Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes, 11 de Mayo de 2018 (R. O. 239, 11-mayo -2018)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DEL TRABAJO

MDT-2018-0079 Dispónese que el abogado Andrés Vicente Madero Poveda, Viceministro del Servicio Público, subrogue las funciones de Ministro del Trabajo

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Y PRODUCTIVIDAD:

18049…. Desígnense facultades al ingeniero Christian Alexis Arias Cabezas, Director de Desarrollo Productivo de Industrias Básicas

SECRETARÍA NACIONAL DE

GESTIÓN DE LA POLÍTICA:

SNGP-004-2018 Deléguense facultades al/la Coordina­dor/a Administrativo/a Financiero/a

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA:

SUBSECRETARÍA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL:

000094 Suscríbese un Convenio Básico de Funcionamiento entre la República del Ecuador y la Organización No Gubernamental Extranjera «THE NATURE CONSERVANCY

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES – ARCOTEL:

ARCOTEL-2018-0361 Avóquese y acógese el contenido del informe técnico – jurídico relacionado con la presentación de la información georeferenciada dispuesta en la Resolución ARCOTEL-2017-0584 de 23 de junio de 2017

FUNCIÓN JUDICIAL Y JUSTICIA INDÍGENA

FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO:

025-FGE-2018 Expídese el «Reglamento del Sistema Nacional de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal

2 – Viernes 11 de mayo de 2018 Registro Oficial N° 239

Págs.

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS:

SCVS-INMV-2018-0018 Dispónese que en todos los casos en que los fideicomisos mercantiles deban contar con auditoría externa, el fiduciario debe efectuar la contratación de la firma de auditoría externa inscrita en el Catastro Público del Mercado de Valores hasta noventa días antes de la fecha de cierre del respectivo ejercicio económico

SCVS-INMV-2018-0019 Refórmese el Reglamento sobre la información y documentos que están obligadas a remitir anualmente, a las sociedades sujetas a su control y vigilancia

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

  • Cantón Nobol: Que reforma a la Ordenanza de funcionamiento y reglamentación de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del Cantón Nobol Empresa Pública (ECAPAN-EP
  • Cantón El Chaco: Que reforma a la Ordenanza que regula el ejercicio del Registro de la Propiedad y Mercantil, publicada en el Registro Oficial Edición Especial N° 166 de 11 de julio de 2011

001-2018 Cantón Célica: Que reglamenta el uso del espacio y vía pública

060 Cantón Sigchos: Que regula la tasa de la licencia anual para el funcionamiento de los establecimientos turísticos

N° MDT-2018-0079

Abg. Raúl Ledesma Huerta MINISTRO DEL TRABAJO

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que corresponde a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, la Ley Orgánica del Servicio Público, en su artículo 126 establece que: «Cuando por disposición de la Ley o por

orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular»;

Que, el artículo 270 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Servicio Público, indica que la subrogación procederá de conformidad a lo anotado en el artículo 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público, considerando que la o el servidor subrogante tendrá derecho a percibir la diferencia que exista entre la remuneración mensual unificada de su puesto y la del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma institución;

Que, el inciso segundo del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva prevé: «Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.»;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva -ERJAFE-, prescribe que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de menor jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o por decreto;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República, señor licenciado Lenin Moreno Garcés, designa al señor abogado Raúl Clemente Ledesma Huerta, como Ministro del Trabajo;

Que, mediante solicitud de viaje Nro. 195 se delega al Abg. Raúl Clemente Ledesma Huerta, Ministro del Trabajo para asistir en calidad de Presidente del Grupo de Trabajo 1 de la Conferencia Interamericana de Ministros de Trabajo (CIMT) a la Reunión de Planificación 2018-2020, que se llevara a cabo en el país de Estados Unidos ciudad de Washington, desde el 25 hasta el 28 de abril de 2018, para lo cual viajará acompañado del Abg. Juan Manuel Izquierdo Intriago, asesor 2 del Ministro del Trabajo.

Acuerda:

Art. 1.- El abogado Andrés Vicente Madero Poveda, Viceministro del Servicio Público, subrogará las funciones de Ministro del Trabajo desde el 25 de abril de 2018, hasta el 28 de abril del mismo año.

Art. 2.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, en lo que corresponda, encárguese a las Unidades Administrativas involucradas, dentro de sus respectivas competencias.

Registro Oficial N° 239 Viernes 11 de mayo de 2018 – 3

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en San Francisco de Quito en el Distrito Metropolitano a 24 de abril de 2018.

f.) Abg. Raúl Ledesma Huerta, Ministro del Trabajo.

No. 18 049

Eva García Fabre

LA MINISTRA DE INDUSTRIAS Y

PRODUCTIVIDAD

Considerando:

Que, según el artículo 154, numeral 1, de la Constitución de la República, a las ministras y ministros de Estado les corresponde dirigir la política del Ministerio a su cargo y expedir las normas, acuerdos y resoluciones que requiera la gestión ministerial;

Que, el artículo 17, segundo inciso, del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, dispone: «Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado «;

Que, el artículo 57 del citado Estatuto ordena: «La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó. «;

Que, el Ministerio de Industrias y Productividad es accionista de la empresa Parque Industrial Imbabura. S.A., de conformidad con el Estatuto Codificado de la empresa, constituida inicialmente el 28 de abril de 1965, mediante escritura pública otorgada ante el Notario Primero del cantón Ibarra, y cuyo último aumento de capital y reforma de estatutos se otorgó mediante escritura pública de 17 de junio de 2003, ante el Notario Público Lcdo. Pedro De La Torre López;

Que, el artículo décimo cuarto del estatuto codificado de la compañía Parque Industrial Imbabura S. A., dispone que los accionistas concurrirán a las Juntas Generales de Accionistas personalmente o por medio de representantes debidamente acreditados;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, se designó a la Eco. Eva García Fabre, como Ministra de Industrias y Productividad;

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

Acuerda:

Art. 1.- Designar al ingeniero Christian Alexis Arias Cabezas, Director de Desarrollo Productivo de Industrias Básicas, como delegado principal, para que a nombre y en representación del Ministerio de Industrias y Productividad participe y actúe en las Juntas Generales de Accionistas de la compañía Parque Industrial Imbabura S. A., con voz y voto.

Art. 2.- En el ejercicio de este Acuerdo, el funcionario delegado observará la normativa constitucional y legal aplicable, así como responderá directamente de los actos realizados en virtud de esta delegación.

Art. 3.- La presente delegación no constituye renuncia a las atribuciones asignadas por la Constitución y la ley a la titular de esta Cartera de Estado, puesto que la misma cuando lo estime procedente podrá ejercer las atribuciones propias de su función.

Art. 4.- Notifíquese con el presente Acuerdo Ministerial al funcionario delegado, de conformidad con lo que dispone el artículo 126 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE.

Art. 5.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y deroga todo instrumento legal o documento que se oponga a lo dispuesto en este Acuerdo Ministerial.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Ciudad de San Francisco de Quito, a 20 de abril de 2018.

f.) Eco. Eva García Fabre, Ministra de Industrias y Productividad.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUC­TIVIDAD.- Certifica es fiel copia del original que reposa en Secretaría General- Fecha: 24 de abril de 2018.- f.) Ilegible.

No. SNGP-004-2018

Miguel Ángel Carvajal Aguirre

SECRETARIO NACIONAL DE GESTIÓN DE LA

POLÍTICA

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde a las

4 – Viernes 11 de mayo de 2018 Registro Oficial N° 239

ministras y ministros: «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. «;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «;

Que, el artículo 227 de la Carta Magna, establece: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.»;

Que, el artículo 229 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: «Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público. (…). «;

Que, el artículo 233 de la Norma Suprema citada en el considerando precedente, expresa: «Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos (…). «;

Que, el artículo 61 de la Ley Orgánica de del Sistema Nacional de Contratación Pública faculta a la máxima autoridad de la entidad contratante, delegar la suscripción de contratos a funcionarios o empleados de la institución u organismos adscritos a ella o bien a funcionarios empleados de otras entidades del Estado, siempre y cuando se emita la respectiva resolución;

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado establece que cuando: «(…) la conveniencia Institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones (…) «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1522, de 17 de mayo de 2013, se creó la Secretaría Nacional de Gestión de la Política, como organismo de derecho público, con responsabilidad jurídica, patrimonio y régimen administrativo y financiero propios, encargada de formular las políticas para la gobernabilidad, el relacionamiento político con las otras funciones del Estado, con los Gobiernos Autónomos Descentralizados, el diálogo político con los actores sociales y la coordinación política con los representantes del Ejecutivo en el territorio;

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo ibídem, señala: «La Secretaría Nacional de Gestión de la Política estará dirigida por un Secretario Nacional, quien será su representante legal, tendrá rango de Ministro de Estado y será nombrado por el Presidente de la República. «;

Que, la Disposición General del Decreto Ejecutivo Nro. 1522, determina que: «El Secretario Nacional de Gestión de la Política tendrá plena capacidad y representación legal para ejercer todas las actividades y acciones administrativas y judiciales necesarias, para asegurar la continuidad en la prestación de los servicios públicos y la completa ejecución de los distintos programas y proyectos de las entidades cuyas competencias asume, sin afectar su gestión. Estos deberán ser evaluados, a efectos de determinar su eventual traspaso a otras entidades de la Función Ejecutiva, si corresponde. «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 159 de 15 de septiembre de 2017, se designa a Miguel Ángel Carvajal Aguirre, como titular de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política;

Que, el artículo 4 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública establece que son delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en la ley como en este reglamento general, aun cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegación expresa y que, la resolución que la máxima autoridad emita para el efecto, determinará el contenido y alcance de la delegación;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, señala que: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. «;

Que, el artículo 55 del Estatuto ibídem, establece que: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. «; y,

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; y, en concordancia con los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo Único.- Delegar al/la Coordinador/a Administrativo/a Financiero/a la suscripción de cualquier documento que fuere necesario para la compra, venta, comodato, permuta, donación, traspaso, transferencia de dominio y arrendamiento de inmuebles. Además podrá suscribir convenios, acuerdos, y otros instrumentos necesarios para la administración, uso de inmuebles para asegurar la correcta y adecuada gestión de los bienes de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política.

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 1.- Disponer a la Coordinación General Administrativa Financiera, la ejecución del presente Acuerdo.

Registro Oficial N° 239 Viernes 11 de mayo de 2018 – 5

Artículo 2.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 23 de abril de 2018.

f.) Miguel Ángel Carvajal Aguirre, Secretario Nacional de Gestión de la Política.

ACUERDO MINISTERIAL N° SNGP-004-2018.-SECRETARÍA NACIONAL DE GESTIÓN DE LA POLÍTICA.- En aplicación del Acuerdo N° SNGP-009-2016, de 19 de septiembre de 2016, CERTIFICO: que el Acuerdo Ministerial No. SNGP-004-2018, de 23 de abril de 2018, suscrito por Miguel Ángel Carvajal Aguirre, Secretario Nacional de Gestión de la Política, en el que constan 2 fojas útiles, es fiel copia del original del/los documento/s que reposa/n a la fecha, en los archivos de la Coordinación General Jurídica de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política.

Quito, 24 de abril de 2018.

f.) Ab. Luis Gabriel Castro Coronel, Director de Asesoría Jurídica, Secretaría Nacional de Gestión de la Política.

SECRETARÍA NACIONAL DE GESTIÓN DE LA POLÍTICA.- DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA.-Fiel copia del original.- f.) Ilegible.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

No. 000094

LA SUBSECRETARÍA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL

Considerando:

Que, el artículo 416 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «Las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional responderán a los intereses del pueblo ecuatoriano, al que le rendirán cuenta sus responsables y ejecutores (…) «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1202, de 13 de octubre del 2016, publicado en el Registro Oficial No. 876, de 8 de noviembre de 2016, se suprimió la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional, y se dispuso que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana ejerza la rectoría, planificación, regulación, control y gestión de la Cooperación Internacional, teniendo la atribución de suscribir, registrar y realizar el seguimiento a los convenios,

programas y proyectos de cooperación internacional no reembolsable ejecutados por el sector público;

Que, a través de Acuerdo Ministerial No. 000040, de 2 de mayo de 2017, se expidió el nuevo Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante el cual se creó la Subsecretaría de Cooperación Internacional y la Dirección de Gestión de la Cooperación Internacional No Gubernamental;

Que, el numeral 1.2.1.5. literal i) del referido Estatuto establece como atribución de la Subsecretaría de Cooperación Internacional: «Verificar y articular con los actores de la cooperación los contenidos de los acuerdos, Convenios Básicos de Funcionamiento con Organismos no Gubernamentales Extranjeros; y demás instrumentos de cooperación internacional a ser suscritos «;

Que, entre las atribuciones de la Dirección de Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental, establecidas en el mencionado Estatuto, el literal a) señala: «Elaborar informes técnicos para la suscripción de convenios básicos de funcionamiento de Organizaciones no Gubernamentales extranjeras en el país, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente y a las políticas nacionales «;

Que, conforme se desprende de los literales e) y f) del artículo primero del Acuerdo Ministerial No. 000059, de 07 de julio de 2017, la Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana delegó al Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional: «Autorizar los contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos y demás documentos de cooperación internacional no reembolsable y suscribirlos»; así como: «autorizar los contenidos de convenios básicos de funcionamiento con las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras (ONG) y suscribirlos «;

Que, la Disposición General Tercera ibídem, señala: «Se autoriza expresamente a los funcionarios delegados, para que bajo su control y responsabilidad, por excepción, en caso de fuerza mayor o caso fortuito, o necesidad institucional, debidamente motivados, puedan delegar, dentro del ámbito de su competencia, las facultades delegadas, siempre y cuando se mantengan dentro del alcance previsto en este instrumento «;

Que, mediante Resolución No. 000162, de 16 de octubre de 2017, artículo único, el Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional delegó a la Subsecretaría de Cooperación Internacional, la atribución de: «autorizar los contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos y demás documentos de cooperación internacional no reembolsable y suscribirlos»; así como: «autorizar los contenidos de convenios básicos de funcionamiento con las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras (ONG) y suscribirlos «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 193, de 23 de octubre de 2017, el Presidente de la República expidió el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales;

6 – Viernes 11 de mayo de 2018 Registro Oficial N° 239

Que, el artículo 25 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, reza: «Suscripción de Convenio.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, una vez revisada la documentación presentada, previa resolución motivada, suscribirá con la ONG Extranjera, un Convenio Básico de Funcionamiento y notificará por escrito a la ONG Extranjera la autorización para que pueda iniciar su funcionamiento y actividad en el país «;

Que, mediante oficio no. 1-2018-TNC-040, suscrito por el Sr. Galo Medina Muñoz, Representante Legal de THE NATURE CONSERVANCY, de fecha 29 de enero de 2018, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, la suscripción de un Convenio Básico de Funcionamiento;

Que, con memorando No. MREMH-DGCING-2018-0109-M, de 29 de marzo de 2018, el Director de Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental remitió a la Directora de Asesoría Jurídica y Patrocinio en Derecho Nacional, el informe técnico favorable para la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento con la Organización No Gubernamental extranjera «THE NATURE CONSERVANCY».

Que, con memorando No. MREMH-DAJPDN-2018-0202-M de 11 de abril de 2018, la Dirección de Asesoría Jurídica y Patrocinio en Derecho Nacional emitió Dictamen Jurídico favorable para la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento con la Organización No Gubernamental extranjera «THE NATURE CONSERVANCY».

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N°. 1202, de 13 de octubre de 2016, y en el artículo único de la Resolución No. 000162, de 16 de octubre de 2017,

Resuelve:

Artículo 1.- Suscribir un Convenio Básico de Funcionamiento entre la República del Ecuador y la Organización No Gubernamental extranjera «THE NATURE CONSERVANCY».

Artículo 2.- Disponer a la Dirección de Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental elabore el proyecto de Convenio Básico de Funcionamiento con la referida Organización No Gubernamental extranjera.

Artículo 3.- Disponer a la Dirección de Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental notifique el contenido de la presente resolución al representante legal de la Organización No Gubernamental extranjera en el Ecuador, a fin de suscribir el Convenio Básico de Funcionamiento en el término de 15 días.

Artículo 4.- Informar sobre la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento a las siguientes entidades:

  1. Servicio de Rentas Internas;
  2. Servicio Nacional de Aduana del Ecuador;
  1. Secretaría Nacional de Gestión de la Política;
  2. Unidad de Análisis Financiero; y
  3. Ministerio del Ambiente;

Artículo 5.- Disponer a la Dirección de Gestión Documental y Archivo realice las gestiones para la publicación en el Registro Oficial del Convenio Básico de Funcionamiento.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en la ciudad de Quito, a 24 de abril de 2018.

f.) Roció Fernanda Vergara Chalhoub, Subsecretaría de Cooperación Internacional, Encargada, Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

RAZÓN.- Siento por tal que las dos (02) fojas anversos y reversos, que anteceden, son copias certificadas de la Resolución Administrativa N° 000094, del 24 de abril de 2018, conforme el siguiente detalle fojas: 2 anverso 1, anverso y reverso son copias certificadas, documento que reposa en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO-LO CERTIFICO

Quito, D.M. 26 de abril de 2018.

f.) Dr. Iván Fabricio Escanden Montenegro, Director de Gestión Documental y Archivo.

OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificación por parte de la Dirección que los custodia, y que puedan inducir a equivocación o error, así como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

N° ARCOTEL-2018-0361

LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES ARCOTEL

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades

Registro Oficial N° 239 Viernes 11 de mayo de 2018 – 7

que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «.

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 227 de la Carta Magna, que señala: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación».

Que, mediante la aprobación de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial Nro. 439, de 18 de febrero de 2015, en el artículo 3 establece como objetivos de la presente Ley: «5. Promover el despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones, que incluyen audio y video por suscripción y similares, bajo el cumplimiento de normas técnicas, políticas nacionales y regulación de ámbito nacional, relacionadas con ordenamiento de redes, soterramiento y mimetización. 6. Promover que el país cuente con redes de telecomunicaciones de alta velocidad y capacidad, distribuidas en el territorio nacional, que permitan a la población entre otros servicios, el acceso al servicio de Internet de banda ancha. «.

Que, el artículo 9 de la Ley Ibídem dispone: «Redes de telecomunicaciones.- Se entiende por redes de telecomunicaciones a los sistemas y demás recursos que permiten la transmisión, emisión y recepción de voz, video, datos o cualquier tipo de señales, mediante medios físicos o inalámbricos, con independencia del contenido o información cursada.- El establecimiento o despliegue de una red comprende la construcción, instalación e integración de los elementos activos y pasivos y todas las actividades hasta que la misma se vuelva operativa.-En el despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones, incluyendo audio y video por suscripción y similares, los prestadores de servicios de telecomunicaciones darán estricto cumplimiento a las normas técnicas y políticas nacionales, que se emitan para el efecto.- En el caso de redes físicas el despliegue y tendido se hará a través de ductos subterráneos y cámaras de acuerdo con la política de ordenamiento y soterramiento de redes que emita el Ministerio rector de las Telecomunicaciones y de /a Sociedad de la Información. (…) «.

Que, el artículo 10 de la Ley Ibídem, establece: «Redes públicas de telecomunicaciones de la Ley.- Toda red de la que dependa la prestación de un servicio público de telecomunicaciones; o sea utilizada para soportar servicios a terceros será considerada una red pública y será accesible a los prestadores de servicios de telecomunicaciones que la requieran, en los términos y condiciones que se establecen en esta Ley, su reglamento general de aplicación y normativa que emita la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones. Las redes públicas de telecomunicaciones tenderán a un diseño de red abierta, esto es sin protocolos ni especificaciones de tipo propietario, de tal forma que se permita la interconexión, acceso y conexión y cumplan con los planes técnicos

fundamentales. Las redes públicas podrán soportar la prestación de varios servicios, siempre que cuenten con el título habilitante respectivo.».

Que, el artículo 11 de la LOT, dice: «Establecimiento y explotación de redes públicas de telecomunicaciones.

El establecimiento o instalación y explotación de redes públicas de telecomunicaciones requiere de la obtención del correspondiente título habilitante otorgado por la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones. Los operadores de redes públicas de telecomunicaciones deberán cumplir con los planes técnicos fundamentales, normas técnicas y reglamentos específicos relacionados con la implementación de la red y su operación, a fin de garantizar su interoperabilidad con las otras redes públicas de telecomunicaciones. La Agencia de Regulacióny Control de las Telecomunicaciones regulará el establecimiento y explotación de redes públicas de telecomunicaciones. Es facultad del Estado Central, a través del Ministerio rector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información y de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, en el ámbito de sus respectivas competencias, el establecer las políticas, requisitos, normas y condiciones para el despliegue de infraestructura alámbrica e inalámbrica de telecomunicaciones a nivel nacional. En función de esta potestad del gobierno central en lo relativo a despliegue de infraestructura de telecomunicaciones, los gobiernos autónomos descentralizados deberán dar obligatorio cumplimiento a las políticas, requisitos, plazos, normas y condiciones para el despliegue de infraestructura alámbrica e inalámbrica de telecomunicaciones a nivel nacional, que se emitan. (…)».

Que, el artículo 148 de la Ley Ibídem, establece: «Atribuciones del Director Ejecutivo.– Corresponde a la Directora o Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones: 4. Aprobar la normativa para la prestación de cada uno de los servicios de telecomunicaciones, en los que se incluirán los aspectos técnicos, económicos, de acceso y legales, así como los requisitos, contenido, términos, condiciones y plazos de los títulos habilitantes y cualquier otro aspecto necesario para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley.».

Que, mediante Resolución ARCOTEL-2017-0584 de 23 de junio de 2017, publicada en el Registro Oficial No. 48 de 01 de agosto de 2017, la Dirección Ejecutiva de esta Agencia resolvió expedir la: «NORMA TÉCNICA PARA EL ORDENAMIENTO, DESPLIEGUE Y TENDIDO DE REDES FÍSICAS AÉREAS DE SERVICIOS DEL RÉGIMEN GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y REDES PRIVADAS» que en su Artículo 20.- Obligaciones.-establece:

«(…) 6. Entregar semestralmente a la ARCOTEL, hasta el día 15 del mes siguiente al del semestre objeto del reporte, un catastro de sus redes físicas incluyendo sus modificaciones, conforme los formatos aprobados por la ARCOTEL».

Que, la Disposición Transitoria Sexta de la «NORMA TÉCNICA PARA EL ORDENAMIENTO, DESPLIEGUE Y TENDIDO DE REDES FÍSICAS AÉREAS DE SERVICIOS

8 – Viernes 11 de mayo de 2018 Registro Oficial N° 239

DEL RÉGIMEN GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y REDES PRIVADAS», dispone: «(…) a la Coordinación Técnica de Títulos Habilitantes, que en el plazo de 30 días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, gestione la aprobación y publicación en la página web institucional de los formatos para la entrega de los reportes del catastro de las redes físicas por parte de los propietarios de redes físicas, y difundir dichos formatos y la presente Resolución a los prestadores de servicios del régimen general de telecomunicaciones, operadores de redes privadas, propietarios de postes y a los GAD s para su aplicación. «.

Que, con Resolución ARCOTEL-2017-1125 de 23 de noviembre de 2017 la Dirección Ejecutiva aprueba el formulario e instructivo para la PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN GEO REFERENCIADA DE LAS REDES FÍSICAS DE LOS SERVICIOS DEL RÉGIMEN GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y REDES PRIVADAS.

Que, con Memorando Nro. ARCOTEL-CTHB-2017-1359-M de 14 de diciembre de 2017 se solicitó a la Coordinación Técnica de Control que mediante el Sistema de Información y Estadística de los Servicios de Telecomunicaciones se dé a conocer a todos los prestadores de los Servicios de Acceso a Internet, Portador; y, Sistemas de Audio y Video por Suscripción Cable Físico, el contenido de la Resolución ARCOTEL-2017-0584 de fecha 23 de junio de 2017 y Resolución ARCOTEL-2017-1125 de fecha 23 de noviembre de 2017.

Que, mediante Oñcio ARCOTEL-CTHB-2017-1157-OF de 14 de diciembre de 2017 se solicitó a la Asociación de Municipalidades del Ecuador – AME se dé a conocer a sus asociados la Resolución ARCOTEL-2017-0584 de 23 de junio de 2017 y Resolución ARCOTEL-2017-1125 de 23 de noviembre de 2017.

Que, mediante Oficio ARCOTEL-CTHB-2017-1158-OF de 14 de diciembre de 2017 se solicita a la Agencia de Regulación y Control de Electricidad se dé a conocer a los proveedores de energía eléctrica (empresas eléctricas, distribuidores) las Resoluciones ARCOTEL-2017-0584 de 23 de junio de 2017 y Resolución ARCOTEL-2017-1125 de 23 de noviembre de 2017.

Que, mediante memorando ARCOTEL-CTDS-2018-0305-M de 05 de abril de 2018, la Dirección la Técnica de Títulos Habilitantes de Servicios y Redes de Telecomunicaciones, emite el informe técnico – jurídico para la presentación de la información georeferenciada señalada en la Resolución ARCOTEL-2017-0584 de 23 de junio de 2017, en el cual concluyó lo siguiente: «En base a los antecedentes, consideraciones jurídicas y análisis expuestos, y en vista de que existen varias solicitudes de prórroga para la presentación de la información georeferencial de parte de los proveedores de los servicios del régimen general de telecomunicaciones, de los GAD ‘S y de las empresas eléctricas, y dado que existe más del 80% del incumplimiento de la presentación de la información, esta Dirección considera que la ARCOTEL podría solicitar la entrega de la información georeferenciada para la

presentación de la información establecida en el artículo 20, número 6 de la Resolución ARCOTEL-2017-0584 de 23 de junio de 2017, correspondiente al catastro de sus redes físicas incluyendo sus modificaciones, conforme a los formatos aprobados por la ARCOTEL del segundo semestre del año 2017 hasta el 15 de julio de 2018.-Además se debe indicar que a partir del primer semestre del 2018, la obligación de la presentación de la información georeferenciada debe ser cumplida por los todos los implicados en la norma técnica para el ordenamiento, despliegue y tendido de redes físicas aéreas de servicios del régimen general de telecomunicaciones y redes privadas, de forma periódica conforme a lo establecido en la Resolución ARCOTEL-2017-0584. (…)».

En uso de las atribuciones Legales y Reglamentarias, la Dirección Ejecutiva de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones,

Resuelve:

ARTÍCULO UNO.- Avocar y acoger el contenido del informe técnico – jurídico relacionado con la presentación de la información georeferenciada dispuesta en la Resolución ARCOTEL-2017-0584 de 23 de junio de 2017, contenido en el memorando Nro. ARCOTEL-CTDS-2018-0305-M de 05 de abril de 2018, emitido por la Dirección Técnica de Títulos Habilitantes de Servicios y Redes de Telecomunicaciones.

ARTÍCULO DOS.- Disponer a las personas naturales o jurídicas, empresas públicas, privadas o mixtas y de economía popular y solidaria, que posean títulos habilitantes otorgados por la ARCOTEL, para la prestación de servicios del régimen general de telecomunicaciones, servicios de audio y video por suscripción (modalidad cable físico) y redes privadas, propietarias de redes físicas aéreas, así como a los propietarios de postes y a las entidades gubernamentales y seccionales que tengan competencia sobre las infraestructuras de soporte a redes físicas aéreas en todo el territorio nacional, entreguen la información georeferenciada establecida en el artículo 20, número 6 de la Resolución ARCOTEL-2017-0584 de 23 de junio de 2017, correspondiente al segundo semestre del año 2017, hasta el 15 de julio de 2018.

Adicionalmente, a partir del primer semestre del 2018, la obligación de la presentación de la información georeferenciada debe ser cumplida por todos los implicados en la NORMA TÉCNICA PARA EL ORDENAMIENTO, DESPLIEGUE Y TENDIDO DE REDES FÍSICAS AÉREAS DE SERVICIOS DEL RÉGIMEN GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y REDES PRIVADAS, de forma periódica conforme lo dispuesto en Resolución ARCOTEL-2017-0584.

ARTÍCULO TRES.- Disponer a la Coordinación Técnica de Títulos Habilitantes notificar la presente Resolución a todos los propietarios de redes físicas, poseedores de títulos habilitantes, sujetos a la implementación y entrega de los formatos aprobados para la presentación de información, empleando para el efecto los sistemas informáticos que posea la institución.

Registro Oficial N° 239 Viernes 11 de mayo de 2018 – 9

ARTÍCULO CUATRO.- Disponer a la Unidad de Gestión Documental y Archivo, notificar a presente Resolución a las Coordinaciones Técnica de Títulos Habilitantes, y Técnica de Control de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, para su aplicación en el ámbito de sus competencias.

La presente Resolución es de ejecución inmediata, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en Quito, Distrito Metropolitano a, 19 de abril de 2018.

f.) Ing. Washington Carrillo G., Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones.

Agencia de Regulación y Control de las Telecomu­nicaciones.- Certifico que este documento es copia del que reposa en los archivos de la institución.- 4 fojas.- Quito, 20 de abril de 2018.-f.) Ilegible.

N° 025-FGE-2018

Dr. Carlos Baca Mancheno FISCAL GENERAL DEL ESTADO

Considerando:

Que, el artículo 9 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: «Las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos derechos y deberes que las ecuatorianas, de acuerdo con la Constitución «;

Que, el artículo 11 ibídem prescribe el ejercicio de los derechos en virtud de los siguientes principios:

«(…) 5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia. (…) «

«(…) 7. El reconocimiento de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, no excluirá los demás derechos derivados de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, que sean necesarios para su pleno desenvolvimiento.

  1. El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio.
  2. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución.

(…)»;

Que, el artículo 35 ibídem ordena que los derechos de las personas y grupos de atención prioritaria: «Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad»;

Que, el artículo 38 de la Constitución de la República del Ecuador determina la obligación del Estado de establecer políticas públicas y programas de atención a las personas adultas mayores, y su protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o negligencia que provoque tales situaciones;

Que, el artículo 46 numeral 4 ibídem, prescribe que, la adopción de medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes, la protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o contra la negligencia que provoque tales situaciones»;

Que, el artículo 66 numeral 3 literales a) y b) ibídem reconoce y garantiza a las personas respecto de la integridad personal las siguientes: «a) La integridad física, psíquica, moral y sexual. » y «b) Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual»;

Que, el artículo 78 ibídem establece que: «Las víctimas de infracciones penales gozarán de protección especial, se les garantizará su no revictimización, particularmente en la obtención y valoración de las pruebas, y se las protegerá de cualquier amenaza u otras formas de intimidación (…) Se establecerá un sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes procesales «;

Que, el artículo 195 ibídem determina en el inciso segundo que: «(…) la Fiscalía organizará y dirigirá (…) el sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes en el proceso penal; y, cumplirá con las demás atribuciones establecidas en la ley»;

Que, el artículo 198 ibídem dispone que: «La Fiscalía General del Estado dirigirá el sistema nacional de protección y asistencia a víctimas, testigos y otros participantes en el proceso penal, para lo cual coordinará la obligatoria participación de las entidades públicas afines a los intereses y objetivos del sistema y articulará la participación de organizaciones de la sociedad civil.

El sistema se regirá por los principios de accesibilidad, responsabilidad, complementariedad, oportunidad, eficacia y eficiencia «;10 – Viernes 11 de mayo de 2018 Registro Oficial N° 239

Que, el artículo 11 numerales 8 y 12 del Código Orgánico Integral Penal respecto de los derechos constituye como derecho de la víctima en todo proceso penal: «(…) 8. A ingresar al Sistema nacional de protección y asistencia de víctimas, testigos y otros participantes del proceso penal, de acuerdo con las disposiciones de este Código y la ley.»; y, «(…) 12. A ser tratada en condiciones de igualdad y cuando amerite, aplicar medidas de acción afirmativa que garanticen una investigación, proceso y reparación, en relación con su dignidad humana. Si la víctima es de nacionalidad distinta a la ecuatoriana, se permitirá su estadía temporal o permanente dentro del territorio nacional, por razones humanitarias y personales, de acuerdo con las condiciones del Sistema nacional de protección y asistencia de víctimas, testigos y otros participantes del proceso penal»;

Que, según dispone el artículo 443 numeral 2 ibídem es atribución de Fiscalía: «(…) Dirigir el Sistema de protección y asistencia de víctimas, testigos y otros participantes en el proceso. «.

Que, el artículo 445 ibídem determina que: «La Fiscalía dirige el Sistema nacional de protección y asistencia de víctimas, testigos y otros participantes en el proceso, a través del cual todos los partícipes en la investigación preprocesal o en cualquier etapa del proceso, podrán acogerse a las medidas especializadas de protección y asistencia para precautelar su integridad y no revictimización, cuando se encuentren en peligro. Este Sistema contará con los recursos necesarios provenientes del Presupuesto General del Estado, para su eficiente gestión «;

Que, el artículo 446 ibídem establece; «Para cumplir los principios de accesibilidad, responsabilidad, complementariedad, oportunidad, eficacia y eficiencia, todas las entidades públicas y privadas afines a los intereses y objetivos del Sistema nacional de protección y asistencia de víctimas, testigos y otros participantes en el proceso, están obligadas a coordinar en sus respectivos ámbitos de competencia. Para la ejecución del Sistema, se contará con personal especializado. En las localidades donde no se disponga de dicho personal, intervendrá el de los centros de salud, clínicas, hospitales públicos o privados, centros o albergues de protección acreditados y demás entidades públicas o privadas que tengan conocimientos idóneos para realizar las actividades que se requieran. La Fiscalía, para el cumplimiento de los fines del Sistema, dirigirá a través de las entidades correspondientes un equipo de agentes destinados para la protección de las víctimas, testigos y otros participantes en el proceso penal»;

Que, el artículo 447 ibídem prescribe que: «El Sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y otros participantes en el proceso penal, debe regular mediante normativa elaborada en coordinación con las entidades públicas que apoyan al Sistema «;

Que, referente a la recepción de la prueba, los numerales 2 y 9 del artículo 502 de la norma ibídem establece que es obligación del juez: «2. (…) recibir como prueba

anticipada los testimonios de (…) de las víctimas o testigos protegidos, informantes, agentes encubiertos y de todas aquellas que demuestren que no pueden comparecer a la audiencia de juicio. En el caso de audiencia fallida, y en los que se demuestre la imposibilidad de los testigos de comparecer a un nuevo señalamiento, el tribunal, podrá receptar el testimonio anticipado bajo los principios de inmediación y contradicción.»; y, «9. Las personas que sean llamadas a declarar y que se encuentren en situación de riesgo tendrán derecho al resguardo proporcionado por la o el fiscal a través del Sistema nacional de protección y asistencia de víctimas, testigos y otros participantes en el proceso, o disposición a la Policía Nacional, a fin de que se garantice su integridad personal, su testimonio y comparecencia a la audiencia de juicio, en la que puedan rendir su testimonio a través de medios tecnológicos o de caracterización que aseguren su integridad»;

Que, el artículo 570 numeral 3 ibídem respecto del juzgamiento del delito de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar ordena que: «La o las víctimas pueden acogerse al Sistema nacional de protección y asistencia de víctimas, testigos y otros participantes en el proceso, antes, durante o después del proceso penal, siempre que las condiciones así lo requieran «;

Que, el artículo 282 numeral 9 del Código Orgánico de la Función Judicial establece como Funciones de la Fiscalía General del Estado: «(…) Organizar y dirigir el sistema de protección de víctimas, testigos y otros participantes del proceso penal (…) «;

Que, el numeral 3 del artículo 284 de la norma ibídem establece como competencia del Fiscal General del Estado: «Expedir, mediante resolución, reglamentos internos, instructivos, circulares, manuales de organización y procedimientos y cuanto instrumento se requiera para funcionar eficientemente (…)»;

Que, el artículo 295 ibídem señala que: «La Fiscalía General del Estado organizará y dirigirá el Sistema de Protección de Víctimas, Testigos y otros Participantes en el Proceso Penal. La máxima autoridad de la Fiscalía General del Estado establecerá mediante el reglamento respectivo la organización y los procedimientos adecuados para su implementación (…) «;

Que, la Fiscalía General del Estado en cumplimiento de la disposición constitucional y legal dirige el Sistema Nacional de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal, su accionar estará enmarcado dentro de la base legal contenida en el presente Reglamento a la luz de los principios que garanticen la dignidad humana de los protegidos y todos quienes forman parte del Sistema.

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales:

Resuelve:

Expedir el siguiente: «Reglamento del Sistema Nacional de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal».

Registro Oficial N° 239 Viernes 11 de mayo de 2018 – 11

TÍTULO I

GENERALIDADES

Capítulo I

Objeto, Ámbito y Competencia

Artículo 1.- Objeto.- El objeto del presente reglamento es regular la organización, procedimientos, medidas de protección y/o asistencia que brinda el Sistema Nacional de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y otros Participantes en el Proceso Penal (en adelante SPAVT).

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.- Este Reglamento es de observancia y aplicación obligatoria para los servidores de la Fiscalía General del Estado; y, todos aquellos que pretendan beneficiarse o se beneficien de la protección y/o asistencia brindada por el mismo, así como las entidades públicas, privadas y sociedad civil afines a los intereses y objetivos del SPAVT.

Artículo 3.- Competencia.- La Fiscalía General del Estado, por disposición constitucional y legal es la encargada de dirigir el SPAVT; y, de coordinar la obligatoria participación de las entidades públicas y privadas afines a la ejecución del SPAVT, y articular la participación de la sociedad u organizaciones civiles.

Capítulo II

Sujetos y Definiciones

Artículo 4.- Sujetos.- Podrán ser beneficiarios de los servicios de protección y/o asistencia que brinda el SPAVT, todas las personas que se encuentren en situación de riesgo real o potencial a su integridad física y psicológica como consecuencia de su participación directa o indirecta dentro de un proceso penal, incluida la fase pre procesal.

Artículo 5.- Definiciones.- Para el desarrollo del presente Reglamento, se tendrá en cuenta las siguientes definiciones:

Víctima.- Se considera víctima a toda persona que haya sufrido daños, individual o colectivamente, incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas económicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan la consumación de un delito; para lo cual se la identificará como víctima directa. En caso de familia inmediata o las personas a cargo de la víctima directa; y, las personas que hayan sufrido daños al intervenir para prestar asistencia a víctimas en peligro o para impedir la victimización, que cuenten con un riesgo potencial o real, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento, se las considerará como víctimas indirectas.

Se incorpora a este instrumento normativo las definiciones contempladas en la normativa nacional y en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos ratificados por el Ecuador.

Testigo.- Se considerará como testigo a la persona natural que depone en el proceso penal, relatando lo que ha visto,

oído o experimentado de cualquier modo y que interese a los fines perseguidos en el mismo;

Otros participantes en el proceso penal.- Se considerará como otros participantes en el proceso penal al personal de la Función Judicial, Fiscalía General del Estado, Defensoría Pública, Abogados en libre ejercicio profesional, investigadores, fuerza pública, peritos, procesados o cualquier persona que por su actuación en la etapa pre procesal o procesal penal, o por su relación con la o las personas que intervienen en la investigación y/o el proceso penal se encuentre en situación de riesgo real o potencial;

Protección.- Toda acción o mecanismo directo, coordinado o articulado que realiza el SPAVT, con el fin de garantizar la integridad del protegido y así evitar el riesgo de intimidación, represalias o victimización;

Asistencia.- Toda acción directa, coordinada o articulada que realice el SPAVT complementaria a la protección física, con el fin de atender la amenaza o riesgo que soporta un protegido y su entorno familiar. La asistencia será socioeconómica, con el fin de cubrir sus necesidades básicas; psicológica en todo momento, de manera especial en las diligencias procesales; y, otras acciones encaminadas a garantizar la dignidad humana del protegido dentro del marco de la legalidad.

Seguimiento jurídico.- Es el seguimiento realizado por el SPAVT al proceso penal; para ello, los Analistas Provinciales con enfoque jurídico, tendrán acceso a los expedientes del proceso penal que motiva la solicitud de ingreso al SPAVT para realizar sus informes técnicos, durante las fases de ingreso, permanencia, egreso y exclusión.

Periodo de reflexión.- Periodo de tiempo en el cual el protegido, víctima directa del delito de trata de personas, pone en consideración su ingreso definitivo al SPAVT, como consecuencia de su estado de afectación biopsicosocial y perfil victimológico; y,

Situación de amenaza o riesgo.- Existencia razonable de una amenaza o riesgo que ponga en peligro a su vida, integridad personal, libertad, patrimonio o cualquier disminución de sus derechos.

Equipo Técnico.- Se considerará como equipo técnico a los servidores con un perfil profesional especializado en las áreas de Psicológica, Trabajo Social, Jurídica y Protección a Víctimas y Testigos (UPVT), y otras priorizadas para prestar un servicio eficiente a los protegidos.

Capítulo III

Principios y Enfoques del SPAVT

Artículo 6.- Principios.- Regirán el Sistema los siguientes principios específicos, sin perjuicio de los principios generales del derecho; y, de todos aquellos que sirvan para desarrollar y garantizar los objetivos del SPAVT, los derechos y obligaciones de los beneficiarios, los principios serán desarrollados de manera amplia, sin más limitación que las disposiciones legales vigenes.

12 – Viernes 11 de mayo de 2018 Registro Oficial N° 239

Los principios esenciales del SPAVT son:

  1. Voluntariedad: La aceptación de ingreso, permanencia, asistencia y la decisión de egreso del SPAVT será voluntaria;
  2. Reserva: Todos los aspectos relativos al procedimiento de protección y/o asistencia se mantendrán bajo estricta reserva y confidencialidad;
  3. Investigación: Para ingresar al SPAVT será necesario que esté en curso una investigación preprocesal o un proceso penal, de los cuales se deriven amenazas o riesgos para la integridad de las personas;
  4. Vinculación: Todo procedimiento de protección se fundamentará en la verificación de los nexos entre amenaza, riesgo, potencial riesgo, y la participación preprocesal y procesal; es decir, que sean con ocasión o por razón de ésta;
  5. Dirección: Las medidas de protección y/o asistencia que provee el SPAVT serán planificadas y coordinadas;
  6. Accesibilidad: Toda víctima, testigo u otro participante en un proceso penal tiene derecho a recibir protección y asistencia del SPAVT en mérito de las circunstancias y las condiciones establecidas en este reglamento;
  7. Complementariedad: Según mandato constitucional y legal todas las entidades públicas tienen responsabilidad compartida, en tal virtud el SPAVT gestionará de manera complementaria con las entidades públicas afines a los intereses y objetivos del Sistema; y, articulará la participación de organizaciones de la sociedad civil, para hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos de los protegidos;
  8. Oportunidad: Las medias de protección y/o asistencia serán oportunas en el tiempo, cantidad y calidad;
  9. Eficacia: Las medidas de protección y/o asistencia responderán a los fines y objetivos del SPAVT determinados en la Constitución de la República, la ley y este Reglamento;
  10. Eficiencia: Las medidas de protección y/o asistencia responderán al ejercicio de los derechos de las personas, se prohíbe las dilaciones o retardos injustificados;
  11. Participación: Los protegidos deben ser parte de la planificación de las medidas de protección y/o asistencia que reciban;
  12. Evaluación: Las medidas de protección y/o asistencia deben estar encaminadas a los objetivos, optimización de recursos y mecanismos de organización de su accionar; y, podrán ser evaluadas y reformadas cuando el caso lo amerite; y,

13. Proporcionalidad: Las medidas de protección y/o asistencia que brinda el SPAVT deben adecuarse a los fines y objetivos que persigue el Sistema, adaptadas

en un marco del justo equilibrio en la provisión de las mismas, en respuesta a las necesidades derivadas de los informes técnicos.

Artículo 7.- Enfoques.- Los enfoques del Sistema son los siguientes: Derechos Humanos y Dignidad Humana; No discriminación; Interculturalidad; Género; Generacional; y, Territorialidad, mismos que son derivados del texto Constitucional.

TÍTULO II

ESTRUCTURA DEL SISTEMA

Capítulo I

Estructura Interna

Artículo 8.- Estructura Interna.- La estructura del SPAVT es la siguiente:

1. Nivel de Gestión Central:

a. Fiscal General del Estado;

b. Coordinación General de Acceso a la Justicia Penal;

y,

c. Dirección del SPAVT;

2. Nivel Desconcentrado:

a. Fiscal Provincial;

b. Dirección de Recursos Provincial;

c. Unidad Provincial de Gestión de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal.

Artículo 9.- Dirección del SPAVT- La estructura de la Dirección del SPAVT será la siguiente, sin perjuicio de que por su necesidad se requiera una ampliación:

  1. Director de Protección a Víctimas;
  2. Especialista de Protección a Víctimas y Testigos;
  3. Analistas de Protección a Víctimas y Testigos 2, de preferencia con enfoque de derecho, jurisprudencia, psicología clínica, psicología jurídica, trabajo o gestión social, gestión por procesos o sistemas de gestión de calidad;
  4. Analistas de Protección a Víctimas y Testigos 1, de preferencia con enfoque de derecho, jurisprudencia, psicología clínica, psicología jurídica, trabajo o gestión social;
  5. Analistas de Gestión Administrativa del SNPVT 2, de preferencia con enfoque de contabilidad, auditoría, finanzas y administración;

Registro Oficial N° 239 Viernes 11 de mayo de 2018 – 13

  1. Analistas de Gestión Administrativa del SNPVT 1, de preferencia con enfoque de contabilidad, auditoría, finanzas y administración;
  2. Asistentes de Protección a Víctimas y Testigos, de preferencia con enfoque de derecho, jurisprudencia, trabajo social, psicología; y,
  3. Asistentes de Gestión Administrativa del SNPVT, de preferencia con enfoque de finanzas, auditoría y contabilidad.

Art. 10.- Unidad Provincial de Gestión de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal.- La estructura provincial del SPAVT será la siguiente, sin perjuicio que por su necesidad justificada se requiera una ampliación:

  1. Analistas Provincial del SPAVT (Protección a Víctimas 2 y Protección a Víctimas 1), de preferencia con enfoque de derecho, jurisprudencia, psicología clínica, psicología jurídica, trabajo o gestión social, gestión por procesos o sistemas de gestión de calidad;
  2. Psicólogos de Protección a Víctimas, de preferencia con enfoque de psicología clínica y psicología jurídica;
  3. Trabajadores Sociales de Protección a Víctimas, de preferencia con enfoque de trabajo social o gestión social;
  4. Asistentes Provinciales Protección a Víctimas, de preferencia con enfoque de derecho, jurisprudencia, trabajo social o psicología.

Las nomenclaturas referidas en los artículos anteriores se aplicarán en concordancia al Manual de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos de la Fiscalía General del Estado, su efecto versará expresamente en lo relacionado a Talento Humano.

Capítulo II

Atribuciones y Funciones de la Estructura Interna

Artículo 11.- Del Fiscal General- Respecto al funcionamiento del SPAVT, el Fiscal General del Estado tendrá a cargo lo siguiente:

  1. Aprobar las políticas del SPAVT;
  2. Solicitar el ingreso inmediato de un candidato al SPAVT sin necesidad de contar con la solicitud del Fiscal o Juez del proceso penal;
  3. Aprobar la creación de la Unidad de Agentes de Protección Civil de la Fiscalía General del Estado.
  4. Resolver las apelaciones presentadas en contra de las resoluciones emitidas por la Dirección del SPAVT; y,
  5. Las demás que le faculte la normativa legal vigente.

Artículo 12.- De la Coordinación General de Acceso a la Justicia Penal.- Respecto del funcionamiento del SPAVT, el responsable de este proceso tendrá a cargo lo siguiente:

  1. Supervisar la gestión del SPAVT;
  2. Solicitar informes sobre la gestión la Dirección del SPAVT;
  3. Las demás que le faculte la normativa legal vigente.

Artículo 13.- De la Dirección del SPAVT.- Respecto del funcionamiento del SPAVT, el responsable de este proceso tendrá a cargo lo siguiente:

  1. Proponer las temáticas de capacitación específica y general para el personal del SPAVT. La capacitación en materia de seguridad deberá ser coordinada con la Fuerza Pública;
  2. Resolver y disponer el ingreso inmediato de un candidato al SPAVT sin necesidad de contar con la solicitud del Fiscal o Juez del proceso penal;
  3. Supervisar y evaluar a las Unidades Provinciales del SPAVT en el ámbito de sus competencias;
  4. Absolver consultas referentes a la ejecución del SPAVT;
  5. Autorizar la contratación, desvinculación, cambio administrativo, traslado, traspaso, del talento humano que se encuentre en funciones en el SPAVT bajo cualquier modalidad de relación de dependencia, en coordinación con la Dirección de Talento Humano;
  6. Resolver el ingreso o reingreso al SPAVT de los casos de protección urgente o de conmoción social,
  7. Resolver las apelaciones presentadas en contra de las resoluciones emitidas por las Unidades Provinciales de Gestión del SPAVT;
  8. Las demás que le faculte la normativa vigente.

En caso de necesidad institucional, la Dirección del SPAVT, podrá realizar todas las acciones que correspondan al Analista Provincial que ejerza la coordinación de la Unidad Provincial de Gestión del SPAVT, como garantía de los derechos de los candidatos, protegidos y el eficiente funcionamiento del SPAVT.

Artículo 14.- Del Fiscal Provincial- Respecto del funcionamiento del SPAVT, el Fiscal Provincial tendrá a cargo lo siguiente:

  1. Gestionar con la Dirección del SPAVT y el Analista Provincial que ejerza la coordinación de la Unidad Provincial de Gestión del SPAVT, la articulación con instituciones públicas y privadas en beneficio de los objetivos del SPAVT y los derechos de los protegidos;
  2. Coordinar con la Dirección del SPAVT la propuesta de convenios y proyectos afines a los objetivos del SPAVT en el ámbito de su jurisdicción; y,

14 – Viernes 11 de mayo de 2018 Registro Oficial N° 239

3. Las demás que le faculte la normativa vigente.

Artículo 15.- Dirección de Recursos Provincial-Respecto del funcionamiento del SPAVT, el responsable de este proceso tendrá a cargo lo siguiente:

  1. Gestionar los recursos económicos suficientes para el normal desenvolvimiento del SPAVT en coordinación con la Dirección del SPAVT;
  2. Autorizar los gastos y pagos de bienes y servicios generados por el SPAVT en beneficio de sus protegidos y del SPAVT;
  3. De ser necesario realizar la designación temporal de funciones de Analista Provincial del SPAVT a un profesional en derecho de la Fiscalía Provincial de su jurisdicción ante la ausencia del titular, previa coordinación con la Dirección del SPAVT; y,
  4. Las demás que le faculte la normativa vigente.

Artículo 16.- Del Analista Provincial del SPAVT que ejerce la coordinación de la Unidad Provincial de Gestión del SPAVT- Respecto del funcionamiento del SPAVT provincial, el responsable de este proceso tendrá a cargo lo siguiente:

  1. Dirigir en su ámbito territorial el funcionamiento del SPAVT;
  2. Supervisar el talento humano a su cargo;
  3. Reportar a la Dirección del SPAVT anomalías en el impulso procesal de las causas de los protegidos;
  4. Resolver de manera motivada las resoluciones de ingreso y reingreso de los candidatos, traslado, cambio de modalidad, exclusión y egreso de los protegidos;
  5. Ejecutar las directrices y disposiciones emanadas por la Dirección del SPAVT;
  6. Realizar de manera periódica el levantamiento del estado situacional del SPAVT en su ámbito territorial e informar a la Dirección del SPAVT con el fin de tomar acciones en beneficio de la mejora continua del mismo;
  7. Gestionar la autorización de parte de la Dirección del SPAVT previo a la emisión de cualquier tipo de información solicitada; y,
  8. Las demás que le disponga la Dirección del SPAVT y la normativa vigente.

Capítulo m

Estructura Externa

Artículo 17.- Estructura Externa.- La estructura externa del SPAVT conforma todas las entidades públicas afines a los intereses y objetivos del Sistema y aquellas organizaciones de la sociedad civil que se articulen con el SPAVT.

Artículo 18.- Unidad de Protección a Víctimas, Testigos y otros participantes en el proceso penal.- El Fiscal General del Estado y la Dirección del SPAVT coordinarán la cooperación obligatoria con la autoridad policial correspondiente, con el objetivo de ejecutar las acciones de la Unidad de Protección a Víctimas, Testigos y otros participantes del proceso penal, en adelante UPVT, nacionales y provinciales. La UPVT Nacional será dirigida por un oficial superior de la unidad; toda UPVT provincial será dirigida por un oficial subalterno especializado.

Artículo 19.- De la Jefatura Nacional de la UPVT.- La Jefatura de la UPVT tendrá las siguientes funciones:

  1. Asesorar al Director del SPAVT en el ámbito de su competencia;
  2. Diseñar, planificar y ejecutar en coordinación con la Dirección del SPAVT políticas de la UPVT tendientes a una mejora continua en el ámbito de su competencia;
  3. Coordinar las actividades que realiza la UPVT a nivel nacional;
  4. Realizar el seguimiento de las actividades que realiza la UPVT a nivel nacional con los Analistas Provinciales del SPAVT;
  5. Diseñar y proponer al Director del SPAVT capacitaciones en el ámbito de su competencia para el personal de la UPVT, del SPAVT y los protegidos;
  6. Proponer al Director del SPAVT estrategias metodológicas en beneficio del SPAVT y los protegidos, en el ámbito de su competencia;
  7. Informar al Director las estadísticas de la UPVT, con el fin de tomar acciones correctivas que conlleven a una mejora continua del SPAVT;
  8. Reportar de manera semestral a la Dirección del SPAVT la situación de la UPVT y de los protegidos desde el ámbito de su competencia; o cuando el caso lo amerite;
  9. Diseñar y ej ecutar, en coordinación con la Dirección del SPAVT, las directrices de seguridad y/o protección; y,
  10. Las demás que establezca el Director del SPAVT, siempre que no contravengan la normativa legal vigente.

Artículo 20.- UPVT Provincial.- Frente a la UPVT provincial estará un oficial subalterno con formación en protección a víctimas y testigos y capacitación en abordajes de atención específica a los protegidos. Los oficiales subalternos de la UPVT tendrán las siguientes funciones:

  1. Asesorar al Analista Provincial del SPAVT en el ámbito de su competencia;
  2. Diseñar, planificar y proponer políticas de protección en relación a la realidad del territorio;

Registro Oficial N° 239 Viernes 11 de mayo de 2018 – 15

  1. Proponer a la Jefatura Nacional de la UPVT directrices de seguridad específica según los casos concretos de los protegidos;
  2. Capacitar a los protegidos bajo la coordinación de la Dirección del SPAVT y la Jefatura Nacional de la UPVT en el ámbito de su competencia.
  3. Realizar informes de amenaza y riesgo de los candidatos y protegidos;
  4. Supervisar el cumplimiento de las actividades de protección, correspondiente a los servidores policiales de la UPVT.
  5. Remitir de manera periódica a la Jefatura Nacional de la UPVT las estadísticas en el ámbito de sus competencias.
  6. Brindar protección personal a los protegidos según su nivel de riesgo o amenaza;
  7. Informar de manera periódica la situación de los protegidos a su cargo a la Jefatura UPVT y al Analista Provincial del SPAVT;
  8. Coordinar con la Policía Comunitaria procedimientos de protección y supervisar su cumplimiento.
  9. Coordinar operativos de traslado de los protegidos hacia otras provincias con los Analistas Provinciales del SPAVT, Jefatura UPVT y Dirección del SPAVT;
  10. Coordinar la evaluación el nivel de seguridad del SPAVT en su jurisdicción y sugerir mejoras;
  11. Evaluar el nivel de seguridad de las casas de protección y acogida; y, demás establecimientos donde residan los protegidos.
  12. Realizar el seguimiento de los protegidos en el ámbito de su competencia e informar de manera inmediata a la Jefatura Nacional UPVT y al Analista Provincial del SPAVT respecto de incumplimientos;
  13. Colaborar en el ámbito de su competencia con el personal del SPAVT, dentro del marco legal; y,
  14. Las demás que disponga el superior jerárquico y requiera el Analista Provincial del SPAVT, siempre que no contravengan la normativa legal vigente.

Artículo 21.- Clases y Policías de la UPVT.- Los Clases y Policías de la UPVT tendrán las siguientes funciones:

  1. Diseñar, planificar y proponer al oficial subalterno y/o clase encargado de la UPVT políticas y directrices de seguridad en beneficio de los protegidos.
  2. Capacitar a los protegidos en el ámbito de su competencia.
  3. Realizar informes de Análisis de Amenaza a la Vida o a la Integridad Personal, de los candidatos y protegidos.
  1. Brindar protección policial a los protegidos según su nivel de riesgo o amenaza.
  2. Informar mediante un parte policial las novedades existentes que se presenten con los protegidos a su cargo.
  3. Reportar mediante un parte policial las auditorias de seguridad realizadas a los protegidos al oficial subalterno y/o clase encargado de la UPVT, en el plazo establecido.
  4. Coordinar con la Policía Comunitaria procedimientos de protección y verificar su cumplimiento.
  5. Recopilar la documentación de respaldo en relación a las acciones de protección realizada por la Unidad de Policía Comunitaria.
  6. Ejecutar los operativos de traslado de los protegidos.
  7. Coordinar la realización de estudios de seguridad de las instalaciones del SPAVT, casas de protección, casas de acogida; y, demás establecimientos donde residan los protegidos.
  8. Realizar auditorías de seguridad según se establezcan en el plan de intervención integral.
  9. Realizar de manera inmediata un parte policial en caso de incumplimiento de las directrices de seguridad por parte de los protegidos.
  10. Las demás que disponga el superior jerárquico, siempre que no contravengan la normativa legal vigente.

TÍTULO III

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PROTEGIDOS

Capítulo I

Derechos

Artículo 22.- Derechos de los Protegidos.- Siempre que un protegido cumpla con las obligaciones del presente reglamento, éste tendrá los siguientes derechos:

  1. Ingresar y permanecer en el SPAVT mientras subsista el riesgo que originó su ingreso;
  2. Solicitar el egreso del SPAVT en cualquier momento;
  3. Aplicando el principio de voluntariedad, el protegido podrá renunciar a la asistencia psicológica y/o social, siempre que lo manifieste por escrito, quedando a salvo su derecho, de ser el caso, de recibir las mismas en otro momento;
  4. No ser discriminado por ninguna razón;
  5. Ser informado por el SPAVT respecto del estado del proceso penal y de las acciones que realice el SPAVT;

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  1. Ser informado por el SPAVT cuando su supuesto agresor recobre su libertad;
  2. No ser revictimizado, para ello el Fiscal que lleve el caso deberá gestionar el testimonio anticipado, utilización de la cámara de Gessell y toda acción que garantice la no revictimización del protegido;
  3. Cuando la circunstancia lo amerite, las medidas de protección y/o asistencia podrán extenderse a su familia ampliada; y,
  4. Ser asistido por un traductor cuando no hable el idioma español.

Capítulo II

Obligaciones

Artículo 23.- De las obligaciones de los Protegidos.- Toda persona que reciba protección y/o asistencia del SPAVT tendrá las siguientes obligaciones:

  1. Colaborar con la administración de justicia y comparecer a todas las diligencias convocadas y legalmente citadas. En casos de menores de edad se adoptarán mecanismos que garanticen sus derechos;
  2. Cumplir con las disposiciones expresas del personal de la UPVT y del SPAVT encaminadas a proteger y salvaguardar su integridad física y psicológica;
  3. No divulgar la ubicación de casas de protección, acogida, su residencia, identidad de otros protegidos y del personal de UPVT y SPAVT;
  4. No divulgar su calidad de candidato o de protegido del SPAVT.
  5. Mantener absoluta reserva, respecto de su situación de protección y/o asistencia;
  6. Colaborar en la realización de auditorías de seguridad;
  7. En caso de recibir asistencia psicológica o de trabajo social, deberá colaborar con los procedimientos psicológicos y los análisis socioeconómicos que permitan evaluar en cualquier momento el estado de vulnerabilidad del protegido;
  8. Abstenerse de concurrir a lugares de posible riesgo o que se encuentren fuera de la capacidad de respuesta de la UPVT;
  9. Cumplir con lo estipulado en el plan de intervención integral;
  10. No salir del país sin autorización del SPAVT;
  11. Inhibirse de dar declaraciones en cualquier medio de comunicación, incluyendo los medios digitales;
  12. Abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales;
  1. No consumir sustancias estupefacientes
  2. Mantener coordinación permanente con el personal del SPAVT provincial; y,
  3. Cambiar de residencia cuando derivado del riesgo, el SPAVT así lo disponga.

Título IV

Del Funcionamiento del SPAVT

Capítulo I

Ingreso Regular

Artículo 24.- Solicitud Única de Ingreso.- La solicitud única de ingreso al sistema tendrá un formato único aprobado por la Dirección del SPAVT, deberá ser remitida y suscrita por el Fiscal o Juez que tenga conocimiento de la causa, acompañada de la firma del candidato; y, será dirigida al Analista Provincial del SPAVT. La solicitud deberá ser remitida mediante correo electrónico institucional o Sistema Tecnológico del SPAVT y en formato físico en un lapso no mayor a las veinticuatro horas de la suscripción de la misma por el candidato. En ningún caso el candidato deberá remitir dicha solicitud o gestionar de manera directa con el SPAVT su ingreso.

A la solicitud única de ingreso se deberá acompañar el documento de identidad legible del candidato a protección, una explicación sucinta de los hechos que motivan su ingreso al SPAVT y el estado del proceso. En caso de que el ingreso al SPAVT sea dispuesto por un Juez, se remitirá copia de la sentencia o providencia donde conste dicho particular.

En los casos en que por la naturaleza del delito, una persona no cuente con su documento de identidad, se procederá bajo el principio de buena fe. El Analista Provincial del SPAVT se encargará de gestionar la tramitación del documento de identidad de los nacionales o de los extranjeros cuyo país de origen cuente con un consulado o embajada en su jurisdicción, de no existir una embajada o consulado del país de origen, será la Dirección del SPAVT la encargada de tramitar dicha información. Se excluye este requisito en los casos de candidatos pertenecientes a pueblos no contactados.

Una vez recibida la solicitud única de ingreso, en caso de no estar completa, el Fiscal que omita cualquier información será conminado a completarla en un periodo no mayor de veinte y cuatro horas, su incumplimiento será informado a la Fiscalía Provincial, Talento Humano y la Dirección del SPAVT, con el fin de tomar correctivos y evitar eventos similares futuros. De tratarse de solicitud provenientes de un Juez se notificará dicho incumplimiento a la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura que corresponda.

Las víctimas, con especial atención a las víctimas de violencia de género, podrán solicitar al Fiscal o Juez competente su ingreso al SPAVT; para lo cual, suscribirán

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en conjunto la solicitud única de ingreso al sistema dispuesta en el inciso primero de este artículo.

Cuando la solicitud única de ingreso no fuere recibida directamente por el Analista Provincial del SPAVT o su equipo técnico, el servidor público de la Fiscalía General del Estado que la reciba deberá canalizarla, por escrito y/o correo electrónico, en un término máximo de veinticuatro horas, a dicho Sistema, bajo pena de incurrir en responsabilidad administrativa, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico de la Función Judicial, la Ley Orgánica del Servicio Público y demás normativa vigente.

Toda solicitud de ingreso tendrá el carácter de confidencial y reservada. Su divulgación pública será sancionada según corresponda.

Artículo 25.- Apertura del Expediente.- En un plazo de veinte y cuatro horas, el Analista Provincial del SPAVT emitirá una providencia de avocar conocimiento, incorporará la solicitud con la documentación aparejada; y, dispondrá la elaboración de informes técnicos mediante correo electrónico institucional y/o Sistema Tecnológico que se utilice para el efecto; y, formato físico.

Todo expediente deberá ser foliado y rubricado por el Analista Provincial del SPAVT y ordenado de manera cronológica, su incumplimiento podrá ser sancionado civil y administrativamente, según las consecuencias jurídicas de su inobservancia.

Artículo 26.- Informes técnicos.- Los informes técnicos tendrán una nomenclatura y orden cronológico según su ámbito de competencia, su contenido será reservado en todo momento. Una vez recibida la solicitud de informe por los responsables de elaborarlos, estos tendrán un término no mayor a cinco días para remitir al Analista Provincial del SPAVT los mismos. Dichos informes podrán ser supervisados por la Dirección del SPAVT.

Los informes técnicos son los siguientes:

  1. Informe de Análisis de Amenaza a la Vida o a la Integridad Personal.- Será realizado por los servidores policiales de la UPVT, en el mismo constará el nivel de riesgo del candidato o protegido. Tendrá un formato establecido por la Jefatura Nacional de la UPVT en coordinación con la Dirección del SPAVT. Dicho informe deberá ser supervisado y aprobado por el oficial o encargado de la UPVT provincial;
  2. Informe psicológico.- Será realizado por el analista psicológico, describirá la situación psicológica del candidato o protegido y su contexto, estado de los procesos cognoscitivos, emocionales y de rasgos de personalidad, indicios de violencia o amenaza de cualquier tipo, diagnóstico, valoración del riesgo y vulnerabilidad psicológica, será acompañado del consentimiento suscrito por el candidato, en caso de menores de edad, dicho consentimiento será otorgado por quien ejerza los derechos legales sobre dicho menor;
  1. Informe de Trabajo Social.- Ser realizado por la analista de trabajo social, deberá plasmar las condiciones de vulnerabilidad socioeconómicas reales y/o posibles que enfrente el candidato o protegido. Deberá informar la situación económica del grupo familiar inmediato. Deberá recomendar la necesidad o no de asistencia económica;
  2. Informe jurídico.- Será realizado por el analistajurídico, contendrá una síntesis de la causa penal, identificará la calidad de víctima, testigo u otro participante en el proceso penal, tipo penal, estado de la causa, pertenencia a un grupo de atención prioritaria, necesidad de aplicación de acción afirmativa, justificación de ingreso, egreso, exclusión, traslados o reingresos al SPAVT según los presupuestos establecidos en el presente reglamento; y/o

5. Otros informes.- Según la naturaleza del caso, la Analista Provincial del SPAVT podrá solicitar informes adicionales para resolver el ingreso y factibilidad de permanencia en el SPAVT del candidato o protegido, estos responderán a situaciones médicas, de interculturalidad y otros que permitan la emisión de una mejor resolución.

De no presentarse los informes en el plazo dispuesto en este artículo; o si éstos no determinan la justificación y recomendación para el ingreso o reingreso al SPAVT del candidato o protegido, el o los servidores públicos que incumplieron serán sancionados conforme a lo determinado en el Código Orgánico de la Función Judicial, la Ley Orgánica del Servicio Público y demás normativa vigente.

Cuando el candidato no otorgue las facilidades del caso, se sentará la razón de dicho particular acompañada de los sustentos de gestión y se notificará al Analista Provincial del SPAVT para que resuelva.

Artículo 27.-Análisis de ingreso.- Corresponde al Analista Provincial del SPAVT en virtud de los informes indicados en el artículo anterior analizar el cumplimiento de los siguientes presupuestos:

1. Presunción fundamentada de una posible amenaza o

riesgo a su integridad física, psicológica, moral, sexual o patrimonial como consecuencia de su participación en un proceso penal;

  1. Nivel de amenaza o riesgo según el informe técnico de la UPVT de 34% en condiciones normales; y, de 30% en grupos de atención prioritaria;
  2. Perfil victimológico del candidato;
  3. Persona o grupo de atención prioritaria;
  4. Necesidad de aplicar una acción afirmativa;
  5. Colaboración eficaz en un proceso penal;

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  1. Conmoción social del delito denunciado;
  2. Grado de vulnerabilidad psicológico o social;
  3. Estado procesal de la causa penal; e,
  4. Interés público en la investigación y en el juzgamiento con el fin de evitar la impunidad o revictimización.

El ingreso al SPAVT será mediante resolución motivada, siempre que el candidato se encuentre inmerso en por lo menos tres de los parámetros establecidos en el presente artículo a más del nivel de amenaza o riesgo establecido en el numeral 2 de este artículo.

Artículo 28.- Resolución de Ingreso Regular.- En un término máximo de diez días luego de recibida la solicitud única de ingreso o reingreso, el Analista Provincial del SPAVT resolverá el ingreso, reingreso, no ingreso o no reingreso del candidato al SPAVT.

En caso de no contar con los informes técnicos se presumirá la recomendación favorable de los mismos y el Analista Provincial del SPAVT resolverá conforme a derecho.

Toda resolución deberá ser notificada al candidato, protegido, al equipo técnico del SPAVT y la autoridad que solicitó el ingreso o reingreso en el término de tres días de emitido el acto administrativo. En todo momento se mantendrá la reserva y confidencialidad de los candidatos y protegidos. Para efectos de la notificación, se deberá consignar un correo electrónico al suscribir la solicitud única de ingreso o en el domicilio y/o residencia de forma personal o a cualquier persona de la familia por una sola vez; si no se encuentra a persona alguna a quien entregar, se dejará por dos ocasiones en días distintos en la residencia o domicilio, se deberá sentar razón de dicho particular en el expediente correspondiente.

El incumplimiento del término de notificación no será causal de invalidez de la notificación; sin embargo, derivará en responsabilidad administrativa de los servidores públicos.

Artículo 29.- Acta de protección y/o asistencia.- La aceptación de ingreso en el SPAVT se realizará mediante la suscripción del acta de protección y/o asistencia, anexa al plan de intervención integral formulado para el efecto, que será firmada por el Analista Provincial del SPAVT y el o los protegidos. En caso de grupos familiares que incluyan niños, niñas o adolescentes, bastará que lo hagan sus representantes legales. En caso de personas que no sepan o no puedan firmar, estamparán su huella dactilar.

En el acta de protección y/o asistencia se hará constar las obligaciones y derechos que tienen los protegidos; y, además se informará sobre las posibles responsabilidades civiles, administrativas y/o penales que se generare al proporcionar información errónea dolosamente; así como por la mala utilización de los recursos y servicios que proporciona el SPAVT.

Capítulo II

Del Ingreso Inmediato

Artículo 30.- Ingreso Inmediato.- El Fiscal o Juez en los casos de necesidad de protección urgente o conmoción social, deberá acompañar a la solicitud única de ingreso, una justificación motivada respecto de la necesidad de realizar un ingreso inmediato.

En estas situaciones que requieran protección urgente o versen sobre asuntos de conmoción social, el Director o el Analista Provincial que ejerza la coordinación del SPAVT podrán resolver su ingreso inmediato, sin necesidad de los informes requeridos en el presente Reglamento, en un término no mayor de cuarenta y ocho horas. El Analista Provincial del SPAVT informará a la Dirección del SPAVT dichos ingresos.

Dentro de la motivación de la resolución de ingreso inmediato, se incluirá la justificación de la necesidad de protección urgente o del estado de conmoción social del caso; además, en la parte resolutiva se dispondrán las medidas de protección y asistencia emergentes destinadas a salvaguardar la integridad física y psicológica del protegido; la realización de informes técnicos al equipo especializado de la Unidad Provincial de Gestión del SPAVT; y, la elaboración y suscripción del Acta de protección y/o asistencia. Con los informes técnicos realizados; el Analista Provincial del SPAVT resolverá el cambio de modalidad de ingreso inmediato a regular o el egreso del protegido.

La protección y/o asistencia inmediata no excederá del plazo de quince días; excepto en los casos en que el candidato enfrente una situación de amenaza o riesgo por un delito de trata de personas; y, que el mismo por su situación psicosocial no se encuentre en condiciones de decidir respecto de su ingreso al SPAVT; en este caso, el Analista Provincial del SPAVT podrá autorizar su ingreso inmediato por un periodo de treinta días contados a partir de la suscripción del Acta de protección y asistencia en periodo de reflexión. Durante este tiempo, el protegido mantendrá sus derechos; y, sus obligaciones se limitarán al cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas. Este periodo de reflexión se aplicará únicamente para las víctimas directas de este delito.

El periodo de reflexión tendrá como propósito evitar la revictimización, la garantía de la integridad personal del protegido y su derecho de participación en un proceso penal. Dicho particular deberá ser informado a la Dirección del SPAVT.

En caso de un ingreso solicitado por el Fiscal General del Estado se aplicará este proceso de ingreso

Capítulo III

De La Permanencia

Artículo 31.- Plan de Intervención Integral.- Una vez notificada la resolución, el Analista Provincial del SPAVT con el apoyo del equipo técnico del SPAVT, elaborarán un

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Plan de Intervención Integral que incluirá la protección y/o asistencia que le asiste al protegido. En el formato único constarán las acciones a ejecutar y se determinarán los verificables del cumplimiento de las mismas.

En ninguna circunstancia la vigencia del Plan de Intervención Integral excederá a un año. Treinta días antes del cumplimiento del año de vigencia del Plan, y si el protegido permanece en el SPAVT, el Analista Provincial del SPAVT deberá solicitar a su equipo la elaboración de informes técnicos que permitirán modificar o desarrollar un nuevo plan.

El desarrollo del Plan de Intervención Integral, su modificación o del nuevo Plan a elaborarse, será de responsabilidad del Analista Provincial del SPAVT, el equipo técnico del SPAVT. Una vez conocido por el protegido, se dejará constancia de su aceptación, a través de su firma o huella dactilar, según el caso. Para la elaboración del Plan se tendrán en cuenta los principios y enfoques del presente Reglamento.

Si los informes técnicos determinan que no persiste la amenaza o riesgo del protegido, se procederá a resolver el egreso del SPAVT.

Artículo 32.- Temporalidad de las medidas de protección y/o asistencia.- La protección y/o asistencia que provea el SPAVT se mantendrá mientras permanezcan los factores que la motivaron. Toda medida de protección y/o asistencia responderá a la proporción de amenaza o riesgo; y, estado de vulnerabilidad como consecuencia de la participación del protegido en un proceso penal.

Cuando las medidas de protección y/o asistencia no respondan a la naturaleza real del riesgo o realidad del protegido, en cualquier momento, el Analista Provincial del SPAVT podrá reducir o aumentar dicha protección y/o asistencia, con sustento en los informes técnicos, para ello dejará constancia motivada de las razones que justifican la modificación del Plan de Intervención Integral.

Artículo 33.- Del seguimiento a la ejecución del Plan de Intervención Integral.- El equipo técnico del SPAVT deberá realizar seguimiento a los protegidos, en su área de especialidad, utilizando los formatos y herramientas que para el efecto expida la Dirección del SPAVT.

Artículo. 34.- De los Traslados.- El Analista Provincial del SPAVT podrá autorizar el traslado de un protegido desde la provincia donde ejerce su competencia a otra distinta, siempre que, de los informes técnicos del equipo del SPAVT, se desprenda la necesidad imperante de precautelar la integridad física o psicológica del protegido. El Analista Provincial del SPAVT deberá resolver el traslado o no del protegido en el término de 72 horas posteriores a la recepción de los informes del equipo técnico del SPAVT.

Antes de emitir la resolución de traslado, el Analista Provincial del SPAVT remitente deberá coordinar con el Analista Provincial del SPAVT de la provincia que recibirá al protegido para que los servicios de protección y

asistencia continúen con normalidad. Además, el Analista Provincial del SPAVT remitente notificará con la resolución de traslado al Analista Provincial del SPAVT de la provincia receptora del protegido, adjuntando el expediente original; y, manteniendo una copia íntegra del expediente del protegido en la Unidad Provincial de Gestión del SPAVT a su cargo.

El Analista Provincial del SPAVT de la provincia que recibe al protegido, una vez notificada la resolución de traslado, deberá disponer de inmediato a su equipo técnico para que, en el plazo máximo de 15 días, emitan informes de cada área de especialidad donde se determine la necesidad de la permanencia o no del protegido en el SPAVT.

Una vez recibidos los informes por el Analista Provincial del SPAVT, en caso de concluir de manera positiva, éste dispondrá a su equipo técnico, mediante providencia, que en 48 horas se reforme el Plan de Intervención Integral. En caso de que los informes concluyan desfavorablemente, el Analista Provincial del SPAVT dispondrá a su equipo técnico, mediante providencia, que en 48 horas se emita el Plan de Egreso a favor del protegido, previo a la emisión del acto administrativo de egreso, de acuerdo a lo determinado en el presente Reglamento.

Capítulo IV

Del Egreso Y Exclusión

Artículo 35.- Plan de Egreso.- Previo al egreso por la ausencia de las circunstancias que motivaron el ingreso o reingreso al SPAVT, el equipo técnico y el Analista Provincial del SPAVT diseñarán un plan de egreso, mismo que deberá responder a la naturaleza biopsicosocial del protegido con el fin de que se reincorpore a la sociedad.

En ningún caso el plan de egreso será superior a seis meses.

Los casos de renuncia o exclusión al SPAVT no contarán con un plan de egreso.

Artículo 36.- Resolución de Egreso.- Cuando hayan desparecido los factores que originaron el ingreso del protegido o éste manifieste de manera expresa su voluntad de no permanecer en el SPAVT, el Analista Provincial del SPAVT, en base a los informes emitidos por el equipo técnico, deberá emitir una resolución motivada de dicho particular.

En los casos en los que hayan desparecido los factores que originaron el ingreso del protegido, y se traten de delitos de conmoción social, trata de personas o de naturaleza sexual donde se encuentre inmiscuido como agresor o supuesto agresor un miembro del núcleo familiar y la víctima sea un menor de edad, el Analista Provincial del SPAVT notificará de manera inmediata a la autoridad que tiene conocimiento del caso, con el fin de que se tomen las acciones correspondientes que busquen garantizar la dignidad humana del menor de edad.

Todo protegido se mantendrá dentro del SPAVT mientras no exista una resolución de egreso y ésta no sea notificada

20 – Viernes 11 de mayo de 2018 Registro Oficial N° 239

al protegido. En caso de que, notificada la resolución de egreso, se mantengan los servicios de asistencia y/o protección; los gastos erogados por este particular serán de responsabilidad del servidor que los haya provisto.

Artículo 37.- Causales de egreso del SPAVT- Los protegidos egresarán del SPAVT por las siguientes circunstancias:

  1. Renuncia voluntaria al SPAVT del protegido;
  2. Insubsistencia de los riesgos que motivaron el ingreso al SPAVT, este causal deberá ser sustentado mediante los informes técnicos pertinentes; y,
  3. Muerte del protegido.

Artículo 38.- Resolución de exclusión.- Cuando el Analista Provincial del SPAVT tenga conocimiento mediante parte policial o informe técnico de que un protegido incumple con lo establecido en el presente reglamento y/o en el acta de protección y/o asistencia, de manera inmediata deberá realizar una resolución de exclusión, la cual será notificada al protegido y a la autoridad que solicitó el ingreso al SPAVT, así como al equipo técnico y UPVT

Mientras la resolución no cause efecto, las medidas de protección y/o asistencia se mantendrán.

Artículo 39.- Causales de Exclusión del SPAVT.- Serán causales de exclusión del SPAVT las siguientes:

  1. Suministrar información falsa o errónea a la Fiscalía General del Estado;
  2. Haber sido declarado perjuro dentro de la causa penal que motivó su ingreso al SPAVT;
  3. Incurrir en conductas que contravengan las disposiciones del SPAVT, que pongan en riesgo real o razonable la protección y/o asistencia que recibe el protegido;
  4. No colaborar con la UPVT en las auditorias de seguridad;
  5. No acatar lo dispuesto en el Plan de Intervención Integral;
  6. Uso redes sociales para divulgar información respecto de su calidad de protegido, domicilio, Plan de Intervención Integral; y, de cualquier información relacionada al SPAVT, sus servidores públicos y del proceso penal en el que se encuentra inmerso;
  7. Trasladarse fuera de la provincia o del país sin la autorización correspondiente; y,
  8. Utilizar su calidad de protegido con el fin de obtener prerrogativas o ventajas en provecho propio o de terceros.

Capítulo V

Reingreso

Artículo 40.- Reingreso al SPAVT.- Cuando un protegido sea egresado o excluido del SPAVT, por cualquier causa, siempre que exista la amenaza o riesgo justificado, el Fiscal o Juez podrá remitir una nueva solicitud de ingreso al SPAVT; con la cual, el Analista Provincial del SPAVT podrá, después del sustento de los informes técnicos, resolver su reingreso al SPAVT. El reingreso operará de la misma manera que el ingreso regular.

En caso de protección urgente o conmoción social, los Analistas Provinciales deberán resolver el reingreso inmediato, para lo cual aplicarán lo dispuesto para esta modalidad de ingreso.

Capítulo VI

Apelación

Artículo 41.- De la procedencia de la apelación.- El

Director del SPAVT, podrá revocar el acto administrativo desfavorable para los candidatos a protección o protegidos, emitido por el Analista Provincial; y, procederá siempre y cuando existan hechos nuevos o documentos no recogidos en el expediente originario que motivaron el acto administrativo que se apela, dichos documentos o hechos aportarán al análisis de procedencia del acto apelado.

Los actos impugnables ante el Director del SPAVT serán los siguientes:

  1. Resolución de no ingreso o no reingreso;
  2. Resolución de egreso, en el caso determinado en el artículo 37 numeral segundo del presente Reglamento;
  3. Resolución de exclusión;

Artículo 42.- Del plazo para la interposición de la apelación.- El plazo para la interposición del recurso de apelación es de diez días contados a partir de la notificación del acto administrativo, objeto de la apelación.

La notificación del acto administrativo podrá ser realizada física o electrónicamente.

Artículo 43.- De los requisitos para la interposición de la apelación.- La apelación podrá ser presentada por el candidato o protegido o su representante legal, por escrito en las oficinas de la Unidad Provincial de Gestión del SPAVT, quiénes remitirán de manera inmediata a la Dirección del SPAVT, para que se realice el trámite correspondiente; y, contendrá al menos:

1. Los nombres y apellidos completos, número de cédula de identidad o ciudadanía, pasaporte, estado civil, edad, profesión u ocupación, dirección domiciliaria y electrónica del impugnante. Cuando se actúa en calidad de procurador o representante legal, se hará constar también los datos de la o del representado.

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  1. La narración de los hechos detallados y pormenorizados que sirven de fundamento a las pretensiones.
  2. Los fundamentos de hecho y derecho que justifican la impugnación, expuestos con claridad y precisión.
  3. La determinación del acto que se impugna.
  4. Las firmas del impugnante y de ser el caso del defensor. En caso de que el impugnante no sepa o no pueda firmar, se insertará su huella digital.

En el caso de que un candidato o protegido sea analfabeta o su grado de escolaridad no supere el cuarto año de educación básica; la apelación deberá reducirse por escrito por parte de un servidor del SPAVT, diferente al Analista Provincial del SPAVT que emitió el acto administrativo. De igual manera se actuará cuando la primera lengua del candidato o protegido no sea el castellano.

Artículo 44.- De la Resolución de la apelación.- La

resolución de apelación, en ningún caso podrá agravar la situación inicial de la persona interesada, y deberá ser emitida en un plazo máximo de diez días contados a partir de la recepción de la misma.

Capítulo VII

Protección y Asistencia

Artículo 45.- Protección.- La protección que brinda el SPAVT consiste en el resguardo de la integridad física del protegido, de acuerdo a su nivel de riesgo, a consecuencia del delito.

Los tipos de protección son:

  1. Permanente.- Consiste en el resguardo permanente durante todo el día, todos los días, por parte de los agentes de protección designados;
  2. Semipermanente.- Consiste en el resguardo, en horas concretas, en virtud del riesgo de los protegidos. Las acciones consistirán en el traslado al trabajo, estudios, comparecencia judicial o fiscal, y otras de similar naturaleza, patrullaje preventivo de su domicilio, llamadas telefónicas periódicas, visitas periódicas programadas de acuerdo al plan de intervención integral;
  3. Básica.- Será el seguimiento periódico del protegido, consiste en el patrullaje preventivo de su domicilio, llamadas telefónicas, visitas periódicas programadas; y,

4. En Centros de Privación de Libertad o Centros de Adolescentes Infractores.- Este tipo de protección se fundamenta en la cooperación y coordinación el ente rector del Sistema de Rehabilitación Social. Se diseñará un protocolo con la autoridad competente.

Las acciones complementarias de protección son las siguientes, las cuales pueden ser aplicadas en su totalidad o por lo menos una de ellas, con el fin de salvaguardar la integridad délos protegidos:

  1. Protección domiciliaria.- Consiste en un plan de seguridad diseñado respecto al domicilio del protegido, mediante la coordinación con las distintas unidades de policía, patrullaje preventivo, instalación de botones de seguridad, utilización de dispositivos electrónicos, etc.;
  2. Resguardo para traslados locales, nacionales e internacionales.- Consiste en el acompañamiento de los protegidos, de manera especial a las diligencias relativas al desarrollo de la causa penal que se impulsa en atención a la amenaza o riesgo personal y/o familiar determinado en los informes técnicos. En los casos de riesgo superior a 90 por ciento para la integridad física de un protegido, determinado por el informe de la UPVT Provincial, avalado por la Jefatura Nacional de la UPVT y el Fiscal encargado de la causa, se remitirá a la Dirección del SPAVT la respectiva solicitud para que sea resuelto un traslado fuera del país, siempre que se cuente con los recursos presupuestarios suficientes y que exista un convenio con el país receptor. Si un protegido solicita salir del país de manera temporal hasta por treinta días bajo su responsabilidad, la Dirección del SPAVT previo informe del Analista Provincial y el Fiscal que lleva la causa podrá aprobar o negar dicha solicitud, suspendiendo hasta su retorno la protección y/o asistencia que reciba. La decisión será inapelable.
  3. Cambio temporal de fenotipo o imagen.- Consiste en el cambio de la imagen personal del protegido mediante el uso de pelucas, maquillaje, lentes de sol, etc.;
  4. Protección Tecnológica.- Utilización de las tecnologías de la información y comunicación mediante el empleo de software y/o dispositivos electrónicos que permitan proteger la integridad física del protegido;
  5. Cambio de identidad.- El SPAVT, en coordinación con las entidades públicas competentes, podrá gestionar el cambio de identidad de un protegido y su núcleo familiar, de ser el caso, para salvaguardar su integridad física; y,
  6. Acciones de autoprotección.- Acciones recomendadas que debe ejecutar el protegido y que buscan evitar posibles riesgos o amenazas. El SPAVT de manera directa o indirecta propenderá en capacitar a los protegidos en defensa personal u otras acciones que busquen garantizar la integridad física de los protegidos.

Artículo 46.- Asistencia social.- Consiste en atender las necesidades socioeconómicas que vulneren a un protegido y su entorno familiar como consecuencia del delito y/o su participación en un proceso penal. La asistencia que brinda el SPAVT será de manera directa, coordinada o articulada, según se desprenda del informe técnico de trabajo social. En ningún caso un protegido recibirá dinero en efectivo.

La asistencia social corresponde a satisfacer las necesidades básicas de los protegidos, siempre que su ausencia pueda generar una vulneración a su integridad física, psíquica, moral; hospedaje, transporte, alimentación.

Toda otra acción sustentada en el informe técnico que se requiera con el fin de garantizar los servicios de asistencia social que provee el SPAVT.

22 – Viernes 11 de mayo de 2018 Registro Oficial N° 239

Artículo 47.- Asistencia psicológica.- Consiste en atender las necesidades y afectaciones psicológicas que un protegido pueda presentar como consecuencia del delito y/o de su participación en una causa penal, la asistencia según exprese el informe técnico podrá ser una o varias de las siguientes:

  1. Contención: Busca disminuir el estado emocional alterado, producto de la crisis;
  2. Terapia de intervención en crisis: Corresponde a un periodo de asistencia comprendido entre una; y, treinta y dos sesiones para disminuir la sintomatología;
  3. Terapia breve centrada en la solución: Consiste en asistir al protegido para que, mediante los objetivos planteados se disminuya de manera considerable su condición psicológica consecuencia del delito; y,
  4. Acompañamiento psicológico: Consiste en asistir al protegido a las distintas diligencias judiciales dentro del desarrollo de la causa, de manera esencial al testimonio y audiencias.

Artículo 48.- Otras medidas de asistencia complementarias.- En virtud de lo dispuesto en los informes técnicos, el SPAVT realizará de manera directa, coordinada y articulada, toda acción que permita garantizar la integridad física, psíquica, moral de sus protegidos, estas acciones podrán ser principalmente: coordinación con Defensoría Pública el patrocinio legal y articulado con los consultorios jurídicos de las instituciones de educación superior, ONGs, etc.; coordinar y articular para reinserción laboral, traslados administrativos de servidores públicos a otras circunscripciones territoriales, solicitar y coordinar el traslado del Centro de Privación de Libertad o Centro de Adolescentes Infractores de las personas privadas de la libertad protegidas por el SPAVT; coordinar y articular dentro de las posibilidades legales toda otra acción en beneficio de la protección y/o asistencia.

TÍTULO V

RÉGIMEN ECONÓMICO

Capítulo I

Régimen Económico

Artículo 49.- Recursos económicos del SPAVT- los recursos asignados al SPAVT provienen de:

  1. Los que determine de manera específica la Fiscalía General del Estado;
  2. Los que comprometan las instituciones públicas relacionadas con el SPAVT; y,
  3. Donaciones que provengan de la cooperación internacional, contribuciones de personas naturales y jurídicas nacionales e internacionales destinadas al cumplimiento de los objetivos del SPAVT.

Artículo 50.- Gestión de Recursos.- Para la eficiente gestión del SPAVT por su naturaleza excepcional, tendrá un régimen de gasto especial, con el fin de no interferir en el normal desenvolvimiento de la protección y/o asistencia a las víctimas, testigos u otros participantes en el proceso penal. Para el efecto la Dirección Administrativa y Dirección Financiera crearán el correspondiente instrumento.

Artículo 51.- Seguimiento de gastos.- La ejecución ágil y eficiente del presupuesto del SPAVT, en las respectivas Unidades Provinciales de Gestión del SPAVT, será de responsabilidad del autorizador de gasto en cada provincia; la Dirección del SPAVT realizará el seguimiento para que el presupuesto asignado a cada Unidad Provincial de Gestión del SPAVT se ejecute correctamente.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Todo candidato o protegido deberá colaborar con la elaboración de los informes técnicos iniciales para resolver el ingreso al SPAVT, de ser voluntad del protegido este puede rechazar los servicios de asistencia del SPAVT; sin embargo, en ninguna circunstancia podrá renunciar a la protección y permanecer en el SPAVT.

SEGUNDA: Toda resolución deberá ser motivada, constará la condición del protegido, el tipo de seguridad y asistencia que recibirá.

TERCERA: Toda Unidad Provincial de Gestión del SPAVT contará con una sala lúdica en beneficio de los candidatos y protegidos.

CUARTA: Todo Fiscal está obligado a gestionar ante la autoridad competente la utilización de tecnologías de la información y comunicación para diligencias penales.

QUINTA: Todo informe técnico, respecto a un proceso de ingreso, egreso, exclusión, traslado o reingreso al SPAVT, deberá recomendar la necesidad, permanencia o culminación de los servicios de asistencia y/o protección, en el ámbito de su competencia; con la recomendación expresa de ingresar o no al SPAVT al candidato; o, trasladar, egresar, excluir, reingresar o no al protegido.

SEXTA: En los casos en que se requiera realizar el traslado de un protegido entre provincias, o exista la solicitud del protegido o la necesidad de ejecutar un nuevo plan de intervención integral o modificarlo; el Analista Provincial sentará la razón correspondiente, con los hechos que justifiquen su accionar, en un término no mayor a cinco días.

SÉPTIMA: En caso de las resoluciones de no ingreso o no reingreso, exclusión o egreso de acuerdo a lo determinado en el artículo 37 numeral segundo del presente Reglamento emitidas por la Dirección del SPAVT, éstas serán apelables ante el Fiscal General del Estado; para ello, se deberá actuar de acuerdo al procedimiento establecido en el Capítulo Sexto del Título IV de la presente norma.

OCTAVA: El SPAVT y la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General del Estado gestionan

Registro Oficial N° 239 Viernes 11 de mayo de 2018 – 23

con los cuerpos diplomáticos de otros países con el fin de articular instrumentos de cooperación internacional para la protección y/o asistencia de los protegidos. Para lo cual se deberán desarrollar protocolos específicos con cada país.

NOVENA: Los analistas provinciales y los demás analistas, en el ámbito de su competencia presentarán informes periódicos de seguimiento de manera mensual, sin perjuicio que la necesidad justificada exija periodos distintos.

DÉCIMA: Si al momento de realizar el informe técnico la UPVT conoce que el candidato no desea ingresar al SPAVT, levantará un parte que comunicará de manera inmediata al Analista Provincial con el fin de que disponga a los demás analistas que no continúen con las gestiones de elaboración de esos informes, respetando la voluntad del candidato.

UNDÉCIMA: Cuando un menor de edad sea excluido o egresado del SPAVT, el Analista Provincial comunicará de manera inmediata a la Autoridad que requirió su ingreso, con el fin de que se realicen las acciones correspondientes.

DÉCIMA SEGUNDA: En cumplimiento del principio de reserva contemplado en el presente Reglamento, el SPAVT solo concederá información relacionada con la calidad y estado de los protegidos dentro del Sistema, a los jueces y fiscales intervinientes en las causas por las cuales ingresaron al Sistema; o en caso de requerimiento oficial al estado Ecuatoriano por parte de organismos internacionales como cumplimiento de una obligación estatal legítima.

DÉCIMA TERCERA: Cuando un candidato o protegido sea menor de edad, en los casos en que el supuesto agresor sea parte del núcleo familiar; o, el candidato o protegido carezca de un representante legal, la Autoridad que solicita su ingreso deberá gestionar de manera inmediata la designación de un tutor que vele por los derechos del menor.

DÉCIMA CUARTA: Será derecho de todo niño, niña y adolescente protegido estar acompañado de su representante legal, su abogado o un analista psicológico del SPAVT durante toda diligencia o etapa procesal con el fin de reducir el nivel de ansiedad o estrés, igual derecho se aplicará para otros protegidos bajo justificación de necesidad del Analista Psicológico.

DÉCIMA QUINTA: Todo protegido será asignado un código por el Analista Provincial que conozca la solicitud única de ingreso (SUI) con el fin de proteger su identidad, dicho código será consignado en la solicitud antes indicada y se mantendrá como su identificador personal en el expediente que se aperture.

DÉCIMA SEXTA: Los «Lineamientos operativos para la atención de salud a los candidatos y protegidos del Sistema Nacional de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal», expedidos por el Ministerio de Salud Pública y la Dirección del SPAVT, permanecerán vigentes, para asegurar la adecuada y prioritaria atención en salud de los candidatos y protegidos del SPAVT.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: Las Dirección del SPAVT y la Secretaría General se encargarán de socializar a todos los servidores de la Fiscalía General del Estado a nivel nacional el presente reglamento.

SEGUNDA: La Dirección del SPAVT en conjunto con la Dirección de Talento Humano de la Fiscalía General del Estado, hasta el 31 de diciembre de 2018, modificarán y/o generarán el Manual de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos respecto al personal del SPAVT.

En el caso de que el Manual de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos no sea modificado o generado hasta la fecha dispuesta en el inciso anterior; se continuará aplicando el Manual de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos vigente.

TERCERA: La Dirección del SPAVT presentará en un plazo de sesenta días, a partir de la expedición del presente Reglamento los modelos y formatos de instrumentos necesarios para el eficiente funcionamiento del Sistema.

CUARTA: La Dirección del SPAVT conjuntamente con la Policía Nacional y/o las Fuerzas Armadas diseñará y ejecutará en un plazo de un año cursos o programas de capacitación teórica y práctica en protección a víctimas, testigos y otros participantes en el proceso penal; y, los abordajes de atención específica a los protegidos.

QUINTA: En el plazo de dieciocho meses a partir de la expedición del presente Reglamento, la Dirección del SPAVT diseñará el proyecto de creación de la Unidad de Agentes de Protección Civil de la Fiscalía General del Estado; la Dirección del SPAVT de manera conjunta con la Coordinación General de Acceso a la Justicia Penal coordinará con las autoridades pertinentes las acciones necesarias para la implementación del referido proyecto.

SEXTA: La Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones en base a las necesidades del SPAVT creará en el plazo de 120 días el Sistema Tecnológico del SPAVT.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

PRIMERA: Deróguese el Reglamento para el Sistema Nacional de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal, expedido mediante Resolución No. 024-2014, y publicado en el Registro Oficial Segundo Suplemento No. 219 de 04 de abril de 2014.

SEGUNDA: Deróguense todas las directrices, protocolos y demás instrumentos jurídicos y técnicos dictados por el SPAVT que contradigan al presente Reglamento. La Dirección del SPAVT dispondrá a cada área realicen las propuestas de directrices en un plazo no mayor a sesenta días. Previo a ello, el Director del SPAVT realizará las acciones propias de la eficiente administración, siempre que no contravengan disposiciones legales vigentes.

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DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA: El presente Reglamento, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en el despacho del señor Fiscal General del Estado, en Quito, a 20 de abril de 2018.

f.) Dr. Carlos Baca Mancheno, Fiscal General del Estado.

Certifico.- Que la Resolución que antecede está suscrita por el doctor Carlos Baca Mancheno, Fiscal General del Estado, en Quito, a 20 de abril de 2018.

f.) Dr. Alfredo Vintimilla Palacios, Secretario General, Fiscalía General del Estado.

FGE.- FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO.- CERTIFICO: Que las COPIAS que anteceden en 18 fojas, corresponden a los originales que reposan en los archivos a cargo y responsabilidad de la Secretaría General de la Fiscalía General del Estado.- Quito, 23 de abril de 2018.-f.) Secretario General.

No. SCVS-INMV-2018-0018

Ab. Suad Manssur Villagrán

SUPERINTENDENTA DE COMPAÑÍAS,

VALORES Y SEGUROS

Considerando:

Que el artículo 132 numeral 6 de la Constitución de la República establece el principio de reserva legal por medio del cual se determina que los organismos públicos de control y regulación tienen la facultad de expedir normas de carácter general en las materias propias de su competencia, sin que puedan alterar o innovar las disposiciones legales;

Que el artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: «Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. Las superintendencias actuarán de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades específicas de las superintendencias y las áreas que requieran del control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con la ley»;

Que el numeral 9 del artículo 10 de la Ley de Mercado de Valores, incorporada como Libro 2 del Código Orgánico Monetario y Financiero, dispone que: «(…) Además de las funciones señaladas en la Ley de Compañías, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros para efectos de esta Ley, ejercerá las funciones de vigilancia, auditoría, intervención y control del mercado de valores con el propósito de que las actividades de este mercado se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general, y tendrá las siguientes atribuciones: (…) 9 Organizar y mantener el Catastro Público del Mercado de Valores «;

Que el artículo 194 ibídem señala que: «Se entenderá por auditoría externa la actividad que realicen las personas jurídicas, que, especializadas en esta área den a conocer su opinión sobre la razonabilidad de los estados financieros para representar la situación financiera y los resultados de las operaciones de la entidad auditada. (…) Las instituciones reguladas por esta Ley, así como los emisores de valores inscritos en el Catastro Público del Mercado de Valores estarán obligados a llevar auditoría externa. Dicha auditoría deberá efectuarse por lo menos anualmente de acuerdo con las normas que para el efecto dicte la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera. (…) «;

Que el artículo 321 de la Ley de Compañías refiere que la contratación de los auditores externos se efectuará hasta noventa días antes de la fecha de cierre del ejercicio económico, debiendo la compañía informar a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, en el plazo de treinta días contados desde la fecha de contratación, el nombre, la razón social o denominación de la persona natural o jurídica contratada;

Que las Normas Internacionales de Servicios Relacionados NISR 4400, denominada «Encargos para realizar procedimientos acordados sobre información financiera», «se refiere a encargos relacionados con la información financiera. No obstante, puede aplicarse a otros encargos relativos a información no financiera siempre que el auditor tenga conocimiento adecuado de las cuestiones relativas al encargo y existan criterios razonables en la que el auditor pueda basar sus conclusiones «;

Que la Disposición General de la Resolución No. 440-2018-V de 08 de febrero de 2018, expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, publicada en el Registro Oficial No. 208 del 26 de marzo de 2018, determina que: «La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros establecerá el plazo en el que deba contratarse la auditora externa, el de presentación de información de la persona jurídica contratada, y el del informe de auditoría externa » para los negocios fiduciarios, en los términos previstos en dicha resolución;

Que el artículo 433 de la Ley de Compañías establece que el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros expedirá las regulaciones, reglamentos y resoluciones que considere necesarios para el buen gobierno, vigilancia y control de las compañías mencionadas en el artículo 431 de esta Ley y resolverá los casos de duda que se suscitaren en la práctica;

Registro Oficial N° 239 Viernes 11 de mayo de 2018 – 25

En ejercicio de las funciones dispuestas en la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO.- En todos los casos en que los fideicomisos mercantiles deban contar con auditoría externa, el fiduciario debe efectuar la contratación de la firma de auditoría externa inscrita en el Catastro Público del Mercado de Valores hasta noventa días antes de la fecha de cierre del respectivo ejercicio económico, debiendo la fiduciaria informar a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros a través del sistema integrado del mercado de valores, en el plazo de treinta días contados desde la fecha de contratación, la razón social o denominación de la persona jurídica contratada.

Respecto de los procedimientos acordados sobre encargos fiduciarios que deben inscribirse en el Catastro Público del Mercado de Valores, la fiduciaria deberá proceder conforme lo dispuesto en el inciso precedente.

En el caso de que la constitución del negocio fiduciario, la autorización de la oferta pública de un proceso de titularización o celebración del primer contrato de adhesión a un fideicomiso de inversión con adherentes ocurra dentro del último trimestre del año, la contratación de la firma auditora externa inscrita en el Catastro Público del Mercado de Valores debe hacerse dentro del mes siguiente de la fecha de ocurridos tales supuestos; debiendo la fiduciaria informar a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros a través del sistema integrado del mercado de valores, en el plazo de treinta días contados desde la fecha de contratación, la razón social o denominación de la persona jurídica contratada.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Las fiduciarias deben presentar el informe de auditoría externa de los fideicomisos mercantiles y el informe de los procedimientos acordados del encargo fiduciario, conforme a lo dispuesto por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera en el Libro II de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros.

ARTÍCULO TERCERO.- Las fiduciarias deben presentar, respecto de los negocios fiduciarios cuya liquidación y terminación concluya dentro del primer trimestre del año, el informe de auditoría externa del fideicomiso mercantil y el informe de procedimientos acordados del encargo fiduciario del periodo anual inmediato anterior.

Si el proceso de liquidación y terminación del negocio fiduciario es posterior al primer trimestre del año de su liquidación y terminación, deberá presentarse el informe de auditoría externa del fideicomiso mercantil y el informe de los procedimientos acordados del encargo fiduciario, según corresponda, del periodo en curso hasta la liquidación y terminación del respectivo contrato de negocio fiduciario.

En los casos previstos en este artículo, la fiduciaria debe presentar a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, a través del Sistema Integrado del Mercado de Valores, el informe de auditoría externa y el de procedimientos acordados dentro del plazo de dos meses

contado desde la escritura pública o instrumento de terminación y liquidación del negocio fiduciario, según corresponda.

ARTÍCULO CUARTO.- El informe de autoría externa del fideicomiso y el informe de procedimientos acordados de los encargos fiduciarios que presente la fiduciaria, debe cumplir con lo dispuesto en el Libro II de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Las fiduciarias que administren fidecomisos mercantiles y encargos fiduciarios constituidos con anterioridad a la vigencia de la presente resolución, deberán cumplir lo dispuesto en ésta desde su publicación en el Registro Oficial.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia una vez que se publique en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.- Dada en la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, en la ciudad de Guayaquil, el 16 de abril de 2018.

f.) Ab. Suad Manssur Villagrán, Superintendenta de Compañías, Valores y Seguros.

No. SCVS-INMV-2018-0019

Ab. Suad Manssur Villagrán

SUPERINTENDENTA DE COMPAÑÍAS,

VALORES Y SEGUROS

Considerando:

Que el artículo 132 numeral 6 de la Constitución de la República establece el principio de reserva legal por medio del cual se determina que los organismos públicos de control y regulación tienen la facultad de expedir normas de carácter general en las materias propias de su competencia, sin que puedan alterar o innovar las disposiciones legales;

Que el artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: «Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. Las superintendencias actuarán de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades específicas de las superintendencias y las áreas que requieran del control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con la ley»;

26 – Viernes 11 de mayo de 2018 Registro Oficial N° 239

Que el artículo 431 de la Ley de Compañías establece que la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros ejerce el control de las bolsas de valores y demás entes, en los términos de la Ley de Mercado de Valores;

Que el artículo 1 de la Ley de Mercado de Valores, incorporada como Libro II del Código Orgánico Monetario y Financiero, dispone: «La presente Ley tiene por objeto promover un mercado de valores organizado, integrado, eficaz y transparente, en el que la intermediación de valores sea competitiva, ordenada, equitativa y continua, como resultado de una información veraz, completa y oportuna. El ámbito de aplicación de esta Ley abarca el mercado de valores en sus segmentos bursátil y extrabursátil, las bolsas de valores, las asociaciones gremiales, las casas de valores, las administradoras de fondos y fideicomisos, las calificadoras de riesgo, los emisores, las auditoras externas y demás participantes que de cualquier manera actúen en el mercado de valores. (…) «;

Que el artículo 18 de la Ley de Mercado de Valores, ordena crear «dentro de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros el Catastro Público del Mercado de Valores en el cual se inscribirá la información pública respecto de los emisores, los valores y las demás instituciones reguladas por esta Ley»; correspondiendo a la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, regular la inscripción y su mantenimiento, a fin de lograr que la información derivada de la inscripción y su mantenimiento permita al público identificar con precisión el valor o participante registrado y sus características;

Que en el artículo 5, Sección II, Capítulo II, Título IV del Libro II de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros se dispone a los entes inscritos en el Catastro Público del Mercado de Valores que deben presentar para el mantenimiento de su inscripción, hasta el 30 de abril, estados financieros anuales auditados, informe de la administración, informe de comisarios; informe adicional que la compañía considere necesaria para la cabal comprensión de su situación económica y financiera, pasada y futura;

Que el artículo 20 de la Ley de Compañías establece que las compañías constituidas en el Ecuador, sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, enviarán a ésta, en el primer cuatrimestre de cada año: «a) Copias autorizadas del balance general anual, del estado de la cuenta de pérdidas y ganancias, así como de las memorias e informes de los administradores y de los organismos de fiscalización establecidos por la Ley; b) La nómina de los administradores, representantes legales y socios o accionistas, incluyendo tanto los propietarios legales como los beneficiarios efectivos, atendiendo a estándares internacionales de transparencia en materia tributaria y de lucha contra actividades ilícitas, conforme a las resoluciones que para el efecto emita la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros; y, c) Los demás datos que se contemplaren en el reglamento expedido por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. El balance general anual y el estado de la cuenta de pérdidas y ganancias estarán aprobados por la junta

general de socios o accionistas, según el caso; dichos documentos, lo mismo que aquellos a los que aluden los literales b) y c) del inciso anterior, estarán firmados por las personas que determine el reglamento y se presentarán en la forma que señale la Superintendencia «;

Que de acuerdo al artículo 324 de la Ley de Compañías: «Los auditores externos podrán ser llamados a la Junta General por el Directorio o por los socios o accionistas que representen por lo menos el diez por ciento del capital social pagado, para aclarar aspectos relacionados con su informe. Los administradores de la compañía remitirán a la Superintendencia copia del informe de auditoría juntamente con los documentos señalados en los Arts. 20 y 23 de esta Ley»;

Que el artículo 199 de la Ley de Mercado de Valores, obliga a las sociedades auditoras a enviar el informe completo de la auditoría realizada y sus dictámenes al Catastro Público del Mercado de Valores;

Que el Reglamento sobre la información y documentos que están obligadas a remitir anualmente a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, las sociedades sujetas a su control y vigilancia expedido mediante Resolución No. SCVS-DNCDN-2015-003 de 25 de marzo de 2015, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 469 de 30 de marzo de 2015, regula la información y documentos que están obligadas a remitir anualmente a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, las sociedades sujetas a su control y vigilancia;

Que las compañías inscritas en el Catastro Público del Mercado de Valores tienen la obligación de presentar información pública para el mantenimiento de su inscripción en dicho catastro, según lo dispuesto por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, con el propósito de garantizar la transparencia del mercado de valores;

Que la administración pública se rige, entre otros, por el principio de eficiencia para lo cual se debe cumplir con la adopción de medidas que faciliten el ejercicio de los derechos y obligaciones de los participantes del mercado de valores; y que estando el Catastro Público del Mercado de Valores a cargo de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, corresponde a esta Institución regular y establecer cuándo se considera presentada la información de tales participantes, a efectos de no generar duplicidad en la entrega de información;

Que el artículo 433 de la Ley de Compañías establece que el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros expedirá las regulaciones, reglamentos y resoluciones que considere necesarios para el buen gobierno, vigilancia y control de las compañías mencionadas en el artículo 431 de esta Ley y resolverá los casos de duda que se suscitaren en la práctica;

En ejercicio de las funciones dispuestas en la Ley,

Registro Oficial N° 239 Viernes 11 de mayo de 2018 – 27

Resuelve:

ARTÍCULO ÚNICO.- Agregar, luego del Artículo 13 del REGLAMENTO SOBRE LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTOS QUE ESTÁN OBLIGADAS A REMITIR ANUALMENTE A LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS, LAS SOCIEDADES SUJETAS A SU CONTROL Y VIGILANCIA lo siguiente:

«DISPOSICIÓN GENERAL: Las compañías sujetas a la vigilancia y control de esta Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros que se encuentren inscritas en el Catastro Público del Mercado de Valores, deben presentar la información dispuesta en la Ley de Mercado de Valores y la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, en la forma y plazo previsto en estas normas, para el mantenimiento de su inscripción en el referido Catastro.

Se entenderá cumplida la obligación constante en el artículo 20 y 324 de la Ley de Compañías, cuando tales compañías hayan presentado esta información en el Catastro Público del Mercado de Valores, a través del Sistema Integrado del Mercado de Valores».

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia una vez que se publique en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.- Dada en la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, en la ciudad de Guayaquil, a 16 de abril de 2018.

f.) Ab. Suad Manssur Villagrán, Superintendenta de Compañías, Valores y Seguros.

EL CONCEJO GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL

CANTÓN NOBOL

Considerando:

Que, el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol, en sesiones ordinarias de los días Martes 22 de Marzo del 2016 y Martes 29 de Marzo del 2016, en primera y segunda instancia respectivamente, expidió la «Ordenanza de Funcionamiento y Reglamentación de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del Cantón Nobol Empresa Pública (ECAPAN-EP)», la misma que fue publicada en el Segundo Suplemento-Registro Oficial 866 del Jueves 20 de octubre del 2016.

Que, la Constitución de la República en su art. 12, dictamina el derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable: El agua constituye patrimonio nacional estratégico de

uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida, lo cual va de la mano con el ambiente sano y el Buen Vivir.

Que, la Constitución de la República del Ecuador vigente, establece en el artículo 225 que el sector público comprende las entidades que integran el Régimen Autónomo Descentralizado.

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 227, establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad, que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.

Que, la Constitución de la República del Ecuador el artículo 238, determina que los Gobiernos Autónomos Descentralizados, gozaran de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 240, manifiesta que los Gobiernos Autónomos Descentralizados, de los cantones tendrá facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Todos los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, el artículo 264, numeral 14, inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador, establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, tendrán entre sus competencias exclusivas: «…En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán Ordenanzas Cantonales… «

Que, la Constitución en el artículo 270, manifiesta que los Gobiernos Autónomos Descentralizados, generaran sus propios recursos financieros y participaran de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiaridad, solidaridad y equidad.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), en el artículo 5, inciso segundo manifiesta que la Autonomía Política es la capacidad de cada Gobierno Autónomo Descentralizado, para impulsar procesos y formas de desarrollo acordes a la historia, cultura y características propias de la circunscripción territorial, se expresa en el pleno ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas sobre la competencia de su responsabilidad; las facultades que de manera concurrente se vayan asumiendo; la capacidad de emitir políticas públicas territoriales; la elección directa que los ciudadanos hacen de sus autoridades mediante sufragio universal directo y secreto; y el ejercicio de la participación ciudadana;

Que, el artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), establece la facultad normativa de los Concejos

28 – Viernes 11 de mayo de 2018 Registro Oficial N° 239

Municipales para dictar normas de carácter general, a través de Ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción Territorial;

Que, el art. 54 literal f) del COOTAD establece como funciones de los GAD s Municipales el de ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución y la Ley, en dicho marco, prestar los servicios básicos y construir la obra pública cantonal, con criterio de calidad, eficacia y eficiencia, en concordancia con el art. 55 sobre las competencias exclusivas entre estas las establecidas en el literal d) como es el de prestar los servicio públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales y otros.

Que, el artículo 57 literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), otorga la facultad a los Municipios de regular mediante Ordenanzas, la aplicación de tributos previstos en la Ley a su favor.

Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol a través de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del Cantón Nobol Empresa Pública ECAPAN-EP, provee agua potable y servicios de alcantarillado sanitario y pluvial a los habitantes de todo el Cantón inclusive al área rural;

Que, es necesario que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol, actualice las normas municipales cantonales acordes con las normas nacionales vigentes; y,

Expide:

LA REFORMA DE LA ORDENANZA DE FUNCIONAMIENTO Y REGLAMENTACIÓN DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL CANTÓN NOBOL EMPRESA PÚBLICA (ECAPAN-EP).

CAPÍTULO I

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, NATURALEZA Y OBJETIVOS

Art. 1.- CONSTITUCIÓN- La Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del Cantón Nobol Empresa Pública ECAPAN-EP, se encuentra constituida mediante acto normativo legalmente emitido por los Miembros del Concejo Municipal del Cantón Nobol, con personería jurídica propia, autonomía administrativa, financiera y patrimonial, la misma que se rige mediante el órgano constitucional y legal vigente, con su reglamento interno y demás jurídicas supletorias, y opera sobre bases comerciales.

Art. 2.- DENOMINACIÓN- La empresa se denomina Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del Cantón Nobol Empresa Pública ECAPAN-EP, nombre con el que identifica y actúa en todos sus actos públicos, privados, judiciales extrajudiciales y administrativos.

Art. 3.- NATURALEZA Y OBJETIVOS.- La empresa, presta los servicios públicos de provisión de agua potable y alcantarillado sanitario y pluvial; por lo tanto es la responsable de la administración, planificación, diseño, construcción, control, legalización, comercialización y mantenimiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado sanitario y pluvial, así como la regulación y disposición final de las aguas residuales del Cantón Nobol, con el fin de preservar la salud de sus habitantes y su entorno ecológico.

Art. 4. ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LA EMPRESA.- Son deberes y atribuciones de la empresa: proveer y comercializar el líquido vital y administrar y operar los sistemas de agua potable y alcantarillado sanitario y pluvial en todos sus órdenes, para lo cual deberá:

  1. Planificar, proyectar y realizar los estudios y diseños respectivos para la ejecución de obras de agua potable y alcantarillado en el Cantón;
  2. Elaborar las normas y especificaciones técnicas que regulen la construcción, mantenimiento y uso de los sistemas de agua potable, alcantarillado y demás servicios que preste la empresa;
  3. Conocer y aprobar los proyectos o diseños de agua potable y alcantarillado de las urbanizaciones particulares, así como la supervisión y recepción de los trabajos de acuerdo a las normas y especificaciones técnicas dictadas por la empresa y el Gobierno Autónomo de acuerdo a sus atribuciones legales;
  4. Realizar los estudios y obras necesarias que permitan regular la calidad de los sistemas, tendiente a preservar los servicios de agua potable y alcantarillado y todos sus elementos;
  5. Realizar los estudios necesarios para complementar los sistemas de agua potable y tratamiento de aguas servidas existentes, para ampliarlos, complementarlos u optimizarlos, de conformidad con los requerimientos poblacionales, empresariales, de conformidad con las normas técnicas y legales vigentes;
  6. Controlar la calidad de los materiales a utilizarse en la ejecución de las obras que realice, contrate o concede, estén de acuerdo con las normas técnicas establecidas por la empresa y autorizar y supervisar su correcta utilización;
  7. Ejecutar obras de agua potable y alcantarillado, por administración directa, contrato o concesión;

h) Recibir las obras, bienes y servicios de conformidad a las cláusulas contractuales y legales y garantizar su mantenimiento;

i) Organizar las áreas técnicas y administrativas que fueren necesarias y capacitar a su personal;

j) Cuidar y mantener los recursos de la empresa;

Registro Oficial N° 239 Viernes 11 de mayo de 2018 – 29

k) Recaudar e invertir correctamente sus recursos o fondos;

  1. Estudiar y preparar para su aprobación por el Gobierno Autónomo de acuerdo a la ley, la fijación de tarifas, tasas, derechos, contribuciones especiales; etc. por los servicios que presta la empresa;
  2. Cumplir y hacer cumplir las ordenanzas, acuerdos o resoluciones dictadas por el Gobierno Autónomo que regulan la planificación, construcción y la provisión del servicio de agua potable y alcantarillado;

m) Proveer los materiales necesarios cuando se ejecuten obras en forma conjunta con el Gobierno Autónomo y/o con otras instituciones públicas o privada, honrar las deudas que se adquieran para la ejecución de proyectos afines a la naturaleza y atribuciones de la empresa, por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol; podrá extenderse la prestación de sus servicios mediante convenios con otros gobiernos seccionales y otras entidades de derecho público o privado, promoviendo la formación de empresas de economía mixta, siempre que se garantice la óptima prestación de los servicios que presta la empresa con carácter eminentemente social; y,

n) Recuperar la cartera vencida mediante la acción coactiva, siguiendo los pasos señalados en el Código Tributario, Código de Finanzas Publicas y las Ordenanza del cobro por la vía coactiva vigente.

CAPITULO II

DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

TÍTULO I

Art. 5.- ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL.- Son órganos de dirección y administración de la ECAPAN-EP:

  1. El Directorio.
  2. La Gerencia General.

En los términos señalados en la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, la Ley de Empresas Publicas y la presente ordenanza.

TÍTULO II

DEL DIRECTORIO

Art. 6.-. COMPOSICIÓN DEL DIRECTORIO.- El Directorio estará compuesto por:

  1. El Alcalde o su delegado, quien lo presidirá.
  2. Dos concejales designados por el Concejo.
  3. Dos Funcionarios designados por la máxima autoridad municipal. Excepto el Presidente, los Miembros del

Directorio duraran en sus funciones dos años, pudiendo ser reelegidos, considerándose que se consideran reelectos, en el caso de que el Cuerpo Legislativo municipal no hubiere designado a los nuevos Miembros. Así mismo dichos Miembros percibirán dietas por su asistencia mensual a las sesiones del directorio las mismas que no excederán al 35% del salario del Gerente General de la Empresa.

Art. 7.- DEL QUORUM- El Directorio sesionara válidamente, con la presencia mínima de tres de sus miembros.

Art. 8.- VOTACIONES.- Las votaciones del Directorio serán nominales, una vez iniciada la votación no podrán abandonar la sesión; no podrán abstenerse de votar; el Presidente tendrá voz y voto dirimente.

Los votos en blanco se sumaran a la mayoría; las resoluciones se tomaran por mayoría simple de los vocales concurrentes.

El Gerente será el Secretario del Directorio, tendrá voz pero no voto.

Art. 9.- DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO.- Son deberes y atribuciones del Directorio:

  1. Establecer las políticas y metas de la empresa, cumplir y hacer cumplir los reglamentos y demás normas jurídicas pertinentes al buen funcionamiento de la empresa; así como velar su cumplimiento por los funcionarios ejecutivos, cumplir lo dispuesto;
  2. Aprobar los programas anuales de inversión en obras, mejoras y ampliaciones de los sistemas de agua potable y alcantarillado, de conformidad con el Plan de Desarrollo de la Empresa;
  3. Aprobar los reglamentos internes generales y especí­ficos de la empresa;
  4. Aprobar los proyectos de ordenanza que requiera la empresa, para su posterior presentación al Gobierno Municipal a fin de que la analice y expida;
  5. Nombrar al Gerente(a) de una terna que presente el Presidente del Directorio y sustituirlo;
  6. Conocer y analizar los estados financieros anuales cortados al 31 de diciembre de cada año y remitirlos al Concejo Municipal para su conocimiento y análisis;
  7. Aprobar la proforma presupuestaria para el ejercicio anual de la empresa y remitirla al Gobierno Autónomo para su conocimiento, de acuerdo a la ley,

h) Autorizar los traspasos, suplementos o reducciones de créditos entre partidas de diferentes programas;

i) Designar de entre sus miembros a los integrantes de las comisiones especiales para que estas, resuelvan asuntos específicos y presenten los informes correspondientes de la gestión realizada, en el plazo que se le disponga;

30 – Viernes 11 de mayo de 2018 Registro Oficial N° 239

j) Aprobar y modificar el Orgánico Funcional de la Empresa sobre la base del proyecto presentado por el Gerente General;

k) Aprobar y modificar el reglamento de funcionamiento del Directorio;

  1. Solicitar la concurrencia a sesiones de Directorio a los funcionarios de la empresa, o de personas que por su capacidad y experiencia asesoren sobre asuntos específicos, quienes tendrán voz informativa;
  2. Preparar los estudios que requieran la aprobación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal;

m) Conocer los informes de la Gerencia;

n) Evaluar periódicamente la marcha técnica, administrativa y financiera de la empresa e informar al Gobierno Autónomo;

ñ) Aprobar el Plan de Desarrollo Estratégico de la Empresa, elaborado y presentado por el Gerente, y evaluar periódicamente su ejecución;

o) Reunirse obligatoriamente cada 30 días o cuando la situación así lo requiera, previo pedido expreso del Presidente o de tres vocales del Directorio;

p) Las demás que establezca la ley.

Art. 10.- PROHIBICIONES DEL DIRECTORIO.- Son prohibiciones del Directorio:

  1. Delegar a otra persona las funciones que le han sido asignadas en esta ordenanza, excepto al Alcalde/a, quien podrá delegar al funcionario municipal que considere de conformidad a la disposición contenida en el art. 60 literal 1) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;
  2. Donar o ceder gratuitamente obras, construcciones, bienes o servicios de propiedad de la empresa;
  3. Condonar obligaciones constituidas a favor de la empresa;
  4. Aprobar el presupuesto anual que contenga partidas que no estén debidamente financiadas, tanto para el inicio de obras como para la culminación de las iniciadas en ejercicios anteriores;
  5. Arrogarse atribuciones o funciones a su ámbito de acción y competencia; y,
  6. Las demás que prohíbe la ley y las que contravinieren lo dispuesto en la presente ordenanza.

TITULO III

DE LOS ADMINISTRADORES

Art. 11.- DEL GERENTE GENERAL.- La o el Gerente General, será designado por el Directorio de fuera de su

seno, de una terna presentada por el Presidente, ejercerá la Representación Legal de la Empresa en todos sus negocios y operaciones, así como en sus asuntos judiciales y extrajudiciales la ejercerá el Gerente sin el concurso de otro-funcionario, será en consecuencia el responsable de la gestión empresarial, administrativa, económica, financiera, técnica y operativa. Deberá dedicarse en forma exclusiva y a tiempo completo a las labores inherentes a su cargo, con la salvedad establecida en la Constitución de la República. En todo caso no podrá enajenar ni gravar los bienes inmuebles de la empresa ni las acciones o participaciones que tuviera en otras entidades, ni otorgar fianzas a nombre de ella, sin la previa autorización del Directorio.

Para ser Gerente se requiere a) Acreditar título profesional mínimo de tercer nivel; y, b) Demostrar conocimiento y experiencia vinculados a la actividad de la empresa.

En caso de ausencia o incapacidad temporal del Gerente, lo subrogara el funcionario que designe el Directorio.

Art. 12.- DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL GERENTE GENERAL.- El Gerente como responsable de la administración y gestión de la empresa, tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

  1. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la empresa.
  2. Cumplir y hacer cumplir la ley, las ordenanzas, reglamentos y demás normativas emitidas por el Directorio.
  3. Administrar la empresa, velar por su eficiencia empresarial ejecutando y celebrando a nombre de ella todos los actos y contratos que fueren necesarios de acuerdo con las leyes, reglamentos y resoluciones del Directorio e informar trimestralmente o cuando sea solicitado por este sobre los resultados de la gestión, de aplicación de las políticas y de los resultados de los planes, proyectos y presupuestos, en ejecución o ya ejecutados.
  4. Suscribir las actas de sesiones del Directorio, en conjunto con el Presidente del mismo.
  5. Presentar al Directorio las memorias anuales de la empresa y los estados financieros.
  6. Preparar para conocimiento y aprobación del Directorio el Plan General de Inversión y el presupuesto general de la empresa.
  7. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones (PAC) en los plazos y formas previstos en la ley.

h) Aprobar o modificar los reglamentos internos que requiera la empresa, excepto el señalado en el literal k) del artículo 9 de esta ordenanza, los cuales deberán ser previamente conocido por el Directorio, quien podrá presentar objeciones según el caso.

Registro Oficial N° 239 Viernes 11 de mayo de 2018 – 31

i) Iniciar, continuar, desistir y transigir en procesos judiciales, y en los procedimientos alternativos solución de conflictos de conformidad con la ley y los montos establecidos por el Directorio. El Gerente General procurara utilizar dichos procedimientos alternativos antes de iniciar un proceso judicial en todo lo que sea materia transigible.

j) Informar al Directorio de las gestiones administrativas, financieras y económicas de los trabajos ejecutados, y de la situación de los proyectos.

k) Nombrar, remover y contratar al talento humano, excepto en los casos que compete a otras autori­dades, de conformidad con la ley y reglamentos pertinentes.

  1. Resolver sobre la creación de agencias, oficinas de recaudación.
  2. Suscribir las alianzas estratégicas aprobadas por el Directorio.

m) Adoptar e implementar las decisiones comerciales que permitan la venta de los productos y servicios para atender las necesidades de los usuarios en general y de la población, para lo cual podrá establecer condiciones comerciales específicas y estrategias de negocios competitivas al mercado.

n) Designar y remover a los administradores de las agendas y unidades de negocios, de conformidad con las normas aplicables.

ñ) Otorgar poderes o autorizaciones especiales para el cumplimiento de las atribuciones de los administradores de agendas, sucursales, observando para el efecto las disposiciones de la reglamentación interna.

o) Velar por la adecuada utilización de los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros de la empresa, de acuerdo con la ley.

p) Formular los proyectos de ordenanzas, reglamentos e informes para someterlos a consideración del Directorio a través del Presidente.

q) Conceder licencias y declarar en comisión de servicio a los funcionarios, empleados y trabajadores de la empresa, con sujeción a la ley, reglamentos y las necesidades del servicio.

r) Ejercer la jurisdicción coactiva en forma directa, conjuntamente con un Secretario de Juicios Coactivos, quien debe ser Abogado en libre ejercicio de la profesión, el mismo que será nombrado por el mismo en su calidad de Juez de Coactivas, debiendo regirse por el código tributario, la Ordenanza Municipal respectiva, Código Civil y más leyes conexas.

s) Solicitar a la Contraloría General del Estado la realización de exámenes especiales o auditorias cuando a su juicio existan circunstancias que así lo requieran o ameriten o cuando el Directorio lo determine.

t) Actuar como Secretario del Directorio.

u) Las demás que le confieran el Directorio, la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, Ley de la Contraloría General del Estado, Ordenanzas y Reglamentos.

Art. 13.- En el caso de falta o ausencia temporal o definitiva del Gerente General, será subrogado por el funcionario que designe el Directorio.

Art. 14.- El Asesor Jurídico de la Empresa será el Procuradora) Síndico(a) del GAD Municipal del Cantón Nobol.

ART. 15.- INHABILIDADES Y PROHIBICIONES.- No podrán ser designados ni actuar como Gerente General, ni como personal de libre designación remoción de la empresa, los que al momento de su designación o durante el ejercicio de sus funciones se encuentren incursos o incurran en una o más de las siguientes inhabilidades:

  1. Ser cónyuge, persona en unión de hecho o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de alguno de los miembros del Directorio o de las autoridades nominadoras de los miembros del Directorio.
  2. Cuando se encontraran ejerciendo en calidad de gerentes, auditores, accionistas, asesores, directivos o empleados de las personas naturales y jurídicas privadas, sociedades de hecho o asociaciones de estas que tengan negocios con la empresa o con respecto de los cuales se deduzca conflicto de intereses.
  3. Tengan contratos vigentes con la empresa o en general con el estado en actividades relacionadas con el objeto de la empresa, se exceptúa de este caso los contratos para la prestación o suministro de servicios públicos.
  4. Se encuentren litigando en calidad de procuradores judiciales, abogados patrocinadores o parte interesada contra la empresa o en general con el Estado, el Gobierno Autónomo o en general con el Estado en temas relacionados con el objeto de la empresa.
  5. Ostenten cargos de elección popular, los Ministros y Subsecretarios de Estado y los integrantes de los Organismos de Regulación y Control.
  6. Se encuentren inhabilitados en el Registro Único de Proveedores, RUP.
  7. Las demás que se establecen en la Constitución y la ley.

En el evento de comprobarse que la persona designada para estos cargos se encuentra incursa en una o cualquiera de las inhabilidades señaladas, será inmediatamente cesada en sus funciones por el Directorio o el Gerente General según corresponda, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas y/o penales que se pudieren

32 – Viernes 11 de mayo de 2018 Registro Oficial N° 239

determinar. La cesación del cargo o terminación del contrato no dará lugar al pago o reconocimiento de indemnización alguna.

Art. 16.- ALCANCE DE LA RESPONSABILIDAD DEL DIRECTORIO Y DEL GERENTE GENERAL. – Quienes integren los órganos de administración deben ser compatibles entre el interés de la empresa, su desarrollo, el del Gobierno Autónomo y del Estado. Deberán velar por el cumplimiento de los objetivos municipales que se señalen en la empresa, los que podrán referirse además a logros no económicos pero con una manifiesta rentabilidad social, alcanzada en la medida de que se cumplan los objetivos del Gobierno Municipal Autónomo. Los miembros del Directorio, y el Gerente General estarán sujetos a lo dispuesto en el Art. 233 de la Constitución de la República.

TITULO IV

DE LOS DIRECTORES Y JEFES, DEPARTAMENTALES

Art. 17.- Los deberes y funciones de los funcionarios serán emanadas por el Orgánico Funcional o las que emita el Gerente General.

Art. 18.- Los Jefes de área son de libre nombramiento y remoción y duraran el tiempo que el Gerente General de la Empresa considere conveniente a los intereses de la Empresa.

TÍTULO V

DEL PATRIMONIO Y FUENTES DE FINANCIAMIENTO

Art. 19.- PATRIMONIO DE LA EMPRESA.- Son bienes de la empresa los bienes tangibles e intangibles y demás activos y pasivos que posea tanto al momento de su creación como en el futuro, además:

  1. Los aportes de cualquier índole que realice el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol.;
  2. Los muebles e inmuebles sobre los cuales tiene propiedad;
  3. Las donaciones que reciba sean estas de institu­ciones u organismos públicos o privados sean nacionales o extranjeros; y,
  4. Los aportes del Gobierno Central sean estos en recursos económicos, especies u obras.

Art. 20.- FUENTES DE FINANCIAMIENTO.- La empresa se financiara con los recursos propios provenientes de:

a) Los valores correspondientes por la comercializarían de agua potable;

  1. Las tasas especiales de mantenimiento del sistema;
  2. Las contribuciones especiales que fije el Gobierno Autónomo a los inmuebles, de conformidad con la ley,
  1. Las tasas por utilización de los servicios de agua potable y alcantarillado;
  2. Los valores correspondientes por conexión y reconexión;
  3. Los valores provenientes del tratamiento de aguas servidas;
  4. Los valores provenientes de la venta de materiales y especies valoradas;

h) Los honorarios por trabajos y estudios realizados por la empresa a favor de terceros;

i) Las subvenciones que se establezcan a favor de la empresa;

j) Los valores provenientes del cobro a los contratistas del cinco por mil por aprobación de pianos y fiscalización de obras; y,

k) Contratación de créditos con instituciones nacionales y organismos internacionales, beneficio de la garantía soberana.

Art. 21.- RENTABILIDAD SOCIAL.- Por cuanto el servicio que presta la empresa es básico, se buscara lograr una alta rentabilidad social, que el servicio llegue a todos los estratos sociales, en caso de ser necesario el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol, reglamentara la concesión de subvenciones en base a informes técnicos veraces, estas subvenciones tendrán el carácter de temporales.

Art. 22.- El Gerente y el Directorio serán responsables solidarios ante el Gobierno Autónomo por la marcha de la Empresa.

Art. 23.- Como norma supletoria a la presente ordenanza, se estará a lo constante en la Ley de Empresas Públicas.

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 24.- DEROGATORIA.- Se deroga la Ordenanza Reformatoria y Modificatoria a la Ordenanza Sustitutiva a la Ordenanza de Constitución de la Empresa de Agua Potable y Alcantarillado del Cantón Nobol Empresa Pública (ECAPAN-EP) y Reglamenta su Funcionamiento, la misma que fue publicada en el Registro Oficial # 353 del lunes 03 de enero del 2011.

Art. 25.- VIGENCIA.- La presente ordenanza entrara en vigencia a partir de la sanción y promulgación de conformidad al art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.

Registro Oficial N° 239 Viernes 11 de mayo de 2018 – 33

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

PRIMERA.- Dentro de los siguientes treinta días contados a partir de la sanción y promulgación de la presente ordenanza, el Gerente General de la Empresa pondrá en consideración del Directorio un proyecto de Actualización o Reforma del Reglamento Orgánico y Funcional de la Empresa.

Dada y firmada en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol, a los dieciséis días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete.-

f.) Sra. Mariana de Jesús Jácome Álvarez, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol.

f.) Ab. Erwin Euclides Huacón García, Secretario del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol.

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: Certifico: Que la Presente: » REFORMA DE LA ORDENANZA DE FUNCIONAMIENTO Y REGLAMENTACIÓN DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL CANTÓN NOBOL EMPRESA PÚBLICA (ECAPAN-EP)», fue Discutida y Aprobada en dos debates por los Miembros del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol, en las sesiones realizadas los días Viernes 30 de Junio del 2017 y Lunes 16 de Octubre del 2017, Respectivamente.

f.) Ab. Erwin Euclides Huacón García, Secretario del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol.

SECRETARIO DEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN NOBOL.- A los 16 días del mes de Octubre del año 2017.-De conformidad con la razón que antecede y en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 322 inciso cuarto (4) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, cumplí con remitir a la Señora Mariana de Jesús Jácome Álvarez, Alcaldesa del Cantón Nobol, para su sanción y promulgación respectiva. Remito Tres (3) Originales.

f.) Ab. Erwin Euclides Huacón García, Secretario del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol.

ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN NOBOL.- El 18 de Octubre del 2017, siendo las 14H00 p.m. De conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, habiendo observado el Trámite Legal y por cuanto la «REFORMA DE LA ORDENANZA DE FUNCIONAMIENTO Y REGLAMENTACIÓN DE LA EMPRESA MUNICIPAL

DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL CANTÓN NOBOL EMPRESA PÚBLICA (ECAPAN-EP)», cuenta con los parámetros establecidos en la Constitución y Leyes de la República.-SANCIONO.-La Presente Ordenanza Municipal y dispongo su PROMULGACIÓN, de conformidad al Art. 324, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

f.) Sra. Mariana de Jesús Jácome Álvarez, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol.

Proveyó y firmo la Ordenanza, que antecede la Sra. Mariana de Jesús Jácome Álvarez, Alcaldes a del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol, en la fecha y hora antes indicada.

f.) Ab. Erwin Euclides Huacón García, Secretario del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol.

EL CONCEJO DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE EL CHACO

Considerando:

Que, el Art. 265 de la Constitución de la República del Ecuador determina que «El sistema público de registro de la propiedad será administrado de manera concurrente entre el Ejecutivo y las municipalidades»;

Que, la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, publicada en el Registro Oficial No. 162 de 31 de marzo del 2010 en su artículo 19 determina que el Registro de la Propiedad «…será administrado conjuntamente entre las municipalidades y la Función Ejecutiva a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos. Por lo tanto, el Municipio…. Se encargará de la estructuración administrativa del registro y su coordinación con el catastro. La Dirección Nacional dictará las normas que regularán su funcionamiento a nivel nacional.

Los registros de la propiedad asumirán las funciones y facultades del Registro Mercantil, en los cantones en los que estos últimos no existen y hasta tanto la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos disponga su creación y funcionamiento.» Y determina los requisitos y condiciones para ser Registrador de la Propiedad;

Que, el segundo inciso del artículo 33 ibídem, determina que: «En caso del registro de la propiedad de inmuebles será el municipio de cada cantón el que con base en el respectivo estudio técnico financiero, establecerá anualmente la tabla de aranceles por los servicios de registro y certificación que preste.»;

34 – Viernes 11 de mayo de 2018 Registro Oficial N° 239

Que, la tercera disposición transitoria de la invocada ley determina el plazo de trescientos sesenta y cinco días para que los municipios y la Directora o Director Nacional del Registro de Datos Públicos, ejecuten el » proceso de Concurso público de merecimientos y oposición, nombramiento de los nuevos registradores de la propiedad y mercantiles. Dentro del mismo plazo, organizarán la infraestructura física y tecnológica de las oficinas en las que funcionará el nuevo Registro de la Propiedad y su respectivo traspaso, para cuyo efecto elaborará un cronograma de transición que deberá contar con la colaboración del registrador/a saliente. En este mismo lapso, de así acordarse o requerirse, el municipio dispondrá la valoración de activos y su liquidación respectiva.»;

Que, es necesario determinar los mecanismos para que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Chaco asuma y ejerza la competencia en materia de Registro de la Propiedad y Registro Mercantil, procurando el mayor beneficio para ciudadanas y ciudadanos del cantón; y,

En uso de la facultad legislativa prevista en el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, artículo 7 y literal a) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Expide:

LA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL EJERCICIO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL EN EL CANTÓN EL CHACO, PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL EDICIÓN ESPECIAL N° 166 DEL LUNES 11 DE JULIO DEL 2011.

Título I

GENERALIDADES

Art. 1.- ÁMBITO.- La presente ordenanza regula la organización y los mecanismos para el ejercicio de la competencia en materia del Registro de la Propiedad y Mercantil en los términos previstos en la Constitución y la ley.

Art. 2 GESTIÓN DEL REGISTRO MERCANTIL.- Por cuanto en el cantón El Chaco no existe un órgano administrativo encargado del ejercicio de las funciones y facultades del Registro Mercantil, el Registro de la Propiedad ejercerá también esas funciones hasta que se cree como un órgano independiente, por parte de la DINARDAP, de conformidad al segundo párrafo del artículo 19 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.

Art. 3.- GESTIÓN COMPARTIDA.- Las políticas y directrices técnicas así como el sistema informático aplicable en el Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón El Chaco, serán las que dicte la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos. Los asuntos de carácter administrativo, organizativo, arancelario, de gestión, entre otros serán dictados por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Chaco y su administración.

Art. 4.- GARANTÍA.- El Registro de la Propiedad, en cumplimiento de la Constitución de la República y la ley, garantizará que los datos públicos regístrales sean completos, accesibles, en formatos libres, sin licencia alrededor de los mismos, no discriminatorios, veraces, verificables y pertinentes en relación al ámbito y fines de su inscripción.

• La información que el Registro de la Propiedad del Cantón El Chaco confiera puede ser específica o general, versar sobre una parte o sobre la totalidad del registro y ser suministrada por escrito o medios electrónicos. Art. 5.-RESPONSABILIDAD.- El Registro de la Propiedad del Cantón El Chaco es responsable de la integridad, protección y control de los registros y base de datos a su cargo.

El o la Registrador/a de la Propiedad responderá por la veracidad, autenticidad, custodia y debida conservación de los registros y datos registrados, al igual que de las certificaciones, razones de inscripción y todas sus actuaciones.

ART. 5.- RESPONSABILIDAD.- El Registro de la propiedad del Cantón El Chaco, es responsable responsable de la integridad, protección y control de los registros y base de datos a su cargo.

El Registrador /a de la propiedad responder por la veracidad, autenticidad, custodia y debida conservación de los registros y datos registrados, al igual que de las certificaciones, razones de inscripción y todas sus actuaciones.

Art. 6.- ACCESO CIUDADANO A LOS DATOS.- El o la Registradora de la Propiedad de conformidad a la Constitución y la ley permitirá el acceso de la ciudadanía a los datos regístrales, respetando el derecho a la intimidad y reserva de la información, en especial aquella cuyo uso público pueda atentar contra los derechos humanos consagrados en la Constitución e instrumentos internacionales.

CAPÍTULO PRIMERO

NORMAS GENERALES APLICABLES AL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN EL

CHACO

Art. 7.- La certificación registral constituye documento público y se expedirá a petición de la parte interesada por disposición administrativa u orden judicial.

Art. 8.- La actividad del Registro de la Propiedad del Cantón El Chaco se desarrollará utilizando medios tecnológicos normados estandarizados, de informidad con las políticas emanadas por el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información o por el organismo que posteriormente lo regule.

Art. 9.- El Registro de la Propiedad del Cantón El Chaco llevará la información de modo digitalizado, con soporte físico, en la forma determinada en la ley y en la. Normativa ‘ pertinente.

Registro Oficial N° 239 Viernes 11 de mayo de 2018 – 35

Art. 10.- El sistema informático tiene como objetivo la tecnificación y modernización de los registros, tipeando tecnologías de información, bases de datos y lenguajes informáticos estandarizados, protocolos de intercambio de datos de seguros, que permitan un manejo adecuado con la información que reciba, capture, archive, codifique, proteja, intercambie, reproduzca, verifique, certifique o procese. El sistema informático utilizado para el funcionamiento, e interconexión de los registros y entidades es de prioridad Estatal.

Art. 11.- Toda basé informática de datos debe contar con su respectivo respaldo,’ cumplir con los estándares tecnificó y plan de contingencia que impidan, la caída del’ Sistema, mecanismo de seguridad y protección de. Datos e información que impidan el robo de datos, modificación o cualquier otra circunstancia qué pueda afectar la. , Información pública.

TÍTULO II

ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y FUNCIONES

Art. 12.- DEPENDENCIA MUNICIPAL.- El Registro de la Propiedad y Mercantil será dependencia administrativa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, a cargo del Registrador y guardará estrecha coordinación y cooperación con el Área de Avalúos y Catastros Municipales, de conformidad a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 13 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.

Art. 13.- SERVIDOR PÚBLICO MUNICIPAL.- El Registrador de la Propiedad y Mercantil será servidor o servidora pública municipal, cuya remuneración será fijada por el Ministerio de Relaciones Laborales; estará sujeto a los derechos, deberes, obligaciones y régimen disciplinario que prevé la Ley Orgánica del Servidor Público, la Ley del Sistema de Registro de Datos Públicos y la Ordenanza de Gestión del Talento Humano Municipal.

Art. 14.- JORNADA ORDINARIA.- El Registrador de la Propiedad y Mercantil cumplirá la misma jornada laboral ordinaria que cumplen los demás servidores municipales. Art.

ART. 15.- PERÍODO DE FUNCIONES.- El Registrador de la Propiedad y Mercantil será nombrado previo concurso de méritos y oposición para un período fijo de cuatro años y podrá ser reelegido por una sola vez. A la fecha de conclusión del período, concluirá automáticamente en sus funciones.

Art. 16.- El Registrador de la Propiedad y Mercantil ejercerá las funciones y atribuciones previstas en la Ley del Sistema Nacional del Registro de Datos Públicos y en la Ley de Registro.

Coordinará con la Oficina de Avalúos y Catastros y procesará cruces de información a fin de mantener actualizada permanentemente la información catastral, para

lo cual inmediatamente de inscrita una escritura, sentencia judicial o cualquier forma traslaticia de dominio de bienes inmuebles e informará al Jefe de Avalúos y Catastros.

Por su parte, la Oficina de Avalúos y Catastros de Planificación u otras, remitirán al Registro de la Propiedad y Mercantil toda información relacionada con afectaciones, limitaciones, autorizaciones de divisiones, lotizaciones, urbanizaciones u otras relacionadas con inmuebles ubicados dentro de la jurisdicción cantonal.

CAPÍTULO I

DEL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD

Art. 17.- REQUISITOS PARA LA DESIGNACIÓN. – Para ejercer el cargo de Registrador de la Propiedad y Mercantil se requiere ser ecuatoriano/a, abogado con por lo menos 3 años de ejercicio profesional, cumplirá los requisitos de idoneidad previstos en la Ley Orgánica del Servicio Público.

Art. 18.- PROCESO DE SELECCIÓN.- El proceso de selección se efectuará conforme al Reglamento del Concurso de Merecimientos y Oposición para la Selección y Designación de Registradores de la Propiedad, expedido por el Director Nacional de Registro de Datos Públicos mediante resolución.

Art. 19.- DESIGNACIÓN.- Previo informe de la Unidad de Administración del Talento Humano, el Alcalde o Alcaldesa designará al postulante que hubiera obtenido el más alto puntaje. En caso de empate entre un hombre y una mujer puede preferirse a una mujer.

Art. 20.- CAUCIÓN.- El servidor o servidora que ocupe el cargo de Registrador de la Propiedad, será caucionado/a y se sujetará al Reglamento para Registro y Control de las Cauciones emitido por la Contraloría General del Estado.

Art. 21.- AUSENCIA TEMPORAL O DEFINITIVA. – En caso de ausencia temporal del o la Registradora de la Propiedad titular, le subrogará el Procurador Síndico o a un abogado o abogada de la institución, que cumpla los requisitos para el desempeño del cargo.

En caso de ausencia definitiva, el Alcalde o Alcaldesa designará un registrador o registradora en forma provisional e inmediatamente se procederá al llamamiento a concurso de méritos y oposición para el nombramiento del Registrador de la Propiedad titular.

CAPÍTULO II

POTESTAD DISCIPLINARIA

Art. 22.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO.- El Registrador o Registradora de la Propiedad y Mercantil estará sujeto/a al régimen disciplinario establecido para los servidores públicos municipales y a la Ley del Sistema Nacional del Registro de Datos Públicos. La destitución o suspensión temporal del cargo procederá únicamente por las causas, determinadas en la Ley Orgánica del Servicio Público

36 – Viernes 11 de mayo de 2018 Registro Oficial N° 239

y en la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, previa comprobación mediante sumario administrativo.

No será responsable si desatendiera disposiciones o requerimientos de superiores o compañeros de trabajo cuando atenten al ordenamiento jurídico o procuren privilegios a sí mismos o sus familiares, cónyuge, conviviente o amistades recomendadas.

TÍTULO III

ARANCELES DE REGISTRO

Art. 23.- POTESTAD PARA FIJAR LOS ARANCELES DE REGISTRO.- Conforme determina la ley, le corresponde al Concejo Municipal fijar anualmente los aranceles de Registro de la Propiedad y Mercantil, previo estudio técnico financiero, hasta tanto regirá la tabla de aranceles de Registro de Propiedad determinado en el Registro Oficial No. 44 del 20 de marzo del 2003.

Art. 24.- Para el pago de los derechos de registro por la calificación e inscripción de actos que contengan la constitución, modificación, transferencia de dominio Adjudicaciones y extinción de derechos reales o personales sobre muebles o inmuebles, así como la imposición de gravámenes o limitaciones de dominio, y cualquier otro acto similar, se considerará las siguientes categorías sobre las cuales percibirán los derechos:

a)

Desde

Hasta

Tarifa Base

Porcentaje excedente

0.01

5.000

10.00

0.1400%

5.001

10.000

15.00

0.1584%

10,000.01

20,000.00

33.00

0.1668%

20,000.01

30,000.00

50.85

0.1752%

30,000.01

40,000.00

69.59

0.1836%

40,000.01

50,000.00

89.24

0.1920%

50,000.01

60,000.00

109.78

0.2004%

60,000.01

70,000.00

131.22

0.2088%

70,000.01

80,000.00

153.57

0.2172%

80,000.01

90,000.00

176.81

0.2256%

90,000.01

100,000.00

187.80

0.2340%

100,000.01

110,000.00

211.20

0.2424%

110,000.01

120,000.00

235.44

0.2508%

120,000.01

130,000.00

260.52

0.2592%

130,000.01

140,000.00

286.44

0.2676%

140,000.01

150,000.00

313.20

0.2760%

150,000.01

160,000.00

340.80

0.2844%

160,000.01

170,000.00

369.25

0.2928%

170,000.01

180,000.00

398.53

0.3012%

180,000.01

190,000.00

428.65

0.3096%

190,000.01

200,000.00

459.61

0.3180%

200,000.01

En adelante

491.41

0.3270%

Para todos los otros actos los valores se establecerán en la tabla de aranceles de acuerdo a lo que determina esta Ordenanza.

En ningún caso la tarifa del arancel superará los 500 dólares y el recargo por el exceso no superará el ciento por ciento de la tarifa base.

Por el registro de la declaratoria de propiedad horizontal y todos los documentos que ésta comprenda la tarifa es de 100 dólares.

  1. Por la inscripción o cancelación de patrimonio familiar, testamentos, adjudicaciones la tarifa es de 20 dólares.
  2. Por el registro de las hipotecas, constituidas a favor del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, el Banco Ecuatoriano de la Vivienda, Empresa Pública Municipal de Urbanización y Vivienda de Cuenca y de las Instituciones del Sistema Financiero Nacional, se percibirá el (50%) cincuenta por ciento de los valores fijados en la tabla que consta en este artículo para la respectiva categoría.
  3. Por la domiciliación, disolución y liquidación de compañías, reforma y codificación de estatutos, cambio de domicilio, capitulaciones patrimoniales, poderes otorgados en el Ecuador o en el extranjero, cancelación de permisos de operación, la cantidad de 20 dólares.
  4. Las aclaraciones de homónimos de imputados o acusados en procesos penales y la inscripción de las demandas ordenadas judicialmente serán gratuitas, así como la inscripción de prohibiciones de enajenar y embargos ordenados en procesos penales de acción pública y en causas de alimentos.
  5. La inscripción de registro administrativas de regularización de excedentes, diferencias y fraccionamientos de hasta 10 lotes pagará $20.00.

Art. 25.-Para el pago de derechos de registro, calificación e inscripción de los siguientes actos, incluyendo los rubros de gastos generales, se establece los siguientes valores:

Por la inscripción de posesiones efectivas, la cantidad de 20 dólares.

Por la inscripción de embargos, sentencias, interdicciones, prohibiciones de enajenar y sus cancelaciones, la cantidad de 10 dólares por cada uno.

Registro Oficial N° 239 Viernes 11 de mayo de 2018 – 37

Por las razones que certifiquen inscripciones en los índices de Registro, la tarifa de 5 dólares.

Por las certificaciones de propiedad, gravámenes y limitaciones de dominio, la cantidad de $ 7 dólares; la actualización en el mes inmediato de vigencia costará $ 3.50 usd.

Por la inscripción de cancelación de gravámenes y derechos personales, la cantidad de $ 5 dólares.

Por las certificaciones de matrículas inmobiliarias, la cantidad de $ 30 dólares; y,

En los casos no especificados en la enumeración anterior la cantidad de $ 5 dólares.

Por las reinscripciones de los bienes en el registro del Cantón El Chaco se cancelara de conformidad al avaluó comercial municipal.

Cuando se trate de contratos celebrados entre entidades del sector público y personas de derecho privado, regirá la categoría que le corresponda, de acuerdo con la tabla prevista en esta Ordenanza.

Art. 26.- Cuando se trate de contratos celebrados entre entidades del sector público y personas de derecho privado, regirá la categoría que le corresponda, de acuerdo con la tabla del artículo 24.literal a).

Art. 27.- En los actos y contratos de cuantía indeter­minada tales como: Hipotecas abiertas, fideicomisos, fusiones, rectificaciones, entre otras; se considerará para el cálculo de derechos del Registrador de cada inmueble, la cantidad de $ 20 dólares.

Art. 28.- Casos en que un Juez dentro del recurso establecido en el artículo 1 de la Ley de Registro, ordene la inscripción de un acto o contrato que previamente el Registrador se negó a efectuar, esta inscripción no causará nuevos derechos.

Art. 29.- Los contratos celebrados por las instituciones del sector público pagarán los aranceles establecidos en el artículo 24 de esta ordenanza.

Art. 30.- El Registrador exhibirá permanentemente, en lugares visibles al público, en su oficina y despacho, el texto íntegro de esta ordenanza.

Art. 31.- DEPÓSITO DE LOS ARANCELES DE REGISTRO.- Los usuarios del Registro de la Propiedad y Mercantil depositarán en la Oficina de Recaudaciones Municipales, en forma previa al despacho de los documentos regístrales, los valores correspondientes a los aranceles de registro, para cuyo efecto el Registrador de la Propiedad y Mercantil remitirá el formulario que será expedido para el efecto, el detalle de los valores a pagar.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Los ingresos por concepto de los servicios que preste el Registro Municipal de la Propiedad y mercantil del Cantón El Chaco, servirán para financiar el pago de remuneraciones del personal y su funcionamiento, el remanente pasará a formar parte de los presupuestos del Municipio y de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.

SEGUNDA.- Para cumplir las disposiciones de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, se creará un programa electrónico debidamente. Convalidado entre la Oficina ‘de Avalúos y Catastros y el Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón El Chaco, a fin de ingresar con facilidad al Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.

TERCERA.- A partir de: la aprobación de la presente ordenanza, solo servirán colmo documentos habilitantes, los certificados emitidos en especie membretada de Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del Cantón El Chaco.

CUARTA.- El Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del Cantón El Chaco, antes de inscribir un bien, gravamen, o conferir certificación de cualquier índole, lo hará previo a la verificación de que el interesado no adeude al Municipio.

QUINTA.- El Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del Cantón El Chaco, llevará en el sistema digital un archivo cronológico de todas las certificaciones que se emitan así como las inscripciones, las mismas que deberán ser concordantes con el número de especies.

SEXTA.- Las personas adultas mayores y con discapacidad superior al 30% gozarán de una rebaja del 50% de las tasas establecidas en la presente ordenanza.

SÉPTIMA.- En caso de que se deba realizar rectificaciones por errores de buena fe generados en la institución Municipal; la inscripción de dicho instrumento legal no pagara tasa alguna.

OCTAVA.- Las tasas del Registro de la Propiedad rigen para periodos mensuales y sus reformas se aplicarán a partir del mes siguiente de su publicación en el Registro Oficial.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- El Registrador de la Propiedad del Cantón El Chaco pasará a desempeñar las funciones como tal, en calidad de servidor municipal, una vez legalmente posesionado.

SEGUNDA.- Una vez sancionada la presente ordenanza, se desarrollará el proceso de concurso; público de méritos y oposición para, seleccionar, a .quien. Ocupe ese cargo conforme el Reglamento de Concurso de Merecimientos

38 – Viernes 11 de mayo de 2018 Registro Oficial N° 239

y Oposición para la Selección y Designación de Registradores de la Propiedad, expedido por el Director Nacional de Registro de Datos Públicos, vigente.

TERCERA.; la Administración Municipal adecuará las oficinas en las cuales funcionará él Registro de la Propiedad y Mercantil, y dotará del equipamiento e instalaciones suficientes, para el efecto se efectuarán los ajustes presupuestarios y las adquisiciones que fueran necesarias.

CUARTA.- En el presupuesto para el ejercicio fiscal del año 2011 se incorporará la asignación presupuestaria para cubrir las remuneraciones mensuales unificadas del Registrador de la Propiedad y Mercantil y del personal permanente que actualmente trabaje en el Registro de la Propiedad y Mercantil.

QUINTA.- Hasta que la Dirección Nacional del Registro de Datos Públicos expida la tabla de aranceles de registro mercantil, se aplicará la última expedida por el Concejo Nacional de la Judicatura. Hasta que el Concejo Municipal expida la tabla de aranceles de registro, se aplicarán los aranceles constantes en la tabla publicada en el Registro Oficial No. 244 de fecha 5 de enero del año 2004.

SEXTA.- A partir de la fecha de incorporación del Registrador de la Propiedad a la Municipalidad de El Chaco, el pago de los aranceles de registro será efectuado en la Oficina de Recaudaciones Municipales, en los montos previstos en esta ordenanza.

SÉPTIMA.- Una vez promulgada la presente ordenanza, la Secretaría General del Concejo Municipal notificará al Concejo Nacional de la Judicatura a fin de que previo conocimiento de su contenido y alcance, se abstenga de ejercer designaciones, control u otros actos administrativos relacionados con el Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón El Chaco.

OCTAVA.- A la Dirección Nacional de Registro de Datos públicos se le hará conocer del contenido y alcance de la presente ordenanza, a efectos de la necesaria coordinación para materializar eficazmente los propósitos previstos en la ley de la materia.

NOVENA.- Dentro del plazo de 90 días a partir de la aprobación de la presente ordenanza, el Registrador de la Propiedad saliente está obligado a transferir a favor del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Chaco, los archivos físicos y digitales que reposan en el Registro de la Propiedad Mercantil del Cantón El Chaco, por ser considerados públicos, así como el software, el sistema informático instalado, el sistema de respaldo, soportes, claves de acceso y, códigos fuentes en caso de existir, que sirvan para el mantenimiento y operación del Registro de la Propiedad, reservándose la Municipalidad de El Chacó el derecho a realizar auditoría de los bienes de información entregada. Toda la información será recibida

mediante acta de entrega recepción, en la que constará el banco de datos, memorias digitales, magnetofónicas o en» cualquier medio donde reposen los archivos que correspondan al registro de datos de las o los usuarios de esta jurisdicción.

La o el Registrador de la Propiedad tendrá la obligación de entregar todos los elementos que garanticen la integridad y seguridad del sistema

De faltarse a la obligación constante en esta transitoria y en la ley, el Registrador de la Propiedad saliente estará sujeto a las responsabilidades administrativas, civiles o penales que correspondan.

DÉCIMA.- El valor de los equipos informáticos y el inmobiliario en caso de transferencia de dichos bienes, no excederán al constante en los libros de contabilidad del Registrador de la Propiedad de acuerdo con la información financiera constante en la declaración de impuestos a la renta, correspondiente al ejercicio económico del 2010, no así la información contenida en libros y soportes informáticos que será transferida obligatoriamente sin reserva ni costo alguno.

DÉCIMA PRIMERA.- En la fase de traspaso del Registro de la Propiedad y Mercantil a la Municipalidad de El Chaco, se deberá realizar de manera obligatoria una auditoría técnica, financiera y administrativa. El Registrador de la Propiedad solicitará a la Contraloría General del Estado que se lleve a cabo los exámenes correspondientes.

DÉCIMA SEGUNDA.- El Registro de la Propiedad impulsará el desarrollo de una estrategia de Gobierno electrónico como un eje estratégico a su gestión para simplificar e intensificar las relaciones con la ciudadanía, para mejorar cualitativamente los servicios de información ofrecidos, para incrementar la eficiencia y eficacia a la gestión pública, para fomentar la transparencia del sector público y para generar mecanismo de participación ciudadana.

DÉCIMA TERCERA.- La Municipalidad de El Chaco, se subroga en los derechos y obligaciones económicas adquiridas por el Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón El Chaco, hasta la fecha de transferencia, siempre que se haya destinado a mobiliario y equipos para el funcionamiento de esa dependencia y que se hallen debidamente inventariadas y contabilizadas.

DÉCIMA CUARTA.- El Alcalde podrá nombrar a los o las funcionarios o servidores municipales que sean necesarios para que se encarguen del proceso de transición.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La presente ordenanza municipal entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

SEGUNDA.- Notifíquese con la presente ordenanza al Presidente de la Asamblea Nacional, en forma conjunta con otros actos normativos aprobados por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Chaco, en la

Registro Oficial N° 239 Viernes 11 de mayo de 2018 – 39

forma prevista en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Dada en la sala de sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Chaco, a los 14 días del mes de marzo del 2018.

f.) Ing. Duval Hernán García, Alcalde del GADMCH.

f.) Abg. Karina Robayo Díaz, Secretaria de Concejo del GADMCH.

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN, CERTIFICO.- LA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL EJERCICIO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL EN EL CANTÓN EL CHACO, PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL EDICIÓN ESPECIAL N° 166 DEL LUNES 11 DE JULIO DEL 2011.; fue discutida y aprobada por el Concejo del Gobierno Autónomo, Descentralizado Municipal del cantón El Chaco, en las sesiones realizadas en los días 18 de enero y 14 de marzo del 2018.

f.) Abg. Karina Robayo Díaz, Secretaria de Concejo del GADMCH.

SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE EL CHACO, a los 19 día del mes marzo del 2018, alas 14H00 horas. Vistos: de conformidad con el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remítase original y dos copias de la presente Ordenanza, ante la máxima autoridad, Alcalde, para su sanción y promulgación.- Cúmplase.

f.) Abg. Karina Robayo Díaz, Secretaria de Concejo del GADMCH.

ALCALDÍA DEL CANTÓN, a los 20 días del mes de marzo del 2018, a las 10H00.- De conformidad con las disposiciones contenidas en el Art, 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto la REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL EJERCICIO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL EN EL CANTÓN EL CHACO, PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL EDICIÓN ESPECIAL N° 166 DEL LUNES 11 DE JULIO DEL 2011., está de acuerdo con la Constitución y Leyes de la República. SANCIONO, la presente Ordenanza para que entre en vigencia, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

f.) Ing. Duval Hernán García, Alcalde del Cantón de El Chaco.

Proveyó y firmo la presente Ordenanza, el Ing. Duval Hernán García, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Chaco, Provincia de Napo, el 20 de marzo del 2018 CERTIFICO.

f.) Abg. Karina Robayo Díaz, Secretaria de Concejo del GADMCH.

Nro. 001-2018

EL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN CÉLICA

Considerando:

Que, en el artículo 264 inciso final de la Constitución de la República del Ecuador faculta a los gobiernos municipales, para que en el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expidan ordenanzas cantonales.

Que, el Artículo 240 de la Constitución Política de la República establece que «Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales ..», en concordancia con la disposición mencionada, el Art. 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, reconoce esta facultad normativa para los citados niveles de gobierno;

Que, el artículo 264 de la Norma Suprema al establecer las competencias exclusivas de los gobiernos municipales, determina en el numeral 2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo y en el numeral 6. Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público en el territorio nacional.

Que, el artículo 54 literal m), del Código de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, establece la importancia de regular y controlar el uso del espacio público cantonal y, de manera particular, el ejercicio de todo tipo de actividad que se desarrolle en él así como la colocación de publicidad, redes o señalización.

Que, el literal b) del artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización contempla la competencia exclusiva del gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón.

Que, los artículos 492 y 493 del Código de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, prevén que el uso de la vía pública y su cobro se reglamentará por medio de ordenanzas y que los funcionarios que deban hacer efectivo el cobro de los tributos o de las obligaciones de cualquier clase serán personal y pecuniariamente responsables por acción u omisión en el cumplimiento de sus deberes.

Que, el Cantón Célica, ha tenido un crecimiento vertiginoso que ha dinamizado el surgimiento de nuevos asentamientos urbanos y rurales con el consiguiente establecimiento de nuevas calles, aceras, parterres, portales y centros artesanales, de comercio, de educación, de tránsito y de convivencia social.

Expide:

«LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL USO DEL ESPACIO Y VÍA PÚBLICA N EL CANTÓN CÉLICA»

40 – Viernes 11 de mayo de 2018 Registro Oficial N° 239

ART. 1.- PROPIEDAD DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN CÉLICA.- La vía pública, calles, plazas, avenidas, pasajes, portales, parterres, aceras, corredores, parques, jardines abiertos y todo otro lugar para el posible tránsito peatonal y vehicular en las parroquias urbanas, rurales y centros poblados son propiedad del GAD Municipal del Cantón Célica.

ART. 2. VÍA PÚBLICA.- Serán considerados como vía pública todos los caminos y carreteras que comuniquen a la población del cantón, hasta seis metros a cada lado de la superficie de rodadura.

ART. 3.- OBLIGACIÓN DE LOS PROPIETARIOS. – Es obligación de todo propietario de un predio urbano o rural, cuidar la vía pública conservando en buen estado los portales y aceras de su casa, pavimentarlas y realizar las reparaciones cuando sea el caso.

ART. 4.- CONSERVACIÓN DE LAS VÍAS.- Los propietarios de predios rurales con acceso a la vía pública, tendrán la obligación de conservar la vía expedita sin obstáculos y no podrán construir acequias o realizar otro trabajo que vaya en detrimento de la vía pública.

ART. 5.- ILUMINACIÓN DE LOS PREDIOS.- Por seguridad de los inmuebles, se recomienda a los propietarios de los predios urbanos o rústicos en los que existen portales o verjas mantenerlos debidamente iluminados con focos o lámparas eléctricas

CAPÍTULO I

DE LA OCUPACIÓN DE LA VIA PÚBLICA

ART. 6.- EXCLUSIVIDAD PARA USO PEATONAL. – Los portales y aceras serán exclusivamente de uso peatonal, por lo tanto no se permitirá en éstos la colocación de barreras tales como cerramientos, mesas, sillas, vitrinas, mostradores u otros que interrumpan la libre circulación.

ART. 7.- PROHIBICIÓN DENTRO DE LA VÍA PÚBLICA.- Se prohíbe la ocupación de calles, aceras y otros espacios públicos para el funcionamiento de talleres, reparación de automotores o el ejercicio de cualquier oficio en: vulcanizadoras, mecánicas, carpinterías, latonerías, tiendas, ventas de artículos y otras. De la observancia de esta disposición se encargará el Comisario Municipal, será sancionado todo aquel que no cumpla con dicha disposición, con una multa equivalente al 10% del salario básico unificado, y de no cumplir con esta disposición dentro del plazo de 24 horas de habérselo notificado, se impondrá una multa diaria del 2% del salario básico unificado, sin perjuicio de la clausura del local que existiera, y el retiro de la mercadería de ser el caso.

ART. 8.- PUBLICIDAD.- Por derecho de publicidad, se pagará por cada letrero o valla publicitaria, el 2.50% del Salario Básico Unificado por metro cuadrado, en cualquier sector de la ciudad o carretera dentro de la jurisdicción cantonal. Los pagos serán anuales. Para la colocación de letreros publicitarios se tendrá que solicitar el respectivo permiso al departamento de Planificación Urbana y Rural. Todo aquel que coloque letreros sin que se haya otorgado este permiso será multado con el 25%) de un Salario Básico Unificado y se procederá a retirar el letrero.

CAPITULO II

ESPACIO PARA VEHÍCULOS

ART. 9.- ESTACIONAMIENTOS.- La Unidad Municipal De Transito Transporte Terrestre y Seguridad Vial del Cantón Célica , en coordinación con el Departamento de Planificación Urbana del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Célica, de conformidad como dispone la ley, determinarán técnicamente los respectivos espacios para estacionamientos de las cooperativas y compañías de transportes; considerando lo siguiente:

  • Espacios exclusivos reservados para el estacionamiento de vehículos, o para, cargar y descargar frente a los almacenes, tiendas u otros.
  • La carga y descarga de mercadería de los diferentes medios de transporte se efectuará desde las 18h00 hasta las 08h00 del día siguiente.
  • Las cooperativas y compañías de taxis y camionetas podrán estacionar hasta dos (2) vehículos simultáneamente en sus respectivos parqueaderos.
  • Se respetarán los espacios reservados para instituciones públicas y privadas así como las vías peatonales exclusivas
  • Se establecerán horarios procurando un trato equitativo, según las necesidades de cada zona.

ART. 10.- MAL USO DEL SUELO EN VÍAS.- Se prohíbe obstaculizar y estacionar vehículos en las vías en los siguientes lugares:

  • En las vías peatonales y espacios reservados para la circulación de personas con discapacidad.
  • En las vías que determinará el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Célica a través del Departamento de Planificación, y que exista la señalética de no estacionar vehículos o hacer uso de estos espacios.
  • En las vías reguladas para la circulación con doble carril, y de descongestionamiento.
  • En los carriles de las vías exclusivas para la circulación de buses, así como en los espacios reservados para el estacionamiento de vehículos que transporten personas con discapacidad
  • Se prohíbe estacionar a una distancia menor de seis (6) metros de las bocacalles y de hidrantes.
  • En los espacios destinados a parada de buses, aceras, jardines, parterres, zonas de seguridad.
  • En los lugares de acceso a Instituciones públicas, bancarias, educativas, religiosas y parqueaderos públicos y privados que cuenten con los permisos respectivos y cuyos espacios se encuentren debidamente señalizados.

Registro Oficial N° 239 Viernes 11 de mayo de 2018 – 41

Será sancionado todo aquel que no cumpla con dicha disposición, con una multa equivalente al 10% del salario básico unificado, y de no cumplir con esta disposición dentro del plazo de 24 horas de habérselo notificado, se impondrá una multa diaria del 2% del salario básico unificado, sin perjuicio de su retiro utilizando cualquier medio de apoyo y se lo ubicará en el canchón municipal debiendo cancelar previo al retiro de todos los gastos de movilización, y el pago de garaje que tiene un costo de $5 dólares americanos diarios.

ART. 11.- PROHIBICIÓN DE HACER MAL USO DEL SUELO EN LA ZONA URBANA DEL CANTÓN CÉLICA EN HORARIOS NOCTURNO.- Se prohíbe el estacionamiento de todo vehículo de carga, buses, camiones, volquetas y maquinaria pesada en la zona urbana y en vías locales de retorno en horario de 18H00 a 06H00. Será sancionado todo aquel que no cumpla con dicha disposición, con una multa equivalente al 10% del salario básico unificado, y de no retirar el vehículos será sancionado con una multa diaria del 2%> del salario básico unificado, sin perjuicio de su retiro utilizando cualquier medio de apoyo y se lo ubicará en el canchón municipal debiendo cancelar previo al retiro de todos los gastos de movilización, y el pago de garaje que tiene un costo de $5 dólares americanos diarios.

ART. 12.- AUTORIZACIONES.- Las autorizaciones para el estacionamiento de vehículos las otorgará el Departamento de Planificación Urbana de la Municipalidad en coordinación con la Unidad Municipal De Transito Del Cantón Célica Provincia de Loja.

ART. 13.- PROHIBICIÓN PARA QUEMAR MATERIALES EN LA VÍA PÚBLICA.- Está prohibida la quema de cualquier tipo de material en las vías, aceras, plazas y demás espacios públicos así como la destrucción y falta de retiro de algún elemento de los que conforman estos espacios. Será sancionado todo aquel que no cumpla con dicha disposición, con una multa equivalente al 10%) del salario básico unificado, por excepción se autorizará la quema en la vía pública, previa autorización del departamento de Planificación o Comisario, debiéndose para el efecto tomar las debidas precauciones.

ART. 14.- PROHIBICIÓN PARA LA INSTALACIÓN DE FOGONES, BRAZEROS U OTROS EN LA VÍA PÚBLICA.- Queda absolutamente prohibido la instalación de fogones, braseros, hornos o cocinas y tanques de gas en los portales, veredas, calles y avenidas, pues los mismos son un peligro para la integridad de las personas. Será sancionado todo aquel que no cumpla con dicha disposición, con una multa equivalente al 10%> del salario básico unificado, sin perjuicio del retiro por parte de la fuerza de apoyo municipal, más una multa diaria del 2%> de persistir en la falta.

Se prohíbe la obstaculización y ocupación de los espacios públicos tales como vías, plazas, portales, pasajes, para usos distintos a los de su naturaleza, salvo casos debidamente autorizados por el Departamento de Planeamiento Urbano del GADMC Célica, la sanción será igual a la establecida en el inciso anterior.

CAPITULO III

DE LAS INFRACCIONES Y PENAS EN GENERAL

ART. 15.- MULTAS.- Será sancionado con una multa equivalente al 10%> del Salario Básico Unificado, todo aquel que conduzca vehículos que puedan dañar las calles pavimentadas de la ciudad, parques y aceras u otras, además será obligado a reparar los daños o pagar el valor de las reparaciones del pavimento, asfalto, empedrado u otras.

ART. 16.- MULTAS POR ACTIVIDADES NO PERMITIDAS.- Será sancionado con una multa equivalente al 10%> del Salario Básico Unificado todo aquel que arroje a la vía pública basuras, desperdicios y desechos o haga uso de la vía para sus necesidades corporales. Toda persona que se dedique a la venta de frutas y otros artículos comestibles, tendrá la obligación de mantener a mano un basurero en donde se depositen los desperdicios, de acuerdo con las disposiciones que le imparta el Comisario Municipal.

ART. 17.- ANIMALES EN LA VÍA PÚBLICA.- Se prohíbe la vagancia de animales en la vía pública. De producirse este hecho, dichos animales serán apresados por la Policía Municipal y retenidos hasta cuando el dueño justifique su pertenencia, pague la multa correspondiente y los gastos de alimentación y custodia. Si transcurridos tres días a partir del apresamiento, y realizada la notificación por cualquier medio, los dueños de éstos animales no se presentaren a reclamarlos, al tratarse de ganado mayor o menor apta para consumo humano, serán sacrificados en el camal municipal y su carne será entregada a instituciones benéficas del cantón y familias de escasos recursos económicos, o se procederá a su venta. Si se tratare de otros animales, estos serán vendidos al mejor postor y el valor recaudado junto con el respectivo expediente, será depositado y entregado en la Tesorería Municipal, donde podrán ser retirados por quienes justifiquen sus derechos.

  • El remate lo hará el Comisario Municipal en presencia de un delegado del Departamento Financiero y un Concejal/a del Cantón. Si en el plazo establecido no son retirados los animales por sus dueños y alguno de estos presentare alguna enfermedad infecto -contagiosa, previo informe del médico veterinario municipal y otro profesional del ramo, será sacrificado e incinerado, dejándose constancia en un acta que será suscrita por el comisario municipal, el médico veterinario y un testigo.
  • El acalde designara a un concejal, para que participe en el remate de la carne faenada producto de la captura del mismo encontrado en la calle.

ART. 18-AUTORIDAD COMPETENTE-La autoridad competente para la aplicación de las multas es el Comisario Municipal del Cantón, para la aplicación de las sanciones antes descritas el/la Comisario/a Municipal se apoyara en los agentes de control Municipal, así con lo establecido en la Constitución Ecuatoriana y en el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización respectivamente.

42 – Viernes 11 de mayo de 2018 Registro Oficial N° 239

ART. 19.- DEPARTAMENTO FINANCIERO.- Se emitirán los respectivos libretines para las multas respectivas establecidas en la presente ordenanza

ART. 20.- DEROGATORIA.- Deróguense todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a la presente Ordenanza.

ART. 21.- VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Concejo Municipal, sin perjuicio de su publicación en la gaceta oficial y en el dominio web de la institución.

Dado en la sala de Sesiones del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Célica a los 31 días del mes de enero del año 2018.

f.) Eco. Manuel Orbe Jumbo, Alcalde del Cantón Célica.

f.) Ab. Franklin Maldonado Ramón, Secretario del Concejo.

SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CÉLICA, Célica uno de febrero del dos mil dieciocho, a las 10H00, CERTIFICO: QUE LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL USO DEL ESPACIO Y VIA PÚBLICA EN EL CANTÓN CÉLICA, fue discutida y aprobada por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Célica, en sesiones ordinarias de fechas 26 de enero y 31 de enero del 2018 respectivamente.- Lo certifico.-

f.) Ab. Franklin Maldonado Ramón, Secretario del Concejo GADMCC.

SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CÉLICA, Célica uno de febrero del dos mil dieciocho, a las 15H00. RAZÓN: de conformidad a lo establecido en el Art. 322 inciso cuarto del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, en uso de las atribuciones legales remito al señor Alcalde la ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL USO DEL ESPACIO Y VIA PÚBLICA EN EL CANTÓN CÉLICA, a fin de que sea sancionada u observada de conformidad con la Ley.

f.) Ab. Franklin Maldonado Ramón, Secretario del Concejo GADMCC.

ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CÉLICA.- Que a los dos días del mes de febrero del año dos mil dieciocho a las 10H30 de conformidad a lo dispuesto en el Art. 322 inciso cuarto del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose realizado el trámite legal pertinente y por cuanto la presente ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL USO DEL ESPACIO Y VIA PÚBLICA EN EL CANTÓN CÉLICA, está de acuerdo con la Constitución y Leyes de la República, LA SANCIONO para que entre en vigencia, ejecútese y publíquese de acuerdo a lo que establece la Ley.

f.) Eco. Manuel Orbe Jumbo, Alcalde del Cantón Célica.

CERTIFICACIÓN: El suscrito Secretario del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Célica, CERTIFICO, que el señor Alcalde del Cantón Célica SANCIONÓ la ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL USO DEL ESPACIO Y VIA PÚBLICA EN EL CANTÓN CÉLICA, el dos de febrero del año dos mil dieciocho a las 10H30, lo Certifico.- Célica, 02 de febrero del año 2018.

f.) Ab. Franklin Maldonado Ramón, Secretario del Concejo GADMCC.

No. 060 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SIGCHOS

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial N° 449, del 20 de octubre del año 2008, establece principios en materia tributaria.

Que, la Constitución de la República del Ecuador vigente, establece una nueva organización territorial del Estado, incorpora nuevas competencias a los gobiernos autónomos descentralizados y dispone que por ley se establezca el sistema nacional de competencias, los mecanismos de financiamiento y la institucionalidad responsable de administrar estos procesos a nivel nacional.

Que, la Constitución en su artículo 264, numeral 5, faculta a los Gobiernos Municipales, a crear, modificar, o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, publicado en el Suplemento – Registro Oficial N° 303, del 19 de octubre del 2010, determina claramente las fuentes de obligación tributaria.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) en sus artículos 5 y 6 consagran la autonomía de los Gobiernos Autónomos Descentralizados en el ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas sobre las competencias de su responsabilidad.

Que, los artículos 57 literal b) y 58 literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), otorga la facultad a los municipios de aplicar mediante ordenanza, los tributos municipales, creados expresamente por la ley.

Que, la Ordenanza que habilita el control de establecimientos comerciales e industriales y cobro de tasas para este servicio se encuentra ajustada a lo dispuesto en el Art. 225 Capítulo I, Capítulo III, Art. 226

Registro Oficial N° 239 Viernes 11 de mayo de 2018 – 43

Capítulo I, literales a), b), c) y d) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).

Que, la Ley de Turismo, en sus artículos 8 y 10, establecen que para el ejercicio de actividades turísticas se requiere obtener el registro de turismo y la licencia anual de funcionamiento, que acredite idoneidad del servicio que ofrece y se sujeten a las normas técnicas y de calidad vigente. El Ministerio de Turismo o los Municipios a los cuales el Ministerio de Turismo, les transfiera esta facultad, concederán a los establecimientos turísticos la licencia única anual de funcionamiento.

Que, el artículo 23 del Reglamento a la Ley de Turismo, faculta a los Gobiernos Autónomos Municipales a los que se ha descentralizado la competencia de turismo, establecer el pago de tasas por los servicios de control, inspecciones, autorizaciones, permisos, licencias u otros de similar naturaleza, a fin de recuperar los costos en los que incurrieren para este propósito, cuando estos servicios fuesen sean prestados por sí mismo o a través de la iniciativa privada en los términos contenidos en este reglamento.

Que, para la determinación de las tasas referidas en el artículo antes citado, el Ministerio de Turismo deberá elaborar por sí mismo o a través de una contratación especializada, un documento técnico que justifique el monto a cobrarse y éste deberá ser consultado con los organismos establecidos para el efecto en la ley y este Reglamento.

Que, el artículo 60 del Reglamento a la Ley de Turismo, establece que el valor del pago de la licencia es igual al valor que se paga por registro.

Que, el Consejo Nacional de Competencias en Resolución 001-CNC-2016 dispone que se Regule las facultades y atribuciones de los gobiernos autónomos descentralizados municipales, metropolitanos, provinciales y parroquiales rurales, respecto al desarrollo de actividades turísticas y en el Art. 11 de Regulación Cantonal numeral 1 nos dice «Expedir las ordenanzas y resoluciones de carácter cantonal que contribuyan al fortalecimiento y desarrollo del turismo.

En el uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y los Arts. 57, literal a) y 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

En los municipios destinatarios de la competencia descentralizada el valor será fijado mediante la expedición de la ordenanza correspondiente.

En el uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y los Arts. 57, literal a) y 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGULA LA TASA DE LA LICENCIA ANUAL PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS EN EL CANTÓN SIGCHOS.

Título I NORMAS GENERALES

Articulo 1.- ÁMBITOS Y FINES. El ámbito de aplicación de esta ordenanza es la regulación y fijación de las tasas para la obtención de la licencia anual de funcionamiento de los establecimientos turísticos registrados, ubicados en la jurisdicción del Cantón Sigchos, y cobrado a las personas naturales y jurídicas que ejercen la actividad turística prevista en la ley de turismo y su reglamento, cuyos valores serán destinados exclusivamente al cumplimiento de los fines del desarrollo turístico local.

Artículo 2.- ACTIVIDADES TURÍSTICAS.-Para efectos del cobro de la presente tasa se consideran actividades turísticas las determinadas en la Ley de Turismo.

Articulo 3.- DEL REGISTRO. Toda persona natural o jurídica para ejercer las actividades turísticas previstas en la Ley de Turismo y sus reglamentos, deberá registrar su establecimiento por una sola vez en el Ministerio de Turismo.

Artículo 4.- DE LA LICENCIA ÚNICA ANUAL DE FUNCIONAMIENTO. La Licencia Única Anual de Funcionamiento constituye la autorización legal otorgada por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Sigchos a los establecimientos turísticos, sin la cual no pueden operar dentro de la jurisdicción cantonal. Previo a la obtención de esta licencia, toda persona natural o jurídica que preste servicios turísticos deberá cancelar el valor de la tasa correspondiente fijada en esta ordenanza.

Artículo 5.- DE LA CATEGORIZACIÓN Al Ministerio de Turismo le corresponde la categorización para cada actividad vinculada al turismo, lo que servirá para establecer los valores de la tasa por concepto de la Licencia Única Anual de Funcionamiento de los establecimientos turísticos.

Título II

DEL VALOR DE LA TASA

Capitulo I

Articulo 6.- EL VALOR DE LA TASA POR LA LICENCIA ANUAL DE FUNCIONAMIENTO. Deberán pagar las personas naturales o jurídicas, que desarrollen actividades turísticas remuneradas de manera temporal y habitual, dicha tasa se deberá cobrar tomando como marco legal lo establecido en el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización artículo 225 inciso 3) y siempre que cumpla con los requisitos de la Ley de Turismo y su reglamento.

La Base referencial del cuadro siguiente, es la misma utilizada por el Ministerio de Turismo para el cobro del Registro de Establecimiento Turístico, publicada el 03 de febrero del 2005 mediante Acuerdo Ministerial No. 20050005, publicado en el Registro Oficial No. 8 de mayo 02 del mismo año.

ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO

Los establecimientos turísticos pagarán la cantidad que resulte de dividir el valor máximo fijado por cada tipo y categoría para 100 y multiplicado por el número total de habitaciones de cada establecimiento de alojamiento, hasta un máximo del valor fijado para cada tipo y categoría

44 – Viernes 11 de mayo de 2018 Registro Oficial N° 239

1 ACTIVIDAD: ALOJAMIENTO CLASE: HOTELERO SUBTIPOS:

1. HOTELES

CATEGORÍA

Por Habitación

Valor Máximo

Lujo – Cinco Estrellas

$ 15,34

$1.534,00

Primera -Cuatro Estrellas

$13.33

$1.333,40

Segunda – Tres Estrellas

$10,15

$1.014,80

Tercera – Dos Estrellas

$5,78

$578.20

Cuarta – Una Estrella

$3,89

$ 389,40

2. Hotel Residencia

Primera -Cuatro Estrellas

$11,21

$1.121,00

Segunda – Tres Estrellas

$8,02

$802,40

Tercera – Dos Estrellas

$5,31

$531,00

Cuarta – Una Estrella

$3,78

$377,60

3. Hoteles Apartamentos

Primera -Cuatro Estrellas

$11,21

$1.18,00

Segunda – Tres Estrellas

$8,85

$885,00

Tercera – Dos Estrellas

$6,49

$649,00

Cuarta – Una Estrella

$4,72

$472,00

4. Hostales – Hostales Residencias

Primera -Cuatro Estrellas

$6,02

$601,80

Segunda – Tres Estrellas

$4,48

$448,40

Tercera – Dos Estrellas

$3,60

$359,90

5. Hosterías, Moteles y moteles

Primera -Cuatro Estrellas

$8,38

$ 837,80

Segunda – Tres Estrellas

$6,96

$ 696,20

Tercera – Dos Estrellas

$5,61

$ 560,50

6. Pensiones

Primera -Cuatro Estrellas

$4,54

$ 227,74

Segunda – Tres Estrellas

$3,78

$ 188,80

Tercera – Dos Estrellas

$3,01

$ 151,04

7. Cabañas, Refugios Albergues

Primera -Cuatro Estrellas

$2,28

$ 454,30

Segunda – Tres Estrellas

$1,89

$ 377,60

Tercera – Dos Estrellas

$1,51

$ 300,90

Los establecimientos descritos en los numerales siguientes, pagarán la cantidad que resulte de dividir el valor máximo fijado en el numeral añadido por cada tipo y categoría para 100 y multiplicado por el número total de plazas de cada establecimiento, hasta un máximo del valor fijado para cada tipo y categoría.

1.2 ACTIVIDAD: ALOJAMIENTO

CLASE: EXTRAHOTELEROS

SUBTIPO:

Apartamentos Turísticos

CATEGORÍA

Por Habitaciones

Valor Máximo

Primera-Cuatro Estrellas

$ 11,80

$ 342,20

Segunda – Tres Estrellas

$8,85

$ 259,60

Tercera – Dos Estrellas

$6,49

$ 177,00

Campamentos Turísticos -Camping

Primera-Cuatro Estrellas

$2,71

$271,20

Segunda – Tres Estrellas

$1,89

$ 188,80

Tercera – Dos Estrellas

$0,94

$ 94,40

Registro Oficial N° 239 Viernes 11 de mayo de 2018 – 45

Centro Turístico Comunitario

Única

$ 94,40

Complejos Vacacionales

Primera

$ 15,00

$1.500,00

Segunda

$13,00

$1.300,00

Tercera

$11,00

$1.100,00

ESTABLECIMIENTOS DE ALIMENTACIÓN Y BEBIDAS

Pagarán la cantidad que resulte de dividir el valor máximo fijado a continuación por cada categoría para 30 y multiplicado por el número total de mesas de cada establecimiento, hasta un máximo del valor fijado para cada categoría.

Para el cálculo del número de mesas, se considerará el número de plazas total del establecimiento, dividido para cuatro (4).

2. ACTIVIDAD TURÍSTICA: ESTABLECIMIENTOS ALIMENTACIÓN Y BEBIDAS

Restaurantes y Cafeterías

CATEGORÍA

POR MESA

VALOR MÁXIMO

Lujo

$ 13,37

$401,20

Primera

$11,01

$ 330,40

Segunda

$8,65

$ 259,60

Tercera

$5,90

$ 177,00

Cuarta

$4,72

$ 141,60

Drive ESN

Pagaran la cantidad fijada que les corresponda de acuerdo al siguiente detalle:

Primera

$ 259,60

Segunda

$ 177,00

Tercera

$ 141,60

Bares

Pagaran la cantidad de acuerdo al siguiente detalle:

Primera

$ 159,30

Segunda

$ 129,80

Tercera

$ 100,30

Fuentes de Soda

Pagaran la cantidad de acuerdo al siguiente detalle:

Primera

$ 59,00

Segunda

$ 35,40

Tercera

$ 23,60

Discotecas y Salas de Baile

Pagaran la cantidad fijada de acuerdo al siguiente detalle:

Lujo

$ 637,20

Primera

$ 448,40

Segunda

$318,60

Peñas

Pagaran la cantidad fijada de acuerdo al siguiente detalle:

Primera

$ 377,20

Segunda

$318,60

3. ACTIVIDAD TURÍSTICA: INTERMEDIACIÓN

Pagarán la cantidad fija de acuerdo al detalle siguiente:

CENTROS DE CONVENCIONES

Primero

$531

Segundo

$354

Sala de Recepciones y Banquetes

Lujo

$ 295,00

Primera

$ 224,20

Segunda

$ 153,40

Organizadores De eventos, Congresos y Convenciones de eventos, congresos y

Única

$ 236,600

46 – Viernes 11 de mayo de 2018 Registro Oficial N° 239

4. ACTIVIDAD TURÍSTICA: AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO

Pagarán una cantidad fija, de acuerdo al siguiente detalle:

Mayoristas

$ 424,80

Internacional

$ 283,20

Operadoras

$ 141,60

Dualidad

$ 424,80

5. ACTIVIDAD TURÍSTICA: PARQUES DE ATRACCIONES ESTABLES

Pagarán la cantidad fija de acuerdo al detalle siguiente:

Termas y Balnearios

Primera

$ 141,60

Segunda

$ 106,20

Boleras y Pistas de Patinaje

Primera

$ 129,80

Segunda

$ 70,80

Centros de Recreación Turística

Primera

$483,80

Segunda

$ 354,00

Tercera

$ 236,00

6. ACTIVIDAD TURÍSTICA: HIPÓDROMOS

Pagarán la cantidad fija de acuerdo al detalle siguiente:

Hipódromos

De funcionamiento permanente

$ 436,60

De funcionamiento temporal

$ 236,00

7. ACTIVIDAD TURÍSTICA: TRANSPORTE TURÍSTICO

Pagarán la cantidad fija de acuerdo al detalle siguiente:

TRANSPORTE TERRESTRE

POR VEHÍCULO

MÁXIMO

Servicio Internacional de Itinerario Regular

$ 141,60

$ 354,00

Servicio de transporte terrestre turístico

$ 59,00

$354,00

Servicio de trasporte de carretas

$ 59,00

$ 354,00

Alquiler de casas rodantes (Caravana)

$ 23,60

$ 354,00

Alquiler de automóviles (Rent a Car)

$ 23,60

$ 354,00

Alquiler de tricar, cuadrones, motos, bicicletas y a fines

$ 11,80

$ 354,00

CAPITULO II

DE LOS REQUISITOS GENERALES

Articulo 7.- DE LOS REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA ÚNICA ANUAL DE FUNCIONAMIENTO.- Para obtener la licencia única anual de funcionamiento, las personas naturales o jurídicas deberán presentar en la oficina de la Dirección Desarrollo Sustentable a través de la analista de Turismo del Cantón Sigchos, la siguiente documentación:

  1. Solicitud correspondiente dirigido a la Dirección Desarrollo Sustentable a través de la analista de Turismo del Cantón Sigchos
  2. Certificado del Registro conferido por el Ministerio de Turismo.
  3. El pago del Impuesto a la Patente Municipal.
  4. Listado de precios del establecimiento turístico con el sello del Ministerio de Turismo.
  5. Plan de contingencia
  6. Permiso de uso de suelo de acuerdo a la Ordenanza Municipal No. 07 del año 2011

Los demás requisitos deberían guardar armonía con lo solicitado en otras ordenanzas tributarias para que no exista duplicidad de documentos.

Registro Oficial N° 239 Viernes 11 de mayo de 2018 – 47

SECCIÓN Ia.

DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 8.- Obligaciones.- Toda persona natural o jurídica que ejerza actividades turísticas deberá cumplir con las siguientes obligaciones específicas:

  1. Facilitar al personal de la Dirección Desarrollo Sustentable a través de la analista de Turismo del Cantón Sigchos y funcionarios competentes del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Sigchos las inspecciones y comprobaciones que fueren necesarias, a efectos de verificar el cumplimiento de las disposiciones de esta ordenanza; y,
  2. Proporcionar a la Dirección Desarrollo Sustentable a través de la analista de Turismo del Cantón Sigchos, los datos estadísticos e información que le sea requerida.

SECCIÓN 2a.

DE LOS PLAZOS

Artículo 9.- RENOVACIÓN DE LA LICENCIA. La licencia anual única de funcionamiento deberá ser, renovada anualmente hasta los primeros treinta (30) días del mes que le corresponda de acuerdo a la fecha que el establecimiento turístico iniciare sus operaciones; vencido este plazo se otorgará la licencia con los recargos de conformidad con el artículo 21 del Código Tributario.

Artículo 10.- PAGO PROPORCIONAL. Cuando un establecimiento turístico no iniciare sus operaciones dentro de los primeros treinta días del año, el pago por concepto de licencia anual de funcionamiento se calculará por el valor equivalente a los meses que restaren del año calendario.

Artículo 11.- EXHIBICIÓN DE LA LICENCIA. Todo establecimiento dedicado a la realización de actividades o servicios turísticos. Están obligados a exhibir la licencia única anual de funcionamiento y las tarifas de los servicios que brinda en un lugar visible al público

Artículo 12.- PERIODO DE VALIDEZ. La licencia única anual de funcionamiento tendrá validez durante un año fiscal desde su otorgamiento y los sesenta días calendario del año siguiente, como lo establece el Art. 55 del reglamento a la ley de turismo. Cada estable­cimiento turístico que no iniciare sus operaciones dentro de los primeros 30 días del año la licencia tendrá la validez hasta el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 13.- El establecimiento turístico que se encuentre funcionando sin la respectiva licencia única anual de funcionamiento, será notificado para que el término de cinco días proceda a obtener el permiso.

SECCIÓN 3a

SANCIONES Y PROCEDIMIENTO.

Artículo 14.- SANCIONES. En caso de hacer caso omiso a las disposiciones de la presente Ordenanza, será informado de manera inmediata por el analista de turismo o quien hiciera sus veces a la Comisaria Municipal quien realizara el juzgamiento conforme lo determina el art. 395 del COOTAD.

Artículo 15.- PROCEDIMIENTO. El procedimiento administrativo sancionador iniciara mediante auto motivado que determine con precisión el hecho acusado, la persona presuntamente responsable, la norma que tipifica la infracción y la sanción que se impondrá en caso de ser responsable. En el mismo auto se solicitará los informes y documentos que se consideren necesarios para el esclarecimiento del hecho. El auto de inicio del expediente será notificado al presunto responsable concediéndole el término de cinco días para contestar de manera fundamentada los hechos imputados. Con la contestación o rebeldía se dará apertura al término probatorio por el plazo de diez días vencido el cual se dictará resolución motivada. Para asegurar el cumplimiento de la sanción que pudiera imponerse, la autoridad competente podrá adoptar medidas provisionales de conformidad con la ley.

Artículo 16.- EL GADMS, podrá proceder al cobro de las multas establecidas en ésta ordenanza por la vía coactiva, se lo realizará luego del procedimiento administrativo sancionador, emitiendo el correspondiente título de crédito conforme a disposiciones contenidas en el Art. 151 del Código Tributario, que deberá ser notificado al usuario o usuaria. De no pagar el usuario o usuaria el título de crédito emitido en su contra, se iniciará la acción coactiva.

Artículo 17.- La imposición de las multas y su pago no exonerarán al usuario o usuaria de la indemnización de daños y perjuicios que deba reconocer a favor del GADMS o de terceros y de las responsabilidades de carácter civil y penal a que hubiere lugar.

Artículo 18.- SANCIÓN QUE SE LES IMPONDRÁ. – Las personas naturales o los representantes legales de las empresas, serán sancionados previo el procedimiento administrativo sancionador con una multa que podrá ser hasta el 10% del Salario Básico Unificado para el Trabajador en General, más el valor de la licencia única de funcionamiento.

Artículo 19.- Las sanciones económicas impuestas por la Comisaria Municipal, serán recaudadas por Recaudación Municipal del Cantón Sigchos, previa emisión del respectivo título de crédito.

Artículo 20.- Ejecución.- Encárguese de la ejecución de la presente ordenanza a la Dirección Financiera, Dirección Desarrollo Sustentable a través de la analista de Turismo del Cantón Sigchos y, demás dependencias municipales que tengan relación con la misma.

DISPOSICIÓN GENERAL

PRIMERA.- Normas Supletorias.- En todo cuanto no se encuentre contemplado en esta ordenanza se estará a lo dispuesto en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, Ley de Turismo; y demás leyes conexas que sean aplicables y no se contrapongan.

SEGUNDA.- La Dirección Desarrollo Sustentable a través de la analista de Turismo del Cantón Sigchos, procederá a notificar a todos los establecimientos que ejerzan las actividades turísticas en el Cantón Sigchos, previstas en la Ley de Turismo y sus reglamentos, para que procedan a registrar el establecimiento, por una sola vez en el Ministerio de Turismo, y de la misma manera notificara

48 – Viernes 11 de mayo de 2018 Registro Oficial N° 239

para que en el término de 15 días se proceda a cancelar los valores que correspondan a dicho establecimiento turístico a través de Recaudación Municipal, luego del cumplimento de los requisitos.

TERCERA.- La Dirección Desarrollo Sustentable a través del analista de Turismo del Cantón Sigchos, será la encargada de llevar la actualización del catastro de los establecimientos que ejerzan las actividades turísticas en el Cantón Sigchos.

CUARTA.-Los establecimientos que ejercer las actividades turísticas en el Cantón Sigchos, al momento que dejaren de realizar dicha actividad turística deberá informar a la Dirección Desarrollo Sustentable a través del analista de Turismo del Cantón Sigchos, con el ñn de que se les elimine del catastro y no se les notifique con ningún pago pendiente por este concepto a favor del GADMS.

QUINTA.- La Dirección Desarrollo Sustentable a través de la analista de Turismo del Cantón Sigchos, procederá a enviar el catastro a la dirección de Planificación y Financiera del GADMS, para que se realice los registros correspondientes y de la misma manera deberá informar el ingreso de nuevas personas que ejercen las actividades turísticas en el Cantón Sigchos, así como también informara los nombres de las personas que dejaron de realizar dicha actividad, con el fin de que sean eliminados del catastro, información que deberá ser remitida a la dirección financiera hasta el 15 de Diciembre..

SEXTA.- La Dirección Desarrollo Sustentable a través del analista de Turismo del Cantón Sigchos, será encargada de la revisión de manera anual las tasas para la obtención de la licencia de funcionamiento de los establecimientos turísticos registrados, ubicados en la jurisdicción del Cantón Sigchos, la que se informara al concejo municipal en el caso de existir la necesidad de cualesquier modificación, de la misma manera informara en caso de ser necesario que mediante modificación a la ordenanza se considere nuevas actividades turísticas.

SÉPTIMA.- A las personas que vayan a continuar ejerciendo la actividad turística deberán notificar al analista de turismo con 30 días previo a la caducidad de la licencia única y las personas que no notificaren se entenderá que van a continuar ejerciendo la actividad turística.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

PRIMERA.- A partir de la aprobación de la presente ordenanza la Dirección Desarrollo Sustentable a través del analista de Turismo del GADMS, en el plazo de 60 días procederá a notificar a los establecimientos que ejercer las actividades turísticas en el Cantón Sigchos, y enviara el catastro para el cobro a la Dirección Financiara sea esta mediante la vía Coactiva.

DEROGATORIA

PRIMERA.- Derogatoria.- Deróguese todas las disposiciones que se opongan a esta Ordenanza y que le sean contrarias; y, todas las resoluciones y disposiciones que sobre esta materia se hubieren aprobado anteriormente.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial. Sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial y dominio Web de la institución.

Dado en la sala de sesiones del concejo Municipal de Sigchos, a los veinte y ocho días del mes de Marzo de 2018.

f.) Dr. Mario Andino Escudero, Alcalde de Sigchos.

f.) Abg. Manolo Moya Jiménez, Secretario del Concejo.

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- Certifico: Que «LA ORDENANZA QUE REGULA LA TASA DE LA LICENCIA ANUAL PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS EN EL CANTÓN SIGCHOS», fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Cantón Sigchos, en sesiones Ordinarias de fechas 03 de Enero y 28 de marzo de dos mil dieciocho.

f.) Abg. Manolo Moya Jiménez, Secretario del Concejo.

SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN SIGCHOS.- Sigchos a los dos días del mes de Abril de dos mil dieciocho, las quince horas.- VISTOS: De conformidad con el Art. 322, inciso 4to, y del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, se remite en tres ejemplares la presente » LA ORDENANZA QUE REGULA LA TASA DE LA LICENCIA ANUAL PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS EN EL CANTÓN SIGCHOS», ante el señor Alcalde, para su sanción y promulgación.- Cúmplase.

f.) Abg. Manolo Moya Jiménez, Secretario del Concejo.

SECRETARIO DEL CONCEJO

ALCALDÍA DEL CANTÓN SIGCHOS- Sigchos, a los cuatro días del mes de Abril de dos mil dieciocho, las 09H00, de conformidad con lo que establece el Art. 322,inciso 4to, y Art. 324, del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto la presente Ordenanza, está de acuerdo con la Constitución y las Leyes de la República, esta Autoridad SANCIONA, en consecuencia «LA ORDENANZA QUE REGULA LA TASA DE LA LICENCIA ANUAL PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS EN EL CANTÓN SIGCHOS «, a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial. Sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial y dominio Web de la institución.

f.) Dr. Mario Andino Escudero, Alcalde de Sigchos.

Proveyó y firmó la presente «LA ORDENANZA QUE REGULA LA TASA DE LA LICENCIA ANUAL PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS EN EL CANTÓN SIGCHOS», el cuatro de Abril de dos mil dieciocho.

LO CERTIFICO.

f.) Abg. Manolo Moya Jiménez, Secretario del Concejo.

Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes, 11 de Mayo de 2018 (R. O. 239, 11-mayo -2018)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DEL TRABAJO

MDT-2018-0079 Dispónese que el abogado Andrés Vicente Madero Poveda, Viceministro del Servicio Público, subrogue las funciones de Ministro del Trabajo

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Y PRODUCTIVIDAD:

18049…. Desígnense facultades al ingeniero Christian Alexis Arias Cabezas, Director de Desarrollo Productivo de Industrias Básicas

SECRETARÍA NACIONAL DE

GESTIÓN DE LA POLÍTICA:

SNGP-004-2018 Deléguense facultades al/la Coordina­dor/a Administrativo/a Financiero/a

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA:

SUBSECRETARÍA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL:

000094 Suscríbese un Convenio Básico de Funcionamiento entre la República del Ecuador y la Organización No Gubernamental Extranjera «THE NATURE CONSERVANCY

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES – ARCOTEL:

ARCOTEL-2018-0361 Avóquese y acógese el contenido del informe técnico – jurídico relacionado con la presentación de la información georeferenciada dispuesta en la Resolución ARCOTEL-2017-0584 de 23 de junio de 2017

FUNCIÓN JUDICIAL Y JUSTICIA INDÍGENA

FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO:

025-FGE-2018 Expídese el «Reglamento del Sistema Nacional de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal

2 – Viernes 11 de mayo de 2018 Registro Oficial N° 239

Págs.

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS:

SCVS-INMV-2018-0018 Dispónese que en todos los casos en que los fideicomisos mercantiles deban contar con auditoría externa, el fiduciario debe efectuar la contratación de la firma de auditoría externa inscrita en el Catastro Público del Mercado de Valores hasta noventa días antes de la fecha de cierre del respectivo ejercicio económico

SCVS-INMV-2018-0019 Refórmese el Reglamento sobre la información y documentos que están obligadas a remitir anualmente, a las sociedades sujetas a su control y vigilancia

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

  • Cantón Nobol: Que reforma a la Ordenanza de funcionamiento y reglamentación de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del Cantón Nobol Empresa Pública (ECAPAN-EP
  • Cantón El Chaco: Que reforma a la Ordenanza que regula el ejercicio del Registro de la Propiedad y Mercantil, publicada en el Registro Oficial Edición Especial N° 166 de 11 de julio de 2011

001-2018 Cantón Célica: Que reglamenta el uso del espacio y vía pública

060 Cantón Sigchos: Que regula la tasa de la licencia anual para el funcionamiento de los establecimientos turísticos

N° MDT-2018-0079

Abg. Raúl Ledesma Huerta MINISTRO DEL TRABAJO

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que corresponde a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, la Ley Orgánica del Servicio Público, en su artículo 126 establece que: «Cuando por disposición de la Ley o por

orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular»;

Que, el artículo 270 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Servicio Público, indica que la subrogación procederá de conformidad a lo anotado en el artículo 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público, considerando que la o el servidor subrogante tendrá derecho a percibir la diferencia que exista entre la remuneración mensual unificada de su puesto y la del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma institución;

Que, el inciso segundo del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva prevé: «Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.»;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva -ERJAFE-, prescribe que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de menor jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o por decreto;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República, señor licenciado Lenin Moreno Garcés, designa al señor abogado Raúl Clemente Ledesma Huerta, como Ministro del Trabajo;

Que, mediante solicitud de viaje Nro. 195 se delega al Abg. Raúl Clemente Ledesma Huerta, Ministro del Trabajo para asistir en calidad de Presidente del Grupo de Trabajo 1 de la Conferencia Interamericana de Ministros de Trabajo (CIMT) a la Reunión de Planificación 2018-2020, que se llevara a cabo en el país de Estados Unidos ciudad de Washington, desde el 25 hasta el 28 de abril de 2018, para lo cual viajará acompañado del Abg. Juan Manuel Izquierdo Intriago, asesor 2 del Ministro del Trabajo.

Acuerda:

Art. 1.- El abogado Andrés Vicente Madero Poveda, Viceministro del Servicio Público, subrogará las funciones de Ministro del Trabajo desde el 25 de abril de 2018, hasta el 28 de abril del mismo año.

Art. 2.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, en lo que corresponda, encárguese a las Unidades Administrativas involucradas, dentro de sus respectivas competencias.

Registro Oficial N° 239 Viernes 11 de mayo de 2018 – 3

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en San Francisco de Quito en el Distrito Metropolitano a 24 de abril de 2018.

f.) Abg. Raúl Ledesma Huerta, Ministro del Trabajo.

No. 18 049

Eva García Fabre

LA MINISTRA DE INDUSTRIAS Y

PRODUCTIVIDAD

Considerando:

Que, según el artículo 154, numeral 1, de la Constitución de la República, a las ministras y ministros de Estado les corresponde dirigir la política del Ministerio a su cargo y expedir las normas, acuerdos y resoluciones que requiera la gestión ministerial;

Que, el artículo 17, segundo inciso, del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, dispone: «Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado «;

Que, el artículo 57 del citado Estatuto ordena: «La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó. «;

Que, el Ministerio de Industrias y Productividad es accionista de la empresa Parque Industrial Imbabura. S.A., de conformidad con el Estatuto Codificado de la empresa, constituida inicialmente el 28 de abril de 1965, mediante escritura pública otorgada ante el Notario Primero del cantón Ibarra, y cuyo último aumento de capital y reforma de estatutos se otorgó mediante escritura pública de 17 de junio de 2003, ante el Notario Público Lcdo. Pedro De La Torre López;

Que, el artículo décimo cuarto del estatuto codificado de la compañía Parque Industrial Imbabura S. A., dispone que los accionistas concurrirán a las Juntas Generales de Accionistas personalmente o por medio de representantes debidamente acreditados;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, se designó a la Eco. Eva García Fabre, como Ministra de Industrias y Productividad;

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

Acuerda:

Art. 1.- Designar al ingeniero Christian Alexis Arias Cabezas, Director de Desarrollo Productivo de Industrias Básicas, como delegado principal, para que a nombre y en representación del Ministerio de Industrias y Productividad participe y actúe en las Juntas Generales de Accionistas de la compañía Parque Industrial Imbabura S. A., con voz y voto.

Art. 2.- En el ejercicio de este Acuerdo, el funcionario delegado observará la normativa constitucional y legal aplicable, así como responderá directamente de los actos realizados en virtud de esta delegación.

Art. 3.- La presente delegación no constituye renuncia a las atribuciones asignadas por la Constitución y la ley a la titular de esta Cartera de Estado, puesto que la misma cuando lo estime procedente podrá ejercer las atribuciones propias de su función.

Art. 4.- Notifíquese con el presente Acuerdo Ministerial al funcionario delegado, de conformidad con lo que dispone el artículo 126 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE.

Art. 5.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y deroga todo instrumento legal o documento que se oponga a lo dispuesto en este Acuerdo Ministerial.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Ciudad de San Francisco de Quito, a 20 de abril de 2018.

f.) Eco. Eva García Fabre, Ministra de Industrias y Productividad.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUC­TIVIDAD.- Certifica es fiel copia del original que reposa en Secretaría General- Fecha: 24 de abril de 2018.- f.) Ilegible.

No. SNGP-004-2018

Miguel Ángel Carvajal Aguirre

SECRETARIO NACIONAL DE GESTIÓN DE LA

POLÍTICA

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde a las

4 – Viernes 11 de mayo de 2018 Registro Oficial N° 239

ministras y ministros: «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. «;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «;

Que, el artículo 227 de la Carta Magna, establece: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.»;

Que, el artículo 229 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: «Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público. (…). «;

Que, el artículo 233 de la Norma Suprema citada en el considerando precedente, expresa: «Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos (…). «;

Que, el artículo 61 de la Ley Orgánica de del Sistema Nacional de Contratación Pública faculta a la máxima autoridad de la entidad contratante, delegar la suscripción de contratos a funcionarios o empleados de la institución u organismos adscritos a ella o bien a funcionarios empleados de otras entidades del Estado, siempre y cuando se emita la respectiva resolución;

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado establece que cuando: «(…) la conveniencia Institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones (…) «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1522, de 17 de mayo de 2013, se creó la Secretaría Nacional de Gestión de la Política, como organismo de derecho público, con responsabilidad jurídica, patrimonio y régimen administrativo y financiero propios, encargada de formular las políticas para la gobernabilidad, el relacionamiento político con las otras funciones del Estado, con los Gobiernos Autónomos Descentralizados, el diálogo político con los actores sociales y la coordinación política con los representantes del Ejecutivo en el territorio;

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo ibídem, señala: «La Secretaría Nacional de Gestión de la Política estará dirigida por un Secretario Nacional, quien será su representante legal, tendrá rango de Ministro de Estado y será nombrado por el Presidente de la República. «;

Que, la Disposición General del Decreto Ejecutivo Nro. 1522, determina que: «El Secretario Nacional de Gestión de la Política tendrá plena capacidad y representación legal para ejercer todas las actividades y acciones administrativas y judiciales necesarias, para asegurar la continuidad en la prestación de los servicios públicos y la completa ejecución de los distintos programas y proyectos de las entidades cuyas competencias asume, sin afectar su gestión. Estos deberán ser evaluados, a efectos de determinar su eventual traspaso a otras entidades de la Función Ejecutiva, si corresponde. «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 159 de 15 de septiembre de 2017, se designa a Miguel Ángel Carvajal Aguirre, como titular de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política;

Que, el artículo 4 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública establece que son delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en la ley como en este reglamento general, aun cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegación expresa y que, la resolución que la máxima autoridad emita para el efecto, determinará el contenido y alcance de la delegación;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, señala que: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. «;

Que, el artículo 55 del Estatuto ibídem, establece que: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. «; y,

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; y, en concordancia con los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo Único.- Delegar al/la Coordinador/a Administrativo/a Financiero/a la suscripción de cualquier documento que fuere necesario para la compra, venta, comodato, permuta, donación, traspaso, transferencia de dominio y arrendamiento de inmuebles. Además podrá suscribir convenios, acuerdos, y otros instrumentos necesarios para la administración, uso de inmuebles para asegurar la correcta y adecuada gestión de los bienes de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política.

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 1.- Disponer a la Coordinación General Administrativa Financiera, la ejecución del presente Acuerdo.

Registro Oficial N° 239 Viernes 11 de mayo de 2018 – 5

Artículo 2.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 23 de abril de 2018.

f.) Miguel Ángel Carvajal Aguirre, Secretario Nacional de Gestión de la Política.

ACUERDO MINISTERIAL N° SNGP-004-2018.-SECRETARÍA NACIONAL DE GESTIÓN DE LA POLÍTICA.- En aplicación del Acuerdo N° SNGP-009-2016, de 19 de septiembre de 2016, CERTIFICO: que el Acuerdo Ministerial No. SNGP-004-2018, de 23 de abril de 2018, suscrito por Miguel Ángel Carvajal Aguirre, Secretario Nacional de Gestión de la Política, en el que constan 2 fojas útiles, es fiel copia del original del/los documento/s que reposa/n a la fecha, en los archivos de la Coordinación General Jurídica de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política.

Quito, 24 de abril de 2018.

f.) Ab. Luis Gabriel Castro Coronel, Director de Asesoría Jurídica, Secretaría Nacional de Gestión de la Política.

SECRETARÍA NACIONAL DE GESTIÓN DE LA POLÍTICA.- DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA.-Fiel copia del original.- f.) Ilegible.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

No. 000094

LA SUBSECRETARÍA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL

Considerando:

Que, el artículo 416 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «Las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional responderán a los intereses del pueblo ecuatoriano, al que le rendirán cuenta sus responsables y ejecutores (…) «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1202, de 13 de octubre del 2016, publicado en el Registro Oficial No. 876, de 8 de noviembre de 2016, se suprimió la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional, y se dispuso que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana ejerza la rectoría, planificación, regulación, control y gestión de la Cooperación Internacional, teniendo la atribución de suscribir, registrar y realizar el seguimiento a los convenios,

programas y proyectos de cooperación internacional no reembolsable ejecutados por el sector público;

Que, a través de Acuerdo Ministerial No. 000040, de 2 de mayo de 2017, se expidió el nuevo Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante el cual se creó la Subsecretaría de Cooperación Internacional y la Dirección de Gestión de la Cooperación Internacional No Gubernamental;

Que, el numeral 1.2.1.5. literal i) del referido Estatuto establece como atribución de la Subsecretaría de Cooperación Internacional: «Verificar y articular con los actores de la cooperación los contenidos de los acuerdos, Convenios Básicos de Funcionamiento con Organismos no Gubernamentales Extranjeros; y demás instrumentos de cooperación internacional a ser suscritos «;

Que, entre las atribuciones de la Dirección de Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental, establecidas en el mencionado Estatuto, el literal a) señala: «Elaborar informes técnicos para la suscripción de convenios básicos de funcionamiento de Organizaciones no Gubernamentales extranjeras en el país, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente y a las políticas nacionales «;

Que, conforme se desprende de los literales e) y f) del artículo primero del Acuerdo Ministerial No. 000059, de 07 de julio de 2017, la Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana delegó al Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional: «Autorizar los contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos y demás documentos de cooperación internacional no reembolsable y suscribirlos»; así como: «autorizar los contenidos de convenios básicos de funcionamiento con las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras (ONG) y suscribirlos «;

Que, la Disposición General Tercera ibídem, señala: «Se autoriza expresamente a los funcionarios delegados, para que bajo su control y responsabilidad, por excepción, en caso de fuerza mayor o caso fortuito, o necesidad institucional, debidamente motivados, puedan delegar, dentro del ámbito de su competencia, las facultades delegadas, siempre y cuando se mantengan dentro del alcance previsto en este instrumento «;

Que, mediante Resolución No. 000162, de 16 de octubre de 2017, artículo único, el Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional delegó a la Subsecretaría de Cooperación Internacional, la atribución de: «autorizar los contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos y demás documentos de cooperación internacional no reembolsable y suscribirlos»; así como: «autorizar los contenidos de convenios básicos de funcionamiento con las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras (ONG) y suscribirlos «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 193, de 23 de octubre de 2017, el Presidente de la República expidió el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales;

6 – Viernes 11 de mayo de 2018 Registro Oficial N° 239

Que, el artículo 25 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, reza: «Suscripción de Convenio.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, una vez revisada la documentación presentada, previa resolución motivada, suscribirá con la ONG Extranjera, un Convenio Básico de Funcionamiento y notificará por escrito a la ONG Extranjera la autorización para que pueda iniciar su funcionamiento y actividad en el país «;

Que, mediante oficio no. 1-2018-TNC-040, suscrito por el Sr. Galo Medina Muñoz, Representante Legal de THE NATURE CONSERVANCY, de fecha 29 de enero de 2018, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, la suscripción de un Convenio Básico de Funcionamiento;

Que, con memorando No. MREMH-DGCING-2018-0109-M, de 29 de marzo de 2018, el Director de Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental remitió a la Directora de Asesoría Jurídica y Patrocinio en Derecho Nacional, el informe técnico favorable para la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento con la Organización No Gubernamental extranjera «THE NATURE CONSERVANCY».

Que, con memorando No. MREMH-DAJPDN-2018-0202-M de 11 de abril de 2018, la Dirección de Asesoría Jurídica y Patrocinio en Derecho Nacional emitió Dictamen Jurídico favorable para la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento con la Organización No Gubernamental extranjera «THE NATURE CONSERVANCY».

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N°. 1202, de 13 de octubre de 2016, y en el artículo único de la Resolución No. 000162, de 16 de octubre de 2017,

Resuelve:

Artículo 1.- Suscribir un Convenio Básico de Funcionamiento entre la República del Ecuador y la Organización No Gubernamental extranjera «THE NATURE CONSERVANCY».

Artículo 2.- Disponer a la Dirección de Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental elabore el proyecto de Convenio Básico de Funcionamiento con la referida Organización No Gubernamental extranjera.

Artículo 3.- Disponer a la Dirección de Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental notifique el contenido de la presente resolución al representante legal de la Organización No Gubernamental extranjera en el Ecuador, a fin de suscribir el Convenio Básico de Funcionamiento en el término de 15 días.

Artículo 4.- Informar sobre la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento a las siguientes entidades:

  1. Servicio de Rentas Internas;
  2. Servicio Nacional de Aduana del Ecuador;
  1. Secretaría Nacional de Gestión de la Política;
  2. Unidad de Análisis Financiero; y
  3. Ministerio del Ambiente;

Artículo 5.- Disponer a la Dirección de Gestión Documental y Archivo realice las gestiones para la publicación en el Registro Oficial del Convenio Básico de Funcionamiento.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en la ciudad de Quito, a 24 de abril de 2018.

f.) Roció Fernanda Vergara Chalhoub, Subsecretaría de Cooperación Internacional, Encargada, Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

RAZÓN.- Siento por tal que las dos (02) fojas anversos y reversos, que anteceden, son copias certificadas de la Resolución Administrativa N° 000094, del 24 de abril de 2018, conforme el siguiente detalle fojas: 2 anverso 1, anverso y reverso son copias certificadas, documento que reposa en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO-LO CERTIFICO

Quito, D.M. 26 de abril de 2018.

f.) Dr. Iván Fabricio Escanden Montenegro, Director de Gestión Documental y Archivo.

OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificación por parte de la Dirección que los custodia, y que puedan inducir a equivocación o error, así como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

N° ARCOTEL-2018-0361

LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES ARCOTEL

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades

Registro Oficial N° 239 Viernes 11 de mayo de 2018 – 7

que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «.

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 227 de la Carta Magna, que señala: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación».

Que, mediante la aprobación de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial Nro. 439, de 18 de febrero de 2015, en el artículo 3 establece como objetivos de la presente Ley: «5. Promover el despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones, que incluyen audio y video por suscripción y similares, bajo el cumplimiento de normas técnicas, políticas nacionales y regulación de ámbito nacional, relacionadas con ordenamiento de redes, soterramiento y mimetización. 6. Promover que el país cuente con redes de telecomunicaciones de alta velocidad y capacidad, distribuidas en el territorio nacional, que permitan a la población entre otros servicios, el acceso al servicio de Internet de banda ancha. «.

Que, el artículo 9 de la Ley Ibídem dispone: «Redes de telecomunicaciones.- Se entiende por redes de telecomunicaciones a los sistemas y demás recursos que permiten la transmisión, emisión y recepción de voz, video, datos o cualquier tipo de señales, mediante medios físicos o inalámbricos, con independencia del contenido o información cursada.- El establecimiento o despliegue de una red comprende la construcción, instalación e integración de los elementos activos y pasivos y todas las actividades hasta que la misma se vuelva operativa.-En el despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones, incluyendo audio y video por suscripción y similares, los prestadores de servicios de telecomunicaciones darán estricto cumplimiento a las normas técnicas y políticas nacionales, que se emitan para el efecto.- En el caso de redes físicas el despliegue y tendido se hará a través de ductos subterráneos y cámaras de acuerdo con la política de ordenamiento y soterramiento de redes que emita el Ministerio rector de las Telecomunicaciones y de /a Sociedad de la Información. (…) «.

Que, el artículo 10 de la Ley Ibídem, establece: «Redes públicas de telecomunicaciones de la Ley.- Toda red de la que dependa la prestación de un servicio público de telecomunicaciones; o sea utilizada para soportar servicios a terceros será considerada una red pública y será accesible a los prestadores de servicios de telecomunicaciones que la requieran, en los términos y condiciones que se establecen en esta Ley, su reglamento general de aplicación y normativa que emita la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones. Las redes públicas de telecomunicaciones tenderán a un diseño de red abierta, esto es sin protocolos ni especificaciones de tipo propietario, de tal forma que se permita la interconexión, acceso y conexión y cumplan con los planes técnicos

fundamentales. Las redes públicas podrán soportar la prestación de varios servicios, siempre que cuenten con el título habilitante respectivo.».

Que, el artículo 11 de la LOT, dice: «Establecimiento y explotación de redes públicas de telecomunicaciones.

El establecimiento o instalación y explotación de redes públicas de telecomunicaciones requiere de la obtención del correspondiente título habilitante otorgado por la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones. Los operadores de redes públicas de telecomunicaciones deberán cumplir con los planes técnicos fundamentales, normas técnicas y reglamentos específicos relacionados con la implementación de la red y su operación, a fin de garantizar su interoperabilidad con las otras redes públicas de telecomunicaciones. La Agencia de Regulacióny Control de las Telecomunicaciones regulará el establecimiento y explotación de redes públicas de telecomunicaciones. Es facultad del Estado Central, a través del Ministerio rector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información y de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, en el ámbito de sus respectivas competencias, el establecer las políticas, requisitos, normas y condiciones para el despliegue de infraestructura alámbrica e inalámbrica de telecomunicaciones a nivel nacional. En función de esta potestad del gobierno central en lo relativo a despliegue de infraestructura de telecomunicaciones, los gobiernos autónomos descentralizados deberán dar obligatorio cumplimiento a las políticas, requisitos, plazos, normas y condiciones para el despliegue de infraestructura alámbrica e inalámbrica de telecomunicaciones a nivel nacional, que se emitan. (…)».

Que, el artículo 148 de la Ley Ibídem, establece: «Atribuciones del Director Ejecutivo.– Corresponde a la Directora o Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones: 4. Aprobar la normativa para la prestación de cada uno de los servicios de telecomunicaciones, en los que se incluirán los aspectos técnicos, económicos, de acceso y legales, así como los requisitos, contenido, términos, condiciones y plazos de los títulos habilitantes y cualquier otro aspecto necesario para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley.».

Que, mediante Resolución ARCOTEL-2017-0584 de 23 de junio de 2017, publicada en el Registro Oficial No. 48 de 01 de agosto de 2017, la Dirección Ejecutiva de esta Agencia resolvió expedir la: «NORMA TÉCNICA PARA EL ORDENAMIENTO, DESPLIEGUE Y TENDIDO DE REDES FÍSICAS AÉREAS DE SERVICIOS DEL RÉGIMEN GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y REDES PRIVADAS» que en su Artículo 20.- Obligaciones.-establece:

«(…) 6. Entregar semestralmente a la ARCOTEL, hasta el día 15 del mes siguiente al del semestre objeto del reporte, un catastro de sus redes físicas incluyendo sus modificaciones, conforme los formatos aprobados por la ARCOTEL».

Que, la Disposición Transitoria Sexta de la «NORMA TÉCNICA PARA EL ORDENAMIENTO, DESPLIEGUE Y TENDIDO DE REDES FÍSICAS AÉREAS DE SERVICIOS

8 – Viernes 11 de mayo de 2018 Registro Oficial N° 239

DEL RÉGIMEN GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y REDES PRIVADAS», dispone: «(…) a la Coordinación Técnica de Títulos Habilitantes, que en el plazo de 30 días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, gestione la aprobación y publicación en la página web institucional de los formatos para la entrega de los reportes del catastro de las redes físicas por parte de los propietarios de redes físicas, y difundir dichos formatos y la presente Resolución a los prestadores de servicios del régimen general de telecomunicaciones, operadores de redes privadas, propietarios de postes y a los GAD s para su aplicación. «.

Que, con Resolución ARCOTEL-2017-1125 de 23 de noviembre de 2017 la Dirección Ejecutiva aprueba el formulario e instructivo para la PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN GEO REFERENCIADA DE LAS REDES FÍSICAS DE LOS SERVICIOS DEL RÉGIMEN GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y REDES PRIVADAS.

Que, con Memorando Nro. ARCOTEL-CTHB-2017-1359-M de 14 de diciembre de 2017 se solicitó a la Coordinación Técnica de Control que mediante el Sistema de Información y Estadística de los Servicios de Telecomunicaciones se dé a conocer a todos los prestadores de los Servicios de Acceso a Internet, Portador; y, Sistemas de Audio y Video por Suscripción Cable Físico, el contenido de la Resolución ARCOTEL-2017-0584 de fecha 23 de junio de 2017 y Resolución ARCOTEL-2017-1125 de fecha 23 de noviembre de 2017.

Que, mediante Oñcio ARCOTEL-CTHB-2017-1157-OF de 14 de diciembre de 2017 se solicitó a la Asociación de Municipalidades del Ecuador – AME se dé a conocer a sus asociados la Resolución ARCOTEL-2017-0584 de 23 de junio de 2017 y Resolución ARCOTEL-2017-1125 de 23 de noviembre de 2017.

Que, mediante Oficio ARCOTEL-CTHB-2017-1158-OF de 14 de diciembre de 2017 se solicita a la Agencia de Regulación y Control de Electricidad se dé a conocer a los proveedores de energía eléctrica (empresas eléctricas, distribuidores) las Resoluciones ARCOTEL-2017-0584 de 23 de junio de 2017 y Resolución ARCOTEL-2017-1125 de 23 de noviembre de 2017.

Que, mediante memorando ARCOTEL-CTDS-2018-0305-M de 05 de abril de 2018, la Dirección la Técnica de Títulos Habilitantes de Servicios y Redes de Telecomunicaciones, emite el informe técnico – jurídico para la presentación de la información georeferenciada señalada en la Resolución ARCOTEL-2017-0584 de 23 de junio de 2017, en el cual concluyó lo siguiente: «En base a los antecedentes, consideraciones jurídicas y análisis expuestos, y en vista de que existen varias solicitudes de prórroga para la presentación de la información georeferencial de parte de los proveedores de los servicios del régimen general de telecomunicaciones, de los GAD ‘S y de las empresas eléctricas, y dado que existe más del 80% del incumplimiento de la presentación de la información, esta Dirección considera que la ARCOTEL podría solicitar la entrega de la información georeferenciada para la

presentación de la información establecida en el artículo 20, número 6 de la Resolución ARCOTEL-2017-0584 de 23 de junio de 2017, correspondiente al catastro de sus redes físicas incluyendo sus modificaciones, conforme a los formatos aprobados por la ARCOTEL del segundo semestre del año 2017 hasta el 15 de julio de 2018.-Además se debe indicar que a partir del primer semestre del 2018, la obligación de la presentación de la información georeferenciada debe ser cumplida por los todos los implicados en la norma técnica para el ordenamiento, despliegue y tendido de redes físicas aéreas de servicios del régimen general de telecomunicaciones y redes privadas, de forma periódica conforme a lo establecido en la Resolución ARCOTEL-2017-0584. (…)».

En uso de las atribuciones Legales y Reglamentarias, la Dirección Ejecutiva de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones,

Resuelve:

ARTÍCULO UNO.- Avocar y acoger el contenido del informe técnico – jurídico relacionado con la presentación de la información georeferenciada dispuesta en la Resolución ARCOTEL-2017-0584 de 23 de junio de 2017, contenido en el memorando Nro. ARCOTEL-CTDS-2018-0305-M de 05 de abril de 2018, emitido por la Dirección Técnica de Títulos Habilitantes de Servicios y Redes de Telecomunicaciones.

ARTÍCULO DOS.- Disponer a las personas naturales o jurídicas, empresas públicas, privadas o mixtas y de economía popular y solidaria, que posean títulos habilitantes otorgados por la ARCOTEL, para la prestación de servicios del régimen general de telecomunicaciones, servicios de audio y video por suscripción (modalidad cable físico) y redes privadas, propietarias de redes físicas aéreas, así como a los propietarios de postes y a las entidades gubernamentales y seccionales que tengan competencia sobre las infraestructuras de soporte a redes físicas aéreas en todo el territorio nacional, entreguen la información georeferenciada establecida en el artículo 20, número 6 de la Resolución ARCOTEL-2017-0584 de 23 de junio de 2017, correspondiente al segundo semestre del año 2017, hasta el 15 de julio de 2018.

Adicionalmente, a partir del primer semestre del 2018, la obligación de la presentación de la información georeferenciada debe ser cumplida por todos los implicados en la NORMA TÉCNICA PARA EL ORDENAMIENTO, DESPLIEGUE Y TENDIDO DE REDES FÍSICAS AÉREAS DE SERVICIOS DEL RÉGIMEN GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y REDES PRIVADAS, de forma periódica conforme lo dispuesto en Resolución ARCOTEL-2017-0584.

ARTÍCULO TRES.- Disponer a la Coordinación Técnica de Títulos Habilitantes notificar la presente Resolución a todos los propietarios de redes físicas, poseedores de títulos habilitantes, sujetos a la implementación y entrega de los formatos aprobados para la presentación de información, empleando para el efecto los sistemas informáticos que posea la institución.

Registro Oficial N° 239 Viernes 11 de mayo de 2018 – 9

ARTÍCULO CUATRO.- Disponer a la Unidad de Gestión Documental y Archivo, notificar a presente Resolución a las Coordinaciones Técnica de Títulos Habilitantes, y Técnica de Control de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, para su aplicación en el ámbito de sus competencias.

La presente Resolución es de ejecución inmediata, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en Quito, Distrito Metropolitano a, 19 de abril de 2018.

f.) Ing. Washington Carrillo G., Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones.

Agencia de Regulación y Control de las Telecomu­nicaciones.- Certifico que este documento es copia del que reposa en los archivos de la institución.- 4 fojas.- Quito, 20 de abril de 2018.-f.) Ilegible.

N° 025-FGE-2018

Dr. Carlos Baca Mancheno FISCAL GENERAL DEL ESTADO

Considerando:

Que, el artículo 9 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: «Las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos derechos y deberes que las ecuatorianas, de acuerdo con la Constitución «;

Que, el artículo 11 ibídem prescribe el ejercicio de los derechos en virtud de los siguientes principios:

«(…) 5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia. (…) «

«(…) 7. El reconocimiento de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, no excluirá los demás derechos derivados de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, que sean necesarios para su pleno desenvolvimiento.

  1. El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio.
  2. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución.

(…)»;

Que, el artículo 35 ibídem ordena que los derechos de las personas y grupos de atención prioritaria: «Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad»;

Que, el artículo 38 de la Constitución de la República del Ecuador determina la obligación del Estado de establecer políticas públicas y programas de atención a las personas adultas mayores, y su protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o negligencia que provoque tales situaciones;

Que, el artículo 46 numeral 4 ibídem, prescribe que, la adopción de medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes, la protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o contra la negligencia que provoque tales situaciones»;

Que, el artículo 66 numeral 3 literales a) y b) ibídem reconoce y garantiza a las personas respecto de la integridad personal las siguientes: «a) La integridad física, psíquica, moral y sexual. » y «b) Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual»;

Que, el artículo 78 ibídem establece que: «Las víctimas de infracciones penales gozarán de protección especial, se les garantizará su no revictimización, particularmente en la obtención y valoración de las pruebas, y se las protegerá de cualquier amenaza u otras formas de intimidación (…) Se establecerá un sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes procesales «;

Que, el artículo 195 ibídem determina en el inciso segundo que: «(…) la Fiscalía organizará y dirigirá (…) el sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes en el proceso penal; y, cumplirá con las demás atribuciones establecidas en la ley»;

Que, el artículo 198 ibídem dispone que: «La Fiscalía General del Estado dirigirá el sistema nacional de protección y asistencia a víctimas, testigos y otros participantes en el proceso penal, para lo cual coordinará la obligatoria participación de las entidades públicas afines a los intereses y objetivos del sistema y articulará la participación de organizaciones de la sociedad civil.

El sistema se regirá por los principios de accesibilidad, responsabilidad, complementariedad, oportunidad, eficacia y eficiencia «;10 – Viernes 11 de mayo de 2018 Registro Oficial N° 239

Que, el artículo 11 numerales 8 y 12 del Código Orgánico Integral Penal respecto de los derechos constituye como derecho de la víctima en todo proceso penal: «(…) 8. A ingresar al Sistema nacional de protección y asistencia de víctimas, testigos y otros participantes del proceso penal, de acuerdo con las disposiciones de este Código y la ley.»; y, «(…) 12. A ser tratada en condiciones de igualdad y cuando amerite, aplicar medidas de acción afirmativa que garanticen una investigación, proceso y reparación, en relación con su dignidad humana. Si la víctima es de nacionalidad distinta a la ecuatoriana, se permitirá su estadía temporal o permanente dentro del territorio nacional, por razones humanitarias y personales, de acuerdo con las condiciones del Sistema nacional de protección y asistencia de víctimas, testigos y otros participantes del proceso penal»;

Que, según dispone el artículo 443 numeral 2 ibídem es atribución de Fiscalía: «(…) Dirigir el Sistema de protección y asistencia de víctimas, testigos y otros participantes en el proceso. «.

Que, el artículo 445 ibídem determina que: «La Fiscalía dirige el Sistema nacional de protección y asistencia de víctimas, testigos y otros participantes en el proceso, a través del cual todos los partícipes en la investigación preprocesal o en cualquier etapa del proceso, podrán acogerse a las medidas especializadas de protección y asistencia para precautelar su integridad y no revictimización, cuando se encuentren en peligro. Este Sistema contará con los recursos necesarios provenientes del Presupuesto General del Estado, para su eficiente gestión «;

Que, el artículo 446 ibídem establece; «Para cumplir los principios de accesibilidad, responsabilidad, complementariedad, oportunidad, eficacia y eficiencia, todas las entidades públicas y privadas afines a los intereses y objetivos del Sistema nacional de protección y asistencia de víctimas, testigos y otros participantes en el proceso, están obligadas a coordinar en sus respectivos ámbitos de competencia. Para la ejecución del Sistema, se contará con personal especializado. En las localidades donde no se disponga de dicho personal, intervendrá el de los centros de salud, clínicas, hospitales públicos o privados, centros o albergues de protección acreditados y demás entidades públicas o privadas que tengan conocimientos idóneos para realizar las actividades que se requieran. La Fiscalía, para el cumplimiento de los fines del Sistema, dirigirá a través de las entidades correspondientes un equipo de agentes destinados para la protección de las víctimas, testigos y otros participantes en el proceso penal»;

Que, el artículo 447 ibídem prescribe que: «El Sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y otros participantes en el proceso penal, debe regular mediante normativa elaborada en coordinación con las entidades públicas que apoyan al Sistema «;

Que, referente a la recepción de la prueba, los numerales 2 y 9 del artículo 502 de la norma ibídem establece que es obligación del juez: «2. (…) recibir como prueba

anticipada los testimonios de (…) de las víctimas o testigos protegidos, informantes, agentes encubiertos y de todas aquellas que demuestren que no pueden comparecer a la audiencia de juicio. En el caso de audiencia fallida, y en los que se demuestre la imposibilidad de los testigos de comparecer a un nuevo señalamiento, el tribunal, podrá receptar el testimonio anticipado bajo los principios de inmediación y contradicción.»; y, «9. Las personas que sean llamadas a declarar y que se encuentren en situación de riesgo tendrán derecho al resguardo proporcionado por la o el fiscal a través del Sistema nacional de protección y asistencia de víctimas, testigos y otros participantes en el proceso, o disposición a la Policía Nacional, a fin de que se garantice su integridad personal, su testimonio y comparecencia a la audiencia de juicio, en la que puedan rendir su testimonio a través de medios tecnológicos o de caracterización que aseguren su integridad»;

Que, el artículo 570 numeral 3 ibídem respecto del juzgamiento del delito de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar ordena que: «La o las víctimas pueden acogerse al Sistema nacional de protección y asistencia de víctimas, testigos y otros participantes en el proceso, antes, durante o después del proceso penal, siempre que las condiciones así lo requieran «;

Que, el artículo 282 numeral 9 del Código Orgánico de la Función Judicial establece como Funciones de la Fiscalía General del Estado: «(…) Organizar y dirigir el sistema de protección de víctimas, testigos y otros participantes del proceso penal (…) «;

Que, el numeral 3 del artículo 284 de la norma ibídem establece como competencia del Fiscal General del Estado: «Expedir, mediante resolución, reglamentos internos, instructivos, circulares, manuales de organización y procedimientos y cuanto instrumento se requiera para funcionar eficientemente (…)»;

Que, el artículo 295 ibídem señala que: «La Fiscalía General del Estado organizará y dirigirá el Sistema de Protección de Víctimas, Testigos y otros Participantes en el Proceso Penal. La máxima autoridad de la Fiscalía General del Estado establecerá mediante el reglamento respectivo la organización y los procedimientos adecuados para su implementación (…) «;

Que, la Fiscalía General del Estado en cumplimiento de la disposición constitucional y legal dirige el Sistema Nacional de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal, su accionar estará enmarcado dentro de la base legal contenida en el presente Reglamento a la luz de los principios que garanticen la dignidad humana de los protegidos y todos quienes forman parte del Sistema.

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales:

Resuelve:

Expedir el siguiente: «Reglamento del Sistema Nacional de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal».

Registro Oficial N° 239 Viernes 11 de mayo de 2018 – 11

TÍTULO I

GENERALIDADES

Capítulo I

Objeto, Ámbito y Competencia

Artículo 1.- Objeto.- El objeto del presente reglamento es regular la organización, procedimientos, medidas de protección y/o asistencia que brinda el Sistema Nacional de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y otros Participantes en el Proceso Penal (en adelante SPAVT).

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.- Este Reglamento es de observancia y aplicación obligatoria para los servidores de la Fiscalía General del Estado; y, todos aquellos que pretendan beneficiarse o se beneficien de la protección y/o asistencia brindada por el mismo, así como las entidades públicas, privadas y sociedad civil afines a los intereses y objetivos del SPAVT.

Artículo 3.- Competencia.- La Fiscalía General del Estado, por disposición constitucional y legal es la encargada de dirigir el SPAVT; y, de coordinar la obligatoria participación de las entidades públicas y privadas afines a la ejecución del SPAVT, y articular la participación de la sociedad u organizaciones civiles.

Capítulo II

Sujetos y Definiciones

Artículo 4.- Sujetos.- Podrán ser beneficiarios de los servicios de protección y/o asistencia que brinda el SPAVT, todas las personas que se encuentren en situación de riesgo real o potencial a su integridad física y psicológica como consecuencia de su participación directa o indirecta dentro de un proceso penal, incluida la fase pre procesal.

Artículo 5.- Definiciones.- Para el desarrollo del presente Reglamento, se tendrá en cuenta las siguientes definiciones:

Víctima.- Se considera víctima a toda persona que haya sufrido daños, individual o colectivamente, incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas económicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan la consumación de un delito; para lo cual se la identificará como víctima directa. En caso de familia inmediata o las personas a cargo de la víctima directa; y, las personas que hayan sufrido daños al intervenir para prestar asistencia a víctimas en peligro o para impedir la victimización, que cuenten con un riesgo potencial o real, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento, se las considerará como víctimas indirectas.

Se incorpora a este instrumento normativo las definiciones contempladas en la normativa nacional y en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos ratificados por el Ecuador.

Testigo.- Se considerará como testigo a la persona natural que depone en el proceso penal, relatando lo que ha visto,

oído o experimentado de cualquier modo y que interese a los fines perseguidos en el mismo;

Otros participantes en el proceso penal.- Se considerará como otros participantes en el proceso penal al personal de la Función Judicial, Fiscalía General del Estado, Defensoría Pública, Abogados en libre ejercicio profesional, investigadores, fuerza pública, peritos, procesados o cualquier persona que por su actuación en la etapa pre procesal o procesal penal, o por su relación con la o las personas que intervienen en la investigación y/o el proceso penal se encuentre en situación de riesgo real o potencial;

Protección.- Toda acción o mecanismo directo, coordinado o articulado que realiza el SPAVT, con el fin de garantizar la integridad del protegido y así evitar el riesgo de intimidación, represalias o victimización;

Asistencia.- Toda acción directa, coordinada o articulada que realice el SPAVT complementaria a la protección física, con el fin de atender la amenaza o riesgo que soporta un protegido y su entorno familiar. La asistencia será socioeconómica, con el fin de cubrir sus necesidades básicas; psicológica en todo momento, de manera especial en las diligencias procesales; y, otras acciones encaminadas a garantizar la dignidad humana del protegido dentro del marco de la legalidad.

Seguimiento jurídico.- Es el seguimiento realizado por el SPAVT al proceso penal; para ello, los Analistas Provinciales con enfoque jurídico, tendrán acceso a los expedientes del proceso penal que motiva la solicitud de ingreso al SPAVT para realizar sus informes técnicos, durante las fases de ingreso, permanencia, egreso y exclusión.

Periodo de reflexión.- Periodo de tiempo en el cual el protegido, víctima directa del delito de trata de personas, pone en consideración su ingreso definitivo al SPAVT, como consecuencia de su estado de afectación biopsicosocial y perfil victimológico; y,

Situación de amenaza o riesgo.- Existencia razonable de una amenaza o riesgo que ponga en peligro a su vida, integridad personal, libertad, patrimonio o cualquier disminución de sus derechos.

Equipo Técnico.- Se considerará como equipo técnico a los servidores con un perfil profesional especializado en las áreas de Psicológica, Trabajo Social, Jurídica y Protección a Víctimas y Testigos (UPVT), y otras priorizadas para prestar un servicio eficiente a los protegidos.

Capítulo III

Principios y Enfoques del SPAVT

Artículo 6.- Principios.- Regirán el Sistema los siguientes principios específicos, sin perjuicio de los principios generales del derecho; y, de todos aquellos que sirvan para desarrollar y garantizar los objetivos del SPAVT, los derechos y obligaciones de los beneficiarios, los principios serán desarrollados de manera amplia, sin más limitación que las disposiciones legales vigenes.

12 – Viernes 11 de mayo de 2018 Registro Oficial N° 239

Los principios esenciales del SPAVT son:

  1. Voluntariedad: La aceptación de ingreso, permanencia, asistencia y la decisión de egreso del SPAVT será voluntaria;
  2. Reserva: Todos los aspectos relativos al procedimiento de protección y/o asistencia se mantendrán bajo estricta reserva y confidencialidad;
  3. Investigación: Para ingresar al SPAVT será necesario que esté en curso una investigación preprocesal o un proceso penal, de los cuales se deriven amenazas o riesgos para la integridad de las personas;
  4. Vinculación: Todo procedimiento de protección se fundamentará en la verificación de los nexos entre amenaza, riesgo, potencial riesgo, y la participación preprocesal y procesal; es decir, que sean con ocasión o por razón de ésta;
  5. Dirección: Las medidas de protección y/o asistencia que provee el SPAVT serán planificadas y coordinadas;
  6. Accesibilidad: Toda víctima, testigo u otro participante en un proceso penal tiene derecho a recibir protección y asistencia del SPAVT en mérito de las circunstancias y las condiciones establecidas en este reglamento;
  7. Complementariedad: Según mandato constitucional y legal todas las entidades públicas tienen responsabilidad compartida, en tal virtud el SPAVT gestionará de manera complementaria con las entidades públicas afines a los intereses y objetivos del Sistema; y, articulará la participación de organizaciones de la sociedad civil, para hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos de los protegidos;
  8. Oportunidad: Las medias de protección y/o asistencia serán oportunas en el tiempo, cantidad y calidad;
  9. Eficacia: Las medidas de protección y/o asistencia responderán a los fines y objetivos del SPAVT determinados en la Constitución de la República, la ley y este Reglamento;
  10. Eficiencia: Las medidas de protección y/o asistencia responderán al ejercicio de los derechos de las personas, se prohíbe las dilaciones o retardos injustificados;
  11. Participación: Los protegidos deben ser parte de la planificación de las medidas de protección y/o asistencia que reciban;
  12. Evaluación: Las medidas de protección y/o asistencia deben estar encaminadas a los objetivos, optimización de recursos y mecanismos de organización de su accionar; y, podrán ser evaluadas y reformadas cuando el caso lo amerite; y,

13. Proporcionalidad: Las medidas de protección y/o asistencia que brinda el SPAVT deben adecuarse a los fines y objetivos que persigue el Sistema, adaptadas

en un marco del justo equilibrio en la provisión de las mismas, en respuesta a las necesidades derivadas de los informes técnicos.

Artículo 7.- Enfoques.- Los enfoques del Sistema son los siguientes: Derechos Humanos y Dignidad Humana; No discriminación; Interculturalidad; Género; Generacional; y, Territorialidad, mismos que son derivados del texto Constitucional.

TÍTULO II

ESTRUCTURA DEL SISTEMA

Capítulo I

Estructura Interna

Artículo 8.- Estructura Interna.- La estructura del SPAVT es la siguiente:

1. Nivel de Gestión Central:

a. Fiscal General del Estado;

b. Coordinación General de Acceso a la Justicia Penal;

y,

c. Dirección del SPAVT;

2. Nivel Desconcentrado:

a. Fiscal Provincial;

b. Dirección de Recursos Provincial;

c. Unidad Provincial de Gestión de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal.

Artículo 9.- Dirección del SPAVT- La estructura de la Dirección del SPAVT será la siguiente, sin perjuicio de que por su necesidad se requiera una ampliación:

  1. Director de Protección a Víctimas;
  2. Especialista de Protección a Víctimas y Testigos;
  3. Analistas de Protección a Víctimas y Testigos 2, de preferencia con enfoque de derecho, jurisprudencia, psicología clínica, psicología jurídica, trabajo o gestión social, gestión por procesos o sistemas de gestión de calidad;
  4. Analistas de Protección a Víctimas y Testigos 1, de preferencia con enfoque de derecho, jurisprudencia, psicología clínica, psicología jurídica, trabajo o gestión social;
  5. Analistas de Gestión Administrativa del SNPVT 2, de preferencia con enfoque de contabilidad, auditoría, finanzas y administración;

Registro Oficial N° 239 Viernes 11 de mayo de 2018 – 13

  1. Analistas de Gestión Administrativa del SNPVT 1, de preferencia con enfoque de contabilidad, auditoría, finanzas y administración;
  2. Asistentes de Protección a Víctimas y Testigos, de preferencia con enfoque de derecho, jurisprudencia, trabajo social, psicología; y,
  3. Asistentes de Gestión Administrativa del SNPVT, de preferencia con enfoque de finanzas, auditoría y contabilidad.

Art. 10.- Unidad Provincial de Gestión de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal.- La estructura provincial del SPAVT será la siguiente, sin perjuicio que por su necesidad justificada se requiera una ampliación:

  1. Analistas Provincial del SPAVT (Protección a Víctimas 2 y Protección a Víctimas 1), de preferencia con enfoque de derecho, jurisprudencia, psicología clínica, psicología jurídica, trabajo o gestión social, gestión por procesos o sistemas de gestión de calidad;
  2. Psicólogos de Protección a Víctimas, de preferencia con enfoque de psicología clínica y psicología jurídica;
  3. Trabajadores Sociales de Protección a Víctimas, de preferencia con enfoque de trabajo social o gestión social;
  4. Asistentes Provinciales Protección a Víctimas, de preferencia con enfoque de derecho, jurisprudencia, trabajo social o psicología.

Las nomenclaturas referidas en los artículos anteriores se aplicarán en concordancia al Manual de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos de la Fiscalía General del Estado, su efecto versará expresamente en lo relacionado a Talento Humano.

Capítulo II

Atribuciones y Funciones de la Estructura Interna

Artículo 11.- Del Fiscal General- Respecto al funcionamiento del SPAVT, el Fiscal General del Estado tendrá a cargo lo siguiente:

  1. Aprobar las políticas del SPAVT;
  2. Solicitar el ingreso inmediato de un candidato al SPAVT sin necesidad de contar con la solicitud del Fiscal o Juez del proceso penal;
  3. Aprobar la creación de la Unidad de Agentes de Protección Civil de la Fiscalía General del Estado.
  4. Resolver las apelaciones presentadas en contra de las resoluciones emitidas por la Dirección del SPAVT; y,
  5. Las demás que le faculte la normativa legal vigente.

Artículo 12.- De la Coordinación General de Acceso a la Justicia Penal.- Respecto del funcionamiento del SPAVT, el responsable de este proceso tendrá a cargo lo siguiente:

  1. Supervisar la gestión del SPAVT;
  2. Solicitar informes sobre la gestión la Dirección del SPAVT;
  3. Las demás que le faculte la normativa legal vigente.

Artículo 13.- De la Dirección del SPAVT.- Respecto del funcionamiento del SPAVT, el responsable de este proceso tendrá a cargo lo siguiente:

  1. Proponer las temáticas de capacitación específica y general para el personal del SPAVT. La capacitación en materia de seguridad deberá ser coordinada con la Fuerza Pública;
  2. Resolver y disponer el ingreso inmediato de un candidato al SPAVT sin necesidad de contar con la solicitud del Fiscal o Juez del proceso penal;
  3. Supervisar y evaluar a las Unidades Provinciales del SPAVT en el ámbito de sus competencias;
  4. Absolver consultas referentes a la ejecución del SPAVT;
  5. Autorizar la contratación, desvinculación, cambio administrativo, traslado, traspaso, del talento humano que se encuentre en funciones en el SPAVT bajo cualquier modalidad de relación de dependencia, en coordinación con la Dirección de Talento Humano;
  6. Resolver el ingreso o reingreso al SPAVT de los casos de protección urgente o de conmoción social,
  7. Resolver las apelaciones presentadas en contra de las resoluciones emitidas por las Unidades Provinciales de Gestión del SPAVT;
  8. Las demás que le faculte la normativa vigente.

En caso de necesidad institucional, la Dirección del SPAVT, podrá realizar todas las acciones que correspondan al Analista Provincial que ejerza la coordinación de la Unidad Provincial de Gestión del SPAVT, como garantía de los derechos de los candidatos, protegidos y el eficiente funcionamiento del SPAVT.

Artículo 14.- Del Fiscal Provincial- Respecto del funcionamiento del SPAVT, el Fiscal Provincial tendrá a cargo lo siguiente:

  1. Gestionar con la Dirección del SPAVT y el Analista Provincial que ejerza la coordinación de la Unidad Provincial de Gestión del SPAVT, la articulación con instituciones públicas y privadas en beneficio de los objetivos del SPAVT y los derechos de los protegidos;
  2. Coordinar con la Dirección del SPAVT la propuesta de convenios y proyectos afines a los objetivos del SPAVT en el ámbito de su jurisdicción; y,

14 – Viernes 11 de mayo de 2018 Registro Oficial N° 239

3. Las demás que le faculte la normativa vigente.

Artículo 15.- Dirección de Recursos Provincial-Respecto del funcionamiento del SPAVT, el responsable de este proceso tendrá a cargo lo siguiente:

  1. Gestionar los recursos económicos suficientes para el normal desenvolvimiento del SPAVT en coordinación con la Dirección del SPAVT;
  2. Autorizar los gastos y pagos de bienes y servicios generados por el SPAVT en beneficio de sus protegidos y del SPAVT;
  3. De ser necesario realizar la designación temporal de funciones de Analista Provincial del SPAVT a un profesional en derecho de la Fiscalía Provincial de su jurisdicción ante la ausencia del titular, previa coordinación con la Dirección del SPAVT; y,
  4. Las demás que le faculte la normativa vigente.

Artículo 16.- Del Analista Provincial del SPAVT que ejerce la coordinación de la Unidad Provincial de Gestión del SPAVT- Respecto del funcionamiento del SPAVT provincial, el responsable de este proceso tendrá a cargo lo siguiente:

  1. Dirigir en su ámbito territorial el funcionamiento del SPAVT;
  2. Supervisar el talento humano a su cargo;
  3. Reportar a la Dirección del SPAVT anomalías en el impulso procesal de las causas de los protegidos;
  4. Resolver de manera motivada las resoluciones de ingreso y reingreso de los candidatos, traslado, cambio de modalidad, exclusión y egreso de los protegidos;
  5. Ejecutar las directrices y disposiciones emanadas por la Dirección del SPAVT;
  6. Realizar de manera periódica el levantamiento del estado situacional del SPAVT en su ámbito territorial e informar a la Dirección del SPAVT con el fin de tomar acciones en beneficio de la mejora continua del mismo;
  7. Gestionar la autorización de parte de la Dirección del SPAVT previo a la emisión de cualquier tipo de información solicitada; y,
  8. Las demás que le disponga la Dirección del SPAVT y la normativa vigente.

Capítulo m

Estructura Externa

Artículo 17.- Estructura Externa.- La estructura externa del SPAVT conforma todas las entidades públicas afines a los intereses y objetivos del Sistema y aquellas organizaciones de la sociedad civil que se articulen con el SPAVT.

Artículo 18.- Unidad de Protección a Víctimas, Testigos y otros participantes en el proceso penal.- El Fiscal General del Estado y la Dirección del SPAVT coordinarán la cooperación obligatoria con la autoridad policial correspondiente, con el objetivo de ejecutar las acciones de la Unidad de Protección a Víctimas, Testigos y otros participantes del proceso penal, en adelante UPVT, nacionales y provinciales. La UPVT Nacional será dirigida por un oficial superior de la unidad; toda UPVT provincial será dirigida por un oficial subalterno especializado.

Artículo 19.- De la Jefatura Nacional de la UPVT.- La Jefatura de la UPVT tendrá las siguientes funciones:

  1. Asesorar al Director del SPAVT en el ámbito de su competencia;
  2. Diseñar, planificar y ejecutar en coordinación con la Dirección del SPAVT políticas de la UPVT tendientes a una mejora continua en el ámbito de su competencia;
  3. Coordinar las actividades que realiza la UPVT a nivel nacional;
  4. Realizar el seguimiento de las actividades que realiza la UPVT a nivel nacional con los Analistas Provinciales del SPAVT;
  5. Diseñar y proponer al Director del SPAVT capacitaciones en el ámbito de su competencia para el personal de la UPVT, del SPAVT y los protegidos;
  6. Proponer al Director del SPAVT estrategias metodológicas en beneficio del SPAVT y los protegidos, en el ámbito de su competencia;
  7. Informar al Director las estadísticas de la UPVT, con el fin de tomar acciones correctivas que conlleven a una mejora continua del SPAVT;
  8. Reportar de manera semestral a la Dirección del SPAVT la situación de la UPVT y de los protegidos desde el ámbito de su competencia; o cuando el caso lo amerite;
  9. Diseñar y ej ecutar, en coordinación con la Dirección del SPAVT, las directrices de seguridad y/o protección; y,
  10. Las demás que establezca el Director del SPAVT, siempre que no contravengan la normativa legal vigente.

Artículo 20.- UPVT Provincial.- Frente a la UPVT provincial estará un oficial subalterno con formación en protección a víctimas y testigos y capacitación en abordajes de atención específica a los protegidos. Los oficiales subalternos de la UPVT tendrán las siguientes funciones:

  1. Asesorar al Analista Provincial del SPAVT en el ámbito de su competencia;
  2. Diseñar, planificar y proponer políticas de protección en relación a la realidad del territorio;

Registro Oficial N° 239 Viernes 11 de mayo de 2018 – 15

  1. Proponer a la Jefatura Nacional de la UPVT directrices de seguridad específica según los casos concretos de los protegidos;
  2. Capacitar a los protegidos bajo la coordinación de la Dirección del SPAVT y la Jefatura Nacional de la UPVT en el ámbito de su competencia.
  3. Realizar informes de amenaza y riesgo de los candidatos y protegidos;
  4. Supervisar el cumplimiento de las actividades de protección, correspondiente a los servidores policiales de la UPVT.
  5. Remitir de manera periódica a la Jefatura Nacional de la UPVT las estadísticas en el ámbito de sus competencias.
  6. Brindar protección personal a los protegidos según su nivel de riesgo o amenaza;
  7. Informar de manera periódica la situación de los protegidos a su cargo a la Jefatura UPVT y al Analista Provincial del SPAVT;
  8. Coordinar con la Policía Comunitaria procedimientos de protección y supervisar su cumplimiento.
  9. Coordinar operativos de traslado de los protegidos hacia otras provincias con los Analistas Provinciales del SPAVT, Jefatura UPVT y Dirección del SPAVT;
  10. Coordinar la evaluación el nivel de seguridad del SPAVT en su jurisdicción y sugerir mejoras;
  11. Evaluar el nivel de seguridad de las casas de protección y acogida; y, demás establecimientos donde residan los protegidos.
  12. Realizar el seguimiento de los protegidos en el ámbito de su competencia e informar de manera inmediata a la Jefatura Nacional UPVT y al Analista Provincial del SPAVT respecto de incumplimientos;
  13. Colaborar en el ámbito de su competencia con el personal del SPAVT, dentro del marco legal; y,
  14. Las demás que disponga el superior jerárquico y requiera el Analista Provincial del SPAVT, siempre que no contravengan la normativa legal vigente.

Artículo 21.- Clases y Policías de la UPVT.- Los Clases y Policías de la UPVT tendrán las siguientes funciones:

  1. Diseñar, planificar y proponer al oficial subalterno y/o clase encargado de la UPVT políticas y directrices de seguridad en beneficio de los protegidos.
  2. Capacitar a los protegidos en el ámbito de su competencia.
  3. Realizar informes de Análisis de Amenaza a la Vida o a la Integridad Personal, de los candidatos y protegidos.
  1. Brindar protección policial a los protegidos según su nivel de riesgo o amenaza.
  2. Informar mediante un parte policial las novedades existentes que se presenten con los protegidos a su cargo.
  3. Reportar mediante un parte policial las auditorias de seguridad realizadas a los protegidos al oficial subalterno y/o clase encargado de la UPVT, en el plazo establecido.
  4. Coordinar con la Policía Comunitaria procedimientos de protección y verificar su cumplimiento.
  5. Recopilar la documentación de respaldo en relación a las acciones de protección realizada por la Unidad de Policía Comunitaria.
  6. Ejecutar los operativos de traslado de los protegidos.
  7. Coordinar la realización de estudios de seguridad de las instalaciones del SPAVT, casas de protección, casas de acogida; y, demás establecimientos donde residan los protegidos.
  8. Realizar auditorías de seguridad según se establezcan en el plan de intervención integral.
  9. Realizar de manera inmediata un parte policial en caso de incumplimiento de las directrices de seguridad por parte de los protegidos.
  10. Las demás que disponga el superior jerárquico, siempre que no contravengan la normativa legal vigente.

TÍTULO III

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PROTEGIDOS

Capítulo I

Derechos

Artículo 22.- Derechos de los Protegidos.- Siempre que un protegido cumpla con las obligaciones del presente reglamento, éste tendrá los siguientes derechos:

  1. Ingresar y permanecer en el SPAVT mientras subsista el riesgo que originó su ingreso;
  2. Solicitar el egreso del SPAVT en cualquier momento;
  3. Aplicando el principio de voluntariedad, el protegido podrá renunciar a la asistencia psicológica y/o social, siempre que lo manifieste por escrito, quedando a salvo su derecho, de ser el caso, de recibir las mismas en otro momento;
  4. No ser discriminado por ninguna razón;
  5. Ser informado por el SPAVT respecto del estado del proceso penal y de las acciones que realice el SPAVT;

16 – Viernes 11 de mayo de 2018 Registro Oficial N° 239

  1. Ser informado por el SPAVT cuando su supuesto agresor recobre su libertad;
  2. No ser revictimizado, para ello el Fiscal que lleve el caso deberá gestionar el testimonio anticipado, utilización de la cámara de Gessell y toda acción que garantice la no revictimización del protegido;
  3. Cuando la circunstancia lo amerite, las medidas de protección y/o asistencia podrán extenderse a su familia ampliada; y,
  4. Ser asistido por un traductor cuando no hable el idioma español.

Capítulo II

Obligaciones

Artículo 23.- De las obligaciones de los Protegidos.- Toda persona que reciba protección y/o asistencia del SPAVT tendrá las siguientes obligaciones:

  1. Colaborar con la administración de justicia y comparecer a todas las diligencias convocadas y legalmente citadas. En casos de menores de edad se adoptarán mecanismos que garanticen sus derechos;
  2. Cumplir con las disposiciones expresas del personal de la UPVT y del SPAVT encaminadas a proteger y salvaguardar su integridad física y psicológica;
  3. No divulgar la ubicación de casas de protección, acogida, su residencia, identidad de otros protegidos y del personal de UPVT y SPAVT;
  4. No divulgar su calidad de candidato o de protegido del SPAVT.
  5. Mantener absoluta reserva, respecto de su situación de protección y/o asistencia;
  6. Colaborar en la realización de auditorías de seguridad;
  7. En caso de recibir asistencia psicológica o de trabajo social, deberá colaborar con los procedimientos psicológicos y los análisis socioeconómicos que permitan evaluar en cualquier momento el estado de vulnerabilidad del protegido;
  8. Abstenerse de concurrir a lugares de posible riesgo o que se encuentren fuera de la capacidad de respuesta de la UPVT;
  9. Cumplir con lo estipulado en el plan de intervención integral;
  10. No salir del país sin autorización del SPAVT;
  11. Inhibirse de dar declaraciones en cualquier medio de comunicación, incluyendo los medios digitales;
  12. Abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales;
  1. No consumir sustancias estupefacientes
  2. Mantener coordinación permanente con el personal del SPAVT provincial; y,
  3. Cambiar de residencia cuando derivado del riesgo, el SPAVT así lo disponga.

Título IV

Del Funcionamiento del SPAVT

Capítulo I

Ingreso Regular

Artículo 24.- Solicitud Única de Ingreso.- La solicitud única de ingreso al sistema tendrá un formato único aprobado por la Dirección del SPAVT, deberá ser remitida y suscrita por el Fiscal o Juez que tenga conocimiento de la causa, acompañada de la firma del candidato; y, será dirigida al Analista Provincial del SPAVT. La solicitud deberá ser remitida mediante correo electrónico institucional o Sistema Tecnológico del SPAVT y en formato físico en un lapso no mayor a las veinticuatro horas de la suscripción de la misma por el candidato. En ningún caso el candidato deberá remitir dicha solicitud o gestionar de manera directa con el SPAVT su ingreso.

A la solicitud única de ingreso se deberá acompañar el documento de identidad legible del candidato a protección, una explicación sucinta de los hechos que motivan su ingreso al SPAVT y el estado del proceso. En caso de que el ingreso al SPAVT sea dispuesto por un Juez, se remitirá copia de la sentencia o providencia donde conste dicho particular.

En los casos en que por la naturaleza del delito, una persona no cuente con su documento de identidad, se procederá bajo el principio de buena fe. El Analista Provincial del SPAVT se encargará de gestionar la tramitación del documento de identidad de los nacionales o de los extranjeros cuyo país de origen cuente con un consulado o embajada en su jurisdicción, de no existir una embajada o consulado del país de origen, será la Dirección del SPAVT la encargada de tramitar dicha información. Se excluye este requisito en los casos de candidatos pertenecientes a pueblos no contactados.

Una vez recibida la solicitud única de ingreso, en caso de no estar completa, el Fiscal que omita cualquier información será conminado a completarla en un periodo no mayor de veinte y cuatro horas, su incumplimiento será informado a la Fiscalía Provincial, Talento Humano y la Dirección del SPAVT, con el fin de tomar correctivos y evitar eventos similares futuros. De tratarse de solicitud provenientes de un Juez se notificará dicho incumplimiento a la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura que corresponda.

Las víctimas, con especial atención a las víctimas de violencia de género, podrán solicitar al Fiscal o Juez competente su ingreso al SPAVT; para lo cual, suscribirán

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en conjunto la solicitud única de ingreso al sistema dispuesta en el inciso primero de este artículo.

Cuando la solicitud única de ingreso no fuere recibida directamente por el Analista Provincial del SPAVT o su equipo técnico, el servidor público de la Fiscalía General del Estado que la reciba deberá canalizarla, por escrito y/o correo electrónico, en un término máximo de veinticuatro horas, a dicho Sistema, bajo pena de incurrir en responsabilidad administrativa, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico de la Función Judicial, la Ley Orgánica del Servicio Público y demás normativa vigente.

Toda solicitud de ingreso tendrá el carácter de confidencial y reservada. Su divulgación pública será sancionada según corresponda.

Artículo 25.- Apertura del Expediente.- En un plazo de veinte y cuatro horas, el Analista Provincial del SPAVT emitirá una providencia de avocar conocimiento, incorporará la solicitud con la documentación aparejada; y, dispondrá la elaboración de informes técnicos mediante correo electrónico institucional y/o Sistema Tecnológico que se utilice para el efecto; y, formato físico.

Todo expediente deberá ser foliado y rubricado por el Analista Provincial del SPAVT y ordenado de manera cronológica, su incumplimiento podrá ser sancionado civil y administrativamente, según las consecuencias jurídicas de su inobservancia.

Artículo 26.- Informes técnicos.- Los informes técnicos tendrán una nomenclatura y orden cronológico según su ámbito de competencia, su contenido será reservado en todo momento. Una vez recibida la solicitud de informe por los responsables de elaborarlos, estos tendrán un término no mayor a cinco días para remitir al Analista Provincial del SPAVT los mismos. Dichos informes podrán ser supervisados por la Dirección del SPAVT.

Los informes técnicos son los siguientes:

  1. Informe de Análisis de Amenaza a la Vida o a la Integridad Personal.- Será realizado por los servidores policiales de la UPVT, en el mismo constará el nivel de riesgo del candidato o protegido. Tendrá un formato establecido por la Jefatura Nacional de la UPVT en coordinación con la Dirección del SPAVT. Dicho informe deberá ser supervisado y aprobado por el oficial o encargado de la UPVT provincial;
  2. Informe psicológico.- Será realizado por el analista psicológico, describirá la situación psicológica del candidato o protegido y su contexto, estado de los procesos cognoscitivos, emocionales y de rasgos de personalidad, indicios de violencia o amenaza de cualquier tipo, diagnóstico, valoración del riesgo y vulnerabilidad psicológica, será acompañado del consentimiento suscrito por el candidato, en caso de menores de edad, dicho consentimiento será otorgado por quien ejerza los derechos legales sobre dicho menor;
  1. Informe de Trabajo Social.- Ser realizado por la analista de trabajo social, deberá plasmar las condiciones de vulnerabilidad socioeconómicas reales y/o posibles que enfrente el candidato o protegido. Deberá informar la situación económica del grupo familiar inmediato. Deberá recomendar la necesidad o no de asistencia económica;
  2. Informe jurídico.- Será realizado por el analistajurídico, contendrá una síntesis de la causa penal, identificará la calidad de víctima, testigo u otro participante en el proceso penal, tipo penal, estado de la causa, pertenencia a un grupo de atención prioritaria, necesidad de aplicación de acción afirmativa, justificación de ingreso, egreso, exclusión, traslados o reingresos al SPAVT según los presupuestos establecidos en el presente reglamento; y/o

5. Otros informes.- Según la naturaleza del caso, la Analista Provincial del SPAVT podrá solicitar informes adicionales para resolver el ingreso y factibilidad de permanencia en el SPAVT del candidato o protegido, estos responderán a situaciones médicas, de interculturalidad y otros que permitan la emisión de una mejor resolución.

De no presentarse los informes en el plazo dispuesto en este artículo; o si éstos no determinan la justificación y recomendación para el ingreso o reingreso al SPAVT del candidato o protegido, el o los servidores públicos que incumplieron serán sancionados conforme a lo determinado en el Código Orgánico de la Función Judicial, la Ley Orgánica del Servicio Público y demás normativa vigente.

Cuando el candidato no otorgue las facilidades del caso, se sentará la razón de dicho particular acompañada de los sustentos de gestión y se notificará al Analista Provincial del SPAVT para que resuelva.

Artículo 27.-Análisis de ingreso.- Corresponde al Analista Provincial del SPAVT en virtud de los informes indicados en el artículo anterior analizar el cumplimiento de los siguientes presupuestos:

1. Presunción fundamentada de una posible amenaza o

riesgo a su integridad física, psicológica, moral, sexual o patrimonial como consecuencia de su participación en un proceso penal;

  1. Nivel de amenaza o riesgo según el informe técnico de la UPVT de 34% en condiciones normales; y, de 30% en grupos de atención prioritaria;
  2. Perfil victimológico del candidato;
  3. Persona o grupo de atención prioritaria;
  4. Necesidad de aplicar una acción afirmativa;
  5. Colaboración eficaz en un proceso penal;

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  1. Conmoción social del delito denunciado;
  2. Grado de vulnerabilidad psicológico o social;
  3. Estado procesal de la causa penal; e,
  4. Interés público en la investigación y en el juzgamiento con el fin de evitar la impunidad o revictimización.

El ingreso al SPAVT será mediante resolución motivada, siempre que el candidato se encuentre inmerso en por lo menos tres de los parámetros establecidos en el presente artículo a más del nivel de amenaza o riesgo establecido en el numeral 2 de este artículo.

Artículo 28.- Resolución de Ingreso Regular.- En un término máximo de diez días luego de recibida la solicitud única de ingreso o reingreso, el Analista Provincial del SPAVT resolverá el ingreso, reingreso, no ingreso o no reingreso del candidato al SPAVT.

En caso de no contar con los informes técnicos se presumirá la recomendación favorable de los mismos y el Analista Provincial del SPAVT resolverá conforme a derecho.

Toda resolución deberá ser notificada al candidato, protegido, al equipo técnico del SPAVT y la autoridad que solicitó el ingreso o reingreso en el término de tres días de emitido el acto administrativo. En todo momento se mantendrá la reserva y confidencialidad de los candidatos y protegidos. Para efectos de la notificación, se deberá consignar un correo electrónico al suscribir la solicitud única de ingreso o en el domicilio y/o residencia de forma personal o a cualquier persona de la familia por una sola vez; si no se encuentra a persona alguna a quien entregar, se dejará por dos ocasiones en días distintos en la residencia o domicilio, se deberá sentar razón de dicho particular en el expediente correspondiente.

El incumplimiento del término de notificación no será causal de invalidez de la notificación; sin embargo, derivará en responsabilidad administrativa de los servidores públicos.

Artículo 29.- Acta de protección y/o asistencia.- La aceptación de ingreso en el SPAVT se realizará mediante la suscripción del acta de protección y/o asistencia, anexa al plan de intervención integral formulado para el efecto, que será firmada por el Analista Provincial del SPAVT y el o los protegidos. En caso de grupos familiares que incluyan niños, niñas o adolescentes, bastará que lo hagan sus representantes legales. En caso de personas que no sepan o no puedan firmar, estamparán su huella dactilar.

En el acta de protección y/o asistencia se hará constar las obligaciones y derechos que tienen los protegidos; y, además se informará sobre las posibles responsabilidades civiles, administrativas y/o penales que se generare al proporcionar información errónea dolosamente; así como por la mala utilización de los recursos y servicios que proporciona el SPAVT.

Capítulo II

Del Ingreso Inmediato

Artículo 30.- Ingreso Inmediato.- El Fiscal o Juez en los casos de necesidad de protección urgente o conmoción social, deberá acompañar a la solicitud única de ingreso, una justificación motivada respecto de la necesidad de realizar un ingreso inmediato.

En estas situaciones que requieran protección urgente o versen sobre asuntos de conmoción social, el Director o el Analista Provincial que ejerza la coordinación del SPAVT podrán resolver su ingreso inmediato, sin necesidad de los informes requeridos en el presente Reglamento, en un término no mayor de cuarenta y ocho horas. El Analista Provincial del SPAVT informará a la Dirección del SPAVT dichos ingresos.

Dentro de la motivación de la resolución de ingreso inmediato, se incluirá la justificación de la necesidad de protección urgente o del estado de conmoción social del caso; además, en la parte resolutiva se dispondrán las medidas de protección y asistencia emergentes destinadas a salvaguardar la integridad física y psicológica del protegido; la realización de informes técnicos al equipo especializado de la Unidad Provincial de Gestión del SPAVT; y, la elaboración y suscripción del Acta de protección y/o asistencia. Con los informes técnicos realizados; el Analista Provincial del SPAVT resolverá el cambio de modalidad de ingreso inmediato a regular o el egreso del protegido.

La protección y/o asistencia inmediata no excederá del plazo de quince días; excepto en los casos en que el candidato enfrente una situación de amenaza o riesgo por un delito de trata de personas; y, que el mismo por su situación psicosocial no se encuentre en condiciones de decidir respecto de su ingreso al SPAVT; en este caso, el Analista Provincial del SPAVT podrá autorizar su ingreso inmediato por un periodo de treinta días contados a partir de la suscripción del Acta de protección y asistencia en periodo de reflexión. Durante este tiempo, el protegido mantendrá sus derechos; y, sus obligaciones se limitarán al cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas. Este periodo de reflexión se aplicará únicamente para las víctimas directas de este delito.

El periodo de reflexión tendrá como propósito evitar la revictimización, la garantía de la integridad personal del protegido y su derecho de participación en un proceso penal. Dicho particular deberá ser informado a la Dirección del SPAVT.

En caso de un ingreso solicitado por el Fiscal General del Estado se aplicará este proceso de ingreso

Capítulo III

De La Permanencia

Artículo 31.- Plan de Intervención Integral.- Una vez notificada la resolución, el Analista Provincial del SPAVT con el apoyo del equipo técnico del SPAVT, elaborarán un

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Plan de Intervención Integral que incluirá la protección y/o asistencia que le asiste al protegido. En el formato único constarán las acciones a ejecutar y se determinarán los verificables del cumplimiento de las mismas.

En ninguna circunstancia la vigencia del Plan de Intervención Integral excederá a un año. Treinta días antes del cumplimiento del año de vigencia del Plan, y si el protegido permanece en el SPAVT, el Analista Provincial del SPAVT deberá solicitar a su equipo la elaboración de informes técnicos que permitirán modificar o desarrollar un nuevo plan.

El desarrollo del Plan de Intervención Integral, su modificación o del nuevo Plan a elaborarse, será de responsabilidad del Analista Provincial del SPAVT, el equipo técnico del SPAVT. Una vez conocido por el protegido, se dejará constancia de su aceptación, a través de su firma o huella dactilar, según el caso. Para la elaboración del Plan se tendrán en cuenta los principios y enfoques del presente Reglamento.

Si los informes técnicos determinan que no persiste la amenaza o riesgo del protegido, se procederá a resolver el egreso del SPAVT.

Artículo 32.- Temporalidad de las medidas de protección y/o asistencia.- La protección y/o asistencia que provea el SPAVT se mantendrá mientras permanezcan los factores que la motivaron. Toda medida de protección y/o asistencia responderá a la proporción de amenaza o riesgo; y, estado de vulnerabilidad como consecuencia de la participación del protegido en un proceso penal.

Cuando las medidas de protección y/o asistencia no respondan a la naturaleza real del riesgo o realidad del protegido, en cualquier momento, el Analista Provincial del SPAVT podrá reducir o aumentar dicha protección y/o asistencia, con sustento en los informes técnicos, para ello dejará constancia motivada de las razones que justifican la modificación del Plan de Intervención Integral.

Artículo 33.- Del seguimiento a la ejecución del Plan de Intervención Integral.- El equipo técnico del SPAVT deberá realizar seguimiento a los protegidos, en su área de especialidad, utilizando los formatos y herramientas que para el efecto expida la Dirección del SPAVT.

Artículo. 34.- De los Traslados.- El Analista Provincial del SPAVT podrá autorizar el traslado de un protegido desde la provincia donde ejerce su competencia a otra distinta, siempre que, de los informes técnicos del equipo del SPAVT, se desprenda la necesidad imperante de precautelar la integridad física o psicológica del protegido. El Analista Provincial del SPAVT deberá resolver el traslado o no del protegido en el término de 72 horas posteriores a la recepción de los informes del equipo técnico del SPAVT.

Antes de emitir la resolución de traslado, el Analista Provincial del SPAVT remitente deberá coordinar con el Analista Provincial del SPAVT de la provincia que recibirá al protegido para que los servicios de protección y

asistencia continúen con normalidad. Además, el Analista Provincial del SPAVT remitente notificará con la resolución de traslado al Analista Provincial del SPAVT de la provincia receptora del protegido, adjuntando el expediente original; y, manteniendo una copia íntegra del expediente del protegido en la Unidad Provincial de Gestión del SPAVT a su cargo.

El Analista Provincial del SPAVT de la provincia que recibe al protegido, una vez notificada la resolución de traslado, deberá disponer de inmediato a su equipo técnico para que, en el plazo máximo de 15 días, emitan informes de cada área de especialidad donde se determine la necesidad de la permanencia o no del protegido en el SPAVT.

Una vez recibidos los informes por el Analista Provincial del SPAVT, en caso de concluir de manera positiva, éste dispondrá a su equipo técnico, mediante providencia, que en 48 horas se reforme el Plan de Intervención Integral. En caso de que los informes concluyan desfavorablemente, el Analista Provincial del SPAVT dispondrá a su equipo técnico, mediante providencia, que en 48 horas se emita el Plan de Egreso a favor del protegido, previo a la emisión del acto administrativo de egreso, de acuerdo a lo determinado en el presente Reglamento.

Capítulo IV

Del Egreso Y Exclusión

Artículo 35.- Plan de Egreso.- Previo al egreso por la ausencia de las circunstancias que motivaron el ingreso o reingreso al SPAVT, el equipo técnico y el Analista Provincial del SPAVT diseñarán un plan de egreso, mismo que deberá responder a la naturaleza biopsicosocial del protegido con el fin de que se reincorpore a la sociedad.

En ningún caso el plan de egreso será superior a seis meses.

Los casos de renuncia o exclusión al SPAVT no contarán con un plan de egreso.

Artículo 36.- Resolución de Egreso.- Cuando hayan desparecido los factores que originaron el ingreso del protegido o éste manifieste de manera expresa su voluntad de no permanecer en el SPAVT, el Analista Provincial del SPAVT, en base a los informes emitidos por el equipo técnico, deberá emitir una resolución motivada de dicho particular.

En los casos en los que hayan desparecido los factores que originaron el ingreso del protegido, y se traten de delitos de conmoción social, trata de personas o de naturaleza sexual donde se encuentre inmiscuido como agresor o supuesto agresor un miembro del núcleo familiar y la víctima sea un menor de edad, el Analista Provincial del SPAVT notificará de manera inmediata a la autoridad que tiene conocimiento del caso, con el fin de que se tomen las acciones correspondientes que busquen garantizar la dignidad humana del menor de edad.

Todo protegido se mantendrá dentro del SPAVT mientras no exista una resolución de egreso y ésta no sea notificada

20 – Viernes 11 de mayo de 2018 Registro Oficial N° 239

al protegido. En caso de que, notificada la resolución de egreso, se mantengan los servicios de asistencia y/o protección; los gastos erogados por este particular serán de responsabilidad del servidor que los haya provisto.

Artículo 37.- Causales de egreso del SPAVT- Los protegidos egresarán del SPAVT por las siguientes circunstancias:

  1. Renuncia voluntaria al SPAVT del protegido;
  2. Insubsistencia de los riesgos que motivaron el ingreso al SPAVT, este causal deberá ser sustentado mediante los informes técnicos pertinentes; y,
  3. Muerte del protegido.

Artículo 38.- Resolución de exclusión.- Cuando el Analista Provincial del SPAVT tenga conocimiento mediante parte policial o informe técnico de que un protegido incumple con lo establecido en el presente reglamento y/o en el acta de protección y/o asistencia, de manera inmediata deberá realizar una resolución de exclusión, la cual será notificada al protegido y a la autoridad que solicitó el ingreso al SPAVT, así como al equipo técnico y UPVT

Mientras la resolución no cause efecto, las medidas de protección y/o asistencia se mantendrán.

Artículo 39.- Causales de Exclusión del SPAVT.- Serán causales de exclusión del SPAVT las siguientes:

  1. Suministrar información falsa o errónea a la Fiscalía General del Estado;
  2. Haber sido declarado perjuro dentro de la causa penal que motivó su ingreso al SPAVT;
  3. Incurrir en conductas que contravengan las disposiciones del SPAVT, que pongan en riesgo real o razonable la protección y/o asistencia que recibe el protegido;
  4. No colaborar con la UPVT en las auditorias de seguridad;
  5. No acatar lo dispuesto en el Plan de Intervención Integral;
  6. Uso redes sociales para divulgar información respecto de su calidad de protegido, domicilio, Plan de Intervención Integral; y, de cualquier información relacionada al SPAVT, sus servidores públicos y del proceso penal en el que se encuentra inmerso;
  7. Trasladarse fuera de la provincia o del país sin la autorización correspondiente; y,
  8. Utilizar su calidad de protegido con el fin de obtener prerrogativas o ventajas en provecho propio o de terceros.

Capítulo V

Reingreso

Artículo 40.- Reingreso al SPAVT.- Cuando un protegido sea egresado o excluido del SPAVT, por cualquier causa, siempre que exista la amenaza o riesgo justificado, el Fiscal o Juez podrá remitir una nueva solicitud de ingreso al SPAVT; con la cual, el Analista Provincial del SPAVT podrá, después del sustento de los informes técnicos, resolver su reingreso al SPAVT. El reingreso operará de la misma manera que el ingreso regular.

En caso de protección urgente o conmoción social, los Analistas Provinciales deberán resolver el reingreso inmediato, para lo cual aplicarán lo dispuesto para esta modalidad de ingreso.

Capítulo VI

Apelación

Artículo 41.- De la procedencia de la apelación.- El

Director del SPAVT, podrá revocar el acto administrativo desfavorable para los candidatos a protección o protegidos, emitido por el Analista Provincial; y, procederá siempre y cuando existan hechos nuevos o documentos no recogidos en el expediente originario que motivaron el acto administrativo que se apela, dichos documentos o hechos aportarán al análisis de procedencia del acto apelado.

Los actos impugnables ante el Director del SPAVT serán los siguientes:

  1. Resolución de no ingreso o no reingreso;
  2. Resolución de egreso, en el caso determinado en el artículo 37 numeral segundo del presente Reglamento;
  3. Resolución de exclusión;

Artículo 42.- Del plazo para la interposición de la apelación.- El plazo para la interposición del recurso de apelación es de diez días contados a partir de la notificación del acto administrativo, objeto de la apelación.

La notificación del acto administrativo podrá ser realizada física o electrónicamente.

Artículo 43.- De los requisitos para la interposición de la apelación.- La apelación podrá ser presentada por el candidato o protegido o su representante legal, por escrito en las oficinas de la Unidad Provincial de Gestión del SPAVT, quiénes remitirán de manera inmediata a la Dirección del SPAVT, para que se realice el trámite correspondiente; y, contendrá al menos:

1. Los nombres y apellidos completos, número de cédula de identidad o ciudadanía, pasaporte, estado civil, edad, profesión u ocupación, dirección domiciliaria y electrónica del impugnante. Cuando se actúa en calidad de procurador o representante legal, se hará constar también los datos de la o del representado.

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  1. La narración de los hechos detallados y pormenorizados que sirven de fundamento a las pretensiones.
  2. Los fundamentos de hecho y derecho que justifican la impugnación, expuestos con claridad y precisión.
  3. La determinación del acto que se impugna.
  4. Las firmas del impugnante y de ser el caso del defensor. En caso de que el impugnante no sepa o no pueda firmar, se insertará su huella digital.

En el caso de que un candidato o protegido sea analfabeta o su grado de escolaridad no supere el cuarto año de educación básica; la apelación deberá reducirse por escrito por parte de un servidor del SPAVT, diferente al Analista Provincial del SPAVT que emitió el acto administrativo. De igual manera se actuará cuando la primera lengua del candidato o protegido no sea el castellano.

Artículo 44.- De la Resolución de la apelación.- La

resolución de apelación, en ningún caso podrá agravar la situación inicial de la persona interesada, y deberá ser emitida en un plazo máximo de diez días contados a partir de la recepción de la misma.

Capítulo VII

Protección y Asistencia

Artículo 45.- Protección.- La protección que brinda el SPAVT consiste en el resguardo de la integridad física del protegido, de acuerdo a su nivel de riesgo, a consecuencia del delito.

Los tipos de protección son:

  1. Permanente.- Consiste en el resguardo permanente durante todo el día, todos los días, por parte de los agentes de protección designados;
  2. Semipermanente.- Consiste en el resguardo, en horas concretas, en virtud del riesgo de los protegidos. Las acciones consistirán en el traslado al trabajo, estudios, comparecencia judicial o fiscal, y otras de similar naturaleza, patrullaje preventivo de su domicilio, llamadas telefónicas periódicas, visitas periódicas programadas de acuerdo al plan de intervención integral;
  3. Básica.- Será el seguimiento periódico del protegido, consiste en el patrullaje preventivo de su domicilio, llamadas telefónicas, visitas periódicas programadas; y,

4. En Centros de Privación de Libertad o Centros de Adolescentes Infractores.- Este tipo de protección se fundamenta en la cooperación y coordinación el ente rector del Sistema de Rehabilitación Social. Se diseñará un protocolo con la autoridad competente.

Las acciones complementarias de protección son las siguientes, las cuales pueden ser aplicadas en su totalidad o por lo menos una de ellas, con el fin de salvaguardar la integridad délos protegidos:

  1. Protección domiciliaria.- Consiste en un plan de seguridad diseñado respecto al domicilio del protegido, mediante la coordinación con las distintas unidades de policía, patrullaje preventivo, instalación de botones de seguridad, utilización de dispositivos electrónicos, etc.;
  2. Resguardo para traslados locales, nacionales e internacionales.- Consiste en el acompañamiento de los protegidos, de manera especial a las diligencias relativas al desarrollo de la causa penal que se impulsa en atención a la amenaza o riesgo personal y/o familiar determinado en los informes técnicos. En los casos de riesgo superior a 90 por ciento para la integridad física de un protegido, determinado por el informe de la UPVT Provincial, avalado por la Jefatura Nacional de la UPVT y el Fiscal encargado de la causa, se remitirá a la Dirección del SPAVT la respectiva solicitud para que sea resuelto un traslado fuera del país, siempre que se cuente con los recursos presupuestarios suficientes y que exista un convenio con el país receptor. Si un protegido solicita salir del país de manera temporal hasta por treinta días bajo su responsabilidad, la Dirección del SPAVT previo informe del Analista Provincial y el Fiscal que lleva la causa podrá aprobar o negar dicha solicitud, suspendiendo hasta su retorno la protección y/o asistencia que reciba. La decisión será inapelable.
  3. Cambio temporal de fenotipo o imagen.- Consiste en el cambio de la imagen personal del protegido mediante el uso de pelucas, maquillaje, lentes de sol, etc.;
  4. Protección Tecnológica.- Utilización de las tecnologías de la información y comunicación mediante el empleo de software y/o dispositivos electrónicos que permitan proteger la integridad física del protegido;
  5. Cambio de identidad.- El SPAVT, en coordinación con las entidades públicas competentes, podrá gestionar el cambio de identidad de un protegido y su núcleo familiar, de ser el caso, para salvaguardar su integridad física; y,
  6. Acciones de autoprotección.- Acciones recomendadas que debe ejecutar el protegido y que buscan evitar posibles riesgos o amenazas. El SPAVT de manera directa o indirecta propenderá en capacitar a los protegidos en defensa personal u otras acciones que busquen garantizar la integridad física de los protegidos.

Artículo 46.- Asistencia social.- Consiste en atender las necesidades socioeconómicas que vulneren a un protegido y su entorno familiar como consecuencia del delito y/o su participación en un proceso penal. La asistencia que brinda el SPAVT será de manera directa, coordinada o articulada, según se desprenda del informe técnico de trabajo social. En ningún caso un protegido recibirá dinero en efectivo.

La asistencia social corresponde a satisfacer las necesidades básicas de los protegidos, siempre que su ausencia pueda generar una vulneración a su integridad física, psíquica, moral; hospedaje, transporte, alimentación.

Toda otra acción sustentada en el informe técnico que se requiera con el fin de garantizar los servicios de asistencia social que provee el SPAVT.

22 – Viernes 11 de mayo de 2018 Registro Oficial N° 239

Artículo 47.- Asistencia psicológica.- Consiste en atender las necesidades y afectaciones psicológicas que un protegido pueda presentar como consecuencia del delito y/o de su participación en una causa penal, la asistencia según exprese el informe técnico podrá ser una o varias de las siguientes:

  1. Contención: Busca disminuir el estado emocional alterado, producto de la crisis;
  2. Terapia de intervención en crisis: Corresponde a un periodo de asistencia comprendido entre una; y, treinta y dos sesiones para disminuir la sintomatología;
  3. Terapia breve centrada en la solución: Consiste en asistir al protegido para que, mediante los objetivos planteados se disminuya de manera considerable su condición psicológica consecuencia del delito; y,
  4. Acompañamiento psicológico: Consiste en asistir al protegido a las distintas diligencias judiciales dentro del desarrollo de la causa, de manera esencial al testimonio y audiencias.

Artículo 48.- Otras medidas de asistencia complementarias.- En virtud de lo dispuesto en los informes técnicos, el SPAVT realizará de manera directa, coordinada y articulada, toda acción que permita garantizar la integridad física, psíquica, moral de sus protegidos, estas acciones podrán ser principalmente: coordinación con Defensoría Pública el patrocinio legal y articulado con los consultorios jurídicos de las instituciones de educación superior, ONGs, etc.; coordinar y articular para reinserción laboral, traslados administrativos de servidores públicos a otras circunscripciones territoriales, solicitar y coordinar el traslado del Centro de Privación de Libertad o Centro de Adolescentes Infractores de las personas privadas de la libertad protegidas por el SPAVT; coordinar y articular dentro de las posibilidades legales toda otra acción en beneficio de la protección y/o asistencia.

TÍTULO V

RÉGIMEN ECONÓMICO

Capítulo I

Régimen Económico

Artículo 49.- Recursos económicos del SPAVT- los recursos asignados al SPAVT provienen de:

  1. Los que determine de manera específica la Fiscalía General del Estado;
  2. Los que comprometan las instituciones públicas relacionadas con el SPAVT; y,
  3. Donaciones que provengan de la cooperación internacional, contribuciones de personas naturales y jurídicas nacionales e internacionales destinadas al cumplimiento de los objetivos del SPAVT.

Artículo 50.- Gestión de Recursos.- Para la eficiente gestión del SPAVT por su naturaleza excepcional, tendrá un régimen de gasto especial, con el fin de no interferir en el normal desenvolvimiento de la protección y/o asistencia a las víctimas, testigos u otros participantes en el proceso penal. Para el efecto la Dirección Administrativa y Dirección Financiera crearán el correspondiente instrumento.

Artículo 51.- Seguimiento de gastos.- La ejecución ágil y eficiente del presupuesto del SPAVT, en las respectivas Unidades Provinciales de Gestión del SPAVT, será de responsabilidad del autorizador de gasto en cada provincia; la Dirección del SPAVT realizará el seguimiento para que el presupuesto asignado a cada Unidad Provincial de Gestión del SPAVT se ejecute correctamente.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Todo candidato o protegido deberá colaborar con la elaboración de los informes técnicos iniciales para resolver el ingreso al SPAVT, de ser voluntad del protegido este puede rechazar los servicios de asistencia del SPAVT; sin embargo, en ninguna circunstancia podrá renunciar a la protección y permanecer en el SPAVT.

SEGUNDA: Toda resolución deberá ser motivada, constará la condición del protegido, el tipo de seguridad y asistencia que recibirá.

TERCERA: Toda Unidad Provincial de Gestión del SPAVT contará con una sala lúdica en beneficio de los candidatos y protegidos.

CUARTA: Todo Fiscal está obligado a gestionar ante la autoridad competente la utilización de tecnologías de la información y comunicación para diligencias penales.

QUINTA: Todo informe técnico, respecto a un proceso de ingreso, egreso, exclusión, traslado o reingreso al SPAVT, deberá recomendar la necesidad, permanencia o culminación de los servicios de asistencia y/o protección, en el ámbito de su competencia; con la recomendación expresa de ingresar o no al SPAVT al candidato; o, trasladar, egresar, excluir, reingresar o no al protegido.

SEXTA: En los casos en que se requiera realizar el traslado de un protegido entre provincias, o exista la solicitud del protegido o la necesidad de ejecutar un nuevo plan de intervención integral o modificarlo; el Analista Provincial sentará la razón correspondiente, con los hechos que justifiquen su accionar, en un término no mayor a cinco días.

SÉPTIMA: En caso de las resoluciones de no ingreso o no reingreso, exclusión o egreso de acuerdo a lo determinado en el artículo 37 numeral segundo del presente Reglamento emitidas por la Dirección del SPAVT, éstas serán apelables ante el Fiscal General del Estado; para ello, se deberá actuar de acuerdo al procedimiento establecido en el Capítulo Sexto del Título IV de la presente norma.

OCTAVA: El SPAVT y la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General del Estado gestionan

Registro Oficial N° 239 Viernes 11 de mayo de 2018 – 23

con los cuerpos diplomáticos de otros países con el fin de articular instrumentos de cooperación internacional para la protección y/o asistencia de los protegidos. Para lo cual se deberán desarrollar protocolos específicos con cada país.

NOVENA: Los analistas provinciales y los demás analistas, en el ámbito de su competencia presentarán informes periódicos de seguimiento de manera mensual, sin perjuicio que la necesidad justificada exija periodos distintos.

DÉCIMA: Si al momento de realizar el informe técnico la UPVT conoce que el candidato no desea ingresar al SPAVT, levantará un parte que comunicará de manera inmediata al Analista Provincial con el fin de que disponga a los demás analistas que no continúen con las gestiones de elaboración de esos informes, respetando la voluntad del candidato.

UNDÉCIMA: Cuando un menor de edad sea excluido o egresado del SPAVT, el Analista Provincial comunicará de manera inmediata a la Autoridad que requirió su ingreso, con el fin de que se realicen las acciones correspondientes.

DÉCIMA SEGUNDA: En cumplimiento del principio de reserva contemplado en el presente Reglamento, el SPAVT solo concederá información relacionada con la calidad y estado de los protegidos dentro del Sistema, a los jueces y fiscales intervinientes en las causas por las cuales ingresaron al Sistema; o en caso de requerimiento oficial al estado Ecuatoriano por parte de organismos internacionales como cumplimiento de una obligación estatal legítima.

DÉCIMA TERCERA: Cuando un candidato o protegido sea menor de edad, en los casos en que el supuesto agresor sea parte del núcleo familiar; o, el candidato o protegido carezca de un representante legal, la Autoridad que solicita su ingreso deberá gestionar de manera inmediata la designación de un tutor que vele por los derechos del menor.

DÉCIMA CUARTA: Será derecho de todo niño, niña y adolescente protegido estar acompañado de su representante legal, su abogado o un analista psicológico del SPAVT durante toda diligencia o etapa procesal con el fin de reducir el nivel de ansiedad o estrés, igual derecho se aplicará para otros protegidos bajo justificación de necesidad del Analista Psicológico.

DÉCIMA QUINTA: Todo protegido será asignado un código por el Analista Provincial que conozca la solicitud única de ingreso (SUI) con el fin de proteger su identidad, dicho código será consignado en la solicitud antes indicada y se mantendrá como su identificador personal en el expediente que se aperture.

DÉCIMA SEXTA: Los «Lineamientos operativos para la atención de salud a los candidatos y protegidos del Sistema Nacional de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal», expedidos por el Ministerio de Salud Pública y la Dirección del SPAVT, permanecerán vigentes, para asegurar la adecuada y prioritaria atención en salud de los candidatos y protegidos del SPAVT.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: Las Dirección del SPAVT y la Secretaría General se encargarán de socializar a todos los servidores de la Fiscalía General del Estado a nivel nacional el presente reglamento.

SEGUNDA: La Dirección del SPAVT en conjunto con la Dirección de Talento Humano de la Fiscalía General del Estado, hasta el 31 de diciembre de 2018, modificarán y/o generarán el Manual de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos respecto al personal del SPAVT.

En el caso de que el Manual de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos no sea modificado o generado hasta la fecha dispuesta en el inciso anterior; se continuará aplicando el Manual de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos vigente.

TERCERA: La Dirección del SPAVT presentará en un plazo de sesenta días, a partir de la expedición del presente Reglamento los modelos y formatos de instrumentos necesarios para el eficiente funcionamiento del Sistema.

CUARTA: La Dirección del SPAVT conjuntamente con la Policía Nacional y/o las Fuerzas Armadas diseñará y ejecutará en un plazo de un año cursos o programas de capacitación teórica y práctica en protección a víctimas, testigos y otros participantes en el proceso penal; y, los abordajes de atención específica a los protegidos.

QUINTA: En el plazo de dieciocho meses a partir de la expedición del presente Reglamento, la Dirección del SPAVT diseñará el proyecto de creación de la Unidad de Agentes de Protección Civil de la Fiscalía General del Estado; la Dirección del SPAVT de manera conjunta con la Coordinación General de Acceso a la Justicia Penal coordinará con las autoridades pertinentes las acciones necesarias para la implementación del referido proyecto.

SEXTA: La Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones en base a las necesidades del SPAVT creará en el plazo de 120 días el Sistema Tecnológico del SPAVT.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

PRIMERA: Deróguese el Reglamento para el Sistema Nacional de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal, expedido mediante Resolución No. 024-2014, y publicado en el Registro Oficial Segundo Suplemento No. 219 de 04 de abril de 2014.

SEGUNDA: Deróguense todas las directrices, protocolos y demás instrumentos jurídicos y técnicos dictados por el SPAVT que contradigan al presente Reglamento. La Dirección del SPAVT dispondrá a cada área realicen las propuestas de directrices en un plazo no mayor a sesenta días. Previo a ello, el Director del SPAVT realizará las acciones propias de la eficiente administración, siempre que no contravengan disposiciones legales vigentes.

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DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA: El presente Reglamento, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en el despacho del señor Fiscal General del Estado, en Quito, a 20 de abril de 2018.

f.) Dr. Carlos Baca Mancheno, Fiscal General del Estado.

Certifico.- Que la Resolución que antecede está suscrita por el doctor Carlos Baca Mancheno, Fiscal General del Estado, en Quito, a 20 de abril de 2018.

f.) Dr. Alfredo Vintimilla Palacios, Secretario General, Fiscalía General del Estado.

FGE.- FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO.- CERTIFICO: Que las COPIAS que anteceden en 18 fojas, corresponden a los originales que reposan en los archivos a cargo y responsabilidad de la Secretaría General de la Fiscalía General del Estado.- Quito, 23 de abril de 2018.-f.) Secretario General.

No. SCVS-INMV-2018-0018

Ab. Suad Manssur Villagrán

SUPERINTENDENTA DE COMPAÑÍAS,

VALORES Y SEGUROS

Considerando:

Que el artículo 132 numeral 6 de la Constitución de la República establece el principio de reserva legal por medio del cual se determina que los organismos públicos de control y regulación tienen la facultad de expedir normas de carácter general en las materias propias de su competencia, sin que puedan alterar o innovar las disposiciones legales;

Que el artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: «Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. Las superintendencias actuarán de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades específicas de las superintendencias y las áreas que requieran del control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con la ley»;

Que el numeral 9 del artículo 10 de la Ley de Mercado de Valores, incorporada como Libro 2 del Código Orgánico Monetario y Financiero, dispone que: «(…) Además de las funciones señaladas en la Ley de Compañías, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros para efectos de esta Ley, ejercerá las funciones de vigilancia, auditoría, intervención y control del mercado de valores con el propósito de que las actividades de este mercado se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general, y tendrá las siguientes atribuciones: (…) 9 Organizar y mantener el Catastro Público del Mercado de Valores «;

Que el artículo 194 ibídem señala que: «Se entenderá por auditoría externa la actividad que realicen las personas jurídicas, que, especializadas en esta área den a conocer su opinión sobre la razonabilidad de los estados financieros para representar la situación financiera y los resultados de las operaciones de la entidad auditada. (…) Las instituciones reguladas por esta Ley, así como los emisores de valores inscritos en el Catastro Público del Mercado de Valores estarán obligados a llevar auditoría externa. Dicha auditoría deberá efectuarse por lo menos anualmente de acuerdo con las normas que para el efecto dicte la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera. (…) «;

Que el artículo 321 de la Ley de Compañías refiere que la contratación de los auditores externos se efectuará hasta noventa días antes de la fecha de cierre del ejercicio económico, debiendo la compañía informar a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, en el plazo de treinta días contados desde la fecha de contratación, el nombre, la razón social o denominación de la persona natural o jurídica contratada;

Que las Normas Internacionales de Servicios Relacionados NISR 4400, denominada «Encargos para realizar procedimientos acordados sobre información financiera», «se refiere a encargos relacionados con la información financiera. No obstante, puede aplicarse a otros encargos relativos a información no financiera siempre que el auditor tenga conocimiento adecuado de las cuestiones relativas al encargo y existan criterios razonables en la que el auditor pueda basar sus conclusiones «;

Que la Disposición General de la Resolución No. 440-2018-V de 08 de febrero de 2018, expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, publicada en el Registro Oficial No. 208 del 26 de marzo de 2018, determina que: «La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros establecerá el plazo en el que deba contratarse la auditora externa, el de presentación de información de la persona jurídica contratada, y el del informe de auditoría externa » para los negocios fiduciarios, en los términos previstos en dicha resolución;

Que el artículo 433 de la Ley de Compañías establece que el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros expedirá las regulaciones, reglamentos y resoluciones que considere necesarios para el buen gobierno, vigilancia y control de las compañías mencionadas en el artículo 431 de esta Ley y resolverá los casos de duda que se suscitaren en la práctica;

Registro Oficial N° 239 Viernes 11 de mayo de 2018 – 25

En ejercicio de las funciones dispuestas en la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO.- En todos los casos en que los fideicomisos mercantiles deban contar con auditoría externa, el fiduciario debe efectuar la contratación de la firma de auditoría externa inscrita en el Catastro Público del Mercado de Valores hasta noventa días antes de la fecha de cierre del respectivo ejercicio económico, debiendo la fiduciaria informar a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros a través del sistema integrado del mercado de valores, en el plazo de treinta días contados desde la fecha de contratación, la razón social o denominación de la persona jurídica contratada.

Respecto de los procedimientos acordados sobre encargos fiduciarios que deben inscribirse en el Catastro Público del Mercado de Valores, la fiduciaria deberá proceder conforme lo dispuesto en el inciso precedente.

En el caso de que la constitución del negocio fiduciario, la autorización de la oferta pública de un proceso de titularización o celebración del primer contrato de adhesión a un fideicomiso de inversión con adherentes ocurra dentro del último trimestre del año, la contratación de la firma auditora externa inscrita en el Catastro Público del Mercado de Valores debe hacerse dentro del mes siguiente de la fecha de ocurridos tales supuestos; debiendo la fiduciaria informar a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros a través del sistema integrado del mercado de valores, en el plazo de treinta días contados desde la fecha de contratación, la razón social o denominación de la persona jurídica contratada.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Las fiduciarias deben presentar el informe de auditoría externa de los fideicomisos mercantiles y el informe de los procedimientos acordados del encargo fiduciario, conforme a lo dispuesto por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera en el Libro II de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros.

ARTÍCULO TERCERO.- Las fiduciarias deben presentar, respecto de los negocios fiduciarios cuya liquidación y terminación concluya dentro del primer trimestre del año, el informe de auditoría externa del fideicomiso mercantil y el informe de procedimientos acordados del encargo fiduciario del periodo anual inmediato anterior.

Si el proceso de liquidación y terminación del negocio fiduciario es posterior al primer trimestre del año de su liquidación y terminación, deberá presentarse el informe de auditoría externa del fideicomiso mercantil y el informe de los procedimientos acordados del encargo fiduciario, según corresponda, del periodo en curso hasta la liquidación y terminación del respectivo contrato de negocio fiduciario.

En los casos previstos en este artículo, la fiduciaria debe presentar a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, a través del Sistema Integrado del Mercado de Valores, el informe de auditoría externa y el de procedimientos acordados dentro del plazo de dos meses

contado desde la escritura pública o instrumento de terminación y liquidación del negocio fiduciario, según corresponda.

ARTÍCULO CUARTO.- El informe de autoría externa del fideicomiso y el informe de procedimientos acordados de los encargos fiduciarios que presente la fiduciaria, debe cumplir con lo dispuesto en el Libro II de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Las fiduciarias que administren fidecomisos mercantiles y encargos fiduciarios constituidos con anterioridad a la vigencia de la presente resolución, deberán cumplir lo dispuesto en ésta desde su publicación en el Registro Oficial.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia una vez que se publique en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.- Dada en la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, en la ciudad de Guayaquil, el 16 de abril de 2018.

f.) Ab. Suad Manssur Villagrán, Superintendenta de Compañías, Valores y Seguros.

No. SCVS-INMV-2018-0019

Ab. Suad Manssur Villagrán

SUPERINTENDENTA DE COMPAÑÍAS,

VALORES Y SEGUROS

Considerando:

Que el artículo 132 numeral 6 de la Constitución de la República establece el principio de reserva legal por medio del cual se determina que los organismos públicos de control y regulación tienen la facultad de expedir normas de carácter general en las materias propias de su competencia, sin que puedan alterar o innovar las disposiciones legales;

Que el artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: «Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. Las superintendencias actuarán de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades específicas de las superintendencias y las áreas que requieran del control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con la ley»;

26 – Viernes 11 de mayo de 2018 Registro Oficial N° 239

Que el artículo 431 de la Ley de Compañías establece que la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros ejerce el control de las bolsas de valores y demás entes, en los términos de la Ley de Mercado de Valores;

Que el artículo 1 de la Ley de Mercado de Valores, incorporada como Libro II del Código Orgánico Monetario y Financiero, dispone: «La presente Ley tiene por objeto promover un mercado de valores organizado, integrado, eficaz y transparente, en el que la intermediación de valores sea competitiva, ordenada, equitativa y continua, como resultado de una información veraz, completa y oportuna. El ámbito de aplicación de esta Ley abarca el mercado de valores en sus segmentos bursátil y extrabursátil, las bolsas de valores, las asociaciones gremiales, las casas de valores, las administradoras de fondos y fideicomisos, las calificadoras de riesgo, los emisores, las auditoras externas y demás participantes que de cualquier manera actúen en el mercado de valores. (…) «;

Que el artículo 18 de la Ley de Mercado de Valores, ordena crear «dentro de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros el Catastro Público del Mercado de Valores en el cual se inscribirá la información pública respecto de los emisores, los valores y las demás instituciones reguladas por esta Ley»; correspondiendo a la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, regular la inscripción y su mantenimiento, a fin de lograr que la información derivada de la inscripción y su mantenimiento permita al público identificar con precisión el valor o participante registrado y sus características;

Que en el artículo 5, Sección II, Capítulo II, Título IV del Libro II de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros se dispone a los entes inscritos en el Catastro Público del Mercado de Valores que deben presentar para el mantenimiento de su inscripción, hasta el 30 de abril, estados financieros anuales auditados, informe de la administración, informe de comisarios; informe adicional que la compañía considere necesaria para la cabal comprensión de su situación económica y financiera, pasada y futura;

Que el artículo 20 de la Ley de Compañías establece que las compañías constituidas en el Ecuador, sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, enviarán a ésta, en el primer cuatrimestre de cada año: «a) Copias autorizadas del balance general anual, del estado de la cuenta de pérdidas y ganancias, así como de las memorias e informes de los administradores y de los organismos de fiscalización establecidos por la Ley; b) La nómina de los administradores, representantes legales y socios o accionistas, incluyendo tanto los propietarios legales como los beneficiarios efectivos, atendiendo a estándares internacionales de transparencia en materia tributaria y de lucha contra actividades ilícitas, conforme a las resoluciones que para el efecto emita la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros; y, c) Los demás datos que se contemplaren en el reglamento expedido por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. El balance general anual y el estado de la cuenta de pérdidas y ganancias estarán aprobados por la junta

general de socios o accionistas, según el caso; dichos documentos, lo mismo que aquellos a los que aluden los literales b) y c) del inciso anterior, estarán firmados por las personas que determine el reglamento y se presentarán en la forma que señale la Superintendencia «;

Que de acuerdo al artículo 324 de la Ley de Compañías: «Los auditores externos podrán ser llamados a la Junta General por el Directorio o por los socios o accionistas que representen por lo menos el diez por ciento del capital social pagado, para aclarar aspectos relacionados con su informe. Los administradores de la compañía remitirán a la Superintendencia copia del informe de auditoría juntamente con los documentos señalados en los Arts. 20 y 23 de esta Ley»;

Que el artículo 199 de la Ley de Mercado de Valores, obliga a las sociedades auditoras a enviar el informe completo de la auditoría realizada y sus dictámenes al Catastro Público del Mercado de Valores;

Que el Reglamento sobre la información y documentos que están obligadas a remitir anualmente a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, las sociedades sujetas a su control y vigilancia expedido mediante Resolución No. SCVS-DNCDN-2015-003 de 25 de marzo de 2015, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 469 de 30 de marzo de 2015, regula la información y documentos que están obligadas a remitir anualmente a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, las sociedades sujetas a su control y vigilancia;

Que las compañías inscritas en el Catastro Público del Mercado de Valores tienen la obligación de presentar información pública para el mantenimiento de su inscripción en dicho catastro, según lo dispuesto por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, con el propósito de garantizar la transparencia del mercado de valores;

Que la administración pública se rige, entre otros, por el principio de eficiencia para lo cual se debe cumplir con la adopción de medidas que faciliten el ejercicio de los derechos y obligaciones de los participantes del mercado de valores; y que estando el Catastro Público del Mercado de Valores a cargo de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, corresponde a esta Institución regular y establecer cuándo se considera presentada la información de tales participantes, a efectos de no generar duplicidad en la entrega de información;

Que el artículo 433 de la Ley de Compañías establece que el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros expedirá las regulaciones, reglamentos y resoluciones que considere necesarios para el buen gobierno, vigilancia y control de las compañías mencionadas en el artículo 431 de esta Ley y resolverá los casos de duda que se suscitaren en la práctica;

En ejercicio de las funciones dispuestas en la Ley,

Registro Oficial N° 239 Viernes 11 de mayo de 2018 – 27

Resuelve:

ARTÍCULO ÚNICO.- Agregar, luego del Artículo 13 del REGLAMENTO SOBRE LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTOS QUE ESTÁN OBLIGADAS A REMITIR ANUALMENTE A LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS, LAS SOCIEDADES SUJETAS A SU CONTROL Y VIGILANCIA lo siguiente:

«DISPOSICIÓN GENERAL: Las compañías sujetas a la vigilancia y control de esta Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros que se encuentren inscritas en el Catastro Público del Mercado de Valores, deben presentar la información dispuesta en la Ley de Mercado de Valores y la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, en la forma y plazo previsto en estas normas, para el mantenimiento de su inscripción en el referido Catastro.

Se entenderá cumplida la obligación constante en el artículo 20 y 324 de la Ley de Compañías, cuando tales compañías hayan presentado esta información en el Catastro Público del Mercado de Valores, a través del Sistema Integrado del Mercado de Valores».

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia una vez que se publique en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.- Dada en la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, en la ciudad de Guayaquil, a 16 de abril de 2018.

f.) Ab. Suad Manssur Villagrán, Superintendenta de Compañías, Valores y Seguros.

EL CONCEJO GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL

CANTÓN NOBOL

Considerando:

Que, el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol, en sesiones ordinarias de los días Martes 22 de Marzo del 2016 y Martes 29 de Marzo del 2016, en primera y segunda instancia respectivamente, expidió la «Ordenanza de Funcionamiento y Reglamentación de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del Cantón Nobol Empresa Pública (ECAPAN-EP)», la misma que fue publicada en el Segundo Suplemento-Registro Oficial 866 del Jueves 20 de octubre del 2016.

Que, la Constitución de la República en su art. 12, dictamina el derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable: El agua constituye patrimonio nacional estratégico de

uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida, lo cual va de la mano con el ambiente sano y el Buen Vivir.

Que, la Constitución de la República del Ecuador vigente, establece en el artículo 225 que el sector público comprende las entidades que integran el Régimen Autónomo Descentralizado.

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 227, establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad, que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.

Que, la Constitución de la República del Ecuador el artículo 238, determina que los Gobiernos Autónomos Descentralizados, gozaran de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 240, manifiesta que los Gobiernos Autónomos Descentralizados, de los cantones tendrá facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Todos los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, el artículo 264, numeral 14, inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador, establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, tendrán entre sus competencias exclusivas: «…En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán Ordenanzas Cantonales… «

Que, la Constitución en el artículo 270, manifiesta que los Gobiernos Autónomos Descentralizados, generaran sus propios recursos financieros y participaran de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiaridad, solidaridad y equidad.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), en el artículo 5, inciso segundo manifiesta que la Autonomía Política es la capacidad de cada Gobierno Autónomo Descentralizado, para impulsar procesos y formas de desarrollo acordes a la historia, cultura y características propias de la circunscripción territorial, se expresa en el pleno ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas sobre la competencia de su responsabilidad; las facultades que de manera concurrente se vayan asumiendo; la capacidad de emitir políticas públicas territoriales; la elección directa que los ciudadanos hacen de sus autoridades mediante sufragio universal directo y secreto; y el ejercicio de la participación ciudadana;

Que, el artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), establece la facultad normativa de los Concejos

28 – Viernes 11 de mayo de 2018 Registro Oficial N° 239

Municipales para dictar normas de carácter general, a través de Ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción Territorial;

Que, el art. 54 literal f) del COOTAD establece como funciones de los GAD s Municipales el de ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución y la Ley, en dicho marco, prestar los servicios básicos y construir la obra pública cantonal, con criterio de calidad, eficacia y eficiencia, en concordancia con el art. 55 sobre las competencias exclusivas entre estas las establecidas en el literal d) como es el de prestar los servicio públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales y otros.

Que, el artículo 57 literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), otorga la facultad a los Municipios de regular mediante Ordenanzas, la aplicación de tributos previstos en la Ley a su favor.

Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol a través de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del Cantón Nobol Empresa Pública ECAPAN-EP, provee agua potable y servicios de alcantarillado sanitario y pluvial a los habitantes de todo el Cantón inclusive al área rural;

Que, es necesario que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol, actualice las normas municipales cantonales acordes con las normas nacionales vigentes; y,

Expide:

LA REFORMA DE LA ORDENANZA DE FUNCIONAMIENTO Y REGLAMENTACIÓN DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL CANTÓN NOBOL EMPRESA PÚBLICA (ECAPAN-EP).

CAPÍTULO I

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, NATURALEZA Y OBJETIVOS

Art. 1.- CONSTITUCIÓN- La Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del Cantón Nobol Empresa Pública ECAPAN-EP, se encuentra constituida mediante acto normativo legalmente emitido por los Miembros del Concejo Municipal del Cantón Nobol, con personería jurídica propia, autonomía administrativa, financiera y patrimonial, la misma que se rige mediante el órgano constitucional y legal vigente, con su reglamento interno y demás jurídicas supletorias, y opera sobre bases comerciales.

Art. 2.- DENOMINACIÓN- La empresa se denomina Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del Cantón Nobol Empresa Pública ECAPAN-EP, nombre con el que identifica y actúa en todos sus actos públicos, privados, judiciales extrajudiciales y administrativos.

Art. 3.- NATURALEZA Y OBJETIVOS.- La empresa, presta los servicios públicos de provisión de agua potable y alcantarillado sanitario y pluvial; por lo tanto es la responsable de la administración, planificación, diseño, construcción, control, legalización, comercialización y mantenimiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado sanitario y pluvial, así como la regulación y disposición final de las aguas residuales del Cantón Nobol, con el fin de preservar la salud de sus habitantes y su entorno ecológico.

Art. 4. ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LA EMPRESA.- Son deberes y atribuciones de la empresa: proveer y comercializar el líquido vital y administrar y operar los sistemas de agua potable y alcantarillado sanitario y pluvial en todos sus órdenes, para lo cual deberá:

  1. Planificar, proyectar y realizar los estudios y diseños respectivos para la ejecución de obras de agua potable y alcantarillado en el Cantón;
  2. Elaborar las normas y especificaciones técnicas que regulen la construcción, mantenimiento y uso de los sistemas de agua potable, alcantarillado y demás servicios que preste la empresa;
  3. Conocer y aprobar los proyectos o diseños de agua potable y alcantarillado de las urbanizaciones particulares, así como la supervisión y recepción de los trabajos de acuerdo a las normas y especificaciones técnicas dictadas por la empresa y el Gobierno Autónomo de acuerdo a sus atribuciones legales;
  4. Realizar los estudios y obras necesarias que permitan regular la calidad de los sistemas, tendiente a preservar los servicios de agua potable y alcantarillado y todos sus elementos;
  5. Realizar los estudios necesarios para complementar los sistemas de agua potable y tratamiento de aguas servidas existentes, para ampliarlos, complementarlos u optimizarlos, de conformidad con los requerimientos poblacionales, empresariales, de conformidad con las normas técnicas y legales vigentes;
  6. Controlar la calidad de los materiales a utilizarse en la ejecución de las obras que realice, contrate o concede, estén de acuerdo con las normas técnicas establecidas por la empresa y autorizar y supervisar su correcta utilización;
  7. Ejecutar obras de agua potable y alcantarillado, por administración directa, contrato o concesión;

h) Recibir las obras, bienes y servicios de conformidad a las cláusulas contractuales y legales y garantizar su mantenimiento;

i) Organizar las áreas técnicas y administrativas que fueren necesarias y capacitar a su personal;

j) Cuidar y mantener los recursos de la empresa;

Registro Oficial N° 239 Viernes 11 de mayo de 2018 – 29

k) Recaudar e invertir correctamente sus recursos o fondos;

  1. Estudiar y preparar para su aprobación por el Gobierno Autónomo de acuerdo a la ley, la fijación de tarifas, tasas, derechos, contribuciones especiales; etc. por los servicios que presta la empresa;
  2. Cumplir y hacer cumplir las ordenanzas, acuerdos o resoluciones dictadas por el Gobierno Autónomo que regulan la planificación, construcción y la provisión del servicio de agua potable y alcantarillado;

m) Proveer los materiales necesarios cuando se ejecuten obras en forma conjunta con el Gobierno Autónomo y/o con otras instituciones públicas o privada, honrar las deudas que se adquieran para la ejecución de proyectos afines a la naturaleza y atribuciones de la empresa, por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol; podrá extenderse la prestación de sus servicios mediante convenios con otros gobiernos seccionales y otras entidades de derecho público o privado, promoviendo la formación de empresas de economía mixta, siempre que se garantice la óptima prestación de los servicios que presta la empresa con carácter eminentemente social; y,

n) Recuperar la cartera vencida mediante la acción coactiva, siguiendo los pasos señalados en el Código Tributario, Código de Finanzas Publicas y las Ordenanza del cobro por la vía coactiva vigente.

CAPITULO II

DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

TÍTULO I

Art. 5.- ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL.- Son órganos de dirección y administración de la ECAPAN-EP:

  1. El Directorio.
  2. La Gerencia General.

En los términos señalados en la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, la Ley de Empresas Publicas y la presente ordenanza.

TÍTULO II

DEL DIRECTORIO

Art. 6.-. COMPOSICIÓN DEL DIRECTORIO.- El Directorio estará compuesto por:

  1. El Alcalde o su delegado, quien lo presidirá.
  2. Dos concejales designados por el Concejo.
  3. Dos Funcionarios designados por la máxima autoridad municipal. Excepto el Presidente, los Miembros del

Directorio duraran en sus funciones dos años, pudiendo ser reelegidos, considerándose que se consideran reelectos, en el caso de que el Cuerpo Legislativo municipal no hubiere designado a los nuevos Miembros. Así mismo dichos Miembros percibirán dietas por su asistencia mensual a las sesiones del directorio las mismas que no excederán al 35% del salario del Gerente General de la Empresa.

Art. 7.- DEL QUORUM- El Directorio sesionara válidamente, con la presencia mínima de tres de sus miembros.

Art. 8.- VOTACIONES.- Las votaciones del Directorio serán nominales, una vez iniciada la votación no podrán abandonar la sesión; no podrán abstenerse de votar; el Presidente tendrá voz y voto dirimente.

Los votos en blanco se sumaran a la mayoría; las resoluciones se tomaran por mayoría simple de los vocales concurrentes.

El Gerente será el Secretario del Directorio, tendrá voz pero no voto.

Art. 9.- DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO.- Son deberes y atribuciones del Directorio:

  1. Establecer las políticas y metas de la empresa, cumplir y hacer cumplir los reglamentos y demás normas jurídicas pertinentes al buen funcionamiento de la empresa; así como velar su cumplimiento por los funcionarios ejecutivos, cumplir lo dispuesto;
  2. Aprobar los programas anuales de inversión en obras, mejoras y ampliaciones de los sistemas de agua potable y alcantarillado, de conformidad con el Plan de Desarrollo de la Empresa;
  3. Aprobar los reglamentos internes generales y especí­ficos de la empresa;
  4. Aprobar los proyectos de ordenanza que requiera la empresa, para su posterior presentación al Gobierno Municipal a fin de que la analice y expida;
  5. Nombrar al Gerente(a) de una terna que presente el Presidente del Directorio y sustituirlo;
  6. Conocer y analizar los estados financieros anuales cortados al 31 de diciembre de cada año y remitirlos al Concejo Municipal para su conocimiento y análisis;
  7. Aprobar la proforma presupuestaria para el ejercicio anual de la empresa y remitirla al Gobierno Autónomo para su conocimiento, de acuerdo a la ley,

h) Autorizar los traspasos, suplementos o reducciones de créditos entre partidas de diferentes programas;

i) Designar de entre sus miembros a los integrantes de las comisiones especiales para que estas, resuelvan asuntos específicos y presenten los informes correspondientes de la gestión realizada, en el plazo que se le disponga;

30 – Viernes 11 de mayo de 2018 Registro Oficial N° 239

j) Aprobar y modificar el Orgánico Funcional de la Empresa sobre la base del proyecto presentado por el Gerente General;

k) Aprobar y modificar el reglamento de funcionamiento del Directorio;

  1. Solicitar la concurrencia a sesiones de Directorio a los funcionarios de la empresa, o de personas que por su capacidad y experiencia asesoren sobre asuntos específicos, quienes tendrán voz informativa;
  2. Preparar los estudios que requieran la aprobación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal;

m) Conocer los informes de la Gerencia;

n) Evaluar periódicamente la marcha técnica, administrativa y financiera de la empresa e informar al Gobierno Autónomo;

ñ) Aprobar el Plan de Desarrollo Estratégico de la Empresa, elaborado y presentado por el Gerente, y evaluar periódicamente su ejecución;

o) Reunirse obligatoriamente cada 30 días o cuando la situación así lo requiera, previo pedido expreso del Presidente o de tres vocales del Directorio;

p) Las demás que establezca la ley.

Art. 10.- PROHIBICIONES DEL DIRECTORIO.- Son prohibiciones del Directorio:

  1. Delegar a otra persona las funciones que le han sido asignadas en esta ordenanza, excepto al Alcalde/a, quien podrá delegar al funcionario municipal que considere de conformidad a la disposición contenida en el art. 60 literal 1) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;
  2. Donar o ceder gratuitamente obras, construcciones, bienes o servicios de propiedad de la empresa;
  3. Condonar obligaciones constituidas a favor de la empresa;
  4. Aprobar el presupuesto anual que contenga partidas que no estén debidamente financiadas, tanto para el inicio de obras como para la culminación de las iniciadas en ejercicios anteriores;
  5. Arrogarse atribuciones o funciones a su ámbito de acción y competencia; y,
  6. Las demás que prohíbe la ley y las que contravinieren lo dispuesto en la presente ordenanza.

TITULO III

DE LOS ADMINISTRADORES

Art. 11.- DEL GERENTE GENERAL.- La o el Gerente General, será designado por el Directorio de fuera de su

seno, de una terna presentada por el Presidente, ejercerá la Representación Legal de la Empresa en todos sus negocios y operaciones, así como en sus asuntos judiciales y extrajudiciales la ejercerá el Gerente sin el concurso de otro-funcionario, será en consecuencia el responsable de la gestión empresarial, administrativa, económica, financiera, técnica y operativa. Deberá dedicarse en forma exclusiva y a tiempo completo a las labores inherentes a su cargo, con la salvedad establecida en la Constitución de la República. En todo caso no podrá enajenar ni gravar los bienes inmuebles de la empresa ni las acciones o participaciones que tuviera en otras entidades, ni otorgar fianzas a nombre de ella, sin la previa autorización del Directorio.

Para ser Gerente se requiere a) Acreditar título profesional mínimo de tercer nivel; y, b) Demostrar conocimiento y experiencia vinculados a la actividad de la empresa.

En caso de ausencia o incapacidad temporal del Gerente, lo subrogara el funcionario que designe el Directorio.

Art. 12.- DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL GERENTE GENERAL.- El Gerente como responsable de la administración y gestión de la empresa, tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

  1. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la empresa.
  2. Cumplir y hacer cumplir la ley, las ordenanzas, reglamentos y demás normativas emitidas por el Directorio.
  3. Administrar la empresa, velar por su eficiencia empresarial ejecutando y celebrando a nombre de ella todos los actos y contratos que fueren necesarios de acuerdo con las leyes, reglamentos y resoluciones del Directorio e informar trimestralmente o cuando sea solicitado por este sobre los resultados de la gestión, de aplicación de las políticas y de los resultados de los planes, proyectos y presupuestos, en ejecución o ya ejecutados.
  4. Suscribir las actas de sesiones del Directorio, en conjunto con el Presidente del mismo.
  5. Presentar al Directorio las memorias anuales de la empresa y los estados financieros.
  6. Preparar para conocimiento y aprobación del Directorio el Plan General de Inversión y el presupuesto general de la empresa.
  7. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones (PAC) en los plazos y formas previstos en la ley.

h) Aprobar o modificar los reglamentos internos que requiera la empresa, excepto el señalado en el literal k) del artículo 9 de esta ordenanza, los cuales deberán ser previamente conocido por el Directorio, quien podrá presentar objeciones según el caso.

Registro Oficial N° 239 Viernes 11 de mayo de 2018 – 31

i) Iniciar, continuar, desistir y transigir en procesos judiciales, y en los procedimientos alternativos solución de conflictos de conformidad con la ley y los montos establecidos por el Directorio. El Gerente General procurara utilizar dichos procedimientos alternativos antes de iniciar un proceso judicial en todo lo que sea materia transigible.

j) Informar al Directorio de las gestiones administrativas, financieras y económicas de los trabajos ejecutados, y de la situación de los proyectos.

k) Nombrar, remover y contratar al talento humano, excepto en los casos que compete a otras autori­dades, de conformidad con la ley y reglamentos pertinentes.

  1. Resolver sobre la creación de agencias, oficinas de recaudación.
  2. Suscribir las alianzas estratégicas aprobadas por el Directorio.

m) Adoptar e implementar las decisiones comerciales que permitan la venta de los productos y servicios para atender las necesidades de los usuarios en general y de la población, para lo cual podrá establecer condiciones comerciales específicas y estrategias de negocios competitivas al mercado.

n) Designar y remover a los administradores de las agendas y unidades de negocios, de conformidad con las normas aplicables.

ñ) Otorgar poderes o autorizaciones especiales para el cumplimiento de las atribuciones de los administradores de agendas, sucursales, observando para el efecto las disposiciones de la reglamentación interna.

o) Velar por la adecuada utilización de los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros de la empresa, de acuerdo con la ley.

p) Formular los proyectos de ordenanzas, reglamentos e informes para someterlos a consideración del Directorio a través del Presidente.

q) Conceder licencias y declarar en comisión de servicio a los funcionarios, empleados y trabajadores de la empresa, con sujeción a la ley, reglamentos y las necesidades del servicio.

r) Ejercer la jurisdicción coactiva en forma directa, conjuntamente con un Secretario de Juicios Coactivos, quien debe ser Abogado en libre ejercicio de la profesión, el mismo que será nombrado por el mismo en su calidad de Juez de Coactivas, debiendo regirse por el código tributario, la Ordenanza Municipal respectiva, Código Civil y más leyes conexas.

s) Solicitar a la Contraloría General del Estado la realización de exámenes especiales o auditorias cuando a su juicio existan circunstancias que así lo requieran o ameriten o cuando el Directorio lo determine.

t) Actuar como Secretario del Directorio.

u) Las demás que le confieran el Directorio, la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, Ley de la Contraloría General del Estado, Ordenanzas y Reglamentos.

Art. 13.- En el caso de falta o ausencia temporal o definitiva del Gerente General, será subrogado por el funcionario que designe el Directorio.

Art. 14.- El Asesor Jurídico de la Empresa será el Procuradora) Síndico(a) del GAD Municipal del Cantón Nobol.

ART. 15.- INHABILIDADES Y PROHIBICIONES.- No podrán ser designados ni actuar como Gerente General, ni como personal de libre designación remoción de la empresa, los que al momento de su designación o durante el ejercicio de sus funciones se encuentren incursos o incurran en una o más de las siguientes inhabilidades:

  1. Ser cónyuge, persona en unión de hecho o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de alguno de los miembros del Directorio o de las autoridades nominadoras de los miembros del Directorio.
  2. Cuando se encontraran ejerciendo en calidad de gerentes, auditores, accionistas, asesores, directivos o empleados de las personas naturales y jurídicas privadas, sociedades de hecho o asociaciones de estas que tengan negocios con la empresa o con respecto de los cuales se deduzca conflicto de intereses.
  3. Tengan contratos vigentes con la empresa o en general con el estado en actividades relacionadas con el objeto de la empresa, se exceptúa de este caso los contratos para la prestación o suministro de servicios públicos.
  4. Se encuentren litigando en calidad de procuradores judiciales, abogados patrocinadores o parte interesada contra la empresa o en general con el Estado, el Gobierno Autónomo o en general con el Estado en temas relacionados con el objeto de la empresa.
  5. Ostenten cargos de elección popular, los Ministros y Subsecretarios de Estado y los integrantes de los Organismos de Regulación y Control.
  6. Se encuentren inhabilitados en el Registro Único de Proveedores, RUP.
  7. Las demás que se establecen en la Constitución y la ley.

En el evento de comprobarse que la persona designada para estos cargos se encuentra incursa en una o cualquiera de las inhabilidades señaladas, será inmediatamente cesada en sus funciones por el Directorio o el Gerente General según corresponda, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas y/o penales que se pudieren

32 – Viernes 11 de mayo de 2018 Registro Oficial N° 239

determinar. La cesación del cargo o terminación del contrato no dará lugar al pago o reconocimiento de indemnización alguna.

Art. 16.- ALCANCE DE LA RESPONSABILIDAD DEL DIRECTORIO Y DEL GERENTE GENERAL. – Quienes integren los órganos de administración deben ser compatibles entre el interés de la empresa, su desarrollo, el del Gobierno Autónomo y del Estado. Deberán velar por el cumplimiento de los objetivos municipales que se señalen en la empresa, los que podrán referirse además a logros no económicos pero con una manifiesta rentabilidad social, alcanzada en la medida de que se cumplan los objetivos del Gobierno Municipal Autónomo. Los miembros del Directorio, y el Gerente General estarán sujetos a lo dispuesto en el Art. 233 de la Constitución de la República.

TITULO IV

DE LOS DIRECTORES Y JEFES, DEPARTAMENTALES

Art. 17.- Los deberes y funciones de los funcionarios serán emanadas por el Orgánico Funcional o las que emita el Gerente General.

Art. 18.- Los Jefes de área son de libre nombramiento y remoción y duraran el tiempo que el Gerente General de la Empresa considere conveniente a los intereses de la Empresa.

TÍTULO V

DEL PATRIMONIO Y FUENTES DE FINANCIAMIENTO

Art. 19.- PATRIMONIO DE LA EMPRESA.- Son bienes de la empresa los bienes tangibles e intangibles y demás activos y pasivos que posea tanto al momento de su creación como en el futuro, además:

  1. Los aportes de cualquier índole que realice el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol.;
  2. Los muebles e inmuebles sobre los cuales tiene propiedad;
  3. Las donaciones que reciba sean estas de institu­ciones u organismos públicos o privados sean nacionales o extranjeros; y,
  4. Los aportes del Gobierno Central sean estos en recursos económicos, especies u obras.

Art. 20.- FUENTES DE FINANCIAMIENTO.- La empresa se financiara con los recursos propios provenientes de:

a) Los valores correspondientes por la comercializarían de agua potable;

  1. Las tasas especiales de mantenimiento del sistema;
  2. Las contribuciones especiales que fije el Gobierno Autónomo a los inmuebles, de conformidad con la ley,
  1. Las tasas por utilización de los servicios de agua potable y alcantarillado;
  2. Los valores correspondientes por conexión y reconexión;
  3. Los valores provenientes del tratamiento de aguas servidas;
  4. Los valores provenientes de la venta de materiales y especies valoradas;

h) Los honorarios por trabajos y estudios realizados por la empresa a favor de terceros;

i) Las subvenciones que se establezcan a favor de la empresa;

j) Los valores provenientes del cobro a los contratistas del cinco por mil por aprobación de pianos y fiscalización de obras; y,

k) Contratación de créditos con instituciones nacionales y organismos internacionales, beneficio de la garantía soberana.

Art. 21.- RENTABILIDAD SOCIAL.- Por cuanto el servicio que presta la empresa es básico, se buscara lograr una alta rentabilidad social, que el servicio llegue a todos los estratos sociales, en caso de ser necesario el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol, reglamentara la concesión de subvenciones en base a informes técnicos veraces, estas subvenciones tendrán el carácter de temporales.

Art. 22.- El Gerente y el Directorio serán responsables solidarios ante el Gobierno Autónomo por la marcha de la Empresa.

Art. 23.- Como norma supletoria a la presente ordenanza, se estará a lo constante en la Ley de Empresas Públicas.

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 24.- DEROGATORIA.- Se deroga la Ordenanza Reformatoria y Modificatoria a la Ordenanza Sustitutiva a la Ordenanza de Constitución de la Empresa de Agua Potable y Alcantarillado del Cantón Nobol Empresa Pública (ECAPAN-EP) y Reglamenta su Funcionamiento, la misma que fue publicada en el Registro Oficial # 353 del lunes 03 de enero del 2011.

Art. 25.- VIGENCIA.- La presente ordenanza entrara en vigencia a partir de la sanción y promulgación de conformidad al art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.

Registro Oficial N° 239 Viernes 11 de mayo de 2018 – 33

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

PRIMERA.- Dentro de los siguientes treinta días contados a partir de la sanción y promulgación de la presente ordenanza, el Gerente General de la Empresa pondrá en consideración del Directorio un proyecto de Actualización o Reforma del Reglamento Orgánico y Funcional de la Empresa.

Dada y firmada en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol, a los dieciséis días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete.-

f.) Sra. Mariana de Jesús Jácome Álvarez, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol.

f.) Ab. Erwin Euclides Huacón García, Secretario del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol.

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: Certifico: Que la Presente: » REFORMA DE LA ORDENANZA DE FUNCIONAMIENTO Y REGLAMENTACIÓN DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL CANTÓN NOBOL EMPRESA PÚBLICA (ECAPAN-EP)», fue Discutida y Aprobada en dos debates por los Miembros del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol, en las sesiones realizadas los días Viernes 30 de Junio del 2017 y Lunes 16 de Octubre del 2017, Respectivamente.

f.) Ab. Erwin Euclides Huacón García, Secretario del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol.

SECRETARIO DEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN NOBOL.- A los 16 días del mes de Octubre del año 2017.-De conformidad con la razón que antecede y en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 322 inciso cuarto (4) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, cumplí con remitir a la Señora Mariana de Jesús Jácome Álvarez, Alcaldesa del Cantón Nobol, para su sanción y promulgación respectiva. Remito Tres (3) Originales.

f.) Ab. Erwin Euclides Huacón García, Secretario del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol.

ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN NOBOL.- El 18 de Octubre del 2017, siendo las 14H00 p.m. De conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, habiendo observado el Trámite Legal y por cuanto la «REFORMA DE LA ORDENANZA DE FUNCIONAMIENTO Y REGLAMENTACIÓN DE LA EMPRESA MUNICIPAL

DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL CANTÓN NOBOL EMPRESA PÚBLICA (ECAPAN-EP)», cuenta con los parámetros establecidos en la Constitución y Leyes de la República.-SANCIONO.-La Presente Ordenanza Municipal y dispongo su PROMULGACIÓN, de conformidad al Art. 324, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

f.) Sra. Mariana de Jesús Jácome Álvarez, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol.

Proveyó y firmo la Ordenanza, que antecede la Sra. Mariana de Jesús Jácome Álvarez, Alcaldes a del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol, en la fecha y hora antes indicada.

f.) Ab. Erwin Euclides Huacón García, Secretario del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol.

EL CONCEJO DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE EL CHACO

Considerando:

Que, el Art. 265 de la Constitución de la República del Ecuador determina que «El sistema público de registro de la propiedad será administrado de manera concurrente entre el Ejecutivo y las municipalidades»;

Que, la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, publicada en el Registro Oficial No. 162 de 31 de marzo del 2010 en su artículo 19 determina que el Registro de la Propiedad «…será administrado conjuntamente entre las municipalidades y la Función Ejecutiva a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos. Por lo tanto, el Municipio…. Se encargará de la estructuración administrativa del registro y su coordinación con el catastro. La Dirección Nacional dictará las normas que regularán su funcionamiento a nivel nacional.

Los registros de la propiedad asumirán las funciones y facultades del Registro Mercantil, en los cantones en los que estos últimos no existen y hasta tanto la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos disponga su creación y funcionamiento.» Y determina los requisitos y condiciones para ser Registrador de la Propiedad;

Que, el segundo inciso del artículo 33 ibídem, determina que: «En caso del registro de la propiedad de inmuebles será el municipio de cada cantón el que con base en el respectivo estudio técnico financiero, establecerá anualmente la tabla de aranceles por los servicios de registro y certificación que preste.»;

34 – Viernes 11 de mayo de 2018 Registro Oficial N° 239

Que, la tercera disposición transitoria de la invocada ley determina el plazo de trescientos sesenta y cinco días para que los municipios y la Directora o Director Nacional del Registro de Datos Públicos, ejecuten el » proceso de Concurso público de merecimientos y oposición, nombramiento de los nuevos registradores de la propiedad y mercantiles. Dentro del mismo plazo, organizarán la infraestructura física y tecnológica de las oficinas en las que funcionará el nuevo Registro de la Propiedad y su respectivo traspaso, para cuyo efecto elaborará un cronograma de transición que deberá contar con la colaboración del registrador/a saliente. En este mismo lapso, de así acordarse o requerirse, el municipio dispondrá la valoración de activos y su liquidación respectiva.»;

Que, es necesario determinar los mecanismos para que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Chaco asuma y ejerza la competencia en materia de Registro de la Propiedad y Registro Mercantil, procurando el mayor beneficio para ciudadanas y ciudadanos del cantón; y,

En uso de la facultad legislativa prevista en el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, artículo 7 y literal a) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Expide:

LA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL EJERCICIO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL EN EL CANTÓN EL CHACO, PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL EDICIÓN ESPECIAL N° 166 DEL LUNES 11 DE JULIO DEL 2011.

Título I

GENERALIDADES

Art. 1.- ÁMBITO.- La presente ordenanza regula la organización y los mecanismos para el ejercicio de la competencia en materia del Registro de la Propiedad y Mercantil en los términos previstos en la Constitución y la ley.

Art. 2 GESTIÓN DEL REGISTRO MERCANTIL.- Por cuanto en el cantón El Chaco no existe un órgano administrativo encargado del ejercicio de las funciones y facultades del Registro Mercantil, el Registro de la Propiedad ejercerá también esas funciones hasta que se cree como un órgano independiente, por parte de la DINARDAP, de conformidad al segundo párrafo del artículo 19 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.

Art. 3.- GESTIÓN COMPARTIDA.- Las políticas y directrices técnicas así como el sistema informático aplicable en el Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón El Chaco, serán las que dicte la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos. Los asuntos de carácter administrativo, organizativo, arancelario, de gestión, entre otros serán dictados por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Chaco y su administración.

Art. 4.- GARANTÍA.- El Registro de la Propiedad, en cumplimiento de la Constitución de la República y la ley, garantizará que los datos públicos regístrales sean completos, accesibles, en formatos libres, sin licencia alrededor de los mismos, no discriminatorios, veraces, verificables y pertinentes en relación al ámbito y fines de su inscripción.

• La información que el Registro de la Propiedad del Cantón El Chaco confiera puede ser específica o general, versar sobre una parte o sobre la totalidad del registro y ser suministrada por escrito o medios electrónicos. Art. 5.-RESPONSABILIDAD.- El Registro de la Propiedad del Cantón El Chaco es responsable de la integridad, protección y control de los registros y base de datos a su cargo.

El o la Registrador/a de la Propiedad responderá por la veracidad, autenticidad, custodia y debida conservación de los registros y datos registrados, al igual que de las certificaciones, razones de inscripción y todas sus actuaciones.

ART. 5.- RESPONSABILIDAD.- El Registro de la propiedad del Cantón El Chaco, es responsable responsable de la integridad, protección y control de los registros y base de datos a su cargo.

El Registrador /a de la propiedad responder por la veracidad, autenticidad, custodia y debida conservación de los registros y datos registrados, al igual que de las certificaciones, razones de inscripción y todas sus actuaciones.

Art. 6.- ACCESO CIUDADANO A LOS DATOS.- El o la Registradora de la Propiedad de conformidad a la Constitución y la ley permitirá el acceso de la ciudadanía a los datos regístrales, respetando el derecho a la intimidad y reserva de la información, en especial aquella cuyo uso público pueda atentar contra los derechos humanos consagrados en la Constitución e instrumentos internacionales.

CAPÍTULO PRIMERO

NORMAS GENERALES APLICABLES AL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN EL

CHACO

Art. 7.- La certificación registral constituye documento público y se expedirá a petición de la parte interesada por disposición administrativa u orden judicial.

Art. 8.- La actividad del Registro de la Propiedad del Cantón El Chaco se desarrollará utilizando medios tecnológicos normados estandarizados, de informidad con las políticas emanadas por el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información o por el organismo que posteriormente lo regule.

Art. 9.- El Registro de la Propiedad del Cantón El Chaco llevará la información de modo digitalizado, con soporte físico, en la forma determinada en la ley y en la. Normativa ‘ pertinente.

Registro Oficial N° 239 Viernes 11 de mayo de 2018 – 35

Art. 10.- El sistema informático tiene como objetivo la tecnificación y modernización de los registros, tipeando tecnologías de información, bases de datos y lenguajes informáticos estandarizados, protocolos de intercambio de datos de seguros, que permitan un manejo adecuado con la información que reciba, capture, archive, codifique, proteja, intercambie, reproduzca, verifique, certifique o procese. El sistema informático utilizado para el funcionamiento, e interconexión de los registros y entidades es de prioridad Estatal.

Art. 11.- Toda basé informática de datos debe contar con su respectivo respaldo,’ cumplir con los estándares tecnificó y plan de contingencia que impidan, la caída del’ Sistema, mecanismo de seguridad y protección de. Datos e información que impidan el robo de datos, modificación o cualquier otra circunstancia qué pueda afectar la. , Información pública.

TÍTULO II

ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y FUNCIONES

Art. 12.- DEPENDENCIA MUNICIPAL.- El Registro de la Propiedad y Mercantil será dependencia administrativa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, a cargo del Registrador y guardará estrecha coordinación y cooperación con el Área de Avalúos y Catastros Municipales, de conformidad a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 13 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.

Art. 13.- SERVIDOR PÚBLICO MUNICIPAL.- El Registrador de la Propiedad y Mercantil será servidor o servidora pública municipal, cuya remuneración será fijada por el Ministerio de Relaciones Laborales; estará sujeto a los derechos, deberes, obligaciones y régimen disciplinario que prevé la Ley Orgánica del Servidor Público, la Ley del Sistema de Registro de Datos Públicos y la Ordenanza de Gestión del Talento Humano Municipal.

Art. 14.- JORNADA ORDINARIA.- El Registrador de la Propiedad y Mercantil cumplirá la misma jornada laboral ordinaria que cumplen los demás servidores municipales. Art.

ART. 15.- PERÍODO DE FUNCIONES.- El Registrador de la Propiedad y Mercantil será nombrado previo concurso de méritos y oposición para un período fijo de cuatro años y podrá ser reelegido por una sola vez. A la fecha de conclusión del período, concluirá automáticamente en sus funciones.

Art. 16.- El Registrador de la Propiedad y Mercantil ejercerá las funciones y atribuciones previstas en la Ley del Sistema Nacional del Registro de Datos Públicos y en la Ley de Registro.

Coordinará con la Oficina de Avalúos y Catastros y procesará cruces de información a fin de mantener actualizada permanentemente la información catastral, para

lo cual inmediatamente de inscrita una escritura, sentencia judicial o cualquier forma traslaticia de dominio de bienes inmuebles e informará al Jefe de Avalúos y Catastros.

Por su parte, la Oficina de Avalúos y Catastros de Planificación u otras, remitirán al Registro de la Propiedad y Mercantil toda información relacionada con afectaciones, limitaciones, autorizaciones de divisiones, lotizaciones, urbanizaciones u otras relacionadas con inmuebles ubicados dentro de la jurisdicción cantonal.

CAPÍTULO I

DEL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD

Art. 17.- REQUISITOS PARA LA DESIGNACIÓN. – Para ejercer el cargo de Registrador de la Propiedad y Mercantil se requiere ser ecuatoriano/a, abogado con por lo menos 3 años de ejercicio profesional, cumplirá los requisitos de idoneidad previstos en la Ley Orgánica del Servicio Público.

Art. 18.- PROCESO DE SELECCIÓN.- El proceso de selección se efectuará conforme al Reglamento del Concurso de Merecimientos y Oposición para la Selección y Designación de Registradores de la Propiedad, expedido por el Director Nacional de Registro de Datos Públicos mediante resolución.

Art. 19.- DESIGNACIÓN.- Previo informe de la Unidad de Administración del Talento Humano, el Alcalde o Alcaldesa designará al postulante que hubiera obtenido el más alto puntaje. En caso de empate entre un hombre y una mujer puede preferirse a una mujer.

Art. 20.- CAUCIÓN.- El servidor o servidora que ocupe el cargo de Registrador de la Propiedad, será caucionado/a y se sujetará al Reglamento para Registro y Control de las Cauciones emitido por la Contraloría General del Estado.

Art. 21.- AUSENCIA TEMPORAL O DEFINITIVA. – En caso de ausencia temporal del o la Registradora de la Propiedad titular, le subrogará el Procurador Síndico o a un abogado o abogada de la institución, que cumpla los requisitos para el desempeño del cargo.

En caso de ausencia definitiva, el Alcalde o Alcaldesa designará un registrador o registradora en forma provisional e inmediatamente se procederá al llamamiento a concurso de méritos y oposición para el nombramiento del Registrador de la Propiedad titular.

CAPÍTULO II

POTESTAD DISCIPLINARIA

Art. 22.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO.- El Registrador o Registradora de la Propiedad y Mercantil estará sujeto/a al régimen disciplinario establecido para los servidores públicos municipales y a la Ley del Sistema Nacional del Registro de Datos Públicos. La destitución o suspensión temporal del cargo procederá únicamente por las causas, determinadas en la Ley Orgánica del Servicio Público

36 – Viernes 11 de mayo de 2018 Registro Oficial N° 239

y en la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, previa comprobación mediante sumario administrativo.

No será responsable si desatendiera disposiciones o requerimientos de superiores o compañeros de trabajo cuando atenten al ordenamiento jurídico o procuren privilegios a sí mismos o sus familiares, cónyuge, conviviente o amistades recomendadas.

TÍTULO III

ARANCELES DE REGISTRO

Art. 23.- POTESTAD PARA FIJAR LOS ARANCELES DE REGISTRO.- Conforme determina la ley, le corresponde al Concejo Municipal fijar anualmente los aranceles de Registro de la Propiedad y Mercantil, previo estudio técnico financiero, hasta tanto regirá la tabla de aranceles de Registro de Propiedad determinado en el Registro Oficial No. 44 del 20 de marzo del 2003.

Art. 24.- Para el pago de los derechos de registro por la calificación e inscripción de actos que contengan la constitución, modificación, transferencia de dominio Adjudicaciones y extinción de derechos reales o personales sobre muebles o inmuebles, así como la imposición de gravámenes o limitaciones de dominio, y cualquier otro acto similar, se considerará las siguientes categorías sobre las cuales percibirán los derechos:

a)

Desde

Hasta

Tarifa Base

Porcentaje excedente

0.01

5.000

10.00

0.1400%

5.001

10.000

15.00

0.1584%

10,000.01

20,000.00

33.00

0.1668%

20,000.01

30,000.00

50.85

0.1752%

30,000.01

40,000.00

69.59

0.1836%

40,000.01

50,000.00

89.24

0.1920%

50,000.01

60,000.00

109.78

0.2004%

60,000.01

70,000.00

131.22

0.2088%

70,000.01

80,000.00

153.57

0.2172%

80,000.01

90,000.00

176.81

0.2256%

90,000.01

100,000.00

187.80

0.2340%

100,000.01

110,000.00

211.20

0.2424%

110,000.01

120,000.00

235.44

0.2508%

120,000.01

130,000.00

260.52

0.2592%

130,000.01

140,000.00

286.44

0.2676%

140,000.01

150,000.00

313.20

0.2760%

150,000.01

160,000.00

340.80

0.2844%

160,000.01

170,000.00

369.25

0.2928%

170,000.01

180,000.00

398.53

0.3012%

180,000.01

190,000.00

428.65

0.3096%

190,000.01

200,000.00

459.61

0.3180%

200,000.01

En adelante

491.41

0.3270%

Para todos los otros actos los valores se establecerán en la tabla de aranceles de acuerdo a lo que determina esta Ordenanza.

En ningún caso la tarifa del arancel superará los 500 dólares y el recargo por el exceso no superará el ciento por ciento de la tarifa base.

Por el registro de la declaratoria de propiedad horizontal y todos los documentos que ésta comprenda la tarifa es de 100 dólares.

  1. Por la inscripción o cancelación de patrimonio familiar, testamentos, adjudicaciones la tarifa es de 20 dólares.
  2. Por el registro de las hipotecas, constituidas a favor del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, el Banco Ecuatoriano de la Vivienda, Empresa Pública Municipal de Urbanización y Vivienda de Cuenca y de las Instituciones del Sistema Financiero Nacional, se percibirá el (50%) cincuenta por ciento de los valores fijados en la tabla que consta en este artículo para la respectiva categoría.
  3. Por la domiciliación, disolución y liquidación de compañías, reforma y codificación de estatutos, cambio de domicilio, capitulaciones patrimoniales, poderes otorgados en el Ecuador o en el extranjero, cancelación de permisos de operación, la cantidad de 20 dólares.
  4. Las aclaraciones de homónimos de imputados o acusados en procesos penales y la inscripción de las demandas ordenadas judicialmente serán gratuitas, así como la inscripción de prohibiciones de enajenar y embargos ordenados en procesos penales de acción pública y en causas de alimentos.
  5. La inscripción de registro administrativas de regularización de excedentes, diferencias y fraccionamientos de hasta 10 lotes pagará $20.00.

Art. 25.-Para el pago de derechos de registro, calificación e inscripción de los siguientes actos, incluyendo los rubros de gastos generales, se establece los siguientes valores:

Por la inscripción de posesiones efectivas, la cantidad de 20 dólares.

Por la inscripción de embargos, sentencias, interdicciones, prohibiciones de enajenar y sus cancelaciones, la cantidad de 10 dólares por cada uno.

Registro Oficial N° 239 Viernes 11 de mayo de 2018 – 37

Por las razones que certifiquen inscripciones en los índices de Registro, la tarifa de 5 dólares.

Por las certificaciones de propiedad, gravámenes y limitaciones de dominio, la cantidad de $ 7 dólares; la actualización en el mes inmediato de vigencia costará $ 3.50 usd.

Por la inscripción de cancelación de gravámenes y derechos personales, la cantidad de $ 5 dólares.

Por las certificaciones de matrículas inmobiliarias, la cantidad de $ 30 dólares; y,

En los casos no especificados en la enumeración anterior la cantidad de $ 5 dólares.

Por las reinscripciones de los bienes en el registro del Cantón El Chaco se cancelara de conformidad al avaluó comercial municipal.

Cuando se trate de contratos celebrados entre entidades del sector público y personas de derecho privado, regirá la categoría que le corresponda, de acuerdo con la tabla prevista en esta Ordenanza.

Art. 26.- Cuando se trate de contratos celebrados entre entidades del sector público y personas de derecho privado, regirá la categoría que le corresponda, de acuerdo con la tabla del artículo 24.literal a).

Art. 27.- En los actos y contratos de cuantía indeter­minada tales como: Hipotecas abiertas, fideicomisos, fusiones, rectificaciones, entre otras; se considerará para el cálculo de derechos del Registrador de cada inmueble, la cantidad de $ 20 dólares.

Art. 28.- Casos en que un Juez dentro del recurso establecido en el artículo 1 de la Ley de Registro, ordene la inscripción de un acto o contrato que previamente el Registrador se negó a efectuar, esta inscripción no causará nuevos derechos.

Art. 29.- Los contratos celebrados por las instituciones del sector público pagarán los aranceles establecidos en el artículo 24 de esta ordenanza.

Art. 30.- El Registrador exhibirá permanentemente, en lugares visibles al público, en su oficina y despacho, el texto íntegro de esta ordenanza.

Art. 31.- DEPÓSITO DE LOS ARANCELES DE REGISTRO.- Los usuarios del Registro de la Propiedad y Mercantil depositarán en la Oficina de Recaudaciones Municipales, en forma previa al despacho de los documentos regístrales, los valores correspondientes a los aranceles de registro, para cuyo efecto el Registrador de la Propiedad y Mercantil remitirá el formulario que será expedido para el efecto, el detalle de los valores a pagar.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Los ingresos por concepto de los servicios que preste el Registro Municipal de la Propiedad y mercantil del Cantón El Chaco, servirán para financiar el pago de remuneraciones del personal y su funcionamiento, el remanente pasará a formar parte de los presupuestos del Municipio y de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.

SEGUNDA.- Para cumplir las disposiciones de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, se creará un programa electrónico debidamente. Convalidado entre la Oficina ‘de Avalúos y Catastros y el Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón El Chaco, a fin de ingresar con facilidad al Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.

TERCERA.- A partir de: la aprobación de la presente ordenanza, solo servirán colmo documentos habilitantes, los certificados emitidos en especie membretada de Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del Cantón El Chaco.

CUARTA.- El Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del Cantón El Chaco, antes de inscribir un bien, gravamen, o conferir certificación de cualquier índole, lo hará previo a la verificación de que el interesado no adeude al Municipio.

QUINTA.- El Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del Cantón El Chaco, llevará en el sistema digital un archivo cronológico de todas las certificaciones que se emitan así como las inscripciones, las mismas que deberán ser concordantes con el número de especies.

SEXTA.- Las personas adultas mayores y con discapacidad superior al 30% gozarán de una rebaja del 50% de las tasas establecidas en la presente ordenanza.

SÉPTIMA.- En caso de que se deba realizar rectificaciones por errores de buena fe generados en la institución Municipal; la inscripción de dicho instrumento legal no pagara tasa alguna.

OCTAVA.- Las tasas del Registro de la Propiedad rigen para periodos mensuales y sus reformas se aplicarán a partir del mes siguiente de su publicación en el Registro Oficial.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- El Registrador de la Propiedad del Cantón El Chaco pasará a desempeñar las funciones como tal, en calidad de servidor municipal, una vez legalmente posesionado.

SEGUNDA.- Una vez sancionada la presente ordenanza, se desarrollará el proceso de concurso; público de méritos y oposición para, seleccionar, a .quien. Ocupe ese cargo conforme el Reglamento de Concurso de Merecimientos

38 – Viernes 11 de mayo de 2018 Registro Oficial N° 239

y Oposición para la Selección y Designación de Registradores de la Propiedad, expedido por el Director Nacional de Registro de Datos Públicos, vigente.

TERCERA.; la Administración Municipal adecuará las oficinas en las cuales funcionará él Registro de la Propiedad y Mercantil, y dotará del equipamiento e instalaciones suficientes, para el efecto se efectuarán los ajustes presupuestarios y las adquisiciones que fueran necesarias.

CUARTA.- En el presupuesto para el ejercicio fiscal del año 2011 se incorporará la asignación presupuestaria para cubrir las remuneraciones mensuales unificadas del Registrador de la Propiedad y Mercantil y del personal permanente que actualmente trabaje en el Registro de la Propiedad y Mercantil.

QUINTA.- Hasta que la Dirección Nacional del Registro de Datos Públicos expida la tabla de aranceles de registro mercantil, se aplicará la última expedida por el Concejo Nacional de la Judicatura. Hasta que el Concejo Municipal expida la tabla de aranceles de registro, se aplicarán los aranceles constantes en la tabla publicada en el Registro Oficial No. 244 de fecha 5 de enero del año 2004.

SEXTA.- A partir de la fecha de incorporación del Registrador de la Propiedad a la Municipalidad de El Chaco, el pago de los aranceles de registro será efectuado en la Oficina de Recaudaciones Municipales, en los montos previstos en esta ordenanza.

SÉPTIMA.- Una vez promulgada la presente ordenanza, la Secretaría General del Concejo Municipal notificará al Concejo Nacional de la Judicatura a fin de que previo conocimiento de su contenido y alcance, se abstenga de ejercer designaciones, control u otros actos administrativos relacionados con el Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón El Chaco.

OCTAVA.- A la Dirección Nacional de Registro de Datos públicos se le hará conocer del contenido y alcance de la presente ordenanza, a efectos de la necesaria coordinación para materializar eficazmente los propósitos previstos en la ley de la materia.

NOVENA.- Dentro del plazo de 90 días a partir de la aprobación de la presente ordenanza, el Registrador de la Propiedad saliente está obligado a transferir a favor del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Chaco, los archivos físicos y digitales que reposan en el Registro de la Propiedad Mercantil del Cantón El Chaco, por ser considerados públicos, así como el software, el sistema informático instalado, el sistema de respaldo, soportes, claves de acceso y, códigos fuentes en caso de existir, que sirvan para el mantenimiento y operación del Registro de la Propiedad, reservándose la Municipalidad de El Chacó el derecho a realizar auditoría de los bienes de información entregada. Toda la información será recibida

mediante acta de entrega recepción, en la que constará el banco de datos, memorias digitales, magnetofónicas o en» cualquier medio donde reposen los archivos que correspondan al registro de datos de las o los usuarios de esta jurisdicción.

La o el Registrador de la Propiedad tendrá la obligación de entregar todos los elementos que garanticen la integridad y seguridad del sistema

De faltarse a la obligación constante en esta transitoria y en la ley, el Registrador de la Propiedad saliente estará sujeto a las responsabilidades administrativas, civiles o penales que correspondan.

DÉCIMA.- El valor de los equipos informáticos y el inmobiliario en caso de transferencia de dichos bienes, no excederán al constante en los libros de contabilidad del Registrador de la Propiedad de acuerdo con la información financiera constante en la declaración de impuestos a la renta, correspondiente al ejercicio económico del 2010, no así la información contenida en libros y soportes informáticos que será transferida obligatoriamente sin reserva ni costo alguno.

DÉCIMA PRIMERA.- En la fase de traspaso del Registro de la Propiedad y Mercantil a la Municipalidad de El Chaco, se deberá realizar de manera obligatoria una auditoría técnica, financiera y administrativa. El Registrador de la Propiedad solicitará a la Contraloría General del Estado que se lleve a cabo los exámenes correspondientes.

DÉCIMA SEGUNDA.- El Registro de la Propiedad impulsará el desarrollo de una estrategia de Gobierno electrónico como un eje estratégico a su gestión para simplificar e intensificar las relaciones con la ciudadanía, para mejorar cualitativamente los servicios de información ofrecidos, para incrementar la eficiencia y eficacia a la gestión pública, para fomentar la transparencia del sector público y para generar mecanismo de participación ciudadana.

DÉCIMA TERCERA.- La Municipalidad de El Chaco, se subroga en los derechos y obligaciones económicas adquiridas por el Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón El Chaco, hasta la fecha de transferencia, siempre que se haya destinado a mobiliario y equipos para el funcionamiento de esa dependencia y que se hallen debidamente inventariadas y contabilizadas.

DÉCIMA CUARTA.- El Alcalde podrá nombrar a los o las funcionarios o servidores municipales que sean necesarios para que se encarguen del proceso de transición.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La presente ordenanza municipal entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

SEGUNDA.- Notifíquese con la presente ordenanza al Presidente de la Asamblea Nacional, en forma conjunta con otros actos normativos aprobados por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Chaco, en la

Registro Oficial N° 239 Viernes 11 de mayo de 2018 – 39

forma prevista en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Dada en la sala de sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Chaco, a los 14 días del mes de marzo del 2018.

f.) Ing. Duval Hernán García, Alcalde del GADMCH.

f.) Abg. Karina Robayo Díaz, Secretaria de Concejo del GADMCH.

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN, CERTIFICO.- LA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL EJERCICIO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL EN EL CANTÓN EL CHACO, PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL EDICIÓN ESPECIAL N° 166 DEL LUNES 11 DE JULIO DEL 2011.; fue discutida y aprobada por el Concejo del Gobierno Autónomo, Descentralizado Municipal del cantón El Chaco, en las sesiones realizadas en los días 18 de enero y 14 de marzo del 2018.

f.) Abg. Karina Robayo Díaz, Secretaria de Concejo del GADMCH.

SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE EL CHACO, a los 19 día del mes marzo del 2018, alas 14H00 horas. Vistos: de conformidad con el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remítase original y dos copias de la presente Ordenanza, ante la máxima autoridad, Alcalde, para su sanción y promulgación.- Cúmplase.

f.) Abg. Karina Robayo Díaz, Secretaria de Concejo del GADMCH.

ALCALDÍA DEL CANTÓN, a los 20 días del mes de marzo del 2018, a las 10H00.- De conformidad con las disposiciones contenidas en el Art, 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto la REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL EJERCICIO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL EN EL CANTÓN EL CHACO, PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL EDICIÓN ESPECIAL N° 166 DEL LUNES 11 DE JULIO DEL 2011., está de acuerdo con la Constitución y Leyes de la República. SANCIONO, la presente Ordenanza para que entre en vigencia, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

f.) Ing. Duval Hernán García, Alcalde del Cantón de El Chaco.

Proveyó y firmo la presente Ordenanza, el Ing. Duval Hernán García, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Chaco, Provincia de Napo, el 20 de marzo del 2018 CERTIFICO.

f.) Abg. Karina Robayo Díaz, Secretaria de Concejo del GADMCH.

Nro. 001-2018

EL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN CÉLICA

Considerando:

Que, en el artículo 264 inciso final de la Constitución de la República del Ecuador faculta a los gobiernos municipales, para que en el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expidan ordenanzas cantonales.

Que, el Artículo 240 de la Constitución Política de la República establece que «Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales ..», en concordancia con la disposición mencionada, el Art. 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, reconoce esta facultad normativa para los citados niveles de gobierno;

Que, el artículo 264 de la Norma Suprema al establecer las competencias exclusivas de los gobiernos municipales, determina en el numeral 2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo y en el numeral 6. Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público en el territorio nacional.

Que, el artículo 54 literal m), del Código de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, establece la importancia de regular y controlar el uso del espacio público cantonal y, de manera particular, el ejercicio de todo tipo de actividad que se desarrolle en él así como la colocación de publicidad, redes o señalización.

Que, el literal b) del artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización contempla la competencia exclusiva del gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón.

Que, los artículos 492 y 493 del Código de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, prevén que el uso de la vía pública y su cobro se reglamentará por medio de ordenanzas y que los funcionarios que deban hacer efectivo el cobro de los tributos o de las obligaciones de cualquier clase serán personal y pecuniariamente responsables por acción u omisión en el cumplimiento de sus deberes.

Que, el Cantón Célica, ha tenido un crecimiento vertiginoso que ha dinamizado el surgimiento de nuevos asentamientos urbanos y rurales con el consiguiente establecimiento de nuevas calles, aceras, parterres, portales y centros artesanales, de comercio, de educación, de tránsito y de convivencia social.

Expide:

«LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL USO DEL ESPACIO Y VÍA PÚBLICA N EL CANTÓN CÉLICA»

40 – Viernes 11 de mayo de 2018 Registro Oficial N° 239

ART. 1.- PROPIEDAD DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN CÉLICA.- La vía pública, calles, plazas, avenidas, pasajes, portales, parterres, aceras, corredores, parques, jardines abiertos y todo otro lugar para el posible tránsito peatonal y vehicular en las parroquias urbanas, rurales y centros poblados son propiedad del GAD Municipal del Cantón Célica.

ART. 2. VÍA PÚBLICA.- Serán considerados como vía pública todos los caminos y carreteras que comuniquen a la población del cantón, hasta seis metros a cada lado de la superficie de rodadura.

ART. 3.- OBLIGACIÓN DE LOS PROPIETARIOS. – Es obligación de todo propietario de un predio urbano o rural, cuidar la vía pública conservando en buen estado los portales y aceras de su casa, pavimentarlas y realizar las reparaciones cuando sea el caso.

ART. 4.- CONSERVACIÓN DE LAS VÍAS.- Los propietarios de predios rurales con acceso a la vía pública, tendrán la obligación de conservar la vía expedita sin obstáculos y no podrán construir acequias o realizar otro trabajo que vaya en detrimento de la vía pública.

ART. 5.- ILUMINACIÓN DE LOS PREDIOS.- Por seguridad de los inmuebles, se recomienda a los propietarios de los predios urbanos o rústicos en los que existen portales o verjas mantenerlos debidamente iluminados con focos o lámparas eléctricas

CAPÍTULO I

DE LA OCUPACIÓN DE LA VIA PÚBLICA

ART. 6.- EXCLUSIVIDAD PARA USO PEATONAL. – Los portales y aceras serán exclusivamente de uso peatonal, por lo tanto no se permitirá en éstos la colocación de barreras tales como cerramientos, mesas, sillas, vitrinas, mostradores u otros que interrumpan la libre circulación.

ART. 7.- PROHIBICIÓN DENTRO DE LA VÍA PÚBLICA.- Se prohíbe la ocupación de calles, aceras y otros espacios públicos para el funcionamiento de talleres, reparación de automotores o el ejercicio de cualquier oficio en: vulcanizadoras, mecánicas, carpinterías, latonerías, tiendas, ventas de artículos y otras. De la observancia de esta disposición se encargará el Comisario Municipal, será sancionado todo aquel que no cumpla con dicha disposición, con una multa equivalente al 10% del salario básico unificado, y de no cumplir con esta disposición dentro del plazo de 24 horas de habérselo notificado, se impondrá una multa diaria del 2% del salario básico unificado, sin perjuicio de la clausura del local que existiera, y el retiro de la mercadería de ser el caso.

ART. 8.- PUBLICIDAD.- Por derecho de publicidad, se pagará por cada letrero o valla publicitaria, el 2.50% del Salario Básico Unificado por metro cuadrado, en cualquier sector de la ciudad o carretera dentro de la jurisdicción cantonal. Los pagos serán anuales. Para la colocación de letreros publicitarios se tendrá que solicitar el respectivo permiso al departamento de Planificación Urbana y Rural. Todo aquel que coloque letreros sin que se haya otorgado este permiso será multado con el 25%) de un Salario Básico Unificado y se procederá a retirar el letrero.

CAPITULO II

ESPACIO PARA VEHÍCULOS

ART. 9.- ESTACIONAMIENTOS.- La Unidad Municipal De Transito Transporte Terrestre y Seguridad Vial del Cantón Célica , en coordinación con el Departamento de Planificación Urbana del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Célica, de conformidad como dispone la ley, determinarán técnicamente los respectivos espacios para estacionamientos de las cooperativas y compañías de transportes; considerando lo siguiente:

  • Espacios exclusivos reservados para el estacionamiento de vehículos, o para, cargar y descargar frente a los almacenes, tiendas u otros.
  • La carga y descarga de mercadería de los diferentes medios de transporte se efectuará desde las 18h00 hasta las 08h00 del día siguiente.
  • Las cooperativas y compañías de taxis y camionetas podrán estacionar hasta dos (2) vehículos simultáneamente en sus respectivos parqueaderos.
  • Se respetarán los espacios reservados para instituciones públicas y privadas así como las vías peatonales exclusivas
  • Se establecerán horarios procurando un trato equitativo, según las necesidades de cada zona.

ART. 10.- MAL USO DEL SUELO EN VÍAS.- Se prohíbe obstaculizar y estacionar vehículos en las vías en los siguientes lugares:

  • En las vías peatonales y espacios reservados para la circulación de personas con discapacidad.
  • En las vías que determinará el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Célica a través del Departamento de Planificación, y que exista la señalética de no estacionar vehículos o hacer uso de estos espacios.
  • En las vías reguladas para la circulación con doble carril, y de descongestionamiento.
  • En los carriles de las vías exclusivas para la circulación de buses, así como en los espacios reservados para el estacionamiento de vehículos que transporten personas con discapacidad
  • Se prohíbe estacionar a una distancia menor de seis (6) metros de las bocacalles y de hidrantes.
  • En los espacios destinados a parada de buses, aceras, jardines, parterres, zonas de seguridad.
  • En los lugares de acceso a Instituciones públicas, bancarias, educativas, religiosas y parqueaderos públicos y privados que cuenten con los permisos respectivos y cuyos espacios se encuentren debidamente señalizados.

Registro Oficial N° 239 Viernes 11 de mayo de 2018 – 41

Será sancionado todo aquel que no cumpla con dicha disposición, con una multa equivalente al 10% del salario básico unificado, y de no cumplir con esta disposición dentro del plazo de 24 horas de habérselo notificado, se impondrá una multa diaria del 2% del salario básico unificado, sin perjuicio de su retiro utilizando cualquier medio de apoyo y se lo ubicará en el canchón municipal debiendo cancelar previo al retiro de todos los gastos de movilización, y el pago de garaje que tiene un costo de $5 dólares americanos diarios.

ART. 11.- PROHIBICIÓN DE HACER MAL USO DEL SUELO EN LA ZONA URBANA DEL CANTÓN CÉLICA EN HORARIOS NOCTURNO.- Se prohíbe el estacionamiento de todo vehículo de carga, buses, camiones, volquetas y maquinaria pesada en la zona urbana y en vías locales de retorno en horario de 18H00 a 06H00. Será sancionado todo aquel que no cumpla con dicha disposición, con una multa equivalente al 10% del salario básico unificado, y de no retirar el vehículos será sancionado con una multa diaria del 2%> del salario básico unificado, sin perjuicio de su retiro utilizando cualquier medio de apoyo y se lo ubicará en el canchón municipal debiendo cancelar previo al retiro de todos los gastos de movilización, y el pago de garaje que tiene un costo de $5 dólares americanos diarios.

ART. 12.- AUTORIZACIONES.- Las autorizaciones para el estacionamiento de vehículos las otorgará el Departamento de Planificación Urbana de la Municipalidad en coordinación con la Unidad Municipal De Transito Del Cantón Célica Provincia de Loja.

ART. 13.- PROHIBICIÓN PARA QUEMAR MATERIALES EN LA VÍA PÚBLICA.- Está prohibida la quema de cualquier tipo de material en las vías, aceras, plazas y demás espacios públicos así como la destrucción y falta de retiro de algún elemento de los que conforman estos espacios. Será sancionado todo aquel que no cumpla con dicha disposición, con una multa equivalente al 10%) del salario básico unificado, por excepción se autorizará la quema en la vía pública, previa autorización del departamento de Planificación o Comisario, debiéndose para el efecto tomar las debidas precauciones.

ART. 14.- PROHIBICIÓN PARA LA INSTALACIÓN DE FOGONES, BRAZEROS U OTROS EN LA VÍA PÚBLICA.- Queda absolutamente prohibido la instalación de fogones, braseros, hornos o cocinas y tanques de gas en los portales, veredas, calles y avenidas, pues los mismos son un peligro para la integridad de las personas. Será sancionado todo aquel que no cumpla con dicha disposición, con una multa equivalente al 10%> del salario básico unificado, sin perjuicio del retiro por parte de la fuerza de apoyo municipal, más una multa diaria del 2%> de persistir en la falta.

Se prohíbe la obstaculización y ocupación de los espacios públicos tales como vías, plazas, portales, pasajes, para usos distintos a los de su naturaleza, salvo casos debidamente autorizados por el Departamento de Planeamiento Urbano del GADMC Célica, la sanción será igual a la establecida en el inciso anterior.

CAPITULO III

DE LAS INFRACCIONES Y PENAS EN GENERAL

ART. 15.- MULTAS.- Será sancionado con una multa equivalente al 10%> del Salario Básico Unificado, todo aquel que conduzca vehículos que puedan dañar las calles pavimentadas de la ciudad, parques y aceras u otras, además será obligado a reparar los daños o pagar el valor de las reparaciones del pavimento, asfalto, empedrado u otras.

ART. 16.- MULTAS POR ACTIVIDADES NO PERMITIDAS.- Será sancionado con una multa equivalente al 10%> del Salario Básico Unificado todo aquel que arroje a la vía pública basuras, desperdicios y desechos o haga uso de la vía para sus necesidades corporales. Toda persona que se dedique a la venta de frutas y otros artículos comestibles, tendrá la obligación de mantener a mano un basurero en donde se depositen los desperdicios, de acuerdo con las disposiciones que le imparta el Comisario Municipal.

ART. 17.- ANIMALES EN LA VÍA PÚBLICA.- Se prohíbe la vagancia de animales en la vía pública. De producirse este hecho, dichos animales serán apresados por la Policía Municipal y retenidos hasta cuando el dueño justifique su pertenencia, pague la multa correspondiente y los gastos de alimentación y custodia. Si transcurridos tres días a partir del apresamiento, y realizada la notificación por cualquier medio, los dueños de éstos animales no se presentaren a reclamarlos, al tratarse de ganado mayor o menor apta para consumo humano, serán sacrificados en el camal municipal y su carne será entregada a instituciones benéficas del cantón y familias de escasos recursos económicos, o se procederá a su venta. Si se tratare de otros animales, estos serán vendidos al mejor postor y el valor recaudado junto con el respectivo expediente, será depositado y entregado en la Tesorería Municipal, donde podrán ser retirados por quienes justifiquen sus derechos.

  • El remate lo hará el Comisario Municipal en presencia de un delegado del Departamento Financiero y un Concejal/a del Cantón. Si en el plazo establecido no son retirados los animales por sus dueños y alguno de estos presentare alguna enfermedad infecto -contagiosa, previo informe del médico veterinario municipal y otro profesional del ramo, será sacrificado e incinerado, dejándose constancia en un acta que será suscrita por el comisario municipal, el médico veterinario y un testigo.
  • El acalde designara a un concejal, para que participe en el remate de la carne faenada producto de la captura del mismo encontrado en la calle.

ART. 18-AUTORIDAD COMPETENTE-La autoridad competente para la aplicación de las multas es el Comisario Municipal del Cantón, para la aplicación de las sanciones antes descritas el/la Comisario/a Municipal se apoyara en los agentes de control Municipal, así con lo establecido en la Constitución Ecuatoriana y en el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización respectivamente.

42 – Viernes 11 de mayo de 2018 Registro Oficial N° 239

ART. 19.- DEPARTAMENTO FINANCIERO.- Se emitirán los respectivos libretines para las multas respectivas establecidas en la presente ordenanza

ART. 20.- DEROGATORIA.- Deróguense todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a la presente Ordenanza.

ART. 21.- VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Concejo Municipal, sin perjuicio de su publicación en la gaceta oficial y en el dominio web de la institución.

Dado en la sala de Sesiones del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Célica a los 31 días del mes de enero del año 2018.

f.) Eco. Manuel Orbe Jumbo, Alcalde del Cantón Célica.

f.) Ab. Franklin Maldonado Ramón, Secretario del Concejo.

SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CÉLICA, Célica uno de febrero del dos mil dieciocho, a las 10H00, CERTIFICO: QUE LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL USO DEL ESPACIO Y VIA PÚBLICA EN EL CANTÓN CÉLICA, fue discutida y aprobada por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Célica, en sesiones ordinarias de fechas 26 de enero y 31 de enero del 2018 respectivamente.- Lo certifico.-

f.) Ab. Franklin Maldonado Ramón, Secretario del Concejo GADMCC.

SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CÉLICA, Célica uno de febrero del dos mil dieciocho, a las 15H00. RAZÓN: de conformidad a lo establecido en el Art. 322 inciso cuarto del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, en uso de las atribuciones legales remito al señor Alcalde la ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL USO DEL ESPACIO Y VIA PÚBLICA EN EL CANTÓN CÉLICA, a fin de que sea sancionada u observada de conformidad con la Ley.

f.) Ab. Franklin Maldonado Ramón, Secretario del Concejo GADMCC.

ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CÉLICA.- Que a los dos días del mes de febrero del año dos mil dieciocho a las 10H30 de conformidad a lo dispuesto en el Art. 322 inciso cuarto del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose realizado el trámite legal pertinente y por cuanto la presente ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL USO DEL ESPACIO Y VIA PÚBLICA EN EL CANTÓN CÉLICA, está de acuerdo con la Constitución y Leyes de la República, LA SANCIONO para que entre en vigencia, ejecútese y publíquese de acuerdo a lo que establece la Ley.

f.) Eco. Manuel Orbe Jumbo, Alcalde del Cantón Célica.

CERTIFICACIÓN: El suscrito Secretario del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Célica, CERTIFICO, que el señor Alcalde del Cantón Célica SANCIONÓ la ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL USO DEL ESPACIO Y VIA PÚBLICA EN EL CANTÓN CÉLICA, el dos de febrero del año dos mil dieciocho a las 10H30, lo Certifico.- Célica, 02 de febrero del año 2018.

f.) Ab. Franklin Maldonado Ramón, Secretario del Concejo GADMCC.

No. 060 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SIGCHOS

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial N° 449, del 20 de octubre del año 2008, establece principios en materia tributaria.

Que, la Constitución de la República del Ecuador vigente, establece una nueva organización territorial del Estado, incorpora nuevas competencias a los gobiernos autónomos descentralizados y dispone que por ley se establezca el sistema nacional de competencias, los mecanismos de financiamiento y la institucionalidad responsable de administrar estos procesos a nivel nacional.

Que, la Constitución en su artículo 264, numeral 5, faculta a los Gobiernos Municipales, a crear, modificar, o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, publicado en el Suplemento – Registro Oficial N° 303, del 19 de octubre del 2010, determina claramente las fuentes de obligación tributaria.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) en sus artículos 5 y 6 consagran la autonomía de los Gobiernos Autónomos Descentralizados en el ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas sobre las competencias de su responsabilidad.

Que, los artículos 57 literal b) y 58 literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), otorga la facultad a los municipios de aplicar mediante ordenanza, los tributos municipales, creados expresamente por la ley.

Que, la Ordenanza que habilita el control de establecimientos comerciales e industriales y cobro de tasas para este servicio se encuentra ajustada a lo dispuesto en el Art. 225 Capítulo I, Capítulo III, Art. 226

Registro Oficial N° 239 Viernes 11 de mayo de 2018 – 43

Capítulo I, literales a), b), c) y d) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).

Que, la Ley de Turismo, en sus artículos 8 y 10, establecen que para el ejercicio de actividades turísticas se requiere obtener el registro de turismo y la licencia anual de funcionamiento, que acredite idoneidad del servicio que ofrece y se sujeten a las normas técnicas y de calidad vigente. El Ministerio de Turismo o los Municipios a los cuales el Ministerio de Turismo, les transfiera esta facultad, concederán a los establecimientos turísticos la licencia única anual de funcionamiento.

Que, el artículo 23 del Reglamento a la Ley de Turismo, faculta a los Gobiernos Autónomos Municipales a los que se ha descentralizado la competencia de turismo, establecer el pago de tasas por los servicios de control, inspecciones, autorizaciones, permisos, licencias u otros de similar naturaleza, a fin de recuperar los costos en los que incurrieren para este propósito, cuando estos servicios fuesen sean prestados por sí mismo o a través de la iniciativa privada en los términos contenidos en este reglamento.

Que, para la determinación de las tasas referidas en el artículo antes citado, el Ministerio de Turismo deberá elaborar por sí mismo o a través de una contratación especializada, un documento técnico que justifique el monto a cobrarse y éste deberá ser consultado con los organismos establecidos para el efecto en la ley y este Reglamento.

Que, el artículo 60 del Reglamento a la Ley de Turismo, establece que el valor del pago de la licencia es igual al valor que se paga por registro.

Que, el Consejo Nacional de Competencias en Resolución 001-CNC-2016 dispone que se Regule las facultades y atribuciones de los gobiernos autónomos descentralizados municipales, metropolitanos, provinciales y parroquiales rurales, respecto al desarrollo de actividades turísticas y en el Art. 11 de Regulación Cantonal numeral 1 nos dice «Expedir las ordenanzas y resoluciones de carácter cantonal que contribuyan al fortalecimiento y desarrollo del turismo.

En el uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y los Arts. 57, literal a) y 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

En los municipios destinatarios de la competencia descentralizada el valor será fijado mediante la expedición de la ordenanza correspondiente.

En el uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y los Arts. 57, literal a) y 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGULA LA TASA DE LA LICENCIA ANUAL PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS EN EL CANTÓN SIGCHOS.

Título I NORMAS GENERALES

Articulo 1.- ÁMBITOS Y FINES. El ámbito de aplicación de esta ordenanza es la regulación y fijación de las tasas para la obtención de la licencia anual de funcionamiento de los establecimientos turísticos registrados, ubicados en la jurisdicción del Cantón Sigchos, y cobrado a las personas naturales y jurídicas que ejercen la actividad turística prevista en la ley de turismo y su reglamento, cuyos valores serán destinados exclusivamente al cumplimiento de los fines del desarrollo turístico local.

Artículo 2.- ACTIVIDADES TURÍSTICAS.-Para efectos del cobro de la presente tasa se consideran actividades turísticas las determinadas en la Ley de Turismo.

Articulo 3.- DEL REGISTRO. Toda persona natural o jurídica para ejercer las actividades turísticas previstas en la Ley de Turismo y sus reglamentos, deberá registrar su establecimiento por una sola vez en el Ministerio de Turismo.

Artículo 4.- DE LA LICENCIA ÚNICA ANUAL DE FUNCIONAMIENTO. La Licencia Única Anual de Funcionamiento constituye la autorización legal otorgada por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Sigchos a los establecimientos turísticos, sin la cual no pueden operar dentro de la jurisdicción cantonal. Previo a la obtención de esta licencia, toda persona natural o jurídica que preste servicios turísticos deberá cancelar el valor de la tasa correspondiente fijada en esta ordenanza.

Artículo 5.- DE LA CATEGORIZACIÓN Al Ministerio de Turismo le corresponde la categorización para cada actividad vinculada al turismo, lo que servirá para establecer los valores de la tasa por concepto de la Licencia Única Anual de Funcionamiento de los establecimientos turísticos.

Título II

DEL VALOR DE LA TASA

Capitulo I

Articulo 6.- EL VALOR DE LA TASA POR LA LICENCIA ANUAL DE FUNCIONAMIENTO. Deberán pagar las personas naturales o jurídicas, que desarrollen actividades turísticas remuneradas de manera temporal y habitual, dicha tasa se deberá cobrar tomando como marco legal lo establecido en el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización artículo 225 inciso 3) y siempre que cumpla con los requisitos de la Ley de Turismo y su reglamento.

La Base referencial del cuadro siguiente, es la misma utilizada por el Ministerio de Turismo para el cobro del Registro de Establecimiento Turístico, publicada el 03 de febrero del 2005 mediante Acuerdo Ministerial No. 20050005, publicado en el Registro Oficial No. 8 de mayo 02 del mismo año.

ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO

Los establecimientos turísticos pagarán la cantidad que resulte de dividir el valor máximo fijado por cada tipo y categoría para 100 y multiplicado por el número total de habitaciones de cada establecimiento de alojamiento, hasta un máximo del valor fijado para cada tipo y categoría

44 – Viernes 11 de mayo de 2018 Registro Oficial N° 239

1 ACTIVIDAD: ALOJAMIENTO CLASE: HOTELERO SUBTIPOS:

1. HOTELES

CATEGORÍA

Por Habitación

Valor Máximo

Lujo – Cinco Estrellas

$ 15,34

$1.534,00

Primera -Cuatro Estrellas

$13.33

$1.333,40

Segunda – Tres Estrellas

$10,15

$1.014,80

Tercera – Dos Estrellas

$5,78

$578.20

Cuarta – Una Estrella

$3,89

$ 389,40

2. Hotel Residencia

Primera -Cuatro Estrellas

$11,21

$1.121,00

Segunda – Tres Estrellas

$8,02

$802,40

Tercera – Dos Estrellas

$5,31

$531,00

Cuarta – Una Estrella

$3,78

$377,60

3. Hoteles Apartamentos

Primera -Cuatro Estrellas

$11,21

$1.18,00

Segunda – Tres Estrellas

$8,85

$885,00

Tercera – Dos Estrellas

$6,49

$649,00

Cuarta – Una Estrella

$4,72

$472,00

4. Hostales – Hostales Residencias

Primera -Cuatro Estrellas

$6,02

$601,80

Segunda – Tres Estrellas

$4,48

$448,40

Tercera – Dos Estrellas

$3,60

$359,90

5. Hosterías, Moteles y moteles

Primera -Cuatro Estrellas

$8,38

$ 837,80

Segunda – Tres Estrellas

$6,96

$ 696,20

Tercera – Dos Estrellas

$5,61

$ 560,50

6. Pensiones

Primera -Cuatro Estrellas

$4,54

$ 227,74

Segunda – Tres Estrellas

$3,78

$ 188,80

Tercera – Dos Estrellas

$3,01

$ 151,04

7. Cabañas, Refugios Albergues

Primera -Cuatro Estrellas

$2,28

$ 454,30

Segunda – Tres Estrellas

$1,89

$ 377,60

Tercera – Dos Estrellas

$1,51

$ 300,90

Los establecimientos descritos en los numerales siguientes, pagarán la cantidad que resulte de dividir el valor máximo fijado en el numeral añadido por cada tipo y categoría para 100 y multiplicado por el número total de plazas de cada establecimiento, hasta un máximo del valor fijado para cada tipo y categoría.

1.2 ACTIVIDAD: ALOJAMIENTO

CLASE: EXTRAHOTELEROS

SUBTIPO:

Apartamentos Turísticos

CATEGORÍA

Por Habitaciones

Valor Máximo

Primera-Cuatro Estrellas

$ 11,80

$ 342,20

Segunda – Tres Estrellas

$8,85

$ 259,60

Tercera – Dos Estrellas

$6,49

$ 177,00

Campamentos Turísticos -Camping

Primera-Cuatro Estrellas

$2,71

$271,20

Segunda – Tres Estrellas

$1,89

$ 188,80

Tercera – Dos Estrellas

$0,94

$ 94,40

Registro Oficial N° 239 Viernes 11 de mayo de 2018 – 45

Centro Turístico Comunitario

Única

$ 94,40

Complejos Vacacionales

Primera

$ 15,00

$1.500,00

Segunda

$13,00

$1.300,00

Tercera

$11,00

$1.100,00

ESTABLECIMIENTOS DE ALIMENTACIÓN Y BEBIDAS

Pagarán la cantidad que resulte de dividir el valor máximo fijado a continuación por cada categoría para 30 y multiplicado por el número total de mesas de cada establecimiento, hasta un máximo del valor fijado para cada categoría.

Para el cálculo del número de mesas, se considerará el número de plazas total del establecimiento, dividido para cuatro (4).

2. ACTIVIDAD TURÍSTICA: ESTABLECIMIENTOS ALIMENTACIÓN Y BEBIDAS

Restaurantes y Cafeterías

CATEGORÍA

POR MESA

VALOR MÁXIMO

Lujo

$ 13,37

$401,20

Primera

$11,01

$ 330,40

Segunda

$8,65

$ 259,60

Tercera

$5,90

$ 177,00

Cuarta

$4,72

$ 141,60

Drive ESN

Pagaran la cantidad fijada que les corresponda de acuerdo al siguiente detalle:

Primera

$ 259,60

Segunda

$ 177,00

Tercera

$ 141,60

Bares

Pagaran la cantidad de acuerdo al siguiente detalle:

Primera

$ 159,30

Segunda

$ 129,80

Tercera

$ 100,30

Fuentes de Soda

Pagaran la cantidad de acuerdo al siguiente detalle:

Primera

$ 59,00

Segunda

$ 35,40

Tercera

$ 23,60

Discotecas y Salas de Baile

Pagaran la cantidad fijada de acuerdo al siguiente detalle:

Lujo

$ 637,20

Primera

$ 448,40

Segunda

$318,60

Peñas

Pagaran la cantidad fijada de acuerdo al siguiente detalle:

Primera

$ 377,20

Segunda

$318,60

3. ACTIVIDAD TURÍSTICA: INTERMEDIACIÓN

Pagarán la cantidad fija de acuerdo al detalle siguiente:

CENTROS DE CONVENCIONES

Primero

$531

Segundo

$354

Sala de Recepciones y Banquetes

Lujo

$ 295,00

Primera

$ 224,20

Segunda

$ 153,40

Organizadores De eventos, Congresos y Convenciones de eventos, congresos y

Única

$ 236,600

46 – Viernes 11 de mayo de 2018 Registro Oficial N° 239

4. ACTIVIDAD TURÍSTICA: AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO

Pagarán una cantidad fija, de acuerdo al siguiente detalle:

Mayoristas

$ 424,80

Internacional

$ 283,20

Operadoras

$ 141,60

Dualidad

$ 424,80

5. ACTIVIDAD TURÍSTICA: PARQUES DE ATRACCIONES ESTABLES

Pagarán la cantidad fija de acuerdo al detalle siguiente:

Termas y Balnearios

Primera

$ 141,60

Segunda

$ 106,20

Boleras y Pistas de Patinaje

Primera

$ 129,80

Segunda

$ 70,80

Centros de Recreación Turística

Primera

$483,80

Segunda

$ 354,00

Tercera

$ 236,00

6. ACTIVIDAD TURÍSTICA: HIPÓDROMOS

Pagarán la cantidad fija de acuerdo al detalle siguiente:

Hipódromos

De funcionamiento permanente

$ 436,60

De funcionamiento temporal

$ 236,00

7. ACTIVIDAD TURÍSTICA: TRANSPORTE TURÍSTICO

Pagarán la cantidad fija de acuerdo al detalle siguiente:

TRANSPORTE TERRESTRE

POR VEHÍCULO

MÁXIMO

Servicio Internacional de Itinerario Regular

$ 141,60

$ 354,00

Servicio de transporte terrestre turístico

$ 59,00

$354,00

Servicio de trasporte de carretas

$ 59,00

$ 354,00

Alquiler de casas rodantes (Caravana)

$ 23,60

$ 354,00

Alquiler de automóviles (Rent a Car)

$ 23,60

$ 354,00

Alquiler de tricar, cuadrones, motos, bicicletas y a fines

$ 11,80

$ 354,00

CAPITULO II

DE LOS REQUISITOS GENERALES

Articulo 7.- DE LOS REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA ÚNICA ANUAL DE FUNCIONAMIENTO.- Para obtener la licencia única anual de funcionamiento, las personas naturales o jurídicas deberán presentar en la oficina de la Dirección Desarrollo Sustentable a través de la analista de Turismo del Cantón Sigchos, la siguiente documentación:

  1. Solicitud correspondiente dirigido a la Dirección Desarrollo Sustentable a través de la analista de Turismo del Cantón Sigchos
  2. Certificado del Registro conferido por el Ministerio de Turismo.
  3. El pago del Impuesto a la Patente Municipal.
  4. Listado de precios del establecimiento turístico con el sello del Ministerio de Turismo.
  5. Plan de contingencia
  6. Permiso de uso de suelo de acuerdo a la Ordenanza Municipal No. 07 del año 2011

Los demás requisitos deberían guardar armonía con lo solicitado en otras ordenanzas tributarias para que no exista duplicidad de documentos.

Registro Oficial N° 239 Viernes 11 de mayo de 2018 – 47

SECCIÓN Ia.

DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 8.- Obligaciones.- Toda persona natural o jurídica que ejerza actividades turísticas deberá cumplir con las siguientes obligaciones específicas:

  1. Facilitar al personal de la Dirección Desarrollo Sustentable a través de la analista de Turismo del Cantón Sigchos y funcionarios competentes del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Sigchos las inspecciones y comprobaciones que fueren necesarias, a efectos de verificar el cumplimiento de las disposiciones de esta ordenanza; y,
  2. Proporcionar a la Dirección Desarrollo Sustentable a través de la analista de Turismo del Cantón Sigchos, los datos estadísticos e información que le sea requerida.

SECCIÓN 2a.

DE LOS PLAZOS

Artículo 9.- RENOVACIÓN DE LA LICENCIA. La licencia anual única de funcionamiento deberá ser, renovada anualmente hasta los primeros treinta (30) días del mes que le corresponda de acuerdo a la fecha que el establecimiento turístico iniciare sus operaciones; vencido este plazo se otorgará la licencia con los recargos de conformidad con el artículo 21 del Código Tributario.

Artículo 10.- PAGO PROPORCIONAL. Cuando un establecimiento turístico no iniciare sus operaciones dentro de los primeros treinta días del año, el pago por concepto de licencia anual de funcionamiento se calculará por el valor equivalente a los meses que restaren del año calendario.

Artículo 11.- EXHIBICIÓN DE LA LICENCIA. Todo establecimiento dedicado a la realización de actividades o servicios turísticos. Están obligados a exhibir la licencia única anual de funcionamiento y las tarifas de los servicios que brinda en un lugar visible al público

Artículo 12.- PERIODO DE VALIDEZ. La licencia única anual de funcionamiento tendrá validez durante un año fiscal desde su otorgamiento y los sesenta días calendario del año siguiente, como lo establece el Art. 55 del reglamento a la ley de turismo. Cada estable­cimiento turístico que no iniciare sus operaciones dentro de los primeros 30 días del año la licencia tendrá la validez hasta el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 13.- El establecimiento turístico que se encuentre funcionando sin la respectiva licencia única anual de funcionamiento, será notificado para que el término de cinco días proceda a obtener el permiso.

SECCIÓN 3a

SANCIONES Y PROCEDIMIENTO.

Artículo 14.- SANCIONES. En caso de hacer caso omiso a las disposiciones de la presente Ordenanza, será informado de manera inmediata por el analista de turismo o quien hiciera sus veces a la Comisaria Municipal quien realizara el juzgamiento conforme lo determina el art. 395 del COOTAD.

Artículo 15.- PROCEDIMIENTO. El procedimiento administrativo sancionador iniciara mediante auto motivado que determine con precisión el hecho acusado, la persona presuntamente responsable, la norma que tipifica la infracción y la sanción que se impondrá en caso de ser responsable. En el mismo auto se solicitará los informes y documentos que se consideren necesarios para el esclarecimiento del hecho. El auto de inicio del expediente será notificado al presunto responsable concediéndole el término de cinco días para contestar de manera fundamentada los hechos imputados. Con la contestación o rebeldía se dará apertura al término probatorio por el plazo de diez días vencido el cual se dictará resolución motivada. Para asegurar el cumplimiento de la sanción que pudiera imponerse, la autoridad competente podrá adoptar medidas provisionales de conformidad con la ley.

Artículo 16.- EL GADMS, podrá proceder al cobro de las multas establecidas en ésta ordenanza por la vía coactiva, se lo realizará luego del procedimiento administrativo sancionador, emitiendo el correspondiente título de crédito conforme a disposiciones contenidas en el Art. 151 del Código Tributario, que deberá ser notificado al usuario o usuaria. De no pagar el usuario o usuaria el título de crédito emitido en su contra, se iniciará la acción coactiva.

Artículo 17.- La imposición de las multas y su pago no exonerarán al usuario o usuaria de la indemnización de daños y perjuicios que deba reconocer a favor del GADMS o de terceros y de las responsabilidades de carácter civil y penal a que hubiere lugar.

Artículo 18.- SANCIÓN QUE SE LES IMPONDRÁ. – Las personas naturales o los representantes legales de las empresas, serán sancionados previo el procedimiento administrativo sancionador con una multa que podrá ser hasta el 10% del Salario Básico Unificado para el Trabajador en General, más el valor de la licencia única de funcionamiento.

Artículo 19.- Las sanciones económicas impuestas por la Comisaria Municipal, serán recaudadas por Recaudación Municipal del Cantón Sigchos, previa emisión del respectivo título de crédito.

Artículo 20.- Ejecución.- Encárguese de la ejecución de la presente ordenanza a la Dirección Financiera, Dirección Desarrollo Sustentable a través de la analista de Turismo del Cantón Sigchos y, demás dependencias municipales que tengan relación con la misma.

DISPOSICIÓN GENERAL

PRIMERA.- Normas Supletorias.- En todo cuanto no se encuentre contemplado en esta ordenanza se estará a lo dispuesto en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, Ley de Turismo; y demás leyes conexas que sean aplicables y no se contrapongan.

SEGUNDA.- La Dirección Desarrollo Sustentable a través de la analista de Turismo del Cantón Sigchos, procederá a notificar a todos los establecimientos que ejerzan las actividades turísticas en el Cantón Sigchos, previstas en la Ley de Turismo y sus reglamentos, para que procedan a registrar el establecimiento, por una sola vez en el Ministerio de Turismo, y de la misma manera notificara

48 – Viernes 11 de mayo de 2018 Registro Oficial N° 239

para que en el término de 15 días se proceda a cancelar los valores que correspondan a dicho establecimiento turístico a través de Recaudación Municipal, luego del cumplimento de los requisitos.

TERCERA.- La Dirección Desarrollo Sustentable a través del analista de Turismo del Cantón Sigchos, será la encargada de llevar la actualización del catastro de los establecimientos que ejerzan las actividades turísticas en el Cantón Sigchos.

CUARTA.-Los establecimientos que ejercer las actividades turísticas en el Cantón Sigchos, al momento que dejaren de realizar dicha actividad turística deberá informar a la Dirección Desarrollo Sustentable a través del analista de Turismo del Cantón Sigchos, con el ñn de que se les elimine del catastro y no se les notifique con ningún pago pendiente por este concepto a favor del GADMS.

QUINTA.- La Dirección Desarrollo Sustentable a través de la analista de Turismo del Cantón Sigchos, procederá a enviar el catastro a la dirección de Planificación y Financiera del GADMS, para que se realice los registros correspondientes y de la misma manera deberá informar el ingreso de nuevas personas que ejercen las actividades turísticas en el Cantón Sigchos, así como también informara los nombres de las personas que dejaron de realizar dicha actividad, con el fin de que sean eliminados del catastro, información que deberá ser remitida a la dirección financiera hasta el 15 de Diciembre..

SEXTA.- La Dirección Desarrollo Sustentable a través del analista de Turismo del Cantón Sigchos, será encargada de la revisión de manera anual las tasas para la obtención de la licencia de funcionamiento de los establecimientos turísticos registrados, ubicados en la jurisdicción del Cantón Sigchos, la que se informara al concejo municipal en el caso de existir la necesidad de cualesquier modificación, de la misma manera informara en caso de ser necesario que mediante modificación a la ordenanza se considere nuevas actividades turísticas.

SÉPTIMA.- A las personas que vayan a continuar ejerciendo la actividad turística deberán notificar al analista de turismo con 30 días previo a la caducidad de la licencia única y las personas que no notificaren se entenderá que van a continuar ejerciendo la actividad turística.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

PRIMERA.- A partir de la aprobación de la presente ordenanza la Dirección Desarrollo Sustentable a través del analista de Turismo del GADMS, en el plazo de 60 días procederá a notificar a los establecimientos que ejercer las actividades turísticas en el Cantón Sigchos, y enviara el catastro para el cobro a la Dirección Financiara sea esta mediante la vía Coactiva.

DEROGATORIA

PRIMERA.- Derogatoria.- Deróguese todas las disposiciones que se opongan a esta Ordenanza y que le sean contrarias; y, todas las resoluciones y disposiciones que sobre esta materia se hubieren aprobado anteriormente.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial. Sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial y dominio Web de la institución.

Dado en la sala de sesiones del concejo Municipal de Sigchos, a los veinte y ocho días del mes de Marzo de 2018.

f.) Dr. Mario Andino Escudero, Alcalde de Sigchos.

f.) Abg. Manolo Moya Jiménez, Secretario del Concejo.

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- Certifico: Que «LA ORDENANZA QUE REGULA LA TASA DE LA LICENCIA ANUAL PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS EN EL CANTÓN SIGCHOS», fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Cantón Sigchos, en sesiones Ordinarias de fechas 03 de Enero y 28 de marzo de dos mil dieciocho.

f.) Abg. Manolo Moya Jiménez, Secretario del Concejo.

SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN SIGCHOS.- Sigchos a los dos días del mes de Abril de dos mil dieciocho, las quince horas.- VISTOS: De conformidad con el Art. 322, inciso 4to, y del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, se remite en tres ejemplares la presente » LA ORDENANZA QUE REGULA LA TASA DE LA LICENCIA ANUAL PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS EN EL CANTÓN SIGCHOS», ante el señor Alcalde, para su sanción y promulgación.- Cúmplase.

f.) Abg. Manolo Moya Jiménez, Secretario del Concejo.

SECRETARIO DEL CONCEJO

ALCALDÍA DEL CANTÓN SIGCHOS- Sigchos, a los cuatro días del mes de Abril de dos mil dieciocho, las 09H00, de conformidad con lo que establece el Art. 322,inciso 4to, y Art. 324, del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto la presente Ordenanza, está de acuerdo con la Constitución y las Leyes de la República, esta Autoridad SANCIONA, en consecuencia «LA ORDENANZA QUE REGULA LA TASA DE LA LICENCIA ANUAL PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS EN EL CANTÓN SIGCHOS «, a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial. Sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial y dominio Web de la institución.

f.) Dr. Mario Andino Escudero, Alcalde de Sigchos.

Proveyó y firmó la presente «LA ORDENANZA QUE REGULA LA TASA DE LA LICENCIA ANUAL PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS EN EL CANTÓN SIGCHOS», el cuatro de Abril de dos mil dieciocho.

LO CERTIFICO.

f.) Abg. Manolo Moya Jiménez, Secretario del Concejo.