Administración del Señor Ec. Rafael Correa
Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Lunes 15 de Junio de 2015 – R. O. No. 522

SUMARIO

Ministerio
de Justicia, Derechos Humanos y Cultos:

Ejecutivo:

Acuerdos

0856 Refórmense
e inscríbense los estatutos de las siguientes organizaciones religiosas:

Sociedad
Misionera de la Iglesia Cristiana en el Ecuador, con domicilio en el cantón
Quito, provincia de Pichincha

0857 Iglesia
Cristiana Águilas Doradas, con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del
Guayas

0858 Iglesia
Evangélica Unidad Cristiana JUAN 17:21, con domicilio en el cantón Salinas,
provincia de Santa Elena

0859 Iglesia
Cristiana Evangélica Misionera ?Cristo Vive?, con domicilio en el cantón
Guayaquil, provincia del Guayas

0860 Iglesia
Cristiana Evangélica ?Diospak Munay?, con domicilio en el cantón Riobamba,
provincia de Chimborazo,

0861 Iglesia
de Dios Cristo Todo Inclusivo, con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia
del Guayas

Ministerio
de Turismo; Ministerio del Ambiente y Secretaría Técnica del Mar:

Acuerdo
Interinstitucional

20150002Créese el Comité Técnico de Seguimiento y Monitoreo de Playas

Secretaría
Técnica de Cooperación Internacional:

Instrumento
Internacional


Convenio Básico de Funcionamiento entre el Gobierno de la República delEcuador y la Organización No Gubernamental Extranjera ?PROTOS?

Ministerio
del Ambiente:

Resoluciones

07-UCA-DPACOT-2014
Apruébense los estudios de impacto ambiental ex post, planes de manejo
ambiental y otórguense licencias ambientales a los siguientes proyectos
ubicados en la provincia de Cotopaxi:

Hacienda
Bananera ?El Triunfo?, ubicada en el cantón La Maná

Resoluciones

08-LA-DPACOT-2014
?Relleno Sanitario para las Ciudades de el Corazón y Moraspungo Cantón Pangua?

09-UCA-DPACOT-2014
?Centro de Faenamiento de la Ciudad de
Pujilí?, ubicado en el cantón Pujilí

Agencia
de Regulación y Control de Electricidad:

DE-2015-042Otórguese Licencia Ambiental No. 029/15 a la Empresa Eléctrica Pública
Estratégica Corporación Nacional de Electricidad CNEL EP, ubicada en la
provincia de Cañar, cantón La Troncal

DE-2015-043
Otórguese Licencia Ambiental Categoría III, No. 031/15 a la Empresa Eléctrica
Pública Estratégica Corporación Nacional de Electricidad CNEL EP, ubicada en el
cantón Manta provincia de Manabí

Consejo
de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación
Superior:

104-CEAACES-SO-12-2014Expídese el Reglamento de Evaluación, Acreditación y Categorización de Carreras
de las Instituciones de Educación Superior (Codificado)

Consejo
Nacional de Aviación Civil:

005/2015
Acéptese el recurso de reposición interpuesto por la compañía AMAZONIA VERDE
AMAZVERD CIA. LTDA., y modifíquese el Acuerdo No. 004/2015 de 22 de enero de
2015

008/2015
Autorícese a la Compañía United Airlines INC., la operación de vuelos
estacionales

014/2015
Acéptese parcialmente el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la
Compañía AEROMORONA CIA. LTDA.; y, modífiquese el Acuerdo No.010/2015 de 6 de
marzo de 2015

Secretaría
de Inteligencia:

SIN-020-2015Deléguense funciones y atribuciones a la Ing. Sheila Vanesa Pozo Pulles,
Coordinadora General Administrativa Financiera

CONTENIDO


No. 0856

Nadia
Raquel Ruiz Maldonado

SUBSECRETARIA
DE DERECHOS HUMANOS

Y
CULTOS

Considerando:

Que,
el artículo 154, número 1 de la Constitución de la República del Ecuador,
dispone: ?A las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión?;

Que,
el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, números 8 y 13
en su orden, reconocen y garantizan: ?El derecho a practicar, conservar,
cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a
difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos.?; y, ?El derecho a
asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria?;

Que,
el artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial No. 547, de
23 de julio de 1937, señala: ?Las diócesis y las demás organizaciones
religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren
en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al
Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno
y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de
acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido
Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la
forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido?;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el
Registro Oficial, Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el Registro Oficial No. 235, de 14 de julio de
2010
, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador,
economista Rafael Correa Delgado, decreta que los temas referentes a cultos,
pasan a ser competencia del ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos?; y,
cambia la denominación por ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 256, de 13 de marzo de 2014, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 218, de 03
de abril de 2014
, el señor Presidente Constitucional de la República
del Ecuador, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora
Ledy Andrea Zúñiga Rocha;

Que,
mediante Acuerdo Ministerial No. 0082, de 28 de agosto de 2013, el Ministro de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos
Humanos y Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a
la aprobación de personalidad jurídica, reforma de estatutos, disolución y
cancelación de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de
Cultos Religiosos;

Que,
mediante Acción de Personal No. 0445460, de 24 de marzo de 2014, se nombró a
Nadia Raquel Ruiz Maldonado, como Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos;

Que,
mediante Acuerdo Ministerial No. 505 de 05 de febrero de 1980, el entonces
Ministerio de Gobierno, aprobó el estatuto de la SOCIEDAD MISIONERA DE LA
IGLESIA CRISTIANA EN EL ECUADOR, y realiza reforma a través de los Acuerdos
Ministeriales Nos. 2655 de 18 de noviembre de 1985 y No. 0491 de 23 de agosto
de 1999, con el mismo nombre.

Que,
mediante comunicación de 02 de octubre de 2014, ingresada a este Ministerio con
trámite No. MJDHC-CGAFDSG- 2014-14371-E, la SOCIEDAD MISIONERA DE LA IGLESIA
CRISTIANA EN EL ECUADOR, presenta la documentación pertinente y solicita la
aprobación de la Reforma al Estatuto para su posterior inscripción y publicación
en los registros correspondientes de la entidad señalada;

Que,
mediante Informe Jurídico No. MJDHC-SDHCDRPLRCC- 197-2014, de 30 de diciembre
de 2014, la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión,
Creencia y Conciencia, emite su pronunciamiento favorablemente para la
aprobación de la Reforma al Estatuto para su posterior inscripción y publicación
de la referida entidad religiosa, por considerar que ha cumplido con lo
dispuesto en el artículo 1 de la Ley de Cultos y el artículo 3 del Reglamento
de la citada ley;

En uso
de las atribuciones que confiere los artículos 1 de la Ley de Cultos; y, 1 del
Reglamento de Cultos Religiosos;

Acuerda:

Art.
1.- Aprobar la Reforma al Estatuto y disponer la inscripción de la organización
religiosa SOCIEDAD MISIONERA DE LA IGLESIA CRISTIANA EN EL ECUADOR, en el
Registro de las Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del cantón Quito, provincia de Pichincha,
domicilio de la entidad.

Art.
2.- Ordenar la publicación de la Reforma al Estatuto de la organización
religiosa denominada SOCIEDAD MISIONERA DE LA IGLESIA CRISTIANA EN EL ECUADOR,
en el Registro Oficial.

Art.
3.- Disponer se incorpore al registro general de entidades religiosas del
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, la aprobación de la Reforma
al Estatuto y el expediente de la SOCIEDAD MISIONERA DE LA IGLESIA CRISTIANA EN
EL ECUADOR.

Art.
4.- Disponer a la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio
de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los
Estatutos; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y,
representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el
Registro de la Propiedad correspondiente.

Art.
5.- Encargar la ejecución del presente acuerdo a la Dirección de Regulación y
Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia y Dirección de
Secretaría General del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

El
presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro
Oficial.

Comuníquese
y publíquese.-

Dado
en el Distrito Metropolitano de Quito, a 16 de enero de 2015.

f.)
Nadia Raquel Ruiz Maldonado, Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO
DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico que la(s) foja(s) 1-2
es(son) fi el copia(s) del original del documento que reposa en los archivos de
la Dirección de Secretaría General.- Fecha: 05 de mayo de 2015.- f.) Dra. Paola
Carrera Izurieta, Directora de Secretaría General (E), Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos.

No. 0857

Nadia
Raquel Ruiz Maldonado

SUBSECRETARIA
DE DERECHOS HUMANOS

Y
CULTOS

Considerando:

Que,
el artículo 154, número 1 de la Constitución de la República del Ecuador,
dispone: ?A las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión?;

Que,
el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, números 8 y 13
en su orden, reconocen y garantizan:

?El
derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su
religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las
restricciones que impone el respeto a los derechos.?; y, ?El derecho a asociarse,
reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria?;

Que,
el artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial No. 547, de
23 de julio de 1937, señala: ?Las diócesis y las demás organizaciones
religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren
en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al
Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno
y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de
acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido
Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la
forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido?;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el
Registro Oficial, Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el Registro Oficial No. 235,
de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador,
economista Rafael Correa Delgado, decreta que los temas referentes a cultos,
pasan a ser competencia del ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos?; y,
cambia la denominación por ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 256, de 13 de marzo de 2014, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 218, de 03
de abril de 2014
, el señor Presidente Constitucional de la República
del Ecuador, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora
Ledy Andrea Zúñiga Rocha;

Que,
mediante Acuerdo Ministerial No. 0082, de 28 de agosto de 2013, el Ministro de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos
Humanos y Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a
la aprobación de personalidad jurídica, reforma de estatutos, disolución y
cancelación de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de
Cultos Religiosos;

Que,
mediante Acción de Personal No. 0445460, de 24 de marzo de 2014, se nombró a
Nadia Raquel Ruiz Maldonado, como Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos;

Que,
mediante comunicación de 19 de noviembre de 2014, ingresada a este Ministerio
con trámite No. MJDHC-CGAFDSG- 2014-16566-E, la IGLESIA CRISTIANA ÁGUILAS DORADAS
presenta la documentación pertinente y solicita la inscripción y publicación
del estatuto en los registros correspondientes de la entidad señalada;

Que,
mediante Informe Jurídico No. MJDHC-SDHCDRPLRCC- 198-2014, de 30 de diciembre
de 2014, la Dirección de Regulación y
Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, emite su
pronunciamiento favorablemente para la inscripción y publicación del Estatuto
de la referida entidad religiosa, por considerar que ha cumplido con lo
dispuesto en el artículo 1 de la Ley de Cultos y el artículo 3 del Reglamento
de la citada ley;

En uso
de las atribuciones que confiere los artículos 1 de la Ley de Cultos; y, 1 del
Reglamento de Cultos Religiosos;

Acuerda:

Art.
1.- Disponer la inscripción del Estatuto de la organización religiosa IGLESIA
CRISTIANA ÁGUILAS DORADAS, en el Registro de las Organizaciones Religiosas del
Registro de la Propiedad del cantón Guayaquil, provincia del Guayas, domicilio
de la entidad.

Art.
2.- Ordenar la publicación del Estatuto de la organización religiosa denominada
IGLESIA CRISTIANA ÁGUILAS DORADAS, en el Registro Oficial.

Art.
3.- Disponer se incorpore al registro general de entidades religiosas del
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente
de la IGLESIA CRISTIANA ÁGUILAS DORADAS.

Art.
4.- Disponer a la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio
de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los
Estatutos; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y,
representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el
Registro de la Propiedad correspondiente.

Art.
5.- Encargar la ejecución del presente acuerdo a la Dirección de Regulación y
Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia y Dirección de
Secretaría General del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

El
presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro
Oficial.

Comuníquese
y publíquese.-

Dado
en el Distrito Metropolitano de Quito, a 16 de enero de 2015.

f.)
Nadia Raquel Ruiz Maldonado, Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO
DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico que la(s) foja(s) 1-2
es(son) fi el copia(s) del original del documento que reposa en los archivos de
la Dirección de Secretaría General.- Fecha: 05 de mayo de 2015.- f.) Dra. Paola
Carrera Izurieta, Directora de Secretaría General (E), Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos.

No. 0858

Nadia
Raquel Ruiz Maldonado

SUBSECRETARIA
DE DERECHOS HUMANOS

Y
CULTOS

Considerando:

Que,
el artículo 154, número 1 de la Constitución de la República del Ecuador,
dispone: ?A las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión?;

Que,
el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, números 8 y 13
en su orden, reconocen y garantizan: ?El derecho a practicar, conservar,
cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a
difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el
respeto a los derechos.?; y, ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse
en forma libre y voluntaria?;

Que,
el artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial No. 547, de
23 de julio de 1937, señala: ?Las diócesis y las demás organizaciones
religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren
en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al
Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno
y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de
acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido
Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la
forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido?;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el
Registro Oficial, Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el Registro Oficial No. 235,
de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador,
economista Rafael Correa Delgado, decreta que los temas referentes a cultos,
pasan a ser competencia del ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos?; y,
cambia la denominación por ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 256, de 13 de marzo de 2014, publicado en el
Registro Oficial, Suplemento No. 218, de 03 de abril de 2014, el señor
Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombra como Ministra de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos a la doctora Ledy Andrea Zúñiga Rocha;

Que,
mediante Acuerdo Ministerial No. 0082, de 28 de agosto de 2013, el Ministro de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos
Humanos y Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a
la aprobación de personalidad jurídica,
reforma de estatutos, disolución y cancelación de organizaciones religiosas,
regidas por la Ley y el Reglamento de Cultos Religiosos;

Que,
mediante Acción de Personal No. 0445460, de 24 de marzo de 2014, se nombró a
Nadia Raquel Ruiz Maldonado, como Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos;

Que,
mediante comunicación de 29 de octubre de 2014, ingresada a este Ministerio con
trámite No. MJDHC-CGAFDSG- 2014-16990-E, la organización religiosa denominada IGLESIA
EVANGÉLICA UNIDAD CRISTIANA JUAN 17:21, presenta la documentación pertinente y
solicita la inscripción y publicación en los registros correspondientes de la
entidad señalada;

Que,
mediante Informe Jurídico No. MJDHC-SDHCDPRLEC- 200-2014 de 09 de diciembre de
2014, la Dirección de Políticas de Regulación para el Libre Ejercicio de
Cultos, se pronuncia favorablemente para la inscripción y publicación del
Estatuto de la referida entidad religiosa, por considerar que ha cumplido con
lo dispuesto en la Ley de Cultos y su Reglamento;

En uso
de las atribuciones que le confiere los artículos 1 de la Ley de Cultos; y, 1
del Reglamento de Cultos Religiosos;

Acuerda:

Art.
1.- Disponer la inscripción del Estatuto de la entidad religiosa IGLESIA
EVANGÉLICA UNIDAD CRISTIANA JUAN 17:21, en el Registro de Organizaciones
Religiosas del Registro de la Propiedad del cantón Salinas, provincia de Santa
Elena, domicilio de la entidad.

Art.
2.- Ordenar la publicación del Estatuto de la organización religiosa denominada
IGLESIA EVANGÉLICA UNIDAD CRISTIANA JUAN 17:21, en el Registro Oficial.

Art.
3.- Disponer se incorpore al registro general de entidades religiosas del
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente
de la IGLESIA EVANGÉLICA UNIDAD CRISTIANA JUAN 17:21.

Art.
4.- Disponer a la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio
de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los
Estatutos; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y,
representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el
Registro de la Propiedad correspondiente.

Art.
5.- Encargar la ejecución del presente acuerdo a la Dirección de regulación y
Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia y Dirección de
Secretaría General del Ministerio de Justicia, derechos Humanos y Cultos.

El
presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro
Oficial.

Comuníquese
y publíquese.-

Dado
en el Distrito Metropolitano de Quito, a 16 de enero de 2015.

f.)
Nadia Raquel Ruiz Maldonado, Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO
DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico que la(s) foja(s) 1-2
es(son) fi el copia(s) del original del documento que reposa en los archivos de
la Dirección de Secretaría General.- Fecha: 05 de mayo de 2015.- f.) Dra. Paola
Carrera Izurieta, Directora de Secretaría General (E), Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos.

No. 0859

Nadia
Raquel Ruiz Maldonado

SUBSECRETARIA
DE DERECHOS HUMANOS

Y
CULTOS

Considerando:

Que,
el artículo 154, número 1 de la Constitución de la República del Ecuador,
dispone: ?A las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión?;

Que,
el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, números 8 y 13
en su orden, reconocen y garantizan: ?El derecho a practicar, conservar,
cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a
difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el
respeto a los derechos.?; y, ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse
en forma libre y voluntaria?;

Que,
el artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial No. 547, de
23 de julio de 1937, señala: ?Las diócesis y las demás organizaciones
religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren
en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al
Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno
y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de
acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido
Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la
forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido?;

Que
mediante Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el
Registro Oficial, Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el Registro Oficial No. 235,
de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador,
economista Rafael Correa Delgado, decreta que los temas referentes a cultos,
pasan a ser competencia del ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos?; y,
cambia la denominación por ?Ministerio
de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 256, de 13 de marzo de 2014, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 218, de 03
de abril de 2014
, el señor Presidente Constitucional de la República
del Ecuador, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora
Ledy Andrea Zúñiga Rocha;

Que,
mediante Acuerdo Ministerial No. 0082, de 28 de agosto de 2013, el Ministro de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos
Humanos y Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a
la aprobación de personalidad jurídica, reforma de estatutos, disolución y
cancelación de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de
Cultos Religiosos;

Que,
mediante Acción de Personal No. 0445460, de 24 de marzo de 2014, se nombró a
Nadia Raquel Ruiz Maldonado, como Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos;

Que,
mediante Acuerdo Ministerial No. 1219, de 20 de julio de 1987, el Ministerio de
Gobierno, aprobó el estatuto de la IGLESIA CRISTIANA EVANGÉLICA MISIONERA ?CRISTO
VIVE?.

Que,
mediante Acuerdo Ministerial No. 1029, de 22 de marzo de 2010, el entonces
Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos, aprobó la Reforma al Estatuto de la
IGLESIA CRISTIANA EVANGÉLICA MISIONERA ?CRISTO VIVE?.

Que,
mediante Acuerdo Ministerial No. 0321, de 08 de noviembre de 2011, la Doctora
Johanna Pesantez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, emitió el
Acuerdo Ministerial de la IGLESIA CRISTIANA EVANGÉLICA MISIONERA ?CRISTO VIVE?.

Que,
mediante comunicación de 07 de julio de 2014, ingresada a este Ministerio con
trámite No. MJDHCCGAF- DSG-2014-9668-E, la IGLESIA CRISTIANA EVANGÉLICA MISIONERA
?CRISTO VIVE?, presenta la documentación pertinente y solicita la inscripción y
publicación del estatuto en los registros correspondientes de la entidad
señalada;

Que,
mediante Informe Jurídico No. MJDHC-SDHCDRPLRCC- 0196-2014, de 30 de diciembre
de 2014, la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión,
Creencia y Conciencia, emite su pronunciamiento favorablemente para la
inscripción y publicación del Estatuto de la referida entidad religiosa, por
considerar que ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley de Cultos
y el artículo 3 del Reglamento de la citada ley; En uso de las atribuciones que
confiere los artículos 1 de la Ley de Cultos; y, 1 del Reglamento de Cultos
Religiosos;

Acuerda:

Art.
1.- Disponer la inscripción de la Reforma al Estatuto de la organización
religiosa IGLESIA CRISTIANA EVANGÉLICA MISIONERA ?CRISTO VIVE?, en el Registro
de las Organizaciones Religiosas del
Registro de la Propiedad del cantón Guayaquil, provincia del Guayas, domicilio
de la entidad.

Art.
2.- Ordenar la publicación de la Reforma al Estatuto de la organización
religiosa denominada IGLESIA CRISTIANA EVANGÉLICA MISIONERA ?CRISTO VIVE?, en
el Registro Oficial.

Art.
3.- Disponer se incorpore al registro general de entidades religiosas del
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto Reformado y el
expediente de la IGLESIA CRISTIANA EVANGÉLICA MISIONERA ?CRISTO VIVE?.

Art.
4.- Disponer a la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio
de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los
Estatutos; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y,
representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el
Registro de la Propiedad correspondiente.

Art. 5.-
Encargar la ejecución del presente acuerdo a la Dirección de Regulación y
Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia y Dirección de
Secretaría General del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

El
presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro
Oficial.

Comuníquese
y publíquese.-

Dado
en el Distrito Metropolitano de Quito, a 16 de enero de 2015.

f.)
Nadia Raquel Ruiz Maldonado, Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO
DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico que la(s) foja(s) 1-2
es(son) fi el copia(s) del original del documento que reposa en los archivos de
la Dirección de Secretaría General.- Fecha: 05 de mayo de 2015.- f.) Dra. Paola
Carrera Izurieta, Directora de Secretaría General (E), Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos.

No. 0860

Nadia
Raquel Ruiz Maldonado

SUBSECRETARIA
DE DERECHOS HUMANOS

Y
CULTOS

Considerando:

Que,
el artículo 154, número 1 de la Constitución de la República del Ecuador,
dispone: ?A las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión?;

Que,
el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, numerales 8 y 13
en su orden, reconocen y garantizan: ?El
derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su
religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las
restricciones que impone el respeto a los derechos.?; y, ?El derecho a
asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria?;

Que,
el artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial No. 547, de
23 de julio de 1937, señala: ?Las diócesis y las demás organizaciones
religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren
en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al
Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno
y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de
acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido
Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la
forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido?;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el
Registro Oficial, Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el Registro Oficial 235, de 14
de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador,
economista Rafael Correa, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a
ser competencia del ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos?; y, cambia la
denominación, por ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 256, de 13 de marzo de 2014, publicado en el
Registro Oficial, Suplemento No. 218, de 03 de abril de 2014, el señor
Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombra como Ministra de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Ledy Andrea Zúñiga Rocha;

Que,
mediante Acuerdo Ministerial No. 0082, de 28 de agosto de 2013, el Ministro de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos
Humanos y Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a
la aprobación de personalidad jurídica, reforma de estatutos, disolución y
cancelación de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de
Cultos Religiosos;

Que,
mediante Acción de Personal No. 0445460, de 24 de marzo de 2014, se nombró a
Nadia Raquel Ruiz Maldonado, como Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos;

Que,
mediante comunicación de 27 de agosto de 2014, ingresada a este Ministerio con
trámite No. MJDHCCGAF- DSG-2014-12209-E, la IGLESIA CRISTIANA EVANGÉLICA ?DIOSPAK
MUNAY?, presenta la documentación pertinente y solicita la inscripción y publicación
del estatuto en los registros correspondientes de la entidad señalada;

Que,
mediante Informe Jurídico No. MJDHC-SDHCDRPLRCC- 192-2014, de 30 de diciembre
de 2014, la Dirección de Regulación y
Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, emite su
pronunciamiento favorablemente para la inscripción y publicación del Estatuto
de la referida entidad religiosa, por considerar que ha cumplido con lo dispuesto
en el artículo 1 de la Ley de Cultos y el artículo 3 del Reglamento de la
citada ley;

En uso
de las atribuciones que confiere los artículos 1 de la Ley de Cultos; y, 1 del
Reglamento de Cultos Religiosos;

Acuerda:

Art.
1.- Disponer la inscripción del Estatuto de la organización religiosa IGLESIA
CRISTIANA EVANGÉLICA ?DIOSPAK MUNAY?, en el Registro de Organizaciones
Religiosas del Registro de la Propiedad del cantón Riobamba, provincia de
Chimborazo, domicilio de la entidad.

Art.
2.- Ordenar la publicación del Estatuto de la organización religiosa denominada
IGLESIA CRISTIANA EVANGÉLICA ?DIOSPAK MUNAY?, en el Registro Oficial.

Art.
3.- Disponer se incorpore al registro general de entidades religiosas del
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente
de la IGLESIA CRISTIANA EVANGÉLICA ?DIOSPAK MUNAY?.

Art.
4.- Disponer a la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio
de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los Estatutos;
integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y,
representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el
Registro de la Propiedad correspondiente.

Art.
5.- Encargar la ejecución del presente acuerdo a la Dirección de Regulación y
Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia y Dirección de
Secretaría General del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

El
presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro
Oficial. Comuníquese y publíquese.-

Dado
en el Distrito Metropolitano de Quito, a 16 de enero de 2015.

f.)
Nadia Raquel Ruiz Maldonado, Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO
DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico que la(s) foja(s) 1-2
es(son) fi el copia(s) del original del documento que reposa en los archivos de
la Dirección de Secretaría General.- Fecha: 05 de mayo de 2015.- f.) Dra. Paola
Carrera Izurieta, Directora de Secretaría General (E), Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos.

No. 0861

Nadia
Raquel Ruiz Maldonado

SUBSECRETARIA
DE DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que,
el artículo 154, número 1 de la Constitución de la República del Ecuador,
dispone: ?A las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión?;

Que,
el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, numerales 8 y 13
en su orden, reconocen y garantizan: ?El derecho a practicar, conservar,
cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a
difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el
respeto a los derechos.?; y, ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse
en forma libre y voluntaria?;

Que,
el artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial No. 547, de
23 de julio de 1937, señala: ?Las diócesis y las demás organizaciones
religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren
en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al
Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno
y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de
acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido
Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la
forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido?;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el
Registro Oficial, Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el Registro Oficial 235, de 14
de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República del
Ecuador, economista Rafael Correa Delgado, decreta que los temas referentes a
cultos, pasan a ser competencia del ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos?;
y, cambia la denominación, por ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos?;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 256, de 13 de marzo de 2014, publicado en el
Registro Oficial, Suplemento No. 218, de 03 de abril de 2014, el señor
Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombra como Ministra de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Ledy Andrea Zúñiga Rocha;

Que,
mediante Acuerdo Ministerial No. 0082 de 28 de agosto de 2013, el Ministro de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos
Humanos y Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a
la aprobación de personalidad jurídica, reforma de estatutos, disolución y cancelación de organizaciones religiosas,
regidas por la Ley y el Reglamento de Cultos Religiosos;

Que,
mediante Acción de Personal No. 0445460, de 24 de marzo de 2014, se nombró a
Nadia Raquel Ruiz Maldonado, como Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos;

Que,
mediante comunicación de 29 de agosto de 2014, ingresada a este Ministerio con
trámite No. MJDHC-CGAFDSG- 2014-14083-E, la IGLESIA DE DIOS CRISTO TODO
INCLUSIVO, presenta la documentación pertinente y solicita la inscripción y
publicación del estatuto en los registros correspondientes de la entidad
señalada;

Que,
mediante Informe Jurídico No. MJDHC-SDHCDRPLRCC- 199-2014, de 30 de diciembre
de 2014, la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión,
Creencia y Conciencia, emite su pronunciamiento favorablemente para la
inscripción y publicación del Estatuto de la referida entidad religiosa, por
considerar que ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley de Cultos
y el artículo 3 del Reglamento de la citada ley;

En uso
de las atribuciones que confi ere los artículos 1 de la Ley de Cultos; y, 1 del
Reglamento de Cultos Religiosos;

Acuerda:

Art.
1.- Disponer la inscripción del Estatuto de la organización religiosa IGLESIA
DE DIOS CRISTO TODO INCLUSIVO, en el Registro de Organizaciones Religiosas del
Registro de la Propiedad del cantón Guayaquil, provincia del Guayas, domicilio
de la entidad.

Art.
2.- Ordenar la publicación del Estatuto de la organización religiosa denominada
IGLESIA DE DIOS CRISTO TODO INCLUSIVO, en el Registro Oficial.

Art.
3.- Disponer se incorpore al registro general de entidades religiosas del
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente
de la IGLESIA DE DIOS CRISTO TODO INCLUSIVO.

Art.
4.- Disponer a la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio
de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los
Estatutos; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y,
representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el
Registro de la Propiedad correspondiente.

Art.
5.- Encargar la ejecución del presente acuerdo a la Dirección de Regulación y
Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia y Dirección de
Secretaría General del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

El
presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro
Oficial.

Comuníquese
y publíquese.-

Dado
en el Distrito Metropolitano de Quito, a 16 de enero de 2015.

f.)
Nadia Raquel Ruiz Maldonado, Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO
DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico que la(s) foja(s) 1-2
es(son) fi el copia(s) del original del documento que reposa en los archivos de
la Dirección de Secretaría General.- Fecha: 05 de mayo de 2015.- f.) Dra. Paola
Carrera Izurieta, Directora de Secretaría General (E), Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos.

No. 20150002

Msc.
Sandra Naranjo Bautista

MINISTRA
DE TURISMO

Msc.
Lorena Tapia Núñez

MINISTRA
DEL AMBIENTE

Vicealmirante
Luis Jaramillo Aria