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n AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

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n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

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n MiĆ©rcoles 20 de Junio de 2012 – R. O. No. 303

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n EDICIƓN ESPECIAL

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n CONCEJO MUNICIPAL DEL

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n CANTƓN SUCƚA

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n SUMARIO

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n Ejecutivo

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n Ordenanzas Municipales:

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n – Sustitutiva que regula el rĆ©gimen de uso del suelo en el Ć”rea rural del cantĆ³n

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n – Para la aplicaciĆ³n y cobro de la ContribuciĆ³n Especial de Mejoras de la Empresa PĆŗblica Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del CantĆ³n SucĆŗa, EPMAPA-S

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n – Constitutiva que regula la creaciĆ³n, organizaciĆ³n y funcionamiento de la Empresa PĆŗblica Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del CantĆ³n SucĆŗa, EPMAPA-S

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n CONTENIDO

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n ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE SUCƚA

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n Considerando:

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n Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador manda (Art. 264. NĆŗms. 1 y 2) que Ā«Los gobiernos municipales tendrĆ”n las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicios de otras que determina la ley Ā«1. Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificaciĆ³n nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupaciĆ³n del suelo urbano y rural. /2. Ejercer el control sobre el uso y ocupaciĆ³n del suelo en el cantĆ³n;…?; (Art. 238) Ā«Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados gozarĆ”n de autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera, y se regirĆ”n por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integraciĆ³n y participaciĆ³n ciudadana. En ningĆŗn caso el ejercicio de la autonomĆ­a permitirĆ” la secesiĆ³n del territorio nacional. /Constituyen gobiernos autĆ³nomos descentralizados las juntas parroquia les rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales.Ā»;

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n Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n manda (Art. 54.- Son funciones del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado municipal las siguientes: Lit. c) Ā«Establecer el rĆ©gimen de uso de suelo y urbanĆ­stico, para lo cual determinarĆ” las condiciones de urbanizaciĆ³n, parcelaciĆ³n, lotizaciĆ³n, divisiĆ³n o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificaciĆ³n cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y Ć”reas comunalesĀ». (Art. 55.- Ā«Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales tendrĆ”n las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: b) Ejercer el control sobre el uso y ocupaciĆ³n del suelo en el cantĆ³n?. (Art. 57.- Al Concejo. Municipal le corresponde: Lit. a) Ā«El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, mediante la expediciĆ³n de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones Ā«;

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n Que, el Ilustre Concejo Cantonal de SucĆŗa, en vista de que se ha realizado un anĆ”lisis sobre el crecimiento desordenado del territorio del cantĆ³n, sin que exista un respeto a las normas del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, la Ley de Caminos y la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y siendo obligaciĆ³n del Gobierno Municipal velar por un correcto crecimiento amparado en los planes y programas establecidos dentro de la AdministraciĆ³n Municipal;

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n Que, es necesario regular los porcentajes de participaciĆ³n comunitaria que deben ceder los propietarios de lotizaciones, urbanizaciones y de cualquier forma de fraccionamiento del suelo, conforme lo faculta el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n;

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n Que, se debe preservar valiosas Ć”reas del territorio en condiciones idĆ³neas para los usos agropecuarios, sus usos y forma de ocupaciĆ³n del suelo en el Ć”rea rural, para alcanzar un desarrollo ordenado de los distintos sectores del cantĆ³n, regulando la divisiĆ³n del suelo rural;

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n Que, el crecimiento de las zonas habitables en el cantĆ³n debe ser regulado mediante una adecuada legislaciĆ³n orientada en la planificaciĆ³n tĆ©cnica para evitar un desordenado fraccionamiento del suelo;

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n Que, han proliferado los fraccionamientos en la zona rural, sin estructuraciĆ³n o articulaciĆ³n a la planificaciĆ³n municipal, ademĆ”s han propiciado la venta de lotes en los que no se cuenta con la cobertura de servicios bĆ”sicos, causando graves perjuicios a la comunidad necesitada de un predio para implantar allĆ­ su vivienda; y,

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n

n En el ejercicio de las atribuciones legales que otorga la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n. Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n,

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n Expide:

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n LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA EL RƉGIMEN DE- USO DEL SUELO EN EL ƁREA RURAL DEL CANTƓN SUCƚA

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n CAPƍTULO I

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n NORMAS GENERALES

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n Art. 1.- Ɓmbito.- El Gobierno Municipal del CantĆ³n SucĆŗa ejerce el control del uso y ocupaciĆ³n del suelo sobre todo el territorio del cantĆ³n SucĆŗa, por ello en esta ordenanza se establece la normativa bĆ”sica para la administraciĆ³n del Ć”rea rural, asĆ­ como los lineamientos para la divisiĆ³n o cualquier forma de fraccionamiento del suelo rural, para la administraciĆ³n de dicho territorio, la presente ordenanza lo divide de la siguiente forma:

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n 1. La superficie comprendida en la zona donde Ā«se han realizado procesos de fraccionamiento del sueloĀ», es decir, aquella delimitada de la siguiente forma:

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n Por el Norte con el lĆ­mite con el cantĆ³n Morona (RĆ­o Arapicos); por el Este con el rĆ­o Upano; por el Sur hasta la uniĆ³n de los rĆ­os Upano y Tutanangoza; y, por el Oeste aguas arriba por el Tutanangoza hasta encontrar la desembocadura del Miriumi en este Ćŗltimo, se sigue aguas arriba el Miriumi hasta encontrar la cota 1000 establecida en la hoja cartogrĆ”fica SucĆŗa del Instituto GeogrĆ”fico Militar -IGM-, se sigue dicha cota hasta intersecar el afluente del Arapicos que nace en la cordillera y luego por este afluente hasta su desembocadura en el Arapicos. En dicha zona tendrĆ” total vigencia la presente ordenanza, en la que podemos identificar los siguientes sectores con caracterĆ­sticas especiales, para los que se deberĆ” establecer un tratamiento particular: (ver grafico 1).

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n El corredor generado en tomo a la Troncal AmazĆ³nica, es decir, desde El Tesoro hasta el RĆ­o Arapicos, a excepciĆ³n lĆ³gicamente de los tramos que se encuentran en las Ć”reas urbanas y los corredores de crecimiento establecidos en los planes existentes;

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n

n Los corredores que conforman las vĆ­as de acceso o penetraciĆ³n a las diferentes parroquias, caserĆ­os, comunidades, centros Shuar o anejos; y,

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n Los centros poblados de la parroquia Santa Marianita de JesĆŗs.

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n 2. Los centros poblados de la parroquia AsunciĆ³n, de las comunidades, centros Shuar, anejos y demĆ”s asentamientos humanos en proceso de consolidaciĆ³n dentro de la jurisdicciĆ³n cantonal. En los que, hasta que se cuente con la norma particular pertinente, se aplicarĆ” lo establecido en esta norma para el territorio ajeno a la zona ya descrita.

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n 3. Los territorios ancestrales asignados mediante escritura pĆŗblica, debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad del CantĆ³n SucĆŗa, a la etnia Shuar. En los que esta ordenanza no serĆ” aplicable en o dentro, sino con la previa autorizaciĆ³n de toda la comunidad o con la de la entidad estatal pertinente, conforme a ley.

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n 4. El resto del territorio que compone el Ć”rea rural del cantĆ³n SucĆŗa, que no se encuentra inmerso en las zonas ya descritas. En el que se debe aplicar la normativa bĆ”sica detallada en el cuadro NĀ° 5.

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n Art. 2.- Porcentaje del fraccionamiento para Ć”reas verdes y comunales.- De conformidad con los artĆ­culos 54 Lit. c), 55 Lits. a) y b), y 57 Lit. x) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n y el artĆ­culo 44 Lit. b) y disposiciĆ³n transitoria cuarta del CĆ³digo de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, la contribuciĆ³n o entrega del 12% calculado del Ć”rea Ćŗtil del terreno urbanizado o fraccionado, en calidad de Ć”reas verdes y comunales establecido en el artĆ­culo 424 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n corresponde exclusivamente al fraccionamiento con fines urbanos, situados tanto en Ć”reas urbanas como rurales siempre que los fraccionamientos se realicen con fines urbanos o para urbanizaciones, sin que proceda tal exigencia en el caso de fraccionamientos de terrenos con fines agrĆ­colas. Bienes de dominio y uso pĆŗblicos que no podrĆ”n ser cambiados de categorĆ­a. Dentro del rango establecido no se considerarĆ” a los bordes de quebrada y sus Ć”reas de protecciĆ³n, riberas de los rĆ­os y Ć”reas de protecciĆ³n, zonas de riesgo, playas y Ć”reas de protecciĆ³n ecolĆ³gica; y, vĆ­as. Se prohĆ­be todo tipo de exoneraciĆ³n, excepto en funciĆ³n del lote mĆ­nimo vigente segĆŗn la planificaciĆ³n territorial, en cuyo caso se compensarĆ” con el pago en dinero segĆŗn el avalĆŗo catastral.

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n Se considerarƔ la posibilidad de fraccionamiento para programas de vivienda y servicio que realice el Gobierno Central a travƩs del organismo competente.

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n Art. 3.- DeterminaciĆ³n de usos de suelo rural.- En el Ć”rea rural del cantĆ³n, se regulan para los siguientes usos:

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n 1.- Usos principales.- El agrĆ­cola y pecuario, el forestal, el piscĆ­cola, el recreacional, los servicios de turismo.

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n 2.- Usos complementarios.- Son: el de vivienda, la producciĆ³n de bienes artesanales, el de intercambio, los servicios personales y afines a la vivienda, el de servicios de transporte y comunicaciĆ³n, servicios de alimentaciĆ³n.

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n 3.- Usos compatibles.- Se establecen los siguientes: la minerĆ­a de Ć”ridos a pequeƱa escala, centros de acopio de gas al por mayor, el de gestiĆ³n y administraciĆ³n, el de equipamiento comunal, y todos aquellos que permitan procesar la producciĆ³n agrĆ­cola y pecuaria del cantĆ³n.

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n Todos los usos establecidos en esta ordenanza, que impliquen un riesgo para el equilibrio ecolĆ³gico del cantĆ³n y/o la alteraciĆ³n del medio fĆ­sico, deben someterse a un proceso de evaluaciĆ³n de impacto ambiental, para lo cual los solicitantes presentarĆ”n la documentaciĆ³n de respaldo de la actividad en el organismo competente, con cuyo dictamen se solicitarĆ” la autorizaciĆ³n al Concejo para el emplazamiento del uso propuesto.

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n Art. 4.- Tipos de fraccionamiento y superficies mĆ­nimas.- El fraccionamiento del territorio comprendido en el Ć”rea rural, es decir la divisiĆ³n del terreno en dos o mĆ”s lotes, se las denominarĆ” de manera general fraccionamientos rurales y pueden ser:

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n a) AgrĆ­colas.- Son aquellos proyectos presentados por los propietarios o sus representantes, en los -que los lotes que de ellos surjan, tanto por sus caracterĆ­sticas, ubicaciĆ³n como por su superficie, son destinados en forma exclusiva a los usos o actividades productivas tales como agropecuaria, piscĆ­cola, forestal y turĆ­stica. De este tipo de fraccionamiento no deben surgir mĆ”s de diez (10) lotes a excepciĆ³n de aquellos por herencia, en los que el nĆŗmero de lotes estĆ” en directa relaciĆ³n con los herederos determinados, pueden o no proyectarse vĆ­as adicionales al tramado existente. En este fraccionamiento los lotes de manera general deben superar los siete mil quinientos metros cuadrados (7500 m2) y en ellos no hay aportaciĆ³n comunitaria. (ver cuadro 1);

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n b) Lotizaciones o subdivisiones, parcelaciones.- Son aquellos presentados por los propietarios o sus representantes, en los que sus lotes tienen una superficie que permite cumplir con los usos y actividades tales como las recreacionales (casas de campo), turĆ­sticas (hosterĆ­a, parador turĆ­stico, etc.) y labores agrĆ­colas de supervivencia y recreativas. De este tipo de fraccionamiento no deben surgir mĆ”s de diez (10) lotes, a excepciĆ³n de aquellos por herencia, en los que el nĆŗmero de lotes estĆ” en directa relaciĆ³n con los herederos determinados, no se proyecta ninguna vĆ­a adicional al tramado existente. En este fraccionamiento los lotes de manera general deben superar los mil trescientos cincuenta metros cuadrados (1350 m2), fraccionamientos que son sin aportaciĆ³n comunitaria;

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n c) UrbanizaciĆ³n.- Son aquellos en los que, el uso vivienda es el principal, por lo tanto, en acorde al Ć”rea donde se ubican, sus lotes tienen las caracterĆ­sticas necesarias para favorecer el cumplimiento de esta actividad, de forma holgada, es decir su morfologĆ­a, dimensiones, superficie, etc. resultan adecuadas. AdemĆ”s el promotor o propietario tiene la obligaciĆ³n de realizar los estudios y la construcciĆ³n: de la apertura de calles, de la dotaciĆ³n del servicio de agua potable, del alcantarillado, de la energĆ­a elĆ©ctrica y veredas, tambiĆ©n se debe dejar un Ć”rea para el equipamiento comunal del sector, garantizĆ”ndose asĆ­ la calidad de vida de los futuros adquirientes de los lotes. Este tipo de fraccionamientos se caracterizan porque en ellos se proyecta la apertura de una o mĆ”s vĆ­as adicionales al trazado existente o aprobado por la Municipalidad, o porque en ellos se divide un predio en mĆ”s de diez lotes.

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n Excepcionalmente se considera tambiĆ©n proyectos de urbanizaciĆ³n a aquellos en los que se propongan lotes con una superficie menor a los mil trescientos cincuenta (1350 m2) metros cuadrados pero siempre superior a los mĆ­nimos establecidos para este tipo de fraccionamiento, es decir:

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n 1. Los lotes con frente a la vĆ­a Troncal AmazĆ³nica, deben tener como mĆ­nimo seiscientos ochenta y cinco metros cuadrados (685 m2), con un retiro frontal de 30 metros para la construcciĆ³n, medidos desde el eje de la vĆ­a.

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n 2. Los lotes con frente hacia rĆ­os o que linderen con las franjas de protecciĆ³n de los rĆ­os definidos como de cuenca, microcuencas y arroyos o Ā«QuimisĀ» deben tener una superficie mĆ­nima de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450 m2), ello sin contar con la superficie que pertenezca a la franja de protecciĆ³n correspondiente.

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n 3. De manera general en este tipo de fraccionamiento, el lote mĆ­nimo es de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450 m2).

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n TambiĆ©n serĆ”n considerados proyectos de urbanizaciĆ³n, aquellos fraccionamientos, que se propongan en lotes resultantes de fraccionamientos aprobados al tenor de esta ordenanza o los que se realicen con una misma escritura, es decir, aquellos en los que se vuelva a fraccionar uno o mĆ”s lotes resultantes de otro tipo de fraccionamiento, los mismos que no hayan sido enajenados a favor de terceros, ello con la sola excepciĆ³n del lote de mayor cabida, del fraccionamiento denominado Ā«Fraccionamiento de Lote Nuevo ƚnico o DesmembraciĆ³nĀ».

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n Los lotes resultantes de este tipo de fraccionamiento tendrƔn la calidad de indivisibles, la que se harƔ constar en la escritura correspondiente; y,

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n d) Fraccionamiento para programas de lotes con servicios y/o de vivienda, que realicen los diferentes niveles de gobierno.- Son aquellos cuyo propĆ³sito fundamental es la provisiĆ³n de un lote mĆ­nimo para la edificaciĆ³n de una vivienda de interĆ©s social. El promotor o propietario tiene la obligaciĆ³n de realizar los estudios y la construcciĆ³n de la apertura de calles, dotaciĆ³n del servicio de agua potable, alcantarillado y energĆ­a elĆ©ctrica, asĆ­ como las veredas, no deja Ć”rea de participaciĆ³n comunitaria. Los lotes resultantes de este tipo de fraccionamiento tendrĆ”n:

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n De manera general, una superficie mĆ­nima de ciento ochenta metros cuadrados (180 m2).

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n A excepciĆ³n de los que se ubiquen frente a la troncal amazĆ³nica, donde el lote mĆ­nimo serĆ” de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450 m2), con un retiro frontal de 30 metros para la construcciĆ³n, medidos desde el eje de la vĆ­a.

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n Frente a una vĆ­a de penetraciĆ³n donde el lote mĆ­nimo serĆ” de doscientos metros cuadrados (200 m2).

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n Frente a una vĆ­a colectora donde el lote mĆ­nimo serĆ” de ciento noventa metros cuadrados (190 m2).

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n Los lotes con frente hacia rĆ­os o que linderen con las franjas de protecciĆ³n de los rĆ­os definidos como de cuenca, microcuencas y arroyos o Ā«QuimisĀ» deben tener una superficie mĆ­nima de ciento ochenta metros cuadrados (180 m2), ello sin contar con la superficie que pertenezca a la franja de protecciĆ³n correspondiente.

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n Los lotes que surjan de este tipo de divisiĆ³n tendrĆ”n la calidad de indivisibles, la misma que se harĆ” constar en la escritura correspondiente.

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n AdemĆ”s se define como proyectos de fraccionamiento de interĆ©s social a aquellos que no tienen fines de lucro y se encuentran destinados a proveer de lotes con servicios, bĆ”sicamente a los grupos vulnerables de la sociedad, es decir, adultos mayores, madres solteras, viudas: personas con discapacidades, matrimonios jĆ³venes, familias de bajos recursos, grupos Ć©tnicos ancestral es, siempre que los mismos demuestren la no tenencia de bienes inmuebles de Ć­ndole alguna a la fecha y en un perĆ­odo previo a la formulaciĆ³n del proyecto de’ dos aƱos, ademĆ”s dichos proyectos deben cumplir con las normas tanto urbanĆ­sticas como arquitectĆ³nicas que garanticen habitabilidad y un buen nivel de vida a dichos sectores de la sociedad, debiendo eso si tener los lotes resultantes de dicho proyecto la calidad de intransferibles en un perĆ­odo de 5 aƱos lo que se harĆ” constar en la escritura correspondiente y, de ninguna manera puede ser beneficiario, con mĆ”s de un lote persona alguna, ademĆ”s no podrĆ”n ser beneficiarios de lotes de este tipo de fraccionamiento, menores de edad, ni personas solteras menores de 30 aƱos.

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n Para el caso de los fraccionamientos que se propongan como parte de un proceso de particiĆ³n de bienes hereditarios, se debe considerar que se otorga un solo lote por heredero, ello a excepciĆ³n de aquellos predios que sean atravesados por vĆ­as que no permitan un fraccionamiento proporcional o en los que no se pueda cumplir la relaciĆ³n frente fondo, ello hasta un mĆ”ximo de dos lotes por heredero.

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n Art. 5.- Frente y fondo mĆ­nimos.- En los proyectos de fraccionamientos, se debe tener en cuenta las siguientes condiciones para los lotes, segĆŗn su ubicaciĆ³n:

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n a) El fondo mĆ­nimo del lote es el siguiente:

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n En los que se ubiquen junto a la vĆ­a primaria: troncal amazĆ³nica, los lotes propuestos con frente a las citadas vĆ­as deben tener como mĆ­nimo treinta y siete metros (37 m) de fondo, medidos desde el bordillo correspondiente.

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n

n En los que se ubiquen junto a las vĆ­as secundarias: Los lotes que se propongan con frente a estas vĆ­as deben tener como mĆ­nimo veinte y dos metros (22 m) de fondo, medidos desde la cerca que delimite el terreno de la vĆ­a.

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n

n En los que se ubiquen junto a vĆ­as terciarias o colectoras, los lotes que se propongan con frente a ellas no deben tener menos de veintiĆŗn metros (21 m) de fondo, medidos desde la cerca que delimite el terreno de la vĆ­a.

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n En los que se ubiquen junto a vĆ­as locales, los lotes que se propongan con frente a ellas no deben tener menos de veinte metros (20 m) de fondo, medidos desde la cerca que delimite el terreno de la vĆ­a.

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n

n En los que se ubiquen junto a caminos vecinales, de herradura, senderos, etc., los lotes que se propongan con frente a ellos no deben tener menos de veinte metros (20 m) de fondo, medidos desde la cerca que delimite el terreno del camino vecinal, de herradura.

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n 6. Los fraccionamientos que dan hacia franjas de protecciĆ³n de rĆ­os categorizados como’ de cuencas hidrogrĆ”ficas, de microcuencas, y los accidentes conocidos como quebradas, esteros, arroyos, riachuelos o los llamados Ā«QuimiĀ», en ellos se debe salvaguardar las franjas de protecciĆ³n establecidas para cada caso, y a partir de la misma debe tener un fondo mĆ­nimo de veinte metros, medidos de desde el lĆ­mite de la referida franja (20 m).

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n b) mĆ­nimo del lote es el siguiente:

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n Para fraccionamientos agrĆ­colas, de manera general cuarenta metros (40 m).

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n Para lotizaciones o subdivisiones, parcelaciones, de manera general treinta metros (30 m), a excepciĆ³n de la troncal amazĆ³nica en el que es de treinta y seis metros (36 m).

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n En urbanizaciones, de quince metros (15 m), a excepciĆ³n de la troncal amazĆ³nica en el que es de dieciocho metros (18 m).

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n En fraccionamientos para programas de lotes con servicios y/o de vivienda, que realicen los diferentes niveles de gobierno, de nueve metros (9 m), a excepciĆ³n de la troncal amazĆ³nica en el que es de doce metros (12 m).

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n En los lotes esquineros, de los fraccionamientos de tipo Ā«UrbanizaciĆ³nĀ» y de los programas de lotes con servicios y/o de vivienda de los diferentes niveles de gobierno, el frente menor debe tener una longitud superior en tres metros al frente mĆ­nimo establecido para cada tipo.

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n Los lotes que son producto de los fraccionamientos y que se encuentren destinados a los usos recreativos y de vivienda, tendrĆ”n una relaciĆ³n mĆ”xima 1/3 entre frente y fondo, ademĆ”s de una relaciĆ³n Ć³ptima de 1/2,5 y mĆ­nima de 1/1. Para el caso de los fraccionamientos agrĆ­colas estas proporciones serĆ”n referenciales, pero de ninguna manera deben surgir lotes que dupliquen los mĆ”ximos establecidos (1/6), ello considerando las lĆ³gicas irregularidades de los predios en obediencia a los accidentes geogrĆ”ficos.

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n Art. 6.- Vialidad.- Las vĆ­as que se proyecten dentro de un fraccionamiento rural, deben cumplir lo siguiente:

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n En la troncal amazĆ³nica, se establece de manera general un Ć”rea de circulaciĆ³n peatonal de tres metros (3,00 m), la misma que serĆ” medida desde el bordillo lateral hacia cada lado, por lo tanto la lĆ­nea de fĆ”brica se extenderĆ” considerando la distancia seƱalada.

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n Las vĆ­as secundarias o de penetraciĆ³n que atraviesen un fraccionamiento rural, -es decir en aquellas vĆ­as que se dirigen hacia las parroquias o sirven de caminos de penetraciĆ³n hacia las comunidades tales como: la vĆ­a a AsunciĆ³n, a Seipa, a Tambache, a Tuntaim, a Utunkus, a ParaĆ­so, a el Progreso, a Nuevo Israel, a San Luis del Upano, a Nuevos Horizontes, a Cusuimi, etc., y todas aquellas que sean establecidas en base al anĆ”lisis de los procesos de consolidaciĆ³n o de interconexiĆ³n entre las comunidades, debiendo tener un recorrido total referencial mĆ­nimo de mil doscientos metros (1.200 m)- deben tener una secciĆ³n transversal, mĆ­nima en el referido tramo, de diecisĆ©is metros (16 m), de doble sentido con: veredas a cada lado de un ancho mĆ­nimo de 2,4 m; arcĆ©n o ‘Ć”rea de parqueo mĆ­nimo a cada lado de 2,3 m; doble carril de circulaciĆ³n de un ancho mĆ­nimo de 3.25 m (ver grĆ”fico 2.1).

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n Las vĆ­as terciarias o colectoras, es decir aquellas que conducen el trĆ”nsito hacia las vĆ­as de penetraciĆ³n, deben tener una secciĆ³n transversal mĆ­nima de Catorce metros (14 m), de doble sentido con: veredas a cada lado de un ancho mĆ­nimo de 2,4 m; arcĆ©n o Ć”rea de parqueo mĆ­nimo a un solo lado de 2,3 m; doble carril de circulaciĆ³n de un ancho mĆ­nimo de 3,25 m (ver grĆ”fico 3.1).

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n Las vĆ­as locales unidireccionales, es decir aquellas que recogen el flujo del trĆ”nsito hacia la vĆ­as terciarias o colectoras, deben tener una secciĆ³n transversal mĆ­nima de diez metros (10 m), de un solo sentido con: veredas a cada lado de un ancho mĆ­nimo de 2,1 m; arcĆ©n o Ć”rea de parqueo a un solo lado de 2,5 m como mĆ­nimo; un carril mĆ­nimo de circulaciĆ³n de 3,3 m (ver grĆ”fico 4.1.1).

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n 5. Las vĆ­as locales que por el diseƱo del fraccionamiento deben ser bidireccionales, deben tener una secciĆ³n transversal mĆ­nima de doce metros (12 m): veredas a cada lado de un ancho mĆ­nimo de 2,4 m; sin parqueo (eventual); un carril mĆ­nimo de circulaciĆ³n de 3,6 m (ver grĆ”fico 4.1.2).

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n 6. Las vĆ­as peatonales deben tener una secciĆ³n transversal mĆ­nima de seis metros (6 m), su longitud mĆ”xima serĆ” de sesenta metros (60 m) (ver grĆ”fico 5).

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n 7. Las vĆ­as que se propongan en los fraccionamientos rurales denominados Ā«ParcelaciĆ³n AgrĆ­colaĀ», deben tener una secciĆ³n mĆ­nima de seis metros, las que deben tener como Ćŗnico propĆ³sito el acceso a los predios que surjan del mismo, de igual forma, las vĆ­as que sirvan de enlace entre los fraccionamientos propuestos y la red vial secundaria, deben tener una secciĆ³n mĆ­nima de seis metros.

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n 8. Las vĆ­as que permiten el acceso hacia las playas de los rĆ­os, deben tener una secciĆ³n mĆ­nima de 10 m.

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n A todos los lotes resultantes de un proceso de fraccionamiento, debe accederse desde una vĆ­a, sea existente o proyectada.

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n Las referidas vĆ­as en su trazado deben respetar un radio de giro interno, en las esquinas, de cinco metros (5 m), mientras que en las vĆ­as secundarias que se interceptan con la troncal amazĆ³nica, la intersecciĆ³n debe ser canalizada y debidamente seƱalizada, debiendo tener un radio de giro mĆ­nimo de quince metros y, en las demĆ”s al interceptarse con la troncal deben tener un radio igual a su secciĆ³n.

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n El uso de uno u otro tipo de vĆ­a, debe ser resuelto en funciĆ³n del respeto a sus caracterĆ­sticas y en el afĆ”n de favorecer una adecuada circulaciĆ³n tanto peatonal como vehicular, salvaguardando la seguridad del ciudadano.

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n

n En las vĆ­as que no se propongan continuidad o articulaciĆ³n con la red vial existente, se debe proyectar una zona para el cambio de sentido del vehĆ­culo, teniendo como referencia un automotor de 6 m de largo, pudiendo ser dicha zona en forma de Ā«LĀ», Ā«TĀ» o Ā«cucharaĀ», segĆŗn grĆ”fico anexo.

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n Para el trazado o proyecciĆ³n de las nuevas vĆ­as en un fraccionamiento, se debe tener como condicionantes fundamentales, las vĆ­as, caminos o senderos existentes, la topografĆ­a, los accidentes naturales y el deslinde predial del sector; luego se procurarĆ” que los lotes sean perpendiculares a las vĆ­as de tal forma que los mismos sean aprovechables en un mĆ”ximo posible.

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n CAPƍTULO II

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n DEL PROCEDIMIENTO

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n Art. 7.- Fraccionamientos rurales agrĆ­colas y, lotizaciones o subdivisiones y parcelaciones.- Se debe presentar una solicitud a la DirecciĆ³n de Urbanismo para su trĆ”mite, al cual debe adjuntarse el anteproyecto correspondiente.

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n Art. 8.- Proyectos de urbanizaciĆ³n.- El promotor debe presentar una solicitud al seƱor Alcalde del cantĆ³n SucĆŗa, para que se cambie el uso del suelo del predio, en la que se debe hacer conocer sobre el anteproyecto de fraccionamiento, se fundamente la necesidad de realizar este tipo de fraccionamiento y se da a conocer los compromisos que asumirĆ­a para la realizaciĆ³n de las obras de infraestructura, inclusive las necesarias para la conexiĆ³n a la red o redes existentes. A ella debe anexarse el anteproyecto urbano arquitectĆ³nico y la documentaciĆ³n en la que:

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n Se defina la o las fuentes hĆ­dricas a ser usadas en el proyecto, el nivel y forma de tratamiento del agua, o en su defecto la forma de conectarse a los sistemas existentes, para lo cual la entidad responsable deberĆ” extender la certificaciĆ³n, en la que se establezca la posibilidad de abastecer al fraccionamiento propuesto, sin menoscabar la calidad del servicio a los actuales usuarios; asĆ­ tambiĆ©n si la empresa, tiene o no dentro de su planificaciĆ³n anual, quinquenal, etc., previsto realizar la correspondiente extensiĆ³n de red, en el caso que la existente no llegue hasta el proyecto.

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n Se debe detallar la forma en la que se prevĆ© disponer de las aguas servidas, incluso aquellas alternativas que sean temporales, asĆ­ como el nivel de ejecuciĆ³n de cada propuesta.

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n TambiĆ©n se debe establecer la factibilidad de que el fraccionamiento propuesto pueda contar con el servicio de energĆ­a elĆ©ctrica, el transformador o poste de donde puede servirse el sistema interno y si estos estĆ”n distantes, si la empresa tiene o no dentro de su planificaciĆ³n extender la red.

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n Todo ello junto con la documentaciĆ³n de respaldo necesaria (emitidos por los respectivos administradores o titulares de cada sistema), servirĆ” de base para la tramitaciĆ³n del cambio de uso de suelo, para lo cual se debe solicitar a la DirecciĆ³n de Urbanismo y a las direcciones y/o departamentos y/o jefaturas involucrados los respectivos informes, remitiĆ©ndoseles la documentaciĆ³n pertinente.

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n Recibida la documentaciĆ³n, la DirecciĆ³n de Urbanismo y las demĆ”s direcciones deben proceder a su revisiĆ³n, ademĆ”s se debe inspeccionar y fotografiar el predio y las vĆ­as de acceso, con particular interĆ©s en los servicios y su accesibilidad, en base a lo cual se realizarĆ”n los informes con las observaciones y, de existir, se harĆ” notar las incongruencias con la normativa urbano arquitectĆ³nica y de fraccionamiento del suelo, informes que se remitirĆ”n al seno del Concejo Cantonal para que se pronuncie sobre la factibilidad o no del cambio de uso de suelo y consecuentemente sobre la autorizaciĆ³n para la tramitaciĆ³n del anteproyecto en la DirecciĆ³n de Urbanismo. Recibida la resoluciĆ³n de autorizaciĆ³n del cambio de uso de suelo, el promotor solicitarĆ” en la referida direcciĆ³n el informe sobre el anteproyecto presentado, en la que deberĆ” hacerse constar lo resuelto por el Concejo.

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n Con las correcciones y observaciones realizadas, se debe presentar el anteproyecto en la DirecciĆ³n de Urbanismo, el mismo que una vez revisado y verificado el cumplimiento de lo solicitado serĆ” aprobado.

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n Con el anteproyecto aprobado el promotor podrĆ” elaborar el Proyecto de fraccionamiento definitivo, que involucra el proyecto urbano arquitectĆ³nico, asĆ­ como los proyectos: vial (capa de rodadura, veredas), hidrosanitario (alcantarillado sanitario, alcantarillado pluvial, agua potable y sus acometidas), elĆ©ctrico (red elĆ©ctrica y de alumbrado pĆŗblico) y ambiental (licencia ambiental).

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n Una vez elaborado el Proyecto de Fraccionamiento Definitivo, el mismo debe ser presentado en la DirecciĆ³n de Urbanismo, conjuntamente con la documentaciĆ³n que presentĆ³ el promotor para el cambio de uso de suelo, con el reconocimiento de fumas en los documentos de su responsabilidad y, con la resoluciĆ³n del Concejo, ello dentro de un plazo mĆ”ximo de cuatro meses, de lo contrario quedarĆ” sin efecto el cambio de uso de suelo, de acuerdo al procedimiento establecido en la ley.

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n Para la tramitaciĆ³n del Proyecto de fraccionamiento definitivo. se debe seguir el procedimiento establecido para el Ć”rea urbana, que se encuentra descrito en la ordenanza que -actualiza y complementa la reglamentaciĆ³n para la divisiĆ³n del suelo urbano del cantĆ³n o la respectiva norma que la sustituya, debiendo cumplirse todo lo establecido en la referida norma, -a excepciĆ³n de lo ya seƱalado en la presente ordenanza y en especial en lo atinente al uso y ocupaciĆ³n del suelo, asĆ­ como de las Ć”reas de participaciĆ³n comunitaria, para lo cual se debe respetar los lineamientos seƱalados en la presente ordenanza- tambiĆ©n se debe seguir lo normado para los permisos de construcciĆ³n y recepciĆ³n de las obras de urbanizaciĆ³n asĆ­ como para la enajenaciĆ³n de lotes y, lo que no se encuentre contemplado en ella, el Concejo es quien autoriza o determina, para lo cual se debe contar con el informe tĆ©cnico de la DirecciĆ³n de Urbanismo.

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n Art. 9.- Fraccionamiento para programas de lotes con servicios y/o de vivienda, de los gobiernos de diferente nivel.- Para este tipo de fraccionamiento, se debe seguir igual proceso que para los proyectos de urbanizaciĆ³n.

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n El Concejo Cantonal de SucĆŗa aprobarĆ” los proyectos de urbanizaciĆ³n y los programas de lotes con servicios y/o de vivienda, de los gobiernos de diferente nivel con sujeciĆ³n a las exigencias mĆ­nimas previstas en la legislaciĆ³n pertinente, por lo que el promotor para la aprobaciĆ³n debe presentar la escritura pĆŗblica de propiedad del predio y planos correspondientes, ademĆ”s de cumplir con los demĆ”s trĆ”mites establecidos en leyes y ordenanzas vigentes, las urbanizaciones deben cancelar las tasas vigentes.

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n Art. 10.- En las zonas donde se cuenta con trazados viales: no se podrĆ”n realizar fraccionamientos de tipo agrĆ­cola y aquellos de tipo urbanizaciĆ³n y los programas de lotes con servicios y/o de vivienda de los gobiernos de diferente nivel, deben cumplir lo ya descrito en los pĆ”rrafos precedentes.

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n Art. 11.- DocumentaciĆ³n requerida para la tramitaciĆ³n del fraccionamiento:

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n a) Anteproyecto:

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n La escritura pĆŗblica del predio debidamente inscrita en la Registro de la Propiedad.

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n Fotocopia de la cĆ©dula de ciudadanĆ­a y el certificado de votaciĆ³n vigente, del propietario, y de su representante legal de ser el caso.

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n 3. Certificado de no adeudar al Municipio, de los propietarios del predio.

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n 4. Certificado de la informaciĆ³n registral.

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n 5. Acta de reconocimiento de linderos y dimensiones suscrita por los colindantes o sus representantes.

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n 6. Documento suscrito tanto por el propietario o su representante, como por el profesional auspiciante sobre la veracidad de los datos presentados, asĆ­ como autorizando el fraccionamiento del predio, el mismo que debe contener descritos los linderos y la cabida del predio (formulario 1).

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n 7. Hoja con el levantamiento planimĆ©trico del predio a ser fraccionado -con su clave catastral- que debe contener ademĆ”s su topografĆ­a (ello a excepciĆ³n de los fraccionamientos agrĆ­colas, el fraccionamiento excepcional de lote nuevo Ćŗnico y cuando el predio original no supere lo 2500 m2), las curvas de nivel de preferencia deben presentarse cada metro, las edificaciones existentes, rĆ­os, quebradas, cursos de agua, las vĆ­as de acceso o circundantes existentes y sus esquinas, cruces o intersecciones de ser el caso; las vĆ­as propuestas. Esta hoja debe venir suscrita por el profesional responsable del levantamiento del predio, con la fecha del levantamiento, el tipo de instrumento de mediciĆ³n utilizado, su marca, modelo y nivel de precisiĆ³n. Los levantamientos de predios de una cabida superior a 2500 m2 deben estar suscritos por un profesional en TopografĆ­a o en IngenierĆ­a Civil.

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n 8. Hoja con los lotes que surjan de dicho fraccionamiento, secuencialmente numerados y ademĆ”s de ser el caso, el Ć”rea o Ć”reas de participaciĆ³n comunitaria que serĆ”n entregados a la Municipalidad en su calidad de administrador de los bienes pĆŗblicos, tambiĆ©n debe contener un cuadro de Ć”reas con los componentes del proyecto y otro cuadro con la informaciĆ³n de los lotes. Esta hoja debe venir con la firma de responsabilidad de un profesional en arquitectura.

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n

n

n Cada uno de los dibujos debe estar adecuadamente orientado, cantal con los nombres de los colindantes actualizado, ademĆ”s en todos los lotes, cada lado o tramo de lado, debe estar acotado, la escala a usarse debe variar entre 1:500 y 1:5.000 ello en funciĆ³n de que todas las cotas deben ser fĆ”cilmente legibles, se debe ubicar ademĆ”s el ancho promedio de la o las vĆ­as de acceso existentes y el ancho de las vĆ­as propuestas; las distancias entre ejes, cruces o esquinas, tanto existentes como propuestos, las edificaciones existentes deben estar acotadas y medida su separaciĆ³n con los linderos o frentes mĆ”s prĆ³ximos;

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n b) Proyecto: De ser aprobado el anteproyecto, el promotor presentarĆ” el Proyecto de fraccionamiento en la DirecciĆ³n de Urbanismo con la siguiente documentaciĆ³n:

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n La escritura pĆŗblica del predio debidamente inscrita en la Registro de la Propiedad.

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n Certificado de la informaciĆ³n registral.

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n Fotocopia de la cĆ©dula de identidad y el certificado de votaciĆ³n del propietario actualizados, y de su representante legal de ser el caso.

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n Certificado de no adeudar al Municipio de los propietarios del predio.

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n

n Acta de reconocimiento de linderos y dimensiones suscrita por los colindantes o sus representantes.

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n Documento suscrito tanto por el propietario o su representante, como por el profesional auspician te, sobre la veracidad de los datos presentados asĆ­ como autorizando se proceda al fraccionamiento del predio, debidamente protocolizado.

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n Hoja con el levantamiento planimĆ©trico del predio a ser fraccionado -con su clave catastral- que debe contener ademĆ”s su topografĆ­a (ello a excepciĆ³n de los fraccionamientos agrĆ­colas, el fraccionamiento excepcional de Lote Nuevo ƚnico y cuando el predio original no supere los 2500 m2), las curvas de nivel de preferencia deben presentarse cada metro, las edificaciones existentes (nĆŗmero de pisos, material predominante y cubierta), rĆ­os, quebradas, cursos de agua, la o las vĆ­as de acceso y circundantes; los cruces o esquinas de existir en el perĆ­metro, ademĆ”s su ubicaciĆ³n, cuadro de Ć”reas: lote total, Ć”rea construida, franjas de protecciĆ³n, clave catastral del predio original. Esta hoja debe venir suscrita por el profesional responsable del levantamiento del predio, con la fecha del levantamiento, el tipo de instrumento de mediciĆ³n utilizado, su marca, modelo y nivel de precisiĆ³n. Los levantamientos de predios de una cabida superior a 2500 m2 deben estar suscritos por un profesional en TopografĆ­a o en IngenierĆ­a Civil.

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n Hoja con los lotes que surjan de dicho fraccionamiento, convenientemente numerados y seƱalados en los mismos los retiros establecidos, asĆ­ como los derechos de vĆ­as y franjas de protecciĆ³n, ademĆ”s contendrĆ” un cuadro de Ć”reas: de lotes, en vĆ­as, en franjas de protecciĆ³n, Ć”rea verde, en equipamiento, etc. y otro cuadro con la informaciĆ³n de los lotes de acuerdo a su numeraciĆ³n, con su Ć”rea, frente y Ć”rea construible, tambiĆ©n se dibujarĆ” la secciĆ³n transversal de las vĆ­as propuestas. Esta hoja debe venir con la firma de responsabilidad de un profesional en Arquitectura

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n

n Cada uno de los dibujos debe estar adecuadamente orientado, contar con los nombres de los colindantes actualizados, ademĆ”s en todos los lotes deben estar debidamente acotados cada lado o tramo de lado, las escalas a usarse deben ser 1:500, 1:1.000, 1:1.500, 1:2.000, 1:2.500, 1:4.000 y 1:5.000 ello en funciĆ³n de que todas las cotas deben ser totalmente legibles. Se debe ubicar ademĆ”s el ancho promedio de las vĆ­as de acceso o circundantes existentes, la distancia entre ejes, esquinas, cruces o intersecciones de ser el caso; el ancho de las vĆ­as propuestas; y, las edificaciones existentes deben estar acotadas y, de igual forma ubicadas las distancias de estas hacia los linderos o frentes mĆ”s prĆ³ximos. El proyecto para su aprobaciĆ³n debe ser presentado en formato digital y cinco copias de los planos elaborados.

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n AdemƔs se deben presentar:

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n Los proyectos hidrosanitarios: agua potable, alcantarillado sanitario, alcantarillado pluvial; debidamente aprobados por la Empresa Potable de SucĆŗa.

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n El proyecto elƩctrico aprobado en la Empresa ElƩctrica Centro Sur.

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n El proyecto vial: calzada y vereda.

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n Todos ellos con su memoria tƩcnica, presupuesto, cronograma y planos.

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n De ser requeridos actas o acuerdos para el ensanchamiento o apertura de vĆ­as, se los debe presentar con su debida protocolizaciĆ³n.

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n Art. 12.- Registro.- La DirecciĆ³n de Urbanismo a partir de la emisiĆ³n de la presente ordenanza debe llevar un registro detallado de los trĆ”mites realizados, teniendo particular cuidado con el nĆŗmero de lotes que surgen de un mismo tĆ­tulo de propiedad Ā«raĆ­zĀ», considerando para ello como tĆ­tulo de propiedad Ā«raĆ­zĀ» al correspondiente predio en el que se realizĆ³ el fraccionamiento original al tenor de la presente ordenanza.

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n Art. 13.- Ɓreas agrĆ­colas no fraccionables.- Se prohĆ­be realizar fraccionamientos de bosques, humedales y otras consideradas ecolĆ³gicamente sensibles.

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n Art. 14.- Ɓreas donde no se pueden dar usos urbanos.- Ɓreas consideradas de riqueza paisajĆ­stica, histĆ³rica, forestal, en zona con vestigios arqueolĆ³gicos, en zonas donde se ubican las fuentes de abastecimiento de agua de los distintos sistemas de agua potable del cantĆ³n, en zonas de protecciĆ³n ecolĆ³gica o franjas de protecciĆ³n, ademĆ”s no se debe realizar proyectos de urbanizaciĆ³n y de programas de lotes con servicios y/o de vivienda que realicen los diferentes niveles de gobierno en predios cuya pendiente supere el 30%.

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n Art. 15.- Fraccionamiento en predios internos.- Los propietarios o promotores que deseen fraccionar predios que no tengan accesos desde vĆ­as, caminos vecinales, senderos, caminos de herradura, etc., conjuntamente con la presentaciĆ³n del anteproyecto de fraccionamiento, deben plantear un acceso debidamente enlazado a la red vial existente, que no suponga alteraciones sustanciales al medio fĆ­sico ni conflictos con la citada red, debiendo para el sustento de ello, presentar ademĆ”s los respectivos acuerdos con los colindantes que sean afectados/beneficiados por el enlace propuesto, con lo cual dicho anteproyecto debe ser conocido por las direcciones correspondiente, las que deben emitir los – respectivos informes para conocimiento del Concejo y resoluciĆ³n. De ser aprobado el anteproyecto y el enlace propuesto, al momento de presentar el proyecto de fraccionamiento, se debe adjuntar el respectivo proyecto vial para su revisiĆ³n y aprobaciĆ³n con los acuerdos correspondientes, con el debido reconocimiento de firmas. Los trabajos de ejecuciĆ³n del enlace vial serĆ”n de estricta responsabilidad del promotor.

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n Art. 16.- Responsabilidad en estudios y obras.- En los fraccionamientos que se proyecte la apertura de vĆ­as adicionales al tramado ya existente o planificado, los costos de los estudios y su ejecuciĆ³n, asĆ­ como los que demanden la construcciĆ³n de la infraestructura complementaria, tales como el sistema de agua potable, el sistema de evacuaciĆ³n de aguas servidas yaguas lluvias, la electrificaciĆ³n, veredas, etc., segĆŗn lo establece la ordenanza que actualiza y complementa la reglamentaciĆ³n para la divisiĆ³n del suelo urbano del cantĆ³n o la respectiva norma que lo sustituya, corren a cargo y son de entera obligaciĆ³n del o los promotores del proyecto.

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n En los fraccionamientos que se propongan en zonas que cuentan con trazado vial aprobado, de igual forma, los estudios y las obras que se- requieran para dotar a los proyectos de la infraestructura bƔsica y la accesibilidad necesaria, serƔn de absoluta responsabilidad del o los promotores, incluso las obras para conectarse a los sistemas existentes.

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n Para garantizar la ejecuciĆ³n de las obras de infraestructura, por parte del promotor, queda hipotecado a favor del Gobierno Municipal del CantĆ³n SucĆŗa, el o los lotes en el monto total que garanticen la ejecuciĆ³n de estas obras. Concluidas dichas obras -y realizado el replanteo del fraccionamiento (dibujo de los lotes en el terreno)- el promotor al entregarlas a la Municipalidad se levantarĆ” la hipoteca. En caso del incumplimiento de los cronogramas de trabajo presentado, y de no existir el justificativo legal y oportuno correspondiente, el Gobierno Municipal del CantĆ³n SucĆŗa iniciarĆ” el proceso judicial respectivo para que el promotor o propietario pague el valor de las obras o del remate de los bienes hipotecados para proceder a ejecutar las obras que faltaren.

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n Art. 17.- Ɓreas de participaciĆ³n comunitaria.- En los fraccionamientos que asĆ­ ameriten, el promotor estĆ” obligado a ceder gratuitamente en calidad de participaciĆ³n comunitaria, una fracciĆ³n del predio original, dicha Ć”rea estarĆ” destinada para dotar del equipamiento necesario a los beneficiarios de los fraccionamientos, de acuerdo a los siguientes condicionantes:

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n 1. En fraccionamientos agrĆ­colas.- No se debe dejar Ć”rea de participaciĆ³n comunitaria.

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n 2. En lotizaciones o subdivisiones, parcelaciones.- No se debe dejar Ć”rea de participaciĆ³n comunitaria.

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n 3. En urbanizaciones.- En todas las urbanizaciones, cuyo lote original supere los 4.000 m2 se debe dejar en calidad de ParticipaciĆ³n Comunitaria un Ć”rea del 12% del Ć”rea Ćŗtil del predio.

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n 4. En programas de lotes con servicios y/o de vivienda, que realicen los diferentes niveles de gobierno.- Se debe dejar en calidad de participaciĆ³n comunitaria un Ć”rea del 12% del Ć”rea Ćŗtil del predio en aquellos proyectos en los quĆ© el predio original supere los 4.000 m2.

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n No pueden ser entregados en calidad de Ć”rea de participaciĆ³n comunitaria, Ć”reas remanentes del fraccionamiento propuesto, las Ć”reas correspondientes a los derechos de vĆ­a, de preservaciĆ³n ecolĆ³gica, terrenos con determinaciĆ³n de riesgo, deslizables o inundables, las Ć”reas previstas para los equipamientos cantonales, parroquiales o las afectadas por lĆ­neas de alta tensiĆ³n y lotes que en mĆ”s del 20% de su superficie tenga una pendiente superior al 30%.

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n El Ć”rea a entregarse a la Municipalidad en calidad de participaciĆ³n comunitaria, serĆ” destinada a Ć”rea de equipamiento comunitario y Ć”rea verde, se procurarĆ” la proporcionalidad entre ellas, dicha Ć”rea de preferencia deberĆ” ser ubicada en un solo predio y equidistante de los lĆ­mites o linderos de los fraccionamientos. Estas Ć”reas tendrĆ”n la calidad de bienes de dominio pĆŗblico. En el caso de los predios con frente hacia la troncal amazĆ³nica, al ser fraccionados, para el cĆ”lculo de la participaciĆ³n comunitaria, no se tomarĆ” en cuenta la superficie establecida como derecho de vĆ­a.

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n El cĆ”lculo del Ć”rea de participaciĆ³n comunitaria, se debe realizar en base al Ć”rea debidamente escriturada, debiendo considerarse para ello la escritura del predio debidamente inscrita y el historial actualizado del mismo, asĆ­ como el levantamiento del predio y las aclaraciones pertinentes de existir.

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n Los bienes inmuebles que forman parte de la participaciĆ³n comunitaria, estarĆ”n bajo la responsabilidad del administrador de los bienes municipales, mismo que serĆ” responsable de su legalizaciĆ³n, uso, mantenimiento y protecciĆ³n.

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n Cuando la superficie a cederse fuere inferior al Ć”rea mĆ­nima establecida en la presente ordenanza para ese tipo de fraccionamiento, el promotor no entregarĆ” dicha Ć”rea, sino debe cancelar a la Municipalidad el valor que corresponda al porcentaje a cederse, segĆŗn el avalĆŗo catastral.

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n Se establece un Ɣrea de influencia inmediata del Ɣrea urbana, delimitada por una paralela que dista a 300 metros hacia fuera del lƭmite urbano, en esta Ɣrea que forma parte del Ɣrea rural, se establecen los siguientes condicionantes:

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n Se prohĆ­be la realizaciĆ³n de parcelaciones agrĆ­colas, en los predios o en la parte de ellos que se ubican dentro de esta Ć”rea.

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n Los fraccionamientos de lotizaciones o subdivisiones, parcelaciones, que se den en esta Ć”rea, tienen la obligatoriedad de entregar en calidad de participaciĆ³n comunitaria el 12% del Ć”rea Ćŗtil.

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n Toda edificaciĆ³n a realizarse en esta Ć”rea debe cumplir con los requisitos establecidos para el Ć”rea urbana.

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n Art. 18.- ParticipaciĆ³n comunitaria en zonas con trazados viales.- Los trazados viales realizados por la Municipalidad con el fin de organizar el territorio, de ninguna manera dividen los predios a los que atraviesan, pues siguen siendo un solo inmueble cuyo sustento jurĆ­dico es una escritura pĆŗblica, por ello previa a la tradiciĆ³n, sucesiĆ³n por causa de muerte, de una manzana, varias o parte de ellas, las direcciones de Urbanismo y AvalĆŗos y Catastros elaborarĆ”n un expediente en el que se establezca el Ć”rea del lote original, el Ć”rea afectada por el trazado vial y de ser el caso el Ć”rea de participaciĆ³n comunitaria, siempre que dicho trazado sea aprobado con fundamento en la ley, por parte del Concejo Cantonal.

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n De no contar con informaciĆ³n confiable la DirecciĆ³n de Urbanismo debe realizar el levantamiento del predio asĆ­ como el replanteo de las vĆ­as aprobadas y, elaborarĆ” el citado expediente. La DirecciĆ³n de Urbanismo, con la participaciĆ³n de ComisarĆ­a Municipal, una vez aprobado el trazado vial, debe notificar del particular a los propietarios o poseedores del predio afectado dĆ”ndoles a conocer del citado expediente, notificĆ”ndoles ademĆ”s, que cuando se requiera enajenar, donar, permutar, suceder por causa de muerte, una, algunas o todas las parcelas que surgen como resultado del trazado, o en su defecto legalizar la planificaciĆ³n municipal debe realizar la entrega a la Municipalidad de un Ć”rea en calidad de participaciĆ³n comunitaria conforme manda la ley.

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n El cĆ”lculo del Ć”rea de participaciĆ³n comunitaria, se debe realizar en base al Ć”rea debidamente escriturada, debiendo considerarse para ello la escritura del predio debidamente inscrita y segĆŗn el certificado de informaciĆ³n registral del mismo, asĆ­ como el levantamiento del predio y las aclaraciones pertinentes de existir.

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n Art. 19.- Restricciones para la construcciĆ³n.- Se prohĆ­be construir en Ć”reas consideradas de riqueza paisajĆ­stica, histĆ³rica, forestal, en zona con vestigios arqueolĆ³gicos, en zonas donde se’ ubican las fuentes de abastecimiento de agua de los distintos sistemas de agua potable del cantĆ³n, o en Ć”reas cuya pendiente supere el 30%. AdemĆ”s no se puede realizar edificaciones o construcciones en franjas de protecciĆ³n de; rĆ­os, esteros y cuerpos de agua naturales; barrancos y taludes; ni en las zonas establecidas como derecho de vĆ­a, en las que, no se puede realizar cerramientos definitivos, sino tan solo cerramientos provisionales de malla o similares.

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n Art. 20.- Construcciones en lotes aprobados.- Para la implantaciĆ³n de edificaciones, se debe tener en cuenta los siguientes lineamientos:

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n 1. El tipo de implantaciĆ³n de la vivienda es aislada a excepciĆ³n de los programas de lotes con servicios y/o de vivienda, que realicen los diferentes niveles de gobierno, en las que cuando su frente predial no supere los trece metros (13 m), en su planta baja se permitirĆ” el adosamiento hacia los linderos laterales, siempre que se garantice el soleamiento, iluminaciĆ³n y ventilaciĆ³n de las Ć”reas internas y la cubierta del Ć”rea adosada no supere los 4,2 m de altura, mientras que para la planta alta solo se permitirĆ” el adosamiento a uno de los colindantes, debiendo respetar hacia el otro obligatoriamente los tres metros de retiro. Los retiros mĆ­nimos son de cinco metros (5 m) el frontal, mientras que los laterales y el posterior son de tres metros (3 m).

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n 2. Las edificaciones deben tener como mƔximo dos pisos, con la posibilidad de uso de la buhardilla basta un 50% de la superficie usada en planta baja.

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n 3. Derecho de vĆ­a:

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n En los lotes que dan hacia la vĆ­a primaria: troncal amazĆ³nica, obligatoriamente se debe respetar un derecho de vĆ­a de treinta metros (30 m), medidos desde el eje hacia cada lado de la vĆ­a, a partir del cual se podrĆ” levantar una edificaciĆ³n o vivienda, siendo ademĆ”s el retiro mĆ­nimo que debe observarse hacia los linderos de tres metros (ver grafico 1.1.1 y 1.2.1);

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n

n En los lotes que dan hacia las vĆ­as secundarias o de penetraciĆ³n: vĆ­a a AsunciĆ³n, a Seipa, a Tambache, a Tutaim, a Utunkus, a ParaĆ­so, a el Progreso, Nuevo Israel, etc., obligatoriamente se debe respetar un derecho de vĆ­a de trece metros (13 m), medidos desde el eje hacia cada lado de la vĆ­a, a partir del cual se podrĆ” levantar una edificaciĆ³n o vivienda, siendo el retiro mĆ­nimo que debe observarse hacia los linderos de tres metros (ver grĆ”fico 2.1);

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n

n

n En los lotes que dan hacia las vĆ­as terciarias o colectoras: que son las que nacen desde las de penetraciĆ³n, obligatoriamente se debe respetar un derecho de vĆ­a de doce metros (12), medidos desde el eje hacia cada lado de la vĆ­a, a partir del cual se podrĆ” levantar una edificaciĆ³n o vivienda, siendo ademĆ”s el retiro mĆ­nimo que debe observarse hacia los linderos de tres metros (ver grĆ”fico 3.1);

n

n

n

n En los lotes que dan hacia las vĆ­as locales BIDIRECCIONALES: que son aquellas que nacen desde las terciarias, obligatoriamente se debe respetar un derecho de vĆ­a de once (11 m), medidos desde el eje hacia cada lado de la vĆ­a, a partir del cual se podrĆ” levantar una edificaciĆ³n o vivienda, siendo ademĆ”s el retiro mĆ­nimo que debe observarse hacia los linderos de tres metros (ver grĆ”fico 4.1.1);

n

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n

n En los lotes que dan hacia las vĆ­as locales UNIDIRECCIONALES: que son aquellas que nacen desde las terciarias, obligatoriamente se debe respetar un derecho de vĆ­a de diez metros cincuenta centĆ­metros (10,5 m), medidos desde el eje hacia cada lado de la vĆ­a, a partir del cual se podrĆ” levantar una edificaciĆ³n o vivienda, siendo ademĆ”s el retiro mĆ­nimo que debe observarse hacia los linderos de tres metros. (ver GrĆ”fico 4.1.1);

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n

n En los lotes que dan hacia senderos, caminos de herradura, el derecho de vĆ­a es de ocho metros (8 m), medidos desde el eje hacia cada lado de la vĆ­a, a partir del cual se podrĆ” levantar una edificaciĆ³n o vivienda, siendo ademĆ”s el retiro mĆ­nimo que debe observarse hacia los linderos de tres metros (ver grĆ”fico 5);

n

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n

n En los lotes que dan hacia vĆ­as propuestas en los fraccionamientos rurales denominados Ā«ParcelaciĆ³n AgrĆ­colaĀ», para construir edificaciones, se debe respetar un derecho de doce metros (12 m), medidos desde el eje de la vĆ­a hacia cada lado de la misma; y,

n

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n En las vĆ­as, que permiten acceder hacia las playas y rĆ­os, el derecho de vĆ­a es de trece metros (13 m), medidos desde el eje hacia cada lado de la vĆ­a, a partir del cual se podrĆ” levantar una edificaciĆ³n o vivienda.

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n 4. Franjas de protecciĆ³n de cuencas, microcuencas y esteras o Ā«QuimisĀ».- Las edificaciones, que se proyecten construir, en lotes que limiten con rĆ­os de cuencas, microcuencas y esteros o Ā«QuimisĀ», deben respetar sus franjas de protecciĆ³n de cincuenta metros (50 m), veinte metros (20 m), y de diez metros (10 m) respectivamente y, ademĆ”s un retiro adicional de cinco metros (5 m), en lo demĆ”s se debe respetar los retiros seƱalados en esta ordenanza.

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n 5. Franjas de protecciĆ³n de Barrancos y taludes:

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n Las edificaciones, que se proyecten construir, en lotes que limiten con barrancos deberĆ”n respetar un retiro mĆ­nimo de 15 m, medidos desde el borde superior de dicho fenĆ³meno.

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n Las edificaciones, que se proyecten construir, en lotes que limiten con taludes, deberĆ”n respetar un retiro mĆ­nimo de 10 m, medidos desde el borde superior de dicho fenĆ³meno.

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n Si los barrancos y. taludes estĆ”n dentro de las franjas de protecciĆ³n de cuencas, microcuencas y esteros o Ā«QuimisĀ», se debe respetar la distancia mayor hacia estos fenĆ³menos.

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n 6. Se podrĆ” permitir la construcciĆ³n de edificaciones que no involucren el uso vivienda, ni uso alguno que genere la contaminaciĆ³n de las aguas, en las franjas de protecciĆ³n de rĆ­os y quebradas, en especial de aquellas dedicadas al uso recreacional y los servicios de turismo, tales como chozones tĆ­picos, siempre y cuando su ubicaciĆ³n no constituya un riesgo inminente para la misma estructura, asĆ­ como para la preservaciĆ³n de la naturaleza y la estabilidad de la cuenca misma, por ello, dicho emplazamiento debe registrarse por lo menos a un tercio del ancho determinado para cada franja, medido este desde el borde superior.

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n Art. 21.- ConstrucciĆ³n en predios existentes.- Se permite la construcciĆ³n de edificaciones, en los predios existentes, que justifiquen con escritura pĆŗblica de propiedad, debidamente inscrita en esta Ć”rea con anterioridad a la emisiĆ³n y vigencia de la presente ordenanz