Registro Oficial No 521 - Viernes 12 de Junio de 2015 - Derecho Ecuador
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Registro Oficial No 521 – Viernes 12 de Junio de 2015

Administración del Señor Ec. Rafael Correa
Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Viernes 12 de Junio de 2015 – R. O. No. 521

SUMARIO

Presidencia de la República:

Ejecutivo:

Decretos

678 Refórmese el Decreto Ejecutivo No. 313,
publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 de 9 de junio de 2014

679 Refórmese el Reglamento General a la Ley
Orgánica de Economía Popular y Solidaria

680 Créese el Fondo de Capital de Riesgo

681 Rectifíquese el Decreto Ejecutivo No. 495
de 26 de noviembre del 2014

682 Dese de baja de la institución policial al
Coronel de Policía de E.M. Alexander David Silva Morales

683 Declárese en comisión de servicios a la
comitiva oficial que acompañó al señor Presidente Constitucional de la
República, para participar de la ceremonia de beatificación de Monseñor Óscar
Arnulfo Romero y Galdámez, en la ciudad de El Salvador

684 Acéptase la renuncia del licenciado
Rolando José Panchana Farra al cargo de Gobernador de la provincia del Guayas,
a quien se le agradece sus servicios prestados

685 Desígnese al economista Andrés David Arauz
Galarza, representante del señor Presidente de la República ante el Consejo
Nacional de Cultura

686 Expídese el Reglamento General a la Ley
Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad

687 Refórmese el Reglamento General de la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública

Ministerio de Finanzas:

Acuerdos

0163 Deléguese a la Econ. Madeleine Abarca
Runruil, Viceministra de Finanzas para que asista a la sesión del Directorio
del COSEDE No. 2015-003

Acuerdos

0166 Declárese
en comisión de servicios a la Econ. Jakeline Páliz Roldan, Servidor Público 7
de la Dirección Nacional de Estados Financieros de la Subsecretaría de
Contabilidad Gubernamental

0167 Deléguense facultades al Econ. Edison
Bolívar Reza Paocarina, Analista de Estadísticas Fiscales

0170 Déjese sin efecto la delegación conferida
mediante Acuerdo Ministerial N° 019 de 15 de enero de 2014

1071 Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 074
de 25 de marzo de 2014

Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos:

0847 Dispónese que las organizaciones
religiosas, continúen realizando su registro de acuerdo a lo previsto en la Ley
de Cultos y su reglamento

0851 Inscríbense y refórmense los estatutos de
las siguientes organizaciones religiosas:

Asociación Pro Ecclesia Sancta, con domicilio
en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

0852 Monasterio Dominicano de la Sagrada
Familia, con domicilio en el cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha

0853 Misión Evengélica Pentecostés ?Renacidos
en Cristo Jesús?, con domicilio en el cantón Urdaneta, provincia de Los Ríos

0854 Misión Cristiana Inspirados por
Jesucristo, con domicilio en el cantón Guano, provincia de Chimborazo

0855 Iglesia del Evangelio Cuadrangular del
Ecuador, con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

Ministerio del Ambiente:

Resoluciones

03-UCA-DPACOT-2014 Apruébense los estudios de
impacto ambiental ex post, planes de manejo ambiental y otórguense licencias
ambientales a los siguientes proyectos ubicados en la provincia de Cotopaxi:

?Lácteos Abellito?, ubicado en el cantón
Latacunga

05-UCA-DPACOT-2014 ?Inplastico Naranjo
Hernández y Compañía?, ubicado en el cantón Latacunga

06-UCA-DPACOT-2014 Hacienda Bananera ?Calope?,
ubicada en el cantón La Maná

Superintendencia de Compañías, Valores y
Seguros:

Transparencia y Control Social

SCVS.DNPLA.15.008 Dispónese que las auditorías
externas contempladas en las Normas de Prevención de Lavado de Activos,
Financiamiento del Terrorismo y otros Delitos, cumplan con varios
procedimientos

Gobiernos Autónomos Descentralizados:
Ordenanza Municipal:

Ordenanza

009-2015 Cantón Tena: Que regula y controla
los bienes de uso público y el funcionamiento de los establecimientos para el
expendio y consumo de bebidas alcohólicas y de moderación

CONTENIDO


No. 678

Rafael
Correa Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que el
artículo 315 de la Constitución de la República faculta al Estado a constituir
empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la presentación de servicios
públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes
públicos y el desarrollo de otras actividades económicas;

Que de
conformidad con el número 1 del artículo 5 de la Ley Orgánica de Empresas
Públicas, la creación de empresas se hará mediante decreto ejecutivo para las
empresas constituidas por la Función Ejecutiva;

Que en
tal virtud, se creó la Empresa de Municiones Santa Bárbara EP -EMSBEP- y la
Empresa Pública Fabricamos Ecuador -FABREC EP-, mediante Decretos Ejecutivos No.
1121 y 1134, publicados en el Registro Oficial Nro. 686 y Suplemento No. 699
del 19 de abril y 9 de mayo del año 2012, respectivamente, las que desarrollan
actividades económicas similares;

Que
con el objeto de lograr un desempeño más eficiente de la actividad empresarial,
se replanteó la estructura organizativa de ambas empresas, eliminando operaciones
duplicadas mediante la asunción de las actividades económicas bajo una sola
administración;

Que
mediante Decreto Ejecutivo No. 313 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 de
9 de junio de 2014
, se diseñó la estrategia para lograr este propósito,
disponiendo que se traspase la línea de negocio de la Empresa Pública
Fabricamos Ecuador FABREC EP a la Empresa de Municiones Santa Bárbara EP, que
consiste en el desarrollo de actividades relacionadas con explosivos y con la
defensa nacional. Por otro lado, se planteó en la misma norma, que la línea de
negocio de FABREC EP, que consiste en actividades de fabricación y confección
de prendas de vestir, se traspase a la compañía FABRILFAME S.A., cuyo
accionista mayoritario es el Estado;

Que a
fin de procurar un modelo de negocio que optimice la eficiencia del sector
público, resultó necesario revisar la estructura diseñada en el Decreto
Ejecutivo No. 313, específicamente en la parte que atañe a la línea de negocio que
adquiriría FABRILFAME S.A.,

Que
mediante Decreto Ejecutivo No. 425 publicado en el Registro Oficial No. 330 del 10 de
septiembre de 2014
, se reformó el Decreto Ejecutivo No. 313,
disponiendo la transferencia a título gratuito de la línea de negocio de la Empresa
Pública Fabricamos Ecuador FABREC EP, que tiene relación con las actividades de
fabricación y confección de prendas de vestir y que consta en el numeral 1 del
artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 1134, al Ministerio del Interior;

Que la
transferencia descrita en el considerando anterior, que tiene relación con las
actividades de fabricación y confección de prendas de vestir, al Ministerio del
Interior no ha sido efectivizada; y,

En
ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren el Artículo 147
número 5 de la Constitución de la República del Ecuador; el Artículo 48 de la
Ley Orgánica de Empresas Públicas; y, el Artículo 11 letra f) del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Decreta:

Artículo
1.- Sustitúyase la Disposición General Segunda del Decreto Ejecutivo No. 313
publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 de
9 de junio de 2014
, reformada por Decreto Ejecutivo No. 425 publicado
en el Registro Ofi cial No. 330 del 10 de septiembre de 2014, por la siguiente:

SEGUNDA.-
La transferencia de la línea de negocio señalada en el artículo 1 conlleva la
obligación de asumir, por parte del adquiriente, los activos y pasivos y, en
general, todos los bienes, derechos y obligaciones de la Empresa Pública
Fabricamos Ecuador FABREC EP, en la parte que le corresponda.

Por lo
tanto, los títulos habilitantes y en general las autorizaciones otorgados a la
Empresa Pública Fabricamos Ecuador FABREC EP, se entenderán conferidos a Santa
Bárbara EP en la parte que corresponda, quien formalizará la titularidad de
dichas autorizaciones y títulos.

Artículo
2.- Sustitúyase la Disposición General Tercera del Decreto Ejecutivo No. 313
publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 de 9 de junio de 2014,
reformada por Decreto Ejecutivo No. 425 publicado en el Registro Oficial No.
330 del 10 de septiembre de 2014, por la siguiente:

TERCERA.-
El personal que se encuentre prestando sus servicios bajo cualquier modalidad
en la Empresa Pública Fabricamos Ecuador FABREC EP, correspondiente a la línea
de negocio que consiste en el desarrollo de actividades relacionadas con
explosivos y con la defensa nacional lo continuará haciendo en Santa Bárbara
EP, asumiendo ésta el tiempo de servicios del personal y cualquier otro pasivo
laboral.

Si
como consecuencia de las operaciones y procedimientos que se instrumentan por
virtud de este Decreto, se requiriere implementar nuevas estructuras organizacionales
que conlleven la supresión de partidas u otras fi guras permitidas para la
administración del talento humano, se procederá conforme a la ley, con la
liquidación y pago de las indemnizaciones que correspondan.

DISPOSICIONES
TRANSITORIAS

Primera.-
En el plazo de 30 días contados a partir de la suscripción del presente Decreto
Ejecutivo, de conformidad con el artículo 55 de la Ley Orgánica de Empresas
Públicas, el Presidente del Directorio propondrá la liquidación, y en el mismo
plazo el Directorio resolverá la liquidación de la Empresa Pública Fabricamos
Ecuador FABREC EP y nombrará liquidador.

Una
vez designado el liquidador de conformidad con el artículo 58 de la Ley
Orgánica de Empresas Públicas, éste dispondrá de un plazo de 120 días para
concluir con la liquidación de la Empresa Pública Fabricamos Ecuador FABREC EP.

Segunda.-
De conformidad con el artículo 63 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, una
vez liquidada la Empresa Pública Fabricamos Ecuador FABREC EP y cubiertos todos
los pasivos, el remanente de activos pasará a propiedad del Ministerio del
Interior.

Tercera.-
Concluida la liquidación de la Empresa Pública Fabricamos Ecuador FABREC EP, el
Ministerio del Trabajo, de conformidad con el artículo 51 letra e) de la Ley
Orgánica de Servicio Público, procederá a actualizar el catastro de las
instituciones, entidades, empresas y organismos del Estado.

DISPOSICIONES
DEROGATORIAS

Primera.-
Deróguese el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 313 publicado en el
Suplemento del Registro Oficial No. 263 de 9 de junio de 2014, reformado por
Decreto Ejecutivo No. 425 publicado en el Registro Oficial No. 330 del 10 de
septiembre de 2014.

Segunda.-
Deróguense los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Ejecutivo No. 425 publicado en el
Suplemento del Registro Oficial No. 263 de 9 de junio de 2014 y cualquier otra disposición
que sea contraria o contradictoria al presente Decreto Ejecutivo.

DISPOSICIÓN
FINAL.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia
a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,
encárguese al Ministro del Interior y al gerente general de la Empresa Pública
Fabricamos Ecuador FABREC EP.

Dado
en el Palacio Nacional, en Quito, a 13 de mayo de 2015.

f.)
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.)
Pabel Muñoz López, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo.

f.)
José Serrano Salgado, Ministro del Interior.

Quito
21 de Mayo del 2015, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis
Mera Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 679

Rafael
Correa Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que el
artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que la
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que
mediante Decreto Ejecutivo No. 1061, de 16 de febrero de 2012, publicado en el
Registro Oficial No. 648 de 27 del mismo mes y año, entró en vigencia el
Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, que fue
reformado por Decreto Ejecutivo No. 1278, de 23 de agosto de 2012, publicado en
el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.
805 de 8 de octubre de 2012
;

Que es
necesario actualizar y reformar el Reglamento General a la Ley Orgánica de
Economía Popular y Solidaria con la finalidad de que los procesos,
principalmente el de constitución, disolución y liquidación de las
organizaciones sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y
Solidaria, respondan en mejor forma a los principios de eficacia, eficiencia y
calidad y a las necesidades que se presentan en el desarrollo de sus
actividades; y,

En
ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 147 numeral 13, de la
Constitución de la República del Ecuador,

Decreta:

Expedir
las siguientes reformas al REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DE ECONOMÍA POPULAR
Y SOLIDARIA

Artículo
1.- Sustitúyase el artículo 2 por el siguiente:

?Artículo
2.- Asamblea Constitutiva.- Para constituir una de las organizaciones sujetas a
la ley, se realizará una asamblea constitutiva con las personas interesadas,
quienes en forma expresa, manifestarán su deseo de conformar la organización y
elegirán a sus Directivos, de conformidad a lo señalado en la Ley Orgánica de
Economía Popular y Solidaria, su Reglamento y Estatuto de la organización a constituirse,
considerando lo siguiente:

1.- En
Organizaciones Comunitarias: un representante legal;

2- En
Asociaciones: Administrador, Presidente, Secretario, Junta Directiva, Junta de
Vigilancia; y

3.- En
Cooperativas: Gerente, Consejos de Administración y de Vigilancia, con sus
respectivos presidentes y secretarios.

Quien
ostente la calidad de representante legal de la organización a constituirse, se
encargará de gestionar la aprobación del estatuto social y la obtención de
personalidad jurídica ante la Superintendencia.?

Artículo
2.- Refórmese el artículo 3, de la siguiente manera:

a.-
Sustitúyase el numeral 7 por:

?7.
Nómina de la Directiva; y,?

b.-
Inclúyase como último inciso el siguiente:

?En el
caso de constitución de cooperativas, en el acta deberá constar también, la
declaración simple de los socios fundadores de no encontrarse incursos en
impedimento para pertenecer a la organización.?

Artículo
3.- Sustitúyase el artículo 5 por el siguiente:

?Artículo
5.- Requisitos organizaciones comunitarias.- Las organizaciones comunitarias,
para la obtención de personalidad jurídica presentarán ante la Superintendencia
los siguientes documentos:

Reserva
de denominación;

Acta
Constitutiva suscrita por los miembros fundadores;

Copia
de cédula del representante legal; y,

Certificado
de depósito del aporte al fondo social inicial.

El
número mínimo de miembros y el monto del aporte al fondo social inicial serán
fijados por el Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social.

Artículo
4.- Reemplácese el artículo 6 por el siguiente:

?Artículo
6.- Requisitos asociaciones.- Las asociaciones, para la obtención de personalidad
jurídica presentarán ante la Superintendencia los siguientes documentos:

Reserva
de denominación;

Acta
Constitutiva suscrita por los asociados fundadores;

Copia
de cédula de los directivos; Estatuto social; y,

Certificado
de depósito del aporte al capital social inicial. El número mínimo de asociados
y el monto de aporte al capital social inicial serán fijados por el Ministerio
de Coordinación de Desarrollo Social.

Artículo
5.- Sustitúyase el artículo 7 por el siguiente:

?Artículo
7.- Requisitos cooperativas.- Las cooperativas además de los requisitos
exigidos para las asociaciones, presentarán los siguientes documentos:

Estudio
técnico, económico y fi nanciero que demuestre la viabilidad de constitución de
la cooperativa y plan de trabajo para el caso de cooperativas de ahorro y
crédito; y,

Informe
favorable de autoridad competente, cuando de acuerdo con el objeto social, sea
necesario. Para el caso de cooperativas de transporte se contará con el informe
técnico favorable, emitido por la Agencia Nacional de Tránsito o la Autoridad
que corresponda, el mismo que señalará el número mínimo de socios de la
organización.

Además
deberán cumplir con los siguientes mínimos de socios y capital social:

Para
la constitución de cooperativas de ahorro y crédito, además de los requisitos
señalados en el presente reglamento, se requerirá un mínimo de 50 socios y el capital
social inicial que determine la Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera; y,

Las
cooperativas de las restantes clases se constituirán con el mínimo de socios y
el monto del aporte del capital social inicial fijado por el Ministerio de
Coordinación de Desarrollo Social, con excepción del mínimo de socios de las
cooperativas de transporte que lo señala la autoridad competente,?

Artículo
6.- Elimínese el artículo 12.

Artículo
7.- Agréguese a continuación del artículo 23, el siguiente artículo innumerado:

?Art.
(?).- A las asociaciones se aplicarán de manera supletoria las disposiciones
que regulan al sector cooperativo, considerando las características y
naturaleza propias del sector asociativo.?

Artículo
8.- Sustitúyase el artículo 56 por el siguiente:

?Art.
56.- Publicidad.- La resolución de disolución y liquidación de una cooperativa,
será publicada, en el portal web de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria
y un extracto de aquella en un periódico de amplia circulación nacional y/o del
domicilio de la organización.?

Artículo
9.- Refórmese el artículo 59 de la siguiente forma:

a.- En el numeral 1 sustitúyase la
palabra ?Gerente? por ?Representante Legal?; y,

b.- Reemplácese el numeral 2 por el
siguiente:

?2.-
Enajenar la totalidad de activos de la cooperativa y, en caso de bienes
inmuebles, de acuerdo al procedimiento que para el efecto lo determine el órgano
de control.?

Artículo
10.- Sustitúyase el artículo 66 por el siguiente:

?Artículo
66.- Resolución.- La Superintendencia antes de resolver la petición de
reactivación, evaluará las condiciones en que se encuentra la cooperativa y las
posibilidades de efectivo cumplimiento de su objetivo social.

Disposición
Final.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en
el Registro Oficial.

Dado
en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 de mayo de 2015.

f.)
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito
21 de Mayo del 2015, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis
Mera Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 680

Rafael
Correa Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que,
el artículo 277 de la Constitución de la República establece que para la
consecución del buen vivir, serán deberes generales del Estado: ?Impulsar el desarrollo
de las actividades económicas mediante un orden jurídico e instituciones
políticas que las promuevan, fomenten y defiendan mediante el cumplimiento de
la Constitución y la ley? y, ? Promover e impulsar la ciencia, la tecnología,
las artes, los saberes ancestrales y en general las actividades de la
iniciativa creativa comunitaria, asociativa, cooperativa y privada.?;

Que,
el artículo 280 de la Norma Fundamental, determina que ?El Plan Nacional de
Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y
proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y
la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las
competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos
descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público
e indicativo para los demás sectores.?;

Que,
el artículo 284 de la Carta Magna prescribe los objetivos de la política
económica, entre los que se incluye incentivar la producción nacional, la
productividad y competitividad sistémicas, la acumulación del conocimiento
científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las
actividades productivas complementarias en la integración regional;

Que,
el artículo 304 de la Constitución de la República señala que la política
comercial tendrá, entre otros, los siguientes objetivos: ?Fortalecer el aparato
productivo y la producción nacionales?;

Que,
el inciso segundo del artículo 319 Ibídem puntualiza que el Estado promoverá
las formas de producción que aseguren el buen vivir de la población y
desincentivará aquellas que atenten contras sus derechos o los de la naturaleza;
alentará la producción que satisfaga la demanda interna y garantice una activa
participación del Ecuador en el contexto internacional;

Que,
el artículo 334 del cuerpo normativo enunciado precisa que el Estado promoverá
el acceso equitativo a los factores de producción, para lo cual le
corresponderá: ?Impulsar y apoyar el desarrollo y la difusión de conocimientos
y tecnologías orientados a los procesos de producción?; y, ?Desarrollar
políticas de fomento a la producción nacional en todos los sectores, en
especial para garantizar la soberanía alimentaria y la soberanía energética,
generar empleo y valor agregado.?;

Que,
el Objetivo número 10 del Plan Nacional para el Buen Vivir, publicado en el
Registro Oficial Suplemento 78 de 11 de septiembre de 2013, es Impulsar la
transformación de la matriz productiva;

Que,
el artículo 12 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones,
establece que: ?El Estado constituirá fondos de capital de riesgo con el aporte
de recursos públicos para financiar las diferentes etapas del proceso de
innovación, desde los ámbitos de la investigación y conocimiento, y productivo.
Estos fondos podrán, a su vez, constituir fondos colectivos de inversión y fideicomisos
que podrán invertir dentro y fuera del mercado de valores o aportar a fondos
existentes, de conformidad a lo establecido en la Ley de Mercado de Valores y a
las regulaciones que dicte la Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera. Las inversiones y asignaciones de dichos fondos de capital de
riesgo serán efectuadas en proyectos de investigación, incubación y productivos
específicos, preferentemente de carácter innovador, que deberán ser temporales
y previamente pactadas. […] ?

Que,
el inciso final del artículo 12 previamente citado, estipula que ?Mediante
decreto ejecutivo se determinará la institucionalidad y mecanismos de operación
necesarios para la gestión de los fondos de capital de riesgo.?;

Que,
Mediante Resolución 033-2015-G de 20 de enero de 2015, la Junta de Política y
Regulación Monetaria y Financiera autoriza que los activos en dinero de los fideicomisos
mercantiles FONDEPYME y CREECUADOR deban transferirse al Fondo de Capital de
Riesgo creado mediante Decreto Ejecutivo;

En
ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere el artículo 147,
numeral 5, de la Constitución de la República y el artículo 11, letra f), del
Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva:

Decreta:

Capítulo
I

De la
Constitución del Fondo de Capital de Riesgo

Artículo
1.- De la creación del Fondo de Capital de Riesgo.- Créase el Fondo de Capital
de Riesgo con la finalidad de impulsar dentro del territorio nacional, el desarrollo
de emprendimientos innovadores, en su etapa de aplicación productiva, de
personas naturales y jurídicas de derecho privado, a través de la prestación de
servicios de provisión de recursos monetarios en forma de capital de riesgo,
así como también servicios de apoyo y asistencia técnica.

El
Fondo de Capital de Riesgo, se instrumentará a través de un fideicomiso
mercantil, cuya estructura y contenido contractual deberán ajustarse a lo
previsto en la Ley de Mercado de Valores, salvo las limitaciones contractuales que
se señalan en este Decreto, y proveerá a los emprendimientos los respectivos
recursos monetarios.

Para
el cumplimiento de su objetivo, el Fideicomiso Mercantil podrá constituir:
fondos colectivos de inversión públicos, mixtos o público/privado, fideicomisos
en los términos de la Ley de Mercado de Valores, y efectuar inversiones
directas en proyectos, empresas ya existentes, capital semilla para
emprendimientos y capital de riesgo para proyectos de innovación productiva y
expansión o invertir en otros fondos, y aquellas que llegase a determinar la
Junta.

Artículo
2.- De la Junta del Fideicomiso Mercantil.- La Junta del Fidecomiso Mercantil,
estará conformada por las siguientes instituciones:

La
máxima autoridad del Ministerio Coordinador de la Producción, Empleo y
Competitividad, o su delegado permanente, quien lo presidirá y tendrá voto
dirimente;

La
máxima autoridad del Ministerio de Industrias y Productividad, o su delegado
permanente, o su delegado permanente;

La
máxima autoridad del Ministerio de Comercio Exterior, o su delegado permanente;

La
máxima autoridad del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca,
o su delegado permanente.

La
máxima autoridad del Ministerio de Turismo, o su delegado permanente;

La
máxima autoridad de la Secretaria de Educación Superior, Ciencia y Tecnología,
o su delegado permanente.

Los
miembros de la Junta del Fidecomiso Fondo de Capital de Riesgo participarán con
voz y voto y sus decisiones se adoptarán por mayoría de votos y su quórum de
instalación se verificará con al menos 3 de sus miembros.

La
Junta del Fideicomiso Mercantil podrá invitar, cuando lo considere necesario a
otros Ministerios, Secretarías Nacionales, y otras instituciones públicas y
privadas cuando se deba decidir sobre materias vinculadas con el ámbito de
gestión de la o las Carteras de Estado invitadas. Dichas entidades participarán
en la Junta, únicamente con derecho a voz.

Artículo
3.- Transferencia de derechos de participación.- Las cuotas de los fondos de
inversión colectivos se venderán a través de oferta pública, de conformidad a
lo establecido en la Ley de Mercado de Valores. Estas cuotas podrán ser
adquiridas en la Bolsa de Valores tanto por instituciones del sector público
como por instituciones del sector privado, incluyendo a organismos
multilaterales, a través de intermediarios de valores legalmente autorizados.

Capítulo
II

De la
ejecución del Fondo de Capital de Riesgo

Artículo
4.- De la institucionalidad para la gestión del programa.- El Ministerio de
Industrias y Productividad, impulsará dentro del territorio nacional, el
desarrollo de emprendimientos y proyectos de innovación en su etapa de aplicación
productiva a través de la gestión, monitoreo y evaluación del fondo de capital
de riesgo.

Artículo
5.- De la coordinación de funciones.- Para el eficaz cumplimiento de lo
dispuesto en este decreto, los ministerios e instituciones públicas que
desarrollaren programas para apoyar el emprendimiento y la innovación productiva,
deberán articularse y coordinar con el Ministerio de Industrias y Productividad
y comunicar sus actividades y resultados en forma continua, con el objeto de
proporcionar el apoyo técnico mutuo necesario para el cumplimiento del objetivo
propuesto.

Capítulo
III

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.-
Definiciones.- Con el fi n de establecer los conceptos utilizados en este
decreto, se establecen las siguientes definiciones:

a.-
Capital de riesgo: Inversión que consiste fundamentalmente, en la participación
de manera temporal y minoritaria de una entidad especializada de capital de riesgo
en el capital social de una empresa. El fondo de capital de riesgo invierte en
un proyecto de innovación productiva, convirtiéndose en socio – accionista de
la empresa financiada y de esta manera participa de modo directo en los riesgos
y resultados del proyecto. El capital de riesgo no constituye endeudamiento
bancario tradicional. En el caso de capital de riesgo, los recursos financieros
tienen como contrapartida la toma de una participación minoritaria en el
capital de la empresa, por lo que la rentabilidad y el reembolso de los
recursos aportados por la sociedad inversora dependen directamente de la rentabilidad
y éxito empresarial del proyecto.

b.-
Capital Semilla: Inversión que se entrega para apoyar a los emprendimientos
potenciales en etapas muy tempranas del desarrollo de su idea o proyecto de
negocio, y que, sujeto al éxito del proyecto tendrá carácter reembolsable,

c.-
Emprendedor(es): Entiéndase por emprendedor a toda persona natural o jurídica
que lleve a cabo uno más emprendimientos innovadores, en los términos de este decreto.

d.-
Emprendimiento innovador: Es el proceso creativo mediante el cual se introduce
un nuevo o significativamente mejorado bien, servicio o proceso, con valor
agregado. El éxito de estos emprendimientos genera impactos sociales, económicos,
ambientales, culturales o tecnológicos.

e.-
Proyecto de Innovación Productiva: Conjunto de acciones que permiten introducir
un nuevo o significativamente mejorado bien o servicio, proceso productivo, o
mejora organizacional o de comercialización. El proyecto debe estar claramente
delimitado y debe contar con líneas estratégicas, metas, cronogramas y
presupuestos.

SEGUNDA.-
Tanto para el caso de los fondos colectivos de inversión como para los fideicomisos
mercantiles en los que concurra la participación del sector público y del sector
privado, la participación de este último deberá ser siempre superior a la del
sector público. Los derechos de participación y procedimientos de decisión se
ejercerán en base a su aporte de capital y de conformidad con la Ley de Mercado
de Valores y las resoluciones que la Junta de Regulación y Política Monetaria
ha expedido o que llegare a expedir sobre el tema.

En el
evento de que luego de constituido un fondo colectivo de inversión en que deba
concurrir la participación tanto del sector público, como del privado, la
participación del segundo no llegare a superar la del sector público, en el
plazo y condiciones establecidos en su contrato constitutivo, dicho evento
deberá ser considerado como causal de terminación y liquidación del fondo.

TERCERA.-
Los beneficios que genere el cumplimiento de los objetivos del Fideicomiso
Fondo de Capital de Riesgo, deberán retornar al mismo para ser nuevamente
utilizados en la misma actividad.

DISPOSICIONES
TRANSITORIAS

PRIMERA.-
El Ministerio de Finanzas, transferirá al fideicomiso mercantil de Capital de
Riesgo los recursos correspondientes a los activos en dinero provenientes de la
liquidación de los fideicomisos CREECUADOR Y FONDEPYME, en virtud de lo
dispuesto en la Trigésima Tercera Disposición Transitoria del Código Orgánico Monetario
y Financiero.

SEGUNDA.-
El Ministerio de Industrias y Productividad deberá adecuar su Estatuto Orgánico
de Gestión Organizacional por Procesos, para la aplicación de este Decreto
Ejecutivo.

DISPOSICIÓN
FINAL.- De la Ejecución del presente Decreto Ejecutivo, encárguese al
Ministerio de Industrias y Productividad.

El
presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Registro Oficial.

Dado
en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 de mayo de 2015.

f.)
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito
21 de Mayo del 2015, certifico que el que antecede es fi el copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis
Mera Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General.

No. 681

Rafael
Correa Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que,
el inciso primero del artículo 65 de la Ley de Personal de la Policía Nacional,
dice: ?La baja, es el acto administrativo ordenando por autoridad competente, mediante
el cual se dispone la separación de un miembro de la institución policial,
colocándole en servicio pasivo.?

Que,
con Decreto Ejecutivo No. 495 de fecha 26 de noviembre del 2014, el señor
Presidente Constitucional de la República, de conformidad con el Art. 66,
literal a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional procede a dar de baja
de las filas de la Institución Policial al señor General de Distrito CLAUDIO
WLADIMIR GUERRA CARRERA, por solicitud voluntaria con expresa renuncia a la
situación transitoria en la que se encontraba desde el 25 de abril del 2014;

Que,
la baja del señor General de Distrito CLAUDIO WLADIMIR GUERRA CARRERA, para
colocarle en servicio pasivo debió generarse con fecha 25 de octubre del 2014,
puesto que con ésta cumplió los seis meses de situación transitoria en la que
se encontraba colocado mediante Acuerdo Ministerial No. 4259 de 25 de abril del
2014;

Que,
la Ley de Personal de la Policía Nacional, determina: ?Art. 66.- El personal
policial será dado de baja por una de las siguientes causas: …a) Por
solicitud voluntaria con expresa renuncia a la transitoria?;

Que,
de conformidad con el Art. 65 reformado mediante Ley Reformatoria a la Ley de
Personal de la Policía Nacional, publicada en el Registro Oficial No. 607-S, de
junio 08 del 2009, determina que la baja de los Oficiales Generales de la Policía
Nacional se declarará mediante Decreto Ejecutivo;

Que,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 170 numeral segundo del Estatuto
de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva que textualmente dice:
?La Administración Pública Central podrá, asimismo, rectificar en cualquier
momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de
hecho o aritméticos existentes en sus actos?.

Que,
el señor Ministro del Interior, previa solicitud del señor Director General de
Personal de la Policía Nacional, que consta en Oficio No. 2015-128-DGP-ASL, de
27 de enero del 2015, solicita al señor Presidente de la República, emita el
correspondiente Decreto Ejecutivo, mediante el cual se rectifique la fecha de
baja de las fi las policiales del señor General de Distrito CLAUDIO WLADIMIR
GUERRA CARRERA;

En
ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 147, numeral 5 de la
Constitución de la República,

Decreta:

Art.
1.- RECTIFICAR el Decreto Ejecutivo No. 495 de fecha 26 de noviembre del 2014,
donde se da de baja de las fi las de la Institución Policial al señor General
de Distrito CLAUDIO WLADIMIR GUERRA CARRERA, siendo la fecha de la baja el 25
de octubre del 2014, puesto que con esta finalizó la situación transitorio en
la que se encontraba colocado.

Art.
2.- De la ejecución de este Decreto que entrará en vigencia en la presente
fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al
señor Ministro del Interior.

Dado
en el Palacio Nacional, en Quito D.M., a 18 de mayo de 2015.

f.)
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.)
José Serrano Salgado, Ministro del Interior.

Quito
22 de Mayo del 2015, certifico que el que antecede es fi el copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis
Mera Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 682

Rafael
Correa Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que,
con Acuerdo Ministerial No. 5120 expedido con fecha 12 de diciembre del 2014,
es colocado en situación transitoria previa a la baja de las filas policiales
el señor Coronel de Policía de E.M. ALEXANDER DAVID SILVA MORALES;

Que,
mediante Resolución No. 2015-139-CsG-PN de 09 de marzo del 2015, emitida por el
H. Consejo de Generales de la Policía Nacional, resuelve aceptar el pedido del
señor Coronel de Policía de E.M. ALEXANDER DAVID SILVA MORALES, para que con
fecha de expedición de la citada Resolución sea dado de baja por solicitud
voluntaria de las filas de la Institución Policial por expresa renuncia a la situación
transitoria en la que se encuentra colocado;

Que,
la Ley de Personal de la Policía Nacional, en su artículo 66, determina: ?El
personal policial será dado de baja

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