Registro Oficial No 519 - Miércoles 10 de Junio de 2015 - Derecho Ecuador
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Registro Oficial No 519 – Miércoles 10 de Junio de 2015

Administración del Señor Ec. Rafael Correa
Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Miércoles 10 de Junio de 2015 – R. O. No. 519

SUMARIO

Ministerio de Finanzas:

Ejecutivo:

Acuerdos

0162 Deléguense funciones al ingeniero Juan
Francisco Viera Andrade, Asesor Ministerial

Ministerio de Industrias y Productividad:

15 058 Desígnase delegada permanente a la
señora Cristina Jervis Cevallos, ante el Directorio de la CORPEI

Ministerio de Salud Pública:

00005258 Dese por concluida la emergencia
sanitaria en los hospitales Gustavo Domínguez de la ciudad de Santo Domingo,
Eugenio Espejo de la ciudad de Quito, Abel Gilbert Pontón y Francisco de Ycaza
Bustamante de la ciudad de Guayaquil, Verdi Cevallos Balda de la ciudad de
Portoviejo y Teófilo Dávila de la ciudad de Machala

00005259 Refórmese el Acuerdo Ministerial No.
00004195, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 119 A de 8
de abril de 2014, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00004904 publicado en
el Registro Oficial No. 299 de 29 de julio de 2014

Ministerio de Transporte y Obras Públicas:

0028 Apruébese el Proyecto Corrección
Geométrica de Intercambiador y el aumento de Galibo del paso vehicular elevado,
ubicado en el sector de Progreso en la provincia del Guayas

Secretaría Nacional de Gestión de la Política:

SNGP-005-A-2014 Deléguense atribuciones a la
Secretaría Nacional de Gestión de la Política

SNGP-003-2015 Deléguense atribuciones al/la
Coordinador/a General de Planificación Institucional

Secretaría Nacional de Planificación y
Desarrollo:

SNPD-0103-2014 Expídese el Código de Ética

Ministerio de Industrias y Productividad:
Subsecretaría de Zonas Especiales de Desarrollo Económico:

Resoluciones

MIPRO-SZEDE-2015-001 Expídese el Procedimiento
para tratar mercancías de los operadores o usuarios cuyo plazo de concesión ha
vencido

Agencia de Regulación y Control de
Electricidad:

DE-2015-039 Otórguese la Licencia Ambiental
No. 018/15 a la Empresa Eléctrica Pública Estratégica Corporación Nacional de
Electricidad CNEL EP

Gobiernos Autónomos Descentralizados:

Ordenanzas


Cantón Caluma: Sustitutiva que
reglamenta la prestación y cobro de la tasa por el servicio de agua potable y
alcantarillado


Cantón Mocha: Que reforma a la
Ordenanza que regula la aplicación del Art. 481.1 del COOTAD sobre la
adjudicación de excedentes y regularización de diferencias de terrenos urbanos
y rurales


Cantón Mocha: De extinción de la
Ordenanza sustitutiva que regula el funcionamiento del Patronato Municipal de
Amparo Social San Juan Bautista de Mocha

Fe de Erratas:


A la publicación del AcuerdoMinisterial No. 00005251 del Ministerio de Salud Pública, efectuada en elSuplemento del Registro Oficial No. 495 de 7 de mayo de 2015

CONTENIDO


MINISTERIO DE
FINANZAS

No.
0162

LA
COORDINADORA GENERAL

ADMINISTRATIVA
FINANCIERA

Considerando:

Que la
Ley Orgánica del Servicio Público publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.
294 de 6 de octubre de 2010
, en su artículo 126 dispone que cuando por
disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora
o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico
superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia
de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el
tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin
perjuicio del derecho del titular;

Que el
artículo 270 del Reglamento General a la invocada Ley Orgánica, publicado en el
Suplemento del Registro Oficial No. 418 de 1 de abril de 2011, dispone que la
subrogación procederá de conformidad al anotado artículo 126, considerando que
la o él servidor subrogante tendrá derecho a percibir la diferencia que exista
entre la remuneración mensual unificada de su puesto y la del puesto subrogado,
incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma
institución;

Que
con Acuerdo Ministerial No. 2 de 5 de enero de 2012, el señor Ministro de
Finanzas delegó a él o la titular de la Coordinación General Administrativa
Financiera todas las funciones y atribuciones que le corresponden al titular de
esta Secretaría de Estado en lo referente al ámbito de aplicación de la Ley
Orgánica del Servicio Público y Código del Trabajo;

Que
mediante Acuerdo Ministerial Nro. 155 de 16 de abril de 2015, el ingeniero Juan
Francisco Viera Andrade, Asesor Ministerial subroga al ingeniero Álex Aguirre
Díaz, como Coordinador General de Gestión Estratégica Institucional desde el 17
hasta el 21 de abril del 2015;

Que
mediante memorando No MINFIN-CGGEI-2015- 0097-M de 22 de abril de 2015, el
ingeniero Alex Mauricio Aguirre Díaz, solicita extender su período de
vacaciones hasta el 24 de abril de 2015, y menciona que el ingeniero Juan
Francisco Viera Andrade, Asesor Ministerial, continuará subrogando las funciones
como Coordinador General de Gestión Estratégica Institucional hasta el 24 de
abril de 2015, el mismo que se encuentra autorizado por el señor Ministro
mediante sumilla inserta; y,

En
ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 126 de la Ley
Orgánica del Servicio Público, 270 del Reglamento General a la invocada Ley, 1
del Acuerdo Ministerial No. 2,

Acuerda:

Art.
1.- El ingeniero Juan Francisco Viera Andrade, Asesor Ministerial, continuará
subrogando las funciones de Coordinador General de Gestión Estratégica
Institucional hasta el 24 de abril de 2015, inclusive.

Art.
2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado
en el Distrito Metropolitano de Quito a, 22 de abril del 2015.

f.)
Econ. Gloria Rosana Cevallos Zaldumbide, Coordinadora General Administrativa
Financiera.

MINISTERIO
DE FINANZAS.- Es fiel copia del original.- 1 foja.- f.) Dayana Rivera,
Directora de Certificación.

No. 15 058

EL
MINISTRO DE INDUSTRIAS

Y
PRODUCTIVIDAD

Considerando:

Que el
Estatuto de la Corporación de Promoción de Exportaciones e Inversiones,
aprobado mediante Acuerdo Ministerial N° 330 Ministerio de Comercio Exterior,
Industrialización y Pesca, publicado en Suplemento al Registro Oficial N° 213
del 11 de diciembre de 1997, cuya reforma y codificación fue aprobada mediante
Acuerdo Ministerial No. 000057 de 10 de junio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 480 de 29 de junio de
2011
, contempla como parte de su organización, un Directorio que está
integrado, entre otros, por un delegado permanente del Ministro de Industrias y
Productividad;

Que el
Ministro de Industrias y Productividad, está facultado para delegar a
diferentes personas que puedan participar en los cuerpos colegiados a su nombre
y representación, previo el fi el cumplimento de lo señalado en la ley;

En
ejercicio de sus funciones establecidas en el Art. 154, numeral 1 de la
Constitución de la República del Ecuador y Art. 55 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art.
1.- Designar a la señora Cristina Jervis Cevallos, portadora de la cédula de
ciudadanía N° 0908934524 como delegada permanente del Ministro de Industrias y
Productividad ante el Directorio de la Corporación de Promoción de
Exportaciones e Inversiones (CORPEI).

Art.
2.-La señora Cristina Jervis Cevallos deberá dar cuenta de su gestión al
Ministro de Industrias y Productividad, con ocasión de la delegación que se le
confiere mediante este Acuerdo Ministerial.

Art.
3.- Dejar sin efecto toda disposición que se opusiere a la presente delegación.

Art.
4.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese
y publíquese.

Dado
en Quito, Distrito Metropolitano, 18 de mayo 2015.

f.)
Miguel Eduardo Egas Peña, Ministro de Industrias y Productividad.

MINISTERIO
DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- CERTIFICA.- Es fiel copia del original que
reposa en Secretaría General.- Fecha 18 de mayo del 2015.- f.) Ilegible.

No.
00005258

LA
MINISTRA DE SALUD PÚBLICA

Considerando:

Que,
la Constitución de la República del Ecuador manda: ?Art. 154.- A las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión. (?).?;

Que,
la Norma Suprema ordena: ?Art. 361.- El Estado ejercerá la rectoría del sistema
a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la
política nacional de salud y normará, regulará y controlará todas las
actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las
entidades del sector.?;

Que,
la Ley Orgánica de Salud dispone: ?Art. 4. La autoridad sanitaria nacional es
el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de
las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la
aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas
que dicte para su plena vigencia serán obligatorias.?;

Que,
la Ley Ibídem, en el artículo 9, prescribe que: ?Corresponde al Estado
garantizar el derecho a la salud de las personas, para lo cual tiene, entre
otras, las siguientes responsabilidades: (?) d) Adoptar las medidas necesarias
para garantizar en caso de emergencia sanitaria, el acceso y disponibilidad de
insumos y medicamentos necesarios para afrontarla, haciendo uso de los
mecanismos previstos en los convenios y tratados internacionales y la
legislación vigente; (?).?;

Que,
la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en el artículo
57, preceptúa: ?Para atender las situaciones de emergencia (?) el Ministro de
Estado o en general la máxima autoridad de la entidad deberá emitir resolución
motivada que declare la emergencia (?). En todos los casos, una vez superada la
situación de emergencia, la máxima autoridad de la Entidad Contratante
publicará en el Portal COMPRASPÚBLICAS un informe que detalle las
contrataciones realizadas y el presupuesto empleado, con indicación de los
resultados obtenidos.?;

Que,
el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
dispone: ?Art. 17. DE LOS MINISTROS.- Los Ministros de Estado son competentes
para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin
necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los
casos expresamente señalados en leyes especiales.?;

Que,
el citado Estatuto, en el artículo 89, determina: ?Los actos administrativos
que expidan los órganos y entidades sometidos a este Estatuto se extinguen o
reforman en sede administrativa de ofi cio o a petición del administrado.
(?).?; disponiendo además, en el artículo 91, que ?La extinción o reforma de
oficio de un acto administrativo por razones de oportunidad tendrá lugar cuando
existen razones de orden público que justifican declarar extinguido dicho acto
administrativo. (?).?

Que, con Decreto Ejecutivo No. 1272 de 22 de
agosto de 2012, publicado en el Registro Oficial No. 788 de 13 de septiembre de
2012, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador designó a la
magister Carina Isabel Vance Mafla como Ministra de Salud Pública, ratificando
su nombramiento con Decreto Ejecutivo No. 2 de 24 de mayo de 2013, publicado en
el Suplemento del Registro Oficial No. 5 de 31 de mayo de 2013;

Que,
el Director Ejecutivo del entonces Instituto Nacional de Contratación Pública ?
INCOP (actual Servicio Nacional de Contratación Pública ? SERCOP), mediante
Resolución INCOP No. 045-10 de 9 de julio de 2010, expidió disposiciones para
las contrataciones en situaciones de emergencia, determinando en el artículo 5
que una vez superada la situación de emergencia, la entidad contratante deberá
publicar en el portal de compras públicas, en la herramienta ?Publicaciones de
Emergencia?, vinculada a la declaratoria inicial, el informe emitido por la
máxima autoridad o su delegado, con el detalle de las contrataciones realizadas
y sus resultados, conforme los elementos detallados en dicho artículo;

Que,
mediante Acuerdo Ministerial No. 0000028 de 11 de enero de 2011, reformado con
los Acuerdos Ministeriales No. 00000275 de 25 de marzo de 2011, No. 00000767 de
31 de agosto de 2011, No. 0000954 de 20 de octubre de 2011; y, No. 00001064 de
10 de noviembre de 2011, el entonces Ministro de Salud Pública declaró en
situación de emergencia sanitaria, entre otros, a los siguientes hospitales:
Gustavo Domínguez de Santo Domingo; Eugenio Espejo de Quito; Francisco de Ycaza
Bustamante y Abel Gilbert Pontón de Guayaquil; Verdi Cevallos Balda de Portoviejo
y Teófi lo Dávila de Machala;

Que,
con memorandos No. MSP-VAIS-2015-0536-M y No. MSP-VAIS-2015-0545-M de 7 de mayo
de 2015 dirigidos a la Ministra de Salud Pública, la Viceministra de Atención
Integral


en
Salud recomienda concluir con la declaratoria de emergencia sanitaria declarada
en los siguientes Hospitales: Gustavo Domínguez, Eugenio Espejo, Abel Gilbert
Pontón, Verdi Cevallos Balda, Teófilo Dávila y Francisco de Ycaza Bustamante,
para lo cual adjunta los informes técnicos correspondientes, elaborados por la
Dirección Nacional de Hospitales y aprobados por la Subsecretaría Nacional de
Provisión de Servicios de Salud, mismos que justifican, concluyendo que se han
superado los problemas que motivaron la declaratoria del estado de emergencia sanitaria
de los citados hospitales; y,

Que,
mediante sumilla inserta al memorando No. MSP-VAIS-2015-0536-M de 7 de mayo de
2015 en el recorrido del sistema de gestión documental Quipux, la Máxima
Autoridad de esta Cartera de Estado dispuso a la Coordinación General de
Asesoría Jurídica elaborar el instrumento correspondiente para concluir con la
emergencia sanitaria en los antes nombrados hospitales.

En
ejercicio de las atribuciones legales conferidas por los artículos 151 y 154,
numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y por el artículo 17
del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva

Acuerda:

Art.
1.- Dar por concluida la emergencia sanitaria en los Hospitales Gustavo
Domínguez de la ciudad de Santo Domingo, Eugenio Espejo de la ciudad de Quito,
Abel Gilbert Pontón y Francisco de Ycaza Bustamante de la ciudad de Guayaquil,
Verdi Cevallos Balda de la ciudad de Portoviejo y Teófilo Dávila de la ciudad
de Machala, declarada mediante Acuerdo Ministerial No. 0000028 de 11 de enero
de 2011, reformado con los Acuerdos Ministeriales No. 00000275 de 25 de marzo
de 2011, No. 00000767 de 31 de agosto de 2011, No. 0000954 de 20 de octubre de
2011; y, No. 00001064 de 10 de noviembre de 2011.

Art.
2.- Disponer a la Subsecretaría Nacional de Provisión de Servicios de Salud y a
la Subsecretaría Nacional de Garantía de la Calidad de los Servicios de Salud,
en el ámbito de sus competencias, la elaboración del respectivo informe con el
detalle de las contrataciones realizadas, sus resultados y el presupuesto
empleado durante la situación de emergencia sanitaria de los Hospitales Gustavo
Domínguez de la ciudad de Santo Domingo, Eugenio Espejo de la ciudad de Quito,
Abel Gilbert Pontón y Francisco de Ycaza Bustamante de la ciudad de Guayaquil,
Verdi Cevallos Balda de la ciudad de Portoviejo y Teófilo Dávila de la ciudad
de Machala, de conformidad con la disposición contenida en el artículo 5 de la
Resolución INCOP No. 045-10 de 9 de julio de 2010. Este informe será puesto a
consideración de la Viceministra de Atención Integral en Salud para su
aprobación.

Art.
3.- Disponer a la Dirección Nacional de Contratación Pública la publicación del
presente Acuerdo Ministerial en el Portal www.compraspúblicas.gob.ec.,
y que, una vez aprobado el informe referido en el artículo 2 del presente

Acuerdo,
éste sea publicado en el portal de COMPRAS PÚBLICAS, según lo establecido en la
antes citada Resolución INCOP No. 045-10 de 9 de julio de 2010.

DISPOSICIÓN
FINAL

El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en
el Portal de COMPRAS PÚBLICAS, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Ofi cial, y de su ejecución encárguese a la Subsecretaría Nacional de Provisión
de Servicios de Salud, a través de sus respectivas instancias administrativas y
a las Coordinaciones Zonales 4, 7, 8 y 9 – Salud.

Dado
en el Distrito Metropolitano de Quito a, 25 de mayo de 2015.

f.)
Carina Vance Mafl a, Ministra de Salud Pública.

Es
fiel copia del documento que consta en el archivo de la Dirección Nacional de
Secretaría General, al que me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito
a, 26 de mayo de 2015.- f.) Dra. María del Cisne López, Secretaria General,
Ministerio de Salud Pública.

No.00005259

LA
MINISTRA DE SALUD PÚBLICA

Considerando:

Que,
la Constitución de la República del Ecuador ordena: ?Art. 32. La salud es un
derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de
otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación,
la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros
que sustentan el buen vivir.

El
Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales,
culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin
exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de
salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de
salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad,
interculturalidad, calidad, efi ciencia, efi cacia, precaución y bioética, con
enfoque de género y generacional.?;

Que,
el artículo 361 de la citada Constitución de la República del Ecuador prescribe:
?El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria
nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y
normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud,
así como el funcionamiento de las entidades del sector.?;

Que,
la citada Ley Orgánica de Salud dispone: ?Art. 4. La autoridad sanitaria
nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el
ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de
la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas
que dicte para su plena vigencia serán obligatorias.?;

Que,
la Ley Ibídem, en el artículo 6, establece entre las responsabilidades del
Ministerio de Salud Pública: ?(?) 3. Diseñar e implementar programas de
atención integral y de calidad a las personas durante todas las etapas de la
vida y de acuerdo con sus condiciones particulares; (?) 34. Cumplir y hacer
cumplir esta Ley, los reglamentos y otras disposiciones legales y técnicas
relacionadas con la salud?;

Que,
el artículo 259 de la Ley Orgánica de Salud define a los servicios de salud
como aquellos que están destinados a brindar prestaciones de salud, de
promoción, de prevención, de recuperación y rehabilitación en forma
ambulatoria, domiciliaria o internamiento, los cuales se clasifican de acuerdo
a la capacidad resolutiva, niveles de atención y complejidad;

Que,
mediante Acuerdo Ministerial No. 00004195 expedido el 3 de septiembre de 2013,
publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 119 A de 8 de abril
de 2014, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00004904 de 20 de junio de 2014,
publicado en el Registro Oficial No. 299 de 29 de julio de
2014
, la Ministra de Salud Pública aprobó y autorizó la publicación de
la ?NORMA TÉCNICA PARA EL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN, SELECCIÓN, CALIFICACIÓN
Y ADQUISICIÓN DE SERVICIOS DE SALUD DE LA RED PÚBLICA INTEGRAL DE SALUD Y DE LA
RED PRIVADA COMPLEMENTARIA?;

Que,
con el objetivo de brindar atención integral y oportuna a las personas con
consumo problemático de alcohol y otras drogas, es necesario contratar a
establecimientos que prestan servicios de salud a estas personas, razón por la
que se hace necesario reformar el antes citado Acuerdo Ministerial No.
00004195;

Que,
mediante memorando No. MSP-SNGSP-2015-0696 de 19 de mayo de 2015, la
Subsecretaria Nacional de Gobernanza de la Salud solicitó la elaboración del
presente Acuerdo Ministerial.

En
ejercicio de las atribuciones legales conferidas por los articulos 151 y 154,
numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y por el artículo 17
del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva

Acuerda:

Reformar
el Acuerdo Ministerial No. 00004195 publicado en la Edición Especial del
Registro Ofi cial No. 119 A de 8 de abril de 2014, reformado con Acuerdo
Ministerial No. 00004904 publicado en el Registro Ofi cial No. 299 de 29 de
julio de 2014, a través del cual se aprobó y autorizó la publicación de la
?NORMA TÉCNICA PARA EL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN, SELECCIÓN, CALIFICACIÓN Y
ADQUISICIÓN DE SERVICIOS DE SALUD DE LA RED PÚBLICA INTEGRAL DE SALUD Y DE LA
RED PRIVADA COMPLEMENTARIA?, en los siguientes términos:

Art.
1.- Al artículo 2 agréguese el siguiente inciso:

?Se
exceptúa de la aplicación obligatoria de esta Norma a los establecimientos de
salud prestadores de servicios para la atención a personas con consumo problemático
de alcohol y otras drogas, siempre que tales establecimientos cuenten con
permiso de funcionamiento otorgado por la Autoridad Sanitaria Nacional. Estos
establecimientos serán considerados como prestadores de servicios de salud en
forma provisional, hasta que el Ministerio de Salud Pública emita los
instrumentos específicos para su calificación.?

DISPOSICIÓN
FINAL

De la
ejecución del presente Acuerdo Ministerial que entrará en vigencia a partir de
su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Subsecretaría Nacional
de Gobernanza de la Salud a través de la Dirección Nacional de Articulación de
la Red Pública y Complementaria de la Salud.

Dado
en el Distrito Metropolitano de Quito a, 25 de mayo de 2015.

f.)
Carina Vance Mafla, Ministra de Salud Pública.

Es
fiel copia del documento que consta en el archivo de la Dirección Nacional de
Secretaría General, al que me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito
a, 26 de mayo de 2015.- f.) Dra. María del Cisne López, Secretaría General,
Ministerio de Salud Pública.

No. 0028

Ing.
Paola Carvajal Ayala

MINISTRA
DE TRANSPORTE Y

OBRAS
PÚBLICAS

Considerando:

Que,
el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que a
las Ministras y Ministros de Estado les corresponde ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;

Que,
el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la
Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación;

Que,
el artículo 323 de la Constitución de la República del Ecuador establece que
con el objeto de ejecutar planes de desarrollo social, manejo sustentable del
ambiente y de bienestar colectivo, las instituciones del Estado, por razones de
utilidad pública o interés social y nacional, podrán declarar la expropiación
de bienes, previa justa valoración, indemnización y pago de conformidad con la
ley.

Que,
de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Caminos, todo proyecto de
construcción, ensanchamiento, mejoramiento o rectificación de caminos, deberá
someterse previamente a la aprobación del Ministerio de Obras Públicas (hoy
Ministerio de Transporte y Obras Públicas), sin cuya aprobación no podrá
realizarse trabajo alguno.

Que,
en el artículo 16 literal f) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva, se incluye el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas como parte de la Función Ejecutiva;

Que,
el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, establece que ?los Ministros de Estado son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de
autorización alguna del Presidente de la República?;

Que,
mediante memorando No. MTOP-EITZ5-2014- 1335-ME, el Arquitecto Daniel Salas
Aragundi, Miembro de Equipo Subsecretaria Regional 5, detalla las coordenadas y
códigos catastrales de los inmuebles afectados por la construcción de la
CORRECCIÓN GEOMÉTRICA Y AUMENTO DEL GALIBO DEL INTERCAMBIADOR DE PROGRESO, en el
Cantón Guayaquil, constituido por la ejecución de 8 enlaces en la corrección
geométrica del intercambiador

Que,
mediante memorando No. MTOP-EITZ-2015-74- ME, del 27 de enero de 2015, suscrito
por el Arquitecto Daniel Salas Aragundi, Miembro de Equipo Subsecretaría
Regional 5, emite un informe de predios afectados, para el trámite de
declaratoria de utilidad pública y solicitud de certificación de fondos para el
proyecto de la Corrección Geométrica del Intercambiador de la vía Progreso a
Playas y Aumento del Galibo del Puente Progreso en la provincia del Guayas.

Que,
mediante Memorando Nro. MTOP-FINAN_ GUA-2015-51-ME, de fecha 31 de marzo de
2015, la Supervisora Financiera de la Dirección Provincial del MTOP-GUAYAS,
emite la certificación Presupuestaria No. 520 0009 0000 57 00 116 001 840301
0901 001 0000 0000 ?EXPROPIACIONES E INDEMNIZACIONES VARIAS CARRETERAS ?
TERRENOS? por el valor de US$ 160,665.56.

Que,
con memorando No. MTOP-EITZ5-2012-397-ME de fecha 22 de junio del 2012,
suscrito por Ing. Emérita Díaz, Supervisora de Estudios de la Infraestructura
del Transporte Zonal 5, manifiesta que en base a los informes emitidos por los
técnicos de la Subsecretaria Regional 5, se dan por aprobados los Estudios de
la Corrección Geométrica del Intercambiador y el aumento de Galibo del paso
vehicular elevado, ubicado en el sector de progreso en la provincia del Guayas.

Acuerda:

Art.
1.- Aprobar el proyecto Corrección Geométrica del Intercambiador y el aumento
de Galibo del paso vehicular elevado, ubicado en el sector de Progreso en la
provincia del Guayas.

Art. 2
Declarar de utilidad Pública los terrenos necesarios para la Corrección
Geométrica del Intercambiador y el aumento de

Galibo
del paso vehicular elevado, ubicado en el sector de Progreso en la provincia
del Guayas, en las coordenadas que se detallan a continuación:

Enlace
1.- Corresponde al enlace principal, el cual queda en la vía E-40 tramo
Guayaquil-Santa Elena.

Coordenadas
Enlace 2

Punto
3

X:
569110.84 Y: 732338.97

Punto
4

X:
569187.43 Y: 9732384.98

Punto
5

X:
569192.98 Y: 9732448.40

Enlace
3-. Corresponde al tramo actual donde está ubicado el Puente en el cual se va a
realizar el Aumento del Galibo.

Coordenadas
Enlace 4

Punto
1

X:
568674.54 Y: 9731941.96

Punto
2

X:
569086.66 Y: 9732471.38

Punto
5

X:
569192.98 Y: 9732448.40

Coordenadas
Enlace 5

Punto
6

X:
569110.84 Y: 9732338.97

Punto
7

X:
569203.06 Y: 9732249.55

Punto
8

X:
569501.08 Y: 9732447.30

Coordenadas
Enlace 6

Punto
6

X:
569110.84 Y: 9732338.97

Punto
12

X:
569187.43 Y: 9732384.9

Coordenadas
Enlace 7

Punto
7

X:
569203.06 Y: 9732249.55

Punto
10

X:
569315.49 Y: 9732198.00

Coordenadas
Enlace 8

Punto
12

X:
569723.49 Y: 9731970.16

Punto
11

X:
569415.07 Y: 9732088.34

Punto
9 X: 569262.48 Y: 9732639.26


CANTÓN

PROVINCIA

PREDIO
CÓDIGO CATASTRAL

COORDENADAS

Progreso

Guayas

12508

N:
9733444.5E: 569492.14


Art.
3.- Establecer el derecho de vía para el proyecto, de conformidad a lo
dispuesto en el Reglamento Aplicativo de la Ley de Caminos, artículo cuatro,
inciso segundo, en una distancia de veinticinco metros medidos desde el eje de
la vía hacia cada uno de los costados, distancia a partir de la cual podrá
levantarse únicamente el cerramiento; debiendo, para la construcción de
vivienda, observarse un retiro adicional de cinco metros; en consecuencia,
acorde con lo previsto en los artículos 3 de la Ley de Caminos y 4 de su
Reglamento Aplicativo, el retiro mínimo obligatorio exigido en el presente caso
para poder levantar edificaciones es de treinta metros.

Art.
4.- Prohibir la transferencia de dominio y la constitución de gravámenes o
limitaciones de dominio en los predios a ocuparse y que se encuentran
comprendidos dentro del artículo 2 de este acuerdo, como también, las
actividades de explotación de canteras y minas dentro del derecho de vía.

Por
tanto, los Notarios Públicos del País, los Registradores de la Propiedad y el
Concejo Cantonal de Guayaquil, Provincia del Guayas, donde se encuentra el área
de influencia del proyecto, no podrán autorizar la celebración de escrituras
públicas, y la inscripción de cualquier acto traslaticio de dominio o gravamen,
hasta cuando se concluya el proceso de expropiación correspondiente, salvo los
actos notariales y de registro que sean a favor del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas.

Art.
5.- Designar en calidad de perito para realizar el examen de los predios
afectados y que efectúe las operaciones relativas a la indemnización, conforme
lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Caminos, en concordancia con el
artículo 13 del Reglamento Aplicativo de la ley ibídem, a uno de los
supervisores viales del MTOP de la Provincia del Guayas, para cuyo efecto se
encargará al Director Provincial del MTOP- Guayas.

Art.
6.- Encargar al Director Provincial del MTOP del Guayas, la inscripción del
presente Acuerdo Ministerial en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Art.
7.- Notificar a los Registradores de la Propiedad, Colegio de Notarios y
Gobiernos Autónomos Descentralizados del Cantón Guayaquil, con el contenido del
presente acuerdo y prohibición de enajenar los bienes afectados mencionados en
el artículo 2 de este acuerdo.

Art.
8.- El incumplimiento de las disposiciones emanadas del presente Acuerdo
Ministerial, será sancionado de conformidad con la ley, sin perjuicio de las
responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiere lugar.

Art.
9.- De la ejecución del presente Acuerdo, que entrará en vigencia a partir de
la fecha de suscripción, encárguese al Director Provincial del MTOP Guayas, sin
perjuicio de la fecha que realice la correspondiente publicación en el Registro
Oficial.

Comuníquese
y publíquese.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 20 de mayo
de 2015.

f.)
Paola Carvajal Ayala, Ministra de Transporte y Obras Públicas.

Ministerio
de Transporte y Obras Públicas.- Unidad de Certificación, Documentación y
Archivo MTOP.- Fiel copia del original.- Nombre: Ilegible.- Firma: Ilegible.-
Cédula: 020068865-3.- Fecha: 21 de mayo de 2015.

No.
SNGP-005-A-2014

Abg.
Viviana Bonilla Salcedo

SECRETARIA
NACIONAL DE

GESTIÓN
DE LA POLÍTICA

Considerando:

Que,
mediante Acuerdo Ministerial No. 1580, del 13 de febrero de 2013, se expidió la
Norma Técnica de Gestión de Procesos de la Secretaría de Administración
Pública, cuyo ámbito de aplicación es de uso y cumplimiento obligatorio para
las Instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que
dependan de la Función Ejecutiva,

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 1522 de 17 de mayo de 2013 se creó la Secretaría
Nacional de Gestión de la Política, como organismo de derecho público, con
personalidad jurídica, patrimonio y régimen administrativo y financiero
propios, encargada de formular las políticas para la gobernabilidad, el
relacionamiento político con las otras funciones del Estado, con los Gobiernos
Autónomos Descentralizados, el diálogo político con los actores sociales y la
coordinación política con los representantes del Ejecutivo en el territorio;

Que,
en el referido Decreto Ejecutivo se dispuso la fusión por absorción a la
Secretaría Nacional de Gestión de la Política el Ministerio de Coordinación de
la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados y la Secretaría Nacional de
Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana y que se asuman todas
las competencias del Viceministerio de Gobernabilidad del Ministerio del
Interior, excepto las relativas a garantías democráticas, justicia y derechos
humanos;

Que,
la Disposición General del Decreto Ejecutivo No. 1522 de 17 de mayo de 2013,
determina: ?El Secretario Nacional de Gestión de la Política tendrá plena
capacidad y representación legal para ejercer todas las actividades y acciones
administrativas y judiciales necesarias, para asegurar la continuidad en la
prestación de los servicios públicos y la completa ejecución de los distintos
programas y proyectos de las entidades cuyas competencias asume, sin afectar su
gestión. Estos deberán ser evaluados, a efectos de determinar su eventual
traspaso a otras entidades de la Función Ejecutiva, si corresponde?;

Que,
en el mismo Decreto Ejecutivo se establece que la Secretaría Nacional de
Gestión de la Política estará dirigida por un Secretario Nacional, quien será
su representante legal y tendrá rango de Ministro;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 253 de marzo 10 de 2014, el Presidente de la
República designó a la abogada Viviana Bonilla Salcedo como Secretaria Nacional
de Gestión de la Política.

Que,
numeral 1 del artículo 154, de la Constitución de la República del Ecuador
dispuso que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;

Que,
el artículo 227 de la Constitución de la República prescribe que la
Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación;

Que,
el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado establece que cuando ?? la conveniencia
institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del
Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para
delegar sus atribuciones.?;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva determina que ?Las
atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la
Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren
prohibidas por Ley o por Decreto.?;

Que,
mediante memorando Nro. SNGP-SNGP-2011-0119- C-ME, del 01 de octubre de 2014,
la Abg. Viviana Bonilla Salcedo, Secretaria Nacional, de la Secretaría Nacional
de Gestión de la Política, solicitó a la Coordinadora General de Asesoría
Jurídica ?? elaborar la Delegación para la Sra. Magister Judith Guedes Cisneros,
Coordinadora General Administrativa Financiera, para que actúe en mi
representación para la conformación y actuación en el Comité de Calidad de
Servicio y Desarrollo Institucional?.

En
ejercicio de las atribuciones que me confi ere el artículo 154 numeral 1 de la
Constitución de la República, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, y demás normativa y considerandos
invocados,

Acuerda:

DELEGAR
ATRIBUCIONES DE LA SERETARÍA

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