Administración del Señor Ec. Rafael Correa
Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Martes 09 de Junio de 2015 – R. O. No. 518

SUMARIO

Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda:

Ejecutivo:

Acuerdos

0016-15 Expídese el Reglamento para la
aplicación de beneficios a las personas reconocidas como héroes y heroínas
nacionales

Ministerio de Educación:

MINEDUC-ME-2015-00104-A Incorpórese al régimen
fiscomisional a las siguientes unidades educativas:

?Comandante Rafael Andrade Lalama?, uibicada
en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

MINEDUC-ME-2015-00105-A ?FAE No. 3 Taura?, ubicada en el cantón San
Jacinto de Yaguachi, provincia del Guayas

MINEDUC-ME-2015-00106-A Colegio Militar COMIL
No. 4 ?Abdón Calderón?, ubicado en el cantón Cuenca, provincia del Azuay

MINEDUC-ME-2015-00107-A Liceo Naval
?Comandante César Endara Peñaherrera?, ubicado en el cantón Quito, provincia de
Pichincha

MINEDUC-ME-2015-00108-A Colegio Militar COMIL
1 ?Eloy Alfaro?, ubicado en el cantón Quito, provincia de Pichincha

Ministerio de Finanzas:

0044 Expídense las Normas de procedimiento
para la transferencia de fondos públicos por concepto de la tasa de
matriculación y sus multas asociadas de la descentralización de la competencia
de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial a los gobiernos autónomos
descentralizados metropolitanos y municipales para el ejercicio fiscal 2015

0116 Expídese el Código de Ética

0133 Refórmese el Acuerdo Ministerial No. 447,
publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 259 de 24 de enero del 2008

Ministerio de Minería:

Acuerdos

007 Deléguense atribuciones y deberes a las
siguientes personas:

Magíster Galo Germán Armas Espinoza

008 Ingeniera Carmita Alejandra Calderón
Robalino

009 Señora María Eugenia Burbano,
Viceministra, encargada

010 Abogado Edgar Javier Romero Salazar,
Asesor de la Subsecretaría Nacional de Desarrollo Minero

Ministerio del Trabajo:

MDT-2015-0107 Autorícese al señor Oswaldo
Chica, para que asista a la 104° Reunión de la Conferencia Internacional del
Trabajo

MDT-2015-0108 Autorícense las comisiones de
servicios de los funcionarios señora Mayrita Yolanda Valle Avendaño, Gerente
Proyecto SIIGETH; y otros

MDT-2015-0110 Refórmese el acuerdo No.
MRL-2014-0171 de 3 de septiembre de 2014, publicado en el Registro Oficial No.
332 de 12 de septiembre de 2014

Banco Nacional de Fomento:

Resoluciones

D-2015-095 Refórmese el Estatuto Orgánico de
Gestión Organizacional por Procesos

Comité de Comercio Exterior:

021-2015 Dispónese que las unidades de
mercancías clasificables en la subpartida arancelaria 4011.20.10.00, se
unifiquen en un número global de unidades, equivalente al saldo no
nacionalizado de unidades

022-2015 Adóptese una medida de salvaguardia
definitiva en el marco de la OMC, por un periodo de tres años, consistente en
la aplicación de una sobretasa arancelaria adicional, no discriminatoria, al
arancel general vigente de USD 1.50 por kilogramo importado a los productos
clasificados en varias subpartidas arancelarias

Empresa Pública YACHAY EP:

YACHAY-EP-GG-2015-0012 Deléguense facultades a
la Gerente Comercial, encargada

CONTENIDO


Nro. 0016-15

Arq.
María de los Ángeles Duarte

MINISTRA
DE DESARROLLO URBANO Y

VIVIENDA

Considerando:

Que,
la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 11, numeral 2
determina: ?Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos,
deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia,
lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural,
estado civil, idioma, religión, ideología, filiación, política, pasado
judicial, condición socio económica, condición migratoria, orientación sexual,
estado de salud, portar VIH, discapacidad,
diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o
colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o
anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará
toda forma de discriminación.

El
Estado adoptará medidas de acción afirmativas que promuevan la igualdad real en
favor de los titulares de los derechos que se encuentren en situación de
desigualdad?;

Que,
el artículo 30 de ésta Carta Magna, establece: ?Las personas tienen derecho a
un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con
independencia de su situación social y económica?;

Que,
el artículo 66, numeral 2 del mismo cuerpo legal, reconoce y garantiza a las personas: ?El derecho a una vida
digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda,
saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura
física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios?;

Que,
el artículo 158 de ésta Norma Suprema establece: ?Las Fuerzas Armadas y la
Policía Nacional son instituciones de protección de los derechos, libertades y
garantías de los ciudadanos. Las Fuerzas Armadas tienen como misión fundamental
la defensa de la soberanía y la integridad territorial. La protección interna y
el mantenimiento del orden público son funciones privativas del Estado y responsabilidad
de la Policía Nacional (?)?;

Que,
el artículo 261, numeral 6, Ibídem dispone: ?EI Estado Central tendrá
competencias exclusivas sobre: Las políticas de educación, salud, seguridad
social, vivienda?;

Que,
el artículo 375, numerales 3 y 5 de la Constitución de la República del
Ecuador, establece como obligaciones del Estado el garantizar el acceso al
hábitat y a la vivienda digna para lo cual: ?Elaborará, implementará y evaluará
políticas, planes y programas de hábitat y de acceso universal a la vivienda, a
partir de los principios de universalidad, equidad e interculturalidad, con
enfoque en la gestión de riesgo?; y, ?Desarrollará planes y programas de financiamiento
para vivienda de interés social, a través de la banca pública y de las instituciones
de finanzas populares, con énfasis para las personas de escasos recursos
económicos y las mujeres jefas de hogar (?).

?El
Estado ejercerá, la rectoría para la planificación, regulación, control, financiamiento
y elaboración de políticas de hábitat y vivienda?;

Que,
el Decreto Ejecutivo No. 1218, de 12 de noviembre de 1993, establece: ?Corresponde
al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, la función de rectoría en
materia de desarrollo y ordenamiento urbano, así como la atención y los problemas
de saneamiento ambiental y protección del medio ambiente. Al mismo tiempo, será
el órgano superior para la planificación, formulación, y ejecución de políticas
del sector vivienda?;

Que,
el artículo 2, literal b) del citado Decreto Ejecutivo dispone: ?Son
atribuciones y finalidades principales del Ministerio de Desarrollo Urbano y
Vivienda, las siguientes: b) Elaborar acuerdos, resoluciones, normas técnicas, programas
sobre las materia de su competencia?;

Que,
el Decreto Ejecutivo 1419, de 22 de enero de 2013, incrementó el valor del bono
de la vivienda, bajo la modalidad de adquisición en proyectos ubicados en zonas
urbanas, urbano marginales o rurales, tomando en cuenta que dichas viviendas de
interés social, no podrán superar los TREINTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA CON 00/100 CENTAVOS (USD. 30.000, 00);

Que,
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 585, de 18 de febrero de 2015, el Econ. Rafael Correa Delgado,
Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designó a la Arq. María
de los Ángeles Duarte Pesantes, en calidad de Ministra de Desarrollo Urbano y
Vivienda;

Que,
la Ley 83 denominada ?Ley Especial de Gratuidad y de Reconocimiento a los
Combatientes del Conflicto Bélico de 1995?, publicada en el Registro Oficial
Nro. 666, de 31 de marzo de 1995, declara ?Héroes Nacionales a los caídos en
las acciones de armas ocurridas en los meses de enero, febrero y marzo de 1995,
cuya nómina se establecerá mediante Decreto Ejecutivo?;

Que,
el artículo 9 de la referida Ley, dispone: ?El Ministerio de Desarrollo Urbano
y Vivienda proveerá de una vivienda gratuita a la cónyuge y herederos de los
combatientes fallecidos y a los combatientes en situación de invalidez de
conformidad con el reglamento correspondiente. Para este efecto, el Ministerio
de Finanzas y Crédito Público, con cargo a los recursos de esta Ley,
transferirá las asignaciones correspondientes dentro del plazo señalado?;

Que,
la Reforma a la Ley de Reconocimiento a los Combatientes del Conflicto Bélico
de 1995, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 804, de 05 de octubre
de 2012, en su Disposición Final Tercera dispone: ?Serán considerados como
beneficiaros para los efectos de esta Ley, únicamente quienes logren
acreditarse y calificarse como tales, conforme a las disposiciones vigentes
(?)?;

Que,
la Ley de Reconocimiento a los Héroes y Heroínas Nacionales, publicada en el
Registro Oficial Nro. 399, de 9 de marzo de 2011, dispone: ?Todas aquellas personas
beneficiadas por la Ley Especial de Gratuidad y Reconocimiento Nacional a los
Combatientes del Conflicto Bélico de 1995, publicado en el Registro Oficial No.
666 de marzo 31 de 1995 y sus reformas; así como quienes recibieron Encomio
Solemne por su conducta en dicho Conflicto; y las condecoradas con la Cruz de
Guerra o su equivalente del conflicto de 1981; serán acreedores a todos los
beneficios que la presente Ley contempla para todos los héroes y heroínas
nacionales (?)?;

Que, el
artículo 3, numeral 4 de la citada Ley establece: ?El Estado, a través del
Ministerio de Vivienda, entregará en propiedad a título gratuito, una vivienda
en condiciones de habitabilidad acorde con las necesidades del titular y su
núcleo familiar directo, la cual deberá estar ubicada en el lugar de residencia
habitual de la beneficiaria o beneficiario?;

Que,
el Reglamento General a la Ley de Reconocimiento a los Héroes y Heroínas
Nacionales, emitido mediante Decreto Ejecutivo 837-A, publicado en el Registro
Oficial Suplemento Segundo Nro. 507, de 05 de agosto de 2011, dispone que el
Consejo de Participación Ciudadana y Control Social publique, en el Registro
Oficial, la resolución final de reconocimiento de la calidad de héroe o heroína
nacional;

Que,
la normativa citada en el artículo 21, numeral 9 dispone: ?(?) De la aplicación
de la ley y su reglamento, serán responsables
principalmente los siguientes organismos: (?) 9. Ministerio de Desarrollo
Urbano y Vivienda?;

En
ejercicio de las atribuciones que les confiere el artículo 154, numeral 1 de la
Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los artículos 17
y 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva:

Acuerda:

EXPEDIR
EL REGLAMENTO PARA LA

APLICACIÓN
DE BENEFICIOS A LAS PERSONAS

RECONOCIDAS
COMO HÉROES Y HEROÍNAS

NACIONALES

CAPÍTULO
I

Objeto
y Ámbito

Artículo
1.- Objeto.- El presente Reglamento establece el procedimiento para otorgar una
vivienda gratuita a favor de los ciudadanos/as que hayan realizado actos únicos
verificables, de valor, solidaridad y entrega, más allá del comportamiento
normal esperado y del estricto cumplimiento del deber, aún a riesgo de su
propia integridad; salvando vidas, protegiendo las Instituciones establecidas
por nuestra Constitución o defendiendo la dignidad, soberanía e integridad
territorial del Estado que se encuentren acreditados y calificados como Héroes y
Heroínas nacionales por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social;
y, en el caso de fallecimiento, a los beneficiarios sobrevivientes de éstos,
reconocidos por la Entidad competente.

La
vivienda será entregada en condiciones de habitabilidad aceptables, acorde con
las necesidades del titular y su núcleo familiar, en el lugar de residencia
habitual de los beneficiarios.

Artículo
2.- Ámbito de aplicación.- El presente Reglamento, aplicará a nivel nacional a
los beneficiarios definidos en el artículo 1.

CAPÍTULO
II

Del
sistema de incentivos

Artículo
3.- El Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, otorgará viviendas por un
monto no menor a TREINTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON
00/100 CENTAVOS (USD. 30.000,00) por una sola vez, previo el cumplimiento de
los requisitos establecidos en éste Reglamento, a quienes se encuentren
acreditados y calificados como Heóres y Heroínas por el Consejo de Paricipación
Ciudadana y Control Social, según el proceso determinado en la Ley.

Artículo
4.- Documentos generales a presentar para acceder al beneficio.-

Para
poder acceder al beneficio estipulado en la Ley, en todos los casos, la persona
beneficiaria, deberá acompañar a su solicitud
presentada en la Dirección Provincial respectiva, los siguientes documentos:

Copia
de la Cédula de Ciudadanía de todas las personas mayores de edad pertenecientes
al núcleo familiar directo.

Copia
del certificado de nacimiento de las personas menores de edad pertenecientes al
núcleo familiar.

Factura
de un servicio básico a su nombre o de alguno de los miembros del núcleo
familiar directo que acredite el cantón de residencia.

Copia
del certificado de calificación como Héroe y Heroína o la acreditación del
beneficio al cónyuge y/o herederos.

Artículo
5.- Cualquier falsedad y/o alteración en la documentación presentada,
comprobada posteriormente a la asignación del bono, implicará su anulación
automática y será exigible la inmediata devolución del valor del bono, sin
perjuicio de las acciones y sanciones previstas en la ley. En cualquier caso,
el nombre del postulante o beneficiario se mantendrá en un registro especial,
impedido de manera permanente para optar por el bono o por cualquier otro
beneficio de vivienda que otorgue el MIDUVI.

Artículo
6.- De las Modalidades de ejecución.-

Se
consideran tres modalidades de ejecución, para la aplicación del presente
Reglamento, los cuales son, por orden de prioridad:

Adquisición
de vivienda nueva

Adquisición
de vivienda usada

Construcción
en terreno del beneficiario

Artículo
7.- Modalidad adquisición de vivienda nueva.-

Para
adquirir una vivienda nueva, el Proyecto Inmobiliario situado en el cantón de
residencia del beneficiario/a, deberá estar calificado por el MIDUVI para lo
cual la persona beneficiaria, deberá presentar en la Dirección Provincial del
MIDUVI correspondiente, un oficio solicitando la aplicación del beneficio
estipulado en la Ley para la adquisición de una vivienda nueva en dicho
proyecto, en el que deberá constar:

Nombres,
apellidos y Número de cédula de ciudadanía de la persona beneficiaria

Dirección
de residencia actual

Nombre
del Proyecto Inmobiliario

Ubicación

Nombre
o razón social del Promotor Inmobiliario

Valor
de la vivienda (casa o departamento)

Además
de la documentación general establecida en el Art. 4 del presente Reglamento,
el beneficiario, deberá presentar:

Promesa
de Compraventa de la vivienda seleccionada, debidamente notariada.

Artículo
8.- Modalidad adquisición de vivienda usada.-

En el
caso de no existir un Proyecto Inmobiliario, en el cantón de residencia de la
persona beneficiaria, podrá optar por la adquisición de una vivienda usada,
siempre y cuando esté reconocida y legalizada por el GAD cantonal correspondiente.

Para
ello deberá presentar en la Dirección Provincial del MIDUVI que corresponda, un
oficio solicitando la aplicación del beneficio estipulado en la Ley para la adquisición
de una vivienda usada, en el que deberá constar:

Nombres
y apellidos y número de cédula de ciudadanía de la persona beneficiaria

Dirección
de residencia actual

Dirección
de la vivienda propuesta

Nombre,
apellidos y número de cédula de la persona propietaria de la vivienda.

Valor
de la vivienda (casa o departamento)

Un
técnico de vivienda de la Dirección Provincial del MIDUVI correspondiente,
deberá realizar una visita a la vivienda propuesta y emitir un informe de
conformidad, en el que se establezca que la vivienda cuenta con las condiciones
mínimas de habitabilidad, y es adecuada para satisfacer las necesidades del
titular y de su núcleo familiar directo.

Además
de la documentación general establecida en el Art. 4, deberá presentar:

Documento
que certifique que la vivienda cuenta con la aprobación del GAD Municipal
correspondiente.

Planos
de la vivienda propuesta.

Fotografías
de la vivienda propuesta.

Avalúo
de la vivienda y del terreno, emitido por el Municipio o por un profesional
calificado.

Informe
favorable sobre la vivienda emitido por el técnico de vivienda del MIDUVI

Promesa
de Compraventa de la vivienda seleccionada debidamente notariada.

Artículo
9.- Modalidad construcción en terreno del beneficiario.-

En
caso de no existir un Proyecto Inmobiliario en el cantón de residencia y la
persona beneficiaria o algún miembro del núcleo familiar, sean propietarios de
un terreno apto para la construcción de una vivienda, podrá optar por la
construcción de una vivienda nueva sobre el mismo terreno. En caso de que en el
terreno ya exista una vivienda calificada como recuperable, el beneficio se
podrá aplicar para el mejoramiento de la misma.

Para
ello deberá presentar en la Dirección Provincial del MIDUVI correspondiente, un
oficio solicitando la aplicación del beneficio estipulado en la Ley para la construcción
de una vivienda nueva en un terreno propio, en el que deberá constar:

Nombres
y apellidos y número de cédula

Dirección
de residencia actual

Dirección
del terreno propuesto, con coordenadas geográficas.

Un
técnico de vivienda de la Dirección Provincial del MIDUVI correspondiente,
deberá realizar visita al terreno propuesto y emitir un informe de conformidad
en el que se establezca que las condiciones físicas del terreno son adecuadas
para la construcción de una vivienda; o, la vivienda, en caso de existir, no es
habitable y requiere mejoramiento o sustitución, según lo establecido en el
Acuerdo Ministerial vigente en lo referente a las condiciones de elegibilidad
del terreno, para la modalidad de construcción de vivienda nueva en terreno
propio.

Además
de la documentación general establecida en el Art. 5, deberá presentar:

Informe
de Regulación Municipal o Metropolitana, línea de fábrica o documento similar
referente al terreno propuesto en el que se establezcan las condiciones para la
construcción sobre el mismo.

Informe
favorable del técnico de vivienda del MIDUVI.

La
construcción de las viviendas se realizará de conformidad con los
procedimientos establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública.

DISPOSICIONES
FINALES

Primera.-
Las viviendas entregadas o construidas en virtud de lo establecido en el
presente Reglamento no podrán ser enajenadas, cedidas, vendidas o arrendadas
durante el plazo de 10 años contados a partir de su entrega formal.

Segunda.-
El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de la presente
fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese su
aplicación al Viceministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, Subsecretaría de
Vivienda,

Coordinaciones:
Administrativa Financiera, Jurídica, Zonales y Direcciones Provinciales. El
presente Reglamento entrará en vigencia a partir de ésta fecha, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.

Dado
en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Quito, a los 20 de mayo de 2015.

f.)
Arq. María de los Ángeles Duarte Pesantes, Ministra de Desarrollo Urbano y
Vivienda.

MINISTERIO
DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA.- Certifico que este documento es fi el copia
del original.- 26 de mayo de 2015.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

Nro. MINEDUC-ME-2015-00104-A

Augusto
X. Espinosa A.

MINISTRO
DE EDUCACIÓN

Considerando:

Que de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 344 de la Constitución de la
República, el Estado ejerce la rectoría del sistema nacional de educación a
través de la Autoridad Educativa Nacional, que formulará la política nacional de
educación; y regulará y controlará las actividades relacionadas con la
educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema; Que el
artículo 345 de la Carta Suprema, establece que la educación es un servicio
público que se prestará a través de instituciones públicas, fiscomisionales y
particulares, y que en todos los establecimientos educativos se proporcionarán sin
costo servicios de carácter social y de apoyo psicológico, en el marco del
sistema de inclusión y equidad social;

Que la
Ley Orgánica de Educación Intercultural-LOEI, publicada en el segundo
suplemento del Registro Oficial 417 de 31 de marzo de 2011, en su artículo 54
prescribe que: ?Las instituciones educativas públicas son: fiscales o municipales,
de fuerzas armadas o policiales. La educación impartida por estas instituciones
es gratuita, por lo tanto no tiene costo para los beneficiarios. […] En
cuanto a su financiamiento, los establecimientos que se hallan dirigidos o
regentados por las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional, se acogerán al mismo
régimen financiero de las instituciones fiscomisionales;

Que el
Presidente Constitucional de la República, mediante el Decreto Ejecutivo No.
366 de 27 de junio de 2014 publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial
No. 286 de 10 de julio de 2014, expide algunas reformas al Reglamento General a
la Ley Orgánica de Educación Intercultural, entre las cuales se agrega el
siguiente inciso al artículo 96: ?[ ] la resolución de autorización de un
establecimiento fiscomisional se establecerá el número de docentes fiscales que
le serán asignados, como mecanismo de apoyo financiero a su funcionamiento. El Estado
asumirá el pago de docentes, mediante la asignación de profesionales que hayan
participado y ganado los respectivos concursos de méritos y oposición. Los
docentes fiscales asignados a los establecimientos fiscomisionales deberán
participar de la misión y valores de las congregaciones, órdenes o cualquier otra denominación confesional o
laica, de la promotora del establecimiento educativo.?;

Que
con el Oficio No. MDN-MDN-0612-OF de 26 de marzo de 2015, en virtud del
Compromiso Presidencial Nro. 21953, el señor Ministro de Defensa Nacional
determina el número de unidades educativas militares que continuarán regentadas
por el Ministerio de Defensa Nacional, las mismas que son consideradas
emblemáticas, indicando adicionalmente que el Ministerio de Educación puede dar
inicio al proceso de fi scomisionalización;

Que
dentro del listado de instituciones educativas militares emblemáticas, consta
la Unidad Educativa ?Comandante Rafael Andrade Lalama?, con código AMIE
09H00842, ubicado en la parroquia Tarqui, cantón Guayaquil, provincia del
Guayas;

Que
con oficio No. MDN-SUD-2015-0276-OF de 30 de abril de 2015, la señora
Subsecretaría de Apoyo al Desarrollo Sector Defensa del Ministerio de Defensa
Nacional, remite información concerniente a número de alumnos y docentes de las
Instituciones Educativas Militares consideradas emblemáticas; y,

Que la
Unidad Administrativa y Financiera de la Dirección Distrital 09D05
TARQUI-1-TENGUEL-EDUCACIÓN, perteneciente a la Subsecretaria de Educación del
Distrito Guayaquil, certifica que existe la disponibilidad presupuestaria
asignada por el Gobierno Central para la Fiscomisionalización de la Unidad
Educativa ?Comandante Rafael Andrade Lalama?, parroquia Tarqui, cantón Guayaquil,
provincia del Guayas,

En uso
de las facultades que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la
Constitución de la República del Ecuador; 22, literales n), u) y cc) de la Ley
Orgánica de Educación Intercultural; el artículo 117 de su Reglamento General y
el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva.

Acuerda:

Artículo
1.- INCORPORAR al régimen Fiscomisionalización Unidad Educativa ?Comandante Rafael
Andrade Lalama?, parroquia Tarqui, cantón Guayaquil, provincia del Guayas, con
código AMIE 09H00842, perteneciente a la Dirección Distrital de Educación 09D05
TARQUI-1-TENGUEL-EDUCACIÓN, Subsecretaria de Educación del Distrito Guayaquil,
cuyo nivel de sostenimiento inicial fue de origen particular, por lo que la
institución educativa una vez suscrito el presente Acuerdo Ministerial, a
partir del año lectivo 2015-2016, régimen Costa se sujetará de forma plena a
los derechos y obligaciones del régimen fiscomisional, determinado en la Ley
Orgánica de Educación Intercultural; y, se denominará ?Unidad Educativa Fiscomisional
?COMANDANTE RAFAEL ANDRADE LALAMA? con la oferta educativa en los niveles de
Inicial Subnivel 2, Educación General Básica de primero a décimo grado,
Bachillerato General Unificado, de primero a tercer curso y Bachillerato
Internacional; y, de conformidad a la malla curricular nacional.

El
establecimiento educativo tiene como representante legal al Cpnv-Em. Carlos
Fernando Recalde, quien actúa en calidad de Rector; y, como su promotor, al
Ministerio de Defensa Nacional.

Artículo
2.- La Unidad Educativa Fiscomisional ?COMANDANTE RAFAEL ANDRADE LALAMA? contará
para su funcionamiento con el apoyo de su promotor y del Ministerio de
Educación.

Artículo
3.- En el plazo de 5 años contados a partir de la suscripción del presente
Acuerdo Ministerial, el establecimiento educativo deberá someterse al procedimiento
de renovación de su autorización de funcionamiento dispuesto en el Reglamento
General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural.

Artículo
4.- La Unidad Educativa deberá realizar ante la Dirección Distrital de
Educación correspondiente las gestiones del caso a fin de obtener la
autorización respecto al cobro de los servicios educativos en relación a la
parte estrictamente necesaria para su financiamiento integral, de conformidad
con la normativa expedida mediante Acuerdo Ministerial por la Autoridad
Educativa Nacional.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.-
La Unidad Educativa Fiscomisional ?COMANDANTE RAFAEL ANDRADE LALAMA?, contará
con ciento setenta y dos (172) partidas presupuestarias docentes asignadas por
el Ministerio de Educación. En caso de requerirse más partidas, el representante
legal de la institución educativa fiscomisional presentará los justificativos
del caso ante la Dirección Distrital de Educación respectiva para el análisis de
procedencia y disponibilidad de conformidad con los estándares de cobertura; la
resolución deberá ponerse en conocimiento de la máxima autoridad de la
Subsecretaria de Educación del Distrito Guayaquil de esta Cartera de Estado.
Todos los docentes asignados deberán participar de la misión y valores de la
promotora del establecimiento educativo, de conformidad con lo señalado en el
artículo 96 del Reglamento General a la LOEI.

SEGUNDA.-
Encárguese a la Subsecretaria de Educación del Distrito Guayaquil de este
Ministerio la aplicación y ejecución del presente Acuerdo, para el
perfeccionamiento del proceso de la fiscomisionalización del establecimiento educativo.

DISPOSICIÓN
FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE
Y PUBLÍQUESE.- Dado en Quito, D.M. , a los 05 día(s) del mes de mayo de dos mil
quince.

f.)
Augusto X. Espinosa A. Ministro de Educación.

Nro. MINEDUC-ME-2015-00105-A

Augusto
X. Espinosa A.

MINISTRO
DE EDUCACIÓN

Considerando:

Que de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 344 de la Constitución de la
República, el Estado ejerce la rectoría del sistema nacional de educación a
través de la Autoridad Educativa Nacional, que formulará la política nacional de
educación; y regulará y controlará las actividades relacionadas con la
educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema;

Que el
artículo 345 de la Carta Suprema, establece que la educación es un servicio
público que se prestará a través de instituciones públicas, fiscomisionales y
particulares, y que en todos los establecimientos educativos se proporcionarán sin
costo servicios de carácter social y de apoyo psicológico, en el marco del
sistema de inclusión y equidad social;

Que la
Ley Orgánica de Educación Intercultural-LOEI, publicada en el segundo
suplemento del Registro Oficial 417 de 31 de marzo de 2011, en su artículo 54
prescribe que: ?Las instituciones educativas públicas son: fiscales o municipales,
de fuerzas armadas o policiales. La educación impartida por estas instituciones
es gratuita, por lo tanto no tiene costo para los beneficiarios. […] En
cuanto a su financiamiento, los establecimientos que se hallan dirigidos o
regentados por las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional, se acogerán al mismo
régimen financiero de las instituciones fiscomisionales;

Que el
Presidente Constitucional de la República, mediante el Decreto Ejecutivo No.
366 de 27 de junio de 2014 publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.
286 de 10 de julio de 2014
, expide algunas reformas al Reglamento
General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, entre las cuales se
agrega el siguiente inciso al artículo 96: ?[…] la resolución de autorización
de un establecimiento fiscomisional se establecerá el número de docentes fiscales
que le serán asignados, como mecanismo de apoyo financiero a su funcionamiento.
El Estado asumirá el pago de docentes, mediante la asignación de profesionales que
hayan participado y ganado los respectivos concursos de méritos y oposición.
Los docentes fiscales asignados a los establecimientos fiscomisionales deberán
participar de la misión y valores de las congregaciones, órdenes o cualquier
otra denominación confesional o laica, de la promotora del establecimiento
educativo.?;

Que
con el Oficio No. MDN-MDN-0612-OF de 26 de marzo de 2015, en virtud del
Compromiso Presidencial Nro. 21953, el señor Ministro de Defensa Nacional
determina el número de unidades educativas militares que continuarán regentadas
por el Ministerio de Defensa Nacional, las mismas que son consideradas
emblemáticas, indicando adicionalmente que el Ministerio de Educación puede dar
inicio al proceso de fi scomisionalización;

Que
dentro del listado de instituciones educativas militares emblemáticas, consta
la Unidad Educativa ?FAE No. 3 Taura?, con código AMIE 09H05775 ubicado en la
parroquia Virgen de Fátima, cantón San Jacinto de Yaguachi, provincia del
Guayas;

Que
con oficio No. MDN-SUD-2015-0276-OF de 30 de abril de 2015, la señora
Subsecretaría de Apoyo al Desarrollo Sector Defensa del Ministerio de Defensa
Nacional, remite información concerniente a número de alumnos y docentes de las
Instituciones Educativas Militares consideradas emblemáticas; y,

Que la
Unidad Administrativa y Financiera de la Dirección Distrital 09D21 – SAN
JACINTO DE YAGUACHIEDUCACIÓN, perteneciente a la Coordinación Zonal de
Educación Zona 5, certifica que existe la disponibilidad presupuestaria
asignada por el Gobierno Central para la Fiscomisionalización de la Unidad
Educativa ?FAE No. 3 Taura?, ubicada en la parroquia Virgen de Fátima, cantón San
Jacinto de Yaguachi, provincia del Guayas.

En uso
de las facultades que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la
Constitución de la República del Ecuador; 22, literales n), u) y cc) de la Ley
Orgánica de Educación Intercultural; el artículo 117 de su Reglamento General y
el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva.

Acuerda:

Artículo
1.- INCORPORAR al régimen Fiscomisionalización a la Unidad Educativa ?FAE No. 3
Taura?, ubicada en la parroquia Virgen de Fátima, cantón San Jacinto de
Yaguachi, provincia del Guayas, con código AMIE 09H05775, perteneciente a la
Dirección Distrital de Educación 09D21 – SAN JACINTO DE YAGUACHIEDUCACIÓN, perteneciente
a la Coordinación Zonal de Educación Zona 5, cuyo nivel de sostenimiento
inicial fue de origen particular, por lo que la institución educativa una vez
suscrito el presente Acuerdo Ministerial, a partir del año lectivo 2015-2016,
régimen Costa se sujetará de forma plena a los derechos y obligaciones del
régimen fiscomisional, determinado en la Ley Orgánica de Educación
Intercultural; y, se denominará ?Unidad Educativa Fiscomisional ?FAE No. 3
TAURA? con la oferta educativa en los niveles de Inicial Subnivel 2, Educación
General Básica de primero a décimo grado, Bachillerato General Unificado, de
primero a tercer curso; y, de conformidad a la malla curricular nacional.

El
establecimiento educativo tiene como representante legal al Tcnl. Tito Mosquera
López, quien actúa en calidad de Rector; y, como su promotor al Ministerio de
Defensa Nacional.

Artículo
2.- La Unidad Educativa Fiscomisional ?FAE No. 3 TAURA? contará para su
funcionamiento con el apoyo de su promotor y del Ministerio de Educación.

Artículo
3.- En el plazo de 5 años contados a partir de la suscripción del presente
Acuerdo Ministerial, el establecimiento educativo deberá someterse al procedimiento
de renovación de su autorización de funcionamiento dispuesto en el Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación
Intercultural.

Artículo
4.- La Unidad Educativa deberá realizar ante la Dirección Distrital de
Educación correspondiente las gestiones del caso a fin de obtener la
autorización respecto al cobro de los servicios educativos en relación a la
parte estrictamente necesaria para su financiamiento integral, de conformidad
con la normativa expedida mediante Acuerdo Ministerial por la Autoridad
Educativa Nacional.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.-
La Unidad Educativa Fiscomisional ?FAE No. 3 TAURA? contará con cuarenta y seis
(46) partidas presupuestarias docentes asignadas por el Ministerio de
Educación. En caso de requerirse más partidas, el representante legal de la
institución educativa fiscomisional presentará los justificativos del caso ante
la Dirección Distrital de Educación respectiva para el análisis de procedencia
y disponibilidad de conformidad con los estándares de cobertura; la resolución
deberá ponerse en conocimiento de la máxima autoridad de la Coordinación Zonal
de Educación?Zona 5 de esta Cartera de Estado. Todos los docentes asignados
deberán participar de la misión y valores de la promotora del establecimiento educativo,
de conformidad con lo señalado en el artículo 96 del Reglamento General a la
LOEI.

SEGUNDA.-
Encárguese a la Coordinación Zonal de Educación?Zona 5 de este Ministerio la
aplicación y ejecución del presente Acuerdo, para el perfeccionamiento del
proceso de la fiscomisionalización del establecimiento educativo.

DISPOSICIÓN
FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE
Y PUBLÍQUESE.- Dado en Quito,

D.M. ,
a los 05 día(s) del mes de Mayo de dos mil quince.

f.)
Augusto X. Espinosa A. Ministro de Educación.

Nro. MINEDUC-ME-2015-00106-A

Augusto
X. Espinosa A.

MINISTRO
DE EDUCACIÓN

Considerando:

Que de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 344 de la Constitución de la
República, el Estado ejerce la rectoría del sistema nacional de educación a
través de la Autoridad Educativa Nacional, que formulará la política nacional de
educación; y regulará y controlará las actividades relacionadas con la
educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema;

Que el
artículo 345 de la Carta Suprema, establece que la educación es un servicio
público que se prestará a través de instituciones públicas, fiscomisionales y
particulares, y que en todos los
establecimientos educativos se proporcionarán sin costo servicios de carácter
social y de apoyo psicológico, en el marco del sistema de inclusión y equidad
social;

Que la
Ley Orgánica de Educación Intercultural-LOEI, publicada en el segundo
suplemento del Registro Oficial 417 de 31 de marzo de 2011, en su artículo 54
prescribe que: ?Las instituciones educativas públicas son: fiscales o
municipales, de fuerzas armadas o policiales. La educación impartida por estas
instituciones es gratuita, por lo tanto no tiene costo para los beneficiarios.
[ ] En cuanto a su financiamiento, los establecimientos que se hallan dirigidos
o regentados por las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional, se acogerán al
mismo régimen financiero de las instituciones fiscomisionales;

Que el
Presidente Constitucional de la República, mediante el Decreto Ejecutivo No.
366 de 27 de junio de 2014 publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial
No. 286 de 10 de julio de 2014, expide algunas reformas al Reglamento General a
la Ley Orgánica de Educación Intercultural, entre las cuales se agrega el
siguiente inciso al artículo 96: ?[…] la resolución de autorización de un
establecimiento fiscomisional se establecerá el número de docentes fiscales que
le serán asignados, como mecanismo de apoyo financiero a su funcionamiento. El
Estado asumirá el pago de docentes, mediante la asignación de profesionales que
hayan participado y ganado los respectivos concursos de méritos y oposición.
Los docentes fiscales asignados a los establecimientos fiscomisionales deberán
participar de la misión y valores de las congregaciones, órdenes o cualquier
otra denominación confesional o laica, de la promotora del establecimiento
educativo.?;

Que
con el oficio No. MDN-MDN-0612-OF de 26 de marzo de 2015, en virtud del
Compromiso Presidencial Nro. 21953, el señor Ministro de Defensa Nacional
determina el número de unidades educativas militares que continuaran regentadas
por el Ministerio de Defensa Nacional, las mismas que son consideradas
emblemáticas, indicando adicionalmente que el Ministerio de Educación puede dar
inicio al proceso de fi scomisionalización;

Que
dentro del listado de instituciones educativas militares emblemáticas, consta
el Colegio Militar COMIL 4 ?Abdón Calderón?, con código AMIE 01H00759 ubicado
en la parroquia Ricaurte, cantón Cuenca, provincia del Azuay;

Que
con oficio No. MDN-SUD-2015-0276-OF de 30 de abril de 2015, la señora
Subsecretaría de Apoyo al Desarrollo Sector Defensa del Ministerio de Defensa
Nacional, remite información concerniente a número de alumnos y docentes de las
IE militares consideradas emblemáticas; y,

Que la
Unidad Administrativa y Financiera de la Dirección Distrital 01D01-Parroquias
Urbanas: (Machángara a Bellavista) y parroquias Rurales: (Nulti a Sayausi)- Educación,
perteneciente a la Coordinación Zonal de Educación Zona 6, certifica que existe
la disponibilidad presupuestaria asignada por el Gobierno Central para la
Fiscomisionalización del Colegio Militar COMIL 4 ?Abdón Calderón?, ubicado en
la parroquia Ricaurte, cantón Cuenca, provincia del Azuay.

En uso
de las facultades que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución
de la República del Ecuador; 22, literales n), u) y cc) de la Ley Orgánica de Educación
Intercultural; el artículo 117 de su Reglamento General y el artículo 17 del
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Artículo
1.- INCORPORAR al régimen fiscomisional al Colegio Militar COMIL No. 4 ?Abdón
Calderón?, ubicado en la parroquia Ricaurte, cantón Cuenca, provincia del
Azuay, con código AMIE 01H00759, perteneciente a la Dirección Distrital
01D01-Parroquias Urbanas: (Machángara a Bellavista) y parroquias Rurales:
(Nulti a Sayausi)-Educación, de la Coordinación Zonal de Educación-Zona 6, cuyo
nivel de sostenimiento inicial fue de origen particular, por lo que la
institución educativa una vez suscrito el presente Acuerdo Ministerial, a
partir del año lectivo 2014-2015, régimen Sierra, se sujetará de forma plena a
los derechos y obligaciones del régimen financiero de las instituciones
educativas fi scomisionales, determinado en la Ley Orgánica de Educación
Intercultural y su Reglamento General; y, se denominará Unidad Educativa
Fiscomisional Colegio Militar COMIL No. 4 ?ABDÓN CALDERÓN?, con la oferta
educativa en los niveles de: Inicial, con el Subnivel de Inicial 2; Educación General
Básica de 1ro a 10mo Grado; y, Bachillerato de 1ro a 3er curso de bachillerato;
y, de conformidad a la malla curricular nacional.

La Unidad
Educativa Fiscomisional Colegio Militar COMIL No. 4 ?ABDÓN CALDERÓN? tiene como
representante legal al Mayor Pedro Benjamín Moncayo Echeverría, quien actúa
como Rector de la prenombrada Unidad Educativa; y, como su promotor, al
Ministerio de Defensa Nacional.

Artículo
2.- La Unidad Educativa Fiscomisional Colegio Militar COMIL No. 4 ?ABDÓN
CALDERÓN? contará para su funcionamiento con el apoyo del Ministerio de Defensa
Nacional y del Ministerio de Educación.

Artículo
3.- En el plazo de 5 años contados a partir de la suscripción de