Registro Oficial No 763-Miércoles 08 de Agosto de 2012 Segundo Suplemento
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n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
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n Presidente Constitucional de la República del Ecuador
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n Miércoles 08 de Agosto de 2012 – R. O. No. 763
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n SEGUNDO SUPLEMENTO
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n SUMARIO
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n Ejecutivo
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n Decreto
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n Secretaría Nacional de la Administración Pública
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n Autorízanse las comisiones de servicios en el exterior a varios funcionarios:
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n 1257 Economista Carlos Marx Carrasco Vicuña, Director General del Servicio de Rentas Internas
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n 1259 Doctora María Fernanda Espinosa Garcés, Ministra Coordinadora de Patrimonio
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n 1260 Economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración
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n 1261 Economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración
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n 1262 Economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración
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n 1264 Señor Freddy Ehlers Zurita, Ministro de Turismo
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n Electoral
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n Resoluciones
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n Consejo Nacional Electoral
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n PLE-CNE-1-30-7-2012 Expídese el Instructivo para normar el Proceso de verificación y validación de datos y firmas dubitadas en fichas de afiliación y formularios de adhesión a organizaciones políticas
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n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:
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n – Cantón Guayaquil: Expídense los instructivos que forman parte de la Ordenanza sustitutiva a la Ordenanza de cobro mediante la acción o jurisdicción coactiva de créditos tributarios y no tributarios que se adeuden a la Municipalidad y de baja de especies incobrables
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n CONTENIDO
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n Vinicio Alvarado Espinel
n
n SECRETARIO NACIONAL DE LA
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n ADMINISTRACIÓN PUBLICA
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n Vista la Solicitud de Viaje al Exterior 19478 de 6 de julio do 2012 que se respalda en el aval del Ministerio de Coordinación de la Política Económica de 10 de este mes. a favor del economista Carlos Marx Carrasco Vicuña Director General del Servicio de Rentas Internas, para su desplazamiento a Panamá-Panamá del 9 al 11 de julio, a fin de participar en la Quinta Reunión del Comité de Ética y Administración Tributaria; y,
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n EN ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el articulo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año, y conforme a lo que establece el Artículo 7 del Acuerdo No. 1101 del 22 de marzo de 2012, Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas,
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n Acuerda:
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n ARTÍCULO PRIMERO.- Legalizar la comisión de servicios al economista Carlos Marx Carrasco Vicuña Director General del Servicio de Rentas Internas, para su desplazamiento a Panamá-Panamá del 9 al II de julio de 2012, a fin de participar en la Quinta Reunión del Comité de Ética y Administración Tributaria.
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n ARTÍCULO SEGUNDO.- El Servicio de Rentas Internas asumirá todos los costos de desplazamiento, esto es la adquisición de pasajes aéreos internacionales, así como los viáticos correspondientes por el tiempo que dure la comisión de servicios en el exterior.
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n
n ARTÍCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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n
n DADO en el Palacio Nacional, en Quito, a 10 de Julio de 2012.
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n f.) Vinicio Alvarado Espinel.
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n Documento con firmas electrónicas.
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n Vinicio Alvarado Espinel
n
n SECRETARIO NACIONAL DE LA
n
n ADMINISTRACIÓN PUBLICA
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n
n Vista la Solicitud de Viaje al Exterior 19582 de 11 de julio de 2012 a favor de la doctora María Fernanda Espinosa Garcés Ministra Coordinadora de Patrimonio, para su desplazamiento a Berlín-Alemania del 14 al 18 de este mes, a fin de participar del Diálogo de Cambio Climático de Petersburgo; y,
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n
n EN ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año, y conforme a lo que establece el Artículo 7 del Acuerdo No. 1101 del 22 de marzo de 2012. Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas,
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n Acuerda:
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n ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios a la doctora María Fernanda Espinosa Garcés Ministra Coordinadora de Patrimonio, a fin de participar del Diálogo de Cambio Climático de Petersburgo, que tendrá lugar en Berlín-Alemania del 14 al 18 de julio de 2012.
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n
n ARTÍCULO SECUNDO.- Los viáticos, subsistencias y pasajes aéreos serán cubiertos del presupuesto del Ministerio de Coordinación de Patrimonio.
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n
n ARTÍCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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n
n DADO en el Palacio Nacional, en Quilo, a 11 de Julio de 2012.
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n f.) Vinicio Alvarado Espinel.
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n
n Documento con firmas electrónicas.
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n Vinicio Alvarado Espinel
n
n SECRETARIO NACIONAL DE LA
n
n ADMINISTRACIÓN PUBLICA
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n
n Vista la Solicitud de Viaje al Exterior 19546 de 11 de julio de 2012 que se respalda en el aval del Ministerio de Coordinación de Seguridad de 12 de este mes a favor del economista Ricardo Patino Aroca Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, para su desplazamiento a La Habana-Cuba el 16 de julio, con el objeto de efectuar una visita oficial en representación del Estado Ecuatoriano; y,
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n
n EN ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año, y conforme a lo que establece el Artículo 7 del Acuerdo No. 1101 del 22 de marzo de 2012. Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas.
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n Acuerda:
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n ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, economista Ricardo Patino Aroca. para su desplazamiento a La Habana-Cuba el 16 de julio de 2012, con el objeto de efectuar una visita oficial en representación del Estado Ecuatoriano.
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n
n ARTÍCULO SECUNDO.- Los gastos de desplazamiento y permanencia del señor Canciller, serán cubiertos del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores. Comercio e Integración.
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n
n ARTÍCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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n
n DADO en el Palacio Nacional, en Quilo, a 12 de Julio de 2012.
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n
n f.) Vinicio Alvarado Espinel.
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n
n Documento con firmas electrónicas.
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n
n Vinicio Alvarado Espinel
n
n SECRETARIO NACIONAL DE LA
n
n ADMINISTRACIÓN PUBLICA
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n
n Vista la Solicitud de Viaje al Exterior 19547 de 11 de julio de 2012 que se respalda en el aval del Ministerio de Coordinación de Seguridad de 12 de este mes a favor del señor Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración economista Ricardo Patino Aroca, a Puerto España-Trinidad y Tobago del 16 al 17 de este mes, con el objeto de realizar una visita oficial a ese país; y. EN ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año, y conforme a lo que establece el Artículo 7 del Acuerdo No. 1101 de 22 de marzo de 2012, Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas,
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n Acuerda:
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n ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al economista Ricardo Patiño Aroca Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, en Puerto España-Trinidad y Tobago del 16 al 17 de julio de 2012, con el objeto de realizar una visita oficial a ese país.
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n
n ARTÍCULO SECUNDO.- Los gastos de desplazamiento y permanencia serán cubiertos del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores. Comercio e Integración.
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n
n ARTÍCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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n DADO en el Palacio Nacional, en Quito, a 12 de Julio de 2012.
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n f.) Vinicio Alvarado Espinel.
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n
n Documento con firmas electrónicas.
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n
n Vinicio Alvarado Espinel
n
n SECRETARIO NACIONAL DE LA
n
n ADMINISTRACIÓN PUBLICA
n
n
n
n Vista la Solicitud de Viaje al Exterior 19548 de 11 de julio de 2012 que se respalda en el aval del Ministerio de Coordinación de Seguridad de 12 de este mes a favor del economista Ricardo Patino Aroca Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, para su desplazamiento a Paramaribo-Surinam del 17 al 18 de julio, con el objeto de realizar una visita oficial en representación del Estado Ecuatoriano; y,
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n EN ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Punción Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año, y conforme a lo que establece el Artículo 7 del Acuerdo No. 1101 del 22 de mar/o de 2012, Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Punción Ejecutiva y entidades adscritas.
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n Acuerda:
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n ARTÍCULO PRIMERO- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al economista Ricardo Patino Aroca Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, para su desplazamiento a Paramaribo-Surinam del 17 al 18 de julio de 2012, con el objeto de realizar una visita oficial en representación del Estado Ecuatoriano.
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n
n ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos de desplazamiento y permanencia del señor Canciller, serán cubiertos del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores. Comercio e Integración.
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n
n ARTÍCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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n
n DADO en el Palacio Nacional, en Quito, a 12 de Julio de 2012.
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n
n f.) Vinicio Alvarado Espinel.
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n
n Documento con firmas electrónicas.
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n
n Vinicio Alvarado Espinel
n
n SECRETARIO NACIONAL DE LA
n
n ADMINISTRACIÓN PUHLICA
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n
n Vista la Solicitud de Viaje al Exterior 19657 de 13 de julio de 2012 que se respalda en el aval del Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad de 16 de este mes a favor del Ministro de Turismo señor Freddy Ehlers, para su desplazamiento a La Habana-Cuba el 16 de julio, por haber sido invitado a conformar la delegación del Canciller en la visita oficial a ese país; y, EN ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el articulo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año. y conforme a lo que establece el Artículo 7 del Acuerdo No. 1101 del 22 de marzo de 2012. Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas,
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n Acuerda:
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n ARTÍCULO PRIMERO.- Legalizar la comisión de servicios del señor Freddy Ehlers Zurita Ministro de Turismo, en La Habana-Cuba el 16 de julio de 2012, con motivo de integrar la delegación del Canciller ecuatoriano en su visita oficial a ese país.
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n
n ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos relacionados con la presente comisión de servicios son cubiertos del presupuesto del Ministerio de Turismo.
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n
n ARTÍCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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n
n DADO en el Palacio Nacional, en Quito, a 16 de Julio de 2012.
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n
n f.) Vinicio Alvarado Espinel.
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n
n
n Documento con firmas electrónicas.
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n
n ?EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL
n
n ELECTORAL
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n
n
n Considerando:
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n
n
n Que, el artículo 217 de la Constitución de la República expresa que la Función Electoral garantiza el ejercicio de los derechos políticos que se expresan a través del sufragio así como los referentes a la organización política de la ciudadanía. La Función Electoral ésta conformada por el Consejo Nacional Electoral, la misma que se regirá por el principio de transparencia;
n
n
n
n Que, el artículo 219 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 25 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas, Código de la Democracia, establece que el Consejo Nacional Electoral, tiene entre sus funciones, la de organizar, dirigir, vigilar y garantizar, de manera transparente, los procesos electorales, verificar los procesos de inscripción de las organizaciones políticas y reglamentar la normativa legal en asuntos de su competencia;
n
n
n
n Que, el artículo 23 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, dispone que los órganos de la Función Electoral tienen competencia privativa en sus respectivos ámbitos para resolver todo lo concerniente a la aplicación de esta ley;
n
n
n
n Que, los artículos 320 y 322 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, señalan como función del Consejo Nacional Electoral, en los procesos de inscripción de organizaciones políticas, realizar la verificación de la validez de las fichas de afiliación y registro de adherentes en la que constan las firmas de sus integrantes como requisito esencial;
n
n
n
n Que, el Reglamento de Verificación de Firmas, aprobado por el Pleno del Consejo Nacional Electoral a través de Resolución PLE-CNE-8-7-9-2010, publicado en Registro Oficial No. 289 de 29 de septiembre del 2010, establece el procedimiento para la revisión de la base de datos y verificación de la autenticidad de firmas, expresamente en su Disposición General Tercera, establece que de estimarlo necesario, el Consejo Nacional Electoral podrá realizar la verificación de la documentación y/o firmas de cualquier jurisdicción; y,
n
n
n
n En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,
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n
n
n Expide:
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n
n
n El siguiente INSTRUCTIVO PARA NORMAR EL PROCESO DE VERIFICACIÓN Y VALIDACIÓN DE DATOS Y FIRMAS DUBITADAS EN FICHAS DE AFILIACIÓN Y FORMULARIOS DE ADHESIÓN A ORGANIZACIONES POLÍTICAS
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n
n
n Art. 1.- Objeto.- El presente Instructivo tiene por objeto normar el procedimiento para la verificación y validación manual de firmas dubitadas presentadas por las organizaciones políticas para su inscripción y reinscripción ante el Consejo Nacional Electoral, con el propósito de revisar la autenticidad gráfica de los suscribientes.
n
n
n
n Art. 2.- Competencia.- El Consejo Nacional Electoral a través de la Coordinación Nacional Técnica de Participación Política, sin perjuicio de haber agotado el procedimiento de inscripción o reinscripción de las organizaciones políticas, al avocar conocimiento de hechos que no se conocieron en la verificación previa y que sugieran la presunción de actos irregulares respecto de la veracidad en los requisitos determinados en los artículos 320 y 322 del Código de la Democracia, al amparo de la Disposición General Tercera del Reglamento de Verificación de Firmas, para garantizar el debido proceso y la transparencia, de estimarlo necesario, podrá realizar nuevamente la verificación digital de las firmas de cualquier jurisdicción.
n
n
n
n Art. 3.- Base de Datos.- El Consejo Nacional Electoral, a través de la Dirección Nacional de Informática, garantizando el ejercicio de los derechos de participación, y para un mayor acierto y respeto a los derechos ciudadanos, conformará una base de datos que contendrá los padrones electorales y la información proporcionada por la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, en la que consten las firmas de las y los ciudadanos, para su verificación con los datos constantes en las fichas de afiliación y formularios de adhesión presentados por las organizaciones políticas.
n
n
n
n Art. 4.- Equipos de trabajo.- La Coordinación Nacional Técnica de Procesos Electorales, conjuntamente con la Coordinación Nacional Técnica de Procesos de Participación Política, conformarán equipos de revisión, verificación y legitimación para la validación de firmas y datos constantes en las fichas de afiliación firmas o formularios de adhesión, quienes se desempeñarán en tres turnos diarios de ochos horas cada uno.
n
n
n
n Art. 5.- Del procedimiento.-
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n
n
n a) En el caso de organizaciones políticas que se encuentren en proceso de inscripción o reinscripción, para la revisión manual de firmas y datos constantes en las fichas de afiliación y formularios de adhesión, presentados por las organizaciones políticas, el Equipo de Revisión tomará la totalidad de los documentos y verificará una a una las firmas validando o rechazando cada una de ellas de acuerdo a la similitud entre la firma presentada con la que consta en la base de datos conformada para el efecto por el Consejo Nacional Electoral.
n
n
n
n b) De las firmas revisadas por el Equipo de Revisión, se tomará el cincuenta por ciento de manera aleatoria para su verificación y convalidación que lo efectuará el Equipo de Verificación.
n
n
n
n c) De existir diferencia de criterio entre el Equipo de Revisión y el Equipo de Verificación, las fichas de afiliación y formularios de adhesión cuestionados pasarán al Equipo de Legitimación conformado por peritos caligráficos quienes emitirán sus conclusiones aceptando o rechazando la validez de los mismos, y quienes a su vez, podrán tomar muestreos aleatorios de la revisión o verificación realizada por los equipos mencionados anteriormente.
n
n
n
n d) En el caso de partidos y movimientos políticos inscritos, el Consejo Nacional Electoral dispondrá a un experto en matemáticas y tabulaciones con el aval de una entidad académica, o de un técnico proporcionado por ésta, para que se precisen los parámetros técnicos, que definan una muestra aleatoria equivalente al diez por ciento (10%) de las fichas de afiliación o formularios de adhesión válidas por la organización política en su solicitud de inscripción o reinscripción.
n
n
n
n e) Terminado el proceso de verificación la Coordinación Nacional Técnica de Participación Política, emitirá su informe en atención al instructivo para la convalidación de firmas y aprobación de organizaciones políticas.
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n
n
n Art. 6.- Transparencia y Participación.- Con la finalidad de garantizar transparencia y participación, cada organización política podrá designar hasta un delegado por cada diez ordenadores durante todas las etapas del proceso dispuestas en el presente instructivo, con las mismas facultades que las establecidas en el artículo diez del Reglamento de Verificación de Firmas.
n
n
n
n Art. 7.- Observación Electoral.- De ser necesario, el Consejo Nacional Electoral a través de la Dirección de Relaciones Internacionales y Cooperación Interinstitucional, podrá acreditar observadores nacionales e internacionales para el presente proceso. Los formularios establecidos para la acreditación de los observadores, luego de cumplidos con los requisitos establecidos por el Consejo Nacional Electoral, podrán descargar la solicitud de la página WEB institucional.
n
n
n
n Art. 8.- Logística.- El Consejo Nacional Electoral, a través de la Coordinación General Administrativa Financiera, proporcionará la logística necesaria de manera urgente, para la ejecución del plan emergente de verificación y convalidación de datos y firmas presentadas por las organizaciones políticas.
n
n
n
n Art. 9.- Comunicación.- La Coordinación General de Comunicación se encargará de comunicar de manera continua las acciones y actividades desempeñadas por el Consejo Nacional Electoral en el marco del presente Instructivo.
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n
n
n DISPOSICIÓN FINAL
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n
n
n El presente Instructivo entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Pleno del Consejo Nacional Electoral, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, Distrito Metropolitano, en la sala de sesiones del Consejo Nacional Electoral, a los treinta días del mes de julio del año dos mil doce.- Lo Certifico.- f.) Abg. Christian Proaño Jurado, Secretario General del Consejo Nacional Electoral.
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n
n
n M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL
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n
n INSTRUCTIVO No. 1
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n
n CALIFICACIÓN DE POSTORES
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n EN REMATES
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n
n
n En cumplimiento a lo dispuesto en los Arts. 186 y 187 del Código Tributario y acorde con las disposiciones constantes en los Arts. 457 y 458 del reformado Código de Procedimiento Civil, se establece el presente Instructivo para la calificación de los postores que intervengan en los procesos de Remates dentro de los Juicios Coactivos iniciados por la Municipalidad de Guayaquil.
n
n
n
n 1.- En la publicación de los Avisos de Remate deben constar las fechas de señalamiento de la venta forzosa del bien y las horas, que deberán ser a partir de las 13h00 hasta las 17h00. En ellos deberá constar que los interesados en participar en los remates en calidad de postores deberán presentar la documentación requerida en el término de 10 días contados a partir de la fecha de la última publicación en la Prensa.
n
n
n
n 2.- El Juez deberá considerar como mínimo 30 días, entre la última publicación en la Prensa y el día del remate, de tal manera que se cumplan 10 días en receptar la documentación con todos los requisitos constantes en los formularios emitidos para el efecto, los mismos que podrán ser bajados desde la página web de la Municipalidad de Guayaquil, 5 días en la calificación de postores y 15 días para la realización del remate.
n
n
n
n 3.- Los requisitos que deben presentar las personas naturales que comparezcan en calidad de postores son los siguientes:
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n
n
n Copia de cédula o pasaporte y certificado de votación y RUC de tenerlo, del postor y del cónyuge.
n
n
n
n Balance de Situación (anexo).
n
n
n
n Copia de cualquier pago de servicios básicos.
n
n
n
n Cumplimiento de obligaciones con el SRI.
n
n
n
n Declaración del IVA y retención a la fuente, ultimo año.
n
n
n
n Declaración juramentada elevada a escritura pública vinculación y parentesco.
n
n
n
n Certificado de no encontrarse registrados en el CONSEP.
n
n
n
n Certificado de no adeudar al Municipio.
n
n
n
n Anexar Reporte actualizado de Buró de Crédito.
n
n
n
n En el caso de personas jurídicas, los requisitos serán los siguientes:
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n
n
n Copia de RUC actualizado de la compañía.
n
n
n
n Copia de cédula o pasaporte y certificado de votación del (los) representante(s) legal (es)
n
n
n
n Copia de los estados financieros de la empresa del año en curso máximo 2 meses atrás.
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n
n
n Copia de la resolución de la Superintendencia de Compañías sobre la conformación de los accionistas.
n
n
n
n Estatuto de la compañía.
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n
n
n Certificado original de cumplimiento con el IESS.
n
n
n
n Certificado original de cumplimiento con el SRI (estar en lista blanca).
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n
n
n Pago de impuesto a la Renta.
n
n
n
n Nombramiento vigente de los representantes legales debidamente inscritos.
n
n
n
n Acta original de autorización de la Junta de Accionistas para la participación en el remate.
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n
n
n Copia de cumplimiento con la Superintendencia de Compañías.
n
n
n
n Certificado de no encontrarse registrado en el CONSEP.
n
n
n
n Declaración juramentada de no vinculación y parentesco.
n
n
n
n Certificado de no adeudar al Municipio.
n
n
n
n Anexar Reporte actualizado de Buró de Crédito.
n
n
n
n 4.- Los postores que cumplan con presentar los formularios y la documentación de soporte, serán calificados por el Juez de Coactiva tomando en consideración la solvencia económica, en base a un informe económico de un Delegado del Director Financiero, tal como lo dispone el inciso agregado al Art. 457 del Código de Procedimiento Civil.
n
n
n
n 5.- La calificación de los postores les será notificada en los domicilios legales o casilleros judiciales que hubieren señalado y de las mismas no se concederá ningún recurso.
n
n
n
n 6.- Llegada la fecha del remate, se desecharán las ofertas presentadas por los oferentes que no hubiesen sido previamente calificados.
n
n
n
n 7.- El proceso de calificación de postores deberá realizarse, cumpliendo los mismos requisitos, de manera individual en tantos y cuantos procesos de remate quisieren intervenir.
n
n
n
n M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL
n
n
n
n INSTRUCTIVO No. 2
n
n
n
n TRÁMITE DE ADMISIÓN, CALIFICACIÓN Y
n
n ADJUDICACIÓN DE POSTURAS EN REMATES.
n
n
n
n REMATE DE INMUEBLES.
n
n
n
n PRESENTACIÓN DE POSTURAS.- Llegado el día de remate, si se trata de bienes inmuebles, de las maquinarias o equipos que constituyan una instalación industrial, de naves o aeronaves, las ofertas se presentarán desde las trece horas hasta las diecisiete horas de ese día, ante el Secretario del Juzgado de Coactiva en que se lleva a cabo el remate, quien pondrá al pie de cada una la fe de presentación correspondiente, anotando el día y la hora en que hubieren sido presentadas, autorizando con su firma dicha anotación. Las posturas que fueran presentadas antes de las trece horas o después de las diecisiete horas del día señalado para el remate, no se admitirán, y si de hecho fueran recibidas, no se tomarán en cuenta y mandará el juez de coactiva que se devuelvan.
n
n
n
n Las posturas que fueran presentadas por personas naturales o jurídicas que no hayan sido calificadas como postores dentro del trámite de remate, no se admitirán, y si de hecho fueran recibidas, no se tomarán en cuenta y mandará el juez de coactiva que se devuelvan.
n
n
n
n Cerrado el remate, los valores consignados en dinero en efectivo en las posturas deberán ser entregados el mismo día por el Secretario de Coactiva al Tesorero Municipal, para su custodia, debiéndose suscribir el acta de entrega y recepción respectiva. Dichos valores deberán mantenerse en custodia hasta que sean ingresados al Arca Municipal o devueltos al postor, según corresponda.
n
n
n
n REQUISITOS DE LA POSTURA.- De conformidad con el artículo 187 del Código Tributario las posturas se presentarán por escrito y contendrán:
n
n
n
n 1. El nombre y apellido del postor;
n
n
n
n 2. El valor total de la postura, la cantidad que se ofrece de contado, y el plazo y forma de pago de la diferencia;
n
n
n
n 3. Casillero judicial para notificaciones; y,
n
n
n
n 4. La firma del postor.
n
n
n
n La falta de fijación de domicilio no anulará la postura; pero en tal caso, no se notificarán al postor las providencias respectivas.
n
n
n
n Solo se admitirán posturas cuya cantidad ofrecida de contado satisfaga el crédito del coactivante; cumplido este requisito, se aceptarán los planteamientos de posturas por la diferencia. Se podrá aceptar ofertas de pago con plazos de hasta ocho años, siempre que ofrezcan el pago del interés legal, pagadero en anualidades adelantadas, y el saldo de capital, se pague anualmente en cuotas iguales durante el plazo.
n
n
n
n POSTOR ÚNICO.- No será aceptada la postura única que no cubra, de contado, por lo menos la totalidad de la deuda, intereses y costas.
n
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n NO ADMISIÓN DE LAS POSTURAS.- No serán admisibles las posturas que no vayan acompañada de por lo menos el 10% del valor de la oferta, en dinero efectivo, en cheque certificado o de gerencia de banco a la orden de la M. I. Municipalidad de Guayaquil o Tesorero Municipal; ni las que no vayan acompañadas del formulario de licitud de fondos respectivo en tratándose de posturas en que se acompañen valores superiores a $ 4.000,oo, en cumplimiento de la Ley Para Reprimir el Lavado de Activos. Tampoco serán admisibles las posturas que, en el primer señalamiento, ofrezcan menos de las dos terceras partes del avalúo de los bienes a rematarse, o la mitad en el segundo.
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n CALIFICACIÓN DE POSTURAS.- Dentro de los tres días posteriores al remate, el Juez de Coactiva examinará la legalidad de las posturas presentadas, y calificará el orden de preferencia de las admitidas, teniendo en cuenta la cantidad, los plazos y demás condiciones de las mismas, describiéndolas con claridad y precisión.
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n Se observará el siguiente orden para la calificación de posturas: primero, las que sean del ciento por ciento al contado; segundo, la que ofrece mayor cuota inicial de contado, y tercero, la de menor plazo. En la misma providencia, si hubiere más de un postor, señalará día y hora en que tenga lugar una subasta entre los postores admitidos, para adjudicar los bienes rematados al mejor postor.
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n Si no hubiera más que un postor se procederá a la calificación y adjudicación conforme a las normas previstas para tal efecto en el Código Tributario.
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n SUBASTA ENTRE POSTORES.- La subasta entre posturas tendrá como base inicial la Oferta calificada como preferente en el Auto de Admisión y Calificación de Posturas. El día y hora señalado en la convocatoria, el ejecutor concederá a los postores concurrentes quince minutos para que puedan mejorar sus ofertas, hasta por tres veces consecutivas. Los postores intervendrán verbalmente. El orden de intervención de los postores será el siguiente: En primera oportunidad, el postor cuya oferta haya sido calificada en menor orden de preferencia, y continuará en su intervención, el postor que le siga en mayor grado de preferencia, hasta llegar a la intervención del postor calificado como preferente que será el último en intervenir en los tres actos de mejoramiento de las ofertas. La inasistencia del postor a la subasta, se entenderá ratificación de su oferta. En caso de igualdad de ofertas, se decidirá por la suerte, conforme lo previsto en el artículo 190 del Código Tributario.
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n De lo actuado en la subasta se dejará constancia en acta suscrita por el ejecutor, el actuario y los interesados que quisieren hacerlo.
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n CALIFICACIÓN DEFINITIVA DE POSTURAS.- El Juez de Coactiva, dentro de los tres días siguientes a la presentación de la postura única, o del día señalado para la subasta, resolverá cual es la mejor postura, y establecerá el orden de preferencia de las demás, una vez que haya cumplido con todos los requisitos establecidos en la ley, la Ordenanza de la materia y el presente instructivo.
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n CONSIGNACIÓN PREVIO A LA ADJUDICACIÓN.- Ejecutoriado el auto de calificación de posturas o resuelto por la jueza o juez de lo contencioso tributario la apelación que se haya interpuesto al auto de calificación definitivo de posturas, el Juez de coactiva dispondrá que el postor declarado preferente consigne, dentro de cinco días, el saldo del valor ofrecido de contado.
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n Si el primer postor no efectúa esa consignación, se declarará la quiebra del remate y se notificará al postor que le sigue en preferencia.
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n CESIÓN DE DERECHOS.- Consignado dentro del término de ley el valor ofrecido de contado por el Postor declarado preferente, antes de expedirse el Auto de Adjudicación, se podrá aceptar cesión de derechos de adjudicatarios respecto de posturas cuya única forma de pago haya sido formulada de contado.
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n No se podrá aceptar Cesión de Derechos de Adjudicatarios respecto de posturas que contengan formas de pago a plazo, salvo que los cesionarios sean personas naturales o jurídicas previamente calificados como postores dentro del proceso coactivo, por cumplir los requisitos establecidos en este instructivo.
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n REMATE DE BIENES MUEBLES.
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n El trámite de remate de bienes muebles se sustanciará conforme a las normas previstas para tal efecto en el Código Tributario.
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n FACULTAD DEL DEUDOR DE LIBRAR
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n BIENES DEL REMATE
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n Antes de cerrarse el remate o la subasta en su caso, dentro de un proceso coactivo, el deudor podrá librar sus bienes pagando en el acto la totalidad de la deuda, intereses y costas, en dinero efectivo, en cheque certificado o en cheque de gerencia de banco a la orden de la M. I. Municipalidad de Guayaquil o del Tesorero Municipal.











