Registro Oficial No 321- Miércoles 15 de Agosto de 2012 Edicion Especial
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n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
n
n Presidente Constitucional de la República del Ecuador
n
n Miércoles 15 de Agosto de 2012 – R. O. No. 321
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n EDICIÓN ESPECIAL
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n Ordenanza
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n
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n CONTENIDO
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n n n
n EL l. CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN IBARRA
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n
n
n CONSIDERANDO:
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n
n
n Que, de conformidad al Artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el Artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la Ley: Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón; preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines; delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de riberas y lechos de ríos, lagos y lagunas, sin perjuicio de las limitaciones que establezca la ley; regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentran en los lechos de los ríos, lagos y canteras
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n
n
n Que, el artículo 54 literal c) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal, establecer el régimen del uso del suelo y urbanístico, para lo cual determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal, asegurando áreas verdes y áreas comunales;
n
n
n
n Que, el artículo 57 literal x) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en las atribuciones del Concejo Municipal le corresponde regular y controlar, mediante la normativa cantonal correspondiente, el uso del suelo en el territorio del cantón, de conformidad con las leyes sobre la materia, y establecer el régimen urbanístico de la tierra; y,
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n
n
n Que, el inciso final del artículo 495 del COOTAD determina que: ?Con independencia del valor intrínseco de la propiedad, y para efectos tributarios, las Municipalidades y distritos metropolitanos podrán establecer criterios de medida del valor de los inmuebles derivados de la intervención pública y social que afecte su potencial de desarrollo, su índice de edificabilidad, uso o, en general, cualquier otro factor de incremento del valor del inmueble que no sea atribuible a su titular?;
n
n
n
n En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 57 literal a) 322 y 323 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;
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n
n EXPIDE:
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n
n LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL USO Y OCUPACIÓN DEL SUELO EN EL CANTÓN IBARRA
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n CAPÍTULO I
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n
n DISPOSICIONES GENERALES
n
n
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n SECCIÓN I
n
n ÁMBITO DE APLICACIÓN Y VIGENCIA
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n
n
n Art. 1. Las disposiciones de esta Ordenanza se aplicarán dentro de los límites del área urbana y rural conforme la delimitación del Cantón Ibarra, y tiene como finalidad el uso racional, ocupacional y utilización del suelo, ejerciendo control sobre el mismo con competencia exclusiva.
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n
n
n Cumplirán las disposiciones de esta Ordenanza y sus Reglamentos, las personas que dentro de los límites del Cantón Ibarra, requieran construir edificaciones nuevas o modificar edificaciones existentes a las que se remodelen, reestructuren de cualquier forma en todo o en parte la construcción existente y todas aquellas personas que de alguna manera habiliten el suelo en la forma de ocupación, uso y fraccionamiento del mismo.
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n
n
n Objetivo General.
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n
n Regular en el cantón Ibarra, en los siguientes veinte años el desarrollo urbano y rural sostenible y sustentable, con usos y ocupación de suelo ordenado, planificado y regularizado.
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n Objetivos específicos:
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n
n Consolidar una estructura urbana propia dentro de los núcleos urbanos de los GADS parroquiales rurales en coordinación con los GAD?S rurales, con suficiente infraestructura de servicios básicos y de equipamientos, con un sistema vial que articule los centros poblados a nivel cantonal en procura de aprovechar los recursos naturales disponibles para la producción y para el desarrollo económico cantonal, a través del uso racional del suelo con enfoque ambiental.
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n
n
n Generar una ciudad de Ibarra integrada a nuevos polos de desarrollo en zonas no servidas, mediante un crecimiento justificado de la ciudad, que incorpore al área urbana sectores donde es necesario fortalecer la tendencia actual, controlando la tendencia existente en aquellos sectores que es necesario conservar y proteger el manejo del patrimonio natural y cultural, y de riesgos existente en el cantón.
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n
n Optimizar la estructura urbana edificada, de forma ordenada, que ocupe las superficies de suelo destinado a urbanizar, con una densidad y habitabilidad poblacional de acuerdo a la norma INEN en áreas consolidadas, en conformación y en formación que acogerá a una población proyectada de 181.000 hab. cuyos coeficientes de ocupación e intensificación del suelo permitirán tener una imagen morfológica horizontal y vertical de la ciudad, compacta, accesible, con alturas de edificación que aproveche y articule los corredores viales y el transporte, donde se densifique y optimice el uso residencial, comercial, sobre la base del ancho de vías, infraestructura instalada de servicios básicos, lote mínimo, frente mínimo, su forma de edificar y construir, que facilite el acceso a los espacios públicos y cercanía a los equipamientos, de forma equitativa al territorio, la plusvalía en el uso y ocupación del suelo y genere iguales oportunidades.
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n Art. 2. Para la aplicación e interpretación de esta ordenanza se tomarán en cuenta el contenido de los documentos y planos que se detallan a continuación:
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n
n Mapa No. 1 Límites y de áreas urbanas del Cantón.
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n Mapa No. 2 Uso de Suelo urbano
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n
n Mapa No. 3 Uso de Suelo cantonal
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n
n
n Mapa No. 4 Ocupación del Suelo y edificabilidad.
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n
n
n Mapa No. 5 Zonas Históricas y Arqueológicas.
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n
n
n Mapa No. 6 Espacios Públicos y Sociales.
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n
n
n Mapa No. 7 Sistema Vial.
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n
n Mapa No.8 Zonas de Riesgos.
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n SECCIÓN II
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n REVISIÓN Y MODIFICACIONES
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n Art. 3. La revisión y modificación de la presente Ordenanza, se realizará cada cuatro años o cuando las circunstancias así lo ameriten; en función de las nuevas necesidades del desarrollo urbano, proposiciones que se harán al I. Concejo Municipal con estudios técnicos que evidencien variaciones en relación a la estructura urbana o por circunstancias de carácter demográfico o económico que incidan sustancial mente sobre la ordenación del suelo. A su vez se podrá actualizar mediante planes parciales y proyectos especiales, todos estos serán aprobados mediante ordenanza o resolución por el I. Concejo Municipal.
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n
n
n Art. 4. La Dirección de Planificación formulará, estudiará y propondrá la actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del cantón Ibarra.
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n
n Art. 5 Facultades del Concejo Municipal.- Las reformas a esta Ordenanza deberán contar con informes de las Comisiones correspondientes y los informes de la Dirección de Planificación, Dirección de Obras Públicas y Transportes, Avalúos y Catastros, y otras direcciones según el caso, de igual manera el informe legal emitido por la Procuraduría Sindica Municipal, basado en un estudio técnico y legal que considera la incidencia de la propuesta de reforma sobre el desarrollo cantonal.
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n
n
n Art. 6. Interpretación y aplicación, la interpretación y disposición de las aplicaciones del Plan de Uso y Ocupación de
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n
n Suelo – PUOS en casos no contemplados en este instrumento o cuando exista controversia es potestad única y exclusiva del Concejo Municipal resolver a través de resoluciones, para lo cual contará con la información que le otorgue la Dirección de Planificación, las Empresas de servicios públicos y Procuraduría Sindica Municipal.
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n
n
n Art. 7. La Dirección de Planificación se encargará de formular, aprobar, ejecutar y evaluar los planes, programas’ y proyectos destinados a la preservación, mantenimiento del patrimonio arquitectónico, cultural y natural, y construir los espacios públicos para estos fines.
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n
n CAPÍTULO II
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n
n DE LOS LÍMITES
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n
n
n Art. 8. Límites Cantonales.- Se reconocen como límites cantonales aquellos determinados por la Comisión Especial de Límites Internos de la República (CELIR) en coordinación con los técnicos del Gobierno Autónomo Descentralizado de Ibarra y de los GAD?s cantonales circunvecinos, previo a la formulación de acuerdos de aceptación de los mismos.
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n
n
n Art. 9. Límites de los GAD?s parroquiales.- Los límites parroquiales serán determinados mediante aprobación por ordenanza del Concejo Municipal, con el apoyo y coordinación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales. Y estarán definidos en los planes de desarrollo y ordenamiento territorial de los GAD?s parroquiales, mediante el cual se articularán las políticas y lineamientos del Plan Cantonal y la presente ordenanza.
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n Art. 10. Límites parroquiales Urbanos.- Los límites parroquiales serán determinados mediante aprobación por ordenanza del Concejo Municipal, con el apoyo y coordinación de los Consejos Parroquiales Urbanos.
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n
n Art. 11. Límites de las Áreas Urbanas y Rurales del Cantón.- Los límites de las áreas urbanas y rurales serán determinados técnicamente por la Dirección de Planificación en coordinación con la Dirección de Avalúos y Catastros, considerando la información de servicios proporcionada por la Dirección de Obras Públicas, la Empresa de Alcantarillado y Agua Potable, por la Empresa de Energía Eléctrica y Telecomunicaciones.
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n
n
n Art. 12. Zonas Urbanas de Promoción Inmediata.- En base al Art. 508 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), su determinación obedecerá a imperativos de desarrollo urbano, como los de contrarrestar la especulación en los precios de compraventa de terrenos, evitar el crecimiento desordenado de las urbes y facilitar la reestructuración parcelaria y aplicación racional de soluciones urbanísticas.
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n
n
n Estas zonas serán determinadas técnicamente por la Dirección de Planificación en coordinación con la Dirección de Avalúos y Catastros.
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n
n Art. 13. Sectores Urbano Marginales.- En base al artículo 509 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, los predios unifamiliares urbano-marginales son los que tienen avalúo comercial de hasta veinticinco remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general. Tomando en consideración la carencia de dos o más servicios básicos (agua, alcantarillado, luz).
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n
n Estos sectores serán determinados técnicamente por la Dirección de Planificación en coordinación con la Dirección de Avalúos y Catastros.
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n
n
n Art. 14. Áreas y Sectores Urbanos.- En base a las características de la estructura edificada de la ciudad de Ibarra, se han identificado áreas y sectores, a los cuales se les otorga condiciones homogéneas de ocupación así como de uso de suelo. La futura identificación de nuevas áreas o sectores en la ciudad de Ibarra, se lo realizará a través de la Dirección de Planificación.
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n
n CAPÍTULO III
n
n
n
n USOS DE SUELO CANTONALES
n
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n
n Art. 15. Los usos del suelo en el Cantón Ibarra se clasifican de acuerdo a la ubicación geográfica del territorio, ya sea en el sector urbano o rural.
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n
n
n Art. 16. Los usos de Suelo en el área urbana de la Cabecera Cantonal, se clasifican en:
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n
n Residencial
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n
n
n Residencial de construcción Condicionada
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n Reserva Urbana
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n
n Agrícola residencial
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n
n Asignación Especial
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n
n
n Comercial y de servicios
n
n
n
n Incentivo de Servicios Turísticos (Zonas Históricas y de interés Arqueológico)
n
n
n
n Protección Patrimonio Cultural (Zonas Históricas – Reservas Arqueológicas)
n
n
n
n Equipamientos Públicos y Privados.
n
n
n
n Industrial – Parques Industriales
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n
n Protección Ecológica: Protección de Humedales, Reserva
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n
n
n Ecológica, Reserva Agrícola, Zona de Riesgo, Bosques Protectores.
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n Art. 17. Los usos de Suelo en el área rural del Cantón, se clasifican en:
n
n
n
n Centros poblados o núcleos urbanos.
n
n
n
n Protección Ecológica:
n
n
n
n Conservación de Sistemas Estratégicos: Páramo, Santuario de Vida Silvestre, Bosque Natural Alto Andino.
n
n
n
n Protección en Sistemas Lacustres: Área de protección de humedales.
n
n
n
n Áreas Protegidas: Bosques Protectores, Áreas. a proteger (Cerro Taita Imbabura y Cusín Urco?.
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n
n
n Vulnerables de Protección Especial: Áreas erosionadas y en proceso, Zonas de deslizamiento en masa, Áreas inundables.
n
n
n
n Seguridad Alimentaria: (agricultura, ganadería, silvicultura y pasto).
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n
n
n Reserva Arqueológica.
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n
n
n Art. 18. Uso de Suelo Residencial: Suelo destinado a las actividades descanso, reposo y vivienda unifamiliar o múltiple, en inmuebles independientes, en edificios aislados y combinados con otros usos de suelo permitidos.
n
n
n
n Art. 19. Uso de suelo Residencial de construcción Condicionada: Suelo destinado a las actividades de descanso, reposo y vivienda en inmuebles, edificios aislados y combinados con otros usos de suelo permitidos, que requieren soluciones y tratamiento constructivo especial por condiciones de suelo, nivel freático o grado bajo y mediano de vulnerabilidad, por lo cual se solicitará estudio de suelos. No podrán localizarse en franjas de protección, en rellenos de quebradas, en canalizaciones entubadas, en pendientes mayores al 35%, en derechos de vías. Tampoco lo harán mecánicas, lubricadores u otras actividades que produzcan desechos líquidos tóxicos y más aún si no cuentan con un sistema de tratamiento y manejo de las descargas líquidas.
n
n
n
n Art. 20. Uso Agrícola Residencial.- El uso agrícola residencial corresponde a aquellas áreas y asentamientos humanos concentrados o dispersos, vinculados con las actividades agrícolas, pecuarias, forestales y piscícolas,
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n
n n
n USO
n n
n SIMB.
n n
n TIPOLOGÍA
n n
n SIMB.
n n
n USOS
n n
n Agrícola Residencial
n n
n AR
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n Barrios urbanos marginales, rurales, anejos, caseríos y comunas.
n n
n ARI
n n
n Vivienda compartida con usos agrícolas pecuarios, forestales o piscícolas
n n
n
n
n Art. 21. Zona Urbana de Asignación Especial: Son lugares identificados para los nuevos proyectos, el crecimiento, desarrollo, fortalecimiento y generación de nuevos polos de desarrollo y centralidades en la ciudad de Ibarra.
n
n
n
n Art. 22. Uso de Suelo Comercial y de servicios: son lugares, predios o inmuebles destinados al acceso del público para intercambio de bienes y servicios que se clasifican de acuerdo
n
n
n
n a la cobertura y escala de los mismos y al que se le otorga una patente de funcionamiento de acuerdo a las actividades registradas en Rentas Municipales las cuales pueden ser:
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n
n n
n n
n
n
n CUADRO No. 1
n
n
n n
n CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES DE ACUERDO AL CLASIFICADOR CIIU
n n
n A
n n
n Agricultura, ganadería, caza y actividades de servicio conexas,
n n
n B
n n
n Pesca, explotación de criadero de peces y granjas piscícola; actividades de tipo servicio relacionadas con la pesca.
n n
n
n n
n C
n n
n Oficinas de administración de explotación de minas y canteras n.c.p,
n n
n D
n n
n Industria manufacturera y de telecomunicaciones
n n
n E
n n
n Suministro de electricidad, gas, vapor y agua caliente.
n n
n F
n n
n Construcción.
n n
n G1
n n
n Venta, mantenimiento y reparación de vehículos automotores y motocicletas
n n
n
n n
n
n n
n G2
n n
n Comercio al por mayor y en comisión, excepto el comercio de vehículos, automotores y motocicletas
n n
n
n n
n
n n
n G3
n n
n Comercio al por menor, reparación de efectos personales y en eres domésticos, excepto el comercio de vehículos, automotores y motocicletas
n n
n H
n n
n Hoteles y restaurantes
n n
n I
n n
n Transporte por vía terrestre, transporte por tuberías.
n n
n J
n n
n Intermediación financiera
n n
n K
n n
n Actividades inmobiliaria, empresariales y de alquiler
n n
n L
n n
n Administración pública y defensa; planes de seguridad social de afiliación obligatoria.
n n
n
n n
n
n n
n M
n n
n Enseñanza.
n n
n N
n n
n Actividades de servicios sociales y de salud.
n n
n O
n n
n Otras actividades de servicios comunitarios, sociales y personales
n n
n P
n n
n Hogares privados con servicio domestico.
n n
n
n
n VER ANEXO 1 (CUADRO N° 2) DONDE SE DETALLA CADA UNA DE LA ACTIVIDADES DEL LA CLASIFICADOR CIIU
n
n
n
n Art. 23. Uso comercial y de servicio pormenorizado: el uso comercial e clasifica de acuerdo al área de influencia que ejercen lo establecimiento para el intercambio comercial, y pueden ser los siguientes:
n
n
n
n Comercial 1, corresponde al comercio vecinal y es compatible con vivienda.
n
n
n n
n USO
n n
n TIPO
n n
n SIMBOLOGÍA
n n
n ACTIVIDADES
n n
n COMERCIAL 1
n n
n VECINAL
n n
n CV1
n n
n Venta de granos
n n
n
n n
n abacerías y abastos- de productos de primera necesidad
n n
n Copiadoras
n n
n venta de especies
n n
n Copiadoras de llaves
n n
n tercenas y frigoríficos
n n
n Cafeterías
n n
n consultorios médicos-clínicas
n n
n venta de aves y huevos
n n
n Heladerías
n n
n panaderías (producción y venta de panes)
n n
n Venta de frutas
n n
n venta de mariscos
n n
n Consultorios odontológicos
n n
n Confiterías
n n
n Laboratorios clínicos
n n
n tiendas de víveres
n n
n Laboratorios dentales
n n
n Licorerías
n n
n Ópticas
n n
n venta de papas
n n
n Video-juegos
n n
n venta de pescado
n n
n Gimnasios
n n
n Farmacias
n n
n Peluquerías y salas de belleza
n n
n
n n
n USO
n n
n TIPO
n n
n SIMBOLOGÍA
n n
n ACTIVIDADES
n n
n COMERCIAL 1
n n
n VECINAL
n n
n CV1
n n
n Venta de productos de limpieza
n n
n Centros estéticos
n n
n Venta de pañales
n n
n Servicios de tatuajes
n n
n Venta de videos y cd?s
n n
n Parqueaderos-garajes
n n
n Lavanderías en seco
n n
n Taller y venta de joyería-relojería
n n
n Consultorios
n n
n Bazares
n n
n Papelerías
n n
n Zapaterías
n n
n Venta de celulares y accesorios
n n
n Cabinas telefónicas e internet, centro de computo
n n
n Venta de material eléctrico y repuestos
n n
n artesanías
n n
n
n
n Comercial 2, corresponde al comercio sectorial, sectorial de tratamiento especial y zonal, esto es, de uso exclusivo de intercambio de productos y servicios.
n
n
n n
n USO
n n
n TIPO
n n
n SIMBOLOGÍA
n n
n ACTIVIDADES
n n
n COMERCIAL 2
n n
n SECTORIAL
n n
n CS1
n n
n Radioemisoras
n n
n venta de repuestos de vehículos
n n
n venta
n n
n accesorios de vehículos
n n
n
n n
n venta de llantas
n n
n
n n
n venta de accesorios y repuestos de motos
n n
n
n n
n venta de lubricantes
n n
n venta de productos veterinarios
n n
n Cooperativas de transporte
n n
n comercialización de ropa
n n
n Cooperativas de taxis
n n
n almacenes y comerciales (micromercados)
n n
n Agencias de viaje
n n
n venta de productos ortopédicos
n n
n Servicios de encomiendas
n n
n venta de productos de limpieza por menor
n n
n Imprentas
n n
n tiendas de productos naturales
n n
n Tv-cable
n n
n Oficinas de profesionales
n n
n Intermediación financiera (bancos cooperativas, etc.)
n n
n venta de artículos de cuero
n n
n Aseguradoras
n n
n venta de calzado
n n
n Servicios de giro
n n
n venta de productos textiles
n n
n Constructoras
n n
n venta de repuestos de artefactos eléctricos
n n
n Constructoras-inmobiliarias
n n
n venta de electrodomésticos
n n
n Compañías de automovilismo
n n
n venta de artículos musicales
n n
n Alquiler de maquinaria y equipos de construcción
n n
n venta de artículos de hogar
n n
n Alquiler de disfraces
n n
n venta de muebles
n n
n Alquiler muebles carpas cerámicas
n n
n venta de cortinas-edredones-cubrecamas y tapices
n n
n Alquiler de utensilios, muebles para eventos
n n
n instalaciones y mantenimientos equipos computación
n n
n Ferreterías
n n
n venta de acabados de construcción
n n
n Asesoramiento contable
n n
n venta de triplex y madera
n n
n Servicios de publicidad
n n
n venta de computadores
n n
n Trasporte de valores
n n
n talleres y venta de repuestos para bicicletas
n n
n Instalación de alarmas
n n
n floristerías
n n
n Control de plagas
n n
n venta de artículos de fiestas infantiles
n n
n Estudios de fotografías
n n
n servicios de arquitectura y construcciones
n n
n Servicios de cobranzas
n n
n
n n
n
n n
n
n n
n reparación de artefactos y electrodomésticos
n n
n Servicios de ingeniería y construcciones
n n
n talleres de reparación de bicicletas
n n
n Nivelación-enseñanza
n n
n tiendas de mascotas
n n
n Centros de enseñanza
n n
n venta de productos ortopédicos
n n
n Clínicas veterinarias
n n
n bodegas de vidrierías, metales y pinturas, materiales eléctricos
n n
n
n n
n
n n
n venta de vehículos
n n
n Cooperativas de transporte pesado
n n
n
n n
n
n n
n distribuidoras de productos de consumo masivo
n n
n Cooperativa de trasporte de carga
n n
n venta de cajas fúnebres-velaciones
n n
n Distribuidoras de lácteos
n n
n
n n
n USO
n n
n TIPO
n n
n SIMBOLOGÍA
n n
n ACTIVIDADES
n n
n
n n
n
n n
n
n n
n distribuidoras de bebidas alcohólicas
n n
n Mercados
n n
n distribuidora de bebidas
n n
n Centros comerciales
n n
n distribuidoras de libros
n n
n Almacenes
n n
n distribuidoras de productos farmacéuticos
n n
n Supermercados
n n
n distribuidoras de equipamiento y maquinaria varios
n n
n Distribución de comestibles
n n
n
n
n Comercial 3, corresponde al comercio Especial y Restringido, y su localización deber ser calificada por informe de la Dirección de Planificación por medio de su sección de Administración y control Urbano y será conocido por la Dirección de Obras públicas, Salud y Medio Ambiente, Turismo y Comisaría, luego por el Concejo Municipal.
n
n
n n
n USO
n n
n TIPO
n n
n SIMBOLOGÍA
n n
n ACTIVIDADES
n n
n COMERCIAL 3
n n
n ESPECIAL
n n
n CE
n n
n Lavadoras
n n
n Lubricadoras
n n
n alquiler de canoas y cuadrones
n n
n Suministros de electricidad, gas, vapor y agua caliente
n n
n gasolineras y autoservicios
n n
n Constructora
n n
n venta de materiales de construcción
n n
n Constructora de vías
n n
n venta de productos agrícolas y ganaderos
n n
n Venta equipos de seguridad industrial
n n
n venta de productos plásticos y material de reciclaje
n n
n Almacenes industriales, bodegas comerciales
n n
n ventas de gas (GLP)
n n
n RESTRINGIDO
n n
n CR
n n
n moteles, lenocinios, centros de tolerancia y similares
n n
n Club nocturno
n n
n
n
n Art. 24. Uso de Suelo de Servicios Turísticos: Serán considerados como servicios turísticos los siguientes:
n
n
n
n Instalaciones y establecimientos de hospedaje con operación hotelera y/o sistemas de tiempo compartido, o cualquier otra modalidad en la que se contrate parcial o totalmente el uso de inmuebles en términos que la Municipalidad considere preponderantemente turísticos, así como campamentos y paraderos de casas rodantes.
n
n
n
n Agencias, sub-agencias, operadoras de viajes y operadoras de turismo.
n
n
n
n Arrendadoras de automóviles, embarcaciones y otros bienes muebles y equipo destinado al turismo.
n
n
n
n Transportes terrestres, marítimo, fluvial, lacustre y aéreo para el servicio exclusivo de turistas o que preponderantemente atienda a los mismos.
n
n
n
n Servicio de alimentos y bebidas: restaurantes, cafeterías, bares, discotecas y similares que preponderantemente atiendan al turismo o se encuentren en áreas de desarrollo de dicha actividad.
n
n
n
n Centros de expendio de artesanías.
n
n
n
n Los prestadores de guías de turistas, guías, choferes y personal especializado.
n
n
n n
n USO
n n
n TIPO
n n
n ACTIVIDADES
n n
n CLASE
n n
n SUBTIPO
n n
n SUELO DE SERVICIOS TURÍSTICOS
n n
n SECTORIAL DE TRATAMIENTO ESPECIAL
n n
n ALOJAMIENTO
n n
n HOTELERO
n n
n Hoteles
n n
n Hoteles Residencias
n n
n Hoteles Apartamentos
n n
n Hostales
n n
n Hostales Residencias
n n
n Pensiones
n n
n
n n
n Hosterías
n n
n Cabañas
n n
n Refugios
n n
n Paradores
n n
n Albergues
n n
n
n n
n USO
n n
n TIPO
n n
n ACTIVIDADES
n n
n CLASE
n n
n SUBTIPO
n n
n SUELO DE SERVICIOS TURÍSTICOS
n n
n SECTORIAL DE TRATAMIENTO ESPECIAL
n n
n ALOJAMIENTO
n n
n EXTRAHOTELEROS O NO HOTELEROS
n n
n Apartamentos Turísticos
n n
n Campamentos de Turismo-Camping
n n
n Ciudades Vacacionales
n n
n ALIMENTOS Y BEBIDAS
n n
n Restaurantes
n n
n Cafeterías
n n
n Fuentes de Soda
n n
n Drives inn
n n
n Bares
n n
n CENTROS DE DIVERSIÓN
n n
n Termas y Balnearios
n n
n Discotecas
n n
n Salas de Baile
n n
n Peñas
n n
n Centros de Convenciones
n n
n Boleras
n n
n Pistos de Patinaje
n n
n Centros de Recreación Turísticas
n n
n Salas de recepciones y Salas de Banqueros
n n
n Billares
n n
n AGENCIAS DE SERVICIOS TURÍSTICOS
n n
n Agencia de Viajes Mayorista
n n
n Agencia de Viajes Internacional
n n
n Agencia de Viajes Operadora
n n
n HIPÓDROMOS Y PARQUES DE ATRACCIONES
n n
n Hipódromos
n n
n Parques de diversiones estables
n n
n TRANSPORTACIÓN
n n
n Líneas de Transporte aéreo nacional e internacional
n n
n Líneas de transporte marítimas y fluviales, nacionales e internacionales
n n
n Empresas de transporte terrestre internacional y nacional que determine el Directorio
n n
n Empresas que arriendan medios de trasporte aéreo, marítimo, fluvial o terrestre
n n
n FUENTE: REGLAMENTO GENERAL DE APLICACIÓN A LA LEY DE TURISMO, 2004
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n COMPILACIÓN Y ELABORACIÓN: Dpto. Planificación IMI, 2012
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n SECCIÓN III
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n CONDICIONES GENERALES DE IMPLANTACIÓN DEL USO DEL SUELO DE SERVICIOS TURÍSTICOS
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n LOCALES COMERCIALES, TURÍSTICOS, DIVERSIÓN Y OTROS EN LOS QUE SE COMERCIALICEN ALIMENTOS Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS
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n DISPOSICIONES GENERALES











