Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 28 de diciembre de 2018 (R. O.396, 28 -diciembre -2018)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA:

SUBSECRETARÍA DE RECURSOS PESQUEROS:

MAP-SRP-2018-0245-A Refórmese el periodo de veda biológica 2018 establecido para el camarón de aguas someras, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MAP-SRP-2018-0230-A suscrito el 26 de octubre de 2018

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS:

028 2018 Subrogúese la función de Ministro, al doctor Miguel Ángel Loja Llanos

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

DIRECCIÓN DEL PARQUE NACIONAL

GALÁPAGOS:

Apruébense los estudios de impacto ambiental expost y plan de manejo ambiental de los siguientes proyectos:

0000068 «Operación de la Embarcación M/S Millenium», ubicado en la Reserva Marina de Galápagos

0000069 «Operación de la Embarcación de Turismo Solitario Jorge», ubicado en la Reserva Marina de Galápagos

0000070 «Operación y Mantenimiento de la Embarcación Deep Blue, Tour de Buceo Navegable a en la Reserva Marina de Galápagos», ubicado en la provincia de Galápagos

0000071 Acéptese la renuncia voluntaria del señor Alex Isac Olaya Gallardo, al permiso de pesca No. 02-028

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS:

SUBSECRETARÍA ZONAL 7:

085-2018 Concédese personería jurídica a la Asociación de Conservación Vial «Portachuelo», con domicilio ubicado en el cantón Macará, provincia de Loja

Págs.

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR:

DIRECCIÓN NACIONAL

DE RIESGOS DE OPERACIONES:

BCE-DNRO-2018-029 Autorícese a la compañía Globalenvíos S.A., con domicilio en la ciudad de Guayaquil, como sistema auxiliar de pagos para operar en el servicio de «Remesas de dinero

BCE-DNRO-2018-030 Autorícese a Banco de Guayaquil S.A., con domicilio en la ciudad de Guayaquil, como sistema auxiliar de pagos para operar en el servicio de «Compensador de tarjetas de crédito y débito

BCE-DNRO-2018-031 Autorícese a la compañía Remesas y Transacciones Ecuador- Remyte Cía. Ltda., con domicilio en la ciudad de Cuenca, como sistema auxiliar de pagos para operar en el servicio de «Remesas de dinero

BCE-DNRO-2018-032 Autorícese a la Compañía Proveedor de Tecnología S. A. Prosupply, con domicilio en la ciudad de Quito, como Sistema Auxiliar de Pagos para operar en el servicio de «Switch Transaccional

JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN

MONETARIA Y FINANCIERA:

470-2018-F Expídese la Norma que determina los requisitos y condiciones para la exoneración del Impuesto a la Renta en la fusión de entidades del Sector Financiero Popular y Solidario

471-2018-F Expídese la Reforma a la norma que regula las operaciones de las tarjetas de crédito, débito y de pago emitidas y/u operadas por las entidades financieras bajo el control de las Superintendencia de Bancos

472-2018-F Refórmese la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros

473-2018-F Refórmese la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros

INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA:

080-IEPS-2018 Apruébese la Reforma a la PAPP 2018 de Inversión del Proyecto FAREPS

086-IEPS-2018 Apruébese la Reforma a la PAPP de Gasto Corriente, contenida en el Informe Técnico de Planificación IEPS- DPL-GC-2018-016

Págs.

FUNCIÓN JUDICIAL

Y JUSTICIA INDÍGENA

CONSEJO DE LA JUDICATURA:

109A-2018 Declárese como prioridad la atención, investigación, sustanciación y resolución de las infracciones de Violencia contra las Mujeres y Femicidios que Ingresen a la Función Judicial

MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA

Nro. MAP-SRP-2018-0245-A

Sr. Ing. Jorge Manuel Costain Chang

SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 85,numeral 1 establece; «La formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, se regularán de acuerdo con las siguientes disposiciones: 1. Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 226 prescribe que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 275 define el régimen de desarrollo como un conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas económicos, políticos, socio – culturales y ambientales, que garantizan la realización del buen vivir, del Sumak Kawsay;

Que, la Constitución de la República, en su artículo 395 numeral uno señala, que el Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras;

Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo 1 determina: «Los recursos bioacuáticos existentes en el mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los ríos, en los lagos o canales naturales y artificiales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses»;

Registro Oficial N° 396 Viernes 28 de diciembre de 2018 – 3

Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su el artículo 14 determina: «El Ministerio del ramo será el encargado de dirigir y ejecutar la política pesquera del país, a través de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros. «;

Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo 19 determina, que las actividades de la pesca, en cualquiera de sus fases, podrán ser prohibidas, limitadas o condicionadas mediante acuerdo expedido por el Ministro del ramo cuando los intereses nacionales así lo exijan;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE, Decreto Ejecutivo 2428, última modificación del 30 de enero de 2015, en relación al tema DE LA EXTINCIÓN Y REFORMA DE LOS ACTOS NORMATIVOS, en su artículo 99 señala; «MODALIDADES. – Los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente… «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo número 06 de fecha 24 de mayo de 2017, se crea el Ministerio de Acuacultura y Pesca, como organismo de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y régimen administrativo y financiero propios;

Que, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo número 06 de fecha 24 de mayo de 2017 expone; «El Ministerio de Acuacultura y Pesca, en su calidad de Ministerio Sectorial, será el rector y ejecutor de la política de acuacultura y pesca, en tal virtud será el encargado de formular, planificar, dirigir, gestionar, y coordinar la aplicación de las directrices, planes, programas y proyectos de dichos sectores «;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MAP-SRP-2018-0230-A, de fecha 26 de octubre de 2018 se autorizar la continuidad de la segunda etapa de la pesca experimental polivalente para la captura de los recursos merluza y camarón de aguas someras con red de arrastre modificadas, hasta el 30 de septiembre del año 2019, en aguas jurisdiccionales del Ecuador Continental, fuera de las ocho millas náuticas, medidas desde la línea del perfil costero, incluyendo la Isla Puna del Golfo de Guayaquil con las siguientes coordenadas geográficas, que constan en el Acuerdo Ministerial N° 114 emitido el 30 de septiembre del 2010;

Que, mediante oficio s/n de fecha 23 de noviembre de 2018, con registro Documento Nro.MAP-CGAF-2018-21058-E, la Cooperativa de armadores y pescadores artesanales «Virgen de la Merced» solicita a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros; «… suspender la veda del camarón de aguas someras por el mes de diciembre ya que nosotros como pescadores artesanales de hace 50 años realizando la actividad conocemos que el mes de diciembre no es el mes del PERIODO BIOLÓGICO … «;

Que, el Instituto Nacional de Pesca INP, mediante Oficio Nro. INP-2018-0624-OF de fecha 29 de noviembre de 2018, hace conocer a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros el documento «CRITERIOS TÉCNICOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA VEDA AL RECURSO

CAMARÓN TEMPORADA 2019″, preparado por personal técnico del Instituto Nacional de Pesca, en el cual consta que del análisis de la información de los estadios gonadales (Desoves y Postdesoves), así como a las predicciones de las condiciones océano atmosféricas para el primer trimestre de 2019, se sugiere la veda al recurso; así como la prohibición de la comercialización y transportación del camarón marino (langostino y pomada);

Que, el Informe de «Avance Biológico-Pesquero de la Pesca Experimental Polivalente de los Recursos Merluza y Camarón de Aguas Someras, con Red de Arrastre fuera de las ocho Millas de la Costa Continental Ecuatoriana, durante octubre 2017 hasta agosto 2018», elaborado por el personal técnico del INP, muestra detalladamente los objetivos y conclusiones alcanzadas en el seguimiento de estos recursos pesqueros, y en su parte final expresa las siguientes recomendaciones; «Mantener la veda biológica para el recurso camarón de aguas someras del 01 de diciembre hasta el 31 de enero de cada año, con la salvedad que la misma debe ser ratificada o rectificada cada año según los informes técnicos del INP. Las vedas propuestas deben ser aplicadas al recurso (nivel poblacional), y no específicamente a una flota pesquera. Implementar un plan de trabajo de prospección durante los periodos de veda, tanto para el recurso camarón y merluza, donde participen activamente los sectores artesanal e industrial, autoridad pesquera e INP”.

Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento Pesquero DPOP, mediante Memorando Nro. MAP-SRP-2018-23285-M de fecha 29 de noviembre de 2018, remitió a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros; «INFORME DE PERTINENCIA – VEDA 2018 DEL RECURSO CAMARÓN SOMERO.», el cual en sus conclusiones y recomendaciones pronuncia; «Esta Dirección técnica, ante el marco regulatorio indicado y en concordancia a lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 406; «El Estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados; entre otros, los páramos, humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y húmedos y manglares, ecosistemas marinos y marinos-costeros.», concluye; En virtud de la sostenibilidad de este recurso pesquero involucrados en diversas pesquería, sugiere considerar lo formulado por el INP en relación al modificar periodo de veda establecido para el recurso camarones somero. Se recomienda la emisión de una normativa por parte de la Autoridad Pesquera, que cumpla lo sugerido a través de la información relativa a este requerimiento. «;

Que, mediante Acción de Personal No. UATH-00-436 de fecha 12 de junio del 2017, se me designó el cargo de Subsecretario de Recursos Pesqueros;

En ejercicio de las facultades como Subsecretario de Recursos Pesqueros, otorgadas mediante Acción de Personal Nro. UATH-00-436 de fecha 12 de julio de 2017 y las atribuciones concedidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, su Reglamento, y en concordancia con la normativa secundaria antes mencionada.

4 – Viernes 28 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 396

Acuerda:

REFORMAR EL PERIODO DE VEDA BIOLÓGICA

2018 ESTABLECIDO PARA EL CAMARÓN DE

AGUAS SOMERAS, MEDIANTE ACUERDO

MINISTERIAL Nro.MAP-SRP-2018-0230-A

SUSCRITO EL 26 DE OCTUBRE DE 2018

Artículo 1.- Reformar el periodo de veda para el recurso camarón de aguas somera para el 2018, establecido en el Artículo 4 del Acuerdo Ministerial Nro. MAP-SRP-2018-0230-A suscrito el 26 de octubre de 2018, en la siguiente forma;

«Se establece la veda para el recurso camarón somero, así como la prohibición de su comercialización y transportación; desde el 01 de enero al 15 de febrero de 2019 (46 días), con el fin de proteger una mayor fracción de hembras maduras y una fracción menor de juveniles.

Se prohíbe la captura de este recurso durante este periodo de veda, por parte de las embarcaciones artesanales e industriales. Las embarcaciones dedicadas a la pesca experimental polivalente no realizarán faenas de pesca dirigidas a la especie en veda en la fecha antes mencionadas; para lo cual, solamente podrán tener a bordo el arte de pesca dirigido al recurso que no se encuentre en veda durante ese periodo».

Artículo 2.- Mantener vigentes las demás disposiciones contempladas en el Acuerdo Ministerial Nro. MAP-SRP-2018-0230-A, de fecha 26 de octubre de 2018, en todo lo que no se oponga al presente Acuerdo.

Artículo 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio a su publicación en el Registro Oficial. Encárguese de su ejecución a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, a través de las Direcciones de; Control de los Recursos Pesqueros, Pesca Artesanal, Pesca Industrial, y a la Dirección Nacional de Espacios Acuáticos (DIRNEA).

Dado en Manta, a los 30 día(s) del mes de Noviembre de dos mil dieciocho.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Ing. Jorge Manuel Costain Chang, Subsecretario de Recursos Pesqueros.

MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA.

Es fiel copia del original.- 03 de diciembre de 2018.-Responsable: f.) Ilegible Secretaría General.

No. 028 2018

Ing. Aurelio Hidalgo Zavala

MINISTRO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS

Considerando:

Que, el numeral 1 del Art. 154 de la Constitución de la República del Ecuador, determina como atribución de los Ministros de Estado, además de las establecidas en la ley, que les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 ibídem determina que las instituciones del Estados, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el Art. 227, ibídem, señala: «La administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo al referirse al principio de desconcentración, establece «La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas»;

Que, el artículo 47 del Código ibídem, establece que «La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley». Para el caso del Ministerio de Transporte y Obras Públicas su máxima autoridad y por tanto representante legal es el Ministro.

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que «Los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado (…) «;

Registro Oficial N° 396 Viernes 28 de diciembre de 2018 – 5

Que, el artículo 55 del Estatuto ibídem, establece la capacidad legal del Ministro de Transporte y Obras Públicas para delegar atribuciones a los funcionarios de la institución cuando lo estime conveniente;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 514 de 20 de septiembre de 2018, el Licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombra al Ing. Jorge Aurelio Hidalgo Zavala como Ministro de Transporte y Obras Públicas;

Que, mediante Acuerdo No. 488 de fecha 4 de diciembre de 2018, el Magíster José Iván Agusto Briones, Secretario General de la Presidencia, acordó «Autorizar el viaje al exterior de Jorge Aurelio Hidalgo Zavala, Ministro de Transporte y Obras Públicas, ingresado a esta Secretaría de Estado a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, con número 66072, con la finalidad de participar en la Sexta Reunión de Autoridades de Aviación Civil de la Región SAMy en la ceremonia central de celebración del 70 Aniversario de la Oficina Regional Sudamericana de la OACI, así como en el acto de inauguración de la Sala de los Pioneros de la Aviación Civil de Sudamérica, en la ciudad de Lima – Perú, desde el 05 hasta el 09 de diciembre de 2018».

En uso de las facultades que le confieren el número 1 del Art. 154 de la Constitución de la República del Ecuador, el Art. 47 del Código Orgánico Administrativo y Arts. 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Disponer la subrogación de la función de Ministro de Transporte y Obras Públicas a favor del Doctor Miguel Ángel Loja Llanos, durante el periodo comprendido entre el 6 al 9 de Diciembre de 2018.

Art. 2.- El señor Ministro Subrogante será personalmente responsable de los actos que realice por acción u omisión en el ejercicio del cargo a subrogar.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 05 de diciembre de 2018.

f.) Ing. Aurelio Hidalgo Zavala, Ministro de Transporte y Obras Públicas.

No. 0000068

Jorge Enrique Carrión Tacuri

DIRECTOR DEL PARQUE NACIONAL

GALÁPAGOS DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, La Constitución de la República del Ecuador, publicado mediante Registro Oficial No. 449 del 20 de

octubre de 2008, en su artículo 14, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 artículo 66, de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación y armonía con la naturaleza;

Que, el artículo 258 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce que la provincia de Galápagos tendrá un gobierno de régimen especial. Su planificación y desarrollo se organizará en función de un estricto apego a los principios de conservación del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley determine;

Que, el numeral 4 del artículo 276, de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen del desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad del agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, de conformidad a la Ley de Régimen Especial para la Provincia de Galápagos en su artículo 82 establece que previo a la ejecución de una obra, actividad o proyecto se deberá realizar una evaluación de impacto ambiental y contar con la respectiva autorización emitida por el Ministerio del Ramo;

Que, de conformidad a la Ley de Régimen Especial para la Reserva Marina de Galápagos en su artículo 82 establece que previo a la ejecución de una obra, actividad o proyecto se deberá realizar una evaluación de impacto ambiental y contar con la respectiva autorización emitida por el Ministerio del Ramo;

Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ambiente;

Que, el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector público y el privado;

6 – Viernes 28 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 396

Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;

Que, el Reglamento Especial de Turismo en Áreas Naturales Protegidas, establecido en el Título II del Libro VII del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado mediante Registro Oficial Suplemento No. 2 del 31 de marzo del 2003, establece en su artículo 1 el régimen y procedimiento aplicables a la actividad turística en el sistema nacional de áreas protegidas, el cual será regulado por el Ministerio del Ambiente en lo que se refiere al uso sustentable de recursos naturales;

Que, de acuerdo al artículo 4 del Reglamento Especial de Turismo en Áreas Naturales Protegidas, toda ejecución de obra o establecimiento de infraestructura de naturaleza turística en el sistema nacional de áreas se someterá a un Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, conforme a las normas de la Ley de Gestión Ambiental vigente, de sus Reglamentos y Plan de Manejo del área, para obtener la correspondiente autorización administrativa del Ministerio del Ambiente;

Que, el artículo 14 del Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la edición especial del Registro Oficial No. 316, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que los proyectos, obras o actividades, constantes en el catálogo expedido por la Autoridad Ambiental Nacional deberán regularizarse a través del SUIA, el que determinará automáticamente el tipo de permiso ambiental pudiendo ser: Registro Ambiental o Licencia Ambiental;

Que, el artículo 25 Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la edición especial del Registro Oficial No. 316, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que la Licencia Ambiental es el permiso ambiental otorgado por la Autoridad Ambiental Competente a través del SUIA, siendo de carácter obligatorio para aquellos proyectos, obras o actividades considerados de medio o alto impacto y riesgo ambiental. El Sujeto de control deberá cumplir con las obligaciones que se desprendan del permiso ambiental otorgado;

Que, de conformidad al Acuerdo Ministerial No. 268, publicado mediante Registro Oficial No. 359 del 22 de octubre del 2014, la Ministra de Ambiente delega al Director del Parque Nacional Galápagos, para que ejerza las atribuciones relativas al ámbito de calidad ambiental entre otras, así como la promulgación de Licencias Ambientales para proyectos o actividades, con excepción de los considerados estratégicos o de prioridad nacional;

Que, el 08 de agosto de 2016, el Sr. VITERI DONOSO GUSTAVO ERNESTO, procede a registrar en el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), el proyecto denominado «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN M/S MILLENIUM», con el código No. MAE-RA-2016-250312;

al mismo tiempo adjunta las coordenadas UTM (wgs84, zona 17 sur) del proyecto para la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-PNG/DIR-2016-201920 del 13 de marzo de 2016, se emite el Certificado de Intersección al proyecto denominado «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN M/S MILLENIUM», y se determina que éste SI INTERSECTA con las áreas protegidas de Galápagos;

Coordenadas X

Coordenadas Y

FORMA

-475349,704

9848196,47

punto

-466991,146

9849520,48

punto

-465775,368

9849734,59

punto

-465761,768

9848850,75

punto

-553115,798

9864406,5

punto

-555726,036

9860531,69

punto

-554954,97

9862228,75

punto

-539756,035

9916966,61

punto

-553577,513

9930188,14

punto

-553464,816

9922889,76

punto

-608270,778

9888005,89

punto

-637771,976

9906636,36

punto

-629645,736

9912110,11

punto

-613868,666

9893267,74

punto

-617857,009

9892443,07

punto

-613834,228

9892125,65

punto

-655844,658

9919178,86

punto

-666580,779

9969515,72

punto

-660293,369

9970657,23

punto

-602798,795

9973012,86

punto

-571670,063

9958675,59

punto

-541219,594

9944596,2

punto

-539025,881

9955827,32

punto

-567092,853

9968038,64

punto

-569773,029

9968461,35

punto

-543910,121

9944872,66

punto

-560772,656

9941083,84

punto

-524008,733

9934811,1

punto

-509634,785

9910082,56

punto

-461551,121

9900083,96

punto

-456657,275

9904249,34

punto

-424863,358

9926430,96

punto

-420839,693

9921389,33

punto

-444753,275

9914663,27

punto

-451366,191

9912896,18

punto

Registro Oficial N° 396 Viernes 28 de diciembre de 2018 – 7

Que, el 23 de febrero de 2017, el Sr. VITERI DONOSO GUSTAVO ERNESTO, remite a través del SUIA para análisis y pronunciamiento, el Estudio Ambiental Expost y el Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN M/S MILLENIUM», ubicado en la Reserva Marina de Galápagos;

Que, el 23 de febrero de 2017, la Dirección de Gestión Ambiental solicita a través del SUIA a la Dirección de Ecosistemas/Unidad de Patrimonio, emitir pronunciamiento al Estudio de Impacto Ambiental Expost y del Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN M/S MILLENIUM’, ubicado en la Reserva Marina de Galápagos;

Que, el 09 de marzo de 2017, la Dirección de Ecosistemas/ Unidad de Patrimonio emite pronunciamiento favorable y viabilidad al Estudio de Impacto Ambiental Expost y del Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN M/S MILLENIUM», ubicado en la Reserva Marina de Galápagos;

Que, mediante oficio No. MAE-PNG/DIR-001904-

2017 de fecha 03 de abril de 2017 y mediante informe Técnico No. 006195-PNG/DIR-2018 del 20 de marzo de 2018, la Dirección del Parque Nacional Galápagos, emite Observaciones al Estudio de Impacto Ambiental Expost y del Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN M/S MILLENIUM», ubicado en la Reserva Marina de Galápagos;

Que, el 05 de abril de 2018, el Sr. VITERI DONOSO GUSTAVO ERNESTO, remite nuevamente el Estudio Ambiental Expost y el Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN M/S MILLENIUM», ubicado en la Reserva Marina de Galápagos;

Que, de conformidad al Decreto Ejecutivo No. 1040 publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 mayo de 2008, la presentación pública la Declaratoria Ambiental Expost y el Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN M/S MILLENIUM’, se llevó a cabo el 07 de junio de 2018, En la sala de reuniones de la Cámara de Turismo de Galápagos.» CAPTURGAL a las 15h00;

Que, mediante oficio No. MAE-2018-PNG/DIR-000330 de fecha 21 de junio de 2018, la Dirección de Gestión Ambiental aprueba el Informe de Síntesis del Proceso de Participación Social del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN M/S MILLENIUM», ubicado en la Reserva Marina de Galápagos;

Que, mediante oficio No. MAE-PNG/DIR-000774-2018 de fecha 16 de agosto de 2018 y mediante informe Técnico No. 006195-PNG/DIR-2018 del 06 de agosto de 2018, la Dirección del Parque Nacional Galápagos, emite Pronunciamiento Favorable al Estudio de Impacto Ambiental Expost y del Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN M/S MILLENIUM», ubicado en la Reserva Marina de Galápagos;

Que, el 31 de agosto de 2018, el Sr. VITERI DONOSO GUSTAVO ERNESTO, remite los documentos habi­litantes, a través del SUIA, para la emisión de la Licencia Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN M/S MILLENIUM’, mismos que fueron validados oportunamente por la Dirección Administrativa Financiera de la Dirección del Parque Nacional Galápagos;

Que, mediante memorando No. MAE-DPNG/DAJ-2018-0345-M del 31 de agosto del 2018 la Dirección de Asesoría Jurídica recomienda la suscripción de la licencia ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN M/S MILLENIUM»;

Que, mediante acción de personal No. 0618 del 20 de marzo del 2018 el Coordinador General Administrativo Financiero en uso de sus facultades que le confiere el Acuerdo Ministerial 049 y 178 resuelve nombrar al Dr. Camón Tacuri Jorge Enrique al cargo de DIRECTOR DEL PARQUE NACIONAL GALÁPAGOS.

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del Acuerdo Ministerial No. 268 del Ministerio del Ambiente de 29 de agosto del 2014, publicado en el Registro Oficial No. 359 del 22 de octubre del 2014;

Resuelve:

Art. 1. Aprobar la Declaratoria Ambiental Expost y del Plan de Manejo Ambiental del proyecto: «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN M/S MILLENIUM», ubicado en la Reserva Marina de Galápagos, sobre la base del oficio No. No. MAE-PNG/DIR-000774-2018 de fecha 16 de agosto de 2018 y mediante informe Técnico No. 006195-PNG/DIR-2018 del 06 de agosto de 2018;

Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental para el proyecto: «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN M/S MILLENIUM’, ubicado en la Reserva Marina de Galápagos;

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante de la Declaratoria Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN M/S MILLENIUM’, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental, conforme lo establecen los artículos 281 y 282 Acuerdo Ministerial No. 061 mediante el cual se Reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en el Registro Oficial No. 316 del 4 de mayo del 2015;

Notifíquese con la presente resolución a el Sr. VITERI DONOSO GUSTAVO ERNESTO, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta Resolución se encarga la Dirección de Gestión Ambiental de la Dirección del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente.

8 – Viernes 28 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 396

Comuníquese y publíquese.

Dado en Santa Cruz, a 31 de agosto de 2018.

f.) Dr. Jorge Enrique Carrión Tacuri, Director del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente.

Certifico que la presente Resolución fue emitida por el Director del Parque Nacional Galápagos.

Puerto Ayora, Santa Cruz, 31 de agosto de 2018.

f.) Sra. Mariuxi Zurita, Responsable Componente de Documentación y Archivo, Dirección del Parque Nacional Galápagos.

DIRECCIÓN DEL PARQUE NACIONAL

GALÁPAGOS DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO:

«OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN M/S

MILLENIUM», UBICADO EN LA RESERVA

MARINA DE GALÁPAGOS, RESERVA MARINA

DE GALÁPAGOS

La Dirección del Parque Nacional Galápagos en su calidad de Autoridad Ambiental Provincial y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor del Sr. VITERI DONOSO GUSTAVO ERNESTO, para que en sujeción de la Declaratoria Ambiental Expost y del Plan de Manejo Ambiental proceda a la ejecución del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN M/S MILLENIUM».

En virtud de lo expuesto, el Sr. VITERI DONOSO GUSTAVO ERNESTO se compromete a:

  1. Cumplir estrictamente con lo señalado en la Declaratoria Ambiental Expost y el Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN M/S MILLENIUM».
  2. Mantener un programa continuo de seguimiento y monitoreo ambiental de las medidas establecidas en el Plan de Manejo Ambiental, los resultados obtenidos deberán ser entregados a la Dirección del Parque Nacional Galápagos de manera semestral.
  3. Presentar a la Dirección del Parque Nacional Galápagos las Auditorías Ambientales de Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental un año después de emitida la Licencia Ambiental y, posteriormente, cada 2 años luego de la aprobación de la misma, de conformidad con lo establecido en la normativa ambiental aplicable.
  4. Proporcionar al personal técnico de la Dirección del Parque Nacional Galápagos, todas las facilidades para

llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y verificación del cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.

  1. Utilizar de manera progresiva en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que mitiguen y prevengan los impactos negativos al ambiente; las evidencias objetivas de las mismas, deberán ser presentadas en las Auditorías Ambientales de Cumplimiento, según el periodo definido en el numeral 3 arriba en mención.
  2. Cancelar, sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios administrativos de gestión y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B publicado el 08 de junio de 2015.
  3. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.
  4. Mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental durante la vida útil del proyecto.
  5. Registrarse como generador de desechos peligrosos de conformidad con el Acuerdo No. 026 del Ministerio del Ambiente publicado en el Registro Oficial No. 334 del 12 de mayo de 2008.
  6. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental, Ley Orgánica de Régimen Especial para la Reserva Marina de Galápagos, Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, Estatuto Administrativo de la Dirección del Parque Nacional Galápagos, y tratándose de un acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

De la aplicación de esta Resolución encárguese a la Dirección de Gestión Ambiental de la Dirección del Parque Nacional Galápagos.

Notifíquese con la presente Resolución a el Sr. VITERI DONOSO GUSTAVO ERNESTO, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

Registro Oficial N° 396 Viernes 28 de diciembre de 2018 – 9

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Santa Cruz, a 31 de agosto de 2018.

f.) Dr. Jorge Enrique Carrión Tacuri, Director del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente.

Certifico que la presente Resolución fue emitida por el Director del Parque Nacional Galápagos.

Puerto Ayora, Santa Cruz, 31 de agosto de 2018.

f.) Sra. Mariuxi Zurita, Responsable Componente de Documentación y Archivo, Dirección del Parque Nacional Galápagos.

No. 0000069

Jorge Enrique Carrión Tacuri

DIRECTOR DEL PARQUE NACIONAL

GALÁPAGOS DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, La Constitución de la República del Ecuador, publicado mediante Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre de 2008, en su artículo 14, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 artículo 66, de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación y armonía con la naturaleza;

Que, el artículo 258 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la provincia de Galápagos tendrá un gobierno de régimen especial. Su planificación y desarrollo se organizará en función de un estricto apego a los principios de conservación del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley determine;

Que, el numeral 4 del artículo 276, de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen del desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad del agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, de conformidad a la Ley Orgánica de Régimen Especial de Galápagos en su artículo 82 establece que previo a la ejecución de una obra, actividad o proyecto se deberá realizar una evaluación de impacto ambiental y contar con la respectiva autorización emitida por el Ministerio del Ramo;

Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ambiente;

Que, el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector público y el privado;

Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;

Que, el Reglamento Especial de Turismo en Áreas Naturales Protegidas, establecido en el Título II del Libro VII del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado mediante Registro Oficial Suplemento No. 2 del 31 de marzo del 2003, establece en su artículo 1 el régimen y procedimiento aplicables a la actividad turística en el sistema nacional de áreas protegidas, el cual será regulado por el Ministerio del Ambiente en lo que se refiere al uso sustentable de recursos naturales;

Que, de acuerdo al artículo 4 del Reglamento Especial de Turismo en Áreas Naturales Protegidas, toda ejecución de obra o establecimiento de infraestructura de naturaleza turística en el sistema nacional de áreas se someterá a un Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, conforme a las normas de la Ley de Gestión Ambiental vigente, de sus Reglamentos y Plan de Manejo del área, para obtener la correspondiente autorización administrativa del Ministerio del Ambiente;

Que, el artículo 14 del Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la edición especial del Registro Oficial No. 316, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que los proyectos, obras o actividades, constantes en el catálogo expedido por la Autoridad Ambiental Nacional deberán regularizarse a través del SUIA, el que determinará automáticamente el tipo de permiso ambiental pudiendo ser: Registro Ambiental o Licencia Ambiental;

10 – Viernes 28 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 396

Que, el artículo 25 Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la edición especial del Registro Oficial No. 316, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que la Licencia Ambiental es el permiso ambiental otorgado por la Autoridad Ambiental Competente a través del SUIA, siendo de carácter obligatorio para aquellos proyectos, obras o actividades considerados de medio o alto impacto y riesgo ambiental. El Sujeto de control deberá cumplir con las obligaciones que se desprendan del permiso ambiental otorgado;

Que, de conformidad al Acuerdo Ministerial No. 268, publicado mediante Registro Oficial No. 359 del 22 de octubre del 2014, la Ministra de Ambiente delega al Director del Parque Nacional Galápagos, para que ejerza las atribuciones relativas al ámbito de calidad ambiental entre otras, así como la promulgación de Licencias Ambientales para proyectos o actividades, con excepción de los considerados estratégicos o de prioridad nacional;

Que, el 14 de abril de 2017, la Srta. JAYA GUACHIMBOZA DANIELA JAQUELINE, procede a registrar en el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), el proyecto denominado «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN DE TURISMO SOLITARIO JORGE», con el código No. MAE-RA-2017-297579; al mismo tiempo adjunta las coordenadas UTM (wgs84, zona 17 sur) del proyecto para la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-PNG/DIR-2017-201099 del 17 de abril de 2017, se emite el Certificado de Intersección al proyecto denominado «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN DE TURISMO SOLITARIO JORGE», y se determina que éste SI INTERSECTA con las áreas protegidas de Galápagos;

Coordenadas X

Coordenadas Y

FORMA

-601530

9981301

punto

-613895

9956288

punto

-602440

9938141

punto

-582819

9933648

punto

-560773

9941084

punto

-551345

9944577

punto

-543910

9944872

punto

-533801

9946158

punto

-536516

9953976

punto

-536843

9954681

punto

-566423

9968316

punto

-570370

9973557

punto

-601530

9981301

punto

Que, el 22 de agosto de 2017, la Srta. JAYA GUACHIMBOZA DANIELA JAQUELINE, remite a través del SUIA para análisis y pronunciamiento, el

Estudio Ambiental Expost y el Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN DE TURISMO SOLITARIO JORGE», ubicado en la Reserva Marina de Galápagos;

Que, el 22 de agosto de 2017, la Dirección de Gestión Ambiental solicita a través del SUIA a la Dirección de Ecosistemas/Unidad de Patrimonio, emitir pronunciamiento al Estudio de Impacto Ambiental Expost y del Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN DE TURISMO SOLITARIO JORGE», ubicado en la Reserva Marina de Galápagos;

Que, el 23 de agosto de 2017, la Dirección de Ecosistemas/Unidad de Patrimonio emite observaciones al Estudio de Impacto Ambiental Expost y del Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN DE TURISMO SOLITARIO JORGE», ubicado en la Reserva Marina de Galápagos;

Que, mediante oficio No. MAE-PNG/DIR-002157-2017 de fecha 15 de septiembre de 2017 y mediante informe Técnico No. 007159-PNG/DIR-2018 del 14 de septiembre de 2017, la Dirección del Parque Nacional Galápagos, emite Observaciones al Estudio de Impacto Ambiental Expost y del Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN DE TURISMO SOLITARIO JORGE», ubicado en la Reserva Marina de Galápagos;

Que, de conformidad al Decreto Ejecutivo No. 1040 publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 mayo de 2008, la presentación pública la Declaratoria Ambiental Expost y el Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN DE TURISMO SOLITARIO JORGE», se llevó a cabo el 18 de septiembre de 2017, En la sala de reuniones de la Cámara de Turismo de Galápagos.» CAPTURGAL a las 16h00;

Que, el 15 de diciembre de 2017, la Srta. JAYA GUACHIMBOZA DANIELA JAQUELINE, remite nuevamente el Estudio Ambiental Expost y el Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN DE TURISMO SOLITARIO JORGE», ubicado en la Reserva Marina de Galápagos;

Que, el 15 de diciembre de 2017, la Dirección de Gestión Ambiental solicita a través del SUIA a la Dirección de Ecosistemas/Unidad de Patrimonio, emitir pronunciamiento a las observaciones al Estudio de Impacto Ambiental Expost y del Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN DE TURISMO SOLITARIO JORGE», ubicado en la Reserva Marina de Galápagos;

Que, el 28 de diciembre de 2017, la Dirección de Ecosistemas/Unidad de Patrimonio emite Pronunciamiento Favorable de Viabilidad al Estudio de Impacto Ambiental Expost y del Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN DE TURISMO SOLITARIO JORGE», ubicado en la Reserva Marina de Galápagos;

Registro Oficial N° 396 Viernes 28 de diciembre de 2018 – 11

Que, mediante oficio No. MAE-PNG/DIR-000568-2018 de fecha 15 de febrero de 2018 y mediante informe Técnico No. 008381-PNG/DIR-2017 del 04 de enero de 2018, la Dirección del Parque Nacional Galápagos, emite Pronunciamiento Favorable al Estudio de Impacto Ambiental Expost y del Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN DE TURISMO SOLITARIO JORGE», ubicado en la Reserva Marina de Galápagos;

Que, el 31 de agosto de 2018, la Sita. JAYA GUACHIMBOZA DANIELA JAQUELINE, remite los documentos habilitantes, a través del SUIA, para la emisión de la Licencia Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN DE TURISMO SOLITARIO JORGE», mismos que fueron validados oportunamente por la Dirección Administrativa Financiera de la Dirección del Parque Nacional Galápagos;

Que, mediante memorando No. MAE-DPNG/DAJ-2018-0346-M del 31 de agosto del 2018 la Dirección de Asesoría Jurídica recomienda la suscripción de la licencia ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN DE TURISMO SOLITARIO JORGE»;

Que, mediante acción de personal No. 0618 del 20 de marzo del 2018 el Coordinador General Administrativo Financiero en uso de sus facultades que le confiere el Acuerdo Ministerial 049 y 178 resuelve nombrar al Dr. Carrión Tacuri Jorge Enrique al cargo de DIRECTOR DEL PARQUE NACIONAL GALÁPAGOS.

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del Acuerdo Ministerial No. 268 del Ministerio del Ambiente de 29 de agosto del 2014, publicado en el Registro Oficial No. 359 del 22 de octubre del 2014;

Resuelve:

Art. 1. Aprobar la Declaratoria Ambiental Expost y del Plan de Manejo Ambiental del proyecto: «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN DE TURISMO SOLITARIO JORGE», ubicado en la Reserva Marina de Galápagos, sobre la base del oficio No. No. MAE-PNG/DIR-000568-2018 de fecha 15 de febrero de 2018 y mediante informe Técnico No. 008381-PNG/DIR-2017 del 04 de enero de 2018;

Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental para el proyecto: «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN DE TURISMO SOLITARIO JORGE», ubicado en la Reserva Marina de Galápagos;

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante de la Declaratoria Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN DE TURISMO SOLITARIO JORGE», los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental, conforme lo establecen los artículos 281 y 282 Acuerdo Ministerial No. 061 mediante el cual se Reforma el Libro VI del Texto

Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en el Registro Oficial No. 316 del 4 de mayo del 2015;

Notifíquese con la presente resolución a la Sita. JAYA GUACHIMBOZA DANIELA JAQUELINE, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta Resolución se encarga la Dirección de Gestión Ambiental de la Dirección del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Santa Cruz, a 31 de agosto de 2018.

f.) Dr. Jorge Enrique Carrión Tacuri, Director del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente.

Certifico que la presente Resolución fue emitida por el Director del Parque Nacional Galápagos.

Puerto Ayora, Santa Cruz, 31 de agosto de 2018.

f.) Sra. Mariuxi Zurita, Responsable Componente de Documentación y Archivo, Dirección del Parque Nacional Galápagos.

DIRECCIÓN DEL PARQUE NACIONAL

GALÁPAGOS DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO:

«OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN DE

TURISMO SOLITARIO JORGE», UBICADO

EN LA RESERVA MARINA DE GALÁPAGOS,

RESERVA MARINA DE GALÁPAGOS

La Dirección del Parque Nacional Galápagos en su calidad de Autoridad Ambiental Provincial y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor a la Sita. JAYA GUACHIMBOZA DANIELA JAQUELINE, para que en sujeción de la Declaratoria Ambiental Expost y del Plan de Manejo Ambiental proceda a la ejecución del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN DE TURISMO SOLITARIO JORGE».

En virtud de lo expuesto, la Sita. JAYA GUACHIMBOZA DANIELA JAQUELINE se compromete a:

  1. Cumplir estrictamente con lo señalado en la Declaratoria Ambiental Expost y el Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN DE TURISMO SOLITARIO JORGE».
  2. Mantener un programa continuo de seguimiento y monitoreo ambiental de las medidas establecidas en el

12 – Viernes 28 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 396

Plan de Manejo Ambiental, los resultados obtenidos deberán ser entregados a la Dirección del Parque Nacional Galápagos de manera semestral.

  1. Presentar a la Dirección del Parque Nacional Galápagos las Auditorías Ambientales de Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental un año después de emitida la Licencia Ambiental y, posteriormente, cada 2 años luego de la aprobación de la misma, de conformidad con lo establecido en la normativa ambiental aplicable.
  2. Proporcionar al personal técnico de la Dirección del Parque Nacional Galápagos, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y verificación del cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.
  3. Utilizar de manera progresiva en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que mitiguen y prevengan los impactos negativos al ambiente; las evidencias objetivas de las mismas, deberán ser presentadas en las Auditorías Ambientales de Cumplimiento, según el periodo definido en el numeral 3 arriba en mención.
  4. Cancelar, sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios administrativos de gestión y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B publicado el 08 de junio de 2015.
  5. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.
  6. Mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental durante la vida útil del proyecto.
  7. Registrarse como generador de desechos peligrosos de conformidad con el Acuerdo No. 026 del Ministerio del Ambiente publicado en el Registro Oficial No. 334 del 12 de mayo de 2008.
  8. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental, Ley Orgánica de Régimen Especial para la Reserva Marina de Galápagos, Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, Estatuto Administrativo de la

Dirección del Parque Nacional Galápagos, y tratándose de un acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

De la aplicación de esta Resolución encárguese a la Dirección de Gestión Ambiental de la Dirección del Parque Nacional Galápagos.

Notifíquese con la presente Resolución a la Sita. JAYA GUACHIMBOZA DANIELA JAQUELINE, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Santa Cruz, a 31 de agosto de 2018.

f.) Dr. Jorge Enrique Camón Tacuri, Director del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente.

Certifico que la presente Resolución fue emitida por el Director del Parque Nacional Galápagos.

Puerto Ayora, Santa Cruz, 31 de agosto de 2018.

f.) Sra. Mariuxi Zurita, Responsable Componente de Documentación y Archivo, Dirección del Parque Nacional Galápagos.

No. 0000070

Jorge Enrique Carrión Tacuri

DIRECTOR DEL PARQUE NACIONAL

GALÁPAGOS

DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, La Constitución déla República del Ecuador, publicado mediante Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre de 2008, en su artículo 14, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 artículo 66, de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación y armonía con la naturaleza;

Registro Oficial N° 396 Viernes 28 de diciembre de 2018 – 13

Que, el artículo 258 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce que la provincia de Galápagos tendrá un gobierno de régimen especial. Su planificación y desarrollo se organizará en función de un estricto apego a los principios de conservación del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley determine;

Que, el numeral 4 del artículo 276, de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen del desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad del agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, de conformidad a la Ley de Régimen Especial para la Provincia de Galápagos en su artículo 82 establece que previo a la ejecución de una obra, actividad o proyecto se deberá realizar una evaluación de impacto ambiental y contar con la respectiva autorización emitida por el Ministerio del Ramo;

Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ambiente;

Que, el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector público y el privado;

Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;

Que, el Reglamento Especial de Turismo en Áreas Naturales Protegidas, establecido en el Título II del Libro VII del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado mediante Registro Oficial Suplemento No. 2 del 31 de marzo del 2003, establece en su artículo 1 el régimen y procedimiento aplicables a la actividad turística en el sistema nacional de áreas protegidas, el cual será regulado por el Ministerio del Ambiente en lo que se refiere al uso sustentable de recursos naturales;

Que, de acuerdo al artículo 4 del Reglamento Especial de Turismo en Áreas Naturales Protegidas, toda ejecución de obra o establecimiento de infraestructura de naturaleza turística en el sistema nacional de áreas se someterá a un Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, conforme a las normas de la Ley de Gestión Ambiental vigente, de sus Reglamentos y Plan de Manejo del área, para obtener la correspondiente autorización administrativa del Ministerio del Ambiente;

Que, el artículo 14 del Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la edición especial del Registro Oficial No. 316, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que los proyectos, obras o actividades, constantes en el catálogo expedido por la Autoridad Ambiental Nacional deberán regularizarse a través del SUIA, el que determinará automáticamente el tipo de permiso ambiental pudiendo ser: Registro Ambiental o Licencia Ambiental;

Que, el artículo 25 Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la edición especial del Registro Oficial No. 316, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que la Licencia Ambiental es el permiso ambiental otorgado por la Autoridad Ambiental Competente a través del SUIA, siendo de carácter obligatorio para aquellos proyectos, obras o actividades considerados de medio o alto impacto y riesgo ambiental. El Sujeto de control deberá cumplir con las obligaciones que se desprendan del permiso ambiental otorgado;

Que, de conformidad al Acuerdo Ministerial No. 268, publicado mediante Registro Oficial No. 359 del 22 de octubre del 2014, la Ministra de Ambiente delega al Director del Parque Nacional Galápagos, para que ejerza las atribuciones relativas al ámbito de calidad ambiental entre otras, así como la promulgación de Licencias Ambientales para proyectos o actividades, con excepción de los considerados estratégicos o de prioridad nacional;

Que, el 18 de octubre de 2016, el Sr. GORDILLO MORA LUIS ALCIDES, procede a registrar en el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), el proyecto denominado «OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA EMBARCACIÓN DEEP BLUE, TOUR DE BUCEO NAVEGABLE A EN LA RESERVA MARINA DE GALÁPAGOS», con el código No. MAE-RA-2016-272919; al mismo tiempo adjunta las coordenadas UTM (wgs84, zona 17 sur) del proyecto para la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-PNG/DIR-2016-200976 del 18 de octubre de 2016, se emite el Certificado de Intersección al proyecto denominado «OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA EMBARCACIÓN DEEP BLUE, TOUR DE BUCEO NAVEGABLE A EN LA RESERVA MARINA DE GALÁPAGOS»; ubicado en la Provincia de Galápagos; y se determina que éste SI INTERSECTA con las áreas protegidas de Galápagos;

14 – Viernes 28 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 396

Coordenadas X

Coordenadas Y

FORMA

-711463

10154304

punto

-709938

10155301

punto

-710832

10155197

punto

-709959

10155820

punto

-711143

10156589

punto

-692198

9966007

punto

-681626

9994391

punto

-570208

9973446

punto

-539709

9916965

punto

-548756

9929880

punto

-461530

9900113

punto

-457148

9904121

punto

-534129

9946133

punto

-538304

9953748

punto

-538172

9954948

punto

-731011

10189303

punto

-729594

10188419

punto

Que, el 9 de diciembre de 2016, el Sr. GORDILLO MORA LUIS ALCIDES ABELARDO, remite a través del SUIA para análisis y pronunciamiento, el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA EMBARCACIÓN DEEP BLUE, TOUR DE BUCEO NAVEGABLE A EN LA RESERVA MARINA DE GALÁPAGOS»; ubicado en la Provincia de Galápagos;

Que, el 15 de noviembre de 2016, la Dirección de Ecosistemas/Unidad de Patrimonio, emite pronunciamiento favorable de viabilidad al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA EMBARCACIÓN DEEP BLUE, TOUR DE BUCEO NAVEGABLE A EN LA RESERVA MARINA DE GALÁPAGOS»; ubicado en la Provincia de Galápagos;

Que, mediante oficio No. MAE-PNG/DIR-002038-2017 de fecha 3 de agosto de 2017, la Dirección del Parque Nacional Galápagos sobre la base del Informe Técnico No. 006240-PNG/DIR-2017 del 31 de julio de 2017, solicita solventar las observaciones identificadas en el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA EMBARCACIÓN DEEP BLUE, TOUR DE BUCEO NAVEGABLE A EN LA RESERVA MARINA DE GALÁPAGOS»; ubicado en la Provincia de Galápagos;

Que, de conformidad al Decreto Ejecutivo No. 1040 publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 mayo de 2008, la presentación pública del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA EMBARCACIÓN DEEP BLUE, TOUR DE BUCEO NAVEGABLE A EN LA RESERVA MARINA DE

GALÁPAGOS», se llevó a cabo el 21 de febrero de 2018, en el Centro de Convenciones «Charles Darwin» a las 17h10;

Que, mediante oficio No. MAE-2018-PNG/DIR-000296 de fecha 3 de abril de 2018, la Dirección de Gestión Ambiental aprueba el Informe de Síntesis del Proceso de Participación Social del proyecto «OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA EMBARCACIÓN DEEP BLUE, TOUR DE BUCEO NAVEGABLE A EN LA RESERVA MARINA DE GALÁPAGOS» , ubicado en la provincia de Galápagos;

Que, mediante oficio No. MAE-PNG/DIR-002038-2017 de fecha 4 de agosto de 2017, la Dirección del Parque Nacional Galápagos 1 sobre la base del Informe Técnico No. 006240-PNG/DIR-2017 del 31 de julio de 2017, solicita solventar las observaciones identificadas en el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA EMBARCACIÓN DEEP BLUE, TOUR DE BUCEO NAVEGABLE A EN LA RESERVA MARINA DE GALÁPAGOS», ubicado en la provincia de Galápagos

Que, mediante oficio No. MAE-PNG/DIR-002743-2018 de fecha 1 de junio de 2018, la Dirección del Parque Nacional Galápagos 1 sobre la base del Informe Técnico No. 009634-PNG/DIR-2018 del 1 de junio 2018, solicita solventar las observaciones identificadas en el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA EMBARCACIÓN DEEP BLUE, TOUR DE BUCEO NAVEGABLE A EN LA RESERVA MARINA DE GALÁPAGOS», ubicado en la provincia de Galápagos

Que, mediante oficio No. MAE-PNG/DIR-000783-2018 de 20 de agosto de 2018, la Dirección del Parque Nacional Galápagos sobre la base del Informe Técnico No. 011004-PNG/DIR-2018 del 17 de agosto de 2018, emite Pronunciamiento Favorable al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA EMBARCACIÓN DEEP BLUE, TOUR DE BUCEO NAVEGABLE A EN LA RESERVA MARINA DE GALÁPAGOS», ubicado en la provincia de Galápagos;

Que, el 31 de agosto de 2018, el Sr. GORDILLO MORA LUIS ALCIDES, remite los documentos habilitantes, a través del SUIA, para la emisión de la Licencia Ambiental del proyecto «OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA EMBARCACIÓN DEEP BLUE, TOUR DE BUCEO NAVEGABLE A EN LA RESERVA MARINA DE GALÁPAGOS», ubicado en la provincia de Galápagos, mismos que fueron validados oportunamente por la Dirección Administrativa Financiera de la Dirección del Parque Nacional Galápagos;

Que, mediante memorando No MAE-DPNG/DAJ-2018-0344-M del 31 de agosto del 2018 la Dirección de Asesoría Jurídica recomienda la suscripción de la licencia ambiental del proyecto «OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA EMBARCACIÓN DEEP BLUE, TOUR DE BUCEO NAVEGABLE A EN LA RESERVA MARINA DE GALÁPAGOS»;

Registro Oficial N° 396 Viernes 28 de diciembre de 2018 – 15

Que, mediante acción de personal No. 0618 del 20 de marzo del 2018 el Coordinador General Administrativo Financiero en uso de sus facultades que le confiere el Acuerdo Ministerial 049 y 178 resuelve nombrar al Dr. Carrión Tacuri Jorge Enrique al cargo de DIRECTOR DEL PARQUE NACIONAL GALÁPAGOS.

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del Acuerdo Ministerial No. 268 del Ministerio del Ambiente de 29 de agosto del 2014, publicado en el Registro Oficial No. 359 del 22 de octubre del 2014;

Resuelve:

Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: «OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA EMBARCACIÓN DEEP BLUE, TOUR DE BUCEO NAVEGABLE A EN LA RESERVA MARINA DE GALÁPAGOS», ubicado en la provincia de Galápagos, sobre la base del oficio No. MAE-PNG/DIR-000783 -2018 del 20 de agosto de 2018 e Informe Técnico 011004-PNG/DIR-2018 del 17 de agosto de 2018;

Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental para el proyecto: «OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA EMBARCACIÓN DEEP BLUE, TOUR DE BUCEO NAVEGABLE A EN LA RESERVA MARINA DE GALÁPAGOS», ubicado en la provincia de Galápagos;

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA EMBARCACIÓN DEEP BLUE, TOUR DE BUCEO NAVEGABLE A EN LA RESERVA MARINA DE GALÁPAGOS», los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental, conforme lo establecen los artículos 281 y 282 Acuerdo Ministerial No. 061 mediante el cual se Reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en el Registro Oficial No. 316 del 4 de mayo del 2015;

Notifíquese con la presente resolución al Sr. GORDILLO MORA LUIS ALCIDES, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta Resolución se encarga la Dirección de Gestión Ambiental de la Dirección del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Santa Cruz, a 31 de agosto de 2018.

f.) Dr. Jorge Enrique Carrión Tacuri, Director del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente.

Certifico que la presente Resolución fue emitida por el Director del Parque Nacional Galápagos.

Puerto Ayora, Santa Cruz, 31 de agosto de 2018.

f.) Sra. Mariuxi Zurita, Responsable Componente de Documentación y Archivo, Dirección del Parque Nacional Galápagos.

DIRECCIÓN DEL PARQUE NACIONAL

GALÁPAGOS DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO:

«OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA

EMBARCACIÓN DEEP BLUE, TOUR DE BUCEO

NAVEGABLE A EN LA RESERVA MARINA DE

GALÁPAGOS», UBICADO EN LA ISLA SAN

CRISTÓBAL, PROVINCIA DE GALÁPAGOS

La Dirección del Parque Nacional Galápagos en su calidad de Autoridad Ambiental Provincial y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor del Sr. GORDILLO MORA LUIS ALCIDES , para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental proceda a la ejecución del proyecto «OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA EMBARCACIÓN DEEP BLUE, TOUR DE BUCEO NAVEGABLE A EN LA RESERVA MARINA DE GALÁPAGOS», ubicado en la isla San Cristóbal , Provincia de Galápagos.

En virtud de lo expuesto, el Sr. GORDILLO MORA LUIS ALCIDES se compromete a:

  1. Cumplir estrictamente con lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA EMBARCACIÓN DEEP BLUE, TOUR DE BUCEO NAVEGABLE A EN LA RESERVA MARINA DE GALÁPAGOS»,
  2. Mantener un programa continuo de seguimiento y monitoreo ambiental de las medidas establecidas en el Plan de Manejo Ambiental, los resultados obtenidos deberán ser entregados a la Dirección del Parque Nacional Galápagos de manera semestral.
  3. Presentar a la Dirección del Parque Nacional Galápagos las Auditorías Ambientales de Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental un año después de emitida la Licencia Ambiental y, posteriormente, cada 2 años luego de la aprobación de la misma, de conformidad con lo establecido en la normativa ambiental aplicable.
  4. Proporcionar al personal técnico de la Dirección del Parque Nacional Galápagos, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y verificación del cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.

16 – Viernes 28 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 396

  1. Utilizar de manera progresiva en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que mitiguen y prevengan los impactos negativos al ambiente; las evidencias objetivas de las mismas, deberán ser presentadas en las Auditorías Ambientales de Cumplimiento, según el periodo definido en el numeral 3 arriba en mención.
  2. Cancelar, sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios administrativos de gestión y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B publicado el 08 de junio de 2015.
  3. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.
  4. Mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental durante la vida útil del proyecto.
  5. Registrarse como generador de desechos peligrosos de conformidad con el Acuerdo No. 026 del Ministerio del Ambiente publicado en el Registro Oficial No. 334 del 12 de mayo de 2008.
  6. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental, Ley Orgánica de Régimen Especial para la Provincia de Galápagos, Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, Estatuto Administrativo de la Dirección del Parque Nacional Galápagos, y tratándose de un acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

De la aplicación de esta Resolución encárguese a la Dirección de Gestión Ambiental de la Dirección del Parque Nacional Galápagos.

Notifíquese con la presente Resolución al Sr. GORDILLO MORA LUIS ALCIDES y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Santa Cruz, a 31 de agosto de 2018.

f.) Dr. Jorge Enrique Camón Tacuri, Director del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente.

Certifico que la presente Resolución fue emitida por el Director del Parque Nacional Galápagos.

Puerto Ayora, Santa Cruz, 31 de agosto de 2018.

f.) Sra. Mariuxi Zunta, Responsable Componente de Documentación y Archivo, Dirección del Parque Nacional Galápagos.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

No. 0000071

LA DIRECCIÓN DEL PARQUE

NACIONAL GALÁPAGOS

Considerando:

Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador publicada mediante Registro Oficial No. 449 de fecha 20 de octubre de 2008, señala como deber primordial del Estado Ecuatoriano la protección del patrimonio natural y cultural del país;

Que, el artículo 14 ibídem, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el segundo inciso del artículo 242 de la Constitución de la República del Ecuador, publicada mediante Registro Oficial No. 449 de fecha 20 de octubre de 2008, instituye a la provincia de Galápagos como Régimen Especial; en tanto que el artículo 258 ibídem determina que su planificación y desarrollo se organizará en función de un estricto apego a los principios de conservación del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley determine, por lo que para su protección se limitarán los derechos de migración interna, trabajo o cualquier otra actividad pública o privada que pueda afectar al ambiente, en cuyo caso las personas residentes permanentes afectadas por la limitación de los derechos tendrán acceso preferente a los recursos naturales y a las actividades ambientalmente sustentables;

Que, el artículo 258 de la Constitución establece que la provincia de Galápagos tendrá un gobierno de régimen especial y que su planificación y desarrollo se organizará

Registro Oficial N° 396 Viernes 28 de diciembre de 2018 – 17

en función de un estricto apego a los principios de conservación del patrimonio natural del Estado y del Buen Vivir, de conformidad con lo que la ley determine;

Que, el artículo 406 de la Constitución determina que el Estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados; entre otros, los páramos, humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y húmedos y manglares, ecosistemas marinos y marino costeros;

Que, el artículo 16 de la Ley Orgánica de Régimen Especial de Galápagos señala que el Parque Nacional Galápagos y la Reserva Marina de Galápagos forman parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP). El régimen jurídico administrativo de estas áreas protegidas es especial y se sujetará a lo previsto en la Constitución, la presente Ley y normas vigentes sobre la materia. El Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la provincia de Galápagos y la Autoridad Ambiental Nacional a través de la unidad administrativa desconcentrada a cargo de las áreas naturales protegidas de Galápagos mantendrán una estrecha coordinación para articular en forma apropiada, sus competencias y atribuciones;

Que, el artículo 18 ibídem indica que la Reserva Marina de Galápagos, se somete a la categoría de Reserva Marina, de uso múltiple y administración integrada, de acuerdo con la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre. La integridad de la Reserva Marina comprende toda la zona marina dentro de una franja de cuarenta millas náuticas medidas a partir de las líneas de base del Archipiélago y las aguas interiores;

Que, el artículo 20 de la Ley Orgánica de Régimen Especial de la provincia de Galápagos establece que la Autoridad Ambiental Nacional contará con una unidad administrativa desconcentrada a cargo de las áreas naturales protegidas de la provincia de Galápagos, en cuyas zonas ejercerá jurisdicción y competencia sobre el uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales y las actividades que en dichas áreas se realicen de conformidad con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, en concordancia con el Plan para el Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial de Galápagos y las políticas generales de planificación dictadas por el Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la provincia de Galápagos. El titular de dicha unidad administrativa desconcentrada, tendrá título de tercer nivel como mínimo y será desempeñada por quien designe la Autoridad Ambiental Nacional. Será de libre nombramiento y remoción; para lo cual deberá cumplir con los requisitos previstos en la ley que regula el servicio público;

Que, el artículo 21 ibídem determina que la unidad administrativa desconcentrada a cargo de las áreas naturales protegidas de Galápagos, tendrá las siguientes atribuciones: 2.-Administrar y controlar el Parque Nacional Galápagos y la Reserva Marina de Galápagos, dentro del ámbito de su competencia. 5.- Cumplir y hacer cumplir las políticas, los planes de manejo y los planes operativos del Parque Nacional Galápagos y la Reserva Marina de Galápagos;

Que, el artículo 62 de la Ley Orgánica de Régimen Especial de la provincia de Galápagos determina que la Autoridad Ambiental Nacional es el organismo competente para programar, autorizar, controlar y supervisar el uso turístico de las áreas naturales protegidas de Galápagos, en coordinación con la Autoridad Turística Nacional, conforme lo dispuesto en la Constitución, la ley, las normas sobre la materia, y los respectivos planes de manejo. La Autoridad Ambiental Nacional y la Autoridad Nacional de Turismo expedirán de manera conjunta, políticas de gestión para el fortalecimiento del turismo sostenible en la provincia de Galápagos, para lo cual deberán informar y coordinar con el Consejo de Gobierno de Régimen Especial de la provincia de Galápagos.

Que, el artículo 17 del Reglamento Especial de Turismo en Áreas Naturales Protegidas determina que «Permiso Ambiental de Servicios Turísticos Complementarios es la autorización que otorga el Estado ecuatoriano a través de la Autoridad Ambiental Nacional, a las personas naturales o jurídicas que residan dentro de las áreas protegidas y en las zonas de amortiguamiento del Patrimonio de Áreas Naturales del Estado PANE, para prestar servicios turísticos complementarios dentro de ellas. Estos servicios turísticos complementarios estarán previstos en el Plan de Manejo correspondiente a cada área protegida. Este tipo de permiso no se otorgará para las personas naturales o jurídicas que ejerzan actividades turísticas de alojamiento, alimentos y bebidas, transportación, agencias de viaje ni servicios de guías turísticos «;

Que, el artículo 18 del Reglamento Especial de Turismo en Áreas Naturales Protegidas establece que para obtener el Permiso Ambiental de Servicios Turísticos Complementarios se requerirá: 1. Justificar la residencia dentro del área protegida o sus zonas de amortiguamiento del Patrimonio de Áreas Naturales del Estado PANE, conforme al instrumento que la Autoridad Ambiental Nacional determine para el efecto;2. Que la prestación del servicio turístico complementario esté considerado en el Plan de Manejo correspondiente; y 3. Que el prestador del servicio turístico complementario cumpla con la normativa vigente establecida por las autoridades competentes para el ejercicio de dichos servicios. El Permiso Ambiental de Servicios Turísticos Complementarios es personal e intransferible y será otorgado sin necesidad de concurso público. Este permiso tendrá una vigencia de hasta cinco (5) años, de acuerdo a lo que se específica en el correspondiente Plan de Manejo.

Que, el numeral 7 del artículo 33 del Reglamento Especial de Turismo en Áreas Naturales Protegidas establece que una de las modalidades de operación turística es el Tour de Pesca Vivencial, la cual consiste en un servicio turístico complementario que consiste en un recorrido a las zonas de pesca de la Reserva Marina de Galápagos, sin pernoctación a bordo, para la práctica y demostración a los turistas de la actividad pesquera artesanal de los pescadores de Galápagos, utilizando las artes de pesca y sus propias embarcaciones autorizadas por la Dirección del Parque Nacional Galápagos. La actividad de pesca vivencial puede ser complementada con la visita a un sitio de descanso para el turista, que consista en una playa,

18 – Viernes 28 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 396

natación, recorrido en panga y descanso en la zona de playa. Esta actividad será desarrollada por pescadores artesanales de Galápagos, previa la emisión del permiso respectivo. La Autoridad Ambiental Nacional, en el marco de sus competencias, establecerá las regulaciones específicas para esta actividad, entre las que se determinarán las zonas de pesca, artes permitidas, sitios de descanso, características de la embarcación, entre otras. La Autoridad Nacional de Turismo, en el marco de sus competencias, establecerá los parámetros mínimos de la prestación de los servicios turísticos, estándares de calidad turística, estrategias de promoción y comercialización, entre otros. Bajo esta modalidad de operación turística, se permite un máximo de 10 pasajeros por embarcación.

Que, el artículo 6 del Acuerdo Ministerial No. 173 que establece el Reglamento Especial para la actividad pesquera en la Reserva Marina de Galápagos, publicado en el Registro Oficial No. 483 del 08 de diciembre de 2008, señala que en la Reserva Marina de Galápagos están permitidas las clases de pesca que se hallan expresamente definidas en el presente reglamento;

Que, el artículo 24 ibídem señala que las embarcaciones pesqueras artesanales serán eliminadas del registro pesquero artesanal en los siguientes casos: c) Renuncia voluntaria expresada por escrito por el propietario o sus herederos;

Que, la Disposición General innumerada del Reglamento Especial para la actividad pesquera en la Reserva Marina de Galápagos establece que la Dirección del Parque Nacional Galápagos mediante resolución administrativa regulará y autorizará el desarrollo de la actividad turística de Pesca Vivencial en la Reserva Marina de Galápagos, la cual será ejercida únicamente por los pescadores artesanales de Galápagos;

Que, Mediante resolución No. 0000117 del 07 de septiembre de 2016, la Dirección del Parque Nacional Galápagos emitió «Las normas de manejo y regulación para la Actividad de Pesca Vivencial en la Reserva Marina de Galápagos»; en el que en su artículo primero señala que la Pesca Vivencial «es una actividad turística que consiste en un viaje a zonas autorizadas de pesca en la Reserva Marina de Galápagos (RMG), para la práctica y demostración de la actividad pesquera artesanal de los pescadores de Galápagos, con la participación de los turistas, utilizando las artes de pesca y embarcaciones autorizadas para esta actividad, poniendo en evidencia a través de la interpretación del propio pescador y un Guía Naturalista la cultura y modo de vida de los pescadores. La actividad de pesca vivencial podrá ser complementada con la visita a un sitio de descanso determinado y autorizado por la DPNG, en zonas de playa o snorkel, donde se podrá realizar observación subacuática o natación y panga ride. La Pesca Vivencial podrá ofrecer a sus turísticas, la preparación de la pesca capturada en el día «;

Que, El segundo inciso ibídem, señala que «e/ permiso de pesca de la embarcación autorizada para la Pesca Vivencial se eliminará del Registro Pesquero de la DPNG, una vez cumplido el período de transición. Por lo tanto no podrá ejercer la actividad de pesca artesanal tradicional

con dicha embarcación, mientras esté vigente el permiso de Pesca Vivencial»;

Que, la Disposición General Primera ibídem, establece «(…) Los pescadores artesanales de Galápagos que opten por una autorización de Tour de Pesca Vivencial deberán renunciar a través de una declaración juramentada al permiso de pesca de la embarcación artesanal que opera en la Reserva Marina de Galápagos «;

Que, el 19 de agosto de 2016, la Máxima Autoridad de la Dirección del Parque Nacional Galápagos resolvió lo siguiente: «Artículo 1.- Revocar definitivamente la autorización otorgada al señor Alex Isaac Olaya Gallardo con cédula de ciudadanía No. 200002309-9 para ejercer la actividad de pesca vivencial con el permiso de pesca No. 02-028 de la embarcación Annette; por lo tanto a partir de la presente fecha el mencionado señor no podrá ejercer la actividad de pesca vivencial en la Reserva Marina de Galápagos con el permiso de pesca anteriormente descrito. Artículo 2.- Restituir los derechos del permiso de pesca artesanal en la Reserva Marina de Galápagos al señor Alex Isaac Olaya Gallardo con permiso de pesca artesanal No. 02-028, por lo que se dispone a la Dirección de Ecosistemas proceda con la renovación del permiso de pesca mencionado una vez que el administrado cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento para la Actividad Pesquera Artesanal en la Reserva Marina de Galápagos. «;

Que, el 20 de marzo de 2018, mediante Acción de Personal No. 0618 fue designado como Director de la Dirección del Parque Nacional Galápagos el Doctor Jorge Enrique Carrión Tacuri;

Que, el 7 de mayo de 2018, el Director de la Dirección de Asesoría Jurídica de la Dirección del Parque Nacional Galápagos, dentro del Recurso de Reposición N. 01-018 interpuesto por el señor Alex Isac Olaya Gallardo resolvió lo siguiente: «PRIMERO: Aceptar el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el señor ALEX ISAC OLAYA GALLARDO.- SEGUNDO: Dejar sin efecto la Resolución No. 112 de 19 de agosto de 2016. «

Que, el 17 de julio de 2018, el señor Alex Isac Olaya Gallardo, presentó en la Dirección del Parque Nacional Galápagos, la Declaración Juramentada Voluntaria otorgada el 13 de julio de 2018, ante el Notario Primero del cantón Santa Cruz de la provincia de Galápagos en la que realiza la siguiente declaración juramentada: «(…)Declaro bajo juramento que es mi deseo y voluntad renunciar al permiso de pesca que poseo y que se encuentra registrado en el Parque Nacional Galápagos, siendo mi deseo continuar con la actividad de pesca vivencial turística (…) «;

Que, mediante Memorando No. MAE-DPNG/DUP-2018-0273-M del 20 de julio de 2018, la Directora de Uso Público de la Dirección del Parque Nacional Galápagos remite a la Dirección de Asesoría Jurídica la declaración juramentada suscrita por el señor Alex Isac Olaya Gallardo para que analice la documentación en mención para la emisión de la respectiva Resolución Administrativa a fin de continuar con el trámite correspondiente;

Registro Oficial N° 396 Viernes 28 de diciembre de 2018 – 19

Que, mediante Memorando No. MAE-DPNG/DAJ-2018-0348-M del 03 de septiembre de 2018, la Directora de la Dirección de Asesoría Jurídica remite a la Dirección de Uso Público el criterio jurídico respecto de la declaración juramentada suscrita por el señor Alex Isac Olaya Gallardo en la que renuncia voluntariamente al Permiso de Pesca No. 02-028 e indica su deseo de mantenerse en la actividad de Tour de Pesca Vivencial;

El Director de la Dirección del Parque Nacional Galápagos en uso de sus atribuciones Legales, Reglamentarias y Estatutarias establecidas en el artículo 21 de la Ley Orgánica de Régimen Especial de la provincia de Galápagos, 20 del Reglamento General de Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Especial de la provincia de Galápagos, 24 del Reglamento Especial de la Actividad Pesquera en la Reserva Marina de Galápagos, segundo inciso del artículo 3 y Disposición General Primera del Reglamento para la Actividad de Pesca Vivencial en la Reserva Marina de Galápagos.

Resuelve:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia voluntaria del señor Alex Isac Olaya Gallardo con cédula de ciudadanía No. 200002309-9 al permiso de pesca No. 02-028 que consta en el Registro Pesquero a cargo de la Dirección de Ecosistemas de la Dirección del Parque Nacional Galápagos; realizada mediante Declaración Juramentada ante el Notario Primero del cantón Santa Cruz de la provincia de Galápagos el 13 de julio de 2018.

Artículo 2.- Eliminar definitivamente del Registro Pesquero a cargo de la Dirección de Ecosistemas de la Dirección del Parque Nacional Galápagos el permiso de pesca No. 02-028 a nombre del señor Alex Isac Olaya Gallardo con cédula de ciudadanía No. 200002309-9; por lo tanto se autoriza y dispone al Director de Ecosistemas proceder con la eliminación mencionada en el presente artículo.

Artículo 3.- Autorizar al señor Alex Isac Olaya Gallardo, a prestar el servicio turístico complementario de Tour de Pesca Vivencial, modalidad de operación turística establecida en el numeral 7 del artículo 33 del Reglamento Especial de Turismo en Áreas Naturales Protegidas y por lo tanto de conformidad con lo establecido en el último inciso del artículo 18 del mismo cuerpo reglamentario otorgar al mencionado ciudadano el Permiso Ambiental de Servicios Turísticos Complementarios, una vez que el administrado cumpla todos los requisitos solicitados por la Dirección de Uso Público.

Artículo 4.- Incorporar e inscribir en el Registro Forestal del Parque Nacional Galápagos al señor Alex Isac Olaya Gallardo, en el servicio turístico complementario de Tour de Pesca Vivencial, una vez que cumpla todos los requisitos solicitados por la Dirección de Uso Público, para lo cual se deberá informar a la Dirección de Asesoría Jurídica respecto del cumplimiento por parte del administrado.

DISPOSICIÓN FINAL

De la ejecución de la presente Resolución encárguese a las Direcciones de Ecosistemas, Uso Público y de Asesoría Jurídica de la Dirección del Parque Nacional Galápagos.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su emisión, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Santa Cruz, a 06 de septiembre de 2018.

f.) Dr. Jorge Enrique Carrión Tacuri, Director de la Dirección del Parque Nacional Galápagos.

Certifico que la presente Resolución fue emitida por el Director de la Dirección del Parque Nacional Galápagos.

Puerto Ayora, Santa Cruz, 06 de septiembre de 2018.

f.) Sra. Mariuxi Zurita Moneada, Responsable (E), Componente de Documentación y Archivo, Dirección del Parque Nacional Galápagos.

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS

No. 085-2018

SUBSECRETARIO ZONAL 7

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 514, de fecha 20 de septiembre de 2018, el Licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente de la República del Ecuador, designa al Ing. Jorge Aurelio Hidalgo Zavala como Ministro de Transporte y Obras Públicas;

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución del Ecuador, determina que además de las atribuciones de las Ministras y Ministros de Estado, están las de ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el numeral 13 y 17 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador consagra»… El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria»,

Que, el Título XXX, Libro I del Código Civil vigente, faculta la concesión de personería jurídica a corporaciones y fundaciones, como organizaciones de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro;

20 – Viernes 28 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 396

Que, en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana se propicia, fomenta y garantiza el ejercicio de los derechos de participación de las ciudadanas y ciudadanos, comunidades y pueblos indígenas, montubios y afroecuatorianos y demás formas de ASOCIACIÓN lícita, con el propósito de fortalecer el poder ciudadano y sentar las bases para el funcionamiento de la democracia participativa, así como las iniciativas de rendición de cuentas y control social;

Que, el artículo 54 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece que la titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentrados en otros jerárquicamente dependientes de aquellos;

Que, el artículo 1 del Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad Jurídica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017, manifiesta que el objeto del presente Reglamento es regular, simplificar y racionalizar los requisitos para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales ciudadanas que voluntariamente lo soliciten, por parte de las instituciones competentes del Estado;

Que, el Capítulo II, Art. 12 y 13 del Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad Jurídica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017, establece los requisitos y procedimientos para la aprobación de los Estatutos y otorgamiento de la Personalidad Jurídica.

Que, el Art. 7 del Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad Jurídica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017 con respecto a los deberes de las instituciones competentes para otorgar personalidad jurídica a las organizaciones sociales sin fines de lucro que voluntariamente lo requieran, las instituciones competentes del Estado, de acuerdo a sus competencias específicas, observarán que los actos relacionados con la constitución, aprobación, reforma y codificación de estatutos, disolución, liquidación, registro y demás actos que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamento

Que, El Art. 4 del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016, de fecha 17 de febrero de 2016, autoriza a las Subsecretarías de Transporte Terrestre…., a administrar los expedientes y expedir los actos administrativos de personalidad jurídica, registros de directivas, disolución y liquidación entre otros….

Que, El numeral 3.5, Procesos Desconcentrados.- 3.5.1 Subsecretaría Zonal.- 3.5.1.1. Proceso Gobernante, numeral 9, del Acuerdo Ministerial Nro. 0059 de fecha

17 de julio de 2015, (Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas), está la de aprobar la conformación y otorgar personería jurídica de las organizaciones y asociaciones de conservación vial, con plena observancia de las normas legales y reglamentarias vigentes (microempresas) de los diferentes modos de transporte.

Que, mediante Acta Constitutiva de fecha 03 de noviembre de 2018, se constituye la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL «PORTACHUELO», con domicilio ubicado en la calle principal junto al Seguro Campesino, del barrio Portachuelo, parroquia Larama, cantón Macará, provincia de Loja, (domicilio del señor Dionicio Nicolás Ríos Jumbo), teléfono 0981335139 -0982265789, correo electrónico: leosilverio_81@ Hotmail, com.

Que, mediante Actas de Asamblea Extraordinaria de fechas 10 y 17 de noviembre de 2018, se realiza el primero y segundo debate, análisis, estudio y aprobación de los Estatutos.

Que, mediante oficio S/N de fecha 22 de noviembre de 2018, registro Nro. MTOP-SUBZ7-2018-0653, el señor Ángel Leonardo Silverio Vásquez, en calidad de Secretario Ejecutivo Provisional de la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL «PORTACHUELO», adjunta la documentación respectiva; y, solicita la aprobación de los Estatutos y la concesión de Personalidad Jurídica para la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL «PORTACHUELO», con observancia de las normas previstas para la aprobación de estatutos, reformas y condiciones; liquidación, disolución y registro de socios y directivas de las organizaciones previstas en el Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad Jurídica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017, en concordancia con el Título III del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016, de fecha 17 de febrero de 2016 del Ministerio de transporte y Obras Públicas, Código Civil y demás Leyes Especiales.

Que, mediante Memorando Nro. MTOP-AJSUB7-2018-0203-M, de fecha 23 de noviembre de 2018, suscrito por el Dr. Diego Cárdenas Chiriboga, Coordinador Jurídico Zonal, una vez revisada la documentación, emite informe favorable para la aprobación de los estatutos y otorgamiento de personalidad jurídica, a la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL «PORTACHUELO».

En uso de las facultades que le confiere el Acuerdo Ministerial Nro. 0059 de fecha 17 de julio de 2015, (Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas) en su numeral 3.5, Procesos Desconcentrados.-3.5.1 Subsecretaría Zonal.- 3.5.1.1. Proceso Gobernante, numeral 9, en concordancia con el Art. 6 del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016, de fecha 17 de febrero de 2016. (Instructivo para normar los trámites de las Organizaciones Sociales bajo la competencia del Ministerio de Transporte y Obras Públicas).

Registro Oficial N° 396 Viernes 28 de diciembre de 2018 – 21

Resuelve:

Art. 1.- Conceder la personalidad jurídica propia de derecho privado a la ASOCIACIÓN DE CONSER­VACIÓN VIAL «PORTACHUELO», con domicilio ubicado en la calle principal junto al Seguro Campesino, del barrio Portachuelo, parroquia Larama, cantón Macará, provincia de Loja, (domicilio del señor Dionicio Nicolás Ríos Jumbo), teléfono 0981335139 – 0982265789, correo electrónico: [email protected]., por un periodo indefinido a partir de la fecha de concesión de la personalidad jurídica, pudiendo disminuirse por resolución adoptada en Asamblea de Socios.

Art. 2.- Aprobar sin modificar el texto del Estatuto de la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL «PORTACHUELO» a que se refiere el artículo precedente.

Art. 3.- Disponer que la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL «PORTACHUELO», una vez adquirida la personalidad jurídica, elegirán su directiva definitiva, la misma que tendrá una duración de DOS AÑOS; y, la remitirán mediante oficio a conocimiento del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (Subsecretaría Zonal 7), dentro del plazo de treinta (30) días para el registro pertinente, adjuntando la documentación establecida en el Art. 16 del Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad Jurídica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017, en concordancia con el Art. 14 del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016 de fecha 17 de febrero de 2016 (Instructivo para Normar los Trámites de las Organizaciones Sociales que están bajo la competencia del Ministerio de Transporte y Obras Públicas), igual procedimiento se observará para posteriores registros de Directivas.

Art. 4.- Disponer al funcionario encargado del custodio de los archivos de las Organizaciones de Conservación Vial de la Subsecretaría Zonal 7, registrar el expediente y mantenerlo debidamente actualizado.

Art. 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Hágase conocer por escrito a los interesados, y se proceda a su publicación en el Registro Oficial a través del funcionario encargado de las organizaciones de conservación vial de la Subsecretaría Zonal 7.-COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE.

Dado en la ciudad de Loja, a los 23 días del mes de noviembre de 2018.

f.) Ing. Jaime Calderón Ojeda, Subsecretaría Zonal 7.

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

Nro. BCE-DNRO-2018-029

Ing. Pablo Fabián Freiré Díaz

DIRECTOR NACIONAL

DE RIESGOS DE OPERACIONES (E)

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 226, dispone: «(…) las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines (…)».

Que, los numerales 2 y 3 del artículo 36 contenidas en el Código Orgánico Monetario y Financiero, establece: » (…) Administrar el sistema nacional de pagos y realizar el control de las transacciones en medios de pago electrónicos que se realicen a través de las plataformas del sistema financiero nacional con fines de supervisión monetaria, para lo cual las entidades financieras brindarán acceso permanente y sin restricciones a dichas plataformas; y, vigilar y supervisar los sistemas auxiliares de pagos (…) «.

Que, el artículo 40 del Código Orgánico Monetario y Financiero reformado mediante la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la dolarización y modernización de la gestión financiera, publicada mediante Registro Oficial Suplemento No. 150 de 29 de diciembre de 2017, establece: «Depósitos del sector público.- Los recursos públicos de las instituciones, organismos y empresas del sector público no financiero se mantendrán en depósito en el Banco Central del Ecuador, de conformidad con las regulaciones que emita la Junta. Las entidades del sistema financiero nacional y las calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pago participarán en la recaudación de los recursos públicos, a través de cuentas recolectoras a nombre de las entidades públicas no financieras, de conformidad con las regulaciones que expida la Junta. El saldo de dichas cuentas se transferirá de manera automática a las cuentas que les corresponda a las respectivas instituciones públicas en el Banco Central del Ecuador, de conformidad con la regulación que se expida para el efecto. Las entidades del sistema financiero nacional y las calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pago no podrán abrir, a nombre de las instituciones públicas, otro tipo de cuentas, salvo que cuenten con la autorización otorgada por la Junta. Esta prohibición aplicará especialmente a las cuentas con capacidad de giro. Las entidades del sistema financiero nacional y las calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pago identificarán de manera clara en sus registros la titularidad de las cuentas del inciso precedente y remitirán al Banco Central del Ecuador los saldos y movimientos que se realicen con cargo a aquellas, con la periodicidad que éste determine. La inobservancia de este artículo será sancionado conforme a la ley».

22 – Viernes 28 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 396

Que, el artículo 105 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone que: «Los sistemas auxiliares de pago son el conjunto de políticas, normas, instrumentos, procedimientos y servicios articulados y coordinados, públicos o privados, autorizados por el Banco Central del Ecuador, interconectados con el sistema central de pagos, establecidos para efectuar transferencias de recursos y compensación entre sus distintos participantes. Las entidades de servicios auxiliares del sistema financiero nacional que realicen actividades transaccionales y las empresas que realicen remesas de dinero y giro postal, para su operación requerirán la autorización previa del Banco Central del Ecuador».

Que, el artículo 109 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que: «El Banco Central del Ecuador efectuará la vigilancia y supervisión de los sistemas auxiliares de pagos y de sus entidades administradoras así como de cualquier infraestructura de pagos o de transferencias de recursos monetarios que actúen en el mercado, debidamente autorizados por autoridad competente, para asegurar el correcto funcionamiento de los canales, instrumentos y medios de pago que se procesen por su intermedio. Los administradores de los sistemas auxiliares de pagos incluyendo cualquier infraestructura de pagos o de transferencias de recursos monetarios, estarán obligados a remitir al Banco Central del Ecuador la información que este requiera y en los plazos que determine”.

Que, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, mediante Resolución No. 441-2018-M de 14 de febrero de 2018, reformó la Codificación de Resoluciones Monetarias y Financieras de Valores y Seguros, Título I «Sistema Monetario», Capítulo IV «De los sistemas auxiliares de pagos».

Que, la Gerencia General del Banco Central del Ecuador, mediante Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018, estableció las Normas para la Vigilancia y Supervisión de los Sistemas Auxiliares de Pago.

Que, los artículos 7 y 8 de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018, establece que: «Una vez recibida la solicitud de autorización por parte de las entidades, el BCE tendrá 15 días hábiles para realizar la evaluación de el o los servicios solicitados, y mediante una resolución administrativa, autorizará a la entidad como un sistema auxiliar de pagos en el o los servicios que el informe técnico determine favorables», y, una vez emitida la resolución administrativa para operar, deberá suscribir con el BCE el convenio para la prestación de servicios a través del mecanismo de compensación y liquidación establecido.

Que, la compañía Globalenvíos S.A., por intermedio de su representante legal, señor(a) Pura María Acosta Núñez en su calidad de Gerente General de Globalenvíos S.A., mediante Oficio Nro. S/N de 4 de septiembre de 2018, solicitó al Banco Central del Ecuador, se le autorice a su representada como sistema auxiliar de pagos en el servicio de «Remesas de dinero», y remitió los documentos de requisitos correspondientes.

Que, mediante Informe. No.BCE-DNRO-2018-248 de 1 de octubre de 2018, la Gestión de Supervisión y Vigilancia del Sistema de Pagos del Banco Central del Ecuador, analizó la documentación recibida, conforme a los requisitos establecidos en la normativa vigente, y recomendó se autorice a la compañía Globalenvíos S.A., como sistema auxiliar de pagos para el servicio de «Remesas de dinero»; el mismo que ha sido debidamente aprobado por el Director Nacional de Riesgos de Operaciones Encargado del Banco Central del Ecuador, mediante sumilla inserta.

Que, En ejercicio de las funciones administrativas delegadas por la Señora Gerente General del Banco Central del Ecuador mediante Resoluciones Administrativas Nro. BCE-045-2018, de 5 de febrero de 2018 y BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018 de las atribuciones conferidas por la ley.

Resuelve:

Artículo 1.- Autorizar a la compañía Globalenvíos S.A., con domicilio en la ciudad de Guayaquil, como sistema auxiliar de pagos para operar en el servicio de «Remesas de dinero».

Artículo 2.- Disponer que la compañía Globalenvíos S.A., en caso de prestar nuevos servicios, solicite la autorización respectiva como sistema auxiliar de pagos, de acuerdo a lo establecido en el numeral 6 del artículo 2 del Capítulo I de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018; y los artículos 105 y 109 del Código Orgánico Monetario y Financiero.

Artículo 3.- La compañía Globalenvíos S.A., remitirá al Banco Central del Ecuador, la información que este requiera y en los plazos que determine para efectuar la supervisión y vigilancia de los sistemas auxiliares de pagos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 del Código Orgánico Monetario y Financiero y el artículo 10 del Capítulo III de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018.

Artículo 4.- Disponer que la compañía Globalenvíos S.A., una vez autorizada como sistema auxiliar de pagos en el servicio de «Remesas de dinero», se someta a la supervisión y vigilancia de los sistemas auxiliares de pagos, autorizados por el Banco Central del Ecuador, sobre la base de los principios y estándares internacionales que aplican a las infraestructuras de mercados financieros, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del Capítulo III de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción y será remitida a la Dirección de Gestión Documental y Archivo para su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese.- Dada, en el Distrito Metropolitano de Quito, al 1 día del mes de octubre de 2018.

f.) Ing. Pablo Fabián Freiré Díaz, Director Nacional de Riesgos de Operaciones, (E) Banco Central del Ecuador.

Registro Oficial N° 396 Viernes 28 de diciembre de 2018 – 23

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Certifico es fiel copia de los documentos que reposan en el Archivo de DIR. R. Operaciones.-A -3- fojas.- Fecha: 19 de octubre de 2018. – f.) Dra. María del Cisne López Cabrera, Directora de Gestión Documental y Archivo.

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

Nro. BCE-DNRO-2018-030

Ing. Pablo Fabián Freiré Díaz

DIRECTOR NACIONAL

DE RIESGOS DE OPERACIONES (E)

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 226, dispone: «(…) las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines (…)».

Que, los numerales 2 y 3 del artículo 36 contenidas en el Código Orgánico Monetario y Financiero, establece: » (…) Administrar el sistema nacional de pagos y realizar el control de las transacciones en medios de pago electrónicos que se realicen a través de las plataformas del sistema financiero nacional con fines de supervisión monetaria, para lo cual las entidades financieras brindarán acceso permanente y sin restricciones a dichas plataformas; y, vigilar y supervisar los sistemas auxiliares de pagos (…) «.

Que, el artículo 40 del Código Orgánico Monetario y Financiero reformado mediante la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la dolarización y modernización de la gestión financiera, publicada mediante Registro Oficial Suplemento No. 150 de 29 de diciembre de 2017, establece: «Depósitos del sector público.- Los recursos públicos de las instituciones, organismos y empresas del sector público no financiero se mantendrán en depósito en el Banco Central del Ecuador, de conformidad con las regulaciones que emita la Junta. Las entidades del sistema financiero nacional y las calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pago participarán en la recaudación de los recursos públicos, a través de cuentas recolectoras a nombre de las entidades públicas no financieras, de conformidad con las regulaciones que expida la Junta. El saldo de dichas cuentas se transferirá de manera automática a las cuentas que les corresponda a las respectivas instituciones públicas en el Banco Central del Ecuador, de conformidad con la regulación que se expida para el efecto. Las entidades del sistema financiero nacional y las calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pago no podrán abrir, a nombre de las instituciones públicas, otro tipo de cuentas, salvo que

cuenten con la autorización otorgada por la Junta. Esta prohibición aplicará especialmente a las cuentas con capacidad de giro. Las entidades del sistema financiero nacional y las calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pago identificarán de manera clara en sus registros la titularidad de las cuentas del inciso precedente y remitirán al Banco Central del Ecuador los saldos y movimientos que se realicen con cargo a aquellas, con la periodicidad que éste determine. La inobservancia de este artículo será sancionado conforme a la ley».

Que, el artículo 105 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone que: «Los sistemas auxiliares de pago son el conjunto de políticas, normas, instrumentos, procedimientos y servicios articulados y coordinados, públicos o privados, autorizados por el Banco Central del Ecuador, interconectados con el sistema central de pagos, establecidos para efectuar transferencias de recursos y compensación entre sus distintos participantes. Las entidades de servicios auxiliares del sistema financiero nacional que realicen actividades transaccionales y las empresas que realicen Compensador de tarjetas de crédito y débito y giro postal, para su operación requerirán la autorización previa del Banco Central del Ecuador».

Que, el artículo 109 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que: «El Banco Central del Ecuador efectuará la vigilancia y supervisión de los sistemas auxiliares de pagos y de sus entidades administradoras así como de cualquier infraestructura de pagos o de transferencias de recursos monetarios que actúen en el mercado, debidamente autorizados por autoridad competente, para asegurar el correcto funcionamiento de los canales, instrumentos y medios de pago que se procesen por su intermedio. Los administradores de los sistemas auxiliares de pagos incluyendo cualquier infraestructura de pagos o de transferencias de recursos monetarios, estarán obligados a remitir al Banco Central del Ecuador la información que este requiera y en los plazos que determine «.

Que, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, mediante Resolución No. 441-2018-Mde 14 de febrero de 2018, reformó la Codificación de Resoluciones Monetarias y Financieras de Valores y Seguros, Título I «Sistema Monetario», Capítulo IV «De los sistemas auxiliares de pagos».

Que, la Gerencia General del Banco Central del Ecuador, mediante Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018, estableció las Normas para la Vigilancia y Supervisión de los Sistemas Auxiliares de Pago.

Que, los artículos 7 y 8 de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018, establece que: «Una vez recibida la solicitud de autorización por parte de las entidades, el BCE tendrá 15 días hábiles para realizar la evaluación de el o los servicios solicitados, y mediante una resolución administrativa, autorizará a la entidad como un sistema auxiliar de pagos en el o los servicios que el informe técnico determine favorables», y, una vez emitida la resolución administrativa para operar,

24 – Viernes 28 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 396

deberá suscribir con el BCE el convenio para la prestación de servicios a través del mecanismo de compensación y liquidación establecido.

Que, la Banco de Guayaquil S.A., por intermedio de su representante legal, señor(a) Víctor Hugo Alcívar Álava en su calidad de Presidente Ejecutivo – Gerente General del Banco de Guayaquil S.A., mediante Oficio Nro. S/N de 25 de septiembre de 2018, solicitó al Banco Central del Ecuador, se le autorice a su representada como sistema auxiliar de pagos en el servicio de «Compensador de tarjetas de crédito y débito», y remitió los documentos de requisitos correspondientes.

Que, mediante Informe. No.BCE-DNRO-2018-252 de 1 de octubre de 2018, la Gestión de Supervisión y Vigilancia del Sistema de Pagos del Banco Central del Ecuador, analizó la documentación recibida, conforme a los requisitos establecidos en la normativa vigente, y recomendó se autorice a Banco de Guayaquil S.A., como sistema auxiliar de pagos para el servicio de «Compensador de tarjetas de crédito y débito»; el mismo que ha sido debidamente aprobado por el Director Nacional de Riesgos de Operaciones Encargado del Banco Central del Ecuador, mediante sumilla inserta.

Que, en ejercicio de las funciones administrativas delegadas por la Señora Gerente General del Banco Central del Ecuador mediante Resoluciones Administrativas Nro. BCE-045-2018, de 5 de febrero de 2018 y BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018 de las atribuciones conferidas por la ley.

Resuelve:

Artículo 1.- Autorizar a Banco de Guayaquil S.A., con domicilio en la ciudad de Guayaquil, como sistema auxiliar de pagos para operar en el servicio de «Compensador de tarjetas de crédito y débito».

Artículo 2.- Disponer que el Banco de Guayaquil S.A., en caso de prestar nuevos servicios, solicite la autorización respectiva como sistema auxiliar de pagos, de acuerdo a lo establecido en el numeral 6 del artículo 2 del Capítulo I de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018; y los artículos 105 y 109 del Código Orgánico Monetario y Financiero.

Artículo 3.- El Banco de Guayaquil S.A., remitirá al Banco Central del Ecuador, la información que este requiera y en los plazos que determine para efectuar la supervisión y vigilancia de los sistemas auxiliares de pagos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 del Código Orgánico Monetario y Financiero y el artículo 10 del Capítulo III de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018.

Artículo 4.- Disponer que el Banco de Guayaquil S.A., una vez autorizado como sistema auxiliar de pagos en el servicio de «Compensador de tarjetas de crédito y débito», se someta a la supervisión y vigilancia de los sistemas auxiliares de pagos, autorizados por el Banco Central del Ecuador, sobre la base de los principios y estándares internacionales que

aplican a las infraestructuras de mercados financieros, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del Capítulo III de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción y será remitida a la Dirección de Gestión Documental y Archivo para su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese.- Dada, en el Distrito Metropolitano de Quito, al 1 día del mes de octubre de 2018.

f.) Ing. Pablo Fabián Freiré Díaz, Director Nacional de Riesgos de Operaciones (E), Banco Central del Ecuador.

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Certifico es fiel copia de los documentos que reposan en el Archivo de DIR. R. Operaciones.-A-3- fojas.- Fecha: 19 de octubre de 2018.- f)Dra. María del Cisne López Cabrera, Directora de Gestión Documental y Archivo.

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

Nro. BCE-DNRO-2018-031

Mgs. Hernán Gustavo González López

DIRECTOR NACIONAL

DE RIESGOS DE OPERACIONES (E)

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 226, dispone: «(…) las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines (…)».

Que, los numerales 2 y 3 del artículo 36 contenidas en el Código Orgánico Monetario y Financiero, establece: «(…) Administrar el sistema nacional de pagos y realizar el control de las transacciones en medios de pago electrónicos que se realicen a través de las plataformas del sistema financiero nacional con fines de supervisión monetaria, para lo cual las entidades financieras brindarán acceso permanente y sin restricciones a dichas plataformas; y, vigilar y supervisar los sistemas auxiliares de pagos (…) «.

Que, el artículo 40 del Código Orgánico Monetario y Financiero reformado mediante la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la dolarización y modernización de la gestión financiera, publicada mediante Registro Oficial Suplemento No. 150 de 29 de diciembre de 2017, establece: «Depósitos del

Registro Oficial N° 396 Viernes 28 de diciembre de 2018 – 25

sector público.- Los recursos públicos de las instituciones, organismos y empresas del sector público no financiero se mantendrán en depósito en el Banco Central del Ecuador, de conformidad con las regulaciones que emita la Junta. Las entidades del sistema financiero nacional y las calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pago participarán en la recaudación de los recursos públicos, a través de cuentas recolectoras a nombre de las entidades públicas no financieras, de conformidad con las regulaciones que expida la Junta. El saldo de dichas cuentas se transferirá de manera automática a las cuentas que les corresponda a las respectivas instituciones públicas en el Banco Central del Ecuador, de conformidad con la regulación que se expida para el efecto. Las entidades del sistema financiero nacional y las calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pago no podrán abrir, a nombre de las instituciones públicas, otro tipo de cuentas, salvo que cuenten con la autorización otorgada por la Junta. Esta prohibición aplicará especialmente a las cuentas con capacidad de giro. Las entidades del sistema financiero nacional y las calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pago identificarán de manera clara en sus registros la titularidad de las cuentas del inciso precedente y remitirán al Banco Central del Ecuador los saldos y movimientos que se realicen con cargo a aquellas, con la periodicidad que éste determine. La inobservancia de este artículo será sancionado conforme a la ley».

Que, el artículo 105 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone que: «Los sistemas auxiliares de pago son el conjunto de políticas, normas, instrumentos, procedimientos y servicios articulados y coordinados, públicos o privados, autorizados por el Banco Central del Ecuador, interconectados con el sistema central de pagos, establecidos para efectuar transferencias de recursos y compensación entre sus distintos participantes. Las entidades de servicios auxiliares del sistema financiero nacional que realicen actividades transaccionales y las empresas que realicen remesas de dinero y giro postal, para su operación requerirán la autorización previa del Banco Central del Ecuador».

Que, el artículo 109 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que: «El Banco Central del Ecuador efectuará la vigilancia y supervisión de los sistemas auxiliares de pagos y de sus entidades administradoras así como de cualquier infraestructura de pagos o de transferencias de recursos monetarios que actúen en el mercado, debidamente autorizados por autoridad competente, para asegurar el correcto funcionamiento de los canales, instrumentos y medios de pago que se procesen por su intermedio. Los administradores de los sistemas auxiliares de pagos incluyendo cualquier infraestructura de pagos o de transferencias de recursos monetarios, estarán obligados a remitir al Banco Central del Ecuador la información que este requiera y en los plazos que determine”.

Que, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, mediante Resolución No. 441-2018-M de 14 de febrero de 2018, reformó la Codificación de Resoluciones Monetarias y Financieras de Valores y Seguros, Título I «Sistema Monetario», Capítulo IV «De los sistemas auxiliares de pagos».

Que, la Gerencia General del Banco Central del Ecuador, mediante Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018, estableció las Normas para la Vigilancia y Supervisión de los Sistemas Auxiliares de Pago.

Que, los artículos 7 y 8 de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018, establece que: «Una vez recibida la solicitud de autorización por parte de las entidades, el BCE tendrá 15 días hábiles para realizar la evaluación de el o los servicios solicitados, y mediante una resolución administrativa, autorizará a la entidad como un sistema auxiliar de pagos en el o los servicios que el informe técnico determine favorables», y, una vez emitida la resolución administrativa para operar, deberá suscribir con el BCE el convenio para la prestación de servicios a través del mecanismo de compensación y liquidación establecido.

Que, la compañía Remesas y Transacciones Ecuador-Remyte Cía. Ltda., por intermedio de su representante legal, señor(a) José Bernardo Cárdenas Cordero en su calidad de Gerente General de Remesas y Transacciones Ecuador-Remyte Cía. Ltda., mediante Oficio Nro. S/N de 10 de septiembre de 2018, solicitó al Banco Central del Ecuador, se le autorice a su representada como sistema auxiliar de pagos en el servicio de «Remesas de dinero», y remitió los documentos de requisitos correspondientes.

Que, mediante Informe. Nro. BCE-DNRO-2018-257 de 9 de octubre de 2018, la Gestión de Supervisión y Vigilancia del Sistema de Pagos del Banco Central del Ecuador, analizó la documentación recibida, conforme a los requisitos establecidos en la normativa vigente, y recomendó se autorice a la compañía Remesas y Transacciones Ecuador-Remyte Cía. Ltda., como sistema auxiliar de pagos para el servicio de «Remesas de dinero»; el mismo que ha sido debidamente aprobado por el Director Nacional de Riesgos de Operaciones Encargado del Banco Central del Ecuador, mediante sumilla inserta.

Que, En ejercicio de las funciones administrativas delegadas por la Señora Gerente General del Banco Central del Ecuador mediante Resoluciones Administrativas Nro. BCE-045-2018, de 5 de febrero de 2018 y BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018 de las atribuciones conferidas por la ley.

Resuelve:

Artículo 1.- Autorizar a la compañía Remesas y Transacciones Ecuador- Remyte Cía. Ltda., con domicilio en la ciudad de Cuenca, como sistema auxiliar de pagos para operar en el servicio de «Remesas de dinero».

Artículo 2.- Disponer que la compañía Remesas y Transacciones Ecuador- Remyte Cía. Ltda., en caso de prestar nuevos servicios, solicite la autorización respectiva como sistema auxiliar de pags, de acuerdo a lo establecido en el numeral 6 del artículo 2 del Capítulo I de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018; y los artículos 105 y 109 del Código Orgánico Monetario y Financiero.

26 – Viernes 28 de diciembre de 2018 Registro Oficial ° 396

Artículo 3.- La compañía Remesas y Transacciones Ecuador- Remyte Cía. Ltda., remitirá al Banco Central del Ecuador, la información que este requiera y en los plazos qe determine para efectuar la supervisión y vigilancia de los sistemas auxiliares de pagos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 del Código Orgánico Monetario y Financiero y el artículo 10 del Capítulo III de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018.

Artículo 4.- Disponer que la compañía Remesas y Transacciones Ecuador-Remyte Cía. Ltda., una vz autorizada como sistema auxiliar de pagos en el servicio de «Remesas de dinero», se someta a la supervisión y vigilancia de los sistemas auxiliares de pagos, autorizados por el Banco Central del Ecuador, sobre la base de los principios y estándares internacionales que aplican a las infraestructuras de mercados financieros, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del CapítuloIII de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripció y será remitida a la Dirección de Gestión Documental y Archivo para su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese.- Dada, en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 9 días del ms de octubre de 2018.

f.) Mgs. Hernán Gustavo González López, Director Nacional de Riesgos de Operaciones, (E) Banco Central del Ecuador.

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Certifico es fiel copia de los documentos que reposan en el Archivo de DIR. R. Operaciones.-A -3- fojas.- Fecha: 19 de octubre de 2018. – f) Dra. María del Cisne López Cabrera, Directora de Gestión Documental y Archivo.BANCO CENRAL DEL ECUADONro. BCE-DNRO-2018-032Mgs. Hernán Gustavo González LópezDIRECTOR NACIONAL

DE RIESGOS DE OPERACIONES (E)

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 226, dispone: «(…) las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines (…)».

Que, los numerales 2 y 3 del artículo 36 contenidas en el Código Orgánico Monetario y Financiero, establece: » (…) Administrar el sistema nacional de pagos y realizar el control de las transacciones en medios de pago electrónicos que se realicen a través de las plataformas del sistema financiero nacional con fines de supervisión monetaria, para lo cual las entidades financieras brindarán acceso permanente y sin restricciones a dichas plataformas; y, vigilar y supervisar los sistemas auxiliares de pagos (…) «.

Que, el artículo 40 del Código Orgánico Monetario y Financiero reformado mediante la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la dolarización y modernización de la gestión financiera, publicada mediante Registro Oficial Suplemento No. 150 de 29 de diciembre de 2017, establece: «Depósitos del sector público.- Los recursos públicos de las instituciones, organismos y empresas del sector público no financiero se mantendrán en depósito en el Banco Central del Ecuador, de conformidad con las regulaciones que emita la Junta. Las entidades del sistema financiero nacional y las calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pago participarán en la recaudación de los recursos públicos, a través de cuentas recolectoras a nombre de las entidades públicas no financieras, de conformidad con las regulaciones que expida la Junta. El saldo de dichas cuentas se transferirá de manera automática a las cuentas que les corresponda a las respectivas instituciones públicas en el Banco Central del Ecuador, de conformidad con la regulación que se expida para el efecto. Las entidades del sistema financiero nacional y las calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pago no podrán abrir, a nombre de las instituciones públicas, otro tipo de cuentas, salvo que cuenten con la autorización otorgada por la Junta. Esta prohibición aplicará especialmente a las cuentas con capacidad de giro. Las entidades del sistema financiero nacional y las calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pago identificarán de manera clara en sus registros la titularidad de las cuentas del inciso precedente y remitirán al Banco Central del Ecuador los saldos y movimientos que se realicen con cargo a aquellas, con la periodicidad que éste determine. La inobservancia de este artículo será sancionado conforme a la ley».

Que, el artículo 105 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone que: «Los sistemas auxiliares de pago son el conjunto de políticas, normas, instrumentos, procedimientos y servicios articulados y coordinados, públicos o privados, autorizados por el Banco Central del Ecuador, interconectados con el sistema central de pagos, establecidos para efectuar transferencias de recursos y compensación entre sus distintos participantes. Las entidades de servicios auxiliares del sistema financiero nacional que realicen actividades transaccionales y las empresas que realicen remesas de dinero y giro postal, para su operación requerirán la autorización previa del Banco Central del Ecuador».

Que, el artículo 109 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que: «El Banco Central del Ecuador efectuará la vigilancia y supervisión de los sistemas auxiliares de pagos y de sus entidades administradoras así como de cualquier infraestructura de pagos o de

Registro Oficial N° 396 Viernes 28 de diciembre de 2018 – 27

transferencias de recursos monetarios que actúen en el mercado, debidamente autorizados por autoridad competente, para asegurar el correcto funcionamiento de los canales, instrumentos y medios de pago que se procesen por su intermedio. Los administradores de los sistemas auxiliares de pagos incluyendo cualquier infraestructura de pagos o de transferencias de recursos monetarios, estarán obligados a remitir al Banco Central del Ecuador la información que este requiera y en los plazos que determine”.

Que, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, mediante Resolución No. 441-2018-M de 14 de febrero de 2018, reformó la Codificación de Resoluciones Monetarias y Financieras de Valores y Seguros, Título I «Sistema Monetario», Capítulo IV «De los sistemas auxiliares de pagos».

Que, la Gerente General del Banco Central del Ecuador, mediante Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018, estableció las Normas para la Vigilancia y Supervisión de los Sistemas Auxiliares de Pago.

Que, los artículo 7 y 8 de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018, establece que «Una vez recibida la solicitud de autorización por parte de las entidades, el BCE tendrá 15 días hábiles para realizar la evaluación de el o los servicios solicitados, y mediante una resolución administrativa, autorizará a la entidad como un sistema auxiliar de pagos en el o los servicios que el informe técnico determine favorables»; y, una vez emitida la resolución administrativa para operar, deberá suscribir con el BCE el convenio para prestación de servicios a través del mecanismo de compensación y liquidación establecido.

Que, la Compañía Proveedor de Tecnología S. A. Prosupply por intermedio de su representante legal, señor(a) Paulo Bermeo Mancero en su calidad de Gerente General de la Compañía Proveedor de Tecnología S. A. Prosupply, mediante Oficio PTSA 69-2018 de 26 de septiembre de 2018, solicitó al Banco Central del Ecuador, se le autorice a su representada como Sistema Auxiliar de Pagos en el servicio de «Switch Transaccional» y remitió los requisitos correspondientes.

Que, mediante Informe No. BCE-DNRO-2018-262 de 9 de octubre de 2018, la Gestión de Supervisión y Vigilancia del Sistema de Pagos del Banco Central del Ecuador, analizó la documentación recibida, conforme a los requisitos establecidos en la normativa vigente, y recomendó se autorice a la Compañía Proveedor de Tecnología S. A. Prosupply, como Sistema Auxiliar de Pagos para el servicio de «Switch Transaccional»; el mismo que ha sido debidamente aprobado por el Director Nacional de Riesgos de Operaciones del Banco Central del Ecuador, mediante sumilla inserta.

Que, en ejercicio de las funciones administrativas delegadas por la Señora Gerente General del Banco Central

del Ecuador mediante Resoluciones Administrativas Nro. BCE-045-2018, de 05 de febrero de 2018 y BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018 de las atribuciones conferidas por la ley.

Resuelve:

Artículo 1.- Autorizar a la Compañía Proveedor de Tecnología S. A. Prosupply, con domicilio en la ciudad de Quito, como Sistema Auxiliar de Pagos para operar en el servicio de «Switch Transaccional».

Artículo 2.- Disponer que la Compañía Proveedor de Tecnología S. A. Prosupply, en caso de prestar nuevos servicios, solicite la autorización respectiva como Sistema Auxiliar de Pagos, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 2 del Capítulo I de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018; y los artículos 105 y 109 del Código Orgánico Monetario y Financiero.

Artículo 3.- la Compañía Proveedor de Tecnología S. A. Prosupply, remitirá al Banco Central del Ecuador, la información que este requiera y en los plazos que determine para efectuar la supervisión y vigilancia de los sistemas auxiliares de pagos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 del Código Orgánico Monetario y Financiero y el artículo 10 del Capítulo III de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018.

Artículo 4.- Disponer que la Compañía Compañía Proveedor de Tecnología S. A. Prosupply, una vez autorizada como Sistema Auxiliar de Pagos en el servicio de «Switch Transaccional», se someta a la supervisión y vigilancia de los sistemas auxiliares de pagos, autorizados por el Banco Central del Ecuador, sobre la base de los principios y estándares internacionales que aplican a las infraestructuras de mercados financieros, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del Capítulo III de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018.

DISPOSICIÓN FINAL.- la presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción y será remitida a la Dirección de Gestión Documental y Archivo para su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese.- Dada, en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 9 días del mes de octubre de 2018.

f.) Mgs. Hernán Gustavo González Tópez, Director Nacional de Riesgos de Operaciones, (E), Banco Central del Ecuador.

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Certifico es fiel copia de los documentos que reposan en el Archivo de DIR. R. Operaciones.- A -3- fojas.- Fecha: 19 de octubre de 2018.- f)Dra. María del Cisne Tópez Cabrera, Directora de Gestión Documental y Archivo.

28 – Viernes 28 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 396

No. 470-2018-F

LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN

MONETARIA Y FINANCIERA

Considerando:Que el artículo 13 del Código Orgánico Monetario y Financiero crea la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera como parte de la Función Ejecutiva, responsable de la formulación de las políticas públicas y la regulación y supervisión monetaria, crediticia, cambiaría, financiera, de seguros y valores;

Que el artículo 9.5 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, reformada por el numeral 1 del artículo 1 dela Ley Orgánica de Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 150 de 29 de diciembre de 2017, dispone: «Las entidades del sector financiero popular y solidario resultantes de procesos de fusión de cooperativas de los dos últimos segmentos que formen parte del referido sector y que cumplan con los requisitos y condiciones establecidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, gozarán de una exoneración del pago del impuesto a la renta durante cinco años, contados desde el primer año en el que se produzca la fusión.

Las entidades del sector financiero popular y solidario de los segmentos distintos a los mencionados en este artículo podrán participar en procesos de fusión y beneficiarse de la exención antes referida. Para el efecto, deberán cumplir con los requisitos y condiciones que establezca la Junta de Política y Regulación Monetariay Financiera. Sin perjuicio de lo señalado, el Comité de Política Tributaria autorizará la correspondiente exoneración y su duración, la cual no podrá exceder al tiempo señalado en el inciso anterior. Esta exoneración se otorgará de manera proporcional a los activos de la entidad de menor tamaño. «;

Que mediante Resolución No. 385-2017-A de 22 de mayo de 2017 publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 22 de 26 de junio de 2017, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, aprobó la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros;

Que la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, mediante oficio No. SEPS-SGD-2018-17513, de 10 de julio de 2018, remitió para conocimiento y aprobación de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera el proyecto de resolución que contiene la «Norma que determina los requisitos y condiciones para la exoneración del impuesto a la renta en la fusión de entidades del Sector Financiero Popular y Solidario»;

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en sesión ordinaria por medios tecnológicos convocada el 28 de noviembre de 2018, con fecha 30 de noviembre de 2018, conoció y aprobó el texto de la presente resolución; y,

En Ejercicio de las funciones y facultades que le otorga la ley, resuelve expedir la siguiente:

NORMA QUE DETERMINA LOS REQUISITOS

Y CONDICIONES PARA LA EXONERACIÓN

DEL IMPUESTO A LA RENTA EN LA FUSIÓN

DE ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO

POPULAR Y SOLIDARIO

SECCIÓN I

ÁMBITO Y DEFINICIONES

Artículo 1.- Ámbito.- La presente norma se aplica a las cooperativas de ahorro y crédito, en adelante «entidad o entidades», que participen en procesos de fusión.

Artículo 2.- Definiciones.- Para efectos de esta norma se aplicarán las siguientes definiciones:

  1. Proceso de fusión ordinario: El acordado y efectuado por entidades que no estuvieren en situación de deficiencia patrimonial.
  2. Fusión por creación: Es la unión de dos o más entidades, que se comprometen a juntar sus activos, pasivos, patrimonios y contingentes para formar una nueva entidad.
  3. Fusión por absorción: Cuando una o más entidades son absorbidas por otra que continúa subsistiendo, manteniendo su personalidad jurídica, adquiriendo a título universal los derechos y subrogando las obligaciones de las entidades absorbidas.
  4. Entidad absorbente: Entidad que asume los activos, pasivos, patrimonio y contingentes de otra entidad en un proceso de fusión por absorción.
  5. Entidad absorbida: Entidad del sector financiero popular y solidario que cede sus activos, pasivos, patrimonio y contingentes a la entidad absorbente.
  6. Entidad resultante: Entidad que se constituye como resultado de la fusión por creación de dos o más entidades de los segmentos 4 o 5.

SECCIÓN II

REQUISITOS Y CONDICIONES

EN CASO DE FUSIÓN DE ENTIDADES DE LOS

SEGMENTOS 4 Y 5

Artículo 3.- Requisitos y condiciones.- Para que la entidad resultante de un proceso de fusión de entidades de los segmentos 4 y 5 pueda acogerse a la exoneración del impuesto a la renta, deberá cumplir los siguientes requisitos y condiciones:

a) No tener obligaciones pendientes de pago con el Servicio de Rentas Internas y el Instituto Ecuatoriano de Segridad Social;

Registro Oficial N° 396 Viernes 28 de diciembre de 2018 – 29

  1. No tener obligaciones pendientes de pago con la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria;
  2. Registrar a los consejos y representante legal en el Organismo de Control dentro de los noventa días calendario contados a partir de la notificación de la resolución de aprobación de la fusión por creación;

d) Obtener el Registro Único de Contribuyente (RUC) dentro de los noventa días calendario contados a partir de la notificación de la resolución de aprobación de la fusión por creación;

  1. Remitir el balance inicial de la entidad resultante, por los canales establecidos por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, en un plazo no mayor a treinta días contados a partir de la notificación de la resolución de aprobación de la fusión; y,
  2. Remitir una copia certificada de la escritura pública del contrato de fusión dentro de los sesenta días calendario contados a partir de la notificación de la resolución de aprobación de la fusión.

Los plazos establecidos en los literales anteriores podrán ser ampliados por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria en eventos de caso fortuito o de fuerza mayor debidamente justificados y aprobadas por dicho Organismo de Control.

SECCIÓN III

REQUISITOS Y CONDICIONES

EN CASO DE FUSIÓN DE ENTIDADES

DE LOS SEGMENTOS 1, 2 Y 3

Artículo 4.- Condiciones y requisitos.- Para que la entidad absorbente, pueda acogerse a la exoneración del impuesto a la renta, se deberán cumplir los siguientes requisitos y condiciones:

  1. No tener obligaciones pendientes de pago con el Servicio de Rentas Internas y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;
  2. No tener obligaciones pendientes de pago con la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria; y,
  3. Haber absorbido entidades de cualquier segmento que sean determinadas por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria como de perfil de riesgo alto y crítico, entendiéndose como tales a aquellas entidades cuya condición económico – financiera, calidad de gobierno corporativo o cooperativo, o de gestión de riesgos, entre otras condiciones que determine el Organismo de Control, se consideran de inadecuadas a deficientes para el tamaño y complejidad de sus operaciones, que requieren mejoras significativas o que presentan perspectivas claras de incumplir los requerimientos mínimos de solvencia o los han incumplido.

Artículo 5.- Exoneración en cada fusión.- Las entidades absorbentes, podrán beneficiarse de la exoneración del impuesto a la renta por cada fusión realizada.

Artículo 6.- De la exoneración del impuesto a la renta y su duración.- De conformidad con la ley, la exoneración y su duración serán autorizadas por el Comité de Política Tributaria.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Para los fines de esta norma, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria enviará al Servicio de Rentas Internas:

• Copia certificada de la resolución de aprobación de la fusión.

SEGUNDA.-La presente norma Inclúyase como Sección XX «NORMA QUE DETERMINA LOS REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LA EXONERACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA EN LA FUSIÓN DE ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO», del Capítulo XXXVI «Sector Financiero Popular y Solidario», del Título II «Sistema Financiero Nacional», del Libro I «Sistema Monetario y Financiero», de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros.

DISPOSICIÓN FINAL.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito el 30 de noviembre del 2018.

EL PRESIDENTE

f.) Econ. Richard Martínez Alvarado.

Proveyó y firmó la resolución que antecede, el economista Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y Finanzas – Presidente de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito, el 30 de noviembre de 2018.- LO CERTIFICO.

SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO

f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

SECRETARÍA ADMINISTRATIVA.- JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA.- Quito, 10 de diciembre de 2018.- Es copia del documento que reposa en los archivos de la Junta.- Lo certifico.- f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

30 – Viernes 28 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 396

No. 471-2018-F

LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN

MONETARIA Y FINANCIERAConsiderando:

Que el Código Orgánico Monetario y Financiero se encuentra en vigencia desde su publicación en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014;

Que el artículo 13 del Código Orgánico Monetario y Financiero crea la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, como parte de la Función Ejecutiva, responsable de la formulación delas políticas públicas y la regulación y supervisión monetaria, crediticia, cambiaría, financiera, de seguros y valores;

Que el numeral 3 del artículo 14, del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece como función de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, regular las actividades financieras que ejercen las entidades del sistema financiero nacional;

Que mediante resolución No. 310-2016-F, de 8 de diciembre de 2016, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera expidió la «Norma que regula las operaciones de las tarjetas de crédito, débito y de pago emitidas y/u operadas por las entidades financieras bajo control de la Superintendencia de Bancos;

Que dicha norma se encuentra en el Capítulo III «Norma que regula las operaciones de las tarjetas de crédito, débito y de pago emitidas y/u operadas por las entidades financieras bajo el control de la Superintendencia de Bancos», Título II «Sistema Financiero Nacional», Libro I «Sistema Monetario y Financiero», de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera;

Que con oficio No. SB-DS-2018-0237-O de 4 de octubre de 2018, la Superintendencia de Bancos presentó a la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera el proyecto de reforma a la «Norma que regula las operaciones de las tarjetas de crédito, débito y de pago emitidas y/u operadas por las entidades financieras bajo el control de la Superintendencia de Bancos»;

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera en sesión ordinaria por medios tecnológicos convocada el 28 de noviembre de 2018, con fecha 30 de noviembre, conoció y aprobó el texto de la presente resolución; y,

En ejercicio de sus atribuciones legales, resolvió expedir la siguiente:

REFORMA A LA NORMA QUE REGULA LAS OPERACIONES DE LAS TARJETAS DE CRÉDITO, DÉBITO Y DE PAGO EMITIDAS Y/U OPERADAS POR LAS ENTIDADES FINANCIERAS BAJO EL CONTROL DE LAS SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.

ARTÍCULO ÚNICO.- Sustituir el primer inciso del artículo 10 de la Sección III «De los contratos y formatos de las tarjetas de crédito», del Capítulo III «Norma que regula las operaciones de las tarjetas de crédito, débito y de pago emitidas y/u operadas por las entidades financieras bajo el control de la Superintendencia de Bancos», Título II «Sistema Financiero Nacional», Libro I «Sistema Monetario y Financiero», de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, por el siguiente:

«ARTÍCULO 10.- Las entidades financieras emisoras y/u operadoras de tarjetas de crédito, podrán cobrar intereses en los siguientes casos:

a. Cuando el pago realizado corresponda al «mínimo a pagar», o se realice un pago parcial que exceda al «mínimo a pagar» pero no sea total, se cobrará el interés correspondiente y únicamente sobre los valores pendientes de cancelación, el cual se calculará desde la fecha de realización del consumo;

b. Si vencido el período de gracia el tarjetahabiente no ha cubierto los valores pendientes de cancelación, la entidad cobrará el interés correspondiente desde la fecha del consumo hasta el vencimiento del período de gracia, e intereses de mora a partir del vencimiento del período de gracia.

Para el efecto, se fijará un período de gracia, entendiéndose como tal el plazo durante el cual la cancelación total de los consumos realizados, no causan costos financieros al tarjetahabiente.»

DISPOSICIÓN FINAL.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 30 de noviembre de 2018.

EL PRESIDENTE,

f.) Econ. Richard Martínez Alvarado.

Proveyó y firmó la resolución que antecede el economista Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y Finanzas – Presidente de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito, el 30 de noviembre de 2018.- LO CERTIFICO.

SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO

f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

SECRETARÍA ADMINISTRATIVA.- JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA.- Quito, 10 de diciembre de 2018.- Es copia del documento que reposa en los archivos de la Junta.- Lo certifico.- f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

Registro Oficial N° 396 Viernes 28 de diciembre de 2018 – 31

No. 472-2018-F

LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN

MONETARIA Y FINANCIERA

Considerando:

Que el Código Orgánico Monetario y Financiero se encuentra en vigencia desde su publicación en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014;

Que el numeral 41 del artículo 14, del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece como una de las funciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, regular la constitución, organización, funcionamiento, liquidación y registro, de los fondos complementarios previsionales y sus inversiones, así como los requisitos mínimos para ejercer el cargo de administradores;

Que la Disposición Transitoria Décima Segunda de la Ley del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, establece que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera dictará las regulaciones correspondientes al manejo de los fondos complementarios cerrados;

Que el tercer inciso del artículo 220 de la Ley de Seguridad Social dispone que los fondos complementarios previsionales cerrados que en su origen o bajo cualquier modalidad hayan recibido aportes estatales, pasarán a ser administrados por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social a través de su Banco, mediante cuentas individuales;

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera mediante resolución No. 280-2016-F de 7 de septiembre de 2016, reformada con la No. 308-2016-F de 2 de diciembre de 2016, emitió las «Normas que regulan la constitución, registro, organización, funcionamiento, y liquidación, de los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados»;

Que dichas normas se encuentran Sección II «Normas que regulan la constitución, registro, organización, funcionamiento y liquidación, de los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados», Capítulo XL «De los fondos complementarios previsionales cerrados», Título II «Sistema Financiero Nacional», Libro I «Sistema Monetario y Financiero», de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera;

Que con oficio No. SB-DS-2018-0282-O de 8 de noviembre de 2018, la Superintendencia de Bancos presentó a la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera el proyecto de reforma a las «Normas que regulan la constitución, registro, organización, funcionamiento, y liquidación, de los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados»;

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera en sesión ordinaria por medios tecnológicos convocada el 28 de noviembre de 2018, con fecha 30 de noviembre, conoció y aprobó el texto de la presente resolución; y,

En ejercicio de sus funciones,

Resuelve:

Expedir la siguiente reforma a la Sección II «Normas que regulan la constitución, registro, organización, funcionamiento, y liquidación, de los fondos complementarios previsionales cerrados», del Capítulo XL «De los fondos complementarios previsionales cerrados», del Título II «Sistema Financiero Nacional», Libro I «Sistema Monetario y Financiero», de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera:

ARTÍCULO 1.- Inclúyase como inciso segundo del artículo 9 del Parágrafo I «Definición y Naturaleza», Subsección II «Los fondos complementarios previsionales cerrados», el siguiente:

«Los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados se podrán administrar bajo el régimen de capitalización individual o de reparto, cumpliendo los requisitos y exigencias previstos en la Ley y en esta norma.»

ARTÍCULO 2.- A continuación del artículo 65 de la Subsección VI «Régimen de administración de capitalización individual», incorpórese la siguiente Subsección:

«SUBSECCIÓN VII

RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN DE REPARTO

ARTÍCULO 66.- Los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados que, conforme lo previsto en el tercer inciso del artículo 220 de la Ley de Seguridad Social, en su origen o bajo cualquier modalidad no hayan recibido aportes estatales; y, que cuenten con informes económico – financieros y estudios actuariales, aprobados y aceptados por la Superintendencia de Bancos, que evidencien la sostenibilidad de las prestaciones y su financiamiento, podrán administrarse bajo un régimen de reparto.

ARTÍCULO 67.- Si el Fondo de régimen de reparto es de beneficio definido, el monto de la prestación que se otorgue al partícipe puede ser fija o variable.

ARTÍCULO 68.- La Superintendencia de Bancos regulará los requisitos, la forma y demás aspectos, de la entrega de las prestaciones.

ARTÍCULO 69.- Los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados de reparto, deberán realizar estudios actuariales al menos cada tres años, o cuando lo requiera el organismo de control.»

ARTÍCULO 3.- Reenumérense los siguientes artículos, parágrafos y subsecciones, de la Sección II «Normas que regulan la constitución, registro, organización, funcionamiento y liquidación, de los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados», Capítulo XL «De los fondos complementarios previsionales

32 – Viernes 28 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 396

cerrados», Título II «Sistema financiero nacional», Libro I «Sistema Monetario y Financiero», de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 61 de esta norma, podrán tomar la decisión de administrarse bajo el régimen de reparto en el plazo improrrogable de hasta ciento ochenta días contados a partir de la fecha de expedición de esta resolución, en asamblea general de partícipes convocada por el Presidente o Representante Legal del Fondo.

Los informes económico – financieros y estudios actuariales que evidencien la sostenibilidad de las prestaciones y su financiamiento, deberán ser presentados y aprobados por la Superintendencia de Bancos, previo a la realización de la asamblea general señalada en el párrafo anterior.

DISPOSICIÓN FINAL.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 30 de noviembre de 2018.

EL PRESIDENTE,

f.) Econ. Richard Martínez Al varado.

Proveyó y firmó la resolución que antecede, el economista Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y Finanzas – Presidente de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito, el 30 de noviembre de 2018.- LO CERTIFICO.

SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO.

f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

SECRETARÍA ADMINISTRATIVA.- JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA.- Quito, 10 de diciembre de 2018.- Es copia del documento que reposa en los archivos de la Junta.- Lo certifico.- f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

No. 473-2018-FLA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN

MONETARIA Y FINANCIERA

Considerando:

Que el artículo 367 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el sistema de seguridad social es

público y universal, no podrá privatizarse y atenderá las necesidades contingentes de la población; que la protección de las contingencias se hará efectiva a través del seguro universal obligatorio y de sus regímenes especiales; y, que el sistema se guiará por los principios del sistema nacional de inclusión y equidad social y por los de obligatoriedad, suficiencia, integración, solidaridad y subsidiaridad;

Que en el artículo 13 del Código Orgánico Monetario y Financiero, se crea la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera como parte de la Función Ejecutiva, responsable de la formulación de las políticas públicas y la regulación y supervisión monetaria, crediticia, cambiaría, financiera, de seguros y valores; y, se determina su conformación;

Que el artículo 14, numeral 41 del precitado Código, establece como una de las funciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, regular la constitución, organización, funcionamiento, liquidación y registro de los fondos complementarios previsionales y sus inversiones, así como los requisitos mínimos para ejercer el cargo de administradores;

Que el artículo 305 de la Ley de Seguridad Social, establece que para la constitución, organización, actividades, funcionamiento y extinción de las entidades que integran el sistema nacional de seguridad social, se sujetarán a entre otras, a la Ley General de Seguros y su Reglamento, al Código Orgánico Monetario y Financiero y a las Resoluciones expedidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, a la Ley de Mercado de Valores, al Código de Comercio, a la Ley de Compañías, en forma supletoria, y a las normas reglamentarias y resoluciones que para el efecto dicten los organismos de control creados por la Constitución Política de la República;

Que el artículo 306 de la Ley de Seguridad Social, reformada por el Código Orgánico Monetario y Financiero, dispone que las instituciones públicas y privadas de seguridad social, incluyendo los fondos complementarios previsionales públicos o privados, estarán sujetos a la regulación, supervisión y vigilancia de la Superintendencia de Bancos;

Que al ser supletorio el Código Orgánico Monetario y Financiero respecto de la Ley de Seguridad Social, es aplicable a los fondos complementarios previsionales cerrados en liquidación, lo previsto en su Sección 14 «De la liquidación», Capítulo 3 «Disposiciones comunes para el sistema financiero nacional», Título II «Sistema Financiero Nacional»;

Que el numeral 6 del artículo 312 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece que es función del liquidador enajenar los bienes sociales de una liquidación;

Que mediante resolución No. 280-2016-F de 7 de septiembre de 2016, reformada con resolución No. 308-2016-F de 2 de diciembre de 2016, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera expidió las «Normas que regulan la constitución, registro, organización, funcionamiento y liquidación de los fondos

Registro Oficial N° 396 Viernes 28 de diciembre de 2018 – 33

complementarios previsionales cerrados», que constan en la Sección II «Normas que regulan la constitución, registro, organización, funcionamiento y liquidación de los fondos complementarios previsionales cerrados»; Capítulo XL «De los fondos complementarios previsionales cerrados», Título II «Sistema Financiero Nacional», Libro I «Sistema Monetario y Financiero», de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera

Que el numeral 107.9 del artículo 107 de la indicada resolución, numeral 9 del artículo 112 en la Codificación de Resoluciones, dispone que es función del liquidador de un fondo complementario previsional cerrado, en liquidación, enajenar los bienes del fondo con sujeción a las normas que para el efecto dicte la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera;

Que con oficio No. SB-DS-2018-0236-O de 4 de octubre de 2018, la Superintendencia de Bancos presentó a la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera el proyecto de «Norma para la enajenación de activos de los fondos complementarios previsionales cerrados, en liquidación»;

Que es necesario contar con una norma que defina las modalidades y procedimiento para la enajenación de activos de los fondos complementarios previsionales cerrados, en liquidación;

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera en sesión ordinaria por medios tecnológicos convocada el 28 de noviembre de 2018, con fecha 30 de noviembre de 2018, conoció y aprobó el texto de la presente resolución; y,

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Resuelve:

ARTÍCULO ÚNICO.- Incorporar la siguiente sección en el Capítulo XL «De los fondos complementarios previsionales cerrados», Título II «Sistema Financiero Nacional», Libro I «Sistema Monetario y Financiero», de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera:

SECCIÓN III

NORMA PARA LA ENAJENACIÓN DE ACTIVOS DE LOS FONDOS COMPLEMENTARIOS PREVISIONALES CERRADOS, EN LIQUIDACIÓN

SUBSECCIÓN I.- DE LAS MODALIDADES DE ENAJENACIÓN

ARTÍCULO 1.-MODALIDADES.-La enajenación podrá efectuarse mediante concurso de ofertas en sobre cerrado, pública subasta o a través de venta directa, de acuerdo con las particularidades de cada caso.

ARTÍCULO 2.- FUNCIÓN DEL LIQUIDADOR.- De conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 312 del Código Orgánico Monetario y Financiero, y en el numeral 9 del artículo 112, de las «Normas que regulan la constitución, registro, organización, funcionamiento y liquidación de los fondos complementarios previsionales cerrados», es función del liquidador enajenar los bienes sociales de la liquidación.

ARTÍCULO 3.- DEBER DE INFORMACIÓN- El liquidador presentará a la Superintendencia de Bancos, al inicio de cada año, un cronograma de enajenación de activos, en la forma que el organismo de control determine.

Así mismo, el liquidador formará un expediente por cada enajenación, en el que constarán todas sus actuaciones así como la información y documentación que disponga el organismo de control.

SUBSECCIÓN II.- AVALÚO

ARTÍCULO 4.- AVALÚO.- El liquidador dispondrá que se practique el avalúo del activo por parte de profesionales o de conocedores reconocidos de determinado arte u oficio, calificados por la Superintendencia de Bancos. El avalúo establecerá el valor comercial actual del activo, teniendo en cuenta su precio de adquisición, su depreciación acumulada, el estado en que se encuentra, el valor de bienes similares en el mercado y cualquier otro elemento de carácter técnico que puede ser utilizado para el efecto. El avalúo tendrá una vigencia de ciento veinte (120) días, durante los cuales, deberá llevarse a cabo el proceso de concurso de ofertas, inclusive en los casos en que sea necesario un segundo llamamiento, la convocatoria a pública subasta o una venta directa.

SUBSECCIÓN III- DEL CONCURSO DE OFERTAS

ARTÍCULO 5.- PROCEDENCIA.- El liquidador podrá llamar a concurso de ofertas cuando se trate de bienes muebles e inmuebles que tengan un valor individual superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 10.000,00). Se podrá realizar hasta dos llamamientos a concurso de ofertas, con base en un mismo avalúo.

ARTÍCULO 6.- AVISOS.- El liquidador convocará mediante avisos durante tres (3) días consecutivos, en un periódico de circulación nacional y en uno de la localidad donde está situado el bien, invitando al público a participar en el concurso de ofertas.

Desde la publicación del último aviso hasta el día señalado para la presentación de ofertas, deberán mediar ocho (8) días de plazo, por lo menos. Para el efecto, no se contará el día de la última publicación ni el señalado para la presentación de ofertas.

El aviso contendrá:

6.1. El lugar, día y hora para la presentación de las ofertas;

34 – Viernes 28 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 396

  1. Lugar, día y hora en la que se realizará la apertura de los sobres, calificación y adjudicación, en presencia de los interesados;
  2. La indicación de los bienes y el lugar en donde podrán ser conocidos;
  3. El valor que servirá de base para el concurso, que será el del avalúo practicado conforme al artículo 4 de este capítulo;
  4. La advertencia de que el concurso de ofertas se sujetará al presente capítulo;
  5. Que cada oferta deberá presentarse por escrito en sobre cerrado, y que deberá cumplir con los requisitos previstos en el artículo 9 de este capítulo; y,
  6. La indicación de que no se devolverá la cantidad consignada con la oferta a los oferentes que hayan ocupado los tres primeros puestos en el orden de preferencia, mientras no termine el proceso del concurso, y que la devolución que se haga será, de ser el caso, solo por el saldo que corresponda en caso de darse por su causa la quiebra del concurso prevista en el artículo 12.

Los tres (3) avisos para cualquiera de los llamamientos al concurso de ofertas se publicarán dentro de los ciento veinte (120) días de que habla el artículo 4 de este capítulo. El primer aviso se realizará dentro de los tres (3) días siguientes de efectuado el avalúo. Transcurrido el plazo de ciento veinte (120) días, se efectuará un nuevo avalúo del bien y se reiniciará el proceso con un primer llamamiento.

ARTÍCULO 7.- BASE DE CONCURSO DE OFERTAS. – La base del concurso de ofertas será el valor del avalúo del bien.

ARTÍCULO 8.- PARTICIPANTES EN EL CONCURSO.- Podrán presentar ofertas las personas naturales por sí o en representación de otras y las personas jurídicas a través de su representante legal o apoderado debidamente acreditado.

No podrán intervenir por sí o por interpuesta persona:

  1. Quienes fueren funcionarios o empleados de la Superintendencia de Bancos, del fondo complementario, del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, sus cónyuges, sus convivientes en unión de hecho legalmente reconocida, y parientes hasta el segundo grado de afinidad y/o cuarto de consanguinidad;
  2. Las personas naturales o jurídicas que tuvieren obligaciones vencidas para con el fondo complementario en liquidación;
  3. Las personas jurídicas cuyo capital pagado pertenezca, en al menos un cincuenta por ciento (50%), a alguno de los inhabilitados anteriormente citados;
  1. Los que hubieren sido administradores del fondo en liquidación, hasta cinco (5) años antes de declararse la liquidación; y,
  2. Los partícipes del fondo complementario con acreencias pendientes de pago.

ARTÍCULO 9.- PRESENTACIÓN DE OFERTAS.- Cada oferta se presentará en sobre cerrado y contendrá:

  1. Los nombres y apellidos completos, o la razón social del oferente, su cédula de ciudadanía, registro único de contribuyentes o pasaporte, según fuera el caso;
  2. La firma de quien la presenta;
  3. La indicación del bien por el que se oferta;
  4. La indicación del valor ofrecido;
  5. El diez por ciento (10%) del valor de la oferta en dinero en efectivo o cheque certificado y cruzado a la orden de la entidad en liquidación, como garantía de seriedad de oferta;
  6. La indicación de que el valor ofrecido será cubierto de contado;
  7. La declaración de que sus recursos provienen de actividades lícitas;
  8. La declaración jurada de no encontrarse incurso en las prohibiciones del artículo 8 de esta norma;
  9. La indicación de que, en caso de ser adjudicado, cancelará la totalidad del valor ofrecido en un plazo máximo de tres (3) días contados desde la fecha de la notificación de la adjudicación;
  10. La indicación de que el oferente se obliga a pagar la quiebra del concurso, con la autorización expresa para que el fondo complementario en liquidación cobre la suma que corresponda, deduciéndola del valor de la garantía acompañada a la oferta presentada; y,
  11. La dirección en donde recibirá notificaciones sobre todo lo relacionado con el concurso.

El liquidador sentará en el sobre de la oferta la fe de presentación, con expresión de lugar, la fecha y hora en que lo hubiere recibido y su firma.

ARTÍCULO 10.- APERTURA DE LOS SOBRES.- La apertura de los sobres se efectuará en el lugar, día y hora establecidos en la convocatoria, pudiendo estar presentes los oferentes.

Si no se hubieren presentado ofertas, se dejará constancia del particular en acta que será suscrita por el liquidador.

ARTÍCULO 11.- CALIFICACIÓN Y ADJUDICACIÓN.- Después de la apertura de los sobres, en presencia de los oferentes que ahí se encuentren, el

Registro Oficial N° 396 Viernes 28 de diciembre de 2018 – 35

liquidador, previa declaratoria de validez del concurso, procederá a la calificación de las ofertas, aceptando aquellas que hubieren cumplido con todas las exigencias previstas en el artículo 9.

Luego de esto, el liquidador establecerá el orden de preferencia de las mismas, considerando como único factor el precio ofertado, y elaborará la lista correspondiente.

La adjudicación de los bienes motivo del concurso se hará en favor de la persona cuya oferta hubiere sido calificada como la mejor, debiendo describirse con absoluta precisión el bien adjudicado.

Si hubieren dos o más ofertas que sean iguales y las mejores, el liquidador suspenderá la calificación y adjudicación y solicitará de inmediato por escrito a los oferentes que las hubieren presentado, que mejoren su oferta en el término de un día contado desde la fecha de recepción de la notificación. Vencido ese término, se reinstalará la calificación y adjudicación y se determinará cuál es la mejor oferta, se establecerá el orden de preferencia de las mismas, y se elaborará la lista correspondiente.

De todo lo actuado desde la apertura de los sobres hasta la calificación y adjudicación, se levantará un acta que será suscrita por el liquidador y los ofertantes presentes que lo quisieren.

El liquidador notificará por escrito y con copia certificada de la lista, el acta y la adjudicación correspondiente, a todos los ofertantes, y requerirá al adjudicatario que consigne la cantidad ofrecida de contado, dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la fecha de notificación.

Tratándose de bienes inmuebles, la copia del acta de adjudicación certificada por el liquidador, se agregará como documento habilitante de la escritura pública correspondiente.

Los impuestos y los gastos que demande la celebración de la escritura pública y su inscripción, serán de cargo del adjudicatario.

Tratándose de bienes muebles, la copia del acta de adjudicación certificada por el liquidador servirá como título de propiedad para el adjudicatario, salvo lo dispuesto en leyes especiales, en cuyo caso será considerada como documento habilitante del contrato de transferencia de dominio que deba celebrarse. Los impuestos y gastos que demande la celebración del documentos traslaticio de dominio hasta su inscripción serán a cargo del ofertantes.

ARTÍCULO 12.- QUIEBRA DEL CONCURSO DE OFERTAS.- Si el adjudicatario, dentro del término fijado, no pagare el precio ofrecido de contado, responderá de la quiebra del concurso y pagará por concepto de multa, a la entidad en liquidación la diferencia entre la oferta fallida y la que sigue, tomándola del valor que consignó con su oferta, en un importe igual al diez por ciento (10%) de esta y se procederá a adjudicar el bien al oferente que siguiere en orden de preferencia. Igual procedimiento se observará con el nuevo adjudicatario que diere lugar, también, a la quiebra del concurso.

No se devolverá la cantidad consignada con la oferta a los oferentes que hayan ocupado los tres (3) primeros puestos en el orden de preferencia, mientras no termine el proceso del concurso y la devolución que se haga será, de ser del caso, solo por el saldo que corresponda.

Quienes hubieren presentado ofertas en representación de personas jurídicas, serán solidaria y personalmente responsables del pago originado en caso de quiebra del concurso que hubieren ocasionado.

De no haberse podido adjudicar el bien, el liquidador convocará dentro de ocho (8) días hábiles posteriores, a subasta pública, que se regirá a los plazos establecidos en este capítulo.

SUBSECCIÓN IV- DE LA VENTA EN PÚBLICA SUBASTA

ARTÍCULO 13.- PROCEDENCIA.- El liquidador podrá llamar a pública subasta cuando se trate de bienes muebles e inmuebles que tengan un valor individual superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 10.000,00), cuando no se hubiere podido enajenar el bien motivo del concurso de ofertas.

Se podrán realizar hasta dos llamamientos, con base en un mismo avalúo.

ARTÍCULO 14 AVISOS.- El liquidador convocará a subasta pública mediante avisos durante tres (3) días consecutivos, en un periódico de circulación nacional y de la localidad donde está situado el bien, invitando al público a participar en la subasta.

Desde la publicación del último aviso hasta el día señalado para la realización de la subasta, deberán mediar cinco (5) días de plazo, por lo menos. Para el efecto, no se contará el día de la última publicación ni el señalado para la subasta.

El aviso contendrá:

  1. El lugar, día y hora de la subasta;
  2. La indicación de los bienes y el lugar en donde podrán ser conocidos;
  3. El valor que servirá de base para la subasta, que será el del avalúo practicado conforme el artículo 4 de este capítulo;
  4. La advertencia de que la subasta se sujetará al presente capítulo; y,
  5. Las siguientes indicaciones: que cada participante en la subasta deberá consignar el diez por ciento (10%) del valor que servirá de base para la subasta, en dinero en efectivo o cheque certificado y cruzado a la orden de la entidad en liquidación, como garantía de seriedad; y, que el valor ofrecido será de contado.

Los tres (3) avisos para cualquiera de los llamamientos a pública subasta se publicarán dentro de los ciento veite

36 – Viernes 28 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 396

(120) días de que habla el artículo 4. El primer aviso se realizara dentro de los tres (3) días siguientes de efectuado el avalúo. Transcurrido el plazo de ciento veinte (120) días, se efectuará un nuevo avalúo del bien y se reiniciará el proceso con un primer llamamiento.

ARTÍCULO 15.- BASE DE LA PÚBLICA SUBASTA. – En el primer llamamiento, la base será el valor del avalúo del bien.

En el segundo llamamiento, que se lo efectuará conforme a lo establecido para el primero, podrá aceptarse posturas que cubran, cuando menos el ochenta (80%) del avalúo.

ARTÍCULO 16.- REGLAS.- Las reglas para determinar los participantes en la pública subasta serán las mismas que las previstas en el artículo 8 de este capítulo.

El bien se adjudicará a la persona que presente la mejor postura y la cancele de manera inmediata.

De todo lo actuado se levantará un acta que será suscrita por el liquidador y los oferentes presentes, que lo quisieren.

La transferencia de dominio de los activos fijos se efectuará según lo previsto en los incisos séptimo, octavo y noveno, del artículo 11 de este capítulo.

SUBSECCIÓN V.- DE LA VENTA DIRECTA DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES

ARTÍCULO 17.- PROCEDENCIA.- El liquidador procederá a la venta directa de bienes muebles e inmuebles, en los siguientes casos:

  1. Cuando habiéndose llamado a concurso de ofertas o a primera subasta pública, no se hubieren presentado oferentes y antes del segundo llamamiento a subasta pública, un interesado plenamente identificado y no incurso en las prohibiciones puntualizadas en el artículo 8 de este capítulo, ofreciera pagar de contado por lo menos, el cien por ciento (100%) del valor del avalúo mencionado en el artículo 4;
  2. Cuando habiéndose llamado por segunda ocasión a subasta pública, no se hubieren presentado oferentes y el interesado no incurso en las prohibiciones puntualizadas en el artículo 8 de este capítulo, ofreciera pagar de contado, por lo menos el ochenta por ciento (80%) del avalúo mencionado en el numeral que antecede;
  3. Cuando un interesado plenamente identificado no incurso en las prohibiciones puntualizadas en el Art. 8 de este capítulo, ofrezca pagar de contado por lo menos, el cien por ciento (100%) del valor del avalúo mencionado en el artículo 4; y,
  4. Cuando el avalúo de cada activo no supere los diez mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 10.000,00).

Tratándose del caso contemplado en el numeral 17.4., el liquidador deberá publicar avisos clasificados para la venta de estas propiedades, ofreciendo la información detallada en la respectiva oficina.

ARTÍCULO 18.- PRESENTACIÓN DE LA OFERTA. – La oferta se dirigirá por escrito al liquidador, con individualización del bien y precio ofrecido.

En cada uno de los casos de venta directa, el oferente deberá presentar su oferta detallando sus nombres y apellidos completos, o la razón social del oferente, su cédula de ciudadanía, registro único de contribuyentes o pasaporte, según fuera el caso; la firma de quien la presenta; el bien por el que se oferta; el valor ofrecido; el diez por ciento (10%) del valor de la oferta en dinero en efectivo o cheque certificado y cruzado a la orden de la entidad en liquidación, como garantía de seriedad de oferta; la indicación de que el valor ofrecido será cubierto de contado; la declaración de que sus recursos provienen de actividades lícitas; la declaración jurada de no encontrarse incurso en las prohibiciones del artículo 8 de esta norma; la indicación de que, en caso de que sea aceptada su oferta, cancelará la totalidad del valor ofrecido en un plazo máximo de tres (3) días contados desde la fecha de la notificación de la adjudicación; y, la dirección en donde recibirá notificaciones sobre todo lo relacionado con la venta directa.

No se requerirá presentar declaración jurada del oferente de no encontrarse incurso en las prohibiciones previstas en el artículo 8 de este capítulo, cuando se trate de bienes inmuebles cuyo avalúo no supere el valor de dos salarios básicos unificados, en cuyo caso el oferente deberá, en la propuesta de compra, hacer constar que no se encuentra incurso en las referidas prohibiciones.

El liquidador deberá verificar que la oferta cumpla con los requisitos establecidos.

Si en el caso del numeral 17.3 del artículo 17, la oferta fuere inferior al cien por ciento (100%) del valor del avalúo, será desechada de plano por el liquidador.

Si la oferta presentada fuere admitida por el liquidador, procederá a celebrar la compra venta. Los impuestos, incluido el de plusvalía, y los gastos, que demande la celebración y perfeccionamiento de la compra venta, serán de cargo del comprador.

En caso de que el liquidador no aceptase la oferta presentada, devolverá el valor de la garantía de seriedad de la oferta.

SUBSECCIÓN VI.- DE LA VALORACIÓN Y ENAJENACIÓN DE INVERSIONES NO PRIVATIVAS DE LOS FONDOS COMPLEMENTARIOS PREVISIONALES CERRADOS, EN LIQUIDACIÓN

ARTÍCULO 19.- PROCEDENCIA.- El liquidador podrá enajenar las inversiones no privativas que se hallen en poder de la liquidación.

ARTÍCULO 20.- VALORACIÓN.- Para efecto de establecer el precio de los valores que forman parte de las inversiones no privativas, el perito tomará en cuenta el precio al momento de su venta, si tienen cotización en bolsa.

Todos los títulos que tengan valoración de mercado se negociarán en la bolsa de valores.

Los que no lo tienen, podrán negociarse con descuento, usando para ello la tasa pasiva referencial del Banco Central del Ecuador y, si se trata de acciones, el valor resultará de la división del patrimonio para el número de acciones.

Registro Oficial N° 396 Viernes 28 de diciembre de 2018 – 37

ARTICULO 21.- ACEPTACIÓN.- El liquidador aceptará la propuesta que ofrezca pagar al momento por lo menos el ochenta por ciento (80%) del precio de los valores, si ellos no son negociables en las bolsas de valores.

SUBSECCIÓN VIL- DE LA VALORACIÓN Y ENAJENACIÓN DE LAS INVERSIONES PRIVATIVAS Y OTROS ACTIVOS DE LOS FONDOS COMPLEMENTARIOS PREVISIONALES CERRADOS, EN LIQUIDACIÓN

ARTÍCULO 22.- CALIFICACIÓN.- El liquidador realizará la calificación de las inversiones privativas, de conformidad con la norma general expedida por la Superintendencia de Bancos, a fin de clasificarlas dentro de las diferentes categorías de riesgo previstas en dicha norma.

ARTÍCULO 23.- MODALIDAD DE ENAJENACIÓN. – Los activos así calificados se agruparán en paquetes que contengan, proporcionalmente, las distintas categorías de riesgo y, en todo caso, el valor que representen en su conjunto será de por lo menos diez mil dólares (USD 10.000,00) de los Estados Unidos de América.

Su enajenación se hará a través de concurso de ofertas o venta directa, cumpliendo con las disposiciones sobre estas modalidades de enajenación.

ARTÍCULO 24.- BASE DEL CONCURSO DE OFERTAS.- El valor de los activos que forman parte de las inversiones privativas será el que conste en los libros de la entidad en liquidación; y, para determinar la base del concurso de ofertas, se deberá seguir el siguiente procedimiento:

  1. Para las inversiones privativas calificadas como de riesgo normal, la base será el noventa y siete por ciento (97%) de su valor;
  2. Para las inversiones privativas calificadas como de riesgo potencial digno de mención, la base será el ochenta y ocho por ciento (88%) de su valor;
  3. Para las inversiones privativas calificadas como deficientes, la base será el sesenta y cinco por ciento (65%) de su valor;
  4. Para las inversiones privativas calificadas como de dudoso recaudo, la base será el treinta y cinco por ciento (35%) de su valor; y,
  5. Para las inversiones privativas calificadas como pérdida, la base será el veinticinco por ciento (25%) de su valor.

Todos los resultados parciales se sumarán para obtener el total del paquete sometido a concurso de ofertas.

En el caso de otros activos que no tengan calificación de riesgos, su venta se realizará en base a su valor en libros.

ARTÍCULO 25.- AVISOS.- Los avisos del concurso de ofertas se efectuarán de la manera prevista en el artículo 6 de esta norma.

ARTÍCULO 26.- PARTICIPANTES Y PRESENTACIÓN DE OFERTAS.- No podrán participar en el

concurso de ofertas las personas determinadas en el artículo 8 de este capítulo. Las ofertas se presentarán en la forma prescrita en el artículo 9.

ARTÍCULO 27.- CALIFICACIÓN Y ADJUDICACIÓN.- En lo relativo a la calificación y adjudicación se estará a lo previsto en la subsección III de este capítulo, con excepción de lo estipulado en los incisos séptimo y noveno de artículo 11.

La transferencia de dominio se realizará mediante escritura pública.

ARTÍCULO 28.- VENTA DIRECTA DE INVERSIONES PRIVATIVAS Y OTROS ACTIVOS – La venta directa y su procedimiento se ajustarán a lo previsto en la subsección V de este capítulo.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- En todo caso de enajenación de activos podrá precederse al pago del precio convenido, realizando la compensación de créditos prevista en el Código Civil, siempre que el comprador sea acreedor de la entidad en liquidación; éste no se encuentre incurso en las prohibiciones previstas en el artículo 8 de esta norma; su acreencia se encuentre en el orden de prelación que la liquidación esté atendiendo en ese momento; y, de ser esto así, solo se compensará por el monto que se reparta a los restantes acreedores del mismo orden de prelación.

SEGUNDA.- Las actuaciones del liquidador, así como del perito que actúe en base a esta norma, deberán ceñirse a las normas legales y reglamentarias vigentes, caso contrario habrá lugar a las acciones legales pertinentes, tanto civiles como penales o administrativas, que podrán ser iniciadas por la Superintendencia de Bancos como por cualquier interesado o perjudicado.

TERCERA.- Los liquidadores informarán a la Superintendencia de Bancos, con la periodicidad y en la forma que ésta determine, sobre la enajenación de activos de los fondos complementarios previsionales cerrados en liquidación.

CUARTA.- Los casos de duda en la aplicación del presente capítulo serán absueltos por la Superintendencia de Bancos.

DISPOSICIÓN FINAL.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 30 de noviembre de 2018.

EL PRESIDENTE,

f.) Econ. Richard Martínez Alvarado.

Proveyó y firmó la resolución que antecede el economista Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y Finanzas – Presidente de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito, el 30 de noviembre de 2018.- LO CERTIFICO.

SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO

f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

38 – Viernes 28 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 396

SECRETARIA ADMINISTRATIVA.- JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA.- Quito, 10 de diciembre de 2018.- Es copia del documento que reposa en los archivos de la Junta.- Lo certifico.- f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

No. 080-IEPS-2018

Mgs. Diego Castañeda Egüez

DIRECTOR GENERAL (E)

INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA

Considerando:

Que, la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, publicada en el Registro Oficial No. 444 del 10 de mayo de 2011, crea al Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, como una entidad de derecho público, adscrita con jurisdicción nacional, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica, administrativa y financiera;

Que, el artículo 54 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas cita: «Las instituciones sujetas al ámbito de este código, excluyendo los Gobiernos Autónomos Descentralizados, reportarán a la Secretaría Nacional de Planificacióny Desarrollo sus instrumentos de planificación institucionales, para verificar que las propuestas de acciones, programas y proyectos correspondan a las competencias institucionales y los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo (…)»;

Que, el Código Orgánico Administrativo señala: «Art. 11.-Principio de planificación. Las actuaciones administrativas se llevan a cabo sobre la base de la definición de objetivos, ordenación de recursos, determinación de métodos y mecanismos de organización.»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 333 publicado en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 206 de 22 de marzo de 2018 el señor Presidente de la República, entre otros aspectos, encarga a la señora Vicepresidenta de la República fortalecer las políticas y programas relacionados con la Economía Popular y Solidaria y la coordinación interinstitucional de las entidades que conforman el Comité Interinstitucional de la Economía Popular y Solidaria;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No.451 de 17 de julio de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República sustituye la adscripción del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria del Ministerio de Inclusión Económica y Social a la Vicepresidencia de la República del Ecuador.

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva artículo 10-2 letra 1) establece: «Planificación.- Es la facultad para establecer y articular políticas, estrategias, objetivos y acciones en el diseño, ejecución y evaluación de planes, programas y proyectos, para lograr un resultado esperado, previniendo las

situaciones o escenarios desfavorables o riesgosos, y los obstáculos que puedan evitar o demorar el cumplimiento de dicho resultado»;

Que, mediante Resolución No. 029-IEPS-2013 de 1 de abril de 2013, publicada en el Registro Oficial No. 932 de 12 de abril de 2013, se expide la Reforma Integral al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del IEPS, cuya Misión, Visión, Políticas Institucionales y Objetivos Estratégicos se encuentran determinados en los artículos 1, 2, 3 y 4;

Que, en el artículo 12, numeral 3.1.1 letra b) numeral 1 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del IEPS, se establece que es atribución y responsabilidad de la Directora de Planificación «Dirigir la formulación del plan estratégico, plan plurianual y operativo Institucionales»;

Que, mediante Acción de Personal No. 2018-06-0255 de 13 de junio de 2018, se encargó al Mgs. Diego Castañeda Egüez el puesto de Director General del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria;

Que, mediante memorando No. IEPS-DPL-2018-0179-M de 21 de septiembre de 2018, la Mgs. Lourdes Cerda Nieto, Directora de Planificación, comunica al Director General del IEPS (e) «(…) Con memorando Nro. 1EPS-FAREPS-2018-0013-Mdel 19 de septiembre del 2018 el coordinador del proyecto envía a la Dirección de Planificación el PAPP reprogramado el mismo que fue elaborado y revisado conjuntamente con los delegados de las Direcciones de Planificación y Administrativa Financiera, con la finalidad de contar con el aval de las direcciones en mención «;

Que, mediante sumilla inserta en el memorando No. IEPS-DPL-2018-0179-M de 21 de septiembre de 2018, el Director General del IEPS (e), dispone: «DAJ Proceder de conformidad a Ley y Normativa vigente».

En ejercicio de las atribuciones conferidas en la normativa descrita.

Resuelve:

Artículo 1.- Aprobar la Reforma a la PAPP 2018 de Inversión del proyecto FAREPS de conformidad con el anexo elaborado por la Dirección de Planificación, mismo que forma parte integrante de esta Resolución.

Artículo 2.- De la ejecución y seguimiento de la presente Resolución, encárguese a las Direcciones de Planificación y Administrativa Financiera en el ámbito de su competencia.

Artículo 3.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 17 de octubre de 2018.

Notifíquese y Publíquese.

f.) Mgs. Diego Castañeda Egüez, Director General (E), Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria.

Registro Oficial N° 396 Viernes 28 de diciembre de 2018 – 39

42 – Viernes 28 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 396

No.086 -IEPS-2018

Mgs. Diego Castañeda Egüez

DIRECTOR GENERAL (E)

INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA

Considerando:

Que, la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, publicada en el Registro Oficial No. 444 del 10 de mayo de 2011, crea al Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, como una entidad de derecho público, adscrita con jurisdicción nacional, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica, administrativa y financiera;

Que, el artículo 54 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas cita: «Las instituciones sujetas al ámbito de este código, excluyendo los Gobiernos Autónomos Descentralizados, reportarán a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo sus instrumentos de planificación institucionales, para verificar que las propuestas de acciones, programas y proyectos correspondan a las competencias institucionales y los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo (…)»;

Que, el Código Orgánico Administrativo señala: «Art. 11.-Principio de planificación. Las actuaciones administrativas se llevan a cabo sobre la base de la definición de objetivos, ordenación de recursos, determinación de métodos y mecanismos de organización.»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 333 publicado en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 206 de 22 de marzo de 2018 el señor Presidente de la República, entre otros aspectos, encarga a la señora Vicepresidenta de la República fortalecer las políticas y programas relacionados con la Economía Popular y Solidaria y la coordinación interinstitucional de las entidades que conforman el Comité Interinstitucional de la Economía Popular y Solidaria;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 451 de 17 de julio de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República sustituye la adscripción del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria del Ministerio de Inclusión Económica y Social a la Vicepresidencia de la República del Ecuador.

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva artículo 10-2 letra f) establece: «Planificación.- Es la facultad para establecer y articular políticas, estrategias, objetivos y acciones en el diseño, ejecución y evaluación de planes, programas y proyectos, para lograr un resultado esperado, previniendo las situaciones o escenarios desfavorables o riesgosos, y los obstáculos que puedan evitar o demorar el cumplimiento de dicho resultado»;

Que, mediante Resolución No. 029-IEPS-2013 de 1 de abril de 2013, publicada en el Registro Oficial No. 932 de 12 de abril de 2013, se expide la Reforma Integral al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del IEPS, cuya Misión, Visión, Políticas Institucionales y

Objetivos Estratégicos se encuentran determinados en los artículos 1, 2, 3 y 4;

Que, en el artículo 12, numeral 3.1.1 letra b) numeral 1 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del IEPS, se establece que es atribución y responsabilidad de la Directora de Planificación «Dirigir la formulación del plan estratégico, plan plurianual y operativo Institucionales»;

Que, mediante Acción de Personal No. 2018-06-0255 de 13 de junio de 2018, se encargó al Mgs. Diego Castañeda Egüez, el puesto de Director General del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria;

Que, mediante memorando No. IEPS-DPL-2018-0197-M de 22 de octubre de 2018, la Mgs. Lourdes Ivonne Cerda Nieto, Directora de Planificación del IEPS, comunica al Director General del IEPS (e) «(…) la Dirección de Planificación realizó el informe técnico de sustento IEPS-DPL-GC-2018-016, en tal virtud, recomienda a la Dirección General proceder con su respectiva aprobación y envío a la Dirección de Asesoría Jurídica para la emisión de la Resolución a la Reforma a la PAPP de Gasto Corriente 016, y posterior ejecución de dicha resolución por parte de la Dirección Administrativa Financiera.

Finalmente, una vez aplicada en el eSIGEF la presente reforma presupuestaria, las unidades involucradas serán responsables de la ejecución de las actividades, de acuerdo a la programación del PAPP reformado (…) «;

Que, mediante sumilla inserta en el Memorando No. IEPS-DPL-2018-0197-M de 22 de octubre de 2018, el Director General del IEPS (e), dispone: «DAJ (…) Proceder de conformidad a Ley y Normativa vigente».

En ejercicio de las atribuciones conferidas en la normativa descrita.

Resuelve:

Artículo 1.- Aprobar la Reforma a la PAPP de Gasto Corriente, contenida en el Informe Técnico de Planificación IEPS-DPL-GC-2018-016, mismo que forma parte integrante de esta Resolución.

Artículo 2.- De la ejecución y seguimiento de la presente Resolución, encárguese a las Direcciones de Planificación y Administrativa Financiera en el ámbito de su competencia.

Artículo 3.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 26 de octubre de 2018.

Notifíquese y Publíquese.

f) Mgs. Diego Fernando Castañeda Egüez, Director General (E), Instituto Nacional de Economía Popular ySoliaria.

Registro Oficial N° 396 Viernes 28 de diciembre de 2018 – 43

INFORME TÉCNICO DE PLANIFICACIÓN IEPS-DPL-GC-2018-016

DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN

Entidad:

INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA

Solicitante:

Mgs. Lourdes Cerda

DIRECTORA DE PLANIFICACIÓN

Para:

Mgs. Diego Castañeda

DIRECTOR GENERAL IEPS (Encargado)

Asunto:

REFORMA A LA PAPP DE GASTO CORRIENTE 016-2018

Fecha:

Quito, 19 de octubre del 2018.

1. BASE LEGAL

El Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo 10-2 letra f) establece que la Función Ejecutiva tiene entre otras, la atribución de Planificar, definiéndola como «Planificación.- Es lo facultad para establecer y articular políticas, estrategias, objetivos y acciones en el diseño, ejecución y evaluación de planes, programas y proyectos, para lograr un resultado esperado, previniendo las situaciones o escenarios desfavorables o riesgosos, y los obstáculos que puedan evitar o demorar el cumplimiento de dicho resultado».

Decreto Ejecutivo Nro. 451 de 17 de julio del 2018, mediante el cual el Sr. Presidente Constitucional de la República el Licenciado Lenín Moreno Garcés en el «Articulo Único.- Decreta Sustitúyase la adscripción del Instituto Nocional de Economía Popular y Solidaria del Ministerio de Inclusión Económico y Social a la Vicepresidencia de la República del Ecuador»

El 10 de mayo de 2011, se publicó en el Registro Oficial 444, la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria (LOEPS) y del Sector Financiero Popular y Solidario, esta Ley estipula que el IEPS es una entidad que ejecuta la política pública, coordina, organiza y aplica de manera desconcentrada los planes, programas y proyectos relacionados con los objetivos de dicha Ley.

El 12 de abril de 2013 se publicó en el Registro Oficial Nro. 932, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del IEPS, del cual se desprende la misión, visión, atribuciones, políticas y estructura orgánica, que constituyen los elementos que enmarcan la gestión del Instituto.

Mediante Acción de Personal Nro. 2018-06-0255, del 13 de junio de 2018, se nombró en el cargo de Director General (E) del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria al Mgs. Diego Fernando Castañeda Eguez.

Las Normas Técnicas de Presupuesto, emitidas por el Ministerio de Finanzas, codificadas al 05 de abril de 2018, en los siguientes numerales señalan:

2.4.2.1 PROGRAMACIÓN FÍSICA

«…Durante la ejecución presupuestaria, la programación física podrá ser modificado por los entes responsables dentro de cada institución en función del análisis del grado de cumplimiento y de las recomendaciones que surjan del mismo.

De la programación física se establecerá el ritmo de los requerimientos de los recursos humanos, materiales y físicos necesarios para su cumplimiento y, de éstos, los de carácter financiero que se expresarán en lo programación financiera ríe la ejecución presupuestaria».

1. PROGRAMACIÓN FINANCIERA DEL GASTO

«…La programación de la ejecución financiera de los gastos deberá tomar en cuenta la programación física de la utilización de recursos paro lo consecución de las metas por lo que deberá considerar las etapas de compromiso, contratación de los recursos y devengamiento o recepción de los mismos».

44 – Viernes 28 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 396

ii. REFORMAS PRESUPUESTARIAS

2.4.3.1 DEFINICIÓN

«Se considerarán reformas presupuestarias las modificaciones en las asignaciones consignadas a los programas incluidos en las presupuestos aprobados que alteren los techos asignados, el destino de las asignaciones, su naturaleza económica, fuente de financiamiento o cualquier otro identificación de los componentes de la clave presupuestaria».

2.4.3.4 DOCUMENTO DE APROBACIÓN

«Toda modificación presupuestaria será elaborada a través de la herramienta informática creada para el efecto y será aprobada mediante el documento denominado Resolución Presupuestaria por la autoridad competente de acuerdo al tipo de modificación…»,

2. ANÁLISIS JUSTIFICATIVO DE LA NECESIDAD DE LA REFORMA Y SU IMPACTO EN LA EJECUCIÓN DE LOS PROGRAMAS QUE SE AFECTEN.

ANTECEDENTES:

Con Memorando Nro. IEPS-DTH-2018-1103-M de 05 de octubre de 2018 (Anexo 1), la Dra. Doris Sanguña, Directora de Talento Humano solicita a la Dirección de Planificación: «(…) se sirva realizar el proceso que corresponda, a fin de contar con disponibilidad presupuestaria en la partida 510513 de ENCARGOS, por el valor de $ 7.143,00, el mismo que se utilizará para cubrir el pago del encargo de la Dirección General, proyectado hasta diciembre del 2018, éste requerimiento se lo realizo en función de la información disponible a la fecho; en este sentido y salvo su mejor criterio, sugiero que el valor o transferir se lo efectúe desde la partida Remuneraciones Unificadas, ya que se trata de un puesto de libre nombramiento y remoción, del Nivel Jerárquico Superior».

En respuesta la Dirección de Planificación mediante Memorando Nro. IEPS- DPL-2018-0194-M del 18 de octubre de 2018 (Anexo 2) solicita a la Dirección de Talento Humano lo siguiente:

«(…) con la finalidad de proceder al levantamiento del informe técnico de la reforma presupuestaria al PAPP de la DTH, me permito solicitar una alcance que permita contar con la información sobre la demostración de la viabilidad presupuestaria de la modificación solicitada tanto en incremento como disminución».

En alcance al Memorando Nro. IEPS- DPL-2018-0194-M del 18 de octubre de 2018, mediante Memorando Nro. IEPS.DTH-2018-1126-M del 18 de octubre de 2018 (Anexo 3), la Dra. Doris Sanguña, Directora de Talento Humano remite el siguiente detalle de la modificación presupuestaria tanto en incremento como disminución:

DIR

ACTIVIDAD PAPP

ITEM

DESCRIPCIÓN PRESUPUESTARIO

INCREMENTO

DISMINUCIÓN

Talento Humano

Pago de la nómina

510105

Remuneraciones Unificadas

7.143,00

Talento Humano

Pago de la nómina

510513

Encargos

7.143,00

TOTAL

7.143,00

7.143,00

Fuente: Memorando Nro. IEPS-DTH-2018-1126-M.

Elaborado por: Dirección de Talento Humano

Según cédula presupuestaria del 19 de octubre de 2018 (Anexo 1), el IEPS mantiene un presupuesto codificado total por el valor de US$ 5’232.366,94, y un saldo disponible de USS 496.215,50 en los ítems involucrados, en concordancia a la viabilidad presupuestaria planteada en la presente reforma.

3. DEMOSTRACIÓN DE LA VIABILIDAD PRESUPUESTARIA DE LA REFORMA, EN TERMINO DE MAYORES O MENORES INGRESOS Y SALDOS NO COMPROMETIDOS DE LAS ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS DE GASTO

Con base a los documentos de respaldo: Memorando Nro. IEPS-DTH-2018-1103-M de 05 de octubre de 2018, Memorando Nro. IEPS- DPL- 2018-0194-M del 18 de octubre de 2018, Memorando Nro. IEPS.DTH-2018-1126-M del 18 de octubre de 2018, descritos en los antecedentes, se plantea la siguiente modificación presupuestaria, la misma que ha sido ajustada velando por el cumplimiento de los objetivos de la institución.

Registro Oficial N° 396 Viernes 28 de diciembre de 2018 – 45

MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA PROPUESTA

ACTIVIDAD

ITEM

DESCRIPCIÓN

CODIFICADO AL 19 DE OCTUBRE DE 2018

SALDO DISPONIBLE AL 19 DE OCTUBRE DE 2018

INCREMENTO

DISMINUCIÓN

NUEVO CODIFICADO SEGÚN REFORMA 016

NUEVO DISPONIBLE REFORMA 016

Pago de la nómina

510105

Remuneraciones Unificadas

1.766.068,63

495.847,42

7.143,00

1.758.925,63

488.704,42

Pago de la nómina

510513

Encargos

41.476,97

368,08

7.143,00

48.619,97

7.511,08

TOTAL

1.807.545,60

496.215,50

7.143,00

7.143,00

1.807.545,60

496.215,50

Fuente: Cédula presupuestaria del 19 de octubre de 2018.

Elaboración: Dirección de Planificación – IEPS.

4. EFECTOS DE LA COMPOSICIÓN INSTITUCIONAL, DE FINANCIAMIENTO Y DE NATURALEZA ECONÓMICA DEL PGE.

Luego del análisis los documentos: Memorando Nro. IEPS-DTH-2018-1103-M de 05 de octubre de 2018, Memorando Nro. IEPS- DPL-2018 0194-M del 18 de octubre de 2018, Memorando Nro. IEPS.DTH-2018-1126-M del 18 de octubre de 2018, citados en el punto 2. Antecedentes, se determina que la reforma presupuestaria planteada, no afecta al presupuesto total codificado por parte del Ministerio de Economía y Finanzas según cédula presupuestaria del 19 de octubre de 2018.

5. EFECTOS DE LA PROGRAMACIÓN FINANCIERA CUATRIMESTRAL VIGENTE

DIR

ACTIVIDAD

PROGRAMA

ACTIVIDAD

ITEM

NOMBRE DEL ITEM PRESUPUESTARIO

NUEVO PRESUPUESTO REFORMA 016

PROGRAMACIÓN FINANCIERA CUATRIMESTRAL

SEPTIEMBRE

OCTUBRE

NOVIEMBRE

DICIEMBRE

DTH

Pago de la nómina

001

002

510105

Remuneraciones Unificadas

1.758.925,63

531.516,54

147.172,39

144.791,39

144.791,39

144.791,39

DTH

Pago de la nómina

001

002

510513

Encargos

48,619,97

20.968,66

3.455,41

5.837,41

5.837,41

5.837,41

TOTAL

1.807.545,60

602.515,20

150.628,80

150.628,80

150.628,80

150.628,80

25%

25%

25%

25%

Fuente: PAPP Dirección de Talento Humano – IEPS y Memorando Nro. IEPS-DTH-2018-1126-M

Elaboración: Dirección de Planificación,

ANEXOS AL INFORME DE REFORMA DE INVERSIÓN 016:

Anexo 1: Memorando Nro. IEPS-DTH-2018-1103-M de 05 de octubre de 2018.

Anexo 2: Memorando Nro. IEPS- DPL-2018-0194-M del 18 de octubre de 2018.

Anexo 3: Memorando Nro. IEPS.DTH-2018-1126-M del 18 de octubre de 2018.

Anexo 4: cédula presupuestaria del 19 de octubre de 2018.

Anexo 5: PAPP Dirección de Talento Humano.

6. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

  • La reforma presupuestaria propuesta no afecta el cumplimiento de los objetivos planteados en los PAPP de corriente de la Dirección de Talento Humano.
  • Una vez revisado los documentos: Memorando Nro. IEPS-DTH-2018-1103-M de 05 de octubre de 2018, Memorando Nro. IEPS-DPL-2018-0194-M del 18 de octubre de 2018, Memorando Nro. IEPS.DTH-2018-1126-M del 18 de octubre do 2018 y cédula presupuestaria del 19 de octubre de 2018, la Dirección de Planificación emite el informo Técnico de Planificación IEPS-DPL-GC-2018-016 y recomienda a la Dirección General proceder con su aprobación respectiva y envío a la Dirección de Asesoría Jurídica para la emisión de la Resolución a la Reforma a la PAPP, y posterior ejecución de dicha resolución por parte de la Dirección Administrativa Financiera.

INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA.- DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA.- Mgs. Martha Aguirre, Directora.- f.) Ilegible.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original.

46 – Viernes 28 de diciembre de 2018 Regitro Oficial N° 396

No. 109A-2018

EL PLENO

DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico…»;

Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial»;

Que los numerales 3, 8 y 9 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador, determinan que: «…3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte…; 8. El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio…; y, 9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución «;

Que en el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador, respecto de los derechos de las personas y grupos de atención prioritaria, prescribe: «Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad»;

Que el literal b), numeral 3, del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas: «Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual»;

Que el artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley. «;

Que el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, refrenda el principio de seguridad jurídica que se fundamenta en el respeto a la Constitución de la República del Ecuador y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes;

Que los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador, determinan: «Serán funciones del Consejo de la Judicatura además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial…; y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. «;

Que el literal b), del artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Convención de Belém Do Pará), dispone entre los deberes del Estado: «b) actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer»;

Que el Comité Para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) en su recomendación general 19, señala: «La violencia contra la mujer es una forma de discriminación que inhibe gravemente la capacidad de la mujer de gozar de derechos y libertades en pie de igualdad con el hombre «;

Que el artículo 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina: «(…) los órganos de la Función Judicial, en el ámbito de sus competencias, deberán formular políticas administrativas que transformen la Función Judicial para brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios… «;

Que el artículo 20 del Código Orgánico de la Función Judicial, prevé: «La administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en la tramitación y resolución de la causa, como en la ejecución de lo decidido. Por lo tanto, en todas las materias, una vez iniciado un proceso, las juezas y jueces están obligados a proseguir el trámite dentro de los términos legales, sin esperar petición departe, salvo los casos en que la ley disponga lo contrario «;

Que el artículo 22 del Código Orgánico de la Función Judicial, prescribe: «Principio de acceso a la justicia.- Los operadores de justicia son responsables de cumplir con la obligación estatal de garantizar el acceso de las personas y colectividades a la justicia. En consecuencia, el Consejo de la Judicatura, en coordinación con los organismos de la Función Judicial, establecerá las medidas para superar las barreras estructurales de índole jurídica, económica, social, generacional, de género, cultural, geográfica, o de cualquier naturaleza que sea discriminatoria e impida la igualdad de acceso y de oportunidades de defensa en el proceso «;

Que el artículo 171 del Código Orgánico de la Función Judicial, indica: «En atención a las necesidades del servicio de administración de justicia, el Consejo de la Judicatura podrá disponer que a una misma unidad judicial se asignen dos o más jueces de la misma o distinta materia. Las servidoras y servidores que integran la unidad judicial prestarán su contingente por igual a todas las juezas y todos los jueces asignados a dicha unidad’;

Registro Oficial N° 396 Viernes 28 de diciembre de 2018 – 47

Que el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, expresa: «El Consejo de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial… «;

Que los numerales 4 y 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial establecen que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «4. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial; y, 10. Expedir, modificar, derogar (…) resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial»;

Que la Disposición Transitoria Cuarta, de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, publicada en Registro Oficial Suplemento 175 de 5 de febrero de 2018, dispone: «Las instituciones que forman parte del Sistema Nacional Integral de Prevención y Erradicación de violencia contra las mujeres, tendrán el plazo máximo de doce meses contados a partir de la publicación de la presente ley, para implementar planes, programas, proyectos, servicios públicos, destinar recursos humanos y bienes, adecuar registros, bases de datos o cualquier otra forma de información o tecnologías, de acuerdo a lo establecido en este cuerpo legal»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 23 de agosto de 2018, mediante Resolución 052A-2018, publicada en la Edición Especial No. 569, de 3 de octubre de 2018, resolvió: «IMPLEMENTAR LA LEY ORGÁNICA INTEGRAL PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES»;

Que mediante Memorando CJ-DNASJ-2018-062 9-M, de 22 de noviembre de 2018, la Dirección Nacional de Acceso a los Servicios de Justicia, solicitó a la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica que viabilice la propuesta de Resolución y emita un informe de procedencia jurídica para: «DECLARAR COMO MÁXIMA PRIORIDAD LA ATENCIÓN, INVESTIGACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LAS INFRACCIONES DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y FEMICIDIOS QUE INGRESEN A LA FUNCIÓN JUDICIAL «;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2018-4385-M, de 27 de noviembre de 2018, suscrito por la Dirección General, quien remite el Memorando circular CJ-DNJ-2018-0258-MC, de 26 de noviembre de 2018, suscrito por la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, que contiene el proyecto de resolución para: «DECLARAR COMO MÁXIMA PRIORIDAD LA ATENCIÓN, INVESTIGACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LAS INFRACCIONES DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y FEMICIDIOS QUE INGRESEN A LA FUNCIÓN JUDICIAL «;

Que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio con base a sus competencias derivadas del mandato que le confió el pueblo ecuatoriano en la Consulta Popular de 4 de febrero de 2018, mediante Resolución PLE-CPCCS-T-E-048-14-06-2018, resolvió designar a los señores y señoras: doctor Marcelo Merlo Jaramillo,

abogada Zobeida Aragundi, doctor Aquiles Rigail, doctora Angélica Porras y doctor Juan Pablo Albán como vocales encargados del Consejo de la Judicatura, será presidido por el doctor Marcelo Merlo Jaramillo; y,

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los presentes,

RESUELVE:

DECLARAR COMO PRIORIDAD

LA ATENCIÓN, INVESTIGACIÓN,

SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LAS

INFRACCIONES DE VIOLENCIA CONTRA LAS

MUJERES Y FEMICIDIOS QUE INGRESEN A LA

FUNCIÓN JUDICIAL

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 1.- Objeto.- Esta resolución declara como prioridad para la Función Judicial la atención, investigación, sustanciación y resolución de las infracciones de violencia contra las mujeres así como los delitos de femicidio.

Para efectos de la presente resolución, se consideran infracciones de violencia de género contra las mujeres aquellas que atenten contra la integridad física, psicológica o sexual, indistintamente del ámbito en que sean cometidos.

Artículo 2.- Finalidad.- La presente resolución busca garantizar a la ciudadanía un servicio de justicia más ágil y eficiente con el fin de reducir la percepción de los niveles de impunidad que existe en estos casos.

Artículo 3.- Ámbito.- La presente resolución es de cumplimiento obligatorio para todos los servidores y servidoras de la Función Judicial, con énfasis, en aquellas personas que atienden o se relacionen con las víctimas de violencia contra las mujeres, en especial, a las juezas y jueces, fiscales, defensoras y defensores públicos, médicas y médicos, psicólogas y psicólogos, trabajadoras y trabajadores sociales, ayudantes judiciales, secretarias y secretarios de fiscalía y judicatura.

Artículo 4.- Enfoques.- Para efectos de interpretación de la presente resolución se debe considerar los enfoques de derechos humanos, género, interculturalidad, interseccionalidad y generacional. Las y los servidores judiciales garantizarán el respeto por la ética laica y no revictimización hacia los usuarios y usuarias; nadie podrá ser discriminado por razones de orientación sexual ni por cualquier otra distinción personal o colectiva.

CAPÍTULO II

OBLIGACIONES INSTITUCIONALES

Artículo 5.- Las servidoras y servidores judiciales deberán, en estricto respeto a los principios rectores de la Función Judicial, en especial, el de celeridad y responsabilidad,

48 – Viernes 28 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 396

garantizar el cumplimiento de los tiempos procesales en la fase investigativa y demás etapas procesales, conforme con lo determinado en la normativa jurídica vigente, con énfasis, en la obtención y valoración de las pruebas y en la solicitud y recepción del testimonio anticipado.

Artículo 6.- Para la solicitud y otorgamiento de las medidas de protección se observará los principios de celeridad y economía procesal para los casos que son materia de esta resolución.

El tiempo máximo para la entrega de las medidas de protección y revisión de las medidas administrativas inmediatas de protección a las víctimas de violencia contra las mujeres es de dos (2) horas, desde la realización del sorteo, respectivamente, hasta la entrega de las medidas a la usuaria o usuario. El incumplimiento de esta disposición, conforme el debido proceso respectivo, podrá dar lugar a las infracciones disciplinarias, según sea el caso.

Artículo 7.- Las delegaciones provinciales del Consejo de la Judicatura dispondrán que se inicien o impulsen las investigaciones, quejas o denuncias, en contra de las juezas o jueces, las y los fiscales, defensoras y defensores públicos, y demás servidoras y servidores judiciales, en casos en los que existan hechos que constituyan presuntas infracciones disciplinarias.

Artículo 8.- La Escuela de la Función Judicial deberá incluir, en la programación de los cursos de formación inicial y continua, módulos prácticos y teóricos que promuevan la especialización de las servidoras y servidores judiciales con los asuntos materia de esta resolución.

Para el cumplimiento de este objetivo, la Escuela de la Función Judicial, podrá realizar convenios de cooperación con universidades nacionales e internacionales, organismos públicos y privados, organizaciones no gubernamentales y organismos internacionales, entre otros.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Conforme con el Plan de optimización y fortalecimiento de unidades judiciales especializadas y con competencia en materia de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar a nivel nacional, las Direcciones Nacionales del Consejo de la Judicatura competentes en los temas de planificación y finanzas revisarán, actualizarán y destinarán, de ser el caso, en forma permanente y progresiva, los recursos necesarios a fin de garantizar la plena operatividad del servicio de justicia especializada.

SEGUNDA.- La Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura en coordinación con la Dirección Nacional de Acceso a los Servicios de Justicia, revisarán y actualizarán las normas técnicas, métodos y procedimientos de evaluación de desempeño de las servidoras y servidores judiciales, de acuerdo con los criterios cualitativos y cuantitativos.

Para garantizar la transparencia y efectividad de estos procesos se deberá contar con presencia de control social.

El Consejo de la Judicatura generará las condiciones necesarias para la participación social en los procesos de evaluación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- El Consejo de la Judicatura, a través de la Dirección Nacional de Acceso a los Servicios de Justicia y las presidentas y presidentes de las Cortes Provinciales de Justicia a nivel nacional, en el plazo de treinta días desde la publicación de la presente resolución, convocarán a las distintas organizaciones de mujeres a fin de que constituyan la Mesa de Justicia y Género. Esta Mesa se encargará de la vigilancia y acompañamiento de las políticas impulsadas en esta resolución. Esta instancia de la sociedad civil funcionará a niveles nacional y provincial.

SEGUNDA.- La Dirección Nacional de Comunicación Social, en coordinación con la Dirección Nacional de Transparencia de Gestión y la Subdirección Nacional de Control Disciplinario del Consejo de la Judicatura, a partir de la publicación de la presente resolución, socializarán los mecanismos y requisitos legales para presentar quejas o denuncias en contra de las servidoras o servidores de la Función Judicial, por presuntas infracciones disciplinarias.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo, en el ámbito de sus competencias de la Dirección General; las Direcciones Nacionales, la Escuela de la Función Judicial; y, las Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- El seguimiento de esta política estará a cargo de la Dirección Nacional de Acceso a los Servicios de Justicia, la cual deberá reportar al Pleno del Consejo de la Judicatura, los avances cada tres meses.

TERCERA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho.

f.) Dr. Marcelo Merlo Jaramillo, Presidente.

f.) Ab. Zobeida Aragundi Foyaín, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Aquiles Rigail Santistevan, Vocal del Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho.

f.) Ab. Jéssica Priscila Yungaicela Jiménez Mgs., Secretaria General.