Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves, 7 de Diciembre de 2017 (R. O. 135, 7-diciembre-2017)

SUMARIO

Secretaría Nacional de Gestión de la Política:

Ejecutivo:

Acuerdos

SNGP-004-2017

Deléguense atribuciones y facultades a las siguientes personas:

El/la Coordinador (a) General Jurídico (a)

SNGP-005-2017

Al/la Coordinador/a General Administrativa Financiera

Ministerio del Ambiente: Dirección Provincial del Ambiente del Cañar:

Resoluciones

024

Apruébense la declaración y estudio de impacto ambiental de los siguientes proyectos:

“Hacienda Terdy, Coazucar S.A.” ubicado en el cantón La Troncal, provincia del Cañar

048

“Playa Seca 2” y “Huaquillas 2”, ubicados en el cantón La Troncal, provincia del Cañar

052

“Construcción del Embalse del Sistema de Riego Buquiar-Gualleturo, perteneciente a la parroquia Gualleturo del cantón Cañar”

060

“Camino Ecológico de Acceso a la Comunidad de Guangras de la parroquia Rivera del cantón Azogues”

Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana: Subsecretaría de Cooperación Internacional:

000174

Acéptense las solicitudes de las siguientes organizaciones no gubernamentales extranjeras, para finalizar varios convenios básicos de funcionamiento:

“Protos”

000175

“Medicus Mundi Catalunya”

000176

“Comité de Coordinación de las Organizaciones para el Servicio Voluntario -COSV”

000178

“Centro de Educación Sanitaria y Tecnologías Apropiadas Sanitarias -CESTAS”

Corporación del Seguro de Depósitos Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados – COSEDE:

Resoluciones

COSEDE-DIR-2017-027

Expídese el Reglamento para el ejercicio de la jurisdicción coactiva de la COSEDE

Servicio de Rentas Internas:

DZ4-DZORDRI17-00000001

Deléguense competencias a varios funcionarios

CONTENIDO

No. SNGP-004- 2017

Miguel Carvajal Aguirre

SECRETARIO NACIONAL

DE GESTIÓN DE LA POLÍTICA

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde a las ministras y ministros: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.”;

Que, el artículo 226 ibídem, dispone: “las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y en la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;

Que, el artículo 227 de la Carta Magna, establece: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;

Que, el artículo 229 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquiera forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público. (…)”;

Que, el artículo 233 de la norma citada en el considerando precedente, expresa: “Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos (…).”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1522, del 17 de mayo de 2013, se creó la Secretaría Nacional de Gestión de la Política, como organismo de derecho público, con responsabilidad jurídica, patrimonio y régimen administrativo y financiero propios, encargada de formular las políticas para la gobernabilidad, el relacionamiento político con las otras funciones del Estado, con los Gobiernos Autónomos Descentralizados, el diálogo político con los actores sociales y la coordinación política con los representantes del Ejecutivo en el territorio;

Que, de conformidad con el artículo 4 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, el cual versa: “PRINCIPIOS Y SISTEMAS REGULADORES.- Los órganos y entidades que comprenden la Función Ejecutiva deberán servir al interés general de la sociedad y someterán sus actuaciones a los principios de legalidad, jerarquía, tutela, cooperación y coordinación, según el caso, bajo los sistemas de descentralización y desconcentración administrativa. Las máximas autoridades de cada órgano y entidad serán responsables de la aplicación de estos principios.”;

Que, el artículo 17 ibídem, establece : “Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado (…)

El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación.”;

Que, el artículo 55 del Estatuto citado en el considerando precedente, establece: “LA DELEGACION DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por

Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial (…).”;

Que, el artículo 56 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta que, únicamente con autorización expresa, se puede delegar las competencias que a su vez se ejerzan por delegación;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 159 de 15 de septiembre de 2017, el señor Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Miguel Ángel Carvajal Aguirre, como Secretario Nacional de Gestión de la Política; y,

En, ejercicio de las atribuciones previstas en la Constitución de la República del Ecuador y el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Art. 1.- Delegar a el/la Coordinador (a) General Jurídico (a) de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política, las siguientes atribuciones y facultades:

Ratificar, legitimar diligencias judiciales y administrativas actuadas por los abogados patrocinadores, que en calidad de funcionarios públicos de la institución comparecen a estas actuaciones jurídicas, en procedimientos administrativos, judiciales o extrajudiciales en todas las instancias o grados que se requiera la intervención jurídica para la defensa de los intereses de esta Secretaría Nacional en coordinación con la Procuraduría General del Estado, cuando así se lo requiera.

Designar los abogados patrocinadores que a nombre y representación del titular de esta Secretaría General deban comparecer en defensa de los intereses institucionales.

Patrocinar demandas, impugnaciones, denuncias, recursos, reclamos, acciones constitucionales en sede administrativa, judicial o extrajudicial en todas las instancias o grados para la defensa institucional.

Elevar consultas jurídicas a los señores: Procurador General del Estado, Contralor General del Estado y Ministro de Relaciones Laborales, de acuerdo al procedimiento administrativo señalado por la Presidencia de la República.

Avocar conocimiento de los recursos administrativos que le corresponda conocer, sustanciar y resolver en calidad de delegado del Secretario Nacional de Gestión Política, de conformidad con la normativa legal vigente

Resolver acciones y recursos administrativos que presentaren los administrados, contemplados en el Estatuto Orgánico del Régimen jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y/o Código Orgánico Administrativo, normas conexas y normativa secundaria de esta Secretaría Nacional como son: recursos de reposición, recursos de apelación, recursos extraordinarios de revisión, impugnaciones, denuncias, reclamos, consultas, nulidades de pleno derecho, anulabilidad y convalidaciones en sede administrativa y demás que señale la Ley que se presentaren para conocimiento y resolución ante la máxima autoridad de esta Secretaría Nacional de Gestión de la Política.

Suscribir los autos e incidentes que se presentaren dentro de los recursos administrativos como: aclaración y/o ampliación, admisión e inadmisión de recursos o juicios por omisiones y defectos de forma o de fondo.

Suscribir oficios, informes y demás correspondencia a las diferentes autoridades, dentro de la tramitación de los reclamos e impugnaciones que hagan los usuarios sobre asuntos sometidos a su conocimiento y dentro del ámbito de su competencia, y remitir copia del mismo al Secretario Nacional.

Analizar la procedencia de suspender la ejecución del acto impugnado sujetándose estrictamente a las circunstancias contempladas en la norma legal vigente, y resolver en ese sentido cuando el caso así lo amerite

Designar Secretario de Sustanciación dentro de los recursos administrativos que se encuentren bajo su conocimiento y resolución.

Emitir la resolución administrativa correspondiente dentro de cada recurso.

DISPOSICIÓN GENERAL

ÚNICA- El delegado/a informarán semestralmente a el/la Secretario/a Nacional de Gestión de la Política, sobre las gestiones ejecutadas en base de este Acuerdo Ministerial.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- Los procedimientos administrativos continuarán sustanciándose hasta su conclusión conforme con la normativa vigente al momento de su inicio. Las peticiones, reclamos y recursos interpuestos hasta ante de la implementación del Código Orgánico Administrativo, se tramitarán con la norma aplicable al momento de su aplicación durante la vigencia del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, se resolverán en base a esta normativa.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Deróguese cualquier normativa o disposición que se contraponga a la delegación emitida con anterioridad a la fecha de suscripción del presente Acuerdo Ministerial.

DISPOSICIÓN FINAL

PRIMERA.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

SEGUNDA.- Póngase en conocimiento de la Coordinación General Jurídica y de la Secretaría General de la Presidencia de la República.

Publíquese y comuníquese. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 05 de octubre de 2017.

f.) Miguel Carvajal Aguirre, Secretario Nacional de Gestión de la Política.

Acuerdo Ministerial No. SNPG-004-2017

Secretaría Nacional de Gestión de la Política

En aplicación del Acuerdo No. SNGP-009-2016, de 19 de Septiembre de 2016, CERTIFICO que el Acuerdo Ministerial No. SNPG-004-2017, del 05 de octubre de 2017, en el que constan 2 fojas útiles, es fiel copia del/los original/les que reposa/n a la fecha, en los archivos de la Coordinación General Jurídica de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política.

Quito, 14 de noviembre de 2017.

f.) Ab. Luis Gabriel Castro Coronel, Director de Asesoría Jurídica, Secretaría Nacional de Gestión de la Política.

SECRETARÍA NACIONAL DE GESTIÓN DE LA POLÍTICA.- DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible.

No. SNGP-005-2017

Miguel Carvajal Aguirre

SECRETARIO NACIONAL

DE GESTIÓN DE LA POLÍTICA

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde a las ministras y ministros: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.”;

Que, el artículo 226 ibídem, dispone: “las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y en la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;

Que, el artículo 227 de la Carta Magna, establece: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;

Que, el artículo 229 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquiera forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público. (…)”;

Que, el artículo 233 de la norma citada en el considerando precedente, expresa: “Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos (…).”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1522, del 17 de mayo de 2013, se creó la Secretaría Nacional de Gestión de la Política, como organismo de derecho público, con responsabilidad jurídica, patrimonio y régimen administrativo y financiero propios, encargada de formular las políticas para la gobernabilidad, el relacionamiento político con las otras funciones del Estado, con los Gobiernos Autónomos Descentralizados, el diálogo político con los actores sociales y la coordinación política con los representantes del Ejecutivo en el territorio;

Que, de conformidad con el artículo 4 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, el cual versa: “PRINCIPIOS Y SISTEMAS REGULADORES.- Los órganos y entidades que comprenden la Función Ejecutiva deberán servir al interés general de la sociedad y someterán sus actuaciones a los principios de legalidad, jerarquía, tutela, cooperación y coordinación, según el caso, bajo los sistemas de descentralización y desconcentración administrativa. Las máximas autoridades de cada órgano y entidad serán responsables de la aplicación de estos principios.”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 159 de 15 de septiembre de 2017, el señor Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Miguel Ángel Carvajal Aguirre, como Secretario Nacional de Gestión de la Política;

Que, mediante Acuerdo N° 114 del 16 de octubre de 2017, el Ministro de Economía y Finanzas, delega a las máximas autoridades de la entidades los lineamientos del manejo financiero y presupuestario que conforman el Presupuesto General del Estado;

Que, mediante memorando N° SNGP-CAF-2017-0603- ME., la Coordinadora Administrativa y Financiera solicita a la Coordinación General Jurídica, se elabore el Acuerdo Ministerial.

En, ejercicio de las atribuciones previstas en la Constitución de la República del Ecuador y el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

ARTÍCULO ÚNICO.- Desígnese al/la Coordinador/a General Administrativa Financiera de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política, a fin de que cumplimiento de los lineamientos emitidos en el Acuerdo N° 114 del 16 de octubre de 2017, por el Ministro de Finanzas.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El/la designado/a informará periódicamente o cuando el Secretario Nacional de Gestión de la Política lo requiera, sobre las acciones y gestiones ejecutadas en base de este Acuerdo Ministerial.

SEGUNDO.- Encargar la ejecución y difusión del presente Acuerdo a la Coordinación General Administrativa y Financiera.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

SEGUNDA.- Póngase en conocimiento de la Coordinación General Administrativa Financiera, Ministerio de Economía y Finanzas y de la Secretaría General de la Presidencia de la República.

Publíquese y comuníquese.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 25 de octubre de 2017.

f.) Miguel Carvajal Aguirre, Secretario Nacional de Gestión de la Política.

Acuerdo Ministerial No. SNPG-005-2017

Secretaría Nacional de Gestión de la Política

En aplicación del Acuerdo No. SNGP-009-2016, de 19 de Septiembre de 2016, CERTIFICO que el Acuerdo Ministerial No. SNPG-005-2017, del 25 de octubre de 2017, en el que consta 1 foja útil, es fi el copia del/los original/les que reposa/n a la fecha, en los archivos de la Coordinación General Jurídica de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política.

Quito, 14 de noviembre de 2017.

f.) Ab. Luis Gabriel Castro Coronel, Director de Asesoría Jurídica, Secretaría Nacional de Gestión de la Política.

SECRETARÍA NACIONAL DE GESTIÓN DE LA POLÍTICA.- DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

N° 024

Freddi Aguaiza Lema

DIRECTOR PROVINCIAL DEL

AMBIENTE DEL CAÑAR, ENCARGADO

Considerando:

Que, el Articulo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y en el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el Articulo 66 numeral 27 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantizará a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el Articulo 276 numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que pueden causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, el Artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental, dispone que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ramo;

Que, de conformidad con el Articulo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación;

Que, de acuerdo a lo establecido al Artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que puedan producir impactos ambientales;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N°1040 publicado en el Registro Oficial N° 332 del 08 de mayo de 2008, el Presidente Constitucional de la República, expide el Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental;

Que, el artículo 75 de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, prohíbe contaminar el medio ambiente terrestre, acuático o aéreo, o atentar contra la vida silvestre, terrestre, acuática o aérea, existente en las unidades de manejo, dentro del patrimonio de áreas naturales;

Que, a través del Acuerdo Nº 268 expedido por el Ministerio del Ambiente, el 29 de agosto de 2014 y publicado en el Registro Oficial Nº 359 de 22 de octubre de 2014, la Ministra del Ambiente, delega a los Directores Provinciales, proceder con la emisión y suscripción de Licencias Ambientales;

Que, el 18 de noviembre de 2014, a través del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), el Sr. Francisco Xavier Alemán Vargas, Gerente General de CORPORACION AZUCARERA ECUATORIANA S.A. COAZUCAR ECUADOR, solicita la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado del proyecto “HACIENDA TERDY, COAZUCAR S.A.” código MAE-RA-2014-110382, ubicado en el sector Puerto Inca – San Carlos, cantón La Troncal, provincia del Cañar ;

Que, mediante Oficio N° MAE-SUIA-RA￾DPACÑ-2014-00942 del 18 de noviembre de 2014, el Ministerio del Ambiente, emite el Certificado de Intersección del proyecto “HACIENDA TERDY, COAZUCAR S.A.”, el cual determina que dicho proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado. Las coordenadas UTM WGS84 del proyecto son las siguientes:

PUNTO

COORDENADAS

X

Y

1

675881

9732603

2

676771

9733284

3

678032

9733014

4

677509

9731814

5

677200

9731168

6

676191

9731923

7

675881

9732603

Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo N°1040 publicado en el Registro Oficial N°332 de 08 de mayo de 2008, y con lo que establece el Acuerdo Ministerial N°066 publicado en el Registro Oficial Nº 36 de 15 de julio de 2013, en el local de la Casa Comunal del Recinto La Puntilla, cantón La Troncal, a las 10h00, del día 15 de junio de 2015, se llevó a cabo la Difusión Pública de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “HACIENDA TERDY, COAZUCAR S.A.” código MAE￾RA-2014-110382, ubicado en el sector Puerto Inca – San Carlos, cantón La Troncal, provincia del Cañar ;

Que, con fecha 02 de marzo de 2015, a través del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), el Sr. Francisco Xavier Alemán Vargas, remite para su revisión y pronunciamiento respectivo, la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), del proyecto “HACIENDA TERDY, COAZUCAR S.A.” código MAE-RA-2014-110382, ubicado en el sector Puerto Inca – San Carlos, cantón La Troncal, provincia del Cañar ;

Que, mediante Oficio N° MAE-SUIA-RA￾DPACÑ-2015-01790 del 11 de marzo de 2015, está Dependencia Ministerial emite observaciones a la Declaración de Impacto Ambiental, del proyecto “HACIENDA TERDY, COAZUCAR S.A.” código MAE￾RA-2014-110382, ubicado en el sector Puerto Inca – San Carlos, cantón La Troncal, provincia del Cañar ;

Que, con fecha 09 de julio de 2015, a través del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), el Sr. Francisco Xavier Alemán Vargas, remite para su revisión y pronunciamiento respectivo, las correcciones a la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), del proyecto “HACIENDA TERDY, COAZUCAR S.A.” código MAE-RA-2014-110382, ubicado en el sector Puerto Inca – San Carlos, cantón La Troncal, provincia del Cañar ;

Que, mediante Oficio N° MAE-SUIA-RA￾DPACÑ-2015-02576 del 17 de agosto de 2015, está Dependencia Ministerial emite observaciones a la Declaración de Impacto Ambiental, del proyecto “HACIENDA TERDY, COAZUCAR S.A.” código MAE￾RA-2014-110382, ubicado en el sector Puerto Inca – San Carlos, cantón La Troncal, provincia del Cañar ;

Que, con fecha 19 de noviembre de 2015, a través del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), el Sr. Francisco Xavier Alemán Vargas, remite para su revisión y pronunciamiento respectivo, las correcciones a la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), del proyecto “HACIENDA TERDY, COAZUCAR S.A.” código MAE-RA-2014-110382, ubicado en el sector Puerto Inca – San Carlos, cantón La Troncal, provincia del Cañar ;

Que, mediante Oficio N° MAE-SUIA-RA￾DPACÑ-2015-02665 del 03 de diciembre de 2015, y sobre la base del Informe Técnico N° MAE-UCACÑ-2015-1163, de fecha 03 de diciembre de 2015, está Dependencia Ministerial, emite un pronunciamiento favorable a la Declaración de Impacto Ambiental, del proyecto “HACIENDA TERDY, COAZUCAR S.A.” código MAE-RA-2014-110382, ubicado en el sector Puerto Inca – San Carlos, cantón La Troncal, provincia del Cañar ;

Que, con fecha 29 de febrero de 2016, a través del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), el Sr. Francisco Xavier Alemán Vargas, con la finalidad de continuar con el proceso de obtención de la Licencia Ambiental Categoría III del proyecto “HACIENDA TERDY, COAZUCAR S.A.” código MAE-RA-2014-110382 , ubicado en el sector Puerto Inca – San Carlos, cantón La Troncal, provincia del Cañar , adjunta la siguiente documentación:

Póliza de Seguro N° 27002, otorgada por Seguros Oriente S.A., el 29 de febrero de 2016, por el fiel Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, por un valor asegurado de USD 6.635,00 (seis mil seiscientos treinta y cinco mil dólares con 00/100).

Comprobante de depósito, cuyo número de referencia es 528054004, por un valor de USD 500,00 (quinientos dólares con 00/100), costo por revisión y calificación de la Declaración de Impacto Ambiental y emisión de la Licencia Ambiental Categoría III, que corresponde al pago del 1×1000 (uno por mil) del costo de operación del Proyecto, el último año.

Comprobante de depósito, cuyo número de referencia es 528056213, por un valor de USD 160,00 (Ciento sesenta dólares con 00/100), por concepto de pago de la Tasa de Seguimiento Ambiental (TSA) al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del Proyecto.

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del Acuerdo Ministerial Nº 268, en concordancia con el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

Resuelve:

Art. 1. Aprobar la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “HACIENDA TERDY, COAZUCAR S.A.” código MAE-RA-2014-110382, ubicado en el sector Puerto Inca – San Carlos, cantón La Troncal, provincia del Cañar , mediante Oficio Nro. MAE-SUIARA- DPACÑ-2015-02665 del 03 de diciembre de 2015 e Informe Técnico No. MAE-UCACÑ-2015-1163, remitidos mediante el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA) y sobre la base de las coordenadas establecidas en el Certificado de Intersección.

Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental Categoría III, para la operación del proyecto “HACIENDA TERDY, COAZUCAR S.A.” código MAE-RA-2014-110382, ubicado en el sector Puerto Inca – San Carlos, cantón La Troncal, provincia del Cañar

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante de la Auditoría Ambiental Inicial y del Plan de Manejo Ambiental, del proyecto aprobado, mismo que deberá cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental, conforme establece la Normativa Ambiental Vigente.

Notifíquese con la presente Resolución al Sr. Francisco Xavier Alemán Vargas, Gerente General de CORPORACION AZUCARERA ECUATORIANA S.A. COAZUCAR ECUADOR, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta Resolución encárguese a la Dirección Provincial del Cañar del Ministerio del Ambiente, a través de la Unidad de Calidad Ambiental.

Comuníquese y publíquese,

Dado en Azogues, a 17 de mayo de 2017.

f.) Freddi Aguaiza Lema, Director Provincial del Ambiente del Cañar (Encargado).

MINISTERIO DEL AMBIENTE

LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO “HACIENDA TERDY, COAZUCAR S.A. ”, LOCALIZADO EN EL SECTOR PUERTO INCA – SAN CARLOS, CANTÓN LA TRONCAL, PROVINCIA DEL CAÑAR.

El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley de Gestión Ambiental, relacionadas con la preservación del medio ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del Desarrollo Sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental Categoría III al proyecto “HACIENDA TERDY, COAZUCAR S.A.”, ubicado en el sector Puerto Inca – San Carlos, cantón La Troncal, provincia del Cañar, para que en sujeción a la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) aprobada, continúe con la operación del proyecto mencionado, en los períodos establecidos.

En virtud de lo expuesto, el Representante Legal de la CORPORACION AZUCARERA ECUATORIANA S.A. COAZUCAR ECUADOR, se obliga a lo siguiente:

Cumplir estrictamente con lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental aprobados.

Realizar el monitoreo interno y seguimiento a las medidas contempladas en el Plan de Manejo Ambiental, cuyos resultados deberán ser entregados al Ministerio del Ambiente.

Utilizar en la ejecución de sus operaciones, procesos y actividades, tecnologías y métodos que mitiguen y en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente.

Presentar al Ministerio del Ambiente, al primer año a partir de la emisión de la Licencia Ambiental y posteriormente cada dos años hasta el cierre y abandono del proyecto, un Informe de Auditoría Ambiental de Cumplimiento, conforme establece el Art. 269 del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control y seguimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.

Cancelar anualmente y sujeto al plazo de duración de la actividad, el pago por servicios administrativos de gestión y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B, publicado en el Registro Oficial No.387 de 04 de noviembre de 2015.

Mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, hasta el abandono de las operaciones.

Cumplir con la normativa ambiental nacional y local vigente.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término o abandono de las operaciones.

El incumplimiento de las disposiciones y requisitos determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos a terceros.

La presente Licencia Ambiental, se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental, normas del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

Dado en Azogues, a 17 de mayo de 2017.

f.) Freddi Aguaiza Lema, Director Provincial del Ambiente de Cañar (Encargado).

MINISTERIO DEL AMBIENTE

No. 048

Melvin Alvarado Ochoa

DIRECTOR PROVINCIAL

DEL AMBIENTE DEL CAÑAR

Considerando:

Que, el Artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y en el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del Artículo 66, de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación y armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del Artículo 276, de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que pueden causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, el Artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental, dispone que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ramo;

Que, de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público o privado;

Que, de acuerdo a lo establecido al Artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que puedan producir impactos ambientales;

Que, de acuerdo a la primera Disposición Transitoria del Título IV del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, D.E. N°3516, R.O. N°2, del 31 de marzo de 2003, establece que: “Las actividades o proyectos que se encuentren en funcionamiento y que no cuenten con un estudio de impacto ambiental aprobado deberán presentar una auditoría ambiental inicial de cumplimiento con las regulaciones ambientales vigentes ante la entidad ambiental de control. La auditoría ambiental inicial debe incluir un plan de manejo ambiental. La AA Inicial o EsIA Expost cubre la ausencia de un EsIA”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No.1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo de 2008, el Presidente Constitucional de la República, expide el Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental;

Que, a través del Acuerdo N°268 expedido por el Ministerio del Ambiente, el 29 de agosto de 2014 y publicado en el Registro Oficial N°359 de 22 de octubre de 2014, la Ministra del Ambiente, delega a los Directores Provinciales, proceder con la emisión y suscripción de Licencias Ambientales;

Que, mediante Oficio s/n, registrado en esta Cartera de Estado el 26 de octubre de 2011, suscrito por el Sr. Manuel Cajas Quezada, Representante Legal, emite para su análisis y revisión la información requerida para la elaboración del Certificado de Intersección y Categorización de las concesiones mineras contiguas para materiales de construcción “PLAYA SECA 2” código 101007 y “HUAQUILLAS 2” código 101435, ubicadas en el sector La Isla, en la parroquia y cantón La Troncal, provincia del Cañar;

Que, a través de Oficio Nro. MAE-DPC-2011-0727, de fecha 07 de noviembre de 2011, se emite el Certificado de Intersección del área minera “PLAYA SECA 2” código 101007, misma que no intersecta con el SNAP, PFE y ABVP.

Que, a través de Oficio Nro. MAE-DPC-2011-0728, de fecha 07 de noviembre de 2011, se emite el Certificado de Intersección del área minera “HUAQUILLAS 2” código 101435, misma que no intersecta con el SNAP, PFE y ABVP. Las coordenadas UTM PSAD56 del proyecto de las áreas mineras contiguas son las siguientes:

PUNTO

COORDENADAS ÁREAS CONTIGUAS PLAYA SECA 2 Y

HUAQUILLAS 2

X

Y

1

690000

9731500

2

689700

9731500

3

689700

9732500

4

689900

9732500

5

689900

9731800

6

690000

9731800

7

689800

9732500

8

689600

9732500

9

689600

9732600

10

689300

9732600

11

689300

9732900

12

689200

9732900

13

689200

9733400

14

689100

9733400

15

689100

9734200

16

688900

9734200

17

688900

9734500

18

688800

9734500

19

688800

9734600

20

688700

9734600

21

688700

9734800

22

688500

9734800

23

688500

9734900

24

688200

9734900

25

688200

9735000

26

688000

9735000

27

688000

9735100

28

687900

9735100

29

687900

9735300

30

687700

9735300

31

687700

9735400

32

687200

9735400

33

687200

9735600

34

687000

9735600

35

687000

9735800

36

687200

9735800

37

687200

9735700

38

687400

9735700

39

687400

9735500

40

687900

9735500

41

687900

9735400

42

688100

9735400

43

688100

9735300

44

688200

9735300

45

688200

9735100

46

688300

9735100

47

688300

9735000

48

688600

9735000

49

688600

9734900

50

688800

9734900

51

688800

9734700

52

688900

9734700

53

688900

9734600

54

689000

9734600

55

689000

9734500

56

689100

9734500

57

689100

9734300

58

689200

9734300

59

689200

9733600

60

689300

9733600

61

689300

9733500

62

689400

9733500

63

689400

9733000

64

689500

9733000

65

689500

9732900

66

689600

9732900

67

689600

9732800

68

689800

9732800

Que, mediante Oficio s/n, registrado en esta Cartera de Estado el 14 de marzo de 2012, suscrito por el Sr. Manuel Cajas Quezada, Representante Legal, remite para su análisis y revisión la información referente a los Términos de Referencia para elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Ex post en fase de explotación de las concesiones mineras contiguas para materiales de construcción “PLAYA SECA 2” código 101007 y “HUAQUILLAS 2” código 101435, ubicadas en el sector La Isla, en la parroquia y cantón La Troncal, provincia del Cañar;

Que, mediante Oficio No. MAE-DPACÑ-2012-0377, del 18 de abril de 2012, se emite observaciones a los Términos de Referencia, para elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Ex post en fase de explotación de las concesiones mineras contiguas para materiales de construcción “PLAYA SECA 2” código 101007 y “HUAQUILLAS 2” código 101435, ubicadas en el sector La Isla, en la parroquia y cantón La Troncal, provincia del Cañar;

Que, mediante Oficio s/n, registrado en esta Cartera de Estado el 20 de septiembre de 2012, suscrito por el Sr. Manuel Cajas Quezada, Representante Legal, remite para su análisis y revisión la información referente a las correcciones a los Términos de Referencia para elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Ex post en fase de explotación de las concesiones mineras contiguas para materiales de construcción “PLAYA SECA 2” código 101007 y “HUAQUILLAS 2” código 101435, ubicadas en el sector La Isla, en la parroquia y cantón La Troncal, provincia del Cañar;

Que, mediante Oficio No. MAE-DPACÑ-2013-0714, del 02 de julio de 2013, se emite la aprobación con observaciones de carácter vinculante a los Términos de Referencia, para elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Ex post en fase de explotación de las concesiones mineras contiguas para materiales de construcción “PLAYA SECA 2” código 101007 y “HUAQUILLAS 2” código 101435, ubicadas en el sector La Isla, en la parroquia y cantón La Troncal, provincia del Cañar;

Que, a través de Oficio s/n, registrado en esta Cartera de Estado el 27 de enero de 2014, suscrito por el Sr. Manuel Cajas Quezada, Representante Legal de las concesiones mineras en mención, emite para su análisis y revisión los documentos habilitantes para la realización del Proceso de Participación Social del borrador del Estudio de Impacto Ambiental Ex post en fase de explotación de las concesiones mineras contiguas para materiales de construcción “PLAYA SECA 2” código 101007 y “HUAQUILLAS 2” código 101435, ubicadas en el sector La Isla, en la parroquia y cantón La Troncal, provincia del Cañar;

Que, a través de Acta de coordinación para la aplicación del mecanismo de Participación Social firmada en esta Cartera de Estado el 18 de marzo de 2014, se determina que la audiencia pública para la difusión del borrador del Estudio de Impacto Ambiental Ex post, se realizará el día 08 de abril de 2014 a partir de las 14h00, en las instalaciones de la Escuela República de Cuba ubicada aproximadamente a 1 km de la concesiones mineras;

Que, mediante el Oficio s/n, registrado en esta Cartera de Estado el 24 de abril de 2014, suscrito por el Sr. Manuel Cajas Quezada, Representante Legal de las concesiones mineras “PLAYA SECA 2” código 101007 y “HUAQUILLAS 2” código 101435, se emite para su análisis y revisión el Informe del Proceso de Participación Social del borrador del Estudio de Impacto Ambiental Ex post de las áreas mineras, materia de licenciamiento ambiental;

Que, a través de Oficio Nro. MAE-DPACÑ-2014-0531, de fecha 30 de julio de 2014, se emite la aprobación del Informe del Proceso de Participación Social del borrador de Estudio de Impacto Ambiental Ex post en fase de explotación de las concesiones mineras contiguas para materiales de construcción “PLAYA SECA 2” código 101007 y “HUAQUILLAS 2” código 101435, ubicadas en el sector La Isla, en la parroquia y cantón La Troncal, provincia del Cañar;

Que, mediante Oficio s/n, registrado en esta Cartera de Estado el 05 de agosto de 2014, suscrito por el Sr. Manuel Cajas Quezada, mediante el cual remite para su análisis y revisión el Estudio de Impacto Ambiental Ex post en fase de explotación de las concesiones mineras contiguas para materiales de construcción “PLAYA SECA 2” código 101007 y “HUAQUILLAS 2” código 101435, ubicadas en el sector La Isla, en la parroquia y cantón La Troncal, provincia del Cañar;

Que, a través de Oficio Nro. MAE-DPACÑ-2014-0846, de fecha 27 de octubre de 2014, y sobre la base del Informe Técnico No. MAE-UCACÑ-2014-0568, está Dependencia Ministerial emite observaciones al Estudio de Impacto Ambiental Ex post en fase de explotación de las concesiones mineras contiguas para materiales de construcción “PLAYA SECA 2” código 101007 y “HUAQUILLAS 2” código 101435, ubicadas en el sector La Isla, en la parroquia y cantón La Troncal, provincia del Cañar;

Que, mediante Oficio s/n, registrado en esta Cartera de Estado el 20 de abril de 2015, suscrito por el Sr. Manuel Cajas Quezada, mediante el cual remite para su análisis y revisión las correcciones al Estudio de Impacto Ambiental Ex post en fase de explotación de las concesiones mineras contiguas para materiales de construcción “PLAYA SECA 2” código 101007 y “HUAQUILLAS 2” código 101435, ubicadas en el sector La Isla, en la parroquia y cantón La Troncal, provincia del Cañar;

Que, a través de Oficio Nro. MAE-DPACÑ-2015-0583, de fecha 29 de mayo de 2015, y sobre la base del Informe Técnico No. MAE-UCACÑ-2015-0705, está Dependencia Ministerial emite observaciones al Estudio de Impacto Ambiental Ex post en fase de explotación de las concesiones mineras contiguas para materiales de construcción “PLAYA SECA 2” código 101007 y “HUAQUILLAS 2” código 101435, ubicadas en el sector La Isla, en la parroquia y cantón La Troncal, provincia del Cañar;

Que, mediante Oficio s/n, registrado en esta Cartera de Estado el 30 de junio de 2015, suscrito por el Sr. Manuel Cajas Quezada, mediante el cual remite para su análisis y revisión las correcciones al Estudio de Impacto Ambiental Ex post en fase de explotación de las concesiones mineras contiguas para materiales de construcción “PLAYA SECA 2” código 101007 y “HUAQUILLAS 2” código 101435, ubicadas en el sector La Isla, en la parroquia y cantón La Troncal, provincia del Cañar;

Que, a través de Oficio Nro. MAE-DPACÑ-2015-0848, de fecha 24 de agosto de 2015, y sobre la base del Informe Técnico No. MAE-UCACÑ-2015-0933, está Dependencia Ministerial emite observaciones al Estudio de Impacto Ambiental Ex post en fase de explotación de las concesiones mineras contiguas para materiales de construcción “PLAYA SECA 2” código 101007 y “HUAQUILLAS 2” código 101435, ubicadas en el sector La Isla, en la parroquia y cantón La Troncal, provincia del Cañar;

Que, mediante Oficio s/n, registrado en esta Cartera de Estado el 04 de diciembre de 2015, suscrito por el Sr. Manuel Cajas Quezada, mediante el cual remite para su análisis y revisión las correcciones al Estudio de Impacto Ambiental Ex post en fase de explotación de las concesiones mineras contiguas para materiales de construcción “PLAYA SECA 2” código 101007 y “HUAQUILLAS 2” código 101435, ubicadas en el sector La Isla, en la parroquia y cantón La Troncal, provincia del Cañar;

Que, a través de Oficio Nro. MAE-DPACÑ-2016-0090, de fecha 22 de enero de 2016, y sobre la base del Informe Técnico No. MAE-UCACÑ-2015-0933, está Dependencia Ministerial emite observaciones al Estudio de Impacto Ambiental Ex post en fase de explotación de las concesiones mineras contiguas para materiales de construcción “PLAYA SECA 2” código 101007 y “HUAQUILLAS 2” código 101435, ubicadas en el sector La Isla, en la parroquia y cantón La Troncal, provincia del Cañar;

Que, mediante Oficio s/n, registrado en esta Cartera de Estado el 05 de febrero de 2016, suscrito por el Sr. Manuel Cajas Quezada, mediante el cual remite para su análisis y revisión las correcciones al Estudio de Impacto Ambiental Ex post en fase de explotación de las concesiones mineras contiguas para materiales de construcción “PLAYA SECA 2” código 101007 y “HUAQUILLAS 2” código 101435, ubicadas en el sector La Isla, en la parroquia y cantón La Troncal, provincia del Cañar ;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-DPACÑ-2016-0412, de fecha 16 de marzo de 2016, sobre la base del Informe Técnico No. MAE-UCACÑ-2016-0195, y Memorando No. MAE-UCAC-DPACÑ-2016-0207, el Ministerio del Ambiente, emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental Ex post en fase de explotación de las concesiones mineras contiguas para materiales de construcción “PLAYA SECA 2” código 101007 y “HUAQUILLAS 2” código 101435, ubicadas en el sector La Isla, en la parroquia y cantón La Troncal, provincia del Cañar;

Que, mediante Oficio s/n, registrado en esta Cartera de Estado el 13 de julio de 2016, Sr. Manuel Cajas Quezada, solicita al Ministerio del Ambiente, la emisión de la Licencia Ambiental de las concesiones mineras contiguas para materiales de construcción “PLAYA SECA 2” código 101007 y “HUAQUILLAS 2” código 101435, ubicadas en el sector La Isla, en la parroquia y cantón La Troncal, provincia del Cañar; adjuntando la siguiente documentación:

Papeleta de depósito Nro. 578110391, por concepto de pago del 1×1000 (uno por mil) del costo de operación del último año (USD 500).

Papeleta de depósito Nro. 578112276, por concepto de pago de la Tasa de Seguimiento Ambiental (TSA) al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del Proyecto (USD 80,00).

Garantía Bancaria No. B225331, otorgada por Banco Pichincha C.A., el 27 de junio de 2016 a favor del Ministerio del Ambiente, por el fiel Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, por un valor de USD 8.000,00 (ocho mil dólares), equivalente al 100% del costo total del mismo.

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del Acuerdo Ministerial Nº 268, en concordancia con el Artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

Resuelve:

Art.1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Ex post en fase de explotación de las concesiones mineras contiguas para materiales de construcción “PLAYA SECA 2” código 101007 y “HUAQUILLAS 2” código 101435, ubicadas en el sector La Isla, en la parroquia y cantón La Troncal, provincia del Cañar;

Art.2. Otorgar la Licencia Ambiental al Titular Minero de las concesiones mineras contiguas para materiales de construcción “PLAYA SECA 2” código 101007 y “HUAQUILLAS 2” código 101435, ubicadas en el sector La Isla, en la parroquia y cantón La Troncal, provincia del Cañar;

Art.3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental Ex post y del Plan de Manejo Ambiental, del proyecto aprobado, mismo que deberá cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental, conforme lo establecen los artículos 281 y 282 del Capítulo X del Título III del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente.

Notifíquese con la presente Resolución al Titular Minero de las concesiones mineras contiguas para materiales de construcción “PLAYA SECA 2” código 101007 y “HUAQUILLAS 2” código 101435, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta Resolución encárguese a la Dirección Provincial del Cañar del Ministerio del Ambiente, a través de la Unidad de Calidad Ambiental.

Comuníquese y publíquese,

Dado en Azogues, a 31 de agosto del 2016.

f.) Melvin Alvarado Ochoa, Director Provincial del Ambiente del Cañar.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

LICENCIA AMBIENTAL PARA LAS CONCESIONES MINERAS CONTIGUAS PARA MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN “PLAYA SECA 2” CÓDIGO 101007 Y “HUAQUILLAS 2” CÓDIGO 101435, UBICADAS EN EL SECTOR LA ISLA, EN LA PARROQUIA Y CANTÓN LA TRONCAL, PROVINCIA DEL CAÑAR.

El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley de Gestión Ambiental, relacionadas con la preservación del medio ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del Desarrollo Sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental, a las concesiones mineras contiguas para materiales de construcción “PLAYA SECA 2” código 101007 y “HUAQUILLAS 2” código 101435, ubicadas en el sector La Isla, en la parroquia y cantón La Troncal, provincia del Cañar, al Titular minero de las mismas, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados continúe con la operación del proyecto en los períodos establecidos.

En virtud de lo expuesto, el Titular de la Concesión Minera se obliga a lo siguiente:

Cumplir estrictamente con lo señalado en la Auditoría Ambiental Inicial y Plan de Manejo Ambiental aprobados.

Mantener un programa continuo de monitoreo y seguimiento a las medidas contempladas en el Plan de Manejo Ambiental, cuyos resultados deberán ser entregados al Ministerio del Ambiente de manera trimestral.

Presentar al Ministerio del Ambiente, al primer año a partir de la emisión de la Licencia Ambiental y posteriormente cada dos años hasta el cierre y abandono de la actividad minera, una Auditoría Ambiental de Cumplimiento, conforme establece el Art. 53 del Reglamento Ambiental para Actividades Mineras vigente.

Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control y seguimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.

Cancelar anualmente y sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios administrativos de gestión y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 067, publicado en el Registro Oficial No.037 de 16 de julio de 2013.

Presentar anualmente hasta el primero de diciembre de cada año, el programa y presupuesto ambiental del año siguiente, y hasta el treinta y uno de enero de cada año el informe ambiental de actividades cumplidas en el año inmediato anterior, según lo establece los Artículos 44 y 45 del Reglamento Ambiental para Actividades Mineras.

Mantener vigente la garantía de fi el cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.

Cumplir con la normativa ambiental nacional y local vigente.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de ejecución de la fase de explotación de materiales de construcción.

El incumplimiento de las disposiciones y requisitos determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos a terceros.

La presente Licencia Ambiental, se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental, normas del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

Dado en Azogues, a 31 de agosto del 2016.

f.) Melvin Alvarado Ochoa, Director Provincial del Ambiente de Cañar.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

N° 052

Melvin Alvarado Ochoa

DIRECTOR PROVINCIAL

DEL AMBIENTE DEL CAÑAR

Considerando:

Que, el Articulo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y en el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el Articulo 66 numeral 27 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantizará a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el Articulo 276 numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que pueden causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, el Artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental, dispone que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ramo;

Que, de conformidad con el Articulo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación;

Que, de acuerdo a lo establecido al Artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que puedan producir impactos ambientales;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N°1040 publicado en el Registro Oficial N° 332 del 08 de mayo de 2008, el Presidente Constitucional de la República, expide el Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental;

Que, el artículo 75 de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, prohíbe contaminar el medio ambiente terrestre, acuático o aéreo, o atentar contra la vida silvestre, terrestre, acuática o aérea, existente en las unidades de manejo, dentro del patrimonio de áreas naturales;

Que, a través del Acuerdo Nº 268 expedido por el Ministerio del Ambiente, el 29 de agosto de 2014 y publicado en el Registro Oficial Nº 359 de 22 de octubre de 2014, la Ministra del Ambiente, delega a los Directores Provinciales, proceder con la emisión y suscripción de Licencias Ambientales;

Que, el 28 de marzo de 2014, a través del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), el Dr. Rommel Santiago Correa Padrón, Prefecto Provincial del GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIA DEL CAÑAR, solicita la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado del proyecto “CONSTRUCCIÓN DEL EMBALSE DEL SISTEMA DE RIEGO BUQUIAR – GUALLETURO, PERTENECIENTE A LA PARROQUIA GUALLETURO DEL CANTÓN CAÑAR” código MAERA- 2014- 82177;

Que, mediante Oficio N° MAE-SUIA-RADPACÑ- 2014-00230 del 07 de abril de 2014, el Ministerio del Ambiente, emite el Certificado de Intersección del proyecto “CONSTRUCCIÓN DEL EMBALSE DEL SISTEMA DE RIEGO BUQUIAR – GUALLETURO, PERTENECIENTE A LA PARROQUIA GUALLETURO DEL CANTÓN CAÑAR”, código MAE-RA-2014- 82177, el cual determina que dicho proyecto SI INTERSECTA con el Bosque Protector: Molleturo Mollepungo. Las coordenadas UTM WGS84 del proyecto son las siguientes:

PUNTO

COORDENADAS

X

Y

1

710880

9709895

2

710832

9709783

3

710789

9709768

4

710600

9709766

5

710581

9709776

6

710581

9710151

7

710569

9710362

8

710691

9710526

9

710806

9710417

10

710823

9710384

11

710903

9710211

12

710880

9709895

Que, con fecha, 30 de abril de 2014, a través del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), el proponente del proyecto, remite para su revisión y aprobación los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo del proyecto “CONSTRUCCIÓN DEL EMBALSE DEL SISTEMA DE RIEGO BUQUIAR-GUALLETURO, PERTENECIENTE A LA PARROQUIA GUALLETURO DEL CANTÓN CAÑAR” código MAE-RA-2014- 82177;

Que, mediante Oficio N° MAE-SUIA-RADPACÑ- 2015-00315 del 27 de mayo de 2014, está Dependencia Ministerial emite observaciones a los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo, del proyecto “CONSTRUCCIÓN DEL EMBALSE DEL SISTEMA DE RIEGO BUQUIAR-GUALLETURO, PERTENECIENTE A LA PARROQUIA GUALLETURO DEL CANTÓN CAÑAR” código MAE-RA-2014-82177;

Que, con fecha, 20 de junio de 2014, a través del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), el proponente del proyecto, remite para su revisión y aprobación las correcciones a los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo del proyecto “CONSTRUCCIÓN DEL EMBALSE DEL SISTEMA DE RIEGO BUQUIAR-GUALLETURO, PERTENECIENTE A LA PARROQUIA GUALLETURO DEL CANTÓN CAÑAR” código MAE-RA-2014- 82177;

Que, mediante Oficio N° MAE-SUIA-RADPACÑ- 2015-00461 del 14 de julio de 2014, está Dependencia Ministerial emite la aprobación con observaciones de carácter vinculante a los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo, del proyecto “CONSTRUCCIÓN DEL EMBALSE DEL SISTEMA DE RIEGO BUQUIAR-GUALLETURO, PERTENECIENTE A LA PARROQUIA GUALLETURO DEL CANTÓN CAÑAR” código MAE-RA-2014-82177 ;

Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo N°1040 publicado en elRegistro Oficial N°332 de 08 de mayo de 2008, en el local del Salón de Actos de la parroquia Gualleturo, ubicado en las calles 8 de Septiembre y Fray Valentín Sojos, cantón Cañar, a las 11h00, del día 19 de febrero de 2015, se llevó a cabo la Audiencia Pública del borrador del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto “CONSTRUCCIÓN DEL EMBALSE DEL SISTEMA DE RIEGO BUQUIARGUALLETURO, PERTENECIENTE A LA PARROQUIA GUALLETURO DEL CANTÓN CAÑAR” código MAERA- 2014-82177;

Que, mediante Informe Técnico No. MAEUCACÑ- 2015-0355, del 19 de marzo de 2015, se emite la aprobación del Informe de Proceso de Participación Social, del proyecto “CONSTRUCCIÓN DEL EMBALSE DEL SISTEMA DE RIEGO BUQUIAR-GUALLETURO, PERTENECIENTE A LA PARROQUIA GUALLETURO DEL CANTÓN CAÑAR” código MAE-RA-2014-82177;

Que, con fecha 04 de mayo de 2015, a través del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), el proponente del proyecto, remite para su revisión y pronunciamiento respectivo, el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) definitivo, del proyecto “CONSTRUCCIÓN DEL EMBALSE DEL SISTEMA DE RIEGO BUQUIARGUALLETURO, PERTENECIENTE A LA PARROQUIA GUALLETURO DEL CANTÓN CAÑAR” código MAERA- 2014-82177;

Que, mediante Oficio N° MAE-SUIA-RADPACÑ- 2015-02616 del 16 de septiembre de 2015, está Dependencia Ministerial emite observaciones al Estudio de Impacto Ambiental, del proyecto “CONSTRUCCIÓN DEL EMBALSE DEL SISTEMA DE RIEGO BUQUIAR GUALLETURO, PERTENECIENTE A LA PARROQUIA GUALLETURO DEL CANTÓN CAÑAR” código MAERA- 2014-82177;

Que, con fecha 09 de diciembre de 2015, a través del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), el proponente del proyecto, remite para su revisión y pronunciamiento respectivo, las correcciones al Estudio de Impacto Ambiental, del proyecto “CONSTRUCCIÓN DEL EMBALSE DEL SISTEMA DE RIEGO BUQUIARGUALLETURO, PERTENECIENTE A LA PARROQUIA GUALLETURO DEL CANTÓN CAÑAR” código MAERA- 2014-82177;

Que, mediante Oficio N° MAE-SUIA-RAPTE- 2016-01935 del 08 de marzo de 2016, y sobre la base del Informe Técnico N° MAE-UCACÑ-2016-0175, de fecha 24 de febrero de 2016, está Dependencia Ministerial, emite un pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental, del proyecto “CONSTRUCCIÓN DEL EMBALSE DEL SISTEMA DE RIEGO BUQUIARGUALLETURO, PERTENECIENTE A LA PARROQUIA GUALLETURO DEL CANTÓN CAÑAR” código MAERA- 2014-82177;

Que, con fecha 04 de julio de 2016, a través del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), Dr. Rommel Santiago Correa Padrón, con la finalidad de continuar con el proceso de obtención de la Licencia Ambiental Categoría IV del proyecto “CONSTRUCCIÓN DEL EMBALSE DEL SISTEMA DE RIEGO BUQUIAR-GUALLETURO, PERTENECIENTE A LA

PARROQUIA GUALLETURO DEL CANTÓN CAÑAR” código MAE-RA-2014-82177 ; para lo cual adjunta la siguiente documentación:

Comprobante de pago (SPI), cuyo número de referencia es 10707388, por un valor de USD 21.374,45 (Veinte y un mil trescientos setenta y cuatro dólares con 45/100), costo correspondiente al pago por remoción de cobertura vegetal, en concordancia con el Acuerdo Ministerial MAE No. 076 Registro Oficial No. 766 del 14 de agosto de 2013 y Acuerdo Ministerial MAE No. 134 Registro Oficial No. 812 del 18 de octubre de 2012.

Comprobante de pago (SPI), cuyo número de referencia es 10707320, por un valor de USD 320,00 (Trescientos veinte dólares con 00/100), por concepto de pago de la Tasa de Seguimiento Ambiental (TSA) al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del Proyecto.

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del Acuerdo Ministerial Nº 268, en concordancia con el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

Resuelve:

Art. 1 Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto “CONSTRUCCIÓN DEL EMBALSE DEL SISTEMA DE RIEGO BUQUIAR-GUALLETURO, PERTENECIENTE A LA PARROQUIA GUALLETURO DEL CANTÓN CAÑAR” código MAE-RA-2014-82177, mediante Oficio Nro. MAE-SUIA-RA-PTE-2016-01935 del 08 de marzo de 2016 e Informe Técnico No. MAE￾UCACÑ-2016-0175, remitidos mediante el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA) y sobre la base de las coordenadas establecidas en el Certificado de Intersección del proyecto.

Art. 2 Otorgar la Licencia Ambiental para la ejecución del proyecto “CONSTRUCCIÓN DEL EMBALSE DEL SISTEMA DE RIEGO BUQUIAR-GUALLETURO, PERTENECIENTE A LA PARROQUIA GUALLETURO DEL CANTÓN CAÑAR” código MAE-RA-2014-82177.

Art. 3 Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante de la Auditoría Ambiental Inicial y del Plan de Manejo Ambiental, del proyecto aprobado, mismo que deberá cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental, conforme establece la Normativa Ambiental Vigente.

Notifíquese con la presente Resolución al Dr. Rommel Santiago Correa Padrón, Prefecto Provincial del GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIA DEL CAÑAR, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general. De la aplicación de esta Resolución encárguese a la Dirección Provincial del Cañar del Ministerio del Ambiente, a través de la Unidad de Calidad Ambiental.

Comuníquese y publíquese,

Dado en Azogues, a 20 de septiembre del 2016.

f.) Melvin Alvarado Ochoa, Director Provincial del Ambiente del Cañar.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO “CONSTRUCCIÓN DEL EMBALSE DEL SISTEMA DE RIEGO BUQUIAR-GUALLETURO, PERTENECIENTE A LA PARROQUIA GUALLETURO DEL CANTÓN CAÑAR”.

El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley de Gestión Ambiental, relacionadas con la preservación del medio ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del Desarrollo Sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental Categoría IV al proyecto “CONSTRUCCIÓN DEL EMBALSE DEL SISTEMA DE RIEGO BUQUIAR￾GUALLETURO, PERTENECIENTE A LA PARROQUIA GUALLETURO DEL CANTÓN CAÑAR, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobado, proceda con la ejecución del proyecto.

En virtud de lo expuesto, el Representante Legal del GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIA DEL CAÑAR, se obliga a lo siguiente:

Cumplir estrictamente con lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental Ex ante y Plan de Manejo Ambiental aprobados.

Mantener un programa continuo de monitoreo y seguimiento a las medidas contempladas en el Plan de Manejo Ambiental, cuyos resultados deberán ser entregados al Ministerio del Ambiente de manera semestral.

Utilizar en la ejecución de sus operaciones, procesos y actividades, tecnologías y métodos que mitiguen y en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente.

Presentar al Ministerio del Ambiente, al primer año a partir de la emisión de la Licencia Ambiental y posteriormente cada dos años hasta el cierre y abandono del proyecto, un Informe de Auditoría Ambiental de Cumplimiento, conforme establece el Art. 269 del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control y seguimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.

Cancelar anualmente y sujeto al plazo de duración de la actividad, el pago por servicios administrativos de gestión y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B, publicado en el Registro Oficial No.387 de 04 de noviembre de 2015.

Mantener vigente la garantía de fi el cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, hasta el abandono de las operaciones.

Cumplir con la normativa ambiental nacional y local vigente.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término o abandono de las operaciones.

El incumplimiento de las disposiciones y requisitos determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos a terceros.

La presente Licencia Ambiental, se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental, normas del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Licencias Ambientales.

Dado en Azogues, a 20 de septiembre del 2016.

f.) Melvin Alvarado Ochoa, Director Provincial del Ambiente de Cañar.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

N° 060

Melvin Alvarado Ochoa

DIRECTOR PROVINCIAL

DEL AMBIENTE DEL CAÑAR

Considerando:

Que, el Articulo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y en el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el Articulo 66 numeral 27 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantizará a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el Articulo 276 numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que pueden causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, el Artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental, dispone que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ramo;

Que, de conformidad con el Articulo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación;

Que, de acuerdo a lo establecido al Artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que puedan producir impactos ambientales;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N°1040 publicado en el Registro Oficial N° 332 del 08 de mayo de 2008, el Presidente Constitucional de la República, expide el Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental;

Que, el artículo 75 de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, prohíbe contaminar el medio ambiente terrestre, acuático o aéreo, o atentar contra la vida silvestre, terrestre, acuática o aérea, existente en las unidades de manejo, dentro del patrimonio de áreas naturales;

Que, a través del Acuerdo Nº 268 expedido por el Ministerio del Ambiente, el 29 de agosto de 2014 y publicado en el Registro Oficial Nº 359 de 22 de octubre de 2014, la Ministra del Ambiente, delega a los Directores Provinciales, proceder con la emisión y suscripción de Licencias Ambientales;

Que, el 03 de febrero de 2010, el Dr. Rommel Santiago Correa Padrón, Prefecto Provincial del GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIA DEL CAÑAR, solicita la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado del proyecto “CAMINO ECOLÓGICO A GUANGRAS”;

Que, mediante Oficio N° MAE-DPC-2010-0025 del 18 de febrero de 2010, el Ministerio del Ambiente, emite el Certificado de Intersección del proyecto “CAMINO ECOLÓGICO A GUANGRAS”, el cual determina que dicho proyecto SI INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosque Protector y Patrimonio Forestal del Estado: Las coordenadas UTM WGS84 del proyecto son las siguientes:

PUNTO

COORDENADAS

X

Y

1

761570

9717675

2

762968

9719453

3

762031

9722835

4

764395

9727589

5

766233

9727394

Que, el 16 de marzo de 2010, el Dr. Rommel Santiago Correa Padrón, Prefecto Provincial del GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIA DEL CAÑAR, registrado como Documento MAE-UAFC-2010-0055 del 17 de marzo de 2010, ingresa la documentación para la categorización del proyecto “CAMINO ECOLÓGICO DE ACCESO A LA COMUNIDAD DE GUANGRAS DE LA PARROQUIA RIVERA DEL CANTÓN AZOGUES”;

Que, mediante Oficio N° MAE-DPC-2010-0098 del 15 de abril de 2010, el Ministerio del Ambiente, emite el Categorización del proyecto en la que indica que corresponde a CATEGORIA C, debiendo regularizar a través de Licencia Ambiental para el proyecto “CAMINO ECOLÓGICO DE ACCESO A LA COMUNIDAD DE GUANGRAS DE LA PARROQUIA RIVERA DEL CANTÓN AZOGUES”,

Que, con fecha, 27 de mayo de 2010, mediante Oficio Nro. 1050-GPCP-2010, el proponente del proyecto, remite para su revisión y aprobación los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo del proyecto “CAMINO ECOLÓGICO DE ACCESO A LA COMUNIDAD DE GUANGRAS DE LA PARROQUIA RIVERA DEL CANTÓN AZOGUES”;

Que, mediante Oficio N° MAE-DPC-2010-0171, del 10 de junio de 2010, esta Dependencia Ministerial emite observaciones a los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo, del proyecto “CAMINO ECOLÓGICO DE ACCESO A LA COMUNIDAD DE GUANGRAS DE LA PARROQUIA RIVERA DEL CANTÓN AZOGUES”;

Que, con fecha, 15 de julio de 2010, mediante Oficio Nro. 1409-GPCP-2010, el proponente remite para su revisión y aprobación las correcciones a los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo del proyecto “CAMINO ECOLÓGICO DE ACCESO A LA COMUNIDAD DE GUANGRAS DE LA PARROQUIA RIVERA DEL CANTÓN AZOGUES”;

Que, mediante Oficio N° MAE-DPC-2010-0221 del 05 de agosto de 2010, está Dependencia Ministerial emite observaciones a los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo, del proyecto “CAMINO ECOLÓGICO DE ACCESO A LA COMUNIDAD DE GUANGRAS DE LA PARROQUIA RIVERA DEL CANTÓN AZOGUES”;

Que, mediante Oficio Nro. 1708-GADPC-P-2011, del 07 de septiembre de 2011, el proponente del proyecto GAD provincial del Cañar, solicita la recategorización del proyecto “CAMINO ECOLÓGICO DE ACCESO A LA COMUNIDAD DE GUANGRAS DE LA PARROQUIA RIVERA DEL CANTÓN AZOGUES”, y adjunta la documentación para su análisis y pronunciamiento;

Que, mediante Memorando MAE-UCAC-2011-0535, del 03 de octubre de 2011, se ratifica la categorización, determinando que el proyecto corresponde a la Categoría C, y se ratifica en lo señalado mediante Oficio MAE-DPAC-2010-0098 del 15 de abril de 2010.

Que, con fecha, 20 de enero de 2012, mediante Oficio Nro. 0040-GPCP-2012, registrado como Documento MAE￾DPC-2012-0077, del 24 de enero de 2012, el proponente remite para su revisión y aprobación las correcciones a los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo del proyecto “CAMINO ECOLÓGICO DE ACCESO A LA COMUNIDAD DE GUANGRAS DE LA PARROQUIA RIVERA DEL CANTÓN AZOGUES”;

Que, mediante Oficio N° MAE-DPACÑ-2012-0169 del 02 de marzo de 2012, esta Dependencia Ministerial emite observaciones a los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo, del proyecto “CAMINO ECOLÓGICO DE ACCESO A LA COMUNIDAD DE GUANGRAS DE LA PARROQUIA RIVERA DEL CANTÓN AZOGUES”;

Que, con fecha, 11 de abril de 2012, mediante Oficio Nro. GADPC-2012-243OF, registrado como Documento MAE￾DPACÑ-2012-0356, del 17 de abril de 2012, el proponente remite para su revisión y aprobación las correcciones a los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo del proyecto “CAMINO ECOLÓGICO DE ACCESO A LA COMUNIDAD DE GUANGRAS DE LA PARROQUIA RIVERA DEL CANTÓN AZOGUES”;

Que, mediante Oficio N° MAE-DPACÑ-2012-0424 del 03 de mayo de 2012, esta Dependencia Ministerial emite observaciones a los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo, del proyecto “CAMINO ECOLÓGICO DE ACCESO A LA COMUNIDAD DE GUANGRAS DE LA PARROQUIA RIVERA DEL CANTÓN AZOGUES”;

Que, con fecha, 16 de mayo de 2012, mediante Oficio Nro. GADPC-DPMA-12-458-OF, registrado como Documento MAE-

DPACÑ-2012-0447, del 16 de mayo de 2012, el proponente remite para su revisión y aprobación las correcciones a los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo del proyecto “CAMINO ECOLÓGICO DE ACCESO A LA COMUNIDAD DE GUANGRAS DE LA PARROQUIA RIVERA DEL CANTÓN AZOGUES”;

Que, mediante Oficio N° MAE-DPACÑ-2012-0523 del 01 de junio de 2012, esta Dependencia Ministerial aprueba los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo, del proyecto “CAMINO ECOLÓGICO DE ACCESO A LA COMUNIDAD DE GUANGRAS DE LA PARROQUIA RIVERA DEL CANTÓN AZOGUES”;

Que, con fecha, 15 de enero de 2013, mediante Oficio Nro. 001-EsIA-CECG-2013, registrado como Documento MAE-DPACÑ-2013-0040, solicitan realizar una inspección in-situ, con el equipo consultor y representantes del proyecto “CAMINO ECOLÓGICO DE ACCESO A LA COMUNIDAD DE GUANGRAS DE LA PARROQUIA RIVERA DEL CANTÓN AZOGUES” con el fin de verificar un nuevo trazado para la vía de acceso;

Que, mediante Oficio N° MAE-DPACÑ-2013-0327 del 04 de marzo de 2013, esta Dependencia Ministerial comunica los hallazgos determinados en la inspección realizada los días 21 y 22 de enero de 2013, y se emite observaciones al nuevo trazado a la vía propuesta, con el fin de reducir los impacto ambientales para el proyecto “CAMINO ECOLÓGICO DE ACCESO A LA COMUNIDAD DE GUANGRAS DE LA PARROQUIA RIVERA DEL CANTÓN AZOGUES”;

Que, mediante Oficio GADPC-SMACH-MJC-236-I, del 04 de diciembre de 2013, suscrita por el proponente del proyecto, en la que indica el reinicio de los trabajos de consultoría para el proyecto “CAMINO ECOLÓGICO DE ACCESO A LA COMUNIDAD DE GUANGRAS DE LA PARROQUIA RIVERA DEL CANTÓN AZOGUES”;

Que, con fecha, 31 de marzo de 2014, mediante Oficio Nro. GADPC-DPMA-14-009, registrado como Documento MAE-DPACÑ-2014-0322, remiten la información del nuevo trazado de la vía de acceso a la comunidad de Guangras, del proyecto “CAMINO ECOLÓGICO DE ACCESO A LA COMUNIDAD DE GUANGRAS DE LA PARROQUIA RIVERA DEL CANTÓN AZOGUES”;

Que, mediante Oficio N° MAE-DPACÑ-2014-0300 del 22 de abril de 2014, esta Dependencia Ministerial, emite observaciones a la documentación presentado para el nuevo trazo de vía para el proyecto “CAMINO ECOLÓGICO DE ACCESO A LA COMUNIDAD DE GUANGRAS DE LA PARROQUIA RIVERA DEL CANTÓN AZOGUES”, con la finalidad de minimizar los impactos ambientales en el área de influencia directa del proyecto;

Que, con fecha, 19 de mayo de 2014, mediante Oficio Nro. GADPC-DPMA-14-205, registrado como Documento MAE-DPACÑ-2014-0489, remiten la información del estudio de impacto ambiental del proyecto “CAMINO ECOLÓGICO DE ACCESO A LA COMUNIDAD DE GUANGRAS DE LA PARROQUIA RIVERA DEL CANTÓN AZOGUES”, para su análisis y pronunciamiento respectivo;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-DPACÑ-2014-0428 del 17 de junio de 2014, esta Dependencia Ministerial, informa al proponente que previo a la revisión del Estudio de Impacto Ambiental del referido proyecto se deberá realizar el Proceso de Participación Social conforme lo establece el Decreto Ejecutivo 1040, y Acuerdo Ministerial 066;

Que, con fecha, 16 de julio de 2014, mediante Oficio Nro. GADPC-SMACH-MJC-131-I, registrado como Documento MAE-DPACÑ-2014-0719, remiten la información referente al pago de la tasa por servicio administrativos para la designación del facilitador ambiental, para que se desarrolle el Proceso de Participación Social, del proyecto “CAMINO ECOLÓGICO DE ACCESO A LA COMUNIDAD DE GUANGRAS DE LA PARROQUIA RIVERA DEL CANTÓN AZOGUES”;

Que, mediante Oficio N° MAE-DPACÑ-2014-0547 del 01 de agosto de 2014, está Dependencia Ministerial, comunica al proponente la designación del facilitador ambiental, misma que recae en el nombre del Ing. Grimaldi Chávez, y se adjunta los datos de contacto como teléfonos celular, convencional y dirección de correo electrónico, para el proyecto “CAMINO ECOLÓGICO DE ACCESO A LA COMUNIDAD DE GUANGRAS DE LA PARROQUIA RIVERA DEL CANTÓN AZOGUES”;

Que, con fecha, 02 de septiembre de 2014, mediante Oficio S/N, ingresa a esta Cartera de Estado la documentación referente al informe de visita previa suscrita por el facilitador Ing. Grimaldi Chávez Pazmiño, para el proceso de participación social del proyecto “CAMINO ECOLÓGICO DE ACCESO A LA COMUNIDAD DE GUANGRAS DE LA PARROQUIA RIVERA DEL CANTÓN AZOGUES”;

Que, con fecha 09 de septiembre de 2014, se emite el Acta de Coordinación para la Aplicación de los Mecanismos de Participación Social, en la que se establece que la Audiencia Pública se realizará el 12 de septiembre de 2014 a las 11H30, en los bajos de la iglesia de parroquia Rivera.

Que, con fecha, 28 de octubre de 2014, mediante Oficio S/N, ingresa a esta Cartera de Estado la documentación del informe de final del proceso de participación social suscrita por el facilitador Ing. Grimaldi Chávez Pazmiño, del proyecto “CAMINO ECOLÓGICO DE ACCESO A LA COMUNIDAD DE GUANGRAS DE LA PARROQUIA RIVERA DEL CANTÓN AZOGUES”;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-DPACÑ-2014-0904 del 20 de noviembre de 2014, se aprueba el informe de participación social del proyecto “CAMINO ECOLÓGICO DE ACCESO A LA COMUNIDAD DE GUANGRAS DE LA PARROQUIA RIVERA DEL CANTÓN AZOGUES”, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo N°1040 publicado en el Registro Oficial N°332 de 08 de mayo de 2008, en los bajos de la iglesia de la parroquia Rivera, a las 11h30, del día 12 de septiembre de 2014, se llevó a cabo la Audiencia Pública del borrador del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto “CAMINO ECOLÓGICO DE ACCESO A LA COMUNIDAD DE GUANGRAS DE LA PARROQUIA RIVERA DEL CANTÓN AZOGUES” , y se comunica al proponente sobre la obligación de obtener la declaratoria de prioridad nacional y el certificado del Instituto de Patrimonio Cultural relacionado con la posible existencia de vestigios arqueológicos en el trazado del proyecto.

Que, mediante Oficio GADPC-P-2015-010-O, del 13 de enero 2015, suscrita por el Dr. Santiago Correa Padrón, proponente del proyecto, ingresa la documentación sobre el pronunciamiento emitido por el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural mediante Oficio Nro. 1059-DR- 2014-INPC-R6 de, 22 de diciembre de 2014, en la que “….se CERTIFICA la factibilidad de construir el camino ecológico a Guangras; sin embargo se le solicita a Usted en calidad de Prefecto Provincial del Cañar y al Sr. Manuel Maurisaca, presidente del Comunidad de San Carlos de Guangras, se acerquen a firmar una acta de compromiso acorde a la Ley de Patrimonio Cultural vigente…..” y adjuntan las actas firmadas por estas dos personas conjuntamente con representantes de la Dirección Regional del Austro del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural Regional 6.

Que, mediante Oficio Nro. MAE-SPN-2015-0094, de 27 de marzo de 2015, suscrita por el Ing. Christian Santiago Terán Silva, SUBSECRETARIO DE PATRIMONIO NATURAL, SUBROGANTE, dirigida para el proponente del proyecto en la que se le solicita la obtención del documento de PRIORIDAD NACIONAL, previa a la ejecución del proyecto “CAMINO ECOLÓGICO DE ACCESO A LA COMUNIDAD DE GUANGRAS DE LA PARROQUIA RIVERA DEL CANTÓN AZOGUES”;

Que, mediante Oficio GADPC-P-2015-0142-O, del 27 de febrero de 2015, registrado como Documento MAE￾DPACÑ-2015-0262, del 02 de marzo de 2015, suscrita por el Dr. Santiago Correa Padrón, proponente del proyecto, ingresa la documentación del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto “CAMINO ECOLÓGICO DE ACCESO A LA COMUNIDAD DE GUANGRAS DE LA PARROQUIA RIVERA DEL CANTÓN AZOGUES”;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-DPACÑ-2015-0449, de 04 de mayo de 2015, esta Cartera de Estado, emite observaciones al Estudio de Impacto Ambiental, dirigida para el proponente del proyecto, en la que se le solicita solventar las observaciones emitidas al proyecto “CAMINO ECOLÓGICO DE ACCESO A LA COMUNIDAD DE GUANGRAS DE LA PARROQUIA RIVERA DEL CANTÓN AZOGUES”;

Que, con fecha 30 de septiembre de 2015, mediante Oficio Nro. GADPC-P-2015-554-O el proponente del proyecto, remite para su revisión y pronunciamiento respectivo, las correcciones al Estudio de Impacto Ambiental, del proyecto “CAMINO ECOLÓGICO DE ACCESO A LA COMUNIDAD DE

GUANGRAS DE LA PARROQUIA RIVERA DEL CANTÓN AZOGUES”;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-DPACÑ-2015-1168 del 30 de octubre de 2015, está Dependencia Ministerial, emite observaciones al Estudio de Impacto Ambiental, dirigida para el proponente del proyecto, en la que se le solicita solventar las observaciones emitidas al proyecto “CAMINO ECOLÓGICO DE ACCESO A LA COMUNIDAD DE GUANGRAS DE LA PARROQUIA RIVERA DEL CANTÓN AZOGUES”;

Que, con fecha 29 de marzo de 2016, mediante Oficio Nro. GADPC-P-2016-187-O el proponente del proyecto, remite para su revisión y pronunciamiento respectivo, las correcciones al Estudio de Impacto Ambiental, del proyecto “CAMINO ECOLÓGICO DE ACCESO A LA COMUNIDAD DE GUANGRAS DE LA PARROQUIA RIVERA DEL CANTÓN AZOGUES”;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-DPACÑ-2016-0578 del 15 de abril de 2016, está Dependencia Ministerial, emite observaciones al Estudio de Impacto Ambiental, dirigida para el proponente del proyecto, en la que se le solicita solventar las observaciones emitidas al proyecto “CAMINO ECOLÓGICO DE ACCESO A LA COMUNIDAD DE GUANGRAS DE LA PARROQUIA RIVERA DEL CANTÓN AZOGUES”;

Que, con fecha 29 de abril de 2016, mediante Oficio Nro. GADPC-P-2016-432-O el proponente del proyecto, remite para su revisión y pronunciamiento respectivo, las correcciones al Estudio de Impacto Ambiental, del proyecto “CAMINO ECOLÓGICO DE ACCESO A LA COMUNIDAD DE GUANGRAS DE LA PARROQUIA RIVERA DEL CANTÓN AZOGUES”;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-DPACÑ-2016-0928 del 27 de junio de 2016, está Dependencia Ministerial, emite observaciones al Estudio de Impacto Ambiental, dirigida para el proponente del proyecto, en la que se le solicita solventar las observaciones emitidas al proyecto “CAMINO ECOLÓGICO DE ACCESO A LA COMUNIDAD DE GUANGRAS DE LA PARROQUIA RIVERA DEL CANTÓN AZOGUES”;

Que, con fecha 27 de octubre de 2016, mediante Oficio Nro. GADPC-P-2016-432-O el proponente del proyecto, remite para su revisión y pronunciamiento respectivo, las correcciones al Estudio de Impacto Ambiental, del proyecto “CAMINO ECOLÓGICO DE ACCESO A LA COMUNIDAD DE GUANGRAS DE LA PARROQUIA RIVERA DEL CANTÓN AZOGUES”;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-DPACÑ-2016-1576 del 31 de octubre de 2016, y sobre la base del Informe Técnico N° MAE-UCACÑ-2016-0823, de fecha 31 de octubre de 2016, está Dependencia Ministerial, emite un pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental, del proyecto “CAMINO ECOLÓGICO DE ACCESO A LA COMUNIDAD DE

GUANGRAS DE LA PARROQUIA RIVERA DEL CANTÓN AZOGUES”, y con la finalidad de continuar con el proceso de regulación ambiental del proyecto “CAMINO ECOLÓGICO DE ACCESO A LA COMUNIDAD DE GUANGRAS DE LA PARROQUIA RIVERA DEL CANTÓN AZOGUES” ; para lo cual adjunta la siguiente documentación:

Comprobante de pago a través de servicio de pago interbancario (SPI), cuyo número de referencia es 11089338, por un valor de USD 9.084,12 (nueve mil ochenta y cuatro dólares con 12/100), costo correspondiente al pago por remoción de cobertura vegetal, en concordancia con el Acuerdo Ministerial MAE No. 076 Registro Oficial No. 766 del 14 de agosto de 2013 y Acuerdo Ministerial MAE No. 134 Registro Oficial No. 812 del 18 de octubre de 2012.

Comprobante de pago a través de servicio inter bancario (SPI), cuyo número de referencia es 11089315, por un valor de USD 320,00 (Trescientos veinte dólares con 00/100), por concepto de pago de la Tasa de Seguimiento Ambiental (TSA) al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del Proyecto.

Que mediante Oficio Nº MAE-SUIA-RADPACÑ- 2016-201953 del 01 de noviembre de 2016, está Dependencia Ministerial emite la actualización del Certificado de Intersección, a través del sistema SUIA para el del proyecto «CAMINO ECOLÓGICO DE ACCESO A LA COMUNIDAD DE GUANGRAS DE LA PARROQUIA RIVERA DEL CANTÓN AZOGUES» mismo que intersecta con Bosques protectores: 15 AREAS DEL INTERIOR DE LA CUENCA DEL RIO PAUTE y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas; Parque Nacional Sangay Zona Sur, con las siguientes coordenadas UTM en el sistema de referencia DATUM: WGS-84 Zona 17 Sur:

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del Acuerdo Ministerial Nº 268, en concordancia con el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

Resuelve:

Art.1 Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto “CAMINO ECOLÓGICO DE ACCESO A LA COMUNIDAD DE GUANGRAS DE LA PARROQUIA RIVERA DEL CANTÓN AZOGUES”, mediante Oficio Nro. MAE-DPACÑ-2016-1576 del 31 de octubre de 2016, y sobre la base del Informe Técnico N° MAEUCACÑ- 2016-0823, de fecha 31 de octubre de 2016, y sobre la base de las coordenadas establecidas en el Certificado de Intersección del proyecto.

Art.2 Otorgar la Licencia Ambiental para la ejecución del proyecto “CAMINO ECOLÓGICO DE ACCESO A LA COMUNIDAD DE GUANGRAS DE LA PARROQUIA RIVERA DEL CANTÓN AZOGUES”

Art.3 Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante de la Auditoría Ambiental Inicial y del Plan de Manejo Ambiental, del proyecto aprobado, mismo que deberá cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental, conforme establece la Normativa Ambiental Vigente.

Notifíquese con la presente Resolución al Dr. Rommel Santiago Correa Padrón, Prefecto Provincial del GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIA DEL CAÑAR, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta Resolución encárguese a la Dirección Provincial del Cañar del Ministerio del Ambiente, a través de la Unidad de Calidad Ambiental.

Comuníquese y publíquese,

Dado en Azogues, a 31 de octubre del 2016.

f.) Melvin Alvarado Ochoa, Director Provincial del Ambiente del Cañar.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO “CAMINO ECOLÓGICO DE ACCESO A LA COMUNIDAD DE GUANGRAS DE LA PARROQUIA RIVERA DEL CANTÓN AZOGUES”.

El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley de Gestión Ambiental, relacionadas con la preservación del medio ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del Desarrollo Sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental Categoría C, al proyecto “CAMINO ECOLÓGICO DE ACCESO A LA COMUNIDAD DE GUANGRAS DE LA PARROQUIA RIVERA DEL CANTÓN AZOGUES”, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobado, proceda con la ejecución del proyecto.

En virtud de lo expuesto, el Representante Legal del GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIA DEL CAÑAR, se obliga a lo siguiente:

Cumplir estrictamente con lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental Ex ante y Plan de Manejo Ambiental aprobados.

Mantener un programa continuo de monitoreo y seguimiento a las medidas contempladas en el Plan de Manejo Ambiental, cuyos resultados deberán ser entregados al Ministerio del Ambiente de manera semestral.

Utilizar en la ejecución de sus operaciones, procesos y actividades, tecnologías y métodos que mitiguen y en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente.

Presentar al Ministerio del Ambiente, al primer año a partir de la emisión de la Licencia Ambiental y posteriormente cada dos años hasta el cierre y abandono del proyecto, un Informe de Auditoría Ambiental de Cumplimiento, conforme establece el Art. 269 del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control y seguimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.

Cancelar anualmente y sujeto al plazo de duración de la actividad, el pago por servicios administrativos de gestión y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B, publicado en el Registro Oficial No.387 de 04 de noviembre de 2015.

Mantener vigente la garantía de fi el cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, hasta el abandono de las operaciones.

Cumplir con la normativa ambiental nacional y local vigente.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término o abandono de las operaciones.

El incumplimiento de las disposiciones y requisitos determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos a terceros.

La presente Licencia Ambiental, se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental, normas del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Licencias Ambientales.

Dado en Azogues, a 31 de octubre del 2016.

f.) Melvin Alvarado Ochoa, Director Provincial del Ambiente de Cañar.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y

MOVILIDAD HUMANA

No. 000174

LA SUBSECRETARIA DE COOPERACIÓN

INTERNACIONAL

Considerando:

Que, el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “Se reconoce y garantizará a las personas: (…) 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria (…)”;

Que, el artículo 416 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional responderán a los intereses del pueblo ecuatoriano, al que le rendirán cuenta sus responsables y ejecutores(…)”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1202, de 13 de octubre del 2016, publicado en el Registro Oficial No. 876, de 8 de noviembre de 2016, se suprimió la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional y, se dispuso que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana ejerza la rectoría, planificación, regulación, control y gestión de la Cooperación Internacional, teniendo la atribución de suscribir, registrar y realizar el seguimiento a los convenios, programas y proyectos de cooperación internacional no reembolsable ejecutados por el sector público;

Que, a través de Acuerdo Ministerial No. 000040, de 2 de mayo de 2017, se expidió el nuevo Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante el cual se creó la Subsecretaría de Cooperación Internacional y la Dirección de Gestión de la Cooperación Internacional No Gubernamental; Que, entre las atribuciones de la Dirección de Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental, establecidas en el referido Estatuto, el literal d) señala: “Elaborar informes técnicos de cierre de actividades en el país de Organizaciones no Gubernamentales extranjeras”;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 000059, de 7 de julio de 2017, literales e) y f) del artículo primero, la Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana delegó al Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional, la atribución de: “e) Autorizar los contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos y demás documentos de cooperación internacional no reembolsable y suscribirlos”; así como: “f) Autorizar los contenidos de Convenios Básicos de Funcionamiento con las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras (ONG), y suscribirlos”;

Que, la Disposición General Tercera ibídem, señala: “Se autoriza expresamente a los funcionarios delegados, para que bajo su control y responsabilidad, por excepción, en caso de fuerza mayor o caso fortuito, o necesidad institucional, debidamente motivados, puedan delegar, dentro del ámbito de su competencia, las facultades delegadas, siempre y cuando se mantengan dentro del alcance previsto en este instrumento”;

Que, mediante Resolución No. 000162, de 16 de octubre de 2017, artículo único, el Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional delegó a la Subsecretaria de Cooperación Internacional, la atribución de: “autorizar los contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos y demás documentos de cooperación internacional no reembolsable y suscribirlos”; así como: “autorizar los contenidos de convenios básicos de funcionamiento con las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras (ONG) y suscribirlos”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 193, de 23 de octubre de 2017, el Presidente de la República expidió el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales;

Que, el artículo 30 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, reza: “Terminación de Convenio.- Si la ONG Extranjera no cumpliere con las disposiciones de esta sección, así como con lo establecido en el Convenio Básico de Funcionamiento, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana previo estudio del caso y resolución motivada dará por terminadas las actividades de la ONG Extranjera en el Ecuador”;

Que, el 29 de mayo de 2015, el Gobierno de la República del Ecuador, a través de la extinta Secretaría Técnica de Cooperación Internacional, y la Organización No. Gubernamental extranjera “PROTOS”, suscribieron un Convenio Básico de Funcionamiento con vigencia de cuatro años;

Que, mediante oficio Kvh052017, de 24 de enero de 2017, la representante legal de la referida Organización No Gubernamental extranjera manifestó su deseo de dar por finalizado el Convenio Básico de Funcionamiento debido a que no tendrá más actividades directas en el país;

Que, mediante memorando No. MREMH-DMECI-2017- 0052-M, de 27 de abril de 2017, la entonces Dirección de Monitoreo y Evaluación de la Cooperación Internacional emitió el Informe Técnico Nro. IT-MREMH-2017-003, en el cual señaló que no existe impedimento técnico para continuar con el trámite legal y administrativo para el cese definitivo de actividades de la Organización No Gubernamental extranjera “PROTOS”;

Que, mediante memorando No. MREMH-DAJPDN-2017- 0536-M, de 8 de agosto de 2017, la Directora de Asesoría Jurídica y Patrocinio en Derecho Nacional remitió a la Subsecretaría de Cooperación Internacional, el Dictamen Jurídico favorable para proceder con la terminación anticipada del convenio suscrito entre el “PROTOS” y el Gobierno de la República del Ecuador;

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N°. 1202, de 13 de octubre de 2016, y el artículo único de la Resolución No. 000162, de 16 de octubre de 2017,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aceptar la solicitud de la Organización No Gubernamental extranjera “PROTOS” para finalizar el Convenio Básico de Funcionamiento suscrito el 29 de mayo del 2015 y, en consecuencia, dar por terminadas las actividades de cooperación internacional no reembolsable en el Ecuador, de la referida organización.

ARTÍCULO 2.- Disponer a la Dirección de Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental notifique con el contenido de la presente resolución a la Organización No Gubernamental extranjera “PROTOS”. ARTÍCULO 3.- Informar sobre la finalización de actividades de cooperación internacional no reembolsable en el Ecuador de la Organización No Gubernamental extranjera a las siguientes entidades:

Secretaría Nacional de Gestión de la Política;

Secretaría Nacional de Inteligencia;

Superintendencia de Bancos y Seguros;

Servicio de Rentas Internas;

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador;

Servicio Nacional de Contratación Pública;

Unidad de Análisis Financiero; y,

Secretaría del Agua – SENAGUA.

ARTÍCULO 4.- Disponer a la Dirección de Gestión Documental y Archivo realice las gestiones pertinentes para la publicación en el Registro Oficial de este instrumento.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dada en la ciudad de Quito, a 13 de noviembre de 2017.

f.) Silvia Yolanda Espíndola Arellano, Subsecretaria de Cooperación Internacional, Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

RAZÓN.- Siento por tal que las dos (02) fojas anversos y reversos, que anteceden, son copias certificadas de la Resolución N° 000174, del 13 de noviembre de 2017, conforme el siguiente detalle fojas: 2, anverso 1, anverso y reverso son copias certificadas, documentos que reposan en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO.- LO CERTIFICO.

Quito, D.M. 15 de noviembre de 2017.

f.) Dr. Iván Fabricio Escandón Montenegro, Director de Gestión Documental y Archivo.

OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificación por parte de la Dirección que los custodia, y que puedan inducir a equivocación o error, así como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y

MOVILIDAD HUMANA

No. 000175

LA SUBSECRETARIA DE COOPERACIÓN

INTERNACIONAL

Considerando:

Que, el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “Se reconoce y garantizará a las personas: (…) 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria (…)”;

Que, el artículo 416 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional responderán a los intereses del pueblo ecuatoriano, al que le rendirán cuenta sus responsables y ejecutores(…)”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1202, de 13 de octubre del 2016, publicado en el Registro Oficial No. 876, de 8 de noviembre de 2016, se suprimió la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional y, se dispuso que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana ejerza la rectoría, planificación, regulación, control y gestión de la Cooperación Internacional, teniendo la atribución de suscribir, registrar y realizar el seguimiento a los convenios, programas y proyectos de cooperación internacional no reembolsable ejecutados por el sector público;

Que, a través de Acuerdo Ministerial No. 000040, de 2 de mayo de 2017, se expidió el nuevo Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante el cual se creó la Subsecretaría de Cooperación Internacional y la Dirección de Gestión de la Cooperación Internacional No Gubernamental;

Que, entre las atribuciones de la Dirección de Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental, establecidas en el referido Estatuto, el literal d) señala: “Elaborar informes técnicos de cierre de actividades en el país de Organizaciones no Gubernamentales extranjeras”;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 000059, de 7 de julio de 2017, literales e) y f) del artículo primero, la Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana delegó al Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional, la atribución de: “e) Autorizar los contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos y demás documentos de cooperación internacional no reembolsable y suscribirlos”; así como: “f) Autorizar los contenidos de Convenios Básicos de Funcionamiento con las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras (ONG), y suscribirlos”;

Que, la Disposición General Tercera ibídem, señala: “ Se autoriza expresamente a los funcionarios delegados, para que bajo su control y responsabilidad, por excepción, en caso de fuerza mayor o caso fortuito, o necesidad institucional, debidamente motivados, puedan delegar, dentro del ámbito de su competencia, las facultades delegadas, siempre y cuando se mantengan dentro del alcance previsto en este instrumento”;

Que, mediante Resolución No. 000162, de 16 de octubre de 2017, artículo único, el Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional delegó a la Subsecretaria de Cooperación Internacional, la atribución de: “autorizar los contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos y demás documentos de cooperación internacional no reembolsable y suscribirlos”; así como: “autorizar los contenidos de convenios básicos de funcionamiento con las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras (ONG) y suscribirlos”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 193, de 23 de octubre de 2017, el Presidente de la República expidió el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales;

Que, el artículo 30 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, reza: “Terminación de Convenio.- Si la ONG Extranjera no cumpliere con las disposiciones de esta sección, así como con lo establecido en el Convenio Básico de Funcionamiento, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana previo estudio del caso y resolución motivada dará por terminadas las actividades de la ONG Extranjera en el Ecuador”;

Que, el 24 de julio de 2015, el Gobierno de la República del Ecuador, a través de la extinta Secretaría Técnica de Cooperación Internacional, y la Organización No Gubernamental extranjera “Medicus Mundi Catalunya”, suscribieron un Convenio Básico de Funcionamiento con vigencia de cuatro años;

Que, mediante oficio 102-MMC/EC/17, de 16 de febrero de 2017, el representante legal de la referida Organización No Gubernamental extranjera manifestó su deseo de dar por finalizado el Convenio Básico de Funcionamiento debido a que no disponen de recursos para responder a las obligaciones derivadas del Convenio con el Gobierno del Ecuador y a las demás obligaciones derivadas de la personalidad jurídica en el país;

Que, mediante memorando No. MREMH-DMECI-2017- 0057-M, de 15 de mayo de 2017, la entonces Dirección de Monitoreo y Evaluación de la Cooperación Internacional emitió el Informe Técnico Nro. IT-MREMH-2017-004, en el cual señaló que no existe impedimento técnico para continuar con el trámite legal y administrativo para el cese definitivo de actividades de la Organización No Gubernamental extranjera “Medicus Mundi Catalunya”;

Que, mediante memorando No. MREMH-DAJPDN-2017- 0547-M, de 9 de agosto de 2017, la Directora de Asesoría Jurídica y Patrocinio en Derecho Nacional remitió a la Subsecretaría de Cooperación Internacional, el Dictamen Jurídico favorable para proceder con la terminación anticipada del convenio suscrito entre el “Medicus Mundi Catalunya” y el Gobierno de la República del Ecuador;

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N°. 1202, de 13 de octubre de 2016, y el artículo único de la Resolución No. 000162, de 16 de octubre de 2017,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aceptar la solicitud de la Organización No Gubernamental extranjera “Medicus Mundi Catalunya” para finalizar el Convenio Básico de Funcionamiento suscrito el 24 de julio del 2015 y, en consecuencia, dar por terminadas las actividades de cooperación internacional no reembolsable en el Ecuador, de la referida organización.

ARTÍCULO 2.- Disponer a la Dirección de Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental notifique con el contenido de la presente resolución a la Organización No Gubernamental extranjera “Medicus Mundi Catalunya”.

ARTÍCULO 3.- Informar sobre la finalización de actividades de cooperación internacional no reembolsable en el Ecuador de la Organización No Gubernamental extranjera a las siguientes entidades:

Secretaría Nacional de Gestión de la Política;

Secretaría Nacional de Inteligencia;

Superintendencia de Bancos y Seguros;

Servicio de Rentas Internas;

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador;

Servicio Nacional de Contratación Pública;

Unidad de Análisis Financiero; y,

Ministerio de Salud Pública.

ARTÍCULO 4.- Disponer a la Dirección de Gestión Documental y Archivo realice las gestiones pertinentes para la publicación en el Registro Oficial de este instrumento.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

Dada en la ciudad de Quito, a 13 de noviembre de 2017.

f.) Silvia Yolanda Espíndola Arellano, Subsecretaria de Cooperación Internacional, Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

RAZÓN.- Siento por tal que las dos (02) fojas anversos y reversos, que anteceden, son copias certificadas de la Resolución N° 000175, del 13 de noviembre de 2017, conforme el siguiente detalle fojas: 2, anverso 1, anverso y reverso son copias certificadas, documentos que reposan en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO.- LO CERTIFICO.

Quito, D.M. 15 de noviembre de 2017.

f.) Dr. Iván Fabricio Escandón Montenegro, Director de Gestión Documental y Archivo.

OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificación por parte de la Dirección que los custodia, y que puedan inducir a equivocación o error, así como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y

MOVILIDAD HUMANA

No. 000176

LA SUBSECRETARIA DE COOPERACIÓN

INTERNACIONAL

Considerando:

Que, el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “Se reconoce y garantizará a las personas: (…) 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria (…)”;

Que, el artículo 416 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “ Las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional responderán a los intereses del pueblo ecuatoriano, al que le rendirán cuenta sus responsables y ejecutores(…)”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1202, de 13 de octubre del 2016, publicado en el Registro Oficial No. 876, de 8 de noviembre de 2016, se suprimió la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional y, se dispuso que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana ejerza la rectoría, planificación, regulación, control y gestión de la Cooperación Internacional, teniendo la atribución de suscribir, registrar y realizar el seguimiento a los convenios, programas y proyectos de cooperación internacional no reembolsable ejecutados por el sector público;

Que, a través de Acuerdo Ministerial No. 000040, de 2 de mayo de 2017, se expidió el nuevo Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante el cual se creó la Subsecretaría de Cooperación Internacional y la Dirección de Gestión de la Cooperación Internacional No Gubernamental;

Que, entre las atribuciones de la Dirección de Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental, establecidas en el referido Estatuto, el literal d) señala: “Elaborar informes técnicos de cierre de actividades en el país de Organizaciones no Gubernamentales extranjeras”;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 000059, de 7 de julio de 2017, literales e) y f) del artículo primero, la Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana delegó al Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional, la atribución de: “e) Autorizar los contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos y demás documentos de cooperación internacional no reembolsable y suscribirlos”; así como: “f) Autorizar los contenidos de Convenios Básicos de Funcionamiento con las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras (ONG), y suscribirlos”;

Que, la Disposición General Tercera ibídem, señala: “ Se autoriza expresamente a los funcionarios delegados, para que bajo su control y responsabilidad, por excepción, en caso de fuerza mayor o caso fortuito, o necesidad institucional, debidamente motivados, puedan delegar, dentro del ámbito de su competencia, las facultades delegadas, siempre y cuando se mantengan dentro del alcance previsto en este instrumento”;

Que, mediante Resolución No. 000162, de 16 de octubre de 2017, artículo único, el Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional delegó a la Subsecretaria de Cooperación Internacional, la atribución de: “autorizar los contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos y demás documentos de cooperación internacional no reembolsable y suscribirlos”; así como: “autorizar los contenidos de convenios básicos de funcionamiento con las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras (ONG) y suscribirlos”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 193, de 23 de octubre de 2017, el Presidente de la República expidió el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales;

Que, el artículo 30 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, reza: “Terminación de Convenio.- Si la ONG Extranjera no cumpliere con las disposiciones de esta sección, así como con lo establecido en el Convenio Básico de Funcionamiento, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana previo estudio del caso y resolución motivada dará por terminadas las actividades de la ONG Extranjera en el Ecuador”;

Que, el 7 de octubre de 2009, el Gobierno de la República del Ecuador, a través de la extinta Secretaría Técnica de Cooperación Internacional, y la Organización No Gubernamental extranjera “Comité de Coordinación de las Organizaciones para el Servicio Voluntario -COSV”, suscribieron un Convenio Básico de Funcionamiento con vigencia de cinco años;

Que, mediante oficio s/n, de 6 de enero de 2017, recibido el 9 de enero de 2017, la representante legal de la referida Organización No Gubernamental extranjera manifestó su deseo de dar por finalizado el Convenio Básico de Funcionamiento debido a que la organización ha culminado sus actividades;

Que, mediante memorando No. MREMH-DMECI-2017- 0034-M, de 12 de abril de 2017, la entonces Dirección de Monitoreo y Evaluación de la Cooperación Internacional emitió el Informe Técnico Nro. IT-MREMH-2017-001, en el cual señaló que no existe impedimento técnico para continuar con el trámite legal y administrativo para el cese definitivo de actividades de la Organización No Gubernamental extranjera “Comité de Coordinación de las Organizaciones para el Servicio Voluntario -COSV”;

Que, mediante memorando No. MREMH-DAJPDN-2017- 0469-M, de 20 de julio de 2017, la Directora de Asesoría Jurídica y Patrocinio en Derecho Nacional remitió a la Subsecretaría de Cooperación Internacional, el Dictamen Jurídico favorable para proceder con la terminación anticipada del convenio suscrito entre el “Comité de Coordinación de las Organizaciones para el Servicio Voluntario -COSV” y el Gobierno de la República del Ecuador;

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N°. 1202, de 13 de octubre de 2016, y el artículo único de la Resolución No. 000162, de 16 de octubre de 2017,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aceptar la solicitud de la Organización No Gubernamental extranjera “Comité de Coordinación de las Organizaciones para el Servicio Voluntario -COSV” para finalizar el Convenio Básico de Funcionamiento suscrito el 7 de octubre del 2009 y, en consecuencia, dar por terminadas las actividades de cooperación internacional no reembolsable en el Ecuador, de la referida organización.

ARTÍCULO 2.- Disponer a la Dirección de Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental notifique con el contenido de la presente resolución a la Organización No Gubernamental extranjera “Comité de Coordinación de las Organizaciones para el Servicio Voluntario -COSV”.

ARTÍCULO 3.- Informar sobre la finalización de actividades de cooperación internacional no reembolsable en el Ecuador de la Organización No Gubernamental extranjera a las siguientes entidades:

Secretaría Nacional de Gestión de la Política;

Secretaría Nacional de Inteligencia;

Superintendencia de Bancos y Seguros;

Servicio de Rentas Internas;

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador;

Servicio Nacional de Contratación Pública;

Unidad de Análisis Financiero; y,

Ministerio de Ambiente.

ARTÍCULO 4.- Disponer a la Dirección de Gestión Documental y Archivo realice las gestiones pertinentes para la publicación en el Registro Oficial de este instrumento.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dada en la ciudad de Quito, a 13 de noviembre de 2017. f.) Silvia Yolanda Espíndola Arellano, Subsecretaria de Cooperación Internacional, Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

RAZÓN.- Siento por tal que las dos (02) fojas anversos y reversos, que anteceden, son copias certificadas de la Resolución N° 000176, del 13 de noviembre de 2017, conforme el siguiente detalle fojas: 2, anverso 1, anverso y reverso son copias certificadas, documentos que reposan en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO.- LO CERTIFICO.

Quito, D.M. 15 de noviembre de 2017.

f.) Dr. Iván Fabricio Escandón Montenegro, Director de Gestión Documental y Archivo.

OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental y

Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificación por parte de la Dirección que los custodia, y que puedan inducir a equivocación o error, así como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y

MOVILIDAD HUMANA

No. 000178

LA SUBSECRETARIA DE COOPERACIÓN

INTERNACIONAL

Considerando:

Que, el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “Se reconoce y garantizará a las personas: (…) 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria (…)”;

Que, el artículo 416 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional responderán a los intereses del pueblo ecuatoriano, al que le rendirán cuenta sus responsables y ejecutores (…)”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1202, de 13 de octubre del 2016, publicado en el Registro Oficial No. 876, de 8 de noviembre de 2016, se suprimió la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional y, se dispuso que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana ejerza la rectoría, planificación, regulación, control y gestión de la Cooperación Internacional, teniendo la atribución de suscribir, registrar y realizar el seguimiento a los convenios, programas y proyectos de cooperación internacional no reembolsable ejecutados por el sector público;

Que, a través de Acuerdo Ministerial No. 000040, de 2 de mayo de 2017, se expidió el nuevo Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante el cual se creó la Subsecretaría de Cooperación Internacional y la Dirección de Gestión de la Cooperación Internacional No Gubernamental;

Que, entre las atribuciones de la Dirección de Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental, establecidas en el referido Estatuto, el literal d) señala: “Elaborar informes técnicos de cierre de actividades en el país de Organizaciones no Gubernamentales extranjeras”;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 000059, de 7 de julio de 2017, literales e) y f) del artículo primero, la Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana delegó al Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional, la atribución de: “e) Autorizar los contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos y demás documentos de cooperación internacional no reembolsable y suscribirlos”; así como: “f) Autorizar los contenidos de Convenios Básicos de Funcionamiento con las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras (ONG), y suscribirlos”;

Que, la Disposición General Tercera ibídem, señala: “ Se autoriza expresamente a los funcionarios delegados, para que bajo su control y responsabilidad, por excepción, en caso de fuerza mayor o caso fortuito, o necesidad institucional, debidamente motivados, puedan delegar, dentro del ámbito de su competencia, las facultades delegadas, siempre y cuando se mantengan dentro del alcance previsto en este instrumento”;

Que, mediante Resolución No. 000162, de 16 de octubre de 2017, artículo único, el Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional delegó a la Subsecretaria de Cooperación Internacional, la atribución de: “autorizar los contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos y demás documentos de cooperación internacional no reembolsable y suscribirlos”; así como: “autorizar los contenidos de convenios básicos de funcionamiento con las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras (ONG) y suscribirlos”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 193, de 23 de octubre de 2017, el Presidente de la República expidió el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales;

Que, el artículo 30 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, reza: “Terminación de Convenio.- Si la ONG Extranjera no cumpliere con las disposiciones de esta sección, así como con lo establecido en el Convenio Básico de Funcionamiento, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana previo estudio del caso y resolución motivada dará por terminadas las actividades de la ONG Extranjera en el Ecuador”;

Que, el 18 de diciembre de 2014, el Gobierno de la República del Ecuador, a través de la extinta Secretaría Técnica de Cooperación Internacional, y la Organización No Gubernamental extranjera “Centro de Educación Sanitaria y Tecnologías Apropiadas Sanitarias -CESTAS”, suscribieron un Convenio Básico de Funcionamiento con vigencia de cuatro años;

Que, mediante oficio s/n de 21 de diciembre de 2016, recibido en esta Cartera de Estado el 03 de febrero de 2017, la representante legal de la referida Organización No Gubernamental extranjera manifestó su deseo de dar por finalizado el Convenio Básico de Funcionamiento “debido a que no tiene proyectos activos en el país en este momento y no hay planes para activar nuevos proyectos durante el 2017”;

Que, mediante memorando No. MREMH-CGPGI-2017- 0301-M, de 10 de mayo de 2017, la entonces Coordinación General de Promoción y Gestión Interinstitucional, remitió el Informe Técnico Nro. IT-MREMH-2017-002, a la Coordinación General Jurídica, en el cual señala que no existe impedimento técnico para continuar con el trámite legal y administrativo para el cese definitivo de actividades de la Organización No Gubernamental extranjera “Centro de Educación Sanitaria y Tecnologías Apropiadas Sanitarias -CESTAS”;

Que, mediante memorando No. MREMH-DAJPDN-2017- 0412-M, de 06 de julio de 2017, la Directora de Asesoría Jurídica y Patrocinio en Derecho Nacional remitió a la Subsecretaría de Cooperación Internacional, el Dictamen Jurídico favorable para proceder con la terminación anticipada del convenio suscrito entre el “Centro de Educación Sanitaria y Tecnologías Apropiadas Sanitarias -CESTAS” y el Gobierno de la República del Ecuador;

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N°. 1202, de 13 de octubre de 2016, y el artículo único de la Resolución No. 000162, de 16 de octubre de 2017,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aceptar la solicitud de la Organización No Gubernamental extranjera “Centro de Educación Sanitaria y Tecnologías Apropiadas Sanitarias -CESTAS” para finalizar el Convenio Básico de Funcionamiento suscrito el 18 de diciembre de 2014 y, en consecuencia, dar por terminadas las actividades de cooperación internacional no reembolsable en el Ecuador, de la referida organización.

ARTÍCULO 2.- Disponer a la Dirección de Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental notifique con el contenido de la presente resolución a la Organización No Gubernamental extranjera “Centro de Educación Sanitaria y Tecnologías Apropiadas Sanitarias -CESTAS”.

ARTÍCULO 3.- Informar sobre la finalización de actividades de cooperación internacional no reembolsable en el Ecuador de la Organización No Gubernamental extranjera a las siguientes entidades:

Secretaría Nacional de Gestión de la Política;

Secretaría Nacional de Inteligencia;

Superintendencia de Bancos y Seguros;

Servicio de Rentas Internas;

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador;

Servicio Nacional de Contratación Pública;

Unidad de Análisis Financiero; y,

Ministerio de Salud Pública.

ARTÍCULO 4.- Disponer a la Dirección de Gestión Documental y Archivo realice las gestiones pertinentes para la publicación en el Registro Oficial de este instrumento.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dada en la ciudad de Quito, a 14 de noviembre de 2017.

f.) Silvia Yolanda Espíndola Arellano, Subsecretaria de Cooperación Internacional, Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

RAZÓN.- Siento por tal que las tres (03) fojas anversos y reversos, que anteceden, son copias certificadas de la Resolución N° 000178, del 14 de noviembre de 2017, conforme el siguiente detalle fojas: 1-3, anverso, son copias certificadas, documento que reposa en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO.- LO CERTIFICO.

Quito, D.M. 15 de noviembre de 2017.

f.) Dr. Iván Fabricio Escandón Montenegro, Director de Gestión Documental y Archivo.

OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificación por parte de la Dirección que los custodia, y que puedan inducir a equivocación o error, así como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

No. COSEDE-DIR-2017-027

EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN DEL

SEGURO DE DEPÓSITOS, FONDO DE LIQUIDEZ

Y FONDO DE SEGUROS PRIVADOS

Considerando:

Que el artículo 227 de la Constitución de la República dispone que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que el artículo 10 del Código Orgánico Monetario y Financiero publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nº 332 del 12 de septiembre del 2014, concede a la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados COSEDE, la jurisdicción coactiva para el cobro de créditos y cualquier tipo de obligaciones a su favor o de terceros, que será ejercida por el representante legal de dichas entidades;

Que el artículo 79 del Código invocado, establece que la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados (COSEDE) es una persona jurídica de derecho público, no financiera, con autonomía administrativa y operativa;

Que el artículo 80 de dicho cuerpo legal, señala como funciones de la Corporación, pagar los depósitos asegurados en caso de liquidación forzosa de una entidad financiera y gestionar la recuperación de los recursos del Seguro de Depósitos utilizados en dicho proceso; y que para el cumplimiento de sus funciones podrá realizar todos los actos, contratos y operaciones que sean necesarias;

Que el numeral 9 del artículo 85 del referido Código, señala que es función del Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados dictar las normas administrativas que rijan el funcionamiento de la entidad;

Que el numeral 9 del artículo 91 del Código ibídem establece que es función del Gerente General de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, ejercer y delegar la jurisdicción coactiva;

Que el artículo 942 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil, establece que el procedimiento coactivo estará sujeto a las disposiciones de la Sección 30ª, y; a las reglas generales de dicho código;

Que la Disposición Transitoria Segunda del Código Orgánico General de Procesos, publicado en el Registro Oficial No. 506 de 22 de mayo de 2015, establece que los procedimientos coactivos y de expropiación seguirán sustanciándose de acuerdo con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil y el Código Orgánico Tributario, según el caso, sin perjuicio del acatamiento de las normas del debido proceso previstas en la Constitución de la República. Las normas antes aludidas se seguirán aplicando en lo que no contravenga las previstas en este Código, una vez que éste entre en vigencia y hasta que se expida la ley que regule la materia administrativa;

Que el artículo 1 de la Ley Orgánica para la defensa de los derechos laborales dispone que las instituciones del Estado que por ley tienen jurisdicción coactiva, con el objeto de hacer efectivo el cobro de sus acreencias, podrán ejercer subsidiariamente su acción no solo en contra del obligado principal, sino en contra de todos los obligados por Ley, incluyendo a sus herederos mayores de edad que no hubieren aceptado la herencia con beneficio de inventario, que para el caso de personas jurídicas usadas para defraudar (abuso de la personalidad jurídica), se podrá llegar hasta el último nivel de propiedad, que recaerá siempre sobre personas naturales, quienes responderán con todo su patrimonio, sean o no residentes o domiciliados en el Ecuador; que las medidas precautelares podrán disponerse en contra de los sujetos mencionados en el inciso anterior y sus bienes; y, podrán, motivadamente, ordenarse respecto de bienes que estando a nombre de terceros existan indicios que son de público conocimiento de propiedad de los referidos sujetos, lo cual deberá constar en el proceso y siempre y cuando el obligado principal no cumpla con su obligación;

Que el Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, mediante resolución No. COSEDE-DIR-2015-012 de 27 de octubre de 2015, expidió el Reglamento para el Ejercicio de la Jurisdicción Coactiva de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, reformado con resolución No. COSEDE-DIR-2016-035 de 12 de diciembre de 2016;

Que mediante memorando No. COSEDE-CPSF-2017- 242-M de 23 de octubre de 2017, la Coordinación Técnica de Protección de Seguros y Fondos remite a la Gerencia General el informe legal que sustenta el proyecto del nuevo Reglamento para el Ejercicio de la Jurisdicción Coactiva de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados;

Que la Gerencia General, mediante memorando No. COSEDE-COSEDE-2017-0142-MEMORANDO de 23 de octubre de 2017, remite el informe jurídico citado en el considerando precedente y el proyecto del Reglamento para el Ejercicio de la Jurisdicción Coactiva de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, para conocimiento y aprobación del Directorio de la Institución; Que es necesario actualizar el Reglamento para el Ejercicio de la Jurisdicción Coactiva de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, a fin de determinar los procesos y procedimientos para una efectiva recaudación de las obligaciones adeudadas;

Que el Directorio de la COSEDE, en sesión ordinaria celebrada el 31 de octubre de 2017, conoció y aprobó el Reglamento para el Ejercicio de la Jurisdicción Coactiva de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados; y,

En ejercicio de sus funciones,

Resuelve:

Expedir el siguiente: REGLAMENTO PARA EL

EJERCICIO DE LA JURISDICCIÓN COACTIVA

DE LA CORPORACIÓN DEL SEGURO DE

DEPÓSITOS, FONDO DE LIQUIDEZ Y FONDO DE

SEGUROS PRIVADOS

CAPÍTULO PRIMERO

GENERALIDADES

Artículo 1.- Objeto. El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas que aseguren la aplicación de la Jurisdicción Coactiva ejercida por la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, para la recuperación de todo tipo de obligaciones, que por cualquier concepto se adeuden a la Institución o a terceros, en aplicación de lo contemplado en el artículo 10 del Código Orgánico Monetario y Financiero, incluyendo cobro de multas y otras obligaciones pendientes de pago.

Artículo 2.- Ámbito y Marco Jurídico. La Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados ejercerá la Jurisdicción Coactiva para el cobro de los créditos y cualquier tipo de obligaciones a su favor o de terceros.

En el procedimiento coactivo se observarán las disposiciones inherentes a los siguientes cuerpos legales: Constitución de la República; Código Orgánico Monetario y Financiero, Código Orgánico de la Función Judicial, Código de Procedimiento Civil, Código Civil, Código Orgánico General de Procesos, Ley Orgánica para la Defensa de los Derechos Laborales, Resoluciones del Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, y otras normas complementarias en lo que fuere aplicable.

Artículo 3.- Titularidad de la Jurisdicción Coactiva. De conformidad con la Ley, la titularidad de la Jurisdicción Coactiva será ejercida por el Gerente General de la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, en calidad de representante legal y por lo tanto su juez natural, quien ejercerá la Jurisdicción Coactiva, pudiendo delegar mediante resolución el ejercicio de la misma a uno o varios funcionarios, y actuará con sujeción a la Constitución de la República y leyes aplicables a la materia.

El Gerente General podrá, a su criterio, en cualquier tiempo cambiar la delegación para ejercer la Jurisdicción Coactiva y designar a otro Juez, lo cual deberá ser notificado a la autoridad saliente.

Artículo 4.- Denominación. El titular del ejercicio de la jurisdicción coactiva o su delegado se denomina Juez de Coactiva de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados y la ejercerá de conformidad con lo establecido en las normas legales vigentes y este Reglamento.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO

Y DEL JUZGADO DE COACTIVA

Artículo 5.- Títulos de Crédito. Estarán suscritos por el Gerente General o su delegado, los mismos que serán elaborados por la Coordinación Técnica de Protección de Seguros y Fondo.

Los títulos de crédito se emitirán por obligaciones vencidas y que no hayan sido pagadas en su totalidad, sobre la base de:

Liquidaciones elaboradas por la Coordinación General Administrativa Financiera o la Coordinación Técnica de Fideicomisos y Negocios Fiduciarios, según corresponda;

Títulos ejecutivos;

Títulos valores, establecidos en la Ley de Mercado de Valores;

Contratos y obligaciones establecidos en el Código de Comercio y en el Código Civil relativos a contratos y obligaciones que, por cualquier concepto, se deban al Estado o a terceros;

Toda determinación pecuniaria que realice autoridad competente y que contenga una obligación líquida, determinada y de plazo vencido, cuando la hubiere;

Catastros y Acuerdos de Pago legalmente emitidos;

Asientos de libros de contabilidad; y,

Cualquier otro instrumento, que pruebe la existencia de una obligación con la COSEDE.

Mientras se hallare pendiente de resolución un reclamo no podrá emitirse el título de crédito.

Artículo 6.- Notificación con el Título de Crédito. Emitido el título de crédito, será notificado al o los deudores o a sus herederos, concediéndoles para el pago el término de tres días, a partir de la fecha de notificación.

Artículo 7.- Juzgado de Coactiva. El Juzgado de Coactiva de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados estará conformado por:

Juez de Coactiva; y,

Secretarios Abogados. Para el cabal cumplimiento de sus funciones, el Juez de Coactiva podrá designar, en cada proceso o juicio coactivo, el siguiente personal auxiliar: 1. Citador;

Depositario Judicial, y;

Perito Valuador.

El personal del juzgado podrá estar conformado por servidores de la Institución o personal externo contratado mediante servicios profesionales o civiles, de conformidad con los intereses institucionales y este Reglamento.

CAPÍTULO TERCERO

DEL JUEZ DE COACTIVA, SECRETARIOS

ABOGADOS Y DEMÁS PERSONAL AUXILIAR

DEL JUZGADO DE COACTIVA

Artículo 8.- Requisitos mínimos del Juez de Coactiva. Para ser delegado como Juez de Coactiva de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, se debe cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

Tener Título de Tercer Nivel en Derecho legalmente registrado;

Haber ejercido la profesión con probidad notoria por al menos cinco años, y;

Acreditar una experiencia mínima de dos años en la gestión de procesos coactivos.

Artículo 9.- Atribuciones y Responsabilidades del Juez de Coactiva. De conformidad con lo que establece el presente Reglamento y demás normas conexas, para el cumplimiento de su función, el Juez de Coactiva, titular o delegado, tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades:

Actuar en forma privativa en calidad de Juez de Coactiva a nombre de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, sea en calidad de titular o en virtud de la delegación conferida y, en consecuencia, ejecutar y cobrar las obligaciones que se adeuden a la Institución o a terceros. La delegación constituirá orden general de cobro;

Dirigir el procedimiento coactivo aplicando la normativa vigente; 3. Ejecutar de forma personal las funciones a su cargo con responsabilidad, eficiencia y lealtad procesal;

Impulsar en forma inmediata y sin dilación alguna el procedimiento coactivo una vez emitido el correspondiente título de crédito o habilitante;

Dictar el auto de pago ordenando al o los deudores y a sus garantes, de haberlos, que paguen la deuda o dimitan bienes dentro de tres días contados desde el día siguiente al de la citación;

Ordenar las medidas cautelares o preventivas correspondientes, de acuerdo a los lineamientos que establezca la Gerencia General;

Designar a los secretarios abogados y personal auxiliar del Juzgado de Coactiva necesarios para la tramitación de las causas, con la correspondiente verificación de cumplimiento de los requisitos establecidos en este Reglamento;

Supervisar y verificar el adecuado mantenimiento del archivo del Juzgado de Coactiva;

Presentar en forma trimestral o cuando así se lo requiera, informes sobre la gestión y recuperación de las causas al Gerente General de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, previa revisión del Coordinador Técnico de Protección de Seguros y Fondos;

Requerir los informes correspondientes a los Secretarios y personal auxiliar del Juzgado de Coactiva;

Declarar de oficio o a petición de parte, la nulidad de los actos del procedimiento coactivo, de acuerdo a lo establecido en las leyes para el ejercicio de la acción coactiva y el presente Reglamento;

Continuar, según el caso, el juicio coactivo, cuando sus actos procesales hayan sido declarados nulos de conformidad con el literal anterior;

Verificar el registro de ingreso de la documentación pertinente para el inicio de la acción coactiva;

Salvar mediante providencia los errores tipográficos o de cálculo en que se hubiere incurrido, siempre que estos no afecten la validez del juicio coactivo;

Disponer al Secretario Abogado la obtención certificados de la Superintendencia de Bancos; Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, Superintendencia de Economía Popular y Solidaria; Registros de la Propiedad, Registro Mercantil, y Agencia Nacional de Tránsito y otras entidades públicas y privadas, respecto de los bienes de propiedad de los coactivados y la situación de las personas jurídicas demandadas, así como el nombre de sus representantes legales, accionistas y su estado actual, con la finalidad de recabar la información concerniente a los bienes de propiedad de los deudores y a su ubicación domiciliaria;

Solicitar por escrito a la Coordinación General Administrativa Financiera, el número de cuenta en el cual se deberán depositar los valores recuperados producto del procedimiento de ejecución coactiva, esta solicitud deberá realizarla en forma individual para cada juicio;

En general supervisar todas las actividades de los secretarios y personal auxiliar dentro del Procedimiento de ejecución Coactiva; y,

Las demás establecidas por la Ley, este Reglamento y las que fueren asignadas por el Gerente General.

Artículo 10.- Prohibiciones al Juez de Coactiva. Está prohibido al Juez de Coactiva:

Tramitar el proceso sin cumplir lo establecido en la normativa legal vigente y el presente Reglamento;

Retardar, en forma injustificada, la tramitación de los juicios coactivos;

Recibir dádivas, regalos o emolumentos por parte de los coactivados;

Conocer causas en las que estuvieren involucrados, en calidad de coactivado o abogado defensor, sus parientes o familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, en cuyo caso deberá excusarse;

Emitir criterio o pronunciarse sobre casos sometidos a su conocimiento por fuera del procedimiento coactivo;

Emitir resoluciones o providencias sin la correspondiente y debida motivación.

Tener conflicto de intereses con los responsables de la liquidación forzosa de entidades financieras, las empresas de seguro privado a quienes se haya iniciado la acción coactiva; y, con los funcionarios de la Coordinación Técnica de Protección de Seguros y Fondos;

Tener procesos coactivos con las instituciones públicas, del sector financiero público, privado y popular y solidario; o haber sido declarado insolvente; y,

Estar incurso en las prohibiciones establecidas en la Constitución de la República, Ley Orgánica del Servicio Público y demás normativa vigente para ser funcionario público.

Artículo 11.- Secretario Abogado. El Juez de Coactiva designará al Secretario Abogado, quien será responsable del juicio coactivo e impulsará el mismo hasta su conclusión. De ser necesario, se designará un Secretario ad-hoc, quien tendrá las mismas obligaciones del titular.

Artículo 12.- Requisitos mínimos del Secretario Abogado. Para ser designado Secretario Abogado del Juzgado de Coactiva se requiere:

Título de Tercer Nivel en Derecho legalmente registrado;

Haber ejercido la profesión con probidad notoria por al menos dos años; y,

Acreditar una experiencia mínima de un año en la gestión de procesos coactivos.

Artículo 13.- Funciones del Secretario Abogado. De conformidad con lo que establece este Reglamento y normas supletorias, para el cumplimiento de su función el Secretario Abogado tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

Tramitar e impulsar sin dilación alguna y custodiar el juicio coactivo a su cargo;

Elaborar las providencias que sean necesarias para impulsar el juicio coactivo;

Citar y sentar razones de citación de los coactivados;

Notificar oportunamente las providencias que se emitan dentro de los procesos coactivos;

Suscribir las notificaciones, actas de embargo y demás documentos que lo amerite;

Certificar y dar fe de las piezas procesales y actuaciones del Juzgado de Coactiva dentro de las causas a su cargo;

Verificar la identificación del coactivado. En el caso de sociedades con personalidad jurídica, se verificará ante el organismo correspondiente la legitimidad del representante legal que se respaldará con el documento respectivo;

Informar trimestralmente del estado de los trámites al Juez de Coactiva, o cuando éste lo requiera;

Mantener en forma ordenada los expedientes a su cargo debidamente foliados y rubricados; el secretario abogado deberá llevar un archivo digital de cada uno de los juicios;

Elaborar de ser el caso, proyectos de providencias en las que conste la presunción de quiebra o insolvencia, cuando no sea posible recuperar los dineros mediante el proceso coactivo; y, notificar al área correspondiente para que inicie el respectivo juicio de quiebra o insolvencia según corresponda;

En caso de ser personal externo contratado mediante servicios profesionales, percibir sus honorarios de conformidad con la tabla de cálculo de honorarios de este Reglamento cuando, respecto de los valores recaudados, exista la correspondiente certificación de hallarse acreditados en las cuentas de la Entidad;

Entregará en caso de renuncia, previo al pago de sus honorarios, los expedientes de los juicios impulsados de forma física, debidamente foliados, y en archivo digital, adjuntando un archivo Excel del estado situación de los juicios; y,

Las demás previstas en la ley, el presente Reglamento y las que fueren asignadas por el Gerente General.

Artículo 14.- Prohibiciones al Secretario Abogado. Está prohibido al Secretario Abogado:

Actuar sin haber tomado posesión de su cargo;

Mantener, sin la debida custodia y orden, los expedientes que les hubieren sido asignados;

Sacar los expedientes coactivos fuera de la institución, sin autorización del Juez;

Entregar los expedientes de los juicios coactivos a otra persona que no sea el Juez, salvo autorización expresa; y,

Las previstas en el artículo 10 de este Reglamento.

Artículo 15.- Depositario Judicial. Es la persona natural o jurídica designada por el Juez de Coactiva para custodiar los bienes embargados o secuestrados hasta la adjudicación de los que fuesen rematados o la cancelación del embargo, en los casos que proceda.

Artículo 16.- Requisitos mínimos del Depositario. Para ser designado Depositario del Juzgado de Coactiva se debe cumplir los siguientes requisitos mínimos:

Tener Título de Tercer Nivel legalmente registrado; y

Haber ejercido la profesión con probidad notoria por al menos tres años.

Artículo 17.- Funciones del Depositario. Son atribuciones y deberes del depositario:

Tomar posesión de su cargo ante el Juez de Coactiva y desempeñarlo de acuerdo a la normativa vigente e instrucciones del Juez de Coactiva;

Ejecutar todas las medidas cautelares, de ejecución y apremio, ordenadas por el Juez de Coactiva, con la máxima diligencia y responsabilidad aplicando la norma vigente;

Inscribir los embargos dispuestos;

Llevar un inventario fotográfico de los bienes a su cargo;

Informar, en forma documentada, de sus actuaciones y estado de los bienes que estén a su cargo, en forma trimestral o cuando el Juez de Coactiva lo requiera;

Custodiar y mantener en buenas condiciones los bienes entregados en depósito y devolverlos, en forma inmediata, previa liquidación y pago de las costas que correspondan, cuando lo ordene el Juez de Coactiva;

Permitir y dar facilidades a los interesados en adquirir los bienes que se encuentran embargados y que están en etapa de remate, para que los puedan conocer de manera directa;

Informar de manera inmediata sobre alguna actividad inusual en los bienes custodiados, pérdidas, invasiones, etc.

Requerir de ser el caso, el apoyo de la fuerza pública para realizar las diligencias correspondientes dentro de los procesos coactivos;

En caso de ser personal externo contratado mediante servicios profesionales, percibir sus honorarios de conformidad con la Tabla de cálculo de honorarios de este Reglamento cuando respecto de los valores recaudados, exista la correspondiente certificación de hallarse acreditados en las cuentas de la Entidad; y,

Todas las demás designadas por sus superiores.

Artículo 18.- Prohibiciones al depositario. Está prohibido al depositario judicial:

Actuar sin haber tomado posesión de su cargo;

Dilatar en forma injustificada la ejecución de medidas cautelares o de apremio requeridas por el Juez de Coactiva;

Permitir, en forma injustificada, el deterioro, pérdida de valor o desaparición de los bienes objeto de depósito; y,

Las previstas en el artículo 10 de este Reglamento.

Artículo 19.- Perito Valuador. Es la persona natural o jurídica con conocimientos o experiencia sobre alguna ciencia, arte u oficio y es el encargado de realizar los avalúos de los bienes embargados. Será designado de una terna presentada por el Juez de Coactiva a la Coordinación Técnica de Protección de Seguros y Fondos.

Percibirá sus honorarios de conformidad con la tabla de cálculo de honorarios de este Reglamento cuando el avalúo haya sido notificado a las partes, no exista impugnación y se cuente con los recursos para el pago.

Artículo 20.- Requisito mínimo del perito valuador. Para ser designado perito valuador del Juzgado de Coactivas, deberá estar debidamente calificado como perito valuador por la Superintendencia de Bancos; la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, o por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, en lo que corresponda.

Artículo 21.- Funciones del Perito Valuador.- Son responsabilidades del perito valuador:

Tomar posesión de su cargo;

Emitir, dentro del término señalado por el Juez de Coactiva, sus informes de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, el Código Orgánico General de Procesos y los procedimientos establecidos por la Superintendencia de Bancos o la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, según corresponda; y,

Emitir el informe pericial, evidenciando el estado legal, la situación de pagos por concepto de impuesto predial, valores de matriculación, litigios pendientes, multas y demás valores pendientes del mueble o inmueble materia de la pericia.

El perito será responsable de la veracidad de su informe.

Artículo 22.- Prohibiciones al Perito Valuador. Está prohibido al perito valuador:

Actuar sin haber tomado posesión de su cargo;

Emitir informes sin el debido sustento técnico y legal;

Emitir informes parciales, incompletos o mutilados;

Emitir informes fuera del término concedido;

Sobrevaluar o subvalorar intencionalmente uno o más bienes sometidos a peritaje; y,

Las establecidas en el artículo 10 del presente Reglamento.

CAPÍTULO CUARTO

DE LAS SOLEMNIDADES DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 23.- Solemnidades sustanciales.- Son solemnidades sustanciales de la ejecución coactiva de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, las siguientes:

Legal intervención del Juez de Coactivas o de quien hiciere sus veces;

Legitimidad de personería del coactivado;

Aparejar al expediente del juicio coactivo los documentos establecidos en el artículo 5 del presente reglamento, según corresponda;

Que la obligación sea líquida, determinada y de plazo vencido, cuando lo hubiere; y,

Citación al coactivado con el auto de pago.

Artículo 24.- Contenido del Título de Crédito.- Cuando se requiera emitir títulos de crédito por obligaciones a favor de la COSEDE, estos deberán reunir al menos, los siguientes requisitos:

Designación de la administración pública acreedora e identificación del órgano que lo emite;

Identificación de la o del deudor;

Cédula o RUC de la o del deudor;

Lugar y fecha de la emisión;

Concepto por el que se emite con expresión de su antecedente;

Valor de la obligación que represente;

Liquidación de intereses, costas y multas que correspondan, hasta la fecha de emisión;

Firma autógrafa del servidor público que lo autorice o emita; y,

Fecha de exigibilidad de intereses y costas que se generen hasta la fecha de pago;

Artículo 25.- Providencias del Juez de Coactiva. Las providencias que emita el Juez de Coactiva, serán motivadas según las normas pertinentes y contendrán al menos los siguientes datos:

El encabezado con la denominación del Juzgado de Coactiva, número del juicio coactivo, nombre, denominación o razón social del deudor y del tercero según corresponda, así como el número de su documento de identificación;

Lugar y fecha de emisión de la providencia;

Los fundamentos que la sustentan;

Expresión clara y precisa de lo que se dispone y ordena;

El nombre de la persona que tiene que cumplir con el mandato contenido en la providencia, así como el término para su cumplimiento; y,

Firma del Juez de Coactiva y del Secretario Abogado.

Artículo 26.- Contenido del auto de pago.- El Juez de Coactiva conjuntamente con el Secretario Abogado emitirá el correspondiente auto de pago que deberá contener, como mínimo, la siguiente información

Fecha y lugar de expedición del correspondiente auto de pago;

Nombres completos del coactivado y número de cédula de identidad;

Valor adeudado incluido capital, intereses, costas y multas de ser el caso, aclarando que al valor señalado se incluirán los intereses de mora generados hasta la fecha efectiva del pago;

Orden para que el deudor en el término de tres días pague el valor que adeuda o dimita bienes equivalentes dentro del mismo término, bajo apercibimientos legales;

Medidas cautelares, cuando corresponda;

Designación del Secretario Abogado, quien será el encargado de dirigir y custodiar el proceso; y,

Firma del Juez y del Secretario Abogado.

CAPÍTULO QUINTO

DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 27.- Garantías.- El procedimiento del Juicio coactivo deberá observar en todo momento las garantías constitucionales del debido proceso, el derecho a la defensa y a la seguridad jurídica, sujetándose a lo previsto en este Reglamento.

Artículo 28.- Requisitos previos para el inicio del procedimiento coactivo. El juez de coactiva no podrá iniciar el procedimiento coactivo sino fundado en el título de crédito, legalmente notificado, el cual llevará implícita la orden de cobro.

Artículo 29.- La orden de cobro. La orden de cobro constituye la disposición o el pedido impartido por el funcionario competente, a efectos de que se proceda a su cobro.

Artículo 30.- Conocimiento de la causa.- Una vez recibida la orden de cobro, con los correspondientes títulos de crédito o habilitantes para la acción coactiva, el Juez de Coactiva, sin dilación alguna, avocará conocimiento, dará inicio al juicio coactivo y ordenará las medidas cautelares que fueren del caso.

Artículo 31.- Auto de pago. Si el deudor no hubiere satisfecho la obligación, el juez de coactiva dictará el auto de pago ordenando que el deudor, pague la deuda o dimitan bienes dentro del término de tres días contados desde el siguiente día al de la citación con el auto de pago, apercibiéndoles que de no hacerlo se embargarán bienes equivalentes a la deuda, inclusive los intereses, multas y costas.

Artículo 32.- De la citación. Emitido el auto de pago se procederá a la citación, que se llevará a efecto, conforme a las disposiciones del Libro Segundo, Título I, del Código Orgánico General de Procesos. Si se desconociere el domicilio de los coactivados, se procederá en la forma prevista en el artículo 56 del Código ibídem.

La o el Secretario abogado es el encargado de ejecutar la diligencia de citación, le facultará al Citador a cumplir con lo ordenado, el mismo que deberá tomar la debida constancia fotográfica del lugar de citación, de lo cual informará al Secretario quien deberá elaborar las respectivas actas de la diligencia de citación, señalando el lugar, día y la hora de la misma, así como la persona que realizó dicha gestión, y sentará la razón correspondiente en el proceso, bajo su responsabilidad.

Si una parte manifiesta que conoce determinada petición o providencia o se refiere a ella en escrito o en acto del cual quede constancia en el proceso, se considerará citada en la fecha de presentación del escrito o en la del acto al que haya concurrido.

Artículo 33.- Oportunidad para dictar medidas cautelares. En el auto de pago o posteriormente, el juez de coactiva podrá ordenar las medidas cautelares previstas en las disposiciones pertinentes de la Ley aplicable para el procedimiento coactivo, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones, sin que precise de trámite previo.

Artículo 34.- Dimisión de bienes. Citado con el auto de pago, dentro del término de tres días, el deudor puede pagar o dimitir bienes. En este último caso, el juez de coactiva, a su juicio y precautelando los intereses de la institución, se reserva la facultad de aceptar o no la dimisión y, de considerarlo pertinente, requerirá de un informe pericial motivado para lo cual designará a un perito a costa del deudor.

Artículo 35.- Aceptación de la dimisión de bienes.- Si la dimisión efectuada por el deudor es aceptada por el juez de coactiva, continuará con el trámite previsto en la Ley aplicable para el procedimiento coactivo y el presente reglamento, hasta el remate del bien y se aplicará a la deuda de acuerdo con el orden de prelación previsto en esta normativa, en función del valor efectivamente recibido producto del remate.

Artículo 36.- Del embargo. Si el coactivado no pagare la deuda o no hubiere dimitido bienes equivalentes al valor de la deuda en el término ordenado en el auto de pago o si la dimisión fuere maliciosa, o no alcanzaren para cubrir la obligación, el juez de coactiva ordenará el embargo de fondos, cuentas por cobrar, bienes muebles, inmuebles o cualquier otro activo, conforme lo establecido en la normativa vigente.

Artículo 37.- Procedimiento para el embargo, avalúo, remate de bienes y cancelación. El procedimiento referente al embargo, avalúo, remate de bienes y cancelación será el contemplado en las leyes aplicables establecidas en el artículo 2 del presente Reglamento, y demás normas supletorias que corresponda. De igual manera se estará a lo dispuesto en la Ley respectiva en cuanto a la solidaridad entre los herederos de la deudora o deudor.

Artículo 38.- Derecho preferente.- Si dentro del procedimiento coactivo se presentaren terceros afectados, aduciendo derecho preferente, se aplicarán las reglas establecidas en la Ley.

Artículo 39.- Dilaciones e incidentes. Una vez iniciado el juicio coactivo no se admitirá ningún tipo de excepción o incidente que genere dilaciones injustificadas, de conformidad con la Ley.

Artículo 40.- Levantamiento de medidas.- Radicada la competencia en el Juzgado de Coactiva, solamente el Juez de Coactiva, en forma motivada y bajo su responsabilidad, podrá levantar las medidas cautelares de ejecución o apremio ordenadas.

Artículo 41.- Principio de no intervención. En caso de intervención de personas ajenas al Juzgado de Coactiva o las partes procesales, el Juez de Coactiva dictará las medidas legales y administrativas que correspondan para sancionar toda interferencia en el proceso coactivo.

Artículo 42.- Demanda de Excepciones. El juicio coactivo solo podrá suspenderse con la notificación judicial de admisión de la demanda de excepciones que la ordene y previa constatación de la respectiva consignación del monto total de la deuda, sus intereses y costas, de conformidad con la Ley.

Las excepciones en el juicio coactivo se tramitarán conforme las disposiciones del Código Orgánico General de Procesos.

Artículo 43.- Remisión al Tribunal. Presentadas las excepciones dentro del término o notificada su recepción en la forma y términos señalados por el Código de Procedimiento Civil y el Código Orgánico General de Procesos, el Juez de Coactiva de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados remitirá al Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo correspondiente copia certificada del proceso coactivo, de los documentos anexos y de las excepciones con sus observaciones, señalando domicilio para notificaciones posteriores, conforme a las normas que rigen la materia.

Artículo 44.- Tercerías.- Para la tramitación de tercerías, presentadas dentro de los juicios coactivos, se observarán las reglas establecidas en los Códigos de Procedimiento Civil y el Código Orgánico General de Procesos, en lo que corresponda.

Artículo 45.- Liquidación de la obligación.- El Juez de Coactiva, en forma oportuna y dentro del proceso coactivo, solicitará la correspondiente liquidación de la obligación objeto del juicio coactivo, en la que se incluirán capital, intereses, multas y costas procesales de ser el caso, a la Coordinación General Administrativa Financiera o la Coordinación Técnica de Fideicomisos y Negocios Fiduciarios de la COSEDE, según corresponda.

Artículo 46.- Tablas para el pago de honorarios.- Los honorarios de los secretarios abogados y personal auxiliar del Juzgado de Coactiva contratados mediante servicios profesionales o civiles, se calcularán de conformidad con las siguientes tablas:

Tabla para el Cálculo de Honorarios de Secretarios Abogados Externos

Escala

Monto Recuperado

(En dólares de los Estados Unidos de América)

Fracción Básica

Exceso hasta

Valor por Fracción Básica

Porcentaje por Fracción Excedente

1

0,01

10.000,00

10,00%

2

10.000,01

50.000,00

1.000,00

8,00%

3

50.000,01

100.000,00

4.200,00

5,00%

4

100.000,01

250.000,00

6.700,00

3,00%

5

250.000,01

500.000,00

11.200,00

2,00%

6

500.000,01

1.000.000,00

16.200,00

1,00%

7

1.000.000,01

En adelante

21.200,00

0,50%

Tabla para el Cálculo de Honorarios de Depositarios Judiciales

Escala

Valor del bien embargado

(En dólares de los Estados Unidos de América) (Avalúo catastral o avalúo matricula SRI)

Fracción Básica

Exceso hasta

Valor por Fracción Básica

Porcentaje por Fracción Excedente

1

0,01

10.000,00

5,00%

2

10.000,01

50.000,00

500,00

3,00%

3

50.000,01

100.000,00

1.700,00

2,00%

4

100.000,01

250.000,00

2.700,00

1,50%

5

250.000,01

500.000,00

4.950,00

1,00%

6

500.000,01

1.000.000,00

7.450,00

0,50%

7

1.000.000,01

En adelante

9.950,00

0,25%

Los pagos establecidos en la tabla precedente no aplican cuando el depositario sea el propio coactivado, su cónyuge o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

Tabla para el Cálculo de Honorarios de Peritos Valuadores

Escala

Valor del bien avaluado

(En dólares de los Estados Unidos de América)

Fracción Básica

Exceso hasta

Valor por Fracción Básica

Porcentaje por Fracción Excedente

1

0,01

10.000,00

150,00

3,50%

2

10.000,01

50.000,00

500,00

2,70%

3

50.000,01

100.000,00

1.580,00

2,30%

4

100.000,01

250.000,00

2.730,00

2,00%

5

250.000,01

500.000,00

5.730,00

1,00%

6

500.000,01

1.000.000,00

8.230,00

0,50%

7

1.000.000,01

En adelante

10.730,00

0,25%

Tabla para el Cálculo de Honorarios de Citadores

(En dólares de los Estados Unidos de América)

Valores a cancelar por persona y por citación efectivamente realizada

Destino de citación

Monto

1

Dentro del cantón

20,00

2

Fuera del cantón

25,00

3

Otras provincias

60,00

En caso de citaciones dentro de un mismo juicio a más de 5 personas, se cancelará USD 10,00 por persona adicional citada, sin considerar el número de citaciones y el lugar.

A los valores establecidos en estas tablas, para la ejecución de los procesos en la provincia de Galápagos, se adicionará un Salario Básico Unificado del Trabajador en General.

A las liquidaciones de los montos que por honorarios se deban a los profesionales contratados, se le sumará el valor correspondiente del Impuesto al Valor Agregado.

Artículo 47.- Orden de prelación.- El orden de prelación para la liquidación de capital, intereses, multas y costas procesales de ser el caso, es el siguiente:

Intereses;

Capital,

Costas procesales, que contienen los siguientes rubros:

Honorarios de Secretarios/ as Abogados/ as y personal auxiliar del Juzgado de Coactiva;

Gastos por Citación o Notificación;

Gastos por realización de embargo;

Gastos por publicaciones;

Gastos por almacenaje, bodegaje, y custodia de bienes;

Pago de tasas y aranceles;

Gastos por copias certificadas;

Gastos de movilización destinados al cumplimiento de las providencias del Juzgado de Coactiva;

Otros que correspondan;

Pago de Multas; y,

Gastos de recuperación en sede administrativa

El liquidador de costas del Juzgado de Coactiva podrá ser un funcionario de la entidad que posea título de tercer nivel en contabilidad o áreas afines.

Artículo 48.- Obligaciones del sujeto coactivado.- Las costas procesales, gastos y honorarios, producto del ejercicio de la Jurisdicción Coactiva, serán de cuenta y cargo del sujeto coactivado.

Artículo 49.- Recursos para el pago.- Los valores provenientes para el pago de las costas judiciales provendrán de los fideicomisos correspondientes. En el caso de recuperaciones de orden administrativo de la COSEDE, se efectuarán con fondos de la institución con cargo al coactivado. A los secretarios y depositarios judiciales se les cancelará una vez que efectivamente exista la recuperación.

Queda prohibido realizar anticipos de pago de cualquier concepto.

Artículo 50.- Reembolsos.- Los pagos efectuados en la tramitación del juicio coactivo podrán ser reembolsados dentro del mismo mes contra factura, siempre que correspondan a gastos relacionados con trámites de inscripciones, pago tasas, multas, obtención de certificados o cualquier otro rubro relacionado con la tramitación del proceso coactivo.

CAPÍTULO SEXTO

DEL REGISTRO DE LOS PROCESOS

Artículo 51.- Registro de Procesos Coactivos-. El Juzgado de Coactiva llevará un registro físico y digital de los juicios coactivos iniciados por la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, donde conste, al menos, la siguiente información:

Número de juicio;

Nombre e identificación precisa de las personas naturales o jurídicas que se constituyen como los deudores;

Cuantía del juicio;

Fecha del auto de pago;

Fecha de emisión del Título de Crédito;

Montos Recuperados;

Observaciones; y,

Cada juicio coactivo se llevará individualmente, debiendo tener una carátula de identificación en la que claramente se detalle el número y año del juicio, nombres de los coactivados, nombre del Juez de Coactiva y del Secretario Abogado encargado del proceso, el valor de la cuantía y la fecha del auto de pago; además deberá estar debidamente foliado y rubricado.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El pago de toda obligación se realizará mediante transferencia bancaria, cheque certificado de gerencia a la orden de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, o depósito en las cuentas que para tal efecto la Entidad establezca.

SEGUNDA.- Los servidores del Juzgado de Coactiva no podrán recibir pagos; excepto los secretarios abogados que en la ejecución del remate, receptarán conjuntamente con la postura el valor que corresponda de acuerdo con la norma vigente. Dichos valores deberán ser devueltos de manera inmediata una vez concluido el proceso de remate, en la forma prevista en la norma.

TERCERA.- En lo que no conste dentro del presente Reglamento, se aplicarán las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, las disposiciones del Código Orgánico General de Procesos, y el Código Orgánico de la Función Judicial, en lo que corresponda.

CUARTA.- El Juez de Coactiva podrá solicitar al liquidador de la Entidad Financiera, el estado de la Liquidación, los saldos pendientes de pago y el estado de los procesos coactivos de la entidad en liquidación, a fin de coordinar acciones con la COSEDE.

QUINTA.- El juez de coactivas, adicional a las medidas cautelares ordenadas y de ser necesario, deberá analizar y aplicar cuando corresponda dentro del procedimiento coactivo, la Ley Orgánica para la Defensa de los Derechos Laborales.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Se deroga la Resolución COSEDE-DIR-2015-012 del 27 de octubre de 2015, mediante la cual se expidió el Reglamento para el ejercicio de la Jurisdicción Coactiva de la COSEDE, reformada con la Resolución COSEDE-DIR-2016-035 del 12 de diciembre de 2016, el Anexo 1 “PROCESO DE EMISIÓN DE TÍTULO DE CRÉDITO”, sustituido con Resolución No. COSEDE-DIR-2017-008 de 8 de mayo de 2017; y, toda normativa interna de igual o menor jerarquía que se refiera al ejercicio de la jurisdicción coactiva de la institución.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 31 de octubre de 2017.

f.) Dra. Lorena Freire Guerrero, Presidenta del Directorio.

La doctora Lorena Freire Guerrero, en su calidad de Presidenta del Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, proveyó y firmó la Resolución que antecede, conforme fuera aprobada por el Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, en sesión ordinaria celebrada el 31 de octubre de 2017 en el Distrito Metropolitano de Quito.

LO CERTIFICO.

f.) Dra. Nelly Arias Zavala, Secretaria del Directorio.

CERTIFICO: Que la copia fotostática íntegra de la resolución que antecede es fiel copia a su original, que reposa en los archivos físicos del Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondos de Liquidez y Fondo de Seguros Privados del Ecuador.

Quito, 16 de noviembre de 2017.

f.) Dra. Nelly Arias, Secretaria del Directorio.

No. DZ4-DZORDRI17-00000001

RESOLUCIÓN DE DELEGACIÓN A

FUNCIONARIOS DE VARIOS DEPARTAMENTOS

DE LA DIRECCIÓN ZONAL 4 DEL SERVICIO DE

RENTAS INTERNAS

EL DIRECTOR ZONAL 4

DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República prescribe: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidores o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley (…)”;

Que, de acuerdo al artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada; las administraciones públicas deben organizarse y desarrollarse de manera desconcentrada, para cumplir, de esta forma, los principios de eficiencia, calidad, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 69 del Código Tributario señala que las autoridades administrativas que la ley determine están obligadas a expedir resolución motivada, en el tiempo que corresponda, respecto de toda consulta, petición, reclamo o recurso que, en ejercicio de su derecho, presenten los sujetos pasivos de tributos o quienes se consideren afectados por un acto de la Administración Tributaria;

Que, los artículos 75 y 76 del referido cuerpo legal disponen que la competencia administrativa se ejerza por los órganos que la tengan atribuida, salvo los casos de delegación o sustitución previstos por las leyes;

Que, el artículo 77 ibídem establece que cuando una ley atribuya competencia a una administración tributaria, sin determinar la autoridad que ha de ejercerla, se entenderá concedida a la competente para conocer de los reclamos;

Que el artículo 124 del mismo cuerpo legal, señala que la autoridad llamada a dictar la resolución correspondiente podrá designar a un funcionario de la misma administración para que, bajo su vigilancia y responsabilidad, sustancie el reclamo o petición, suscribiendo providencias, solicitudes, despachos, y demás actuaciones necesarias para la tramitación de la petición o reclamo, y así mismo establece que las resoluciones que tome el delegado tendrán la misma fuerza jurídica y podrán ser susceptibles de los recursos que tienen las resoluciones de la autoridad tributaria que delegó.

Que, los artículos 55 y 56 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva prevén que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o por decreto y que los delegados únicamente podrán a su vez delegar sus competencias cuando exista autorización expresa para el efecto;

Que, el artículo 2 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficial No. 206 del 2 de diciembre de 1997, establece que el Servicio de Rentas Internas tiene facultades, atribuciones y obligaciones;

Que, el artículo 1 de la Resolución No. NAC-DGERCGC14-00873, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial 367 del 04 de noviembre del 2014, dispone la aplicación del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del SRI a partir del 1 de noviembre del 2014;

Que, a las direcciones regionales originalmente establecidas en el Servicio de Rentas Internas, actualmente corresponden las direcciones zonales. Dichas zonas constituyen una instancia de actuación desconcentrada que se conforma, primordialmente, por la unión de varias provincias. La denominación de zonal corresponde a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 357, publicado en el Registro Oficial No. 205 de 02 de junio de 2010, por el cual se establecieron las zonas administrativas de planificación;

Que, en atención a los cambios incorporados con la aplicación del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Rentas Internas, la Dirección Regional Manabí pasa a constituirse en Dirección Zonal 4 que comprende las Provincias de Manabí y Santo Domingo de los Tsáchilas;

Que mediante numeral 1 del artículo 1 de la Resolución No. NAC-DGERCGC14-00872, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 367, de 4 de noviembre de 2014, el Director General del Servicio de Rentas Internas delegó a los directores zonales de la entidad la competencia para conocer y resolver las peticiones que se formularen ante esta administración tributaria y autorizó a los delegados para que a su vez deleguen esta competencia;

Que, mediante Resolución Nro. NAC￾DNHRSGE16-00000225 de fecha 01 de junio 2016, el Director General del Servicio de Rentas Internas, designa al Abogado Blamir Joel Alcivar Cedeño, para cumplir las funciones de Director Zonal 4 del Servicio de Rentas Internas;

Que hasta antes de la publicación del presente acto, los servidores delegados por esta dirección zonal mediante la Resolución No. DZ4-DZORDEI16-00000001 de fecha 29 de agosto 2016, han seguido ejerciendo las competencias delegadas, lo que es jurídicamente válido, por cuanto esta dirección zonal seguía siendo competente en la materia, estaba autorizada explícitamente para delegar la atribución y por cuanto regía la Resolución No. No. DZ4- DZORDEI16-00000001.

Que la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000383, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 838, de 12 de septiembre de 2016, ha sido promulgada con la finalidad de actualizar y sistematizar las delegaciones emitidas por la Dirección General del Servicio de Rentas Internas e incrementar la eficiencia de las actuaciones de la esta Administración Tributaria;

Que mediante literal a) del numeral 4 del artículo 1 de la Resolución No. NAC-DGERCGC16-0000383, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 838, de 12 de septiembre de 2016 y sustitutiva de la Resolución No. NAC-DGERCGC14-00872, el Director General del Servicio de Rentas Internas delegó a los directores zonales de la entidad la misma competencia antes referida, esto es, la de conocer y resolver las peticiones que se formularen ante esta administración tributaria y autorizó a los delegados para que a su vez deleguen esta competencia;

Que, es necesario promover el fortalecimiento del régimen de desconcentración operativo en la Zonal 4 para dotar de eficiencia a la atención de peticiones y solicitudes presentadas por los sujetos pasivos; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere la ley,

Resuelve:

Artículo 1.- Delegar a varios funcionarios de la Dirección Zonal 4 el ejercicio de las siguientes competencias:

1. DEPARTAMENTO DE ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE

1.1. Al Jefe Zonal del Departamento de Asistencia al Contribuyente de la Dirección Zonal 4, a su encargado o subrogante, la atribución para expedir y suscribir con su sola firma, dentro del ámbito de su competencia los siguientes actos:

Requerimientos de información a sujetos pasivos y terceros; relacionados a los procesos de Comprobantes de Venta y Retención, Registro Único de Contribuyentes, RISE, Herencias, legados, y/o donaciones, Declaraciones y Anexos, e Impuesto ambiental y a la propiedad de Vehículos Motorizados

Requerimientos de comparecencia a las dependencias de la administración tributaria de sujetos pasivos y terceros

Requerimientos de exhibición de documentos en las dependencias de la administración tributaria de sujetos pasivos y terceros;

Requerimientos de exhibición de RUC;

Requerimientos de inscripción o actualización del RUC;

Certificados de Cumplimiento Tributario y de Deuda Firme;

Resoluciones y oficios relacionados con la exoneración, reducción y rebaja del impuesto fiscal sobre la propiedad de los vehículos motorizados y el impuesto ambiental a la contaminación vehicular, de conformidad con la normativa vigente;

Suscripción de Certificados y copias certificadas, de Prescripción del Impuesto a la Herencia, Legados y Donaciones;

Oficios que certifican el cambio de servicio, cambio de categoría, subcategoría y cambio de cilindraje, relacionado el impuesto sobre la propiedad de los vehículos motorizados;

Notificaciones y certificaciones respecto de: Calificación de contribuyentes especiales y artesanos calificados facultando la emisión de comprobantes de ventas con tarifa 0%;

Oficios de respuesta relacionados con autorizaciones de autoimpresoras, facturación electrónica y establecimientos gráficos;

Resoluciones de inscripción y actualización de oficio en el Registro Único de Contribuyentes;

Comunicaciones de carácter informativo a los ciudadanos;

Respuestas a trámites ó peticiones presentadas por los contribuyentes o ciudadanos, que no tienen la calidad de consultas vinculantes, relacionadas a los procesos de Comprobantes de Venta y Retención, Registro Único de Contribuyentes, RISE, Herencias, legados, y/o donaciones, Declaraciones y Anexos, Impuesto ambiental y a la propiedad de Vehículos Motorizados;

ñ) Oficios que atienden solicitudes y peticiones de información de declaraciones y copias certificadas que realicen los contribuyentes;

Oficios que atiendan solicitudes y peticiones de ampliación de plazos para el cumplimiento de los requerimientos solicitados por la Administración Tributaria relacionados con los procesos de asistencia al ciudadano;

Oficios conminatorios tendientes al cumplimiento de las obligaciones tributarias y deberes formales;

Certificaciones respecto a sociedades y personas naturales no inscritas en el Registro Único de Contribuyentes;

Oficios de inicio del procedimiento sumario;

Oficios preventivos de clausura;

Resoluciones sancionatorias de tipo pecuniario, cuya obligación tributaria no supere los $ 5.000,00 (Cinco mil 00/100 dólares de los Estados Unidos de América);

Resoluciones de exoneración del Impuesto a la Salida de Divisas en los casos establecidos en el Art. 12 de la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto del 16 de Abril de 2016, publicada en el Registro Oficial Suplemento 759 del 20 mayo de 2016.

Conocer y resolver las peticiones, que presenten los sujetos pasivos, relativas a la exoneración del impuesto a la salida de divisas ISD por estudios en el exterior y por enfermedades catastróficas, raras o huérfanas reconocidas por el Estado;

Resoluciones de recategorización del Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano (RISE).

1.2. Al Coordinador Zonal de Soporte y Servicio y/o Experto Supervisor de Brigadas Móviles de la Dirección Zonal 4, a su encargado o subrogante, la atribución para expedir y suscribir con su sola firma, dentro del ámbito de su competencia los siguientes actos:

Respuestas a trámites o peticiones presentadas por los contribuyentes o ciudadanos, que no tienen la calidad de consultas vinculantes relacionadas a los procesos de Comprobantes de Venta y Retención, Registro Único de Contribuyentes, RISE, Herencias, legados, y/o donaciones, Declaraciones y Anexos, e Impuesto ambiental y a la propiedad de Vehículos Motorizados;

Requerimientos de información a sujetos pasivos y terceros; relacionados a los procesos de Comprobantes de Venta y Retención, Registro Único de Contribuyentes, RISE, Herencias, legados, y/o donaciones, Declaraciones y Anexos, e Impuesto ambiental y a la propiedad de Vehículos Motorizados;

Requerimientos de comparecencia a las dependencias de la administración tributaria de sujetos pasivos y terceros;

Requerimientos de exhibición de documentos en las dependencias de la administración tributaria de sujetos pasivos y terceros;

Requerimientos de exhibición de RUC;

Requerimientos de inscripción o actualización del RUC;

Certificados de Cumplimiento Tributario y de Deuda Firme;

Suscripción de Certificados y copias certificadas, de Prescripción del Impuesto a la Herencia, Legados y Donaciones;

Notificaciones y certificaciones respecto de: Calificación de contribuyentes especiales y artesanos calificados facultando la emisión de comprobantes de ventas con tarifa 0%;

Oficios de respuesta relacionados con autorizaciones de autoimpresores, facturación electrónica y establecimientos gráficos;

Inicio del procedimiento sumario para la imposición de sanciones;

Resoluciones de inscripción y actualización de oficio en el Registro Único de Contribuyentes;

Comunicaciones de carácter informativo a los ciudadanos;

Oficios que atienden solicitudes y peticiones de información de declaraciones y copias certificadas que realicen los contribuyentes;

ñ) Oficios que atiendan solicitudes y peticiones de ampliación de plazos para el cumplimiento de los requerimientos solicitados por la Administración Tributaria relacionados con los procesos de asistencia al ciudadano;

Oficios conminatorios tendientes al cumplimiento de las obligaciones tributarias y deberes formales; y,

Certificaciones respecto a sociedades y personas naturales no inscritas en el Registro Único de Contribuyentes.

1.3. Al Coordinador Zonal de Atención Transaccional de la Dirección Zonal 4, a su encargado o subrogante, la atribución para expedir y suscribir con su sola firma, dentro del ámbito de su competencia los siguientes actos

Respuestas a trámites o peticiones presentadas por los contribuyentes o ciudadanos, que no tienen la calidad de consultas vinculantes relacionadas a los procesos de Comprobantes de Venta y Retención, Registro Único de Contribuyentes, RISE, Herencias, legados, y/o donaciones, Declaraciones y Anexos, e Impuesto ambiental y a la propiedad de Vehículos Motorizados;

Requerimientos de información a sujetos pasivos y terceros; relacionados a los procesos de Comprobantes de Venta y Retención, Registro Único de Contribuyentes, RISE, Herencias, legados, y/o donaciones, Declaraciones y Anexos, e Impuesto ambiental y a la propiedad de Vehículos Motorizados;

Requerimientos de comparecencia a las dependencias de la administración tributaria de sujetos pasivos y terceros;

Requerimientos de exhibición de documentos en las dependencias de la administración tributaria de sujetos pasivos y terceros;

Requerimientos de exhibición de RUC;

Requerimientos de inscripción o actualización del RUC;

Certificados de Cumplimiento Tributario y de Deuda Firme;

Notificaciones y certificaciones respecto de: Calificación de contribuyentes especiales y artesanos calificados facultando la emisión de comprobantes de ventas con tarifa 0%;

Oficios de respuesta relacionados con autorizaciones de autoimpresoras, facturación electrónica y establecimientos gráficos;

Inicio del procedimiento sumario para la imposición de sanciones;

Resoluciones de inscripción y actualización de oficio en el Registro Único de Contribuyentes;

Comunicaciones de carácter informativo a los ciudadanos;

Oficios que atienden solicitudes y peticiones de información de declaraciones y copias certificadas que realicen los contribuyentes;

Suscripción de Certificados y copias certificadas de Prescripción del Impuesto a la Herencia, Legados y Donaciones;

ñ) Certificados de Cumplimiento Tributario y de Deuda Firme;

Oficios que certifican el cambio de servicio, cambio de categoría y cambio de cilindraje, relacionado el impuesto sobre la propiedad de los vehículos motorizados;

Resoluciones de exoneración, reducción y rebaja del impuesto sobre la propiedad de los vehículos motorizados y el impuesto ambiental a la contaminación vehicular, de conformidad con la normativa vigente.

Conocer y resolver las peticiones, que presenten los sujetos pasivos, relativas a la exoneración del impuesto a la salida de divisas ISD por estudios en el exterior y por enfermedades catastróficas, raras o huérfanas reconocidas por el Estado.

El ámbito territorial de competencia será el establecido en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Rentas Internas; y,

Los servidores públicos delegados se asegurarán de hacer constar expresamente, en los documentos que suscriban, la circunstancia de actuar en calidad de delegados de la autoridad competente de conformidad con lo establecido en el artículo 59 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

1.4. Al Supervisor y al Especialista de Centros de Servicios Tributarios de la Dirección Zonal 4, a su encargado o subrogante, la atribución para expedir y suscribir con su sola firma, dentro del ámbito de su competencia los siguientes actos:

Certificados y copias certificadas de Prescripción del Impuesto a la Herencia, Legados y Donaciones;

Certificados de Cumplimiento Tributario y de Deuda Firme;

Oficios que certifican el cambio de servicio, cambio de categoría y cambio de cilindraje, relacionado el impuesto sobre la propiedad de los vehículos motorizados; y,

Resoluciones de exoneración, reducción y rebaja del impuesto sobre la propiedad de los vehículos motorizados y el impuesto ambiental a la contaminación vehicular, de conformidad con la normativa vigente.

1.5. Al Supervisor de Asistencia, Recaudación y Operaciones de la Dirección Zonal 4, a su encargado o subrogante, la atribución para expedir y suscribir con su sola firma, dentro del ámbito de su competencia los siguientes actos:

Certificados y copias certificadas, de Prescripción del Impuesto a la Herencia, Legados y Donaciones;

Certificados de Cumplimiento Tributario y de Deuda Firme;

Oficios que certifican el cambio de servicio, cambio de categoría y cambio de cilindraje, relacionado el impuesto sobre la propiedad de los vehículos motorizados;

Resoluciones de exoneración, reducción y rebaja del impuesto sobre la propiedad de los vehículos motorizados y el impuesto ambiental a la contaminación vehicular, de conformidad con la normativa vigente;

Conocer y resolver las peticiones, que presenten los sujetos pasivos, relativas a la exoneración del impuesto a la salida de divisas ISD por estudios en el exterior y por enfermedades catastróficas, raras o huérfanas reconocidas por el Estado;

El ámbito territorial de competencia será el establecido en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Rentas Internas; y,

Los servidores públicos delegados se asegurarán de hacer constar expresamente, en los documentos que suscriban, la circunstancia de actuar en calidad de delegados de la autoridad competente de conformidad con lo establecido en el artículo 59 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

1.6. Al Agente Tributario del Proceso de Asistencia al Contribuyente de la Dirección Zonal 4, o a su encargado, la atribución para expedir y suscribir con su sola firma, dentro del ámbito de su competencia los siguientes actos:

Certificados y copias certificadas, de Prescripción del Impuesto a la Herencia, Legados y Donaciones;

Certificados de Cumplimiento Tributario y de Deuda Firme; y,

Certificados de inscripción, actualización, suspensión o cancelación del RUC;

2. DEPARTAMENTO DE AUDITORIA TRIBUTARIA:

2.1. Al Jefe Zonal del Departamento de Auditoría Tributaria de la Dirección Zonal 4, a su encargado o subrogante, la atribución para expedir y suscribir con su sola firma, dentro del ámbito de su competencia los siguientes actos:

Oficios de requerimientos de información relacionados al Departamento de Auditoria tanto para sujetos de determinación como para terceros, dentro de los respectivos procesos, sin perjuicio de las facultades que tiene el auditor designado en cada orden de determinación;

Oficios aceptando o negando peticiones de prórrogas de plazos para cumplir con los requerimientos señalados en esta resolución;

Oficios informativos a los contribuyentes, por cambio de auditor/es designado/s, o por cambio de forma de determinación tributaria;

Oficios de convocatoria para lectura de Actas borrador de Determinaciones Tributarias; actas de inspección, actas de entrega – recepción dentro y/o fuera de procesos de verificación, de los registros contables y de documentos de carácter tributario, y más instrumentos públicos y privados necesarios para la calificación de los actos y hechos de los contribuyentes, para la determinación de tributos a cargo de los sujetos pasivos o de terceros, sin que para ello sea necesario haber iniciado procesos de control y de determinación; y, sin perjuicio de las facultades que tiene el auditor designado en cada orden de determinación, la servidora podrá requerir toda la información y documentación, impresa o en medio magnético o digital, necesaria para la determinación y control tributario;

Actas de entrega-recepción de documentos que se emitan dentro de las funciones del Departamento de Auditoría, sin perjuicio de las facultades que tiene el auditor nombrado en cada orden de determinación;

Oficios para que los sujetos pasivos y/o terceros concurran a las oficinas de la Administración Tributaria, cuando su presencia sea requerida;

Oficios disponiendo fecha para la realización de diligencias de inspecciones contable y tributaria u otras necesarias para la calificación del hecho generador del tributo;

Oficios para que los sujetos pasivos exhiban las declaraciones, informes, libros y documentos relacionados con los hechos generadores de obligaciones tributarias, sin perjuicio de las facultades que tiene el auditor nombrado en cada orden de determinación;

Oficios para solicitar la legitimación o ratificación de gestiones de un tercero;

Oficios de inicio del procedimiento sumario:

Oficios preventivos de clausura;

Resoluciones sancionatorias de tipo pecuniario, cuya obligación tributaria no supere los $ 5.000.00 (Cinco mil 00/100 dólares de los Estados Unidos de América); y,

Otros actos de simple administración necesarios para el cumplimiento de sus funciones, tales como memorandos, providencias, oficios expedidos en y/o respecto a los procedimientos iniciados dentro de la unidad de Auditoria Tributaria.

2.2. Al Coordinador Zonal del Departamento de Auditoría Tributaria de la Dirección Zonal 4, a su encargado o subrogante, la atribución para expedir y suscribir con su sola firma, dentro del ámbito de su competencia los siguientes actos:

Oficios de requerimientos de información relacionados al Departamento de Auditoria tanto para sujetos de determinación como para terceros, dentro de los respectivos procesos, sin perjuicio de las facultades que tiene el auditor designado en cada orden de determinación;

Oficios aceptando o negando peticiones de prórrogas de plazos para cumplir con los requerimientos señalados en esta resolución;

Oficios informativos a los contribuyentes, por cambio de auditor/es designado/s, o por cambio de forma de determinación tributaria;

Oficios de convocatoria para lectura de Actas borrador de Determinaciones Tributarias; actas de inspección, actas de entrega – recepción dentro y/o fuera de procesos de verificación, de los registros contables y de documentos de carácter tributario, y más instrumentos públicos y privados necesarios para la calificación de los actos y hechos de los contribuyentes, para la determinación de tributos a cargo de los sujetos pasivos o de terceros, sin que para ello sea necesario haber iniciado procesos de control y de determinación; y, sin perjuicio de las facultades que tiene el auditor designado en cada orden de determinación, la servidora podrá requerir toda la información y documentación, impresa o en medio magnético o digital, necesaria para la determinación y control tributario;

Actas de entrega-recepción de documentos que se emitan dentro de las funciones del Departamento de Auditoría, sin perjuicio de las facultades que tiene el auditor nombrado en cada orden de determinación;

Oficios para que los sujetos pasivos y/o terceros concurran a las oficinas de la Administración Tributaria, cuando su presencia sea requerida;

Oficios disponiendo fecha para la realización de diligencias de inspecciones contable y tributaria u otras necesarias para la calificación del hecho generador del tributo;Oficios para que los sujetos pasivos exhiban las declaraciones, informes, libros y documentos relacionados con los hechos generadores de obligaciones tributarias, sin perjuicio de las facultades que tiene el auditor nombrado en cada orden de determinación; y,

Oficios para solicitar la legitimación o ratificación de gestiones de un tercero;

3. DEPARTAMENTO DE GESTIÓN TRIBUTARIA.

3.1. Al Jefe Zonal del Departamento de Gestión Tributaria de la Dirección Zonal 4, a su encargado o subrogante, la atribución para expedir y suscribir con su sola firma, dentro del ámbito de su competencia los siguientes actos:

Oficios de inicio del procedimiento sumario;

Oficios preventivos de clausura;

Oficios de suspensión de autorización para emitir comprobantes de venta;

Oficios de inconsistencias;

Oficios de corrección de cálculo del anticipo y otras diferencias en declaraciones;

Oficios de multas e intereses;

Oficios persuasivos;

Comunicaciones de diferencias en declaraciones;

Oficios y/o resoluciones por atención a peticiones, respecto a la obligación o no de llevar contabilidad; y,

Resoluciones de levantamientos de clausuras;

Resoluciones de absolución;

Requerimientos de información y/o exhibición, así como requerimientos de comparecencias a sujetos pasivos y terceros;

Oficios de diligencias de inspecciones contable y tributaria;

Oficios de concesión o negación de prórrogas para entrega y/o exhibición de información, diligencias de inspecciones contables y tributarias, y requerimientos de comparecencias;

ñ) Resoluciones sancionatorias de tipo pecuniario, cuya obligación tributaria no supere los $ 5.000,00 (Cinco mil 00/100 dólares de los Estados Unidos de América);

Liquidaciones de pago por diferencias en las declaraciones de los contribuyentes que impliquen valores a favor del Fisco por concepto de impuesto, intereses y/o multas, que sumadas no excedan los $ 10.000,00 (Diez mil 00/100 dólares de los Estados Unidos de América);

Liquidaciones que impliquen valores por cobrar a favor del Fisco por concepto de intereses, multas o que determinen valores de anticipos, que sumadas no excedan los $ 10.000,00 (Diez mil 00/100 dólares de los Estados Unidos de América);

Resoluciones de aplicación de diferencias cuyo monto no supere los $ 10.000,00 (Diez mil 00/100 dólares de los Estados Unidos de América); y,

Otros actos de simple administración necesarios para el cumplimiento de sus funciones, tales como memorandos, providencias, oficios expedidos en y/o respecto a los procedimientos iniciados dentro de la unidad de Gestión Tributaria;

Resoluciones de exclusión del Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano (RISE).

3.2. Coordinadores Zonales del Departamento de Gestión Tributaria de la Dirección Zonal 4, a su encargado o subrogante, la atribución para expedir y suscribir con su sola firma, dentro del ámbito de su competencia los siguientes actos:

Oficios de inicio del procedimiento sumario;

Oficios preventivos de clausura;

Oficios persuasivos;

Oficios de inconsistencias;

Oficios de corrección de cálculo del anticipo y otras diferencias en declaraciones;

Oficios de multas e intereses;

Oficios y/o resoluciones por atención a peticiones, respecto a la obligación o no de llevar contabilidad; y,

Requerimientos de información y/o exhibición, así como requerimientos de comparecencias a sujetos pasivos y terceros;

Oficios de diligencias de inspecciones contable y tributaria;

Oficios de concesión o negación de prórrogas para entrega y/o exhibición de información, diligencias de inspección contable y tributaria, y requerimientos de comparecencias;

Resoluciones sancionatorias de tipo pecuniario, cuya obligación tributaria no supere los $ 5.000,00 (Cinco mil 00/100 dólares de los Estados Unidos de América); y

Otros actos de simple administración necesarios para el cumplimiento de sus funciones, tales como memorandos, providencias, oficios expedidos en y/o respecto a los procedimientos iniciados dentro de la unidad de Gestión Tributaria.

4. DEPARTAMENTO DE COBRO:

4.1. Al Jefe Zonal del Departamento de Cobro de la Dirección Zonal 4, a su encargado o subrogante, la atribución para expedir y suscribir con su sola firma, dentro del ámbito de su competencia los siguientes actos:

Títulos de crédito u órdenes de cobro;

Providencias u oficios que deban emitirse en atención a solicitudes o peticiones de facilidades de pago, así como su archivo por falta de cumplimiento de requisitos;

Resoluciones, providencias o contestaciones relacionadas a las solicitudes de compensación de deudas tributarias por parte de los contribuyentes, así como de las efectuadas de oficio;

Oficios mediante los cuales se certifica la existencia, pago o estado de deudas tributarias;

Resoluciones, providencias o contestaciones relacionadas con la baja o rectificación de los documentos mencionado en los numerales anteriores;

Suscripción de comunicaciones relacionadas con el control de deuda, cobranza persuasiva y/o cobranza coactiva;

Requerimientos de pago, comunicaciones tendientes a solicitar información, anexos, garantías y aquellas en las cuales se solicite la concurrencia del contribuyente a las dependencias del Servicio de Rentas Internas;

Oficios Circulares relativos a gestión de cobro; y

Resoluciones de facilidades de pago;

4.2 Al Coordinador Juez de Coactiva Zonal 4, a su encargado o subrogante, para que dentro del ámbito de sus competencias, expida y suscriba con su sola firma, los siguientes actos relacionados con deudas tributarias contenidas en procedimientos de ejecución coactiva:

Oficios, providencias, requerimiento o comunicaciones, tendientes a solicitar información y/o atender trámites o solicitudes;

Oficios mediante las cuales se certifique la existencia, pago o estado de deudas tributarias;

Oficios de carácter informativo, relativos a gestión de cobro.

5. DEPARTAMENTO DE RECLAMOS:

5.1. Al Jefe Zonal del Departamento de Reclamos de la Dirección Zonal 4, a su encargado o subrogante, la atribución de suscribir con su sola firma oficios, providencias y demás actos preparativos necesarios, con el fin de sustanciar impugnaciones presentadas contra actos administrativos emitidos por esta Administración, y de conformidad con el artículo 131 del Código Tributario, dentro de procesos de Determinación Complementaria.

Adicionalmente se le delega la competencia para emitir:

Oficios y/o providencias de Requerimientos de información al contribuyente y a terceros;

Actas de entrega – recepción mediante las cuales se reciban y/o se devuelvan a los contribuyentes o terceros, los documentos originales presentados a la Administración Tributaria, dentro de los reclamos administrativos;

Providencias para que los sujetos pasivos concurran a las oficinas de la Administración Tributaria, cuando su presencia sea requerida;

Providencias para que los sujetos pasivos exhiban las declaraciones, informes, libros y documentos relacionados con los hechos generadores de obligaciones tributarias;

Comunicaciones preventivas de sanción;

Oficio de inicio de sumario por infracción tributaria;

Resoluciones sancionatorias de tipo pecuniario, cuya obligación tributaria no supere los $ 5.000,00 (Cinco mil 00/100 dólares de los Estados Unidos de América); y,

Oficios y/o providencias que atiendan las peticiones de ampliación de plazo para la realización de diligencias de inspecciones, comparecencias o pruebas.

Oficios y/o providencias de Requerimientos de información al contribuyente y a terceros;

Oficios y/ o providencias que atiendan las peticiones de prórroga para la presentación de información solicitada por el Departamento de Reclamos;

Oficios y/o providencias mediante los cuales se disponga la realización de diligencias de inspecciones;

Oficios y/o providencias que atiendan las peticiones de ampliación de plazo para la realización de diligencias de inspecciones o comparecencias;

Oficio a contribuyentes o responsables para comparecer a lecturas de actas borrador de determinaciones complementarias.

Comunicaciones preventivos de clausura;

ñ) Oficio de inicio de sumario por infracción tributaria; y,

Oficios que atiendan solicitudes, peticiones y demás comunicaciones necesarias para los procesos de determinación.

6. DEPARTAMENTO DE DEVOLUCIONES:

6.1 Al Jefe Zonal del Departamento Devoluciones de Impuestos de la Dirección Zonal 4, a su encargado o subrogante, para que dentro del ámbito de competencias del Departamento de Devoluciones, suscriba con su sola firma oficios, providencias, solicitudes, despachos y demás actos preparativos necesarios, con el fin de sustanciar las peticiones de devolución de impuestos administrados por esta Administración, y adicionalmente realizará los siguientes actos:

Atender, sustanciar y resolver las peticiones de devolución de Impuesto al Valor Agregado de Tercera Edad y personas con discapacidad que presenten los sujetos pasivos de este impuesto de esta Dirección Zonal 4.

Suscribir providencias en las que se requiera a los sujetos pasivos que aclaren, completen o justifiquen sus solicitudes;

Suscribir oficios de documentación complementaria dentro los procesos de devolución de Impuesto al Valor Agregado;

Suscribir oficios de desistimientos solicitados por los contribuyentes dentro de los procesos de devolución del Impuesto al Valor Agregado;

Suscribir oficios de atención a peticiones de ampliación de plazo (aceptación o negación) para la presentación de información que justifique el proceso de devolución de Impuesto al Valor Agregado;

Suscribir requerimientos de información, diligencias de inspección, dentro de los procesos de devolución de Impuesto al Valor Agregado;

Suscribir oficios persuasivos en el proceso de control posterior a la devolución de Impuesto al Valor Agregado de Tercera edad y Discapacitados.

Suscribir resoluciones u oficios que atiendan las Devoluciones de IVA, cuyo valor a devolver no supere los $ 10.000,00 (Diez mil 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), en cada período solicitado, sin incluir intereses

Suscribir resoluciones u oficios que atiendan reclamos administrativos de pagos indebidos de personas naturales, cuya obligación tributaria no supere los $ 5.000,00 (Cinco mil 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), en cada período solicitado, sin incluir intereses ni multas;

Suscribir resoluciones u oficios que atiendan, solicitudes o peticiones de pago en exceso de personas naturales, cuya obligación tributaria no supere los $ 5.000,00 (Cinco mil 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), en cada período solicitado, sin incluir intereses ni multas.

Suscribir resoluciones u oficios que atiendan, solicitudes o peticiones de pago en exceso de sociedades, cuya obligación tributaria no supere los $ 30.000,00 (Treinta mil 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), en cada período solicitado, sin incluir intereses ni multas.

Suscribir resoluciones u oficios que atiendan, solicitudes o peticiones realizadas por contribuyentes, responsables o terceros, relativas a la devolución de retenciones en la fuente de IVA, cuya obligación tributaria no supere los $ 30.000,00 (Treinta mil 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), en calidad de valor total devuelto, sin incluir intereses ni multas.

Suscribir resoluciones u oficios que atiendan, solicitudes o peticiones realizadas por contribuyentes responsables o terceros relativas a la exoneración o reducción del anticipo de impuesto a la renta.

Suscribir resoluciones u oficios que atiendan, solicitudes o peticiones realizadas por contribuyentes, responsables o terceros, en los que se alegue la extinción de las obligaciones, tributarias acorde a los modos previstos en el artículo 37 del Código Tributario, cuya obligación tributaria no supere los S 5.000,00 (Cinco mil 00/100 dólares de los Estados Unidos de América).

ñ) Suscribir resoluciones u oficios que atiendan, cualquier tipo de solicitud o petición realizada por contribuyentes, responsables o terceros, incluyendo la devolución de multas o respecto de obligaciones pendientes para con el Servicio de Rentas Internas, cuya obligación tributaria no supere los $ 5.000,00 (cinco mil dólares de , los Estados Unidos de América).

Suscribir requerimientos para que los sujetos pasivos concurran a las oficinas de la Administración Tributaria, cuando su presencia sea requerida;

Suscribir requerimientos para que los sujetos pasivos exhiban las declaraciones, informes, libros y documentos relacionados con los hechos generadores de obligaciones tributarias;

Elaborar Preventivas de sanción;

Iniciar procedimientos sumarios para la imposición de sanciones;

Elaborar resoluciones sancionatorias de tipo pecuniario, cuya obligación tributaria no supere los $ 5.000,00 (Cinco mil 00/100 dólares de los Estados Unidos de América); y.

Emitir otros actos de simple administración necesarios para el cumplimiento de sus funciones, tales como oficios persuasivos para el reintegro de los valores devueltos indebidamente por la Administración Tributaria y otros que se expidan con ocasión de control posterior de los actos administrativos, así como cualquier otro previsto para el Departamento de Devoluciones.

7. CENTROS DE GESTIÓN TRIBUTARIA:

7.1. A los Coordinadores de los Centros de Gestión Tributaria de la Dirección Zonal 4, a su encargado o subrogante, la atribución para expedir y suscribir con su sola firma, dentro del ámbito de su competencia los siguientes actos:

Oficios de inicio del procedimiento sumario;

Oficios preventivos de clausura;

Oficios persuasivos o conminatorios tendientes al cumplimiento de las obligaciones tributarias;

Oficios de inconsistencias;

Oficios de suspensión de autorización para emitir comprobantes de venta;

Comunicaciones de diferencias en declaraciones;

Oficios y/o resoluciones por atención a peticiones, respecto a la obligación o no de llevar contabilidad;

Oficios en respuesta a trámites o peticiones presentadas por los contribuyentes o ciudadanos, que no tienen la calidad de consultas vinculantes relacionadas a los procesos de Comprobantes de Venta y Retención, Registro Único de Contribuyentes, RISE, Herencias, legados, y/o donaciones, Declaraciones y Anexos, e Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular y a la Propiedad de Vehículos Motorizados;

Oficios de Exhibición, Inscripción o Actualización de RUC;

Certificados de Cumplimiento Tributario y de Deuda Firme;

Certificaciones de Calificación de Contribuyentes Especiales;

Certificaciones de artesanos calificados facultando la emisión de comprobantes de ventas con tarifa 0%;

Certificados de inscripción, actualización, suspensión o cancelación del RUC;

Oficios de respuesta relacionados con autorizaciones de autoimpresores, facturación electrónica y establecimientos gráficos;

ñ) Oficios que atienden solicitudes y peticiones de información de declaraciones y copias certificadas que realicen los contribuyentes u organismos judiciales y de control;

Oficios que atienden solicitudes de contribuyentes respecto a copias certificadas de actos administrativos y normativos de la institución;

Certificados de Prescripción del Impuesto a la Herencia, Legados y Donaciones;

Oficios que certifican el cambio de servicio, cambio de categoría y cambio de cilindraje, relacionado el impuesto sobre la propiedad de los vehículos motorizados;

Comunicaciones relacionadas con el control de deuda, cobranza persuasiva y/o cobranza coactiva;

Oficios Circulares relativos a gestión dé cobro;

Oficios de corrección de cálculo del anticipo y otras diferencias en declaraciones;

Resoluciones de exoneración, reducción y rebaja del Impuesto sobre la Propiedad de los Vehículos Motorizados y el Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular, de conformidad con la normativa vigente;

Resoluciones sancionatorias de tipo pecuniario, cuya obligación tributaria no supere los cinco mil 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (USD $5.000,oo);

Resoluciones de devolución de Impuestos, cuyo valor no supere los cinco mil 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 5.000,oo);

Resoluciones de levantamientos de clausuras;

Resoluciones de absolución;

Resoluciones de exclusión y recategorización del Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano (RISE);

aa) Resoluciones de facilidades de pago por concepto de obligaciones tributarias que no superen los doscientos mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $200.000,oo) incluido intereses, para el coordinador o coordinadora del Centro de Gestión Tributaria de Manta, su encargado o subrogante;

ab) Resoluciones de facilidades de pago por concepto de obligaciones tributarias que no superen los veinte mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $20.000,oo) para el coordinador o coordinadora de los Centros de Gestión Tributaria de Jipijapa, Chone y Bahía de Caráquez, su encargado o subrogante;

ac) Liquidaciones de pago por diferencias en las declaraciones de los contribuyentes que impliquen valores a favor del Fisco por concepto de impuesto, intereses y/o multas, que sumadas no excedan los diez mil 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (USD $10.000,oo). Esta competencia se delega exclusivamente al Coordinador del Centro de Gestión Tributaria, de Manta, su encargado o subrogante;

ad) Liquidaciones que impliquen valores por cobrar a favor del Fisco por concepto de intereses, multas o que determinen valores de anticipos, que sumadas no excedan los diez mil 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (USD $10.000,oo). Esta competencia se delega exclusivamente al Coordinador del Centro de Gestión Tributaria de Manta, su encargado o subrogante;

ae) Resoluciones de aplicación de diferencias cuyo monto no supere los diez mil 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (USD $10.000,oo). Esta competencia se delega exclusivamente al Coordinador del Centro de Gestión Tributaria de Manta, su encargado o subrogante; y,

af) Actos de simple administración emitidos a sujetos pasivos y terceros, necesarios para el cumplimiento de las funciones del Centro de Gestión Tributaria, tales como Requerimientos de Información; Requerimientos de Exhibición de documentos; Requerimientos de Comparecencia; Oficios de diligencias de inspección contable y/o tributaria; Oficios de concesión o negación de prórrogas para entrega y/o exhibición de información, diligencias de inspección contables y tributarias, y requerimientos de comparecencias; Providencias y demás Oficios expedidos respecto a los procedimientos, iniciados dentro del Centro de Gestión Tributaria.

ag) Resoluciones donde se certifique la exoneración del Impuesto a la Salida de Divisas en los casos establecidos en el Art. 12 de la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto del 16 de Abril de 2016, publicada en el Registro Oficial Suplemento 759 del 20 mayo de 2016.

ah) Conocer y resolver las peticiones, que presenten los sujetos pasivos, relativas a la exoneración del impuesto a la salida de divisas ISD por estudios en el exterior y por enfermedades catastróficas, raras o huérfanas reconocidas por el Estado;

7.2. A los Supervisores de los Centros de Gestión Tributaria de la Dirección Zonal 4 del Servicio de Rentas Internas, a su encargado o subrogante, la atribución para expedir y suscribir con su sola firma, dentro del ámbito de su competencia los siguientes actos:

Oficios de inicio del procedimiento sumario;

Oficios preventivos de clausura;

Oficios persuasivos o conminatorios tendientes al cumplimiento de las obligaciones tributarias;

Oficios de inconsistencias;

Oficios de suspensión de autorización para emitir comprobantes de venta;

Comunicaciones de diferencias en declaraciones;

Oficios de corrección de cálculo del anticipo y otras diferencias e$ declaraciones;

Oficios por atención a peticiones, respecto a la obligación o no de llevar contabilidad;

Oficios de Exhibición, Inscripción o Actualización de RUC;

Actos de simple administración emitidos a sujetos pasivos y terceros, necesarios para el cumplimiento de las funciones del Centro de. Gestión Tributaria, tales como Requerimientos de Información; Requerimientos de Exhibición de documentos; Requerimientos de Comparecencia; Oficios de diligencias de inspección contable y/o tributaria; Oficios de concesión o negación de prórrogas para entrega y/o exhibición de información, diligencias de inspección contables y tributarias, y requerimientos de comparecencias; Providencias y demás Oficios expedidos respecto a los procedimientos iniciados dentro del Centro de Gestión Tributaria.

7.3. A los Supervisores de Asistencia, Recaudación y Operaciones de los Centros de Gestión Tributaria de la Dirección Zonal 4 del Servicio de Rentas Internas, a su encargado o subrogante, la atribución para expedir y suscribir con su sola firma, dentro del ámbito de su competencia los siguientes actos:

Oficios en respuesta a trámites o peticiones presentadas por los contribuyentes o ciudadanos, que no tienen la calidad de consultas vinculantes relacionadas a los procesos de Comprobantes de Venta y Retención, Registro Único de Contribuyentes, RISE, Herencias, legados, y/o donaciones, Declaraciones y Anexos, e Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular y a la Propiedad de Vehículos Motorizados;

Oficios de Exhibición, Inscripción o Actualización de RUC;

Certificados de Cumplimiento Tributario y de Deuda Firme;

Certificaciones de Calificación de Contribuyentes. Especiales;

Certificaciones de artesanos calificados facultando la emisión de comprobantes de ventas con tarifa 0%;

Certificados de inscripción, actualización, suspensión o cancelación del RUC.Oficios de respuesta relacionados con autorizaciones de autoimpresores, facturación electrónica y establecimientos gráficos;

Oficios que atienden solicitudes y peticiones de información de declaraciones y copias certificadas que realicen los contribuyentes u organismos judiciales y de control;

Oficios que atienden solicitudes de contribuyentes respecto a copias certificadas de actos administrativos y normativos de la institución;

Certificados de Prescripción del Impuesto a la Herencia, Legados y Donaciones;

Oficios que certifican el cambio de servicio, cambio de categoría y cambio de cilindraje, relacionado el impuesto sobre la propiedad de los vehículos motorizados; y,

Actos de simple administración emitidos a sujetos pasivos y terceros, necesarios para el cumplimiento de las funciones del Centro de Gestión Tributaria, tales como Requerimientos de Información; Requerimientos de Exhibición de documentos; Requerimientos de Comparecencia; Oficios de diligencias de inspección contable y/o tributaria; Oficios de concesión o negación de prórrogas para entrega y/o exhibición de información, diligencias de inspección contables y tributarias, y requerimientos de comparecencias; Providencias y demás Oficios expedidos respecto a los procedimientos iniciados dentro del Centro de Gestión Tributaria.

7.4. A los especialistas de Recaudación y Asistencia al Ciudadano, de los Centros de Gestión Tributaria de la Dirección Zonal 4 del Servicio de Rentas Internas, a su encargado o subrogante, la atribución para expedir y suscribir con su sola firma, dentro del ámbito de su competencia los siguientes actos

Comunicaciones relacionadas con el control de deuda, cobranza persuasiva y/o cobranza coactiva;

Oficios Circulares relativos a gestión de cobro; y,

Actos de simple administración emitidos a sujetos pasivos y terceros, necesarios para el cumplimiento de las funciones del Centro de Gestión Tributaria, tales como Requerimientos de Información; Requerimientos de Exhibición de documentos; Requerimientos de Comparecencia; Oficios de diligencias de inspección contable y/o tributaria; Oficios de concesión o negación de prórrogas para entrega y/o exhibición de información, diligencias de inspección contables y tributarias, y requerimientos de comparecencias; Providencias y demás Oficios expedidos respecto a los procedimientos iniciados dentro del Centro de Gestión Tributaria.

7.5. A los Agentes Tributarios de los Centros de Gestión Tributaria dé la Dirección Zonal 4 del Servicio de Rentas Internas, o a su encargado la atribución para expedir y suscribir con su sola firma, dentro del ámbito de su competencia los siguientes actos:

Certificados de Cumplimiento Tributario y de Deuda Firme;

Certificaciones de Calificación de Contribuyentes Especiales;

Certificados de inscripción, actualización, suspensión o cancelación del RUC;

Certificados de Prescripción del Impuesto a la Herencia, Legados y Donaciones;

Artículo 2.- El ámbito territorial de competencia para los Coordinadores de Centros de Gestión de la Dirección Zonal 4, sus Supervisores, Especialistas y Agentes Tributarios, es el siguiente:

Centro de Gestión Tributaria de Manta: Comprende los cantones de Manta, Jaramijó y Montecristi.

Centro de Gestión Tributaria de Chone: Comprende los cantones de Chone, Bolívar, El Carmen, Flavio Alfaro y Tosagua.

Centro de Gestión Tributaria de Bahía de Caráquez: Comprende los cantones de Sucre, Jama, Pedernales y San Vicente.

Centro de Gestión Tributaria de Jipijapa: Comprende los cantones de Jipijapa, Paján y Puerto López.

Artículo 3.- Los funcionarios delegados se asegurarán de hacer constar expresamente en los documentos en los que firme la delegación efectuada por la autoridad, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Artículo 4.- Disponer a los servidores de los diferentes Departamentos de la Dirección Zonal 4 efectuar las notificaciones de los actos administrativos, de simple administración o de mero trámite necesarios para el ejercicio o sustanciación de los correspondientes procedimientos administrativos expedidos por sus Departamentos dentro del ámbito de sus competencias; esto sin perjuicio de la facultad propia que mantiene la Secretaria Zonal 4 para ejecutar y efectuar dichas notificaciones.

Artículo 5.- Las facultades delegadas incluyen también la competencia para emitir actos preparatorios, de simple administración y de mero trámite necesarios para el ejercicio y sustanciación de los correspondientes procedimientos administrativos que disponen, realizan y emiten los diferentes Departamentos de la Dirección Zonal 4.

Artículo 6.- Las facultades delegadas de expedir y suscribir los actos administrativos, de simple administración o de mero trámite necesarios para el ejercicio o sustanciación de los correspondientes procedimientos administrativos expedidos dentro del ámbito de sus competencias por los Departamentos de esta Dirección Zonal detallados en la presente resolución, incluyen las realizadas de forma electrónica.

Artículo 7.- Los delegados establecidos por la presente resolución deberán actuar dentro del ámbito de sus competencias.

Artículo 8.- Deróguense las siguientes Resoluciones: No. ZMA-DZORDRI14-00000001, No. ZMA-DZORDRI14-00000002, No. ZMADZORDRI14- 00000003, No. ZMA-DZORDRI14- 00000004, No. ZMA-DZORDRI14-00000005, y No. ZMA-DZORDRI14-00000006 publicadas en el Registro Oficial No. 425 del 27 de diciembre de 2014; Resolución No. DZ4-DZORDRI15-00000001 publicada en el Registro Oficial No. 457 del 12 de marzo de 2015; Resolución No. DZ4-DZORDRI15-00000002 publicada en el Registro Oficial No. 458 de fecha 13 de marzo de 2016, Resolución No. DZ4-DZORDRI15-00000003 publicada en el Registro Oficial No. 506 de fecha 22 de mayo de 2015; y Resolución No. DZ4-DZORDEI16-00000001 publicada en el Registro Oficial No. 862 del 14 de octubre de 2016.

Disposición General Única.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dictó y firmó la Resolución que antecede el Abogado Blamir Joel Alcívar Cedeño, DIRECTOR ZONAL 4 DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS, en la ciudad de Portoviejo, a los 25 días del mes de octubre de 2017.

Lo certifico,

f.) Ing. Jorge Párraga Acosta, Secretario Zonal 4 del Servicio de Rentas Internas.