AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles 04 de Septiembre de 2013 – R. O. No. 73

SUMARIO

Ministerio de EducaciĆ³n:

Ejecutiva:

Acuerdos

0209-13 DelƩganse atribuciones y obligaciones a la/el
Subsecretaria/o de EducaciĆ³n del Distrito Metropolitano de Quito,
Subsecretaria/o del Distrito de Guayaquil y a las/os coordinadoras/es zonales
de educaciĆ³n

0210-13 RefĆ³rmase el Acuerdo Ministerial No. 153-13 de 21 de
mayo de 2013

0211-13 RefĆ³rmase el Acuerdo Ministerial No. 0097-2013

0223-13 ExpĆ­dese la Normativa para llenar las vacantes de
asesores y auditores educativos

0224-13 ExpĆ­dese la Normativa para la implementaciĆ³n y
funcionamiento de los programas de bachillerato internacional en las
instituciones educativas pĆŗblicas, fiscomisionales y particulares

0232-13 ExpĆ­dese la Normativa que establece y regula la
matrĆ­cula al primer aƱo de educaciĆ³n general bĆ”sica

Ministerio del Ambiente: DirecciĆ³n Provincial del Ambiente
de los RĆ­os:

ApruƩbase el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de
Manejo Ambiental y otĆ³rgase licencia ambiental para la ejecuciĆ³n de los siguientes
proyectos:

Resoluciones

26 ApruĆ©base y autorĆ­zase la publicaciĆ³n de la GuĆ­a de
PrĆ”ctica ClĆ­nica ?DiagnĆ³stico, Tratamiento y Seguimiento del Paciente con
Enfermedad de Gaucher Tipo 1?

27 Hacienda Bananera ?Roblecito?, ubicada en el cantĆ³n
Valencia, provincia de Los RĆ­os

28 Hacienda Bananera ?Lastenia Wongkingmay?, ubicada en el
cantĆ³n Valencia, provincia de Los RĆ­os

29 Hacienda Bananera ?San Francisco?, ubicada en el cantĆ³n
Valencia, provincia de Los RĆ­os

31 Hacienda Bananera ?Machala?, ubicada en el cantĆ³n Valencia,
provincia de Los RĆ­os

Ministerio de Industrias y Productividad: SubsecretarĆ­a de
la Calidad:

Resoluciones

13 262 ApruƩbanse y oficialƭzanse con el carƔcter de voluntarias
varias normas tƩcnicas ecuatorianas

13 275 ApruƩbanse y oficialƭzanse con el carƔcter de
voluntarias varias normas tƩcnicas ecuatorianas

CONTENIDO


No. 0209-13

Augusto X.
Espinosa A.

MINISTRO DE
EDUCACIƓN

Considerando:

Que la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 154, numeral 1,
prescribe que: ?? las ministras y ministros de Estado, ademƔs de las
atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectorĆ­a de las
polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestiĆ³n?;

Que el artĆ­culo
227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que: ?La
administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n,
descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y
evaluaciĆ³n?;

Que la Ley
OrgƔnica de la Contralorƭa General del Estado, en su artƭculo 77 establece
entre las atribuciones de los Ministros de Estado y de las mƔximas autoridades
de las instituciones del Estado, el ?Dictar los correspondientes reglamentos y
demĆ”s normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y econĆ³mico
funcionamiento de las instituciones?;

Que el
artĆ­culo 25 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural (LOEI), determina que
la Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectorĆ­a del Sistema Nacional de
EducaciĆ³n a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el
cumplimiento cabal de las garantĆ­as y derechos constitucionales en materia
educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente
de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica. EstĆ” conformada por cuatro niveles de
gestiĆ³n, uno de carĆ”cter central y tres de gestiĆ³n desconcentrada: zonal
intercultural y bilingĆ¼e, distrital intercultural y bilingĆ¼e; y, circuitos educativos
interculturales y bilingĆ¼es;

Que el
artĆ­culo 28 de la LOEI, establece que el nivel zonal intercultural y bilingĆ¼e,
a travƩs de las coordinaciones zonales, de distritos educativos metropolitanos
y del distrito educativo del rƩgimen especial de GalƔpagos, define la
planificaciĆ³n y coordina las acciones de los distritos educativos, y realiza el
control de todos los servicios educativos de la zona de conformidad con las polĆ­ticas definidas a
nivel central;

Que el
artĆ­culo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, dispone que cuando la ??
conveniencia institucional lo requiera, los mƔximos personeros de las
instituciones del Estado dictarƔn acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios
para delegar sus atribuciones?;

Que el
artƭculo 4 del Reglamento General a la Ley OrgƔnica del Sistema Nacional de
ContrataciĆ³n PĆŗblica publicado en el Suplemento del Registro Oficial 588, de 12
de mayo del 2009, prevĆ© que: ??En aplicaciĆ³n de los principios de Derecho
Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la mƔxima
autoridad tanto en la Ley como en este Reglamento General, aun cuando no conste
en dicha normativa la facultad de delegaciĆ³n expresa. La ResoluciĆ³n que la
mƔxima autoridad emita para el efecto, determinarƔ el contenido y alcance de la
delegaciĆ³n. Las mĆ”ximas autoridades de las personas jurĆ­dicas de derecho
privado que actĆŗen como entidades contratantes, otorgarĆ”n poderes o emitirĆ”n
obligaciones, segĆŗn corresponda, conforme a la normativa de derecho privado que
les sea aplicable. En el Ɣmbito de responsabilidades derivadas de las
actuaciones, producto de las delegaciones o poderes emitidos, se estarƔ al rƩgimen
aplicable a la materia??;

Que el
artĆ­culo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n
Ejecutiva-ERJAFE, determina que: ?Las atribuciones propias de las diversas entidades
y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n
delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que
se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegaciĆ³n serĆ” publicada en
el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la AdministraciĆ³n
PĆŗblica Central e Institucional en los diferentes Ć³rganos y dependencias
administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios pĆŗblicos?;

Que en el
artĆ­culo 17 del ERJAFE, establece que: ?Los ministros de Estado dentro de la
esfera de su competencia, podrƔn delegar sus atribuciones y deberes al
funcionario inferior jerƔrquico de sus respectivos ministerios?; Que mediante
Acuerdo Ministerial 369-12, de 6 de agosto de 2012, la seƱora Gloria Vidal
Illingworth, Ministra de EducaciĆ³n a esa fecha, ha delegado atribuciones y competencias
determinadas en la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural para la Autoridad
Educativa Nacional, relacionadas con el
Ć”mbito educativo a las SubsecretarĆ­as: de EducaciĆ³n del Distrito Metropolitano
de Quito y del Distrito de Guayaquil, y a las Coordinaciones Zonales para que
en el Ɣmbito de sus respectivas jurisdicciones y bajo lo dispuesto en las leyes
y normativas vigentes ejecuten las facultades delegadas;

Que mediante
Acuerdo Ministerial 020-12 de 25 de enero de 2012, se expide el Estatuto
OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de EducaciĆ³n, en
cuyo instrumento se desconcentrĆ³ en las Subsecretarias Distritales del
Ministerio de EducaciĆ³n, funciones y atribuciones a ser ejercidas en el Ć”mbito
de sus respectivas jurisdicciones, y que se encuentran atribuidas a Esta Cartera
de Estado. Consta dentro de la estructura del nivel directivo entre otros, de
la SubsecretarĆ­a de EducaciĆ³n del Distrito Metropolitano de Quito;

Que el literal
k), del artĆ­culo 14 del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por
Procesos del Ministerio de EducaciĆ³n establece como una de las atribuciones y responsabilidades
del Ministro de EducaciĆ³n: ?Delegar atribuciones en el nivel que creyere
conveniente?; y,

Que es un
deber de esta Cartera de Estado, garantizar la eficacia y eficiencia de las
acciones tĆ©cnicas, administrativas y pedagĆ³gicas en las diferentes instancias del
sistema educativo del paĆ­s.

En uso de las
atribuciones que le confieren los artĆ­culos 154, numeral 1, de la ConstituciĆ³n
de la RepĆŗblica del Ecuador; 22, literales t) y u), de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n
Intercultural, 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la
FunciĆ³n Ejecutiva; y, 14 literal k) del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n
Organizacional por Procesos del Ministerio de EducaciĆ³n,

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.-
Delegar a la Subsecretaria o Subsecretario de EducaciĆ³n del Distrito
Metropolitano de Quito, Subsecretaria o Subsecretario del Distrito de Guayaquil
y a las Coordinadoras o Coordinadores Zonales de EducaciĆ³n, a mĆ”s de las
atribuciones y obligaciones contempladas en la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n
Intercultural, su Reglamento General y en el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional
por Procesos del Ministerio de EducaciĆ³n expedido mediante Acuerdo Ministerial
No. 020-12 de 25 de enero de 2012; para que, en el Ć”mbito de su jurisdicciĆ³n,
previo el cumplimiento de lo dispuesto en las leyes, normativas aplicables
vigentes, regulaciones internas, programaciĆ³n y disponibilidad presupuestaria;
y, conforme a los planes previamente aprobados, lo siguiente:

1.1. En los
Ɣmbitos administrativo y educativo:

Implementar el
Nuevo Modelo de GestiĆ³n Educativa en su Zona de acuerdo con la Ley OrgĆ”nica de
EducaciĆ³n Intercultural y mĆ”s normativa aplicable, pudiendo crear, reorganizaciones
o suprimir circuitos educativos;

Autorizar en
caso de personal docente, la reubicaciĆ³n de partidas dentro de un mismo Distrito, previo
informe tĆ©cnico de la Unidad de PlanificaciĆ³n de la correspondiente DirecciĆ³n Distrital,
validado a travĆ©s del Sistema de InformaciĆ³n del Ministerio de EducaciĆ³n;

Aprobar los
informes de las Direcciones Distritales, y autorizar la renovaciĆ³n de los contratos
de personal docente, personal administrativo y personal amparado por el CĆ³digo
del Trabajo de las Direcciones Distritales, y de los establecimientos
educativos pĆŗblicos de la jurisdicciĆ³n a su cargo;

Ejercer las
labores de fiscalizaciĆ³n de establecimientos educativos de conformidad con la
Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural;

Controlar la
correcta conservaciĆ³n y cuidado de los bienes institucionales y aprobar y ejecutar
los planes para su mantenimiento, asĆ­ como controlar el buen uso de la
infraestructura fĆ­sica, mobiliario y equipamiento de la SubsecretarĆ­a o CoordinaciĆ³n
Zonal;

Coordinar,
celebrar y ejecutar acuerdos con prestadores de servicios pĆŗblicos a nivel Zonal,
para optimizar la utilizaciĆ³n de servicios complementarios al servicio
educativo, previa aprobaciĆ³n del Viceministerio de GestiĆ³n Educativa;

Celebrar
previa aprobaciĆ³n del Viceministerio de GestiĆ³n Educativa, los instrumentos de comodato
o donaciĆ³n de bienes muebles o inmuebles a favor del Ministerio de EducaciĆ³n, o
que este, previo cumplimiento de las leyes y reglamentos vigentes, efectĆŗe a
favor de las entidades pĆŗblicas; y en caso de ser beneficiario, realizar los
trĆ”mites inherentes para su legalizaciĆ³n;

Aplicar los
mecanismos de participaciĆ³n ciudadana en las diferentes instancias del modelo
de gestiĆ³n bajo, las directrices impartidas por el Viceministerio de GestiĆ³n
Educativa;

Aprobar los
estudios e informes de determinaciĆ³n de requerimientos realizados por las
Direcciones Distritales de su jurisdicciĆ³n y proponer el Plan de AtenciĆ³n a la
SubsecretarĆ­a de AdministraciĆ³n Escolar, sobre las necesidades y prioridades de
mantenimiento, mejoramiento o ampliaciĆ³n de infraestructura escolar, y provisiĆ³n
o reparaciĆ³n de mobiliario y equipamiento educativo; o, ejecutarlas
directamente de conformidad con la normativa aplicable vigente y el presente
acuerdo de delegaciĆ³n;

Controlar y
supervisar el avance de las obras de mantenimiento, mejoramiento o ampliaciĆ³n
de la infraestructura escolar;

Redistribuir
en las instituciones educativas pĆŗblicas que lo requieran, el mobiliario o
equipamiento educativo excedente en buen estado o que sea factible de reparaciĆ³n, a travĆ©s de la unidad de
administraciĆ³n escolar correspondiente y previo informe tĆ©cnico;

Cumplir y
hacer cumplir las recomendaciones de la ContralorĆ­a General del Estado en el
Ɣmbito de su competencia;

Suscribir los
actos de simple administraciĆ³n y actos administrativos que se deriven de la aplicaciĆ³n
de la normativa pertinente para la aprobaciĆ³n de estatutos, reformas,
codificaciones, liquidaciĆ³n, disoluciĆ³n, registro de socios y directivas, de
las organizaciones de la sociedad civil que tengan objeto y fines relacionados
con la educaciĆ³n previstas en el CĆ³digo Civil y normas pertinentes;

Conocer,
sustanciar y resolver los reclamos administrativos y los recursos
administrativos que se presenten en sus jurisdicciones, de conformidad a lo
establecido en el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n
Ejecutiva; y,

La suscripciĆ³n
de los convenios especĆ­ficos de cooperaciĆ³n interinstitucional con personas
naturales o jurĆ­dicas de derecho pĆŗblico o privado respectivamente, para
programas o proyectos de educaciĆ³n, en beneficio directo de la colectividad de
esa jurisdicciĆ³n, asĆ­ como para su terminaciĆ³n de conformidad a lo estipulado
convencionalmente, siempre que el convenio a suscribirse no implique
transferencia de recursos econĆ³micos.

1.2. En el Ć”mbito de la AdministraciĆ³n del
Talento Humano: Ejercer en su jurisdicciĆ³n, y de acuerdo a las instrucciones
impartidas por la CoordinaciĆ³n General Administrativa y Financiera, todas las
facultades previstas para la mĆ”xima autoridad del Ministerio de EducaciĆ³n en la
Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, su Reglamento General y las Resoluciones
emitidas por el Ministerio de Relaciones Laborales; en las que se incluye
expresamente:

Suscribir
nombramientos y contratos de trabajo, asĆ­ como acciones de personal;

Autorizar y
suscribir, remociones, cambios y traslados administrativos y aceptar las
renuncias del personal sujeto a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico o al
CĆ³digo de Trabajo, previo el cumplimiento de las disposiciones legales y
reglamentarias correspondientes;

Autorizar y
suscribir nombramientos, contratos laborales y de prestaciĆ³n de servicios
profesionales, incluido su terminaciĆ³n y notificaciĆ³n; ademĆ”s los actos de
simple administraciĆ³n y actos administrativos que correspondan, de conformidad
a lo establecido en la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, su Reglamento
General, CĆ³digo de Trabajo y demĆ”s normativa aplicable vigente;

Autorizar y
suscribir los convenios o contratos de


pasantĆ­as o
prƔcticas pre-profesionales de conformidad con los artƭculos 59 y 149 de la Ley
OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico y su Reglamento General, respectivamente;

Autorizar el
pago de viƔticos, subsistencias, remuneraciones, sueldos, honorarios, horas
suplementarias y extraordinarias y otros similares que correspondan al personal
sujeto a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico y al CĆ³digo del Trabajo,
cumpliendo con las normas legales y reglamentarias;

Conceder
comisiones de servicios y licencias, con o sin sueldo, al personal sujeto a la
Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico;

Ejercer la
facultad sancionadora respecto del personal a su cargo, de conformidad con la
ConstituciĆ³n, Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, CĆ³digo del Trabajo y demĆ”s
normativa legal aplicable;

Realizar la
convocatoria para concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n del personal sujeto a la Ley
OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico; y,

Cumplir y
hacer cumplir, a nivel Zonal, la obligaciĆ³n legal de afiliaciĆ³n al Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social de los docentes, administrativos y trabajadores
en relaciĆ³n de dependencia del Ministerio de EducaciĆ³n.

1.3. En el
Ć”mbito de ContrataciĆ³n PĆŗblica:

Autorizar las
contrataciones para la adquisiciĆ³n de bienes, ejecuciĆ³n de obras, prestaciĆ³n de
servicios, cuando la necesidad sea generada por la unidad a su cargo, cuya
cuantĆ­a supere el monto equivalente al 0,0000002 del presupuesto inicial del
Estado del correspondiente ejercicio econĆ³mico; y las contrataciones de
servicios de consultorĆ­a cuando el presupuesto referencial sea inferior o igual
al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0.000015 por el monto del
presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio econĆ³mico, excepto
la contrataciĆ³n de consultores extranjeros;

Aprobar los
pliegos de los procedimientos precontractuales y suscribir las resoluciones de
inicio de los procesos mencionados en el numeral anterior;

Designar los
miembros de las Comisiones TĆ©cnicas, de conformidad a lo establecido en el
artƭculo 18 del Reglamento General de la Ley OrgƔnica del Sistema Nacional de
ContrataciĆ³n PĆŗblica;

Designar los
miembros de las Comisiones que suscribirƔn las correspondientes actas de
recepciĆ³n provisional, parcial, total y definitivas de la adquisiciĆ³n o
arrendamiento de bienes, ejecuciĆ³n de obras, o prestaciĆ³n de servicios incluido
los de consultorĆ­a, materia de los
procesos contractuales, de conformidad al artĆ­culo 124 del Reglamento General
de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica;

Cancelar o
declarar desierto procesos de contrataciĆ³n, sujeto a los tiempos y casos
previstos en la Ley;

Designar al
administradores de los contratos;

Reaperturar o
archivar motivadamente los procesos de contrataciĆ³n;

Suscribir las
resoluciones de adjudicaciĆ³n de procedimientos precontractuales;

Decidir
motivadamente la terminaciĆ³n de los contratos, por mutuo acuerdo o terminaciĆ³n
unilateral, previo informe del administrador del contrato;

Autorizar
prĆ³rrogas de plazo solicitadas por el contratista de conformidad con la Ley
OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, su Reglamento General y
demƔs normativa vigente; y,

Autorizar y
suscribir convenios y contratos principales, modificatorios, complementarios,
ampliatorios y actas de finiquito, que generen las unidades, direcciones y
coordinaciones a su cargo de conformidad con el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n
Organizacional por Procesos del Ministerio de EducaciĆ³n.

ArtĆ­culo 2.- Se
incorporan al presente instrumento todas las atribuciones delegadas al
Coordinador General Administrativo Financiero del Ministerio de EducaciĆ³n a
favor de la Subsecretaria o Subsecretario de EducaciĆ³n del Distrito
Metropolitano de Quito, Subsecretaria o Subsecretario del Distrito de Guayaquil
y Coordinadoras o Coordinadores Zonales de EducaciĆ³n, en el Ć”mbito de su
competencia.

ArtĆ­culo 3.- Las
facultades y atribuciones delegadas mediante este instrumento a la
Subsecretaria o Subsecretario de EducaciĆ³n del Distrito Metropolitano de Quito,
Subsecretaria o Subsecretario del Distrito de Guayaquil y Coordinadoras o
Coordinadores Zonales de EducaciĆ³n, a su vez podrĆ”n ser delegadas de
conformidad con el artĆ­culo 56 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y
Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, mediante el acto administrativo
correspondiente.

ArtĆ­culo 4.- La
Subsecretaria o Subsecretario de EducaciĆ³n del Distrito Metropolitano de Quito,
Subsecretaria o Subsecretario del Distrito de Guayaquil y Coordinadoras o
Coordinadores Zonales de EducaciĆ³n, en todo acto o resoluciĆ³n que ejecuten o
adopten en virtud de esta delegaciĆ³n, harĆ”n constar expresamente esta
circunstancia; y, como delegadas, serƔn responsables administrativa, civil y
penalmente por cualquier falta por acciĆ³n u omisiĆ³n en el ejercicio de la
misma.

ArtĆ­culo 5.- El
presente Acuerdo Ministerial serƔ puesto en conocimiento de los seƱores Contralor General
del Estado, Procurador General del Estado y Secretario General de la
AdministraciĆ³n PĆŗblica, y entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin
perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

DisposiciĆ³n
final.- DerĆ³guese el Acuerdo Ministerial No. 369-12 de 27 de julio de 2012 y
toda la normativa de igual o menor jerarquĆ­a que se oponga al presente
instrumento.

ComunĆ­quese,
publĆ­quese y cĆŗmplase.- Dado, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 08 de
julio de 2013.

f.) Augusto X.
Espinosa A., Ministro de EducaciĆ³n.

MINISTERIO DE
EDUCACIƓN.- Certifico, es fiel copia del documento que reposa en el archivo del
Despacho Ministerial.- Quito, 08 de agosto de 2013.- Firma de responsabilidad,
ilegible.

No. 0210-13

Augusto X.
Espinosa A.

MINISTRO DE
EDUCACIƓN

Considerando:

Que la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en su artĆ­culo 154, numeral 1, establece que a
las Ministras y Ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones establecidas en
la ley, les corresponde ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea
a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestiĆ³n;

Que de
conformidad con lo establecido en et artĆ­culo 344 de este mismo ordenamiento,
el Estado ejercerĆ” la rectorĆ­a del Sistema Nacional de EducaciĆ³n a travĆ©s de la
Autoridad Educativa Nacional, que formularĆ” la polĆ­tica de educaciĆ³n; y,
regularĆ” y controlarĆ” las actividades relacionadas con la educaciĆ³n, asĆ­ como
el funcionamiento de la entidades del sistema;

Que el
artĆ­culo 349 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina que el Estado ?garantizarĆ”
al personal docente, en todos los niveles y modalidades estabilidad,
actualizaciĆ³n, formaciĆ³n continua y mejoramiento pedagĆ³gico y acadĆ©mico; una
remuneraciĆ³n justa, de acuerdo a la profesionalizaciĆ³n, desempeƱo y mĆ©ritos
acadĆ©micos […] Se establecerĆ”n polĆ­ticas de promociĆ³n, movilidad y
alternancia docente?;

Que la Ley
OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural (LOEI) en su artĆ­culo 25, establece que la
Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectorĆ­a del Sistema Nacional de
EducaciĆ³n a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el
cumplimiento cabal de las garantĆ­as y derechos constitucionales en materia
educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena,
permanente de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica;

Que el
artƭculo 97, inciso segundo de la LOEI seƱala que las vacantes de docentes se
llenan mediante concursos de mƩritos y
oposiciĆ³n en los que participan aspirantes para ingresar a la carrera educativa
pĆŗblica y los docentes a los que les corresponda hacerlo por solicitud de
cambio;

Que el
procedimiento que regula los concursos de mĆ©ritos y oposiciĆ³n se encuentra
previsto en los artĆ­culos 101 y siguientes de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n
Intercultural; y el 262 y siguientes de su Reglamento General, en los cuales se
faculta a la Autoridad Educativa Nacional expedir la normativa pertinente.

Que mediante
el Acuerdo Ministerial No. 0153-13 de 21 de mayo de 2013, el Ministro de
EducaciĆ³n expidiĆ³ la Normativa de Elegibilidad y Concursos de MĆ©ritos y OposiciĆ³n
para llenar vacantes de Docentes en el Magisterio Nacional; y,

Que en el Ɣrea
de inglĆ©s, por su condiciĆ³n de lengua extranjera, las condiciones de evaluaciĆ³n
debe ser objeto de valoraciĆ³n bajo estĆ”ndares internacionales de aplicaciĆ³n
autorizada.

En uso de las
atribuciones que le confieren los artĆ­culos 154, numeral 1, de la ConstituciĆ³n
de la RepĆŗblica, y 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la
FunciĆ³n Ejecutiva.

Acuerda:

EXPEDIR LAS
SIGUIENTES REPORMAS AL

ACUERDO
MINISTERIAL No. 153-13

ArtĆ­culo 1. SustitĆŗyase
el artĆ­culo 13 con el siguiente texto:

Art. 8.-
Elegibilidad en el Ɣrea de inglƩs.-

Los aspirantes
a un nombramiento de docente en el Ɣrea de idioma inglƩs deberƔn rendir las
pruebas psicomƩtricas determinadas en el artƭculo 5 del presente Acuerdo, y asƭ
superar la primera etapa del proceso de elegibilidad.

El nivel
central de la Autoridad Educativa Nacional convocarĆ” a dichos aspirantes a
rendir dos pruebas de suficiencia en el conocimiento del idioma inglƩs, que
constituyen la segunda etapa del proceso de elegibilidad para Ʃsta Ɣrea.

La primera
prueba, serĆ” habilitante para continuar con el proceso de selecciĆ³n. El resultado de esta
prueba, serĆ” valorado como ?aprobado? o ?reprobado?.

Aquellos
candidatos que superen la prueba habilitante, rendirƔn la prueba estandarizada
internacional de conocimientos especƭficos en el idioma inglƩs, que permita
acreditar al menos el nivel B2 de acuerdo al Marco ComĆŗn Europeo de Referencia
para las Lenguas (MCER). El puntaje obtenido en esta prueba serĆ” contabilizado
como parte de la fase de oposiciĆ³n descrita en el TITULO II de este Acuerdo
Ministerial.

Aquellos
candidatos que dentro de los dos (2) Ćŗltimos aƱos previos a la convocatoria del
concurso respectivo, hayan obtenido el puntaje mĆ­nimo que acredite el nivel B2
en uno de los cuatro (4) exƔmenes estandarizados internacionales detallados en
este Acuerdo Ministerial, estarƔn exentos de rendir tanto la prueba habilitante como la
prueba estandarizada internacional de conocimientos especĆ­ficos en el idioma
inglƩs. Para el efecto, los candidatos exentos deberƔn presentar a las Unidades
de Talento Humano a nivel zonal o distrital una copia impresa de su
certificaciĆ³n, publicada en el sitio web de las entidades internacionales
responsables de estos exƔmenes, las cuales verificarƔn su validez

Para
certificar el nivel B2, los candidatos deberƔn haber obtenido como minino los
puntajes que se detallan a continuaciĆ³n:

Examen
Estandarizado Internacional

Puntaje
equivalente

al Nivel B2
del

MCER

Test of
English as a Foreign Languaje Internet Based Test (TOPEFL iBT)

87

International
Languaje English Testing System (IELTS)

Banda 6

First
Certificate in English (FCE)

70

Certificate
in Advanced English (CAE)

45

ArtĆ­culo 2.- SustitĆŗyase
el literal a) del artĆ­culo 14 con el siguiente texto:

El puntaje de
la prueba estandarizada internacional de conocimientos especĆ­ficos en el idioma
inglƩs, representarƔ el sesenta por ciento (60%) del puntaje total del
concurso, y se contabilizarĆ” de acuerdo a la siguiente tabla:


Puntajes
totales obtenidos en los exƔmenes estandarizados

internacionales
aprobados para certificar el nivel B2

PonderaciĆ³n
otorgada para la prueba estandarizada internacional

TOEFL iBT

IELTS
(Academic)

FCE

CAE

Porcentaje
(%)

Puntaje
sobre 60 puntos

87-91

6

70-74

45-52

70%

42

92-96

6.5

75-79

53-60

75%

45

97-101

7

80-85

61-68

80%

48

102-106

7.5

86-89

69-76

85%

51

107-111