Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes, 08 de Junio de 2018 (R. O. 258, 08-junio -2018) Primer Suplemento

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DEL TRABAJO:

MDT-2018-0096 Expídese la Norma que regula la modalidad contractual especial para el sector agrícola

MDT-2018-0097 Expídese la Norma que regula la modalidad contractual especial para el sector ganadero

RESOLUCIONES:

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

NAC-DGERCGC18-00000212 Establécese el procedimiento para la aplicación de la exención del impuesto a la salida de divisas por costos de estudios en el exterior, gastos de manutención y atención médica derivada de enfermedades catastróficas, raras o huérfanas

NAC-DGERCGC18-00000243 Establécese el Tipo Impositivo Efectivo (TIE) promedio de los contribuyentes del ejercicio fiscal 2017 y fíjense las condiciones, procedimientos y control para la devolución del excedente del anticipo del impuesto a la renta pagado con cargo al ejercicio fiscal 2017

Nro. MDT-2018-0096

Abg. Raúl Clemente Ledesma Huerta Ministro del Trabajo

Considerando:

Que, el artículo 33 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «El trabajo es un derecho, un deber social y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía, siendo el Estado el que garantizará a las personas trabajadoras

2 – Viernes 8 de junio de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 258

el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un lugar de trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.»;

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que corresponde a las ministras y ministros de Estado expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran para el ejercicio de su gestión;

Que, el numeral 2 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, establece para el régimen de desarrollo como uno de sus objetivos: «Construir un sistema económico justo, democrático, productivo, solidario y sostenible, basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable. «;

Que, el numeral 6 del artículo 284 de la Constitución de la República del Ecuador, establece como objetivo de la política económica: «(…) Impulsar el pleno empleo y valorar todas las formas de trabajo, con respeto a los derechos laborales. «;

Que, el artículo 325 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «(…) el Estado garantizará el derecho al trabajo (…) «;

Que, el numeral 2 del artículo 326 de la Norma ibídem, prescribe que el derecho al trabajo se sustenta en varios principios, entre ellos: «(…) Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles (…)», siendo nula toda estipulación en contrario, disposición que guarda concordancia con lo manifestado en el artículo 4 del Código del Trabajo;

Que, la Recomendación 202 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), establece que la seguridad social es una inversión en las personas que potencia su capacidad para adaptarse a los cambios de la economía y del mercado de trabajo, y que los sistemas de seguridad social actúan como estabilizadores sociales y económicos automáticos, ayudan a estimular la demanda agregada en tiempos de crisis y en las etapas posteriores, finalmente facilitar la transición hacia una economía más sostenible;

Que, el Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por el Ecuador, determina que es responsabilidad del Estado como miembro del presente convenio garantizar a las personas protegidas la asistencia médica de carácter preventivo o curativo, cuando así lo requieran, las prestaciones monetarias de enfermedad, prestaciones de desempleo, prestaciones de vejez, prestaciones de accidente de trabajo, enfermedad profesional, prestaciones familiares, prestaciones de maternidad, prestaciones de invalidez y prestaciones a sobrevivientes;

Que, en el mundo actual la producción y comercialización de productos; así como, la prestación de servicios, requieren de modalidades contractuales que se ajusten a sus reales actividades, utilizando como base las opciones de contratación definidas en el Código del Trabajo;

Que, como parte de los objetivos 1 y 5 del Plan Nacional de Desarrollo 2017 – 2021 «Toda una Vida», publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 71, de 4 de septiembre de 2017, es deber del Estado garantizar una vida digna con iguales oportunidades para todas las personas, impulsando la productividad y competitividad para el crecimiento económico sustentable de manera redistributiva y solidaria;

Que, es imprescindible expedir una Norma que regule las relaciones de trabajo del sector agrícola, el desarrollo de actividades especiales propias a las etapas estacionarias, que permita la implementación de esquemas contractuales que precautelen efectivamente los derechos de los trabajadores; así como, también permitan la dinamización de la actividad productiva del país, en atención al deber primordial del Estado de alcanzar el Buen Vivir, garantizando el trabajo estable, justo y digno, en sus diversas formas;

Que, la determinación de las características especiales de la relación de trabajo del sector agrícola se desarrollará aplicando el principio de primacía de la realidad, normando los hechos, costumbres y especificidades de la actividad;

Que, el Ministerio del Trabajo busca brindar condiciones laborales adecuadas para los trabajadores que prestan sus servicios en las actividades especiales del sector agrícola, propendiendo la generación de nuevos empleos, en apego a la política del gobierno del Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Lic. Lenín Moreno Garcés, que plantea la creación de 250.000 empleos cada dos años;

Que, mediante el numeral 4 de la Disposición Reformatoria Quinta del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), se agregó a continuación del artículo 23 del Código del Trabajo, el artículo 23.1, con el cual se le otorga al Ministerio del Trabajo la facultad de regular las relaciones especiales de trabajo que no se regulen en el citado Código;

Que, el artículo 539 del Código del Trabajo, prescribe que: «Corresponde al Ministerio de Trabajo y Empleo la reglamentación, organización y protección del trabajoy las demás atribuciones establecidas en este Código y en la Ley de Régimen Administrativo en materia laboral. (…)»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 008, publicado en el Suplemento al Registro Oficial Nro. 16, de 24 de mayo de 2017, el Lic. Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al Abg. Raúl Clemente Ledesma Huerta, como Ministro del Trabajo;

Que, el inciso primero del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE), establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales; y,

En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 539 del Código

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del Trabajo; y, en cumplimiento del artículo 23.1 agregado a la Norma ibídem.

Acuerda:

EXPEDIR LA NORMA QUE REGULA LA

MODALIDAD CONTRACTUAL ESPECIAL PARA

EL SECTOR AGRÍCOLA

Capítulo I Generalidades

Art. 1.- Objeto.- La presente Norma, tiene por objeto regular las relaciones laborales entre los empleadores del sector agrícola y el personal contratado bajo dependencia para realizar las funciones propias de su actividad, tomando en cuenta el principio de primacía de la realidad, la costumbre y el carácter especial de las labores desempeñadas en dicho sector.

Art. 2.- Ámbito.- Esta Norma, regula las relaciones laborales que se generan entre los trabajadores que realizan actividades propias del sector agrícola y los empleadores, quedando exentos de la aplicación del presente Acuerdo Ministerial, los trabajadores que realicen actividades meramente administrativas; así como, aquellos que por la naturaleza del servicio que brinden no corresponden a las labores propias de dicho sector.

Capítulo II Glosario de términos

Art. 3.- Para efectos de aplicación de la presente Norma, se deberán considerar dentro de su contexto, las siguientes definiciones:

  1. Empleador agrícola: Persona natural o jurídica, que por su cuenta contrata bajo su responsabilidad de manera directa y bilateral al trabajador para realizar actividades consideradas para el desarrollo agrícola.
  2. Trabajador agrícola en general: Persona natural que, en razón de la celebración de un contrato de trabajo conforme lo dispuesto en la presente Norma, presta sus servicios lícitos, personales, bajo dependencia y por una remuneración fijada conforme al acuerdo entre las partes y la Ley, en desarrollo de actividades especiales del sector agrícola.
  3. Mayordomo o capataz: Persona natural que ejerce funciones de confianza y representa al empleador agrícola, además de residir en el lugar de trabajo.
  4. Medios electrónicos: Serán considerados como medios electrónicos los siguientes: documentos electrónicos, registros electrónicos, correo electrónico, servicios web, fax e intercambio electrónico de datos, mensajes de texto a través de teléfonos celulares, que permitan comunicar la información creada, generada, procesada, enviada, recibida, comunicada o archivada entre el empleador y el trabajador.
  5. Constancia de Finiquito: Documento mediante el cual el empleador detalla los haberes cancelados al

trabajador y suspende la relación laboral hasta el siguiente llamado; dicha constancia deberá ser suscrita por el empleador y registrada de forma obligatoria en la página web institucional del Ministerio del Trabajo.

í) Acta de Finiquito: Documento mediante el cual el empleador y el trabajador, ponen fin a la relación laboral, previo el justo pago de los haberes que le correspondieren al trabajador.

Art. 4.- Actividades para el sector agrícola.- Se considerará trabajo agrícola a cualquiera de las siguientes actividades:

  1. Trabajo en Viveros
  2. Fertilización
  3. Preparación de la tierra para siembra
  4. Siembra
  5. Mantenimiento
  6. Polinización
  7. Sanidad Vegetal (plagas y enfermedades)
  8. Otras actividades propias y necesarias del sector agrícola.

Capítulo III

Reglas Generales de la Modalidad Contractual

Especial para el Sector Agrícola

Art. 5.- Modalidad contractual.- A través de la presente Norma, se crea el «Contrato de Trabajo Especial por Actividades a Jornada Parcial para el Sector Agrícola.»

Art. 6.- Del contrato de trabajo.- La modalidad contractual dispuesta en el presente cuerpo normativo, deberá celebrarse por escrito, cumpliendo las formalidades, requisitos y condiciones contenidas en la presente Norma, Código del Trabajo y demás regulaciones especiales que el Ministerio del Trabajo emita para el efecto.

Art. 7.- Contenido del Contrato.- En el contrato deberá constar lo siguiente:

  1. La identificación de las partes contratantes;
  2. Domicilio de las partes con indicación del correo electrónico, número telefónico convencional o celular para futuras notificaciones;
  3. Actividad u ocupación;
  4. Actividades que va a realizar el trabajador;
  5. Lugar de trabajo;
  6. La duración del contrato;
  7. Horario de trabajo a cumplir;4 – Viernes 8 de junio de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 258

Nota: El horario especial será debidamente aprobada por el Ministerio del Trabajo.

  1. La remuneración y forma de pago; y,
  2. Documentos habilitantes:

Por parte del trabajador: Copia de la cédula de identidad, del certificado de votación, del número de suministro eléctrico (en caso de tenerlo); y, croquis de la ubicación de su domicilio.

Por parte del empleador, persona natural:

Copia de la cédula de identidad, del certificado de votación; y, del Registro Único de Contribuyentes (RUC).

Por parte del empleador, persona jurídica: Copia de la cédula de identidad, del certificado de votación y del nombramiento del representante legal, copia del Registro Único de Contribuyentes (RUC).

Art. 8.- Obligación del trabajador de consignar un medio de notificación.- El trabajador deberá señalar obligatoriamente algún medio electrónico, para futuras notificaciones del empleador. En caso de no tener un medio de notificación electrónico será notificado en el lugar del domicilio señalado en el contrato para tal efecto, el empleador utilizará el croquis de ubicación del domicilio del trabajador entregado en los documentos habilitantes del contrato;

Si la notificación no pudiese efectuarse por cualquiera de los medios antes establecidos, el empleador lo podrá hacer a través de un medio de comunicación radial local.

Art. 9.- Obligación de registro del contrato.- El

«Contrato de Trabajo Especial por Actividades a Jornada Parcial para el Sector Agrícola» deberán ser registrados por parte del empleador en la plataforma informática que el Ministerio del Trabajo destine para este fin.

Art. 10.- Pago de la remuneración.- El pago de la remuneración bajo el «Contrato de Trabajo Especial por Actividades a Jornada Parcial para el sector Agrícola», se podrá realizar diariamente, semanalmente, quincenalmente o mensualmente previo acuerdo entre las partes.

La remuneración del trabajador agrícola en general, no podrá ser inferior a la fijada por la Comisión Sectorial para cada actividad o su proporcional de ser el caso.

Art. 11.- Del descanso.- El empleador previo acuerdo con el trabajador agrícola, es responsable de fijar períodos de descanso regulares y de duración suficiente para preservar la salud y seguridad de los trabajadores agrícolas.

Capítulo IV

Del Contrato de Trabajo Especial por Actividades a

Jornada Parcial para el Sector Agrícola

Art. 12.- Modalidad contractual.- Por las actividades especiales propias del giro del negocio del sector agricultor, se podrá celebrar un «Contrato de Trabajo Especial por

Actividades a Jornada Parcial para el Sector agrícola», por el tiempo que duren las actividades contratadas.

Esta modalidad contractual podrá ser aplicada para el desarrollo de las actividades señaladas en el artículo 4 de la presente Norma. Una vez concluidas las tareas para las cuales fue contratado el trabajador, se terminará la relación laboral hasta su siguiente llamado.

Art. 13.- Convocatorias para nuevas contrataciones- El empleador podrá convocar nuevamente al mismo trabajador con el cual celebró el contrato, para lo cual llevará un registro de los trabajadores empleados en cada etapa o ciclos, para el desarrollo de las actividades comprometidas bajo esta modalidad contractual.

Art. 14.- Registro de comunicaciones a cargo del empleador.- El empleador deberá llevar un registro de las comunicaciones dirigidas al trabajador. Para convocar al trabajador deberá dirigir al menos una (1) comunicación, de no acudir al llamado el empleador podrá sustituir al trabajador por otro; salvo, caso fortuito o fuerza mayor que le sobreviniere al trabajador siempre y cuando el mismo hubiere comunicado y justificado el hecho suscitado dentro del término de tres (3) días de ocurrido el evento a su empleador.

Las comunicaciones podrán ser notificadas a través de los medios electrónicos establecidos en la presente Norma.

Art. 15.- Jornada de trabajo.- Por la naturaleza de la actividad agrícola, la jornada de trabajo se la realizará en un máximo de treinta y seis (36) horas semanales, mismas que podrán ser distribuidas en hasta seis (6) días a la semana y siempre que no supere las ocho (8) horas diarias.

El empleador deberá solicitar obligatoriamente, según las necesidades propias del giro del negocio al Ministerio del Trabajo, la correspondiente autorización de horarios especiales de trabajo.

En caso de ejecutarse actividades adicionales, concluida la jornada con horario especial de trabajo aprobada por esta Cartera de Estado; esto es horas suplementarias y horas extraordinarias, se pagarán con el recargo de 50% y 100%, respectivamente.

Art. 16.- De la duración del contrato.- El presente contrato no podrá tener una duración menor de ciento ochenta (180) días discontinuos o discontinuos dentro de un lapso de trescientos sesenta días, sin que sea necesario especificar futuras contrataciones.

Art. 17.- Componentes de la remuneración.- La remuneración del «Contrato de Trabajo Especial por Actividades a Jornada Parcial para el Sector Agrícola», estará conformada por los siguientes componentes:

Por la naturaleza del presente contrato, se ha previsto un recargo del 15%) adicional al valor de la hora efectivamente laborada y un recargo del 25%> en los días sábados y domingos, que será calculada en base a la siguiente fórmula:

Registro Oficial N° 258 – Suplemento Viernes 8 de junio de 2018 – 5

  1. Remuneración diaria sin recargo (Remuneración sectorial o pactada);
  2. (a/240) valor hora sin recargo;
  3. (b * 32,5 / 100) factor de descanso obligatorio 32,5%;
  4. (b * 15 / 100) recargo del 15% valor hora de Lunes a Viernes;
  5. (b+c+d) Valor hora con recargo y ajuste;
  6. (e * 25 / 100) recargo de 25%) valor hora días Sábados y Domingos;
  7. Valor Hora (b+c+d) de Lunes a Viernes;

h) Valor Hora (e+1) días Sábados y Domingos;

i) Remuneración Total [(g* número de horas laboradas) de Lunes a Viernes] + [(h * número de horas laboradas) días Sábados y Domingos].

Nota: Para efectos del cálculo de la remuneración de la presente tipología contractual, el máximo de las horas efectivamente trabajadas al mes serán ciento cuarenta y cuatro (144), considerando que la jornada con horario especial de trabajo es de hasta treinta y seis (36) horas semanales, en hasta seis días a la semana.

Art. 18.- Beneficios de Ley: Los valores correspondientes a los proporcionales de la décima tercera remuneración, décima cuarta remuneración y vacaciones, podrán ser cancelados de forma prorrateada, previo acuerdo de las partes.

El prorrateo de los beneñcios de Ley y vacaciones, se los calcula en base a la siguiente fórmula:

  1. Remuneración mensual percibida por el trabajador;
  2. Proporcional de la décima tercera remuneración [(a/12)/l60 horas];
  3. Proporcional de la décima cuarta remuneración [(S.B.U/12)/160 horas];
  4. Proporcional Vacaciones [(a/24)/160 horas]; y,
  5. Total diario [(b+c+d)*número de horas laboradas en la jornada diaria].

Art. 19.-Pago de horas suplementarias y extraordinarias.- En caso de ejecutarse actividades adicionales, concluida la jornada con horario especial de trabajo aprobada por esta Cartera de Estado; esto es, horas suplementarias y horas extraordinarias, se pagarán con el recargo de 50%> y 100%> respectivamente, según lo establecido en el numeral 2 del artículo número 55 del Código del Trabajo.

Los días sábados y domingos comprendidos en la jornada con horario especial de trabajo aprobada por esta Cartera

de Estado, se pagarán con un recargo adicional del 25%> valor hora.

Los días sábados y domingos que no estén incluidos en la jornada con horario especial de trabajo, más los días feriados determinados en el artículo 65 del Código del Trabajo, se pagarán con un 100%> de recargo adicional al valor hora.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- En todo lo que no estuviere previsto en la presente Norma, se estará a lo dispuesto por el Código del Trabajo y los Convenios de la OIT ratificados por el Ecuador.

SEGUNDA.- La afiliación y pago de aportaciones bajo esta modalidad contractual se realizará conforme a los mecanismos definidos por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

TERCERA.- La relación laboral del presente contrato podrá terminar de conformidad con las causales: 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del artículo 169 del Código del Trabajo.

De producirse despido intempestivo, el empleador deberá pagar las indemnizaciones establecidas en los artículos 184 y 188 del Código del Trabajo.

CUARTA.- Si la relación laboral termina por visto bueno, propuesto por el empleador o el trabajador, o por las causales 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del artículo 169 del Código del Trabajo, o por decisión unilateral del empleador, es decir por despido intempestivo, será obligación del empleador registrar en la plataforma informática del Ministerio del Trabajo la correspondiente Acta de Finiquito, debidamente firmada tanto por el trabajador como por el empleador.

En los casos de visto bueno, se deberá adjuntar al Acta de Finiquito, la respectiva resolución que concede el visto bueno suscrita por el Inspector del Trabajo.

En los casos en los cuales la persona trabajadora no acuda a cobrar su liquidación o se niegue a recibirla, el empleador procederá a la consignación de los valores en un plazo máximo de quince (15) días, contados a partir del vencimiento del plazo señalado en el artículo 6 del Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017-0135, mediante el cual se expide el «Instructivo para el Cumplimiento de las Obligaciones de Empleadores», publicado en el Registro Oficial Nro. 104 de 20 de Octubre de 2017, debiendo seguir el siguiente procedimiento:

  1. Generar el Acta de Finiquito a través del aplicativo informático;
  2. Acudir ante un Inspector de Trabajo, quien revisará el acta y autorizará el depósito a la cuenta del Banco del Pacífico a nombre del Ministerio del Trabajo; y,
  3. Cargar el comprobante de pago, en el aplicativo informático.

6 – Viernes 8 de junio de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 258

QUINTA.- Para efectos del «Contrato de Trabajo Especial por Actividades a Jornada Parcial para el Sector Agrícola», el empleador deberá generar y suscribir la Constancia de Finiquito, cuando termine la relación laboral, toda vez que, la remuneración y beneficios de ley fueron cancelados al trabajador de forma prorrateada, conforme la fórmula de cálculo para este efecto.

El empleador deberá registrar la Constancia de Finiquito, de forma obligatoria en la página web institucional del Ministerio del Trabajo, adjuntando los roles de pagos, debidamente firmados por el trabajador.

SEXTA.- Los rubros determinados en los artículos 17 y 18 del presente Acuerdo Ministerial, respecto al cálculo de la remuneración y beneficios laborales que percibirá el trabajador, deberán detallarse obligatoriamente en el rol de pagos, el cual deberá ser suscrito por el trabajador en cada pago de haberes.

SÉPTIMA.- Con la finalidad de garantizar la estabilidad laboral, los empleadores que necesiten aplicar la presente Norma, lo podrán hacer exclusivamente para nuevas contrataciones; en tal virtud, aquellos trabajadores que se encuentren laborando para el mismo empleador con las modalidades contractuales estipuladas en el Código del Trabajo, no podrán ser contratados bajo los lineamientos del presente cuerpo legal.

OCTAVA.- Los empleadores deberán registrar en la plataforma informática del Ministerio del Trabajo los contratos de trabajo referente a la tipología contractual emitida a través del presente Acuerdo Ministerial, en un máximo de diez (10) días plazo, contados a partir de la suscripción de dichos contratos.

NOVENA.- El Ministerio del Trabajo a través de la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica, deberá coordinar la compartición de las bases de datos de los contratos registrados en la plataforma informática de esta Cartera de Estado, respecto de las nuevas tipologías contractuales; así como, la interoperabilidad de los sistemas de estas dos instituciones, para efectos de control conjuntamente con el IESS.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito, D. M. a 03 de mayo de 2018.

f.) Abg. Raúl Ledesma Huerta, Ministro del Trabajo.

Nro. MDT-2018-0097

Abg. Raúl Clemente Ledesma Huerta MINISTRO DEL TRABAJO

Considerando:

Que, el artículo 33 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado. «;

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que corresponde a las ministras y ministros de Estado expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran para el ejercicio de su gestión;

Que, el numeral 2 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, establece para el régimen de desarrollo como uno de sus objetivos: «Construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable. «;

Que, el numeral 6 del artículo 284 de la Constitución de la República del Ecuador, establece como objetivo de la política económica: «(…) Impulsar el pleno empleo y valorar todas las formas de trabajo, con respeto a los derechos laborales. «;

Que, el artículo 325 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «{…) el Estado garantizará el derecho al trabajo (…)»;

Que, el numeral 2 del artículo 326 de la Norma ibídem, prescribe que el derecho al trabajo se sustenta en varios principios, entre ellos: «(…) Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles (…)», siendo nula toda estipulación en contrario, disposición que guarda concordancia con lo manifestado en el artículo 4 del Código del Trabajo;

Que, la Recomendación 202 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), establece que la seguridad social es una inversión en las personas que potencia su capacidad para adaptarse a los cambios de la economía y del mercado de trabajo, y que los sistemas de seguridad social actúan como estabilizadores sociales y económicos automáticos, ayudan a estimular la demanda agregada en tiempos de crisis y en las etapas posteriores, finalmente facilitar la transición hacia una economía más sostenible;

Que, el Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) , ratificado por el Ecuador, determina que es responsabilidad del Estado como miembro del presente convenio garantizar a las personas protegidas la asistencia médica de carácter preventivo o curativo, cuando así lo requieran, las prestaciones monetarias de

Registro Oficial N° 258 – Suplemento Viernes 8 de junio de 2018 – 7

enfermedad, prestaciones de desempleo, prestaciones de vejez, prestaciones de accidente de trabajo y enfermedad profesional, prestaciones familiares, prestaciones de maternidad, prestaciones de invalidez y prestaciones a sobrevivientes;

Que, como parte de los objetivos 1 y 5 del Plan Nacional de Desarrollo 2017 – 2021 «Toda una Vida», publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 71, de 4 de septiembre de 2017, es deber del Estado garantizar una vida digna con iguales oportunidades para todas las personas, impulsando la productividad y competitividad para el crecimiento económico sustentable de manera redistributiva y solidaria;

Que, es imprescindible expedir una norma que regule las relaciones de trabajo del sector ganadero; así como, también permita la dinamización de la actividad productiva del país, en atención al deber primordial del Estado de alcanzar el Buen Vivir, garantizando el trabajo estable, justo y digno, en sus diversas formas;

Que, el Ministerio del Trabajo busca brindar condiciones laborales adecuadas para los trabajadores que prestan sus servicios en las actividades especiales de la ganadería anteriormente descritas, propendiendo la generación de nuevos empleos, en apego a la política del gobierno del Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Lic. Lenín Moreno Garcés, que plantea la creación de 250.000 empleos cada dos años;

Que, mediante el numeral 4 de la Disposición Reformatoria Quinta del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), se agregó a continuación del artículo 23 del Código del Trabajo, el artículo 23.1, con el cual se le otorga al Ministerio del Trabajo la facultad de regular las relaciones especiales de trabajo que no se regulen en el citado Código;

Que, el artículo 539 del Código del Trabajo, prescribe que: «Corresponde al Ministerio de Trabajo y Empleo la reglamentación, organización y protección del trabajo y las demás atribuciones establecidas en este Código y en la Ley de Régimen Administrativo en materia laboral. (…)»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 008, publicado en el Suplemento al Registro Oficial Nro. 16, de 24 de mayo de 2017, el Lic. Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al Abg. Raúl Clemente Ledesma Huerta, como Ministro del Trabajo;

Que, el inciso primero del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE), establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales; y,

En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 539 del Código del Trabajo; y, en cumplimiento del artículo 23.1 agregado a la norma ibídem.

Acuerda:

EXPEDIR LA NORMA QUE REGULA LA

MODALIDAD CONTRACTUAL ESPECIAL PARA

EL SECTOR GANADERO

Capítulo I Generalidades

Art. 1.- Objeto.- La presente Norma, tiene por objeto regular las relaciones laborales entre los empleadores del sector ganadero y el personal contratado bajo relación dependencia, para realizar funciones propias de la actividad ganadera, tomando en cuenta el principio de primacía de la realidad, la costumbre y el carácter especial y único de las labores que se desempeñan en este sector.

Art. 2.- Ámbito.- Esta Norma, regula las relaciones laborales que se generan entre los trabajadores que realizan actividades propias del sector ganadero y los empleadores, quedando exentos de la aplicación del presente Acuerdo Ministerial, los trabajadores que realicen actividades meramente administrativas, así como aquellos que por la naturaleza del servicio que brindan no correspondan en forma específica a labores propias de dicho sector.

Capítulo II

Glosario de Términos

Art. 3.- Para efectos de aplicación de la presente norma se deberán considerar dentro de su contexto las siguientes definiciones:

  1. Empleador ganadero.- Persona natural o jurídica, que por su cuenta contrata bajo su responsabilidad de manera directa y bilateral al trabajador para realizar actividades consideradas para el desarrollo ganadero.
  2. Trabajador ganadero.- Persona natural que, en razón de la celebración de un contrato de trabajo conforme lo dispuesto por la presente norma, presta sus servicios lícitos, personales, bajo dependencia y por una remuneración fijada conforme al acuerdo entre las partes y la ley, en el desarrollo de actividades especiales del sector ganadero. La ejecución indistinta de estas tareas no representa cambio de actividad por lo que no opera lo dispuesto en el Art. 192 del Código de Trabajo vigente.
  3. Mayordomo o capataz.- Persona natural que ejerce funciones de confianza, además de residir en el lugar de trabajo.
  4. Ganado.- Cualquier tipo de animal doméstico o domesticado incluyendo bovinos, ovinos, porcinos, caprinos, equinos, aves de corral y abejas criados para su uso como alimento o en la producción de alimentos.
  5. Medios electrónicos.- Serán considerados como medios electrónicos los siguientes: documentos electrónicos, registros electrónicos, correo electrónico, servicios web, fax e intercambio electrónico de datos, mensajes de texto a través de teléfonos celulares, que

8 – Viernes 8 de junio de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 258

permitan comunicar la información creada, generada, procesada, enviada, recibida, comunicada o archivada entre el empleador y el trabajador.

í) Acta de Finiquito.- Documento mediante el cual el empleador y el trabajador, ponen fin a la relación laboral, previo el justo pago de los haberes que le correspondieren al trabajador.

Capítulo II

Reglas Generales del Contrato

Art. 4.- Modalidad contractual.- Para atender actividades especiales propias de giro del negocio ganadero, a través de la presente norma, se crea el «Contrato de Trabajo Especial a Jornada Parcial para el Sector Ganadero».

Art. 5.- Del contrato de trabajo.- La modalidad contractual dispuesta en el presente Acuerdo Ministerial deberá celebrarse por escrito, cumpliendo las formalidades, requisitos y condiciones contenidas en el Código del Trabajo, la presente Norma y demás regulaciones especiales que el Ministerio del Trabajo emita para el efecto.

Art. 6.- Contenido del contrato.- En el contrato deberá constar lo siguiente:

  1. La identificación de las partes contratantes.
  2. Domicilio de las partes con indicación del correo electrónico, número telefónico convencional o celular para futuras notificaciones.
  3. Actividad u ocupación;
  4. Actividades que va a realizar el trabajador;
  5. Lugar de trabajo;
  6. La duración del contrato;
  7. Horario de trabajo a cumplir;

Nota: El horario especial será debidamente aprobado por el Ministerio del Trabajo.

  1. La Remuneración y forma de pago; y,
  2. Documentos habilitantes:

Por parte del trabajador: Copia de la cédula de identidad, del certificado de votación, del número del suministro eléctrico (en caso de tenerlo); y croquis de la ubicación de su domicilio.

Por parte del empleador, persona natural: Copia de la cédula de identidad, del certificado de votación, y, del Registro Único de Contribuyentes (RUC).

Por parte del empleador, persona jurídica: Copia de la cédula de identidad, del certificado de votación y del nombramiento del representante legal, copia del Registro Único de Contribuyentes (RUC).

Art. 7.- Obligación del trabajador de consignar un medio de notificación.- El trabajador deberá señalar obligatoriamente algún medio electrónico para futuras notificaciones del empleador. En caso de no tener un medio de notificación electrónico será notificado en el lugar del domicilio señalado en el contrato; para tal efecto, el empleador utilizará el croquis de ubicación del domicilio del trabajador entregado en los documentos habilitantes del contrato.

Si la notificación no pudiese efectuarse por cualquiera de los medios antes establecidos, el empleador lo podrá hacer a través de un medio de comunicación radial local.

Art. 8.- Obligación de registro del contrato.- El «Contrato de Trabajo Especial a Jornada Parcial para el Sector Ganadero»; deberá ser registrado por parte del empleador en la plataforma informática que el Ministerio del Trabajo destine para este fin.

Art. 9.- Pago de la remuneración.- El pago de la remuneración bajo el «Contrato de Trabajo Especial a Jornada Parcial para el Sector Ganadero», se podrá realizar diariamente, semanalmente, quincenalmente o mensualmente, previo acuerdo entre las partes.

La remuneración del trabajador ganadero en general, no podrá ser inferior a la fijada por la Comisión Sectorial para cada actividad o su proporcional de ser el caso.

Art. 10.- Del descanso.- El empleador previo acuerdo con el trabajador ganadero, es responsable de fijar períodos de descanso regulares y de duración suficiente para preservar la salud y seguridad de los trabajadores ganaderos.

Capítulo IV

Del Contrato de Trabajo Especial a Jornada Parcial

para el Sector Ganadero

Art. 11.- Modalidad contractual.- Para atender actividades especiales propias del giro del negocio ganadero, se podrá realizar un «Contrato de Trabajo Especial a Jornada Parcial para el Sector Ganadero», mismo que por su naturaleza es indefinido y podrá tener un periodo de prueba de 90 días, en concordancia con los artículos 14 y 15 del Código del Trabajo.

Art. 12.- De la vivienda.- El empleador ganadero podrá proporcionar vivienda a cualquier trabajador que desempeñe funciones en su propiedad, la cual deberá restituirse en caso de existir desvinculación del cargo.

Art. 13.- Jornada de trabajo.- Por la naturaleza de la actividad ganadera, la jornada de trabajo se la realizará en un mínimo de veinte (20) horas y máximo de cuarenta (40) horas semanales, mismas que podrán ser distribuidas en hasta seis (6) días a la semana, siempre que no sobrepasen las ocho (8) horas diarias. El empleador deberá solicitar obligatoriamente, según las necesidades propias del giro del negocio, al Ministerio del Trabajo, la correspondiente autorización de horarios especiales de trabajo.

En caso de ejecutarse actividades adicionales, concluida la jornada establecida en horario especial de trabajo aprobada

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por esta Cartera de Estado; esto es, horas suplementarias y horas extraordinarias, se pagarán con el recargo de 50% y 100%, respectivamente.

Art. 14.- Componentes de la remuneración.- La

remuneración del «Contrato de Trabajo Especial a Jornada Parcial para el Sector Ganadero», estará conformada por los siguientes componentes:

Por la naturaleza del presente contrato, se ha previsto un recargo del 15%) adicional al valor de la hora efectivamente laborada y un recargo del 25%> en los días sábados y domingos, que será calculada en base a la siguiente fórmula:

  1. Remuneración diaria sin recargo (Remuneración sectorial o pactada);
  2. (a/240) valor hora sin recargo;
  3. (b * 32,5 / 100) factor de descanso obligatorio 32,5%>;
  4. (b * 15 / 100) recargo del 15% valor hora de Lunes a Viernes;
  5. (b+c+d) Valor hora con recargo y ajuste;
  6. (e * 25 / 100) recargo de 25%> valor hora días Sábados y Domingos;
  7. Valor Hora (b+c+d) de Lunes a Viernes;

h) Valor Hora (e+f) días Sábados y Domingos;

i) Remuneración Total [(g* número de horas laboradas) de Lunes a Viernes] + [(h * número de horas laboradas) días Sábados y Domingos].

Nota: Para efectos del cálculo de la remuneración de la presente tipología contractual, el máximo de las horas efectivamente trabajadas al mes serán ciento sesenta (160), considerando que la jornada con horario especial de trabajo es de hasta cuarenta (40) horas semanales, en hasta seis días a la semana.

Art. 15.- Beneficios de ley.- Los valores correspondientes a los proporcionales de la décima tercera y décima cuarta remuneración, podrán ser cancelados de forma prorrateada, previo acuerdo de las partes.

El prorrateo de los beneficios de ley, se los calcula en base a la siguiente fórmula:

  1. Remuneración mensual percibida por el trabajador;
  2. Proporcional de la décimo tercera remuneración [(a/12)/160 horas];
  3. Proporcional de la décimo cuarta remuneración [(S.B.U/12)/160 horas];
  4. Total diario [(b+c)* número de horas laboradas en la jornada diaria]; y,

e) Proporcional Fondos de Reserva [(a*8,33%)/(160 horas)].

Nota: El factor determinado en la letra (e) del presente artículo, se cancelará a partir del mes trece (13) de la vigencia del contrato, previo acuerdo de las partes.

Art. 15.- Pago de horas suplementarias y extraordinarias.- En caso de ejecutarse actividades adicionales, concluida la jornada establecida en horario especial de trabajo aprobado por esta Cartera de Estado; esto es, horas suplementarias y horas extraordinarias, se pagarán con el recargo de 50%o y 100%> respectivamente, según lo establecido en el numeral 2 del artículo número 55 del Código del Trabajo.

Los días sábados y domingos comprendidos en el horario especial de trabajo aprobada por esta Cartera de Estado, se pagarán con un recargo adicional del 25%> valor hora.

Los días sábados y domingos que no estén incluidos en el horario especial de trabajo, más los días feriados determinados en el artículo 65 del Código del Trabajo, se pagarán con un 100%> de recargo adicional al valor hora.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- En todo lo que no estuviere previsto en la presente Norma, se estará a lo dispuesto por el Código del Trabajo y los Convenios de la OIT ratificados por el Ecuador.

SEGUNDA.- La afiliación y pago de aportaciones bajo esta modalidad contractual se realizarán conforme a los mecanismos definidos por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

TERCERA.- La relación laboral del presente contrato podrá terminar de conformidad con las causales: 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del artículo 169 del Código del Trabajo.

De producirse despido intempestivo, el empleador deberá pagar las indemnizaciones establecidas en los artículos 184 y 188 del Código del Trabajo.

CUARTA.- Si la relación laboral termina por visto bueno, propuesto por el empleador o el trabajador, o por las causales 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del artículo 169 del Código del Trabajo, o por decisión unilateral del empleador, es decir por despido intempestivo, será obligación del empleador registrar en la plataforma informática del Ministerio del Trabajo la correspondiente Acta de Finiquito, debidamente firmada tanto por el trabajador como por el empleador.

En los casos de visto bueno, se deberá adjuntar al Acta de Finiquito, la respectiva resolución que concede el visto bueno suscrita por el Inspector del Trabajo.

En los casos en los cuales la persona trabajadora no acuda a cobrar su liquidación o se niegue a recibirla, el empleador procederá a la consignación de los valores en un plazo máximo de quince (15) días, contados a partir

10 – Viernes 8 de junio de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 258

del vencimiento del plazo señalado en el artículo 6 del Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017-0135, mediante el cual se expide el ‘Instructivo para el Cumplimiento de las Obligaciones de Empleadores», publicado en Registro Oficial Nro. 104, de 20 de Octubre de 2017, debiendo seguir el siguiente procedimiento:

  1. Generar el Acta de Finiquito a través del aplicativo informático;
  2. Acudir ante un Inspector de Trabajo, quien revisará el acta y autorizará el depósito a la cuenta del Banco del Pacífico a nombre del Ministerio del Trabajo; y,
  3. Cargar el comprobante de pago, en el aplicativo informático.

QUINTA.- Los rubros determinados en los artículos 14 y 15 del presente Acuerdo Ministerial, respecto al cálculo de la remuneración y beneficios laborales que percibirá el trabajador, deberán detallarse obligatoriamente en el rol de pagos, el cual deberá ser suscrito por el trabajador en cada pago de haberes.

SEXTA.- Con la finalidad de garantizar la estabilidad laboral, los empleadores que necesiten aplicar la presente Norma, lo podrán hacer exclusivamente para nuevas contrataciones; en tal virtud, aquellos trabajadores que se encuentren laborando para el mismo empleador con las modalidades contractuales estipuladas en el Código del Trabajo, no podrán ser contratados bajo los lineamientos del presente cuerpo legal.

SÉPTIMA.- Los empleadores deberán registrar en la plataforma informática del Ministerio del Trabajo el contrato de trabajo referente a la tipología contractual emitida a través del presente Acuerdo Ministerial, en un máximo de diez (10) días plazo, contados a partir de la suscripción de dichos contratos.

OCTAVA.- El Ministerio del Trabajo a través de la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica, deberá coordinar la compartición de las bases de datos de los contratos registrados en la plataforma informática de esta Cartera de Estado, respecto de las nuevas tipologías contractuales; así como, la interoperabilidad de los sistemas de estas dos instituciones, para efectos de control en el ámbito de sus competencias, conjuntamente con el IESS.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito, D. M. a 03 de mayo de 2018.

f.) Abg. Raúl Ledesma Huerta, Ministro del Trabajo.

No. NAC-DGERCGC18-00000212

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;

Que el artículo 226 de la Carta Magna dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos;

Que el artículo 73 del Código Tributario, establece que la actuación de la Administración Tributaria deberá desarrollarse con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;

Que la Ley Orgánica para el Equilibrio de las Finanzas Públicas, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 744 de 29 de abril de 2016 y la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 150 de 29 de diciembre de 2017, reformaron la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, en aspectos relacionados con las exenciones del Impuesto a la Salida de Divisas;

Que el Capítulo I del Título IV de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, establece normas regulatorias del Impuesto a la Salida de Divisas sobre el valor de todas las operaciones y transacciones monetarias que se realicen al exterior, con o sin intervención de las instituciones que integran el sistema financiero;

Que los dos primeros incisos del numeral lOdel artículo 159 ibídem establecen que las personas que realicen estudios en el exterior en instituciones educativas debidamente reconocidas por la autoridad nacional competente, pueden portar o transferir una cantidad exenta del Impuesto a la Salida de Divisas, equivalente a los costos relacionados y cobrados directamente por la institución educativa. Así también, podrán portar un valor exento hasta del 50% de una fracción básica gravada con tarifa cero de impuesto a la renta, por motivos de estudios en instituciones educativas debidamente reconocidas por la autoridad nacional competente;

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Que el tercer inciso del numeral 10 del artículo 159 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador agregado por la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera, dispone que el costo total que porten o transfieran las personas por la atención médica derivada del padecimiento de enfermedades catastróficas, raras o huérfanas debidamente certificadas o avaladas por la autoridad sanitaria nacional competente, se encuentra exento del Impuesto a la Salida de Divisas;

Que mediante la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000243 publicada en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 781 de 22 de junio 2016, y sus reformas, se estableció el procedimiento para la aplicación de la exención del Impuesto a la Salida de Divisas por estudios en el exterior y enfermedades;

Que a través de la Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000054 publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 430 de 03 de febrero de 2015 y sus reformas, se aprobó el formulario de declaración informativa de transacciones exentas /no sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas y el procedimiento para su aplicación;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;

Que es deber de la Administración Tributaria a través del Director del Servicio de Rentas Internas expedir las normas necesarias para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales, de conformidad con la ley; y,

En ejercicio de sus facultades legales,

Resuelve:

Establecer el procedimiento para la aplicación de

la exención del Impuesto a la Salida de Divisas por

costos de estudios en el exterior, gastos de manutención

y atención médica derivada de enfermedades

catastróficas, raras o huérfanas

Art. 1- Ámbito de aplicación.- Se establecen las normas generales que regulan el procedimiento para la exención del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) para las personas que realicen estudios en el exterior en instituciones educativas, así como por motivo de enfermedades catastróficas, raras o huérfanas; en ambos casos, debidamente reconocidas por el Estado ecuatoriano a través de la autoridad nacional competente.

Art. 2- Procedimiento para la exención por estudios en el exterior.- Las personas que se encuentren cursando o vayan a cursar estudios en el exterior, en instituciones educativas debidamente reconocidas por la autoridad

nacional competente, podrán transferir, trasladar o enviar exentos del ISD hasta el 100% de los costos relacionados con el estudio en el exterior, siempre que sean cobrados directamente por la institución educativa.

Para hacer efectiva esta exención, los beneficiarios deberán suscribir previamente el Acuerdo de Responsabilidad y Uso de Medios Electrónicos y presentar ante el Servicio de Rentas Internas los siguientes documentos:

  1. Solicitud de exención de ISD firmada por el estudiante o un tercero con la debida autorización simple del estudiante, según el formato publicado en la página web institucional www.sri.gob.ec.
  2. Original del documento de identificación de la persona que solicita la exoneración.
  3. Copia simple del documento de aceptación, registro, continuidad de estudios o matrícula, emitido por la institución educativa en el exterior, debidamente reconocida por la autoridad nacional competente, en el que se identifique el nombre del estudiante, montos o saldos pendientes que serán pagados a la institución educativa por período académico (año, semestre, ciclos o cursos), cuenta bancaria o su equivalente de la institución educativa a la cual se transferirán tales montos, los períodos a cursar y la duración del estudio en el exterior.

En el caso de que la información antes detallada, no conste en el documento de aceptación, registro, continuidad de estudios o matrícula inicialmente emitido por la institución educativa, el beneficiario o un tercero con autorización simple podrá presentar documentos complementarios otorgados por la institución educativa en el exterior que contengan el detalle de la información requerida.

Para el caso de traslado de divisas realizado por el estudiante, no será necesario señalar la referida cuenta bancaria o su equivalente en el documento de aceptación, registro, continuidad de estudios o matrícula.

Cuando el financiamiento provenga de una beca o crédito educativo otorgado por una institución pública, el estudiante deberá presentar copia simple del respectivo contrato de beca, crédito educativo o documento de adjudicación de beca, que sustituye a la presentación del documento de aceptación, registro, continuidad de estudios o matrícula, antes señalados.

  1. En caso de que la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT) mantenga convenios con instituciones educativas en el exterior que no correspondan a instituciones de educación extranjeras reconocidas, se deberá presentar además de los documentos solicitados en los numerales anteriores, la carta de adjudicación de la beca, otorgada por la SENESCYT.
  2. Original o copia de la autorización simple suscrita por el estudiante, en el caso de que sea otra persona quien realice el trámite.

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La referida autorización únicamente faculta al tercero a realizar el trámite de exoneración y la transferencia a la institución educativa en el exterior, siempre y cuando el medio de pago sea a través del sistema financiero o empresa de courier.

Art. 3- Exención por traslados de efectivo para gastos de manutención.- Las personas que salgan del país y se encuentren cursando o vayan a cursar estudios en el exterior en instituciones debidamente reconocidas por la autoridad nacional competente, podrán portar exento del pago del ISD, un monto equivalente de hasta el 50% de una fracción básica gravada con tarifa cero de Impuesto a la Renta para gastos de manutención por período semestral, para lo cual el beneficiario de la exención deberá presentar ante el Servicio de Rentas Internas la documentación establecida en el artículo anterior, con excepción de la información de montos o saldos pendientes que serán pagados a la institución educativa por período académico, señalada en el numeral 3. El beneficiario podrá solicitar la acumulación del beneficio de hasta máximo el número de períodos semestrales que va a cursar, considerando el valor de la fracción básica gravada con tarifa cero de Impuesto a la Renta de personas naturales, correspondiente al ejercicio fiscal en el cual presenta la solicitud.

La autorización referida en el numeral 6 del artículo 2 de la presente Resolución, le faculta a un tercero a realizar únicamente el trámite de exoneración; en ningún caso el traslado de divisas exonerado lo podrá efectuar un tercero.

Art. 4.- Unificación de solicitudes.- En caso de que el estudiante requiera transferir, trasladar o enviar exentos del Impuesto a la Salida de Divisas hasta el 100% de los costos relacionados con el estudio en el exterior y adicionalmente requiera salir del país trasladando un monto equivalente de hasta el 50%) de una fracción básica gravada con tarifa cero de Impuesto a la Renta de personas naturales para gastos de manutención, podrá presentar ante el Servicio de Rentas Internas una única solicitud de exención.

Art. 5.- Procedimiento para exención por tratamiento de enfermedades en el exterior.- Las personas que padezcan enfermedades catastróficas, raras o huérfanas, señaladas en el listado que para el efecto emita la autoridad sanitaria nacional competente, podrán transferir, enviar o portar en efectivo exento del pago del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) hasta el 100%> de los costos relacionados con el tratamiento en el exterior.

Para hacer efectiva esta exención, los beneficiarios deberán suscribir previamente el Acuerdo de Responsabilidad y Uso de Medios Electrónicos y presentar ante el Servicio de Rentas Internas los siguientes documentos:

  1. Solicitud de exención del ISD firmada por el beneficiario de la exención, representante legal, apoderado, tutor o curador, según el formato publicado en el portal web institucional www.sri.gob.ec.
  2. Original del documento de identificación de la persona que solicita la exención.
  1. Copia simple del certificado médico avalado o sellado por la autoridad sanitaria nacional competente, en el que se señale el código y el nombre de la enfermedad que padece el paciente, conforme al listado de enfermedades catastróficas, raras o huérfanas emitido por la referida autoridad.
  2. Autorización simple suscrita por el beneficiario de la exención, en el caso de que sea otra persona quien realice el trámite de exención.

Si la persona se encuentra imposibilitada de firmar la solicitud o autorización antes señaladas, podrá realizar el trámite a través de un tercero, con poder general o especial.

Para el caso de personas que legalmente sean consideradas como incapaces absolutos o relativos, podrán solicitar la exención a través de su representante legal conforme lo señalado en el Código Civil, para lo cual se deberá presentar el original y copia de la declaración judicial que autoriza al tutor o curador para ejercer su cargo, y copia del documento de identificación del beneficiario.

  1. Copia simple de la pro forma del costo del tratamiento a efectuarse en el exterior, en la que se identifique el nombre del paciente, nombre de la enfermedad que padece, tratamiento a realizar y montos o saldos que serán pagados en el exterior asociados a dicha enfermedad.
  2. En caso de pagos de seguros médicos para cobertura de enfermedades catastróficas, raras o huérfanas, el beneficiario de la exención o un tercero debidamente autorizado, debe adjuntar la copia simple de la póliza adquirida, donde se registre o evidencie la cobertura de la enfermedad y la prima correspondiente.

Art. 6.- Emisión de oficio de exención del Impuesto a la Salida de Divisas.- Los beneficiarios de la exención del Impuesto a la Salida de Divisas deberán presentar una solicitud por cada transferencia, envío o traslado de divisas a efectuar, con los requisitos establecidos en el presente acto normativo.

El Servicio de Rentas Internas, previa verificación del cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la Ley y en esta Resolución, emitirá y notificará al solicitante de la exención de ISD en el portal institucional, el oficio de contestación aceptando o negando la solicitud, el cual deberá ser entregado a la institución financiera o empresa de courier mediante el cual se efectúe la transferencia o envío de divisas al exterior, conjuntamente con el formulario de «Declaración informativa de transacciones exentas / no sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas «, disponible en la página web institucional del Servicio de Rentas Internas www.sri.gob.ec.

Si el pago se realiza mediante traslado de divisas, el oficio antes citado deberá ser presentado ante los agentes de control correspondientes, en los puntos de salida del país ante su simple requerimiento. La falta de presentación de los documentos mencionados ocasionará el pago del impuesto correspondiente.

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DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- De encontrarse en otro idioma los documentos requeridos para sustentar la exoneración del ISD, el beneficiario deberá presentar la traducción simple del texto de la mencionada documentación, misma que deberá contener la firma, nombre y número de identificación (cédula DNI, pasaporte, etc.) de la persona que realizó la traducción.

SEGUNDA.- Los beneficiarios de la exoneración deberán mantener los documentos que sustentan la exoneración del ISD en sus archivos, durante el tiempo máximo establecido para que opere la prescripción de la obligación tributaria, de acuerdo con el artículo 55 del Código Tributario.

TERCERA.- De conformidad con el ordenamiento jurídico vigente se verificará, respecto del beneficiario de la exención, la obligación de haber cumplido con el voto, siempre que este no sea facultativo, mediante la información que consta en las correspondientes bases de datos. Si no se verificare en las bases de datos el cumplimiento de este deber, se exigirá el documento del certificado de votación, el certificado de exención o el certificado del pago de la multa. De no darse cumplimiento a lo indicado, el trámite no será atendido.

CUARTA.- Los solicitantes de la exención de Impuesto a la Salida de Divisas deberán cumplir con los requisitos señalados en el presente acto normativo, a más de las especificaciones técnicas que para el efecto establezca el Servicio de Rentas Internas, a través de la página web institucional www.sri.gob.ec.

QUINTA.- Se considerarán como instituciones educativas en el exterior reconocidas, aquellas que consten en los listados, catálogos o certificados emitidos por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT).

SEXTA.- Se considerarán como enfermedades catastróficas, raras o huérfanas, aquellas que consten en los listados emitidos y publicados por el Ministerio de Salud Pública.

SÉPTIMA.- El Servicio de Rentas Internas podrá ejercer su facultad determinadora a efectos de verificar que los valores exentos a los peticionarios sean los que corresponden y que se haya cumplido con lo establecido en este acto normativo, sin perjuicio de las acciones legales a las que hubiere lugar, de ser el caso.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA – Deróguese la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000243, publicada en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 781 de 22 de junio 2016, y sus reformas.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito DM, a 18 de mayo 2018.

Dictó y firmó la Resolución que antecede, el Abogado Galo Maldonado López, Director General (S) del Servicio de Rentas Internas, en la ciudad de Quito, D.M., a 18 de mayo de 2018

Lo certifico.

f.) Dra. Alba Molina P, Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.

No. NAC-DGERCGC18-00000243

LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;

Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos;

Que el artículo 73 del Código Tributario, establece que la actuación de la Administración Tributaria deberá desarrollarse con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;

Que el literal a) del numeral 2 del artículo 41 de la Ley de Régimen Tributario Interno aplicable para el ejercicio fiscal 2017, señala la forma en que las personas naturales y sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad, las sociedades y organizaciones de la economía popular y solidaria que cumplan las condiciones de las microempresas y las empresas que tengan suscritos o suscriban contratos de exploración y explotación de hidrocarburos en cualquier modalidad contractual, deben determinar el anticipo del impuesto a la renta a pagarse con cargo al ejercicio fiscal corriente;

Que el literal b) del numeral 2 del artículo 41 ibídem, dispone la forma en que las personas naturales y las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad, y las sociedades, deben determinar el anticipo del impuesto a la renta a pagarse con cargo al ejercicio fiscal corriente;

Que el segundo inciso del literal i) del numeral 2 del artículo 41 del mismo cuerpo legal, establece que el Servicio de Rentas Internas podrá disponer la devolución del anticipo establecido en el literal b) del numeral 2 del mismo artículo, cuando se haya visto afectada significativamente la actividad económica del sujeto pasivo en el ejercicio económico respectivo y siempre que este supere el impuesto causado, en la parte que exceda el tipo impositivo efectivo (TIE) promedio de los contribuyentes en general definido por la Administración Tributaria mediante resolución de

14 – Viernes 8 de junio de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 258

carácter general, en la que se podrá también fijar un tipo impositivo efectivo promedio por segmentos;

Que el mencionado literal señala también que para el efecto, el contribuyente presentará su petición debidamente justificada sobre la que el Servicio de Rentas Internas realizará las verificaciones y controles que correspondan. Este anticipo, en caso de no ser acreditado al pago del impuesto a la renta causado o de no ser autorizada su devolución se constituirá en pago definitivo de impuesto a la renta, sin derecho a crédito tributario posterior; y, que si al realizar la verificación o si posteriormente la Administración Tributaria encontrase indicios de defraudación, iniciará las acciones legales que correspondan;

Que el segundo inciso del artículo 78 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, indica que los contribuyentes referidos en la letra b) del numeral 2 del artículo 41 de la Ley de Régimen Tributario Interno, podrán solicitar al Servicio de Rentas Internas la devolución de lo pagado por concepto de anticipo del impuesto a la renta conforme lo establecido en el segundo inciso de la letra i) del numeral 2 del artículo 41 antes mencionado, solicitud que deberá ser atendida por la Administración Tributaria en un plazo máximo de 90 días, luego de lo cual se generarán los intereses que correspondan;

Que el mismo artículo dispone que en ningún caso el valor sujeto a devolución podrá ser mayor a la diferencia entre el anticipo pagado y el impuesto causado. Se entenderá que los sujetos pasivos han sufrido una afectación económica significativa cuando estos tengan que pagar un anticipo mayor al tipo impositivo efectivo promedio de los contribuyentes en general o por segmentos;

Que conforme al último inciso del artículo 78 ibídem, la Administración Tributaria deberá hasta el 31 de mayo de cada año, emitir la resolución de carácter general que establezca el tipo impositivo promedio, al que hace referencia la letra i) del numeral 2 del artículo 41 de la Ley de Régimen Tributario Interno;

Que la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000155, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 733 de 14 de abril de 2016, establece las normas para notificar electrónicamente las actuaciones del Servicio de Rentas Internas;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad de la Directora General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;

Que es deber de la Administración Tributaria a través de la Directora General del Servicio de Rentas Internas expedir las normas necesarias para facilitar a los contribuyentes, el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales, de conformidad con la ley; y,

En ejercicio de sus facultades legales,

Resuelve:

Establecer el tipo impositivo efectivo (TIE) promedio

de los contribuyentes del ejercicio fiscal 2017 y fijar

las condiciones, procedimientos y control para la

devolución del excedente del anticipo del impuesto a la

renta pagado con cargo al ejercicio fiscal 2017

Art. 1.- Ámbito de aplicación.- Se establece el tipo impositivo efectivo (TIE) promedio de los contribuyentes del ejercicio fiscal 2017 y las normas que regulen los límites, condiciones, mecanismos, procedimiento y control posterior para la devolución del excedente del anticipo del impuesto a la renta pagado con cargo al ejercicio fiscal 2017, conforme lo establecido en el literal i) del numeral 2 del artículo 41 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Art. 2.- Tipo impositivo efectivo promedio de los contribuyentes.- Para establecer el tipo impositivo efectivo (TIE) promedio de los contribuyentes sociedades; y, personas naturales y sucesiones indivisas, obligadas a llevar contabilidad, la Administración Tributaria observará las siguientes reglas:

  1. Tipo impositivo efectivo individual.- Corresponde al mayor valor entre el impuesto a la renta causado y el anticipo determinado, dividido para el ingreso del contribuyente.
  2. Ingreso.- El ingreso a considerar para el cálculo del TIE será el que corresponda a la casilla denominada «Total Ingresos», de la respectiva declaración de impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2017.
  3. Tipo impositivo efectivo promedio de los contribuyentes.- Corresponde a la suma de todos los tipos impositivos efectivos individuales, dividida para el total de contribuyentes sociedades; y, personas naturales y sucesiones indivisas, obligadas a llevar contabilidad, según corresponda.

Art. 3.- TIE aplicable al ejercicio fiscal 2017.- Los tipos impositivos efectivos promedio por segmentos de los contribuyentes aplicables al período fiscal 2017, son los siguientes:

1. Para sociedades:

Código de Actividad Económica

Descripción de Actividad Económica

TIE

2017

A

AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA.

1,3%

B

EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS.

2,0%

C

INDUSTRIAS MANUFACTURERAS.

1,5%

Registro Oficial N° 258 – Suplemento Viernes 8 de junio de 2018 – 15

D

SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD, GAS, VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO.

2,2%

E

DISTRIBUCIÓN DE AGUA; ALCANTARILLADO, GESTIÓN DE DESECHOS Y ACTIVIDADES DE SANEAMIENTO.

2,0%

F

CONSTRUCCIÓN.

1,6%

G

COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS.

1,1%

H

TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO.

1,1%

I

ACTIVIDADES DE ALO JAMTENTO Y DE SERVICIO DE COMIDAS.

1,2%

J

INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN.

2,0%

K

ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS.

2,3%

L

ACTIVIDADES INMOBILIARIAS.

4,4%

M

ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS.

2,2%

N

ACTIVIDADES DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y DE APOYO.

1,6%

P

ENSEÑANZA.

1,4%

Q

ACTIVIDADES DE ATENCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y DE ASISTENCIA SOCIAL.

1,9%

R

ARTES, ENTRETENIMIENTO Y RECREACIÓN.

1,8%

S

OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS.

1,8%

2. Para personas naturales y sucesiones indivisas, obligadas a llevar contabilidad:

Código de Actividad Económica

Descripción de Actividad Económica

TIE 2017

A

AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA.

1,2%

B

EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS.

1,1%

C

INDUSTRIAS MANUFACTURERAS.

1,0%

D

SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD, GAS, VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO.

2,2%

E

DISTRIBUCIÓN DE AGUA; ALCANTARILLADO, GESTIÓN DE DESECHOS Y ACTIVIDADES DE SANEAMIENTO.

1,8%

F

CONSTRUCCIÓN.

1,7%

G

COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS.

0,6%

H

TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO.

1,3%

I

ACTIVIDADES DE ALOJAMIENTO Y DE SERVICIO DE COMIDAS.

0,7%

J

INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN.

1,9%

K

ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS.

4,0%

L

ACTIVIDADES INMOBILIARIAS.

3,0%

M

ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS.

1,9%

N

ACTIVIDADES DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y DE APOYO.

1,9%

O

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEFENSA; PLANES DE SEGURIDAD SOCIAL DE AFILIACIÓN OBLIGATORIA.

2,2%

P

ENSEÑANZA.

1,0%

Q

ACTIVIDADES DE ATENCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y DE ASISTENCIA SOCIAL.

2,1%

R

ARTES, ENTRETENIMIENTO Y RECREACIÓN.

1,9%

S

OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS.

1,3%

T

ACTIVIDADES DE LOS HOGARES COMO EMPLEADORES; ACTIVIDADES NO DIFERENCIADAS DE LOS HOGARES COMO PRODUCTORES DE BIENES Y SERVICIOS PARA USO PROPIO.

1,2%

16 – Viernes 8 de junio de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 258

Art. 4.- Actividades económicas sin TIE promedio específico.- Las actividades económicas que no se encuentren en el artículo anterior de la presente Resolución, utilizarán los siguientes tipos impositivos promedio:

  1. En el caso de sociedades: 1,5%.
  2. En el caso de personas naturales y sucesiones indivisas, obligadas a llevar contabilidad: 0,9%.

Art. 5.- Aplicación del TIE promedio de los contribuyentes en la devolución del excedente del anticipo de impuesto a la renta.- Para la devolución del excedente del anticipo de impuesto a la renta pagado con cargo al ejercicio fiscal 2017, los contribuyentes deberán realizar lo siguiente:

  1. Verificar que el anticipo pagado con cargo al ejercicio fiscal 2017 sea mayor al impuesto causado del mismo ejercicio fiscal;
  2. Calcular su TIE individual, que será el resultado de dividir el anticipo pagado con cargo al ejercicio fiscal 2017 para el monto que corresponda a la casilla denominada «Total Ingresos», de la respectiva declaración de impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2017;
  3. Comparar su TIE individual con el TIE correspondiente al tipo de contribuyente, según sea el caso, establecido en el artículo anterior; y,
  4. En caso de que el TIE individual mencionado en el numeral 2 de este artículo, sea mayor al TIE promedio de los contribuyentes, la diferencia entre ambos deberá multiplicarse por el monto que corresponda a la casilla denominada «Total Ingresos», de la respectiva declaración de impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2017. Este resultado será el monto máximo sobre el cual se aplicará la devolución, sin embargo, en ningún caso el valor objeto a devolución de anticipo de impuesto a la renta previsto en esta Resolución, podrá ser mayor a la diferencia entre el anticipo pagado y el impuesto causado.

Art. 6.- Devolución.- El derecho a la devolución del excedente del anticipo de impuesto a la renta pagado con cargo al ejercicio fiscal 2017 se lo ejercerá a través de la presentación de la respectiva solicitud por parte del sujeto pasivo beneficiario.

Art. 7.- Requisitos.- El contribuyente que solicite la devolución del excedente del anticipo de impuesto a la renta deberá cumplir con lo siguiente:

  1. Haber presentado la declaración de impuesto a la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2017.
  2. Presentar su solicitud de devolución ante cualquiera de las oficinas del SRI a nivel nacional, para lo cual esta Administración Tributaria publicará en el portal web institucional www.sri.gob.ec, los respectivos formatos.

Art. 8.- Registro contable.- El beneficio generado por este excedente susceptible de ser recuperado vía devolución,

deberá ser registrado en la cuenta respectiva, de acuerdo a la naturaleza del activo.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Cuando el Servicio de Rentas Internas ejerza su facultad determinadora y como resultado de esta se establezcan hechos que afecten el monto de devolución del excedente del anticipo de impuesto a la renta pagado con cargo al ejercicio fiscal 2017 al que hayan accedido los sujetos pasivos, en el mismo acto de determinación se establecerán los mecanismos de restitución o pago de los respectivos valores, según corresponda.

Segunda.- El Servicio de Rentas Internas, en ejercicio de sus facultades legalmente establecidas, podrá efectuar las acciones de control posterior que correspondan, para verificar la adecuada aplicación de esta Resolución, así como de los valores materia de devolución.

Tercera.- Las unidades administrativas del Servicio de Rentas Internas deberán observar las disposiciones de la presente Resolución, en todos sus procesos de control.

Cuarta.- Se exceptúan del ámbito de aplicación de la presente Resolución a las instituciones financieras privadas y compañías emisoras y administradoras de tarjetas de crédito sujetas al control de la Superintendencia de Bancos, quienes están sujetas al régimen especial para el pago de anticipo de impuesto a la renta, previsto en el literal n) del numeral 2 del artículo 41 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Quinta.- Se exceptúan del ámbito de aplicación de la presente Resolución las sociedades y organizaciones de la economía popular y solidaria, que cumplan las condiciones de las microempresas y las empresas que tengan suscritos o suscriban contratos de exploración y explotación de hidrocarburos en cualquier modalidad contractual.

Sexta.- Para efectos de la aplicación del presente acto normativo, se considerará la actividad económica principal reportada al 31 de diciembre de 2017 en el Registro Único de Contribuyentes.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito DM, a 31 de mayo de 2018.

Dictó y firmó la Resolución que antecede, la Economista Marisol Andrade Hernández, Directora General del Servicio de Rentas Internas, en la ciudad de Quito, D.M., a 31 de mayo de 2018.

Lo certifico.

f.) Dra. Alba Molina P, Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.