidos de la siguiente manera: Un (1) ejemplar para el beneficiario, un (1) ejemplar para la máxima autoridad o su delegado (quien haya legalizado el convenio), un (1) ejemplar para la Coordinación General Administrativa Financiera (Unidad de Documentación y Archivo), un (1) ejemplar para el administrador del convenio (junto con la copia del expediente para su seguimiento, control, evaluación y liquidación), un (1) ejemplar para la Coordinación General Jurídica y un (1) ejemplar para la Dirección de Gestión Financiera (junto al original del expediente para efectos de pago).
n
n
n
n Séptima.- Los administradores de los convenios o contratos serán los responsables de remitir oportunamente la documentación habilitante a la Dirección de Gestión Financiera para el pago respectivo.
n
n
n
n Octava.- Todos los proyectos nacionales y zonales, previo a su ejecución deberán contar con la aprobación del titular de la Subsecretaría Temática pertinente; y, del titular de la Coordinación General de Planificación.
n
n
n
n Novena.- Todos los proyectos provinciales previo a su ejecución, deberán contar con la aprobación del titular de la Dirección Provincial con sede zonal, el titular de la Subsecretaría Temática pertinente; y, el titular de la Coordinación General de Planificación.
n
n
n
n Décima.- Las autoridades a las que mediante este acuerdo se les confiere el ejercicio de las diversas atribuciones, deberán precautelar que los actos o hechos que deban cumplir, se ejecuten apegados a las normas del ordenamiento jurídico del país e informarán, a pedido de la Ministra de Cultura, sobre los trámites, procesos y documentos realizados o suscritos en virtud de la presente delegación.
n
n
n
n Décima Primera.- Los funcionarios delegados en virtud del presente acuerdo, serán responsable civil, administrativa y penalmente de sus actos u omisiones en ejercicio de la presente delegación.
n
n
n
n Décima Segunda.- La autoridad delegante, cuando lo considere procedente, podrá ejecutar las atribuciones delegadas en virtud del presente acuerdo, sin necesidad de que este acuerdo sea reformado o derogado.
n
n
n
n DISPOSICIONES TRANSITORIAS
n
n
n
n Primera.- Hasta que las direcciones provinciales cuenten con el personal responsable de los procesos para la adquisición de bienes, ejecución de obras o prestación de servicios incluidos los de consultoría amparados por la LOSNCP, canalizarán la ejecución de los procesos, con la oportunidad del caso, a través
n
n de la Coordinación General Administrativa Financiera. El registro de números de resoluciones ministeriales así como la distribución de los contratos que se realicen conforme de esta delegación estará a cargo de la Unidad de Documentación y Archivo. Los números de proceso y contrato, así como el archivo del expediente precontractual estará a cargo de la Coordinación General Jurídica, conforme las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura.
n
n
n
n Segunda.- Hasta tanto se implemente el Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Cultura, se dispone lo siguiente:
n
n
n
n Las ex subsecretarías regionales Centro Oriente y Sur y ex direcciones culturales continuarán ejerciendo las funciones administrativas financieras, conforme las delegaciones efectuadas en este acuerdo ministerial para las direcciones provinciales;
n
n
n
n La Dirección Provincial del Guayas ejercerá las funciones administrativas financieras, de la ex Subsecretaría Regional Centro Norte, conforme las delegaciones efectuadas en este acuerdo ministerial;
n
n
n
n Los proyectos culturales de años anteriores que en la actualidad continúan en proceso de cierre o liquidación y cuyos informes técnicos o económicos favorables o no, emitidos por las anteriores unidades técnicas, cuyas funciones fueron parcialmente asumidas por las actuales subsecretarías temáticas, como los proyectos culturales que se encuentran bajo la responsabilidad o custodia de los servidores que en la actualidad pasaron a laborar en las subsecretarías: De Artes y Creatividad, Memoria Social y Patrimonio Cultural, deberán ser concluidos, por las subsecretarías temáticas en el que se encuentre el expediente, previa la emisión de los informes técnicos o económicos, según se requiera y la suscripción del acta de entrega recepción final, la misma que deberá estar legalizada por: a) Los servidores que elaboraron los informes técnicos y económicos; b) La Subsecretaría en la que se encuentra el expediente o pertenezca (por haber asumido parcialmente las funciones de las ex unidades técnicas); y,
n
n
n
n El beneficiario/a. En caso de ausencia de los servidores que elaboraron los informes técnicos y económicos, el acta de entrega recepción final será suscrita por el titular de la Subsecretaría y el beneficiario/a, observando el procedimiento previamente establecido para el cierre de estos procesos; y,
n
n
n
n La administración de los contratos que en la actualidad se encuentren en ejecución y que correspondan a servicios administrativos, será asumida por la Coordinación Administrativa Financiera. En el caso de los convenios o contratos que se encontraban a cargo de las unidades técnicas, la administración será asumida por la Subsecretaría a la que correspondan, de acuerdo a las competencias establecidas en el Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Cultura. En caso de existir dudas en la determinación de la competencia, esta será establecida por la Coordinación Administrativa Financiera.
n
n
n
n DEROGATORIA
n
n
n
n Deróguense los acuerdos ministeriales Nros. 045, y 066 de 1 y 25 de abril del 2011, respectivamente.
n
n
n
n DISPOSICIÓN FINAL
n
n
n
n El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.
n
n
n
n Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 5 de abril del 2012.
n
n
n
n f.) Erika Sylva Charvet, Ministra de Cultura.
n
n
n
n
n
n
n Erika Sylva Charvet
n
n MINISTRA DE CULTURA
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: ?A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión?;
n
n
n
n Que, el artículo 380 de la Constitución de la República, establece las responsabilidades del Estado respecto a la cultura, como parte del régimen del buen vivir;
n
n
n
n Que, el Ministerio de Cultura, es el organismo rector y responsable de la formulación y ejecución de la política de desarrollo cultural del país, dentro del respeto a la libertad de los ciudadanos y de sus organizaciones privadas; y, por mandato de ley, es la máxima autoridad del área cultural;
n
n
n
n Que, el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Cultura, Acuerdo Ministerial 4, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nº 265 de 16 de marzo del 2012, en el Título I, de los Procesos Gobernantes, literal h) determina como atribución del(a) Ministro(a) de Cultura: ?Delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo?;
n
n
n
n Que, mediante acción de personal Nº 0239634, de 16 de diciembre del 2011, el señor Diego Fabricio Naranjo Hidalgo, fue designado Director Provincial de Cultura de Loja;
n
n
n
n Que, mediante oficio Nº MC-DPLOJ-12-0189, de fecha 21 de marzo del 2012, el Lcdo. Diego Fabricio Naranjo Hidalgo, Director Provincial de Cultura de Loja, comunica al Director Ejecutivo del Plan Binacional, Capítulo Ecuador, que en el presente año, se tiene prevista la ejecución del Programa de Capacitación Artística No Formal y Promoción de Talentos Infantiles y Juveniles en la Provincia de Loja, en base a lo cual solicita comedidamente la participación del Plan Binacional como institución cooperante en este proyecto, a través del aporte de una carpa inflable, una consola de luces y 4 proyectores, que servirán para la realización de las capacitaciones artísticas a realizarse en algunas localidades fronterizas de la provincia, adjuntado la propuesta del programa antes mencionado y proformas de lo solicitado;
n
n
n
n Que, mediante memorando Nº PBDRF-GPB-031-2012, de fecha 2 de abril del 2012, la Gerencia del Plan Binacional instruye a la Dirección Ejecutiva respecto de la solicitud realizada por la Dirección Provincial del Ministerio de Cultura, sugiriendo la aprobación del pedido de apoyo económico a través de un convenio de cooperación institucional; y,
n
n
n
n En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
n
n
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n Art. 1.- Delegar al señor Diego Fabricio Naranjo Hidalgo para que, suscriba, con las instituciones Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Capítulo Ecuador y Fondo Binacional para la Paz y el Desarrollo Ecuador – Perú; el convenio que tiene por objeto la donación, por parte de dicha instituciones, de una carpa inflable y equipo de proyección que requiere la Dirección Provincial de Loja del Ministerio de Cultura del Ecuador, para el Programa de Capacitación Artística No Formal y Promoción de Talentos Infantiles y Juveniles en la Provincia de Loja.
n
n
n
n Art. 2.- En todo lo no previsto en el presente acuerdo, el delegado se sujetará a lo establecido en el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, de modo particular en lo referente a las obligaciones, deberes y atribuciones.
n
n
n
n Art. 3.- Encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera la notificación con el contenido del presente acuerdo ministerial.
n
n
n
n Art. 4.- El presente acuerdo ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n
n
n
n
n Comuníquese y publíquese.
n
n
n
n
n
n Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, 9 de mayo del 2012.
n
n
n
n
n
n f.) Erika Sylva Charvet, Ministra de Cultura.
n
n
n
n
n
n
n LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA, ENCARGADA
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, el Art. 361 de la Constitución de la República del Ecuador ordena: ?El Estado ejercerá la rectoría del sistema, a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector?;
n
n
n
n Que, la Ley Orgánica de Salud en el Art. 4 dispone: ?La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia serán obligatorias.?;
n
n
n
n Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 00000723 de 19 de agosto del 2011, se autorizó a la Dirección de Control y Mejoramiento de la Salud Pública ? Programa de Control de Tuberculosis, para que como parte de la ejecución del Proyecto de Inversión ?Hacia el Control de la Tuberculosis?, transfiera a favor de las y los afectados de Tuberculosis, un bono en calidad de incentivo para elevar la asistencia de la población objetivo a las unidades de salud, con el propósito de cumplir con el tratamiento directamente observado;
n
n
n
n Que, con Acuerdo Ministerial Nº 00001034 de 1 de noviembre del 2011, se emite el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Salud Pública, razón por la que es necesario actualizar la denominación de la instancia administrativa encargada de la transferencia del bono antes citado; y,
n
n
n
n Que, con memorando Nº MSP-DNESC-0074-2012 de 5 de abril del 2012, la Directora Nacional de Estrategias de Salud Colectiva, solicita la elaboración del presente acuerdo ministerial; y,
n
n
n
n En ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículos 151 y 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n Art. 1.- Reformar el Acuerdo Ministerial Nº 00000723 de 19 de agosto del 2011, sustituyendo en todos los artículos la denominación ?Dirección de Control y Mejoramiento de la Salud Pública? por ?Dirección Nacional de Estrategias de Salud Colectiva?.
n
n
n
n Art. 2.- En todos los artículos del citado acuerdo ministerial en los que conste ?Direcciones Provinciales de Salud? agregar la frase ?o quien ejerza sus competencias?.
n
n
n
n Art. 3.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial que entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Subsecretaría Nacional de Vigilancia de la Salud Pública a través de la Dirección Nacional de Estrategias de Salud Colectiva.
n
n
n
n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 21 de mayo del 2012.
n
n
n
n f.) Carina Vance Mafla, Ministra de Salud Pública, Encargada.
n
n
n
n Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la Dirección de Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito, a 23 de mayo del 2012.- f.) Dra. Nelly Cecilia Mendoza Orquera, Secretaria General, Ministerio de Salud Pública.
n
n
n
n
n
n
n LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA, ENCARGADA
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, la Constitución de la República del Ecuador manda: ?Art. 154.- A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. ??;
n
n
n
n Que, el Art. 35 de la Ley de Modernización del Estado permite que, cuando la conveniencia institucional lo requiera los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones y oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones;
n
n
n
n Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone: ?Art. 17. DE LOS MINISTROS.- Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales.?;
n
n
n
n Que, la 65 Asamblea Mundial de la Salud y la 131 Reunión del Consejo Ejecutivo de la Organización Mundial de la Salud, OMS, se realizarán del 21 al 26 de mayo, y el 28 y 29 de mayo del 2012, respectivamente, mismos que se llevarán a cabo en la ciudad de Ginebra, Suiza;
n
n
n
n
n
n Que, la Magíster Carina Vance Mafla, en su calidad de Ministra de Salud Pública, Encargada, participará en la comitiva que asistirá a los citados eventos, razón por la que se ausentará de esta Cartera de Estado del 19 al 23 de mayo del 2012; y,
n
n
n
n
n
n En ejercicio de las atribuciones legales concedidas por los artículos 151 y 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n Art. 1.- Disponer la subrogación de funciones del Despacho Ministerial al Dr. Miguel Malo Serrano, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud, desde el día 19 hasta el día 23 de mayo del 2012.
n
n
n
n Art. 2.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese al Viceministerio de Gobernanza y Vigilancia de la Salud.
n
n
n
n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 21 de mayo del 2012.- f.) Carina Vance Mafla, Ministra de Salud Pública, Encargada.
n
n
n
n Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la Dirección de Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito, a 23 de mayo del 2012.- f.) Dra. Nelly Cecilia Mendoza Orquera, Secretaria General, Ministerio de Salud Pública.
n
n
n
n
n
n
n Nº NAC-DGECCGC12-00009
n
n
n
n A LOS SUJETOS PASIVOS DE
n
n IMPUESTOS ADMINISTRADOS POR EL
n
n SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
n
n
n
n De acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director General del Servicio de Rentas Internas, expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias.
n
n
n
n El artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
n
n
n
n El artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el régimen tributario se regirá, entre otros, por los principios de generalidad, equidad, eficiencia, simplicidad administrativa y transparencia.
n
n
n
n En concordancia, el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador señala que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por la ley.
n
n
n
n Conforme lo dispuesto por el artículo 5 del Código Tributario, el régimen tributario se regirá por los principios de legalidad, generalidad, igualdad, proporcionalidad, e irretroactividad.
n
n
n
n Por su parte, a través del artículo 1 de la Ley de Régimen Tributario Interno se establece el impuesto a la renta global que obtengan las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades nacionales o extranjeras, de acuerdo con las disposiciones de la mencionada ley.
n
n
n
n El artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno dispone que, en general, con el propósito de determinar la base imponible sujeta al impuesto a la renta, se deducirán los gastos que se efectúen con el propósito de obtener, mantener y mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana que no estén exentos, señalando además los casos particulares de gastos deducibles, para dichos efectos, que se aplicarán en cada ejercicio impositivo, de conformidad con la ley.
n
n
n
n El artículo 16 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que, en general, la base imponible está constituida por la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios gravados con el impuesto, menos las devoluciones, descuentos, costos, gastos y deducciones, imputables a tales ingresos.
n
n
n
n El artículo 7 del mismo cuerpo legal señala que el ejercicio impositivo es anual y comprende el lapso que va del 1o. de enero al 31 de diciembre.
n
n
n
n En este sentido, el artículo 40 ibídem señala que las declaraciones del impuesto a la renta serán presentadas anualmente, por los sujetos pasivos en los lugares y fechas determinados por el reglamento.
n
n
n
n En concordancia, el numeral 1 del artículo 41 de la referida Ley de Régimen Tributario Interno establece que el saldo adeudado por impuesto a la renta que resulte de la declaración correspondiente al ejercicio económico anterior deberá cancelarse en los plazos que establezca el reglamento.
n
n
n
n Con base en las disposiciones constitucionales y legales anteriormente citadas, esta Administración Tributaria recuerda a los sujetos pasivos de impuestos administrados por el Servicio de Rentas Internas, lo siguiente:
n
n
n
n De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno, en concordancia con las disposiciones del reglamento para su aplicación, la deducción de los gastos efectuados con el propósito de obtener, mantener y mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana gravados con impuesto a la renta, y no exentos, deberá ser considerada por los sujetos pasivos, por cada ejercicio fiscal, en atención a la naturaleza anual de este tributo.
n
n
n
n La aplicación de la deducibilidad de costos y gastos para efectos de la determinación de la base imponible sujeta al impuesto a la renta, se rige por las disposiciones de la Ley de Régimen Tributario Interno y su reglamento de aplicación, y en ninguno de estos cuerpos normativos se encuentra prevista la aplicación de una figura de ?reverso de gastos no deducibles?, para dichos efectos.
n
n
n
n En consecuencia, aquellos gastos que fueron considerados por los sujetos pasivos como no deducibles para efectos de la declaración del impuesto a la renta en un determinado ejercicio fiscal, no podrán ser considerados como deducibles en ejercicios fiscales futuros, por cuanto dicha circunstancia no está prevista en la normativa tributaria vigente, y el ejercicio impositivo de este tributo es anual, comprendido desde el 1o. de enero al 31 de diciembre de cada año.
n
n
n
n Comuníquese y publíquese.
n
n
n
n Dictó y firmó la circular que antecede, el economista Carlos Marx Carrasco Vicuña, Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito, D. M., a 24 de mayo del 2012.
n
n
n
n Lo certifico.
n
n
n
n f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.
n
n
n
n
n
n
n Marcela Aguiñaga Vallejo
n
n MINISTRA DEL AMBIENTE
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
n
n
n
n Que el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con l









