n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Martes 13 de Noviembre de 2012 – R. O. No. 829

n

n SUPLEMENTO

n

n SUMARIO

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

n

n – Cantón Chinchipe: Que expide la primera reforma a la Ordenanza que regula el proceso de adjudicación y venta de terrenos municipales ubicados en la zona urbana y zonas de expansión urbana y centros poblados parroquiales

n

n – Cantón Déleg: Que sanciona el Plan de Desarrollo y el de Ordenamiento Territorial

n

n 12-2012 Cantón El Chaco: Sustitutiva a la Ordenanza que establece el cobro de tasas por servicios técnicos administrativos

n

n – Cantón Palestina: Que regula la implantación de postes, cables y estructuras de estaciones radioeléctricas, centrales fijas y de base de los servicios móvil terrestre de radio, comunicaciones, a celulares, televisión, radio emisoras, radio ayuda fija y otras de tipo comercial, fijación de las tasas correspondientes a la utilización u ocupación del espacio aéreo, suelo y subsuelo

n

n – Cantón Pindal: Para la aprobación del Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial

n

n 028-GADMQ-2012 Cantón Quijos: Para la aprobación del Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal

n

n – Cantón Puebloviejo: De regulación, administración y tarifas de agua potable y alcantarillado de la Empresa Pública de Agua Potable y Alcantarillado del Cantón San Francisco de Puebloviejo, EPAP-Puebloviejo

n

n CONTENIDO

n n n

n EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHINCHIPE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el Art. 3 de la Constitución de la República establece que son deberes primordiales del Estado: numeral 5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir;

n

n

n

n Que, el Art. 30 de la Constitución indica que toda persona tiene derecho a un hábitat seguro y saludable, a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica;

n

n

n

n Que, el Art. 66, numeral 26 de la Constitución de la República, reconoce el derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas;

n

n

n

n Que, El Art. 321 de la Constitución de la República, señala que el Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental;

n

n

n

n Que, el Artículo 375 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el Estado a través de los diferentes niveles de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna;

n

n

n

n Que, el art. 4 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, señala que son fines de los gobiernos autónomos descentralizados dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales; literal f) La obtención de un hábitat seguro y saludable para los ciudadanos y la garantía de su derecho a la vivienda en el ámbito de sus respectivas competencias;

n

n

n

n Que, el Art. 54 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, señala que son funciones del gobierno municipal las siguientes: literal a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales; y en su literal i) Implementar el derecho al hábitat y a la vivienda y desarrollar planes y programas de vivienda de interés social en el territorio cantonal;

n

n Que, el Art. 55 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización; indica que los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley; como es la del literal b) Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón;

n

n

n

n Que, el Art. 147 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, señala que el Estado en todos los niveles de gobierno garantizará el derecho a un hábitat seguro y saludable y una vivienda adecuada y digna, con independencia de la situación social y económica de las familias y las personas;

n

n

n

n Que, el Art. 415 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, señala que son bienes de los Gobiernos Autónomos Descentralizados aquellos sobre los cuales ejercen dominio, que los bienes se dividen en bienes del dominio privado y bienes del dominio público. Estos últimos se subdividen, a su vez, en bienes de uso público y bienes afectados al servicio público;

n

n

n

n Que, el Art. 419 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización; manifiesta que constituyen bienes de dominio privado los que no están destinados a la prestación directa de un servicio público, sino a la producción de recursos o bienes para la financiación de los servicios de los Gobiernos Autónomos Descentralizados. Estos bienes serán administrados en condiciones económicas de mercado, conforme a los principios de derecho privado;

n

n

n

n Que, en el literal c) del Art. 419 ibídem, se estipula que constituyen bienes de dominio privado los bienes mostrencos situados dentro de las respectivas circunscripciones territoriales;

n

n

n

n Que, el Art. 436, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, expresa que los concejos podrán acordar y autorizar la venta, permuta o hipoteca de los bienes inmuebles de uso privado, o la venta, trueque o prenda de los bienes muebles, con el voto de los dos tercios de los integrantes. Para la autorización se requerirá el avaluó comercial real considerando los precios de mercado;

n

n

n

n Que, el Art. 486 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, inciso final señala que mediante ordenanza, los concejos municipales establecerán los procedimientos de titularización administrativa a favor de los posesionarios de predios que carezcan de título inscrito, en los casos previstos en este Código;

n

n

n

n Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, siguiendo el marco constitucional vigente, prevé que entre las funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal, la de establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico, para lo cual debe determinar las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales; así como la implementación del derecho al hábitat y a la vivienda y el desarrollo de planes y programas de vivienda de interés social en el territorio cantonal;

n

n

n

n Que, en el cantón Chinchipe, existen bienes inmuebles urbanos y de expansión urbana que están en posesión de personas del lugar por muchos años y que carecen de justo título de dominio; y que por disposición de la Ley, son de propiedad municipal, hecho que constituye un problema de orden social, que debe ser solucionado por el GAD Municipal de Chinchipe, a través de la legalización a favor de dichas personas, a fin de procurar el bienestar material y social de los ciudadanos y contribuir al fomento de los intereses locales;

n

n

n

n Con estos antecedentes fácticos y en observancia al ordenamiento jurídico vigente, el GAD Municipal del Cantón Chinchipe, le corresponde expedir la presente reforma a la ordenanza a fin de regular la administración y gestión de la competencia en la materia de que Regula el Proceso de Adjudicación y Venta de Terrenos Municipales ubicados en la Zona Urbana y Zonas de Expansión Urbana y Centros Poblados Parroquiales del Cantón Chinchipe, dentro de su jurisdicción.

n

n

n

n En uso de sus atribuciones, conferidas por el Art. 264 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y el Art. 54 literal l) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.

n

n

n

n

n

n Expide:

n

n

n

n LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE

n

n REGULA EL PROCESO DE ADJUDICACIÓN Y

n

n VENTA DE TERRENOS MUNICIPALES UBICADOS

n

n EN LA ZONA URBANA Y ZONAS DE EXPANSIÓN

n

n URBANA Y CENTROS POBLADOS

n

n PARROQUIALES DEL CANTÓN CHINCHIPE

n

n

n

n Capítulo I

n

n

n

n Generalidades

n

n

n

n Art. 1.- Principios.- Conscientes de los actos de posesión que determinados vecinos del cantón mantienen sobre algunos bienes inmuebles municipales, es prioritario:

n

n

n

n Adjudicar la tenencia de la tierra dentro del perímetro urbano;

n

n

n

n Otorgar escrituras públicas a los posesionarios en terrenos municipales;

n

n

n

n Controlar el crecimiento territorial en general y particularmente, el uso, fraccionamiento y ocupación del suelo en las áreas urbanas;

n

n

n

n Garantizar el ejercicio pleno de los derechos de dominio; y,

n

n

n

n Conceder el dominio de la tierra siempre que éstas no estén en litigio ni pesen sobre ellas ningún gravamen que limite la propiedad.

n

n

n

n Art. 2.- Base legal.- El Art. 482 del COOTAD en la parte final, dispone que, no será necesario el requisito de subasta para la venta de solares o viviendas a personas naturales o jurídicas de modestos recursos o a entidades públicas con finalidad social.

n

n

n

n Art. 3.- Ámbito de aplicación.- La presente ordenanza será aplicada en las áreas urbanas del cantón o zonas de expansión urbana, a los solares que estén actualmente ocupados de conformidad a lo que dispone el Art. 2 de esta ordenanza.

n

n

n

n Art. 4.- La posesión.- Se entenderá a la posesión como la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor y dueño; sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre.

n

n

n

n Capítulo II

n

n

n

n De los bienes inmuebles municipales

n

n

n

n Art. 5.- Bienes municipales de dominio privado.- Se entenderán como tales los señalados en el Art. 419 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y descentralización, esto es los que no están destinados a la prestación directa de un servicio público y constituye bienes de dominio privado, los inmuebles que no forman parte del dominio público, los bienes mostrencos situados dentro de las respectivas circunscripciones territoriales.

n

n

n

n Art. 6.- Procedencia de la legalización de bienes inmuebles municipales.- Los bienes sujetos a legalizarse por medio de la presente ordenanza, serán aquellos de dominio privado de la Municipalidad que se encuentren en posesión por un lapso ininterrumpido de cinco (5) años, por personas naturales o jurídicas de modestos recursos o entidades públicas con finalidad social.

n

n

n

n Art. 7.- Beneficiarios.- Se considera a las personas naturales o Jurídicas de modestos recursos o entidad pública con finalidad social que se encuentran en actual posesión del bien inmueble municipal.

n

n

n

n Art. 8.- La Municipalidad.- Es la entidad propietaria de los bienes inmuebles de dominio privado debidamente inventariados y valorizados, que no han tenido un uso específico que permitan revertirse para el desarrollo del Cantón o beneficie a sus vecinos en el mejoramiento de sus condiciones de vida.

n

n

n

n

n

n Capítulo III

n

n

n

n De los informes y Certificaciones

n

n

n

n Art. 9.- De la certificación de la Dirección Financiera.- Certificará que consta en el inventario actualizado de todos los bienes valorizados del dominio privado e informará que el bien no es necesario a la administración, que ha dejado de ser útil y que es más conveniente su enajenación; y, respecto de la productividad del inmueble, conforme exige el literal a) del art. 437 del COOTAD. También emitirá el título de crédito en concepto del valor del terreno.

n

n

n

n Art. 10.- De Planificación.- La unidad competente presentará el informe de regulación urbana y las afectaciones existentes para estos predios. También realizará el levantamiento planimétrico (topográfico) y determinará la superficie y linderos del bien inmueble.

n

n

n

n Art. 11.- De Avalúos y Catastros.- La unidad competente informará sobre la existencia del bien inmueble municipal y de su valor. También realizará la inspección respectiva y la verificación de linderos.

n

n

n

n Art. 12.- De la Comisión de Tierras.- La Comisión emitirá su informe en relación a la venta y su procedencia de los predios o terrenos.

n

n

n

n Capítulo IV

n

n

n

n Requisitos para solicitar los posesionarios las escrituras de los bienes municipales.

n

n

n

n Art. 13.- De las personas naturales o jurídicas de modestos recursos.- Se requiere:

n

n

n

n Ser Ecuatoriano (a) de nacimiento.

n

n

n

n Ser mayor de edad;

n

n

n

n Petición al señor Alcalde solicitándole la escrituración del bien inmueble que mantiene en posesión;

n

n

n

n No encontrarse impedida para obligarse y contratar;

n

n

n

n Probar la posesión del bien por un lapso ininterrumpido de cinco (5) años;

n

n

n

n Copia de la cédula de ciudadanía y certificado de votación;

n

n

n

n Señalamiento de domicilio para futuras notificaciones;

n

n

n

n No adeudar a la municipalidad.

n

n

n

n Un certificado historial por parte de la Registraduría de la propiedad del predio.

n

n

n

n Art. 14.- De las entidades públicas con finalidad social.- Se regirán por su propio ordenamiento jurídico, prevista en la Ley de Promoción y Participación Ciudadana y demás leyes conexas.

n

n

n

n Art. 15.- De la declaración juramentada y de la prueba de la posesión.- Las personas naturales o jurídicas de modestos recursos o entidades públicas con finalidad social, probarán la posesión; o información sumaria; la declaración de no estar impedidos para obligarse y contratar, con declaración juramentada realizada ante el Notario Público del Cantón o juez de lo civil del Cantón, en la que se indicará en lo atinente a la posesión:

n

n

n

n El lapso o tiempo de posesión que mantiene;

n

n

n

n La determinación de las obras y/o mejoras que ha realizado sobre el bien;

n

n

n

n Capítulo V

n

n

n

n Del trámite

n

n

n

n Art. 16.- De la calificación de las solicitudes.- Una vez recibidas las solicitudes de adjudicación de los bienes inmuebles a favor de los beneficiarios, el señor Alcalde calificará sobre la base de los informes previstos en esta ordenanza la factibilidad y legitimidad de la venta del bien inmueble.

n

n

n

n Art. 17.- Notificación al beneficiario.- Con la resolución del señor Alcalde se notificará al beneficiario, quien en el término de tres (3) días podrá pedir la aclaración, ampliación e impugnación que considere pertinente.

n

n

n

n Capítulo VI

n

n

n

n De las características de los lotes de terreno, gravámenes

n

n y su valor

n

n

n

n Art. 18.- Dimensión de los lotes de terreno.- Los lotes de terreno a adjudicarse tendrán la superficie y delimitación que se determine en el inventario actualizado de todos los bienes valorizados del dominio privado que lleva la Dirección Financiera, debiendo observarse las disposiciones de la ordenanza de regulación urbana previstas en la ?Ordenanza de Reglamentación Urbana, Construcciones y Ornatos?.

n

n

n

n Cuando coexistan con anterioridad a la expedición de la presente ordenanza y registrados en el inventario territorial de avalúos y catastros del municipio o en el Plan de Ordenamiento Territorial, en el mismo sector, terrenos con una área inferior del área mínima prevista en la ?Ordenanza de Reglamentación Urbana, Construcciones y Ornatos? serán considerados para que sean adjudicados a través de la venta, conforme lo prevé la presente ordenanza; al efecto el departamento de avalúos y catastros emitirá la certificación correspondiente.

n

n

n

n Art. 19.- Catastro de los terrenos.- Determinada la cabida, superficie y linderos del lote de terreno, la Unidad de Avalúos y Catastros procederá a catastrarlo previa a su venta y a determinar su valor.

n

n

n

n Art. 20.- Valor del Terreno.- Con los informes pertinentes, la Dirección Financiera procederá a emitir el título de crédito en concepto del valor del terreno, tomando como base el valor fijado y que consta en el inventario actualizado de todos los bienes valorizados del dominio privado que lleva la Dirección Financiera, de acuerdo a los siguientes valores: El valor resultante del 10% del valor fijado en el catastro, siempre y cuando cuenten con todos los servicios básicos; el valor resultante del 8% del valor fijado en el catastro en el caso que el predio tenga servicios básicos incompletos; y finalmente se aplicará el valor resultante del 5% del valor fijado en el catastro en los predios que no cuenten con ningún servicio básico, serán el justo precio determinado con la finalidad social.

n

n

n

n Art. 21.- Forma de pago.- Los beneficiarios lo harán de contado en dinero de curso legal. Capítulo VII De la adjudicación

n

n

n

n Art. 22.- Resolución del Concejo.- Con la documentación presentada, el señor Alcalde pondrá a conocimiento del Concejo Municipal, organismo que conocerá y resolverá la adjudicación del terreno a favor del beneficiario, y dispondrá, se protocolice en la Notaría y se proceda a inscribir en el Registro de la Propiedad del Cantón, cuidando que se cumplan los requisitos de la presente ordenanza.

n

n

n

n Art. 23.- La adjudicación.- Con la resolución del Concejo Municipal, el beneficiario hará protocolizar la adjudicación con los siguientes documentos que le servirán como suficiente título de propiedad, e inscribirá en el Registrador de la Propiedad del Cantón, en el libro correspondiente:

n

n

n

n La declaratoria y/o resolución de la adjudicación del Terreno Municipal por parte del Concejo del GAD Municipal de Chinchipe;

n

n

n

n Plano de terreno aprobado por el departamento de planificación;

n

n

n

n La resolución de adjudicación emitida por el Concejo Municipal;

n

n

n

n El informe de Avalúos y catastros;

n

n

n

n El levantamiento planimétrico del terreno materia de la adjudicación;

n

n

n

n El documento que acredite la forma de pago del lote de terreno otorgado por la Tesorería Municipal;

n

n

n

n Copias de la cédula de ciudadanía y certificado de votación; y,

n

n

n

n La documentación que exigiere el Notario Público o la Ley Notarial.

n

n

n

n Art. 24.- Prohibición para la Adjudicación.- No se adjudicarán terrenos o predios en aquellas zonas, sectores que se encuentren afectados por la ?Ordenanza que crea las Zonas de Protección, en las Zonas Urbanas, Rurales y Áreas de Influencia en el Cantón Chinchipe?. Así también no se adjudicará por afectaciones dispuestas en otras leyes vigentes.

n

n

n

n Art. 25.- Los gastos.- Los costos que se generen por efecto de: impresiones de planos; certificaciones municipales; escritura pública y de otras solemnidades de la venta, serán de cargo del beneficiario de la adjudicación.

n

n

n

n Disposiciones generales

n

n

n

n Primera.- Exención.- Los bienes inmuebles adjudicados, gozarán de la exención de impuestos de conformidad a lo que disponga el Art. 509 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

n

n

n

n Segunda.- Normas supletorias.- En todo cuanto no se encuentre contemplado en esta ordenanza se estará a lo dispuesto en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Código Civil, Ley de Registro, Ley Notarial, y demás leyes conexas que sean aplicables y no se contrapongan.

n

n

n

n Tercera.- Derogatoria.- Dejase sin efecto jurídico toda ordenanza, norma, disposición o resolución de igual o menor jerarquía que se oponga a los fines de la presente ordenanza; pero se observarán y respetarán los derechos adquiridos bajo la vigencia de la ordenanza derogada y formas legítimas de adquirir el dominio.

n

n

n

n Cuarta.- vigencia.- La presente ordenanza que reglamenta el proceso de adjudicación y venta de terrenos municipales ubicados en la zona urbana del cantón, entrará en vigencia al día siguiente de su promulgación efectuada en cualquiera de las formas previstas en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

n

n

n

n Disposición Transitoria

n

n

n

n Primera.- Las disposiciones adoptadas en la ordenanza en mención, no podrán acogerse o beneficiarse el Alcalde, los señores Concejales en ejercicio de cargo.

n

n

n

n Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Chinchipe, a los 13 días del mes de Septiembre del año dos mil doce.

n

n

n

n f.) Dr. Mesías Amable Valdez Camacho, Alcalde del Cantón (E).

n

n

n

n f.) Ing. Tania Jaramillo García, Secretaria Municipal.

n

n

n

n CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- CERTIFICO: Que la Ordenanza precedente fue conocida, discutida y aprobada en primera, segunda y definitiva instancia por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón CHINCHIPE, durante el desarrollo de las sesiones ordinarias Nro. 14/2012 y 29/2012, realizadas los días Jueves diez de Mayo del 2012, y Jueves trece de Septiembre del 2012 en su orden, tal como lo determina el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización – Septiembre 13 del 2012.

n

n

n

n f.) Ing. Tania E. Jaramillo G., Secretaria del GAD Municipal del Cantón Chinchipe.

n

n

n

n SECRETARÍA GENERAL DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN CHINCHIPE, a los DIECIOCHO días del mes de SEPTIEMBRE del 2012, a las 10horas.- Vistos: De conformidad con el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, enviase tres ejemplares de la presente Ordenanza, ante el Sr. Alcalde, para su sanción y promulgación.

n

n

n

n f.) Ing. Tania. E. Jaramillo García, Secretaria del GAD Municipal del Cantón Chinchipe.

n

n

n

n ALCALDÍA DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN CHINCHIPE, a los VEINTIOCHO días del mes de SEPTIEMBRE del 2012, a las 10 horas.- De conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos. 322 Y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto la presente Ordenanza está de acuerdo con la Constitución y Leyes de la República.- SANCIONO.- La presente Ordenanza para que entre en vigencia, a cuyo efecto se promulgará en los diferentes departamentos de la Municipalidad y en el dominio Web de la Institución, y la respectiva publicación en el Registro Oficial del Ecuador, fecha desde la cual regirán las disposiciones que ésta contiene.

n

n

n

n f.) Ing. José Alberto Jaramillo Núñez, Alcalde del GAD Municipal del Cantón Chinchipe.

n

n

n

n Proveyó y firmó la presente Ordenanza el Ing. José Alberto Jaramillo Núñez, Alcalde del Gobierno Municipal de CHINCHIPE, el 28 de Septiembre del año 2012.

n

n

n

n Lo CERTIFICO.-

n

n

n

n f.) Ing. Tania E. Jaramillo G., Secretaria del GAD Municipal del Cantón Chinchipe.

n

n

n

n EL ILUSTRE CONCEJO DEL GOBIERNO

n

n AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

n

n DE DÉLEG

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, es necesario alcanzar un desarrollo armónico y socialmente justo del cantón Déleg, controlando las tendencias de expansión y renovación espontáneas y desordenadas que caracterizan al actual proceso de ocupación del territorio;

n

n

n

n Que, un ordenamiento territorial sostenible, sólo puede lograrse controlando de manera integral el territorio cantonal, puesto que constituyen en sí mismo un patrimonio que es necesario conservar y potenciar, siendo imprescindible proteger su suelo, tanto para mantener el equilibrio ecológico, cuanto para defender el medio físico, el entorno paisajístico natural y su potencial productivo;

n

n

n

n Que, a fin de coadyuvar a la sostenibilidad del sistema de asentamientos del cantón, es necesario conservar, preservar y potenciar, los elementos valiosos o necesarios para su desarrollo equilibrado y la consecución de un medio ambiente de calidad;

n

n

n

n

n

n Que, es urgente propiciar un crecimiento compacto de los asentamientos humanos existentes, consolidando prioritariamente aquellos territorios que ya cuentan con servicios públicos, infraestructuras y equipamientos y concurrentemente eliminando la subutilización del suelo rural;

n

n

n

n Que, es imprescindible establecer una adecuada distribución de las actividades de la población en el espacio cantonal, de manera tal que entre ellas se establezcan muy buenas relaciones, se optimice la utilización de los servicios, infraestructuras y equipamientos, se eliminen los problemas debidos a las incompatibilidades entre usos, disminuyan las necesidades de transporte y se homogenicen las oportunidades de acceso a los distintos puntos del territorio para los diferentes grupos de edad y estratos sociales;

n

n

n

n Que, una parte esencial del Plan de Ordenamiento Territorial del cantón Déleg es la adopción de una normativa clara y precisa para regular las características de uso del suelo que se emplacen dentro de este territorio;

n

n

n

n Que, es necesario adaptar las condiciones de ocupación del suelo y las características constructivas del espacio edificado del territorio cantonal a sus condiciones y capacidad de acogida, con el fin de preservar su imagen o paisaje y garantizar cada vez mejores condiciones de habitabilidad;

n

n

n

n Que la I. Municipalidad de Déleg requiere la implantación de sistemas técnico-administrativos que le permitan optimizar su gestión en el ámbito cantonal, especialmente en lo que se refiere a la administración territorial en todas sus manifestaciones;

n

n

n

n Que, la Constitución de la República, en el Art. 241 establece que ?La planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos descentralizados?;

n

n

n

n Que, en el Art. 264 de la Constitución de la República en el cual se determinan las competencias exclusivas de los gobiernos municipales, en sus numerales 1, 2, 8, 10 determinan:

n

n

n

n 1. Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural.

n

n

n

n 2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón.

n

n

n

n 8. Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines.

n

n

n

n 10. Delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de las playas de mar, riberas y lechos de ríos, lagos y lagunas, sin perjuicio de las limitaciones que establezca la ley.

n

n

n

n Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su Artículo 54, determina que son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal, entre otras, las siguientes:

n

n

n

n c) Establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico, para lo cual determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales;

n

n

n

n e) Elaborar y ejecutar el plan cantonal de desarrollo, el de ordenamiento territorial y las políticas públicas en el ámbito de sus competencias y en su circunscripción territorial, de manera coordinada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, y realizar en forma permanente, el seguimiento y rendición de cuentas sobre el cumplimiento de las metas establecidas;

n

n

n

n i) Implementar el derecho al hábitat y a la vivienda y desarrollar planes y programas de vivienda de interés social en el territorio cantonal;

n

n

n

n o) Regular y controlar las construcciones en la circunscripción cantonal, con especial atención a las normas de control y prevención de riesgos y desastres.

n

n

n

n Que el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su Artículo 57, determina que son atribuciones del concejo municipal, entre otras, las siguientes:

n

n

n

n e) Aprobar el plan cantonal de desarrollo y el de ordenamiento territorial formulados participativamente con la acción del consejo cantonal de planificación y las instancias de participación ciudadana, así como evaluar la ejecución de los mismos; y,

n

n

n

n En ejercicio de sus facultades determinadas por el Artículo 467 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD);

n

n

n

n Expide:

n

n

n

n LA ORDENANZA QUE SANCIONA EL PLAN DE DESARROLLO Y EL DE ORDENAMIENTO

n

n TERRITORIAL DEL CANTÓN DÉLEG.

n

n

n

n CAPITULO I: EL PLAN DE DESARROLLO DEL

n

n CANTÓN DÉLEG

n

n

n

n

n

n TÍTULO 1

n

n

n

n DEFINICIÓN, CONTENIDO Y OBJETIVOS

n

n

n

n Art. 1.- DEFINICIÓN: El Plan de Desarrollo del cantón Déleg constituye el instrumento director para el desarrollo y el ordenamiento del territorio cantonal, para lo cual establece las orientaciones de planificación y gestión.

n

n

n

n Art. 2.- CONTENIDO: El Plan de Desarrollo determina los lineamientos de política y las intervenciones principales relacionadas con el uso de suelo en el cantón, las áreas de protección ambiental, la infraestructura básica, los equipamientos de uso público, el transporte y vialidad, la vivienda, las áreas históricas patrimoniales, las áreas verdes y recreativas; así como la identificación de proyectos cantonales de carácter estratégico.

n

n

n

n Art. 3.- OBJETIVO: El Plan de Desarrollo tiene como propósito fundamental el mejoramiento de la calidad de vida de la población a través del aprovechamiento de los recursos naturales, la productividad económica social, la protección del patrimonio natural, cultural y la superación de los desequilibrios socio territoriales.

n

n

n

n Art. 4.- COMPONENTES DEL PLAN DE DESARROLLO: Los principales instrumentos para el cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan de Desarrollo son: La presente ordenanza de aprobación del Plan de Desarrollo; el Sistema de Objetivos y Estrategias; El Modelo Territorial Objetivo y los Programas y Proyectos.

n

n

n

n Dichos instrumentos constan en los documentos anexos que forman parte de la presente Ordenanza.

n

n

n

n

n

n TITULO 2

n

n

n

n PRINCIPIOS GENERALES

n

n

n

n Art. 5.- ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL PLAN: La presente Ordenanza tiene vigencia en todo el territorio del cantón Déleg que incluye tantos las áreas urbanas como rurales, conforme lo previsto en el COOTAD. El desarrollo físico, el uso y ocupación de suelo se regirán por los lineamientos y disposiciones previstos en ese Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y en los demás instrumentos que lo complementan.

n

n

n

n Art. 6.- DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO O SOCIAL: Se declaran de interés público o social, todas las actividades y operaciones de ordenamiento, planificación y gestión del territorio previstas en el Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial del cantón Déleg, en concordancia con el Art. 116 del COOTAD. Todas las actuaciones públicas y privadas sobre el territorio cantonal o de incidencia directa en el mismo, deberán sujetarse a las determinaciones del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y de sus componentes o instrumentos principales y complementarios, y serán fiscalizadas y supervisadas por las autoridades municipales correspondientes.

n

n

n

n Art. 7.- VIGENCIA.- De conformidad con el Art. 467 del COOTAD, la presente Ordenanza entrará a regir a partir de su publicación, y tendrá vigencia hasta el año 2031.

n

n

n

n Art. 8.- EVALUACIÓN.- La evaluación del Plan de Desarrollo y el de Ordenamiento Territorial será continua y permanente por parte de todas las entidades de la administración municipal, para el efecto, de manera semestral la Dirección de Planificación procesará las observaciones institucionales y/o ciudadanas, relacionadas con la aplicación y ejecución del Plan, las mismas que serán recopiladas, sistematizadas y puestas en conocimiento del Alcalde o Alcaldesa y el Concejo Municipal para la toma de decisiones correspondientes. Así como proceder a informarán a la Secretaría Técnica del Sistema Nacional el avance o logro de las metas establecidas.

n

n

n

n Art. 9.- REVISIÓN: El Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial será obligatoriamente revisado en sus contenidos y en los resultados de su gestión cada dos años, independientemente de la evaluación semestral establecida en el Art. 8 de esta Ordenanza.

n

n

n

n Art. 10.- REVISIÓN DE EXCEPCIÓN: Excepcionalmente el Plan podrá ser revisado antes de los plazos previstos en el Art. 9, por las siguientes razones:

n

n

n

n a- Cuando ocurran cambios significativos en las previsiones demográficas;

n

n

n

n b- Cuando exista la necesidad de ejecutar macro proyectos que generen impactos sobre el ordenamiento previsto;

n

n

n

n c- Cuando situaciones producidas por fenómenos naturales o antrópicos, alteren las previsiones establecidas en el Plan; y,

n

n

n

n d- Cuando los cambios en la Normativa Orgánica Nacional lo requieran.

n

n

n

n Art. 11.- PROCEDIMIENTO PARA LA REVISIÓN.- Las revisiones del Plan de Desarrollo y el de Ordenamiento Territorial estarán sometidas al siguiente procedimiento: La Dirección Municipal de Planificación será el organismo técnico que elabore la nueva versión del Plan, incorporando y concertando las recomendaciones recibidas desde las dependencias municipales y la ciudadanía. En este proceso participará el Consejo de Planificación Participativa, de conformidad con la Ley.

n

n

n

n La propuesta de revisión del Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial se someterá a consideración del Consejo de Planificación Participativa, como paso previo al conocimiento de la Comisión de Planificación y Ordenamiento Territorial. Una vez analizada la propuesta por la Comisión, se someterá a consideración del Concejo Municipal, única instancia autorizada para aprobar las revisiones al Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial.

n

n

n

n La Dirección Municipal de Planificación podrá realizar consultas públicas para recoger las observaciones y recomendaciones formuladas por las diversas entidades de la sociedad civil, revisar las propuestas, y proceder a evaluarlas, en función de su factibilidad, conveniencia y concordancia con los objetivos del Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial.

n

n

n

n Art. 12.- INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN.- De presentarse la necesidad de una interpretación de las disposiciones contenidas en el Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial, será potestad única y exclusiva del Concejo Municipal, para lo cual contará con el sustento de las documentaciones originales del Plan y los informes de la Dirección de Planificación y del Procurador Síndico Municipal.

n

n

n

n TITULO 3

n

n

n

n POLÍTICAS E INTERVENCIONES PRINCIPALES Y PROYECTOS MUNICIPALES

n

n

n

n Art. 13.- Las políticas e intervenciones sectoriales definidas en el Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial, constituyen las directrices de actuación que deberán ser observadas detalladamente en los respectivos programas sectoriales municipales, y gestionados por las respectivas instancias municipales.

n

n

n

n Art. 14.- Constituyen proyectos municipales de máxima prioridad, los indicados en los documentos del Plan y en el cuadro anexo referido a proyectos municipales.

n

n

n

n CAPITULO II: EL PLAN DE ORDENAMIENTO

n

n TERRITORIAL DEL CANTÓN DÉLEG

n

n

n

n TITULO 4

n

n

n

n NORMAS GENERALES

n

n

n

n Art. 15.- Desarrollar las determinaciones del Plan de Ordenación Territorial del cantón Déleg en el marco de las determinaciones de planificación general del Gobierno Provincial del Cañar, contenidas fundamentalmente en la Ordenanza que Sanciona el Plan de Ordenamiento Territorial del Gobierno Provincial del Cañar.

n

n

n

n Art. 16.- Regular el uso del suelo, en función de las normas pertinentes y siguiendo el proceso técnico administrativo: asignación-control-evaluación-revisión, a fin de coadyuvar al logro de los siguientes objetivos de carácter operativo establecidos en la Imagen Objetivo de la Ordenación Territorial del cantón Déleg:

n

n

n

n a- Proteger y conservar el suelo con aptitud para el desarrollo de actividades agrícolas y pecuarias;

n

n

n

n b- Desarrollar procesos productivos compatibles con la capacidad de acogida de las Unidades Territoriales de Integración que conforman su medio físico natural;

n

n

n

n c- Incrementar la producción agrícola intensiva bajo invernadero en los sectores de la Parroquia, con condiciones y aptitudes para este tipo de actividad y sustentada en estudios de impacto ambiental;

n

n

n

n d- Conformar núcleos de población productivos que generen oportunidades de empleo y trabajo;

n

n

n

n e- Conformar centralidades con estructuras urbanas básicas, que propicien el desarrollo de las actividades secundarias y terciarias;

n

n

n

n f- Aprovechar el paisaje natural: áreas de bosque, río, quebradas y territorios adyacentes, como recursos recreacionales para propiciar el buen uso del tiempo libre de la población local y propiciar la visita de población externa;

n

n

n

n g- Conformar una estructura de asentamientos integrada, compacta y equilibrada;

n

n

n

n h- Atender con eficacia la demanda actual y futura de abastecimiento de agua potable a las viviendas y a los equipamientos comunitarios, cobrando tarifas solidarias;

n

n

n

n i- Conservación activa de los territorios de protección hidrológica del suelo y de cauces del río y quebradas y evitar su degradación incrementando la cobertura vegetal en áreas denudadas o mejorar la existente mediante mixturas con fines estéticos;

n

n

n

n j- Mejorar el índice de Protección Hidrológica (IPH) de los territorios de protección hidrológica del suelo y de los cauces de ríos y quebradas;

n

n

n

n k- Conservación activa de las áreas con vegetación arbustiva en terrenos inclinados, evitar su degradación favoreciendo la sucesión y regeneración natural;

n

n

n

n l- Conformar un sistema de núcleos poblados que garantice el acceso de la población a las áreas de producción agrícola y pecuaria;

n

n

n

n m- Superar el déficit de condiciones de habitabilidad de la vivienda y atender la demanda futura de la población;

n

n

n

n n- Mantener la calidad visual del territorio impidiendo el emplazamiento de actividades negativas para la percepción;

n

n

n

n ñ- Aprovechar las bondades de medio físico-natural para mejorar la calidad del entorno de las actividades del cantón;

n

n

n

n o- Superar el déficit de cobertura del servicio de salud y atender las demandas futuras; p- Superar el déficit de cobertura del servicio de educación y atender las demandas futuras;

n

n

n

n q- Superar el déficit de cobertura del servicio de alcantarillado y atender las demandas futuras; y,

n

n

n

n r- Superar el déficit de cobertura del servicio de recolección de desechos sólidos y atender las demandas futuras.

n

n

n

n Art. 17.- Regular las características de ocupación del suelo en función de las normas pertinentes y siguiendo el proceso técnico-administrativo: asignación-controlevaluación- revisión, a fin de contribuir al logro de los siguientes objetivos de carácter operativo establecidos en la Imagen Objetivo de la Ordenación Territorial del cantón Déleg:

n

n

n

n a- Detener la subdivisión o fraccionamiento del suelo de valor productivo;

n

n

n

n b- Consolidar los asentamientos urbanos, sin llegar a la saturación;

n

n

n

n c- Detener la ocupación de márgenes de protección y llanuras de inundación del río y quebradas, con edificaciones, vías y otras infraestructuras, a fin de disminuir los riesgos y proteger los recursos humanos y materiales de las Parroquias;

n

n

n

n d- Detener la ocupación indiscriminada con vías y edificaciones en suelos de fuertes pendientes o susceptibles a movimientos en masa, a fin de disminuir los riesgos y proteger los recursos humanos y materiales de la Parroquia;

n

n

n

n e- Impedir que los rasgos arquitectónicos tradicionales, sean menoscabados por la visión de una arquitectura moderna;

n

n

n

n f- Mantener la calidad visual del territorio impidiendo el emplazamiento de elementos discordantes -edificaciones e infraestructuras- negativos para la percepción;

n

n

n

n g- Detener la ocupación de márgenes de protección y llanuras de inundación del río y quebradas con edificaciones, vías y otras infraestructuras, que lleva a la pérdida de las funciones hidrológicas de las llanuras de inundación y a la afección de la estabilidad de cauces y taludes; y,

n

n

n

n h- Construir toda obra física: vías, edificaciones, espacios abiertos, etc., con criterios de integración ambiental plena, ejecutando tratamientos de recuperación de espacios degradados, que posibiliten incluso la estabilidad superficial de los materiales.

n

n

n

n Art. 18.- Regular la organización, y gestionar ante la instancia competente el mejoramiento y ampliación de la red vial principal y de su enlace con el sistema vial externo en función de la aplicación de la normativa pertinente, la formulación de los trazados respectivos y siguiendo el proceso técnico administrativo: control-evaluación-revisión, en coordinación con el componente de inversiones del Plan (programas y proyectos), a fin de coadyuvar al logro de los siguientes objetivos de carácter operativo establecidos en la Imagen Objetivo de la Ordenación Territorial del cantón Déleg:

n

n

n

n a- Mejorar los niveles de accesibilidad desde y hacia los núcleos de población y a los asentamientos dispersos del medio rural;

n

n

n

n b- Conformar centralidades con estructuras urbanas básicas que propicien el desarrollo de las actividades secundarias y terciarias;

n

n

n

n c- Conformar una estructura de asentamientos integrada, compacta y equilibrada; y,

n

n

n

n d- Conformar un sistema de núcleos poblados que garantice el acceso de la población a las áreas de producción agrícola y pecuaria.

n

n

n

n Art. 19.- Regular la distribución espacial de la población en el período de planificación: 2011-2031, siguiendo el proceso técnico administrativo: asignación-controlevaluación- revisión, a fin de contribuir al logro de los siguientes objetivos de carácter operativo establecidos en la Imagen Objetivo de la Ordenación Territorial del cantón Déleg:

n

n

n

n

n

n a- Conformar núcleos de población productivos que generen oportunidades de empleo y trabajo;

n

n

n

n b- Conformar centralidades con estructuras urbanas básicas que propicien el desarrollo de las actividades secundarias y terciarias;

n

n

n

n c- Conformar una estructura de asentamientos integrada, compacta y equilibrada; d- Atender con eficacia la demanda actual y futura de abastecimiento de agua potable a las viviendas, cobrando tarifas solidarias;

n

n

n

n e- Consolidar los asentamientos urbanos, sin llegar a la saturación;

n

n

n

n f- Superar el déficit de cobertura del servicio de alcantarillado y atender la demanda futura; y,

n

n

n

n g- Superar el déficit de cobertura del servicio de recolección de desechos sólidos y atender la demanda futura.

n

n

n

n Art. 20.- Regular el dimensionamiento y la localización del equipamiento comunitario de alcance cantonal, en función de la normativa pertinente y siguiendo el proceso técnico administrativo: control-evaluación-revisión, en coordinación con el componente de inversiones del Plan (programas y proyectos), a fin de coadyuvar al logro de los siguientes objetivos de carácter operativo establecidos en la Imagen Objetivo de la Ordenación Territorial del cantón Déleg:

n

n

n

n a- Apoyar la comercialización y promoción de los bienes y servicios producidos localmente;

n

n

n

n b- Integrar y coordinar la prestación de los servicios a cargo de los equipamientos comunitarios públicos y privados, a fin de mejorar la oferta a la población asentada;

n

n

n

n c- Superar los déficit de equipamiento y dotar en forma programada del requerido para atender la demanda futura de la población; y,

n

n

n

n d- Mejorar la cobertura territorial.

n

n

n

n

n

n Art. 21.- Protección del suelo:

n

n

n

n a- Toda modificación, uso o aprovechamiento del suelo, debe estar fundamentado en un estudio agro ecológico y en una interpretación de su capacidad de uso agrario;

n

n

n

n b- Las zonas incorrectamente utilizadas deben retrotraerse, en la medida de lo posible, a sus condiciones iniciales;

n

n

n

n c- Conscientes de la función social del suelo, los organismos públicos velarán para que el aprovechamiento primario de aquél, se realice con los cultivos y prácticas de manejo que garanticen su conservación. En este sentido se proporcionará el aporte técnico necesario en relación con la fertilización, los tratamientos fitosanitarios y herbicidas, a fin de que se adecuen a las necesidades reales de los cultivos, evitando, de un lado, el despilfarro y, de otro, la contaminación de los suelos;

n

n

n

n d- Se deberá asesorar sobre los problemas de ciertas prácticas pudiendo llegar a prohibirlas en las zonas sensibles, sobre las técnicas que permiten obviarlas y sobre las posibilidades del laboreo; y,

n

n

n

n e- En las zonas donde existen procesos intensos de erosión activa o altos riesgos de deslizamiento, deberá evitarse el cultivo, rescatarse de él cuando lo soporten y repoblarse con especies ecológica y paisajísticamente compatibles. Igualmente en las zonas fácilmente erosionables sostenidas por la vegetación, deberá, evitarse la alteración de ésta.

n

n

n

n Art. 22.- Protección de la vegetación:

n

n

n

n a- Con carácter general, y con independencia del cumplimiento de la legislación vigente en materia de especies vegetales protegidas, deberán conservarse estrictamente todas las masas arbóreas de especies autóctonas climáticas cualquiera que sea su tamaño, incluso ejemplares aislados, prohibiéndose taxativamente su roturación así como cualquier otro tipo de alteración o cambio de uso. No obstante, cuando razones de fuerza mayor exijan el cambio de uso de una superficie de bosque climático, este cambio debe someterse a informe de la Dirección de Planificación, en el cual convendría vincular la autorización a que el efecto producido fuese compensado mediante la creación de un ecosistema similar en otra parte; y,

n

n

n

n b- Complementariamente se establecerá, la exigencia de considerar, de forma explícita, la posibilidad de utilizar las especies autóctonas en el tratamiento vegetal de las obras, infraestructuras y desarrollos territoriales.

n

n

n

n Art. 23.- Protección de la fauna:

n

n

n

n a- Cualquier propuesta de actuación en la Categoría de Máxima Protección o de Recuperación Ambiental, se considerará el valor de los hábitats faunísticos y se prohibirá la liberación de especies animales ajenas a la fauna autóctona de la zona, si no es bajo el control de las autoridades ambientales correspondientes;

n

n

n

n b- El diseño de las infraestructuras se hará de forma que eviten daños a la fauna. Se prohíben los cerramientos que impidan la libre circulación de la fauna en ambos sentidos, particularmente los electrificados que puedan suponer riesgo de electrocución para la fauna; y,

n

n

n

n c- La localización de las infraestructuras que generen el denominado ?efecto barrera?, procurarán adecuar su trazado de tal manera que el tamaño de los hábitats a cada lado sea suficiente para albergar indefinidamente su fauna asociada.

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n Art. 24.- Protección de los complejos fluviales:

n

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n a- En el suelo rústico de las Categorías de Conservación Activa, y con Aptitud para Actividades Recreacionales al Aire Libre, se evitará la cubierta, relleno, canalización y aterramiento de cauces naturales y se procurará su integración al sistema de zonas verdes con el productivo;

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n b- Cualquier obra o instalación en la red de drenaje superficial, o que pueda afectar al funcionamiento hidráulico, incluyendo la corrección de cuencas, se vinculará a Evaluación de Impacto Ambiental; c- Toda intervención debe respetar el mantenimiento del caudal mínimo ecológico. Para ello resulta recomendable que el organismo público competente (SENAGUA; Municipalidad) determine tal caudal para cada uno de los cursos continuos de agua teniendo en cuenta su calidad ambiental. En este sentido conviene establecer los límites de calidad funcionales y legales de los cauces;

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n d- Cualquier tipo de actuación en los planos de inundación de los cursos de agua incorporará las obras necesarias que aseguren el funcionamiento hidráulico, sea cual sea la propiedad y clasificación del terreno. En todo caso se procurará compatibilizar la conservación con el uso recreativo de los cauces, riberas y márgenes;

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n e- Para garantizar la protección de los complejos fluviales constituidos por ríos, quebradas y humedales, se define una margen de protección mínima de 60m a partir de cada una de las orillas del Río Déleg, espacio en el cual se destinará los 5 primeros metros para reforestación, los próximos 10 metros para pastizales, y los 45 metros restantes para cualquier actividad agrícola; en ninguna circunstancia se autorizará cualquier tipo de construcción. La margen de protección mínima para las orillas de las quebradas será de 30 metros mínimo, los 5 primeros metros para reforestación, los próximos 10 metros para pastizales, y los 15 metros restantes para cualquier actividad agrícola, a excepción de las quebradas de caudales ínfimos. En caso de las lagunas y humedales esta margen de protección será de 100m desde su orilla, al igual que en los complejos fluviales en las zonas hídricas altas del cantón Déleg, con lo que se precautelará la calidad y subsistencia del líquido vital; y,

n

n

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n f- Los lechos de quebradas, humedales y lagunas que en el decurrir del tiempo se han secado, serán bienes que estarán bajo el manejo directo de la Municipalidad, sin poder hacer uso de ellos los colindantes. Las acequias dependiendo de su caudal o ubicación topográfica, podrá fluctuar de 1 a 3 metros, en relación a su ancho y profundidad.

n

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n Art. 25.- Protección del paisaje: Se establecerán zonas de protección del paisaje, para la Categoría Conservación Activa (y sus subcategorías) producto de un estudio de un año de duración a partir de la fecha de aprobación de este cuerpo de criterios normativos para el cantón Déleg con vistas a reglamentar:

n

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n a- Los materiales, formas, colores, alturas y volúmenes, de las obras, edificios e instalaciones en suelo rústico que deberán proyectarse en función del contexto perceptual en que se inscriben y que los proyectos deban contar con