AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Martes, 20 de marzo de 2018 (R. O.364, 20 -marzo -2018)

AƱo I ā€“ No. 364

Quito, martes 20

de marzo de 2018

2 – Martes 20 de marzo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 364 – Registro Oficial

EXTRACTOS DE LAS ABSOLUCIONES DE LAS CONSULTAS FIRMADAS POR EL DIRECTOR

GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE ENERO A DICIEMBRE DEL 2017

04 de ENERO de 2017

Oficio: 917012016OCON000009

Consultante: SK ENGINEERING & CONSTRUCTION CO. LTDA,

Referencia: Costos devengados por prestaciĆ³n de servicios

Antecedentes: La consultante tiene como actividad econĆ³mica la ejecuciĆ³n del Proyecto de rehabilitaciĆ³n de la RefinerĆ­a de Esmeraldas, para cumplirlo requiere contratar con terceros la prestaciĆ³n de servicios. Sin embargo, existe la posibilidad de que sus proveedores presten sus servicios en los Ćŗltimos meses del ejercicio fiscal, por ende, emitan los comprobantes de venta en el siguiente ejercicio econĆ³mico.

Consulta: ĀæSK ENGINEERING debe registrar, en un mismo ejercicio fiscal; i) los costos devengados en los que incurre para generar renta gravada en ese ejercicio; y, ii) los ingresos asociados a dichos costos? Si la respuesta a La consulta 1 anterior es positiva: Āæ SK ENGINEERING debe registrar, en el mismo ejercicio fiscal del devengamiento, tanto (i) los costos devengados como (ii) los ingresos asociados a dichos costos; aun cuando la factura que sustenta dichos costos se reciba en un ejercicio fiscal posterior?

Base JurĆ­dica: Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Arts. 10 numeral 14, 20, 61.

Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley del RĆ©gimen Tributario Interno: Art. 39, Norma Internacional de Contabilidad No. 11, pĆ”rrafo 26.

AbsoluciĆ³n: En atenciĆ³n a la primera inquietud formulada por el contribuyente se le informa que los costos y gastos atribuibles al ingreso gravado, en los que incurre para la ejecuciĆ³n de su actividad econĆ³mica, deben ser registrados en el ejercicio fiscal en el que se lleven a cabo y deberĆ”n respaldarse en contratos, facturas o comprobantes de ventas. De Igual manera, los ingresos del contribuyente en el ejercicio de su actividad deben registrarse en el ejercicio fiscal en el que efectivamente se generen.

Respecto de la segunda y tercera inquietud, como se seƱalĆ³ en la primera respuesta, el registro de ingresos asĆ­ como de costos y gastos tiene lugar en el ejercicio fiscal en el que se lleven a efecto, de conformidad al principio del devengo y cuenten con los comprobantes de venta correspondientes a dichas transacciones realizadas.

04 de ENERO de 2017

Oficio: 917012016OCON000448

Consultante: SEGUROS SUCRE S.A.

Referencia: Deducibilidad en seguros

Antecedente: La consultante suscribe contratos de seguros con sus afiliados. En dichos contratos se incluyen una clƔusula relativa al valor del deducible que el asegurado debe pagar en caso de siniestro. Es criterio de la consultante que el asegurado al aceptar el deducible y al emitir un Acta de Finiquito, Seguros Sucre S.A. puede descontarse el valor del deducible establecido en dicha Acta.

Consulta: ĀæLa pĆ³liza de seguros y la correspondiente acta de finiquito del siniestro, suscritas por el asegurado y la compaƱƭa SEGUROS SUCRE S.A., son sustento suficiente para justificar el gasto proveniente del pago del deducible por parte del asegurado? ĀæEl pago del deducible por parte del asegurado se encuentra gravado con la Tarifa del 12%

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 364 Martes 20 de marzo de 2018 – 3

del Impuesto al Valor Agregado y dicho pago es sujeto de retenciĆ³n en la fuente por concepto del Impuesto a la Renta?

Base JurĆ­dica: Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Arts. 1, 2, 10 numeral 1, 45, 52, 61, 64.

Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Art. 27, Oficio No, 917012007COCON 000796.

AbsoluciĆ³n: En atenciĆ³n a su primera consulta, esta AdministraciĆ³n Tributaria manifiesta que el contrato del seguro, el acta de finiquito y una copia del comprobante de venta emitido por el prestador del servicio o por el proveedor, constituyen sustento suficiente para justificar el pago del deducible.

En atenciĆ³n a su segunda consulta, el pago del deducible realizado por los asegurados a la aseguradora, no es una operaciĆ³n sujeta al Impuesto al Valor Agregado. Tampoco constituye un ingreso gravado con el Impuesto a la Renta, por lo que no cabe la retenciĆ³n en la fuente.

04 de ENERO de 2017

Oficio: 917012016OCON000837

Consultante: FLOR ETERNA SISA HUINAI S.A.

Referencia: DevoluciĆ³n de IVA/Pago de impuestos con notas de crĆ©dito.

Antecedentes: La consultante comprĆ³ la empresa Flor Eterna Sisa HuiƱai S.C.C con sus activos y pasivos, comprometiĆ©ndose a asumir todos los contratos que estĆ©n vigentes, asĆ­ como los derechos y obligaciones contenidos en ellos.

Consulta: Flor Eterna Sisa HuiƱai S.A. como responsable por representaciĆ³n de Flor Eterna Sisa HuiƱai S.C.C., ĀæpodĆ­a utilizar notas de crĆ©dito por concepto de devoluciĆ³n de IVA de la Sociedad Civil y Comercial?

ĀæFlor Eterna Sisa HuiƱai S.A podrĆ­a pagar impuestos con las notas de crĆ©dito emitidas a la Sociedad Civil con el mismo nombre?

Al existir valores en la cuenta por cobrar de Flor Eterna Sisa HuiƱai S.C.C. por concepto de devoluciĆ³n de TVA, Āæpuede Flor Eterna Sisa HuiƱai S.A cobrarlos mediante devoluciĆ³n de IVA?

Base JurĆ­dica: CĆ³digo Civil: Arts. 583, 594, 596, 600, 686, 691, 714, 1963. CĆ³digo de Comercio: Art. 3. CĆ³digo Tributario: Arts. 26, 28,43, 308.

Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Art. 72.

AbsoluciĆ³n: Respecto a las preguntas uno y dos, la compaƱƭa FLOR ETERNA SISA HUIƑAI S.A. puede hacer uso de las notas de crĆ©dito otorgadas a FLOR ETERNA SISA HUIƑAI S.C.C., sin necesidad de endoso, ya que FLOR ETERNA SISA HUIƑAI S.A. adquiriĆ³ mediante escritura de compraventa la totalidad de los activos y pasivos de la sociedad civil y comercial.

En relaciĆ³n a la consulta tres, la compaƱƭa FLOR ETERNA SISA HUIƑAI S.A. puede solicitar la devoluciĆ³n del Impuesto al Valor Agregado de la compaƱƭa adquirida FLOR ETERMA SISA HUIƑAI S.C.C, en su calidad de responsable como adquirente del activo y del pasivo de esta sociedad, establecido en el artĆ­culo 28 del CĆ³digo Tributario.

04 de ENERO de 2017

Oficio: 917012016OCON001016

Consultante: SEGAL GƍA. LTDA.

Referencia: Reembolso de gastos

4 – Martes 20 de marzo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 364 – Registro Oficial

Consulta.- ĀæConsidera el Servicio de Rentas Internas que en una prestaciĆ³n de actividades complementarias a la que se refiere el artĆ­culo 3 del Mandato Constituyente NĆŗmero 8; o, en una relaciĆ³n civil de prestaciĆ³n de servicios tĆ©cnicos y especializados, de los que refiere la DisposiciĆ³n General Segunda del antedicho Mandato, es viable el reembolso de gastos realizado por el cliente, usuario o contratante, al prestador de actividades complementarias o contratista, por sueldos y salarios de personal; y, puede este gasto ser considerado como gasto deducible por el reembolsante, si se encuentra soportado por las planillas del IESS?

Base JurĆ­dica: Mandato Constituyente No. 8; Arts. 3, 4, 5, DisposiciĆ³n General Segunda. ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador: Art. 327. Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Arts. 52, 56, 58, 64.

Reglamento para la AplicaciĆ³n del Mandato Constituyente No, 8: Arts. 2, 5, 6, 36, 144, Reglamento de Comprobantes de Venta, RetenciĆ³n y Documentos Complementarios: Art. 8,

AbsoluciĆ³n: En atenciĆ³n a la pregunta planteada no es procedente aplicar la figura jurĆ­dica del reembolso de gastos, respecto del pago de la nĆ³mina laboral de los trabajadores de la compaƱƭa Segal CĆ­a. Ltda., en la prestaciĆ³n de actividades complementarias o en la prestaciĆ³n de servicios tĆ©cnicos y especializados; por cuanto, la relaciĆ³n laboral entre personas trabajadores y empleadoras es bilateral y directa. Por otra parte, la consultante debe emitir una factura por el valor total del servicio prestado a sus clientes, la cual incluye los gastos de sueldos y salarios en la base imponible del impuesto al valor agregado, conforme a lo dispuesto en el artĆ­culo 58 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno. Motivo por el cual, al no aplicar el reembolso de gastos, cualquier pago realizado por este concepto resulta en un gasto no deducible para el cĆ”lculo del impuesto a la renta.

04 de ENERO de 2017

Oficio: 917012016OCON001316

Consultante: SECRETARƍA DE HIDROCARBUROS

Referencia: Porcentaje de IVA en actividades no hidrocarburĆ­feras

Consulta: La SecretarĆ­a de Hidrocarburos es la encargada de ejecutar las actividades de suscripciĆ³n, administraciĆ³n y modificaciĆ³n de las Ć”reas y contratos petroleros. Adicionalmente, realiza adquisiciones relacionadas con el giro administrativo, tecnolĆ³gico y demĆ”s servicios generales. En este contexto solicito su criterio en razĆ³n que nos indique quĆ© porcentajes del Impuesto al Valor Agregado debe retener la SecretarĆ­a de Hidrocarburos en los pagos en general que no se relacionen con los servicios petroleros, o en su defecto si para los pagos de servicios generales nos acogemos al ArtĆ­culo 4 o al ArtĆ­culo 11 de la ResoluciĆ³n NAC-DGERCG-00000284.

Base JurĆ­dica: Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Art. 63.

ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC15-00000284: Arts. 2, 3, 4, 11. ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC14-00000456: Arts. 2, 3, 4, 11. ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC14-00003235: Arts. 2, 3, 4, 11.

AbsoluciĆ³n: En atenciĆ³n a su consulta, esta AdministraciĆ³n Tributaria seƱala que la SecretarĆ­a de Hidrocarburos, en aquellos casos en que realice pagos que correspondan a adquisiciones distintas de las contempladas en el primer inciso del artĆ­culo 11 de la ResoluciĆ³n No NAC-DGERCGC15-00000284 y sus posteriores reformas, deberĆ” aplicar los porcentajes de retenciĆ³n establecidos en los artĆ­culos 3 y 4 de la referida resoluciĆ³n.

04 de ENERO de 2017

Oficio: 917012016OCON002120

Consultante: CUSTODIA & MƁXIMA SEGURIDAD CUSTOMAX CƍA LTDA.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 364 Martes 20 de marzo de 2018 – 5

Referencia: FacturaciĆ³n de actividades complementarias de seguridad

Antecedentes: La consultante tiene como actividad comercial la vigilancia y protecciĆ³n a travĆ©s de guardias, siendo sus clientes conjuntos habitacionales. La compaƱƭa CUSTOMAX CƍA. LTDA., solicita reembolsos de gastos a sus clientes para cancelar los valores a sus trabajadores.

Consulta; ĀæPodemos emitir factura por concepto de reembolsos de gastos a nuestros clientes, y sustentarlos con los correspondientes roles de pago?

Base JurĆ­dica: Mandato Constituyente No. 8: Art. 3, Art. 4.

ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador: Art. 327.

Reglamento para la AplicaciĆ³n del Mandato Constituyente No. 8: Arts. 2, 6.

Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Arts. 52, 56, 58, 64, 65.

Ley OrgĆ”nica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la ReconstrucciĆ³n y ReactivaciĆ³n de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de abril de 2016: DisposiciĆ³n Transitoria Primera.

Reglamento de aplicaciĆ³n para la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Art. 36.

AbsoluciĆ³n: De acuerdo a lo seƱalado y en atenciĆ³n a las preguntas planteadas, el contribuyente Custodia & MĆ”xima Seguridad Customax CĆ­a. Ltda., no debe emitir dos facturas, pues no es procedente aplicar la figura jurĆ­dica del reembolso de gastos, respecto del pago de la nĆ³mina laboral de sus trabajadores. La compaƱƭa contribuyente debe emitir una factura por el valor total del servicio prestado, la cual ya incluye los gastos de sueldos y salarios en la base imponible sobre el que se grava la Tarifa 14% de impuesto al valor agregado, conforme a los dispuesto en el artĆ­culo 58 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, y la Ley OrgĆ”nica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la ReconstrucciĆ³n y ReactivaciĆ³n de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de abril de 2016.

04 de ENERO de 2017

Oficio: 917012016OCON002305

Consultante: GUTIƉRREZ NAVAS SU FERRETERƍA C. LTDA.

Referencia: Tarifa de IVA en importaciĆ³n de maquinaria agrĆ­cola

Antecedente: La consultante manifiesta que su representada importa, exporta y comercializa maquinaria agrĆ­cola, entre las cuales se encuentra la Ā«desmalezadora o destrozadoraĀ», importada bajo la partida 8467899000 que grava IVA. Sin embargo, la consultante manifiesta que es de su conocimiento que otros importadores utilizan una partida arancelaria diferente para importar el mismo bien agrĆ­cola con Tarifa 0% de IVA.

Consulta: ĀæLa desmalezadora o destrozadora al ser una cortadora de pasto, estĆ” gravada con impuesto al valor agregado, sĆ­ o no; y, cuĆ”l es la Tarifa del impuesto?

Base JurĆ­dica: Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Arts. 52, 55. Decreto Ejecutivo No. 1232.

AbsoluciĆ³n: En atenciĆ³n a su consulta, la importaciĆ³n y la transferencia de dominio de la desmalezadora o destrozadora, en todas sus etapas de comercializaciĆ³n, siempre que se utilice como cortadora de pasto en el uso agrĆ­cola grava Tarifa 0% de impuesto al valor agregado, conforme lo dispone el numeral 5 del artĆ­culo 55 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno.

06 de ENERO de 2017

Oficio: 917012016OCON001Q17

6 – Martes 20 de marzo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 364 – Registro Oficial

Consultante: ESPINOSA AGUIRRE SERVICIOS GENERALES CƍA. LTDA.

Referencia: FacturaciĆ³n de actividades complementarias de guardianĆ­a

Consulta: ĀæConsidera el Servicio de Rentas Internas que en una prestaciĆ³n de actividades complementarias a la que se refiere el artĆ­culo 3 del Mandato Constituyente NĆŗmero 8; o, en una relaciĆ³n civil de prestaciĆ³n de servicios tĆ©cnicos y especializados, de los que refiere la DisposiciĆ³n General Segunda del antedicho mandato es viable el reembolso de gastos realizados por el cliente, usuario o contratante, al prestador de actividades complementarias o contratista, por sueldos y salarios de personal; y, puede este gasto ser considerado como gasto deducible por el reembolsante, si se encuentra soportado por las planillas del IESS?

Base JurĆ­dica: Mandato Constituyente No. 8: Arts. 3, 4, 5, DisposiciĆ³n General Segunda. ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador: Arts. 327.

Reglamento para la AplicaciĆ³n del Mandato Constituyente No, 8: Arts. 2, 5, 6, 36, 144. Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Arts. 52, 56, 58, 64. Reglamento de Comprobantes de Venta, RetenciĆ³n y Documentos Complementarios: Art. 8.

AbsoluciĆ³n: De acuerdo a lo seƱalado y en atenciĆ³n a la pregunta planteada, no es procedente aplicar la figura jurĆ­dica del reembolso de gastos, respecto del pago de la nĆ³mina laboral de los trabajadores de la compaƱƭa Espinosa Aguirre Servicios Generales CĆ­a. Ltda., en la prestaciĆ³n de actividades complementarias o en la prestaciĆ³n de servicios tĆ©cnicos y especializados; por cuanta, la relaciĆ³n laboral entre personas trabajadores y empleadoras es bilateral y directa. Por otra parte, la consultante debe emitir una factura por el valor total del servicio prestado a sus clientes, la cual ya incluye los gastos de sueldos y salarios en la base imponible del impuesto al valor agregado, conforme a lo dispuesto en el artĆ­culo 58 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno. Motivo por el cual, al no aplicar el reembolso de gastos, cualquier pago realizado por este concepto resulta en un gasto no deducible para el cĆ”lculo del impuesto a la renta.

17 de ENERO de 2017

Oficio: 9170120160CON002162

Consultante: EMPRESA PƚBLICA DE HIDROCARBUROS DEL ECUADOR EP PETROECUADOR

Referencia: CertificaciĆ³n de auditores independientes en el extranjero

Antecedentes: La consultante manifiesta que ha suscrito varios contratos con empresas internacionales durante los aƱos 2014, 2015 y 2016, con el fin de desarrollar sus actividades, a varios contratos se ha aplicado convenios para evitar la doble imposiciĆ³n.

Consulta: Ā«…sĆ­ EP PETROECUADOR debe realizar esta certificaciĆ³n de pagos al exterior, la misma que de acuerdo al reglamento deberĆ” ser realizada por los auditores independientes en el exterior, considerando que EP Petroecuador se encuentra exonerada de la determinaciĆ³n y liquidaciĆ³n del impuesto a la Renta y el importe de esta contrataciĆ³n para la empresa resulta muy onerosoĀ»

Base JurĆ­dica: Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Arts. 9, 48.

Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario: Arts. 31, 134. CĆ³digo Tributario: Art. 55.

ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC16-00000204: Arts. 2, 3.

AbsoluciĆ³n: Respecto a los perĆ­odos fiscales 2014, 2015 y hasta el 7 de junio de 2016 EP PETROECUADOR tenĆ­a la obligaciĆ³n de presentar el certificado de los auditores independientes en el exterior, que establecĆ­a el artĆ­culo 31 del Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, asĆ­ haya aplicado convenios para evitar la doble imposiciĆ³n

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 364 Martes 20 de marzo de 2018 – 7

A partir del 8 de junio de 2016 ya no es exigible la presentaciĆ³n de la certificaciĆ³n de los auditores independientes en el exterior, respecto a los pagos que realiza al exterior en aplicaciĆ³n de los convenios de doble tributaciĆ³n, de conformidad con el artĆ­culo 31 del Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, reformado por el Decreto Ejecutivo No. 1064, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 771, con fecha 8 de junio de 2016.

19 de ENERO de 2017

Oficio: 917012017OCON000098

Consultante: CHUBB SEGUROS ECUADOR S.A.

Referencia: Base imponible del ISD por pagos a reaseguradoras en el extranjero

Antecedentes: La consultante emite pĆ³lizas de seguro y como forma de distribuciĆ³n del riesgo asumido, cede a empresas reaseguradoras del exterior parte de las primas pagadas por los asegurados. Los reasegurados a su vez reconocen comisiones a las empresas aseguradoras por la cesiĆ³n realizada. A travĆ©s de esta operaciĆ³n, los siniestros presentados son cubiertos por la aseguradora y reaseguradora, en los porcentajes de riesgo aceptado. Efectuada dicha cesiĆ³n y en atenciĆ³n a la dinĆ”mica contable emitida por el Ć³rgano de control respectivo, se reconoce la cuenta por pagar a favor de la compaƱƭa reaseguradora (Cuenta 2.2.01 primas por pagar reaseguros cedidos), estando constituida por el monto de la prima cedida, la comisiĆ³n reconocida por el reasegurador y la retenciĆ³n en la fuente de renta. Es criterio de la consultante que la base para el pago del ISD en la cesiĆ³n de primas de seguros al exterior debe hacerse por el saldo de la cuenta 2.2.01, ello en concordancia con los artĆ­culos 156 y 160 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria y los artĆ­culos 21 e enumerado siguiente al 26 del Reglamento para la AplicaciĆ³n del Impuesto a la Salida de Divisas.

Consulta: Ā«…si la base imponible para liquidar el Impuesto a la Salida de Divisas en contratos de reaseguros cedidos al exterior es el valor de saldo acreedor de la prima de reaseguro cedido registrada en la cuenta 2.2.01Ā»

Base JurĆ­dica: Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador: Arts. 155, 156, 160. Reglamento para la AplicaciĆ³n del Impuesto a la Salida de Divisas: Art. 21. Circular No. NAC-DGECCG12-00017.

Plan de Cuentas de las empresas aseguradoras emitido por la Superintendencia de compaƱƭas, valores y seguros

AbsoluciĆ³n: De conformidad con lo expuesto, la base imponible del Impuesto a la Salida de Divisas de la Cuenta Ā«PRIMAS POR PAGAR REASEGUROS CEDIDOSĀ», que de acuerdo a lo descrito por la consultante es el resultado de la compensaciĆ³n o neteo de saldos deudores y acreedores con el exterior como una medida de mitigaciĆ³n del riesgo asumido con la contrataciĆ³n de seguros, estarĆ” constituida por la totalidad de la operaciĆ³n, en virtud del inciso tercero del artĆ­culo 21 del Reglamento para la AplicaciĆ³n del Impuesto a la Salida de Divisas, asĆ­ como lo seƱalado en la Circular No. NAC-DGECCG 12-00017, esto es, tanto por el saldo neto transferido como por el monto compensado.

30 de ENERO de 2017

Oficio: 9170120160CON000102

Consultante: MINISTERIO COORDINADOR DE CONOCIMIENTO Y TALENTO HUMANO

Referencia: Uso de notas de crƩdito por reembolso de gastos

Antecedente: La consultante recibiĆ³ notas de crĆ©dito por reembolso de gastos por parte de la compaƱƭa

8 – Martes 20 de marzo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 364 – Registro Oficial

TAME LĆ­nea AĆ©rea del Ecuador ER, en razĆ³n de ser acreedores de boletos aĆ©reos abiertos que por motivos internos del Ministerio no fueron utilizados oportunamente, pero que se cancelados en su totalidad. AdemĆ”s, se indica que en el Sistema Integrado de GestiĆ³n Financiera se registran las notas de crĆ©dito aplicables a facturas impagas con distinta numeraciĆ³n de aquellas que constan en las mencionadas notas. Sin embargo, a la consultante se le presenta la duda en atenciĆ³n a lo dispuesto en el artĆ­culo 15 del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retenciones y Documentos Complementarios,

Consulta: ĀæEs o no posible tributariamente aplicar las notas de crĆ©dito por reembolso a facturas pendientes por pagar con numeraciĆ³n distinta a aquellas que se detallan en los documentos complementarios? En caso de que su respuesta sea favorable a la aplicaciĆ³n de notas de crĆ©dito, ĀæcuĆ”l serĆ­a la base legal para poder aplicar dichos documentos complementarios?

Base JurĆ­dica: Reglamento de Comprobantes de Venta, RetenciĆ³n y Documentos Complementarios: Arts. 2, 15, 25.

AbsoluciĆ³n: Con base a los antecedentes de sus consultas y el fundamento normativo citado, el consultante puede aplicar notas de crĆ©dito a sus operaciones mercantiles, siempre y cuando dicho documento complementario cumpla con todos los requisitos previstos en el artĆ­culo 15 y 25 del Reglamento de Comprobantes de Venta, RetenciĆ³n y Documentos Complementarios. Motivo por el cual, no es posible anular operaciones, aceptar devoluciones y conceder descuentos o bonificaciones de comprobantes de venta que no se encuentren detallados en la nota de crĆ©dito.

Esta AdministraciĆ³n Tributaria en ejercicio de las facultades atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley, no es competente para pronunciarse respecto del registro de notas de crĆ©dito en la herramienta informĆ”tica denominada Sistema Integrado de GestiĆ³n Financiera (eSIGEF), como tampoco puede dar instrucciones o disposiciones contables en el Ć”mbito gubernamental.

15 de FEBRERO de 2017

Oficio: 917012016OCON000707

Consultante: BANAROYAL S.A.

Referencia: ExoneraciĆ³n del Impuesto a la Renta

Antecedentes: La consultante tiene como actividad econĆ³mica la producciĆ³n, empaque y venta de banano, para lo cual ha adquirido predios en el cantĆ³n Pueblo Viejo a personas particulares y no a relacionados.

Consulta: ĀæPuede beneficiarse de la exoneraciĆ³n al impuesto a la renta establecida en el artĆ­culo 9.1 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno aĆŗn cuando por su actividad econĆ³mica estĆ© sujeta a la normativa relativa al Ā«Impuesto ƚnico para las actividades del sector del banano?Ā»

Base JurĆ­dica: Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Art. 9.1.

CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n Comercio e Inversiones: Arts. 13, 14.

Reglamento a la Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo, de la InversiĆ³n y de los Mecanismos e Instrumentos de Fomento Productivo: Arts. 16, 17

AbsoluciĆ³n: Banaroyal S.A. puede beneficiarse de la exoneraciĆ³n de pago del Impuesto a la Renta establecido en el artĆ­culo 9.1 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, en virtud que cumple con los requisitos determinados en el mismo; es decir: 1.- La inversiĆ³n nueva y productiva se encuentra fuera de las jurisdicciones urbanas del CantĆ³n Quito o del CantĆ³n Guayaquil (en el CantĆ³n Pueblo Viejo de la Provincia de Los RĆ­os), 2.- La compaƱƭa se constituyĆ³ en el 2012 a partir de la vigencia del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones. 3.- La producciĆ³n de banano se encasilla al artĆ­culo 17 literal al del Reglamento a la Estructura e

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 364 Martes 20 de marzo de 2018 – 9

Institucionalidad de Desarrollo Productivo, de la InversiĆ³n y de los Mecanismos e Instrumentos de Fomento Productivo, establecidos en el CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, dicho sector es respecto del cultivo de cualquier fruta.

El Servicio de Rentas Internas se reserva el derecho de realizar las determinaciones que le corresponden y verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarlas.

15 de FEBRERO de 2017

Oficio: 917012016OCON002135

Consultante: ENRIQUE GUSTAVO CRESPO GALLARDO

Referencia: Tarifa del IVA en importaciĆ³n

Consulta: Ā«ĀæLa piedra yeso estĆ” considerada dentro del artĆ­culo 55 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, como una transferencia o importaciĆ³n con Tarifa 0% del impuesto al valor agregado?Ā».

Base JurĆ­dica: CĆ³digo Tributario: Arts, 3, 4, 5, 11.

Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Arts. 52, 55.

AbsoluciĆ³n: En atenciĆ³n a su consulta, la piedra yeso aunque mantenga su estado natural no estĆ” incorporada en ningĆŗn numeral del artĆ­culo 55 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, por lo que su importaciĆ³n estĆ” gravada con impuesto al valor agregado.

15 de FEBRERO de 2017

Oficio: 9170120160CON002216

Consultante: RIDRENSUR EP

Referencia: Tarifa del IVA

Antecedentes: El consultante celebrĆ³ el contrato No. 001-CRE-001-JRZ-2015 con la Junta General de Usuarios del Sistema de Riego Zapotillo, cuyo objeto es el suministro, instalaciĆ³n y entrega de la implementaciĆ³n de riego parcelario por aspersiĆ³n en 109,75 hectĆ”reas del Proyecto Riego Zapotillo.

Consulta: ĀæEl Decreto Ejecutivo No, 1232, publicado en el Registro Oficial Segundo Suplemento No. 393, del 31 de julio de 2008; es aplicable o no al contrato No. 001-CRE-001-JRZ-2015, suscrito entre la Junta General de Usuarios del Sistema de Riego Zapotillo y la Empresa PĆŗblica de Riego y Drenaje del Sur RIDRENSUR EP; esto es, que el valor total del contrato tenga IVA cero, como lo sostiene la contratante, o que la contratista debe exigir el pago del IVA, tal como consta en el singularizado contrato?

Base JurĆ­dica: CĆ³digo Tributario: Art. 20.

Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Arts. 52, 56, 58, 61 numeral 3.

Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Art. 140 numeral 4,

Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Art. 55 numerales 4 y 5.

Decreto Ejecutivo No. 1232

AbsoluciĆ³n: En atenciĆ³n a la consulta planteada y de acuerdo a las disposiciones legales expuestas, las estipulaciones contractuales celebradas por el sujeto pasivo con terceros no puede modificar la obligaciĆ³n tributaria ni el sujeto obligado.

Al producirse el hecho generador del impuesto al valor agregado (IVA), que es la prestaciĆ³n

10 Martes 20 de marzo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 364 – Registro Oficial

de servicios (implementaciĆ³n de riego parcelario por aspersiĆ³n) y al no estar contemplado en la lista de servicios gravados con Tarifa cero por ciento de IVA del artĆ­culo 55 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno; dicha prestaciĆ³n se encuentra gravada con doce por ciento (12%) de IVA.

Finalmente, conforme al objeto del contrato al tratarse de la prestaciĆ³n de un servicio, no es aplicable el Decreto Ejecutivo No. 1232, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 393, el 31 de julio de 2008; ya que se refiere exclusivamente a la transferencia o importaciĆ³n de bienes.

15 de FEBRERO de 2017

Oficio: 917012016OCON002466

Consultante: PROCURADURƍA GENERAL DEL ESTADO

Referencia: AsignaciĆ³n presupuestaria a GADPs

Consulta: En estricta aplicaciĆ³n del artĆ­culo innumerado agregado a continuaciĆ³n del artĆ­culo 73 de la Ley de RĆ©gimen Tributario, Āæes procedente la aplicaciĆ³n de los descuentos del 1% y 2% en beneficio de las entidades asociativas nacional y provincial de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Parroquiales Rurales establecidos en el artĆ­culo 313 del COOTAD, con respecto a los valores que perciben los GADS parroquiales por concepto de devoluciĆ³n del impuesto al valor agregado?

Base JurĆ­dica: ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador: Arts. 226, 225, 297, 315. Ley de CreaciĆ³n del Servicio de Rentas Internas: Art. 2. Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Art. 73.

CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n: Art. 313. CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas: Arts. 70, 71.

AbsoluciĆ³n: En atenciĆ³n a la consulta, el artĆ­culo innumerado agregado a continuaciĆ³n del artĆ­culo 73 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno establece que al Servicio de Rentas Internas le compete verificar los valores equivalentes al impuesto al valor agregado pagado en la adquisiciĆ³n local e importaciĆ³n de bienes y demanda de servicios que efectĆŗen los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados y las universidades y escuelas politĆ©cnicas pĆŗblicas, contra la presentaciĆ³n formal de sus declaraciones y anexos. En cambio al Ministerio de Finanzas le corresponde el proceso de asignaciĆ³n presupuestaria en la forma, plazo y condiciones que esta cartera de estado determine. En tal virtud, esta AdministraciĆ³n Tributaria en ejercicio de las competencias y facultades atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley, no le corresponde opinar respecto de la asignaciĆ³n presupuestaria, porque de conformidad con el artĆ­culo 70 y 71 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, la rectorĆ­a del Sistema Nacional de Finanzas PĆŗblicas le corresponde al Ministerio de Finanzas.

20 de FEBRERO de 2017

Oficio: 917012016OCON000807

Consultante: INDUSTRLA, COMERCIO, SERVICIO Ā«INCOSER S.C.CĀ».

Referencia: Tarifa del IVA

Antecedente: La consultante es una empresa que elabora y comercializa hielo y presta el servicio de hielo en marquetas y hielo triturado para congelamiento de pescado y productos de mar a embarcaciones pesqueras.

Consulta: Solicito a su Autoridad se sirva confirmar o rectificar mi apreciaciĆ³n respecto al pago del

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 364 Martes 20 de marzo de 2018 – 11

Impuesto al Valor Agregado en el Ecuador sobre el servicio de refrigeraciĆ³n que presta mi Representada.

Base JurĆ­dica: ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador: Art. 13. CĆ³digo Tributario: Arts.4, 5, 11. Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Arts. 52, 55 numeral 1, numeral 20.

AbsoluciĆ³n: En atenciĆ³n a su consulta, los servicios de refrigeraciĆ³n, enfriamiento o congelamiento destinados para la conservaciĆ³n de productos de origen animal, especĆ­ficamente los derivados de la pesca, para que estos se mantengan en estado natural y aptos para el consumo humano, a travĆ©s de tos diversos mĆ©todos existentes, siendo uno de ellos la aplicaciĆ³n directa de hielo en marquetas o triturado, estĆ”n gravados con Tarifa cero por ciento (0%) de IVA, por cuanto se ajustan al objetivo final previsto en el numeral 20 del artĆ­culo 56 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno.

20 de FEBRERO de 2017

Oficio: 917012016OCON000895

Consultante: HILSEA INVESTMENTS LIMITED

Referencia: Beneficios arancelarios por exportaciones

Antecedente: La consultante es una sucursal de compaƱƭa extranjera domiciliada en Ecuador, que se dedica a la exportaciĆ³n de flores. Como compensaciĆ³n ante la renuncia del Ecuador a los beneficios arancelarios que el ATPDEA concedĆ­a a las exportaciones ecuatorianas, el Servicio Nacional de Aduanas entrega a los exportadores ecuatorianos los Certificados de Abono Tributario (CATs). Sin embargo, la consultante indica que los aranceles por la importaciĆ³n de sus productos en Estados Unidos son cancelados por sus clientes. Por lo que, la consultante considera que se deberĆ­a trasladar la compensaciĆ³n a sus clientes por medio de notas de crĆ©dito que reflejen los valores que HILSEA percibe en los CATs.

Consulta: 1.- ĀæLos CATs se deben considerar como ingresos gravables o ingresos exentos? ĀæCon quĆ© base se justifica esta definiciĆ³n?

2.- ĀæEs posible, trasladar este beneficio a nuestros clientes, generando una nota de crĆ©dito aplicada a las facturas pendientes de cobro?

Base JurĆ­dica: CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas: Art. 92.

Ley OrgƔnica de la Contralorƭa General del Estado: Arts. 3, 92.

Ley de Abono Tributario: Arts. 7, 6, 13, 15.

Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Arts. 1, 2.

Reglamento para la AplicaciĆ³n del Libro IV del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones: Art. 103.

Reglamento de Comprobantes de Venta, RetenciĆ³n y Documentos Complementarios: Art. 15.

AbsoluciĆ³n: En atenciĆ³n a su primera consulta, esta AdministraciĆ³n Tributaria manifiesta que los ingresos obtenidos por el consultante por concepto de abonos tributarios no se adecĆŗan a la definiciĆ³n de renta dada por la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, por lo que no estĆ”n sujetos al Impuesto a la Renta.

En relaciĆ³n a su segunda pregunta, es pertinente seƱalar que el beneficio de abono tributario concedido a los exportadores mediante el otorgamiento de Certificados de Abono Tributario, en un beneficio intransferible a sus clientes

La presente absoluciĆ³n no constituye validaciĆ³n del procedimiento descrito por el consultante ni autorizaciĆ³n de ninguna Ć­ndole para el traslado de beneficios concedidos al mismo en calidad de exportador.

12 Martes 20 de marzo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 364 – Registro Oficial

20 de FEBRERO de 2017

Oficio: 917012016OCON001155

Consultante: PH REPRESENTACIONES CƍA LTDA., Y CARGOLUX AIRLINES INTERNATIONAL S.A.

Referencia: Anticipo del IR de compaƱƭas aƩreas

Antecedente: La consultante informa que, al ser una compaƱƭa dedicada al transporte aĆ©reo internacional de carga, para el procedimiento de cĆ”lculo del anticipo del Impuesto a la Renta se aplica una fĆ³rmula presuntiva la cual toma como base imponible gravable el 2% del total de sus ventas. Adicionalmente, la consultante describe que el procedimiento que utiliza para el cĆ”lculo del anticipo del Impuesto a la Renta, es el mismo procedimiento y porcentajes que aplican comĆŗnmente las sociedades.

Consulta: Al amparo de lo dispuesto en el literal b) del numeral 2 del artĆ­culo 41 y artĆ­culo 31 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, en el caso particular de CARGOLUX AIRLINES INTERNATIONAL S.A., compaƱƭa que tiene actividad de transporte aĆ©reo internacional de carga, cĆ³mo se debe realizar el cĆ”lculo del anticipo del Impuesto a la Renta, en los rubros que se refieren a:

1. El cero punto cuatro por ciento (0,4%) del total de ingresos gravables a efecto del Impuesto a la Renta. ĀæPara este efecto se debe considerar el 2% de los ingresos brutos a la fecha, por ser este ingreso gravable a efecto de Impuesto a la Renta?.

2. No considerar ningĆŗn valor en el rubro del cero punto dos por ciento (0.2%) del total de costos y gastos deducibles a efecto del Impuesto a la Renta, por cuanto no se incluyen ningĆŗn tipo de costo o gasto deducible para el pago de Impuesto a la Renta.

Base JurĆ­dica: Ley de RĆ©gimen Tributario: Arts. 31, 41.

Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Art. 76.

AbsoluciĆ³n: En cuanto a la primera consulta, el cero punto cuatro por ciento (0.4%) del total de ingresos gravables a efecto del Impuesto a la Renta, debe ser calculado sobre la totalidad de ingresos provenientes de la venta de fletes y demĆ”s ingresos generados por sus operaciones habituales de transporte, y no Ćŗnicamente sobre el 2% de los ingresos brutos, pues dicho valor constituye la base imponible para efectos del cĆ”lculo y liquidaciĆ³n del Impuesto a la Renta de las compaƱƭas de transporte internacional, segĆŗn lo establece el artĆ­culo 31 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno.

En cuanto a la segundo consulta, si para efectos de la liquidaciĆ³n del Impuesto a la Renta, su representada no registra costos o gastos deducibles directamente vinculados a la actividad econĆ³mica que realiza, no debe considerar, dentro del cĆ”lculo del anticipo del Impuesto a la Renta, el rubro del 0.2% del total de costos y gastos deducibles; para el caso que su representada se dedique adicionalmente a otro tipo de actividades y tengan costos y gastos deducibles que se relacionen con la obtenciĆ³n, mantenimiento y mejora de sus ingresos, para el cĆ”lculo del anticipo del Impuesto a la Renta debe aplicar el 0.2% sobre los mismos de conformidad a la normativa vigente.

20 de FEBRERO de 2017

Oficio: 917012016OCON001235

Consultante: CONSORCIO CE BALZAY

Referencia: ImportaciĆ³n de bienes

Antecedentes: El consultante manifiesta que la Universidad de Cuenca, en el marco de la normativa del

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 364 Martes 20 de marzo de 2018 – 13

Programa de ConversiĆ³n de la Deuda de la RepĆŗblica del Ecuador frente a EspaƱa, adjudicĆ³ al Consorcio CE Balzay un contrato de AdquisiciĆ³n de Bienes para el Centro CientĆ­fico y TecnolĆ³gico Balzay de la Universidad de Cuenca. En dicho contrato se acordĆ³ que las importaciones que el Contratista debiere realizar, lo harĆ” a travĆ©s de la Universidad, la cual es la importadora y consigna directamente los equipos.

Consulta: Al estar los bienes importados ya a nombre de la Universidad de Cuenca, pues los trĆ”mites y la documentaciĆ³n de la importaciĆ³n, por obligaciĆ³n contractual, fueron realizados a nombre de la propia Universidad, ĀædeberĆ­a mi representada facturar a la Universidad solo por la diferencia resultante entre el valor del contrato y el monto de los equipos efectivamente importaciĆ³n respectivos?Ā».

AmĆ©n, el valor asĆ­ facturado a la Universidad (diferencia resultante entre el valor total del Contrato y el monto de los equipos importados), ĀæconstituirĆ­a tal diferencia el ingreso para mi representada, mientras que el valor de los equipos efectivamente importados a nombre de la Universidad, no se reputarĆ­a gasto para mi representada, sino para la Universidad?.

Base JurĆ­dica: CĆ³digo Tributario: Art. 20

Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Arts. 1, 8 numeral 1, 10 numeral 1 y 14, 13 numeral 1, 16, 20, 21, 03.

Reglamento para AplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Arts. 30 numeral 1, 40,41.

Reglamento de Comprobantes de Venta, RetenciĆ³n y Documentos Complementarios: Arts. 4 numerales 5 y 7.

AbsoluciĆ³n: En atenciĆ³n a la primera consulta y de acuerdo a los antecedentes del caso expuestos por el consultante, que manifiesta que por acuerdo contractual entre la Universidad de Cuenca y el Consorcio CE Balzay se estableciĆ³ que los equipos fueran directamente importados a nombre de la Universidad de Cuenca, la AdministraciĆ³n Tributaria se pronuncia conforme lo dispone el artĆ­culo 20 del CĆ³digo Tributario, que establece que las estipulaciones contractuales del sujeto pasivo con terceros, no pueden modificar la obligaciĆ³n Tributaria ni el sujeto de la misma, en tal sentido, su representada debe facturar por el valor total del contrato.

En cuanto a la segunda inquietud, el valor asĆ­ facturado constituye un ingreso gravado para el Consorcio CE Balzay. Mientras que, el valor de los equipos importados constituirĆ” gasto deducible para su representada, siempre que dicho gasto se encuentre debidamente sustentado en los documentos de importaciĆ³n a nombre del Consorcio, de conformidad con lo establecido en la normativa tributaria vigente.

20 de FEBRERO de 2017

Oficio: 917012016OCON001326

Consultante: CONSORCIO ECUATORIANA DE TELECOMUNICACIONES S. A. CONECEL

Referencia: ContribuciĆ³n Solidaria de derechos representativos de capital que se cotizan en bolsas de valores internacionales

Antecedentes: El consultante seƱala que AMX ECUADOR, sociedad mexicana, es propietaria del 99,999999% de CONECEL. Por su parte, AMOVECUADOR S.A., sociedad constituida en el Ecuador con residencia fiscal en MĆ©xico y Ecuador, es propietaria del 99,9999999% de AMX ECUADOR. Finalmente, SERCOTEL, sociedad mexicana, residente fiscal en dicho paĆ­s, es accionista de AMOVECUADOR 5.A., en 99,999999% de sus acciones. Adicionalmente, se indica que el beneficiario final de la estructura corporativa es AmĆ©rica MĆ³vil C.A., compaƱƭa mexicana que cotiza en la Bolsa de Nueva York y la Bolsa de MĆ©xico. Por lo que es criterio de la consultante que al ser una compaƱƭa que cotiza en bolsas de valores internacionales no es viable que las personas naturales o jurĆ­dicas que adquieran las acciones en bolsa, puedan declarar y pagar la contribuciĆ³n solidaria en el Ecuador.

14 – Martes 20 de marzo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 364 – Registro Oficial

Consulta: ĀæDada la estructura corporativa del grupo AmĆ©rica MĆ³vil, deberĆ­a solo SERCOTEL S. A. de C.V., directamente o a travĆ©s de su sustituto, pagar el valor correspondiente a la ContribuciĆ³n Solidaria prevista en el artĆ­culo 5 de la Ley OrgĆ”nica de Solidaridad y Corresponsabilidad Ciudadana; y, en tal sentido no lo deberĆ­a pagar AMX ECUADOR C.A. DE C.V. o su sustituto CONECEL, por tratarse de un mismo patrimonio en el Ecuador y asĆ­ evitar la doble imposiciĆ³n?

Base JurĆ­dica; ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador: Art 226. CĆ³digo Tributario: Arts. 5, 18, 32, 152.

Ley de CreaciĆ³n del Servicio de Rentas Internas: Art. 2 numeral 1 al4. Ley OrgĆ”nica de Solidaridad y Corresponsabilidad Ciudadana para la ReconstrucciĆ³n y ReactivaciĆ³n de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de Abril de 2016: Arts, 5, 14, 15, 16, 17, 18. ResoluciĆ³n NAC-DGERCGC16-00000236; Art. 4.

AbsoluciĆ³n: Respecto a la pregunta, segĆŗn la normativa constitucional y legal seƱala, en atenciĆ³n al principio de legalidad que debe primar en el rĆ©gimen tributario y en la actuaciĆ³n de esta AdministraciĆ³n Tributaria, las compaƱƭas identificadas por el consultante como sujetos pasivos de la ContribuciĆ³n Solidaria sobre Bienes Inmuebles y Derechos Representativos de Capital existentes en el Ecuador de Propiedad de Sociedades Residentes en ParaĆ­sos Fiscales u Otras Jurisdicciones del Exterior, deben declarar y pagar dicha contribuciĆ³n sin ninguna excepciĆ³n, por cuanto, la Ley OrgĆ”nica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la ReconstrucciĆ³n y ReactivaciĆ³n de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de Abril de 2016 no ha previsto exenciĆ³n o exoneraciĆ³n Tributaria en el caso seƱalado en los antecedentes de la consulta.

Sin perjuicio de lo expuesto, las compaƱƭas estarĆ”n exoneradas siempre y cuando cumplan con el requisito establecido en el inciso quinto del artĆ­culo 5 de la Ley OrgĆ”nica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la ReconstrucciĆ³n y ReactivaciĆ³n de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de Abril de 2016.

20 de FEBRERO de 2017

Oficio: 917012016OCON001351

Consultante: JOSƉ RUBƉN TERƁN

Referencia: Requerimiento de informaciĆ³n a contribuyente

Consulta: 1. ĀæCuĆ”l es la obligaciĆ³n de un contribuyente que ha sido notificado con una actuaciĆ³n administrativa, en la cual existe evidente error en cuanto a su identificaciĆ³n, en concordancia con el principio de motivaciĆ³n previsto en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador?

2. ĀæCuĆ”l es la obligaciĆ³n de un contribuyente que ha sido notificado con una actuaciĆ³n administrativa, en el cual existe evidente error en cuanto a su identificaciĆ³n y al que se pretende calificar como Ā«representanteĀ», en concordancia con el principio de motivaciĆ³n previsto en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador?

3. ĀæCuĆ”l es la obligaciĆ³n de un contribuyente que ha sido notificado con una actuaciĆ³n administrativa, en la cual existe evidente error en cuanto a la informaciĆ³n requerida, en concordancia con el principio de motivaciĆ³n previsto en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador?

4. ĀæCuĆ”l es la obligaciĆ³n de un contribuyente que ha sido notificado con una actuaciĆ³n administrativa, en la cual existe evidente error al establecerse en su parte final que el documento notificado corresponde a una Ā«comunicaciĆ³n de diferenciasĀ», en concordancia con el principio de motivaciĆ³n previsto en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador?

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 364 Martes 20 de marzo de 2018 – 15

5. ĀæPuede imponerse una sanciĆ³n administrativa por el incumplimiento de un requerimiento de informaciĆ³n que violenta varios principios constitucionales y legales?

Base JurĆ­dica: ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador: Art. 83 numeral 1 CĆ³digo Tributario: Arts. 81, 82, 96 numeral 1, 97, 363. Ley de CreaciĆ³n del Servicio de Rentas Internas: Art. 20,

AbsoluciĆ³n: En atenciĆ³n a las preguntas 1, 2, 3 y 4 es un deber formal de todo contribuyente o representante entregar la informaciĆ³n que haya requerido el Servicio de Rentas Internas, en caso de no cumplir con algĆŗn requerimiento, debe justificar los motivos que le impiden hacerlo.

Respecto a la Ćŗltima consulta, de acuerdo al artĆ­culo 363 del CĆ³digo Tributario, el funcionario competente al descubrir la comisiĆ³n de una infracciĆ³n Tributaria, tomarĆ” las medidas del caso para su comprobaciĆ³n y de conformidad con las normas que regulan el debido proceso impondrĆ” la sanciĆ³n o absoluciĆ³n correspondiente.

20 de FEBRERO de 2017

Oficio; 917012016OCON002119

Consultante: EMPRESA DE INVESTIGACIƓN Y SEGURIDAD EMINSER CƍA LTDA.

Referencia: FacturaciĆ³n de actividad complementarla de vigilancia

Antecedentes: La consultante tiene como actividad econĆ³mica la prestaciĆ³n del servicio complementario de vigilancia y seguridad. Sus usuarios le estĆ”n solicitando dos comprobantes de venta.

Consulta: Es procedente que mi representada, EMPRESA DE INVESTIGACIƓN Y SEGURIDAD EMINSER CƍA. LTDA., emita dos comprobantes de venta, el uno, por concepto de los servicios prestados, mĆ”s el impuesto al valor agregado; y, el otro, por concepto de sueldos, salarios, beneficios sociales y mĆ”s remuneraciones pagados a los guardias de seguridad, sin el gravamen del impuesto al valor agregado?

Base JurĆ­dica: Mandato Constituyente No. 8: Arts. 3, 4.

ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; Art. 327,

Reglamento para la AplicaciĆ³n del Mandato Constituyente No. 8: Arts. 2, 6.

Ley de RĆ©gimen Tributario Interno; Arts. 36, 52, 58, 64, 65.

Ley OrgĆ”nica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la ReconstrucciĆ³n y

ReactivaciĆ³n de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de Abril de 2016: DisposiciĆ³n

Primera.

AbsoluciĆ³n: De acuerdo a lo seƱalado y en atenciĆ³n a las preguntas planteadas, el contribuyente empresa de InvestigaciĆ³n y Seguridad Eminser CĆ­a. Ltda., no debe emitir dos facturas, pues no es procedente aplicar la figura jurĆ­dica del reembolso de gastos, respecto del pago de la nĆ³mina laboral de sus trabajadores. La compaƱƭa contribuyente debe emitir una factura por el valor total del servicio prestado, el cual ya incluye los gastos de sueldos y salarios en la base imponible sobre el que se grava la Tarifa 14% de impuesto al valor agregado, conforme a lo dispuesto en el artĆ­culo 58 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, y la Ley OrgĆ”nica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la ReconstrucciĆ³n y ReactivaciĆ³n de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de Abril de 2016.

20 de FEBRERO de 2017

Oficio: 917012015OCON002547

16 – Martes 20 de marzo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 364 – Registro Oficial

Consultante: OMNISCAN RADIƓLOGOS ASOCIADOS S. A.

Referencia: Servicios mƩdicos especializados prestados entre partes relacionadas.

Antecedentes: La consultante presta servicios de imagenologĆ­a y radiologĆ­a, dentro de los cuales se encuentran las radiografĆ­as (rayos X), este servicio es adquirido a su empresa relacionada RadiĆ³logos Asociados.

Consulta: ĀæLas radiografĆ­as (RAYOS X) adquiridos a la relacionada local RadiĆ³logos Asociados se someten al lĆ­mite establecido en el numeral 16 del artĆ­culo 28 del Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno?

ĀæLos servicios mĆ©dicos especializados prestados por relacionados locales se someten al lĆ­mite establecido en el numeral 16 del artĆ­culo 28 del Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno?Ā»

Base JurĆ­dica: Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Arts. 10 numeral 20. Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Arts. 28 numeral 16, 4 numeral 4. Decreto ejecutivo No. 844: Art. 1. Decreto ejecutivo No. 973: Art. 2 numeral 5. ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC15-00000571: Art. 5. Circular No. NAC-DGECCGC16-00000007.

AbsoluciĆ³n: Respecto a la primera y segunda pregunta, los servicios tĆ©cnicos de radiografĆ­as (rayos X) y servicios mĆ©dicos especializados adquiridos a la compaƱƭa RadiĆ³logos Asociados, a partir de las reformas realizadas mediante el artĆ­culo 1 del Decreto Ejecutivo No. 844, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 647 el 11 de diciembre de 2015 y el numeral 5 del artĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo No. 973, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 736 el 19 de abril de 2016, no se someten al lĆ­mite de deducibilidad establecido en el numeral 16 del artĆ­culo 28 del Reglamento para la aplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, por tratarse de operaciones con partes relacionadas locales, siempre y cuando a dichas partes les corresponda respecto de las transacciones la misma Tarifa impositiva aplicable.

20 de FEBRERO de 2017

Oficio: 917012016OCON002257

Consultante: RICOMARSA S. A.

Referencia: Tarifa del IVA

Consulta: La consultante tiene como giro del negocio la prestaciĆ³n de servicios de enfriamiento, elaboraciĆ³n y comercializaciĆ³n de hielo.

Consulta: ĀæSolicito a su autoridad se sirva confirmar o rectificar mi apreciaciĆ³n respecto al pago del Impuesto al Valor Agregado en el Ecuador, sobre el servicio de refrigeraciĆ³n que presta mi representada?

Base JurĆ­dica: ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; Art. 13. CĆ³digo Tributario: Arts. 4, 5, 11. Ley de RĆ©gimen Tributario: Arts. 52, 55 numeral 1, 56 numeral 20,

AbsoluciĆ³n: En atenciĆ³n a su consulta, los servicios de refrigeraciĆ³n, enfriamiento o congelamiento destinados para la conservaciĆ³n de productos de origen animal, especĆ­ficamente los derivados de la pesca, para que estos se mantengan en estado natural y aptos para el consumo humano, a travĆ©s de los diversos mĆ©todos existentes, siendo uno de ellos la aplicaciĆ³n directa de hielo en marquetas o triturado, estĆ”n gravados con Tarifa cero por

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 364 Martes 20 de marzo de 2018 – 17

ciento (0%) de IVA, por cuanto se ajustan al objetivo final previsto en el numeral 20 del artĆ­culo 56 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno.

20 de FEBRERO de 2017

Oficio: 917012016OCON002461

Consultante: HIELASO S. A.

Referencia: Tarifa del IVA

Consulta: ĀæEl servicio de refrigeraciĆ³n, enfriamiento o congelamiento, a travĆ©s de la producciĆ³n y comercializaciĆ³n del hielo en marquetas o triturado, que sirva para la conservaciĆ³n de productos alimenticios en estado natural, se encuentran gravados con Tarifa cero por ciento 0%?

Base JurĆ­dica: ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador: Art. 13. CĆ³digo Tributario: Art. 4. Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Arts. 52, 55 numeral 1, 56 numeral 20.

AbsoluciĆ³n: En atenciĆ³n a su consulta, los servicios de refrigeraciĆ³n, enfriamiento o congelamiento destinados para la conservaciĆ³n de productos de origen animal, especĆ­ficamente los derivados de la pesca, para que estos se mantengan en estado natural y aptos para el consumo humano, a travĆ©s de los diversos mĆ©todos existentes, siendo uno de ellos la aplicaciĆ³n directa de hielo en marquetas o triturado, estĆ”n gravados con Tarifa cero por ciento (0%) de IVA, por cuanto se ajustan al objetivo final previsto en el numeral 20 del artĆ­culo 56 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno.

20 de FEBRERO de 2017

Oficio: 917012016OCON002462

Consultante: REGISTRADOR DE DATOS CREDITICIOS

Referencia: Tarifa del IVA

Consulta: ĀæEl Registro de Datos Crediticios deberĆ” emitir un comprobante de venta al entregar el servicio de Referencias Crediticias?

ĀæSi el Registro de Datos Crediticios emitiera comprobantes de venta por la entrega del servicio de Referencias crediticias, se deberĆ” gravar el impuesto al valor agregado IVA?

ĀæSe deberĆ” emitir algĆŗn comprobante de venta al entregar el servicio de Referencias crediticias a las entidades pĆŗblicas que recibirĆ”n el servicio de manera gratuita?Ā»

Base JurĆ­dica: Ley de RĆ©gimen Tributario Interno; Arts. 56 numeral 10, 64.

Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno; Art. 170.

Reglamento de Comprobantes de Venta, RetenciĆ³n y Documentos Complementarios: Arts. 1, 4 numeral 4.

AbsoluciĆ³n: Respecto a las preguntas 1 y 3, el Registro de Datos Crediticios puede emitir factura u otro documento autorizado, de acuerdo a lo establecido en los artĆ­culos 1 y 4, numeral 10, del Reglamento de Comprobantes de Venta, RetenciĆ³n y Documentos Complementarios; asĆ­ el beneficiario sea otra instituciĆ³n pĆŗblica.

En relaciĆ³n a la pregunta 2, el servicio prestado por el consultante se encuentra gravado con Tarifa 0% de Impuesto al Valor Agregado, conforme al artĆ­culo 56 numeral 10 de la Ley de

18 Martes 20 de marzo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 364 – Registro Oficial

RĆ©gimen Tributario Interno y 170 de su Reglamento.

02 de MARZO de 2017

Oficio: 917012O16OCON001880

Consultante: ECUATORIANA DE CONDIMENTOS Y ESPECIAS ECONESPECIAS CƍA. LTDA.

Referencia: Tarifa del IVA

Antecedentes: El compareciente manifiesta que el objeto social de su representada, es el procesamiento y comercializaciĆ³n de condimentos y especerĆ­as, que sirven para dar sabor a los alimentos, que mantienen su propia naturaleza y no estĆ”n sometidas a procedimiento alguno. Por lo que es opiniĆ³n de la consultante que sus productos estarĆ­an gravados con Tarifa 0% del IVA,

Consulta: ĀæDadas las caracterĆ­sticas y al calificarse el producto pasta de ajo, que fabrica y comercializa mi representada, cuyos ingredientes son: ajo y sal, es decir es un producto calificado como alimento de origen agrĆ­cola, que mantiene su estado natural, es decir el producto no ha sido objeto de elaboraciĆ³n con proceso o tratamiento que implique modificaciĆ³n de su naturaleza?

Base JurĆ­dica: ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador: Art. 82.

DecisiĆ³n de la Comunidad Andina No. 416: Art. 11.

CĆ³digo Tributario: Arts. 4, 5, 13.

Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Arts. 52, 55 numeral 1.

AbsoluciĆ³n: En atenciĆ³n a su consulta, la pasta de ajo que comercializa su representada, en todas sus etapas de comercializaciĆ³n siempre que sea para fines alimenticios y mantenga su estado natural, en los tĆ©rminos del numeral 1 del artĆ­culo 55 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, es considerado un aumento de origen agrĆ­cola que estĆ” gravado con Tarifa 0% del Impuesto al Valor Agregado, por cuanto el proceso de trituraciĆ³n del ajo a pasta de ajo y la salazĆ³n no implica modificaciĆ³n en su naturaleza de acuerdo a la norma citada, en concordancia con el artĆ­culo 11 de la DecisiĆ³n de la Comunidad Andina No. 416.

02 de MARZO de 2017

Oficio: 917012016OCON001881

Consultante: ECUATORIANA DE CONDIMENTOS Y ESPECIAS ECON ESPECIAS CƍA. LTDA.

Referencia: Tarifa del IVA

Antecedentes: El compareciente manifiesta que el objeto social de su representada, es el procesamiento y comercializaciĆ³n de condimentos y especerĆ­as, como el tamarindo en pepa y tamarindo en pasta. Estos productos mantienen su propia naturaleza, su estado natural sin estar sometidos a procedimiento alguno. Por lo que, es opiniĆ³n de la consultante que deberĆ­an estar gravados con Tarifa 0% del IVA.

Consulta: ĀæDadas las caracterĆ­sticas y al calificarse el producto tamarindo en pepa y tamarindo en pasta, que fabrica y comercializa mi representada, cuyos ingredientes son: tamarindo, por lo tanto son productos alimenticios de origen agrĆ­cola, que mantiene su estado natural, es decir no ha sido objeto de elaboraciĆ³n con proceso o tratamiento que implique modificaciĆ³n de su naturaleza?

Base JurĆ­dica: ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador: Art. 82. DecisiĆ³n de la Comunidad Andina No. 416: Art. 11 CĆ³digo Tributario: Arts, 4, 5, 13.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 364 Martes 20 de marzo de 2018 – 19

Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Arts. 52, 55 numeral 1,

AbsoluciĆ³n: En atenciĆ³n a su consulta, el tamarindo en pepa o en pasta que comercializa su representada, en todas sus etapas de comercializaciĆ³n siempre que sea para fines alimenticios y mantenga su estado natural, en los tĆ©rminos del numeral 1 del artĆ­culo 55 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, es considerado un alimento de origen agrĆ­cola que estĆ” gravado con Tarifa 0% del Impuesto al Valor Agregado, por cuanto el proceso de conversiĆ³n a pasta no implica modificaciĆ³n en su naturaleza de acuerdo a la norma citada, en concordancia con el artĆ­culo 11 de la DecisiĆ³n de la Comunidad Andina No. 416.

02 de MARZO de 2017

Oficio: 917012016OCON002486

Consultante: ECUATORIANA DE CONDIMENTOS Y ESPECIAS ECONESPECIAS CƍA. LTDA,

Referencia: Tarifa del IVA

Antecedentes: La consultante tiene como objeto social el procesamiento y comercializaciĆ³n de condimentos y especerĆ­as, que sirven para dar sabor a los alimentos, que mantienen su propia naturaleza y no estĆ”n sometidas a procedimiento alguno, Ćŗnicamente el proceso de empaque y entonces opina que los productos: canela en rama, linaza, ajonjolĆ­, Clavo de olor, pimienta de olor, nueces, anĆ­s espaƱol, toronjil, hierba luisa, manzanilla, achiote en grano, laurel en hoja, pimienta negra, pimienta roja, perejil, albahaca, romero, cardamomo, jengibre, tomillo, azafrĆ”n y eneldo estarĆ”n gravados con Tarifa 0% del IVA.

Consulta: ĀæDadas las caracterĆ­sticas y al calificarse los productos como especias naturales en estado natural, que fabrica y comercializa mi representada, ya que son productos alimenticios de origen agrĆ­cola, que mantienen su estado natural, es decir el producto, no ha sido objeto de elaboraciĆ³n con proceso o tratamiento que implique modificaciĆ³n de su naturaleza?

Base JurĆ­dica: ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador: Art. 82. DecisiĆ³n de la Comunidad Andina No. 416: Art. 11. CĆ³digo Tributario: Arts. 4, 5, 13.

Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Arts. 52, 55.

AbsoluciĆ³n: En atenciĆ³n a su consulta, las especias citadas en los antecedentes siempre que sean para fines alimenticios y mantengan su estado natural, en los tĆ©rminos del numeral 1 y 3 del artĆ­culo 55 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, son consideradas alimentos comestibles de origen agrĆ­cola que en todas sus etapas de comercializaciĆ³n estĆ”n gravadas con Tarifa 0% de impuesto al valor agregado.

02 de MARZO de 2017

Oficio: 917012016OCON002487

Consultante: ECUATORIANA DE CONDIMENTOS Y ESPECIAS ECONESPECIAS CƍA. LTDA.

Referencia: Tarifa del IVA

Antecedentes: La consultante tiene como objeto social el procesamiento de condimentos y especerĆ­as, que sirven para dar sabor a los alimentos que mantiene su propia naturaleza y no estĆ”n sometidas a procesamiento alguno, Ćŗnicamente al proceso de empaque. Es opiniĆ³n de la consultante que los productos sal con especias, sal con cebolla, curry, ajĆ­ peruano, comino molido, sal con ajo, canela en polvo, achiote molido, pimienta negra molida, pimienta roja molida, perejil molido, albahaca molida, romero molido, cardamomo, jengibre molido, tomillo molido, azafrĆ”n y eneldo estarĆ­an gravados con Tarifa 0%.

20 – Martes 20 de marzo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 364 – Registro Oficial

Consulta: ĀæDadas las caracterĆ­sticas y al calificarse los productos como especias naturales en estado natural que fueron trituradas o molidas, que fabrica y comercializa mi representada, ya que son productos alimenticios de origen agrĆ­cola, que mantienen su estado natural, es decir el producto, no ha sido objeto de elaboraciĆ³n con proceso o tratamiento que implique modificaciĆ³n de su naturaleza?

Base JurĆ­dica: ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador: Art. 82. DecisiĆ³n de la Comunidad Andina No, 416: Art. 11, CĆ³digo Tributario: Arts. 4, 5, 13. Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Arts. 52, 55.

AbsoluciĆ³n: En atenciĆ³n a su consulta, las especias citadas en los antecedentes siempre que sean para fines alimenticios y mantengan su estado natural, en los tĆ©rminos del numeral 1 y 3 del artĆ­culo 55 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, son consideradas alimentos comestibles de origen agrĆ­cola que en todas sus etapas de comercializaciĆ³n estĆ”n gravadas con Tarifa 0% de impuesto al valor agregado.

06 de MARZO de 2017

Oficio: 917012016OCON002465

Consultante: PROCESADORA NACIONAL DE ALIMENTOS C.A. PRONACA.

Referencia: Tarifa del IVA

Consulta: ĀæEl afrecho que importa la Procesadora Nacional de Alimentos C. A. PRONACA para la alimentaciĆ³n de animales para el consumo humano, estarĆ­a gravado con Tarifa 0% de IVA?

Base JurĆ­dica: CĆ³digo Tributario: Arts. 4, 13.

Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Arts. 52, 55.

AbsoluciĆ³n: En atenciĆ³n a su consulta, la importaciĆ³n de afrecho de trigo con subpartida arancelaria 2302300000, estĆ” gravado con Tarifa 0% de impuesto al valor agregado, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artĆ­culo 55 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno,

06 de MARZO de 2017

Oficio: 917012016OCON002484

Consultante: ECUATORIANA DE CONDIMENTOS Y ESPECIAS ECONESPECIAS CƍA. LTDA.

Referencia: Tarifa del IVA

Antecedentes: La consultante tiene como objeto social el procesamiento de condimentos y especerĆ­as, comercializa apaƱadura que mantiene su propia naturaleza, sin estar sometida a procedimiento alguno. Por lo expuesto, es opiniĆ³n de la consultante que la apaƱadura se encuentra gravada con Tarifa 0% del IVA.

Consulta: ĀæDadas las caracterĆ­sticas y al calificarse el producto apaƱadura, que fabrica y comercializa mi representada, cuyo ingrediente es: pan molido 100% por lo tanto es un producto alimenticio de origen agrĆ­cola, que mantiene su estado natural, es decir el producto, no ha sido objeto de elaboraciĆ³n con proceso o tratamiento que implique modificaciĆ³n de su naturaleza?

Base jurĆ­dica: ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador: Arts. 82, 301. DecisiĆ³n de la Comunidad Andina No. 416: Art. 11. CĆ³digo Tributario: Arts. 4, 5, 13.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 364 Martes 20 de marzo de 2018 – 21

Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Arts. 52, 55.

Ley OrgĆ”nica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana por la ReconstrucciĆ³n y

ReactivaciĆ³n de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de Abril de 2016: DisposiciĆ³n

Primera.

AbsoluciĆ³n: De los antecedentes expuestos por et contribuyente y la normativa expuesta, se desprende que la apaƱadura no es un producto de origen agrĆ­cola en estado natural, ya que primero se elabora el pan y luego la apaƱadura mediante un proceso de molido, motivo por el que no es posible aplicar lo previsto en el numeral 1 del artĆ­culo 55 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno. Tampoco la apaƱadura cabe en la denominaciĆ³n de pan, por lo que, este producto al no estar incorporado en ninguno de los numerales del referido artĆ­culo, su comercializaciĆ³n o importaciĆ³n estĆ” gravada con Tarifa 14% del impuesto al valor agregado.

07 de MARZO de 2017

Oficio: 917012016OCON002516

Consultante: COMPAƑƍA CONSENSOCORP CƍA. LTDA

Referencia: RƩgimen tributario de compaƱƭas tenedoras de acciones

Antecedentes: La consultante tiene como objeto social la tenencia de acciones o participaciones de otras sociedades. Por lo tanto, al amparo de lo que dispone la Ley de CompaƱƭa en su artƭculo 261, le estƔ prohibido realizar operaciones ajenas a su objeto social.

Sin embargo, en atenciĆ³n al artĆ­culo 3 de la Ley de Registro ƚnico de Contribuyentes tiene por obligaciĆ³n obtener el RUC. Por otra parte, el artĆ­culo 76 del Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno prevĆ© que las tenedoras de acciones no se encuentran obligadas al pago del anticipo del Impuesto a la Renta. Adicionalmente, la consultante cita el artĆ­culo 9 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, el cual regula la exenciĆ³n del pago de Impuesto a la Renta por concepto de dividendos percibidos por sociedades tenedoras de acciones.

Consulta: 1. ĀæSi al amparo de las normas legales que han sido invocadas, se puede considerar que las sociedades tenedoras de acciones realizan una actividad econĆ³mica permanente?

2. De efectivamente considerarse que una sociedad cuyo objeto social es Ćŗnica y exclusivamente la tenencia de acciones, tiene actividad econĆ³mica, se deberĆ” aclarar ĀæSi esa actividad econĆ³mica es comercial, industrial, financiera, inmobiliaria o profesional o ninguna de estas?

Base JurĆ­dica: CĆ³digo Tributario: Arts. 13, 14, 96.

Ley de Registro ƚnico de Contribuyentes: Arts. 1, 3. Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Art. 98. Ley de CompaƱƭas: Arts. 3, 429.

AbsoluciĆ³n: En atenciĆ³n a la primera consulta, conforme las disposiciones establecidas en el artĆ­culo 429 de la Ley de CompaƱƭas, las sociedades Tenedoras de Acciones o Holding tienen una actividad econĆ³mica permanente cuyo objeto es la compra de acciones o participaciones de otras compaƱƭas, con la finalidad de vincularlas y ejercer su control a travĆ©s de vĆ­nculos de propiedad accionaria, gestiĆ³n, administraciĆ³n, responsabilidad crediticia o resultados y conformar asĆ­ un grupo empresarial

Para efectos de registro de informaciĆ³n en la Base de Datos del Registro ƚnico de Contribuyentes (RUC), la AdministraciĆ³n Tributaria utiliza la ClasificaciĆ³n Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades (CIIU), estando este tipo de compaƱƭas categorizadas econĆ³micamente como: Tenedoras de Acciones.

22 – Martes 20 de marzo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 364 – Registro Oficial

Respecto a la segunda consulta, no se puede considerar que las sociedades Tenedoras de Acciones o Holding ejecutan una actividad comercial, industrial, financiera, inmobiliaria o profesional, por la naturaleza expuesta en los pƔrrafos precedentes.

10 de MARZO de 2017

Oficio; 917012017OCON000015

Consultante: RAMƓN JAVIER BRAVO VERA

Referencia: Tarifa del IVA

Consulta: ĀæLa elaboraciĆ³n y comercializaciĆ³n de hielo para la refrigeraciĆ³n, enfriamiento o congelamiento, que sirva para la conservaciĆ³n de productos alimenticios en estado natural, se encuentran gravados con Tarifa cero por ciento 0%?.

ĀæEl servicio de refrigeraciĆ³n, enfriamiento o congelamiento, a travĆ©s de la producciĆ³n y comercializaciĆ³n del hielo en marquetas o triturado, que sirva para la conservaciĆ³n de productos alimenticios en estado natural, se encuentran gravados con Tarifa cero por ciento 0%?

Base JurĆ­dica: ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador: Arts. 13, 281 numeral 1, 300, 318. CĆ³digo Tributario: Arts. 4, 5, 11.

Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Arts. 52, 53, 55 numeral 1, 56 numeral 20, 61, 65. Ley OrgĆ”nica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana por la ReconstrucciĆ³n y ReactivaciĆ³n de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de Abril de 2016: DisposiciĆ³n Transitarla Primera inciso primero.

AbsoluciĆ³n: En atenciĆ³n a su primera consulta debe indicarse que la sola venta de hielo, cuya finalidad no sea para la refrigeraciĆ³n, enfriamiento o congelamiento de productos de la pesca, se considera como una transferencia de bienes que no se encuentra en el listado del artĆ­culo 55 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, por lo que estarĆ” gravada con Tarifa 12% o 14% del impuesto al valor agregado, dependiendo de las fechas en las que se haya configurado el hecho generador o el domicilio de quien transfiera dicho producto.

En atenciĆ³n a su segunda consulta, los servicios de refrigeraciĆ³n, enfriamiento o congelamiento destinados para la conservaciĆ³n de productos de origen animal, especĆ­ficamente los derivados de la pesca, para que estos se mantengan en estado natural y aptos para el consumo humano, a travĆ©s de los diversos mĆ©todos existentes, siendo uno de ellos la aplicaciĆ³n directa de hielo en marquetas o triturado, estĆ”n gravados con Tarifa 0% de IVA, por cuanto se ajustan al objetivo final previsto en el numeral 20 del artĆ­culo 56 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno.

10 de MARZO de 2017

Oficio: 917012017OCON000501

Consultante: GONDI S.A.

Referencia: Tarifa del IVA

Consulta: ĀæEl servicio de refrigeraciĆ³n, enfriamiento o congelamiento, a travĆ©s de la producciĆ³n y comercializaciĆ³n del hielo en marquetas o triturado, que sirva para la conservaciĆ³n de productos alimenticios en estado natural, se encuentran gravados con Tarifa cero por ciento 0%?

Base JurĆ­dica: ConstituciĆ³n PolĆ­tica de la RepĆŗblica del Ecuador: Arts. 13, 281 numeral 1, 300, 318.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 364 Martes 20 de marzo de 2018 – 23

CĆ³digo Tributario: Arts. 4, 5, 11.

Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Arts. 52, 53 numeral 1, 55 numeral 1, 56 numeral 20, 61 numerales 1 y 2, 65.

Ley OrgĆ”nica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana por la ReconstrucciĆ³n y ReactivaciĆ³n de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de Abril de 2016: DisposiciĆ³n TransitarĆ­a Primera.

AbsoluciĆ³n: En atenciĆ³n a su consulta, los servicios de refrigeraciĆ³n, enfriamiento o congelamiento destinados para la conservaciĆ³n de productos de origen animal, especĆ­ficamente los derivados de la pesca, para que estos se mantengan en estado natural y aptos para el consumo humano, a travĆ©s de los diversos mĆ©todos existentes, siendo uno de ellos la aplicaciĆ³n directa de hielo en marquetas o triturado, estĆ”n gravados con Tarifa cero por ciento (0%) de IVA, por cuanto se ajustan al objetivo final previsto en el numeral 20 del artĆ­culo 56 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno.

Cabe indicar que la sola venta de hielo, cuya finalidad no sea para la refrigeraciĆ³n, enfriamiento o congelamiento de productos de la pesca, se considerarĆ” como una transferencia de bienes que no se encuentra en el listado del artĆ­culo 55 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, por lo que estarĆ” gravada con Tarifa 12% o 14% del impuesto al valor agregado, dependiendo de las fechas en las que se haya configurado el hecho generador o el domicilio de quien transfiera dicho producto.

10 de MARZO de 2017

Oficio: 917012017OCON000157

Consultante: MARHIELO CIA.LTDA.

Referencia: Tarifa del IVA

Consulta: ĀæEl servicio de refrigeraciĆ³n, enfriamiento o congelamiento, a travĆ©s de la producciĆ³n y comercializaciĆ³n del hielo en marquetas o triturado, que sirva para la conservaciĆ³n de productos alimenticios en estado natural, se encuentran gravados con Tarifa cero por ciento 0%?

Base JurĆ­dica: ConstituciĆ³n PolĆ­tica de la RepĆŗblica del Ecuador: Arts. 13, 281 numeral 1, 300, 318. CĆ³digo Tributario: Arts. 4, 5, 7, 11.

Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Arts. 52, 53 numeral 1, 55 numeral 1, 56 numeral 20, 61 numerales 1 y 2, 65.

Ley OrgĆ”nica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana por la ReconstrucciĆ³n y ReactivaciĆ³n de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de Abril de 2016: DisposiciĆ³n Transitoria Primera.

AbsoluciĆ³n: En atenciĆ³n a su consulta, los servicios de refrigeraciĆ³n, enfriamiento o congelamiento destinados para la conservaciĆ³n de productos de origen animal, especĆ­ficamente los derivados de la pesca, para que estos se mantengan en estado natural y aptos para el consumo humano, a travĆ©s de los diversos mĆ©todos existentes, siendo uno de ellos la aplicaciĆ³n directa de hielo en marquetas o triturado, estĆ”n gravados con Tarifa cero por ciento (0%) de IVA, por cuanto se ajustan al objetivo final previsto en el numeral 20 del artĆ­culo 56 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno.

Cabe indicar que la sola venta de hielo, cuya finalidad no sea para la refrigeraciĆ³n, enfriamiento o congelamiento de productos de la pesca, se considerarĆ” como una transferencia de bienes que no se encuentra en el listado del artĆ­culo 55 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, por lo que estarĆ” gravada con la Tarifa 12% o 14% del impuesto al valor agregado, dependiendo de las fechas en las que se haya configurado el hecho generador o el domicilio de quien transfiera dicho producto.

24 – Martes 20 de marzo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 364 – Registro Oficial

10 de MARZO de 2017

Oficio: 917012017OCON000158

Consultante: JOSƉ ZAMBRANO OSTAIZA

Referencia: Tarifa del IVA

Consulta: ĀæEl servicio de refrigeraciĆ³n, enfriamiento o congelamiento, a travĆ©s de la producciĆ³n y comercializaciĆ³n del hielo en marquetas o triturado, que sirva para la conservaciĆ³n de productos alimenticios en estado natural, se encuentran gravados con Tarifa cero por ciento 0%?

Base JurĆ­dica: ConstituciĆ³n PolĆ­tica de la RepĆŗblica del Ecuador: Arts. 13, 281 numeral 1, 300, 318. CĆ³digo Tributario: Arts. 4, 5, 11.

Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Arts. 52, 53 numeral 1, 55 numeral 1, 56 numeral 20, 61 numerales 1 y 2, 65.

Ley OrgĆ”nica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana por la ReconstrucciĆ³n y ReactivaciĆ³n de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de Abril de 2016: DisposiciĆ³n transitoria Primera.

AbsoluciĆ³n: En atenciĆ³n a su consulta, los servicios de refrigeraciĆ³n, enfriamiento o congelamiento destinados para la conservaciĆ³n de productos de origen animal, especĆ­ficamente los derivados de la pesca, para que estos se mantengan en estado natural y aptos para el consumo humano, a travĆ©s de los diversos mĆ©todos existentes, siendo uno de ellos la aplicaciĆ³n directa de hielo en marquetas o triturado, estĆ”n gravados con Tarifa cero por ciento (0%) de IVA, por cuanto se ajustan al objetivo final previsto en el numeral 20 del artĆ­culo 56 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno.

Cabe indicar que la sola venta de hielo, cuya finalidad no sea para la refrigeraciĆ³n, enfriamiento o congelamiento de productos de la pesca, se considerarĆ” como una transferencia de bienes que no se encuentra en el listado del artĆ­culo 55 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, por lo que estarĆ” gravada con la Tarifa 12% o 14% del impuesto al valor agregado, dependiendo de las fechas en las que se haya configurado el hecho generador o el domicilio de quien transfiera dicho producto.

10 de MARZO de 2017

Oficio; 917012017OCON000027

Consultante: DANIELA CAROLINA ARCENTALES SANTOS

Referencia: Tarifa del IVA

Consulta: ĀæLa elaboraciĆ³n y comercializaciĆ³n de hielo para la refrigeraciĆ³n, enfriamiento o congelamiento, que sirva para la conservaciĆ³n de productos alimenticios en estado natural, se encuentran gravados con Tarifa cero por ciento 0%?.

ĀæEl servicio de refrigeraciĆ³n, enfriamiento o congelamiento, a travĆ©s de la producciĆ³n y comercializaciĆ³n del hielo en marquetas o triturado, que sirva para la conservaciĆ³n de productos alimenticios en estado natural, se encuentran gravados con Tarifa cero por ciento 0%?

Base JurĆ­dica: ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador: Art. 13, 281 numeral 1, 300, 318 CĆ³digo Tributario: Art. 4, 5, 11.

Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Art. 52, 53, 55 numeral 1, 56 numeral 20, 61 numeral 1, 65. Ley OrgĆ”nica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana por la ReconstrucciĆ³n y

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 364 Martes 20 de marzo de 2018 – 25

ReactivaciĆ³n de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de Abril de 2016; DisposiciĆ³n transitoria Primera.

AbsoluciĆ³n: En atenciĆ³n a su primera consulta debe indicarse que la sola venta de hielo, cuya finalidad no sea para la refrigeraciĆ³n, enfriamiento o congelamiento de productos de la pesca, se considera como una transferencia de bienes que no se encuentra en el listado del artĆ­culo 55 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, por lo que estarĆ” gravada con Tarifa 12% o 14% del impuesto al valor agregado, dependiendo de las fechas en las que se haya configurado el hecho generador o el domicilio de quien transfiera dicho producto.

En atenciĆ³n a su segunda consulta, los servicios de refrigeraciĆ³n, enfriamiento o congelamiento destinados para la conservaciĆ³n de productos de origen animal, especĆ­ficamente los derivados de la pesca, para que estos se mantengan en estado natural y aptos para el consumo humano, a travĆ©s de los diversos mĆ©todos existentes, siendo uno de ellos la aplicaciĆ³n directa de hielo en marquetas o triturado, estĆ”n gravados con Tarifa 0% de IVA, por cuanto se ajustan al objetivo final previsto en el numeral 20 del artĆ­culo 56 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno.

15 de MARZO de 2017

Oficio: 917012017OCON000099

Consultante: PROYECTO EMBLEMƁTICO CONSOLIDACIƓN DE LA P REINVERSIƓN -SECRETAR LA NACIONAL DE PLANIFICACIƓN Y DESARROLLO SENPLADES

Referencia: Tratamiento tributario a servicios prestados por compaƱƭas extranjeras

Antecedentes; El consultante informa que el ex Instituto Nacional de ReinversiĆ³n, sustituido por el Proyecto EmblemĆ”tico ConsolidaciĆ³n de la PreinversiĆ³n SENPLADES, suscribiĆ³ un contrato para la FiscalizaciĆ³n del Estudio de Prefactibilidad del Tren de Carga ElĆ©ctrico del Ecuador con la sucursal extranjera Ferrocarril Metropolita de Barcelona S. A. Sin embargo, en diciembre de 2014, las partes suscriben el Primer Contrato complementario modificatorio del contrato principal, a travĆ©s del cual cambian la forma de pago y suprimen el pago del Impuesto al Valor Agregado. En esta lĆ­nea, la compaƱƭa extranjera presenta la factura por sus servicios, consecuentemente el Proyecto EmblemĆ”tico procediĆ³ a emitir la liquidaciĆ³n de prestaciĆ³n de servicios sin gravar el 12% del IVA y la retenciĆ³n en la fuente del IVA por un valor de USD. 0.00. Ante dicha situaciĆ³n, la Gerencia del Proyecto solicita a la CoordinaciĆ³n JurĆ­dica de dicha instituciĆ³n, su pronunciamiento y criterio respecto a gravar o no el IVA en los pagos restantes del contrato. A lo cual, el criterio de dicha CoordinaciĆ³n manifiesta la obligaciĆ³n de que el servicio prestado se grave con IVA y se realicen las retenciones en la fuente que correspondan.

Consulta: 1. ĀæLa empresa Fiscalizadora de los Estudios de Prefactibilidad del Tren de Carga ElĆ©ctrico del Ecuador, debe presentar facturas con razĆ³n social Sucursal de Ferrocarril Metropolita de Barcelona S. A. en Ecuador y RUC 1792366666001?

2, ĀæEn las facturas que presente la empresa Fiscalizadora de los Estudios de Prefactibilidad del Tren de Carga ElĆ©ctrico del Ecuador, debe gravarse el IVA?

3. ĀæDe ser afirmativa la respuesta a la pregunta 2, cĆ³mo deberĆ­a proceder SENPLADES a fin de cobrar y retener el IVA adeudado en el pago realizado con CUR de pago 2895 de 16 de diciembre de 2014?

Base JurĆ­dica: Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica: Art. 39.

Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Arts. 4, 37, 50, 52, 56, 61, 63, 64, 103. Reglamento para la AplicaciĆ³n del la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Art. 148,

AbsoluciĆ³n: En atenciĆ³n a la primera pregunta, de conformidad con los antecedentes seƱalados por el

26 – Martes 20 de marzo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 364 – Registro Oficial

consultante, el Contrato del Servicio de ConsultarĆ­a para la RealizaciĆ³n de la FiscalizaciĆ³n del Estudio de Prefactibilidad del Tren de Carga ElĆ©ctrico del Ecuador, fue celebrado y suscrito con la sucursal extranjera Ferrocarril Metropolita de Barcelona S. A. con nĆŗmero de RUC 1792366666001, motivo por el cual le corresponde emitir el comprobante de venta en el momento en que se verifique el hecho generador del IVA, segĆŗn lo dispuesto en el artĆ­culo 61 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno.

Respecto a la segunda pregunta, el servicio de FiscalizaciĆ³n del Estudio de Prefactibilidad del Tren de Carga ElĆ©ctrico del Ecuador, prestados en el Ecuador por la sucursal extranjera Ferrocarril Metropolita de Barcelona S. A. estĆ”n gravados con IVA, que segĆŗn el momento en que se haya producido el hecho generador, le corresponderĆ­a la Tarifa del 12% o 14%.

Con relaciĆ³n a la Ćŗltima interrogante, su representada de conformidad con el artĆ­culo 50 y 63 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, debe retener el impuesto al valor agregado al momento del pago o crĆ©dito en cuenta, lo que suceda primero. TambiĆ©n estĆ” obligada a entregar el respectivo comprobante de retenciĆ³n, dentro del tĆ©rmino no mayor de cinco dĆ­as de recibida la factura. Respecto al procedimiento para recuperar los valores no cobrados en el CUR de pago No. 2895 de 16 de diciembre de 2014, esta AdministraciĆ³n Tributaria en ejercicio de las facultades atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley, no es competente para pronunciarse al respecto.

17 de MARZO de 2017

Oficio: 917012017OCON000380

Consultante: SEMINTER CƍA. LTDA.

Referencia: FacturaciĆ³n de exportaciones en moneda distinta al dĆ³lar

Consulta: ĀæPuede mi representada, en las ventas que realiza al exterior, emitir comprobantes de venta en una moneda distinta al dĆ³lar de los Estados Unidos de AmĆ©rica?

Base JurĆ­dica: CĆ³digo Tributario: Art. 96 numeral 1.

Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Art. 64.

Reglamento de Comprobantes de Venta, RetenciĆ³n y Documentos Complementarios: Arts. 8,

11, 19.

AbsoluciĆ³n: En las facturas que emite a sus clientes de Colombia lo puede hacer en pesos ya que ello no se encuentra prohibido por la normativa Tributaria. No obstante, es preciso aclararle que en la contabilidad que lleva el sujeto pasivo debe realizar la correspondiente conversiĆ³n a la moneda de curso legal en el Ecuador; esto es, a dĆ³lar americano de acuerdo al valor que a la fecha de la transacciĆ³n tenga la moneda del otro paĆ­s.

23 de MARZO de 2017

Oficio: 917012016OCON001659

Consultante: ADMIACERO ADMINISTRADORA DE EMPRESA DEL ACERO S.A., QUIEN EJERCE LA REPRESENTACIƓN LEGAL DE ACERƍA DEL ECUADOR C.A. ADELCA

Referencia: Tratamiento tributario del acto societario de fusiĆ³n por absorciĆ³n

Antecedentes: Con el fin de beneficiarse de los incentivos tributarios por concepto de nueva inversiĆ³n contemplados en el COPCI y en la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, la compaƱƭa ADELCA C.A, constituyĆ³ la subsidiaria ADELCA DEL LITORAL S.A., con el objetivo de exonerarse del pago del Impuesto a la Renta por cinco aƱos, ya que invirtiĆ³ en un sector prioritario que es metalmecĆ”nica fuera de las ciudades de Quito y Guayaquil. Adicionalmente, la subsidiaria

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 364 Martes 20 de marzo de 2018 – 27

importĆ³ mĆ”quinas y equipos cuyas partidas arancelarias se encuentran detalladas en el listado de exoneraciĆ³n del ISD emitido por el ComitĆ© de PolĆ­tica Tributaria. AdemĆ”s, Adelca del Litoral ha cancelado el 25% de la deuda total a su proveedor extranjero. Sin embargo, en agosto de 2015 al amparo de la Ley de CompaƱƭas, se procede con el acto societario de fusiĆ³n por absorciĆ³n, asĆ­ ADELCA C.A. absorbiĆ³ a su subsidiarla Adelca del Litoral S.A, asumiendo sus activos y pasivos.

Consulta: 1. ĀæPuede ADELCA considerar como crĆ©dito tributario para el pago del impuesto a la renta en el ejercicio fiscal 2014, el USD pagado en ese aƱo por concepto de una importaciĆ³n que se nacionalizĆ³ en el aƱo 2015?

  1. En caso de ser positiva la respuesta anterior, es necesario que se realice una declaraciĆ³n sustitutiva por impuesto a la renta del ano 2014 de Adelca del Litoral, con el objeto de que se registre este valor pagado por USD como crĆ©dito tributario?
  2. Una vez que Adelca del Litoral es absorbida por ADELCA, absorbe tambiƩn el saldo acumulado en dicha compaƱƭa de crƩdito tributario por USD?

Base JurĆ­dica: Ley Reformatoria para Equidad Tributaria del Ecuador; Art. 156, Art. 162

Reglamento para la AplicaciĆ³n del Impuesto a la Salida de Divisas: Art enumerado siguiente al 21

Ley de CompaƱƭas: Art. 337, Art. 338, Art. 343

Ley de RĆ©gimen Tributario Interno; At. 21, Art. 40, Art. 44, Art. 74.

AbsoluciĆ³n: En atenciĆ³n a la pregunta 1, ADELCA no puede considerar como crĆ©dito tributario para el pago del Impuesto a la Renta en el ejercicio fiscal 2014, el Impuesto a la Salida de Divisas pagado en ese aƱo por ADELCA DEL LITORAL, por concepto de una importaciĆ³n que se nacionalizĆ³ en el 2015.

En Referencia a la pregunta 2, al ser negativa la respuesta anterior, no amerita contestaciĆ³n

Respecto a la inquietud 3, al momento que ADELCA absorbe a ADELCA DEL LITORAL, se transfiere el patrimonio -activos y pasivos- a favor de la compaƱƭa absorbente; por ende, el saldo acumulado por concepto de crĆ©dito tributario por Impuesto a la Salida de Divisas correspondiente por la compaƱƭa absorbida, es asumido por ADELCA, siempre y cuando se hayan consolidado los balances generales a la fecha de inscripciĆ³n en el Registro Mercantil de la escritura pĆŗblica de fusiĆ³n por absorciĆ³n, de acuerdo a lo dispuesto en los artĆ­culos 343 y 338 de la Ley de CompaƱƭas, 40 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno y 44 de su reglamento de aplicaciĆ³n,

23 de MARZO de 2017

Oficio: 917012016OCON002118

Consultante: TECFOOD SERVICIOS DE ALIMENTACIƓN S.A.

Referencia: FacturaciĆ³n de actividades complementarias de alimentaciĆ³n

Antecedentes: La consulta tiene como actividad econĆ³mica la prestaciĆ³n de servicio complementario de alimentaciĆ³n. Frente a ello, algunos de sus clientes le han solicitado la emisiĆ³n de tres comprobantes de ventas detallando en cada uno lo siguiente: reembolso de gasto de materia prima e insumos con Tarifa 0% IVA; reembolso de gasto de mano de obra con Tarifa 0% IVA; y pagos administrativos con Tarifa 14% IVA. Ante lo cual, es opiniĆ³n de la consultante que no procede la facturaciĆ³n Ćŗnicamente por concepto de gastos administrativos de servicios alimenticios, sino Ć­ntegramente de servicios complementarios de alimentaciĆ³n,

Consulta: La AdministraciĆ³n Tributaria se pronuncie respecto a, si los servicios complementarios de alimentaciĆ³n que presta Tecfood Servicios de AlimentaciĆ³n S.A. pueden ser facturados de conformidad con el desglose:

28 – Martes 20 de marzo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 364 – Registro Oficial

  1. Por reembolso de gastos por la materia prima o insumos que empleamos para procesar los alimentos que son entregados como parte de nuestro servicio. (Sin recargo del Impuesto al Valor Agregado)
  2. Por reembolso de la mano de obra empleada para la prestaciĆ³n del servicio. (Sin recargo del Impuesto al Valor Agregado)
  3. Por gastos administrativos, con recargo del Impuesto al Valor Agregado,

Base JurĆ­dica: ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador: Art. 327. Mandato Constituyente No. 8: Arts. 3, 4.

Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Arts. 52, 58, 64, 65

Ley OrgĆ”nica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la ReconstrucciĆ³n y

ReactivaciĆ³n de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de abril de 2016: DisposiciĆ³n transitoria Primera.

Reglamento para la AplicaciĆ³n del Mandato Constituyente No. 8: Arts. 2, 6.

Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Art. 36.

AbsoluciĆ³n: De acuerdo a lo seƱalado y en atenciĆ³n a la pregunta planteada, el contribuyente Tecfood Servicios de AlimentaciĆ³n S.A. no debe emitir dos facturas; pues, no es procedente aplicar la figura jurĆ­dica del reembolso de gastos, respecto del pago de la materia prima o insumos empleados para procesar los alimentos y la mano de obra empleada en la prestaciĆ³n del servicio. La compaƱƭa contribuyente debe emitir una factura por el valor total del servicio prestado, el cual incluye los gastos antes mencionados, gastos administrativos y demĆ”s gastos legalmente imputables al precio, ya que constituyen la base imponible sobre la que se grava la Tarifa 14% de impuesto al valor agregado, conforme a lo dispuesto en el artĆ­culo 58 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, y la Ley OrgĆ”nica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la ReconstrucciĆ³n y ReactivaciĆ³n de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de abril de 2016,

23 de MARZO de 2017

Oficio: 917012016OCON002273

Consultante: INBALNOR S. A.

Referencia: Tarifa del IVA en importaciĆ³n de materia prima

Consulta: ĀæDebe estar gravada con Tarifa 0% de impuesto al valor agregado conforme lo establece el numeral 4 del artĆ­culo 55 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, la importaciĆ³n de la materia prima pre-mezcla nicovita (harina de pescado de anchoveta) necesaria para la elaboraciĆ³n del balanceado nicovita katal camarĆ³n 35% -1,2 ECU, utilizado para alimentar animales (camarĆ³n) destinados para el consumo humano?

Base JurĆ­dica: Ley OrgĆ”nica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la ReconstrucciĆ³n y ReactivaciĆ³n de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de abril de 2016: DisposiciĆ³n transitoria Primera

Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Arts, 52, 55. Decreto Ejecutivo No. 1232; Art. 1.

AbsoluciĆ³n: En atenciĆ³n a su consulta, se encuentran gravados con Tarifa 0% del impuesto al valor agregado, la transferencia e importaciĆ³n de los bienes que cumplan lo previsto en el numeral 4 del artĆ­culo 55 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno y del Decreto Ejecutivo No. 1232. En tal virtud, la transferencia e importaciĆ³n de la materia prima pre-mezcla nicovita (harina de pescado de anchoveta) con sub partida arancelaria 2309.90.20.10 TNAN 0001, al no estar incorporada en las normas citadas anteriormente, se encuentra gravada con Tarifa 14% de IVA.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 364 Martes 20 de marzo de 2018 – 29

23 de MARZO de 2017

Oficio: 917012017OCON000129

Consultante: HUSQVARNA ECUADOR S. A,

Referencia: Tarifa del IVA

Consulta: ĀæEs correcto afirmar que la importaciĆ³n y venta local de una desbrozadora (tambiĆ©n conocida como desmalezadora o motoguadaƱa) estĆ” gravada con Tarifa 14% de impuesto al valor agregado?

Base JurĆ­dica: Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Art. 52, Art. 55 numeral 5 Decreto Ejecutivo No. 1232

AbsoluciĆ³n: En atenciĆ³n a su consulta, la importaciĆ³n y transferencia de dominio de la desbrozadora tambiĆ©n conocida como desmalezadora o motoguadaƱa, en todas sus etapas de comercializaciĆ³n, siempre que se utilice como cortadora de pasto en el uso agrĆ­cola grava Tarifa 0% de impuesto al valor agregado, conforme lo dispone el numeral 5 del artĆ­culo 55 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno.

23 de MARZO de 2017

Oficio: 917012016OCON002276

Consultante: ORION ENERGY OCANOPB S.A Y ESTA A SU VEZ REPRESENTANTE LEGAL DE REPRESENTACIƓN Y ASESORƍA FEREP CƍA. LTDA

Referencia: Beneficiarios efectivos del IR residentes en paraĆ­sos fiscales y residentes en Ecuador

Consulta: 1. ĀæCuĆ”l es la Tarifa de Impuesto a la Renta de ORION ENERGY OCANOPB S.A., considerando que la compaƱƭa tiene dentro de su composiciĆ³n societaria intermedia a: accionistas, indirectos, residentes o establecidos en paraĆ­sos fiscales con una participaciĆ³n individual o conjunta, superior al 50% del capital social de ORION ENERGY OCANOPB S.A.; sin embargo, tanto los beneficiarios efectivos como los beneficiarios finales de dicha composiciĆ³n societaria no son sociedades ubicadas en paraĆ­sos fiscales, jurisdicciones de menor imposiciĆ³n o regĆ­menes preferentes?

2. ĀæCuĆ”l es el porcentaje de retenciĆ³n que debe aplicar la CompaƱƭa para el pago de dividendos a sus accionistas, considerando que la composiciĆ³n societaria en el primer nivel es una compaƱƭa incorporada bajo las leyes de EspaƱa, y que:

i) Para el primer grupo de inversionistas, tiene algunas entidades intermedias, algunas ubicadas en paraĆ­sos fiscales, pero su beneficiario efectivo es CHANDLER GROUP TRUST, fideicomiso de Singapur y su beneficiario final una persona no residente fiscal en el Ecuador;

ii) Para el segundo grupo de inversionistas, tiene una sociedad intermedia en PanamĆ”, pero el beneficiario final es un ciudadano colombiano no residente en el Ecuador; y,

iii) Para el tercer grupo de inversionistas, un beneficiario efectivo a una compaƱƭa ecuatoriana, cuyos beneficiarios finales son residentes fiscales en el Ecuador?

Base JurĆ­dica: Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Arts. 9 numeral 1, 37, 51, 131.

Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Arts. innumerado tercero y cuarto siguientes al artĆ­culo 7, 15.

ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC15-00000509: Arts. 2, 3.

30 – Martes 20 de marzo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 364 – Registro Oficial

AbsoluciĆ³n; En atenciĆ³n a la primera consulta, considerando la estructura accionarla expuesta por el consultante, que seƱala que dentro de su composiciĆ³n monetaria intermedia tiene accionistas indirectos residentes o establecidos en paraĆ­sos fiscales con una participaciĆ³n efectiva de impuesto a la renta del 25%, conforme lo dispuesto en los artĆ­culos 37 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno y 51 del Reglamento para su aplicaciĆ³n.

En cuanto a la segunda inquietud, y conforme lo establecido por las disposiciones citadas:

i) Para el primer grupo de inversionistas, que tiene entidades intermedias, algunas ubicadas en paraĆ­sos fiscales, cuyo beneficiario efectivo es CHANDLER GROUP TRUST, fideicomiso de Singapur y como beneficiario final una persona no residente fiscal en el Ecuador; si procede retenciĆ³n en la fuente de impuesto a la renta, debido a que existen sociedades intermedias ubicadas en paraĆ­sos fiscales, conforme lo establecido en el cuarto inciso del artĆ­culo 15, tercer inciso del artĆ­culo 131 del Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributarlo Interno y numeral cuarto del artĆ­culo 2 de la ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC15-00000509. Para el efecto, se debe considerar la fĆ³rmula del cĆ”lculo establecida en el segundo inciso del artĆ­culo 3 de la mencionada ResoluciĆ³n.

ii) Para el segundo grupo de inversionistas, cuya sociedad intermedia se encuentra establecida en PanamĆ”, y el beneficiario final es un ciudadano colombiano no residente en el Ecuador; al estar considerada la RepĆŗblica de PanamĆ” como paraĆ­so fiscal, sĆ­ procede retenciĆ³n en la fuente de impuesto a la renta, conforme lo establecido en el cuarto inciso del artĆ­culo 15, tercer inciso del artĆ­culo 131 del Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, y numeral cuarto del artĆ­culo 2 de la ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC15-C0000509. Para el efecto, se debe considerar la fĆ³rmula de cĆ”lculo establecida en el inciso primero del artĆ­culo 3 de la mencionada ResoluciĆ³n.

iii) Para el tercer grupo de inversionistas, una compaƱƭa de nacionalidad uruguaya, cuyo beneficiario efectivo es una compaƱƭa ecuatoriano, cuyos beneficiarios finales son residentes fiscales en el Ecuador; conforme lo dispuesto por el inciso segundo del numeral 1 del artĆ­culo 9 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, inciso tercero del artĆ­culo 15 del Reglamento para la aplicaciĆ³n de esta Ley y numeral 1 del artĆ­culo 2 de la ResoluciĆ³n No. NAC-DGERC6C15-00000509; sĆ­ procede la retenciĆ³n en la fuente de Impuesto a la Renta, observando la forma de cĆ”lculo establecida en el inciso primero del artĆ­culo 3 de la mencionada ResoluciĆ³n.

Finalmente respecto al Convenio entre la RepĆŗblica del Ecuador y EspaƱa para evitar la doble imposiciĆ³n y prevenir la evasiĆ³n discal en materia de impuesto sobre la renta y el patrimonio, cabe seƱalar que no es aplicable en el presente caso, ya que los beneficiarios efectivos no son residentes espaƱoles.

30 de MARZO de 2017

Oficio: 917012016OCON002587

Consultante: COMPAƑƍA SK ENGINEERING & CONSTRUCTION CO. LTD.

Referencia: RetenciĆ³n en la fuente por pagos realizados a proveedores en el exterior

Antecedentes: El consultante manifiesta que SK es una sucursal de compaƱƭa extranjera cuyo objeto principal es la ejecuciĆ³n del proyecto de RehabilitaciĆ³n de la RefinerĆ­a Esmeraldas. Para llevarlo a cabo, requiere que su Casa Matriz ubicada en la RepĆŗblica de Corea se encargue de contratar a proveedores del exterior y por eso realiza pagos al exterior a los diferentes

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 364 Martes 20 de marzo de 2018 – 31

proveedores ubicados de distintos paĆ­ses con los cuales Ecuador ha suscrito convenios para evitar la doble imposiciĆ³n.

Consulta: 1. En los casos en que la Casa Matriz de SK intermedie la relaciĆ³n o contrataciĆ³n con proveedores residentes en terceros paĆ­ses con los que Ecuador NO mantiene suscrito Convenio para Evitar la Doble ImposiciĆ³n, ĀæhabrĆ” lugar a retenciĆ³n en la fuente por concepto de impuesto a la renta?

2. En los casos en que Casa Matriz intermedie la relaciĆ³n o contrataciĆ³n con proveedores residentes en terceros paĆ­ses con los que Ecuador Sƍ mantiene suscrito convenio para Evitar la Doble imposiciĆ³n ĀæhabrĆ” lugar a retenciĆ³n en la fuente por concepto de impuesto a la renta?

Base JurĆ­dica: Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Arts. 9 numeral 3, 39, 48. Registro Oficial No. 896 de 21 de febrero de 2013: Art. 7.

Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Arts. 17, 134, ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC16-00000204: Art. 2, 3.

AbsoluciĆ³n: En relaciĆ³n a la consulta 1, los pagos que realice SK a sus proveedores extranjeros, los mismos que se encuentran ubicados en estados con los cuales Ecuador no tenga suscrito Convenio para Evitar la Doble ImposiciĆ³n, deberĆ” efectuar la retenciĆ³n en la fuente del impuesto a la renta, conforme a lo establecido en los artĆ­culos 39 y 48 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno.

De acuerdo a la pregunta 2, los pagos al exterior que realice SK a sus proveedores extranjeros, los mismos que se encuentran domiciliados en estados con los cuales Ecuador tenga suscrito Convenio para Evitar la Doble ImposiciĆ³n, no se deberĆ” efectuar la retenciĆ³n en la fuente del impuesto a la renta, sujetĆ”ndose a las normas del convenio y a las disposiciones de la ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC16-00000204 emitida por el Servicio de Rentas Internas.

30 de MARZO de 2017

Oficio: 917012017OCON000020

Consultante: EMPRESA PƚBLICA DE SERVICIOS ESPOL – TECH E. P.

Referencia: ExoneraciĆ³n IR

Consulta: 1. ĀæEn funciĆ³n de lo seƱalado en el artĆ­culo 9.1 se entiende que las empresas (compaƱƭas etc.) constituidas antes de diciembre de 2010 vigencia del CĆ³digo de la ProducciĆ³n, que estĆ©n interesadas en mejorar sus procesos productivos e inviertan actualmente en proyectos de innovaciĆ³n tecnolĆ³gica no pueden acceder a la exoneraciĆ³n del pago del impuesto a la renta por este concepto?

  1. ĀæLos ingresos provenientes de la nueva inversiĆ³n pueden ser exentos del cĆ”lculo anual del impuesto a la renta por los 5 aƱos posteriores a la ejecuciĆ³n de la misma?
  2. ĀæConsiderando lo establecido en el artĆ­culo 10 numeral 17, se solicita despejar las dudes relacionadas al plazo para deducir los gastos incurridos en los rubros seƱalados, en caso de que los 5 aƱos correspondan al periodo de vigencia durante el cual las medianas empresas pueden hacer efectivo el beneficio, para la aplicaciĆ³n del mismo se considera el aƱo en el que se realizĆ³ la inversiĆ³n o se considera desde el aƱo siguiente?
  3. ĀæEl punto 2 el numeral del artĆ­culo 17, referente a que el valor del beneficio no supere el 1% de las ventas, corresponde estas ventas del mismo ejercicio econĆ³mico en que se realiza la inversiĆ³n o al total de las ventas durante los 5 aƱos del plazo establecido?.

32 – Martes 20 de marzo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 364 – Registro Oficial

Base JurĆ­dica: CĆ³digo Tributario: Art. 11

CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n Comercio e Inversiones: Arts. 13, 14, 9.1, 10, DisposiciĆ³n Reformatoria Segunda,

Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Art. 7,

Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno; Arts. Innumerado siguiente al 23, 46.

Reglamento a la Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo, de la InversiĆ³n y de los Mecanismos e Instrumentos de fomento Productivo: Art. 16.

AbsoluciĆ³n: En atenciĆ³n a su primera y segunda consulta, el incentivo tributario correspondiente a la exoneraciĆ³n del pago del impuesto a la renta durante 5 aƱos, establecido en el artĆ­culo 9.1 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, es aplicable para sociedades que se constituyan a partir de la vigencia del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, esto es, a partir del 29 de diciembre de 2010, asĆ­ como para las sociedades nuevas que se constituyeren por sociedades existentes, con el objeto de realizar inversiones nuevas y productivas, siempre y cuando cumplan las condiciones previstas en el CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones y sus reglamentos. Por lo tanto, las sociedades constituidas antes de la vigencia del CĆ³digo de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, esto es, antes del 29 de diciembre de 2010, no pueden acceder a la exoneraciĆ³n del pago del impuesto a la renta durante cinco aƱos.

Respecto a su tercera consulta, las medianas empresas tendrĆ”n derecho a la deducciĆ³n del 100% adicional de los gastos que incurran en cualquiera de los rubros del numeral 17 del artĆ­culo 10 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, durante 5 aƱos, contados a partir del aƱo en que dichos gastos sean considerados como deducibles, de conformidad con las disposiciones de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno y su reglamento de aplicaciĆ³n.

Con relaciĆ³n a la cuarta pregunta, las micro, pequeƱas y medianas empresas tendrĆ”n derecho a la deducciĆ³n del 100% adicional de los gastos en la mejora de la productividad, establecidos en el rubro 2 del numeral 17 del artĆ­culo 10 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, durante 5 aƱos, considerando que no supere el 1% de las ventas de cada ejercicio fiscal al que corresponda el beneficio.

30 de MARZO de 2017

Oficio: 917012017OCON000169

Consultante: EMPRESAS PINTO S.A.

Referencia: Deducibilidad de gastos a la luz de la figura de compensaciĆ³n de crĆ©ditos

Antecedentes: Empresas Pinto S.A. mantiene una deuda con uno de sus acreedores por concepto de compraventa de mercaderĆ­a, y es a su vez acreedora de un tercero bajo el mismo concepto. Por convenir a los intereses de Empresas Pinto S.A., su acreedor y deudor han acordado la celebraciĆ³n de un Convenio de CompensaciĆ³n de CrĆ©ditos con el objeto de que Empresas Pinto S.A. en calidad de CEDENTE, transfiera su obligaciĆ³n de pago a su deudor en calidad de CESIONARIO, para que Ć©ste Ćŗltimo pague la cantidad de USD. 34.934,75 al ACREEDOR de Empresas Pinto S,A, Este es un gasto incurrido por Empresas Pinto S.A., susceptible de deducciĆ³n para el cĆ”lculo del impuesto a la renta. Sin embargo no existirĆ­a sustento exigido, en razĆ³n que el pago serĆ” compensado y no ocurre el desembolso.

Consulta: 1.- ĀæEn el presente caso, es viable omitir el requisito de bancarizaciĆ³n y considerar deducible el gasto por concepto de compra venta de mercaderĆ­a incurrido por Empresas Pinto S.A. por USD. 35.389,21, teniendo como sustento suficiente, el convenio de compensaciĆ³n de crĆ©ditos y la factura respectiva?

Base JurĆ­dica: CĆ³digo Civil: Art. 1583.

CĆ³digo Tributario: Art. 17.

Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Arts. 10, 103,

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 364 Martes 20 de marzo de 2018 33

Reglamento de Comprobantes de Venta, RetenciĆ³n y Documentos Complementarios: Arts. 4, 9, 10.

Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Art. 27.

Oficio No. 917012009OCON001330

Oficio No. 917012009OCON001468

Oficio No. 917012009OCON002038

Oficio No. 917012014OCON001071

Oficio No. 917012014OCON001069

Circular No. NAC-DGECCGC12-00014

AbsoluciĆ³n: La compensaciĆ³n establecida en el CĆ³digo Civil como forma para extinguir obligaciones, siempre y cuando no se realice con intermediaciĆ³n de dinero o flujo de efectivo con los consecuentes efectos financieros y contables para las partes, hace que no sea factible ni obligatorio el uso del sistema financiero para efectos de lo dispuesto por el artĆ­culo 103 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, es decir para sustentar costos y gastos del Impuesto a la Renta y crĆ©dito tributario del IVA.

En todo caso, debe advertirse que siempre y cuando los gastos sean necesarios para obtener, mantener y mejorar los ingresos gravados con el Impuesto a la Renta de su representada, estĆ©n directamente vinculados con la realizaciĆ³n de su actividad econĆ³mica y se cumpla con todos los demĆ”s requisitos exigidos jurĆ­dicamente para efectos de su deducibilidad, se los considerarĆ” gastos deducibles para efectos de determinar el Impuesto a la Renta, lo cual serĆ” verificado a travĆ©s de los respectivos organismos internos de control de la AdministraciĆ³n Tributaria.

30 de MARZO de 2017

Oficio: 917O12017OCON000228

Consultante: ALCALDE DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL

Referencia: Impuesto sobre el valor especulativo del suelo en la trasferencia de bienes inmuebles urbanos

Antecedentes: El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Guayaquil formulĆ³ una consulta Tributaria al Director General del Servicio de Rentas Internas, de acuerdo a lo establecido en la letra al del artĆ­culo 60 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, de conformidad a lo previsto en el Art. 9 del CĆ³digo Tributario en concordancia con el Art. 136 de la misma normativaĀ».

Consulta: ĀæEl Impuesto sobre el valor especulativo del suelo en la trasferencia de bienes inmuebles urbanos grava desde la primera o desde la segunda transferencia de los bienes urbanos que hayan sido adquiridos con anterioridad a la promulgaciĆ³n de esta Ley?

Base JurĆ­dica: Ley de CreaciĆ³n del Servicio de Rentas Internas: Art. 2 numeral 4. CĆ³digo Tributario: Arts. 135 inciso 3, 64, 65, 78.

CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n: Arts. 60, 491, 561.2, 561.16.

Ley OrgĆ”nica para Evitar la EspeculaciĆ³n sobre el Valor de las Tierras y fijaciĆ³n de Tributos: DisposiciĆ³n transitoria Primera.

AbsoluciĆ³n: De conformidad con lo previsto en los artĆ­culos 78 del CĆ³digo Tributario, esta AdministraciĆ³n Tributaria se considera incompetente para atender la consulta presentada por el seƱor Jaime JosĆ© Nebot Saadi, en su calidad de Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Guayaquil. Por cuanto el impuesto a las utilidades en la transferencia de predios urbanos y plusvalĆ­a de los mismos, asĆ­ como el Impuesto sobre el Valor Especulativo del Suelo en la Transferencia de Bienes Inmuebles, se encuentran bajo la administraciĆ³n de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales o metropolitanos, segĆŗn lo dispuesto en

34 – Martes 20 de marzo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 364 – Registro Oficial

los artĆ­culos 491 y 561.2 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, respectivamente.

A la presente fecha, el Servicio de Rentas Internas no ha ejercido de manera subsidiarla la facultad determinadora del Impuesto sobre el Valor Especulativo del Suelo en la Transferencia de Bienes Inmuebles, como para considerarse investido de las demĆ”s competencias y facultades contempladas en el CĆ³digo Tributario, entre ellas la absoluciĆ³n de consultas. Y en caso de prevenir en el ejercicio de la facultad determinadora, se pronunciarĆ” Ćŗnicamente respecto de los sujetos pasivos de las obligaciones tributarias por Ć©sta administrados de manera subsidiaria, en cumplimiento de lo dispuesto en el artĆ­culo 561.16 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n y el tercer inciso del artĆ­culo 135 del CĆ³digo Tributario, anteriormente citados.

30 de MARZO de 2017

Oficio: 917012017OCON000310

Consultante: ECUASSENSE CƍA. LTDA.

Referencia: CrƩdito tributario por ISD

Consulta: ECUESSENSE CƍA, LTDA., como importadora de materias primas y comercializadora de las mismas a productores en general especialmente para la fabricaciĆ³n de alimentos, puede utilizar el pago del Impuesto a la Salida de Divisas-ISD, como crĆ©dito tributario y disminuir el costo de ventas de las materias primas importadas y consecuentemente el precio de venta al consumidor final.

Base JurĆ­dica: Ley de CreaciĆ³n del Servicio de Rentas Internas: Arts. 3, 4 numeral 1.

Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria: Arts. 155, 156 inciso 1, 158, innumerado siguiente al 162.

Reglamento para la AplicaciĆ³n del Impuesto a la Salida de Divisas; Arts. 6, 8 numeral c), innumerados siguientes al 21.

ResoluciĆ³n No. CPT-03-2012

ResoluciĆ³n No. CPT-07-2012

ResoluciĆ³n No, CPT-02-2013

ResoluciĆ³n No. CPT-04-2013

ResoluciĆ³n No. CPT-02-2015

ResoluciĆ³n No. CPT-RES-2016-02

ResoluciĆ³n No. CPT-RES-2016-08

AbsoluciĆ³n: De acuerdo a las normas citadas, el ComitĆ© de PolĆ­tica Tributaria es el Ć³rgano competente para definir, mediante un listado, las materias primas, insumos y bienes de capital cuya importaciĆ³n origine pagos por concepto de impuesto a la salida de divisas que podrĆ”n ser utilizados como crĆ©dito tributario para el pago del impuesto a la renta del contribuyente, de conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo innumerado agregado a continuaciĆ³n del artĆ­culo 162 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador.

Por lo que, siempre que los bienes importados por ECUASSENSE CƍA. LTDA., consten en el listado de materias primas, insumos y bienes de capital establecidos en la ResoluciĆ³n No. CPT-93-2012, incluidas sus reformas emitida por el ComitĆ© de PolĆ­tica Tributaria, los valores pagados por el Impuesto a la Salida de Divisas le otorgan derecho a crĆ©dito tributario para efectos del pago del Impuesto a la Renta.

30 de MARZO de 2017

Oficio: 917012016OCON002117

Consultante; COMPAƑƍA AVIANHALZER S. A.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 364 Martes 20 de marzo de 2018 – 35

Referencia: Retenciones en la fuente del IR

Antecedentes: La consultante tiene como actividad econĆ³mica la producciĆ³n, crĆ­a y explotaciĆ³n de aves y ganado en general, Al amparo del artĆ­culo 9.1 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, se encuentra exonerado del pago del Impuesto a la Renta por cinco aƱos.

Consulta: ĀæSe encuentran obligados los clientes de AVIANHALZER a realizar retenciones en la fuente por concepto de Impuesto a la Renta, sobre los pagos realizados a la compaƱƭa, teniendo en cuenta que todos sus ingresos se encuentran exentos de este impuesto?

Base JurĆ­dica: CĆ³digo Tributario: Arts. 31, 122.

CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones: Art. 13.

Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Art. 9.1.

Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Art. 94.

Reglamento a la Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo, de la InversiĆ³n y de los Mecanismos e Instrumentos de Fomento Productivo: Art. 17.

ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC14-G0787: Art. 6.

AbsoluciĆ³n: En atenciĆ³n a la pregunta planteada por el contribuyente, quien manifiesta estar exonerado del pago del Impuesto a la Renta por cinco aƱos, por cumplir con los presupuestos establecidos en el artĆ­culo 9.1 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, los agentes de retenciĆ³n no deben efectuar la retenciĆ³n del referido impuesto, tal como lo establece el artĆ­culo 94 del Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno y en caso de existir retenciones, el consultante podrĆ” presentar un reclamo de pago indebido a la AdministraciĆ³n Tributaria, de acuerdo al artĆ­culo 122 del CĆ³digo Tributario.

30 de MARZO de 2017

Oficio: 917012016OCON001154

Consultante: DINERS CLUB DEL ECUADOR S. A. SOCIEDAD FINANCIERA

Referencia: Tarifa retenciĆ³n en la fuente del IVA

Consulta: a. ĀæLa aplicaciĆ³n de la retenciĆ³n del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en transacciones de bienes y servicios entre contribuyentes especiales, inicia a partir del 01 de junio de 2015?

b. ĀæAl no existir definiciĆ³n de porcentajes dictados por la Autoridad Tributaria, de conformidad con la Ley, por el lapso de tiempo comprendido entre el 01 de enero de 2015 y el 31 de marzo de 2015, no se aplicarĆ­a la retenciĆ³n de Impuesto al Valor Agregado en las transacciones que se efectĆŗen entre contribuyente especiales?

c. ĀæSi en las transacciones entre contribuyentes especiales, bajo las disposiciones vigentes, no existe retenciĆ³n de Impuesto al Valor Agregado (IVA), debe de todos modos, emitirse el comprobante de retenciĆ³n seƱalando 0% de retenciĆ³n de IVA?

Base JurĆ­dica: CĆ³digo Tributario: Art. 11.

Ley de RĆ©gimen Tributario Interno; Art. 63.

Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Art. 148.

ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC15-00Q00456: Arts, 4, 16, DisposiciĆ³n transitoria Primera,

DisposiciĆ³n transitoria Segunda, DisposiciĆ³n Final ƚnica.

ResoluciĆ³n No. NAC-DGER2008-0124: Art. 3.

AbsoluciĆ³n; En atenciĆ³n a la primera consulta, los nuevos porcentajes de retenciĆ³n aplicables en transacciones de bienes y servicios celebradas entre contribuyentes especiales, entran en vigencia a partir del 01 de junio de 2015, conforme lo dispuesto en la DisposiciĆ³n transitoria Primera de la ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC15-00000284, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 473, de 06 de abril de 2015. Por lo tanto, los porcentajes de retenciĆ³n

36 – Martes 20 de marzo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 364 – Registro Oficial

establecidos deben aplicarse a partir de esa fecha.

En cuanto a la segunda inquietud, en las transacciones celebradas entre contribuyentes especiales, por el lapso de tiempo comprendido entre el 01 de enero de 2015 y el 06 de abril de 2015, en que se contrataba vigente la ResoluciĆ³n NAC-DGER2008-0124, no es procedente realizar retenciĆ³n en la fuente de IVA a los contribuyentes especiales

Respecto a la tercera interrogante, en las transacciones comprendidas entre el 01 de enero de 2015 y el 06 de abril de 2015, periodo de tiempo, en que no realizaba retenciĆ³n en la fuente de Impuesto al Valor Agregado (IVA) en transacciones celebradas entre contribuyentes especiales, no es procedente emitir comprobantes de retenciĆ³n.

En cambio en aquellas transacciones celebradas a partir del 07 de abril de 2015, dĆ­a en que entra en vigencia la ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC15-00000284 (publicada en el Suplemento del Registro Oficial No, 473, de 06 de abril de 2015) hasta el 31 de mayo de 2015, conforme lo dispuesto en la DisposiciĆ³n transitoria Primera, si es procedente la emisiĆ³n de comprobantes de retenciĆ³n, ya que las transacciones entre contribuyentes especiales durante ese periodo de tiempo, tenĆ­an como porcentaje de retenciĆ³n: cero por ciento (0%).

30 de MARZO de 2017

Oficio; 917012016OCON001797

Consultante: TRANSOCEƁNICA COMPAƑƍA LIMITADA

Referencia: Pago de ISD en servicios de agenciamiento marĆ­timo

Antecedentes: La consultante tiene como objeto social la realizaciĆ³n de actividades diversas relacionadas con el transporte por vĆ­as de navegaciĆ³n, vinculĆ”ndose directamente a lĆ­neas navieras internacionales. AdemĆ”s, es agente general de diferentes navieras del exterior que tienen trĆ”fico marĆ­timo hacia y desde Ecuador y tiene firmados contratos de agenciamiento marĆ­timo, mismo que le permite realizar cobros y pagos por cuenta de las lĆ­neas navieras.

Consulta: La obligaciĆ³n del pago del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) de TRANSOCEƁNICA

COMPAƑƍA LIMITADA, actuando como intermediario de las lĆ­neas navieras, es Ćŗnicamente sobre el excedente entre los cobros a los clientes (exportadores/importadores) y los pagos a los proveedores de las lĆ­neas navieras en el ejercicio fiscal 2015.

Base JurĆ­dica: Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador: Arts. 155, 156, 158, 160.

Reglamento para la AplicaciĆ³n del Impuesto a la Salida de Divisas: Arts, 6, 8, 21, innumerado segundo a continuaciĆ³n del 26.

AbsoluciĆ³n: En atenciĆ³n a la consulta planteada, y de acuerdo a los antecedentes expuestos por el consultante, si TRANSOCEƁNICA COMPAƑƍA LIMITADA en virtud del contrato de agenciamiento marĆ­timo, actĆŗa Ćŗnicamente como intermediarla de las lĆ­neas navieras para realizar en el Ecuador cobros (a los clientes) y pagos (a los proveedores) por cuenta de las mismas, la obligaciĆ³n de pago del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) procede sobre los montos que se trasfieran o envĆ­en al exterior.

11 de ABRIL de 2017

Oficio: 917012016OCON000692

Consultante, VIVANCO LƓPEZ INNOVATECH CƍA. LTDA.

Referencia: Beneficios tributarios del COPCI

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 364 Martes 20 de marzo de 2018 – 37

Antecedentes: La consultante tiene como una de sus actividades econĆ³micas la venta de software de programa informĆ”ticos. Al amparo del artĆ­culo 9.1 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, considera que es beneficiarĆ­a de la exoneraciĆ³n del pago del Impuesto a la Renta por el periodo de cinco ejercicios fiscales.

Consulta: ĀæSi la empresa VIVANCO LƓPEZ INNOVATECH puede acogerse a este beneficio a partir del aƱo 2015?

Base JurĆ­dica; CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones: Arts. 13, 14. CĆ³digo Tributario: Art. 11 Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Art. 9.1.

Reglamento a la Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo, de la InversiĆ³n y de los Mecanismos e Instrumentos de Fomento Productivo: Art. 16, Art. 17

AbsoluciĆ³n: El contribuyente para acogerse al beneficio establecido en el artĆ­culo 9.1 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno y en el artĆ­culo innumerado agregado a continuaciĆ³n del artĆ­culo 23 del Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno debe cumplir con los presupuestos establecidos en dicha norma, como son:

  1. Constituir sociedades nuevas a partir de la vigencia del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, esto es desde el 1 de enero de 2011, ya que el mencionado CĆ³digo fue publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 29 de diciembre de 2010 y es aplicable desde el primer dĆ­a del siguiente aƱo calendario, conforme lo seƱala el artĆ­culo 11 del CĆ³digo Tributario,
  2. Que efectĆŗe inversiones nuevas y productivas definidas en el artĆ­culo 13, literales al y b), del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, fuera de las jurisdicciones urbanas de Quito y Guayaquil.
  3. Las inversiones deben ser dentro de los sectores econĆ³micos que menciona el artĆ­culo 9.1 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno las cuales son: la producciĆ³n de alimentos frescos, congelados e industrializados; cadena forestal y agroforestal y sus productos elaborados; metalmecĆ”nica; petroquĆ­mica; farmacĆ©utica; turismo; energĆ­as renovables incluida la bioenergĆ­a o energĆ­a a partir de biomasa; servicios logĆ­sticos de comercio exterior; biotecnologĆ­a y software aplicados; y, los sectores de sustituciĆ³n estratĆ©gica de importaciones y fomento de exportaciones, determinados por el Presidente de la RepĆŗblica.

Por lo tanto, si Innovatech Cia, Ltda., cumple con los requisitos mencionados en las normas transcritas puede acogerse al beneficio referido desde el 2015, siempre que haya sido el primer aƱo en el que se generen ingresos atribuibles directa y Ćŗnicamente a la nueva inversiĆ³n.

12 de ABRIL de 2017

Oficio: 917012016OCON001924

Consultante: ECUAPAYPHONE C. A.

Referencia: Beneficios tributarios del COPCI

Consulta: Sƭrvase vuestra autoridad confirmar que la compaƱƭa Ecuapayphone C. A., estarƭa exonerada del pago del Impuesto a la Renta, considerando lo siguiente:

La compaƱƭa Ecuapayphone C. A., es una micro empresa calificada por el Ministerio de Industrias y Productividad, que se constituyĆ³ con posterioridad a la vigencia del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones y se encuentra domiciliada fuera de Quito y Guayaquil. Su objeto social es considerado una actividad del sector prioritario del Estado, es decir, software aplicado. Como tal, tiene derecho a los incentivos generales y sectoriales.

38 – Martes 20 de marzo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 364 – Registro Oficial

Base JurĆ­dica: CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones: Arts. 13, 14. Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Art. 9.1

Reglamento para la Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo de la InversiĆ³n y de los Mecanismos e Instrumentos de Fomento Productivo: Arts. 16, 17, Innumerado siguiente al 23.

AbsoluciĆ³n: En atenciĆ³n a su consulta, la compaƱƭa Ecuapayphone C. A. estarĆ” exonerada del pago del Impuesto a la Renta durante cinco aƱos, contados a partir del primer aƱo en que se generaron ingresos atribuibles directa y Ćŗnicamente a la nueva inversiĆ³n, siempre que cumpla los requisitos establecidos en el artĆ­culo 9.1 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno y las condiciones previstas en el CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones y su Reglamento.

En caso de verificarse el incumplimiento de requisitos, el Servicio de Rentas Internas se reserva el derecho de ejercitar sus facultades legalmente establecidas.

12 de ABRIL de 2017

Oficio: 917012016OCON001998

Consultante: GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN RIOBAMBA

Referencia: Tarifa del IVA

Consulta: 1. ĀæLos contratos para la ejecuciĆ³n de obras, suscritos con anterioridad a la expediciĆ³n de la

Ley OrgĆ”nica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la ReconstrucciĆ³n y ReactivaciĆ³n de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de abril de 2016, en los que se encuentra pendiente el anticipo y de sus planillas, deberĆ”n seguir facturando con el 12% de IVA?

  1. ĀæLos contratos para la adquisiciĆ³n o arrendamiento de bienes y prestaciĆ³n de servicios, suscritos con anterioridad a la expediciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la ReconstrucciĆ³n y ReactivaciĆ³n de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de abril de 2016, en los que se establece pagos mensuales, seguirĆ”n facturando con Tarifa 12% de IVA?Ā»
  2. ĀæEs procedente el pago del 14% del IVA, Ćŗnicamente en contratos por ejecuciĆ³n de obras, adquisiciĆ³n de bienes y prestaciĆ³n de servicios suscritos a partir de la vigencia de la Ley OrgĆ”nica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la ReconstrucciĆ³n y ReactivaciĆ³n de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de abril de 2016, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 759 de 20 de mayo de 2016?

Base JurĆ­dica: CĆ³digo Tributario: Art. 2, Art. 11, Art. 20.

Ley OrgĆ”nica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la ReconstrucciĆ³n y ReactivaciĆ³n de las Zonas afectadas por el terremoto de 16 de abril de 2016: DĆ­a posiciĆ³n transitoria Primera.

Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica: Art. 81.

Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Arts. 52, 53, 61, 65.

Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributarlo Interno: Art. 140 numeral 4.

Reglamento de Comprobantes de Venta, RetenciĆ³n y Documentos Complementarios: Art. 11

ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC16-00000138: Art. 2

Circular No. IMAC-DGECCGC16-00000011

AbsoluciĆ³n: El artĆ­culo 2 del CĆ³digo Tributario citado en este escrito, prevĆ© que las normas tributarias prevalecerĆ”n sobre otras leyes generales. En tal virtud, las estipulaciones del Gobierno AutĆ³noma Descentralizado Municipal del CantĆ³n Riobamba con sus proveedores no pueden modificar la obligaciĆ³n Tributaria.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 364 Martes 20 de marzo de 2018 – 39

En atenciĆ³n a su primera consulta, la Tarifa de IVA aplicable debe coincidir con aquella vigente al momento de producirse el hecho generador; y, en el caso de los contratos para la ejecuciĆ³n de obras en los que se ha estipulado el mĆ©todo de avance de obras o por etapas, el hecho generador del impuesto se verificarĆ” con la entrega de cada certificado de avance de obra o etapa, hecho por el cual se debe emitir obligatoriamente el respectivo comprobante de venta. Para ello se deberĆ” considerar el momento en que se emita por parte del contratante el respectivo certificado de recepciĆ³n o la aprobaciĆ³n de las planillas emitidas por el contratista. En tal sentido en los contratos para la ejecuciĆ³n de obras, suscritos con anterioridad a la expediciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la ReconstrucciĆ³n y ReactivaciĆ³n de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de abril de 2016, en los que se encuentra pendiente el anticipo y la recepciĆ³n de sus planillas, estĆ”n sujetos a la Tarifa de 14% de IVA.

Respecto a la segunda inquietud, los contratos para la adquisiciĆ³n o arrendamiento de bienes y prestaciĆ³n de servicios deberĆ”n facturarse con Tarifa 12% o 14% del impuesto al valor agregado, dependiendo de la fecha en la que ocurriĆ³ el hecho generador, esto es, sĆ­ el hecho generador se produjo antes de junio de 2016 su representada debe pagar la Tarifa del 12% de IVA; y, si el hecho que configura este impuesto se produjo a partir de junio 2016, la Tarifa a pagar es del 14% de IVA.

Con relaciĆ³n a la tercera pregunta, los contratos por ejecuciĆ³n de obras, adquisiciĆ³n de bienes y prestaciĆ³n de servicios que hubiere suscrito el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Riobamba a partir de la vigencia de la Ley OrgĆ”nica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la ReconstrucciĆ³n y ReactivaciĆ³n de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de abril de 2016, es decir, a partir de junio de 2016 estarĆ”n gravados con Tarifa 14% del impuesto al valor agregado.

12 de ABRIL de 2017

Oficio: 917012016OCON000322

Consultante: KADOSH PRODUCTOS Y SERVICIOS S.A.

Referencia: Retenciones en la fuente e ISD

Consulta: En el caso en que se concrete la contrataciĆ³n del crĆ©dito con una empresa ubicada en un paraĆ­so fiscal por un plazo de dos aƱos y al finalizar el mismo, el acreedor consienta en la capitalizaciĆ³n de las obligaciones pendientes de pago (capital e intereses) y por tanto se convierta en accionistas de KADOSH, Āæprocede o no la retenciĆ³n en la fuente del Impuesto a la Renta por los intereses generados durante el plazo de vigencia del contrato, asĆ­ como se consulta si procede o no el pago del Impuesto a la Salida de Divisas por la entrega de acciones en lugar del pago del prĆ©stamo?

Base JurĆ­dica: CĆ³digo Civil: Arts. 1583, 1671,

Ley de CompaƱƭas: Art. 183.

Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Art. 13.

Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria: Arts. 155, 156, 160. Reglamento para la AplicaciĆ³n del Impuesto a la Salida de Divisas: Art. 1,

AbsoluciĆ³n; Los intereses generados por el crĆ©dito otorgado a favor del contribuyente y pagados al exterior no estĆ”n sujetos a retenciĆ³n en la fuente del Impuesto a la Renta conforme al artĆ­culo 13 numeral 3 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno,

En caso de que el consultante pague el crĆ©dito a travĆ©s de tĆ­tulos valores (acciones) a la tercera persona, quien se encuentra en el extranjero y quien posiblemente asuma el mismo, debe declarar, liquidar y pagar el Impuesto a la Salida de Divisas, por ser un medio de pago lo que constituye una divisa, de acuerdo al artĆ­culo 1 del Reglamento para la AplicaciĆ³n a la Salida de Divisas.

40 – Martes 20 de marzo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 364 – Registro Oficial

12 de ABRIL de 2017

Oficio: 9170120160CON002485

Consultante: ECUATORIANA DE CONDIMENTOS Y ESPECIAS ECONESPECIAS CƍA. LTDA.

Referencia: Tarifa del IVA

Antecedentes: La consultante tiene como giro de negocio el procesamiento y comercializaciĆ³n de condimentos y especerĆ­as, como achiote en aceite y manteca con achiote, productos que mantienen su propia naturaleza. De acuerdo a lo seƱalado opina, que aplica la exenciĆ³n del Impuesto al Valor Agregado.

Consulta: ĀæDadas las caracterĆ­sticas y al calificarse los productos, como PRODUCTO NATURAL DE ORIGEN AGRƍCOLA, que fabrica y comercializa mi representada, ya que son productos alimenticios de origen agrĆ­cola que mantienen su estado natural, es decir el producto, no ha sido objeto de elaboraciĆ³n con proceso o tratamiento que implique modificaciĆ³n de su naturaleza?.

Base JurĆ­dica: ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador: Art. 82.

DecisiĆ³n de la Comunidad Andina No. 416: Art. 11,

CĆ³digo Tributario: Arts. 4, 5, 13.

Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Arts. 52, 55 numeral 1 y 3.

AbsoluciĆ³n: En atenciĆ³n a su consulta, el achiote en aceite y manteca con achiote siempre que sea para fines alimenticios y mantenga su estado natural, en los tĆ©rminos del numeral 1 y 3 del artĆ­culo 55 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, es considerado un alimento comestible de origen agrĆ­cola que en todas sus etapas de comercializaciĆ³n estĆ” gravado con Tarifa 0% de impuesto al valor agregado.

12 de ABRIL de 2017

Oficio: 917012016OCON002572

Consultante: SERVICIO DE CONTRATACIƓN DE OBRAS SECOB

Referencia: EmisiĆ³n de comprobantes de venta

Antecedente: Previo requerimiento de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, el SECOB contrata los estudios, ejecuciĆ³n y fiscalizaciĆ³n de obras de infraestructura, ejerciendo la regulaciĆ³n administraciĆ³n, promociĆ³n, ejecuciĆ³n y control de las mismas. En virtud de dichas actividades y al amparo del artĆ­culo 94 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, existen varias resoluciones de terminaciĆ³n anticipada y unilateral que se han expedido por incumplimiento de los contratistas. Por lo que, se han emitido planillas de liquidaciĆ³n por avance de obra fĆ­sica, sin que exista una factura que soporte esta transacciĆ³n y sin que sea posible exigir dicho comprobante de venta al contratista previa la ejecuciĆ³n de) respectivo pago.

Consulta: Considerando que el artĆ­culo 139 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, establece: Ā«Anticipo devengado.- En el caso de los contratos de ejecuciĆ³n de obras y prestaciĆ³n de servicios, con modalidad de tracto sucesivo, la amortizaciĆ³n del anticipo se realizarĆ” en cada planilla de avance, descontando de ellas, el porcentaje de anticipo contractual que haya sido entregado. Para efectos de la aplicaciĆ³n de lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto del Art. 95 de la Ley, el contratista podrĆ” demostrar mediante la presentaciĆ³n de todos los medios probatorios jurĆ­dicos y procesales, que el anticipo contractual que le ha sido entregado ha sido devengado en la ejecuciĆ³n de

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 364 Martes 20 de marzo de 2018 – 41

las obras o servidos, teniendo esta figura, las mismas consecuencias y efectos de la amortizaciĆ³n del anticipoĀ».

  1. ĀæEs estrictamente necesaria la emisiĆ³n de la factura por parte de la empresa contratista, para proceder con el registro de amortizaciĆ³n del anticipo entregado (sĆ³lo del anticipo) en el sistema E-SIGEF del Ministerio de Finanzas, en un proceso de TerminaciĆ³n Unilateral?
  2. ĀæEl registro de la amortizaciĆ³n del anticipo sin factura, puede sustentarse en el artĆ­culo 139 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, mencionado anteriormente y con el proceso legal que se seguirĆ” al contratista para la recuperaciĆ³n de los valores adeudados como multas, intereses etc. AsĆ­ como la recuperaciĆ³n de los impuestos que se generen con este registro cuĆ”l serĆ­a su sustento?
  3. ĀæCuĆ”l es el procedimiento que debemos seguir en aquellos casos que los contratistas se nieguen, por distintos motivos, a emitir y entregarnos una factura?

Base JurĆ­dica: Ley de CreaciĆ³n del Servicio de Rentas Internas: Art. 2.

CĆ³digo Tributario: Arts. 67, 70, 314, 362, DisposiciĆ³n General SĆ©ptima.

Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica: Art. 95

Ley para la Reforma de las Finanzas PĆŗblicas: DisposiciĆ³n General SĆ©ptima.

Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Arts. 20, 61.

Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Arts, 40, 41.

Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica: Art. 139.

ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC14-00286; Art. 1.

AbsoluciĆ³n: En atenciĆ³n a su primera consulta, al verificarse el hecho generador del Impuesto al Valor Agregado previsto en el artĆ­culo 61 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, concretamente en la prestaciĆ³n de servicios por avance de obra o etapas, la entrega de cada certificado de avance de obra o etapa, el contratista debe emitir obligatoriamente el respectivo comprobante de venta. La no entrega del comprobante de venta constituye infracciĆ³n Tributaria, que deberĆ” ser verificada y sancionada por la AdministraciĆ³n Tributaria. Acerca del registro en el sistema E-SIGEF del Ministerio de Finanzas, el Servicio de Rentas de Rentas Internas de acuerdo a su ley de creaciĆ³n no estĆ” facultado para pronunciarse respecto a procedimientos administrativos emitidos por la entidad competente.

Con relaciĆ³n a la segunda inquietud, esta AdministraciĆ³n Tributaria en ejercicio de las facultades atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley, no le corresponde opinar respecto de las normas de contabilidad gubernamental y del sustento contable para el registro de la amortizaciĆ³n del anticipo.

Respecto a la tercera interrogante, de no emitir el comprobante de venta respectivo con ocasiĆ³n de verificarse el hecho generador del impuesto al valor agregado e impuesto a la renta, el consultante debe seguir el procedimiento previsto en la ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC14-00286, informando a esta AdministraciĆ³n Tributaria la presunta infracciĆ³n Tributaria cometida, para que esta entidad en uso de sus facultades inicie las acciones de control correspondientes.

12 de ABRIL de 2017

Oficio: 917012016OCON000112

Consultante: REYBANPAC REY BANANO DEL PACƍFICO C. A.

Referencia: Pago de ISD por concepto de prƩstamos desde el extranjero

Consulta: ĀæLos pagos realizados al exterior de capital e intereses generados en los prĆ©stamos que otorga la CORPORACIƓN FINANCIERA INTERNACIONAL (IFC) DEUTSCHE INVESTITIONS UND ENTWICKLUNGSGESELLSCHAFT (DEG) y la CORPORACIƓN INTERAMERICANA DE

42 – Martes 20 de marzo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 364 – Registro Oficial

INVERSIONES (CU) se encuentran exentos del Impuesto a la Salida de Divisas, ya que los mismos se realizan mediante transferencia a una cuenta en el exterior de las referidas instituciones, las que se encuentran exentas de todo pago de impuestos en el paĆ­s?

Base JurĆ­dica: ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador: Art. 82, Art. 425

Decreto Ejecutivo No. 16 publicado en el Registro Oficial No. 1097: SecciĆ³n 9 del Art. VI literal a).

Decreto Ejecutivo No. 652, publicado en el Registro Oficial No. 162: SecciĆ³n 9 del Art. 7 literal a)

Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador: Artƭculo innumerado siguiente al Art. 156 acƔpite II, Art. 159 numeral 3.

Oficio No. 917012012OCON001963

Oficio NAGCEXOSGE13-00118

AbsoluciĆ³n: En atenciĆ³n a la consulta, cuando su representada transfiera o acredite en una cuenta del exterior los crĆ©ditos otorgados por la CorporaciĆ³n Financiera Internacional y la CorporaciĆ³n Interamericana de Inversiones, en virtud del fundamento normativo citado, estĆ”n exentos del pago del Impuesto a la Salida de Divisas y, en consecuencia, no serĆ”n sujetos a la retenciĆ³n y pago del mismo.

Si la Deutsche Investitions und Entwicklungsgesellschaft es una entidad calificada por el organismo de control correspondiente o goza de exenciones tributarias por un convenio ratificado por el Ecuador, su representada al transferir o acreditar el pago de capital e intereses por los crĆ©ditos otorgados, no debe pagar el Impuesto a la Salida de Divisas, caso contrario, es sujeto pasivo de dicho impuesto, en consecuencia debe actuar como agente de retenciĆ³n o ser sujeto de ella en la transferencia realizada por intermedio de la entidad del Sistema Financiero Nacional.

12 de ABRIL de 2017

Oficio: 9170120160CON 002469

Consultante: INSTITUTO DE REFERENCIA ANDINO IRA S.A.

Referencia: Pagos entre partes relacionadas

Consulta: ĀæLos pagos que IRA ECUADOR realiza a su relacionada INSTITUTO DE REFERENCIA ANDINO S.A.S., por concepto del procesamiento de muestras deberĆ”n considerarse para efectos de los lĆ­mites de deducibilidad del 20% de la base imponible del Impuesto a la Renta del ejercicio mĆ”s el valor de dichos gastos, de conformidad con el numeral 16 del artĆ­culo 28 del Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno?

Base JurĆ­dica: Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Art. 10 numeral 20.

Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Art. 28 numeral 16. ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC15-00000571: Art. 5.

AbsoluciĆ³n: En relaciĆ³n a la pregunta planteada por el contribuyente, debe considerarse el lĆ­mite establecido en el artĆ­culo 28 numeral 16 del Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, respecto de los pagos que realiza el Instituto de Referencia Andino IRA S.A. de Ecuador, al Instituto de Referencia Andino S.A.S. de Colombia, ya que el servicio brindado por Ć©sta Ćŗltima es un servicio tĆ©cnico brindado por una parte relacionada extranjera.

12 de ABRIL de 2017

Oficio: 917012016OCON000794

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 364 Martes 20 de marzo de 2018 – 43

Consultante: PLAN BINACIONAL DE DESARROLLO DE LA REGIƓN FRONTERIZA. ECUADOR-PERƚ MƁCHALA

Referencia: DevoluciĆ³n de IVA

Antecedentes: EL consultante es un organismo internacional creado mediante Acuerdo Amplio Ecuatoriano-Peruano de IntegraciĆ³n Fronteriza, Desarrollo y Vecindad, el cual tiene por objeto la cooperaciĆ³n e integraciĆ³n bilateral. En el citado Acuerdo se indica que los mecanismos financieros consisten en aportes y gestiones directas de los Gobierno de Ecuador y PerĆŗ,

Consulta: ĀæPlan Binacional de Desarrollo de la RegiĆ³n Fronteriza, Ecuador – PerĆŗ tiene el derecho a solicitar la devoluciĆ³n del Impuesto al Valor Agregado (IVA), por los gastos operativos que realice en el desarrollo de los proyectos y/o convenios a favor de las poblaciones fronterizas, que impulsan como organismos de categorĆ­a internacional, creado por los Gobiernos del Ecuador y PerĆŗ?

Base JurĆ­dica: Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Arts. 73, 179.

Acuerdo de sede de la oficina de MĆ”chala suscrito entre el Plan Binacional de Desarrollo de la RegiĆ³n Fronteriza Ecuador – PerĆŗ y el Gobierno del Ecuador: Art. 4.

Oficio No. 15478 de 26 de julio de 2010 de la ProcuradurĆ­a General del Estado

AbsoluciĆ³n: Plan Binacional de Desarrollo de la RegiĆ³n Fronteriza, Ecuador – PerĆŗ es un organismo internacional, segĆŗn el criterio de la ProcuradurĆ­a General del Estado; y por ende tiene derecho a solicitar la devoluciĆ³n del Impuesto al Valor Agregado, segĆŗn lo seƱalado en el acuerdo o convenio internacional, conforme a los artĆ­culos 73 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno y 179 de su Reglamento.

AdemĆ”s, el Acuerdo de sede de la oficina de MĆ”chala suscrito entre el Plan Binacional de Desarrollo de la RegiĆ³n Fronteriza Ecuador – PerĆŗ y el Gobierno del Ecuador, publicado en el Registro Oficial No. 132 de 12 de febrero de 2010, establece que dicho organismo goza del beneficio tributario de la devoluciĆ³n del Impuesto al Valor Agregado, de acuerdo a la legislaciĆ³n interna.

Por todo lo expuesto, Plan Binacional de Desarrollo de la RegiĆ³n Fronteriza Ecuador – PerĆŗ tiene derecho a solicitar la devoluciĆ³n del Impuesto al Valor Agregado.

13 de ABRIL de 2017

Oficio: 917012015OCON002423

Consultante: AGRƍCOLA E INDUSTRLAL SAN CARLOS S. A.

Referencia: RetenciĆ³n en la fuente del IR a accionistas

Consulta: 1. De acuerdo al artĆ­culo 9 de la Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Tributario Interno los dividendos y utilidades son exentos del Impuesto a la Renta siempre y cuando el beneficiario efectivo no sea una persona natural residente en Ecuador. ĀæDebe SOCIEDAD AGRƍCOLA E INDUSTRIAL SAN CARLOS S. A. actuar como agente de retenciĆ³n de acuerdo a los lĆ­mites mencionados en la DisposiciĆ³n DĆ©cima Octava del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Incentivos a la ProducciĆ³n con sus accionistas que tienen calidad de Sociedades Nacionales y que dentro de su composiciĆ³n societaria estĆ” integrada por personas naturales residentes en Ecuador?

  1. Si la pregunta anterior es afirmativa. ĀæCĆ³mo debe proceder SOCIEDAD AGRƍCOLA E INDUSTRIAL SAN CARLOS S. A., cuando la composiciĆ³n societaria de mi accionista sean personas naturales residentes en Ecuador y no residentes, la aplicaciĆ³n de la retenciĆ³n es proporcional?
  2. ĀæA quiĆ©n debe emitir SOCIEDAD AGRƍCOLA E INDUSTRIAL SAN CARLOS S. A., el

44 – Martes 20 de marzo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 364 – Registro Oficial

comprobante de retenciĆ³n en la fuente al accionista que tiene la calidad de sociedad nacional o a los beneficiarios efectivos de los dividendos?

Base JurĆ­dica: Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Arts. 8 numeral 5, 9 numeral 1, innumerado siguiente al 39.1, 36 literal a.

Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Art. 137. ResoluciĆ³n NAC-DGERCG15-00000509: Arts. 2, 3.

AbsoluciĆ³n: De conformidad con lo expuesto, respecto de la primera pregunta es preciso indicarle que la contribuyente no deberĆ” efectuar retenciĆ³n alguna respecto de los dividendos que distribuya a sus accionistas que tienen la calidad de sociedades nacionales, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artĆ­culo 9 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno y el numeral 2 del artĆ­culo 2 de la ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC15-00000509, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 545 de 16 de julio de 2015.

En cuanto a la segunda y tercera pregunta, de conformidad con la condiciĆ³n establecida por el consultante y al ser negativa la respuesta a la primera pregunta, la AdministraciĆ³n Tributaria considera pertinente no responderlas.

13 de ABRIL de 2017

Oficio: 917012016OCON000163

Consultante: DISTRIBUIDORA ANAHƍ S. A. DISANAHISA

Referencia: Anticipo del IR de comisionistas

Consulta: ĀæPuede realizar el cĆ”lculo del anticipo del Impuesto a la Renta del aƱo 2015, considerando para la fĆ³rmula establecida en la normativa Tributaria respecto al 0.4% del total de ingresos gravados, exclusivamente el ingreso correspondiente a comisiones o similares percibidas directamente o a travĆ©s de descuentos o mĆ”rgenes establecidos por terceros; y, el 0.2% del total de costos y gastos deducibles, aquellos distintos al costo de los bienes distribuidos?

Base JurĆ­dica: CĆ³digo Tributario: Art. 11

CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero: DisposiciĆ³n Reformatoria VigĆ©sima del capĆ­tulo 1.

CĆ³digo de Comercio: Art. 374.

Ley de RĆ©gimen Tributario Interno; Art. 41 numeral 2 literal b.

Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Art. 76.

ResoluciĆ³n NAC-DGERCGC16-00000126: Arts. 4, 5, 6, DisposiciĆ³n transitoria ƚnica.

AbsoluciĆ³n: En atenciĆ³n a su consulta, el cĆ”lculo del anticipo del Impuesto a la Renta con cargo al ejercicio fiscal 2015, respecto de los ingresos provenientes de comisiones o similares debe calcularse de conformidad con lo previsto en los literales b) y j), numeral 2 del artĆ­culo 41 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, considerado Ćŗnicamente el 0.4% del total de ingresos gravados de las comisiones o similares; y, el 0.2% del total de costos y gastos deducibles, aquellos distintos al costo de los bienes distribuidos.

13 de ABRIL de 2017

Oficio: 917012016OCON000164

Consultante: NIKAMAR S. A.

Referencia: Anticipo del IR de comisionistas

Consulta: ĀæPuede realizar el cĆ”lculo del anticipo del Impuesto a la Renta del aƱo 2015, considerando para la fĆ³rmula establecida en la normativa tributaria respecto al 0.4% del total de ingresos

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 364 Martes 20 de marzo de 2018 – 45

gravados, exclusivamente el ingreso correspondiente a comisiones o similares percibidas directamente o a travƩs de descuentos o mƔrgenes establecidos por terceros; y, el 0.2% del total de costos y gastos deducibles, aquellos distintos al costo de los bienes distribuidos?

Base JurĆ­dica: CĆ³digo Tributario: Art. 11

CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero: DisposiciĆ³n Reformatoria VigĆ©sima del capĆ­tulo 1.

CĆ³digo de Comercio: Art. 374

Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Art. 41 numeral 2 literal b)

Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Art. 76

ResoluciĆ³n NAC-DGERCGC16-00000126: Arts. 4, 5, 6, DisposiciĆ³n transitoria ƚnica.

AbsoluciĆ³n: En atenciĆ³n a su consulta, el cĆ”lculo del anticipo del Impuesto a la Renta con cargo al ejercicio fiscal 2015, respecto de los ingresos provenientes de comisiones o similares debe calcularse de conformidad con lo previsto en los literales b) y j), numeral 2 del artĆ­culo 41 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, considerado Ćŗnicamente el 0.4% del total de ingresos gravados de las comisiones o similares; y, el 0.2% del total de costos y gastos deducibles, aquellos distintos al costo de los bienes distribuidos.

13 de ABRIL de 2017

Oficio; 917012016OCON000282

Consultante: IRENE VƁSQUEZ FALCONES

Referencia: Impuesto a la Renta

Antecedentes: La consultante informa que en el ejercicio fiscal 2013 su actividad comercial era la construcciĆ³n. En dicho ejercicio, la AdministraciĆ³n Tributaria informĆ³ a la consultante que la declaraciĆ³n del Impuesto a la Renta ha presentado inconsistencia y le solicitĆ³ se respalde los valores declarados mediante la presentaciĆ³n de la documentaciĆ³n correspondiente. Sin embargo, la consultante alegĆ³ que su contadora extraviĆ³ la documentaciĆ³n y le requiere a la AdministraciĆ³n Tributaria que realice la determinaciĆ³n presuntiva.

Consulta: ĀæEs procedente realizar mi declaraciĆ³n de impuesto a la renta para el ejercicio fiscal 2013, considerando los Ć­ndices de determinaciĆ³n Tributaria, vigente en ese ejercicio fiscal?

Base JurĆ­dica: CĆ³digo Tributario: Art. 87, Art. 88, Art. 89, Art. 90, Art. 91, Art. 92 Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Art. 22, Art. 23, Art. 101

AbsoluciĆ³n: Respecto a la consulta planteada, no es procedente para el sujeto pasivo realizar su declaraciĆ³n del Impuesto a la Renta para el ejercicio fiscal 2013 considerando los Ć­ndices de determinaciĆ³n Tributaria presuntiva, por cuanto la aplicaciĆ³n al sistema de determinaciĆ³n presuntiva es facultad exclusiva de la AdministraciĆ³n Tributaria, de conformidad con lo dispuesto en los artĆ­culos 89 y 90 del CĆ³digo Tributario y artĆ­culos 22 y 23 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno.

13 de ABRIL de 2017

Oficio: 917012016OCON000318

Consultante: CONSULTINGNOVA CƍA. LTDA.

Referencia: Convenios para evitar la doble imposiciĆ³n

Antecedentes: La consultante manifiesta que recibirƔ una factura de un proveedor domiciliado en Suiza por concepto de uso del sitio web del proveedor para transacciones de venta de productos Microsoft, servicios tƩcnicos y porcentajes de dichas ventas. Con el fin de evitar la doble

46 – Martes 20 de marzo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 364 – Registro Oficial

tributaciĆ³n. Ecuador y Suiza suscribieron un convenio publicado en el Registro Oficial No. 788 de 25 de septiembre 1995

Consulta: Que de conformidad con las normas legales citadas, el Servicio de Rentas Internas, ratifique si CONSULTING NOVA CƍA. LTDA., no debe realizar ninguna retenciĆ³n de Impuesto a la Renta a una empresa domiciliada en la ConfederaciĆ³n Suiza, por los ingresos obtenidos en el Ecuador, por la prestaciĆ³n de los servicios seƱalados en el numeral 1 de los antecedentes de esta consulta.

Base JurĆ­dica: Convento para evitar la doble imposiciĆ³n en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio entre los Estados de Ecuador y Suiza: Art. 1, 2, 5, 7. Ley OrgĆ”nica para el Equilibrio de las Finanzas PĆŗblicas: Arts. 48, 39, Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Art. 9 numeral 3.

Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Art. 17. ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC16-00000204: Art. 2, 3, 134.

AbsoluciĆ³n: CONSULTINGNOVA CƍA. LTDA,, no debe retener en la fuente del Impuesto a la Renta respecto de los pagos realizados a proveedor con domicilio en Suiza, siempre y cuando la prestaciĆ³n del servicio del proveedor ya mencionado, no implique la configuraciĆ³n de un establecimiento permanente en el Ecuador, conforme lo dispuesto en el artĆ­culo 5 del Convenio Internacional celebrado entre Ecuador y Suiza, en concordancia con el numeral 1 del articulo 7 ibĆ­dem y numeral 3 del artĆ­culo 9 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno. Para lo cual, se deberĆ” considerar el monto mĆ”ximo establecido en el artĆ­culo 2 de la ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC16-00000204 emitida por el Servicio de Rentas; esto es, veinte fracciones bĆ”sicas gravadas con Tarifa cero de impuesto a la renta para personas naturales

En caso que exceda dicho valor, CONSULTINGNOVA CƍA. LTDA., deberĆ” retener respecto del excedente aplicando lo dispuesto en el artĆ­culo 39 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, segĆŗn sea el caso; y posteriormente los sujetos pasivos retenidos deberĆ”n presentar su solicitud de devoluciĆ³n por las retenciones que les hubieren efectuado ante el Servicio de Rentas Internas, conforme lo establece la normativa Tributaria vigente.

Para la aplicaciĆ³n automĆ”tica de beneficios, el proveedor de Suiza debe obtener una acreditaciĆ³n de residencia fiscal de la AdministraciĆ³n Tributaria del mismo Estado,

13 de ABRIL de 2017

Oficio: 917012016OCON000429

Consultante: REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN DURAN

Referencia: RetenciĆ³n en la fuente a instituciones pĆŗblicas

Antecedentes: El Registro de la Propiedad de Duran es una instituciĆ³n pĆŗblica que se encuentra bajo la administraciĆ³n del GADM Duran. Por dicha razĆ³n, no son sujetos de retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta.

Consulta: ĀæLos aranceles que cobra el Registro de la Propiedad del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Duren que estĆ”n regulados mediante Ordenanza Municipal, dentro de sus actividades regĆ­strales, son o no objeto de retenciĆ³n?

Base JurĆ­dica: ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador: Art. 265,

CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n: Art. 142. Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Art. 9 numeral 2.

ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC14-00787: Art. 6.

ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC15-00003146: Art. 2,

AbsoluciĆ³n: Respecto a la inquietud planteada por el consultante, la instituciĆ³n que ha efectuado la

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 364 Martes 20 de marzo de 2018 – 47

retenciĆ³n en la fuente del Impuesto a la Renta del 8%, respecto del pago de los aranceles de una escritura en proceso de inscripciĆ³n no debiĆ³ realizarla, ya que los Registros de la Propiedad son instituciones pĆŗblicas administrados entre el Ejecutivo y las municipalidades, conforme al artĆ­culo 265 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador. Por ende, constituyen ingresos exentos paras dichas instituciones, lo cual no son objeto de retenciĆ³n en la fuente del Impuesto a la Renta, de acuerdo a los artĆ­culos 9 numeral 2 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno y 6 de la ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC14-00787 emitida por el Servicio de Rentas Internas.

Adicionalmente, la ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC15-00003146 emitida por el Servicio de Rentas Internas, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 639 de 1 de diciembre de 2015, dispone que los pagos realizados a los Registros de la Propiedad no son objeto de retenciĆ³n en la fuente del Impuesto a la Renta.

13 de ABRIL de 2017

Oficio: 917012016OCON000581

Consultante: DISTRIBUIDORA DISPACIF S. A.

Referencia: Anticipo del IR

Consulta: ĀæDistribuidora Dispacif S. A. desea conocer si la reforma introducida por la disposiciĆ³n Reformatoria vigĆ©sima, numeral 4, literal b) del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero en lo que respecta al cĆ”lculo del anticipo del impuesto a la renta para sociedades, asĆ­ como sucesiones indivisas y personas naturales obligadas a llevar contabilidad, que obtengan ingresos gravables bajo la modalidad de comisiones o actividades similares a la renta del aƱo 2015 que se determina en la declaraciĆ³n de Impuesto a la Renta 2014; o, b) el anticipo del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2016 que se determina en la declaraciĆ³n de Impuesto a la Renta 2015?

Base JurĆ­dica: CĆ³digo Tributario: Art. 11.

CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero: DisposiciĆ³n Reformatoria vigĆ©sima del cap. 1.

CĆ³digo de Comercio: Art. 374.

Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Art. 41.

Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Art. 76.

ResoluciĆ³n no. NAC-DGERCGC16-00000.126: Arts. 4, 5, 6 y DisposiciĆ³n transitoria Ćŗnica.

AbsoluciĆ³n: En atenciĆ³n a la consulta, su representada en la declaraciĆ³n del Impuesto a la Renta correspondiente al aƱo 2014 debe determinar el anticipo del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2015, de conformidad con el artĆ­culo 41 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno.

Cabe seƱalar que, siempre y cuando la distribuidora Dispacif S. A., obtenga ingresos por comisiones o similares, debe efectuar el cĆ”lculo del anticipo del Impuesto a la Renta de conformidad con lo previsto en los literales b) y j), numeral 2 del artĆ­culo 41 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, considerado Ćŗnicamente el 0.4% del total de ingresos gravados de las comisiones o similares; y, el 0.2% del total de costos y gastos deducibles, aquellos distintos al costo de los bienes distribuidos

13 de ABRIL de 2017

Oficio: 917012016OCON000617

Consultante: COOPERATIVA INTERPROVINCIAL DE TRANSPORTES Ā«RUTAS ORENSESĀ»

Referencia: Tratamiento tributario de los actos solidarios

48 – Martes 20 de marzo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 364 – Registro Oficial

Antecedentes; El consultante manifiesta que se encuentra en auditorĆ­a por parte de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, quien ha llamado la atenciĆ³n por emitir comprobantes de venta por concepto de las cuotas administrativas que aportan los socios de la cooperativa.

Consulta: Se nos de contestaciĆ³n y se nos aliare si se debe facturar la cuota administrativa de $ 1.287.50 mensual como aporte entregado por el socio.

Base Jurƭdica: Ley OrgƔnica de Economƭa Popular y Solidaria: Arts. 1, 8, 21, 28, 5, 139.

Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Arts. 52, 184,

Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria: Arts. 56 numeral 23, 9 numeral 19, 64. Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Art. 2.

AbsoluciĆ³n: En relaciĆ³n a la inquietud presentada por el contribuyente, la Cooperativa de Transporte Interprovincial Rutas Orenses debe emitir facturas sin actuar como agente de percepciĆ³n del Impuesto al Valor Agregado, ya que los socios realizan aportes mensuales a la cooperativa, y Ć©stos son actos solidarios y por tanto, no constituyen hechos generadores de tributos, de acuerdo a lo establecido en los artĆ­culos 5 y 139 de la Ley OrgĆ”nica de la EconomĆ­a Popular y Solidaria.

Cabe aclararle al contribuyente que una factura debe ser emitida a pesar de que las transacciones no sean gravadas con Impuesto al Valor Agregado, de acuerdo a lo indicado en el artĆ­culo 64 de la Ley de RĆ©gimen Tributarlo Interno.

Sin embargo, mediante Decreto Ejecutivo No. 866, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 660 de 31 de diciembre de 2015, se agregaron capĆ­tulos al Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno respecto de las organizaciones que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, donde dispone que se emita liquidaciones de compra mas no una factura, lo cual rige a partir del 1 de enero de 2016.

13 de ABRIL de 2017

Oficio: 917012016OCON000792

Consultante: EMPRESA PƚBLICA IMPORTADORA EPI EP

Referencia: CrƩdito tributario por IVA a favor de una EP

Consulta: ĀæSĆ­ el Acuerdo Ministerial No. 312, publicado en el R.O. 849 de 12 de diciembre de 2012 posibilita a la Empresa PĆŗblica Importadora beneficiarse de la figura de CrĆ©dito Tributario establecido en el artĆ­culo 66 de la Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Tributario Interno, el cual permite el cruce de los montos generados entre el IVA de ventas y el IVA de compras, y si la Empresa PĆŗblica Importadora estĆ” obligada a realizar el pago del Impuesto al Valor Agregado sobre el monto que resulte de establecer la diferencia registrada entre el IVA de ventas y el IVA de compras?

En el caso del IVA generado en ventas, la Empresa PĆŗblica Importadora actĆŗa como agente de percepciĆ³n puesto que dicho valor se encuentra imputado al costo del bien comercializado y asumido por el usuario final, Āæpor tanto las certificaciones presupuestarias generadas para las compras realizadas por la Empresa PĆŗblica Importadora EPI EP deben incluir IVA? ĀæAl no cargarse el IVA en compras al gasto, deberĆ­an ser liquidadas previo a que la entidad pueda hacer uso de dichos recursos?, o ĀæPudiera emitirse las certificaciones presupuestarias Ćŗnicamente por el valor de la obra, bien o servicio?

Base JurĆ­dica: Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas; Art. 4.

Decreto Ejecutivo No. 92 de 21 de agosto de 2013: Arts. 1, 2.

Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Art. 66,

Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno; Arts. 157, 159.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 364 Martes 20 de marzo de 2018 – 49

Acuerdo No. 312 emitido por el Ministerio de Finanzas: Art. 2 literal d), 3 literal d).

AbsoluciĆ³n: En atenciĆ³n a la primera inquietud, la Empresa PĆŗblica Importadora EPI EP sĆ­ puede hacer uso del crĆ©dito tributario respecto al Impuesto al Valor Agregado, conforme ai artĆ­culo 66 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, siempre y cuando la empresa pĆŗblica consultante no forme parte del Presupuesto General del Estado.

En relaciĆ³n a la segunda pregunta por no ser de Ć­ndole Tributaria, no le compete a esta AdministraciĆ³n Tributaria responderla.

13 de ABRIL de 2017

Oficio: 917012016OCON001032

Consultante: AGRIPAC S.A.

Referencia: Partes relacionadas

Antecedentes: La consultante tiene como objeto principal de su giro de negocio la venta al por mayor de insumos agrĆ­colas y agropecuarias, para lo cual adquiere desde el exterior materia prima de Bunge Latin America LLC, compaƱƭa estadounidense que se encuentra en Florida. Entre las mencionadas compaƱƭas no existe relaciĆ³n de direcciĆ³n, administraciĆ³n, control y/o componente accionarĆ­a.

Consulta: De conformidad con los antecedentes expuestos y tomando en cuenta que la compaƱƭa BUNGE LATƍN AMERICA LLC, es una entidad sujeta al pago del impuesto a la renta federal a travĆ©s de la consolidaciĆ³n de estados financieros, en cabeza de su accionista BUNGE MANAGEMENT SERVICES INC y Ć©sta a su vez de BUNGE HOLDINGS NORTH AMERICA, ĀæDeberĆ­a AGRIPAC S.A. considerar que BUNGE LATƍN AMERICA LLC es una entidad residente en una jurisdicciĆ³n de menor imposiciĆ³n o rĆ©gimen fiscal preferente, de tal forma que se la catalogue como una parte relacionada para efectos fiscales, al amparo de lo previsto en la normativa tributaria ecuatoriana?Ā»

Base JurĆ­dica: Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: ArtĆ­culo innumerado agregado a continuaciĆ³n del Art. 4 ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC15-00000052: Art. 4, Art. 5

Circular No. NAC-DGECCGC12-00013.

AbsoluciĆ³n: Para que una compaƱƭa Limited Llability Company constituida en Estados Unidos sea considerada como rĆ©gimen fiscal preferente debe cumplir lo siguiente: Que sus propietarios no sean residentes de los Estados Unidos, que ellos no se encuentren sujetos al pago del Impuesto a la Renta Federal, ni tampoco la compaƱƭa.

En este caso, planteado por el consultante y conforme a las afirmaciones seƱaladas por el mismo y documentaciĆ³n adjunta, BUNGE HOLDINGS NORTH AMERICA quien consolida los estados financieros de BUNGE LATƍN AMERICA LLC y BUNGE MANAGEMENT SERVICES INC no serĆ” considerada como rĆ©gimen fiscal preferente o jurisdicciĆ³n de menor imposiciĆ³n si sus propietarios son residentes de los Estados Unidos y si se sujeta al pago del Impuesto a la Renta Federal. Por ende, BUNGE LATƍN AMERICA LLC no serĆ­a catalogada como parte relacionada de AGRIPAC S.A.

Cabe aclararle al contribuyente, que podrĆ­an llegar a ser partes relacionadas por razones determinadas en el artĆ­culo agregado a continuaciĆ³n del artĆ­culo 4 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno.

13 de ABRIL de 2017

Oficio; 9170120160COIM001256

50 – Martes 20 de marzo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 364 – Registro Oficial

Consultante: QUƍMICA SUIZA INDUSTRIAL DEL ECUADOR QSI S.A.

Referencia: CrƩdito tributario por concepto de ISD

Antecedentes: La consultante se dedica a la importaciĆ³n de materias primas para su utilizaciĆ³n posterior en la fabricaciĆ³n de bienes de uso y consumo. AdemĆ”s, sus principales clientes son compaƱƭas sin capacidad operativa de realizar importaciones directamente, por lo que QSI realiza la importaciĆ³n de tales materias primas.

Consulta: 1. ĀæQSI tiene derecho a crĆ©dito tributario por ISD en la importaciĆ³n de materia prima para fabricaciĆ³n de bienes que la propia empresa produce?

2. ĀæQSI tiene derecho a crĆ©dito tributario por ISD en la importaciĆ³n de materia prima para fabricaciĆ³n de bienes fabricados por otras empresas, pero que compran la materia prima importada a QuĆ­mica Suiza?Ā»

Base JurĆ­dica: Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador: Arts. 300, 156, 158, innumerado siguiente al 162.

Reglamento para la aplicaciĆ³n del Impuesto a la Salida de Divisas: Art. Innumerado siguiente al 21.

ResoluciĆ³n No. CPT-03-2012.

AbsoluciĆ³n: De acuerdo, a las normas citadas, el ComitĆ© de PolĆ­tica Tributaria es el Ć³rgano encargado competente para definir, mediante un listado, las materias primas, insumos y bienes de capital cuya importaciĆ³n origina pagos por concepto de impuesto a la salida de divisas que podrĆ”n ser utilizadas como crĆ©dito tributario para el pago del impuesto a la renta del contribuyente, de conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo innumerado agregado a continuaciĆ³n del artĆ­culo 162 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador.

Por lo que, siempre que los bienes importados por QuĆ­mica Suiza Industrial Del Ecuador QSI S.A. consten en el listado de materias primas, insumos y bienes de capital establecidos en la ResoluciĆ³n no. CPT-03-2012, incluidas sus reformas, emitidas por el ComitĆ© de PolĆ­tica Tributaria, los valores pagados por el impuesto a la Salida de Divisas le otorgan derecho a crĆ©dito tributario para efectos del pago del Impuesto a la Renta.

13 de ABRIL de 2017

Oficio: 917012016OCON001676

Consultante: COMPAƑƍA PATRICIO PEƑA R, Y ASOCIADOS CƍA LTDA., Y ƉSTA A SU VEZ REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAƑƍA AENOR ECUADOR S.A.

Referencia: Pagos entre partes relacionadas

Antecedentes: La consultante se dedica a la certificaciĆ³n de sistemas de gestiĆ³n de calidad, para lo cual suscribiĆ³ un contrato de servicios con la AsociaciĆ³n espaƱola de normalizaciĆ³n y certificaciĆ³n AENOR, la cual a su vez es parte relacionada de AENOR Ecuador.

Consulta: ĀæLos pagos que AENOR ECUADOR realiza a su relacionada AsociaciĆ³n EspaƱola de NormalizaciĆ³n y CertificaciĆ³n AENOR por concepto de pago de las inspecciones pre embarque deben considerarse para efectos de los lĆ­mites de deducibilidad del 20% de la base imponible del impuesto a la renta del ejercicio mĆ”s el valor de dichos gastos, de conformidad con el numeral 16 del artĆ­culo 28 del Reglamento para la aplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno?Ā»

Base JurĆ­dica: Ley de RĆ©gimen Tributarlo Interno: Art. 10 numeral 20

Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Art. 28 numeral 16 Circular No. NAC-DGERCGC15-000005714: Art. 5

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 364 Martes 20 de marzo de 2018 – 51

AbsoluciĆ³n: En relaciĆ³n a la pregunta planteada por el contribuyente, debe considerarse el lĆ­mite establecido en el artĆ­culo 28 numeral 16 del Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, respecto de los pagos que realiza AENOR ECUADOR a la AsociaciĆ³n EspaƱola de NormalizaciĆ³n y CertificaciĆ³n AENOR, ya que el servicio brindado por la AsociaciĆ³n se trata de un servicio tĆ©cnico, por cumplir con la definiciĆ³n establecida en la Circular No. NAC-DGERCGC15-00000571 emitida por el Servicio de Rentas Internas; en virtud que la AsociaciĆ³n realiza inspecciones de mercaderĆ­as, la misma que requiere de conocimientos especializados para ejercer dicha actividad.

13 de ABRIL de 2017

Oficio: 9170120160CON00179S

Consultante: ANGELO FABRIZIO CƁRDENAS PARƍAS

Referencia: Pagos entre partes relacionadas

Antecedentes: El consultante manifiesta que desea iniciar una actividad comercial metalmecĆ”nica en el Ecuador, para lo cual se asociarĆ” con una multinacional extranjera domiciliada en Alemania. La composiciĆ³n societaria de Ā«NewCoĀ» serĆ­a 30% en poder del consultante y el 70% restante le corresponderĆ­a a la empresa alemana. Por lo que, se regirĆ” a las polĆ­ticas y lineamientos de su accionista mayoritaria, lo cual implica que se realicen transacciones comerciales con compaƱƭas extranjeras; entre ellas, solicitud de prĆ©stamos, importaciones de productos terminados. Bienes de capital, pago de regalĆ­as y servicios de soporte.

AdemĆ”s, explica textualmente que al cierre de cada ejercicio econĆ³mico, todas o varias de las operaciones pueden mantener saldos por pagar, debidamente contabilizados en la cuenta de pasivo respectiva, a saber:

Ref.

PaĆ­s de Residencia del Beneficiario Efectivo

Tipo de OperaciĆ³n/TransacciĆ³n

Cuenta de Pasivo

a)

Chile

CrƩdito externo por prƩstamo a mutuo con intereses

PrƩstamos con relacionadas por pagar

a)

Chile

CrƩdito externo por prƩstamo a mutuo sin intereses

PrƩstamos con relacionadas por pagar

b)

PerĆŗ

ImportaciĆ³n de producto terminado.

Proveedores relacionados por pagar

c)

EspaƱa

ImportaciĆ³n de activos fijos financiada con intereses

Proveedores relacionados por pagar

d)

Reembolso de gastos

Cuentas por pagar con relacionadas

e)

EspaƱa

RegalĆ­as por uso de marca

Proveedores relacionados de servicios importados por pagar

f)

Colombia

Servicios de soporte administrativo

Proveedores relacionados de servicios importados por pagar

g)

MĆ©xico

Servicios de asesorĆ­a

Proveedores relacionados de servicios importados por pagar

Divi den dos

Alemania

DistribuciĆ³n de Dividendos

Dividendos por pagar

52 – Martes 20 de marzo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 364 – Registro Oficial

Consulta: De todos los pasivos con partes relacionadas referidos en el punto 12 del acĆ”pite I anterior, ĀæcuĆ”les son los pasivos que deben considerarse como endeudamiento externo, a efectos de establecer el lĆ­mite mĆ”ximo para la deducibilidad de los intereses provenientes de crĆ©ditos externos entre partes relacionadas?

Base JurĆ­dica; Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Arts. 10, 13 numeral 3, 20, 21.

Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Art. 30. CodificaciĆ³n de Regulaciones del Banco Central del Ecuador: Arts. 1, 2, 3, 4, 5.

AbsoluciĆ³n: En atenciĆ³n a la consulta planteada, conforme lo dispuesto en el artĆ­culo 30, numeral II del Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, se entiende como endeudamiento externo el total de deudas contraĆ­das con personas naturales y sociedades relacionadas del exterior.

En concordancia, a efectos de establecer el lĆ­mite mĆ”ximo para la deducibilidad de los intereses por crĆ©ditos externos entre partes relacionadas, el consultante debe observar el porcentaje, requisitos y condiciones determinados en los artĆ­culos 10 numeral 2 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno y 30 numeral II del Reglamento para la AplicaciĆ³n de la mencionada Ley.

13 de ABRIL de 2017

Oficio: 917012016OCON002012

Consultante: CITIBANK N. A. SUCURSAL ECUADOR

Referencia: AsignaciĆ³n de gastos indirectos entre partes relacionadas

Antecedentes: Citibank N. A. Sucursal Ecuador es parte de Citigroup Inc., la cual es una entidad inscrita en la Bolsa de Valores de Nueva York y que presta servicios en varios paĆ­ses del mundo. En esta lĆ­nea, la estructura organizacional incluye varias funciones de soporte, supervisiĆ³n y de carĆ”cter administrativo, cuyos gastos generados a nivel global, son a su vez asignados a cada uno de los paĆ­ses donde opera Citi. Entre las principales funciones globales, cuyos gastos son asignados globalmente estĆ”n: auditorĆ­a interna, finanzas, unidad de cumplimiento, recursos humanos, administraciĆ³n de riesgos y relaciones pĆŗblicas. Es opiniĆ³n del consultante que los citados servicios no configuran la importaciĆ³n de servicios.

Consulta: Āæ…los gastos descritos que son generados en el exterior y que posteriormente son asignados

a varios paĆ­ses, entre estos a Citibank, N. A. Sucursal Ecuador, podrĆ­an o tienen que ser catalogados como una importaciĆ³n de servicios?

Base JurĆ­dica: Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Arts. 10, 52, 56, 70 inciso 3.

Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Art. 30 numeral 1. Reglamento de Comprobantes de Venta, RetenciĆ³n y Documentos Complementarios: Art. 13 ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC16-00000332: Art. 2

AbsoluciĆ³n: De conformidad con lo expuesto y en atenciĆ³n a la pregunta, los gastos indirectos asignados desde el exterior a Citibank N. A. Sucursal Ecuador por sus partes relacionadas, no corresponde a una importaciĆ³n de servicios, pues se originan en el ejercicio de funciones o actividades globales de Citigroup Inc., cuyos gastos tambiĆ©n son asignados globalmente entre todas sus subsidiarĆ­as, sucursales y afiladas, por concepto de: 1. AuditorĆ­a Interna; 2. Finanzas; 3. Unidad de Cumplimiento; 4. Recursos Humanos; 5. AdministraciĆ³n de Riesgos; y 6. Relaciones PĆŗblicas, Es decir, no se identifica la prestaciĆ³n directa y total de un servicio entre una sociedad no residente o domiciliada en el Ecuador a favor de una sociedad residente o domiciliada en el Ecuador, ni la utilizaciĆ³n o aprovechamiento Ć­ntegro en el Ecuador de aquellos servicios prestados, como lo establece el inciso tercero del artĆ­culo 70 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 364 Martes 20 de marzo de 2018 – 53

Los gastos descritos en la consulta configuran los denominados gastos indirectos asignados desde el exterior por sus partes relacionadas, que tendrĆ­an el tratamiento de reembolsos de gastos, siempre que se cumpla las reglas y circunstancias establecidas en el numeral (I) del artĆ­culo 30 del Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno.

13 de ABRIL de 2017

Oficio: 917012016OCON002021

Consultante: TABACALERA ANDINA S. A. TANASA

Referencia; PrƩstamos entre partes relacionadas

Antecedentes: El consultante tiene como actividad econĆ³mica el desarrollo del cultivo del tabaco, la industria del tabaco y las industrias directamente relacionadas con la fabricaciĆ³n y comercializaciĆ³n del mismo. SeƱala que recurre a prĆ©stamos de sus partes relacionadas para cancelar el ICE, en virtud que son grandes cantidades de dinero al contado.

Consulta: ĀæDeben entenderse como prĆ©stamos no comerciales, aquellos efectuados a TANASA por sus partes relacionadas para solventar el pago del impuesto a los consumos especĆŗlales y otros pagos a proveedores y consecuentemente financiar su actividad comercial o empresarial?

Base JurĆ­dica: Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Arts. 37, 78, 80.

Reglamento para la aplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Art. 126. Circular No. NAC-DGECCGC15-00000013.

AbsoluciĆ³n: Respecto a la pregunta planteada, los crĆ©ditos que TANASA recibe de sus partes relacionadas con la finalidad de pagar a sus proveedores de bienes, servicios o insumos que intervengan dentro del proceso productivo comercial y de pagar el impuesto a los consumos especialidades, no son considerados como dividendos anticipados, por ende no debe efectuarse la retenciĆ³n en la fuente del Impuesto a la Renta, ya que son prĆ©stamos relacionados con su actividad econĆ³mica, de conformidad al artĆ­culo 37 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno y a la Circular No. NAC-DGECCGC15-00000013.

13 de ABRIL de 2017

Oficio: 9170120160CON 002100

Consultante: ALCALDE DEL CANTƓN GONZANAMƁ

Referencia: Tarifa del IVA

Antecedentes: El consultante presenta sus dudas respecto a la facturaciĆ³n de la Tarifa del IVA por la vigencia de la Ley de Solidaridad.

Consulta: 1. El seƱor… suscribiĆ³ el contrato de obra con el GAD Municipal de GonzanamĆ”, el 20 de noviembre de 2015, mediante proceso del portal del SERCOP de menor cuantĆ­a de obras. Su planilla terminĆ³ la obra el 07 de diciembre de 2015. Se suscribe el acta entrega recepciĆ³n provisional el 02 de febrero de 2016; no fue facturado, Āæes procedente que en esta fecha junio 2016, se facture con el 12% (IVA)?

2. La seƱora… suscribe un contrato de venta de bienes… contrato suscrito de subasta inversa electrĆ³nica, a travĆ©s del port3l del SERCOP, con fecha 24 de junio de 2015. Se realiza el ingreso de los bienes adquiridos el 18 de diciembre de 2015. Se realiza el ingreso de los bienes adquiridos el 18 de diciembre de 2015, presenta la factura el 09 de junio de 2016, con el 12% (IVA) y se realiza retenciĆ³n, Āæes procedente la facturaciĆ³n con el 12% (IVA)?

54 – Martes 20 de marzo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 364 – Registro Oficial

3. De esta forma tenemos algunos contratos, suscritos antes del 31 de mayo de 2016 y la facturaciĆ³n y planillaje se lo realiza en el presente mes y posteriores, segĆŗn avancen los trabajos… Āælos proveedores o contratistas pueden seguir facturando con el IVA 12% hasta terminar los contratos, en los meses subsiguientes a junto 2016, en obras, bienes y servicios?

Base JurĆ­dica: CĆ³digo Tributario: Art. 11.

Ley OrgĆ”nica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la ReconstrucciĆ³n y ReactivaciĆ³n de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de abril de 2016: DisposiciĆ³n Transitoria Primera.

Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica: Art. 81

Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Art. 52, 53, 61, 65.

Reglamento de Comprobantes de Venta, RetenciĆ³n y Documentos Complementarios: Art. 11.

ResoluciĆ³n No. No. NAC-DGERCGC16-D0000138: Art. 2 numeral 2.

Reglamento para AplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Art. 95 inciso 2.

Circular No. NAC-DGECCGC16-00000011

AbsoluciĆ³n: En atenciĆ³n a la primera pregunta, de acuerdo al artĆ­culo 61 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno y la Circular No. NAGDGECCGC16-00000011, el hecho generador del Impuesto al valor agregado, respecto a la prestaciĆ³n de servicios por avance de obra, se verifica con la entrega de cada certificado de avance de obra o etapa, o la aprobaciĆ³n de las planillas emitidas por el contratista, por lo que, en el comprobante de venta se aplicarĆ” la Tarifa de IVA vigente a la entrega de dicho certificado; es decir, si la Ćŗltima planilla fue entregada el 7 de diciembre de 2015, pues el servicio deberĆ” ser gravado con Tarifa 12%.

En relaciĆ³n a la segunda pregunta, el hecho generador del impuesto al valor agregado respecto a la adquisiciĆ³n de bienes se verifica en el momento de la entrega del bien, o en el momento del pago total o parcial del precio o acreditaciĆ³n en cuenta, lo que suceda primero; esto significa, si el hecho generador se produjo antes de junio 2016, el agente de percepciĆ³n facturarĆ” con Tarifa 12% de IVA; sin embargo, si se produjo a partir de junio 2016, el agente de percepciĆ³n emitirĆ” el comprobante de venta con Tarifa 14% de IVA. Esto implica que para el caso planteado por el consultante, procede la facturaciĆ³n con el 12%, en virtud que los bienes han sido entregados a la entidad contratante el 18 de diciembre de 2015.

Respecto a la tercera pregunta, para la adquisiciĆ³n de bienes y prestaciĆ³n de servicios por avance de obras, fue absuelta en las respuestas 1 y 2. Para la prestaciĆ³n de servicios el hecho generador se verifica en el momento que se preste efectivamente el servicio, o en el momento del pago total o parcial del precio o acreditaciĆ³n en cuenta, a elecciĆ³n del contribuyente con la condiciĆ³n de que la opciĆ³n seleccionada por el agente de percepciĆ³n tenga un comportamiento habitual; es decir, que lo haya hecho en periodos anteriores, los mismos que regirĆ”n en periodos futuros. Por ejemplo, si el hecho generador ocurriĆ³ antes del 1 de junio de 2016, el proveedor podrĆ” facturar con Tarifa 12% de IVA; y, en el caso que el hecho generador ocurra a partir del 1 de junio de 2016, el proveedor debe emitir el comprobante de venta con Tarifa 14% de IVA.

13 de ABRIL de 2017

Oficio: 917012016OCON002190

Consultante: PROCESADORA NACIONAL DE ALIMENTOS C.A. PRONACA

Referencia: Tarifa del IVA

Consulta: ĀæA efectos de determinar la Tarifa de IVA aplicable, es correcto que PRONACA considere que la hamburguesa sometida a embuticiĆ³n constituye un embutido y, como tal, debe ser facturada con Tarifa 0%?

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 364 Martes 20 de marzo de 2018 – 55

Base JurĆ­dica: Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Art. 52, 55 numeral 1.

Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 1217: 2013: 2.36, 2.10, 2,49, 2.49.1, 2.49.2, 2.49.3, 2.49.4, 2.49.5, 2.49.6, 2.49.7, 2.49.8, 2.49.9, 2.50.

AbsoluciĆ³n: En relaciĆ³n a la pregunta planteada por la consultante, no es correcto que PRONACA considere que la hamburguesa sometida a embuticiĆ³n es un embutido, por cuanto Ćŗnicamente los productos comprendidos dentro del numeral 2.49 Ā«Productos CĆ”rnicos EmbutidosĀ», de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 1217:2013, tienen esta calificaciĆ³n. Por ende, la hamburguesa sometida a embuticiĆ³n, al no encontrarse comprendida en el numeral anterior, es un producto gravado con Tarifa 12% (actual 14%) de impuesto al valor agregado.

13 de ABRIL de 2017

Oficio: 917012016OCON002349

Consultante: BANCO CAPITAL S.A.

Referencia: Tarifa del IVA por daciĆ³n en pago

Antecedentes: Banco Capital S.A. es una persona jurĆ­dica de derecho privado, perteneciente al sistema financiero nacional, cuya actividad consiste en la captaciĆ³n de fondos del pĆŗblico y colocaciĆ³n de los mismos. Como forma de pago de las obligaciones crediticias, Ā«es frecuenteĀ» que los deudores rediman sus deudas con la entrega de bienes muebles, que se conoce como DACIƓN EN PAGO.

Consulta: ĀæLos bienes entregados por los deudores en calidad de DACIƓN EN PAGO por obligaciones crediticias impagas y que por su naturaleza estĆ”n gravadas con Tarifa 12% de IVA, al momento de la venta por parte de Banco Capital S.A. a terceros, se encuentran gravados con Tarifa 0% del IVA, por no ser parte del giro del negocio, sino Ćŗnicamente una forma especial de pago de las deudas impagas por parte de los deudores o clientes del Banco Capital S.A.?

Base JurĆ­dica: CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero: Art. 195. CĆ³digo Tributario: Art. 4,13.

Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Arts. 52, 53, 54, 55, 61 numeral 1, 63.

Reglamento para la aplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Arts. 140 numeral 1, 165.

AbsoluciĆ³n: De conformidad con lo expuesto, las transferencias de bienes entregados por los deudores en calidad de daciĆ³n en pago por obligaciones crediticias impagas, al momento de la venta a terceros por parte de Banco Capital S.A. se encuentran gravadas con el 12% o 14% de IVA, segĆŗn corresponda, en virtud de configurarse el hecho generador previsto en los artĆ­culos 61 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno y 140 del Reglamento para su aplicaciĆ³n.

La habitualidad referida por el artĆ­culo 63 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, implica que las personas naturales y las sociedades efectĆŗan transferencias de bienes y servicios gravados con IVA, a diferencia de quienes no realizan una actividad econĆ³mica gravada con dicho impuesto, sin que se aluda a un tipo de bien en particular o se realice de manera esporĆ”dica.

13 de ABRIL de 2017

Oficio; 917012016OCON002483

Consultante: INSTITUTO TECNOLƓGICO SUPERIOR EDWARDS DEMING

56 – Martes 20 de marzo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 364 – Registro Oficial

Referencia: IR por concepto de donaciones

Consulta; SĆ­ el Instituto TecnolĆ³gico Superior Edwards Deming regido por la Ley de EducaciĆ³n Superior estĆ” obligado a cumplir lo establecido en el Registro Oficial No. 660 de fecha jueves 31 de diciembre de 2015, referente al porcentaje mĆ­nimo de aportaciones o donaciones para acceder a la exoneraciĆ³n del impuesto a la renta. Y de ser el caso como deberĆ”n estar conformadas estas aportaciones o donaciones.

Base JurĆ­dica: ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador: Art. 352.

Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior: Art. 37 literal a)

Ley de RĆ©gimen Tributario Interno; Arts. 9 numeral 5, 27.

Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno; Arts. 19, 58 numeral 7,20.

ResoluciĆ³n NAC-DGERCGC15-00003216: Art. 1, Art. 2.

AbsoluciĆ³n; Respecta a la inquietud planteada, el contribuyente consultante deberĆ” cumplir con lo establecido en los artĆ­culos 9 numeral 5 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, 19 y 20 de su Reglamento y lo determinado en la ResoluciĆ³n NAC-DGERCGC15-00003216 emitida por el Servicio de Rentas Internas. El Servicio de Rentas Internas verificarĆ” su cumplimiento.

En relaciĆ³n a quĆ© aportes o donaciones puede recibir el Instituto TecnolĆ³gico Superior Corporativo Edwards Deming, se debe cumplir lo determinado en el artĆ­culo 19 del Reglamento para AplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno.

13 de ABRIL de 2017

Oficio: 917012017OCON000011

Consultante: JOSƉ BALTAZAR BALCIO ESPINOZA

Referencia: Servicios de televisiĆ³n prepagada

Consulta: ĀæLos daƱos causados por los abonados, su familia o dependientes a los aparatos utilizados para brindar el servicio de televisiĆ³n pagada deben ser asumidos por la empresa que brinda el servicio de televisiĆ³n pagada?

ĀæLos pagos por daƱos causados por los abonados, su familia o dependientes a los aparatos utilizados para brindar el servicio de televisiĆ³n pagada se consideran como giro del negocio del servicio de televisiĆ³n pagada y por ende se encuentran gravados con el impuesto a los consumos especiales?

ĀæEl cobro de un valor por seguro o garantĆ­a por los daƱos causados por los abonados, su familia o dependientes a los aparatos utilizados para brindar el servicio de televisiĆ³n pagada se considera como servicio de televisiĆ³n pagada y por ende gravado con el impuesto a los consumos especiales?

Base JurĆ­dica: Ley de CreaciĆ³n del Servicio de Rentas Internas: Art. 2. CĆ³digo Civil: Art. 1561. CĆ³digo Tributario: Arts. 4, 5.

Ley de RĆ©gimen Tributario Interno; Arts. 75, 76, 78, 81, 82.

Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Arts. 197, 212.

AbsoluciĆ³n: Con relaciĆ³n a la primera inquietud, esta AdministraciĆ³n Tributaria en ejercicio de las facultades atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley, no le corresponde opinar respecto de quien debe asumir los pagos por daƱos causados a los equipos que brindan el servicio de televisiĆ³n pagada.

En atenciĆ³n a la segunda y tercera pregunta, estĆ”n gravados con el impuesto a los consumos especiales los bienes y servicios que se encuentran previstos en el artĆ­culo 82 de

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 364 Martes 20 de marzo de 2018 – 57

la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, en tal virtud el valor cobrado por concepto de seguro, garantĆ­a o reparaciĆ³n de los equipos que prestan el servicio de seƱal de televisiĆ³n codificada, por cable, por satĆ©lite y otros no son objeto del impuesto a los consumos especiales.

13 de ABRIL de 2017

Oficio: 917012017OCON000269

Consultante: DIANA DELGADO SANTOS

Referencia: RĆ©gimen tributario de actividades de construcciĆ³n

Antecedentes: Manifiesta la consultante su deseo de dedicarse a la construcciĆ³n de viviendas e inmobiliaria para lo cual como medida de protecciĆ³n ha pensado en la compra de los terrenos de los clientes, la construcciĆ³n de las casas y la posterior venta del terreno y vivienda a los mismos dientes.

Consulta: ĀæPuedo comprar un terreno y despuĆ©s venderle a la misma persona el terreno con una vivienda construida por mĆ­, ya que deseo dedicarme a la construcciĆ³n de viviendas, ademĆ”s si estas transacciones son objeto del Impuesto al Valor Agregado IVA?

Base JurĆ­dica: CĆ³digo Tributario: Arts. 16, 17. CĆ³digo Civil: Arts. 584, 585, 586.

Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Arts. 1, 28, 52, 53, 56.

Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Tributario Interno: Arts. 18, 66 123, 163.

ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC15-00000284: Art. 2 numeral 2 literal e).

AbsoluciĆ³n: La consulta Tributaria tiene por objeto obtener de forma anticipada un criterio tĆ©cnico, sobre el rĆ©gimen jurĆ­dico aplicable a determinadas situaciones concretas o el que corresponda a actividades econĆ³micas por iniciarse. Por lo tanto, no corresponde al Servicio de Rentas Internas pronunciarse respecto de la factibilidad o no de la compra de terrenos, construcciĆ³n de viviendas y la posterior venta a los ex propietarios de los terrenos, incumbe a cada contribuyente decidir el tipo de actividad econĆ³mica a iniciar.

En atenciĆ³n a que si las transacciones detalladas por la consultante serĆ­an objeto de IVA, por tratarse de la transferencia de dominio de bienes inmuebles, no prevista dentro del hecho generador del impuesto al valor agregado establecido en el artĆ­culo 52 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, no se encuentran gravadas con tal impuesto. Sin embargo, de tratarse de la prestaciĆ³n de servicios de construcciĆ³n, dicha actividad econĆ³mica se encuentra gravada con la con Tarifa 12% (actual Tarifa 14%) del impuesto al valor agregado.

El Servicio de Rentas Internas se reserva el derecho de ejercer su facultad determinadora y/o sancionadora de ser el caso; y calificar el hecho generador conforme a su verdadera esencia y naturaleza jurĆ­dica, cualquiera que sea la forma elegida o la denominaciĆ³n utilizada por los interesados.

13 de ABRIL de 2017

Oficio: 917012017OCON000290

Consultante: INMUEBLES MOTORES & EQUIPOS INMEQ S.C.C.

Referencia: Tarifa del IVA

Antecedentes: INMUEBLES MOTORES & EQUIPOS INMEQ S.C.C. tiene como objeto social la importaciĆ³n y comercializaciĆ³n de motores, maquinarias, equipos y repuestos. Entre la maquinaria agrĆ­cola

58 – Martes 20 de marzo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 364 – Registro Oficial

importada y comercializada estĆ” la denominada Ā«desmalezadora o desbrozadoraĀ» importada bajo la partida arancelaria No. 8467699000 y gravada con el IVA, no obstante el mercado importa el mismo bien con distinta partida y con Tarifa 0% de IVA.

Consulta: ĀæLa desmalezadora o desbrozadora al ser una cortadora de pasto, estĆ” gravada con

Impuesto al Valor Agregado (IVA)? ĀæCuĆ”l es la Tarifa del IVA que debe aplicarse?

Base JurĆ­dica: Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Arts. 52, 55,

Decreto Ejecutivo No. 1232, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 393 el 31 de julio del 2008.

AbsoluciĆ³n: En atenciĆ³n a su consulta, la importaciĆ³n y la transferencia de dominio de la desmalezadora o desbrozadora, en todas sus etapas de comercializaciĆ³n, siempre que se utilice como cortadora de pasto en el uso agrĆ­cola, grava Tarifa 0% de impuesto al valor agregado conforme lo dispone el numeral 5 del artĆ­culo 55 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno,

13 de ABRIL de 2017

Oficio: 917012017OCON000640

Consultante: HIVIMAR S.A.

Referencia: CrƩdito tributario por concepto de ISD

Consulta: CONSULTA UNO: Considerando que HIVIMAR paga ISD en la importaciĆ³n de bienes que se encuentran en el listado emitido por el ComitĆ© de PolĆ­tica Tributaria, ĀæPuede HIVIMAR utilizar como crĆ©dito tributario el ISD pagado en la importaciĆ³n de bienes que constan en el listado emitido por el ComitĆ© de PolĆ­tica Tributaria, que consisten en repuestos y accesorios en general, rodamientos y componentes afines para el sector agrĆ­cola, industrial y automotriz?

CONSULTA DOS: De ser afirmativa la respuesta anterior, en caso de que parte o la totalidad del crĆ©dito tributario por el ISD en importaciones, no alcance a ser utilizado para el pago del impuesto a la renta y su anticipo, ĀæPuede HIVIMAR solicitar la devoluciĆ³n del crĆ©dito tributario por el ISD pagado en la importaciĆ³n de bienes que consten en el listado emitido por el ComitĆ© de PolĆ­tica Tributaria, que consisten en repuestos y accesorios en general, rodamientos y componentes afines para el sector agrĆ­cola, industrial y automotriz?

Base JurĆ­dica: Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador: Arts. 155, 156, 158, innumerado agregado a continuaciĆ³n del 162.

Ley de CreaciĆ³n del Servicio de Rentas Internas: Arts. 3, 4 numeral 1.

Reglamento para la AplicaciĆ³n del Impuesto a la Salida de Divisas: Arts. 6, 8, innumerado agregados a continuaciĆ³n del 21.

ResoluciĆ³n No. CPT-03-2012, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 713 de 30 de mayo de 2012.

ResoluciĆ³n No. CPT-07-2012, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 859 de 28 de diciembre de 2012,

ResoluciĆ³n No. CPT-02-2013, publicada en el Registro Oficial No. 890 de 13 de febrero de 2013.

ResoluciĆ³n No, CPT-04-2013, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 152 de 27 de diciembre de 2013,

ResoluciĆ³n No. CPT-02-2015, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 660 de 31 de diciembre de 2015,

ResoluciĆ³n No. CPT-RES-2016-02, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 838 de 12 de septiembre de 2016.

ResoluciĆ³n No. CPT-RES-2016-08, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 892 de 29 de noviembre de 2016.

AbsoluciĆ³n: De acuerdo a las normas citadas, el ComitĆ© de PolĆ­tica Tributaria es el Ć³rgano competente para definir, mediante un listado, las materias primas, insumos y bienes de capital cuya

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 364 Martes 20 de marzo de 2018 – 59

importaciĆ³n origine pagos por concepto de impuesto a la salida de divisas que podrĆ”n ser utilizados como crĆ©dito tributario para el pago del impuesto a la renta del contribuyente, de conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo innumerado agregado a continuaciĆ³n del artĆ­culo 162 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador,

Por lo que, siempre que los bienes importados por HIVIMAR S.A. consten en el listado de materias primas, insumos y bienes de capital establecidos en la ResoluciĆ³n No. CPT-03-2012, incluidas sus reformas, emitida por el ComitĆ© de PolĆ­tica Tributaria, los valores pagados por el Impuesto a la Salida de Divisas le otorgan derecho a crĆ©dito tributario para efectos del pago del Impuesto a la Renta.

Respecto a la segunda consulta, HIVIMAR S.A., podrĆ” elegir la opciĆ³n u opciones establecidas en los numerales del primer artĆ­culo innumerado agregado a continuaciĆ³n del artĆ­culo 21 del Reglamento para la AplicaciĆ³n del Impuesto a la Salida de Divisas, correspondiente al CapĆ­tulo, relativo al CrĆ©dito Tributario generado en pagos de ISD aplicable al Impuesto a la Renta, en caso de que parte o la totalidad del crĆ©dito tributario por el ISD no alcance a ser utilizado para el pago del impuesto a la renta y su anticipo.

09 de JUNIO de 2017

Oficio: 917012016OCON002148

Consultante: INBALNOR S. A.

Referencia: Tarifa del IVA

Antecedentes: La consultante tiene como actividad econĆ³mica la elaboraciĆ³n e importaciĆ³n de aumentos balanceados para animales. Para realizar dicha actividad, importan la mayorĆ­a de materias primas e insumos, entre los que estĆ” la DL-Metionina grado alimentario 99.0%

Consulta: ĀæEs aplicable Tarifa cero de IVA para el producto: DL-Metionina Grado Alimentario 99.0%, que corresponde a un insumo utilizado en la producciĆ³n de ALIMENTO BALANCEADO, utilizado como comida de animales que se crĆ­en para la alimentaciĆ³n humana, el mismo que se enmarca a lo descrito en el artĆ­culo 55, numeral 4 de la Ley OrgĆ”nica del RĆ©gimen Tributario Interno?

Base Jurƭdica: Ley OrgƔnica de RƩgimen Tributario Interno: Arts, 52, 55 numerales 4 y 5.

Reglamento para AplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Art. 192. Decreto ejecutivo 1232: Art. 1, Anexo 2.

AbsoluciĆ³n: Con base en los antecedentes expuestos, de acuerdo a lo previsto en el artĆ­culo 55 numeral 4 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno y 192 del reglamento para su aplicaciĆ³n, siempre y cuando el insumo: DL-Metionina grado alimentario 99.0%, sea utilizado para elaborar antiparasitarios y productos veterinarios debidamente registrados y calificados como tales por el organismo competente, la importaciĆ³n del producto en menciĆ³n se encontrarĆ” gravada con Tarifa cero por ciento (0%) de IVA.

16 de JUNIO de 2017

Oficio: 917012017OCON000559

Consultante: COM PAƑƍ A GISIS S.A

Referencia: Tarifa del IR de sociedades

Antecedentes: La consultante manifiesta que tiene tres accionistas directos, dos de los cuales, son sociedades domiciliadas en Uruguay y como tercer accionista una domiciliada en Chile. En

60 – Martes 20 de marzo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 364 – Registro Oficial

relaciĆ³n con los accionistas domiciliados en Uruguay, la consultante ha podido identificar todos los niveles de composiciĆ³n accionaria hasta llegar a las personas naturales que son beneficiarias, siendo en este caso, personas naturales ecuatorianas. Respecto al tercer accionista, este tiene a su vez accionistas directos e indirectos domiciliados en Chile, Reino Unido y PaĆ­ses Bajos, pudiendo llegar a identificar como Ćŗltimo accionista a SHV HOLDINGS NV, domiciliada legalmente en Bonaire, con domicilio tributario en PaĆ­ses Bajos, sociedad de la cual no se ha podido identificar la totalidad de las personas naturales beneficiarĆ­as.

Consulta: ĀæLa confirmaciĆ³n por parte de mi representada a travĆ©s de declaraciĆ³n juramentada de la inexistencia de beneficiarios domiciliados en paraĆ­sos fiscales o jurisdicciones de menor imposiciĆ³n, de personas naturales como beneficiarios residentes en Ecuador y de la calidad de SHV HOLDINGS NV de beneficiario efectivo, constituye elemento suficiente para considerar que el Anexo de Accionistas estĆ” completo y asĆ­ acogernos a la Tarifa del 22% de Impuesto a la Renta?

Base JurĆ­dica; CĆ³digo Tributario: Art. 96 numeral 1 literal e). Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Art. 37,

Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: ArtĆ­culo segundo innumerado agregado a continuaciĆ³n del artĆ­culo 7, Art. 51, ArtĆ­culo primero innunmerado siguiente al Art. 51, DisposiciĆ³n Transitoria VigĆ©sima Primera.

ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC16-00000536: Arts. 2, 3, 4, 7, 9, Art. 11, DisposiciĆ³n General Primera.

AbsoluciĆ³n: En atenciĆ³n a la consulta planteada, es menester precisar que la legislaciĆ³n tributaria ecuatoriana establece la obligatoriedad de reportar la informaciĆ³n respecto del cien por ciento (100%) de los titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital, miembros de directorio y administradores del sujeto obligado. En el presente caso, considerando que SHV HOLDINGS NV es una sociedad no residente sin establecimiento permanente en el Ecuador, conforme el artĆ­culo 7 de la ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC16-00000536 se debe reportar la informaciĆ³n hasta llegar al Ćŗltimo nivel de la composiciĆ³n societaria, en la forma, especificaciones y plazos establecidos para el efecto. La normativa tributaria no ha contemplado la posibilidad que mediante una declaraciĆ³n juramentada se pueda subsanar la falta de informaciĆ³n en el Anexo de Accionistas, PartĆ­cipes, Socios, Miembros de Directorio y Administradores. Motivo por el cual se deberĆ” considerar, para el caso expuesto, la Tarifa del 25% de impuesto a la renta respecto a la parte de la composiciĆ³n societaria que no se reporte a la AdministraciĆ³n Tributaria.

01 de AGOSTO de 2017

Oficio: 9170120160CON 002424

Consultante: CONSORCIO ECUATORIANO DE TELECOMUNICACIONES S.A. CONECEL

Referencia: Deducibilidad del gasto en el IR

Consulta: ĀæLos pagos efectuados por CONECEL y los que eventual mente realice a favor de la ARCOTEL, en virtud de lo dispuesto en la DisposiciĆ³n Transitoria Novena de la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 439, de 18 de febrero de 2015, se consideran gastos deducibles para efectos de la liquidaciĆ³n del impuesto a la renta?

Base JurĆ­dica: Ley OrgĆ”nica de TelecomunicaciĆ³n: DisposiciĆ³n Transitoria Novena. Ley de RĆ©gimen Tributario: Art. 10 numerales 3 y 14.

AbsoluciĆ³n: De acuerdo a los antecedentes expuestos por el consultante y conforme las disposiciones legales citadas, los Valores de Redondeo pagados por CONECEL S. A., a favor de la ARCOTEL, y los que eventualmente se realicen a favor de dicha entidad, en virtud de lo establecido en la DisposiciĆ³n Transitoria Novena de la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones, constituye gasto deducible para efectos del cĆ”lculo del impuesto a la renta,

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 364 Martes 20 de marzo de 2018 – 61

28 de SEPTIEMBRE de 2017

Oficio: 917012016OCON002628

Consultante: FEDERACIƓN NACIONAL DE TRANSPORTE PESADO DEL ECUADOR

Referencia: Deducibilidad de gastos incurridos en el exterior

Consulta; ĀæCĆ³mo debe aplicarse legalmente para que todos los gastos vinculados a un contrato de transporte internacional (CIPC) de carga por carreteras en operaciones directas de transporte de carga internacional por carretera (peajes, cargues, descargues, mano de obra mecĆ”nica, choferes de reposiciĆ³n, fletes de terceros, hoteles, alimentaciĆ³n, compras de repuestos, llantas bajas) como resultado de las operaciones emanadas del Art. 21 de la decisiĆ³n 399 de la CAN, sean reconocidas como gastos deducibles para todas las operadoras ecuatorianas que realizan el transporte internacional de mercancĆ­a ya que al momento tales gastos no le son reconocidos por el Servicio de Rentas Internas?

Base JurĆ­dica: ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador: Art. 300, Art. 425

DecisiĆ³n 399, publicada en el Registro Oficial No. 27 de 20 de marzo de 1997: Arts. 1, 32

DecisiĆ³n 578 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 457 de 9 de noviembre de 2014: Arts. 1, 2 literal f), 3, 13, 14.

Ley de RĆ©gimen Tributario Interno; Arts. 9 numeral 3, 10 numerales 1 y 6, 13, 48,

Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Arts. 21, 31, 36, Art. 134.

ResoluciĆ³n NAC-DGERCGC16-00000204: Art. 2, Art. 3

AbsoluciĆ³n: Respecto a la pregunta, en el caso de los gastos de viaje, hospedaje y alimentaciĆ³n de los conductores en la relaciĆ³n de dependencia, asĆ­ como peajes, mano de obra mecĆ”nica, compras de repuestos y arreglo de llantas bajas, necesarios para la consecuciĆ³n del viaje, se estarĆ” a lo dispuesto en el artĆ­culo 21 del Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, cuyo respaldo es la liquidaciĆ³n que presentarĆ” el trabajador acompaƱada de los comprobantes de venta, cuando proceda, segĆŗn la legislaciĆ³n ecuatoriana y de los demĆ”s paĆ­ses en los que se incurra en este tipo de gastos. En el caso de gastos de viaje miscelĆ”neos, que no superen el 10% del gasto total de viaje, no se requerirĆ” adjuntar a la liquidaciĆ³n los comprobantes de venta.

En caso de gastos que no correspondan a los seƱalados en el pĆ”rrafo precedente, como cargues y descargues, choferes de reposiciĆ³n, fletes de terceros, etcĆ©tera y cuyos comprobantes de venta hayan sido emitidos a nombre del chofer o empleado en relaciĆ³n de dependencia de la compaƱƭa operadora, para efectos de la deducibilidad del gasto, aplica la figura de reembolso de gastos, sustentada en la liquidaciĆ³n de compra emitida por la compaƱƭa operadora de transporte, de conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 36 del Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno.

AdemĆ”s de la documentaciĆ³n seƱalada, en todos los casos, se deberĆ” adjuntar la Carta de Porte Internacional por Carretera y Manifiesto de Carga Internacional, debidamente certificados por la autoridad aduanera competente en los paĆ­ses miembros de la CAN y los comprobantes de venta recibidos en el exterior, de ser el caso.

Respecto a gastos incurridos por la compaƱƭa operadora, en otros paĆ­ses miembros de la Comunidad Andina distintos a Ecuador, se estarĆ” a lo dispuesto en la DecisiĆ³n 578 de la CAN para Evitar la Doble ImposiciĆ³n y la normativa interna, en el caso de superar el monto mĆ”ximo previsto en el artĆ­culo 2 de la ResoluciĆ³n NAC-DGERC6C16-00000204, en concordancia con el artĆ­culo 48 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno.

28 de SEPTIEMBRE de 2017

62 – Martes 20 de marzo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 364 – Registro Oficial

Oficio: 917012017OCON000480

Consultante: COMPAƑƍA YANBAL ECUADOR S.A

Referencia: CrƩdito tributario del IVA por declaraciones sustitutivas aduaneras

Consulta: ĀæEn caso de que YANBAL ECUADOR S.A., realice declaraciones sustitutivas aduaneras de importaciones de cosmĆ©ticos, perfumes, aguas de tocador y bisuterĆ­a de los aƱos 2012, 2013 y 2016, en las que se reliquide y pague IVA, dichos pagos podrĆ”n ser considerados como crĆ©dito tributarlo en las declaraciones mensuales de IVA correspondientes a los meses en que se hayan efectuado tales pagos adicionales de dicho impuesto?

Base JurĆ­dica: CĆ³digo Tributario; Art. 15, Art. 19, Art. 41, Art. 89.

CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones; Art. 113, Art. 116, Art. 145

Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Art. 52, Art. 59, Art. 61, Art. 63 literal a), Art. 66 numeral 1, Art. 70

Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno; Art. 153, Art. 159.

AbsoluciĆ³n: En atenciĆ³n a la consulta planteada, los pagos que realice YANBAL ECUADOR S. A en la reliquidaciĆ³n de IVA realizada mediante declaraciones sustitutivas aduaneras, en la importaciĆ³n de cosmĆ©ticos, perfumes, aguas de tocador y bisuterĆ­a de los aƱos 2012, 2013 y 2016, constituye crĆ©dito tributario de IVA correspondiente a los perĆ­odos mensuales en los que se produzca el pago del IVA, de conformidad con lo previsto en los artĆ­culos 66 y 70 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, en concordancia con los artĆ­culos 113 y 116 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones.

03 de OCTUBRE de 2017

Oficio: 917012015OCON002039

Consultante: SERUVI S.A.

Referencia: Gastos deducibles por concepto de publicidad y promociĆ³n

Consulta: 1. La compaƱƭa SERUVI S.A. al prestar servicios de publicidad y promociĆ³n a diferentes centro comerciales conforme lo explicado, Āædebe calcular como porcentaje lĆ­mite de su gasto deducible promociĆ³n y publicidad, el 4% de gasto respecto de sus ingresos gravados, tal como establece la Ley OrgĆ”nica de Incentivos a la ProducciĆ³n y PrevenciĆ³n del Fraude Fiscal y su Reglamento de AplicaciĆ³n?; Ć³

2. ĀæSERUVI S. A., puede acogerse a la excepciĆ³n prevista en el literal Ā«bĀ» del numeral 11 del artĆ­culo 28 del Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno?, esto es la excepciĆ³n prevista para los contribuyentes que se dediquen a la prestaciĆ³n de servicios de promociĆ³n y publicidad como actividad habitual.

Base JurĆ­dica: Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Art. 10 literales 1 y 19.

Reglamento para AplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Art. 28 numeral 11 literal b)

AbsoluciĆ³n: En atenciĆ³n a sus consultas, su representada para promocionar sus propios servicios de publicidad le estĆ” permitido incurrir en gastos por promociĆ³n y publicidad hasta un mĆ”ximo del 4%, calculado sobre el total de los ingresos gravados, sin embargo cuando preste servicios de promociĆ³n y publicidad a terceros como su actividad habitual, se excluyen de la aplicaciĆ³n del lĆ­mite del 4% del total de sus ingresos gravados de acuerdo con el literal b) del numeral 11 del artĆ­culo 28 del Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 364 Martes 20 de marzo de 2018 – 63

03 de OCTUBRE de 2017

Oficio: 917012016OCON002140

Consultante: SANDRA SULEMA MARTƍNEZ LƓPEZ

Referencia: IR en la liquidaciĆ³n de sociedad conyugal

Consulta: Amparada en lo que dispone los artĆ­culos 119, 135 y 136 del CĆ³digo Tributario, acudo ante usted y consulto: ĀæSi en el caso que ha sido puesto en su conocimiento, esto es la liquidaciĆ³n de la sociedad conyugal con renuncia de gananciales por parte de mi ex cĆ³nyuge AndrĆ©s Avelino Filoteo Vargas Meneses, genera el pago de tributos?

Base JurĆ­dica: CĆ³digo Civil: Arts. 203, 204, 205, 218, 428. CĆ³digo Tributario: Arts. 16, 17.

Ley de RĆ©gimen Tributario: Arts. 1, 2 numeral 1, 8 numerales 9 y 10, 6 literal d). Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Art. 54.

AbsoluciĆ³n: En atenciĆ³n a su consulta, de conformidad con la normativa legal expuesta, la renuncia de gananciales configura el hecho generador del impuesto a la renta sobre ingresos provenientes de herencias, legados y donaciones, al existir en el cĆ³nyuge beneficiario un incremento patrimonial a tĆ­tulo gratuito, segĆŗn lo dispuesto en el numeral 1 del artĆ­culo 2 y el literal d) del artĆ­culo 36 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno.

03 de OCTUBRE de 2017

Oficio: 917012016OCON002282

Consultante: GRUVIPRO GRUPO DE VIGILANCIA Y PROTECCIƓN PRIVADA CƍA. LTDA.

Referencia: FacturaciĆ³n de servicios complementarios de vigilancia

Consulta: ĀæPuede emitirse dos comprobantes de venta por los servicios de actividades complementarias que presta GRUVIPRO a sus clientes, uno por el reembolso de la nĆ³mina del personal de GRUVIPRO, exclusivamente dedicado al servicio de vigilancia y seguridad en las instalaciones de los clientes; y otro, por los servicios propios de gestiĆ³n y administraciĆ³n realizados directamente por GRUVIPRO, a los que debe gravar con Tarifa 14% de IVA?

Base JurĆ­dica; Mandato Constituyente No. 8: Arts, 3, 4.

ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; Art. 327.

Ley OrgĆ”nica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la ReconstrucciĆ³n y

ReactivaciĆ³n de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de abril de 2016: DisposiciĆ³n Transitoria Primera

Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Arts, 52, 56 inciso 1, 58, 64, 65.

Reglamento para la AplicaciĆ³n del Mandato Constituyente No. 8: Arts. 2, 6.

Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Art. 36.

AbsoluciĆ³n: De acuerdo a lo seƱalado y en atenciĆ³n a la pregunta planteada, la compaƱƭa GRUVIPRO Grupo de Vigilancia y ProtecciĆ³n Privada CĆ­a. Ltda., no debe emitir dos facturas, pues no es procedente aplicar la figura jurĆ­dica del reembolso de gastos, respecto del pago de la nĆ³mina laboral de sus trabajadores. La compaƱƭa contribuyente debe emitir una factura por el valor total del servicio prestado, el cual incluye los gastos de sueldos y salarios en la base imponible sobre el que se grava la Tarifa 14% de impuesto al valor agregado, conforme a lo dispuesto en el artĆ­culo 58 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, y la Ley OrgĆ”nica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la ReconstrucciĆ³n y ReactivaciĆ³n de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de abril de 2016.

64 – Martes 20 de marzo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 364 – Registro Oficial

03 de OCTUBRE de 2017

Oficio: 917012016OCON002467

Consultante: GTM-ECUADOR S. A.

Referencia: CrƩdito tributario por ISD

Consulta: ĀæEs correcto afirmar que GTM puede utilizar como crĆ©dito tributario del impuesto a la renta el ISD pagado en la importaciĆ³n de materias primas e insumos que se encuentren dentro del listado emitido por el comitĆ© de PolĆ­tica Tributaria?

Base JurĆ­dica: Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador: Art. innumerado agregado a continuaciĆ³n del artĆ­culo 162.

Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributarlo Interno: Art. innumerado agregado a continuaciĆ³n del artĆ­culo 21.

AbsoluciĆ³n: De acuerdo a las normas citadas y a lo afirmado por el contribuyente, sĆ­ tendrĆ­a derecho a utilizar como crĆ©dito tributario para efectos del pago del Impuesto a la Renta, el Impuesto a la Salida de Divisas pagado por el contribuyente en las importaciones de materia prima e insumos, siempre que consten en el listado que para el efecto establezca el ComitĆ© de PolĆ­tica Tributaria, conforme al artĆ­culo innumerado agregado a continuaciĆ³n del artĆ­culo 162 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador,

03 de OCTUBRE de 2017

Oficio: 917012016OCON002521

Consultante: LIRISS. A.

Referencia: CompensaciĆ³n de cuentas entre deudores y acreedores mutuos

Antecedentes: La consultante entre uno de sus giros de negocio se dedica a la elaboraciĆ³n de alimentos para animales y a la crĆ­a de aves de corral. Por lo que realiza transacciones comerciales de compra y venta de materia prima y venta de soya. Sus proveedores le venden trigo y a su vez le compran al consultante soya, existiendo cuentas por cobrar y pagar entre ellos; por lo que, han suscrito Convenios de compensaciĆ³n de obligaciones. Es opiniĆ³n del consultante que al ser la compensaciĆ³n una forma de extinguir las obligaciones no es posible la utilizaciĆ³n del sistema financiero ni la bancarizaciĆ³n; sin que ello implique que dichos gastos no puedan ser considerados como costos o gastos deducibles para su giro de negocio.

Consultas: ĀæEn el caso de que existan otros modos de extinguir las obligaciones, como la compensaciĆ³n, que por su naturaleza no permiten la utilizaciĆ³n del sistema financiero, son deducibles los costos y gastos para fines de cĆ”lculo del impuesto a la renta y aplicables para crĆ©dito tributario para el IVA, las obligaciones canceladas mediante esta figura legal, sin que, por su naturaleza, se cumpla con el requisito de bancarizaciĆ³n?

ĀæQuĆ© documentos debe mantener mi representa para que la AdministraciĆ³n Tributaria considere el costo gasto’

Base JurĆ­dica: CĆ³digo Civil; Arts. 1583, 1671, 1672.

Ley de RĆ©gimen Tributario Interno; Arts. 10 numeral 1, 66, 103.

Reglamento de Comprobantes de Venta, RetenciĆ³n y Documentos Complementarios: Arts, 9, 10.

Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Art. 41.

Circular No, NAC-DGECCGC12-00014 publicada en el Registro Oficial No. 756 el 30 de julio de 2012

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 364 Martes 20 de marzo de 2018 – 65

AbsoluciĆ³n: En atenciĆ³n a sus preguntas, la compensaciĆ³n establecida en el CĆ³digo Civil como modo de extinguir obligaciones, siempre que no se realice con intermediaciĆ³n de dinero y por lo tanto, no sea posible la utilizaciĆ³n del sistema financiero, el requisito de banca relaciĆ³n no serĆ” considerado. Sin embargo, su representada tendrĆ” que verificar el cumplimiento de las demĆ”s condiciones establecidas en la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno y su reglamento de aplicaciĆ³n, para considerar los respectivos gastos como deducibles del impuesto a la renta, asĆ­ como la utilizaciĆ³n del crĆ©dito tributario de IVA, de conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 103 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno y la Circular No. NAC-DGECCGC12-00014.

03 de OCTUBRE de 2017

Oficio: 917012016OCON002653

Consultante: FALCONI PUIG ABOGADOS CƍA. LTDA.

Referencia: Detalle del IVA en los reembolsos de gastos

Consulta: ĀæEl IVA por reembolso de gastos debe ir detallado en la descripciĆ³n de la factura o si el IVA debe encontrarse desglosado en la lĆ­nea correspondiente al rubro IVA 12%?

Base JurĆ­dica: Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Arts. 36, 144.

Reglamento de Comprobantes de Venta, RetenciĆ³n y Documentos Complementarios: Arts. 9, 19.

AbsoluciĆ³n; En atenciĆ³n a su consulta, cuando su representada emita una factura por reembolso de gastos, no debe desglosar la Tarifa del IVA, debido a que esta operaciĆ³n, no constituye una transferencia de bienes o prestaciĆ³n de servicios gravados con dicho impuesto. Por lo que, de acuerdo al artĆ­culo 36 del Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, la factura por reembolso de gastos, en el campo descripciĆ³n o concepto se detallarĆ”n los comprobantes de venta motivo del reembolso, con la especificaciĆ³n del RUC del emisor, nĆŗmero de la factura, valor neto e IVA y ademĆ”s se adjuntarĆ”n los originales de tales comprobantes.

03 de OCTUBRE de 2017

Oficio: 917012016OCON002788

Consultante: COMPAƑƍA ELICROM CƍA LTDA.

Referencia: CrƩdito tributario por ISD

Consulta; ĀæElicrom CĆ­a. Ltda., tendrĆ­a derecho a utilizar como crĆ©dito tributario a aplicarse para el pago

del Impuesto a la Renta del ejercicio econĆ³mico corriente, el impuesto a la salida de divisas generado en la importaciĆ³n de bienes ingresados al paĆ­s, bajo las partidas arancelarias detalladas en el listado emitido por el ComitĆ© de PolĆ­tica, que son utilizados en nuestros procesos productivos y de nuestros clientes?

Base JurĆ­dica: Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador: ArtĆ­culo innumerado agregado a continuaciĆ³n del artĆ­culo 162

Reglamento para la AplicaciĆ³n del Impuesto a la Salida de Divisas: ArtĆ­culo innumerado agregado a continuaciĆ³n del artĆ­culo 21

AbsoluciĆ³n: De acuerdo a las normas citadas y a lo afirmado por el contribuyente, sĆ­ tendrĆ­a derecho a utilizar como crĆ©dito tributario para efectos del pago del Impuesto a la Renta del ejercicio econĆ³mico corriente, el Impuesto a la Salida de Divisas generado en dicho ejercicio fiscal o

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en los siguientes cuatro aƱos, por las importaciones de materia prima e insumos, siempre que consten en el listado que para el efecto establezca el ComitĆ© de PolĆ­tica Tributaria, conforme al artĆ­culo innumerado agregado, a continuaciĆ³n del artĆ­culo 162 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador.

03 de OCTUBRE de 2017

Oficio: 917012017OCON000194

Consultante: RADIO LA PRENSA T. V. S. A.

Referencia: CompensaciĆ³n de crĆ©ditos

Consulta: ĀæLa aplicaciĆ³n de la figura de la compensaciĆ³n, como modo de extinciĆ³n de obligaciones en virtud de los artĆ­culos 1583, 1671 y siguientes del CĆ³digo Civil, debidamente instrumentada; es vĆ”lida para el sustento de costos y gastos respecto del impuesto a la renta y el crĆ©dito tributario del IVA, pese a que no se cumpla con la bancarizaciĆ³n establecida en el tercer inciso del artĆ­culo 103 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno?

Base JurĆ­dica; Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Arts. 10 numeral 1, 66, 103.

Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno; Art 41.

Reglamento de Comprobantes de Venta, RetenciĆ³n y Documentos Complementarios: Arts. 9, 10.

CĆ³digo Civil: Arts. 1583 numeral 6, 1671, 1672.

AbsoluciĆ³n: En atenciĆ³n a su consulta, la compensaciĆ³n establecida en el CĆ³digo Civil, como forma para extinguir obligaciones, siempre y cuando no se realice con intermediaciĆ³n de dinero o flujo de efectivo con los consecuentes efectos financieros y contables para las partes, hace que no sea factible ni obligatorio el uso del sistema financiero para efectos de lo dispuesto en el artĆ­culo 103 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno.

Cabe seƱalar que independientemente de la figura de compensaciĆ³n, su representada debe cumplir las demĆ”s condiciones establecidas en la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno y su reglamento de aplicaciĆ³n, para sustentar costos y gastos del impuesto a la renta y el crĆ©dito tributario del impuesto al valor agregado.

03 de OCTUBRE de 2017

Oficio: 917012017OCON000197

Consultante: RADIO BOLƍVAR S. A.

Referencia: CompensaciĆ³n de crĆ©ditos

Consulta: ĀæLa aplicaciĆ³n de la figura de la compensaciĆ³n, como modo de extinciĆ³n de obligaciones en virtud de los artĆ­culos 1583, 1671 y siguientes del CĆ³digo Civil, debidamente instrumentada; es vĆ”lida para el sustento de costos y gastos respecto del impuesto a la renta y el crĆ©dito tributario del IVA, pese a que no se cumpla con la bancarizaciĆ³n establecida en el tercer inciso del artĆ­culo 103 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno?

Base JurĆ­dica: Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Arts. 10 numeral 1, 66, 103,

Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Art. 41.

Reglamento de Comprobantes de Venta, RetenciĆ³n y Documentos Complementarios: Arts. 9, 10.

CĆ³digo Civil; Arts. 1583 numeral 6, 1671, 1672.

AbsoluciĆ³n: En atenciĆ³n a su consulta, la compensaciĆ³n establecida en el CĆ³digo Civil, como forma para

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 364 Martes 20 de marzo de 2018 – 67

extinguir obligaciones, siempre y cuando no se realice con intermediaciĆ³n de dinero o flujo de efectivo con los consecuentes efectos financieros y contables para fas partes, hace que no sea factible ni obligatorio el uso del sistema financiero para efectos de lo dispuesto en el artĆ­culo 103 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno.

Cabe seƱalar que independientemente de la figura de compensaciĆ³n, su representada debe cumplir las demĆ”s condiciones establecidas en la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno y su reglamento de aplicaciĆ³n, para sustentar costos y gastos del impuesto a la renta y el crĆ©dito tributario del impuesto al valor agregado.

La presente consulta ha sido absuelta con base a los antecedentes y hechos expuestos por el consultante, por lo que es aplicable, Ćŗnicamente al caso planteado. En caso de que los hechos varĆ­en, la absoluciĆ³n no serĆ” aplicable.

03 de OCTUBRE de 2017

Oficio: 917012017OCON000198

Consultante: RADIO DIFUSORA DEL PACƍFICO S. A. RAPASA

Referencia: CompensaciĆ³n de crĆ©ditos

Consulta: ĀæLa aplicaciĆ³n de la figura de la compensaciĆ³n, como modo de extinciĆ³n de obligaciones en

virtud de los artĆ­culos 1583, 1671 y siguientes del CĆ³digo Civil, debidamente instrumentada; es vĆ”lida para el sustento de costos y gastos respecto del impuesto a la renta y el crĆ©dito tributario del IVA, pese a que no se cumpla con la bancarizaciĆ³n establecida en el tercer inciso del artĆ­culo 103 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno?

Base JurĆ­dica: Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Arts. 10 numeral 1, 66, 103.

Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Art. 41.

Reglamento de Comprobantes de Venta, RetenciĆ³n y Documentos Complementarios: Arts. 9, 10.

CĆ³digo Civil: Arts. 1583 numeral 6, 1671, 1672.

AbsoluciĆ³n: En atenciĆ³n a su consulta, la compensaciĆ³n establecida en el CĆ³digo Civil, como forma para extinguir obligaciones, siempre y cuando no se realice con intermediaciĆ³n de dinero o flujo de efectivo con los consecuentes efectos financieros y contables para las partes, hace que no sea factible ni obligatorio el uso del sistema financiero para efectos de lo dispuesto en el artĆ­culo 103 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno.

Cabe seƱalar que independientemente de la figura de compensaciĆ³n, su representada debe cumplir las demĆ”s condiciones establecidas en la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno y su reglamento de aplicaciĆ³n, para sustentar costos y gastos del impuesto a la renta y el crĆ©dito tributario del impuesto al valor agregado.

La presente consulta ha sido absuelta con base a los antecedentes y hechos expuestos por el consultante, por lo que es aplicable, Ćŗnicamente al caso planteado. En caso de que los hechos varĆ­en, la absoluciĆ³n no serĆ” aplicable.

03 de OCTUBRE de 2017

Oficio: 917012017OCON000199

Consultante: ORGANIZACIƓN RADIAL C. A.

Referencia: CompensaciĆ³n de crĆ©ditos

Consulta: ĀæLa aplicaciĆ³n de la figura de la compensaciĆ³n, como modo de extinciĆ³n de obligaciones en

68 – Martes 20 de marzo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 364 – Registro Oficial

virtud de los artĆ­culos 1583, 1671 y siguientes del CĆ³digo Civil, debidamente instrumentada; es vĆ”lida para el sustento de costos y gastos respecto del impuesto a la renta y el crĆ©dito tributario del IVA, pese a que no se cumpla con la bancarizaciĆ³n establecida en el tercer inciso del artĆ­culo 103 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno?.

Base JurĆ­dica: Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Arts. 10 numeral 1, 66, 103.

Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Art. 41.

Reglamento de Comprobantes de Venta, RetenciĆ³n y Documentos Complementarios: Arts. 9, 10.

CĆ³digo Civil: Arts. 1583 numeral 6, 1671, 1672.

AbsoluciĆ³n: En atenciĆ³n a su consulta, la compensaciĆ³n establecida en el CĆ³digo Civil, como forma para extinguir obligaciones, siempre y cuando no se realice con intermediaciĆ³n de dinero o flujo de efectivo con los consecuentes efectos financieros y contables para las partes, hace que no sea factible ni obligatorio el uso del sistema financiero para efectos de lo dispuesto en el artĆ­culo 103 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno.

Cabe seƱalar que independientemente de la figura de compensaciĆ³n, su representada debe cumplir las demĆ”s condiciones establecidas en la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno y su reglamento de aplicaciĆ³n, para sustentar costos y gastos del impuesto a la renta y el crĆ©dito tributario del impuesto al valor agregado.

La presente consulta ha sido absuelta con base a los antecedentes y hechos expuestos por el consultante, por lo que es aplicable, Ćŗnicamente al caso planteado. En caso de que los hechos varĆ­en, la absoluciĆ³n no serĆ” aplicable,

03 de OCTUBRE de 2017

Oficio: 917012017OCON000853

Consultante: TREJO RODRƍGUEZ & ASOCIADOS ABOGADOS CƍA. LTDA.

Referencia: FacturaciĆ³n del reembolso de gastos

Antecedentes: La consultante presta servicios de asesorĆ­a legal y por agilidad en los trĆ”mites normalmente actĆŗa como intermediario de sus clientes en los pagos que efectĆŗa a distintos proveedores por servicios, para lo cual emite facturas de reembolso de gastos. Algunos clientes le solicitan que, en las facturas de reembolso de gastos, en el espacio para detallar el IVA generado, despuĆ©s del subtotal, incluya el valor del IVA cancelado o retenido.

Consulta: ĀæEs correcto que mi representada emita las facturas de reembolso de gastos ubicando el IVA en el espacio donde debe detallar el valor del IVA generado en la transacciĆ³n, es decir, despuĆ©s del subtotal de la factura; o lo correcto es que emita facturas de reembolso de gastos, incluyendo en el espacio para el detalle, descripciĆ³n o concepto del servicio prestado, la siguiente informaciĆ³n: nĆŗmero RUC del emisor del comprobante cuyo reembolso de factura, el nĆŗmero de comprobante, el valor neto del comprobante, el IVA cancelado o retenido; incluyendo en el subtotal de la factura el valor total objeto de reembolso, en el recuadro para incluir el valor del IVA, el valor 0 y en el total, el mismo sub total?.

ĀæEn caso de ser afirmativa la respuesta a la anterior consulta; si debido al nĆŗmero de comprobantes de venta cuyo reembolso solicitamos sea grande no es fĆ­sicamente posible incluir en el espacio para el detalle, descripciĆ³n o concepto del servicio prestado toda la informaciĆ³n antes referida, se puede adjuntar a la factura una hoja en donde se detalla el nĆŗmero de RUC del emisor del comprobante cuyo reembolso se factura, el nĆŗmero de comprobante, el valor neto del comprobante, el IVA cancelado o retenido?.

Base JurĆ­dica: Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Art. 10 numeral 1.

Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Arts. 36, 144. Reglamento de Comprobantes de Venta, RetenciĆ³n y Documentos Complementarios: Arts. 9,

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 364 Martes 20 de marzo de 2018 – 69

10, 19.

AbsoluciĆ³n: En atenciĆ³n a la primera consulta, cuando la compaƱƭa Trejo RodrĆ­guez & Asociados Abogados CĆ­a. Ltda., emita una factura por reembolso de gastos a sus clientes, no debe desglosar la Tarifa del IVA, debido a que esta operaciĆ³n no constituye una transferencia de bienes o prestaciĆ³n de servicios gravados con dicho impuesto. Por lo que, de acuerdo al artĆ­culo 36 del Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, la factura por reembolso de gastos, en el campo descripciĆ³n o concepto se detallarĆ”n los comprobantes de venta motivo del reembolso, con la especificaciĆ³n del RUC del emisor, nĆŗmero de la factura, valor neto e IVA y ademĆ”s se adjuntarĆ”n los originales de tales comprobantes.

Respecto 3 la segunda pregunta, cuando la cantidad de facturas motivo del reembolso no alcance a detallarse en el campo descripciĆ³n o concepto de una factura de reembolso, deberĆ” emitir la cantidad suficiente de facturas por reembolso de gastos hasta que se detallen todas las facturas motivo del reembolso, en la forma que se dejĆ³ indicado anteriormente.

03 de OCTUBRE de 2017

Oficio: 917012017OCON000953

Consultante: COMPAƑƍA LABORATORIOS INDUSTRIALES FARMACƉUTICOS ECUATORIANOS LIFE C.A.

Referencia: Tarifa del IVA

Consulta: ĀæEl aceite de bacalao como materia prima importada que se utiliza para la fabricaciĆ³n del producto denominado Albendalif 25% omega 3 se acogerĆ­a a la exoneraciĆ³n del IVA, segĆŗn lo determina el Art. 55 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, al tratarse de un antiparasitario y producto veterinario?

Base JurĆ­dica: CĆ³digo Tributario; Arts. 4, 5.

CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones: Art. 125.

Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Arts. 52, 55 numeral 4.

Decreto Ejecutivo No. 1232 publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 393 de 31 de julio de 2008: Art. 1.

AbsoluciĆ³n: En relaciĆ³n a la consulta planteada, la importaciĆ³n del aceite de bacalao utilizado como materia prima del producto Albendalif 25% omega 3, no se encuentra gravado con Tarifa cero por ciento de Impuesto al Valor Agregado, ya que no se encuentra previsto en el numeral 4 del artĆ­culo 55 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno ni consta en la lista que establece el Decreto Ejecutivo No. 1232 publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 393 de 31 de julio de 2008.

03 de OCTUBRE de 2017

Oficio: 917012017OCON000994

Consultante: CAJAMARCA PROTECTIVƉ SERVICES C.LTDA.

Referencia: FacturaciĆ³n de actividades complementarias de vigilancia

Consulta: ĀæSe pueden emitir dos comprobantes de ventas a un cliente por los servicios de actividades complementarias que presta la COMPAƑƍA CAJAMARCA PROTECTIVƉ SERVICE CƍA. LTDA. CAJAPROTSERV, a sus clientes? Primera factura, – por el reembolso de la nĆ³mina del personal exclusivamente dedicado al servicio, una vez cumplido el pago a los trabajadores. Segunda factura- por la comisiĆ³n contratada sobre ese servicio gravado con IVA, Tarifa 14%.

70 – Martes 20 de marzo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 364 – Registro Oficial

Base JurĆ­dica: Mandato Constituyente No, 8: Arts, 3, 4.

ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; Art. 327.

Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Arts. 36, 52, 56, 58,

Reglamento para la AplicaciĆ³n del Mandato Constituyente NĆŗmero 8: Arts. 2, 6.

AbsoluciĆ³n: De acuerdo a la normativa citada, CAJAMARCA PROTECTIVE SERVICES C. LTDA., no debe emitir dos facturas, pues no es procedente aplicar la figura jurĆ­dica del reembolso de gastos, respecto del pago de la nĆ³mina laboral de sus trabajadores. La compaƱƭa contribuyente debe emitir una factura por el valor total del servicio prestado, el cual ya incluye los gastos de sueldos y salarios en la base imponible sobre la que se grava el IVA.

03 de OCTUBRE de 2017

Oficio: 917012017OCON001000

Consultante: VILMA PATRICIA MOLINA RODRƍGUEZ

Referencia: Tarifa del IVA

Antecedentes: La compareciente manifiesta que importa maquinaria y equipos agrĆ­colas. La mayorĆ­a de estos gozan de exoneraciĆ³n de IVA. Mediante DAI No. 028-2017-10-00141598, ingresĆ³ a la aduana para la desaduanizaciĆ³n de mercancĆ­as de uso agrĆ­cola amparadas en la factura 0810 y procediĆ³ a liquidar y pagar las mercancĆ­as segĆŗn las partidas arancelarias que corresponden a su ClasificaciĆ³n y acogiĆ©ndose a la exoneraciĆ³n del IVA. La consultante entre sus importaciones trae garruchas bananeras o garrucha agrĆ­cola, ingresan con partida arancelaria No. 8431.39.00 y tienen cĆ³digo liberador de IVA, sin embargo, el Servicio Nacional de Aduanas, al inspeccionar cambia la partida a la 8302.20.00, como una simple rueda que se usan para muebles, lo que no estĆ” de acuerdo con dicha ClasificaciĆ³n.

Consulta: Con base a lo explicado anteriormente, solicitamos la exoneraciĆ³n del impuesto al valor agregado a las garruchas bananeras que se encuentran dentro del trĆ”mite de importaciĆ³n DAI No. 028-2017-10-00141598.

Base JurĆ­dica: Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Arts. 52, 55 numeral 5.

Decreto Ejecutivo No. 1232, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 393 el 31 de julio del 2008.

AbsoluciĆ³n: En atenciĆ³n a su consulta, la garrucha bananera por estar compuesta de ruedas, gancho, eje, tuercas de seguridad entre otras partes, con la funciĆ³n de una polea, su importaciĆ³n y transferencia de dominio en todas sus etapas de comercializaciĆ³n, siempre que se utilice para uso agrĆ­cola, como el transporte del racimo de banano hasta las empacadoras de las cajas de banano, grava Tarifa 0% de impuesto al valor agregado, conforme lo dispone el numeral 5 del artĆ­culo 55 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno en concordancia con el Decreto Ejecutivo No. 1232.

03 de OCTUBRE de 2017

Oficio: 917012017OCON001103

Consultante: LESLIE JOHANNA GUTIƉRREZ SALAZAR

Referencia: IR por renuncia de gananciales de la sociedad conyugal

Antecedentes: La compareciente manifiesta que su ex cĆ³nyuge el seƱor Julio CĆ©sar GonzĆ”lez Granda mediante escritura de renuncia de gananciales le entregĆ³ de forma gratuita el Ćŗnico bien de la sociedad conyugal. Cuando ingresa la referida escritura, el Registro de la Propiedad del

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 364 Martes 20 de marzo de 2018 – 71

CantĆ³n Quito, le observa lo siguiente: impuesto a la donaciĆ³n por renuncia de gananciales, la cual no es aceptada por considerase que la renuncia de gananciales no genera tributo alguno.

Consulta: Por lo expuesto y por cuanto no se puede proceder con la inscripciĆ³n de la escritura de renuncia de gananciales, solicita se absuelva la siguiente consulta vinculante: ĀæEs aplicable o no la declaraciĆ³n del impuesto en caso de renuncia de gananciales?

Base JurĆ­dica: CĆ³digo Civil: Arts, 203, 204, 205, 218, 428. CĆ³digo Tributario: Arts. 16, 17.

Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Arts. 1, 2 numeral 1, 8 numerales 9 y 10, 36 literal d), 54.

AbsoluciĆ³n: En atenciĆ³n a su consulta, de conformidad con la normativa legal expuesta, la renuncia de gananciales configura el hecho generador del impuesto a la renta sobre ingresos provenientes de herencias, legados y donaciones, al existir en el cĆ³nyuge beneficiario un incremento patrimonial a tĆ­tulo gratuito, segĆŗn lo dispuesto en el numeral 1 del artĆ­culo 2 y el literal d) del artĆ­culo 36 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno.

03 de OCTUBRE de 2017

Oficio: 917012017OCON001105

Consultante: SANTIAGO FERNANDO VALLEJO TEJADA

Referencia: IR por renuncia de gananciales de la sociedad conyugal

Antecedentes: El compareciente manifiesta que conforme a la escritura otorgada el 16 de enero de 2004, ante el notario trigĆ©simo Dr. SimĆ³n AlcĆ­var Paladines, adquiriĆ³ conjuntamente con su ex cĆ³nyuge un bien inmueble, en la actualidad se encuentra tramitando la escritura pĆŗblica de renuncia de gananciales del mencionado bien, renuncia que realiza su ex cĆ³nyuge la seƱora a su favor. Ante esto, el Registro de la Propiedad le solicita que para inscribir dicha escritura presente el pago del impuesto a la renta sobre ingresos provenientes de herencias, legados y donaciones, pues consideran a la renuncia de gananciales como donaciĆ³n.

Consulta: ĀæCon estos antecedentes se digne absolver la siguiente consulta en el sentido que si procede o no el pago del impuesto a la donaciĆ³n por renuncia de gananciales?

Base JurĆ­dica: CĆ³digo Civil; Arts. 203, 204, 205, 218, 428. CĆ³digo Tributario: Arts. 16, 17.

Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Arts. 1, 2 numeral 1, 8 numerales 9 y 10, 36 literal d), 54.

AbsoluciĆ³n: En atenciĆ³n a su consulta, de conformidad con la normativa legal expuesta, la renuncia de gananciales configura el hecho generador del impuesto a la renta sobre ingresos provenientes de herencias, legados y donaciones, al existir en el cĆ³nyuge beneficiario un incremento patrimonial a tĆ­tulo gratuito, segĆŗn lo dispuesto en el numeral 1 del artĆ­culo 2 y el literal d) del artĆ­culo 36 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno.

03 de OCTUBRE de 2017

Oficio: 917012017OCON001109

Consultante: KELBA PATRICIA ARPI DURƁN

Referencia: IR por renuncia de gananciales de la sociedad conyugal

72 – Martes 20 de marzo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 364 – Registro Oficial

Antecedentes: El compareciente manifiesta que conforme a la escritura otorgada el 26 de junio de 2008, ante el notario vigĆ©simo cuarto, adquiriĆ³ conjuntamente con su ex cĆ³nyuge, un bien inmueble. En la actualidad se encuentra tramitando la escritura pĆŗblica de renuncia de gananciales del mencionado bien inmueble. Ante esto, el Registro de la Propiedad le solicita que para inscribir dicha escritura presente el pago del impuesto a la renta sobre ingresos provenientes de herencias, legados y donaciones, pues consideran a la renuncia de gananciales como donaciĆ³n.

Consulta: ĀæCon estos antecedentes se digne absolver la siguiente consulta en el sentido que si procede o no el pago del impuesto a la donaciĆ³n por la renuncia de gananciales?.

Base JurĆ­dica: CĆ³digo Civil: Arts. 203, 204, 205, 218, 428. CĆ³digo Tributario: Arts. 16, 17.

Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Arts. 1, 2 numeral 1, 8 numerales 9 y 10, 36 literal d), 54.

AbsoluciĆ³n: En atenciĆ³n a su consulta, de conformidad con la normativa legal expuesta, la renuncia de gananciales configura el hecho generador del impuesto a la renta sobre ingresos provenientes de herencias, legados y donaciones, al existir en el cĆ³nyuge beneficiario un incremento patrimonial a tĆ­tulo gratuito, segĆŗn lo dispuesto en el numeral 1 del artĆ­culo 2 y el literal d) del artĆ­culo 36 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno.

03 de OCTUBRE de 2017

Oficio: 917012017OCON001441

Consultante: COMPAƑƍA DE SEGURIDAD PRIVADA IWIAS SEPRIWIAS CƍA. LTDA.

Referencia: FacturaciĆ³n de actividades complementarias de vigilancia

Consulta: ĀæPuede la compaƱƭa SEGURIDAD PRIVADA IWIAS SEPRIWIAS CƍA. LTDA., cuya actividad es la prestaciĆ³n de actividades complementarias de vigilancia, seguridad, prevenciĆ³n del delito emitir mensualmente dos facturas a sus clientes: la primera, por reembolso de gastos, por las remuneraciones y mĆ”s beneficios de ley que paga a su personal de guardias de conformidad con el artĆ­culo 36 del Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno; y, una segunda factura, correspondiente a los valores que cobra la empresa por los servicios prestados al cliente, factura que gravarĆ­a el impuesto al valor agregado?

Base JurĆ­dica: Mandato Constituyente No. 8: Arts. 3, 4, 5, DisposiciĆ³n General Segunda. ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador: Art. 327. Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Arts. 52, 56, 58, 64. Reglamento para la aplicaciĆ³n del Mandato Constituyente No. 8: Arts. 2, 6. Reglamento de Comprobantes de Venta, RetenciĆ³n y Documentos Complementarios: Art. 8. Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Arts. 36, 144

AbsoluciĆ³n: De acuerdo a lo seƱalado y en atenciĆ³n a la pregunta planteada, no es procedente aplicar la figura jurĆ­dica del reembolso de gastos, respecto del pago de la nĆ³mina laboral de los trabajadores de la compaƱƭa SEGURIDAD PRIVADA IWIAS SEPRIWIAS CƍA. LTDA., en la prestaciĆ³n de servicios complementarios en vigilancia y protecciĆ³n, por cuanto, la relaciĆ³n laboral entre personas trabajadoras y empleadoras es bilateral y directa. Por otra parte, el consultante debe emitir una factura por el valor total del servicio prestado a sus clientes, el cual ya incluye los gastos de sueldos y salarios en la base imponible del impuesto al valor agregado, conforme a lo dispuesto en el artĆ­culo 58 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno. Motivo por el cual, al no aplicar el reembolso de gastos, cualquier pago realizado por este concepto resulta en un gasto no deducible para el cĆ”lculo del impuesto a la renta.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 364 Martes 20 de marzo de 2018 – 73

03 de OCTUBRE de 2017

Oficio: 917012017OCON001655

Consultante: LUCRECIA ARCOS PAUCAR

Referencia: IR por renuncia de gananciales de la sociedad conyugal

Antecedentes: La consultante informa que en mayo de 1952 contrajo matrimonio; sin embargo, en 2015 mediante sentencia se disolviĆ³ el vĆ­nculo matrimonial. Dentro de la sociedad conyugal, se adquiriĆ³ un bien inmueble ubicado en la ciudad de Latacunga, a cuyos gananciales renunciĆ³ su ex esposo, al amparo de los dispuesto en el artĆ­culo 203 y siguientes del CĆ³digo Civil.

Consulta: ĀæCuĆ”l es la naturaleza de la renuncia de gananciales y cuĆ”les son los efectos tributarios que se derivan del mismo? ĀæEn caso que la renuncia de gananciales derive en una liquidaciĆ³n de la sociedad conyugal, se configurarĆ­a una donaciĆ³n entre vivos y por ende la transferencia de dominio, debiendo en el presente caso la compareciente, declarar y pagar el correspondiente impuesto a las herencias, legados y donaciones?

Base JurĆ­dica; CĆ³digo Civil: Arts. 203, 204, 205, 218, 428. CĆ³digo Tributario: Arts. 16, 17.

Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Arts, 1, 2 numeral 1, 8 numerales 9 y 10, 36 literal d), 54.

AbsoluciĆ³n: En atenciĆ³n a la primera consulta formulada por la contribuyente, la renuncia de gananciales configura el hecho generador del impuesto a la renta sobre ingresos provenientes de herencias, legados y donaciones, al existir en el cĆ³nyuge beneficiario un incremento patrimonial a tĆ­tulo gratuito, segĆŗn lo dispuesto en el numeral 1 del artĆ­culo 2 y el literal d) del artĆ­culo 36 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, por tanto y en atenciĆ³n a la segunda consulta planteada, la contribuyente estĆ” en la obligaciĆ³n de presentar la correspondiente declaraciĆ³n por los ingresos provenientes de herencias, donaciones y legados.

03 de OCTUBRE de 2017

Oficio: 917012017OCON001813

Consultante: HUSQVARNA ECUADOR S. A.

Referencia: Tarifa del IVA

Antecedentes: La consultante tiene como objeto social la compra, venta, distribuciĆ³n, importaciĆ³n y exportaciĆ³n de toda clase de artĆ­culos para el agro, bosque y jardĆ­n. Entre los bienes que importa se encuentran cortadoras de cĆ©sped y tractores cortacĆ©sped.

Consulta; ĀæEs correcto afirmar que la importaciĆ³n y venta local de cortadoras de pasto, cuyas caracterĆ­sticas tĆ©cnicas se detallan en este documento y en el catĆ”logo de productos, estĆ” gravada con Tarifa 0% del impuesto al valor agregado?

ĀæEs correcto afirmar que la importaciĆ³n y venta de tractores cortadores de cĆ©sped de menos de 200 caballos de fuerza (hp) y cortacĆ©sped de gran porte, cuyas caracterĆ­sticas tĆ©cnicas se detallan en este documento y en el catĆ”logo de productos, estĆ” gravada con Tarifa 0% del Impuesto al valor agregado?

Base JurĆ­dica: Ley de RĆ©gimen Tributario Interno; Arts. 52, 55 numeral 5.

Decreto Ejecutivo No. 1232, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 393 el 31 de julio del 2008

AbsoluciĆ³n: En atenciĆ³n a sus consultas, la importaciĆ³n y venta de cortadoras de pasto, de tractores de

74 – Martes 20 de marzo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 364 – Registro Oficial

llantas cortadores de cƩsped de menos de 200 cabal los de fuerza; y, corta cƩsped de gran porte detallados en la consulta, siempre que se utilicen como cortadoras de pasto en el uso agrƭcola, gravan Tarifa 0% de impuesto al valor agregado, conforme lo dispone el numeral 5 del artƭculo 55 de la Ley de RƩgimen Tributario Interno.

03 de OCTUBRE de 2017

Oficio: 917012017OCON001923

Consultante: SARA NARCISA DE JESƚS DELGADO ZARUMA

Referencia: Pago de IR

Antecedentes: La consultante expresa que el 04 de abril de 2006 constituyĆ³ junto con su ex cĆ³nyuge un negocio familiar que se dedicaba a la venta de productos de la compaƱƭa 4LIFE. Sin embargo, en 2012 se disolviĆ³ la sociedad conyugal posteriormente, en 2016 se inscribiĆ³ en el Registro Civil el divorcio. En este contexto, en el aƱo fiscal 2012 se generĆ³ una obligaciĆ³n Tributaria por pagar al Servicio de Rentas Internas por el valor aproximado de USD 7.000,00. AdemĆ”s, el 28 de abril de 2017 se protocolizĆ³ la CesiĆ³n y Transferencia de Derechos y Acciones y PosesiĆ³n del antes mencionado negocio.

Consulta: Con lo expuesto, reitero se sirva remitirme su opiniĆ³n jurĆ­dica conforme a derecho, respecto a que la ObligaciĆ³n Tributaria pendiente de pago del aƱo Fiscal 2012, los ex cĆ³nyuges Freddy Burgos Culchad y Sara Narcisa Delgado Zaruma debemos cancelarla el cincuenta por ciento (50%) cada uno; esto es, el valor aproximado de TRES MIL,100/oo respectivamente, luego de que el SRI realice la respectiva liquidaciĆ³n y emita la orden de pago.

Base JurĆ­dica: CĆ³digo Tributario: Arts. 15, 38, 88, 89.

Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Arts. 4, 5.

Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Arts, 33, 71.

AbsoluciĆ³n: En atenciĆ³n a su pregunta, el pago de la obligaciĆ³n Tributaria debe ser efectuado de conformidad con los valores determinados por el contribuyente al sujeto activo del tributo, segĆŗn lo previsto en la normativa Tributaria vigente. De acuerdo a lo previsto en el numeral 1 del artĆ­culo 71 del Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, en caso de que los cĆ³nyuges obtuvieren ingresos Independientes deberĆ”n presentar sus declaraciones de impuesto a la renta por separado, en concordancia con el artĆ­culo 5 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno.

03 de OCTUBRE de 2017

Oficio: 917012017OCON000371

Consultante: ROCALVI S. A.

Referencia: Tarifa del IVA

Consulta: ĀæEs aplicable la Tarifa de IVA 0% acorde a lo establecido en el artĆ­culo 55 numeral 4 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, para las materias primas utilizadas para la elaboraciĆ³n de comida de animales que se crĆ­en para la alimentaciĆ³n humana (comida para camarĆ³n), especĆ­ficamente gluten de trigo determinado en la subpartida 1109.00.00,00 y harina de gluten de maĆ­z determinado en la subpartida 2303.10.00.00?.

Base JurĆ­dica: Ley de RĆ©gimen Tributarlo Interno: Arts. 52, 55 numeral 1 y 4.

Decreto Ejecutivo No. 1232 publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 393 el 31 de julio de 2008: Art. 1,

Ley OrgĆ”nica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la ReconstrucciĆ³n y

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 364 Martes 20 de marzo de 2018 – 75

ReactivaciĆ³n de las Zonas afectadas por el terremoto de 16 de abril de 2016: DisposiciĆ³n Transitoria Primera.

AbsoluciĆ³n: De conformidad con la normativa expuesta y lo manifestado por el consultante, las materias primas utilizadas para la elaboraciĆ³n de comida de animales que se crĆ­en para alimentaciĆ³n humana, especĆ­ficamente gluten de trigo y harina de gluten de maĆ­z, no se encuentran contempladas en el numeral 4 del artĆ­culo 55 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, pues al ser materia prima (que garantiza la presentaciĆ³n, estabilidad fĆ­sica y aumenta la digestibilidad del alimento con menos residuos post-consumo), dichos productos no corresponden a alimentos balanceados ni otros preparados que se utilizan como comida de animales, referidos en el artĆ­culo citado ni en el Decreto Ejecutivo No. 1232. Tampoco le es aplicable el numeral 1 del artĆ­culo 55 del mismo texto legal, ya que su proceso de producciĆ³n no se ajusta a lo dispuesto en dicha norma.

03 de OCTUBRE de 2017

Oficio: 917012017OCON000401

Consultante: ASESORƍA, SEGURIDAD Y VIGILANCIA ASEVIG-LIDERMAN CƍA. LTDA.

Referencia: FacturaciĆ³n de actividades complementarias de vigilancia

Consulta: Se puede emitir dos facturas para el cobro de este servicio, de acuerdo a la siguiente explicaciĆ³n: ĀæLa primera por el valor de los servicios prestados por la compaƱƭa sobre la cual se determinarĆ” el impuesto al valor agregado y se realizarĆ”n las retenciones correspondientes? ĀæLa segunda mediante la figura del reembolso en la cual el cliente restituye los valores por conceptos de sueldos, salarlos, demĆ”s remuneraciones y beneficios sociales percibidos por los trabajadores que prestan el servicio, estas facturas de reembolso se sustentaran con los roles de pago debidamente firmados y las planillas del IESS que certifican la afiliaciĆ³n a la seguridad social?

Base JurĆ­dica: Mandato Constituyente No. 8: Arts. 3, 4, 5, DisposiciĆ³n General Segunda. ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador: Art. 327 Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Art. 52, Art. 56, Art. 64 Reglamento para la aplicaciĆ³n del Mandato Constituyente No. 8: Arts. 2, 4, 6, Reglamento de Comprobantes de Venta, RetenciĆ³n y Documentos Complementarios: Arts. 8, 36, 144.

AbsoluciĆ³n: De acuerdo a lo seƱalado y en atenciĆ³n a la pregunta planteada, no es procedente aplicar la figura jurĆ­dica del reembolso de gastos, respecto del pago de la nĆ³mina laboral de los trabajadores de la compaƱƭa ASESORƍA, SEGURIDAD Y VIGILANCIA ASEVIG-LIDERMAN CƍA, LTDA., en la prestaciĆ³n de servicios complementarios en vigilancia y protecciĆ³n, por cuanto, la relaciĆ³n laboral entre personas trabajadoras y empleadoras es bilateral y directa. Por otra parte, el consultante debe emitir una factura por el valor total del servicio prestado a sus clientes, el cual incluye los gastos de sueldos y salarios en la base imponible del impuesto al valor agregado, conforme a lo dispuesto en el artĆ­culo 58 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno. Motivo por el cual, al no aplicar el reembolso de gastos, cualquier pago realizado por este concepto resulta en un gasto no deducible para el cĆ”lculo del impuesto a la renta.

03 de OCTUBRE de 2017

Oficio: 917012017OCON000418

Consultante: FUTURESECURITY CƍA. LTDA.

Referencia: FacturaciĆ³n de actividades complementarias de vigilancia

76 – Martes 20 de marzo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 364 – Registro Oficial

Consulta: ĀæPuede FUTURESECURITY CƍA. LTDA. cuya actividad principal es la prestaciĆ³n de actividades complementarias en la rama de vigilancia y seguridad privada, facturar a sus cuentes como reembolso de gastos por el valor cancelado en concepto de remuneraciĆ³n y beneficios de ley, por los guardias que prestan sus servicios para el cliente; y, por otra parte emitir la factura por el valor de sus servicios, la misma que se encuentra sujeta a impuesto al valor agregado y las respectivas retenciones en la fuente?.

Base JurĆ­dica: Mandato Constituyente No. 8: Arts, 3, 4, 5, DisposiciĆ³n General Segunda. ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador: Art. 327. Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Arts. 52, 56, 58, 64. Reglamento para la aplicaciĆ³n del Mandato Constituyente No. 8: Arts. 2, 6. Reglamento de Comprobantes de Venta, RetenciĆ³n y Documentos Complementarios: Art. 8. Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Arts. 36, 144.

AbsoluciĆ³n: De acuerdo a lo seƱalado y en atenciĆ³n a la pregunta planteada, no es procedente aplicar la figura jurĆ­dica del reembolso de gastos, respecto del pago de la nĆ³mina laboral de los trabajadores de la compaƱƭa FUTURESECURITY CƍA. LTDA. en la prestaciĆ³n de actividades complementarias de vigilancia y seguridad privada, por cuanto, la relaciĆ³n laboral entre personas trabajadoras y empleadoras es bilateral y directa. Por otra parte, el consultante debe emitir una factura por el valor total del servicio prestado a sus clientes, el cual ya incluye los gastos de sueldos y salarios en la base imponible del impuesto al valor agregado, conforme a lo dispuesto en el artĆ­culo 58 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno. Motivo por el cual, al no aplicar el reembolso de gastos, cualquier pago realizado por este concepto resulta en un gasto no deducible para el cĆ”lculo del impuesto a la renta.

04 de OCTUBRE de 2017

Oficio: 917012017OCON000726

Consultante: DIMUNE S. A

Referencia: CrƩdito tributario por concepto de ISD

Consulta: Ā«Āæ(ā€¦) el Impuesto a la Salida de Divisas pagado por DIMUNE S.A., en la importaciĆ³n de materias primas e insumas que se encuentran enmarcadas en las partidas arancelarias 3808941900; 3002309000; 3004202000; 2309902000 Y 3002103300 (segĆŗn listado presentado en el literal d) de los fundamentos de hecho) pueden ser utilizadas como crĆ©dito tributario para el pago del Impuesto a la Renta y su anticipo, conforme lo establecen los artĆ­culos innumerados a continuaciĆ³n del artĆ­culo 162 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en Ecuador y los artĆ­culos innumerados a continuaciĆ³n del artĆ­culo 21 del Reglamento para la AplicaciĆ³n del Impuesto a la Salida de Divisas?Ā»

Base JurĆ­dica: Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador: Arts. 156, innumerado agregado a continuaciĆ³n del 162.

Reglamento para la AplicaciĆ³n del Impuesto a la Salida de Divisas: Art. 4 numeral 1, innumerado agregado a continuaciĆ³n del artĆ­culo 21.

ResoluciĆ³n No. CPT-03-2012, emitida por el ComitĆ© de PolĆ­tica TributarĆ­a y publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 713, el 30 de mayo de 2012.

ResoluciĆ³n CPT-07-2012, publicada en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial No. 859, el 28 de diciembre de 2012

ResoluciĆ³n CPT-02- 2013, publicada en el Registro Oficial No. 890, el 13 de te6rero- de 2013 ResoluciĆ³n CPT-04-2013, publicada en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial No. 152, el 27 de diciembre de 2013

ResoluciĆ³n CPT-02-2015, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 660, el 31 de diciembre de 2015

ResoluciĆ³n CPT-RES-2016-02, publicada en el Segundo Suplemento del ‘Registro Oficial No. 838, el 12 de septiembre de 2016

AbsoluciĆ³n: De acuerdo a las normas citadas, el ComitĆ© de PolĆ­tica Tributaria es el Ć³rgano competente

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 364 Martes 20 de marzo de 2018 – 77

para definir, mediante un listado, las materias primas, insumas y bienes de capital cuya importaciĆ³n origine pagos por concepto de impuesto a la salida de divisas que podrĆ”n ser utilizados como crĆ©dito tributario para el pago del impuesto a la renta del contribuyente, de conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo innumerado agregado a continuaciĆ³n del artĆ­culo 162 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador.

Por lo que, siempre que los bienes importados por la compaƱƭa DIMUNE S.A, consten en el listado de materias primas, insumas y bienes de capital establecidos en la ResoluciĆ³n No. CPT-G3-2012, incluidas sus reformas, emitida por el ComitĆ© de PolĆ­tica Tributaria, los valores pagados por el impuesto a la salida de divisas (ISD) le otorgan derecho a crĆ©dito tributario para efectos del pago del impuesto a la renta.

04 de OCTUBRE de 2017

Oficio: 917012016OCON002180

Consultante: ESCUELA POLITƉCNICA NACIONAL

Referencia: Tarifa del IVA en la exportaciĆ³n de servicios

Antecedentes: El Instituto GeofĆ­sico de la Escuela PolitĆ©cnica Nacional y Mitsubishi Materials Techno Corporation suscribieron un Contrato de estudio de gravĆ­metro para el estudio preparatorio del proyecto de la planta de energĆ­a Goetermal en Chachimbiro. Sin embargo, la compaƱƭa Project Subteam Mitsubishi Materials Techno Corporation en representaciĆ³n de Mitsubishi Materials Techno Corporation, informĆ³ a la EPN que la Agencia de CooperaciĆ³n Internacional Japones JICA efectĆŗa estudios de pre factibilidad de inversiĆ³n en diferentes paĆ­ses, contratando bienes y servicios locales en los que se efectĆŗan los estudios.

Consulta: ĀæLa Escuela PolitĆ©cnica Nacional a travĆ©s del Instituto GeofĆ­sico debe considerar que la empresa Ā«Mitsubishi Materials Techno CorporationĀ», no tiene domicilio en el Ecuador, pues bajo una denominaciĆ³n similar se encontrarĆ­a en el paĆ­s Mitsubishi CorporationĀ»

ĀæLa Escuela PolitĆ©cnica Nacional a travĆ©s del Instituto GeofĆ­sico debe considerar como documento justificativo, la carta de 30 de mayo de 2016 presentada por Soichiro Kageyama, Project SubTeam Leader Mitsubishi Materials Techno Corporation, en representaciĆ³n de Mitsubishi Materials Techno Corporation, mediante la cual, certifica el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artĆ­culo 56 numeral 14 letra c) de la Ley OrgĆ”nica del RĆ©gimen Tributario Interno?

ĀæLa Escuela PolitĆ©cnica Nacional a travĆ©s del Instituto GeofĆ­sico debe considerar que el CONTRATO DE ESTUDIO DE GRAVƍMETRO PARA Ā«El Estudio Preparatorio del Proyecto de ConstrucciĆ³n de la Planta de EnergĆ­a Goetermal en ChachimbiroĀ» suscrito con la empresa Mitsubishi Materials Techno Corporation, es exportaciĆ³n de servicios?

De ser afirmativa su respuesta, ĀæLa Escuela PolitĆ©cnica Nacional a travĆ©s del Instituto GeofĆ­sico deberĆ” gravar con Tarifa 0% del Impuesto al Valor Agregado IVA, el CONTRATO DE ESTUDIO DE GRAVƍMETRO PARA Ā«El Estudio Preparatorio del Proyecto de ConstrucciĆ³n de la Planta de EnergĆ­a Goetermal en ChachimbiroĀ»?

De ser negativa su respuesta, ĀæLa Escuela PolitĆ©cnica Nacional a travĆ©s del Instituto GeofĆ­sico deberĆ” gravar con Tarifa 14% del Impuesto al Valor Agregado IVA, el CONTRATO DE ESTUDIO DE GRAVƍMETRO PARA Ā«El Estudio Preparatorio del Proyecto de ConstrucciĆ³n de la Planta de EnergĆ­a Goetermal en ChachimbiroĀ»?Ā»

Base Jurƭdica: Ley de RƩgimen Tributario Interno: Arts. 52, 56 numeral 14. Ley de compaƱƭas: Art. 6.

AbsoluciĆ³n: En atenciĆ³n a la primera pregunta, la Escuela PolitĆ©cnica Nacional a travĆ©s del Instituto GeofĆ­sico debe identificar al adquirente del servicio, en el presente caso, a su contraparte en

78 – Martes 20 de marzo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 364 – Registro Oficial

la suscripciĆ³n del CONTRATO DE ESTUDIO DE GRAVƍMETRO PARA Ā«El Estudio Preparatorio del Proyecto de ConstrucciĆ³n de la Planta de EnergĆ­a Goetermal en ChachimbiroĀ», pues es a quien debe emitir la factura correspondiente. El hecho de existir una sucursal de la compaƱƭa extranjera MITSUBISHI CORPORATION en el Ecuador, no le otorga la calidad de compaƱƭa domiciliada en Ecuador a la empresa MITSUBISHI MATERIALS TECH NO CORPORATION.

En respuesta a la segunda pregunta, la Escuela PolitĆ©cnica Nacional a travĆ©s del Instituto GeofĆ­sico debe considerar la informaciĆ³n contenida en el contrato celebrado y demĆ”s documentos relacionados con la contrataciĆ³n y prestaciĆ³n del servicio, en este caso, la carta de 30 de mayo de 2016, presentada por Soichiro Kageyama, Project SubTeam Leader Mitsubishi Materials Techno Corporation que certifica de manera motivada el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artĆ­culo 56 numeral 14 de la Ley OrgĆ”nica del RĆ©gimen Tributario Interno.

En relaciĆ³n a la tercera pregunta y de conformidad con la informaciĆ³n proporcionada por el consultante, se observa que el contrato celebrado ha sido suscrito con la empresa extranjera japonesa, sin domicilio en Ecuador, denominada Mitsubishi Materials Techno Corporation, con domicilio social y fiscal en 1-14-16 Kudan-Kita, Chiyoda-ku, 102-8205 Tokio-JapĆ³n; los servidos prestados en el contrato van a ser utilizado en estudios tĆ©cnicos de prefactibilidad de inversiĆ³n, es decir, serĆ”n de uso, aprovechamiento o explotaciĆ³n Ć­ntegra por parte de la compaƱƭa extranjera en el exterior; por el objeto del contrato, el costo o gasto incurrido no serĆ” cargado a ninguna sociedad o persona natural que desarrolle actividades o negocios en el Ecuador, sino a la empresa extranjera no residente en Ecuador; y que la Escuela PolitĆ©cnica Nacional a travĆ©s del Instituto GeofĆ­sico, es una entidad domiciliada en el Ecuador. Por lo que, de ser ciertos los antecedentes y hechos expuestos por el consultante, se podrĆ­a considerar que los servicios prestados cumplen con las condiciones de una exportaciĆ³n de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 14 del artĆ­culo 56 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interna.

En contestaciĆ³n a la cuarta pregunta y al ser afirmativa la respuesta anterior, la Escuela PolitĆ©cnica Nacional a travĆ©s del Instituto GeofĆ­sico deberĆ” gravar con Tarifa 0% del Impuesto al Valor Agregado IVA, la prestaciĆ³n del servicio establecido en el CONTRATO DE ESTUDIO DE GRAVƍMETRO PARA Ā«El Estudio Preparatorio del Proyecto de ConstrucciĆ³n de la Planta de EnergĆ­a Goetermal en ChachimbiroĀ».

En Referencia a la quinta pregunta y al ser afirmativa la respuesta respecto a la Tarifa 0% del Impuesto al Valor Agregado, no amerita contestaciĆ³n.

05 de OCTUBRE de 2017

Oficio: 9170120160CON002175

Consultante: CHEMICAL PHARM DEL ECUADOR C. LTDA.

Referencia: Tarifa de IVA

Consulta: ĀæLos productos veterinarios: Biosentry 904, Biosentry Acid A Foam, Biosentry Chlor A Foam (desinfectantes) estĆ”n exonerados del pago del impuesto al valor agregado (IVA) al momento de su importaciĆ³n?

Base JurĆ­dica: Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Arts. 52, 55 numeral 4.

Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Art. 192. DecisiĆ³n 483 publicada en el registro Oficial 257 de 01 de febrero de 2001.

AbsoluciĆ³n: De acuerdo a la normativa citada, y conforme consta en los Certificados emitidos por la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro (AGROCAUDAD) del Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca (MAGAP), autoridad competente, que seƱala que los productos: Biosentry 904 Desinfectante, Biosentry Acid A Foam y Biosentry Chior-A-

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 364 Martes 20 de marzo de 2018 – 79

Foam, son de uso veterinario; [a importaciĆ³n y transferencia local de dichos productos se encuentra gravada con Tarifa cero por ciento de IVA.

06 de OCTUBRE de 2017

Oficio: 917012017OCON000420

Consultante: MORALES LOZA PINO SEGURIDAD MOLOPISEG CƍA. LTDA.

Referencia: FacturaciĆ³n de actividades complementarias de vigilancia

Antecedentes: La consumante tiene como giro del negocio las actividades complementarias de vigilancia y seguridad privada. AdemĆ”s, menciona que INGECSEG CƍA. LTDA., emite facturas por servicios de seguridad y que, asĆ­ tambiĆ©n, SAFETYCORP oferta sus servicios mediante proforma, estas compaƱƭas estĆ”n ofertando el servicio de seguridad a un precio mĆ”s bajo, por lo que opina que existe un tipo de beneficio.

Consulta: ĀæLa compaƱƭa debe realizar dos formas de facturas, la una por el reembolso con Tarifa 0% de IVA en la que se incluye el sueldo, horas extras, dĆ©cimo tercer sueldo, dĆ©cimo cuarto sueldo, aporte patronal etc, es decir, todo lo concerniente a los rubros y componentes de mano de obra la cual corresponde al 70% de la facturaciĆ³n a los usuarios y una segunda factura en la cual consten los gastos administrativos gravados con el 14% de IVA; o en su defecto se debe emitir una factura por servicios de seguridad mĆ”s el 14% de IVA, que incluya gastos administrativos y mano de obra?

Base JurĆ­dica: Mandato Constituyente No. 8; Arts. 3, 4, 5, DisposiciĆ³n General Segunda. ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador: Art. 327. Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Arts. 52, 56, 58, 64, Reglamento para la aplicaciĆ³n del Mandato Constituyente No. 8: Art. 2, Art. 6 Reglamento de Comprobantes de Venta, RetenciĆ³n y Documentos Complementarios; Art. 8. Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Arts. 36, 144.

AbsoluciĆ³n: De acuerdo a lo seƱalado y en atenciĆ³n a la pregunta planteada, no es procedente aplicar la figura jurĆ­dica del reembolso de gastos, respecto del pago de la nĆ³mina laboral de los trabajadores de la compaƱƭa MORALES LOZA PINO SEGURIDAD MOLOPISEG CƍA. LTDA., en la prestaciĆ³n de actividades complementarias de vigilancia y seguridad privada, por cuanto, la relaciĆ³n laboral entre personas trabajadoras y empleadoras es bilateral y directa. Por otra parte, el consultante debe emitir una factura por el valor total del servicio prestado a sus clientes, el cual ya incluye los gastos de sueldos y salarios en la base imponible del impuesto al valor agregado, conforme a lo dispuesto en el artĆ­culo 58 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno. Motivo por el cual, al no aplicar el reembolso de gastos, cualquier pago realizado por este concepto resulta en un gasto no deducible para el cĆ”lculo del impuesto a la renta.

17 de NOVIEMBRE de 2017

Oficio: 917012017OCON000857

Consultante: INFOPRONT S. A.

Referencia: RetenciĆ³n en la fuente del IR

Antecedentes: La consultante se dedica a la actividad de venta al por mayor de equipos y aparatos de monitoreo satelital. Para llevar a cabo dicha actividad adquiere bienes y servidos de comunicaciĆ³n satelital a la empresa francesa CLS COLLECTE LOCALISATION SATELLITES, la cual provee servicios de comunicaciĆ³n satelital que tienen como fin brindar apoyo a profesionales del sector pesquero, vende equipos de seguimiento satelital, estos Ćŗltimos pueden ser importados por Infopront u otras empresas ecuatorianas pĆŗblicas y privadas.

80 – Martes 20 de marzo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 364 – Registro Oficial

Consulta: ĀæCuĆ”ndo CLS factura desde la RepĆŗblica Francesa el valor correspondiente a los servicios satelitales que presta INFOPROMT 5. A., o a otras empresas ubicadas en Ecuador, los pagos al exterior correspondientes a tales servicios se encuentran sujetos a retenciĆ³n en la fuente por impuesto a la renta del 22%?

Base JurĆ­dica: Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Arts. 9 numeral 3, 39, 48.

Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Arts. 17, 131, Art. 134.

Reglamento de Comprobantes, RetenciĆ³n y Documentos Complementarios: Art. 13.

Convenio para Evitar la Doble ImposiciĆ³n entre la RepĆŗblica del Ecuador y la RepĆŗblica de Francia publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 34 de 25 de septiembre de 1992: Arts. 7, 12.

ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC16-OOOQ0204 del Servicio de Rentas Internas publicada en el Registro Oficial No. 775 de 14 de junio de 2016: Art. 2, Art. 3

AbsoluciĆ³n: Los pagos al exterior que realice Infopront S. A., a la empresa francesa CLS COLLECTE LOCALISATION SATELLITES por la importaciĆ³n de bienes no grava Impuesto a la Renta, de acuerdo al artĆ­culo 13 numeral 1 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno y en concordancia con el artĆ­culo 30 numeral IV de su Reglamento. AdemĆ”s por la importaciĆ³n de servicios tampoco debe retener en la fuente de Impuesto a la Renta, conforme el artĆ­culo 7 del Convenio para Evitar la Doble ImposiciĆ³n entre la RepĆŗblica del Ecuador y la RepĆŗblica de Francia, siempre y cuando no supere el monto mĆ”ximo establecido en el artĆ­culo 2 de la ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC16-00000204 emitida por el Servicio de Rentas Internas, caso contrario debe efectuarse la retenciĆ³n en la Fuente del Impuesto a la Renta y posteriormente deberĆ”n presentar su solicitud de devoluciĆ³n por las retenciones que les hubieren efectuado ante el Servicio de Rentas Internas, conforme lo establece la normativa Tributaria vigente

Cabe aclararle al contribuyente, si los servicios de satĆ©lite se encuentran dentro de las definiciones de regalĆ­as, deberĆ” retener en la fuente de Impuesto a la Renta el 15%, segĆŗn lo establecido en el artĆ­culo 12 del Convenio para Evitar la Doble ImposiciĆ³n entre la RepĆŗblica del Ecuador y la RepĆŗblica de Francia y en caso de que supere los montos mĆ”ximo, deberĆ” retener el 22%,

17 de NOVIEMBRE de 2017

Oficio: 917012017OCON002041

Consultante: COOPERATIVA DE PRODUCCIƓN PESQUERA ARTESANAL SIMƓN BOLƍVAR

Referencia: Tarifa del IVA

Antecedentes: La consultante adquiriĆ³ una mĆ”quina que proporciona hielo para el sector pesquero, principalmente para los socios de la cooperativa y otros pescadores de la zona. El hielo se vende por sacos y sirve para el mantenimiento y enfriamiento del producto extraĆ­do del mar en su estado natural. El consultante seƱala que para obtener el hielo utiliza Ćŗnicamente energĆ­a elĆ©ctrica y agua en estado natural, pagados en las planillas de servicios bĆ”sicos, por lo que considera que estĆ” exenta del pago del 12% del IVA.

Consulta: ĀæLa venta que le realizamos al sector pesquero y en especial a los socios de nuestra cooperativa debe gravar impuesto al valor agregado Tarifa 0%?

Base JurĆ­dica: ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador: Arts. 281, 300.

Ley OrgƔnica de la Economƭa Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidaria: Arts. 5, 24, 139.

CĆ³digo Tributario: Art. 4.

Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Arts. 52, 55 numeral 1,56 numeral 20, 64.

Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Art. 2.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 364 Martes 20 de marzo de 2018 – 81

AbsoluciĆ³n: En atenciĆ³n a su consulta, los servicios de refrigeraciĆ³n, enfriamiento o congelamiento que presta su representada a terceros y que son destinados a la conservaciĆ³n de productos de origen animal, especĆ­ficamente los derivados de la pesca, para que estos se mantengan en estado natural y aptos para el consumo humano, a travĆ©s de los diversos mĆ©todos existentes, siendo uno de ellos la aplicaciĆ³n directa de hielo, estĆ”n gravados con Tarifa 0% de IVA, por cuanto se ajustan al objetivo final previsto en el numeral 20 del artĆ­culo 56 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno. Cuando dichos servicios son prestados a sus miembros, en aplicaciĆ³n de los artĆ­culos 5 y 139 de la Ley OrgĆ”nica de la EconomĆ­a Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, no configuran el hecho generador del IVA, por ser considerados actos solidarios. Por la prestaciĆ³n de este servicio, en todos los casos la Cooperativa de ProducciĆ³n Pesquera Artesanal SimĆ³n BolĆ­var se encuentra en la obligaciĆ³n de emitir el correspondiente comprobante de venta.

17 de NOVIEMBRE de 2017

Oficio: 917012016OCON000830

Consultante: OROMATTEXPORT CƍA. LTDA.

Referencia: CrĆ©dito tributario de IVA por concepto de comercializaciĆ³n de oro

Antecedentes: La consultante se dedica a la comercializaciĆ³n de oro, cuando compra oro lo adquiere con 12% IVA, en contraposiciĆ³n a cuando lo vende que lo hace con 0% de IVA.

Consulta: ĀæPuedo solicitar la devoluciĆ³n del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que se genera como crĆ©dito tributario a mi favor, cada vez que realizo las transacciones comerciales antes indicadas?

Base JurĆ­dica: Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Arts. 55 numerales 8 y 16, 57, 66 numeral 1, 63 literal b) y numeral 4, 72.

Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Art. 147. ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC15-OOO00284: Arts. 3, 4 y 11.

AbsoluciĆ³n: Conforme lo establecido en el Ćŗltimo inciso del artĆ­culo 72 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, el reintegro del Impuesto al Valor Agregado (IVA) no es aplicable en actividades relacionadas con recursos no renovables (como el oro). En tal sentido, no procede el reintegro de este impuesto a la empresa OROMATTEXPORT CƍA. LTDA.

17 de NOVIEMBRE de 2017

Oficio: 917012017OCON001427

Consultante: SERVICIO PƚBLICO PARA PAGO DE ACCIDENTES DE TRƁNSITO

Referencia: EmisiĆ³n de comprobantes de retenciĆ³n en la fuente entre instituciones pĆŗblicas

Antecedentes: El consultante informa que mediante Decreto Ejecutivo No. 805 de 22 de octubre de 2015 se creĆ³ el Servicio PĆŗblico para Pago de Accidentes de TrĆ”nsito, en cumplimiento de sus objetivos y finalidades recibe diferentes reclamos de pago relacionados con accidentes de trĆ”nsito que acontecen a lo largo del paĆ­s, protecciones que son pagadas por parte del SPPAT a sus beneficiarios mediante transferencias bancadas a travĆ©s del Sistema E-SIGEF del Ministerio de Finanzas. En este sentido manifiesta que el Hospital de Especialidades de las Fuerzas Armadas No. 1 le ha solicitado se remitan los comprobantes de retenciĆ³n de la fuente correspondientes a las facturas emitidas.

82 – Martes 20 de marzo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 364 – Registro Oficial

Consulta: Con los antecedentes expresados, agradecerĆ© se sirva emitir su criterio tĆ©cnico – jurĆ­dico,

sobre la procedencia o no de la emisiĆ³n de comprobantes de retenciĆ³n en la fuente electrĆ³nicos a los prestados de salud, conforme al petitorio que me permito adjuntar del Hospital de Especialidades Fuerzas Armadas No. 1; considero de relevante importancia indicar que en la plataforma informĆ”tica E-SIGEF, del Ministerio de Finanzas, los pagos por fondos de terceros no permiten generar comprobantes de retenciĆ³n electrĆ³nicos, en razĆ³n que se realiza el pago por el valor total de la indemnizaciĆ³n; y en caso de que debamos hacerlo, agradecerĆ© se sirva indicarnos como se procederĆ­a.

Base JurĆ­dica: Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Arts. 45, 50, 63.

Reglamento de Comprobantes de Venta, RetenciĆ³n y Documentos Complementarios: Arts. 3, 8, DisposiciĆ³n General Sexta.

ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC14-00790: Art. 1, Art. 2, Art. 3

AbsoluciĆ³n: En atenciĆ³n a la consulta formulada, el Servicio PĆŗblico para Pago de Accidentes de TrĆ”nsito estĆ” en la obligaciĆ³n de emitir el correspondiente comprobante de retenciĆ³n en el momento en el que se realice el pago o se efectĆŗe la acreditaciĆ³n en cuenta, de conformidad con las disposiciones enunciadas.

Por otro lado, la plataforma del E-SIGEF es un sistema administrado por el Ministerio de Finanzas, por lo que no corresponde a esta instituciĆ³n pronunciarse respecto de su funcionamiento, por lo que corresponde al consultante solicitar la autorizaciĆ³n para la emisiĆ³n de comprobantes de retenciĆ³n electrĆ³nicos de conformidad con el procedimiento previsto en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 346 de 02 de octubre de 2014 y sus reformas.

17 de NOVIEMBRE de 2017

Oficio: 917012017OCON001023

Consultante: CONTISEA HOLDING CƍA. LTDA.

Referencia: RetenciĆ³n en la fuente del IR por distribuciĆ³n de dividendos

Antecedentes: COMTISEA HOLDING CƍA. LTDA., es accionista en el 50% del capital accionario de la compaƱƭa ECUADOR HOLDINGS LTD., empresa domiciliada en Bermudas. ECUADOR HOLDINGS LTD., es a su vez accionista en el 99,99% del capital de la compaƱƭa ecuatoriana MODERNA ALIMENTOS S. A.

MODERNA ALIMENTOS S. A., al momento de distribuir los dividendos a sus accionistas, entre ellos a la compaƱƭa ECUADOR HOLDINGS LTD., no se encuentra exento del impuesto a la renta sino que existe una retenciĆ³n, que constituye un crĆ©dito tributario para el perceptor del dividendo.

Consulta: ĀæLa retenciĆ³n efectuada al dividendo distribuido por parte de MODERNA ALIMENTOS S. A., a su accionista la compaƱƭa extranjera ECUADOR HOLDINGS LTD., constituye crĆ©dito tributario para la liquidaciĆ³n del impuesto a la renta de la compaƱƭa CONTISEA HOLDING CƍA. LTDA,, beneficiarĆ­a efectiva del citado dividendo?

Base JurĆ­dica; Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Arts. 9 numeral 1, 37, 38, 39, innumerado a continuaciĆ³n del 39.1.

Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Arts. 10, 15, 131, 136, 138, 137, innumerados a continuaciĆ³n del 7. ResoluciĆ³n No. NAC-DGERC15-00000509: Arts. 1, 3, 5, 6, 13.

AbsoluciĆ³n: De acuerdo a la normativa citada, en los casos que un mismo dividendo se perciba a travĆ©s de mĆ”s de una sociedad, el impuesto atribuible a dicho dividendo serĆ” el que haya sido pagado por la primera sociedad residente en el Ecuador que lo distribuyĆ³. Por lo que, el

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 364 Martes 20 de marzo de 2018 – 83

beneficiario efectivo tendrĆ” derecho a utilizar como crĆ©dito tributario el valor proporcional de la retenciĆ³n realizada por la sociedad residente en el paĆ­s o establecida en el Ecuador a la sociedad residente o establecida en el exterior. Sin embargo, en el presente caso, CONTTSEA HOLDING CƍA. LTDA, de acuerdo a la definiciĆ³n que en materia tributaria tiene la expresiĆ³n Ā«Beneficiario efectivoĀ», no estĆ” considerada como tal, por lo que la retenciĆ³n efectuada al dividendo distribuido por parte de MODERNA ALIMENTOS S. A., a ECUADOR HOLDINGS LTD., no constituye crĆ©dito tributario para la liquidaciĆ³n del impuesto a la renta de CONTISEA HOLDING CƍA. LTDA.

17 de NOVIEMBRE de 2017

Oficio: 917012017OCON000843

Consultante: FEDERACIƓN NACIONAL DE OPERADORAS DE TRANSPORTE EN TAXIS DEL ECUADOR Ā«FEDOTAXISĀ»

Referencia: Pago de tributos de miembros de la FEDOTAXI

Antecedentes: La FEDOTAXIS manifiesta que por disposiciĆ³n del Presidente de la RepĆŗblica del Ecuador, la Agencia Nacional de TrĆ”nsito expidiĆ³ el Reglamento para la calificaciĆ³n, adquisiciĆ³n, instalaciĆ³n, soporte tĆ©cnico y uso de aplicativos mĆ³viles para el despacho de flota. Reglamento a travĆ©s del cual se dispone el posicionamiento global de GPS navegador y telecomunicaciones en las unidades vehiculares que prestan servicio de transporte comercial en taxis ejecutivo y convencional, con la finalidad de que dichos aplicativos mĆ³viles de taxis sean homologados por la Agencia Nacional de TrĆ”nsito y de uso exclusivo de los taxis que cuenten con un permiso de operaciĆ³n y cobren la Tarifa Oficial. Para contar con el aplicativo mĆ³vil de taxis han considerado un plan mĆ³vil con una Tarifa de USD 10 mĆ”s impuestos, propuesta por la operadora claro. SegĆŗn lo afirmado por la consultante, las compaƱƭas UBER, EAYSY y CABIFY no cuentan con la autorizaciĆ³n de las instituciones reguladoras de transporte terrestre.

Consulta: Solicitamos se nos exonere del pago de impuestos al amparo de lo que dispone el numeral 1 del Art. 35 del CĆ³digo Tributario que reconoce en su parte final que gozan de exenciĆ³n del pago de impuestos las entidades de derecho privado con finalidad social o pĆŗblica, marco en el que encasillan las cooperativas de taxis.Ā»

Base JurĆ­dica: CĆ³digo Tributario: Arts. 4, 5, 35 numeral 4.

Ley de RĆ©gimen Tributaria Interno: Arts. 52, 56, 75, 77, 82.

Ley OrgƔnica de Economƭa Popular y Solidaria: Arts, 1, 8, 21, 28, 5, 139.

AbsoluciĆ³n: En relaciĆ³n a la pregunta planteada, la FederaciĆ³n Nacional de Operadoras de Transporte en Taxis del Ecuador Ā«FedotaxisĀ» y sus miembros se encuentran obligados a cancelar el Impuesto al Valor Agregado por el servicio de telefonĆ­a, de acuerdo a lo establecido en los artĆ­culos 35 del CĆ³digo Tributario, 52 y 56 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno. Respecto al Impuesto a los Consumos Especiales, si la parte contratante del servicio de telefonĆ­a es la consultante grava el 15% del ICE, segĆŗn el artĆ­culo 82 ibĆ­dem; o si los contratantes son cada miembro de Fedotaxis, no gravarĆ­a dicho impuesto.

17 de NOVIEMBRE de 2017

Oficio. 917012017OCON000727

Consultante: COMPAƑƍA CERVECERƍA NACIONAL CN S.A.

Referencia: RenovaciĆ³n de planta y equipo como incentivo de depreciaciĆ³n

84 – Martes 20 de marzo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 364 – Registro Oficial

Antecedentes: La consultante es una compaƱƭa que tiene como objeto social la producciĆ³n y comercializaciĆ³n de cervezas y otras bebidas refrescantes. En el desarrollo de su actividad, CERVECERƍA NACIONAL CN S. A, realiza proyectos tendentes a implementar mecanismos de producciĆ³n mĆ”s limpia, que permiten reducir el impacto ambiental de la actividad. Estos proyectos consisten en la adquisiciĆ³n, instalaciĆ³n y/o montaje de nuevas maquinarias, cuyo uso reduce la contaminaciĆ³n. Cada proyecto cuenta con su respectiva autorizaciĆ³n ambiental emitida por el Ministerio de Ambiente.

Consulta: 1. ĀæDebe CERVECERƍA NACIONAL CN S.A. considerar los valores adicionales incurridos directamente para la instalaciĆ³n, puesta en marcha y montaje de las maquinarias y equipos destinados a la producciĆ³n mĆ”s limpia, sin los cuales no es posible que estos funcionen, y que de acuerdo con las normas contables se registran como costo del activo, para efectos de aplicar la depreciaciĆ³n adicional prevista en el incentivo del Art. 10 numeral 7 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno?

2, Para efectos de operar las maquinarias y equipos que permiten una producciĆ³n mĆ”s limpia es indispensable la construcciĆ³n y adecuaciĆ³n de otros activos, Āædebe CERVECERƍA NACIONAL CN S.A. considerar los valores de estos otros activos que forman parte del proyecto ambiental y que son indispensables para que operen las maquinarias y equipos destinados a la producciĆ³n mĆ”s limpia, para efectos de aplicar la depreciaciĆ³n adicional prevista en el incentivo del Art.10 numeral 7 de la Ley de RĆ©gimen Tributaria Interno?

Base JurĆ­dica: Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Art. 10 numeral 7,

Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Arts. 28 numeral 6, 46 numeral 13

Norma Internacional de Contabilidad (NIC 16 – Propiedades, Planta y Equipo): Apartados 6, 7, 10, 16, 17,

AbsoluciĆ³n: En atenciĆ³n a la primera consulta, los costos adicionales (al valor de adquisiciĆ³n del pasteurizador flash y llenadora de cerveza) relacionados con la InstalaciĆ³n, puesta en marcha y montaje de estos activos, sin los cuales no es posible que estos funcionen, pueden acogerse al beneficio tributario de deducciĆ³n de la depreciaciĆ³n con el 100% adicional, siempre y cuando cumplan con los requisitos y lĆ­mites establecidos en el numeral 7 del artĆ­culo 10 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno.

En relaciĆ³n a la segunda consulta, es menester que el contribuyente precise a quĆ© otros activos se refiere, ya que la norma es taxativa al contemplar que este beneficio tributario aplica Ćŗnicamente a maquinarias, equipos y tecnologĆ­as destinadas a la implementaciĆ³n de mecanismos de producciĆ³n mĆ”s limpia, a mecanismos de generaciĆ³n de energĆ­a de fuente renovable (solar, eĆ³lica o similares) o a la reducciĆ³n del impacto ambiental de la actividad productiva y a la reducciĆ³n de emisiones de gases de efecto invernadero, asĆ­ como a los gastos realizados para obtener los resultados previstos en este artĆ­culo. En consecuencia, en virtud del principio de legalidad y reserva de ley aplicables en materia Tributaria, no puede extenderse una deducciĆ³n adicional a situaciones que no se encuentran previstas en la norma,

17 de NOVIEMBRE de 2017

Oficio: 917012017OCON000569

Consultante: COMPAƑƍA UMCO S. A.

Referencia: Requisitos de pre impresiĆ³n de los comprobantes de venta electrĆ³nicos

Antecedentes: UMCO S. A., tiene como actividad econĆ³mica la fabricaciĆ³n de utensilios para la cocina y hogar en general, los cuales son comercializados en los mercados nacional e internacional. En atenciĆ³n a la aplicaciĆ³n de la ResoluciĆ³n No, NAC-DGERCGC16-00000247 expedida en junio de 2016, la consultante manifiesta que sus proveedores han presentado dudas

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 364 Martes 20 de marzo de 2018 – 85

respecto a la validez de los comprobantes de venta que no han cumplido, dentro del plazo legal, con la implementaciĆ³n de los requisitos pre impresos seƱalados en la precitada resoluciĆ³n.

Consulta: ĀæCuĆ”l es la forma adecuada y correcta que nuestros proveedores deben observar en la emisiĆ³n de los comprobantes de venta electrĆ³nicos y/o manuales con el nuevo requisito de llenado en los mismos? Debe el monto de la forma de pago incorporarse a continuaciĆ³n a la forma de pago o Ć©sta ya se suple al constar reflejado en el comprobante de venta Ā«el importe total de la transacciĆ³nā€

ĀæEs correcto que los sesenta dĆ­as hĆ”biles concedidos para ajustar los sistemas de facturaciĆ³n a estas nuevas disposiciones se cumplieron el 14 de septiembre del 2016?

ĀæSe servirĆ” confirmar o rectificar que la NO inclusiĆ³n del nuevo requisito de llenado de los comprobantes de venta total o parcialmente acarrea su invalidez con los efectos seƱalados en el numeral 3 del acĆ”pite anterior?

Base JurĆ­dica: CĆ³digo Tributario: Art. 315.

Reglamento de Comprobantes de Venta, RetenciĆ³n, y Documentos Complementarios: Arts. 3, 4, 9, 10, DisposiciĆ³n General Sexta, DisposiciĆ³n General UndĆ©cima, DisposiciĆ³n

Transitoria Segunda, DisposiciĆ³n final.

ResoluciĆ³n No. NAC.DGERCGC16-00000247: considerandos 12 y 13

ResoluciĆ³n No. 07-2016 publicada en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 894 de 1 de diciembre del 2016 de la Corte Nacional de Justicia: Art. 3

AbsoluciĆ³n: En atenciĆ³n a la primera consulta, para la emisiĆ³n de facturas, notas de venta, liquidaciones de compras de bienes y prestaciĆ³n de servicios, tiquetes de mĆ”quina registradora y notas de dĆ©bito bajo cualquier modalidad; sus proveedores deberĆ”n incorporar los nuevos requisitos de llenado que seƱala el artĆ­culo 4 de la ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC16-00000247 publicada en el Suplemento del Registro Oficial 781 de 22 de junio de 2016, de conformidad con los formatos sugeridos para el cumplimiento de requisitos adicionales del artĆ­culo 9 ibĆ­dem, puestos a disposiciĆ³n de los contribuyentes en el link http://www.sri.gob.ec/web/10138/146.

Respecto a la otra inquietud, si sĆ³lo hay una forma de pago, Ā«el importe total de la transacciĆ³nĀ» suple al monto de la forma de pago. En caso de aplicarse efectivo, tarjeta de crĆ©dito o cheque, por cada forma deberĆ” detallarse el respectivo valor.

Con relaciĆ³n a la segunda consulta, mediante ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC16-00000385 publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 838 de 12 de septiembre de 2016, se ampliĆ³ el plazo para ajustar los sistemas de facturaciĆ³n, de 60 a 120 dĆ­as hĆ”biles, concedidos a partir de la publicaciĆ³n de la ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC16-00000247 en el Registro Oficial.

En Referencia a la tercera consulta, los requisitos de llenado forman parte de los requisitos de validez de un comprobante de venta, de conformidad con lo seƱalado en el precedente jurisprudencial, sin perjuicio que dicho acto implique el cometimiento de una falta reglamentarla para el emisor.

17 de NOVIEMBRE de 2017

Oficio: 917012016OCON002775

Consultante: INGENIERƍA Y ECONOMƍA DEL TRANSPORTE INECO S. A.

Referencia: Tratamiento tributario de sucursales de compaƱƭas extranjeras en el Ecuador

86 – Martes 20 de marzo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 364 – Registro Oficial

Antecedentes: La consultante es una sucursal de la compaƱƭa pĆŗblica espaƱola del mismo nombre, cuyo giro de negocio estĆ” relacionado con la prestaciĆ³n de servicios y realizaciĆ³n de estudios de consultorĆ­a, proyectos de ingenierĆ­a, asistencia tĆ©cnica y direcciĆ³n de la ejecuciĆ³n y obras e instalaciones, etc. Debido al giro del negocio, la casa matriz de INGENIERƍA Y ECONOMƍA DEL TRANSPORTE INECO S. A., provee a la sucursal Ecuador de personal que mantiene contratos de trabajo con la casa matriz en EspaƱa, por los cuales tanto la matriz como sus empleados cotizan con la seguridad social espaƱola. Los pagos que realiza INECO Sucursal Ecuador a su casa matriz por concepto de nĆ³mina de sus trabajadores, no contemplan un margen o utilidad para INECO casa matriz en EspaƱa, sino que son restituidos por la sucursal Ecuador,

Consulta: En el entendido de que INECO Ecuador aplicarĆ” el nuevo rĆ©gimen para la aplicaciĆ³n automĆ”tica de los beneficios contenidos en los conventos para Evitar la Doble ImposiciĆ³n, como el vigente entre Ecuador y EspaƱa, y en consecuencia aplicarĆ” la retenciĆ³n en la fuente del 22% del Impuesto a la Renta sobre el exceso de las 20 fracciones bĆ”sicas gravadas con Tarifa 0% del referido impuesto (US$ 223,400 en 2016).

1.- ĀæEs aplicable el lĆ­mite del 20% aplicable a servicios tĆ©cnicos, administrativos y de consultorĆ­a en cuanto a la deducibilidad de los reembolsos de nĆ³mina que realice INECO Sucursal Ecuador a INECO EspaƱa, por el servicio de los trabajadores de la segunda que cotizan en la Seguridad Social espaƱola?

2- ĀæSon deducibles para fines de la determinaciĆ³n del Impuesto a la Renta, los reembolsos de Ā«nĆ³minaĀ» que realice INECO Ecuador a INECO EspaƱa?

Base JurĆ­dica: Mandato Constituyente No. 8 de la Asamblea Constituyente de Montecristi. ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador: Art. 327. CĆ³digo Tributario: Art. 17.

Ley de RĆ©gimen Tributario: Arts. 1, 8 numeral 1, 10 numeral 20, 13, innumerado a continuaciĆ³n del 4,3, 52, 56, 58.

Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Arts. 28 numeral 16, 70.

ResoluciĆ³n No. NAC-DGEEERCGC15-00000571: Art. 5 literal b)

AbsoluciĆ³n: En atenciĆ³n a la primera pregunta, y de conformidad al marco normativo expuesto, se considera que sĆ­ es aplicable a la compaƱƭa INGENIERƍA Y ECONOMƍA DEL TRANSPORTE INECO S.A., sucursal Ecuador, el lĆ­mite de deducibilidad correspondiente al 20% de la base imponible del impuesto a la renta mĆ”s el valor de dichos gastos, establecido en el numeral 20 del artĆ­culo 10 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno y el numeral 16 del artĆ­culo 28 de su reglamento de aplicaciĆ³n; respecto a la sumatoria de las regalĆ­as, servicios tĆ©cnicos, administrativos, de consultorĆ­a y similares, pagados por la consultante a su parte relacionada en EspaƱa, a pesar de haber aplicado la Tarifa de 22% de retenciĆ³n en la fuente de impuesto a la renta sobre el exceso de los montos mĆ”ximos de pago, establecidos para que apliquen automĆ”ticamente los beneficios previstos en el convenio para evitar la doble imposiciĆ³n.

En Referencia a la segunda pregunta, de acuerdo a los antecedentes expuestos por la compaƱƭa INGENIERƍA Y ECONOMƍA DEL TRANSPORTE INECO S. A. sucursal Ecuador, por Mandato Constitucional no es procedente aplicar la figura jurĆ­dica del reembolso de gastos, respecto del pago por concepto de nĆ³mina laboral de los trabajadores de la compaƱƭa INECO EspaƱa, por cuanto corresponde a servicios de estudios de consultorĆ­a, proyectos de ingenierĆ­a, asistencia tĆ©cnica, etcĆ©tera, recibidos de la compaƱƭa INECO EspaƱa y no de los trabajadores, con quienes la compaƱƭa INECO Ecuador no tiene ninguna relaciĆ³n laboral ni contractual. Motivo por el cual, los reembolsos de Ā«nĆ³minaĀ» como los denomina la consultante, no son deducibles en la determinaciĆ³n del impuesto a la renta.

Cabe recordar a la consultante, para efectos del cĆ”lculo y liquidaciĆ³n del impuesto al valor agregado (IVA), que los gastos de sueldos y salarios de los trabajadores de INECO EspaƱa, en encuentran incluidos en el precio del servicio, por ende, forma parte de la base imponible de este impuesto.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 364 Martes 20 de marzo de 2018 – 87

17 de NOVIEMBRE de 2017

Oficio: 917012016OCON002470

Consultante: COMPAƑƍA INDUSTRIAL PAPELERA ECUATORIANA S. A., INPAECSA

Referencia: ExoneraciĆ³n del IR establecida en el COPC1

Antecedentes: La consultante tiene como actividad econĆ³mica (a fabricaciĆ³n de papel. A partir del 2012, la compaƱƭa ha obtenido ingresos atribuibles directamente a la inversiĆ³n nueva y productiva.

Consulta: 1.- ĀæTiene derecho INPAECSA a aplicar la exoneraciĆ³n del impuesto a la renta por 5 aƱos, previsto en el Art. 9,1 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno?

2.- EncontrĆ”ndose vigente y en aplicaciĆ³n efectiva la exoneraciĆ³n del impuesto a la renta por 5 aƱos a favor de INPAECSA, ĀæSe encuentran exentos de la retenciĆ³n en la fuente del impuesto a la renta los ingresos que perciba INPAECSA, generados por la inversiĆ³n nueva y productiva?

3.- De ser afirmativa la contestaciĆ³n a la pregunta anterior, ĀæEs suficiente que INPAECSA entregue la absoluciĆ³n de consulta favorable emitida por la administraciĆ³n tributaria a sus clientes, para que los ingresos exentos que obtenga dentro del plazo de la exoneraciĆ³n no sean objeto de la retenciĆ³n en la fuente de impuesto a la renta por parte de ellos?

4.- Debido a que los ingresos de INPAECSA, producto de la inversiĆ³n nueva y productiva, han sido objeto de retenciĆ³n en la fuente del impuesto a la renta por parte de sus clientes: ĀæTiene derecho INPAECSA a solicitar la devoluciĆ³n del pago indebido producto de las retenciones en la fuente aplicadas sobre sus ingresos exentos?Ā»

Base JurĆ­dica: CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones: Arts. 13, 14. CĆ³digo Tributario: Art. 122.

Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Art. 9.1.

Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Art. 94, Reglamento a la estructura e institucionalidad de desarrollo productivo, de la inversiĆ³n y de los mecanismos e instrumentos de fomento productivo: Arts. 16, 17.

AbsoluciĆ³n: Respecto a la pregunta 1, compaƱƭa Industrial Papelera Ecuatoriana S. A. INPAECSA puede beneficiarse de la exoneraciĆ³n de pago del Impuesto a la Renta establecido en el artĆ­culo 9.1 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, en virtud que cumple con los requisitos determinados en el mismo, es decir: 1.- La inversiĆ³n nueva y productiva se encuentra fuera de las jurisdicciones urbanas del CantĆ³n Quito o del CantĆ³n Guayaquil (en el CantĆ³n Babahoyo), 2- La compaƱƭa se constituyĆ³ en el 2012 a partir de la vigencia del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones. 3.- La fabricaciĆ³n de papel se encasilla en el sector de cadena agroforestal y productos elaborados del aludido artĆ­culo y de acuerdo al artĆ­culo 17 literal al del Reglamento a la Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo, de la InversiĆ³n y de los Mecanismos e Instrumentos de Fomento Productivo.

En relaciĆ³n a las consultas 2, 3 y 4, el contribuyente por encontrase exonerado del pago del Impuesto a la Renta por cinco aƱos por cumplir con los presupuestos establecidos en el artĆ­culo 9.1 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, los agentes de retenciĆ³n no deben efectuar la retenciĆ³n del referido impuesto, tal como lo establece el artĆ­culo 94 del Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno y en caso de existir retenciones, el consultante podrĆ” presentar un reclamo de pago indebido a la AdministraciĆ³n Tributaria, de acuerdo al artĆ­culo 122 del CĆ³digo Tributario. Es responsabilidad de los agentes de retenciĆ³n verificar previo al pago, que la compaƱƭa Industrial Papelera Ecuatoriana S. A. INPAECSA, goza de la exoneraciĆ³n del pago del Impuesto a la Renta por el perĆ­odo durante el cual aplica la exoneraciĆ³n

88 – Martes 20 de marzo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 364 – Registro Oficial

17 de NOVIEMBRE de 2017

Oficio: 917012016OCON002151

Consultante: CNPC CHUANQIG DRILLING ENGINEERING COMPANY LIMITED

Referencia: ExoneraciĆ³n de ISD por prĆ©stamos otorgados desde el extranjero

Antecedentes: La consultante es una compaƱƭa extranjera domiciliada en Ecuador, cuyo giro del negocio es la perforaciĆ³n y reacondicionamiento de pozos petroleros. La sucursal se encuentra directamente subordinada y depende de CHINA NATIONAL PETROLEUM CORPORATION (CNPC), De conformidad a su estatuto social Ā«es propiedad socialista de todo el pueblo, debe insistir el socialismo, lleva sus cuentas independientes y es responsable de sus ganancias y pĆ©rdidasĀ».

Ante la falta de pago de sus clientes, PETROAMAZONAS EP Y OPERACIONES RƍO NAPO CEM, por mĆ”s de US$ 50 millones, la Casa Matriz ha accedido a otorgar el aval a CNPC Ecuador para el otorgamiento del crĆ©dito, con la finalidad de financiar las operaciones de su Sucursal, cubriendo este dĆ©ficit y los valores adicionales que a futuro sean necesarios, para lo cual el otorgante del crĆ©dito externo serĆ” una entidad financiera estatal con domicilio en China.

Consulta: 1. En vista de la naturaleza de lo aquĆ­ seƱalado, Āæes o no aplicable la exoneraciĆ³n contemplada en el artĆ­culo 159 de la Ley para la Equidad Tributaria en el Ecuador, al pago de capital e intereses que deba realizar mi representada a favor de una entidad financiera estatal domiciliada en China, por los prĆ©stamos de dinero (mutuo) que esta Ćŗltima otorgue?

2. De ser positiva la respuesta a la consulta anterior, Āæes o no deducible para efectos de la determinaciĆ³n del Impuesto a la Renta de mi representada, el interĆ©s pagado a la entidad financiera acreedora del crĆ©dito antes referido?

Base JurĆ­dica: Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador: Arts, 155, 156, 159 numeral 3, Ley de RĆ©gimen Tributario Interno; Arts. 10 numeral 2, 13 numeral 3. Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Art. 30. Reglamento para la AplicaciĆ³n del Impuesto a la Salida de Divisas: Art. 14

AbsoluciĆ³n: De conformidad con la normativa legal vigente citada, en atenciĆ³n a la primera pregunta, es aplicable la exoneraciĆ³n del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD), respecto al pago de capital e intereses que deba realizar la compaƱƭa CNPC CHUANQIG DRILLING ENGINEERING COMPANY LIMITED de Ecuador, a favor de una instituciĆ³n financiera estatal domiciliada en China, por los prĆ©stamos de dinero que Ć©sta Ćŗltima le otorgue. Siempre que el financiamiento sea realizado por instituciones financieras del exterior, legalmente establecidas como tales, o entidades no financieras especializadas calificadas, ā€”que no sean partes relacionadas por direcciĆ³n, administraciĆ³n, control o capital y a su vez residentes de un paraĆ­so fiscal o jurisdicciĆ³n de menor imposiciĆ³nā€”, se otorgue con un plazo de 360 dĆ­as calendario o mĆ”s, que sea destinado a financiar vivienda, microcrĆ©dito o inversiones productivas, y que la tasa de interĆ©s sea inferior a la tasa Referencial que sea definida por la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 3 del artĆ­culo 159 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador y el artĆ­culo 14 del Reglamento para la AplicaciĆ³n del Impuesto a la Salida de Divisas.

En atenciĆ³n a la segunda pregunta, los pagos que CNPC CHUANQIG DRILLING ENGINEERING COMPANY LIMITED de Ecuador, realice al exterior por concepto de amortizaciĆ³n de capital e intereses generados por el financiamiento, por los prĆ©stamos de dinero otorgados, son considerados gastos deducibles para determinar el impuesto a la renta. Siempre que dichos pagos se realicen a instituciones financieras del exterior, legalmente establecidas como tales, o entidades no financieras especializadas calificadas por

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 364 Martes 20 de marzo de 2018 – 89

los entes de control correspondientes en el Ecuador y los intereses no excedan de las tasas de interĆ©s mĆ”ximas Referenciales fijadas por la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera a la fecha del registro del crĆ©dito o su novaciĆ³n, de conformidad a lo dispuesto en el artĆ­culo 13 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno y los artĆ­culos innumerado primero a continuaciĆ³n del artĆ­culo 7 y 30, acĆ”pite IV, numeral 8 de su reglamento de aplicaciĆ³n.

17 de NOVIEMBRE de 2017

Oficio: 917012016OCON000631

Consultante: COMPAƑƍA TYAZHMASH S. A. A.

Referencia: Tratamiento tributario de las pƩrdidas societarias

Antecedentes; La consultante es una sucursal de compaƱƭa rusa, que sus pĆ©rdidas contables han superado el 50% de su capital social, configurĆ”ndose la causal de disoluciĆ³n de la sucursal en el Ecuador. Por lo que, su casa matriz rusa ha decidido absorber dichas pĆ©rdidas, con el fin de superar la causal de disoluciĆ³n.

Consulta: Al amparo de lo previsto en la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, Āæse configura el hecho generador del Impuesto a la Salida de Divisas (ISO), en el supuesto caso en que la compaƱƭa Ā«TYAZHMASH S. A. A.Ā» Sucursal Ecuador reciba aportes de su Casa Matriz registradas actualmente en la cuenta Ā«asignaciones de Casa MatrizĀ» (cuenta de pasivo), con el fin de absorber pĆ©rdidas o aumentar el capital asignado de dicha Sucursal, y como consecuencia de ello reclasifique dicho pasivo al patrimonio de la Sucursalā€

Base Jurƭdica: Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador: Arts. 155, 156, 158, 160. Ley de CompaƱƭas: Arts. 33, 146, 198, 406 numeral 3.

Reglamento para la AplicaciĆ³n del Impuesto a la Salida de Divisas: Art. 1, Art. 6, Art. 8, Art. 21, ArtĆ­culo innumerado segundo a continuaciĆ³n del 26 La Doctrina No. 106 emitida por la Superintendencia de CompaƱƭas

AbsoluciĆ³n: Conforme lo establecido en la normativa tributaria y societaria citada, la capitalizaciĆ³n de los aportes realizados por la Casa Matriz domiciliada en Rusia, a favor de la Sucursal domiciliada en Ecuador, de acuerdo a la informaciĆ³n consignada en los registros contables presentados, se hacen a fondo perdido, con el fin de absorber pĆ©rdidas; en tal sentido, no se genera el Impuesto a la Salida de Divisas (ISD)

17 de NOVIEMBRE de 2017

Oficio: 917012016OCON002262

Consultante: BANCO DEL PACƍFICO S. A.

Referencia: Tratamiento tributario en la fusiĆ³n por absorciĆ³n de instituciones financieras

Antecedentes; Manifiesta el consultante que el 11 de septiembre de 2014, mediante ResoluciĆ³n No, SBS-IRG-DJyTL-2014-0096 emitida por la Superintendencia de Bancos, resolviĆ³ aprobar la fusiĆ³n por absorciĆ³n entre su representada y Pacificard S. A, Por lo que, con fecha 01 de octubre de 2014 se inscribiĆ³ en el Registro Mercantil la escritura pĆŗblica de fusiĆ³n. AdemĆ”s, Pacificard en aplicaciĆ³n del artĆ­culo 74 del Reglamento para la AplicaciĆ³n de la LORTI cumpliĆ³ con la presentaciĆ³n anticipada del IR del aƱo 2014, proceso que finalizĆ³ con la emisiĆ³n de la ResoluciĆ³n No. G0901109122014-RESCANC-0140976 de 09 de diciembre de 2014, mediante la cual el Servicio de Rentas Internas concretĆ³ la cancelaciĆ³n del Registro ƚnico de Contribuyentes de Pacificard S. A.

90 – Martes 20 de marzo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 364 – Registro Oficial

Consulta: 1. ĀæBanco del PacĆ­fico debe incluir en su cĆ”lculo del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2014, los ingresos y gastos del estado de resultados mĆ”s los ingresos exentos, gastos no deducibles, anticipo de Impuesto a la Renta, retenciones en la fuente de Impuesto a la Renta de la conciliaciĆ³n Tributaria que Pacificard S. A. considerĆ³ en la presentaciĆ³n del Formulario 101 declaraciĆ³n anticipada al 30 de septiembre de 2014 del Impuesto a la Renta?

2, En el Formulario 101 del 2014, Banco del PacĆ­fico S. A. deberĆ­a considerar dentro del casillero 852 (exoneraciĆ³n y crĆ©dito tributario por leyes especiales) el valor de $2.215,160,83 del Impuesto a la Renta causado que Pacificard S. A. liquidĆ³ en su Formulario 101, aplicando el siguiente procedimiento:

  1. Incluir los ingresos exentos y gastos no deducibles de Pacificard S. A. dentro de la conciliaciĆ³n Tributaria del Banco, para determinar el Impuesto a la Renta a pagar.
  2. El valor de $ 203.093,12 que Pacificard 5. A. pagĆ³ por concepto del Impuesto a la Renta anticipado en el perĆ­odo 2014 se deberĆ” incluir como un crĆ©dito tributario dentro del casillero 852 del formulario 101.

3. Por excepciĆ³n, siendo un caso de tratamiento especial y al no constar su procedimiento en la Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Tributario Interno y el Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Tributario Interno, consideramos procedente que la AdministraciĆ³n Tributaria emita una nota de crĆ©dito desmaterializada a favor del Banco PacĆ­fico S. A. que permita compensar el pago de impuestos en las declaraciones de impuesto del Impuesto al Valor Agregado, retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta y activos del exterior?

Base JurĆ­dica: CĆ³digo Tributario: Art. 28 numeral 3.

Ley OrgƔnica de RƩgimen Tributario Interno: Arts. 19, 20, 40.

Ley de CompaƱƭas: Arts. 337, 338, 339, 341, 343.

Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Tributario Interno: Arts. 44,

74.

ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC10-00003 publicada en el Registro Oficial No. 115 de 25 de enero de 2010: Art. 3.

AbsoluciĆ³n: De conformidad con lo expuesto, respecto a la primera pregunta, es preciso indicarle que cuando dos sociedades resuelven fusionarse por absorciĆ³n, la sociedad absorbida debe cerrar sus balances y/o estados de resultados, luego de lo cual debe efectuar la declaraciĆ³n anticipada de impuesto a la renta; la sociedad absorbente consolidarĆ” los balances generales de las compaƱƭas fusionadas, cortados a la fecha de dicha inscripciĆ³n y los correspondientes estados de pĆ©rdidas y ganancias por el perĆ­odo comprendido entre Ć©l lo. de enero del ejercicio fiscal en que se inscriba la fusiĆ³n acordada y la fecha de dicha inscripciĆ³n, lo cual incluye los ingresos y gastos del estado de resultados, los ingresos exentos, gastos no deducibles, anticipo de Impuesto a la Renta, retenciones en la fuente de Impuesto a la Renta de la conciliaciĆ³n tributaria de Pacificard S. A,, segĆŗn lo dispuesto en los artĆ­culos 19, 20 y 40 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno y el artĆ­culo 44 de su reglamento de aplicaciĆ³n.

En cuanto a la segunda pregunta, Banco del PacĆ­fico S, A. no deberĆ­a considerar dentro del casillero 852 (exoneraciĆ³n y crĆ©dito Tributaria por leyes especiales) del formulario 101, correspondiente al periodo 2014, el valor de $2.215.160,83 del impuesto a la renta causado declarado por Pacificard S. A., por cuanto dicho valor no constituye un crĆ©dito tributario de impuesto a la renta por leyes especiales. El impuesto pagado por Pacificard S. A., debiĆ³ ser liquidado en la consolidaciĆ³n de los balances generales de las compaƱƭas fusionadas, con afectaciĆ³n al patrimonio de la compaƱƭa absorbente.

En lo referente a la tercera pregunta, conforme lo manifestado, no es procedente la emisiĆ³n de una nota de crĆ©dito desmaterializada, puesto que su emisiĆ³n Ćŗnicamente procede cuando han tenido como antecedentes los actos administrativos descritos en el artĆ­culo 3 de la ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC10-00003, publicada en el Registro Oficial No. 115 de 25 de enero de 2010.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 364 Martes 20 de marzo de 2018 – 91

17 de NOVIEMBRE de 2017

Oficio: 917012017OCON002428

Consultante: EDUARDO MAGNO UBILLA MENDOZA

Referencia: Impuesto Anual sobre la Propiedad o PosesiĆ³n de Inmuebles Rurales

Antecedentes: EL compareciente manifiesta que tiene como giro de su negocio, entre otros varios, el arrendamiento de terrenos para cultivos agrĆ­colas, desde el aƱo 2006. Y que a la fecha, tiene arrendadas dos haciendas ubicadas en los cantones Quevedo y Valencia en la Provincia de El Oro, a dos compaƱƭas limitadas diferentes, de las cuales el consultante es accionista (segĆŗn informaciĆ³n verificada en el portal web de la Superintendencia de CompaƱƭas); dichas haciendas se encuentran cultivadas con banano. Adicionalmente, en el RUC de las arrendatarias se establece como actividad comercial el cultivo de frutas tropicales.

Consulta: ĀæPuedo acogerme a la exoneraciĆ³n del Impuesto a las Tierras Rurales estipulada en el artĆ­culo 180 literal J de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial 242 del 29 de diciembre de 2007 que textualmente manifiesta; Ā«j) Los predios que sean utilizados en actividades de producciĆ³n de banano o de otros sectores o subsectores que se acojan al rĆ©gimen del Impuesto a la Renta Ćŗnico de conformidad con el artĆ­culo 27 de la Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen TributarioĀ», al ser propietario de tierras que doy en arrendamiento para la explotaciĆ³n exclusiva de producciĆ³n de banano y cuyo arrendatario se acoge al rĆ©gimen de Impuesto a la Renta Ćŗnico de conformidad como lo establece el artĆ­culo 27 de la Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Tributario Interno, considerando que la definiciĆ³n de producciĆ³n establecida en el artĆ­culo 4 del Reglamento del Decreto 1092 Ā«Para efectos de este Impuesto se entenderĆ” como producciĆ³n de la tierra la generada exclusivamente por las actividades provenientes de la agricultura, […] y cualquier otra actividad primaria a excepciĆ³n de la explotaciĆ³n de recursos naturales no renovables […]Ā»; no se refiere a la explotaciĆ³n directa del propietario de las tierras sino al destino que se le da a las mismas?

Base JurĆ­dica: CĆ³digo Tributario: Arts. 4, 32, CĆ³digo Civil: Arts. 599, 715.

Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria: Arts. 173, 176, 180. Reglamento para la AplicaciĆ³n del Impuesto a las Tierras Rurales: Arts. 4, 6, Acuerdo Ministerial No. 316 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 319 de 26 de agosto de 2014, mediante el cual se expide el Instructivo para aplicar el reglamento a la Ley para Estimular y Controlar la ProducciĆ³n y ComercializaciĆ³n del Banano, el cual sustituye el Reglamento a la Ley para Estimular y Controlar la ProducciĆ³n del Banano: Art. 2 numeral 3, Art. 14, Art. 16, Art. 21

AbsoluciĆ³n: Respecto a su consulta y de conformidad con la normativa expuesta, es procedente que el consultante, seƱor Eduardo Ubilla Mendoza, pueda acogerse a la exoneraciĆ³n del Impuesto Anual sobre la Propiedad o PosesiĆ³n de Inmuebles Rurales, siempre que acredite la propiedad o posesiĆ³n del inmueble y presente la respectiva certificaciĆ³n del organismo competente, segĆŗn lo previsto en el artĆ­culo 6 del Reglamento para la AplicaciĆ³n del Impuesto a las Tierras Rurales, y en concordancia con el literal j) del artĆ­culo 180 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador,

17 de NOVIEMBRE de 2017

Oficio: 917012017OCON001990

Consultante: COMPAƑƍA AVIPRILOOR S. A.

92 – Martes 20 de marzo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 364 – Registro Oficial

Referencia: Anticipo IR

Antecedentes: La consultante mantiene suscrito un contrato mercantil de distribuciĆ³n de mercaderĆ­a, en el cual se establece el margen de ganancia con cada una de las compaƱƭas, y estos se evidencian a travĆ©s de los descuentos que reciben de las compaƱƭas de las cuales son distribuidores mayoristas. Sin embargo, con la modificaciĆ³n del cĆ”lculo del anticipo del Impuesto a la Renta para los comisionistas, mediante la publicaciĆ³n del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, surge la duda respecto del cĆ”lculo del 0,4% del total de ingresos y del 0,2% del total de costos y gastos deducibles.

Consulta: Se confirme que puede realizar el cĆ”lculo del anticipo del Impuesto a la Renta del aƱo 2018, considerando para la fĆ³rmula establecida en la normativa tributaria respecto al 0,4% del total de ingresos gravados, exclusivamente el ingreso correspondiente a las comisiones o similares percibidas directamente o a travĆ©s de descuentos o por mĆ”rgenes establecidos por terceros; y, para el 0,2% del total de costos y gastos deducibles, aquellos distintos al costo de los bienes distribuidos,

Base JurĆ­dica: CĆ³digo de Comercio: Art. 374.

Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Arts. 41, 76.

ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC16-00000126 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 709 de 10 de marzo de 2016: Arts. 4, 5, 6.

AbsoluciĆ³n: En atenciĆ³n a su consulta, el cĆ”lculo del anticipo del Impuesto a la Renta con cargo al ejercicio fiscal 2018, respecto de los ingresos provenientes de comisiones o similares, debe calcularse de conformidad con lo previsto en los literales b) y j) numeral del artĆ­culo 41 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, considerando Ćŗnicamente el 0,4% del total de ingresos gravados de las comisiones o similares, y el 0,2% del total de costos y gastos deducibles, aquellos distintos al costo de los bienes distribuidos.

17 de NOVIEMBRE de 2017

Oficio: 917012017OCON001989

Consultante: COMPAƑƍA DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS DEL LITORAL DISTALIT S, A.

Referencia: Anticipo IR

Antecedentes: La consultante mantiene suscrito un contrato mercantil de distribuciĆ³n mayorista con la compaƱƭa Productos Familia Sancela del Ecuador S. A., en el cual se establece el margen de ganancia y esto se evidencia a travĆ©s de los descuentos que recibe la consultante por parte de Familla Sancela del Ecuador S. A. Sin embargo, con la modificaciĆ³n del cĆ”lculo del anticipo del Impuesto a la Renta para los comisionistas, mediante la publicaciĆ³n del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, surge la duda respecto del cĆ”lculo del 0,4% del total de ingresos y del 0,2% del total de costos y gastos deducibles.

Consulta: Se confirme que puede realizar el cƔlculo del anticipo del Impuesto a la Renta del aƱo 2018,

considerando para la fĆ³rmula establecida en la normativa Tributaria respecto al 0,4% del total de ingresos gravados, exclusivamente el ingreso correspondiente a las comisiones o similares percibidas directamente o a travĆ©s de descuento o por mĆ”rgenes establecidos por terceros; y, para el 0,2% del total de costos y gastos deducibles, aquellos distintos al costo de los bienes distribuidos.

Base JurĆ­dica: CĆ³digo de Comercio: Arts. 374.

Ley de RĆ©gimen Tributario Interno; Art. 41 numeral 2.

Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Art. 76.

ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC16-00000126 del SRI; Arts. 4, 5, 6

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 364 Martes 20 de marzo de 2018 – 93

AbsoluciĆ³n: En atenciĆ³n a su consulta, el cĆ”lculo del anticipo del Impuesto a la Renta con cargo al ejercicio fiscal 2018, respecto de los ingresos provenientes de comisiones, o similares, debe calcularse de i conformidad con lo previsto en los literales b) y j) del numeral 2 del artĆ­culo 41 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, considerando Ćŗnicamente el 0,4% del total de ingresos gravados, de las comisiones o similares, y el 10,2% del total de costos y gastos deducibles, aquellos distintos al costo de los bienes distribuidos.

17 de NOVIEMBRE de 2017

Oficio: 917012017OCON001859

Consultante: DIRECCIƓN GENERAL DEL PERSONAL DE LA ARMADA

Referencia: RectificaciĆ³n en formulario 107

Antecedentes: La consultante manifiesta que, en el mes de diciembre de 2015, la DirecciĆ³n de Talento Humano de la Armada del Ecuador solicitĆ³ diversos pagos de conformidad al presupuesto aprobado del 2015; entre ellos, las compensaciones para personal militar. Sin embargo, de todos los pagos solicitados, el Ministerio de Finanzas no ejecutĆ³ su pago por falta de disponibilidad de flujo de efectivo. Por tal motivo, estos procesos de solicitud de pago se los ClasificĆ³ como pendientes en el aƱo 2016, trasladĆ”ndolos a una cuenta contable denominada cuentas por pagar del aƱo anterior – gastos en personal. Por tanto, la acreditaciĆ³n de los valores al personal militar de la Fuerza Naval se realizĆ³ por el Ministerio de Finanzas en el aƱo 2016.

Consulta: En base a la argumentaciĆ³n esgrimida se consulta, sĆ­ es procedente la rectificaciĆ³n de los ingresos del formulario 107 del SRI, de un contribuyente que no recibiĆ³ parte de los ingresos en el ejercicio impositivo del aƱo 2015, y que para el caso especĆ­fico su bonificaciĆ³n por compensaciones la recibiĆ³ en el aƱo 2016, a pesar de que la DirecciĆ³n General de Talento Humano realizĆ³ los registros contables y tributarios en el aƱo 2015, fecha en la que debiĆ³ haber tenido derecho a los mismos, con la consiguiente liquidaciĆ³n del referido impuesto.

Base JurĆ­dica: CĆ³digo Tributario: Art. 16.

Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Arts. 1, 2, 7, 10, 17, 20, 43, 50, 101.

Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Arts. 92, 96, 104.

ResoluciĆ³n del SRI No. NAC-DGERCGC13-00880: Arts. 1, 3,

AbsoluciĆ³n: En atenciĆ³n a la consulta formulada, los ingresos pagados por concepto de compensaciĆ³n se deben tomar en consideraciĆ³n en el ejercicio econĆ³mico en el que efectivamente se entregaron, esto es, el aƱo 2016, en tal virtud no es procedente realizar la rectificaciĆ³n del Formulario 107 en el que no se considerĆ³ esta compensaciĆ³n.

17 de NOVIEMBRE de 2017

Oficio: 917012016OCON002780

Consultante: TRANSMAR ECUADOR S.A.

Referencia: Anticipo IR

Antecedentes: La consultante tiene como actividad econĆ³mica la exportaciĆ³n de cacao en grano y licor de cacao. AdemĆ”s, seƱala que mediante Decreto Ejecutivo No. 862 de fecha 28 de diciembre de 2015, se estableciĆ³ la exoneraciĆ³n del 100% del anticipo al Impuesto a la Renta del periodo fiscal 2015, a todos los contribuyentes dedicados al cultivo de cacao y a los exportadores que comercializan el cacao en grano.

94 – Martes 20 de marzo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 364 – Registro Oficial

Consulta: ĀæEstĆ” Transmar Ecuador S. A., un exportador que obtiene sus ingresos exclusivamente de la comercializaciĆ³n de cacao en grano y marginalmente de licor de cacao, beneficiado de la exoneraciĆ³n del pago del 100% del anticipo del impuesto dispuesto por el Decreto Ejecutivo No. 862 del 28 de diciembre del 2015, considerando que el licor de cacao se obtiene exclusivamente de la trituraciĆ³n del cacao en grano, y por ende, sufre la misma afectaciĆ³n que el exportador de cacao en grano, por ser la misma materia prima escasa en el aƱo 2015?

Base JurĆ­dica: CĆ³digo Tributario: Arts, 31, 32,

Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Art. 41 numerales 1 y 2.

Decreto Ejecutivo No. 862 publicado en el Registro Oficial No. 679 de 28 de enero de 2016: Art. 1.

Circular No. NAC-DGECCGC15-00000011, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 622 de 06 de noviembre de 2015: Art. 5.

AbsoluciĆ³n: Transmar Ecuador S. A., tiene derecho a acogerse a la exoneraciĆ³n del pago del Anticipo del Impuesto a la Renta, dispuesta en el Decreto Ejecutivo No. 862 referido en la parte superior, solamente por lo que corresponde a la exportaciĆ³n del caco en grano, mas no a la comercializaciĆ³n del licor del cacao, en virtud que Ć©ste Ćŗltimo producto no se encuentra contemplado en el Decreto mencionado. Para la aplicaciĆ³n de este beneficio se deberĆ” observar lo dispuesto en el numeral 5 de la Circular No. NAC-DGECCGC15-00000011, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 622 de 06 de noviembre de 2015.

17 de NOVIEMBRE de 2017

Oficio: 917012016OCON002688

Consultante: WATER SERVICES B.V. GERENTE GENERAL DE INTERNATIONAL WATER SERVICES INTERAGUA C. LTDA.

Referencia: Agentes de retenciones en la fuente de IR e IVA

Antecedentes: La consultante tiene como objeto social la captaciĆ³n, depuraciĆ³n, distribuciĆ³n y comercializaciĆ³n de los servicios pĆŗblicos de agua potable y alcantarillado a los usuarios domiciliados en la ciudad de Guayaquil y sus parroquias rurales. La compaƱƭa factura mensualmente por los servicios de agua potable y alcantarillado, por lo que, para comodidad de los usuarios, se ha suscrito varios convenios de recaudaciĆ³n con diferentes instituciones financieras. Mediante oficio No. 917012011OCON001133 de fecha 24 de marzo de 2011, la AdministraciĆ³n Tributaria absolviĆ³ una consulta en la que respondiĆ³ lo siguiente, a esta inquietud: Ā«ĀæLas facturas de servicios de agua potable y alcantarillado pagadas o abonadas por nuestros usuarios pĆŗblicos y privados, estĆ”n sujetas a la retenciĆ³n de Impuesto a la renta por parte de las instituciones financieras, con quienes mi representada haya suscrito contratos de recaudaciĆ³n? R- (…) cuando el pago de estos servicios se realice a travĆ©s de dĆ©bitos en cuentas mantenidas en entidades financieras en mĆ©rito a convenios de recaudaciĆ³n, serĆ” la respectiva InstituciĆ³n del Sistema Financiero la que deberĆ” practicar la retenciĆ³n que corresponda por concepto de Impuesto a la Renta a la entidad prestadora del servicio; y, como consecuencia de ello, los usuarios que tengan calidad de agentes de retenciĆ³n deberĆ”n abstenerse de practicarla, de conformidad con los seƱalado en el artĆ­culo 130 del Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno.

Consulta: ĀæLas instituciones del sistema financiero con quienes mi representada tiene suscritos convenios de recaudaciĆ³n vigentes, deben continuar efectuando las retenciones del Impuesto a la Renta y del Impuesto al Valor Agregado sobre los valores recaudados de nuestros usuarios que tengan la calidad de agentes de retenciĆ³n, por concepto del pago de facturas de servicios de agua potable, alcantarillado y otros, realizadas a travĆ©s de los diferentes canales de recaudo, esto es, ventanillas, agentes, corresponsales, mediante internet y otros canales de medios electrĆ³nicos que la InstituciĆ³n tenga disponible?

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 364 Martes 20 de marzo de 2018 – 95

Base JurĆ­dica; Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Art. 45.

Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Art. 130. ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC15-00000284: Art. 6.

AbsoluciĆ³n: Con las normas citadas, las instituciones del sistema financiero con las cuales el consultante tiene suscrito convenios de recaudaciĆ³n se encuentran obligadas a efectuar las retenciones en la fuente de Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado correspondiente, en los pagos realizados a travĆ©s de los diferentes canales de recaudaciĆ³n.

17 de NOVIEMBRE de 2017

Oficio: 917012016OCON001030

Consultante: TORRES & TORRES AGENTES DE ADUANAS TTADAD C.A.

Referencia: Tarifa del IVA en importaciĆ³n de productos naturales para uso humano

Antecedentes: El consultante manifiesta que su actividad econĆ³mica es ser agente afianzado de aduana y que dentro de la cartera de clientes tiene a importadores de productos naturales procesados de uso medicinal, los mismos que cuentan con los registros sanitarios

Consulta: ĀæLos productos con categorĆ­a de producto natural procesado de uso medicinal, estarĆ­an incluidos bajo la definiciĆ³n de medicamentos y drogas de uso humano, que seƱala el numeral 6 del Art. 55 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno sobre productos importados con Tarifa cero?

Base Jurƭdica: Ley OrgƔnica de Salud: Art. 259.

Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Art. 55 numeral 6.

Decreto Ejecutivo No. 1219 de 29 de julio de 2008, publicado en el Registro Oficial No. 407 de 20 de agosto de 2008.

Decreto Ejecutivo No. 1046 de 10 de febrero de 2012, publicado en Registro Oficial No. 701 del 11 de mayo de 2012

Acuerdo Ministerial No. 601 emitido por el Ministerio de Salud PĆŗblica, publicado en el Registro Oficial No. 701 de 11 de mayo de 2012: Arts. 1, 2, 3, 4.

Decreto Ejecutivo No. 1290, publicado en el Registro Oficial No. 788 de 13 de septiembre de 2012: Arts. 9, 10 numeral 4, DisposiciĆ³n Transitoria Segunda.

AbsoluciĆ³n: Respecto a la pregunta, las transferencias e importaciones de los productos naturales procesados de uso medicinal se encuentran gravadas con Tarifa cero por ciento de impuesto al Valor Agregado, siempre y cuando dichos productos consten en el Decreto Ejecutivo No. 1151 de 18 de junio de 2008, el mismo que serĆ” actualizado por el Ministerio de Salud PĆŗblica a travĆ©s de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA, Doctor Leopoldo Izquieta PĆ©rez, conforme al artĆ­culo 55 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, al Decreto Ejecutivo No. 1046 expedido el 10 de febrero del 2012 y al Acuerdo Ministerial No. 601 emitido por el Ministerio de Salud PĆŗblica.

En relaciĆ³n al pedido de instruir al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, se le informa que el criterio vertido en la presente absoluciĆ³n puede ser presentado directamente por el contribuyente ante dicha entidad.

17 de NOVIEMBRE de 2017

Oficio: 917012017OCON001980

Consultante: HƉCTOR ENERCO FAJARDO

96 – Martes 20 de marzo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 364 – Registro Oficial

Referencia: ContribuciĆ³n Solidaria

Antecedentes: El consultante manifiesta que es gerente y representante legal de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito ERCO Ltda., en tal virtud presta sus servicios lĆ­citos y profesionales en la mencionada instituciĆ³n. En este contexto expresa que con ocasiĆ³n de la expediciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la ReconstrucciĆ³n y ReactivaciĆ³n de las Zonas Afectadas por el Terremoto del 16 de abril de 2016, realizĆ³ la contribuciĆ³n a la que se encontraba obligado de conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo tres incisos segundos de la antes mencionada Ley,

Consulta: Por lo antes manifestado y al prestar mis servicios profesionales en el cargo de Gerente General y por tanto Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito ERCO Ltda., estando obligado a aportar al seguro social, siendo esta mi Ćŗnica fuente de ingresos, la contribuciĆ³n la debĆ­ realizar de conformidad con la tabla que indica el numeral tres de la Ley OrgĆ”nica de Solidaridad y Corresponsabilidad Ciudadana

Base JurĆ­dica: CĆ³digo Civil: Arts. 2020, 2021. CĆ³digo del Trabajo; Arts. 8, 308.

Ley OrgĆ”nica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la ReconstrucciĆ³n y ReactivaciĆ³n de las Zonas afectadas por el Terremoto de 16 de abril de 2016: Arts. 3, 6. Reglamento de Comprobantes de Venta, RetenciĆ³n y Documentos Complementarios; Art. 8

AbsoluciĆ³n: En atenciĆ³n a su consulta, si el consultante mantiene un contrato de trabajo en relaciĆ³n de dependencia le corresponde el pago de la contribuciĆ³n solidaria sobre remuneraciones, de mantener un contrato civil de mandato sin que exista relaciĆ³n de dependencia le corresponde el pago de la contribuciĆ³n solidaria sobre las utilidades; y, de obtener ingresos por los dos conceptos, excluirĆ” en el pago de la contribuciĆ³n Solidaria sobre las utilidades las rentas provenientes de su relaciĆ³n de dependencia, de conformidad con los artĆ­culos 3 y 6 de la Ley OrgĆ”nica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la ReconstrucciĆ³n y ReactivaciĆ³n de las Zonas afectadas por el Terremoto de 16 de abril de 2016.

17 de NOVIEMBRE de 2017

Oficio: 917012017OCON001398

Consultante: JUAN PABLO SAMANIEGO CORONEL

Referencia: Impuesto Ambiental a la ContaminaciĆ³n Vehicular

Antecedentes: El consultante pone en conocimiento de la AdministraciĆ³n Tributaria que estĆ” interesado en comprar el vehĆ­culo, por lo que serĆ­a sujeto pasivo del Impuesto Ambiental a la ContaminaciĆ³n Vehicular. En la base de datos del Servicio de Rentas Internas, se refleja un error en la informaciĆ³n del cilindraje del mencionado vehĆ­culo, al haberse registrado un valor menor del cilindraje real del vehĆ­culo que es 3500 ce. Como consecuencia de ello, el cĆ”lculo del Impuesto Ambiental a la ContaminaciĆ³n Vehicular se ha realizado de manera inexacta.

El consultante manifiesta textualmente lo siguiente: se me ha informado que el pago, tanto del impuesto como de la multa por falta de cancelaciĆ³n oportuna, se debe realizar con efecto retroactivo, es decir, desde que se verificĆ³ el hecho generador, pese a que la falta de pago no es imputable al contribuyente.

Consulta: Solicito comedidamente se ponga en conocimiento del consultante toda la normativa (ley, reglamento, resoluciĆ³n, circular o cualquier otro tipo de normativa interna), que justifique la aplicaciĆ³n del tributo y la multa al caso en concreto, detallado en lĆ­neas anteriores y en el sentido en el que se ha venido aplicando.

Base JurĆ­dica: ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica; Art. 76.

CĆ³digo Tributario: Arts. 21, 90, 91, 94, 314, 316.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 364 Martes 20 de marzo de 2018 – 97

Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: artĆ­culos primero, octavo, noveno, dĆ©cimo y dĆ©cimo primero innumerados a continuaciĆ³n del artĆ­culo 89.

Reglamento para la AplicaciĆ³n del Impuesto Anual a los VehĆ­culos Motorizados: Art. 10. ResoluciĆ³n s/n, publicada en el Registro Oficial No. 471 de 16 de junio de 2011: Art. 1.

AbsoluciĆ³n: En atenciĆ³n a su consulta es preciso seƱalar que el rĆ©gimen jurĆ­dico tributario que regĆ­a la administraciĆ³n del Impuesto Ambiental a la ContaminaciĆ³n Vehicular no ha previsto la aplicaciĆ³n de multas por el pago tardĆ­o de dicho impuesto. Lo que la norma Tributaria ha previsto es el pago del respectivo interĆ©s por mora, ello determinado en el dĆ©cimo artĆ­culo innumerado agregado a continuaciĆ³n del artĆ­culo 89 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, en concordancia con el artĆ­culo 21 del CĆ³digo Tributario.

Por otra parte, el recargo del 20% sobre el principal, previsto en el inciso segundo del artĆ­culo 90 del CĆ³digo Tributario, cuya naturaleza es sancionadora, resulta inaplicable en los procesos de ajustes por diferencias del Impuesto Ambiental a la ContaminaciĆ³n Vehicular (LACV), por cuanto la determinaciĆ³n de la obligaciĆ³n tributaria es realizada por la propia AdministraciĆ³n Tributaria, sin que exista determinaciĆ³n ni transgresiĆ³n de la norma tributaria por parte del sujeto pasivo. Cabe seƱalar que, mientras no se haya caducado la facultad determinadora, segĆŗn lo previsto en el artĆ­culo 94 del CĆ³digo Tributario, el Servicio de Rentas Internas en su calidad de sujeto activo del impuesto, puede determinar el real impuesto a pagar.

17 de NOVIEMBRE de 2017

Oficio: 917012016OCON002789

Consultante: FANAQUA CƍA. LTDA.

Referencia: ExoneraciĆ³n IR por beneficios tributarios seƱalados en el COPCI

Antecedentes: La consultante se dedica a la pesca y acuicultura, la cual abarca la explotaciĆ³n de criaderos de camarones y larvas de camarĆ³n, producciĆ³n de larvas de bivalvos, de bogavante, alevines, jaramugos y crustĆ”ceos y otros animales acuĆ”ticos en agua de mar.

La consultante es una compaƱƭa nueva con una inversiĆ³n nueva y productiva, ubicĆ”ndose en la parroquia Chanduy, cantĆ³n Santa Elena, Provincia Santa Elena, la misma que adquiriĆ³ un terreno para construir las respectivas piscinas e infraestructura para la producciĆ³n de camarĆ³n por un monto de 2.5 millones de dĆ³lares.

Consulta: ĀæSi la empresa que represento cumple con los requisitos para aplicar el incentivo general de exoneraciĆ³n del pago del impuesto a la renta por cinco aƱos?

Base JurĆ­dica: CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones: Arts. 13, 14. Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Art. 9.1.

Reglamento a la estructura e institucionalidad de desarrollo productivo, de la inversiĆ³n y de los mecanismos e instrumentos de fomento productivo, establecidos en el CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 450 de 17 de mayo de 2011; Arts. 16, 17.

AbsoluciĆ³n: FANAQUA CƍA. LTDA. puede beneficiarse de la exoneraciĆ³n de pago del Impuesto a la Renta establecido en el artĆ­culo 9.1 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, en virtud que cumple con los requisitos determinados en el mismo; es decir: 1.- La inversiĆ³n nueva y productiva se encuentra fuera de las jurisdicciones urbanas del CantĆ³n Quito o del CantĆ³n Guayaquil (cantĆ³n Santa Elena, Provincia Santa Elena), 2.- La compaƱƭa se constituyĆ³ en el 2015, aƱo que aĆŗn se mantiene vigente el CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones. 3- La producciĆ³n de camarĆ³n y otros animales marinos se encasilla en el sector de producciĆ³n de alimentos frescos del aludido artĆ­culo y de acuerdo al artĆ­culo 17 literal al del Reglamento a la estructura e institucionalidad de desarrollo productivo, de la inversiĆ³n y de

98 – Martes 20 de marzo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 364 – Registro Oficial

los mecanismos e instrumentos de fomento productivo.

17 de NOVIEMBRE de 2017

Oficio: 917012016OCON000633

Consultante: LACTOVEL

Referencia: Gastos deducibles por mermas

Antecedentes: La consultante se dedica a la comercializaciĆ³n, acopio y enfriamiento de leche cruda. Expresa que como parte del proceso que realiza dicha empresa para el acopio y posterior comercializaciĆ³n de la leche se debe someter a un proceso de enfriamiento, para la correcta conservaciĆ³n de la misma, la cual, posteriormente es transportada para la comercializaciĆ³n a los compradores quienes se encuentran principalmente en la costa ecuatoriana.

Manifiesta el consultante que conforme el informe tƩcnico, realizado por el Jefe de Laboratorio de LACTOVEL Sociedad de Hecho, durante el proceso de enfriamiento la leche al cambiar su estructura fƭsico quƭmica pierde volumen, que alcanza a un porcentaje del 2% e incluso porcentajes superiores.

La consultante para concluir seƱala que con el traslado de leche a su destino final, por su propia forma lĆ­quida se sufren pĆ©rdidas que, sumadas al porcentaje de pĆ©rdida por enfriamiento, el producto llega a su destino final con un 5% menos de litros en relaciĆ³n a los que ingresaron al momento de acopio.

Consulta: ĀæEn base al informe tĆ©cnico que adjunto, y a la experiencia en la prĆ”ctica al momento de transportar la leche y de acuerdo a revisiones realizadas de informaciĆ³n que han dado otros empresarios que se dedican a esta actividad, puede mi representada registrarse el 5% como gasto deducible por concepto de mermas en el volumen de la leche de acuerdo a las consideraciones expuestas?

Base JurĆ­dica: CĆ³digo Tributario; Art. 96.

Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Art. 28.

AbsoluciĆ³n: En atenciĆ³n a la consulta planteada, se debe indicar que hasta que la AdministraciĆ³n Tributaria emita la resoluciĆ³n de carĆ”cter general que establezca los porcentajes de mermas para las actividades econĆ³micas realizadas por su representada, el sujeto pasivo deberĆ” registrar contablemente estos valores, reflejando la realidad econĆ³mica que originan tales mermas, mismas que deben ser respaldadas en informes tĆ©cnicos, certificaciones u otros documentos que justifiquen precisa y detalladamente las mermas cada vez que estas se hayan producido, no se admitirĆ” la presentaciĆ³n de justificaciones globales por ejercicio fiscal. AdemĆ”s se le recuerda la obligaciĆ³n de conservar documentadamente la informaciĆ³n que respalde tales conceptos dentro de sus respectivas declaraciones por siete aƱos, conforme lo prevĆ© el CĆ³digo Tributario.

17 de NOVIEMBRE de 2017

Oficio: 917012017OCON001988

Consultante: IGLESLA BAUTISTA BETANLA

Referencia: Desglose de impuestos

Antecedentes: La consultante informa que mantiene suscritos contratos de arrendamientos, de servicios, de compras de equipos destinados a los servicios religiosos y sin fines de lucro, en los cuales sus proveedores le facturan la Tarifa del IVA del 12%. De igual manera, la consultante

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 364 Martes 20 de marzo de 2018 – 99

espera recibir donaciones de bienes muebles e inmuebles de diferentes donantes, quienes le exigen la emisiĆ³n de facturas para respaldar y efectuar las deducciones que les permitirĆ”n beneficiarse en el pago de su Impuesto a la Renta.

Consulta: a) Las facturas en las cuales la Iglesia Bautista Betania conste como cliente, las cuales sean por concepto de servicios profesionales, arrendamientos, compra de muebles y artĆ­culos dirigidos a la prestaciĆ³n de servicios religiosos, Āæse encuentran exentos del pago del IVA 12%, y su valor en factura corresponde a 0%?

Ejemplo: por arriendo valor unitario y valor total $100.00, IVA 12% 0 valor total a cancelar por la Iglesia $100.00,

  1. Las donaciones de bienes muebles o inmuebles a la Iglesia, persona jurĆ­dica sin Ć”nimo de lucro, Āæse encuentran exentas del pago del IVA 12% y todo tipo de impuesto que genera la donaciĆ³n, por su carĆ”cter de actividad sin fines de lucro? SegĆŗn lo dispone los artĆ­culos 61 y 65 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno.
  2. En caso de pago del IVA 12%, Āæel SRI aplica la devoluciĆ³n del impuesto?

Base JurĆ­dica: CĆ³digo Tributario: Art. 35.

Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Arts. 52, 53, 54, 56, 60, 64, 66.

Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Arts. 20, 166.

AbsoluciĆ³n: En atenciĆ³n a la primera pregunta y de conformidad con la normativa legal vigente, las instituciones de carĆ”cter privado sin fines de lucro que presten servicios religiosos no se encuentran exoneradas del pago del Impuesto al Valor Agregado, relacionado a las compras y adquisiciones de los bienes y servicios para el cumplimiento de su actividad, ni gravados con Tarifa 0% de IVA; dichas compras y adquisiciones se sujetan a lo previsto en los artĆ­culos 55 y 56 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno.

Respecto a la segunda pregunta relacionada a donaciones de bienes muebles a favor de la instituciĆ³n sin fines de lucro, el artĆ­culo 54 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno expresamente seƱala que esta forma gratuita de transferencia de dominio de los bienes muebles no se encuentra gravada por el Impuesto al Valor Agregado. Adicional mente, el artĆ­culo 166 del Reglamento para la AplicaciĆ³n de la LRTI, exceptĆŗa a los donantes de la emisiĆ³n de comprobantes de venta de los bienes transferidos. En los casos de donaciones de bienes inmuebles, dichas transferencia no configuran el objeto y hecho generador del IVA.

Finalmente, en relaciĆ³n a la tercera pregunta, la normativa tributaria que regula la administraciĆ³n del IVA, no ha previsto el derecho a la devoluciĆ³n del IVA a una entidad sin fines de lucro por los pagos realizados de IVA en la adquisiciĆ³n de bienes y servicios gravados.

17 de NOVIEMBRE de 2017

Oficio; 917012017OCON002665

Consultante: UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO

Referencia: Tarifa del IVA

Antecedentes: La Universidad Nacional del Chimborazo UNACH, ha suscrito contratos de diferentes servicios, docencia, seguridad, consultorĆ­a, entre otros, de tracto sucesivo, de adquisiciĆ³n de bienes; en meses previos a la expediciĆ³n y publicaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de Solidaridad y Corresponsabilidad Ciudadana para la ReconstrucciĆ³n y ReactivaciĆ³n de las Zonas Afectadas por el Terremoto del 16 de Abril de 2016. Por lo que, presentan a esta AdministraciĆ³n Tributaria las dudas referentes a la aplicaciĆ³n de la Tarifa del Impuesto al Valor Agregado que debe considerarse para los pagos de dichos contratos.

100 Martes 20 de marzo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 364 – Registro Oficial

Consulta: Con fundamento en las disposiciones seƱaladas, con la finalidad de asegurar la correcta aplicaciĆ³n de la norma, me permito consultar lo siguiente:

  1. ĀæCuĆ”l es el porcentaje del IVA que debe considerarse para el pago de los servidos recibidos (docencia, seguridad, capacitaciĆ³n, consultorĆ­a) en meses y aƱos anteriores, pero cuyo pago se efectuarĆ” a partir del mes de junio de 2016?
  2. ĀæCuĆ”l es el porcentaje del IVA que debe considerarse en los contratos de adquisiciĆ³n de obras que fueron ejecutadas y entregadas en meses y aƱos anteriores, pero cuyo pago se efectuarĆ” a partir del mes de junio del 2016?
  3. ĀæCuĆ”l es el porcentaje del IVA que debe considerarse en los contratos de adquisiciĆ³n de bienes que fueron entregados en meses y aƱos anteriores, pero cuyo pago se efectuarĆ” a partir del mes de junio de 2016?
  4. ĀæCuĆ”l es el porcentaje del IVA que debe considerarse en los contratos de tracto sucesivo, cuya fecha de inicio del contrato corresponde a febrero y marzo del aƱo 2016 y se mantiene hasta el mes de diciembre del aƱo 2016?
  5. ĀæDe quĆ© manera debe aplicarse la DisposiciĆ³n Transitoria Quinta de la ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC16-0000213, para el caso en que se requiera emitir un comprobante de venta por un servicio cuya duraciĆ³n comprenda meses y aƱos anteriores al mes de junio de 2016?

Base JurĆ­dica: CĆ³digo Tributario: Arts. 5, 20.

Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Arts, 52, 53, 61, 65.

Ley OrgĆ”nica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la ReconstrucciĆ³n y

ReactivaciĆ³n de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de Abril de 2016, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 759 el 20 de mayo de 2016: DisposiciĆ³n Transitoria Primera

Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Arts. 140, 141.

Reglamento de Comprobantes de Venta, RetenciĆ³n y Documentos Complementarios: Art 17

ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC16-00000247 publicada en el Suplemento del Registro Oficial

No. 781 el 22 de junio de 2016: DisposiciĆ³n general Segunda

ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC16-0000213 publicada en el Registro Oficial No. 765 de 31 de mayo de 2016: DisposiciĆ³n Transitoria Quinta

Circular No. NAC-DGECCGC16-00000011 publicada en el Registro Oficial No. 792 de 07 de julio de 2016

AbsoluciĆ³n: En atenciĆ³n a sus consultas, a los casos expuestos y a la luz del artĆ­culo 20 del CĆ³digo Tributario, los contratos y prestaciones de servicios, celebrados por la Universidad Nacional del Chimborazo con sus contrapartes, no pueden modificar la Tarifa del Impuesto al Valor Agregado vigente al momento de producirse el hecho generador del Impuesto, el cual se produce de conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 61 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, segĆŗn los hechos ocurridos en la transferencia de bienes y prestaciĆ³n de servicios efectuados. Por lo que, si el hecho generador se produjo antes de junio de 2016 sus proveedores o contratistas por la prestaciĆ³n de servicios o venta de bienes debieron cobrar la Tarifa 12% de IVA. Y, si el hecho que configura el impuesto se produjo a partir de junio 2016 hasta el 31 de mayo de 2017, la Tarifa aplicable era del 14% de IVA, conforme lo dispuesto en la DisposiciĆ³n Transitoria Primera de la Ley OrgĆ”nica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la ReconstrucciĆ³n y ReactivaciĆ³n de las Zonas afectadas por el terremoto de 16 de abril de 2016.

17 de NOVIEMBRE de 2017

Oficio: 917012017OCON001205

Consultante: COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ACCIƓN RURAL LTDA, EN LIQUIDACIƓN

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 364 Martes 20 de marzo de 2018 – 101

Referencia: Anticipo IR

Antecedentes: La consultante se encuentra en etapa de liquidaciĆ³n, por orden de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, en atenciĆ³n a las causales de liquidaciĆ³n forzosa previstas en la Ley. No obstante, el sistema del Servicio de Rentas Internas genera automĆ”ticamente el Impuesto a la Renta de los aƱos 2015, 2016 y 2017, asĆ­ como tambiĆ©n el correspondiente anticipo del Impuesto a la Renta, lo que es inviable por cuanto la cooperativa solo tiene ingresos correspondientes a la venta de activos fijos exentos del Impuesto al Valor Agregado y los gastos necesarios para cumplir con los requerimientos y control de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria.

Consulta: ĀæDeberĆ­a proceder la generaciĆ³n automĆ”tica del Impuesto a la Renta y su anticipo respecto de los aƱos 2015, 2016 y 2017, dado que la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito AcciĆ³n Rural se encuentra en proceso de liquidaciĆ³n?

Base JurĆ­dica; CĆ³digo Tributario: Arts. 96 numeral 1 literal d.

Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Arts. 1, 4, 22, 26, 40, 41 literal g), 42.

Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Arts. 76, 82.

AbsoluciĆ³n: La cooperativa al no encontrarse dentro de los supuestos previstos en el artĆ­culo 42 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, respecto de quienes no estĆ”n obligados a presentar la declaraciĆ³n del impuesto a la renta, estĆ” obligada a presentarla, pues dicha obligaciĆ³n subsiste en tanto la sociedad mantenga su vida jurĆ­dica y mientras no se realice la cancelaciĆ³n del Registro ƚnico de Contribuyentes de Conformidad con la normativa vigente.

Por otra parte, la cooperativa al haberse encontrado en un proceso de disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n no estĆ” obligada a determinar en su declaraciĆ³n correspondiente el anticipo del impuesto a la renta de conformidad con la disposiciĆ³n contenida en el literal g) del artĆ­culo 41 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno en concordancia con su reglamento de aplicaciĆ³n.

17 de NOVIEMBRE de 2017

Oficio: 9170120160CON002790

Consultante: NƉSTOR VICENTE SAN TILLAN VILLACƍS

Referencia: Anticipo IR

Antecedentes: El consultante manifiesta que mantiene una actividad empresarial junto a su cĆ³nyuge, dicha actividad tiene como objeto la venta al por mayor y menor de productos diversos para el consumidor y es un contribuyente obligado a llevar contabilidad.

Consulta; ĀæEs legal distribuir entre los cĆ³nyuges, en partes iguales, las Retenciones en la Fuente y el Anticipo pagado, en la liquidaciĆ³n del Impuesto a la Renta?

Base JurĆ­dica: ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador: Art. 300.

CĆ³digo Tributario; Arts. 5, 41 numeral 2, 46.

Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Arts, 33, 71.

AbsoluciĆ³n: De acuerdo al principio constitucional de equidad Tributaria y considerando que el anticipo del impuesto a la renta, al igual que las retenciones en la fuente del impuesto a la renta, constituyen crĆ©dito tributario para los sujetos pasivos, es procedente en el caso de la sociedad conyugal que obtiene ingresos exclusivamente de una sola actividad empresarial, que el valor del anticipo del impuesto a la renta sea distribuido entre los cĆ³nyuges en partes iguales.

102 Martes 20 de marzo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 364 – Registro Oficial

17 de NOVIEMBRE de 2017

Oficio: 917012016OCON000132

Consultante: CONSEJO CANTONAL DE PROTECCIƓN DE DERECHOS DEL CANTƓN PALLATANGA

Referencia: DevoluciĆ³n IVA

Antecedentes: El consultante seƱala que el Consejo Cantonal de ProtecciĆ³n de Derechos del CantĆ³n Pallatanga, es una entidad adscrita al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Pallatanga, cuyos recursos provienen de esa entidad municipal, por lo que opina que el impuesto al valor agregado, pagado y declarado, deberĆ­a ser asignado vĆ­a transferencia con cargo al Presupuesto General del Estado, ademĆ”s porque su representada estĆ” incluida en el catastro, segĆŗn lo previsto en el artĆ­culo 1 de la ResoluciĆ³n NAC-DGERCGC10-00046.

Consulta: 1. ĀæEl Consejo Cantonal de ProtecciĆ³n de Derechos del CantĆ³n Pallatanga con RUC No. 066086497001 tiene derecho a la devoluciĆ³n del IVA?

2. ĀæDe ser el caso, a partir de quĆ© perĆ­odo?

Base JurĆ­dica: CĆ³digo Tributario: Arts. 4, 5.

Ley de Fomento Ambiental y Optimizado n de los Ingresos del Estado: Art. 8.

CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n; Art. 598. Ordenanza No. 07-2014 de creaciĆ³n del Consejo Cantonal de ProtecciĆ³n de Derechos del CantĆ³n Pallatanga: Art. 4.

AbsoluciĆ³n: En atenciĆ³n a su primera pregunta, el Consejo Cantonal de ProtecciĆ³n de Derechos del CantĆ³n Pallatanga, posee personerĆ­a jurĆ­dica propia distinta a un Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado, universidad o escuela politĆ©cnica pĆŗblica, por lo tanto, no tiene derecho a la asignaciĆ³n presupuestaria de valores equivalentes al impuesto al valor agregado.

En relaciĆ³n a la segunda consulta, en razĆ³n de que, a su representada, de acuerdo al artĆ­culo innumerado agregado a continuaciĆ³n del artĆ­culo 73 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno no le asiste el derecho a la asignaciĆ³n presupuestaria de valores equivalentes al impuesto al valor agregado, no corresponde pronunciarse sobre la pregunta planteada.

17 de NOVIEMBRE de 2017

Oficio: 917012017OCON001984

Consultante: NOVISOLUTIONS CƍA, LTDA.

Referencia: Comprobante de venta en proceso judicial

Antecedentes: El consultante pone en conocimiento de la AdministraciĆ³n Tributaria, la existencia de una sentencia, mediante la cual el juez condenĆ³ el pago de costas de los honorarios profesionales de la abogada de la contraparte; ello corroborado con la informaciĆ³n que se despliega del sistema e-SAJTE,

Sin embargo, el consultante en su oficio menciona que el juez indicĆ³ lo siguiente: Ā«[…] No es necesaria la presentaciĆ³n de la factura por parte de la Abogada Susana CĆ”rdenas YĆ”nez, dado que la parte accionada no ha contratado servicio profesional alguno a la referida abogada, y sus honorarios han sido regulados por fuerza de la sentencia impuesta. Para la cancelaciĆ³n de los valores referidos en el tiempo procesal oportuno, se observarĆ” la ResoluciĆ³n No. 013-2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura. (InformaciĆ³n corroborada en el sistema e-SAJTE)Ā».

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 364 Martes 20 de marzo de 2018 103

Consulta: ĀæEs procedente que la empresa exija la presentaciĆ³n del comprobante de venta, previo al pago de costas del proceso en sentencia ejecutoriada por honorarios profesionales (al abogado)?

Base JurĆ­dica: CĆ³digo Tributario: Art. 135

Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Arts. 10 numerales 1 y 14, 56, 61 numeral 2, 64, 103. Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Art. 41.

Reglamento de Comprobantes de Venta, Retenciones y Documentos Complementarios: Art. 8.

AbsoluciĆ³n: En atenciĆ³n a la normativa citada, para efectos tributarios, en la condena al pago de costas procesales correspondiente a los honorarios profesionales de a abogada de la contraparte, al ser ingresos gravados para la profesional del derecho, esta se encuentra en la obligaciĆ³n de emitir el comprobante de venta por la prestaciĆ³n de sus honorarios profesionales, sobre los cuales se deberĆ”n realizar las retenciones en la fuente correspondientes.

17 de NOVIEMBRE de 2017

Oficio: 917012017OCON001781

Consultante: DISTRIBUIDORA IMPORTADORA DIPOR S, A.

Referencia: Anticipo IR de comisionistas

Antecedentes: DIPOR tiene como actividad comercial la distribuciĆ³n, importaciĆ³n, comercializaciĆ³n, bodegaje, exportaciĆ³n y venta de productos alimenticios refrigerados o no refrigerados, de toda dase de bebidas, sean alcohĆ³licas o no; de productos lĆ”cteos en general, de toda CIAse de productos de consumo masivo. La actividad econĆ³mica registrada en el RUC es la venta al por mayor y menor de alimentos.

Manifiesta tambiĆ©n que en el desarrollo de su actividad la consultante adquiere la totalidad de los productos fabricados por Industrias LĆ”cteas TONI S. A., para su posterior comercializaciĆ³n a terceros independientes y mayoristas. Adicionalmente la compaƱƭa importa determinados productos, por encargo de cadenas de comida rĆ”pida. Las importaciones representan aproximadamente el 3,5% de las compras realizadas. DIPOR mantiene suscritos contratos con TONI, por el cual esta le reconoce un descuento en el valor de comercializaciĆ³n de sus productos. En el ejercicio econĆ³mico 2016 tuvo una rotaciĆ³n del inventario de 18 dĆ­as; y, su margen de utilidad por la actividad de distribuidor fue de 19,27%,

Consulta: Para efectos del cĆ”lculo del anticipo de impuesto a la renta previsto en el Art. 41 numeral 2 literal j) de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, Āæse debe considerar como una actividad similar a la de comisionista, aquella actividad por la cual DIPOR recibe descuentos del fabricante local por la comercializaciĆ³n de productos con terceros mayoristas y tiendas?

Considerando que DIPOR realiza adicionalmente la actividad de comercializaciĆ³n de bienes que importa, por el cual obtiene descuentos de su proveedor del exterior, ĀæDIPOR debe calcular su anticipo de impuesto a la rente sin considerar los descuentos que recibe de los fabricantes locales por la comercializaciĆ³n de productos a terceros mayoristas y tiendas, por cumplirse el presupuesto establecido en el Art. 41 numeral 2 literal j) de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno?

Base JurĆ­dica: Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Art. 41 numeral 2 literales b) y j).

Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Art. 76. ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC16-000001261: Arts. 1, 2, 4, 5, 6, 7.

AbsoluciĆ³n: En atenciĆ³n a la primera consulta, DIPOR debe considerar la actividad por la cual recibe

104 Martes 20 de marzo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 364 – Registro Oficial

descuentos del fabricante local, por la comercializaciĆ³n de productos con terceros mayoristas y tiendas, como una actividad similar a la de comisionista, siempre que cumpla las condiciones previstas en el artĆ­culo 7 de la ResoluciĆ³n NAC-DGERCGC16-00000126 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 709 de 10 de marzo de 2016,

En cuanto a la segunda consulta formulada, de cumplir las condiciones para considerarse como una actividad similar a la de comisionista para el cĆ”lculo del anticipo del impuesto a la renta, deberĆ” utilizar el 0,4% sobre su margen de utilidad bruta respeto a los costos y gastos y de conformidad con la disposiciĆ³n contenida en el literal j del numeral 2 del artĆ­culo 41 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno.

17 de NOVIEMBRE de 2017

Oficio: 917012017OCON001777

Consultante: SECRETARƍA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIƓN PƚBLICA

Referencia: RetenciĆ³n en la fuente del IR

Antecedentes: La consultante celebrĆ³ un contrato con la Empresa Merpubi Mercantil Publicitaria CĆ­a. Ltda., para la difusiĆ³n de la campaƱa informativa sobre el acceso a la universidad y a la sensibilizaciĆ³n del consumo de drogas. Manifiesta la consultante que en virtud de la disposiciĆ³n contenida en el artĆ­culo 3 de la ResoluciĆ³n No, NAC-DGERCGC14-00787 de 30 de septiembre de 2014 procediĆ³ a realizarle la retenciĆ³n del 2% a la antes mencionada empresa

Consulta: De acuerdo al marco legal vigente el SNAP procediĆ³ a retenerle al proveedor Merpubli Mercantil Publicitaria CĆ­a. Ltda. (Sociedad) el porcentaje del 2% del Impuesto a la Renta, por concepto de servicios de difusiĆ³n recibida, ya que este actuĆ³ como intermediario entre los Medios de ComunicaciĆ³n y esta SecretarĆ­a, Con estos antecedentes solicitamos se nos indique si el porcentaje de retenciĆ³n de Impuesto a la Renta aplicado al proveedor Merpubli se realizĆ³ de manera correcta o debemos realizar la respectiva correcciĆ³n de la RetenciĆ³n.

Base JurĆ­dica: CĆ³digo Tributario; Arts. 30, 122.

Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Arts. 45, 50.

Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Art. 103.

ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC14-007871: Arts. 1, 2 numeral 2 literal h).

AbsoluciĆ³n: En atenciĆ³n a la consulta formulada, al servicio de la campaƱa informativa sobre el acceso a la universidad y sensibilizaciĆ³n del consumo de drogas, prestado por la compaƱƭa Merpubli Mercantil Publicitaria CĆ­a. Ltda., le corresponde la retenciĆ³n del 1% de acuerdo a la disposiciĆ³n contenida en el literal h) del numeral 2 del artĆ­culo 2 de la ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC14-00787 publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 346 de 02 de octubre de 2017 y sus reformas, por constituir este un servicio prestado por una agencia de publicidad. Por tanto, de haberse efectuado en demasĆ­a la retenciĆ³n, declarada y pagada al Servicio de Rentas Internas, corresponde al afectado presentar el reclamo de pago indebido contemplado en el artĆ­culo 122 del CĆ³digo Tributario.

17 de NOVIEMBRE de 2017

Oficio: 917012016OCON002515

Consultante: ALCALDƍA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTƓN MIRA

Referencia: Tarifa del IVA

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 364 Martes 20 de marzo de 2018 105

Antecedentes; El consultante manifiesta que hasta el mes de mayo de 2016 ha adquirido obligaciones contractuales por la compra de bienes, servicios, consultarƭas y obras presupuestadas con IVA 12%. SeƱala que por diversos motivos no ha podido cancelar en esas fechas y lo quiere realizar en este mes (septiembre de 2016),

Consulta: Las adquisiciones mencionadas deberĆ”n facturarse con IVA 12% como consta en el contrato y en nuestro presupuesto o con IVA 14% como nos supieron manifestar en el centro de ayuda telefĆ³nica del SRI debido a la resoluciĆ³n de aumento del impuesto al valor agregado.

Base JurĆ­dica: CĆ³digo Tributario: Arts. 11, 20.

Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Arts. 52, 61, 65.

Ley OrgĆ”nica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la ReconstrucciĆ³n y ReactivaciĆ³n de las Zonas afectadas por el terremoto de 16 de abril de 2016, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 759 el 20 de mayo de 2016: DisposiciĆ³n Transitoria Primera

Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Arts. 140 numeral 4, 141.

Reglamento de Comprobantes de Venta, RetenciĆ³n y Documentos Complementarios: Art. 11. Circular No. NAC-DGECCGC16-00000011: Arts. 1, 2, 3, 4.

AbsoluciĆ³n: En atenciĆ³n a su consulta, la compra de bienes, servicios, consultorĆ­as y obras presupuestas con IVA 12%, gravan la Tarifa del IVA correspondiente al momento de producirse el hecho generador, esto es, si el hecho generador se produjo antes de junio de 2016 su representada debe pagar la Tarifa del 12% de IVA; y, si el hecho generador que configura este impuesto se produjo a partir de junio de 2016, la Tarifa a pagar es del 14% de IVA, de conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 61 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno y la Circular No. NAC-DGECCGC16-00000011.

Cabe recordar que las obligaciones contractuales contraĆ­das con sus proveedores no pueden modificar la obligaciĆ³n tributaria.

17 de NOVIEMBRE de 2017

Oficio: 917012016OCON002517

Consultante: ALCALDƍA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN PICHINCHA

Referencia: Tarifa del IVA

Antecedentes: El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Pichincha realiza compras en la zona afectada por el terremoto de 16 de abril de 2016, como fuera de ella y debido al incremento del impuesto al valor agregado por un aƱo, es decir del 12% al 14%, requiere solventar la siguiente duda.

Consulta: ĀæAl ser nosotros los consumidores y encontrarnos domiciliados en la Provincia de ManabĆ­, entenderĆ­a que todas las facturas que procedemos a pagar deberĆ­an llevar gravado el 12% de IVA, mĆ”s allĆ” del domicilio del emisor?

Base JurĆ­dica: CĆ³digo Tributario: Arts. 4, 5, DisposiciĆ³n Transitoria Primera.

Decreto Ejecutivo No. 1041 emitido el 23 de mayo de 2016: Art. 1, DisposiciĆ³n Final. Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la ReconstrucciĆ³n y ReactivaciĆ³n de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de abril de 2016: Art. 28

ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC16-00000247: Art. 5

AbsoluciĆ³n: En atenciĆ³n a la consulta, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Pichincha, a partir de la vigencia del Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de

106 Martes 20 de marzo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 364 – Registro Oficial

Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la ReconstrucciĆ³n y ReactivaciĆ³n de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de abril de 2016, Ćŗnicamente al adquirir bienes o servicios en establecimientos registrados en la provincia de ManabĆ­ y Esmeraldas, de acuerdo a la DisposiciĆ³n Transitoria Primera de la Ley OrgĆ”nica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la ReconstrucciĆ³n y ReactivaciĆ³n de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de Abril de 2016, recibirĆ” un descuento equivalente al incremento de dos puntos porcentuales del IVA pagado. Por lo que, las adquisiciones realizadas en establecimientos ubicados fuera de las provincias de ManabĆ­ y Esmeraldas gravan Tarifa 14% de IVA.

17 de NOVIEMBRE de 2017

Oficio: 917Q12017OCON000191

Consultante: DARWIN OSWALDO LASCANO CASTILLO

Referencia: ExoneraciĆ³n de Anticipo IR

Antecedentes: El consultante fue calificado como contribuyente especial obligado a llevar contabilidad. SeƱala que el 48% de sus ventas, se refiere a cigarrillos, pues forma parte de la cadena de distribuciĆ³n al por mayor de la compaƱƭa Industria Tabacalera S.A (ITABSA). AdemĆ”s, indica que ha declarado y pagado sus obligaciones tributarias respecto del impuesto a la renta y precisa que en la declaraciĆ³n de impuesto a la renta del aƱo 2013, realizĆ³ el cĆ”lculo de anticipo de este impuesto correspondiente al ejercicio fiscal 2014, considerando los activos, patrimonio, ingresos y gastos, con sus respectivos porcentajes.

El Suplemento del Registro Oficial No, 476, contiene el Decreto Ejecutivo 640 que establece la exoneraciĆ³n del pago del cien por ciento (100%) del valor del anticipo del impuesto a la renta del perĆ­odo fiscal 2014, al sector de distribuidor de cigarrillos y productos del tabaco. Sin embargo, el consultante manifiesta que el valor del anticipo de este impuesto para el aƱo 2014, fue mayor al impuesto a la renta causado, en tal sentido, fue el valor del anticipo el que declarĆ³ como obligaciĆ³n Tributaria, mismo que se cubriĆ³ con los pagos previos efectuados en julio y septiembre y con las retenciones en la fuente de impuesto a la renta que le efectuaron en el perĆ­odo 2014, quedando un saldo a su favor.

Expresa que al aplicar la disposiciĆ³n del Decreto No, 640 y al efectuar un nuevo cĆ”lculo de anticipo de acuerdo a las disposiciones vigentes, tendrĆ­a un saldo de impuesto a la renta pagado en exceso, generado principalmente por las retenciones en la fuente que le han efectuado en el perĆ­odo fiscal 2014.

Consulta: 1. ĀæSi el Decreto Ejecutivo exonera del pago del anticipo del impuesto a la renta del periodo 2014, al sector distribuidor de cigarrillos y productos del tabaco, en forma general, sin especificar que sean personas naturales o jurĆ­dicas, en mi caso, que soy una persona natural contribuyente especial obligado a llevar contabilidad, tengo el derecho a esta exoneraciĆ³n por la parte correspondiente a mis ingresos generados por la venta como distribuidor de cigarrillos?

2. ĀæTendrĆ­a derecho a solicitar la devoluciĆ³n del impuesto a la renta pagado en exceso por el perĆ­odo 2014, en estricto apego a la equidad en la aplicaciĆ³n de esta exenciĆ³n para los contribuyentes del sector distribuidor de cigarrillos y productos de tabaco?

Base JurĆ­dica: ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica: Art. 300.

CĆ³digo Tributario: Arts. 4, 5, 31, 32, 122, 123.

Ley de RĆ©gimen Tributarlo Interno; Art. 41 numeral 2 literal j).

Decreto Ejecutivo No, 640, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No, 476 de fecha 09 de abril del 2015; Art. 1.

Circular No. NAC-DGECCGC15-00000011, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No.622, de 06 de noviembre de 2015: Arts. 1, 2, 5.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 364 Martes 20 de marzo de 2018 107

AbsoluciĆ³n: En atenciĆ³n a la primera pregunta, en virtud de la normativa citada y de acuerdo a los antecedentes expuestos, el consultante, seƱor Darwin Oswaldo Lasca no Castillo, persona natural, cuya actividad es la distribuciĆ³n de cigarrillos, sĆ­ tiene derecho a la exoneraciĆ³n prevista en el artĆ­culo 1 del Decreto Ejecutivo No. 640, publicado en el Suplemento del Oficial No. 476 con fecha 09 de abril del 2015, ya que el mencionado Decreto considera como beneficiarios de la exoneraciĆ³n al sector distribuidor de cigarrillos y productos del tabaco, sin hacer una diferenciaciĆ³n entre personas naturales o jurĆ­dicas.

Cabe seƱalar, que tal exoneraciĆ³n aplica Ćŗnicamente sobre la parte correspondiente a los ingresos generados por la venta como distribuidor de cigarrillos, por lo que el consultante, para efectos del cĆ”lculo del anticipo del impuesto a la renta que le corresponde pagar, debe observar el factor de proporcionalidad y forma de liquidaciĆ³n; contemplados en el numeral 5 de la Circular No. NAC-DGECCGC15-00000011, emitida por el Servicio de Rentas Internas, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No.622, el 06 de noviembre del 2015.

En cuanto a la segunda inquietud, de acuerdo al procedimiento indicado en el literal b) del numeral 2 de la mencionada Circular NAC-DGECCGCI 5-00000011, el contribuyente se encuentra facultado a presentar el reclamo de pago indebido o la solicitud de pago en exceso, segĆŗn corresponda, dentro de los tres aƱos contados a partir de la fecha de publicaciĆ³n en el Registro Oficial de los decretos ejecutivos que otorgaron el beneficio.

17 de NOVIEMBRE de 2017

Oficio: 917012017OCON002425

Consultante: INCAPROX S. A.

Referencia: Tarifa IVA

Antecedentes: La consultante es una operadora portarla privada ecuatoriana, que presta el servicio de descarga de atĆŗn a barcos nacionales y extranjeros. En el caso de dar servicio de descarga -trasbordo a compaƱƭas extranjeras, la consultante considera que dicho servicio estĆ” gravada con Tarifa 0% de Impuesto al Valor Agregado, ya que la compaƱƭa a la cual se presta dicho servicio es una empresa que no estĆ” domiciliada en Ecuador, el atĆŗn tiene destino en el extranjero y la facturaciĆ³n es a la empresa extranjera.

Consulta: ĀæCuĆ”l es la Tarifa del Impuesto al Valor Agregado por servicios exportados que prestan sociedades con domicilio o establecimiento permanente en el Ecuador con calificaciĆ³n de operadores portuarios privados, a las empresas del exterior (armadores) que no tienen domicilio ni establecimiento permanente en el paĆ­s?

Base JurĆ­dica: Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Arts. 52, 56 numerales 1 y 14, 61 numeral 2. Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Art. 141. ResoluciĆ³n MTOP-SPTM-2016-0060-R publicada en el Registro Oficial No. 756 de 31 de mayo de 2016: Art. 2.

Reglamento de Operaciones Portuarias de la Autoridad Portuaria de Manta publicado en el Registro Oficial No. 207 del 08 de junio de 1999: Arts, 1, 2.

AbsoluciĆ³n: En atenciĆ³n a la consulta presentada, siempre que los servicios prestados por la compaƱƭa INCAPROX S. A., cumplan en su totalidad con las condiciones previstas en el numeral 14 del artĆ­culo 56 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, se considerarĆ” una operaciĆ³n de exportaciĆ³n de servicios gravados con Tarifa 0% del Impuesto al Valor Agregado. Lo cual implica que, para considerar una operaciĆ³n como exportaciĆ³n de servicios deberĆ”n cumplirse las siguientes condiciones: al el exportador estĆ© domiciliado o sea residente en el paĆ­s; b) el usuario o beneficiario del servicio no estĆ© domiciliado o no sea residente en el paĆ­s; c) el uso, aprovechamiento o explotaciĆ³n de los servicios por parte del usuario o beneficiario tenga lugar Ć­ntegramente en el extranjero, aunque la prestaciĆ³n del servicio se realice en el

108 Martes 20 de marzo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 364 – Registro Oficial

paĆ­s; y, d) el pago efectuado como contra prestaciĆ³n de tal servicio no sea cargado como costo o gasto por parte de sociedades o personas naturales que desarrollen actividades o negocios en el Ecuador.

17 de NOVIEMBRE de 2017

Oficio: 917012016OCON000684

Consultante: CAMINOSCA S. A.

Referencia; ExoneraciĆ³n bonificaciones IR

Antecedentes; La consultante iniciĆ³ un proceso de desvinculaciĆ³n del personal que se encontraba bajo el rĆ©gimen de relaciĆ³n de dependencia. En las actas de terminaciĆ³n laboral por mutuo acuerdo se ha determinado los rubros de vacaciones, dĆ©cimo tercero, dĆ©cimo cuarto sueldos, bonificaciĆ³n por desahucio y una bonificaciĆ³n extra por el buen desempeƱo de los trabajadores.

Consulta: 1.- ĀæLas bonificaciones extras que recibe el ex trabajador, son base imponible del Impuesto a la Renta, tomando en cuenta que en el CĆ³digo de Trabajo no determina lĆ­mite alguno sobre estas bonificaciones?

2.- ĀæAl estar expresamente exonerado los ingresos por despido intempestivo y bonificaciones legales, tambiĆ©n estarĆ­an exonerados los valores que por bonificaciones extras entrega el ex patrono?

3.- ĀæEn el caso de que las bonificaciones extras otorgados por el ex empleador al ex trabajadores sean base imponible del impuesto a la renta, quĆ© porcentaje de retenciĆ³n debe retener la empresa al ex trabajador?

4- ĀæEn el caso de que las bonificaciones extras otorgados por el ex empleador al ex trabajadores sean base imponible del impuesto a la renta, las retenciones deben ser realizadas de forma mensuales o en el Ćŗltimo pago realizado antes de la firma del Acta de Finiquito?

Base JurĆ­dica: Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Arts. 2 numeral 1, 9, 17, 36, 43, 50,

Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Arts. 92, 106. ResoluciĆ³n No. 1520 emitida por el Servicio de Rentas Internas, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 498 de 31 de diciembre de 2008: DisposiciĆ³n General Segunda.

AbsoluciĆ³n: En relaciĆ³n a las preguntas 1 y 2, las bonificaciones extras como el de buen desempeƱo que reciben los trabajadores forman parte de la renta global para el cĆ”lculo del Impuesto a la Renta; es decir, se suman a la base Imponible, conforme al artĆ­culo 17 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno; y ademĆ”s que no constituyen una bonificaciĆ³n legal ni se encuentran definidos como ingresos exentos, de acuerdo al artĆ­culo 9 del mismo cuerpo legal.

Respecto a la pregunta 3, de conformidad a los artĆ­culos 43 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno y 92 de su Reglamento, las bonificaciones extras pagados por el empleador a sus trabajadores estĆ”n sujetos a la retenciĆ³n en la fuente del Impuesto a la Renta con base en las Tarifas establecidas en el artĆ­culo 36 de la citada ley.

En atenciĆ³n a la pregunta 4, las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta deben efectuarse al momento de realizarse el pago de las bonificaciones extras o crĆ©dito en cuenta, lo que suceda primero. En este caso, el empleador deberĆ” efectuar la retenciĆ³n en la fuente del Impuesto a la Renta en el momento de suscripciĆ³n del Acta de Finiquito, de conformidad con la normativa laboral y tributaria.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 364 Martes 20 de marzo de 2018 109

17 de NOVIEMBRE de 2017

Oficio: 917012016OCON000691

Consultante: COMERCIALIZADORA MAYASQUER CƍA. LTDA.

Referencia: ExoneraciĆ³n IR por beneficios tributarios establecidos en el COPCI

Antecedentes: La consultante tiene como actividad econĆ³mica la manufactura, ensamble, fabricaciĆ³n, diseƱo y procesamiento de todo tipo de productos alimenticios. Es intenciĆ³n de la consultante cambiar su domicilio societario al cantĆ³n TulcĆ”n.

Consulta: ĀæPuede la CompaƱƭa COMERCIALIZADORA MAYASQUER CƍA. LTDA., de conformidad con el futuro domicilio de la empresa y el objeto de la misma, en concordancia con lo establecido en el artĆ­culo 9.1 de la Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Tributario Interno, ser considerada para la exoneraciĆ³n de pago del Impuesto a la Renta para el desarrollo de inversiones nuevas y productivas durante cinco aƱos?

Base JurĆ­dica: CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones: Art. 13. CĆ³digo Tributario: Art. 11.

Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Arts, 9.1, innumerado a continuaciĆ³n del 23

Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Art. Innumerado a continuaciĆ³n del 23.

AbsoluciĆ³n: El contribuyente para acogerse al beneficio establecido en el artĆ­culo 9.1 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno y en el artĆ­culo innumerado agregado a continuaciĆ³n del artĆ­culo 23 del Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno debe cumplir con los presupuestos establecidos en dicha norma, como son:

  1. Constituir sociedades nuevas a partir de la vigencia del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, esto es desde el 1 de enero de 2011, ya que el mencionado CĆ³digo fue publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 29 de diciembre de 2010 y es aplicable desde el primer dĆ­a del siguiente aƱo calendario, conforme lo seƱala el artĆ­culo 11 del CĆ³digo Tributario.
  2. Que efectĆŗe inversiones nuevas y productivas definidas en el artĆ­culo 13 literales al y b) del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, fuera de las jurisdicciones urbanas de Quito y Guayaquil.
  3. Las inversiones deben ser dentro de los sectores econĆ³micos que menciona el artĆ­culo 9.1 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno las cuales son: la producciĆ³n de alimentos frescos, congelados e industrializados; cadena forestal y agroforestal y sus productos elaborados; metalmecĆ”nica; petroquĆ­mica; farmacĆ©utica; turismo; energĆ­as renovables incluida la bioenergĆ­a o energĆ­a a partir de biomasa; servicios logĆ­sticas de comercio exterior; biotecnologĆ­a y software aplicados; y, los sectores de sustituciĆ³n estratĆ©gica de importaciones y fomento de exportaciones, determinados por el Presidente de la RepĆŗblica.

Por lo tanto, el cambio de domicilio no otorga el beneficio tributario de la exoneraciĆ³n, para lo cual deben observarse todos los requisitos seƱalados.

17 de NOVIEMBRE de 2017

Oficio: 917012017OCON001923

Consultante: INVERSIONES DFELICIDAD CƍA. LTDA.

Referencia: ExoneraciĆ³n IR/Deducciones

110 Martes 20 de marzo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 364 – Registro Oficial

Antecedentes: La consultante tiene como actividad econĆ³mica la elaboraciĆ³n de compotas, mermeladas, jaleas, purĆ©s y otras confituras de frutas o frutos secos. Por lo cual, compra la materia prima (frutas y leche), la misma que se somete a dos procesos, el primero es la producciĆ³n de los alimentos y el segundo es la comercializaciĆ³n de los mismos.

La consultante seƱala que su producciĆ³n se basa en dos lĆ­neas de productos, para el consumo no inmediato y para el consumo inmediato. La primera es la venta de jaleas cremosas de frutas y leche, jarabes de frutas, mermeladas de fruta, almibares de fruta, los mismos que son envasados en frascos de vidrio para ser vendidos en locales de recuerdos para los turistas que se encuentran en las playas ecuatorianas. La segunda es la venta de granizados o copos de nieve servidos en vasos con los productos anteriormente mencionados que son entregados al consumidor final para el consumo inmediato.

Consulta; ĀæInversiones DFelicidad C. Ltda., tendrĆ­a derecho a la exoneraciĆ³n del impuesto a la renta por cinco aƱos, contados desde el primer aƱo en el que se generen ingresos atribuibles directa y Ćŗnicamente a la nueva inversiĆ³n? ĀæPor operar directamente en zonas deprimidas, podrĆ­a ademĆ”s obtenerse el beneficio fiscal de la deducciĆ³n adicional del 100% del costo de contrataciĆ³n de nuevos trabajadores, por cinco aƱos?

Base JurĆ­dica: CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones: Arts. 13, 14, 24. Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Arts. 9,1, 10.

Reglamento a la estructura e institucionalidad de desarrollo productivo, de la InversiĆ³n y de los mecanismos e instrumentos de fomento productivo, establecidos en el CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No, 450 de 17 de mayo de 2011: Arts, 16, 17,

Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Art. 46. ResoluciĆ³n No CSP-2G16-Q4EX-Q1 emitida por el Consejo Sectorial del ProducciĆ³n Informe tĆ©cnico No. SGI-DI-2016-QD4 con fecha 21 de abril de 2016 emitido por el Ministerio Coordinador de ProducciĆ³n, Empleo y Competitividad

AbsoluciĆ³n: En atenciĆ³n a la primera consulta, Inversiones DFelicidad CĆ­a. Ltda., puede beneficiarse de la exoneraciĆ³n de pago del impuesto a la renta establecido en el artĆ­culo 9.1 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, en virtud que cumple con los requisitos determinados en el mismo; es decir: 1.- La inversiĆ³n nueva y productiva se encuentra fuera de las jurisdicciones urbanas del CantĆ³n Quito o del CantĆ³n Guayaquil (en el CantĆ³n Atacames de la Provincia de Esmeraldas), 2,- La compaƱƭa se constituyĆ³ en el 2015, aƱo que el CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones se encuentra vigente. 3.- La elaboraciĆ³n de compotas, mermeladas, jaleas, purĆ©s y otras confituras de frutas o frutos secos se encasilla en el sector de producciĆ³n de alimentos frescos y procesados seƱalado en la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno y en el artĆ­culo 17 litera) al del Reglamento a la Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo, de la InversiĆ³n y de los Mecanismos e Instrumentos de Fomento Productivo; ademĆ”s de todo lo expuesto el contribuyente deberĆ” cumplir con lo dispuesto en el CĆ³digo OrgĆ”nico de ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno y su Reglamento.

Respecto a la segunda pregunta, Inversiones DFelicidad CĆ­a. Ltda., puede acogerse al beneficio de la deducciĆ³n adicional del 100% del costo de contrataciĆ³n de nuevos trabajadores, por cinco aƱos, los mismos que serĆ”n contados a partir de que inicia la inversiĆ³n nueva, siempre que cumpla con lo establecido en el artĆ­culo 46 numeral 9 del Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno y que el cantĆ³n Atacames haya sido declarado como zona deprimida por el Consejo Sectorial de la ProducciĆ³n.

17 de NOVIEMBRE de 2017

Oficio: 917012016OCON002584

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 364 Martes 20 de marzo de 2018 111

Consultante: COORPORACIƓN DE AVICULTORES DEL ECUADOR

Referencia: Retenciones en la fuente del IR por pagos al exterior

Antecedentes: La CorporaciĆ³n Nacional de Avicultores del Ecuador es una instituciĆ³n sin fines de tuero, aprobada por el Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca,

La AsociaciĆ³n Latinoamericana de Avicultura es una entidad de derecho privado sin fines de lucro, legalmente constituida en la RepĆŗblica de Costa Rica, con el objeto de trabajar por el bienestar de la industria avĆ­cola latinoamericana, quien es el titular de la marca Ā«Congreso Latinoamericano de AviculturaĀ»

La CorporaciĆ³n Nacional de Avicultores del Ecuador se encuentra en negociaciĆ³n con la AsociaciĆ³n Latinoamericana de Avicultura, en la que la asociaciĆ³n concederĆ” a la corporaciĆ³n el derecho de organizar el congreso Latinoamericano de Avicultura en Ecuador.

Consulta: 1.- ĀæLos pagos que CONAVE efectĆŗe a favor de ALA, entidad sin fines de lucro domiciliada en la RepĆŗblica de Costa Rica, estĆ”n exentos de impuesto a la renta en Ecuador?

2.- ĀæLos pagos que CONAVE efectĆŗe a favor de ALA, por lo tanto, no deben someterse a retenciĆ³n en la fuente por concepto de impuesto?

3.- ĀæCONAVE estĆ” obligada a obtener un certificado de auditores externos sobre la pertinencia del gasto?

Base JurĆ­dica: Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Arts. 1, 9, 48,

Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Art. 30.

AbsoluciĆ³n; Respecto a las preguntas 1 y 2, el pago que realiza la CorporaciĆ³n Nacional de Avicultores del Ecuador a la AsociaciĆ³n Latinoamericana de Avicultura, la misma que se encuentra domiciliada en Costa Rica, es una renta gravada con Impuesto a la Renta para la corporaciĆ³n, y por ende se encuentra sujeta a retenciĆ³n en fa fuente del Impuesto a la Renta.

En relaciĆ³n a la pregunta 3, la CorporaciĆ³n Nacional de Avicultores del Ecuador, al encontrarse obligada a efectuar la retenciĆ³n en la fuente respectiva en los pagos al exterior, no estĆ” obligada a obtener un certificado de auditores externos sobre la pertinencia de los gastos.

17 de NOVIEMBRE de 2017

Oficio: 917012016OCON0023 76

Consultante: FIDUCIA S. A. Y FIDEICOMISO Ā«FONDO FIDUCIARIO DE DESARROLLO DEL NUEVO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE GUAYAQUIL (NAIG).

Referencia: ExoneraciĆ³n del ISD

Antecedentes: La consultante indica que mediante Decreto Ley No. 690, se promulgĆ³ la Ley para la PromociĆ³n de la InversiĆ³n y de la ParticipaciĆ³n Ciudadana, la misma que fue publicada en el Registro Oficial No. 144, el 18 de agosto del 2000, la misma que reformĆ³ el artĆ­culo primero de la Ley de AviaciĆ³n Civil.

Explica que, en funciĆ³n de la norma legal seƱalada, el seƱor Presidente Sr. Gustavo Noboa Bejarano, mediante Decreto Ejecutivo No. 871 de 09 de octubre del 2000, publicado en el Registro Oficial No. 186 de 18 de octubre del 2000 y reformado por el Decreto Ejecutivo No. 1553 de 30 de mayo de 2001, publicado en el Registro Oficial No. 344 de 11 de junio de 2001, autorizĆ³ y facultĆ³ a la Ilustre Municipalidad de Guayaquil: 1. La construcciĆ³n, administraciĆ³n y mantenimiento del nuevo aeropuerto internacional de Guayaquil; y, 2. La transformaciĆ³n, mejoramiento, administraciĆ³n y mantenimiento del Aeropuerto Internacional

112 Martes 20 de marzo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 364 – Registro Oficial

SimĆ³n BolĆ­var de Guayaquil y sus instalaciones, que actualmente se encuentra en funcionamiento.

SeƱala el consultante que este traspaso de competencias, desde el Estado Central al GAD de Guayaquil, conforme lo dispuesto en el Decreto de Ley No. 871 de 09 de octubre el 2000, debĆ­a llevarse a cabo a travĆ©s de una fundaciĆ³n.

Indica que el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado de Guayaquil, dando cumplimiento a la disposiciĆ³n legal del Decreto de Ley No. 871, crea la Autoridad Aeroportuaria de Guayaquil -FundaciĆ³n de la M.I. Municipalidad de Guayaquil, misma que fue aprobada mediante Acuerdo Ministerial No. 065 emitido por el Ministerio de Obras PĆŗblicas y Comunicaciones. Manifiesta que la Autoridad Aeroportuaria de Guayaquil – FundaciĆ³n de la M.I, Municipalidad de Guayaquil, constituyĆ³ un Fideicomiso Mercantil denominado Ā«Fondo Fiduciario de Desarrollo del Nuevo Aeropuerto Internacional de Guayaquil (NAIG)Ā», mediante escritura pĆŗblica

Expresa que el mencionado fideicomiso se encuentra constituido en su totalidad con dineros pĆŗblicos que recibe de la compaƱƭa Terminal Aeroportuaria de Guayaquil S.A. TAGSA, por concepto del cobro de tasas municipales, aprobadas dentro de las competencias constitucionales de los gobiernos autĆ³nomos.

Explica que el Fideicomiso Mercantil, tiene como objeto permitir que el patrimonio autĆ³nomo mantenga temporal e irrevocablemente la propiedad de los bienes fideicomitidos y de los que se transfiera a futuro y facultar a la Fiduciaria, para que en calidad de representante legal del mismo, los administre y disponga de conformidad con lo previsto en el contrato de fideicomiso y de acuerdo a las instrucciones que imparta la Junta del mismo.

Precisa que el contrato de constituciĆ³n del Fideicomiso Mercantil Ā«Fondo Fiduciario de Desarrollo del Nuevo Aeropuerto Internacional de Guayaquil (NAIG)Ā», tiene como beneficiarios actuales al Municipio de Guayaquil y a la Autoridad Aeroportuaria de Guayaquil – FundaciĆ³n de la M.I. Municipalidad de Guayaquil, que es la Constituyente.

Consulta: ĀæEl Fideicomiso Mercantil Ā«Fondo Fiduciario de Desarrollo del Nuevo Aeropuerto Internacional

de Guayaquil (NAIG), al ser constituido por una entidad creada por el GAD de Guayaquil, por disposiciĆ³n de Decreto de Ley No. 871, de fecha 09 de octubre de 2000, para el ejercicio de la potestad estatal; que brinda la prestaciĆ³n de un servicio pĆŗblico y que tiene como beneficiario a una entidad del sector pĆŗblico que es el GAD de Guayaquil; no estĆ” considerado como sujeto pasivo del impuesto a la salida de divisas, por cuanto no se reputa sociedad para efectos tributarios, en virtud del artĆ­culo 98 de la Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Tributario Interno?

Base JurĆ­dica: CĆ³digo Tributario: Arts. 3, 16.

CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n: Art. 166, 172,

Ley OrgƔnica de la Contralorƭa General del Estado: Art. 3.

Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria: ArtĆ­culo innumerado agregado a continuaciĆ³n del 156.

Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Art. 98.

Ley de AviaciĆ³n Civil: Art. 1.

Sentencia No. 003-09003-09-SIN-CC de la Corte Constitucional.

AbsoluciĆ³n: En razĆ³n de la normativa expuesta, el Fideicomiso Mercantil Ā«Fondo Fiduciario de Desarrollo del Nuevo Aeropuerto Internacional de Guayaquil (NAIG), constituye una sociedad en los tĆ©rminos definidos en el artĆ­culo 98 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno. Los dineros pĆŗblicos recibidos de la compaƱƭa Terminar Aeroportuaria de Guayaquil S. A. TAGSA (concesionario de Autoridad Aeroportuaria de Guayaquil), por concepto del cobro de tasas municipales, por servicios aeroportuarios y traslados al exterior por el Fideicomiso Mercantil Ā«Fondo Fiduciario de Desarrollo del Nuevo Aeropuerto Internacional de Guayaquil (NAIG), son recursos pĆŗblicos y siempre que su traslado al exterior se realice por el mencionado Fideicomiso Mercantil, sin intermediaciĆ³n alguna de otra persona natural, jurĆ­dica o ficciĆ³n jurĆ­dica, no estarĆ­an sujetos al Impuesto a la Salida de Divisas.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 364 Martes 20 de marzo de 2018 113

17 de NOVIEMBRE de 2017

Oficio: 917012016OCON002787

Consultante: NESTLƉ ECUADOR S. A.

Referencia: Deducibilidad gasto por adquisiciĆ³n de gift cards

Consulta: Para fines de soportar la deducibilidad del gasto relacionado con la adquisiciĆ³n de tarjetas de regalo (Gift Cards), que son entregadas a sus clientes como medio para incentivar las compras que estos le efectĆŗan. ĀæEs suficiente sustento para la deducibilidad de dicho costo/gasto el contrato de provisiĆ³n de las tarjetas regalo y/o las Ć³rdenes internas de compra, asĆ­ como la correspondencia comercial entre NestlĆ© y sus proveedores (CorporaciĆ³n la Favorita C. A. – Supermaxi, Banco del PacĆ­fico 5. A.- Pacificard, entre otros), los registros contables y los comprobantes de egreso de los pagos realizados por mi representada, considerando que en este tipo de transacciones el proveedor no entrega un comprobante de venta autorizado por el SRI como una factura?

Base JurĆ­dica: CĆ³digo Tributario: Art. 15, Art. 38, Art. 88, Art. 89

Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Art. 10 numeral 1 y 9, Art. 20

Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Art. 28 numeral 1 y 10, Art. 41

Reglamento de Comprobantes de Venta, RetenciĆ³n y Documentos Complementarios: Art. 8

AbsoluciĆ³n: En atenciĆ³n a su consulta, el respaldo documental para que el gasto sea deducible en la entrega de tarjetas de regalo Ā«Gift CardsĀ», a sus clientes como un medio para incentivar las compras que ellos efectĆŗen, debe ser: el contrato celebrado con el proveedor de dichas tarjetas, registro contable; comprobantes de egreso; y acta entrega recepciĆ³n de las tarjetas a los clientes, sin perjuicio del cumplimiento de los demĆ”s requisitos de deducibilidad establecidos en la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno y demĆ”s normativa Tributaria.

17 de NOVIEMBRE de 2017

Oficio: 917012016OCON002650

Consultante: FLAVIO SALVADOR PALADINES ROBLES

Referencia: RetenciĆ³n en la fuente

Antecedentes: El consultante manifiesta que presta servicios de transporte en taxi y es accionista de la compaƱƭa de Transporte TRANSTAX S. A., entidad que hasta la presente fecha no ha distribuido ningĆŗn beneficio econĆ³mico como utilidades o dividendos. Sin embargo, afirma que la referida compaƱƭa mantiene una cuenta contable con valores que distribuirĆ” en calidad de dividendos a sus accionistas.

Consulta; La suma de los ingresos declarados en el formulario 104A de un mismo ejercicio econĆ³mico, mĆ”s el valor constante en la retenciĆ³n en la fuente que va a emitir la compaƱƭa, no supera la base desgravada. ĀæDebo hacer mi declaraciĆ³n anual del impuesto a la renta o me abstengo de hacerlo?

Base JurĆ­dica: Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Arts. 8 numerales 1, 5 y 10; 36, 42.

Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Art. 82.

AbsoluciĆ³n: En atenciĆ³n a su consulta, los ingresos provenientes por el servicio de taxi al igual que los dividendos que llegare a distribuir la compaƱƭa de Transporte Transtax S, A., de acuerdo con

114 Martes 20 de marzo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 364 – Registro Oficial

los numerales 1 y 5 del artĆ­culo 8 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, estĆ”n gravados con impuesto a la renta. Por lo tanto, si la totalidad de estos ingresos brutos no exceden de la fracciĆ³n bĆ”sica no gravada para el cĆ”lculo del impuesto a la renta del ejercicio econĆ³mico correspondiente, al amparo del numeral 2 del artĆ­culo 42 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, en concordancia con el numeral 2 del artĆ­culo 82 del reglamento para su aplicaciĆ³n, no estĆ” obligado a presentar la declaraciĆ³n del impuesto a la renta.

17 de NOVIEMBRE de 2017

Oficio: 917012017OCONO02430

Consultante: COMPAƑƍA FARLETZA S. A.

Referencia InformaciĆ³n de los comprobantes electrĆ³nicos de venta

Antecedentes: La consultante tiene como giro de negocio la consolidaciĆ³n y desconsolidaciĆ³n de carga. A su vez, desea incorporar en sus facturas electrĆ³nicas una leyenda que convierta a estas en tĆ­tulos valor equivalentes a un pagarĆ©.

Consulta: 1. Dentro de la factura electrĆ³nica, Āæpuede incorporarse el texto copiado a continuaciĆ³n con la finalidad de otorgarle el carĆ”cter de tĆ­tulo ejecutivo?

Ā«Debe(mos) y pagare(mos) solidariamente a la vista en esta ciudad o en lugar en que se me (nos) reconvenga a la orden de FARLETZA S.A., la cantidad de Ā«doscientos cincuenta y ocho con 44/100Ā» valor recibido de dicha compaƱƭa por concepto de servicios prestados a mi (nuestra) entera satisfacciĆ³n. En caso de mora el aceptante reconocerĆ” en favor de FARLETZA S.A., el pago de intereses por el valor estipulado en esta factura liquidamos al mĆ”ximo del tipo de interĆ©s vigente en el mercado local; y el trĆ”mite verbal sumario en el caso de reclamaciones judiciales.

En caso de controversia, renuncio fuero y domicilio y me someto a los jueces de lo civil en la ciudad de Guayaquil y a la vĆ­a ejecutiva.Ā»

2. Mi representada FARLETZA S.A., en ejercicio de su actividad econĆ³mica autorizada por el Servicio de Rentas Internas, Āæpuede emitir facturas negociables?

Base JurĆ­dica: CĆ³digo OrgĆ”nico General de Procesos: Art. 347.

CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero: Libro II DisposiciĆ³n General dĆ©cima sexta

CĆ³digo de Comercio: Art. 201.

Reglamento de Comprobantes de Venta, Retenciones y Documentos Complementarios: Art.

18, Art. 19, Art. 20, DisposiciĆ³n General Sexta.

Circular No, NAC-DGECCGC13-00002 publicada en el Segundo Suplemento del Registro

Oficial No. 925 de 03 de abril de 2013

ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC14-00790 publicada en el Tercer Registro Oficial No. 346 de 02 de octubre de 2014: Art. 3

AbsoluciĆ³n: Respecto de la primera pregunta, la normativa Tributaria no prohĆ­be la inclusiĆ³n de informaciĆ³n adicional en los comprobantes de venta. Sin embargo, en la emisiĆ³n de comprobantes de venta electrĆ³nicos, el consultante estarĆ” a lo dispuesto en la Ficha TĆ©cnica, requisitos adicionales de unicidad y demĆ”s especificaciones detalladas en los archivos XML y XSD que el Servicio de Rentas Internas publique en su pĆ”gina web. No le corresponde al Servicio de Rentas Internas validar la informaciĆ³n propuesta en esta pregunta, para que la factura electrĆ³nica tenga el carĆ”cter de tĆ­tulo ejecutivo.

En cuanto a la segunda inquietud, los contribuyentes que se encuentren regulados por el CĆ³digo de Comercio estĆ”n habilitados para la emisiĆ³n de facturas electrĆ³nicas comerciales negociables, de conformidad a la normativa detallada en el artĆ­culo 201 del CĆ³digo de Comercio y el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retenciones y Documentos

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 364 Martes 20 de marzo de 2018 115

Complementarios.

17 de NOVIEMBRE de 2017

Oficio: 917012017OCON002383

Consultante: EMPRESA PƚBLICA FLOTA PETROLERA ECUATORIANA-EP FLOPEC

Referencia: Remate al martillo gravado con IVA

Antecedentes: El objeto social de la consultante comprende la transportaciĆ³n de hidrocarburos por vĆ­a marĆ­tima desde y hacia puertos nacionales y extranjeros, prestaciĆ³n de servicios de transporte comercial, marĆ­timo y fluvial de hidrocarburos y sus derivados y demĆ”s actividades relacionadas. Con Actas de Junta de Remates de las Lanchas FLOPEC I, FLOPEC II y MISS DEBBY pertenecientes a la EP FLOPEC No. 001-2017, se resolviĆ³ que el Gerente General autorice un proceso de remate al martillo,

Consulta: ĀæSe debe cobrar el Impuesto al Valor Agregado IVA, por las transferencias de dominio que se den, producto del proceso de Ā«REMATE AL MARTILLO DE LAS LANCHAS FLOPEC I, FLOPEC II Y MISS DEBBY DE PROPIEDAD DE EP FLOPECĀ»?

Base JurĆ­dica: CĆ³digo Tributario: Arts. 4, 13.

Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Arts. 52, 53, 54, 61 numeral 1, 63 literal a. 1).

Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Arts. 140 numeral 1, 165.

AbsoluciĆ³n: De acuerdo a la normativa citada y de la actividad econĆ³mica descrita por el consultante, corresponde que, por la transferencia de las lanchas de su propiedad: FLOPEC I, FLOPEC II Y MƍSS DEBBY la Empresa PĆŗblica Flota Petrolera Ecuatoriana actuarĆ” como agente de percepciĆ³n del respectivo Impuesto al Valor Agregado sobre el precio pactado, segĆŗn lo prevĆ© el artĆ­culo 165 del Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, en concordancia con el artĆ­culo 63 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno.

17 de NOVIEMBRE de 2017

Oficio: 917012017OCON001201

Consultante: AUTORIDAD PORTUARLA DE PUERTO BOLƍVAR

Referencia: Tarifa del IVA por arriendo de instalaciones

Antecedentes: La consultante suscribiĆ³ con la compaƱƭa Yilport Terminal Operations S, A., un contrato por medio de una alanza pĆŗblico-privada, bajo la modalidad de delegaciĆ³n, denominado diseƱo, planificaciĆ³n, financiamiento, equipamiento y construcciĆ³n de obras adicionales, operaciĆ³n y mantenimiento de la Terminal Portuaria de BolĆ­var, por un plazo de 50 aƱos.

De conformidad con la clĆ”usula septuagĆ©sima cuarta del contrato referido, le corresponde a la Autoridad Portuaria de Puerto BolĆ­var, recibir como contraprestaciĆ³n por todos los derechos otorgados una retribuciĆ³n por parte de Yilport Terminal Operation S.A., que debe facturar mensualmente por dos conceptos, canon fijo y variable. El canon fijo esta estĆ” dado por el alquiler de los bienes preexistentes, el canon variable constituye una regalĆ­a pagadero mensualmente en proporciĆ³n al volumen de carga.

Consulta: ĀæEstĆ”n sujetas al Impuesto del Valor Agregado, IVA, las prestaciones econĆ³micas a las que se encuentra obligado YILPORTECU 5.A., en virtud del contrato de delegaciĆ³n suscrito con la Autoridad Portuaria Puerto BolĆ­var, el 08 de agosto de 2016, esto es las relaciones con pago de canon fijo y variable?

116 Martes 20 de marzo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 364 – Registro Oficial

Base JurĆ­dica: ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador: Art. 300, CĆ³digo Tributario: Arts. 4, 5.

Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Arts. 52, 53 numeral 1, 56, 61.

Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Arts, 140 numerales 3 y 4; 141.

AbsoluciĆ³n: En relaciĆ³n a la pregunta planteada por el contribuyente, las prestaciones econĆ³micas que recibe la Autoridad Portuaria Puerto BolĆ­var por parte de Yilport Terminal Operations S.A., por concepto del alquiler de los bienes preexistentes, se encuentran gravadas con Tarifa doce por ciento de Impuesto al Valor Agregado.

Respecto al pago mensual por regalĆ­a en proporciĆ³n al volumen de carga, distinto a los derechos de autor, de propiedad industrial y conexos, no constituye un hecho gravado con Impuesto al Valor Agregado, pues no se configura el hecho generador del impuesto previsto en los artĆ­culos 52 y 61 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno y 140 de su Reglamento.

17 de NOVIEMBRE de 2017

Oficio; 917012017OCON000609

Consultante: PAOLA ELIZABETH ANN GODEFROY OTƁLORA

Referencia: Tarifa del IVA

Antecedentes: La contribuyente manifiesta que desde el aƱo 2004, a travĆ©s de su negocio denominado Ā«MEXECU ALIMENTOSĀ» ha venido elaborando y comercializando productos hechos a base de harina de trigo, principalmente tortillas mexicanas, Estos productos han coexistido en el mercado con otros de la misma naturaleza producidos por varios competidores que son Tarifa 0%.

Consulta: ĀæEs de mi interĆ©s personal saber si mi producto de TORTILLAS DE HARINA DE TRIGO, elaboradas con harina de trigo para hacer tacos, grava 0% de IVA o grava 14% de IVA?.

Base JurĆ­dica: CĆ³digo Tributario: Arts. 4, 5, 13.

Ley OrgĆ”nica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la ReconstrucciĆ³n y ReactivaciĆ³n de las Zonas afectadas por el terremoto de 16 de abril de 2016: DisposiciĆ³n Transitoria Primera Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Arts. 52, 55 numerales 1 y 3.

AbsoluciĆ³n: El producto tortillas de harina de trigo que comercializa la contribuyente, no es un alimento de origen agrĆ­cola en estado natural, es el resultado de la mezcla de varios ingredientes para obtener dicho producto. ƚnicamente la transferencia e importaciĆ³n de productos seƱalados en el artĆ­culo 55 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, tendrĆ”n Tarifa 0% de IVA. Por lo tanto, el producto denominado tortillas de harina de trigo al no estar incorporado en ninguno de los numerales del referido artĆ­culo, su comercializaciĆ³n estĆ” gravada con Tarifa 12% del impuesto al valor agregado.

17 de NOVIEMBRE de 2017

Oficio: 917012017OCON000646

Consultante: AURELLAN ECUADOR S.A.

Referencia: Gastos deducible

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 364 Martes 20 de marzo de 2018 117

Consulta; ĀæEs correcto afirmar que los gastos que incurrirĆ” AURELLAN por concepto de regalĆ­as pagadas a favor de los Tenedores de RegalĆ­as son deducibles, sin limitaciĆ³n, para el cĆ”lculo del impuesto a la renta de la compaƱƭa, pues esos gastos tienen como propĆ³sito obtener, mantener y mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana gravados con el impuesto a la renta?

Base JurĆ­dica: CĆ³digo OrgĆ”nico de la EconomĆ­a Social de los Conocimientos, Creatividad e InnovaciĆ³n: Art. 99.

CĆ³digo Tributario: Art. 13.

Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Art. 10 numeral 20. Ley de MinerĆ­a: Arts. 17, 18, 123, 124, 125, DisposiciĆ³n General Tercera.

Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Art. 28 numeral 16.

AbsoluciĆ³n: De conformidad con la normativa legal expuesta, los pagos que realizare la compaƱƭa Aurellan Ecuador S. A., en concepto de regalĆ­as estipuladas contractualmente, a favor de los Tenedores de las RegalĆ­as, no constituyen regalĆ­as para efecto del lĆ­mite de deducibilidad establecido en el numeral 20 del artĆ­culo 10 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, en concordancia con lo establecido en el numeral 16 del artĆ­culo 28 de su reglamento de aplicaciĆ³n, ya que no configura un pago por el uso o derecho de uso de marcas, patentes, obtenciones vegetales y demĆ”s elementos contenidos en el actual CĆ³digo OrgĆ”nico de la EconomĆ­a social de los Conocimientos, Creatividad e InnovaciĆ³n. Dichos gastos se considerarĆ”n deducibles siempre que se encuentren vinculados con la actividad econĆ³mica de exploraciĆ³n, explotaciĆ³n y transporte de recursos naturales no renovables que tengan como propĆ³sito el obtener, mantener y mejorar la renta gravada con impuesto a la renta y no exenta, ademĆ”s del cumplimiento del resto de requisitos establecidos en las leyes y los reglamentos vigentes, como la aplicaciĆ³n de las correspondientes retenciones.

17 de NOVIEMBRE de 2017

Oficio: 9170120170CON000952

Consultante: LABORATORIOS INDUSTRLALES FARMACƉUTICOS ECUATORIANOS LIFE C.A.

Referencia: ExoneraciĆ³n del IVA

Consulta: ĀæLos Tarros de Aluminio o Envases de Hojalata importados en la sub-partida arancelaria No. 7310.21.00.00 Latas o botes para ser cerrados por soldadura o rebordeado, como insumo y envase incorporado en la producciĆ³n de ETEROL Y LEPECEF se acogerĆ­a a la exoneraciĆ³n del IVA segĆŗn lo determina el Art. 55 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, al tratarse de un envase para productos veterinarios?

Base JurĆ­dica: CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones: Art. 125. CĆ³digo Tributario: Arts. 4, 5.

Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Arts. 52, 55 numeral 4, 65.

Decreto Ejecutivo No. 1232 publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 393 de 31 de julio de 2008: Art. 1.

AbsoluciĆ³n: En relaciĆ³n a la consulta planteada, las importaciones de los tarros de aluminio o envases de hojalata incorporados como envases del ETEROL y LEPECEF, gravan el 12% de impuesto al valor agregado, ya que no se encuentran previstos en el numeral 4 del artĆ­culo 55 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno ni consta en la lista del Decreto Ejecutivo No. 1232 publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 393 de 31 de julio de 2008.

17 de NOVIEMBRE de 2017

Oficio: 917012017OCON001182

118 Martes 20 de marzo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 364 – Registro Oficial

Consultante: FUNDACIƓN TERRE DES HOMMES

Referencia: Obligaciones tributarias

Antecedentes: Manifiesta la consultante que la FundaciĆ³n Terre Des Hommes es una organizaciĆ³n sin fines de lucro, cuyas actividades en Ecuador iniciaron en septiembre de 2009. Obtuvo el Registro ƚnico de Contribuyente, documento que no describe las obligaciones tributarias que estĆ” obligada a cumplir respecto de la AdministraciĆ³n Tributaria,

Consulta: ĀæQuĆ© declaraciones debe realizar la FundaciĆ³n Terre Des Hommes tanto mensual como anual? ĀæQuĆ© anexos debe realizar la FundaciĆ³n Terre Des Hommes tanto mensual como anual? ĀæQuĆ© obligaciones tributarias adicionales debe cumplir la FundaciĆ³n Terre Des Hommes tanto mensual como anual?

Base JurĆ­dica: Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Art. 9 numeral 5.

Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Arts, 19, 20. Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de InformaciĆ³n de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 19 de 20 de junio de 2013, reformado mediante Decreto No. 739, publicado en el Registro Oficial No. 739 publicado en el Registro Oficial No. 570 de 21 de agosto de 2015: Arts. 4, 27, 29.

Convenio BĆ”sico de Funcionamiento entre el Gobierno del Ecuador y la organizaciĆ³n no gubernamental extranjera Ā«FUNDACIƓN TERRE DES HOMMESĀ» publicado en el Registro Oficial No, 354 de 15 de Octubre de 2014: Arts. 2, 11.

AbsoluciĆ³n: En atenciĆ³n a las consultas formuladas, la FundaciĆ³n Terre Des Hommes tiene la obligaciĆ³n de cumplir los deberes formales dispuestos en el artĆ­culo 20 del Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, ademĆ”s de lo previsto en la normativa Tributaria vigente.

17 de NOVIEMBRE de 2017

Oficio: 917O12017OCON001480

Consultante: BANCO CENTRAL DEL ECUADOR, REPRESENTANTE DEL FIDEICOMISO DEL SEGURO DE DEPƓSITOS DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO PRIVADO

Referencia: Exenciones de tributos

Antecedentes: Manifiesta la consultante que los artĆ­culos 319 y 321 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero establecen que el Seguro de DepĆ³sitos de los sectores Financiero Privado y Popular y Solidario, serĆ” administrado por la CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados (COSEDE) y que los recursos del Seguro de DepĆ³sitos se gestionarĆ”n a travĆ©s de fideicomisos independientes administrados por el Banco Central del Ecuador, cuyo constituyente serĆ” la COSEDE. AsĆ­, en julio de 2016 se constituyeron los contratos de Fideicomiso Mercantil denominados; Fideicomiso del Seguro de DepĆ³sitos de las entidades del Sector Financiero Privado y Fideicomiso del Seguro de DepĆ³sitos de las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario. Sin embargo, considerando que en el artĆ­culo 325 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, existe la exenciĆ³n total de tributos en la operaciĆ³n de los fideicomisos y el legislador no distinguiĆ³ a quĆ© tipo de operaciones se debĆ­a aplicar.

Consulta: 1. Teniendo en cuenta las disposiciones legales y contractuales antes citadas, con especial Ć©nfasis en el artĆ­culo 325 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, preguntamos: ĀæLas operaciones necesarias para el cabal cumplimiento del objeto y finalidad de los contratos de fideicomisos del Seguro de DepĆ³sitos del Sector Financiero Privado y del Sector Financiero Popular y Solidario estĆ”n exentas del pago de todo tipo de tributos?

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 364 Martes 20 de marzo de 2018 119

2. Considerando que para cumplir con su objetivo y finalidad, tos fideicomisos del Seguro de DepĆ³sitos del Sector Financiero Popular y Solidario requieren contratar servicios necesarios para cumplir el procedimiento de pago del Seguro de DepĆ³sito a los depositantes, los cuales estĆ”n gravados con et Impuesto al Valor Agregado, como es el caso por ejemplo de gastos notariales, pago de servicios de agentes pagadores y acciones comunicacionales, preguntamos: ĀæCĆ³mo debe proceder el Administrador Fiduciario de los Fideicomisos del Seguro de DepĆ³sitos del Sector Financiero Privado y del sector Financiero Popular y Solidario para hacer efectiva la exenciĆ³n tributaria determinada en el artĆ­culo 325 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero y obtener la devoluciĆ³n de los importes pagados por concepto de Impuesto al Valor Agregado?

Base JurĆ­dica: CĆ³digo Tributario: Arts. 3, 4, 32, 33, 122, 305.

CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero: Arts. 319, 320, 321, 322, 324, 325. Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno; Arts. 33, 71.

AbsoluciĆ³n: De acuerdo a la normativa citada y dentro del Ć”mbito de su competencia, en atenciĆ³n a sus dos preguntas la operaciĆ³n de los Fideicomisos de los Seguros de DepĆ³sitos de las entidades del Sector Financiero Privado y del Sector Financiero Popular y Solidario, estarĆ” exenta del pago de los tributos administrados por el Servicio de Rentas Internas, en los cuales no actĆŗe como agente de percepciĆ³n o retenciĆ³n de tributos. Motivo por el cual, para obtener la devoluciĆ³n de los importes pagados por concepto de impuesto al valor agregado, su Administrador Fiduciario podrĆ” hacer uso de la acciĆ³n de pago indebido establecida en el CĆ³digo Tributario.

17 de NOVIEMBRE de 2017

Oficio: 917012017OCON00177G

Consultante: KHALED DE ECUADOR S. A.

Referencia: ExoneraciĆ³n del IR por beneficios tributarios establecidos en el COPCI

Antecedentes: La consultante manifiesta que suscribirĆ” un contrato de inversiĆ³n con el estado ecuatoriano, instrumento en el que se harĆ” constar el tratamiento que otorga a la inversiĆ³n respecto de los incentivos tributarios a que tendrĆ­a derecho.

SeƱala que el grupo KHALED en su primera etapa va a constituir sus actividades en el ensamblaje y/o fabricaciĆ³n de equipos de acondicionamiento de aire, de alta eficiencia energĆ©tica, manifiesta que su actividad econĆ³mica pertenece a un sector priorizado de la industria metalmecĆ”nica y al sector de sustituciĆ³n de importaciones y fomento a las exportaciones con una inversiĆ³n extranjera directa, por otro lado, la planta ensambladura estarĆ” ubicada en el cantĆ³n Nobol, provincia del Guayas.

Consulta: Si efectivamente nuestra sociedad con el objetivo de realizar una inversiĆ³n nueva y productiva gozarĆ” del beneficio de exoneraciĆ³n del pago del impuesto a la renta durante cinco aƱos, contados desde el primer aƱo en el que se generan ingresos atribuibles directa y Ćŗnicamente a la nueva inversiĆ³n en consideraciĆ³n a lo expuesto en el artĆ­culo 9.1 de la Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Tributario Interno, y de conformidad a lo establecido en el COPCI y su Reglamento. AdemĆ”s, quisiĆ©ramos tener conocimientos de otros incentivos o beneficios tributarios a los cuales pudiĆ©ramos acceder dada las condiciones de nuestra inversiĆ³n productiva en el Ecuador.

Base JurĆ­dica: CĆ³digo Tributario: Art. 135.

CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones: Arts. 13, 14.

Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Art. 9,1, 41.

Reglamento a la Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo, de la InversiĆ³n y de los Mecanismos e Instrumentos de Fomento Productivo, establecido en el CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial

120 Martes 20 de marzo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 364 – Registro Oficial

No. 450 de 17 de mayo de 2011: Arts. 16, 17 literal c).

Reglamente para la AplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: ArtĆ­culo innumerado agregado a continuaciĆ³n del artĆ­culo 23

AbsoluciĆ³n: En atenciĆ³n a su consulta, la compaƱƭa KHALED DE ECUADOR S. A., estarĆ” exonerada del pago del Impuesto a la Renta durante cinco aƱos, contados a partir del primer aƱo en que se generaron ingresos atribuibles directa y Ćŗnicamente a la nueva inversiĆ³n, siempre que cumpla los requisitos establecidos en el artĆ­culo 9.1 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno y las condiciones previstas en el CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones y su Reglamento.

Respecto a la peticiĆ³n de conocer otros incentivos o beneficios tributarios relacionados con las inversiones productivas, no corresponde pronunciarse en esta consulta, ya que esta Ćŗnicamente cabe respecto de preguntas que se formulan a la AdministraciĆ³n Tributaria con el objeto de conocer sobre el rĆ©gimen jurĆ­dico tributario aplicable a determinadas situaciones concretas o el que corresponda a actividades econĆ³micas por iniciarse, conforme lo dispone el inciso primero del artĆ­culo 135 del CĆ³digo Tributario, Para obtener informaciĆ³n general puede acudir a las oficinas del Servicio de Rentas Internas, el portal web www.sri.gob.ec, o comunicarse al telĆ©fono 1700-SRI SRI (1700-774-774),

17 de NOVIEMBRE de 2017

Oficio: 917012017OCON002431

Consultante: JACOBO EZEQUIEL KYWI CASTELLANOS

Referencia: IR por concepto de herencia

Consulta: Al comparecer a heredar a mi tĆ­a Martha Esperanza Kywi Jervis, conjuntamente con mi tĆ­o Alberto Jaime Kywi y la seƱora Elsa Fabiola Barriga Jervis, como Ćŗnico sobrino en representaciĆ³n de mi padre Kurt JosĆ© Kywi, fallecido 6 meses antes que la causante, ĀæcuĆ”l es el monto del impuesto a la herencia que debĆ­a satisfacer al Estado, en aplicaciĆ³n de los artĆ­culos del CĆ³digo Civil?

AdemĆ”s, para tomar posesiĆ³n de la cuota de la herencia con toda certeza, me gustarĆ­a su confirmaciĆ³n respecto a que, si se aplica el Art. 1032 del CĆ³digo Civil, al comparecer como sobrino conjuntamente con los hermanos de la causante, el Estado es excluido en la sucesiĆ³n, lo cual significarĆ­a que el Art. 1033 es aplicable a favor del Estado, solamente cuando comparecen sobrinos a heredar,

Base JurĆ­dica: CĆ³digo Civil: Arts. 1003, 1023, 1031, 1032, 1033. CĆ³digo Tributario: Arts. 88, 89, 90, 135.

Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Arts. 8 numeral 9, 36 literal d).

Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Art. 54.

AbsoluciĆ³n: En atenciĆ³n a la primera consulta, el monto del Impuesto a la Renta por concepto de herencia que debe satisfacer el sujeto pasivo, corresponde al valor determinado por Ć©ste que deberĆ” incluir todos los bienes y valores que efectivamente recibiĆ³, mediante la presentaciĆ³n de la correspondiente declaraciĆ³n Tributaria, cuyos efectos son definitivos y vinculantes de conformidad con el artĆ­culo 89 del CĆ³digo Tributario. Para establecer el monto a pagar, por parte de la AdministraciĆ³n Tributaria, se requiere el ejercicio de la facultad determinadora, motivo por el cual no corresponde mediante la absoluciĆ³n de una consulta determinar dichos valores.

Referente a su segunda consulta, esta AdministraciĆ³n Tributaria no es competente para pronunciarse al respecto por tratarse de la aplicaciĆ³n de normas de derecho sucesorio.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 364 Martes 20 de marzo de 2018 121

17 de NOVIEMBRE de 2017

Oficio: 917012017OCON002627

Consultante: COMPAƑƍA VIGILANCIA INDUSTRIAL COMERCIAL VICOSA CƍA. LTDA.

Referencia: Tarifa del IVA

Antecedentes: La consultante presta el servicio de vigilancia a varios edificios de oficina y/o conjuntos residenciales bajo el rĆ©gimen de propiedad horizontal. De forma particular para los efectos de esta consulta, uno de los clientes de la consultante es el cliente edificio World Trade Center (WTC), este Ćŗltimo mantiene la calidad de contribuyente sin fines de lucro, por lo que, le ha manifestado al consultante que la prestaciĆ³n de sus servicios de guardianĆ­a no deben estar gravados con el Impuesto al Valor Agregado. Puesto que, el WTC al no perseguir lucro, sus ingresos no incluyen el IVA dentro de las cuotas que pagan los copropietarios del edificio, ello al amparo del numeral 7 del artĆ­culo 54 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno.

Consulta: La compaƱƭa Vigilancia Industrial Comercial VICOSA CĆ­a. Ltda., en calidad de contratista Āædebe facturar a la administraciĆ³n World Trade Center, por los servicios de guardianĆ­a con Tarifa 12% (Impuesto al Valor Agregado)?

Base JurĆ­dica: CĆ³digo Tributario: Art. 4.

Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Arts. 52, 54 numeral 7, 56, 61 numeral 2, 63 literal a), 64, 65.

Reglamento de Comprobantes de Venta, Retenciones y Documentos Complementarios: Art. 11.

AbsoluciĆ³n: En atenciĆ³n a su consulta, la compaƱƭa de Vigilancia Industrial Comercial VICOSA CĆ­a. Ldta., en su calidad de agente de percepciĆ³n del Impuesto al Valor Agregado, le corresponde facturar a sus clientes los servicios de guardianĆ­a con Tarifa 12% de IVA. Pues, la normativa Tributaria no ha previsto exenciĆ³n del pago del Impuesto al Valor Agregado a los servicios adquiridos por parte de las entidades sin fines de lucro.

17 de NOVIEMBRE de 2017

Oficio: 917012O17OCON002645

Consultante: COMPAƑƍA MEDICINA DEL FUTURO ECUADOR MEDICALFE S. A,

Referencia: RetenciĆ³n en la fuente del IR

Antecedentes: La consultante manifiesta que, a la luz del artĆ­culo 6 de la ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC16-00000092 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 696 de 22 de febrero del 2016, le surge la duda respecto de la emisiĆ³n de comprobantes de retenciĆ³n electrĆ³nicos en los casos de reembolso de gastos por siniestros por parte de aseguradoras. Pues, en dicho artĆ­culo, en primera instancia se hace alusiĆ³n a la no obligatoriedad de entrega y emisiĆ³n comprobantes de retenciĆ³n informativos; y, en la parte final del segundo inciso, se recalca la obligatoriedad de la emisiĆ³n del comprobante de retenciĆ³n electrĆ³nico para reembolso por siniestros por parte de aseguradoras.

Finalmente, es criterio de la consultante que se encuentra en la obligaciĆ³n de realizar las retenciones en la fuente de cada factura de reembolso de gastos, presentadas por sus afiliados, a pesar que las facturas objeto del reembolso se encuentran a nombre de los afiliados, y no a nombre de la compaƱƭa Medicina del Futuro Ecuador MEDICALFE S. A.

Consulta: ĀæSe deberĆ­a realizar la retenciĆ³n en la fuente a cada factura presentada por los afiliados, pese a que las facturas presentadas estĆ”n a nombre de los afilados y no a nombre de Medicina del Futuro Ecuador MEDICALFE S.A. (COFLAMED)?

122 Martes 20 de marzo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 364 – Registro Oficial

Base JurĆ­dica: Ley orgĆ”nica que Regula a las compaƱƭas que financien servicios de AtenciĆ³n integridad de Salud Prepagada y a las de Seguros que Oferten Cobertura de Seguros de Asistencia MĆ©dica: Arts. 7, 24.

Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Arts, 45, 50.

Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Art. 36.

ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC16-00000092 publicada en el Suplemento Registro Oficial No. 696 de 22 de febrero de 2016: Art. 1, 6,

AbsoluciĆ³n: La compaƱƭa Medicina del Futuro Ecuador MEDICALFE S.A. (COFLAMED) no deberĆ­a realizar retenciones en la fuente en los pagos por concepto de reembolso a sus afiladlos. Sin embargo, se encuentra en la obligaciĆ³n de emitir comprobantes de retenciĆ³n electrĆ³nicos en aquellos pagos o acreditaciones en los que no proceda retenciĆ³n, segĆŗn lo estipulado en el artĆ­culo 6 de la ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC16-0G000092; esto es sin establecer porcentaje alguno de retenciĆ³n en la fuente, pues dicha emisiĆ³n de comprobantes electrĆ³nicos de retenciĆ³n es Ćŗnicamente de carĆ”cter informativo.

21 de DICIEMBRE de 2017

Oficio: 917012017OCON001624

Consultante: BANCO DINERS CLUB DEL ECUADOR S. A.

Referencia: DeducciĆ³n del IR

Consulta: El descuento concedido a los tarjetahabientes, derivado de los programas de recompensas, una vez que estamos bajo la aplicaciĆ³n de las Normas Internacionales de InformaciĆ³n Financiera y autorizados por la Superintendencia de Bancos, ĀæserĆ­an deducibles por el valor total del descuento y no solo por el valor de millas redimidas, sin que pueda verse sometido al lĆ­mite de publicidad previsto en el numeral 11 del artĆ­culo 28 del Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno?

ĀæLas notas de crĆ©dito financieras cuyo formato se adjunta, constituyen soporte suficiente para aminorar el ingreso desde una perspectiva Tributaria?Ā».

Base JurĆ­dica: Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Arts. 10 numeral 19; 16, 19, 20, 21, 58.

Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: Arts. 27 numeral 2, 28.

Reglamento de Comprobantes de Venta, RetenciĆ³n y Documentos Complementarios: Arts. 2, 4, 15.

ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC11-00053: Art. 1.

AbsoluciĆ³n: En atenciĆ³n a su primera pregunta y al haberse pronunciado el Ć³rgano de control y supervisiĆ³n de las entidades financiera, mediante Oficio No. SB-INSFRP-2016-00558-O de 06 de junio de 2016, en el que no se establecen observaciones al proceso y registro contable de los programas de recompensas de DINERS CLUB DEL ECUADOR y se considera a los rebates concedidos a los clientes como menor valor de los ingresos generados por comisiones, se acoge dicho pronunciamiento para efectos tributarios, de conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 39 del Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, en concordancia con el artĆ­culo 62 numeral 1 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero. Cabe seƱalar que, de estipularse en los contratos de planes recompensas un plazo mĆ”ximo para el uso de las millas, originĆ”ndose la pĆ©rdida de millas, puntos, dinero u otro esquema, DINERS CLUB DEL ECUADOR una vez cumplida la condiciĆ³n, deberĆ” registrar dichos valores como ingresos gravados. De igual manera constituyen Ingresos gravados para DINERS CLUB DEL ECUADOR al verificarse una diferencia entre el valor de los bienes o servicios adquiridos por los tarjetahabientes, con sus millas como medio de pago, y el pago efectivo realizado por DINERS CLUB DEL ECUADOR a las compaƱƭas proveedoras de los bienes y servicios.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 364 Martes 20 de marzo de 2018 123

Los descuentos concedidos por D1NERS CLUB DEL ECUADOR, pueden estar respaldados en notas de crĆ©dito, las mismas que deberĆ”n reunir los requisitos previstos en el Reglamento de Comprobantes de Venta, RetenciĆ³n y Documentos Complementarios y la ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC11-00053, asĆ­ como tambiĆ©n, el contenido de las notas de crĆ©dito debe verse reflejado en su contabilidad.

En caso de verificarse el incumplimiento de requisitos, el Servicio de Rentas Internas se reserva el derecho de ejercitar sus facultades legalmente establecidas.