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Registro Oficial No 141 – Miércoles 11 de Diciembre de 2013 Suplemento

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Miércoles 11 de Diciembre de
2013 – R. O. No. 141

SUPLEMENTO

SUMARIO

Secretaría Nacional
de la Administración Pública:

Ejecutivo:

Acuerdos

203 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios
en el exterior al Dr. Guillaume Long, Ministro Coordinador de Conocimiento y
Talento Humano

204 Concédese permiso con cargo a vacaciones al Arq. Pedro
Antonio Jaramillo Castillo, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda

Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos:

0143 Ordénase la inscripción del cambio de denominación de
Consejo Gubernativo de la Congregación Docente de Religiosas Oblatas de los
CC.SS. de Jesús y María por Consejo Gubernativo de Bienes de la Congregación
Nacional Docente de Religiosas Oblatas de los CC.SS. de Jesús y María

0146 Ordénase la inscripción del estatuto de la entidad
religiosa Iglesia Cristiana ?MBI Ecuador?

Ministerio de Inclusión Económica y Social: Instituto
Nacional de Economía Popular y Solidaria:

Resoluciones

132-IEPS-2013 Otórganse las acreditaciones a las siguientes
compañías:

?Benalcázar & Benalcázar Cía. Ltda.?

133-IEPS-2013 ?Visión Empresarial S. A. VIEMPSA?

134-IEPS-2013 ?Fundación Investigación Capacitación y
Desarrollo Comunitario INCADECO?

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

SENAE-DGN-2013-0384-RE Considéranse puertos cercanos a
varias zonas ubicadas en Panamá, Colombia, Perú y Jamaica

Consejo de la Judicatura:

Judicial y Justicia Indígena

171-2013 Apruébase el informe 1 nombramiento de notarios de
acuerdo al artículo 23, literal a) de la Resolución 110-2012, reformado por la
Resolución 166-2013

Consejo Nacional Electoral:

Electoral

PLE-CNE-3-15-10-2013 Refórmase y codifícase el Reglamento de
observación electoral

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanza


Cantón Mocha: Que regula la formación de los
catastros prediales urbanos y rurales, la determinación, administración y
recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2012 –
2013


Cantón Jama: Que reforma a la Ordenanza
reformada que regula lo concerniente a la recaudación y administración de la
contribución especial de mejoras


Cantón Paquisha:
Que regula la obligación de
presentar el certificado de solvencia municipal a todos los usuarios y
contribuyentes, que no tengan otra reserva legal, en trámites que realicen en
las instituciones públicas o privadas

CONTENIDO


No. 203

Leonardo Reyes
Bernal

SECRETARIO
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA, SUBROGANTE

Considerando:

Que mediante
Oficio Nro. MIREMH-DNU-2013-0534-O de fecha 22 de octubre de 2013 la Lcda. Ruth
Alexandra Haro, Directora de Sistema de Naciones Unidas, Subrogante, informa
que dentro de la Comitiva que acompañará al Señor Presidente en el recinto de
la Conferencia General de la UNESCO y en la reunión que mantendrá el Primer
Mandatario con la Directora General, señora Irina Bokova, está el doctor
Guillaume Long, Ministro Coordinador de Conocimiento y Talento Humano, como
Jefe de Delegación.

Que, con
memorando Nro. MCCTH-DESP-2013-0223-M de fecha 22 de octubre de 2013, el
Ministro Guillaume Long, solicita al Ing. Santiago Andrés Carrera Salvador, Coordinador
General Administrativo Financiero del Ministerio Coordinador de Conocimiento y
Talento Humano, realizar las gestiones necesarias para su participación en la
Comitiva Oficial de Ministros de Estado que acompañarán al Presidente durante
su jornada internacional, del 26 de octubre al 08 de noviembre del año en
curso, a los países de Rusia, Bielorusia y Francia.

Que, mediante
oficio Nro. MDIMCCTH-CGAF-2013- 0141-O del 23 de octubre de 2013, el Ing.
Santiago Andrés Carrera Salvador, Coordinador General Administrativo Financiero
del Ministerio Coordinador de Conocimiento y Talento Humano, solicita al Lcdo.
Cristian Castillo, Secretario Nacional de la Administración Pública, la autorización para
el desplazamiento del Dr. Guillaume Long, Ministro Coordinador de Talento
Humano, a los países de Rusia, Bielorusia y Francia desde el 26 de octubre
hasta el 08 de noviembre del año en curso, a fin de presidir la comitiva
oficial que acompañará al Presidente de la República a la 37 Conferencia
General de la UNESCO.

Que, en el
presente caso se verifica el cumplimiento de las disposiciones para viajes al
exterior, estipuladas en el oficio No. PR-SNADP-2013-000551-O, de fecha 30 de julio
de 2013, de conformidad con la revisión realizada en el Sistema de Solicitudes
de Viajes al Exterior y la documentación anexa y presentada para el efecto.

Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra
n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
y conforme a lo que establece el artículo 7 del Reglamento de Viajes al
Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades
adscritas emitido mediante Acuerdo No. 1101 de 22 de marzo de 2012,

Acuerda:

ARTÍCULO
PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al Dr.
Guillaume Long, Ministro Coordinador de Conocimiento y Talento Humano, a los países
de Rusia, Bielorusia y Francia, a fin de presidir la comitiva oficiar que
acompañará al Presidente de la República a la 37 Conferencia General de la
UNESCO y a la reunión que mantendrá el Primer Mandatario con la Directora
General, señora Irina Bokova del 26 de octubre al 8 de noviembre de 2013.

ARTÍCULO
SEGUNDO.- Los gastos de alimentación y alojamiento serán cubiertos por el
Ministerio Coordinador de Conocimiento y Talento Humano, de conformidad con lo
indicado por parte de la referida Cartera de Estado en el Oficio Nro.
MCCTH-CGAF-2013-0141-O del 23 de octubre de 2013.

ARTÍCULO
TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, en la ciudad de Quito, a los 23 días del mes de octubre de 2013.

f.) Leonardo
Reyes Bernal, Secretario Nacional de la Administración Pública, Subrogante.

Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO Quito, 08 de noviembre del 2013.

f.) Dra.
Rafaela Hurtado Espinosa, Coordinadora General de Asesoría Jurídica, Secretaría
Nacional de la Administración Pública.

No. 204

Leonardo Reyes
Bernal

SECRETARIO
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA, SUBROGANTE

Considerando:

Que, mediante
oficio Nro. MIDUVI-DESP-2013-1014-O de 24 de octubre de 2013, el Arq. Pedro
Antonio Jaramillo Castillo, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, solicita
se conceda licencia con cargo a vacaciones, el día lunes 28 de octubre del
presente año, indicando en su parte pertinente: ?…quedando como Ministro (S)
el Arq. Jorge Maguiña, Viceministro de esta Cartera de Estado. …?

Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra
u), del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
que estipula: ?…El Secretario Nacional de la Administración Pública, a más de
las competencias señaladas en el artículo 14 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, tendrá las siguientes atribuciones y
funciones: … u) Expedir acuerdos de autorización de vacaciones, licencias con
y sin remuneración y permisos para autoridades de la Función Ejecutiva
comprendidas en el grado 8 de la escala del nivel jerárquico superior…?

Acuerda:

Artículo
Primero.- Conceder al Arq. Pedro Antonio Jaramillo Castillo, Ministro de
Desarrollo Urbano y Vivienda, el permiso requerido con cargo a vacaciones el día
lunes 28 de octubre de 2013.

Artículo
Segundo.- El Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, encargará dicha Cartera de Estado,
de conformidad con lo en el oficio Nro. MIDUVI-DESP- 2013-1014-O.

Artículo
Tercero.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, en la ciudad de Quito, a los 25 días del mes de octubre de 2013.

f.) Leonardo
Reyes Bernal, Secretario Nacional de la Administración Pública, Subrogante.

Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO.- Quito, 07 de noviembre del 2013.

f.) Dra.
Rafaela Hurtado Espinosa, Coordinadora General de Asesoría Jurídica, Secretaría
Nacional de la Administración Pública.

No. 0143

Dr. Wilson
Germán Mayorga Benalcázar

SUBSECRETARIO
DE DERECHOS HUMANOS

Y CULTOS

Considerando:

Que,
corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir
las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;

Que, el artículo
66 de la Constitución de la República del Ecuador, numerales 8 y 13 en su
orden, reconocen y garantizan: ?El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar
en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas
individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los
derechos.”; y, “El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en
forma libre y voluntaria”;

Que, el
artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial No. 547, de 23
de julio de 1937, señala: “Las diócesis y las demás organizaciones
religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren
en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al
Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno
y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de
acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido
Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la
forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere
investido”;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el Registro Oficial 235, de 14 de julio
de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael
Correa, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del “Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos”; y,
cambia la denominación, por “Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos”;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 29 de 19 de junio de 2013, el señor Presidente
Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado nombra al
doctor Lenin José Lara Rivadeneira como Ministro de Justicia, Derechos Humanos
y Cultos;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 0082, de 28 de agosto de 2013, el doctor Lenin José
Lara Rivadeneira, Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delegó a
el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y Cultos, la facultad de suscribir
Acuerdos Ministeriales relativos a la aprobación de personalidad jurídica,
reforma de estatutos, disolución y cancelación de organizaciones religiosas,
regidas por la Ley y el Reglamento de Cultos Religiosos;

Que mediante
Acuerdo Ministerial No. 1935 de 6 de julio de 1943, el Ministro de Gobierno,
doctor A. Aguilar Vásquez aprueba el estatuto constitutivo de la entidad religiosa
denominada CONSEJO GUBERNATIVO DE BIENES DE LA CONGREGACIÓN NACIONAL DOCENTE DE
RELIGIOSAS OBLATAS DE LOS CC.SS. DE JESÚS Y MARÍA; Que con fecha 25 de
septiembre de 2013, la entidad religiosa denominada CONSEJO GUBERNATIVO DE LA
CONGREGACIÓN DOCENTE DE RELIGIOSAS OBLATAS DE LOS CC.SS. DE JESÚS Y MARÍA, presenta
la documentación pertinente y solicita el cambio de nombre, de CONSEJO
GUBERNATIVO DE LA CONGREGACIÓN DOCENTE DE RELIGIOSAS OBLATAS DE LOS CC.SS. DE
JESÚS Y MARÍA por CONSEJO GUBERNATIVO DE BIENES DE LA CONGREGACIÓN NACIONAL
DOCENTE DE RELIGIOSAS OBLATAS DE LOS CC.SS. DE JESÚS Y MARÍA, y la reforma al
Estatuto para su inscripción y publicación en los registro correspondientes de
la entidad religiosa señalada;

Que, mediante
Informe Jurídico No. MJDHC-SDHCDPRLEC- 081-2013 de 3 de octubre de 2013, la
Dirección de Políticas de Regulación para el Libre Ejercicio de Cultos, se
pronuncia favorablemente para el cambio de nombre y la Reforma del Estatuto de
la referida entidad religiosa, por considerar que ha cumplido con lo dispuesto en
la Ley de Cultos y su Reglamento;

En uso de las
atribuciones que le confiere los artículos 154, numeral 1, de la Constitución
de la República, 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva; y, 1 de la Ley de Cultos.

Acuerda:

Art. 1.- Ordenar
la inscripción del cambio de denominación de CONSEJO GUBERNATIVO DE LA CONGREGACIÓN
DOCENTE DE RELIGIOSAS OBLATAS DE LOS CC.SS. DE JESÚS Y MARÍA por CONSEJO
GUBERNATIVO DE BIENES DE LA CONGREGACIÓN NACIONAL DOCENTE DE RELIGIOSAS OBLATAS
DE LOS CC.SS. DE JESÚS Y MARÍA, y la reforma al Estatuto, en el Registro de Organizaciones
Religiosas del Registro de las Propiedad del cantón Quito, provincia de
Pichincha, domicilio de la entidad.


Art. 2.- Disponer
a la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los Estatutos; integrantes
de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de
la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad
correspondiente.

Art. 3.- Disponer
se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente de la entidad
religiosa denominada CONSEJO GUBERNATIVO DE BIENES DE LA CONGREGACIÓN NACIONAL
DOCENTE DE RELIGIOSAS OBLATAS DE LOS CC.SS. DE JESÚS Y MARÍA.

El presente
Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y
publíquese.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 04 de noviembre de 2013.

f.) Dr. Wilson
Germán Mayorga Benalcázar, Subsecretario de Derechos Humanos y Cultos.

Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos y Cultos.- Certifico que a foja (s) 1-3; es (son)
FIEL COPIA DEL ORIGINAL del documento que reposa en los archivos de la
Dirección de Secretaría General.- Fecha: 14 de noviembre de 2013.- f.) Dra.
Paola Carrera Izurieta, Directora de Secretaría General (E), Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

N° 0146

Dr. Wilson
Germán Mayorga Benalcázar

SUBSECRETARIO
DE DERECHOS

HUMANOS Y
CULTOS

Considerando:

Que,
corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir
las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión
ministerial;

Que, el
artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, numerales 8 y 13 en
su orden, reconocen y garantizan: ?El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar
en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas
individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los
derechos.?; y, ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre
y voluntaria?;

Que, el
artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial No.547, de 23
de julio de 1937, señala: ?Las diócesis y las demás organizaciones religiosas
de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país,
para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio
de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración
de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto,
haya de representarlo legalmente. En el
referido Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo,
la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere
investido?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el Registro Oficial 235, de 14 de julio
de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael
Correa, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del ?Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos?; y, cambia la denominación, por ?Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 29 de 19 de junio de 2013, el señor Presidente
Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado nombra al doctor
Lenin José Lara Rivadeneira como Ministro de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 0082, de 28 de agosto de 2013, el doctor Lenin José
Lara Rivadeneira, Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delegó a el/la
Subsecretario/a de Derechos Humanos y Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos
Ministeriales relativos a la aprobación del personalidad jurídica, reforma de estatutos,
disolución y cancelación de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el
Reglamento de Cultos Religiosos;

Que, mediante
comunicación de 16 de septiembre de 2013, ingresada a este Ministerio con
trámite No. MJDHCCGAF- DSG-2013-13328-E, la organización religiosa denominada
IGLESIA CRISTIANA ?MBI ECUADOR? presenta la documentación pertinente y solicita
la inscripción y publicación en los registros correspondientes de la entidad
señalada;

Que, mediante
Informe Jurídico No. MJDHC-SDHCDPRLEC- 072-2013 de 23 de septiembre de 2013, la
Dirección de Políticas de Regulación para el Libre Ejercicio de Cultos, se
pronuncia favorablemente para la inscripción y publicación del Estatuto de la
referida entidad religiosa, por considerar que ha cumplido con lo dispuesto en
la Ley de Cultos y su Reglamento;

En uso de las
atribuciones que le confiere los artículos 154, numeral 1, de la Constitución
de la República, 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva; y, 1 de la Ley de Cultos.

Acuerda:

Art. 1.- Ordenar
la inscripción del Estatuto de la entidad religiosa denominada IGLESIA
CRISTIANA ?MBI ECUADOR?, en el Registro de Organizaciones Religiosas del
Registro de la Propiedad del cantón, Quito provincia del Pichincha, domicilio
de la entidad.

Art. 2.- Disponer
a la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los Estatutos; integrantes
de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de
la entidad, a efectos de ordenar su


inscripción en
el Registro de la Propiedad correspondiente.

Art. 3.- Disponer
se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente de la entidad
religiosa denominada IGLESIA CRISTIANA ?MBI ECUADOR?.

El presente
Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y
publíquese.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 08 de noviembre del 2013.

f.) Dr. Wilson
Germán Mayorga Benalcázar, Subsecretario de Derechos Humanos y Cultos

Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos y Cultos.- Certifico que a foja (s) 1-2; es (son)
FIEL COPIA DEL ORIGINAL del documento que reposa en los archivos de la
Dirección de Secretaría General.- Fecha: 14 de noviembre de 2013.- f.) Dra. Paola
Carrera Izurieta, Directora de Secretaría General (E), Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos.

No.
132-IEPS-2013

Econ. Ximena
Grijalva Haro

DIRECTORA
GENERAL DEL INSTITUTO

NACIONAL DE
ECONOMÍA POPULAR Y

SOLIDARIA

Considerando:

Que, el
artículo 283 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: ?El
sistema económico es social y solidario, reconoce al ser humano como sujeto y
fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y
mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la
producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que
posibiliten el buen vivir.

El sistema
económico se integrará por las formas de organización económica pública,
privada, mixta, popular y solidaria, y las demás que la Constitución determine.
La economía popular y solidaria se regulará de acuerdo con la ley e incluirá a
los sectores cooperativistas, asociativos y comunitarios?.

Que, el
artículo 319 de la Constitución de la República, determina: ?Se reconocen
diversas formas de organización de la producción en la economía, entre otras
las comunitarias, cooperativas, empresariales públicas o privadas, asociativas,
familiares, domésticas, autónomas y mixtas.

El Estado
promoverá las formas de producción que aseguren el buen vivir de la población y
desincentivará aquellas que atenten contra sus derechos o los de la naturaleza;
alentará la producción que satisfaga la demanda interna y garantice una activa
participación del Ecuador en el contexto internacional?.

Que, la Ley
Orgánica de Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y
Solidario se publicó en Registro Oficial No. 444 de 10 de Mayo de 2011; y, su
Reglamento General publicado en el Registro Oficial No. 648 de 27 de Abril de
2012.

Que, el
artículo 41 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y
Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, preceptúa: ?En el
estatuto social de la cooperativa se determinará los requisitos para ser vocal
de los consejos que contemplarán un tiempo mínimo de pertenencia a la
cooperativa; y, acreditar capacitación en el área de sus funciones antes de su
posesión, por un tiempo no inferior a veinte horas??.

Que, el
artículo 45 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y
Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidaria, determina: ?Sin
perjuicio de los requisitos que se determinen en el estatuto social de la
cooperativa, el Gerente deberá acreditar experiencia en gestión administrativa,
acorde con el tipo, nivel o segmento de la cooperativa y capacitación en
economía solidaria y cooperativismo??.

Que, mediante
Resolución No.046-IEPS-2013, de 21 de junio de 2013, la Eco. Ximena Grijalva
Haro, en su calidad de Directora General del Instituto Nacional de Economía
Popular y Solidaria, expidió la ?NORMATIVA PARA ACREDITAR A LAS PERSONAS
JURIDICAS QUE IMPARTAN CAPACITACION PARA SER GERENTE, VOCAL DE LOS CONSEJOS DE
ADMINISTRACION Y VIGILANCIA DE LAS ORGANIZACIONES DEL SECTOR COOPERATIVO?

Que, la
compañía ?BENALCAZAR & BENALCAZAR CIA. LTDA.?, solicita al Instituto
Nacional de Economía Popular y Solidaria, proceda a su acreditación para
impartir capacitación, para cuyo efecto remite la documentación pertinente.

Que, mediante
Memorando Nro.MIES-IEPS-DFAL-2013- 0372-M de 06 de noviembre de 2013, la
Directora de Fortalecimiento de Actores del Instituto Nacional de Economía
Popular y Solidaria, Mgs. Mónica María Vásquez Leiva, manifiesta: ?Hago
referencia al Informe del Proceso de Acreditación No.DFA-ACR-049-2013 de fecha
30 de octubre de 2013, mediante el cual la Comisión designada para el efecto,
concluye que luego de la verificación y análisis de la documentación, la
compañía ?BENALCAZAR & BENALCAZAR CIA. LTDA.?, cumple con todos los
requisitos establecidos en el artículo 4 de la Resolución 046-IEPS-2013 del 21
de junio de 2013?emite INFORME FAVORABLE para el otorgamiento de la
acreditación a nombre de la citada operadora de capacitación?? y solicita la
elaboración de la Resolución de Acreditación respectiva.

En
cumplimiento a lo determinado en el inciso.1ro.del artículo 5 de la Resolución
No.046-IEPS-2013 de 21 de junio de 2013

Resuelve:

Artículo. 1.-
OTORGAR LA ACREDITACIÓN a la compañía ?BENALCAZAR & BENALCAZAR CIA. LTDA.?,
para que en el marco de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y


del Sector
Financiero Popular y Solidario, su Reglamento General y la Resolución No.
046-IEPS-2013, de 21 de Junio de 2013, imparta capacitación a las cooperativas
que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Economía Popular y
Solidaria.

Conforme lo
determinado en el Art. 6 de la Resolución No. 046-IEPS-2013 de 21 de junio de
2013, el Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, se reserva el derecho
de revocatoria de esta acreditación si se impartieren contenidos diferentes a
los constantes en la Resolución citada.

Artículo. 2.- Regístrese
la presente Resolución en el catastro de personas acreditadas a cargo del
Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria.

Artículo. 3.- Notifíquese
con esta Resolución a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, a la
compañía ?BENALCAZAR & BENALCAZAR CIA. LTDA.?, acreditada y Dirección de
Fortalecimiento de Actores del IEPS, Dirección ésta última quien mantendrá bajo
su custodia el expediente respectivo.

La presente
Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a los siete días del mes de
noviembre de dos mil trece.

f.) Econ.
Ximena Grijalva Haro, Directora General del Instituto Nacional de Economía
Popular y Solidaria.

No.
133-IEPS-2013

Econ. Ximena
Grijalva Haro

DIRECTORA
GENERAL DEL INSTITUTO

NACIONAL DE
ECONOMÍA POPULAR Y

SOLIDARIA

Considerando:

Que, el
artículo 283 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: ?El
sistema económico es social y solidario, reconoce al ser humano como sujeto y
fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y
mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la
producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que
posibiliten el buen vivir. El sistema económico se integrará por las formas de
organización económica pública, privada, mixta, popular y solidaria, y las
demás que la Constitución determine. La economía popular y solidaria se
regulará de acuerdo con la ley e incluirá a los sectores cooperativistas,
asociativos y comunitarios?.

Que, el
artículo 319 de la Constitución de la República, determina: ?Se reconocen
diversas formas de organización de la producción en la economía, entre otras
las comunitarias, cooperativas, empresariales públicas o privadas, asociativas,
familiares, domésticas, autónomas y mixtas.

El Estado
promoverá las formas de producción que aseguren el buen vivir de la población y
desincentivará aquellas que atenten contra sus derechos o los de la naturaleza;
alentará la producción que satisfaga la demanda interna y garantice una activa
participación del Ecuador en el contexto internacional?.

Que, la Ley
Orgánica de Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y
Solidario se publicó en Registro Oficial No. 444 de 10 de Mayo de 2011; y, su
Reglamento General publicado en el Registro Oficial No. 648 de 27 de Abril de
2012.

Que, el
artículo 41 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y
Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, preceptúa: ?En el
estatuto social de la cooperativa se determinará los requisitos para ser vocal
de los consejos que contemplarán un tiempo mínimo de pertenencia a la
cooperativa; y, acreditar capacitación en el área de sus funciones antes de su
posesión, por un tiempo no inferior a veinte horas??.

Que, el
artículo 45 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y
Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidaria, determina: ?Sin
perjuicio de los requisitos que se determinen en el estatuto social de la
cooperativa, el Gerente deberá acreditar experiencia en gestión administrativa,
acorde con el tipo, nivel o segmento de la cooperativa y capacitación en
economía solidaria y cooperativismo??.

Que, mediante
Resolución No.046-IEPS-2013, de 21 de junio de 2013, la Eco. Ximena Grijalva
Haro, en su calidad de Directora General del Instituto Nacional de Economía
Popular y Solidaria, expidió la ?NORMATIVA PARA ACREDITAR A LAS PERSONAS
JURIDICAS QUE IMPARTAN CAPACITACION PARA SER GERENTE,VOCAL DE LOS CONSEJOS DE
ADMINISTRACION Y VIGILANCIA DE LAS ORGANIZACIONES DEL SECTOR COOPERATIVO?

Que, la
compañía ?VISION EMPRESARIAL S. A. VIEMPSA?, solicita al Instituto Nacional de
Economía Popular y Solidaria, proceda a su acreditación para impartir
capacitación, para cuyo efecto remite la documentación pertinente.

Que, mediante
Memorando Nro.MIES-IEPS-DFAL-2013- 0385-M de 08 de noviembre de 2013, la
Directora de Fortalecimiento de Actores del Instituto Nacional de Economía
Popular y Solidaria, Mgs. Mónica María Vásquez Leiva, manifiesta: ?Hago
referencia al Informe del Proceso de Acreditación No.DFA-ACR-050-2013 de fecha
6 de noviembre de 2013, mediante el cual la Comisión designada para el efecto,
concluye que luego de la verificación y análisis de la documentación, la
compañía ?VISION EMPRESARIAL S. A. VIEMPSA?, cumple con todos los requisitos
establecidos en el artículo 4 de la Resolución 046-IEPS-2013 del 21 de junio de
2013?emite INFORME FAVORABLE para el otorgamiento de la acreditación a nombre
de la citada operadora de capacitación?? y solicita la elaboración de la
Resolución de Acreditación respectiva .

En
cumplimiento a lo determinado en el inciso.1ro.del artículo 5 de la Resolución
No.046-IEPS-2013 de 21 de junio de 2013


Resuelve:

Artículo. 1.- OTORGAR
LA ACREDITACIÓN a la compañía ?VISION EMPRESARIAL S. A. VIEMPSA?, para que en
el marco de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y del Sector
Financiero Popular y Solidario, su Reglamento General y la Resolución No.
046-IEPS-2013, de 21 de Junio de 2013, imparta capacitación a las cooperativas
que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Economía Popular y
Solidaria.

Conforme lo
determinado en el Art. 6 de la Resolución No.046-IEPS-2013 de 21 de junio de
2013, el Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, se reserva el
derecho de revocatoria de esta acreditación si se impartieren contenidos
diferentes a los constantes en la Resolución citada.

Artículo. 2.- Regístrese
la presente Resolución en el catastro de personas acreditadas a cargo del
Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria.

Artículo. 3.- Notifíquese
con esta Resolución a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, a la
compañía ?VISION EMPRESARIAL S. A. VIEMPSA?, acreditada y Dirección de Fortalecimiento
de Actores del IEPS, Dirección ésta última quien mantendrá bajo su custodia el
expediente respectivo.

La presente
Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a los ocho días del mes de
noviembre de dos mil trece.

f.) Econ.
Ximena Grijalva Haro, Directora General del Instituto Nacional de Economía
Popular y Solidaria.

No.
134-IEPS-2013

Econ. Ximena
Grijalva Haro

DIRECTORA
GENERAL DEL INSTITUTO

NACIONAL DE
ECONOMÍA POPULAR Y

SOLIDARIA

Considerando:

Que, el
artículo 283 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: ?El
sistema económico es social y solidario, reconoce al ser humano como sujeto y
fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y
mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la
producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que
posibiliten el buen vivir.

El sistema
económico se integrará por las formas de organización económica pública,
privada, mixta, popular y solidaria, y las demás que la Constitución determine.
La economía popular y solidaria se regulará de acuerdo con la ley e incluirá a los sectores cooperativistas,
asociativos y comunitarios?.

Que, el
artículo 319 de la Constitución de la República, determina: ?Se reconocen
diversas formas de organización de la producción en la economía, entre otras
las comunitarias, cooperativas, empresariales públicas o privadas, asociativas,
familiares, domésticas, autónomas y mixtas.

El Estado
promoverá las formas de producción que aseguren el buen vivir de la población y
desincentivará aquellas que atenten contra sus derechos o los de la naturaleza;
alentará la producción que satisfaga la demanda interna y garantice una activa
participación del Ecuador en el contexto internacional?.

Que, la Ley
Orgánica de Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y
Solidario se publicó en Registro Oficial No. 444 de 10 de Mayo de 2011; y, su
Reglamento General publicado en el Registro Oficial No. 648 de 27 de Abril de
2012.

Que, el
artículo 41 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y
Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, preceptúa: ?En el
estatuto social de la cooperativa se determinará los requisitos para ser vocal
de los consejos que contemplarán un tiempo mínimo de pertenencia a la
cooperativa; y, acreditar capacitación en el área de sus funciones antes de su
posesión, por un tiempo no inferior a veinte horas??.

Que, el
artículo 45 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y
Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidaria, determina: ?Sin perjuicio
de los requisitos que se determinen en el estatuto social de la cooperativa, el
Gerente deberá acreditar experiencia en gestión administrativa, acorde con el
tipo, nivel o segmento de la cooperativa y capacitación en economía solidaria y
cooperativismo??.

Que, mediante
Resolución No.046-IEPS-2013, de 21 de junio de 2013, la Eco. Ximena Grijalva
Haro, en su calidad de Directora General del Instituto Nacional de Economía
Popular y Solidaria, expidió la ?NORMATIVA PARA ACREDITAR A LAS PERSONAS
JURIDICAS QUE IMPARTAN CAPACITACION PARA SER GERENTE, VOCAL DE LOS CONSEJOS DE
ADMINISTRACION Y VIGILANCIA DE LAS ORGANIZACIONES DEL SECTOR COOPERATIVO? Que,
la compañía ?FUNDACION INVESTIGACION CAPACITACION Y DESARROLLO COMUNITARIO
INCADECO?, solicita al Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria,
proceda a su acreditación para impartir capacitación, para cuyo efecto remite
la documentación pertinente.

Que, mediante
Memorando Nro.MIES-IEPS-DFAL-2013- 0386-M de 08 de noviembre de 2013, la
Directora de Fortalecimiento de Actores del Instituto Nacional de Economía
Popular y Solidaria, Mgs. Mónica María Vásquez Leiva, manifiesta: ?Hago
referencia al Informe del Proceso de Acreditación No.DFA-ACR-052-2013 de fecha
6 de noviembre de 2013, mediante el cual la Comisión designada para el efecto, concluye
que luego de la verificación y análisis de la documentación, la compañía ?FUNDACION INVESTIGACION CAPACITACION Y
DESARROLLO COMUNITARIO INCADECO?, cumple con todos los requisitos establecidos
en el artículo 4 de la Resolución 046-IEPS- 2013 del 21 de junio de 2013?emite
INFORME FAVORABLE para el otorgamiento de la acreditación a nombre de la citada
operadora de capacitación?? y solicita la elaboración de la Resolución de
Acreditación respectiva .

En
cumplimiento a lo determinado en el inciso.1ro. del artículo 5 de la Resolución
No. 046-IEPS-2013 de 21 de junio de 2013

Resuelve:

Artículo. 1.-
OTORGAR LA ACREDITACIÓN a la compañía ?FUNDACION INVESTIGACION CAPACITACION Y
DESARROLLO COMUNITARIO INCADECO?, para que en el marco de la Ley Orgánica de
Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, su
Reglamento General y la Resolución No. 046-IEPS-2013, de 21 de Junio de 2013,
imparta capacitación a las cooperativas que se encuentran bajo el control de la
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

Conforme lo
determinado en el Art. 6 de la Resolución No.046-IEPS-2013 de 21 de junio de
2013, el Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, se reserva el
derecho de revocatoria de esta acreditación si se impartieren contenidos
diferentes a los constantes en la Resolución citada.

Artículo. 2.- Regístrese
la presente Resolución en el catastro de personas acreditadas a cargo del
Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria.

Artículo. 3.- Notifíquese
con esta Resolución a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, a la
compañía ?FUNDACION INVESTIGACION CAPACITACION Y DESARROLLO COMUNITARIO
INCADECO?, acreditada y Dirección de Fortalecimiento de Actores del IEPS,
Dirección ésta última quien mantendrá bajo su custodia el expediente
respectivo.

La presente
Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a los ocho días del mes de
noviembre de dos mil trece.

f.) Econ.
Ximena Grijalva Haro, Directora General del Instituto Nacional de Economía
Popular y Solidaria.

SERVICIO
NACIONAL DE ADUANA

DEL ECUADOR

Nro. SENAE-DGN-2013-0384-RE

Guayaquil, 10
de octubre de 2013

DIRECTOR GENERAL

Considerando:

Que el
artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece respecto
de las competencias: ?Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.?

Que el
artículo 211 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en
su literal i), establece que es atribución del Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador: ?Regular y reglamentar las operaciones aduaneras derivadas del
desarrollo del comercio internacional y de los regímenes aduaneros aún cuando
no estén expresamente determinadas en este Código o su reglamento?.

Que el
artículo 31 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el
Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e
Inversiones dispone: ?Consideraciones Generales.- El transportista de la
mercancía deberá entregar a la Autoridad Aduanera el manifiesto de carga a
través de presentación física o de transferencia electrónica de datos, conforme
las siguientes reglas: a) En el caso de las importaciones efectuadas por vía
marítima, la transmisión del manifiesto de carga se realizará antes del arribo
del medio de transporte con un mínimo 6 horas para los puertos cercanos y de 48
horas para los demás. Para las exportaciones por vía marítima, la transmisión
electrónica del manifiesto de carga, será realizado hasta doce horas después de
la salida del medio de transporte (?)?

Que de
conformidad a las competencias y atribuciones que tiene el Director General del
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, se encuentra determinado en el literal
l) del Art. 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, ?(?)
l. Expedir, mediante resolución los reglamentos, manuales, instructivos,
oficios circulares necesarios para la aplicación de aspectos operativos,
administrativos, procedimentales, de valoración en aduana y para la creación,
supresión y regulación de las tasas por servicios aduaneros, así como las
regulaciones necesarias para el buen funcionamiento de la administración aduanera
y aquellos aspectos operativos no contemplados en este Código y su
reglamento(?)?.

Que el
Estatuto del Régimen Jurídico de la Función Administrativa dispone sobre la
Extinción y Reforma de los Actos Normativos: ?Art. 99.- Modalidades.- Los actos
normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para
hacerlo cuando así se lo considere conveniente.
Se entenderá reformado tácitamente un acto normativo en la medida en que uno
expedido con posterioridad contenga disposiciones contradictorias o diferentes
al anterior?.

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 934, de fecha 10 de noviembre de 2011, el Econ. Xavier
Cárdenas Moncayo, fue designado Director General del Servicio Nacional de
Aduana del Ecuador, de conformidad con lo establecido en el artículo 216 del
Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; y el artículo 11,
literal d) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva.

En atención a
la normativa legal aduanera invocada, el suscrito Director General del Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador, en ejercicio de la atribución conferida en el
literal l) del artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e
Inversiones,

Resuelve:

Artículo 1.- Se
consideran puertos cercanos, de acuerdo a lo dispuesto en el literal a) del
artículo 31 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el
Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e
Inversiones, los siguientes:

Panamá: Charco
Azul, Pto Armuelles, Pedregal, Balboa, Panama City, Yavisa, El Real, La Palma,
Garachine, Jaque, Puerto Vidal, Bahía Honda, Muelle Rio de Jesús, Puerto Mutis,
Punta Mariatos, Bucaro, Punta Mala, El Ciruelo, Arenal de Pedasí, Atracadero
Pocrí, La Candelaria, Puerto Mensabé, Pto. Guararé, Playa Agallito, Boca
Parita, Bahía Chame, Playa Leona, Caimito, Otoque, Patsa, Rodman, Amador Resort
& Marina, Puerto de Juan Diaz, Coquira, Decal: Terminal Petrolera, Taboga,
San Miguel, Chinina, La Macatra, Chimán, Punta Brujas, Gonzalo Vasquez, Puerto
Quimba, Punta Piñas, Manzanillo, Pto. Obaldía, Tubalá, Mansucum, Aligandi,
Ticantiquí, Nargana, Río Azúcar, El Porvenir, Miramar, Viento Frío, Nombre de
Dios, Isla Grande, La Guayra, Portobelo, Bahía de las Minas, Samba Bonita,
Cristobal, Colón, Salud, Calovévora, Chiriquí Grande, Róbalo, Bocas del Toro,
Almirante, Chiquita Brand, Limones, Papsa.

Colombia: Buenaventura,
Tumaco, Barranquilla, Cartagena, Turbo, Santa Marta, Coveñas, Acandi, Puerto
Bolivar, Tolu.

Perú: Chimbote,
Huarmey, Samanco, Matarani, Mollendo, Atico, Callao, General San Martín, San
Nicolás, San Juan, Tambo de Mora, Salaverry, Pacasmayo, Pto Chicama, Eten,
Pimentel, Supe, Chancay, Huacho, Ancon, Casma, Culebras, Santa, Tortuga,
Quilca, Chala, Lomas, Huanchaco, Coscobamba, Lomas Guañape, San José, Cherrepe,
Lagunas, Santa Rosa, Cerro Azul, Vegueta, Carquín, Barranca, Chorrillos,
Bujama, Paita, Oquendo, Ilo, Talara, Pisco y Paramonga.

Jamaica: Kingston.

Artículo 2.- El
tiempo de transmisión del manifiesto de carga electrónico de las mercancías
transportadas vía marítima, mencionado
en el literal a) del artículo 31 del Reglamento al Título de la Facilitación
Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción,
Comercio e Inversiones para los puertos cercanos, será aplicable también a los
manifiestos de embarques de mercancías que sean transbordadas en alguno de los
puertos mencionados en el artículo 1 de la presente Resolución con destino al
Ecuador.

Artículo 3.- La
transmisión del manifiesto electrónico de las embarcaciones marítimas con
destino a Ecuador, cuyo punto de origen sean: ?Aguas internacionales?, no se
ajustan a los tiempos previstos en el literal a) del artículo 31 del Reglamento
al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código
Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; sin embargo, lo señalado no
exime al transportista de la obligación de manifestar las mercancías de forma
electrónica previo a la llegada de la nave al territorio nacional. El
incumplimiento por parte del transportista en cuanto a la falta de transmisión
del manifiesto, será sancionado como una falta reglamentaria, de acuerdo a lo
previsto en el literal d) del artículo 193 del Libro V del Código Orgánico de
la Producción, Comercio e Inversiones

DISPOSICIÓNES
TRANSITORIAS

PRIMERA.- De
haberse generado sanciones previo a la emisión de la presente resolución,
respecto de lo dispuesto en el artículo 3, estas deberán ser anuladas por la
Dirección Distrital correspondiente.

SEGUNDA.- La
Dirección Nacional de Mejora Continua y Tecnología de la Información, deberá
realizar las modificaciones correspondientes en el sistema informático, con el
fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución.

DISPOSICIÓNES
FINALES

PRIMERA.- Deróguese
la Resolución No. 348-2001, publicada en el Registro Oficial No. 369 del 16 de
Julio de 2001, sobre el ?Procedimiento para el Control de las Operaciones
Aduaneras Marítimas.?; así como sus reformas: Resolución N° 393, publicada en
el Registro Oficial 646 del 22 de Agosto del 2002; Resolución N° 106, publicada
en el Registro Oficial 36 del 8 de Marzo del 2007; Resolución No.
SENAE-DGN-2012-356, publicada en el Registro Oficial Suplemento 841 del 29 de
Noviembre del 2012; Resolución No. SENAE-DGN-2013- 846, publicada en el
Registro Oficial Suplemento 921 del 27 de Marzo del 2013 y
SENAE-DGN-2013-0355-RE.

SEGUNDA.- Notifíquese
del contenido de la presente Resolución a las Subdirecciones Generales,
Direcciones Nacionales, Direcciones Distritales y Direcciones Técnicas de Área
del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador.

Encárguese a
la Secretaría General de la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana
del Ecuador, el formalizar las diligencias necesarias para la publicación de la
presente resolución en el Registro Oficial y en la página Web de esta
Institución.

Esta
Resolución entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Documento
Firmado Electrónicamente.

Econ. Pedro
Xavier Cárdenas Moncayo, Director General.

SERVICIO
NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR.- Certifico que es fiel copia de su original.-
f.) Ilegible, Secretaría General, SENAE.

N° 171-2013

EL PLENO DEL
CONSEJO DE

LA JUDICATURA

Considerando:

Que, el artículo
178 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: ?El Consejo de la
Judicatura, es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina
de la Función Judicial?;

Que, los
numerales 1, 3 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del
Ecuador determinan: ?Serán funciones del Consejo de la Judicatura además de las
que determine la ley: 1) Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento
y modernización del sistema judicial; 3) Dirigir los procesos de selección de jueces
y demás servidores de la Función Judicial, así como, su evaluación, ascensos y
sanción. Todos los procesos serán públicos y las decisiones motivadas; 5) Velar
por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial? (?);

Que, el
artículo 200 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: ?Las
notarias y notarios son depositarios de la fe pública; serán nombrados por el
Consejo de la Judicatura previo concurso público de Oposición y Méritos,
sometido a Impugnación y Control Social? (?);

Que, mediante
Decreto Supremo No. 1404, publicado en el Registro Oficial No. 158 de 11 de
noviembre de 1966, se expidió la Ley Notarial, mediante la cual se determina la
función que tienen las notarias y notarios;

Que, en sesión
de 23 de abril de 2013, el Pleno del Consejo de la Judicatura aprobó el Plan
Estratégico de la Función Judicial, cuyo primer objetivo es asegurar la
transparencia y la calidad en la prestación de los servicios de justicia;

Que, el
Consejo de la Judicatura de Transición en sesión de 11 de septiembre de 2012,
aprobó la Resolución 110- 2012 que contiene el Instructivo Concurso de Méritos
y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social, para la Selección y
Designación de Notarias y Notarios Públicos de diversos Cantones a nivel nacional
y dispuso la convocatoria correspondiente;

Que, mediante
Resolución 021-2013 de 15 de abril de 2013, el Pleno del Consejo de la
Judicatura, reformó el: ?Reglamento Sustitutivo de Concursos de Méritos y
Oposición, Impugnación Ciudadana y
Control Social para la selección y designación de servidoras y servidores de la
Función Judicial?;

Que, el
artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial dispone: “El
Consejo de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración,
vigilancia y disciplina de la Función Judicial, que comprende a los órganos
jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos
autónomos? (?);

Que, el Pleno
del Consejo en sesión de 28 de octubre de 2013, resolvió ?Reformar la
Resolución 110-2012 que contiene el Instructivo para el Concurso de Méritos y
Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social, para la Selección y
Designación de Notarias y Notarios Públicos de diversos Cantones a nivel
nacional?;

Que, el Pleno
del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando DG-2013-7104, de fecha 30 de
octubre de 2013, suscrito por la abogada DORIS GALLARDO CEVALLOS, Directora General del Consejo de la
Judicatura, quien remite el

Memorando
DNTH-9444-2013, de fecha 30 de octubre de 2013, suscrito por el licenciado JUAN MANUEL
CHIRIBOGA ARTETA, Director Nacional de Talento Humano, que contiene el informe
No. 1: Nombramiento de Notarios, de acuerdo a la Resolución 166-2013, literal
a), Referente a funciones prorrogadas de Notarios y Notarias; y,

En ejercicio
de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,

Resuelve:

APROBAR EL
INFORME 1 NOMBRAMIENTO DE

NOTARIOS, DE
ACUERDO AL ARTÍCULO 23,

LITERAL a) DE
LA RESOLUCIÓN 110-2012,

REFORMADO POR
LA RESOLUCIÓN 166-2013

Artículo 1.- Aprobar
el informe 1: Nombramiento de Notarios, y por tanto nombrar Notarios y Notarias
a los siguientes postulantes:


AZUAY-CAMILO
PONCE ENRIQUEZ

No

Cédula

Nombres

Apellidos

Puntaje
Alcanzado

No. de
Notaría Actual

1

010076989-2

GERMAN
BOLIVAR

ASTUDILLO
ASTUDILLO

88,570

1

AZUAY-CHORDELEC

No

Cédula

Nombres

Apellidos

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