Registro Oficial No 73 - Miércoles 04 de Septiembre de 2013 - Derecho Ecuador
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Registro Oficial No 73 – Miércoles 04 de Septiembre de 2013

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Miércoles 04 de Septiembre de 2013 – R. O. No. 73

SUMARIO

Ministerio de Educación:

Ejecutiva:

Acuerdos

0209-13 Deléganse atribuciones y obligaciones a la/el
Subsecretaria/o de Educación del Distrito Metropolitano de Quito,
Subsecretaria/o del Distrito de Guayaquil y a las/os coordinadoras/es zonales
de educación

0210-13 Refórmase el Acuerdo Ministerial No. 153-13 de 21 de
mayo de 2013

0211-13 Refórmase el Acuerdo Ministerial No. 0097-2013

0223-13 Expídese la Normativa para llenar las vacantes de
asesores y auditores educativos

0224-13 Expídese la Normativa para la implementación y
funcionamiento de los programas de bachillerato internacional en las
instituciones educativas públicas, fiscomisionales y particulares

0232-13 Expídese la Normativa que establece y regula la
matrícula al primer año de educación general básica

Ministerio del Ambiente: Dirección Provincial del Ambiente
de los Ríos:

Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de
Manejo Ambiental y otórgase licencia ambiental para la ejecución de los siguientes
proyectos:

Resoluciones

26 Apruébase y autorízase la publicación de la Guía de
Práctica Clínica ?Diagnóstico, Tratamiento y Seguimiento del Paciente con
Enfermedad de Gaucher Tipo 1?

27 Hacienda Bananera ?Roblecito?, ubicada en el cantón
Valencia, provincia de Los Ríos

28 Hacienda Bananera ?Lastenia Wongkingmay?, ubicada en el
cantón Valencia, provincia de Los Ríos

29 Hacienda Bananera ?San Francisco?, ubicada en el cantón
Valencia, provincia de Los Ríos

31 Hacienda Bananera ?Machala?, ubicada en el cantón Valencia,
provincia de Los Ríos

Ministerio de Industrias y Productividad: Subsecretaría de
la Calidad:

Resoluciones

13 262 Apruébanse y oficialízanse con el carácter de voluntarias
varias normas técnicas ecuatorianas

13 275 Apruébanse y oficialízanse con el carácter de
voluntarias varias normas técnicas ecuatorianas

CONTENIDO


No. 0209-13

Augusto X.
Espinosa A.

MINISTRO DE
EDUCACIÓN

Considerando:

Que la
Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 154, numeral 1,
prescribe que: ?? las ministras y ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión?;

Que el artículo
227 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: ?La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación?;

Que la Ley
Orgánica de la Contraloría General del Estado, en su artículo 77 establece
entre las atribuciones de los Ministros de Estado y de las máximas autoridades
de las instituciones del Estado, el ?Dictar los correspondientes reglamentos y
demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico
funcionamiento de las instituciones?;

Que el
artículo 25 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI), determina que
la Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de
Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el
cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia
educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente
de la Constitución de la República. Está conformada por cuatro niveles de
gestión, uno de carácter central y tres de gestión desconcentrada: zonal
intercultural y bilingüe, distrital intercultural y bilingüe; y, circuitos educativos
interculturales y bilingües;

Que el
artículo 28 de la LOEI, establece que el nivel zonal intercultural y bilingüe,
a través de las coordinaciones zonales, de distritos educativos metropolitanos
y del distrito educativo del régimen especial de Galápagos, define la
planificación y coordina las acciones de los distritos educativos, y realiza el
control de todos los servicios educativos de la zona de conformidad con las políticas definidas a
nivel central;

Que el
artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, dispone que cuando la ??
conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las
instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios
para delegar sus atribuciones?;

Que el
artículo 4 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública publicado en el Suplemento del Registro Oficial 588, de 12
de mayo del 2009, prevé que: ??En aplicación de los principios de Derecho
Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la máxima
autoridad tanto en la Ley como en este Reglamento General, aun cuando no conste
en dicha normativa la facultad de delegación expresa. La Resolución que la
máxima autoridad emita para el efecto, determinará el contenido y alcance de la
delegación. Las máximas autoridades de las personas jurídicas de derecho
privado que actúen como entidades contratantes, otorgarán poderes o emitirán
obligaciones, según corresponda, conforme a la normativa de derecho privado que
les sea aplicable. En el ámbito de responsabilidades derivadas de las
actuaciones, producto de las delegaciones o poderes emitidos, se estará al régimen
aplicable a la materia??;

Que el
artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva-ERJAFE, determina que: ?Las atribuciones propias de las diversas entidades
y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán
delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que
se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en
el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración
Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias
administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos?;

Que en el
artículo 17 del ERJAFE, establece que: ?Los ministros de Estado dentro de la
esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al
funcionario inferior jerárquico de sus respectivos ministerios?; Que mediante
Acuerdo Ministerial 369-12, de 6 de agosto de 2012, la señora Gloria Vidal
Illingworth, Ministra de Educación a esa fecha, ha delegado atribuciones y competencias
determinadas en la Ley Orgánica de Educación Intercultural para la Autoridad
Educativa Nacional, relacionadas con el
ámbito educativo a las Subsecretarías: de Educación del Distrito Metropolitano
de Quito y del Distrito de Guayaquil, y a las Coordinaciones Zonales para que
en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones y bajo lo dispuesto en las leyes
y normativas vigentes ejecuten las facultades delegadas;

Que mediante
Acuerdo Ministerial 020-12 de 25 de enero de 2012, se expide el Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación, en
cuyo instrumento se desconcentró en las Subsecretarias Distritales del
Ministerio de Educación, funciones y atribuciones a ser ejercidas en el ámbito
de sus respectivas jurisdicciones, y que se encuentran atribuidas a Esta Cartera
de Estado. Consta dentro de la estructura del nivel directivo entre otros, de
la Subsecretaría de Educación del Distrito Metropolitano de Quito;

Que el literal
k), del artículo 14 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por
Procesos del Ministerio de Educación establece como una de las atribuciones y responsabilidades
del Ministro de Educación: ?Delegar atribuciones en el nivel que creyere
conveniente?; y,

Que es un
deber de esta Cartera de Estado, garantizar la eficacia y eficiencia de las
acciones técnicas, administrativas y pedagógicas en las diferentes instancias del
sistema educativo del país.

En uso de las
atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1, de la Constitución
de la República del Ecuador; 22, literales t) y u), de la Ley Orgánica de Educación
Intercultural, 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva; y, 14 literal k) del Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación,

Acuerda:

Artículo 1.-
Delegar a la Subsecretaria o Subsecretario de Educación del Distrito
Metropolitano de Quito, Subsecretaria o Subsecretario del Distrito de Guayaquil
y a las Coordinadoras o Coordinadores Zonales de Educación, a más de las
atribuciones y obligaciones contempladas en la Ley Orgánica de Educación
Intercultural, su Reglamento General y en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional
por Procesos del Ministerio de Educación expedido mediante Acuerdo Ministerial
No. 020-12 de 25 de enero de 2012; para que, en el ámbito de su jurisdicción,
previo el cumplimiento de lo dispuesto en las leyes, normativas aplicables
vigentes, regulaciones internas, programación y disponibilidad presupuestaria;
y, conforme a los planes previamente aprobados, lo siguiente:

1.1. En los
ámbitos administrativo y educativo:

Implementar el
Nuevo Modelo de Gestión Educativa en su Zona de acuerdo con la Ley Orgánica de
Educación Intercultural y más normativa aplicable, pudiendo crear, reorganizaciones
o suprimir circuitos educativos;

Autorizar en
caso de personal docente, la reubicación de partidas dentro de un mismo Distrito, previo
informe técnico de la Unidad de Planificación de la correspondiente Dirección Distrital,
validado a través del Sistema de Información del Ministerio de Educación;

Aprobar los
informes de las Direcciones Distritales, y autorizar la renovación de los contratos
de personal docente, personal administrativo y personal amparado por el Código
del Trabajo de las Direcciones Distritales, y de los establecimientos
educativos públicos de la jurisdicción a su cargo;

Ejercer las
labores de fiscalización de establecimientos educativos de conformidad con la
Ley Orgánica de Educación Intercultural;

Controlar la
correcta conservación y cuidado de los bienes institucionales y aprobar y ejecutar
los planes para su mantenimiento, así como controlar el buen uso de la
infraestructura física, mobiliario y equipamiento de la Subsecretaría o Coordinación
Zonal;

Coordinar,
celebrar y ejecutar acuerdos con prestadores de servicios públicos a nivel Zonal,
para optimizar la utilización de servicios complementarios al servicio
educativo, previa aprobación del Viceministerio de Gestión Educativa;

Celebrar
previa aprobación del Viceministerio de Gestión Educativa, los instrumentos de comodato
o donación de bienes muebles o inmuebles a favor del Ministerio de Educación, o
que este, previo cumplimiento de las leyes y reglamentos vigentes, efectúe a
favor de las entidades públicas; y en caso de ser beneficiario, realizar los
trámites inherentes para su legalización;

Aplicar los
mecanismos de participación ciudadana en las diferentes instancias del modelo
de gestión bajo, las directrices impartidas por el Viceministerio de Gestión
Educativa;

Aprobar los
estudios e informes de determinación de requerimientos realizados por las
Direcciones Distritales de su jurisdicción y proponer el Plan de Atención a la
Subsecretaría de Administración Escolar, sobre las necesidades y prioridades de
mantenimiento, mejoramiento o ampliación de infraestructura escolar, y provisión
o reparación de mobiliario y equipamiento educativo; o, ejecutarlas
directamente de conformidad con la normativa aplicable vigente y el presente
acuerdo de delegación;

Controlar y
supervisar el avance de las obras de mantenimiento, mejoramiento o ampliación
de la infraestructura escolar;

Redistribuir
en las instituciones educativas públicas que lo requieran, el mobiliario o
equipamiento educativo excedente en buen estado o que sea factible de reparación, a través de la unidad de
administración escolar correspondiente y previo informe técnico;

Cumplir y
hacer cumplir las recomendaciones de la Contraloría General del Estado en el
ámbito de su competencia;

Suscribir los
actos de simple administración y actos administrativos que se deriven de la aplicación
de la normativa pertinente para la aprobación de estatutos, reformas,
codificaciones, liquidación, disolución, registro de socios y directivas, de
las organizaciones de la sociedad civil que tengan objeto y fines relacionados
con la educación previstas en el Código Civil y normas pertinentes;

Conocer,
sustanciar y resolver los reclamos administrativos y los recursos
administrativos que se presenten en sus jurisdicciones, de conformidad a lo
establecido en el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva; y,

La suscripción
de los convenios específicos de cooperación interinstitucional con personas
naturales o jurídicas de derecho público o privado respectivamente, para
programas o proyectos de educación, en beneficio directo de la colectividad de
esa jurisdicción, así como para su terminación de conformidad a lo estipulado
convencionalmente, siempre que el convenio a suscribirse no implique
transferencia de recursos económicos.

1.2. En el ámbito de la Administración del
Talento Humano: Ejercer en su jurisdicción, y de acuerdo a las instrucciones
impartidas por la Coordinación General Administrativa y Financiera, todas las
facultades previstas para la máxima autoridad del Ministerio de Educación en la
Ley Orgánica del Servicio Público, su Reglamento General y las Resoluciones
emitidas por el Ministerio de Relaciones Laborales; en las que se incluye
expresamente:

Suscribir
nombramientos y contratos de trabajo, así como acciones de personal;

Autorizar y
suscribir, remociones, cambios y traslados administrativos y aceptar las
renuncias del personal sujeto a la Ley Orgánica del Servicio Público o al
Código de Trabajo, previo el cumplimiento de las disposiciones legales y
reglamentarias correspondientes;

Autorizar y
suscribir nombramientos, contratos laborales y de prestación de servicios
profesionales, incluido su terminación y notificación; además los actos de
simple administración y actos administrativos que correspondan, de conformidad
a lo establecido en la Ley Orgánica del Servicio Público, su Reglamento
General, Código de Trabajo y demás normativa aplicable vigente;

Autorizar y
suscribir los convenios o contratos de


pasantías o
prácticas pre-profesionales de conformidad con los artículos 59 y 149 de la Ley
Orgánica del Servicio Público y su Reglamento General, respectivamente;

Autorizar el
pago de viáticos, subsistencias, remuneraciones, sueldos, honorarios, horas
suplementarias y extraordinarias y otros similares que correspondan al personal
sujeto a la Ley Orgánica del Servicio Público y al Código del Trabajo,
cumpliendo con las normas legales y reglamentarias;

Conceder
comisiones de servicios y licencias, con o sin sueldo, al personal sujeto a la
Ley Orgánica del Servicio Público;

Ejercer la
facultad sancionadora respecto del personal a su cargo, de conformidad con la
Constitución, Ley Orgánica del Servicio Público, Código del Trabajo y demás
normativa legal aplicable;

Realizar la
convocatoria para concurso de méritos y oposición del personal sujeto a la Ley
Orgánica del Servicio Público; y,

Cumplir y
hacer cumplir, a nivel Zonal, la obligación legal de afiliación al Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social de los docentes, administrativos y trabajadores
en relación de dependencia del Ministerio de Educación.

1.3. En el
ámbito de Contratación Pública:

Autorizar las
contrataciones para la adquisición de bienes, ejecución de obras, prestación de
servicios, cuando la necesidad sea generada por la unidad a su cargo, cuya
cuantía supere el monto equivalente al 0,0000002 del presupuesto inicial del
Estado del correspondiente ejercicio económico; y las contrataciones de
servicios de consultoría cuando el presupuesto referencial sea inferior o igual
al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0.000015 por el monto del
presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, excepto
la contratación de consultores extranjeros;

Aprobar los
pliegos de los procedimientos precontractuales y suscribir las resoluciones de
inicio de los procesos mencionados en el numeral anterior;

Designar los
miembros de las Comisiones Técnicas, de conformidad a lo establecido en el
artículo 18 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública;

Designar los
miembros de las Comisiones que suscribirán las correspondientes actas de
recepción provisional, parcial, total y definitivas de la adquisición o
arrendamiento de bienes, ejecución de obras, o prestación de servicios incluido
los de consultoría, materia de los
procesos contractuales, de conformidad al artículo 124 del Reglamento General
de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;

Cancelar o
declarar desierto procesos de contratación, sujeto a los tiempos y casos
previstos en la Ley;

Designar al
administradores de los contratos;

Reaperturar o
archivar motivadamente los procesos de contratación;

Suscribir las
resoluciones de adjudicación de procedimientos precontractuales;

Decidir
motivadamente la terminación de los contratos, por mutuo acuerdo o terminación
unilateral, previo informe del administrador del contrato;

Autorizar
prórrogas de plazo solicitadas por el contratista de conformidad con la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y
demás normativa vigente; y,

Autorizar y
suscribir convenios y contratos principales, modificatorios, complementarios,
ampliatorios y actas de finiquito, que generen las unidades, direcciones y
coordinaciones a su cargo de conformidad con el Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación.

Artículo 2.- Se
incorporan al presente instrumento todas las atribuciones delegadas al
Coordinador General Administrativo Financiero del Ministerio de Educación a
favor de la Subsecretaria o Subsecretario de Educación del Distrito
Metropolitano de Quito, Subsecretaria o Subsecretario del Distrito de Guayaquil
y Coordinadoras o Coordinadores Zonales de Educación, en el ámbito de su
competencia.

Artículo 3.- Las
facultades y atribuciones delegadas mediante este instrumento a la
Subsecretaria o Subsecretario de Educación del Distrito Metropolitano de Quito,
Subsecretaria o Subsecretario del Distrito de Guayaquil y Coordinadoras o
Coordinadores Zonales de Educación, a su vez podrán ser delegadas de
conformidad con el artículo 56 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, mediante el acto administrativo
correspondiente.

Artículo 4.- La
Subsecretaria o Subsecretario de Educación del Distrito Metropolitano de Quito,
Subsecretaria o Subsecretario del Distrito de Guayaquil y Coordinadoras o
Coordinadores Zonales de Educación, en todo acto o resolución que ejecuten o
adopten en virtud de esta delegación, harán constar expresamente esta
circunstancia; y, como delegadas, serán responsables administrativa, civil y
penalmente por cualquier falta por acción u omisión en el ejercicio de la
misma.

Artículo 5.- El
presente Acuerdo Ministerial será puesto en conocimiento de los señores Contralor General
del Estado, Procurador General del Estado y Secretario General de la
Administración Pública, y entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Disposición
final.- Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 369-12 de 27 de julio de 2012 y
toda la normativa de igual o menor jerarquía que se oponga al presente
instrumento.

Comuníquese,
publíquese y cúmplase.- Dado, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 08 de
julio de 2013.

f.) Augusto X.
Espinosa A., Ministro de Educación.

MINISTERIO DE
EDUCACIÓN.- Certifico, es fiel copia del documento que reposa en el archivo del
Despacho Ministerial.- Quito, 08 de agosto de 2013.- Firma de responsabilidad,
ilegible.

No. 0210-13

Augusto X.
Espinosa A.

MINISTRO DE
EDUCACIÓN

Considerando:

Que la
Constitución de la República, en su artículo 154, numeral 1, establece que a
las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en
la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área
a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión;

Que de
conformidad con lo establecido en et artículo 344 de este mismo ordenamiento,
el Estado ejercerá la rectoría del Sistema Nacional de Educación a través de la
Autoridad Educativa Nacional, que formulará la política de educación; y,
regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como
el funcionamiento de la entidades del sistema;

Que el
artículo 349 de la Constitución de la República determina que el Estado ?garantizará
al personal docente, en todos los niveles y modalidades estabilidad,
actualización, formación continua y mejoramiento pedagógico y académico; una
remuneración justa, de acuerdo a la profesionalización, desempeño y méritos
académicos […] Se establecerán políticas de promoción, movilidad y
alternancia docente?;

Que la Ley
Orgánica de Educación Intercultural (LOEI) en su artículo 25, establece que la
Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de
Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el
cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia
educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena,
permanente de la Constitución de la República;

Que el
artículo 97, inciso segundo de la LOEI señala que las vacantes de docentes se
llenan mediante concursos de méritos y
oposición en los que participan aspirantes para ingresar a la carrera educativa
pública y los docentes a los que les corresponda hacerlo por solicitud de
cambio;

Que el
procedimiento que regula los concursos de méritos y oposición se encuentra
previsto en los artículos 101 y siguientes de la Ley Orgánica de Educación
Intercultural; y el 262 y siguientes de su Reglamento General, en los cuales se
faculta a la Autoridad Educativa Nacional expedir la normativa pertinente.

Que mediante
el Acuerdo Ministerial No. 0153-13 de 21 de mayo de 2013, el Ministro de
Educación expidió la Normativa de Elegibilidad y Concursos de Méritos y Oposición
para llenar vacantes de Docentes en el Magisterio Nacional; y,

Que en el área
de inglés, por su condición de lengua extranjera, las condiciones de evaluación
debe ser objeto de valoración bajo estándares internacionales de aplicación
autorizada.

En uso de las
atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1, de la Constitución
de la República, y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva.

Acuerda:

EXPEDIR LAS
SIGUIENTES REPORMAS AL

ACUERDO
MINISTERIAL No. 153-13

Artículo 1. Sustitúyase
el artículo 13 con el siguiente texto:

Art. 8.-
Elegibilidad en el área de inglés.-

Los aspirantes
a un nombramiento de docente en el área de idioma inglés deberán rendir las
pruebas psicométricas determinadas en el artículo 5 del presente Acuerdo, y así
superar la primera etapa del proceso de elegibilidad.

El nivel
central de la Autoridad Educativa Nacional convocará a dichos aspirantes a
rendir dos pruebas de suficiencia en el conocimiento del idioma inglés, que
constituyen la segunda etapa del proceso de elegibilidad para ésta área.

La primera
prueba, será habilitante para continuar con el proceso de selección. El resultado de esta
prueba, será valorado como ?aprobado? o ?reprobado?.

Aquellos
candidatos que superen la prueba habilitante, rendirán la prueba estandarizada
internacional de conocimientos específicos en el idioma inglés, que permita
acreditar al menos el nivel B2 de acuerdo al Marco Común Europeo de Referencia
para las Lenguas (MCER). El puntaje obtenido en esta prueba será contabilizado
como parte de la fase de oposición descrita en el TITULO II de este Acuerdo
Ministerial.

Aquellos
candidatos que dentro de los dos (2) últimos años previos a la convocatoria del
concurso respectivo, hayan obtenido el puntaje mínimo que acredite el nivel B2
en uno de los cuatro (4) exámenes estandarizados internacionales detallados en
este Acuerdo Ministerial, estarán exentos de rendir tanto la prueba habilitante como la
prueba estandarizada internacional de conocimientos específicos en el idioma
inglés. Para el efecto, los candidatos exentos deberán presentar a las Unidades
de Talento Humano a nivel zonal o distrital una copia impresa de su
certificación, publicada en el sitio web de las entidades internacionales
responsables de estos exámenes, las cuales verificarán su validez

Para
certificar el nivel B2, los candidatos deberán haber obtenido como minino los
puntajes que se detallan a continuación:

Examen
Estandarizado Internacional

Puntaje
equivalente

al Nivel B2
del

MCER

Test of
English as a Foreign Languaje Internet Based Test (TOPEFL iBT)

87

International
Languaje English Testing System (IELTS)

Banda 6

First
Certificate in English (FCE)

70

Certificate
in Advanced English (CAE)

45

Artículo 2.- Sustitúyase
el literal a) del artículo 14 con el siguiente texto:

El puntaje de
la prueba estandarizada internacional de conocimientos específicos en el idioma
inglés, representará el sesenta por ciento (60%) del puntaje total del
concurso, y se contabilizará de acuerdo a la siguiente tabla:


Puntajes
totales obtenidos en los exámenes estandarizados

internacionales
aprobados para certificar el nivel B2

Ponderación
otorgada para la prueba estandarizada internacional

TOEFL iBT

IELTS
(Academic)

FCE

CAE

Porcentaje
(%)

Puntaje
sobre 60 puntos

87-91

6

70-74

45-52

70%

42

92-96

6.5

75-79

53-60

75%

45

97-101

7

80-85

61-68

80%

48

102-106

7.5

86-89

69-76

85%

51

107-111

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