Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 03 de Septiembre de
2013 – R. O. No. 72

SEGUNDO SUPLEMENTO

SUMARIO

Presidencia de la República:

Ejecutivo:

Decreto

74 Deróganse varios decretos ejecutivos y requiérese a los
ministros de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y de Finanzas que en el
plazo máximo de cinco (5) días hábiles, realicen la convocatoria para la sesión
de la Junta del ?Fidecoimiso Iniciativa Yasuní ITT?

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

Ordenanzas


Cantón Coronel Marcelino Maridueña: Segunda
reforma a la Ordenanza reformatoria para el cobro de la patente municipal de
comercio, con aplicación en todo el territorio cantonal


Cantón El Pan:
Que regula la administración,
control y recaudación del impuesto a las utilidades en la transferencia de
predios urbanos y plusvalía

CONTENIDO


No. 74

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 847 de 2 de enero de 2008, publicado en el RegistroOficial No. 253 el 16 del mismo mes y año, se autorizó al Ministro de Economía
y Finanzas, para constituir el fideicomiso
mercantil para la administración de los aportes transferidos al proyecto MODELO
YASUNI – ITT;

Que el 9 de
enero de 2008, se constituyó el fideicomiso mercantil irrevocable de
administración denominado «Para la Transición Energética» –cuyo
nombre se cambió posteriormente a «Fideicomiso Iniciativa Yasuní
ITT»–, con la finalidad de administrar los aportes transferidos por el
constituyente y/o constituyentes adherentes y/o aportantes, para que, una vez
cumplido el Punto de Equilibrio canalizar dichos fondos a la ejecución de los planes
de inversión y destinar sus recursos a financiar los Planes de Desarrollo del Gobierno ecuatoriano o transferir los recursos
a otro instrumento y/o entidad, previa la aceptación del constituyente y los
constituyentes adherentes, para cumplir con los mismos fines;

Que el Punto
de Equilibrio representaba inicialmente un mil millones de dólares de los
Estados Unidos de América en aportes o compromisos generados por la comunidad internacional
o en un monto de aportes en compromisos generados que contribuya a garantizar
un flujo de recursos al fideicomiso de al menos trescientos cincuenta millones de
dólares de los Estados Unidos de América durante la vida del fideicomiso;

Que en caso de
no cumplir el Punto de Equilibrio, los aportes que no sean restituidos a los
aportantes se destinarían a financiar la gestión sustentable del Parque Nacional
Yasuní;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 882 de 21 de enero de 2008, publicado en el Registro
Oficial No. 269 de 9 de febrero de 2008, se crea la Oficina de la
Secretaría Técnica de la Iniciativa Yasuní ITT, como órgano dependiente del Ministerio
de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, con el fin de que esta
dependencia coordine la promoción de la Iniciativa y diseñe los productos financieros
necesarios para lograr nutrir el patrimonio autónomo;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 1227 de 29 de julio de 2008, publicado en el Registro
Oficial No. 401 de 12 de agosto de 2008, se amplía el plazo de la Iniciativa Yasuní
ITT, hasta el 31 de diciembre de 2008, para que cumpla con las tareas
asignadas, ante el pronunciamiento público de apoyo de varios actores
nacionales e internacionales, tanto gubernamentales como de la sociedad civil;

Que mediante
Decreto Ejecutivo· No. 1572 de 5 de febrero de 2009, publicado en el RegistroOficial No. 530 de 17 del mismo mes y año se prorroga por un plazo
indefinido la vigencia de la Iniciativa Yasuní ITT y se incluye al Ministerio
del Ambiente, como miembro del Consejo Administrativo y Directivo de la
Iniciativa Yasuní ITT, para articular la iniciativa a las políticas, proyectos,
estrategias y programas ambientales del país;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 241 de 3 de febrero de 2010, publicado en el Registro
Oficial No. 132 de 19 de febrero de 2010, se conforma el Consejo
Administrativo y Directivo de la Iniciativa Yasuní ITT, conformado por tres equipos
de trabajo;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 596 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro
Oficial No. 356 de 6 de enero de 2011
, se designa como representantes del
Gobierno del Ecuador al Comité de Dirección del Fondo Fiduciario Yasuní ITT, a
la Ministra Coordinadora de Patrimonio, al Ministro de Coordinación de los
Sectores Estratégicos y al Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 648 de 10 de febrero de 2011, publicado en el Registro
Oficial No. 391 de 23 del mismo mes y año
, se fortaleció la estructura del
Equipo Negociador para la Iniciativa Yasuní ITT;

Que el
Gobierno del Ecuador ha realizado un inmenso esfuerzo internacional en apoyo a
esta Iniciativa. cuyo objetivo era crear un fondo de inversión que, al menos en
parte, sustituya la rentabilidad esperada de la explotación petrolera en el
Parque Nacional Yasuní, que supera los doscientos mil barriles de crudo
diarios;

Que luego de
todo este esfuerzo, en el Fideicomiso Internacional administrado por el
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, sólo se han depositado efectivamente,
a la fecha, US$ 11’321.172,00;

Que en el
Fideicomiso Nacional se ha depositado apenas la suma de US$ 2’041.341,10;

Que de acuerdo
a los Términos de Referencia del Fondo de Fideicomiso Ecuador Yasuní ITT, las
contribuciones al patrimonio autónomo debían alcanzar un umbral mínimo de cien
millones de dólares de los Estados Unidos de América hacia fines del 2011 y de
tres mil seiscientos millones de dólares de los Estados Unidos de América en
trece años;

Que ante lo
exiguo de las contribuciones, se vuelve ineficaz la continuación de este
programa:

Que la
intención del Gobierno mediante esta Iniciativa ha sido combatir el cambio
climático, evitando la explotación de combustibles fósiles en áreas de alta
sensibilidad biológica y proteger la biodiversidad, cumpliendo de este modo con
el mandato contenido en el artículo 14 de la Constitución;

Que los
derechos de la naturaleza, y de los ciudadanos a vivir en un ambiente sano, no
se garantizarían en caso de que continúe la Iniciativa, debido a la poca
acogida del concierto internacional, que se ha reflejado en una incipiente
colaboración económica;

Que los
pueblos amazónicos conjuntamente con los Gobiernos Autónomos Descentralizados
serán copartícipes de los beneficios económicos de una eventual explotación petrolera,
de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente;

Que el Estado
ecuatoriano requiere de recursos para combatir y superar la pobreza de sus
ciudadanos, comenzando por los amazónicos, sin descuidar la protección debida a
los pueblos en aislamiento voluntario; y,

En ejercicio
de la atribución que le confieren los numerales 5 y 6 del artículo 147 de la
Constitución y letra f) del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva, y a fin de fundamentar a la Asamblea Nacional la petición de
explotación petrolera en el Parque Nacional Yasuní, de acuerdo con el artículo
407 de la Constitución,

Decreta:

Artículo l.-· Deróguense
los decretos ejecutivos No. 847 de 2 de enero de 2008, publicado en el Registro
Oficial No. 253 el 16 del mismo mes y año; 882 de 21 de enero de 2008,
publicado en el Registro Oficial No. 269 de 9 de febrero de 2008; 1227 de 29 de julio de 2008, publicado en el Registro
Oficial No. 401 de 12 de agosto de 2008; 1572 de 5 de febrero de 2009,
publicado en el Registro Oficial No. 530 de 17 del mismo mes y año; 241 de 3 de
febrero de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 132 de 19 del mismo mes y
año; 596 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 356
de 6 de enero de 2011; 648 de 10 de febrero de 2011, publicado en el Registro
Oficial No. 391 de 23 del mismo mes y año; 1030 de 23 de enero de 2012,
publicado en el Registro Oficial No. 637 de 9 de febrero de 2012; y cualquier
otra disposición que se oponga al presente Decreto.

Artículo 2.-· Requerir
a los ministros de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, y de Finanzas que
en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, realicen la convocatoria para la
sesión de la Junta del Fideicomiso denominado ?FIDEICOMISO INICIATIVA YASUNÍ ITT?,
a efectos de que la referida Junta se pronuncie sobre el proceso de terminación
y liquidación del patrimonio autónomo antes mencionado.

Artículo 3.- Requerir
del Ministro Coordinador de Sectores Estratégicos, en su calidad de Entidad de
Coordinación Gubernamental, de acuerdo con los Términos de Referencia del
Fideicomiso Ecuador Yasuní ITT, Memorando de Acuerdo para la Administración y
otros servicios de soporte relacionados con el Fideicomiso Ecuador Yasuní ITI,
y el Decreto Ejecutivo No. 1507 de 8 de mayo de 2013 y publicado en el Registro
Oficial No. 960 de 23 mayo de 2013, que en el plazo máximo de cinco (5) días
hábiles, notifique al Agente Administrativo del Fondo Fiduciario Ecuador Yasuní
ITT, del finiquito del programa Fondo Yasuní.

Artículo 4.- En
el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, los ministros Coordinador de la
Política Económica; Ambiente; Justicia, Derechos Humanos y Cultos; y Recursos
Naturales No Renovables, deberán informar a la Presidencia de la República
sobre la viabilidad ambiental, técnica, financiera y constitucional de la
explotación de los campos petroleros en el Parque Nacional Yasuní, para efectos
de solicitar fundadamente a la Asamblea Nacional para que autorice la
explotación petrolera en el Parque Nacional Yasuní.

Artículo 5.- En
caso que la Asamblea Nacional autorice la actividad extractiva, esta no podrá
desarrollarse en un área superior al uno por ciento (l%) del Parque Nacional Yasuní.

Artículo 6.- De
la ejecución del presente Decreto Ejecutivo que entrará en vigencia a partir de
la fecha de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a los ministros
Coordinador de Sectores Estratégicos, de Relaciones Exteriores y Movilidad
Humana, de Recursos Naturales No Renovables, y de Finanzas.

Dado en Quito,
en el Palacio Nacional, a los quince días del mes de agosto de 2013.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 28 de
Agosto del 2013, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente

Alexis Mera Giler,
Secretario Nacional Jurídico, Secretaría Nacional Jurídica.

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

DE CORONEL MARCELINO MARIDUEÑA

Considerando:

Que, en el
Suplemento de Registro Oficial Nº 303 del 19 de Octubre de 2011, se publicó el
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD,
que establece la organización políticoadministrativo del estado ecuatoriano en
el territorio; el régimen de los diferentes niveles de Gobiernos Autónomos Descentralizados
y los regímenes especiales, con el fin de garantizar su autonomía política,
administrativa y financiera.

Que, el Art.
57 literal b) del COOTAD establece como atribuciones del Concejo Municipal
regular mediante Ordenanza la aplicación de los tributos previstos en la ley a su
favor; Que, el Art. 492 del COOTAD establece que las Municipalidades
reglamentarán por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos.

Que, en el
Registro Oficial Nº 594, del día lunes 12 de Diciembre del 2011, se publicó la
Ordenanza Reformatoria para el cobro de la patente municipal de comercio, con aplicación
en todo el territorio cantonal de Crnel. Marcelino Maridueña.

Que es
necesario en la mencionada Ordenanza modificar la tarifa única que consta en la
misma no cumple los principios de progresividad y equidad tributaria.

En uso de las
atribuciones que le concede el Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización

Expide:

LA SEGUNDA
REFORMA A LA ORDENANZA REFORMATORIA PARA EL COBRO DE LA PATENTE MUNICIPAL DE
COMERCIO, CON APLICACIÓN EN TODO EL TERRITORIO CANTONAL DE CRNEL. MARCELINO MARIDUEÑA.

Sustitúyase el
Art. 11 de la Ordenanza por el siguiente:

Art. 1.- Para
establecer la cuantía de derechos de patente anual, se aplicará la siguiente
tabla:


RANGOS

BASE
IMPONIBLE (PATRIMONIO)

IMPUESTO

DESDE

HASTA

TASA

#

$

$

$/%

1

$ 0,01

1.000,00

10,00

2

$ 1.000,01

2.000,00

1,500%

3

$ 2.000,01

4.000,00

1,501%

4

$ 4.000,01

8.000,00

1,502%

5

$ 8.000,01

16.000,00

1,503%

6

$ 16.000,01

32.000,00

1,504%

7

$ 32.000,01

64.000,00

1,505%

8

$ 64.000,01

128.000,00

1,506%

9

$ 128.000,01

256.000,00

1,507%

10

$ 256.000,01

512.000,00

1,508%

11

$ 512.000,01

1.024.000,00

1,509%

12

$ 1.024.000,01

1.655.629,14

1,510%

13

$ 1.655.629,15

En adelante

25.000,00


La tarifa
mínima será de diez (10,00) dólares de los Estados Unidos de América y la
máxima no podrá ser mayor de veinte cinco mil (25.000,00) dólares.

Art. 2.-
Vigencia.- La presente reforma a la ordenanza reformatoria para el cobro de la
patente municipal de comercio, con aplicación en todo el territorio cantonal de
Crnel. Marcelino Maridueña, entrará en vigencia a partir del siguiente día de
su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en la sala de sesiones del Gobierno Municipal de Crnel. Marcelino Maridueña, a
uno de Octubre del dos mil doce.

f.) Dr. Nelson
Herrera Zumba, Alcalde del Cantón Crnel. Marcelino Maridueña.

f.) Ab. Sara
Vera de Caicedo, Secretaria General.

La suscrita
Secretaria del GAD. Municipal Crnel. Marcelino, Certifica: Que la presente REFORMA
A LA ORDENANZA REFORMATORIA PARA EL COBRO DE LA PATENTE MUNICIPAL DE COMERCIO, CON
APLICACIÓN EN TODO EL TERRITORIO CANTONAL DE CRNEL. MARCELINO MARIDUEÑA, fue
discutida y aprobada por el Concejo Cantonal, en sesiones ordinarias realizadas
los días 20 de Septiembre y 1 de Octubre del 2012.

f.) Ab. Sara
Vera de Caicedo, Secretaria General.

SECRETARÍA DEL
GOBIERNO MUNICIPAL DE CRNEL. MARCELINO MARIDUEÑA.- Aprobada que ha sido la REFORMA
A LA ORDENANZA REFORMATORIA PARA EL COBRO DE LA PATENTE MUNICIPAL DE COMERCIO,
CON APLICACIÓN EN TODO EL TERRITORIO CANTONAL DE CRNEL. MARCELINO MARIDUEÑA, de
conformidad con el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, remítase el presente Cuerpo Normativo al señor
Alcalde del Cantón, para que la sancione u observe.- Cúmplase.

Crnel.
Marcelino Maridueña, a 2 de Octubre del 2012.

f.) Ab. Sara
Vera de Caicedo, Secretaria General.

ALCALDÍA DEL
GAD. MUNICIPAL DE CRNEL. MARCELINO MARIDUEÑA, De conformidad con lo prescrito
en el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización , sanciono la presente REFORMA A LA ORDENANZA REFORMATORIA
PARA EL COBRO DE LA PATENTE MUNICIPAL DE COMERCIO, CON APLICACIÓN EN TODO EL
TERRITORIO CANTONAL DE CRNEL. MARCELINO MARIDUEÑA, para su promulgación a
través del registro Oficial.- Notifíquese. Crnel. Marcelino Maridueña, 10 de
Octubre del 2012.

f.) Dr. Nelson
Herrera Zumba, Alcalde del GAD. Municipal Crnel. Marcelino Maridueña.

CERTIFICACIÓN:
Las suscrita secretaria del GAD. Municipal de Crnel. Marcelino Maridueña,
certifica que el señor Alcalde del Cantón Crnel. Marcelino Maridueña, sancionó
la ordenanza que antecede en la fecha señalada.- Lo certifico.-

Crnel. Marcelino
Maridueña, 11 de Octubre del 2012.

f.) Ab. Sara
Vera de Caicedo, Secretaria General.

EL CONCEJO DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN EL
PAN

Considerando:

Que, el Art.
238 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: ?Los
Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán
de autonomía política, administrativa y financiera?; concomitantemente, el Artículo
5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
define la autonomía política como ??la capacidad de cada Gobierno Autónomo
Descentralizado para impulsar procesos y formas de desarrollo acordes a la
historia, cultura y características propias de la circunscripción territorial. Se
expresa en el pleno ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas sobre
las competencias de su responsabilidad; las facultades que de manera
concurrente se vayan sumiendo; la capacidad de emitir políticas públicas
territoriales; la elección directa que los ciudadanos hacen de sus autoridades
mediante sufragio universal, directo y secreto; y, el ejercicio de la
participación ciudadana?;

Que, el
Artículo 240 de la Norma Suprema establece que ?Los Gobiernos Autónomos
descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y
cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones territoriales?..?.

Que, el
Artículo 6 literal k) del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, prohíbe a las autoridades extrañas a la
municipalidad ?emitir dictámenes o informes respecto de las normativas de los
respectivos órganos legislativos de los gobiernos autónomos descentralizados,
especialmente respecto de ordenanzas tributarias?..?;

Que, el Art. 7
del Código Orgánico de Organización Territorial y Descentralización, reconoce
la facultad normativa a los consejos regionales y provinciales, concejos metropolitanos
y municipales para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas,
acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial.

Que, la
Disposición Transitoria Vigésimo Segunda del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, determina que? en el período actual
de funciones, todos los órganos normativos de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados deberán actualizar y codificar las normas vigentes en cada
circunscripción territorial y crearán gacetas normativas oficiales, con fines
de información, registro y codificación?;

Que, los
Artículos 556 al 561 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización, regulan el impuesto a las utilidades en la transferencia
de predios urbanos y plusvalía de los mismos;

Que, de
acuerdo al Art. 557 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización; Deducciones.- Para el cálculo del impuesto determinado en el
artículo 556, las municipalidades deducirán las utilidades los valores pagados
por concepto de contribuciones especiales de mejoras.

Que, de
acuerdo al Art. 558 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización; Sujetos pasivos.- Son sujetos de la obligación tributaria
a la que se refiere este capítulo, los que como dueños de los predios, los vendieren obteniendo la utilidad
imponible y por consiguiente real, los adquirientes hasta el valor principal
del impuesto que no se hubiere pagado al momento en que se efectuó la venta.

El comprador
que estuviere en el caso de pagar el impuesto que debe el vendedor, tendrá
derecho a requerir a la municipalidad que inicie la coactiva para el pago del impuesto
por él satisfecho y le sea reintegrado el valor correspondiente. No habrá lugar
al ejercicio de este derecho si quien pagó el impuesto hubiere aceptado contractualmente
esa obligación.

Para los casos
de transferencia de dominio el impuesto gravará solidariamente a las partes
contratantes o a todos los herederos o sucesores en el derecho, cuando se trate
de herencias, legados o donaciones.

Que, de
acuerdo al Art. 559 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización; Deducciones adicionales.- Además de las deducciones adicionales
que hayan de efectuarse por mejoras y costo de adquisición, en el caso de
donaciones será el avalúo de la propiedad de la época de adquisición, y otros
elementos deducibles conforme a lo que establezca en el respectivo reglamento,
se deducirá:

El cinco por
ciento (5%) de las utilidades líquidas por cada año que haya transcurrido a
partir del momento de la adquisición hasta la venta, sin que en ningún caso, el
impuesto al que se refiere esta sección pueda cobrarse una vez transcurridos
veinte años a partir de la adquisición; y,

La
desvalorización de la moneda, según informe al respecto del Banco Central.