Registro Oficial No 767- Miércoles 15 de Agosto de 2012
n
n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
n
n Presidente Constitucional de la República del Ecuador
n
n Miércoles 15 de Agosto de 2012 – R. O. No. 767
n
n SUMARIO
n
n Presidencia de la República:
n
n Ejecutivo
n
n Decretos
n
n 1250 Ratifícase en todos sus artículos el ?Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Belarús sobre la Exención de Visas para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y de Servicio?
n
n 1251 Ratifícase el Acuerdo sobre Servicios Aéreos Subregionales
n
n 1252 Refórmase el Decreto Ejecutivo No. 726, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de abril del 2011 y otro
n
n 1253 Agradécese los valiosos servicios prestados por el doctor Diego Rivadeneira Espinoza Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante la Embajada del Perú
n
n 1254 Nómbrase al Dr. Rodrigo Riofrío Machuca, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante la Embajada del Perú
n
n 1255 Dase de baja de la Fuerza Naval al CPNV-CSM Larrea Méndez Nelsida María de los Ángeles
n
n 1256 Nómbrase a varios aerotécnicos de la F.A.E. para desempeñar las funciones de ayudantes administrativos en las agregadurías aéreas del Ecuador en el exterior
n
n Ministerio de Finanzas:
n
n Acuerdos
n
n 193 Dispónese a partir de la presente fecha la implementación y uso obligatorio del Sistema de Autenticación Biométrica para la Seguridad de las Transacciones Financieras
n
n 200 Deléganse facultades al Ing. Iván Patricio Vázquez Regalado, Director Nacional de Sistemas de Información de las Finanzas Públicas
n
n Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca:
n
n 210 Fíjase la tasa anual para el ejercicio de la actividad acuícola
n
n Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración:
n
n Protocolo
n
n – Segundo Protocolo Enmienda al Reglamento Operativo de la Comisión Técnica Binacional del Fondo Ecuador Venezuela para el Desarrollo (FEVDES)
n
n Ministerio de Inclusión Económica y Social: Instituto de la Niñez y la Familia:
n
n Resoluciones
n
n 085-DG-INFA-TM-2012 Expídese el Reglamento interno para la utilización y control de uniformes y vestimenta de las servidoras y servidores de este Instituto
n
n Empresa Eléctrica Pública de Guayaquil, EP:
n
n GGE-GTH-01-0001 Autorízase el viaje al exterior del Ing. Luis Josué Gavilanes Jiménez
n
n GGE-GTH-03-0144 Autorízase el viaje al exterior del Ing. Gary Mauricio Báez Freire
n
n Junta Bancaria:
n
n JB-2012-2238 Refórmase el Capítulo VI ?Principios de un buen gobierno corporativo?, Título XIV, Libro I de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria
n
n JB-2012-2239 Refórmase el Capítulo VII ?Fondo de liquidez del sistema financiero ecuatoriano? Título X, Libro I de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria
n
n Unidad de Gestión y Ejecución de Derecho Público del Fideicomiso AGD CFN no más Impunidad, UGEDEP
n
n 107-UGEDEP-2012 Deléganse facultades al Ing. Diego Fernando Maldonado Barba, Coordinador General Administrativo Financiero
n
n Tribunal Contencioso Electoral:
n
n Sentencias
n
n Electoral
n
n 0229-2011-TCE Decláranse con y sin lugar las presuntas infracciones de los siguientes ciudadanos:
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n Señor Kléber Román Peñafiel Arias
n
n 436-2011-TCE Señor Eddin Rolando Palacios Bravo
n
n 437-2011-TCE Señor Ángel Marcelo Vergara Mora
n
n 438-2011-TCE Señora Beatriz del Rocío Álvarez Mora
n
n 439-2011-TCE Señor Eduardo Ramón Barcos Calle
n
n 440-2011-TCE Señor Leonardo Manuel Zamora Macías
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n 441-2011-TCE Señor Juan Carlos Arturo Ponce Herrera
n
n 442-2011-TCE Señor Jaime Macario Bonilla Gavilánez
n
n 444-2011-TCE Héctor Segundo Guerrero Castañeda
n
n 445-2011-TCE Señor Víctor Enrique Mora Alvarado
n
n CONTENIDO
n n
n
n
n
n Rafael Correa Delgado
n
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n
n REPÚBLICA
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que el ?Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Belarús sobre la Exención de Visas para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y de Servicio? fue suscrito en Quito el 28 de junio de 2012;
n
n
n
n Que el objetivo del acuerdo es facilitar los viajes de ciudadanos de ambos países que son portadores de pasaportes diplomáticos, oficiales o de servicio, para que puedan ingresar y permanecer o estar en tránsito, en el territorio de la otra parte, sin visa, siempre que la estadía no exceda de noventa (90) días durante un año, contados desde la fecha del ingreso correspondiente;
n
n
n
n Que el artículo 418 de la Constitución de la República establece que al Presidente de la República le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales;
n
n
n
n Que el Pleno de la Corte Constitucional ha resuelto en causas anteriores que este tipo de instrumentos internacionales no se enmarcan dentro de los casos que requieren de aprobación previa por parte de la Asamblea Nacional;
n
n
n
n Que de conformidad con el segundo inciso del artículo 418 de la Constitución de la República, el Presidente de la República notificó con oficio N° T.6488-SNJ-12-842, de fecha 16 de julio de 2012, a la Asamblea Nacional el contenido del acuerdo antes mencionado; y,
n
n
n
n En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 147, número 10, de la Constitución de la República,
n
n
n
n
n
n Decreta:
n
n
n
n Artículo 1.- Ratifícase en todos sus artículos el ?Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Belarús sobre la Exención de Visas para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y de Servicio? suscrito el 28 de junio de 2012.
n
n
n
n
n
n Disposición Final.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárgase al Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.
n
n
n
n
n
n Dado en el Palacio de Gobierno, en Quito a 01 de Agosto 2012.
n
n
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
n
n
n
n Documento con firmas electrónicas.
n
n
n
n
n
n
n Rafael Correa Delgado
n
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n
n REPÚBLICA
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que el Acuerdo sobre Servicios Aéreos Subregionales fue suscrito en Fortaleza el 17 de diciembre de 1996;
n
n
n
n Que el referido Acuerdo tiene como objeto permitir la realización de nuevos servicios aéreos subregionales regulares, en rutas diferentes a las regionales efectivamente operadas en el marco de los acuerdos bilaterales, a fin de promover y desarrollar nuevos mercados y atender debidamente a la demanda de los usuarios;
n
n
n
n Que el artículo 418 de la Constitución de la República establece que al Presidente de la República le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales;
n
n
n
n Que el Pleno de la Corte Constitucional en sesión extraordinaria efectuada el 21 de junio de 2012 resolvió aprobar el informe del juez sustanciador que establece el Acuerdo sobre Servicios Aéreos Subregionales no requiere de aprobación de la Asamblea Nacional;
n
n
n
n Que de conformidad con el segundo inciso del artículo 418 de la Constitución de la República, el Presidente de la República notificó con Oficio No. T.5846-SNJ-12-812, de fecha julio 17 de 2012, a la Asamblea Nacional el contenido del Acuerdo antes mencionado; y,
n
n
n
n En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 147, número 10, de la Constitución de la República,
n
n
n
n
n
n Decreta:
n
n
n
n Artículo 1.- Ratifíquese el Acuerdo sobre Servicios Aéreos Subregionales suscrito el 17 de diciembre de 1996.
n
n
n
n
n
n Disposición Final.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el registro Oficial y de su ejecución encárgase al Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.
n
n
n
n
n
n Dado en el Palacio de Gobierno, en Quito a 01 de Agosto 2012.
n
n
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
n
n
n
n Documento con firmas electrónicas.
n
n
n
n
n
n
n Rafael Correa Delgado
n
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n
n REPÚBLICA
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 147, numeral 6, establece que son atribuciones y deberes del Presidente de la República crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias de coordinación;
n
n
n
n Que el artículo 226 de la Constitución de la República dispone que las instituciones del Estado, sus organismos y dependencias, tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.
n
n
n
n Que la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 227 establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
n
n
n
n Que el artículo 40 de la Ley de Modernización del Estado, regula la competencia del Régimen Administrativo del Ejecutivo, señalando que: “Dentro de los límites que impone la Constitución Política, declárese de competencia exclusiva del Ejecutivo la regulación de la estructura, funcionamiento y procedimientos de todas sus dependencias y órganos administrativos… “,
n
n
n
n Que el artículo 17-3 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece que los Ministerios de Coordinación tienen la finalidad de concertar y coordinar la formulación de políticas y acciones que adopten las diferentes instituciones que integran sus áreas de trabajo. Así como, realizar el seguimiento, evaluación y control del cumplimiento de las decisiones de los Consejos Sectoriales, y monitorear la gestión institucional de las entidades que integran el área de trabajo y de los proyectos y procesos de las mismas;
n
n
n
n Que el artículo 17-4 ibídem determina las áreas de trabajo de los Ministerios Coordinadores, atribuyendo al Ministerio Coordinador de Desarrollo Social el concertar las políticas y acciones que en el área social adopten las instituciones ahí establecidas, entre ellas el Ministerio de Educación;
n
n
n
n
n
n Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 726, publicado en Registro Oficial Nº 433, de 25 de abril del 2011, se estableció la conformación del Consejo Sectorial de Desarrollo Social y del Consejo Sectorial de Talento Humano y el Conocimiento;
n
n
n
n Que el artículo 12 del Decreto Ejecutivo ibídem, faculta a los Ministerios Sectoriales que cuenten con más de un Viceministerio a ser miembros plenos de diferentes Consejos Sectoriales, de acuerdo a sus competencias, facultades y atribuciones;
n
n
n
n Que el artículo 12 del Decreto Ejecutivo ibídem, faculta a los Ministerios Sectoriales que cuenten con más de un Viceministerio a ser miembros plenos de diferentes Consejos Sectoriales, de acuerdo a sus competencias, facultades y atribuciones;
n
n
n
n Que el artículo 13 del mencionado Decreto 726, determina que son miembros asociados del Consejo Sectorial respectivo, las instituciones de la Función Ejecutiva que se rigen a la coordinación del Consejo y al seguimiento del Ministerio Coordinador en los temas relacionados con el sector. Tales miembros participan permanentemente y obligatoriamente en la concertación de las políticas y acciones necesarias para el óptimo funcionamiento del ámbito a cargo del Consejo Sectorial;
n
n
n
n Que mediante Decreto Ejecutivo N° 842, publicado en el Registro Oficial N° 514, de 17 de agosto de 2011, se modificó el Decreto Ejecutivo N° 726, reformando la conformación de los Consejos Sectoriales de la Función Ejecutiva; entre ellos, la conformación del Consejo Sectorial de Desarrollo Social y del Consejo Sectorial del Talento Humano y el Conocimiento ; y,
n
n
n
n En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 147, número 6 de la Constitución de la República del Ecuador y 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
n
n
n
n Decreta:
n
n
n
n Expedir las siguientes REFORMAS AL DECRETO EJECUTIVO N° 726, PUBLICADO EN REGISTRO OFICIAL N° 433 DE 25 ABRIL DE 2011, Y AL DECRETO EJECUTIVO N° 842, PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL No. 514, DE AGOSTO 17 DE 2011
n
n
n
n Artículo 1.- Sustitúyanse los artículos 20 y 27 del Decreto Ejecutivo N° 726, publicado en Registro Oficial N° 433de abril 25 de 2011, por los siguientes:
n
n
n
n ?Artículo 20.- El Consejo Sectorial de Desarrollo Social, presidido por el Ministerio Coordinador del Desarrollo Social, se integrará de la siguiente manera:
n
n
n
n Miembros plenos:
n
n
n
n Ministerio de Salud Pública;
n
n
n
n Ministerio de Inclusión Económica y Social;
n
n
n
n Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda;
n
n
n
n Viceministerio de Gestión Educativa del Ministerio de Educación;
n
n
n
n Secretaría Nacional del Migrante;
n
n
n
n Instituto de Economía Popular y Solidaria; y,
n
n
n
n Programa Nacional de Finanzas Populares, Emprendimiento y Economía Solidaria.
n
n
n
n Miembros asociados:
n
n
n
n Vicepresidencia de la República;
n
n
n
n Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca;
n
n
n
n Ministerio de Relaciones Laborales;
n
n
n
n Ministerio del Deporte;
n
n
n
n Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología e Innovación;
n
n
n
n Secretaría Técnica de Capacitación y Formación Profesional;
n
n
n
n Secretaría Técnica de Plan Ecuador;
n
n
n
n Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional;
n
n
n
n Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas;
n
n
n
n Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual; y,
n
n
n
n Las empresas públicas creadas por la Función Ejecutiva para la gestión del sector social;
n
n
n
n Miembros invitados:
n
n
n
n Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;
n
n
n
n Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas; y,
n
n
n
n Instituto de Seguridad Social de la Policía.?
n
n
n
n
n
n ?Artículo 27.- El Consejo Sectorial del Talento Humano y el Conocimiento, presidido por el Ministerio Coordinador de Conocimiento y Talento Humano, se integrará de la siguiente manera:
n
n
n
n Miembros plenos:
n
n
n
n Ministerio de Educación;
n
n
n
n Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;
n
n
n
n Instituto Nacional de la Meritocracia;
n
n
n
n Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual;
n
n
n
n Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas;
n
n
n
n Viceministerio de Servicio Público;
n
n
n
n Viceministerio de la Sociedad de la Información; y,
n
n
n
n Todos los institutos de investigación de la Función Ejecutiva.
n
n
n
n Miembros asociados:
n
n
n
n Ministerio de Industrias y Productividad;
n
n
n
n Secretaría Técnica de Capacitación y Formación Profesional; y,
n
n
n
n Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional.
n
n
n
n Miembro invitado:
n
n
n
n Instituto de Altos Estudios Nacionales.?
n
n
n
n Artículo 3.- Deróguese los artículos 2 y 7 del Decreto Ejecutivo N° 842, publicado en el Registro Oficial N° 514, de agosto 17 de 2011.
n
n
n
n
n
n Disposición Final.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 01 de Agosto 2012.
n
n
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
n
n
n
n Documento con firmas electrónicas.
n
n
n
n
n
n
n
n
n Rafael Correa Delgado
n
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n
n REPÚBLICA
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo 326, de 18 de mayo de 2007, de conformidad con la Constitución de la República y la Ley Orgánica del Servicio Exterior, el Doctor Diego Rivadeneira Espinoza, fue designado Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante la República del Perú;
n
n
n
n Que, el numeral 10 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé como una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión;
n
n
n
n En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la Ley.
n
n
n
n Decreta:
n
n
n
n ARTÍCULO PRIMERO.- Agradecer los valiosos servicios prestados por el Doctor Diego Rivadeneira Espinoza como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante la República del Perú.
n
n
n
n ARTÍCULO SEGUNDO.- Rotar al Embajador del Servicio Exterior Diego Rivadeneira Espinoza, de la Embajada del Ecuador en la República del Perú a la Cancillería en Quito.
n
n
n
n ARTÍCULO TERCERO.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo que entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, encárguese al Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.
n
n
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 01 de Agosto 2012.
n
n
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
n
n
n
n f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.
n
n
n
n Documento con firmas electrónicas.
n
n
n
n
n
n
n Rafael Correa Delgado
n
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n
n REPÚBLICA
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, el numeral 10 del artículo 147 de la Constitución de la República, prevé como una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión;
n
n
n
n Que, el Gobierno de la República del Perú ha otorgado el Beneplácito de Estilo para la designación del Doctor Rodrigo Riofrío Machuca, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante la República del Perú; y,
n
n
n
n En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la Ley.
n
n
n
n
n
n Decreta:
n
n
n
n ARTÍCULO PRIMERO.- Nombrar al Doctor Rodrigo Riofrío Machuca, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante la República del Perú.
n
n
n
n
n
n ARTÍCULO SEGUNDO.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, encárguese al Ministro de Relaciones Exteriores Comercio e Integración.
n
n
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 01 de Agosto 2012.
n
n
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
n
n
n
n f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.
n
n
n
n Documento con firmas electrónicas.
n
n
n
n
n
n
n Rafael Correa Delgado
n
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n
n REPÚBLICA
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que de conformidad al Art. 65 de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas señala: ?la situación militar para los Oficiales Generales y dentro de los Oficiales Superiores a los Coroneles y Capitanes de Navío, se establecerá por Decreto Ejecutivo?.
n
n
n
n Que el Art. 87, literal a) ibídem establece que el militar será dado de baja por una de las siguientes causas: c) ?Una vez cumplido el período de disponibilidad establecido en la Ley?. Que mediante Decreto Ejecutivo N° 944 de 21 de noviembre de 2011, la señora oficial superior CPNV-CSM LARREA MÉNDEZ NELSIDA MARÍA DE LOS ANGELES, fue colocada en situación jurídica de disponibilidad con fecha 31 de octubre de 2011, de conformidad al Art. 76, literal a) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, que establece que el militar será colocado en situación de disponibilidad, entre otras causas, ?a) Por solicitud voluntaria?.
n
n
n
n Que la señora oficial superior CPNV-CSM LARREA MÉNDEZ NELSIDA MARÍA DE LOS ANGELES, al amparo del artículo mencionado en el considerando anterior, el 30 de abril de 2012 ha cumplido con el tiempo de permanencia en la situación jurídica de disponibilidad, por lo que debe ser dada de baja de las Fuerzas Armadas (Fuerza Naval).
n
n
n
n Que el señor Comandante General de la Fuerza Naval, mediante oficio N° COGMAR-PER-119-O de fecha 09 de mayo de 2012, remite el proyecto de Decreto Ejecutivo para dar de baja con fecha 30 de abril de 2012, a la señora Oficial Superior perteneciente a la Fuerza Naval, de conformidad al Art. 87, literal c) de la vigente Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas.
n
n
n
n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 147, numeral 5) de la Constitución de la República; en concordancia con el artículo 65 de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional;
n
n
n
n Decreta:
n
n
n
n Art. 1.- Dar de baja de las Fuerzas Armadas (Fuerza Naval) con fecha 30 de abril de 2012, a la señora Oficial Superior CPNV-CSM LARREA MÉNDEZ NELSIDA MARÍA DE LOS
n
n ANGELES, con cédula de ciudadanía N° 0906774211, de conformidad con el Art. 87, literal c) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, que establece: ?Una vez cumplido el período de disponibilidad establecido en la Ley?.
n
n
n
n Art. 2.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el señor Ministro de Defensa Nacional.
n
n
n
n Publíquese y Comuníquese.
n
n
n
n Dado en el Palacio Nacional, Quito D.M., a ,01 de Agosto 2012.
n
n
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
n
n
n
n f.) Miguel Carvajal Aguirre, Ministro de Defensa Nacional.
n
n
n
n Documento con firmas electrónicas.
n
n
n
n
n
n
n Rafael Correa Delgado
n
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n
n REPÚBLICA
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que de conformidad con el Art. 41 de la Ley de Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas que señala: ?Los Agregados Militares a las embajadas, adjuntos y ayudantes, así como delegados militares ante organismos internacionales, serán nombrados por el Ejecutivo, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de los Comandantes Generales de Fuerza, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas?;
n
n
n
n Que el señor Comandante General de la Fuerza Aérea Ecuatoriana, mediante oficio No. FAE-El-3H-D-2012- 1023-O-OF del 20 de junio de 2012, remite al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el proyecto de Decreto Ejecutivo, mediante el cual se nombra a los señores SUBS. TEC. AVC. PÁEZ AGUILAR BOLÍVAR NAPOLEÓN; SUBS. TEC. AVC. RAMOS YÁNEZ MANUEL EZEQUIEL; y, SUBS. TEC. AVC. FALCONES BARRETO JESÚS MARCO VICENTE, para que cumplan las funciones Diplomáticas en el Exterior, de conformidad a lo previsto en el Art. 41 de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas.
n
n
n
n
n
n Que el señor Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, a pedido de la Fuerza Aérea Ecuatoriana formulado mediante oficio N° FAE-El-3H-D-2012-1023- O-OF del 20 de junio de 2012, remite al Ministerio de Defensa Nacional el proyecto de Decreto Ejecutivo, mediante el cual se nombra a los señores Aerotécnicos para el cargo de Ayudantes Administrativos en las Agregadurías Aéreas del Ecuador en el exterior, de conformidad a lo previsto en el Art. 41 de la Ley de
n
n
n
n Reformatoria a la ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas.
n
n
n
n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 147, numeral 5) de la Constitución de la República; en concordancia con el artículo 41 de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de la Comandancia General de la Fuerza Aérea a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.
n
n
n
n Decreta:
n
n
n
n Art. 1.- Nombrar a los siguientes señores Aerotécnicos de la Fuerza Aérea Ecuatoriana, para que desempeñen las funciones de Ayudantes Administrativos en las Agregadurías Aéreas del Ecuador en el exterior, por el período de doce (12) meses, de acuerdo al siguiente detalle:
n
n
n
n SUBS. TEC. AVC. PÁEZ AGUILAR BOLÍVAR NAPOLEÓN, Ayudante Administrativo a la Agregaduría de Defensa del Ecuador en Estados Unidos de Norteamérica con sede en la ciudad de Washington D.C., a partir del 15 de agosto del 2012 hasta el 14 de agosto del 2013.
n
n
n
n SUBS. TEC. AVC. RAMOS YÁNEZ MANUEL EZEQUIEL, Ayudante Administrativo a la Organización de las Naciones Unidas “O.N.U.” en Estados Unidos de Norteamérica con sede en la ciudad de Nueva York, a partir del 23 de agosto del 2012 hasta el 22 de agosto del 2013.
n
n
n
n SUBS. TEC. AVC. FALCONES BARRETO JESÚS MARCO VICENTE, Ayudante Administrativo a la Agregaduría de Defensa del Ecuador en Israel con sede en la ciudad de Tel Aviv, a partir del 01 de septiembre del 2012 hasta el 31 de agosto del 2013.
n
n
n
n Art. 2.- Los mencionados señores Aerotécnicos percibirán las asignaciones económicas determinadas en el Reglamento pertinente, con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, sección Fuerza Aérea Ecuatoriana.
n
n
n
n
n
n Art. 3.- Los señores Ministros de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.
n
n
n
n
n
n Dado en el Palacio Nacional, Quito D.M., a 01 de Agosto 2012.
n
n
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
n
n
n
n f.) Miguel Carvajal Aguirre, Ministro de Defensa Nacional.
n
n
n
n f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.
n
n
n
n
n
n Documento con firmas electrónicas.
n
n
n
n
n
n
n EL MINISTRO DE FINANZAS
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que el artículo 70 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, define como Sistema Nacional de Finanzas Públicas SINFIP, al conjunto de normas, políticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades y organismos del Sector Público deben realizar con el objeto de gestionar en forma programada los ingresos, gastos y financiamiento públicos con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a las políticas públicas establecidas en dicha ley;
n
n
n
n Que el artículo 71 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece que la rectoría del Sistema Nacional de Finanzas Públicas – SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la República, quién la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las finanzas públicas que será el ente rector del SINFIP;
n
n
n
n Que el numeral 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone entre las atribuciones del Ministro a cargo de las Finanzas Públicas, dictar las normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP y sus componentes;
n
n
n
n Que con Acuerdo Ministerial No. 444 publicado en el Registro Oficial 259 de 24 de enero de 2008, en su artículo 3 establece que ?La herramienta informática Sigef institucional, queda insubsistente a partir de 1 de enero de 2008. En consecuencia, el Ministerio de Economía y Finanzas no proporcionará soporte conceptual ni técnico relacionado con esta herramienta, ni autoriza a terceros a ningún título la utilización, comercialización y/o provisión de servicios relacionados?;
n
n
n
n
n
n Que dentro del referido acuerdo, también se dispuso el uso de la herramienta informática e-Sigef, con el carácter de obligatorio y en forma gratuita en las entidades, organismos, fondos y proyectos, determinándose que para el caso de las entidades que conforman el Gobierno Central definidas en la letra a) del artículo 2 de la Ley de Presupuestos del Sector Público (vigente a la fecha de expedición del acuerdo en referencia), se aplicará en todos sus módulos, a partir del 1 de enero de 2008. Las entidades contempladas en la letra b) del artículo 2 de la Ley de Presupuestos del Sector Público (vigente a la fecha de expedición del acuerdo en referencia), utilizarán el e-Sigef en todos sus módulos a partir del 1 de enero de 2009, a menos que sus capacidades técnicas y operativas les permitan adoptar la decisión para acceder a la herramienta informática a partir del 1 de enero de 2008; y, las entidades contempladas en la letra b) del artículo 2 de la Ley de Presupuestos del Sector Público (vigente a la fecha de expedición del acuerdo en referencia) que utilizan actualmente el Sigef institucional, sustituirán dicha herramienta informática por el e-Sigef, a partir del 1 de enero de 2008;
n
n
n
n Que con Acuerdo No. 39 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 87 de 14 de diciembre de 2009, la Contraloría General del Estado expidió las Normas de Control Interno para las Entidades, Organismos del Sector Público y Personas Jurídicas de Derecho Privado que Dispongan de Recursos Públicos, mismas que en su Norma 400 Actividades de Control establece que ?La máxima autoridad de la entidad y las servidoras y servidores responsables del control interno de acuerdo a sus competencias, establecerán políticas y procedimientos para manejar los riesgos en la consecución de los objetivos institucionales, proteger y conservar los activos y establecer los controles de acceso a los sistemas de información. Las actividades de control se dan en toda la organización, en todos los niveles y en todas las funciones. Incluyen una diversidad de acciones de control de detección y prevención, tales como: separación de funciones incompatibles, procedimientos de aprobación y autorización, verificaciones, controles sobre el acceso a recursos y archivos, revisión del desempeño de operaciones, segregación de responsabilidades de autorización, ejecución, registro y comprobación de transacciones, revisión de procesos y acciones correctivas cuando se detectan desviaciones e incumplimientos.?;
n
n
n
n Que es necesario dar el aseguramiento necesario de las transacciones financieras críticas ?sensibles?, a los fines de contribuir a la comprobación eficaz y oportuna de la identificación de la persona que realizó las operaciones en las aplicaciones del SINFIP, en procura de incrementar los niveles de seguridad y el apoyo a la función preventiva de seguridad; y,
n
n
n
n En ejercicio de la facultad que le confieren los artículos artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y 74 numeral 6 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n Art. 1.- Disponer a partir de la presente fecha la implementación y uso obligatorio del Sistema de Autenticación Biométrica para la Seguridad de las Transacciones Financieras en las Entidades que utilicen las aplicaciones que el Ministerio de Finanzas provee en el marco del Sistema Nacional de las Finanzas Públicas (SINFIP), el cual brindará la información biométrica necesaria para la identificación de los distintos usuarios.
n
n
n
n Art. 2.- El Ministerio de Finanzas, será la autoridad de aplicación del presente sistema, del que serán usuarios todas las Entidades que utilicen las aplicaciones en materia de finanzas, que defina el ente rector de las finanzas públicas.
n
n
n
n Art. 3.- Para el uso del Sistema de Autenticación Biométrica, el Ministerio de Finanzas entregará en comodato a la Entidad o Institución, el correspondiente Kit Biométrico para la aplicación del Sistema. Mismos que son de carácter intransferible, y su buen uso es de responsabilidad absoluta de la Institución y del usuario que esta designe.
n
n
n
n Art. 4.- Para la aplicación del presente Acuerdo Ministerial, facúltese a la Subsecretaría de Innovación de las Finanzas Públicas emita los correspondiente instructivos, manuales y procedimiento para el uso del Sistema de Autenticación Biométrica, los mismos que serán publicados en el portal web de esta Secretaría de Estado y serán de aplicación obligatoria.
n
n
n
n Art. 5.- Las entidades e instituciones usuarias del Sistema Nacional de las Finanzas Públicas que no participen en el proceso de enrolamiento para el uso obligatorio del Sistema de Autenticación Biométrica para la Seguridad de las Transacciones Financieras, de acuerdo al calendario establecido por este Ministerio, no podrán ejecutar transacciones dentro del referido sistema.
n
n
n
n DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n
n
n Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 17 de julio del 2012.
n
n
n
n f.) Patricio Rivera Yánez, Ministro de Finanzas.
n
n
n
n MINISTERIO DE FINANZAS.- CERTIFICO, Es fiel copia del original.- f.) Ing. Xavier Orellana P., Director de Certificación y Documentación.
n
n
n
n
n
n
n LA COORDINADORA GENERAL
n
n ADMINISTRATIVA FINANCIERA
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que la Ley Orgánica del Servicio Público publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 294 de 6 de octubre de 2010, en su artículo 126 dispone que cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular;
n
n
n
n Que el artículo 270 del Reglamento General a la invocada Ley Orgánica, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 418 de 1 de abril de 2011, dispone que la subrogación procederá de conformidad al anotado artículo 126, considerando que la o él servidor subrogante tendrá derecho a percibir la diferencia que exista entre la remuneración mensual unificada de su puesto y la del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma institución;
n
n
n
n Que el señor Ministro de Finanzas, ha autorizado a la Subsecretaria de Innovación de las Finanzas Públicas, señora Verónica Gallardo Aguirre, siete días de vacaciones, esto es del 30 de julio al 5 de agosto de 2012 y,
n
n
n
n En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público, 270 del
n
n
n
n Reglamento General a la invocada Ley, y 1 del Acuerdo Ministerial No. 002.
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n Art. 1.- El Ingeniero Iván Patricio Vázquez Regalado, Director Nacional de Sistemas de Información de las Finanzas Públicas, subrogará las funciones de la Subsecretaría de Innovación de las Finanzas Públicas del 30 de julio al 5 de agosto de 2012.
n
n
n
n Art. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n
n
n Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad, de San Francisco de Quito, a 30 de julio del 2012.
n
n
n
n f.) Dra. Ana Gabriela Andrade Crespo, Coordinadora General Administrativa Financiera.
n
n
n
n MINISTERIO DE FINANZAS.- CERTIFICO, Es fiel copia del original.- f.) Ing. Xavier Orellana P., Director de Certificación y Documentación.
n
n
n
n
n
n
n EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, el numeral 2 del Art. 281 de la Constitución de la República del Ecuador ordena “2. Adoptar políticas fiscales, tributarias y arancelarias que protejan al sector Agroalimentario y Pesquero Nacional, para evitar la dependencia de importaciones de alimentos” ;
n
n
n
n Que, de conformidad con el artículo 287 de la Constitución de la República establece que, solamente las instituciones de derecho público podrán financiarse con tasas y contribuciones especiales establecidas por la Ley;
n
n
n
n Que, la Disposición General Cuarta del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, permite a las entidades y organismos del sector público, que forman parte del presupuesto general del Estado, establecer tasas por la prestación de servicios cuantificables e inmediatos, tales como pontazgo, peaje, control, inspecciones, autorizaciones, permisos, licencias u otros, a fin de recuperar, entre otros, los costos en los que incurrieren por el servicio prestado;
n
n
n
n
n
n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 605 del 26 de diciembre del 2000, publicado en el registro oficial No. 1 del 30 de diciembre del 2000 el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca, estableció la actualización de las tasas por los servicios que presta la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, en la que se encuentran inmersas las tasas por los derechos de actuación por concesiones de zonas de playa y bahía para granjas acuícolas;
n
n
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 7 de 15 de enero de 2007, publicado en el registro oficial No. 36 de jueves 8 de marzo de 2007, el Econ. Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, ve la necesidad de reestructurar la política de pesca del Ecuador, y decreta que la Subsecretaría de Recursos Pesqueros pasará a ser dependencia del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.
n
n
n
n Que, mediante acuerdo ministerial No. 089, publicado en el registro oficial No. 86 de 17 de mayo de 2007, se crea la Subsecretaría de Acuacultura como dependencia del MAGAP, encargada de ejecutar todas las atribuciones de regulación y control de las actividades relacionadas con la acuacultura, que se encuentran establecidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, su Reglamento y demás normativa;
n
n
n
n Que, a través del acuerdo ministerial No. 299, publicado en el registro oficial No. 162 del 4 de septiembre de 2007, se reforma el artículo 1 del mencionado acuerdo ministerial No. 089, indicándose que se crea la Subsecretaría de Acuacultura, como unidad ejecutora del MAGAP, con autonomía administrativa, técnica y financiera;
n
n
n
n Que, mediante acuerdo ministerial No. 640 de fecha 2 de diciembre del 2010, publicado en el registro oficial No. 370 de fecha 25 de enero de 2011, se reforma el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, incluyéndose en el mismo al Viceministerio de Acuacultura y Pesca, como órgano administrativo encargado de la aplicación de las políticas y control de la actividad de pesca y acuacultura en todo el territorio nacional.
n
n
n
n Que, el Viceministerio de Acuacultura y Pesca, mediante acuerdo No. 067-2011-M del 18 de agosto del 2011, publicado en el registro oficial No. 554 del 12 de octubre del 2011, delega a la Subsecretaría de Acuacultura las atribuciones y competencias establecidas en la Codificación de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y en el Reglamento a la Ley de Pesca y texto unificado de Legislación Pesquera.
n
n
n
n Que, el Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y Texto Unificado de Legislación Pesquera, expedido mediante Decreto Ejecutivo N° 3198 publicado en el Registro oficial N° 690 del 24 de octubre del ario 2002, regula las actividades de cultivo y cría de especies bioacuáticas en el país y establece que esta actividad se puede desarrollar en tierras propias; o, en concesiones de zonas de playa y bahía que pertenecen al Estado Ecuatoriano;
n
n
n
n
n
n Que, los artículos 74 y 79 del Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero establece que para ejercer la actividad piscícola y/o de acuacultura, en tierras altas sin vocación agrícola o económicamente no rentables para la agricultura, sean éstas propias o arrendadas, se requiere la correspondiente autorización y que siendo las zonas intermareales o de playa y bahía bienes nacionales de uso público, quienes desearen utilizarlas en actividades bioacuáticas deberán obtener la correspondiente concesión;
n
n
n
n Que, el artículo 83 del Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero establece límites máximos para las concesiones de zona de playa y bahía a particulares para el desarrollo de la actividad acuícola;
n
n
n
n Que, la Ac. Berta Priscila Duarte Pesantes, Subsecretaria de Acuacultura, mediante “Informe del Análisis Técnico- Financiero para la implementación de la Tasa Anual para el Ejercico de la Actividad Acuícola mediante la Cría y Cultivo de Camarón”, adjunto al memorando No. MAGAP-SUBACUA-2012-0245-M, de 05 de julio del 2012, mediante el cual justifica de manera técnica y económica la implementación de la tasa anual de autorización para el ejercicio de la actividad acuícola mediante la cría y cultivo de camarón;
n
n
n
n Que, el titular de esta Cartera de Estado, establece que es necesario fijar las tasas que deben pagar las personas naturales o jurídicas por la concesión en zonas de playa y bahía, y permisos en zonas altas, sean en tierras propias o arrendadas;
n
n
n
n En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 154, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador, la Disposición General Cuarta del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n Art. 1.- Fijar la “Tasa anual para el ejercicio de la actividad acuícola”, para las personas naturales y jurídicas que se dediquen a esta actividad mediante la cría y cultivo de camarón en zonas de playa y bahía, y tierras altas sin vocación agrícola; en función del área concesionada o autorizada, respectivamente.
n
n
n
n Art. 2.- Las personas naturales y jurídicas que se dediquen a esta actividad mediante la cría y cultivo de camarón en zonas de playa y bahía, deberán cumplir con el pago anual de esta tasa, debiendo cancelar los valores que se expresan a continuación:
n
n
n n
n SUPSERFICIE
n
n EN HECTÁREAS
n n
n TASA ANUAL POR HECTÁREA (EN DÓLARES USD.)
n n
n Desde 0-10
n n
n 0
n n
n Desde 10.01 hasta 250
n n
n 25
n n
n
n
n Art. 3.- Las personas naturales y jurídicas que se dediquen a la actividad acuícola mediante la cría y cultivo de camarón en tierras altas sin vocación agrícola; sean estas tierras propias o arrendadas, deberán realizar el pago anual por el ejercicio de la actividad acuícola, debiendo cancelar los valores que se expresan a continuación:
n
n
n n
n SUPERFICIE EN HECTÁREAS
n n
n TASA ANUAL POR HECTÁREA (EN DÓLARES USD.)
n n
n Desde 0 – 10
n n
n 0
n n
n Desde 10.01 en adelante
n n
n 25
n n
n
n
n Art. 4.- Los valores señalados en los artículos 1 y 2 serán pagados anualmente dentro del primer trimestre de cada año, a la Subsecretaría de Acuacultura del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, mediante depósito bancario en las respectivas cuentas que para el efecto determinará esta Entidad Pública, y de acuerdo al instructivo que se publicará para su cumplimiento.
n
n
n
n Art. 5.- La “Tasa anual para el ejercicio de la actividad acuícola”, comprende la prestación de servicios cuantificables e inmediatos, tales como: dos inspecciones anuales para verificación de condicionamientos, de acuerdos de concesión y autorización, asistencia técnica de campo para el desarrollo de buenas prácticas de manejo acuícola, capacitaciones, entre otros; necesarios para la gestión de la Subsecretaría de Acuacultura del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.
n
n
n
n Art. 6.- A las personas naturales y jurídicas que se encuentran inmersas en el presente acuerdo ministerial, se les prohíbe la desmembración de sus áreas de explotación, salvo que sean debidamente autorizados por la Subsecretaría de Acuacultura previo informe técnico de viabilidad. Tratándose de zonas de playas y bahías se deberá contar con la autorización previa de la Dirección Nacional de Espacios Acuáticos, de acuerdo a la normativa prevista en el Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero.
n
n
n
n Art. 7.- El incumplimiento de lo dispuesto en este acuerdo ministerial, será causa para suspender provisionalmente el ejercicio de la actividad acuícola, hasta su cumplimiento en el plazo máximo de 15 días. De la suspensión, serán comunicadas las entidades públicas involucradas.
n
n
n
n En caso de persistir la inobservancia al pago de la “Tasa anual para el ejercicio de la actividad acuícola”, la Subsecretaría de Acuacultura iniciará las acciones legales correspondientes, para dar por terminada anticipadamente la concesión o la autorización, para el ejercicio de la actividad acuícola de conformidad con las Leyes, Reglamentos y normativa pertinentes.
n
n
n
n Art. 8.- Deróguese toda disposición contenida en norma de igual o menor jerarquía jurídica que se oponga al presente acuerdo ministerial.
n
n
n
n Art. 9.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial, encárguese a la Subsecretaría de Acuacultura, del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.
n
n
n
n Art. 10.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia desde su promulgación en el Registro Oficial.
n
n
n
n DISPOSICION TRANSITORIA:
n
n
n
n El pago de la “Tasa anual para el ejercicio de la actividad acuícola” para las personas naturales y jurídicas, que se dediquen a esta actividad mediante la cría y cultivo de camarón en zonas de playa y bahía, y tierras altas; correspondiente al año 2012 podrá cancelarla hasta septiembre del 2012, por el valor de USD 12,50, debido a que sólo se podría cumplir con la mitad de las actividades programadas.
n
n
n
n La “Tasa anual para el ejercicio de la actividad acuícola” de los próximos años se lo realizará conforme se estipula en el artículo 4 de este acuerdo ministerial.
n
n
n
n Comuníquese y publíquese.
n
n
n
n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, en el 12 de julio del 2012.
n
n
n
n f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.
n
n
n
n MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Secretario General, MAGAP.- Fecha: 31 de julio del 2012.
n
n
n
n MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
n
n COMERCIO E INTEGRACIÓN
n
n
n
n SEGUNDO PROTOCOLO ENMIENDA AL
n
n REGLAMENTO OPERATIVO DE LA COMISIÓN
n
n TÉCNICA BINACIONAL DEL FONDO ECUADOR VENEZUELA PARA EL DESARROLLO (FEVDES)
n
n
n











