Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 11 de noviembre de 2019 (R. O77, 11–noviembre -2019)

Año I – Nº 77

Quito, lunes 11 de noviembre de 2019

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE GOBIERNO:

0135…… Deléguese a partir del 19 de agosto de 2019, al General en Servicio Pasivo Nelson Fabián Machado Arroyo, Director de Gobernanza de Salud Policial

0137…… Expídese la fe de erratas: En el Acuerdo Ministerial N° 0096 de 26 de junio del 2019, en el que «otorga el grado de Mayor de Policía (…)» dice lo siguiente «Artículo 5.- De la ejecución de este Acuerdo ministerial (…).». Cuando la numeración correcta del artículo es: «Artículo 4.- De la ejecución de este Acuerdo ministerial

0142…… Desígnese en calidad de Representante Policial ante AMERIPOL – Colombia, a la señora Oficial Superior en el grado de Teniente Coronel de Policía Súarez Montaluisa Sonia Paola

0147…… Rectifíquese parcialmente el Acuerdo Ministerial No. 6565-A de 05 de enero de 2016 única y exclusivamente lo que corresponde al grado del señor Suboficial Segundo de Policía Ángel Serafín Novillo Alvarado debiendo ser lo correcto Suboficial Primero de Policía Ángel Serafín Novillo Alvarado

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:

00054-2019 Concédese personería jurídica y apruébese el Estatuto de la Sociedad Ecuatoriana de Investigación e Intervención Sexológica SEIISEX, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

00055-2019 Concédese personería jurídica y apruébese el Estatuto de la Asociación Ecuatoriana de Nutrición Parenteral y Enteral (ASENPE- IMBABURA), con domicilio en la ciudad de Ibarra, provincia de Imbabura

00056-2019 Concédese personería jurídica y apruébese el Estatuto de la Sociedad Ecuatoriana de Gastroenterología Capítulo Manabí, con domicilio en la ciudad de Portoviejo, provincia de Manabí

Págs.

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y

OBRAS PÚBLICAS:

094-2019 Concédese la personería jurídica propia de derecho privado a la Asociación De Conservación Vial «LOS TAYOS», con domicilio en el cantón Palanda, provincia de Zamora Chinchipe

095-2019 Concédese la personería jurídica propia de derecho privado a la Asociación De Conservación Vial «LA DOLOROSA DE PALANDA», con domicilio en el cantón Palanda, provincia de Zamora Chinchipe

096-2019 Concédese la personería jurídica propia de derecho privado a la Asociación e Conservación Vial «LOS MOLINOS», con domicilio en el cantón Palanda, provincia de Zamora Chinchipe

DIRECCIÓN GENERAL DE

AVIACIÓN CIVIL:

8/2019 Autorícese a la compañía AEROVÍAS DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE «AEROMÉXICO», la suspensión temporal de la ruta: México D.F. – Guayaquil – México D.F

JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN

MONETARIA Y FINANCIERA:

544-2019-FRefórmese la Codificación de Resoluciones Monetarias Financieras de Valores de Seguros

545-2019-G Refórmese la Codificación de Resoluciones Monetarias Financieras de Valores de Seguros

FUNCIÓN JUDICIAL

Y JUSTICIA INDÍGENA

CONSEJO DE LA JUDICATURA:

163-2019 Apruébese el informe final de resultados del proceso de evaluación integral a las y los Jueces y Conjueces de la Corte Nacional de Justicia

164-2019 Créase la Unidad Judicial Especializada de Violencia Contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar con sede en el cantón Francisco de Orellana, provincia de Orellana

165-2019 Créase la Unidad Judicial Especializada de Violencia Contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar con sede en el cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos

Págs.

166-2019 Amplíese la competencia en razón de la materia de las Juezas y Jueces de Garantías Penales de primer nivel

FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO:

057-FGE-2019 Deléguese atribuciones y responsabilidades a la Coordinadora General de Acceso a la Justicia Penal de la Fiscalía General del Estado

058-FGE-2019 Deléguese a la o el Coordinador/a General de Acceso a la Justicia Penal de la Fiscalía General del Estado, el monitoreo y seguimiento de los procesos que han sido remitidos por la Contraloría General del Estado

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

-…………. Cantón Alausí: Que reforma a la Ordenanza que reglamenta el cobro del canon de arrendamiento de locales comerciales y el funcionamiento interno de los establecimientos de propiedad del GADM

-…………. Cantón Alausí: De la celebración turística, cultural y ritual de los cuvivíes, en las lagunas de Ozogoche, ubicada dentro del Parque Nacional Sangay, parroquia Achupallas, cantón Alausí

06-2019 Cantón Pedro Vicente Maldonado: Que reforma a la Ordenanza que crea la comisión especial de nomenclatura, para la nominación de vías urbanas y rurales

ORDENANZA PROVINCIAL:

01-CPP-2019-2023 Gobierno Provincial de Pichincha: Del presupuesto, para el ejercicio fiscal del año 2019

Nro. 0135

Patricio Pazmiño Castillo

MINISTRO DE GOBIERNO, SUBROGANTE

Considerando:

Que el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el debo- de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que el artículo 64 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, señala que el titular del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público tendrá entre otras las siguientes funciones: «(…) 4. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional (…) «;

Que el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo manifiesta que: «Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes (…); 4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos (…);

Que el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo manifiesta que: «Son efectos de la delegación: 1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda «;

Que el artículo 73 del Código Orgánico Administrativo, respecto a la revocación de la delegación, manifiesta 10 siguiente: «(…) La delegación se extingue por: I. Revocación (…) El cambio de titular del órgano delegan te o delegado no extingue la delegación de la competencia, pero obliga, al titular que permanece en el cargo, a informar al nuevo titular dentro los tres días siguientes a la posesión de su cargo, bajo prevenciones de responsabilidad administrativa, las competencias que ha ejercido por delegación y las- actuaciones realizadas en virtud de la misma. En los casos de ausencia temporal del titular del órgano competente, el ejercicio defunciones, por quien asuma la titularidad por suplencia, comprende las competencias que le hayan sido delegadas «;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 2541, de 28 de marzo de 2012, el Ministerio del Interior en funciones a la fecha, creó la Comisión General de Admisiones de los Procesos de Reclutamiento y Selección de Aspirantes a Cadetes de la Escuela Superior de Policía. Policías de Línea: y, demás Aspirantes a las diferentes Escuelas de Formación Policial, la misma que estará presidida por el Ministerio del Interior o su delegado quien tendrá los

deberes y atribuciones previstos en el artículo 5 del referido documento;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0023 de 24 de septiembre de 2018. la señora Ministra del Interior, acordó: «Artículo 1.- Delegar a partir del 1 de octubre de 2018. al señor General en Servicio Pasivo Jorge Humberto Villarroel Merino, en calidad de Director de Gobernanza de Salud Policial, la gestión y coordinación en los siguientes proceso: a). Integrar y presidir la Comisión General de Admisiones de los Procesos de Reclutamiento y Selección de Aspirantes a Cadetes de la Escuela Superior de Policía. Policías de Línea; y. demás Aspirantes a las diferentes Escuelas de Formación Policial, con todas las atribuciones previstas en los artículos 4 y 5 del Acuerdo Ministerial Nro. 2541 de fecha 28 de marzo de 2012; b). Coordinar como contraparte institucional, con la Policía Nacional y Gobernaciones a nivel nacional, los procesos de evaluaciones académicas que se realizan por parte del SENESCYTyCES»;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 495 de 31 de agosto de 2018. publicado en el Registro Oficial No. 327 de 14 de septiembre del 2018. artículo segundo, el Licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designa a la señora María Paula Romo Rodríguez como Ministra del Interior;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 718 de II de abril de 2019 el Presidente de la República del Ecuador en su artículo 5 decreta: «Una vez concluido el proceso de traspaso de atribuciones dispuesto en el presente Decreto, transfórmese al Ministerio del Interior en «Ministerio de Gobierno», como entidad de derecho público, con responsabilidad jurídica, dotada de autonomía administrativa y financiera, y el titular del Ministerio del Interior pasará a ser titular del Ministerio de Gobierno»;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0131 de 15 de agosto de 2019. la Ministra de Gobierno dispone al Mgs. Patricio Giovanny Pazmiño Castillo. Viceministro de Gobierno, la subrogación de las funciones y atribuciones del Cargo de Ministro de Gobierno, desde el 16 de agosto al 02 de septiembre de 2019 inclusive;

Que es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión administrativa del Despacho de la titular del Ministerio del Gobierno, a fin de dar mayor agilidad a su gestión, por lo que es pertinente la delegación de funciones, de manera que facilite su gestión en este ámbito; y

En ejercicio de las facultades constitucionales, legales, reglamentarias y estatutarias:

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar a partir del 19 de agosto de 2019, al General en Servicio Pasivo Nelson Fabián Machado Arroyo. Director de Gobernanza de Salud Policial, la gestión y coordinación en lo siguiente:

a) Integrar y presidir la Comisión General de Admisión del Proceso de Reclutamiento y Selección

4 – Lunes 11 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 77

de Aspirantes a Cadetes de la Escuela Superior de Policía, Policías de Línea; y, demás Aspirantes a las diferentes Escuelas de Formación Policial, con todas las atribuciones previstas en los artículos 4 y 5 del Acuerdo Ministerial Nro. 2541 de fecha 28 de marzo de 2012.

b) Coordinar como contraparte institucional, con la Policía Nacional y Gobernaciones a nivel nacional, los procesos de evaluaciones académicas que se realizan por parte del SENESCYT y CES.

Artículo 2.- El delegado informará trimestralmente a la titular del Ministerio de Gobierno sobre las acciones adoptadas en ejercicio de la presente delegación, siendo penal, civil y administrativamente responsable por los actos que realizare y por las omisiones en que incurriere en virtud de la misma.

Artículo 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, y de su ejecución encárguese al Despacho Ministerial.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Disposición única.- Deróguese expresamente el Acuerdo Ministerial Nro. 0023 de 24 de septiembre de 2018

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Quito. DM. a 19 de agosto de 2019.

f.) Patricio Pazmiño Castillo, Ministro de Gobierno, Subrogante.

MINISTERIO DEL INTERIOR Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de Unidad de Gestión Documental y A. de este Ministerio al cual me remito en caso necesario. Quito a, 14 de octubre de 2019. f.) Ilegible, Secretaría General.

Nro.0137

María Paula Romo Rodríguez

MINISTRA DE GOBIERNO

Considerando:

Que el numeral 1 del articulo 154 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y

expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera sugestión. «

Que el primer inciso del artículo 133 del Código orgánico administrativo referente a las aclaraciones, rectificaciones y subsanaciones, determina que: «Los órganos administrativos no pueden variar las decisiones adoptadas en un acto administrativo después de expedido pero sí aclarar algún concepto dudoso u oscuro y rectificar o subsanar los errores de copia, de referencia, de cálculos numéricos y, en general, los puramente materiales o de hecho que aparezcan de manifiesto en el acto administrativo. «

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 495 de 31 de agosto de 2018 publicado en el Registro Oficial Nro. 327 de 14 de septiembre de 2018, artículo segundo, el Licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designa a la señora María Paula Romo Rodríguez como Ministra del Interior.

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0096 de 26 de junio de 2019, se acordó otorgar el grado de Mayores de Policía, con fechas 02 de marzo de 2017 y 02 de marzo de 2018, por haber cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 94 del Código orgánico de las entidades de seguridad ciudadana y orden público, a los Capitanes de Policía detallados en los artículos 1 y 2.

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0108 de 04 de julio de 2019, se emitió: el «REGLAMENTO PARA EL PORTE Y USO DE ARMAS Y TECNOLOGÍAS NO LETALES; Y, EQUIPOS DE PROTECCIÓN PARA LAS ENTIDADES COMPLEMENTARIAS DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO DE LA FUNCIÓN EJECUTIVA «.

Que con Acuerdo Ministerial Nro. 0116 de 23 de julio de 2019, se expidió el «REGLAMENTO PARA EL PORTE Y USO DE ARMAS Y TECNOLOGÍAS NO LETALES; Y, EQUIPOS DE PROTECCIÓN PARA LAS ENTIDADES COMPLEMENTARIAS DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICA DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS MUNICIPALES Y METROPOLITANOS «.

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 718 de 24 de abril de 2019 publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 483 de 08 de mayo de 2019, el Presidente Constitucional de la República Lenín Moreno Garcés, en el artículo 5 determinó: «(…) transfórmese al Ministerio del Interior en «Ministerio de Gobierno «, como entidad de derecho público, con personalidad jurídica, dotado de autonomía administrativa y financiera y el titular del Ministerio del Interior pasará a ser titular del Ministerio de Gobierno. «

Que verificado el texto de los citados Acuerdos, se pudo observar que por un lapsus calami consta un error en el texto original, por lo que es necesario emitir la fe de erratas que corrija el error producido.

En ejercicio de las facultades constitucionales, legales, reglamentarias y estatutarias,

Registro Oficial N° 77 Lunes 11 de noviembre de 2019 – 5

Acuerda:

EXPEDIR LA SIGUIENTE FE DE ERRATAS

Artículo 1.- En el Acuerdo Ministerial Nro. 0096 de fecha 26 de junio del 2019, en el que «otorga el grado de Mayor de Policía (…)» dice lo siguiente «Artículo 5.- De la ejecución de este Acuerdo ministerial (…).».

Cuando la numeración correcta del artículo es: «Artículo 4.-De la ejecución de este Acuerdo ministerial (…).».

Artículo 2.- En el Acuerdo Ministerial Nro. 0108 de fecha 04 de julio del 2019, en el que expide el «Reglamento para el porte y uso de armas y tecnologías no letales (…) » dice: «Artículo 16.- Uso de casco y chaleco de protección balística por parte del Cuerpo de Vigilancia Penitenciaria -(…) «; y «Artículo 17.- Glosario de términos (…)».

Cuando la numeración correcta es: «Artículo 17.- Uso de casco y chaleco de protección balística por parte del Cuerpo de Vigilancia Penitenciaria (…) «; y, Artículo 18.-Glosario de términos (…)».

Artículo 3.- Del Acuerdo Ministerial Nro. 0116 de fecha 23 de julio del 2019, en el que consta el «Reglamento para el porte y uso de armas y tecnologías no letales (…) » consta la siguiente numeración: «Artículo 16.- Glosario de términos».

Cuando la numeración correcta es, Artículo 17.- Glosario de términos.- (…)».

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en el Despacho de la Ministra de Gobierno, en Quito, DM, a 03 de septiembre de 2019.

f.) María Paula Romo Rodríguez, Ministra de Gobierno.

MINISTERIO DEL INTERIOR. Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de Unidad de Gestión Documental, de este Ministerio al cual me remito en caso necesario. Quito a, 14 de octubre de 2019. f.) Ilegible, Secretaría General.

Nro. 0142

María Paula Romo Rodríguez

MINISTRA DE GOBIERNO

Considerando:

Que el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la

ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…) «;

Que el inciso segundo del artículo 160 de la norma suprema, dispone que: «(…) Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional estarán sujetos a las leyes específicas que regulen sus derechos y obligaciones, y su sistema de ascensos y promociones con base en méritos y con criterios de equidad de género. Se garantizará su estabilidad y profesionalización (…) «;

Que el inciso primero del artículo 163 de la norma suprema, consagra que: «La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional (…)»;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que el artículo 416 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional responderán a los intereses del pueblo ecuatoriano, al que le rendirán cuenta sus responsables y ejecutores, y en consecuencia: «1.-Proclama la independencia e igualdad jurídica de los Estados, la convivencia pacífica y la autodeterminación de los pueblos, así como la cooperación, la integración y la solidaridad (…)»;

Que el artículo 64 del Código orgánico de las entidades de seguridad ciudadana y orden público, señala que: «El titular del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público tendrá las siguientes funciones: (…) 4. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional (…) «;

Que el artículo 106 del Código orgánico de las entidades de seguridad ciudadana y orden público, dispone que: «Agregadurías y representaciones policiales en el exterior-Las o los servidores policiales podrán ser designados a cumplir funciones en el exterior, a través de las agregadurías y representaciones en otros países. Para ello, el ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público, en coordinación con el ministerio rector de la política exterior expedirá el correspondiente acuerdo. Para el efecto se designarán como agregados o agregadas, o representantes policiales en el exterior, a las servidoras o servidores policiales que se encuentren en los grados de coronel, teniente coronel o mayor y que cuenten con las primeras antigüedades. En dichos destinos, se podrán designar como ayudantes administrativos a servidoras o servidores policiales de nivel de ejecución

6 – Lunes 11 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 77

operativa en el grado de sargento primero. Durarán en sus funciones dieciocho meses improrrogables y lo ejercerán por una sola vez durante su vida profesional. El proceso de postulación y selección para agregados o representantes policiales en el exterior, y ayudantes administrativos, se regirá por el respectivo reglamento que para el efecto dicté el ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público, en coordinación con el ministerio rector de la política exterior».

Que la Disposición transitoria primera del Código orgánico de las entidades de seguridad ciudadana y orden público, indica que: «En el lapso de ciento ochenta días, contados desde la fecha de entrada en vigencia de este Código, los entes rectores nacionales y locales de las entidades de seguridad reguladas por este último, expedirán los reglamentos que regulen la estructuración o reestructuración, según corresponda, de las carreras de personal, sus orgánicos numéricos, planes de carrera, ingreso, formación, ascensos y evaluaciones, adecuándolos a las disposiciones de este cuerpo legal. Una vez expedida esta normativa, de forma complementaria las referidas autoridades aprobarán los estatutos orgánicos y funcionales de sus respectivas entidades de seguridad. Hasta que se expidan los reglamentos se aplicará las disposiciones de este Código en el sentido más favorable a las y los servidores de las entidades de seguridad, sin afectar o suspender la calidad de sus servicios «;

Que el artículo 98 del Código orgánico administrativo expresa que: «Acto administrativo es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa. Se expedirá por cualquier medio documental, físico o digital y quedará constancia en el expediente administrativo «;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 495 del 31 de agosto de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 327 de 14 de septiembre de 2018, el licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombra como Titular del Ministerio del Interior a la señora María Paula Romo Rodríguez;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 718 de 11 de abril de 2019 el Presidente de la República del Ecuador en su artículo 5 decreta: «Una vez concluido el proceso de traspaso de atribuciones dispuesto en el presente Decreto, transfórmese al Ministerio del Interior en «Ministerio de Gobierno», como entidad de derecho público, con personalidad jurídica, dotada de autonomía administrativa y financiera, y el titular del Ministerio del Interior pasará a ser titular del Ministerio de Gobierno»;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0138 de 04 de septiembre de 2019, la Ministra de Gobierno acordó determinar los parámetros para la selección de los oficiales directivos destinados a ocupar las agregadurías policiales en el exterior;

Que mediante oficio Nro. 2019-0893-DNF-QX-PN de 05 de junio de 2019, el Director Nacional Financiero informa al Comandante General de la Policía Nacional «(…) que en el presupuesto vigente de la Comandancia General- Planta Central, existe disponibilidad presupuestaria en el ítem

Nro. 51.01.10-001 denominado «remuneración mensual unificada en el exterior para cubrir gastos de instalación «primera vez» y compensación de costo de vida mensual; y en el ítem Nro. 51.03.06-001 denominado «Viáticos por gastos de residencia (…) «

Que mediante informe Nro. 2019-471-DGP-UP de 11 de septiembre de 2019 emitido por el Jefe del Departamento de Planeamiento de la Policía Nacional, en entre sus conclusiones señala: «(…) de acuerdo al orgánico numérico del 2019, se establece el siguiente numérico y grado para la representación policial en AMER1POL «(…) en la reunión mantenida en la Dirección General de Personal se verificó varios perfiles de las señoras servidoras policiales directivas se remite la siguiente terna que fue considerada: TCNL. SALCEDO ARIAS MARÍA FERNANDA, TCNL. SUÁREZ MONTALUISA SOMA PAOLA, MAYR. LÓPEZ RODRÍGUEZ LESLIE MAYER», en las recomendaciones señala: «(…) el presente informe sea puesto a conocimiento del señor Comandante General de la Policía Nacional y sea puesto en consideración de la señora Ministra de Gobierno. (…) una vez seleccionadas las servidoras policiales de detalladas en el numeral 3.2 por parte de la señora Ministra de Gobierno se remita la nómina al Departamento de Designación, Pases y Traslados a fin de que realice las designaciones considerando y tomando en cuenta la fecha de culminación de la representación en AMERIPOL.»;

Con memorando Nro. MDG-MDI-VSI-SPN-2019-1657-MEMO de 12 de septiembre de 2019, el Subsecretario de Policía remite a la Coordinadora General Jurídica copia del digital del oficio Nro. 2019-17441-CG-QX-PN de 12 de septiembre de 2019, suscrito por el señor Comandante General de la Policía Nacional, mediante el cual remite copia del digital del oficio Nro. 2019-15908-DGP-QX-PN firmado por la señora Directora General de Personal, al que anexa el Informe Nro. 2019-0471-DGP- UP, relacionado con la selección de los servidores policiales para la representación en AMERIPOL.

Que mediante memorando Nro. MDG-2019-0457-MEMO de 23 de agosto de 2019, el Ministro de Gobierno, Subrogante solicita se elabore los instrumentos legales y administrativos para la designación de la señora Tcnl. Súarez Montaluisa Sonia Paola;

En ejercicio de las facultades y atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

Artículo 1.- DESIGNAR en calidad de Representante Policial ante AMERIPOL-Colombia, a la señora Oficial Superior en el grado de Teniente Coronel de Policía Súarez Montaluisa Sonia Paola, con una duración de 18 meses improrrogables en sus funciones, conforme el siguiente detalle:

SERVIDOR

PAÍS

FECHA DE INICIO

TCNL. SUÁREZ

MONTALUISA SONIA

PAOLA

COLOMBIA

13 de septiembre de 2019

Registro Oficial N° 77 Lunes 11 de noviembre de 2019 – 7

Artículo 2.-A partir de la suscripción del presente Acuerdo y hasta la movilización para actuar como Representante de la Policía Nacional del Ecuador ante AMERIPOL-Colombia; la señora oficial estará a disposición de este Ministerio, a fin de que se lleven a cabo todas las gestiones y actividades logísticas y lingüísticas que garanticen la efectiva participación del servidor en dicha función. De igual manera el Comandante General de la Policía de la Policía Nacional del Ecuador deberá disponer a las dependencias que correspondan, se tomen las medidas necesarias con la finalidad de que al retorno de la función como Representante Policial, prenombrada Oficial Superior pueda continuar con las actividades profesionales y académicas de acuerdo a su grado.

Artículo 3.- La servidora policial designada informará a la Ministra de Gobierno de las acciones adoptadas en ejercicio de la presente designación, siendo penal, civil y administrativamente responsable por los actos que realizaré o las omisiones en que incurriere en virtud de la misma.

Artículo 4.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución encárguese el Comandante General de la Policía Nacional.

Artículo 5.- Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, para los fines previstos en el artículo 106 del Código de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público.

Artículo 6.- Póngase en conocimiento del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, Secretaría General de la Presidencia de la República, Comandante General de la Policía Nacional y a la Tcnl. Suárez Montaluisa Sonia Paola.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

Dado en Quito DM., a 13 de septiembre de 2019.

f.) María Paula Romo Rodríguez, Ministra de Gobierno.

MINISTERIO DEL INTERIOR. Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de Unidad de Gestión Documental y A. de este Ministerio al cual me remito en caso necesario. Quito a, 14 de octubre de 2019. f.) Ilegible, Secretaría General.

Nro. 0147

María Paula Romo Rodríguez

MINISTRA DE GOBIERNO

Considerando:

Que el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: «A las ministras y ministros

de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley. les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…) «;

Que el artículo 160 de la norma suprema, determina en su segundo inciso que «Los miembros de las fuerzas armadas y de la policía nacional estarán sujetos a las leyes específicas que regulen sus derechos y obligaciones, y su sistema de ascensos y promociones con base en méritos y con criterios de equidad de género «;

Que el artículo 163 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: «La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional (…)»;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que el artículo 63 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, le entrega la rectoría para dirigir las políticas, planificación, regulación, gestión y control de la Policía Nacional, al titular del Ministerio del Interior, y el artículo 64, determina las funciones del o la funcionarla titular, entre ellas la contenida en el numeral 4, que le entrega la de «Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional;»

Que el artículo 133 del Código Orgánico Administrativo señala que: «Los órganos administrativos no pueden variar las decisiones adoptadas en un acto administrativo después de expedido pero sí aclarar algún concepto dudoso u oscuro y rectificar o subsanar los errores de copia, de referencia, de cálculos numéricos y. en general, los puramente materiales o de hecho que aparezcan de manifiesto en el acto administrativo (…) «;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 495 de 31 de agosto de 2018 publicada en el Registro Oficial 327 de 14 de septiembre de 2018, artículo segundo, el licenciado Lenín Moreno Garcés. Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombra a la señora María Paula Romo Rodríguez, como Ministra del Interior;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 6565-A de 05 de enero de 2016, el señor Ministro del Interior acordó: «(…) Artículo 2.- Separar de manera definitiva y con efecto inmediato de la Policía Nacional del Ecuador, según el anexo 1 del presente Acuerdo Ministerial, a catorce servidores policiales calificados no idóneos para el servicio policial, por haberse alejado de su misión constitucional, al

8 – Lunes 11 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 77

incumplir en su accionar lo establecido en los artículo 158 y 163 de la Constitución de la República del Ecuador, sobre la base de la Resolución Nro. 2015-1095-CsG-PN, de 09 de diciembre de 2015, del Consejo Ampliado de Generales de la Policía Nacional. ANEXO No. 1 (…) ORD. 5, GRADO SBOS. APELLIDOS Y NOMBRES NOVILLO ALVARADO ÁNGEL SERAFÍN. CÉDULA 1900222918 (…)»;

Que mediante Resolución Nro. 2017-2037-CCP-PN de 12 de diciembre de 2017, el H. Consejo de Clases y Policías de la Policía Nacional resolvió: «1.- SOLICITAR al señor Comandante General de la Policía Nacional, se digne alcanzar del señor Ministro del Interior la rectificación del Acuerdo Ministerial Nro. 6565-A, de fecha 05 de enero del 2016, única y exclusivamente lo que corresponde al grado del señor SUBOFICIAL SEGUNDO DE POLICÍA. NOVILLO ALVARADO ÁNGEL SERAFÍN, debiendo ser lo correcto con el grado policial de SUBOFICIAL PRIMERO DE POLICÍA NOVILLO ALVARADO ÁNGEL SERAFÍN: esto, en razón de (que mediante resolución Nro. 2016-025-CG-ASC-ASL, publicada en al Orden General Nro. 066, para el día jueves 07 de abril del 2016, ha sido ascendido al grado de Suboficial Primero de Policía; y, en forma posterior en Orden General Nro. 005, del 08 de enero del 2017, ha sido dado de Baja de las Filas Policiales «

Que mediante Resolución Nro. 2018-0867-CCP-PN de 07 de noviembre de 2018, el H. Consejo de Clases de Policías de la Policía Nacional resolvió: «1.- RECTIFICAR la Resolución Nro. 2017-2037-CCP-PN de 12 de diciembre de 2017, únicamente el año de emisión de la Orden General Nro. 005, por cuanto en la citada Resolución se hace constar que la misma ha sido expedida el 08 de enero del año 2017, más sin embargo revisando la fecha se observa que no corresponde el año. siendo lo correcto que ha sido publicada el 08 de enero del 2016. 2. – SOLICITAR al señor Comandante General de la Policía Nacional, se digne alcanzar de la señora Ministra del Interior la rectificación del Acuerdo Ministerial Nro. 6565-A de fecha 05 de enero del 2016, únicamente y exclusivamente lo que corresponde al grado del señor SUBOFICIAL SEGUNDO DE POLICÍA NOVILLO ALVARADO ÁNGEL SERAFÍN, debiendo ser lo correcto con el grado de SUBOFICIAL PRIMERO DE POLICÍA: esto, en razón que el prenombrado Ex. Servidor Policial previo haber sido dado de baja de las Filas Policiales mediante el citado Acuerdo Ministerial, con fecha 01 de septiembre del 2015 ha cumplido con todos los requisitos para ascender al inmediato grado superior, por lo tanto mediante Resolución Nro. 2016-025-CG-ASC-ASL, publicada en la Orden General Nro. 066, para el día jueves 07 de abril del 2016, ha sido ascendido al grado de Suboficial Primero de Policía, siendo este un derecho que ha sido adquirido con anterioridad, a la baja de las Filas Policiales (…) «;

Visto el oficio Nro. 2018-013-DGP-RECT-ASL-CG de 13 de diciembre de 2018, el Comandante General de la Policía Nacional vista la resolución Nro. 2018-0867-CCP-PN de 07 de noviembre de 2018, emitida por el H. Consejo de Clases y Policías de la Policía Nacional, solicita a la señora Ministra del Interior la Rectificación del Acuerdo Ministerial Nro. 6565-A de fecha 05 de enero del 2016,

únicamente y exclusivamente lo que corresponde al grado del señor Suboficial Segundo de Policía Ángel Serafín Novillo Alvarado, debiendo ser lo correcto con el grado policial de Suboficial Primero de Policía, en razón de que el prenombrado Ex. Servidor Policial previo haber sido dado de baja de las Filas Policiales mediante el citado Acuerdo Ministerial, con fecha 01 de septiembre de 2015, ha cumplido con todo los requisitos para ascender al inmediato grado superior; y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

Artículo 1.- Rectificar parcialmente el Acuerdo Ministerial No. 6565-A de fecha 05 de enero de 2016 única y exclusivamente lo que corresponde al grado del señor Suboficial Segundo de Policía ÁNGEL SERAFÍN NOVILLO ALVARADO debiendo ser lo correcto Suboficial Primero de Policía ÁNGEL SERAFÍN NOVILLO ALVARADO, constante en el Anexo No 1 Ord5.

Artículo 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en la Orden General de la Policía Nacional y en el Registro Oficial. De su ejecución encárguese al Comandante General de la Policía Nacional.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

Dado en Quito. D.M., a 16 de septiembre de 2019.

f.) María Paula Romo Rodríguez, Ministra de Gobierno.

MINISTERIO DEL INTERIOR. Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de Unidad de Gestión Documental y A. de este Ministerio al cual me remito en caso necesario. Quito a, 14 de octubre de 2019. f.) Ilegible, Secretaría General.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

N° 00054-2019

LA VICEMINISTRO DE GOBERNANZA Y

VIGILANCIA DE LA SALUD, SUBROGANTE

Considerando:

Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, así como las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos

Registro Oficial N° 77 Lunes 11 de noviembre de 2019 – 9

los niveles de gobierno así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la Codificación del Código Civil;

Que, la máxima autoridad administrativa ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia, pudiendo delegar el ejercicio de sus competencias a otros órganos de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes, conforme lo previsto en los artículos 47 y 69 del Código Orgánico Administrativo COA;

Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017 se expidió el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, cuyo artículo 4 establece los tipos de organizaciones que se puede constituir: a saber fundaciones, corporaciones, u otras formas de organización social nacionales o extranjeras;

Que, el artículo 9 del Reglamento referido señala que son Corporaciones las entidades de naturaleza asociativa, conformadas por un número mínimo de cinco miembros, expresada mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario, que tiene como finalidad la promoción y búsqueda de bien común de sus miembros, el bien público en general o de una colectividad en particular; pudiendo ser de primer, segundo o tercer grado; además, en el artículo 12 del mismo Reglamento se establecen los requisitos y procedimiento para la concesión de la personalidad jurídica y aprobación del estatuto de la organización;

Que, conforme consta en el Acta Constitutiva de 26 de julio de 2018, los miembros de la Sociedad Ecuatoriana de Investigación e Intervención Sexológica-SEIISEX en constitución, se reunieron con la finalidad de constituir la referida organización, así como para la aprobación del estatuto, cuyo ámbito de acción es el «Contribuir al conocimiento, promoción, prevención, investigación, diagnóstico y tratamientos en las áreas relacionadas con la sexualidad, ofreciendo estrategias que promuevan, faciliten y contribuyan al autocuidado responsable de la sexualidad… «;

Que, la Presidenta Provisional de la Sociedad en constitución, mediante comunicación de 22 de agosto de 2019 ingresada en esta Cartera de Estado el 26 del mismo mes año, solicitó la aprobación del estatuto y la concesión de personalidad jurídica de la referida organización, para

lo cual remitió el Acta Constitutiva conjuntamente con el proyecto de estatuto y el documento que acredita el patrimonio de la organización;

Que, mediante oficio No. 00446-FME-EC-HR-19 de 2 de agosto de 2019, el Presidente de la Federación Médica Ecuatoriana manifestó que no existe inconveniente en continuar con el procedimiento de aprobación del proyecto de estatuto, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley de la Federación Médica Ecuatoriana para el Ejercicio, Perfeccionamiento y Defensa Profesional que dispone que las sociedades de especialidad se regirán por estatutos aprobados por el Ministerio de Salud Pública, que deberán contar con un informe favorable de la Federación Médica Ecuatoriana;

Que, de conformidad con el «Informe de cumplimiento de requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanas» No. DNCL-GC-39-2019 de 30 de septiembre de 2019 la Dirección Nacional de Consultoría Legal realizó la revisión y análisis del expediente que contiene el acta constitutiva, el proyecto de estatuto; y la declaración juramentada mediante la cual se acredita el patrimonio de la Sociedad, determinando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales; y,

En ejercicio de la atribución que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015

Acuerda:

Art. 1.-Conceder personalidad jurídica y aprobar el estatuto de la Sociedad Ecuatoriana de Investigación e Intervención Sexológica-SEIISEX con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

Art. 2.- La Sociedad Ecuatoriana de Investigación e Intervención Sexológica-SEIISEX deberá cumplir con todas las obligaciones previstas en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.

Disposición Final Única.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 17 de octubre de 2019.

f.) Dra. Carmen Tatiana Guerrero Díaz, Viceministra de Gobernanza y Vigilancia de la Salud, Subrogante.

Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General, al que me remito en caso necesario. Lo certifico en Quito a, 18 de octubre de 2019. f) Ilegible, Director(a) Nacional de Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

10 – Lunes 11 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 77

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

N° 00055-2019

LA VICEMINISTRO DE GOBERNANZA Y

VIGILANCIA DE LA SALUD, SUBROGANTE

Considerando:

Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, así como las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la Codificación del Código Civil;

Que, la máxima autoridad administrativa ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia, pudiendo delegar el ejercicio de sus competencias a otros órganos de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes, conforme lo previsto en los artículos 47 y 69 del Código Orgánico Administrativo COA;

Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017 se expidió el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, cuyo artículo 4 establece los tipos de organizaciones que se puede constituir: a saber fundaciones, corporaciones, u otras formas de organización social nacionales o extranjeras;

Que, el artículo 9 del Reglamento referido señala que son Corporaciones las entidades de naturaleza asociativa, conformadas por un número mínimo de cinco miembros, expresada mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario, que tiene como finalidad la promoción y búsqueda de bien común de sus miembros, el bien público en general o de una colectividad en particular; pudiendo ser de primer, segundo o tercer grado; además, en el artículo 12 del mismo Reglamento se establecen los requisitos y procedimiento para la concesión de la personalidad jurídica y aprobación del estatuto de la organización;

Que, conforme consta en el Acta Constitutiva de 20 de septiembre de 2018, los miembros de la Asociación

Ecuatoriana de Nutrición Parenteral y Enteral (ASENPE-IMBABURA) en constitución, se reunieron con la finalidad de constituir la referida organización, así como para la aprobación del estatuto, cuyo fin es: «Asociar a todos los profesionales, médicos, nutricionistas, enfermeras, químico-farmacéuticos, terapistas ocupacionales y demás afines en la provincia de Imbabura, vinculados con el soporte nutricional. «;

Que, la Presidenta Provisional de la Sociedad en constitución, mediante comunicación de 9 de septiembre de 2019 , solicitó la aprobación del estatuto y la concesión de personalidad jurídica de la referida organización, para lo cual remitió el Acta Constitutiva conjuntamente con el proyecto de estatuto y el documento que acredita el patrimonio de la organización;

Que, de conformidad con el «Informe de cumplimiento de requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanas» No. DNCL-GC-40-2019 de 1 de octubre de 2019 la Dirección Nacional de Consultoría Legal realizó la revisión y análisis del expediente que contiene el acta constitutiva, el proyecto de estatuto; y la declaración juramentada mediante la cual se acredita el patrimonio de la Asociación, determinando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales; y,

En ejercicio de la atribución que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015

Acuerda:

Art. 1.- Conceder personalidad jurídica y aprobar el estatuto de la Asociación Ecuatoriana de Nutrición Parenteral y Enteral (ASENPE-IMBABURA) con domicilio en la ciudad de Ibarra, provincia de Imbabura.

Art. 2.- La Asociación Ecuatoriana de Nutrición Parenteral y Enteral (ASENPE-IMBABURA) deberá cumplir con todas las obligaciones previstas en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.

Disposición Final Única.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 17 de octubre de 2019.

f.) Dra. Carmen Tatiana Guerrero Díaz, Viceministra de Gobernanza y Vigilancia de la Salud, Subrogante.

Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General, al que me remito en caso necesario. Lo certifico en Quito a, 18 de octubre de 2019. f.) Ilegible, Director(a) Nacional de Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

Registro Oficial N° 77 Lunes 11 de noviembre de 2019 – 11

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

N° 00056-2019

LA VICEMINISTRO DE GOBERNANZA Y

VIGILANCIA DE LA SALUD, SUBROGANTE

Considerando:

Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, así como las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la Codificación del Código Civil;

Que, la máxima autoridad administrativa ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia, pudiendo delegar el ejercicio de sus competencias a otros órganos de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes, conforme lo previsto en los artículos 47 y 69 del Código Orgánico Administrativo COA;

Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017 se expidió el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, cuyo artículo 4 establece los tipos de organizaciones que se puede constituir: a saber fundaciones, corporaciones, u otras formas de organización social nacionales o extranjeras;

Que, el artículo 9 del Reglamento referido señala que son Corporaciones las entidades de naturaleza asociativa, conformadas por un número mínimo de cinco miembros, expresada mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario, que tiene como finalidad la promoción y búsqueda de bien común de sus miembros, el bien público en general o de una colectividad en particular; pudiendo ser de primer, segundo o tercer grado; además, en el artículo 12 del mismo Reglamento se establecen los requisitos y procedimiento para la concesión de la personalidad jurídica y aprobación del estatuto de la organización;

Que, conforme consta en el Acta Constitutiva de 4 de enero de 2019 los miembros de la Sociedad Ecuatoriana de Gastroenterología Capítulo Manabí en constitución,

se reunieron con la finalidad de constituir la referida organización, así como para la aprobación del estatuto, cuyo objetivo es «Realizar actividades específicas para desarrollar académicamente la especialidad de las Gastroenterología en la provincia de Manabí, su principal fin es propender al desarrollo de la especialidad.»;

Que, el abogado patrocinador de la Sociedad en constitución, mediante comunicación de 30 de septiembre de 2019, solicitó la aprobación del estatuto y la concesión de personalidad jurídica de la referida organización, para lo cual remitió el Acta Constitutiva conjuntamente con el proyecto de estatuto y el documento que acredita el patrimonio de la organización;

Que, mediante oficio No. 00444-FME-EC-HR-19 de 2 de agosto de 2019, el Presidente de la Federación Médica Ecuatoriana manifestó que no existe inconveniente en continuar con el procedimiento de aprobación del proyecto de estatuto, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley de la Federación Médica Ecuatoriana para el Ejercicio, Perfeccionamiento y Defensa Profesional que dispone que las sociedades de especialidad se regirán por estatutos aprobados por el Ministerio de Salud Pública, que deberán contar con un informe favorable de la Federación Médica Ecuatoriana;

Que, de conformidad con el «Informe de cumplimiento de requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanas» No. DNCL-GC-41-2019 de 7 de octubre de 2019 la Dirección Nacional de Consultoría Legal realizó la revisión y análisis del expediente que contiene el acta constitutiva, el proyecto de estatuto; y la declaración juramentada mediante la cual se acredita el patrimonio de la Sociedad Ecuatoriana de Gastroenterología Capítulo Manabí, determinando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales; y,

En ejercicio de la atribución que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015

Acuerda:

Art. 1.- Conceder personalidad jurídica y aprobar el estatuto de la Sociedad Ecuatoriana de Gastroenterología Capítulo Manabí con domicilio en la ciudad de Portoviejo, provincia de Manabí.

Art. 2.- La Sociedad Ecuatoriana de Gastroenterología Capítulo Manabí deberá cumplir con todas las obligaciones previstas en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.

Disposición Final Única.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

12 – Lunes 11 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 77

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 17 de octubre de 2019.

f.) Dra. Carmen Tatiana Guerrero Díaz, Viceministra de Gobernanza y Vigilancia de la Salud, Subrogante.

Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General, al que me remito en caso necesario. Lo certifico en Quito a, 18 de octubre de 2019. f.) Ilegible, Director(a) Nacional de Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS

PÚBLICAS

No. 094-2019

SUBSECRETARIO ZONAL 7

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 860, de fecha 21 de agosto de 2019, el Licenciado Lenin Moreno Garcés, Presidente de la República del Ecuador, designa al Eco. José Gabriel Martínez Castro, como Ministro de Transporte y Obras Públicas;

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución del Ecuador, determina que además de las atribuciones de las Ministras y Ministros de Estado, están las de ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el numeral 13 y 17 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador consagra»… El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria»,

Que, el Título XXX, Libro I del Código Civil vigente, faculta la concesión de personería jurídica a corporaciones y fundaciones, como organizaciones de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro;

Que, en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana se propicia, fomenta y garantiza el ejercicio de los derechos de participación de las ciudadanas y ciudadanos, comunidades y pueblos indígenas, montubios y afroecuatorianos y demás formas de Asociación lícita, con el propósito de fortalecer el poder ciudadano y sentar las bases para el funcionamiento de la democracia participativa, así como las iniciativas de rendición de cuentas y control social;

Que, el artículo 54 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece que la

titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentrados en otros jerárquicamente dependientes de aquellos;

Que, el artículo 1 del Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad Jurídica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017, manifiesta que el objeto del presente Reglamento es regular, simplificar y racionalizar los requisitos para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales ciudadanas que voluntariamente lo soliciten, por parte de las instituciones competentes del Estado;

Que, el Capítulo II, Art. 12 y 13 del Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad Jurídica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017, establece los requisitos y procedimientos para la aprobación de los Estatutos y otorgamiento de la Personalidad Jurídica.

Que, el Art. 7 del Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad Jurídica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017 con respecto a los deberes de las instituciones competentes para otorgar personalidad jurídica a las organizaciones sociales sin fines de lucro que voluntariamente lo requieran, las instituciones competentes del Estado, de acuerdo a sus competencias específicas, observarán que los actos relacionados con la constitución, aprobación, reforma y codificación de estatutos, disolución, liquidación, registro y demás actos que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamento…,

Que, El Art. 4 del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016, de fecha 17 de febrero de 2016, autoriza a las Subsecretarías de Transporte Terrestre…., a administrar los expedientes y expedir los actos administrativos de personalidad jurídica, registros de directivas, disolución y liquidación entre otros….

Que, El numeral 3.5, Procesos Desconcentrados.- 3.5.1 Subsecretaría Zonal.- 3.5.1.1. Proceso Gobernante, numeral 9, del Acuerdo Ministerial Nro. 0059 de fecha 17 de julio de 2015, (Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas), está la de aprobar la conformación y otorgar personería jurídica de las organizaciones y asociaciones de conservación vial, con plena observancia de las normas legales y reglamentarias vigentes (microempresas) de los diferentes modos de transporte.

Que, mediante Acta Constitutiva de fecha 24 de agosto de 2019, se constituye la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL «LOS TAYOS», con domicilio en el barrio Los Tayos, parroquia Palanda, cantón Palanda, provincia de

Registro Oficial N° 77 Lunes 11 de noviembre de 2019 – 13

Zamora Chinchipe, calle 12 de febrero y 24 de mayo (domicilio del señor Edwin Fabián Salazar Abad), teléfono 0997945599, correo electrónico: [email protected].

Que, mediante Actas de Asambleas Extraordinarias de fecha 31 de agosto y 07 de septiembre de 2019, se realiza el primero y segundo debate, análisis, estudio y aprobación de los Estatutos.

Que, mediante oficio S/N de fecha 16 de septiembre de 2019, e ingresado con registro Nro. MTOP-SUBZ7-2019-0335-EXT., el señor Edwin Fabián Salazar Abad, en calidad de Secretario Ejecutivo Provisional de la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL «LOS TAYOS», adjunta la documentación respectiva; y, solicita la aprobación de los Estatutos y la concesión de Personalidad Jurídica para la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL «LOS TAYOS», con observancia de las normas previstas para la aprobación de estatutos, reformas y condiciones; liquidación, disolución y registro de socios y directivas de las organizaciones previstas en el Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad Jurídica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017, en concordancia con el Título III del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016, de fecha 17 de febrero de 2016 del Ministerio de transporte y Obras Públicas, Código Civil y demás Leyes.

Que, mediante Memorando Nro. MTOP-AJSUB7-2019-0177-M, de fecha 18 de septiembre de 2019, suscrito por el Dr. Diego Cárdenas Chiriboga, Coordinador Jurídico Zonal, emite informe favorable para la aprobación de los estatutos y otorgamiento de personalidad jurídica, a la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL «LOS TAYOS».

En uso de las facultades que le confiere el Acuerdo Ministerial Nro. 0059 de fecha 17 de julio de 2015, (Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas) en su numeral 3.5, Procesos Desconcentrados.-3.5.1 Subsecretaría Zonal.- 3.5.1.1. Proceso Gobernante, numeral 9, en concordancia con el Art. 6 del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016, de fecha 17 de febrero de 2016. (Instructivo para normar los trámites de las Organizaciones Sociales bajo la competencia del Ministerio de Transporte y Obras Públicas).

Resuelve:

Art. 1.- Conceder la personalidad jurídica propia de derecho privado a la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL «LOS TAYOS», con domicilio en el barrio Los Tayos, parroquia Palanda, cantón Palanda, Provincia de Zamora Chinchipe, calle 12 de febrero y 24 de mayo ( domicilio del señor Edwin Fabián Salazar Abad),teléfono 0997945599, correo electrónico: [email protected].

Art. 2.- Aprobar sin modificar el texto del Estatuto de la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL «LOS TAYOS» a que se refiere el artículo precedente.

Art. 3.- Disponer que la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL «LOS TAYOS», una vez adquirida la personalidad jurídica, elegirán su directiva definitiva, la misma que tendrá una duración de DOS AÑOS; y, la remitirá mediante oficio a conocimiento del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (Subsecretaría Zonal 7), dentro del plazo de treinta (30) días para el registro pertinente, adjuntando la documentación establecida en el Art. 16 del Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad Jurídica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017, en concordancia con el Art. 14 del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016 de fecha 17 de febrero de 2016 (Instructivo para Normar los Trámites de las Organizaciones Sociales que están bajo la competencia del Ministerio de Transporte y Obras Públicas), igual procedimiento se observará para posteriores registros de Directivas.

Art. 4.- Disponer al funcionario encargado del custodio de los archivos de las Organizaciones de Conservación Vial de la Subsecretaría Zonal 7, registrar en el expediente y mantenerlo debidamente actualizado.

Art. 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Hágase conocer por escrito a los interesados, y se proceda a su publicación en el Registro Oficial a través del funcionario encargado de las organizaciones de conservación vial de la Subsecretaría Zonal 1.- COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE.

Dado en la ciudad de Loja, a los 19 días del mes de Septiembre de 2019.

f.) Ing. Luis Alberto Jaramillo Cantos, Subsecretaría Zonal 7.

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS

No. 095-2019

SUBSECRETARIO ZONAL 7

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 860, de fecha 21 de agosto de 2019, el Licenciado Lenin Moreno Garcés, Presidente de la República del Ecuador, designa al Eco. José Gabriel Martínez Castro, como Ministro de Transporte y Obras Públicas;

14 – Lunes 11 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 77

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución del Ecuador, determina que además de las atribuciones de las Ministras y Ministros de Estado, están las de ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el numeral 13 y 17 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador consagra»… El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria»,

Que, el Título XXX, Libro I del Código Civil vigente, faculta la concesión de personería jurídica a corporaciones y fundaciones, como organizaciones de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro;

Que, en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana se propicia, fomenta y garantiza el ejercicio de los derechos de participación de las ciudadanas y ciudadanos, comunidades y pueblos indígenas, montubios y afroecuatorianos y demás formas de Asociación lícita, con el propósito de fortalecer el poder ciudadano y sentar las bases para el funcionamiento de la democracia participativa, así como las iniciativas de rendición de cuentas y control social;

Que, el artículo 54 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece que la titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentrados en otros jerárquicamente dependientes de aquellos;

Que, el artículo 1 del Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad Jurídica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017, manifiesta que el objeto del presente Reglamento es regular, simplificar y racionalizar los requisitos para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales ciudadanas que voluntariamente lo soliciten, por parte de las instituciones competentes del Estado;

Que, el Capítulo II, Art. 12 y 13 del Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad Jurídica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017, establece los requisitos y procedimientos para la aprobación de los Estatutos y otorgamiento de la Personalidad Jurídica.

Que, el Art. 7 del Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad Jurídica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017 con respecto a los deberes de las instituciones competentes para otorgar personalidad jurídica a las organizaciones

sociales sin fines de lucro que voluntariamente lo requieran, las instituciones competentes del Estado, de acuerdo a sus competencias específicas, observarán que los actos relacionados con la constitución, aprobación, reforma y codificación de estatutos, disolución, liquidación, registro y demás actos que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamento…,

Que, El Art. 4 del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016, de fecha 17 de febrero de 2016, autoriza a las Subsecretarías de Transporte Terrestre…., a administrar los expedientes y expedir los actos administrativos de personalidad jurídica, registros de directivas, disolución y liquidación entre otros….

Que, El numeral 3.5, Procesos Desconcentrados.- 3.5.1 Subsecretaría Zonal.- 3.5.1.1. Proceso Gobernante, numeral 9, del Acuerdo Ministerial Nro. 0059 de fecha 17 de julio de 2015, (Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas), está la de aprobar la conformación y otorgar personería jurídica de las organizaciones y asociaciones de conservación vial, con plena observancia de las normas legales y reglamentarias vigentes (microempresas) de los diferentes modos de transporte.

Que, mediante Acta Constitutiva de fecha 07 de septiembre de 2019, se constituye la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL «LA DOLOROSA DE PALANDA», con domicilio en el barrio La Dolorosa, parroquia Palanda, cantón Palanda, provincia de Zamora Chinchipe, vía principal entrada a Palanda, frente a la escuela La Dolorosa ( domicilio del señor Clever Agusto Merino Álvarez),teléfono 0939230191, correo electrónico: [email protected].

Que, mediante Actas de Asambleas Extraordinarias de fecha 14 y 21 de septiembre de 2019, se realiza el primero y segundo debate, análisis, estudio y aprobación de los Estatutos.

Que, mediante oficio S/N de fecha 24 de septiembre de 2019, e ingresado con registro Nro. MTOP-SUBZ7-2019-0351-EXT., el señor Clever Agusto Merino Álvarez, en calidad de Secretario Ejecutivo Provisional de la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL «LA DOLOROSA DE PALANDA», adjunta la documentación respectiva; y, solicita la aprobación de los Estatutos y la concesión de Personalidad Jurídica para la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL «LA DOLOROSA DE PALANDA», con observancia de las normas previstas para la aprobación de estatutos, reformas y condiciones; liquidación, disolución y registro de socios y directivas de las organizaciones previstas en el Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad Jurídica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017, en concordancia con el Título III del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016, de fecha 17 de febrero

Registro Oficial N° 77 Lunes 11 de noviembre de 2019 – 15

de 2016 del Ministerio de transporte y Obras Públicas, Código Civil y demás Leyes.

Que, mediante Memorando Nro. MTOP-AJSUB7-2019-0187-M, de fecha 30 de septiembre de 2019, suscrito por el Dr. Diego Cárdenas Chiriboga, Coordinador Jurídico Zonal, emite informe favorable para la aprobación de los estatutos y otorgamiento de personalidad jurídica, a la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL «LA DOLOROSA DE PALANDA

En uso de las facultades que le confiere el Acuerdo Ministerial Nro. 0059 de fecha 17 de julio de 2015, (Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas) en su numeral 3.5, Procesos Desconcentrados.-3.5.1 Subsecretaría Zonal.- 3.5.1.1. Proceso Gobernante, numeral 9, en concordancia con el Art. 6 del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016, de fecha 17 de febrero de 2016. (Instructivo para normar los trámites de las Organizaciones Sociales bajo la competencia del Ministerio de Transporte y Obras Públicas).

Resuelve:

Art. 1.- Conceder la personalidad jurídica propia de derecho privado a la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL «LA DOLOROSA DE PALANDA», con domicilio en el barrio La Dolorosa, parroquia Palanda, cantón Palanda, provincia de Zamora Chinchipe, vía principal entrada a Palanda, frente a la escuela La Dolorosa (domicilio del señor Clever Agusto Merino Álvarez),teléfono 0939230191, correo electrónico: [email protected].

Art. 2.- Aprobar sin modificar el texto del Estatuto de la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL «LA DOLOROSA DE PALANDA» a que se refiere el artículo precedente.

Art. 3.- Disponer que la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL «LA DOLOROSA DE PALANDA», una vez adquirida la personalidad jurídica, elegirán su directiva definitiva, la misma que tendrá una duración de DOS AÑOS; y, la remitirá mediante oficio a conocimiento del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (Subsecretaría Zonal 7), dentro del plazo de treinta (30) días para el registro pertinente, adjuntando la documentación establecida en el Art. 16 del Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad Jurídica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017, en concordancia con el Art. 14 del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016 de fecha 17 de febrero de 2016 (Instructivo para Normar los Trámites de las Organizaciones Sociales que están bajo la competencia del Ministerio de Transporte y Obras Públicas), igual procedimiento se observará para posteriores registros de Directivas.

Art. 4.- Disponer al funcionario encargado del custodio de los archivos de las Organizaciones de Conservación Vial

de la Subsecretaría Zonal 7, registrar en el expediente y mantenerlo debidamente actualizado.

Art. 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Hágase conocer por escrito a los interesados, y se proceda a su publicación en el Registro Oficial a través del funcionario encargado de las organizaciones de conservación vial de la Subsecretaría Zonal 1.-COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE.

Dado en la ciudad de Loja, a los 01 días del mes de octubre de 2019.

f.) Ing. Luis Alberto Jaramillo Cantos, Subsecretaría Zonal

7.

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS, GESTIÓN INTERNA DE CERTIFICACIÓN, DOCUMENTACIÓN Y ARCHIVO.

Es fiel copia del original. 21 de octubre de 2019. f.) Fabricio BurbanoA.,C.C. 1710738301.

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS

PÚBLICAS

No. 096-2019

SUBSECRETARIO ZONAL 7

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 860, de fecha 21 de agosto de 2019, el Licenciado Lenin Moreno Garcés, Presidente de la República del Ecuador, designa al Eco. José Gabriel Martínez Castro, como Ministro de Transporte y Obras Públicas;

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución del Ecuador, determina que además de las atribuciones de las Ministras y Ministros de Estado, están las de ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el numeral 13 y 17 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador consagra»… El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria»,

Que, el Título XXX, Libro I del Código Civil vigente, faculta la concesión de personería jurídica a corporaciones

16 – Lunes 11 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 77

y fundaciones, como organizaciones de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro;

Que, en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana se propicia, fomenta y garantiza el ejercicio de los derechos de participación de las ciudadanas y ciudadanos, comunidades y pueblos indígenas, montubios y afroecuatorianos y demás formas de Asociación lícita, con el propósito de fortalecer el poder ciudadano y sentar las bases para el funcionamiento de la democracia participativa, así como las iniciativas de rendición de cuentas y control social;

Que, el artículo 54 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece que la titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentrados en otros jerárquicamente dependientes de aquellos;

Que, el artículo 1 del Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad Jurídica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017, manifiesta que el objeto del presente Reglamento es regular, simplificar y racionalizar los requisitos para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales ciudadanas que voluntariamente lo soliciten, por parte de las instituciones competentes del Estado;

Que, el Capítulo II, Art. 12 y 13 del Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad Jurídica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017, establece los requisitos y procedimientos para la aprobación de los Estatutos y otorgamiento de la Personalidad Jurídica.

Que, el Art. 7 del Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad Jurídica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017 con respecto a los deberes de las instituciones competentes para otorgar personalidad jurídica a las organizaciones sociales sin fines de lucro que voluntariamente lo requieran, las instituciones competentes del Estado, de acuerdo a sus competencias específicas, observarán que los actos relacionados con la constitución, aprobación, reforma y codificación de estatutos, disolución, liquidación, registro y demás actos que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamento

Que, El Art. 4 del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016, de fecha 17 de febrero de 2016, autoriza a las Subsecretarías de Transporte Terrestre…., a administrar los expedientes y expedir los actos administrativos de personalidad jurídica, registros de directivas, disolución y liquidación entre otros….

Que, El Art. 6 del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016, de fecha 17 de febrero de 2016, Los Subsecretarios Zonales conforme lo establece el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del MTOP, tiene como atribuciones y responsabilidades entre otras, aprobar la conformación y otorgar personalidad jurídica a las Organizaciones y Asociaciones de Conservación Vial,………

Que, El numeral 3.5, Procesos Desconcentrados.- 3.5.1 Subsecretaría Zonal.- 3.5.1.1. Proceso Gobernante, numeral 9, del Acuerdo Ministerial Nro. 0059 de fecha 17 de julio de 2015, (Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas), está la de aprobar la conformación y otorgar personería jurídica de las organizaciones y asociaciones de conservación vial, con plena observancia de las normas legales y reglamentarias vigentes (microempresas) de los diferentes modos de transporte.

Que, mediante Acta Constitutiva de fecha 01 de octubre de 2019, se constituye la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL «LOS MOLINOS», con domicilio en la parroquia Valladolid, cantón Palanda, Provincia de Zamora Chinchipe, Avenida Amazonas, frente al Estadio de Valladolid (domicilio del señor Mario Justo Narváez Medina) teléf.: 0960023500, correo electrónico: [email protected].

Que, mediante Actas de Asambleas Extraordinarias de fecha 05 y 12 de octubre de 2019, se realiza el primero y segundo debate, análisis, estudio y aprobación de los Estatutos.

Que, mediante oficio S/N de fecha 15 de octubre de 2019, e ingresado con registro Nro. MTOP-SUBZ7-2019-0370-EXT., el señor Claudio Hernán Ordoñez Benitez, en calidad de Secretario Ejecutivo Provisional de la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL «LOS MOLINOS», adjunta la documentación respectiva; y, solicita la aprobación de los Estatutos y la concesión de Personalidad Jurídica para la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL «LOS MOLINOS», con observancia de las normas previstas para la aprobación de estatutos, reformas y condiciones; liquidación, disolución y registro de socios y directivas de las organizaciones previstas en el Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad Jurídica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017, en concordancia con el Título III del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016, de fecha 17 de febrero de 2016 del Ministerio de transporte y Obras Públicas, Código Civil y demás Leyes.

Que, mediante Memorando Nro. MTOP-AJSUB7-2019-0203-M, de fecha 16 de octubre de 2019, suscrito por el Dr. Diego Cárdenas Chiriboga, Coordinador Jurídico Zonal, emite informe favorable para la aprobación de los estatutos y concesión de personalidad jurídica, a la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL «LOS MOLINOS».

En uso de las facultades que le confiere el Acuerdo Ministerial Nro. 0059 de fecha 17 de julio de 2015, (Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Transporte y Obras

Registro Oficial N° 77 Lunes 11 de noviembre de 2019 – 17

Públicas) en su numeral 3.5, Procesos Desconcentrados.-3.5.1 Subsecretaría Zonal.- 3.5.1.1. Proceso Gobernante, numeral 9, en concordancia con el Art. 6 del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016, de fecha 17 de febrero de 2016. (Instructivo para normar los trámites de las Organizaciones Sociales bajo la competencia del Ministerio de Transporte y Obras Públicas).

Resuelve:

Art. 1.- Conceder la personalidad jurídica propia de derecho privado a la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL «LOS MOLINOS», con domicilio en la parroquia Vallado lid, cantón Palanda, provincia de Zamora Chinchipe, Avenida Amazonas, frente al Estadio de Valladolid (domicilio del señor Mario Justo Narváez Medina) teléf.: 0960023500, correo electrónico: hernan20171982@gmail. com.

Art. 2.- Aprobar sin modificar el texto del Estatuto de la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL «LOS MOLINOS» a que se refiere el artículo precedente.

Art. 3.- Disponer que la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL «LOS MOLINOS», una vez adquirida la personalidad jurídica, elegirán su directiva definitiva, la misma que tendrá una duración de DOS AÑOS; y, la remitirá mediante oficio a conocimiento del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (Subsecretaría Zonal 7), dentro del plazo de treinta (30) días para el registro pertinente, adjuntando la documentación establecida en el Art. 16 del Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad Jurídica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017, en concordancia con el Art. 14 del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016 de fecha 17 de febrero de 2016 (Instructivo para Normar los Trámites de las Organizaciones Sociales que están bajo la competencia del Ministerio de Transporte y Obras Públicas), igual procedimiento se observará para posteriores registros de Directivas.

Art. 4.- Disponer al funcionario encargado del custodio y archivo de las Organizaciones de Conservación Vial de la Subsecretaría Zonal 7, registrar en el expediente y mantenerlo debidamente actualizado.

Art. 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Hágase conocer por escrito a los interesados, y se proceda a su publicación en el Registro Oficial a través del funcionario encargado de las organizaciones de conservación vial de la Subsecretaría Zonal 1.- COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE.

Dado en la ciudad de Loja, a los 17 días del mes de octubre de 2019.

f.) Ing. Luis Alberto Jaramillo Cantos, Subsecretaría Zonal 7.

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

No. 8/2019

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 156, de 20 de noviembre de 2013, se reorganiza al Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil;

Que, mediante Resolución No. 001/2013 de 24 de diciembre de 2013, el Consejo Nacional de Aviación Civil, delegó al Director General de Aviación Civil, la facultad de resolver las solicitudes para modificar o suspender temporal y parcialmente, las concesiones y permisos de operación otorgados por dicho Organismo, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Reglamento de la materia;

Que, en virtud del Decreto No. 728 de 29 de abril de 2019, se designa al señor Anyelo Patricio Acosta Arroyo como Director General de Aviación Civil;

Que, la compañía «AEROMEXICO», cuenta con un Permiso de Operación para la prestación del servicio de transporte aéreo, público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, renovado por el Consejo Nacional de Aviación Civil, mediante Acuerdo No. 022/2016 de 30 de septiembre de 2016, vigente hasta el 11 de octubre de 2019), modificado por la Dirección General de Aviación Civil con Acuerdo No. 05/2019 de 25 de abril de 2019; y, renovado posteriormente por el CNAC, con Acuerdo No. 029/2019 de 30 de agosto del 2019, a partir del 12 de octubre del 2019, con un plazo de duración de tres (3) años contados a partir del 12 de octubre del 2019 y en cuya cláusula SEGUNDA del ARTÍCULO 1.- constan las rutas, frecuencias y derechos:

SEGUNDA: Rutas, frecuencias y derechos: «La aerolínea» operará las siguientes rutas, frecuencias y derechos:

  • México D.F.- Quito – México D.F. con catorce (14) frecuencias semanales; con derechos de tercera y cuarta libertades del aire.
  • México D.F.- Guayaquil – México D.F. con hasta siete (7) frecuencias semanales, con derechos de tercera y cuarta libertades del aire;

Que, con Oficios S/N de 23 y 29 de julio de 2019, la compañía Aerovías de México, Sociedad Anónima de Capital Variable «AEROMEXICO», indica que «van a entrar en un plan de optimización de capacidad de nuestras operaciones, por lo que van a suspender temporalmente la ruta México DF -Guayaquil- México DF hasta 7 frecuencias semanales, a partir del 2 de octubre del 2019 y por el lapso de un año»;

Que, con memorando Nros. DGAC-OX-2019-1817-M de 6 de agosto de 2019, DGAC-OX-2019-2125-M y DGAC-OX-2019-2153-M de de 13 y 17 de septiembre del 2019, respectivamente, la Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica presenta su informe, que en la parte técnica

18 – Lunes 11 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 77

indican que no existe inconveniente para que el trámite sea atendido favorablemente con la indicación que una vez terminada la suspensión temporal, previo al reinicio de sus operaciones por la estación de Guayaquil, deberá demostrar a la Dirección General de Aviación Civil, que mantiene instalaciones, facilidades y personal técnico – operativo necesario para sus operaciones comerciales;

Que, a Dirección de Asesoría Jurídica en Memorando Nro. DGAC-AE-2019-1153-M de 12 de agosto de 2019, emite su informe en el que recomienda que se acepte la suspensión temporal de la ruta «México D.F. – Guayaquil – México D.F. con hasta 7 frecuencias semanales; con derechos de tercera y cuarta libertades del aire», a partir del 2 de octubre del 2019; y, por el lapso de un año, conforme lo solicitado por la compañía AEROVÍAS DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE «AEROMÉXICO»;

Que, con oficio Nro. DGAC-AB-2019-0091-O de 19 de septiembre del 2019, se solicita al Apoderado General de la compañía, proceda a la publicación del Extracto;

Que, con oficio S/N de 24 de septiembre del 2019, la compañía adjunta las tres publicaciones realizadas en el Diario «El Telégrafo», los días sábado 21, domingo 22 y lunes 23 de septiembre del 2019, dando así, cumplimiento con el Art. 55 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial;

Que, la Dirección de Secretaría General, ha presentado el Informe unificado con Memorando Nro. DGAC-AB-2019-0841 -M de 25 de septiembre de 2019, con base a los informes favorables en especial el jurídico y el técnico-económico, a la documentación habilitantes, el análisis realizado y con la delegación realizada en la RESOLUCIÓN No. 001/2013 de 24 de diciembre del 2013, esta Dirección de Secretaría General concluye que se ha agotado todo el trámite previsto en el Reglamento de la materia y recomienda se otorgue a la compañía AEROVÍAS DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE «AEROMÉXICO», la suspensión temporal de la ruta México D.F. – Guayaquil – México D.F. con hasta 7 frecuencias semanales, con derechos de tercera y cuarta libertades del aire, a partir del 2 de octubre del 2019 y por el lapso de un año, así:

  • Del 2 al 11 de octubre del 2019 acorde a su permiso de operación vigente, renovado por el Consejo Nacional de Aviación Civil con el Acuerdo No. 022/2016 de 30 de septiembre del 2016 y,
  • Del 12 de octubre del 2019 por trescientos cincuenta y cinco (355) días, conforme con la renovación dada por el Consejo Nacional de Aviación Civil, mediante Acuerdo No. 029/2019 de 30 de agosto del 2019.

Con base a los considerandos expuestos y en uso de sus facultades legales y reglamentarias,

Resuelve:

ARTICULO 1.- AUTORIZAR a la compañía AEROVÍAS DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

VARIABLE «AEROMÉXICO», la suspensión temporal de la ruta: México D.F. – Guayaquil – México D.F. con hasta 7 frecuencias semanales, con derechos de tercera y cuarta libertades del aire, a partir del 2 de octubre del 2019 y por el lapso de un año, así:

  • Del 2 al 11 de octubre del 2019 acorde a su permiso de operación vigente, renovado por el Consejo Nacional de Aviación Civil con el Acuerdo No. 022/2016 de 30 de septiembre del 2016 y,
  • Del 12 de octubre del 2019 por trescientos cincuenta y cinco (355) días, conforme con la renovación de su Permiso de Operación para la prestación del servicio de transporte aéreo, público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, dada por el Consejo Nacional de Aviación Civil, mediante Acuerdo No. 029/2019 de 30 de agosto del 2019.

La aerolínea tiene la obligación de reiniciar sus operaciones al término del plazo de suspensión que se conceda, caso contrario, la Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica de la Dirección General de Aviación Civil deberá informar del particular al Consejo Nacional de Aviación Civil, para los fines pertinentes.

Una vez terminada la suspensión temporal, previo al reinicio de sus operaciones por la estación de Guayaquil, deberá demostrar a la Dirección General de Aviación Civil que mantiene instalaciones, facilidades y personal técnico-operativo, necesario para sus operaciones comerciales.

ARTÍCULO 2.- Del cumplimiento de la presente Resolución, encárguese a la Dirección General de Aviación Civil, a través de los respectivos Procesos Institucionales.

Comuníquese, notifíquese y publíquese.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, 25 de septiembre de 2019.

f.) Sr. Pito. Marcelo Jácome Acosta, Director General de Aviación Civil, Subrogante.

CERTIFICO: Que expidió y firmó la Resolución que antecede, el señor Piloto Marcelo Jácome Acosta, Director General de Aviación Civil, Subrogante, en Quito, Distrito Metropolitano, 25 de septiembre de 2019.

Lo certifico.-

f.) Dr. Gustavo Mora Guerrero, Director de Secretaría General de la DGAC.

RAZÓN: En Quito a, 26 de septiembre de 2019 Notifiqué el contenido de la Resolución No. 8/2019 a la compañía AEROVÍAS DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE «AEROMÉXICO», por boleta depositada en el Casillero Judicial No. 2380 del Palacio de Justicia de esta ciudad.- CERTIFICO:

f.) Dr. Gustavo Mora Guerrero, Director de Secretaría General de la DGAC.

Registro Oficial N° 77 Lunes 11 de noviembre de 2019 – 19

IRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

SECRETARIA GENERAL

CERTIFICACIÓN

Yo: Doctor Gustavo Mora Guerrero, en mi calidad de Director de Secretaría General de la Dirección General de Aviación Civil, siendo una de mis atribuciones como responsable del proceso, el «Otorgar certificaciones a petición de parte o por disposición de Autoridad Competente», como lo determina el literal c) del Artículo 4 de la Resolución No. 238/2010 de 30 de agosto de 2010 y cumpliendo con lo dispuesto en la Regla Técnica Nacional para la Organización y Mantenimiento de los Archivos Públicos, CERTIFICO que el documento contenido en dos (2) fojas útiles que dice: «DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL RESOLUCIÓN No. 8/2019», firmada el 25 de septiembre del 2019, por el señor Piloto Marcelo Jácome Acosta, Director General de Aviación Civil, Subrogante, con el que se autoriza a la compañía AEROVÍAS DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE «AEROMÉXICO», la suspensión temporal de la ruta: México D.F. – Guayaquil – México D.F. con hasta 7 frecuencias semanales, con derechos de tercera y cuarta libertades del aire, a partir del 2 de octubre del 2019 y por el lapso de un año, así:

  • Del 2 al 11 de octubre del 2019 acorde a su permiso de operación vigente, renovado por el Consejo Nacional de Aviación Civil con el Acuerdo No. 022/2016 de 30 de septiembre del 2016 y,
  • Del 12 de octubre del 2019 por trescientos cincuenta y cinco (355) días, conforme con la renovación de su permiso de Operación para la prestación del servicio de transporte aéreo, público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, dada por el Consejo Nacional de Aviación Civil, mediante Acuerdo No. 029/2019 de 30 de agosto del 2019.

Es FIEL COPIA DEL ORIGINAL, que reposa en los archivos de la Dirección de Secretaría General de la Dirección General de Aviación Civil.

Quito, D.M., a 5 de octubre del 2019.

f.) Dr. Gustavo Mora Guerrero, Director de Secretaría General.

No. 544-2019-F

LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN

MONETARIA Y FINANCIERA

Considerando:

Que el artículo 310 de la Constitución de la República dispone que el crédito que otorgue el sector financiero

público se orientará de manera preferente a incrementar la productividad y competitividad de los sectores productivos que permitan alcanzar los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y de los grupos menos favorecidos, a fin de impulsar su inclusión activa en la economía;

Que el artículo 14, numerales 7, 23 y 31 del Código Orgánico Monetario y Financiero establecen, como funciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, aprobar la programación monetaria, crediticia, cambiaría y financiera, que se alineará al programa económico del gobierno; establecer niveles de crédito, tasas de interés, reservas de liquidez, encaje y provisiones aplicables a las operaciones crediticias, financieras, mercantiles y otras, que podrán definirse por segmentos, actividades económicas y otros criterios; establecer directrices de política de crédito e inversión y, en general, sobre activos, pasivos y operaciones contingentes de las entidades del sistema financiero nacional, de conformidad con este Código;

Que el artículo 369 del Código Orgánico Monetario y Financiero define la finalidad y objetivos, para que las entidades financieras públicas ejerzan actividades financieras de manera sustentable eficiente y equitativa;

Que mediante memorando No. MEF-SPP-2019-0022-M de 11 de septiembre de 2019 de la Subsecretaría de Planificación y Política Sectorial e Intersectorial del Ministerio de Economía y Finanzas, dirigido al Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, remite el informe No. MEF-CFM-2019-015 de 09 de septiembre de 2019 de la Coordinación Estratégica del Sector Financiero Monetario de esta Cartera de Estado, relativo al Programa de Crédito para las entidades del sector financiero público a fin de que se someta a consideración de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, para su debido conocimiento y de ser el caso su aprobación;

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en sesión ordinaria por medios tecnológicos convocada el 26 de septiembre de 2019, con fecha 30 de septiembre de 2019, conoció y aprobó las reformas a la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, expedidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera relativo al «Programa de crédito para las entidades del sector financiero público»; y.

En ejercicio de sus funciones,

Resuelve:

ARTÍCULO ÚNICO.- En la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, Libro I «Sistema Monetario y Financiero», Título II «Sistema Financiero Nacional», Sustitúyase el Capítulo L «Programa de Crédito para las Entidades del Sector Financiero Público», por el siguiente:

20 – Lunes 11 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 77

Capítulo L: Programa de Crédito para las Entidades del Sector Financiero Público

Artículo 1.- Los créditos de las entidades del sector financiero público deben estar orientados principalmente a productos dirigidos a promover el cambio del patrón de especialización de la economía nacional, la innovación y el emprendimiento, para incrementar la intensidad tecnológica y de conocimiento de la producción nacional, la sustitución selectiva de importaciones y la promoción de exportaciones; así como tomar en cuenta los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, la planificación sectorial, los programas impulsados por el Gobierno Nacional y ser consistentes con las resoluciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.

Artículo 2.- Los programas de inversiones, crédito y financiamiento para el año 2020 tomarán en cuenta los siguientes lineamientos:

1. CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL B.P

El programa de crédito de la CFN priorizará la colocación en los segmentos de crédito comercial y productivo.

Con el propósito de promover el cambio del patrón de especialización de la economía nacional, la sustitución selectiva de importaciones, promoción del sector exportador e incentivo a las PYMES, priorizará las siguientes líneas de crédito:

  • Crédito Directo
  • CFN Construye
  • PYMES Prospera
  • Segundo piso

De forma complementaria, participará en el mercado secundario de títulos valores dentro de los segmentos de crédito definidos en el Programa de Financiamiento Bursátil.

2. BANECUADOR B.P

BANECUADOR B.P, con el objeto de promover al sector de PYMES, canalizará con criterios técnicos, principalmente recursos a los segmentos: microcrédito y comercial; priorizando la colocación de recursos en proyectos emblemáticos como:

  • La Gran Minga Agropecuaria
  • El Banco del Pueblo
  • Impulso Joven

De igual manera, en el segmento de microcrédito, se repotenciará el crédito a quienes reciben el Bono de Desarrollo Humano y los créditos S.O.S para la reactivación productiva en caso de declaratoria de situación de emergencia.

3. BANCO DE DESARROLLO DEL ECUADOR B.P.

El financiamiento del BDE se orientará a los segmentos de inversión pública y comercial priorizando las siguientes líneas:

Inversión Pública:

  • Multisector
  • Saneamiento Ambiental
  • Equipamiento Urbano
  • Vialidad

El BDE priorizará la ejecución del programa «Agua y Saneamiento para Todos».

Comercial

  • Vivienda: Crédito al Constructor-Promotor

4. BANCO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL

El BIESS priorizará la colocación de operaciones en los segmentos: inmobiliario y consumo, a través de su portafolio de inversiones privativas.

Inversiones Privativas

  • Préstamos Hipotecarios
  • Préstamos Quirografarios

De igual manera, la entidad podrá otorgar refinanciamiento y reestructuración de créditos hipotecarios, tomando en cuenta el análisis de riesgo, las normas de solvencia y prudencia financiera, así como los límites establecidos para las operaciones, que corresponda.

Inversiones No Privativas

En cuanto al portafolio de inversiones no privativas, la colocación de recursos se efectuará en títulos del sector público y privado.

Inversiones Sector Público: La entidad mantendrá el portafolio vigente y podrá incrementar su participación en función de los requerimientos institucionales de optimización en la colocación de recursos y de las estrategias de política económica, hasta los límites establecidos en las políticas de inversión.

Inversiones Sector Privado: A fin de priorizar el rol de banca de inversión y generar instrumentos de financiamiento, el BIESS, de conformidad con su política de inversión podrá incrementar sus inversiones en el sector privado, en función del análisis de riesgo correspondiente,

Registro Oficial N° 77 Lunes 11 de noviembre de 2019 – 21

las normas de solvencia y prudencia financiera así como los límites establecidos para las operaciones, y de los informes aduanales de los fondos administrados, precautelando los derechos de los afiliados a la seguridad social.

5. CORPORACIÓN NACIONAL DE FINANZAS POPULARES Y SOLIDARIAS

La CONAFIPS dentro de la colocación de segundo piso orientará su programa de crédito al segmento comercial en las siguientes líneas:

Comercial

  • Economía Popular y Solidaria
  • Inclusión Social
  • Vivienda

De igual manera, la entidad priorizará el servicio de garantía crediticia a través del Fondo de Garantía para la Economía Popular y Solidaria (FOGEPS).

Artículo 3.- Los directorios de las entidades del sector financiero público deberán considerar esta norma en su gestión, y desarrollar sus estrategias observando en todo momento sus funciones y responsabilidades, los escenarios presentes y futuros, y las normas de solvencia y prudencia financiera vigentes, para así solicitar a la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera los ajustes necesarios.

DISPOSICIÓN FINAL.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 30 de septiembre de 2019.

EL PRESIDENTE,

f.) Econ. Richard Martínez Alvarado.

Proveyó y firmó la resolución que antecede el economista Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y Finanzas-Presidente de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito el 30 de septiembre de 2019.- LO CERTIFICO.

SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO

f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

SECRETARÍA ADMINISTRATIVA. JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA. Quito, 22 de octubre de 2019. Es copia del documento que reposa en los archivos de la Junta.- LO CERTIFICO: f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

No. 545-2019-G

LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN

MONETARIA Y FINANCIERA

Considerando:

Que el Código Orgánico Monetario y Financiero entró en vigencia através de la publicación en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014;

Que el artículo 14, numeral 8 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece como función de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, autorizar la política de inversiones de los excedentes de liquidez y de las reservas internacionales;

Que el artículo 41, segundo inciso del Código Orgánico Monetario y Financiero señala que las entidades del sector público no financiero no podrán realizar inversiones financieras, con excepción del ente rector de las finanzas públicas, las entidades de seguridad social, los Gobiernos Autónomos Descentralizados, y la Corporación de Seguro de Depósitos, salvo autorización expresa de la Junta;

Que el artículo 74, numeral 18 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece como deber y atribución del ente rector de las finanzas públicas el «(…) autorizar y regular la inversión financiera de las entidades del Sector Público no Financiero»;

Que el artículo 178 del Reglamento al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas señala que el Ministro o Ministra encargada de las finanzas públicas autorizará y regulará las inversiones financieras de las instituciones del sector público no financiero;

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera mediante Resolución No. 006-2014-M de 6 de noviembre de 2014, emitió las normas que regulan los depósitos e inversiones financieras del sector público financiero y no financiero;

Que el artículo 26 de la referida resolución indica que: «Las entidades públicas no financieras podrán realizar inversiones en función de sus excedentes de liquidez, de conformidad con lo establecido en el numeral 18 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y las normas que al respecto dicte el ente rector de las finanzas públicas. Las entidades que cuenten con el dictamen favorable del ente rector de las finanzas públicas estarán autorizadas para realizar inversiones en títulos emitidos, avalados por el Ministerio de Finanzas o Banco Central del Ecuador. Para el caso de inversiones en otros emisores, deberá requerirse la autorización expresa de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, detallando las condiciones financieras de la operación, su plazo y tasa. En estos casos, la entidad solicitante deberá contar con el dictamen favorable del ente rector de las finanzas públicas»;

22 – Lunes 11 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 77

Que mediante resolución No. 462-2018-G de 28 de septiembre de 2018, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera resolvió autorizar la inversión efectuada por la empresa de economía mixta Refinería del Pacífico Eloy Alfaro RDP CEM, en el Banco del Pacífico S.A., por un monto de USD 10.000,00, a un plazo de 365 días, a una tasa de 3,50% a partir del 03 de octubre de 2018 al 03 de octubre de 2019, a fin de garantizar el fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del «Proyecto vía de operación desde el redondel del colorado hasta el sitio denominado A2, ubicado en los cantones Manta y Montecristi, provincia de Manabí»;

Que mediante oficio No. RDP-GGE-2019-0267-OFI de 19 de julio de 2019, la empresa de economía mixta «Refinería del Pacífico Eloy Alfaro RDP CEM, en liquidación», solicita la autorización del Ministerio de Economía y Finanzas, y el dictamen favorable por parte de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, para la renovación de la inversión que mantiene en el Banco del Pacífico S.A., a fin de obtener una garantía bancaria a favor del MINISTERIO DEL AMBIENTE, por el monto de USD 10.000,00, al 3,5% anual a un plazo de 365 días, desde el 04 de octubre de 2019 al 03 de octubre de 2020, para el proyecto Vía de operación desde el redondel el colorado hasta el sitio denominado A2, ubicado en los cantones Manta y Montecristi, provincia de Manabí»;

Que el Ministro de Economía y Finanzas mediante memorando No. MEF-MINFIN-2019-0284-M de 23 de septiembre de 2019 en calidad de ente rector de las finanzas públicas, de conformidad con lo estipulado en el artículo 74, numeral 18 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, el artículo 26 de la resolución No. 006-2014-M de 6 de noviembre de 2014 de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, y el memorando No. MEF-SFP-2019-0109 de 17 de septiembre de 2019, otorgó dictamen favorable autorizando la renovación de la inversión, así como también el dictamen favorable para la autorización de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, para la renovación de la inversión que mantiene la «Refinería del Pacífico Eloy Alfaro RDP CEM, en liquidación» en el Banco del Pacífico, para la obtención de una garantía bancaria a favor del Ministerio del Ambiente, por el monto de USD 10.000,00, al 3,5% anual a un plazo de 365 días, desde el 04 de octubre de 2019 al 03 de octubre de 2020;

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera en sesión ordinaria por medios tecnológicos convocada el 26 de septiembre de 2019, con fecha 30 de septiembre de 2019, conoció y aprobó la renovación de la inversión solicitada por la «Refinería del Pacífico Eloy Alfaro RDP CEM, en liquidación» que permita obtener una garantía bancaria en el Banco del Pacífico S.A. a favor del Ministerio del Ambiente; y,

En ejercicio de sus funciones,

Resuelve:

ARTÍCULO ÚNICO.- En la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, expedida por

la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, Libro Preliminar «Disposiciones Administrativas y Generales», sustituir el artículo 37 del Capítulo III «De las Autorizaciones» del Título I «De la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera» por el siguiente:

«Art. 37.- Autorizar a la empresa de economía mixta «Refinería del Pacífico Eloy Alfaro CEM, en liquidación», realice una inversión para la emisión de una garantía bancaria en el Banco del Pacífico S.A., a fin de garantizar el fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del «Proyecto vía de operación desde el redondel del colorado hasta el sitio denominado A2, ubicado en los cantones Manta y Montecristi, provincia de Manabí», por un monto de USD 10.000,00, a un plazo de 365 días, a una tasa de 3,50%) a partir del 04 de octubre de 2019 al 03 de octubre de 2020″.

DISPOSICIÓN FINAL.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, 30 de septiembre de 2019.

EL PRESIDENTE,

f.) Econ. Richard Martínez Alvarado.

Proveyó y firmó la resolución que antecede el economista Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y Finanzas – Presidente de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito, el 30 de septiembre de 2019.- LO CERTIFICO.

SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO

f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

SECRETARÍA ADMINISTRATIVA. JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA. Quito, 22 de octubre de 2019. Es copia del documento que reposa en los archivos de la Junta.- LO CERTIFICO: f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

RESOLUCIÓN 163-2019

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

Considerando:

Que el artículo 178, inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, estatuyen: «(…) El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial. (…)»;

Registro Oficial N° 77 Lunes 11 de noviembre de 2019 – 23

Que el artículo 181 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determina la Ley: (…) 3. Dirigir los procesos de selección de jueces y demás servidores de la Función Judicial, así como, su evaluación, ascensos y sanción. Todos los procesos serán públicos y las decisiones motivadas. (…) 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial «;

Por su parte, el Código Orgánico de la Función Judicial, en su artículo 264 numerales 1 y 10, determina que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «1. Nombrar y evaluar a las juezas y a los jueces y a las conjuezas y a los conjueces de la Corte Nacional de Justicia (…)/10. Expedir, (…) reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. «;

Que el artículo 182 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: «La Corte Nacional de Justicia estará integrada por juezas y jueces en el número de veinte y uno, quienes se organizarán en salas especializadas, y serán designados para un periodo de nueve años; no podrán ser reelectos (…) Cesarán en sus cargos conforme a la ley. (…) Existirán conjuezas y conjueces que formarán parte de la Función Judicial, quienes serán seleccionados con los mismos procesos y tendrán las mismas responsabilidades y el mismo régimen de incompatibilidades que sus titulares. (…)»;

Que el artículo 187 de la Constitución de la República del Ecuador, preceptúa: «Las servidoras y servidores judiciales tienen derecho a permanecer en el desempeño de sus cargos mientras no exista una causa legal para separarlos; estarán sometidos a una evaluación individual y periódica de su rendimiento, de acuerdo a parámetros técnicos que elabore el Consejo de la Judicatura y con presencia de control social Aquellos que no alcancen los mínimos requeridos, serán removidos. «, con lo cual nuestra legislación no prevé el principio de inamovilidad; conforme además lo dispuesto en el artículo precedente que establece un período fijo con renovación de un tercio de cada tres años;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, entre los principios que rigen a la administración pública, contempla los de transparencia y evaluación;

Que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, mediante Resolución PLE-CPCCS-T-O-240-23-01-2019, de 23 de enero de 2019, resolvió: «Art. 2.- Ante el clamor ciudadano se exhorta al nuevo Consejo de la Judicatura proceda a fijar los parámetros y la evaluación inmediata de los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia y de la judicatura «;

Que el artículo 42 del Código Orgánico de la Función Judicial, en su último inciso, estatuye: «CARRERAS DE LA FUNCIÓN JUDICIAL.- Las servidoras y servidores de la Función Judicial pertenecen a la carrera judicial, de

acuerdo a la siguiente clasificación: (…) Las (…) juezas y los jueces de la Corte Nacional de Justicia y las conjuezas y conjueces, (…) no pertenecen a ninguna de estas carreras. «. Por lo tanto, no les resulta aplicable lo prescrito en el segundo inciso del artículo 170 de la Constitución de la República del Ecuador respecto de la permanencia y ascensos en la carrera judicial y el artículo 87 del Código Orgánico de la Función Judicial, pues el artículo 136 ibídem, prescribe que las y los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia no gozan de estabilidad;

Que el artículo 88 del Código Orgánico de la Función Judicial, prescribe: «La evaluación será periódica, sin perjuicio de hacerla por muestreo o en caso de que existan irregularidades o problemas por denuncias reiteradas, con alguna servidora o servidor de la Función Judicial», esto último, con apego a los principios de legitimidad y transparencia, principios que han sido recogidos en este proceso de evaluación;

Que el artículo 89 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece: «El Consejo de la Judicatura determinará los objetivos, normas técnicas, métodos y procedimientos de las evaluaciones, de acuerdo a criterios cualitativos y cuantitativos que, sobre la base de parámetros técnicos, elaborará la Unidad de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura. «;

Con fundamento en esta norma y con la potestad normativa del artículo 187 de la Constitución de la República del Ecuador, el Pleno del Consejo de la Judicatura, expidió las resoluciones que regulan el proceso de evaluación integral de las y los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia de la República del Ecuador, mismas que se señalan en los considerandos posteriores;

Que mediante Resolución 010-2019, de 19 de febrero de 2019, el Pleno del Consejo de la Judicatura, expidió el «Reglamento para la evaluación integral de las y los jueces y conjueces de la Corte Nacional del Justicia de la República del Ecuador»;

Que mediante Resolución 059-2019, de 26 de abril de 2019, el Pleno del Consejo de la Judicatura, resolvió «Nombrar a los miembros del Comité de Expertos para la Evaluación Integral de las y los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia «, encargados de validar los criterios cuantitativos y cualitativos remitidos desarrollados por la Dirección Nacional de Talento Humano;

Que mediante Resolución 094-2019, de 18 de junio de 2019, el Pleno del Consejo de la Judicatura, resolvió «Aprobar el informe final correspondiente a la Metodología de Evaluación Integral para las y los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia y su anexo», instrumento técnico que contiene los insumos cuantitativo y cualitativo del proceso de evaluación, preparado conforme a la ley por la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura y que consta en el Memorando CJ-DNTH-2019-2708-M, de 18 de junio de 2019, documento que fue suscrito por el Director Nacional de Talento Humano, Director General, Directores Nacionales de Gestión Procesal, Asesoría Jurídica y Escuela de la Función Judicial;

24 – Lunes 11 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 77

Que mediante Resolución 116-2019, de 12 de julio de 2019, el Pleno del Consejo de la Judicatura designó a los miembros del Comité de Apoyo para la Evaluación Integral de las y los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia, integrado por catedráticos universitarios en derecho, que para el trabajo se distribuirán por materias, de conformidad con la metodología aprobada. Para tal efecto, se tomó en consideración que el artículo 184 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina Salas especializadas de la Corte Nacional, criterio de especialidad que se aplicó también para efectos de su evaluación, considerando que los vocales del Consejo de la Judicatura, son profesionales del Derecho que cuentan con la misma formación, experiencia y demás requisitos que se contemplan en el artículo 183 del Código Orgánico de la Función Judicial, para ser Juez de la Corte Nacional de Justicia, sin que conste delegación alguna por parte del Pleno del Consejo de la Judicatura, al referido Comité;

Que al ser el Consejo de la Judicatura el órgano con potestad exclusiva y excluyente de la evaluación de los servidores judiciales, el informe que presente el Comité de Apoyo a la Evaluación constituye un informe referencial no vinculante para el informe final y resolución del Pleno, lo cual consta de manera expresa en informe de resultados de 15 de octubre de 2019, en el cual textualmente se señala: «(…) la labor del Comité de Apoyo del que formamos parte, es apenas un insumo para la evaluación que corresponde realizar de manera privativa al Consejo de la Judicatura (…) «. En consecuencia, la potestad evaluadora y resolutora le corresponde y fue ejercida por el Pleno del Consejo de la Judicatura;

Que mediante Resolución 141-2019, de 7 de septiembre de 2019, el Pleno del Consejo de la Judicatura, resolvió abrir la fase de «(…) sustentación oral de competencias en el ejercicio de su cargo de las y los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia y declararse en sesión permanente durante los días 7, 8, 9 y 10 de septiembre de 2019»; fase en la que, los tribunales fueron presididos por un vocal y conformados por dos miembros del Comité de Apoyo con la presencia de Veeduría Ciudadana;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, en la sesión ordinaria No. 044-2019, conoció los Memorandos CJ-DG-2019-3412-M, de 11 de junio de 2019 y CJ-DG-2019-2959-M, de 27 de mayo de 2019, con los cuales los doctores Merck Milko Benavides Benalcázar y Janeth Cecilia Santamaría Acurio, presentaron sus renuncias a los cargos de juez de la Sala de lo Laboral y Conjueza de la Corte Nacional de Justicia, hechos que no impiden que el proceso de evaluación a los referidos servidores continúe, de conformidad con la Disposición General Segunda de la Resolución 094-2019, de 18 de junio de 2019, que prescribe: «En caso de que las y los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia sujetos a este proceso de evaluación, cesaren en sus funciones por cualquier causa, se continuará con su evaluación. El Comité Evaluador informará al Pleno del Consejo de la Judicatura, los criterios que no pudieron ser evaluados debido a su ausencia»;

Que el artículo 10 inciso cuarto de la Resolución 035-2019 de 26 de marzo de 2019, determina que: «Las y los jueces y conjueces que no se sometan de manera expresa o tácita al proceso de evaluación incurrirán en la consecuencia establecida en el inciso segundo del artículo 6 del Reglamento para la Evaluación Integral de las y los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia de la República del Ecuador»;

Que los jueces María del Carmen Espinoza Valdivieso, María Rosa Merchán Larrea, Luis Enríquez Villacrés y Miguel Jurado Fabara, mediante comunicaciones de 6, 9 y 10 de septiembre de 2019, adujeron acogerse al derecho a la resistencia para no comparecer a la fase de evaluación oral del Proceso de Evaluación Integral a las y los Jueces y Conjueces de la Corte Nacional de Justicia. Ante tales comunicaciones, el Pleno del Consejo de la Judicatura, realizó un análisis acerca de la aplicación del derecho a la resistencia, para lo cual se basó en lo manifestado por el tratadista Roberto Gargarella, quien respecto al derecho a la resistencia, señala que este resulta procedente «cuando los mecanismos formales y legales de reclamo se han agotado o resultan inútiles. Su ejercicio es un recurso desesperado cuando el Estado, creado para proteger los derechos de las personas, no cumple con su deber o lo que es peor, en vez de proteger los derechos humanos los conculca o permite que terceros lo hagan «‘; así como también en lo indicado por Kauffman, quien manifiesta que la resistencia puede ser ejercida en razón de derecho, «no para la satisfacción de intereses y necesidades personales «». Siendo que, para el presente caso, no se configuran los elementos revisados; no se ha considerado a la negativa a presentarse a la fase de evaluación oral de los jueces y conjueces indicados en líneas precedentes como un ejercicio legítimo del derecho a la resistencia, por lo cual su falta de presentación conlleva a que carezcan de puntaje en esta fase;

Que el Consejo de la Judicatura, al ser el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial, se encuentra obligado a garantizar el acceso a una justicia de calidad y a velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial, lo que exige realizar una evaluación a todos los servidores judiciales, de conformidad con el artículo 88 del Código Orgánico de la Función Judicial, la cual, inicialmente y por muestreo del universo de todas las judicaturas, inició con las y los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. Asimismo, respecto a los parámetros de irregularidades y denuncias, se han determinado los criterios de legitimidad y transparencia en la evaluación de los referidos funcionarios;

Que el equipo técnico del Consejo de la Judicatura, conformado por la Dirección General y las Direcciones Nacionales de: Estudios Jurimétricos y Estadística Judicial, Asesoría Jurídica, Talento Humano, Gestión Procesal, Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs) y Escuela de la Función Judicial, conjuntamente con la Dirección General y los vocales del Consejo de la Judicatura; efectuaron el análisis de la fase cualitativa de la evaluación a las y los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia en varias Mesas de Trabajo, entre

Registro Oficial N° 77 Lunes 11 de noviembre de 2019 – 25

otras: No. 1, de 20 de mayo de 2019; No. 7, de 27 de junio de 2019; No. 10, de 19 de agosto de 2019; No. 11, de 28 de agosto de 2019; No. 18, de 19 de septiembre de 2019; No. 20, de 28 y 29 de septiembre de 2019; No. 21, de 26 de septiembre de 2019; No. 22, de 5 y 6 de octubre de 2019; No. 23, de 10 de octubre de 2019; No. 24, de 16 de octubre de 2019; y, No. 25, de 17 de octubre de 2019;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión ordinaria No. 077-2019, de 30 de septiembre de 2019, conoció y aprobó la solicitud de prórroga presentada por el abogado Juan Carlos Mejía, en calidad de Coordinador del Comité de Apoyo, contenida en el Oficio s/n, de 30 de septiembre de 2019;

Que mediante Decreto 883, de 1 de octubre de 2019, publicado en el Suplemento al Registro Oficial No. 52, de 2 de octubre de 2019, el Presidente de la República del Ecuador, decretó el estado de excepción en toda la República del Ecuador, razón por la cual el Consejo de la Judicatura, interrumpió la jornada laboral para precautelar la seguridad de su personal, situación que motivó una demora en el proceso de «Evaluación Integral a las y los Jueces y Conjueces de la Corte Nacional de Justicia «;

Que de conformidad con el artículo 7 de la Resolución 010-2019, el Comité de Apoyo, a través de los Oficios s/n, de 7 de octubre de 2019 (por el cual se remitió la matriz de resultados de las examinaciones orales y de las observaciones cuantitativas y cualitativas realizadas a las y los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia) y de 15 de octubre de 2019 (por el cual se remitió el Informe de Observaciones y Recomendaciones de Normativa Interna, Legitimidad, Transparencia y Examinaciones Orales y Análisis de la calidad de Autos y Sentencias), respectivamente, presentó al Consejo de la Judicatura, los informes de resultados de la evaluación a las y los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia, informes que el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció y fueron utilizados como insumos dentro del informe final que aprobará el Pleno del Consejo de la Judicatura;

Que el «PROCESO DE EVALUACIÓN INTÉGRALA LAS Y LOS JUECES Y CONJUECES DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA » se ha sujetado a la Constitución, al Código Orgánico de la Función Judicial y al marco normativo expedido por el Pleno del Consejo de la Judicatura, elementos que lo dotan de validez jurídica;

Que mediante Memorando CJ-DNEJEJ-2019-0252-M, de 24 de septiembre de 2019, la Dirección Nacional de Estudios Jurimétricos y Estadística Judicial, remitió a la Dirección Nacional de Talento Humano el informe técnico que contiene el «parámetro cuantitativo de la Evaluación de Jueces y Conjueces de la Corte Nacional de Justicia», y para lo cual, se contó con la información proporcionada por la Corte Nacional de Justicia;

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Resolución 035-2019, con los insumos presentados por el Comité de Apoyo y los informes técnicos del Consejo de la Judicatura, se realizó el informe final de resultados

de la evaluación a las y los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia, documento que fue suscrito tanto por el equipo técnico del Consejo de la Judicatura, como por el Comité de Apoyo a la Evaluación;

Que mediante Memorando circular CJ-DNTH-2019-4815-MC, de 23 de octubre de 2019, la Dirección Nacional de Talento Humano, puso en conocimiento de la Dirección General el «Informe de Resultados de la Evaluación Integral a las Jueces y Conjueces de la Corte Nacional de Justicia «;

Que mediante Memorando CJ-DNJ-2019-1522-M, de 23 de octubre de 2019, la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, presentó a la Dirección General, el informe jurídico que contiene el proyecto de resolución referente al «PROCESO DE EVALUACIÓN INTEGRAL A LAS Y LOS JUECES Y CONJUECES DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA «, indicando además que el proceso de evaluación de la referencia se sujetó al marco constitucional, legal y normativo correspondiente;

Que la Dirección General remitió el Memorando CJ-DG-2019-6520-M, de 23 de octubre de 2019, a la Secretaría General para conocimiento del Pleno del Consejo de la Judicatura, por el cual remite el Memorando CJ-DNTH-2019-4815-M, de 23 de octubre de 2019, suscrito por la Dirección Nacional de Talento Humano, documento que contiene el «Informe de Resultados de la Evaluación Integral a las Jueces y Conjueces de la Corte Nacional de Justicia «;

Que la Dirección General remitió el Memorando CJ-DG-2019-6520-M, de 23 de octubre de 2019, a la Secretaría General para conocimiento del Pleno del Consejo de la Judicatura, por el cual remite el Memorando CJ-DNJ-2019-1522-M, de 23 de octubre de 2019, suscrito por la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, mismo que contiene el informe jurídico y el proyecto de resolución, para: «APROBAR EL INFORME DE RESULTADOS DEL PROCESO DE EVALUACIÓN INTEGRAL A LAS Y LOS JUECES Y CONJUECES DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA»; y el «INFORME FINAL DE RESULTADOS DEL PROCESO DE EVALUACIÓN INTEGRAL A LAS Y LOS JUECES Y CONJUECES DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA»; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales contenidas en el artículo 181 de la Constitución de la República; artículo 264 numeral 1 del Código Orgánico de la Función Judicial y artículos 6, 7 y 9 de la Resolución del Pleno 010-2019, de 19 de febrero de 2019,

Resuelve:

APROBAR EL INFORME FINAL DE RESULTADOS

DEL PROCESO DE EVALUACIÓN INTÉGRALA

LAS Y LOS JUECES Y CONJUECES DE LA CORTE

NACIONAL DE JUSTICIA

Artículo 1.- Aprobar el Informe Final de Resultados de la EVALUACIÓN INTEGRAL A LAS Y LOS JUECES Y

26 – Lunes 11 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 77

CONJUECES DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA, emitido por la Dirección Nacional de Talento Humano, que considera los informes de: Comité de Apoyo a la Evaluación, Direcciones Nacionales de Estudios Jurimétricos y Estadística Judicial, Asesoría Jurídica, TICs, Gestión Procesal y Escuela de la Función Judicial.

Artículo 2.- Notificar la presente Resolución con los resultados individuales y detallados que constan en el informe aprobado en el artículo 1 del presente documento.

Artículo 3.- De conformidad con el artículo 8 de la Resolución 010-2019, las y los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia evaluados podrán, dentro del término de tres días desde la notificación de la presente Resolución, solicitar al Pleno del Consejo de la Judicatura, la reconsideración del resultado de su evaluación.

DISPOSICIÓN GENERAL

ÚNICA.- En virtud del informe aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución, la Dirección General realizará la notificación individualizada a cada uno de los evaluados, acompañando el detalle de todos y cada uno de los parámetros de la evaluación, insumo que deberá ser proporcionado por la Dirección Nacional de Talento Humano.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- La ejecución y cumplimiento de esta Resolución estará a cargo, en el ámbito de sus competencias, de la Dirección General, en coordinación con la Secretaría General, Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura y la Unidad Administrativa y Talento Humano de la Corte Nacional de Justicia.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil diecinueve.

f.) Dra. María del Carmen Maldonado Sánchez, Presidenta del Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Jorge Aurelio Moreno Yanes, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Fausto Roberto Murillo Fierro, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Juan José Morillo Velasco, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dra. Ruth Maribel Barreno Velin, Vocal del Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó por unanimidad el parámetro cuantitativo, méritos y deméritos; y, por mayoría el parámetro cualitativo del

puntaje total de las y los jueces y conjueces, el veintitrés de octubre de dos mil diecinueve.

El doctor Jorge Moreno Yanes se aparta del voto de mayoría en lo que corresponde a la fase cualitativa concretamente, evaluación oral y análisis de sentencias, explicando que en estos parámetros, acoge y hace suyos los informes emitidos por la Comisión de Apoyo por materias. En cuanto a los informes cuantitativos, méritos y deméritos, se suma al voto de mayoría, esto es, acoge los informes elaborados por el personal técnico del Consejo de la Judicatura.

Pide, además, que se notifique con estos resultados debidamente detallados a cada uno de las y los evaluados.

f.) Mgs. María Auxiliadora Zamora Barberán, Secretaria General.

1 Gargarella, Roberto. «El derecho a resistir el derecho» (s.p), Editorial Miño y Dávila, Buenos Aires, 2005.

2 Kauffman, Arthur. «Filosofía del Derecho» (pág. 376), Editorial Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 1999

164-2019

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

Considerando:

Que el artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.»;

Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «£7 Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial»;

Que el artículo 181 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: «Serán funciones del Consejo de la Judicatura además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial. «;

Que el artículo 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, señala: «(…) los órganos de la Función Judicial, en el ámbito de sus competencias, deberán formular políticas administrativas que transformen la Función Judicial para

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brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios (…) «;

Que el artículo 156 del Código Orgánico de la Función Judicial, prescribe: «Competencia es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está distribuida entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del territorio, de la materia, y de los grados»; y, el artículo 157 ibíd., determina: «(…) La competencia en razón de la materia, del grado y de las personas está determinada en la ley. /Excepcionalmente, y previo estudio técnico que justifique tal necesidad, el Consejo de la Judicatura podrá modificarla, únicamente en los casos de creación, traslado, fusión o supresión de salas de cortes, tribunales y juzgados.»;

Que en el artículo 264 numeral 8 literales a) y b) del Código Orgánico de la Función Judicial, determinan que de acuerdo a las necesidades del servicio de justicia, al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «a) Crear, modificar o suprimir salas de las cortes provinciales, tribunales penales, juzgados de primer nivel y juzgados de paz; así como también establecer el número de jueces necesarios previo el informe técnico correspondiente, b) Establecer o modificar la sede, modelo de gestión y precisar la competencia en que actuarán las salas de las cortes provinciales, tribunales penales, tribunales de lo contencioso administrativo y tributarios juezas y jueces de primer nivel (…)». Así también el numeral 10 ibíd., establece como atribución del Pleno: «10. Expedir, modificar, derogar (…) resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. «;

Que la Asamblea Nacional del Ecuador, en sesión de 23 de enero de 2018, mediante ley, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 175, de 5 de febrero de 2018, expidió la: «LEY ORGÁNICA INTEGRAL PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES», que en su Disposición Transitoria Tercera, establece que: «Las instituciones que forman parte del Sistema Nacional Integral para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las mujeres, dictarán la normativa secundaria y los protocolos necesarios para la aplicación y plena vigencia de esta Ley, dentro del ámbito de sus competencias, en el plazo máximo de 90 días contados desde la publicación del Reglamento General de esta Ley en el Registro Oficial»;

Que mediante Resolución 11 -2018, de 3 de octubre de 2018, publicada en el Registro Oficial No. 414, de 25 de enero de 2019, reformada por la Resolución 01-2019, respecto a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, resolvió:

«(…) Art. 2.- Las juezas y jueces de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, en tanto jueces unipersonales, son competentes para conocer las infracciones de femicidio (articulo 141 COIP) y de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar contemplados en los artículos 155 al 159 del COIP, durante

las etapas de instrucción y de evaluación y preparatoria de juicio, así como el conocimiento y resolución del procedimiento abreviado para estos tipos penales y del procedimiento expedito para la contravención contra la mujer o miembros del núcleo familiar. En las secciones territoriales que no cuenten con unidades especializadas en violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, la competencia corresponde a las juezas y jueces de garantías penales./ Los Tribunales de Garantías Penales, en tanto jueces pluripersonales, son competentes para sustanciar y resolver la etapa de juicio en los procesos penales ordinarios por delitos de femicidio y de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar./ Las juezas y jueces de garantías penales, en tanto jueces unipersonales, son competentes para conocer los delitos contra la integridad sexual y reproductiva previstos en los artículos 164 a 175 del Código Orgánico Integral Penal, durante las etapas de instrucción y de evaluación y preparatoria de juicio, así como para el conocimiento y resolución del procedimiento abreviado en estos tipos penales./ Sin perjuicio de lo mencionado, todos los procesos que se hayan sustanciado desde la vigencia de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, hasta la fecha de publicación de esta Resolución en el Registro Oficial, gozarán de validez respecto de la competencia de las juezas y jueces de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, o de garantías penales, y no podrá alegarse nulidad alguna al respecto»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura Transitorio, en sesión de 23 de agosto de 2018, mediante Resolución 052A-2018, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 569, de 3 de octubre de 2018, resolvió: «IMPLEMENTAR LA LEY ORGÁNICA INTEGRAL PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión del 10 de abril de 2019, mediante Resolución 049-2019, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 899, de 2 de mayo de 2019, resolvió reformar la Resolución 052A-2018, de 23 de agosto de 2018, que en el artículo 5 numeral 1 literal a) contiene la: ‘Actualización del Plan de optimización y fortalecimiento de las unidades judiciales especializadas y con competencia en materia de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar a nivel nacional y sus anexos «;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión de 16 de octubre de 2013, mediante Resolución 155-2013, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 114, de 1 de noviembre de 2013, resolvió: «CREAR LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN FRANCISCO DE ORELLANA DE LA PROVINCIA DE ORELLANA»; reformada por la Resolución 230-2015, de 11 de agosto de 2015, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 584, de 10 de septiembre de 2015;

Que mediante Memorando circular-CJ-DNDMCSJ-2019-0072-MC, de 14 de agosto de 2019, la Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio

28 – Lunes 11 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 77

Judicial, remitió a la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica y a la Dirección Nacional de Planificación, el: «INFORME CREACIÓN UNIDAD JUDICIAL DE VIOLENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN FRANCISCO DE ORELLANA, PROVINCIA DE ORELLANA:”, que concluye solicitando se prepare el correspondiente proyecto de resolución, para la creación de la Unidad Judicial Especializada de Violencia, con sede en el cantón Francisco de Orellana, provincia de Orellana;

Que mediante Memorando CJ-DNP-2019-1804-M de 23 de agosto de 2019, la Dirección Nacional de Planificación, remite a la Dirección General, el informe DNP-SNSIG-IT-2019-028, de 23 de agosto de 2019, en el que: «(…) considera procedente la Creación de la Unidad Judicial Especializada de Violencia contra la Mujer o Miembros del núcleo Familiar con sede en el cantón Francisco de Orellana, provincia de Orellana, de manera provisional en la «UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PENAL», hasta que la Dirección Provincial de Orellana se traslade al nuevo inmueble (…) «.(Sic);

Que mediante Memorando CJ-DNJ-2019-1081-M, de 30 de agosto de 2019, la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, remitió a la Dirección General, el informe jurídico en: «Alcance al memorando CJ-DNJ-2019-1040-M, para: «CREAR LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER O MIEMBROS DEL NÚCLEO FAMILIAR CON SEDE EN EL CANTÓN FRANCISCO DE ORELLANA, PROVINCIA DE ORELLANA», concluyendo «(…) toda vez que la Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, en su informe técnico ha sustentado la necesidad de crear la Unidad Judicial Especializada de Violencia contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar con sede en el cantón Francisco de Orellana, provincia de Orellana, el mismo que no se contrapone al ordenamiento jurídico vigente, la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica considera pertinente, oportuno y necesario la creación de la referida Unidad Judicial.”;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2019-5299-M, de 30 de agosto de 2019, suscrito por el Director General, quien remite el Memorando CJ-DNJ-2019-1081-M, de 30 de agosto de 2019, suscrito por la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, que contiene el alcance del informe técnico y el proyecto de resolución, para: «CREAR LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER O MIEMBROS DEL NÚCLEO FAMILIAR CON SEDE EN EL CANTÓN FRANCISCO DE ORELLANA, PROVINCIA DE ORELLANA «; y,

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador; y, el artículo 264 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial,

Resuelve:

CREAR LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA

DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER O

MIEMBROS DEL NÚCLEO FAMILIAR CON SEDE

EN EL CANTÓN FRANCISCO DE ORELLANA,

PROVINCIA DE ORELLANA

Artículo 1.- Creación.- Crear la Unidad Judicial Especializada de Violencia Contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar, con sede en el cantón Francisco de Orellana, provincia de Orellana, integrada por juezas y jueces nombrados por el Pleno del Consejo de la Judicatura.

Artículo 2.- Competencia territorial.- Las juezas y jueces que integran la Unidad Judicial Especializada de Violencia Contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar, con sede en el cantón Francisco de Orellana, provincia de Orellana, serán competentes en razón del territorio, para el cantón Francisco de Orellana y Aguarico, provincia de Orellana.

Artículo 3.- Competencia en razón de la materia.- Las juezas y jueces que integran la Unidad Judicial Especializada de Violencia Contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar, con sede en el cantón Francisco de Orellana, provincia de Orellana, serán competentes para conocer y resolver las siguientes materias:

  1. Violencia contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar, de conformidad con lo previsto en el artículo 232 del Código Orgánico de la Función Judicial, así como lo determinado en el artículo 570 del Código Orgánico Integral Penal y la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
  2. Constitucional, conforme las disposiciones comunes de garantías jurisdiccionales previstas en el Título III, de la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La Dirección Provincial de Orellana del Consejo de la Judicatura, dotará de la infraestructura necesaria para el adecuado funcionamiento de la Unidad Judicial Especializada de Violencia contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar, con sede en el cantón Francisco de Orellana, provincia de Orellana.

SEGUNDA.- Los servidores judiciales cumplirán su jornada laboral establecida en la Ley; no obstante, en días y horas no laborales, ejercerán su función cuando el servicio lo requiera sujetándose a las disposiciones administrativas que emita la Dirección Provincial de Orellana del Consejo de la Judicatura.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Las causas de delitos y contravenciones de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, que actualmente se encuentran en conocimiento de los jueces que prestan sus servicios en la Unidad Judicial Penal, y la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, con sede en el cantón Francisco de Orellana, provincia de

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Orellana, seguirán siendo conocidas y resueltas por estos mismos jueces.

SEGUNDA.- La Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones TIC’S, en coordinación con la Dirección Nacional de Gestión Procesal y con la Dirección Nacional de Talento Humano, implementará el sistema SATJE, a fin de habilitar las nuevas competencias a la Unidad Judicial Especializada de Violencia Contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar, con sede en el cantón Francisco de Orellana, provincia de Orellana; en el plazo máximo de quince (15) días contados a partir de la fecha de aprobación de la presente resolución.

TERCERA.- La Dirección Provincial de Orellana del Consejo de la Judicatura, informará a la ciudadanía, a la Fiscalía General del Estado, a la Defensoría Pública y, demás órganos vinculados con el sector de la justicia, sobre la creación de la Unidad Judicial Especializada de Violencia Contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar, con sede en el cantón Francisco de Orellana, provincia de Orellana, en el plazo máximo de quince (15) días contados a partir de la aprobación de la presente resolución.

CUARTA.- La Escuela de la Función Judicial, capacitará a los servidores de la nueva Unidad Judicial Especializada de Violencia Contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar, con sede en el cantón Francisco de Orellana, provincia de Orellana, al inicio de sus funciones.

DISPOSICIÓN REFORMATORIA

ÚNICA.- En la Resolución 230-2015, de 11 de agosto de 2015, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 584, de 10 de septiembre de 2015, elimínese el numeral 4 del artículo 3.

Elimínese el numeral 4 del artículo 3 de la Resolución 230-2015, de 11 de agosto de 2015, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 584, de 10 de septiembre de 2015

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo en el ámbito de sus competencias de la Dirección General; la Dirección Nacional de Planificación; la Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones TIC’S; la Dirección Nacional de Talento Humano; la Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial; la Dirección Nacional de Gestión Procesal; la Dirección Nacional Administrativa; la Escuela de la Función Judicial; y, la Dirección Provincial de Orellana del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- La implementación y operatividad de la Unidad Judicial Especializada de Violencia contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar, con sede en el cantón Francisco de Orellana, provincia de Orellana, estará a cargo de la Dirección Provincial de Orellana del Consejo de la Judicatura.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil diecinueve.

Dra. Ruth Maribel Barreno Velin, Presidenta del Consejo de la Judicatura ad hoc.

f.) Dr Fausto Roberto Murillo Fierro, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Juan José Morillo Velasco, Vocal del Consejo de la Judicatura.

CERTDjTCO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución por unanimidad de los presentes, el veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve.

f.) Mgs. María Auxiliadora Zamora Barberán, Secretaria General.

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EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

Considerando:

Que el artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley. «;

Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial. «;

Que el artículo 181 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: «Serán funciones del Consejo de la Judicatura además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial. «;

Que el artículo 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, señala: «(…) los órganos de la Función Judicial, en el ámbito de sus competencias, deberán formular políticas administrativas que transformen la Función Judicial para brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios (…) «;

Que el artículo 156 del Código Orgánico de la Función Judicial, prescribe: «Competencia es la medida dentro de

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la cual la potestad jurisdiccional está distribuida entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del territorio, de la materia, y de los grados. «; y el artículo 157 ibídem, determina: «…La competencia en razón de la materia, del grado y de las personas está determinada en la ley. /Excepcionalmente, y previo estudio técnico que justifique tal necesidad, el Consejo de la Judicatura podrá modificarla, únicamente en los casos de creación, traslado, fusión o supresión de salas de cortes, tribunales y juzgados.»;

Que el artículo 264 numeral 8, literales a) y b) del Código Orgánico de la Función Judicial, determinan que de acuerdo a las necesidades del servicio de justicia, al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «a) Crear, modificar o suprimir salas de las cortes provinciales, tribunales penales, juzgados de primer nivel y juzgados de paz; así como también establecer el número de jueces necesarios previo el informe técnico correspondiente, b) Establecer o modificar la sede, modelo de gestión y precisar la competencia en que actuarán las salas de las cortes provinciales, tribunales penales, tribunales de lo contencioso administrativo y tributarios juezas y jueces de primer nivel (…)». Así también el numeral 10 ibídem., establece como atribución del Pleno: «10. Expedir, modificar, derogar (…) resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. «;

Que la Asamblea Nacional del Ecuador, en sesión de 23 de enero de 2018, mediante ley, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 175, de 5 de febrero de 2018, expidió la «Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres», que en su Disposición Transitoria Tercera, establece que: «Las instituciones que forman parte del Sistema Nacional Integral para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las mujeres, dictarán la normativa secundaria y los protocolos necesarios para la aplicación y plena vigencia de esta Ley, dentro del ámbito de sus competencias, en el plazo de 90 días contados desde la publicación del Reglamento General de esta Ley en el Registro Oficial. «;

Que mediante Resolución No. 11-2018, de 3 de octubre de 2018, publicada en el segundo suplemento del Registro Oficial No. 414, de 25 de enero de 2019, reformada por la Resolución No. 01-2019, respecto a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, resolvió:

«(…) Art. 2.- Las juezas y jueces de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, en tanto jueces unipersonales, son competentes para conocer las infracciones de femicidio (articulo 141 COIP) y de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar contemplados en los artículos 155 al 159 del COIP, durante las etapas de instrucción y de evaluación y preparatoria de juicio, así como el conocimiento y resolución del procedimiento abreviado para estos tipos penales y del

procedimiento expedito para la contravención contra la mujer o miembros del núcleo familiar. En las secciones territoriales que no cuenten con unidades especializadas en violencia contra la mujer, o miembros del núcleo familiar, la competencia corresponde a las juezas y jueces de garantías penales.

Los Tribunales de Garantías Penales, en tanto jueces pluripersonales, son competentes para sustanciar y resolver la etapa de juicio en los procesos penales ordinarios por delitos de femicidio y de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.

Las juezas y jueces de garantías penales, en tanto jueces unipersonales, son competentes para conocer los delitos contra la integridad sexual y reproductiva previstos en los artículos 164 a 175 del Código Orgánico Integral Penal, durante las etapas de instrucción y de evaluación y preparatoria de juicio, así como para el conocimiento y resolución del procedimiento abreviado en estos tipos penales.

Sin perjuicio de lo mencionado, todos los procesos que se hayan sustanciado desde la vigencia de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, hasta la fecha de publicación de esta Resolución en el Registro Oficial, gozarán de validez respecto de la competencia de las juezas y jueces de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, o de garantías penales, y no podrá alegarse nulidad alguna al respecto «;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura Transitorio, en sesión de 23 de agosto de 2018, mediante Resolución 052A-2018 publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 569, de 3 de octubre de 2018, resolvió: «Implementar la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres «;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión del 10 de abril de 2019, mediante Resolución 049-2019, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 899 de 2 de mayo de 2019, resolvió reformar la Resolución 052A-2018 de 23 de agosto de 2018, que en su artículo 5 numeral 1 literal a) contiene la: «Actualización del Plan de optimización y fortalecimiento de las unidades judiciales especializadas y con competencia en materia de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar a nivel nacional y sus anexos «;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión de 9 de julio de 2013, mediante Resolución 70-2013, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 53, de 07 de agosto de 2013 resolvió: «CREARLA UNIDAD JUDICIAL PENAL Y TRÁNSITO EN LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS, CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO»; reformada por Resolución 119-2015 de 18 de mayo de 2015, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 532, de 29 de junio de 2015;

Que mediante Memorando circular CJ-DNDMCSJ-2019-0071-MC, de 14 de agosto de 2019, la Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, remitió a la Dirección Nacional

Registro Oficial N° 77 Lunes 11 de noviembre de 2019 – 31

de Asesoría Jurídica; y, a la Dirección Nacional de Planificación, el informe de «IMPLEMENTACIÓN PLAN DE OPTMIZACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE UNIDADES JUDICIALES ESPECIALIZADAS Y CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER O MIEMBROS DEL NÚCLEO FAMILIAR-CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS», que concluyó solicitando se prepare el correspondiente proyecto de resolución, para la creación de la Unidad Judicial Especializada de Violencia con sede en el cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos;

Que mediante memorando CJ-DNP-2019-1805-M, de 23 de agosto de 2019, la Dirección Nacional de Planificación remite el informe técnico DNP-SNSIG-IT-2019-029, de 23 de agosto de 2019, en el que: «(…) considera procedente la Creación de la Unidad Judicial Especializada de Violencia contra la Mujer o Miembros del núcleo Familiar con sede en el cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbios, propuesta por la Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial (…) «;

Que mediante memorando CJ-DNJ-2019-1079-M, de 30 de agosto de 2019, la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, remitió el informe jurídico en «Alcance al memorando CJ-DNJ-2019-1011-M, con el que se remite el proyecto de resolución para: «CREAR LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER O MIEMBROS DEL NÚCLEO FAMILIAR CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS», concluyendo «(…) toda vez que la Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, en su informe técnico ha sustentado la necesidad de crear la Unidad Judicial Especializada de Violencia contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar con sede en el cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbios, el mismo que no se contrapone al ordenamiento jurídico vigente, la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica considera pertinente, oportuno y necesario la creación de la referida Unidad Judicial»;

Que mediante Memorando circular CJ-DNGP-2019-0908-MC, de 27 de septiembre de 2019, la Dirección Nacional de Gestión Procesal, respecto al proyecto de resolución para la «Creación de la Unidad Judicial de Violencia contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar con sede en el cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbios», señaló: «(…) se sugiere desde esta Dirección Nacional de Gestión Procesal, tomar en cuenta las reformas realizadas en la resolución 049-2019 expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, así como la resolución 11-2018 con fuerza de ley de la Corte Nacional de Justicia para un correcto funcionamiento «;

Que mediante Memorando CJ-DNASJ-2019-0404-M, de 2 de octubre de 2019, la Dirección Nacional de Acceso a los Servicios de Justicia, respecto a las observaciones expuestas por la Dirección Nacional de Gestión Procesal, señaló: «1.- Las creaciones de las unidades judiciales fueron concebidas en cumplimiento a las disposiciones constitucionales referentes a la justicia especializada; estas disposiciones fueron plasmadas como política institucional a través de la Resolución 049-2019, donde

entre otros temas, se aprueba la «actualización del Plan de Optimización y Fortalecimiento de las Unidades Judiciales especializadas y con competencia en violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar». (…) 4.- En lo pertinente a la resolución 11-2018 del Pleno de la Corte Nacional de Justicia, cuyo tema de fondo es la competencia, cabe señalar que en el Proyecto de resolución para la creación de la Unidad Judicial de Violencia contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar, con sede en el cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbios, hace referencia a la resolución 049-2019 del Pleno de este organismo, en cuyo artículo 1 ya se precisan las competencias de las y los jueces especializados. (…) «;

Que mediante Memorando CJ-DNDMCSJ-SNID-2019-0025-M, de 4 de octubre de 2019, la Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, en respuesta al Memorando CJ-DNGP-2019-0908-MC, señaló: «(…) mediante Memorando circular No. CJ-DNDMCSJ-2019-0071-MC, de 14 de agosto de 2019, se remite el informe técnico que sustenta la creación de la Unidad Judicial de Violencia contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar con sede en el cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbios, mismos que cumple con los lineamientos establecidos en el Plan de Optimización y Fortalecimiento de Unidades Judiciales Especializadas y con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar. Esta Dirección Nacional se ratifica en todos los criterios emitidos en el mencionado informe, en el que se solventan las observaciones realizadas respecto a la precisión de competencias territoriales y en razón de materia que abarcaría dicha Dependencia Judicial, además de que se puntualiza lo determinado en las resoluciones 052A-2018, y 049-2019. (…) «;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, conoció el Memorando CJ-DG-2019-5292-M, de 30 de agosto de 2019, suscrito por la Dirección General, quien remite el Memorando CJ-DNJ-2019-1079-M, de 30 de agosto de 2019, suscrito por la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, que contiene el alcance del informe técnico y el proyecto de resolución, para: «CREAR LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER O MIEMBROS DEL NÚCLEO FAMILIAR CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS»; y,

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 264 numerales 8 y 10 del Código Orgánico de la Función Judicial,

Resuelve:

CREAR LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA

DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER O

MIEMBROS DEL NÚCLEO FAMILIAR CON

SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO,

PROVINCIA DE SUCUMBÍOS

Artículo 1.- Creación.- Crear la Unidad Judicial Especializada de Violencia Contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar con sede en el cantón Lago Agrio,

32 – Lunes 11 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 77

provincia de Sucumbíos, integrada por las juezas y jueces nombrados por el Pleno del Consejo de la Judicatura.

Artículo 2.- Competencia territorial.- Las juezas y jueces que integran la Unidad Judicial Especializada de Violencia Contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar con sede en el cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, serán competentes en razón del territorio para este mismo cantón.

Artículo 3.- Competencia en razón de la materia.- Las juezas y jueces que integran la Unidad Judicial Especializada de Violencia Contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar con sede en el cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, serán competentes para conocer y resolver las siguientes materias:

  1. Violencia contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar, de conformidad con lo previsto en el artículo 232 del Código Orgánico de la Función Judicial, así como lo determinado en el artículo 570 del Código Orgánico Integral Penal y la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
  2. Constitucional, conforme las disposiciones comunes de garantías jurisdiccionales previstas en el Título III de la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La Dirección Provincial de Sucumbíos del Consejo de la Judicatura, dotará de la infraestructura necesaria para el adecuado funcionamiento de la Unidad Judicial Especializada de Violencia contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar con sede en el cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos.

SEGUNDA.- Los servidores judiciales cumplirán su jornada laboral establecida en la Ley; no obstante, en días y horas no laborales, ejercerán su función cuando el servicio lo requiera sujetándose a las disposiciones administrativas que emita la Dirección Provincial de Sucumbíos del Consejo del Judicatura.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Las causas de delitos y contravenciones de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar que actualmente se encuentran en conocimiento de los jueces que prestan sus servicios en la Unidad Judicial Multicompetente Penal con sede en el cantón Lago Agrio provincia de Sucumbíos, seguirán siendo conocidas y resueltas por estos mismos jueces.

SEGUNDA.- La Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, en coordinación con la Dirección Nacional de Gestión Procesal, y con la Dirección Nacional de Talento Humano, implementará el sistema SATJE, a fin de habilitar las nuevas competencias a la Unidad Judicial Especializada de Violencia Contra

la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar con sede en el cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, en el plazo máximo de quince (15) días contados a partir de la fecha de aprobación de la presente resolución.

TERCERA.- La Dirección Provincial de Sucumbíos del Consejo de la Judicatura, informará a la ciudadanía, Fiscalía General del Estado, Defensoría Pública y demás órganos vinculados con el sector de la justicia sobre la creación de la Unidad Judicial Especializada de Violencia Contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar con sede en el cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, en el plazo máximo de quince (15) días contados a partir de la aprobación de la presente resolución.

CUARTA.- La Escuela de la Función Judicial, capacitará a los servidores de la nueva Unidad Judicial Especializada de Violencia Contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar con sede en el cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, al inicio de sus funciones.

DISPOSICIÓN REFORMATORIA

PRIMERA.- En la Resolución 070-2013 de 09 de julio de 2013, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 53, de 07 de agosto de 2013, elimínese el numeral 5 del artículo 2.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo en el ámbito de sus competencias de la Dirección General; Dirección Nacional de Planificación; Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones TIC’S; Dirección Nacional de Talento Humano; Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial; Dirección Nacional de Gestión Procesal; Dirección Nacional Administrativa; Escuela de la Función Judicial; Dirección Nacional de Comunicación; y, la Dirección Provincial de Sucumbíos del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- La implementación y operatividad de la Unidad Judicial Especializada de Violencia contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar con sede en el cantón Lago Agrio provincia de Sucumbíos, estará a cargo de la Dirección Provincial de Sucumbíos del Consejo de la Judicatura.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil diecinueve.

f.) Dra. Ruth Maribel Barreno Velin, Presidenta del Consejo de la Judicatura ad hoc.

f.) Dr. Fausto Roberto Murillo Fierro, Vocal del Consejo de la Judicatura.

Registro Oficial N° 77 Lunes 11 de noviembre de 2019 – 33

f.) Dr. Juan José Morillo Velasco, Vocal del Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó por unanimidad de los presentes, esta resolución el veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve.

f.) Mgs. María Auxiliadora Zamora Barberán, Secretaria General.

166-2019

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

Considerando:

Que el artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador, garantiza: «Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley. «;

Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial. «;

Que el artículo 181 numerales 1 y 5 de la Constitución de la República del Ecuador, determinan: «Serán funciones del Consejo de la Judicatura además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial. (…) y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. «;

Que el artículo 186 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «En las localidad donde exista un centro de rehabilitación social existirá, al menos, un juzgado de garantías penitenciarias. «;

Que el artículo 203 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: «(…) Las juezas y jueces de garantías penitenciarias asegurarán los derechos de las personas internas en el cumplimiento de la pena y decidirán sobre sus modificaciones.»;

Que el artículo 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, prescribe: «(…) los órganos de la Función Judicial, en el ámbito de sus competencias, deberán formular políticas administrativas que transformen la Función Judicial para brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios (…) «;

Que el artículo 20 del Código Orgánico de la Función Judicial, manda: «La administración de justicia será rápida

y oportuna, tanto en la tramitación y resolución de la causa, como en la ejecución de lo decidido. Por lo tanto, en todas las materias, una vez iniciado un proceso, las juezas y jueces están obligados a proseguir el trámite dentro de los términos legales, sin esperar petición departe, salvo los casos en que la ley disponga lo contrario (…) «;

Que el artículo 156 del Código Orgánico de la Función Judicial, señala: «Competencia es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está distribuida entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del territorio, de la materia, y de los grados. «;

Que el artículo 157 último inciso del Código Orgánico de la Función Judicial, prevé: «(…) La competencia de las juezas y jueces, de las cortes provinciales y demás tribunales, en razón del territorio, será determinada por el Consejo de la Judicatura, previo el informe técnico de la Unidad de Recursos Humanos. Será revisada por lo menos cada cuatro años.»;

Que el artículo 230 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina: «Competencia de las juezas y jueces de garantías penitenciarias.- En las localidades donde exista un centro de rehabilitación social habrá, al menos, una o un juez de garantías penitenciarias. /Las y los jueces de garantías penitenciarias tendrán competencia para la sustanciación de derechos y garantías de personas privadas de libertad con sentencia condenatoria (…). «;

Que el artículo 264 numerales 8 literales a) y b) y 10 del Código Orgánico de la Función Judicial, disponen que de acuerdo a las necesidades del servicio, al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «a) Crear, modificar o suprimir salas de las cortes provinciales, tribunales penales, juzgados de primer nivel y juzgados de paz; así como también establecer el número de jueces necesarios previo el informe técnico correspondiente, b) Establecer o modificar la sede, modelo de gestión y precisar la competencia en que actuarán las salas de las cortes provinciales, tribunales penales, tribunales de lo contencioso administrativo y tributarios juezas y jueces de primer nivel. (…); 10. Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el Código de Ética de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. «;

Que el artículo 666 del Código Orgánico Integral Penal, establece: «Competencia.- En las localidades donde exista un centro de privación de libertad habrá por lo menos un juzgado de garantías penitenciarias. / La ejecución de penas y medidas cautelares corresponderá al Organismo Técnico encargado del Sistema de Rehabilitación Social, bajo el control y supervisión de las o los jueces de garantías penitenciarías. «;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión de 29 de enero de 2014, mediante Resolución 018-2014, publicad34 – Lunes 11 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 77

en el Registro Oficial 189, de 21 de febrero de 2014, resolvió: «Artículo 1.- Ampliar la competencia en razón de la materia de las juezas y jueces de garantías penales de primer nivel con asiento en la ciudad sede de la Corte Provincial de Justicia en donde existan establecimientos penitenciarios, para que conozcan y resuelvan los asuntos relacionados con la materia de garantías penitenciarias conforme las disposiciones contenidas en el artículo 230 del Código Orgánico de la Función Judicial»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión de 20 de febrero de 2014, mediante Resolución 032-2014, publicada en el suplemento del Registro Oficial 206, de 18 de marzo de 2014, resolvió: ‘Artículo Único.- Se ratifica la Resolución 018-2014 emitida por el Consejo de la Judicatura en especial, que los jueces de garantías penales de primer nivel con asiento en la ciudad sede de la Corte Provincial de Justicia de los sitios donde existan establecimientos penitenciarios, son competentes para conocer los asuntos relacionados con la materia de garantías penitenciarias conforme las disposiciones contenidas en el articulo 230 del Código Orgánico de la Función Judicial»;

Que mediante Memorando CJ-DNGP-2019-1307-M, de 22 de marzo de 2019, la Dirección Nacional de Gestión Procesal, remitió a la Dirección General, el «INFORME SOBRE LA PETICIÓN DE REVISIÓN DE LAS RESOLUCIONES 018-2014 Y 032-2014 EMITIDAS POR EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA», concluyendo: «(…) al momento no existen jueces de garantías penitenciarias dedicados exclusivamente a esa materia, por lo que, es necesario ampliar la competencia en razón de la materia a las juezas y jueces de garantías penales de cantones donde existan centros de rehabilitación social, para que cumplan con la atención de los requerimientos judiciales relacionados con garantías penitenciarias»;

Que mediante Memorando circular CJ-DNDMCSJ-2019-0033-MC, de 15 de mayo de 2019, la Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, remitió a la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, el informe de reforma a la Resolución 018-2014 y Resolución 032-2014, concluyendo: «(…) es necesario habilitar la competencia de garantías a fin de otorgar acceso a la justicia a las personas privadas de la libertad (…) «, proponiendo se reforme la Resolución 018-2014, de 3 de febrero de 2014 y se derogue la Resolución 032-2014, de 20 de febrero de 2014;

Que Mediante Memorando CJ-DNDMCSJ-2019-0485-M, de 16 de agosto de 2019, la Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, se ratificó en el criterio técnico emitido mediante Memorando CJ-DNDMCSJ-2019-0033-MC, de 15 de mayo de 2019;

Que mediante Memorando CJ-DNGP-2019-4429-M, de 5 de septiembre de 2019, la Dirección Nacional de Gestión Procesal, solicitó que en concordancia con el criterio de la Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, formulado mediante Memorando CJ-DNDMCSJ-2019-0485-M, de 16 de agosto

de 2019, en la reforma prevista a la Resolución 018-2014, se considere el siguiente texto: «siempre y cuando no existan juezas o jueces de Garantías Penitenciarias»;

Que mediante Memorando CJ-DNJ-2019-1185-M, de 13 de septiembre de 2019, suscrito por la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, concluyó: «(…) toda vez que el proyecto de reforma a la Resolución No. 018-2014 de 03 de febrero de 2014 no se contrapone al ordenamiento jurídico vigente, (…) considera pertinente, oportuno y necesario la reforma a la Resolución antes citada», adjuntando el proyecto de resolución reformatoria para: «AMPLIAR LA COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA DE LAS JUEZAS Y JUECES DE GARANTÍAS PENALES DE PRIMER NIVEL»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, conoció el Memorando CJ-DG-2019-5712-M, de 18 de septiembre de 2019, suscrito por la Dirección General, quien remite el Memorando CJ-DNJ-2019-1185-M, de 13 de septiembre de 2019, suscrito por la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, que contiene el proyecto de resolución para: «AMPLIAR LA COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA DE LAS JUEZAS Y JUECES DE GARANTÍAS PENALES DE PRIMER NIVEL «; y,

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 264 numeral 10 del Código Orgánico de la Función Judicial,

Resuelve:

AMPLIAR LA COMPETENCIA EN RAZÓN DE

LA MATERIA DE LAS JUEZAS Y JUECES DE

GARANTÍAS PENALES DE PRIMER NIVEL

Artículo Único.- Sustituir el artículo 1 de la Resolución 018-2014, de 29 de enero de 2014, por el siguiente texto:

«Artículo 1. -Ampliar la competencia de los jueces de primer nivel que integran unidades judiciales con competencia en materia penal, cuya sede se encuentre en una ciudad en la que exista un centro de rehabilitación social, centro de privación de libertad o centro de detención provisional, para que conozcan y resuelvan procesos en materia de garantías penitenciarias siempre y cuando en dicho cantón no existieren juezas o jueces especializados en Garantías Penitenciarias, conforme las disposiciones contenidas en el artículo 230 del Código Orgánico de la Función Judicial».

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- De conformidad a la Disposición Transitoria Tercera del Código Orgánico Integral Penal, los procesos, actuaciones y procedimientos en materia de ejecución de penas privativas de libertad y de garantías penitenciarias que han sido conocidas y sustanciadas antes de la entrada en vigencia del Código Orgánico Integral Penal, seguirán sustanciándose conforme al Código de Ejecución de Penas y demás normas vigentes al tiempo de su inicio y de su conclusión.

Registro Oficial N° 77 Lunes 11 de noviembre de2019 – 35

SEGUNDA.- La Escuela de la Función Judicial capacitará a los servidores de las Unidades Judiciales de Garantías Penales de primer nivel con sede en las localidades donde exista un centro de rehabilitación social, en materia de garantías penitenciarias.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Las causas que en materia de garantías penitenciarias venían conociendo los jueces que integran los tribunales de garantías penales y los jueces de garantías penales de primer nivel con asiento en la ciudad sede de la Corte Provincial de Justicia donde exista un centro de rehabilitación social, continuarán siendo conocidas por estos mismos jueces hasta que las Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura en coordinación con la Dirección Nacional de Gestión Procesal, en el ámbito de sus competencias y sobre la base del informe respectivo, elaboren en el plazo de treinta (30) días la reasignación de causas a las judicaturas que correspondan.

SEGUNDA.- La Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, en coordinación con la Dirección Nacional de Gestión Procesal y con la Dirección Nacional de Talento Humano, implementará el sistema SATJE, a fin de habilitar las nuevas competencias a las Unidades Judiciales con competencia en materia penal de primer nivel, con sede en la ciudad en la que exista un centro de rehabilitación social, en el plazo máximo de quince (15) días contados a partir de la fecha de aprobación de la presente resolución.

TERCERA.- Las Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura, informarán a la ciudadanía, Fiscalía General del Estado, Defensoría Pública y demás órganos vinculados con el sector de la justicia sobre la ampliación de la competencia en razón de la materia de las juezas y jueces de garantías penales de primer nivel, en el plazo máximo de quince (15) días contados a partir de la aprobación de la presente resolución.

CUARTA.- Las Direcciones Nacionales de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, Gestión Procesal, y Acceso a los Servicios de Justicia, coordinarán entre sí y con las Direcciones Nacionales y Provinciales, en el ámbito de sus competencias, el diseño, ejecución y evaluación del plan de implementación de atención en materia de garantías penitenciarias, transcurridos los tres (3) meses de haber entrado en vigencia la presente resolución, debiendo informar de sus resultados al Pleno del Consejo de la Judicatura.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Deróguese la Resolución 032-2014, de 20 de febrero de 2014.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo en el ámbito de sus competencias de la Dirección General;

Dirección Nacional de Planificación; Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones TIC’S; Dirección Nacional de Talento Humano; Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial; Dirección Nacional de Gestión Procesal; Dirección Nacional Administrativa; Escuela de la Función Judicial; y, Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil diecinueve.

f.) Dra. Ruth Maribel Barreno Velin, Presidenta del Consejo de la Judicatura ad hoc.

f.) Dr. Fausto Roberto Murillo Fierro, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Juan José Morillo Velasco, Vocal del Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución por unanimidad de los presentes, el veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve.

f.) Mgs. María Auxiliadora Zamora Barberán, Secretaria General.

FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

N° 057-FGE-2019

Dra. Diana Salazar Méndez

FISCAL GENERAL DEL ESTADO

Considerando:

Que, el artículo 194 de la Constitución de la República, establece que: «La Fiscalía General del Estado es un órgano autónomo de la Función Judicial, único e indivisible, funcionará de forma desconcentrada y tendrá autonomía administrativa, económica y financiera. La Fiscal o el Fiscal General es su máxima autoridad y representante legal y actuará con sujeción a los principios constitucionales, derechos y garantías del debido proceso «;

Que, el artículo 195 de la Constitución prescribe: «La Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte, la investigación preprocesal y procesal penal; durante el proceso ejercerá la acción pública con sujeción a los

36 – Lunes 11 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 77

principios de oportunidad y mínima intervención penal, con especial atención al interés público y a los derechos de las víctimas. De hallar mérito acusará a los presuntos infractores ante el juez competente, e impulsará la acusación en la sustanciación del juicio penal. Para cumplir sus funciones, la Fiscalía organizará y dirigirá un sistema especializado integral del investigación civil y policial; dirigirá el sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes en el proceso penal; y, cumplirá con las demás atribuciones establecidas en la ley (…)»;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala: «Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «;

Que, el artículo 227 Ibídem, dispone: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que, en la parte pertinente del artículo 192 del Código Orgánico de la Función Judicial se dispone que: «(…) En estos casos de fuero de Corte Nacional, la investigación pre procesal y procesal penal, así como el ejercicio de la acción penal según lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal, estarán a cargo de la o el Fiscal General del Estado (…)»;

Que, el artículo 281 del Código Orgánico de la Función Judicial establece como naturaleza jurídica de la Fiscalía General del Estado, la siguiente: «La Fiscalía General del Estado es un organismo autónomo de la Función Judicial, con autonomía económica, financiera y administrativa. Tiene su sede en la capital de la República. «;

Que, el artículo 284, numerales 2 y 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone que es competencia del Fiscal General: «2. Determinar, dentro del marco de las políticas generales de la Función Judicial, las políticas institucionales y ponerlas en práctica por medio de las unidades administrativas correspondientes; 3. Expedir, mediante resolución, reglamentos internos, instructivos, circulares, manuales de organización y procedimientos y cuanto instrumento se requiera para funcionar eficientemente (…) «;

Que, el numeral 1) del artículo 69 del Código Orgánico Administrativo determina que los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, a: «(…) Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes (…)»

Que, el artículo 84 del Código Orgánico Administrativo define a la desconcentración como: «(…) el traslado de

funciones desde el nivel central de una administración pública hacia otros niveles jerárquicamente dependientes de la misma, manteniendo la primera, la responsabilidad por su ejercicio (…) «;

Que, en el artículo 9 numeral 1.2. sub-numeral 1.2.1, literal a) del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Fiscalía General del Estado, expedido mediante Resolución No. 001-FIGE-2018, del 05 de enero de 2018 y su Reformatoria expedida mediante Resolución No. 012-FGE-2018, del 28 de febrero de 2018, establece que a la Coordinación General de Acceso a la Justicia, le corresponde: «Coordinar la gestión de acceso a la justicia penal, a través de la retroalimentación continua entre los procesos de cada unidad a su cargo y las políticas del Fiscal General del Estado «

Que, las atribuciones y responsabilidades del cargo de Coordinador General de Acceso a la Justicia Penal constan en el artículo 9 numeral 1.2. sub-numeral 1.2.1, literal c) del citado Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Fiscalía General del Estado;

Que, el numeral 1, subíndice 1.2. y 1.2.1, literal c, numeral 7 del artículo 9 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Fiscalía General del Estado vigente, al referirse a las atribuciones y responsabilidades de la Coordinación General de Acceso a la Justicia Penal contempla la de: «… 7. Ejercer las demás atribuciones, delegaciones y responsabilidades en el ámbito de su competencia, que le asigne el Fiscal General del Estado y las establecidas en la normativa vigente «;

Que, el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, mediante Resolución No. PLE-CPCCS-T-O-053-01-04-2019 de 01 de abril de 2019, me designó como titular de la Fiscalía General del Estado;

Que, la Asamblea Nacional, con sustento en la Resolución No. PLE-CPCCS-T-O-353-01-04-2019 de 1 de abril de 2019, expedida por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, y en ejercicio de la facultad contenida en el numeral 11 del artículo 120 de la Constitución de la República, me posesionó como Fiscal General del Estado; y,

Que, conforme consta en la Resolución No. 001-FIGE-2019 de 08 de abril de 2019, asumí las funciones de Fiscal General del Estado.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución y la Ley.

Resuelve:

Artículo Único.- Delegar a la Coordinadora General de Acceso a la Justicia Penal de la Fiscalía General del Estado, el ejercicio de las siguientes atribuciones y responsabilidades:

1. Realizar los sorteos, asignaciones directas, reasignaciones y resorteos de las noticias de delito o expedientes fiscales de aquellos procesos

Registro Oficial N° 77 Lunes 11 de noviembre de 2019 – 37

cuyo conocimiento corresponda a: las Unidades Misionales con competencia a nivel Nacional, Fiscalías de la Unidad de Fuero de Corte Nacional y las Unidades Misionales con competencia a nivel Provincial y Cantonal; así como los desplazamientos de noticias de delito o expedientes fiscales que guarden relación con causas que deban ser impulsadas por la Fiscal General del Estado, por tratarse de cuestiones que por su fuero deban ser conocidas y resueltas por la Corte Nacional de Justicia.

  1. Gestionar las excusas y recusaciones con las fiscalías correspondientes.
  2. Autorizar las vacaciones, permisos, encargos y subrogaciones del personal perteneciente a las Unidades Misionales adscritas a la Fiscalía General del Estado y de las Direcciones que dependan de la Coordinación General de Acceso a la Justicia Penal; y,

4. Las demás que mediante sumilla inserta o de manera verbal le disponga para su cumplimiento.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Se deroga expresamente la Resolución No. 031-FGE-2019 de 27 de agosto de 2019; así como todas aquellas disposiciones internas que se opongan a esta Resolución a partir de la expedición de la misma.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Acceso a la Justicia Penal de la Fiscalía General del Estado.

SEGUNDA.- La presente resolución entrará en vigencia desde la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.- Dada y firmada en el despacho de la Fiscal General del Estado.- Quito a, 16 de octubre de 2019.

f.) Dra. Diana Salazar Méndez, Fiscal General del Estado.

CERTIFICO.- Que la resolución que antecede está suscrita por la señora doctora Diana Salazar Méndez, Fiscal General del Estado.- Distrito Metropolitano de Quito a, 16 de octubre de 2019.

f.) Dr. Edwin Erazo Hidalgo, Secretario General, Encargado, Fiscalía General del Estado.

FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO.- CERTIFICO: Que las copias que anteceden en dos fojas, corresponden a los originales que reposan en los archivos a cargo y responsabilidad de la Secretaría General de la Fiscalía General del Estado. Quito, 17 de octubre de 2019. f.) Dr. Edwin Erazo H., Secretario General.

FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

N° 58-FGE-2019

Dra. Diana Salazar Méndez

FISCAL GENERAL DEL ESTADO

Considerando:

Que, el artículo 3 numeral 8 de la Constitución de la República del Ecuador, expresa que es deber primordial del Estado, garantizar a sus habitantes vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción;

Que, el artículo 83, numerales 8 y 11 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como deberes y responsabilidades de todas y todos los ecuatorianos, las siguientes: «8. administrar honradamente y con apego irrestricto a la ley el patrimonio público y denunciar y combatir los actos de corrupción; 9. Asumir el ejercicio de las funciones públicas encomendadas, como un servicio a la colectividad y rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad, de acuerdo con la ley. «;

Que, el artículo 277 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos./ Las servidoras o servidores públicos y los delegados o representantes a los cuerpos colegiados de las instituciones del Estado, estarán sujetos a las sanciones establecidas por delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito. La acción para perseguirlos y las penas correspondientes serán imprescriptibles y, en estos casos, los juicios se iniciarán y continuarán incluso en ausencia de las personas acusadas. Estas normas también se aplicarán a quienes participen en estos delitos, aun cuando no tengan las calidades antes señaladas «;

Que, de acuerdo con el artículo 31 numeral 34 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, es atribución del organismo técnico de control, establecer indicios de responsabilidad penal, mediante la determinación de hechos incriminados por la ley, a base de los resultados de la auditoría gubernamental, contenidos en actas o informes y en general por los resultados de la auditoría o de exámenes especiales practicados;

Que, los artículos 65, 66 y 67 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, disponen que una vez aprobado el informe de auditoría que contenga indicios de responsabilidad penal relacionados con delitos contra la

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administración pública y otros que afecten a los intereses del Estado y de sus instituciones, este sea remitido al Ministerio Público, actual Fiscalía General del Estado, con la evidencia acumulada, para que de ser procedente, se ejerza la acción penal correspondiente;

Que, el artículo 194 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la Fiscalía General del Estado es un órgano autónomo de la Función Judicial, único e indivisible, que funcionará de forma desconcentrada y tendrá autonomía administrativa, económica y financiera; el Fiscal General es su máxima autoridad y representante legal;

Que, el artículo 195 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 282 numeral 1 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone que el corresponde a la Fiscalía General del Estado dirigir y promover, de oficio o a petición de parte, la investigación preprocesal y procesal penal, durante el proceso debe ejercer la acción pública con sujeción a los principios de oportunidad y mínima intervención penal, con especial atención al interés público y de hallar mérito acusará a los presuntos infractores ante el juez competente, e impulsará la acusación en la sustanciación del juicio penal;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 284 numeral 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, es competencia del Fiscal General del Estado, expedir mediante resolución, reglamentos internos, instructivos, circulares, manuales de organización y procedimiento y cuanto instrumento se requiera para funcionar eficientemente;

Que, con Resolución No. 001-FGE-2018, de 05 de enero de 2018, se expidió la reforma integral al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Fiscalía General del Estado;

Que, mediante Resolución de la Fiscalía General del Estado 12, publicada en el Registro Oficial Edición Especial 359 de 19 de marzo de 2018, se expidió la reforma parcial al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Fiscalía General del Estado;

Que, con Resolución N° 034-FGE-2019 de 30 de agosto de 2019, la Fiscal General del Estado, resolvió: «Artículo 1.- Implementar la estructura orgánica de la Fiscalía General del Estado, contenida en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Institución, aprobado mediante Resolución Nro. 012-FGE-2018, de 28 de febrero de 2018, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial Nro. 359 de 19 de marzo de 2018 (…) «;

Que, el artículo 2 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Fiscalía General del Estado, expedido mediante Resolución No. 001-FGE-2018, del 05 de enero de 2018 y su Reformatoria expedida mediante Resolución No. 012-FGE-2018, del 28 de febrero de 2018, determinan que la visión institucional es la de «Ser referente nacional e internacional de calidad, confianza, objetividad y profesionalismo en la gestión de la justicia penal y lucha por la transparencia; con Talento

Humano especializado y comprometido con el servicio a la ciudadanía.»;

Que, el artículo 4 numerales 1 y 3 del Estatuto en referencia, señalan como objetivos institucionales el fortalecer la capacidad de investigación pre procesal y procesal penal para sancionar los delitos y evitar la impunidad; así como, promover la transparencia institucional para incrementar la confianza ciudadana en la justicia penal;

Que, en el artículo 9 numeral 1.2., sub-numeral 1.2.1, literal a) de la norma ibídem, establece que le corresponde a la Coordinación General de Acceso a la Justicia, «Coordinar la gestión de acceso a la justicia penal, a través de la retroalimentación continua entre los procesos de cada unidad a su cargo y las políticas del Fiscal General del Estado. «;

Que, las atribuciones y responsabilidades del cargo de Coordinador General de Acceso a la Justicia Penal constan en el artículo 9 numeral 1.2., sub-numeral 1.2.1, literal c) del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Fiscalía General del Estado, expedido mediante Resolución No. 001-FGE-2018, del 05 de enero de 2018 y su Reformatoria expedida mediante Resolución No. 012-FGE-2018, del 28 de febrero de 2018;

Que, el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, mediante Resolución No. PLE-CPCCS-T-O-053-01-04-2019 de 01 de abril de 2019, me designó como titular de la Fiscalía General del Estado;

Que, la Asamblea Nacional, con sustento en la Resolución No. PLE-CPCCS-T-O-353-01-04-2019 de 1 de abril de 2019, expedida por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, y en ejercicio de la facultad contenida en el numeral 11 del artículo 120 de la Constitución de la República, me posesionó como Fiscal General del Estado; y.

Que, conforme consta en la Resolución No. 001-FGE-2019 de 08 de abril de 2019, asumí las funciones de Fiscal General del Estado;

Que, es necesario descongestionar las causas relacionadas con informes de indicios de responsabilidad penal remitidos por la Contraloría General del Estado que se encuentran represados;

Que, en virtud de la normativa constitucional y legal, es necesario el seguimiento y monitoreo de las causas represadas con informes de indicios de responsabilidad penal remitidos por la Contraloría General del Estado.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales.

Resuelve:

Artículo 1.- Delegar a la o el Coordinador/a General de Acceso a la Justicia Penal de la Fiscalía General del Estado, el monitoreo y seguimiento de los procesos que han sido

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remitidos por la Contraloría General del Estado, con Informe de Indicios de Responsabilidad Penal; para lo cual, deberá coordinar con las Direcciones de Gestión de Control Jurídico y Evaluación de la Actuación Fiscal; Dirección de Procesos y Calidad en la Gestión de Servicios; Gestión de Tecnologías de la Información y Comunicaciones; y, las Fiscalías Provinciales, quienes servirán de apoyo a fin de realizar un seguimiento físico e informático pormenorizado a los expedientes y procesos a cargo de cada una de las Fiscalías Especializadas o Multicompetentes, de conformidad con la incidencia de causas represadas a nivel nacional.

Artículo 2.- El o la Coordinador/a General de Acceso a la Justicia Penal contará con un equipo de apoyo propio, dedicado exclusivamente al registro, sorteo, monitoreo y seguimiento de los procesos que cuenten con Informes de Indicios de Responsabilidad Penal, remitidos por la Contraloría General del Estado, utilizando el Sistema Integrado de Actuaciones Fiscales (SIAF), el módulo de alertas (M2A Contraloría), el sistema de reportería KIBANNA o los que se implementen posteriormente.

Artículo 3.- El o la Coordinador/a General de Acceso a la Justicia Penal, dispondrá a los Fiscales Provinciales y analistas provinciales a quienes ellos dispongan, remitan todas las causas con Informes de Indicios de Responsabilidad Penal represadas no ingresadas en el Sistema Integrado de Actuaciones Fiscales (SIAF), para que sean registradas en esta herramienta; para lo cual la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, deberá habilitar la opción en el sistema, que permita el ingreso tanto de Informes de Indicios de Responsabilidad Penal remitidos por la Contraloría General del Estado que constituyan noticia del delito, como los que han sido incorporados a una investigación iniciada anteriormente.

Artículo 4.- Los Fiscales Provinciales y los analistas provinciales a quienes ellos dispongan, reportarán todas las causas con la información revelada en la constatación física.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer al Director de Tecnologías de la Información, la creación de un perfil de usuario que permita ingresar desde la Coordinación General de Acceso a la Justicia Penal de la Fiscalía General del Estado, todos los informes con indicios de responsabilidad penal remitidos por la Contraloría General del Estado en el Sistema Integrado de Actuaciones Fiscales SIAF, para que en el caso de tratarse de noticias del delito, se proceda al sorteo automático de las causas a nivel nacional y en el caso de investigaciones previas ya iniciadas, se incorpore en la causa correspondiente y se ingresen en el sistema utilizando el icono denominado «retroactivo».

SEGUNDA.- Disponer al Director de Tecnologías de la Información, la creación de perfiles de usuario seguros, que permitan al equipo de la Coordinación General de Acceso a la Justicia Penal, ingresar a las herramientas M2A Contraloría y KIBANNA, con la finalidad de realizar el

seguimiento, monitoreo y análisis estadístico, que servirá de insumo para emitir reportes e informes según fueren requeridos por la máxima autoridad de la Fiscalía General del Estado o requirentes autorizados. La Coordinadora General de Acceso a la Justicia Penal, cumplirá estas funciones a través de las o los servidores que designe en base a su perfil profesional, los que estarán sujetos a su supervisión.

TERCERA.- El o la Coordinador/a General de Acceso a la Justicia Penal, dispondrá a los Fiscales Provinciales y Analistas Provinciales de Gestión de Control Jurídico y Evaluación de la Actuación Fiscal a nivel nacional, que todas las causas registradas en el Sistema Integrado de Actuaciones Fiscales SIAF sean actualizadas, para lo cual la Dirección de Tecnologías de la Información deberá incorporar accesos en el Sistema M2A Contraloría y capacitar al personal correspondiente, para realizar un correcto seguimiento y monitoreo a través de las herramientas informáticas y la constatación física.

CUARTA.- Los analistas provinciales a quienes el Fiscal Provincial disponga, deberán realizar un reporte mensual de monitoreo de los casos asignados a las Fiscalías de su provincia, el cual deberá ser remitido a su Fiscal Provincial y a la Coordinación General de Acceso a la Justicia Penal, de forma física y digital, dentro de los cuatro primeros días de cada mes. Su contenido será definido mediante directrices que serán emitidas por parte de la Coordinación General de Acceso a la Justicia Penal.

QUINTA.- La o el Director de Capacitación y Fortalecimiento Misional, programará, elaborará y ejecutará planes de capacitación continua, dirigidos a los Fiscales encargados de las investigaciones de los delitos relacionados con los Informes de Indicios de Responsabilidad Penal.

SEXTA.- La Coordinación General de Acceso a la Justicia Penal y su personal de apoyo, serán las únicas encargadas de realizar el seguimiento y monitoreo de los casos antes mencionados, con el acompañamiento de las Direcciones de Gestión de Control Jurídico y Evaluación de la Actuación Fiscal, Tecnologías de la Información, sus delegados provinciales, las Fiscalías Provinciales y Fiscalías Especializadas o Multicompetentes; para lo cual, usarán las herramientas implementadas por la Dirección de Tecnologías de la Información, mediante el uso obligatorio del Sistema Integrado de Actuaciones Fiscales SIAF.

SÉPTIMA.- En el marco de lo normado en la presente Resolución, la Coordinación General de Acceso a la Justicia Penal podrá establecer relaciones de cooperación interinstitucional, mediante notas verbales, mesas de trabajo o cualquier otro mecanismo que considere idóneo, con la Contraloría General del Estado y con aquellas entidades del Sector Público detalladas en el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador o con cualquier otra Entidad con participación estatal, que pueda contribuir al cumplimiento de las funciones delegadas.

OCTAVA.- A través de la Dirección de Investigación Civil de la Fiscalía General del Estado, se deberá coordinar con

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el Consejo de la Judicatura, la acreditación de peritos que contribuyan en la investigación de estas causas.

NOVENA.- La o el Fiscal General del Estado, conjuntamente con la o el Coordinador General de Acceso a la Justicia Penal, realizarán la supervisión a nivel nacional, provincial y cantonal, del acatamiento y ejecución del Plan de Seguimiento de las causas represadas con Informe de Indicios de Responsabilidad Penal remitidos por la Contraloría General del Estado, para lo cual emitirán y suscribirán todas aquellas disposiciones necesarias para su ejecución.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Se deroga expresamente la Resolución No. 036-FIGE-2017 de 31 de julio de 2017; así como todas aquellas disposiciones internas que se opongan a esta Resolución a partir de la expedición de la misma.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese la Coordinación General de Acceso a la Justicia Penal y las Direcciones de Gestión de Control Jurídico y Evaluación de la Actuación Fiscal, Tecnologías de la Información, Talento Humano, Capacitación y Fortalecimiento Misional, Investigación Civil; y, Dirección de Procesos y Calidad en la Gestión de Servicios.

SEGUNDA.- La implementación de la presente resolución es de carácter obligatorio para todos los funcionarios y servidores de la Fiscalía General del Estado; el incumplimiento de una o varias disposiciones, acarreara la imposición de las sanciones administrativas determinadas por la Dirección de Talento Humano, previo informe técnico debidamente motivado, emitido por la Coordinación General de Acceso a la Justicia Penal, en atención a lo dispuesto en el artículo 42 literal a) de la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP) y artículos 81, 82, 83, 84 y 85 de su Reglamento, sin perjuicio del régimen disciplinario que pudiere imponer el Consejo de la Judicatura y las responsabilidades civiles y/o penales a las que hubiere lugar.

TERCERA.- La presente resolución entrará en vigencia desde la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.- Dada y firmada en el Despacho de la Fiscal General del Estado.- Quito a, 16 de octubre de 2019.

f.) Dra. Diana Salazar Méndez, Fiscal General del Estado.

CERTIFICO.- Que la resolución que antecede está suscrita por la señora doctora Lady Diana Salazar Méndez, Fiscal General del Estado.- Distrito Metropolitano de Quito a, 16 de octubre de 2019.

f.) Dr. Edwin Erazo Hidalgo, Secretario General, Encargado, Fiscalía General del Estado.

FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO.- CERTIFICO: Que las copias que anteceden en cuatro fojas, corresponden a los originales que reposan en los archivos a cargo y responsabilidad de la Secretaría General de la Fiscalía General del Estado. Quito, 17 de octubre de 2019. f.) Dr. Edwin Erazo H., Secretario General.

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN ALAUSÍ

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 264, señala las atribuciones exclusivas que tienen los gobiernos municipales, entre las cuales está la de planificar, construir y mantener los espacios públicos destinados al desarrollo social, entre otros;

Que, la Constitución en el artículo 264, numeral 14, inciso segundo, establece la competencia de los municipios de expedir ordenanzas cantonales;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), en el artículo 226, capítulo I, literal e) señala la clasificación de los ingresos no tributarios a los provenientes de utilización o arriendo de bienes de dominio público;

Que, el Gobierno Municipal del Cantón Alausí no cuenta con una ordenanza actualizada que indique cuales son los valores que deben cancelar los arrendatarios por concepto de arrendamiento de los espacios o locales comerciales de propiedad municipal y las sanciones específicas que se aplicarán a quienes infrinjan las disposiciones contenidas en esta ordenanza;

Que, el concejo cantonal en sesión ordinaria de concejo municipal expide el Reglamento N°. 00-2007, para el Funcionamiento del Centro de Arte y Cultura Municipal «La Casona»;

Que, mediante Registro Oficial N° 206, Suplemento del jueves 22 de marzo de 2018, el concejo expidió La Ordenanza que Reglamenta el Cobro del Canon de Arrendamiento de Locales Comerciales y el Funcionamiento Interno de los Establecimientos de Propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón de Alausí;

Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal en uso de sus atribuciones determinadas en el artículo 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, expide:

Registro Oficial N° 77 Lunes 11 de noviembre de 2019 – 41

LA ORDENANZA QUE REFORMA A LA

ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL COBRO

DEL CANON DE ARRENDAMIENTO DE LOCALES

COMERCIALES Y EL FUNCIONAMIENTO

INTERNO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE

PROPIEDAD DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN

DE ALAUSÍ.

Art. 1.- En el artículo 4 de La Ordenanza que Reglamenta el Cobro del Canon de Arrendamiento de Locales Comerciales y el Funcionamiento Interno de los Establecimientos de Propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón de Alausí, Sustitúyase, Cafeterías: 80% SBU, Restaurants: 80% SBU. Por lo siguiente: Cafeterías: 52% SBU mensuales, Restaurants: 52% SBU, mensuales.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- Los valores adeudados por los arrendatarios o locatarios del Centro de Arte y Cultura «La Casona», desde el 22 de marzo de 2018 hasta que entre vigencia de la presente Ordenanza, serán cancelados de acuerdo al canon establecido en la presente ordenanza, es decir el 52% del SBU mensual, para lo cual podrán celebrar convenios de pago con la municipalidad.

DISPOSICIÓN GENERAL

ÚNICA.- Deróguese el Reglamento que Regula el Uso y Ocupación del Edificio del Centro de Arte y Cultura Municipal conocido como «LA CASONA», expedida el 21 de noviembre de 2007; y las demás ordenanzas, reglamentos y resoluciones que se contrapongan a la presente ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- La presente Reforma a la Ordenanza que Reglamenta el Cobro del Canon de Arrendamiento de Locales Comerciales y el Funcionamiento Interno de los Establecimientos de Propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón de Alausí entrará en vigencia a partir de su sanción y será publicada en la Gaceta Municipal, página web institucional y Registro Oficial.

Dada y firmada en la sala de sesiones de la municipalidad, a los 27 días del mes de agosto de 2019.

f.) Ing. Aurio Rodrigo Rea Yánes, Alcalde del GADMC Alausí.

f.) Ab. Cristian Fernando Ramos Cepeda, Secretario de Concejo.

CERTIFICACIÓN: Ab. Cristian Fernando Ramos Cepeda, Secretario de Concejo, certifico que LA ORDENANZA QUE REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL COBRO DEL CANON DE ARRENDAMIENTO DE LOCALES COMERCIALES Y EL FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LOS

ESTABLECIMIENTOS DE PROPIEDAD DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN DE ALAUSÍ, fue analizada, discutida y aprobada en primer debate en sesión ordinaria de concejo el día martes 20 de agosto de 2019, y aprobada en segundo debate en sesión ordinaria el día martes 27 de agosto de 2019.

Alausí, 27 de agosto de 2019.

f.) Ab. Cristian Fernando Ramos Cepeda, Secretario de Concejo del GADMCA.

ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN ALAUSÍ, Alausí, 02 de septiembre de 2019. De conformidad con lo que dispone los artículos 322 y 324, del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, sanciono y dispongo la promulgación de LA ORDENANZA QUE REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL COBRO DEL CANON DE ARRENDAMIENTO DE LOCALES COMERCIALES Y EL FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE PROPIEDAD DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN DE ALAUSÍ, en la Gaceta Municipal, página web institucional y Registro Oficial.

f.) Ing. Aurio Rodrigo Rea Yánes, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Alausí.

SECRETARÍA DE CONCEJO. Alausí, 02 de septiembre de 2019, sancionó, firmó y ordenó la promulgación de la presente ordenanza el Ing. Aurio Rodrigo Rea Yánes Alcalde del cantón Alausí.

Alausí, 02 de septiembre de 2019.

f.) Ab. Cristian Fernando Ramos Cepeda, Secretario de Concejo del GADMCA.

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN ALAUSÍ

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 21 señala, que las personas tienen derecho a construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a la libertad estética; a conocer la memoria histórica de sus culturas y a acceder a su patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas;

42 – Lunes 11 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 77

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 3 numeral 7, establece que son deberes primordiales del Estado, proteger el patrimonio cultural del país;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 83 numeral 13 indica, que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la Ley. Conservar el patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y mantener los bienes públicos;

Que, la Constitución en el artículo 57 numeral 1 indica que: Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos: 1.- Mantener, desarrollar y fortalecer libremente su identidad, sentido de pertenencia, tradiciones ancestrales y formas de organización social. y 6.- Participar en el uso, usufructo, administración y conservación de los recursos naturales renovables que se hallen en sus tierras;

Que, la Constitución en el artículo 74 establece, que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir;

Que, la Ley de Turismo manifiesta que son principios de la actividad turística en su artículo 3 literal b), la participación de los gobiernos provincial y cantonal para impulsar y apoyar el desarrollo turístico, dentro del marco de la descentralización; d) La conservación permanente de los recursos naturales y culturales del país; y, e) La iniciativa y participación comunitaria indígena, campesina, montubia o afro ecuatoriana, con su cultura y tradiciones preservando su identidad, protegiendo su ecosistema y participando en la prestación de servicios turísticos, en los términos previstos en esta Ley y sus reglamentos;

Que, la Ley de Turismo manifiesta en su artículo 33, los municipios y gobiernos provinciales podrán establecer incentivos especiales para inversiones en servicios de turismo receptivo e interno rescate de bienes históricos, culturales y naturales en sus respectivas circunscripciones;

Que, la Ley Orgánica de Cultura en su artículo 5 literal b) señala, que son derechos culturales, la protección de los saberes ancestrales y diálogo intercultural. Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tienen derecho a la protección de sus saberes ancestrales, al reconocimiento de sus cosmovisiones como formas de percepción del mundo y las ideas; así como, a la salvaguarda de su patrimonio material e inmaterial y a la diversidad de formas de organización social y modos de vida vinculados a sus territorios;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), en su artículo 54 literal g) señala, que son funciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales: Regular, controlar y promover el desarrollo de la actividad

turística cantonal en coordinación con los demás gobiernos autónomos descentralizados, promoviendo especialmente la creación y funcionamiento de organizaciones asociativas y empresas comunitarias de turismo;

Que, el artículo 55 literal h) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización expresa, que los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley. Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines;

Que, es necesario mantener, fortalecer y difundir las actividades turísticas a nivel cantonal, parroquial y comunitario, con el objetivo de tener identidad turística, cultural, ritual y saberes ancestrales de las comunidades, pueblos y nacionalidades, en especial del sector rural del cantón Alausí;

Que, el acontecimiento suscitado en el mes de septiembre de cada año ubicado al sur oriente de cantón Alausí, parroquia Achupallas, en las Lagunas de Ozogoche, dentro del Parque Nacional Sangay, conocido como el Tributo de Cuvivíes, nombrado así por comuneros de la zona, el mismo que es conocido por los turistas nacionales e internacionales y donde las organizaciones de segundo grado como son: Corporación ZULA y Unión de Comunidades Indígenas Zona Alta UCIZA, con sus comunidades indígenas dan a conocer sus encantos turísticos, culturales y rituales;

Que, el Concejo Municipal en uso de sus atribuciones determinadas en el artículo 7, y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, expide:

LA ORDENANZA DE LA CELEBRACIÓN

TURÍSTICA, CULTURAL Y RITUAL DE LOS

CUVIVÍES, EN LAS LAGUNAS DE OZOGOCHE,

UBICADA DENTRO DEL PARQUE NACIONAL

SANGAY, PARROQUIA ACHUPALLAS, CANTÓN

ALAUSÍ, PROVINCIA DE CHIMBORAZO.

CAPITULO I

ÁMBITO, OBJETIVOS

Art. 1.- Ámbito.- La presente ordenanza regula la coordinación, cooperación y obligaciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Alausí, para la Celebración Turístico, Cultural y Ritual del Tributo de los Cuvivíes, en las Lagunas de Ozogoche, parroquia Achupallas, Cantón Alausí, provincia de Chimborazo.

Art. 2.- Objetivo.- Determinar la política pública y las actividades sociales orientadas a proteger, conservar, difundir y promover las diversidades turísticas, culturales, patrimoniales, rituales, ancestrales, la memoria social y el patrimonio cultural, además garantizando el acceso al espacio público, para fortalecer las tradiciones locales, el

Registro Oficial N° 77 Lunes 11 de noviembre de 2019 – 43

arte, las culturas ancestrales y las relaciones de estas en convivencia armónica con la naturaleza.

Art. 3.- Principios.- Los principios generales que orientan la presente ordenanza son: coordinación, participación ciudadana, solidaridad, corresponsabilidad social y ambiental, complementariedad, subsidiariedad, sustentabilidad del desarrollo turístico y social.

Art. 4.- El Concejo Municipal del Cantón Alausí, declara al mes de septiembre de cada año, como el mes de la «CELEBRACIÓN TURÍSTICO, CULTURAL y RITUAL DEL TRIBUTO DE LOS CUVIVÍES», en las Lagunas de Ozogoche, parroquia Achupallas, cantón Alausí, provincia de Chimborazo.

Art. 5.- Los responsables para la organización Turístico, Cultural y Ritual del Tributo de los Cuvivíes serán los concejales de la Comisión de Turismo y Patrimonio, la Jefa o Jefe de la Unidad de Desarrollo Turístico del GADMCA, la Jefa o Jefe de la Dirección de Patrimonio y Cultura del GADMCA, la Jefa o Jefe de la Unidad de Medio Ambiente, la Jefa o Jefe de la Dirección de Planificación del GADMCA, la Jefa o Jefe de la Dirección de Obras Públicas del GADMCA, y Comisaría Municipal.

Art. 6.- De la organización.- Para la organización Turístico Cultural y Ritual del Tributo de los Cuvivíes participarán los presidentes de la Corporación ZULA y Organización Unión de Comunidades Indígenas Zona Alta «UCIZA». No obstante, en la coordinación se podrá incluir a la Empresa Eléctrica, Ministerio de Turismo, Ministerio de Medio Ambiente, Ministerio de Cultura, Instituto Nacional de Patrimonio y Cultura, Gobierno Provincial de Chimborazo, Gobierno Parroquial de Achupallas.

Art. 7.- Del financiamiento.- La dirección financiera municipal y la dirección de planificación, cada año asignarán recursos económicos necesarios de acuerdo al programa correspondiente para la ejecución de actividades turísticas y culturales detalladas en la presente ordenanza.

Para dicha celebración se aceptarán donaciones de personas naturales, jurídicas, empresa privada, instituciones públicas y organizaciones no gubernamentales, para lo cual coordinarán con la Unidad de Desarrollo Turístico Municipal, la Corporación ZULA y la Organización UCIZA.

CAPITULO II

DE LAS ACTIVIDADES

Art. 8.- La Unidad de Desarrollo Turístico en coordinación con la Unidad de Patrimonio y Cultura del GADMCA presentarán el proyecto de actividades turísticas, culturales, patrimoniales, rituales, y ancestrales, el mismo que será aprobado por el concejo municipal cada año para su ejecución.

Art. 9.- Del contenido del proyecto.- En el proyecto se detallarán todas las actividades turísticas, culturales,

patrimoniales, rituales y ancestrales a desarrollarse, el mismo deberán ser presentado hasta el 15 de julio de cada año.

Art. 10.- En los diferentes actos turísticos, culturales, patrimoniales, rituales y ancestrales, también se organizarán manifestaciones como: danza, folklor, rituales, artistas, deportes, servicios turísticos, infraestructura, cabalgata, gastronomía, comercio, conjuntos musicales, en coordinación con la Corporación ZULA y Organización UCIZA.

Art. 11.- En el plazo de 30 días posteriores a la ejecución del proyecto, las unidades y direcciones municipales presentarán para conocimiento del concejo su informe de impacto socioeconómico y resultados alcanzados con la ejecución del referido proyecto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- Por única excepción en el año 2019, no se aplicará el plazo para la presentación del proyecto detallado en el artículo 9 de la presente ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción, y será publicada en la Gaceta Municipal, Página web Institucional y en el Registro Oficial.

Dada y firmada en la sala de sesiones de la municipalidad, a los 12 días del mes de septiembre de 2019.

f.) Ing. Aurio Rodrigo Rea Yánes, Alcalde del GADMC Alausí.

f.) Ab. Cristian Fernando Ramos Cepeda, Secretario de Concejo GADMCA.

CERTIFICACIÓN: Ab. Cristian Fernando Ramos Cepeda, Secretario de Concejo, certifico que LA ORDENANZA DE LA CELEBRACIÓN TURÍSTICA, CULTURAL Y RITUAL DE LOS CUVIVÍES, EN LAS LAGUNAS DE OZOGOCHE, UBICADA DENTRO DEL PARQUE NACIONAL SANGAY, PARROQUIA ACHUPALLAS, CANTÓN ALAUSÍ, PROVINCIA DE CHIMBORAZO, fue analizada, discutida y aprobada en primer debate en sesión ordinaria de concejo el día martes 10 de septiembre de 2019, y en segundo debate en sesión extraordinaria el día jueves 12 de septiembre de 2019.

Alausí, 12 de septiembre de 2019.

f.) Ab. Cristian Fernando Ramos Cepeda, Secretario de Concejo del GADMCA.

ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN ALAUSÍ. Alausí, viernes 13 de septiembre de 2019. De conformidad con lo que dispone los artículos 322 y 324, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y

44 – Lunes 11 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 77

Descentralización, sanciono y dispongo la promulgación de LA ORDENANZA DE LA CELEBRACIÓN TURÍSTICA, CULTURAL Y RITUAL DE LOS CUVIVÍES, EN LAS LAGUNAS DE OZOGOCHE, UBICADA DENTRO DEL PARQUE NACIONAL SANGAY, PARROQUIA ACHUPALLAS, CANTÓN ALAUSÍ, PROVINCIA DE CHIMBORAZO, en la Gaceta Municipal, Página web Institucional y en el Registro Oficial.

f.) Ing. Aurio Rodrigo Rea Yánes, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Alausí.

SECRETARÍA DE CONCEJO. Alausí, viernes 13 de septiembre de 2019, sancionó, firmó y ordenó la promulgación de la presente ordenanza el Ing. Aurio Rodrigo Rea Yánes Alcalde del cantón Alausí.

f.) Ab. Cristian Fernando Ramos Cepeda, Secretario de Concejo del GADMCA.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE

PEDRO VICENTE MALDONADO

Considerando:

Que, el artículo 238 de la Carta Magna señala: «Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional.»;

Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador determina: «Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias. (…) Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.»

Que, el numeral 8 del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador establece: «Los Gobiernos Municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la Ley: (…) Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines;».

Que, de acuerdo con el Art. 380, numeral 1 de la Constitución, serán responsabilidades del Estado, velar, mediante políticas permanentes, por la identificación, protección, defensa, conservación, restauración, difusión

y acrecentamiento del patrimonio cultural tangible e intangible, de la riqueza histórica, artística, lingüística y arqueológica, de la memoria colectiva y del conjunto de valores y manifestaciones que configuran la identidad plurinacional, pluricultural y multiétnica del Ecuador;

Que, el artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD) establece las funciones de los Gobierno Autónomos Descentralizados Municipales, entre las que se encuentra: f) Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución y la ley y en dicho marco, prestar los servicios públicos y construir la obra pública cantonal correspondiente con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad, interculturalidad, subsidiariedad, participación y equidad; y, m) Regular y controlar el uso del espacio público cantonal y, de manera particular, el ejercicio de todo tipo de actividad que se desarrolle en él la colocación de publicidad, redes o señalización;

Que, el literal h) del Art. 55 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomía y Descentralización-COOTAD establece: «Los Gobierno Autónomos Descentralizados Municipales tendrán las siguientes competencias sin perjuicio de otras que determine la Ley: (…) Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines;».

Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomía y Descentralización-COOTAD, a través de su Art. 57 establece las atribuciones de los Concejos Municipales, entre las que se encuentra: «a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones»; y, «r) Conformar las comisiones permanentes, especiales y técnicas que sean necesarias, respetando la proporcionalidad de la representación política y poblacional urbana y rural existente en su seno, y aprobar la conformación de comisiones ocasionales sugeridas por el alcalde o alcaldesa»

Que, el Art. 19 de la Ordenanza de Organización y Funcionamiento del Concejo Municipal de Pedro Vicente Maldonado, determina: «Cuando a juicio del Alcalde o Alcaldesa existan temas puntuales, concretos que requieran investigación y análisis de situaciones o hechos determinados, para el estudio de asuntos excepcionales o para recomendar soluciones a problemas no comunes que requieran atención, el Concejo Municipal designará comisiones especiales u ocasionales, en cuya resolución se especificarán las actividades a cumplir y el tiempo máximo de duración.»; por su parte el Art. 20 ibídem refiriéndose a la integración de las Comisiones Especiales dispone: «Estarán integradas por tres concejalas o concejales y los funcionarios municipales o de otras instituciones que el Concejo estime conveniente, según la materia, y, por representantes ciudadanos si fuere pertinente; la presidirá el concejal o concejala designado/a para el efecto.»

Registro Oficial N° 77 Lunes 11 de noviembre de 2019 – 45

Que, el Consejo Nacional de Competencias a través de resolución Nro. 0001-CNC-2016, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 718, de 23 de marzo de 2016, establece las normas que regulan las facultades de los Gobiernos Autónomos Descentralizados respecto del Desarrollo de las Actividades Turísticas en su respectiva circunscripción territorial.

Que, el Concejo Municipal de Pedro Vicente Maldonado, aprobó la Ordenanza que crea la Comisión Especial de Nomenclatura, para la Nominación de Vías Urbanas y Rurales del Cantón Pedro Vicente Maldonado, norma publicada en la Gaceta Municipal de dominio web de la institución el 19 de septiembre de 2013;

Que, es necesario ajustar la normativa local, a las disposiciones de leyes de jerarquía superior, de manera que guarden conformidad con las mismas;

En uso de la facultad legislativa prevista en el artículo 240 de la Constitución de la República, artículo 7 y literal a) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide:

REFORMA A LA ORDENANZA QUE CREA LA

COMISIÓN ESPECIAL DE NOMENCLATURA,

PARA LA NOMINACIÓN DE VÍAS URBANAS Y

RURALES DEL CANTÓN PEDRO

VICENTE MALDONADO

Art. 1.- En el Art. 11 de la ordenanza suprímase la expresión «de oficio», y, Sustitúyase el término «de la municipalidad» por «el Gobierno Municipal:

Art. 2.- Sustitúyase en el Art. 13 de la ordenanza el término «Comisión Municipal de Nomenclatura» por «Comisión Especial de Nomenclatura».

Art. 3.- Reemplácese el texto del Art. 15 de la ordenanza por el siguiente:

«La Comisión Especial de Nomenclatura estarán integrada por los siguientes miembros:

  1. El Presidente de la Comisión Permanente de Planificación, Presupuesto y Patrimonio, quien la presidirá;
  2. El Presidente de la Comisión Permanente de Legislación y Fiscalización;
  3. El Presidente de la Comisión Permanente de Participación y Seguridad Ciudadana;
  4. El Director de Planificación y Ordenamiento Territorial del Gobierno Municipal;
  5. El Director de Responsabilidad Social, Cultura y Comunicación.;
  1. El Director de Gestión de Desarrollo Sustentable; y,
  2. El Presidente del barrio, recinto o sector donde se va a colocar el nombre, o su delegado siempre y cuando presente la documentación que lo acredite.

Los miembros de la Comisión Especial de Nomenclatura durarán en funciones mientras conserven el cargo para el que fueron designados.

La Comisión Especial de Nomenclatura, en su primera sesión establecerá los mecanismos más apropiados para su funcionamiento.»

Art. 4.- Sustitúyase el texto del Art. 16 de la ordenanza por el siguiente:

«La Comisión Especial de Nomenclatura se reunirá previa convocatoria de la Presidencia a través de la Secretaria de Comisiones»

Art. 5.- En el Art. 17 de la ordenanza realizar las siguientes reformas:

  1. Incorporar luego de la palabra «Comisión» la expresión «Especial de Nomenclatura»;
  2. En el literal b) elimínese la expresión «que deberá ser publicada»;
  3. Suprímase el literal c); y,
  4. En el literal d) elimínese la expresión «La comisión sugerirá la construcción de monumentos».

Art. 6.- Sustituir el texto del primer inciso del Art. 18 de la ordenanza por el siguiente:

«La Secretaria de la Comisión Especial de Nomenclatura, la ejercerá el/la Secretario/a de Comisiones, quien sin perjuicio de sus funciones, tendrá las siguientes:»

Art. 7.- En el Art. 19 de la ordenanza incorpórese las siguientes reformas:

  1. Reemplácese el texto del primer inciso por el siguiente: «En casos excepcionales la Comisión Especial de Nomenclatura requerirá la asistencia técnica de la Dirección de Responsabilidad Social, Cultura y Comunicación, siendo su obligación:»;
  2. En el literal b) elimínese la expresión «para la nominación de vías urbanas y rurales del Cantón Pedro Vicente Maldonado y sus equipamientos urbanísticos»; y,

3. Suprímase el literal c).

Art. 8.- En el Art. 20 de la ordenanza realizar los siguientes cambios:

46 – Lunes 11 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 77

  1. En el primer inciso luego de la palabra «cementerios» incorpórese la palabra «balnearios»; y,
  2. Elimínese el último inciso.

Art. 9.- En el Art. 23 de la ordenanza sustituir la expresión «Todas las personas naturales o jurídicas» por «Los representantes de barrios, recintos, asociaciones y gremios del cantón»

Art. 10.- Luego del Art. 23 de la ordenanza incorpórese un artículo que señale:

«Art. 24.- Se mantendrá la nominación de aquellas vías, avenidas, parques y otros espacios públicos, cuyos nombres a criterio de la comisión especial de nomenclatura tengan un gran significado histórico o cultural para el cantón. «

Art. 11.- A continuación del Art. 24 incorporado con la presente reforma agréguese un artículo que indique:

«Art. 25.- Para la nominación de espacios públicos de interés común, tales como parques, plazas, cementerios, balnearios, canchas, estadios, etc., además del procedimiento establecido en los Artículos anteriores, a través de la página web del Gobierno Municipal se desarrollará un sistema de concurso público, para lo cual una vez agotado el procedimiento, la Comisión Especial de Nomenclatura sugerirá tres nombres, de los cuales deberá resultar el ganador.»

Art. 12.- Incorpórese un capitulo denominado «Señalética Turística», que contenga los siguientes Artículos:

«Art. 26.- La señalética turística responderá a los parámetros que establece el manual de señalética turística emitida por el Ministerio de Turismo.

«Art. 27.- Para la elaboración de la señalética turística se considerará el uso de materiales propios de la zona.»

«Art. 28.- La nominación de rutas turísticas se realizará tomando en consideración los planes, programas y proyectos de carácter cantonal ya establecidos.»

Art. 13.- Incorpórese a la ordenanza las siguientes disposiciones transitorias:

«PRIMERA: En un plazo de seis meses, la Dirección de Planificación y Ordenamiento Territorial, deberá presentar el proyecto de codificación alfanumérico de los centros poblados urbanos del cantón.

SEGUNDA: En el plazo de un año, la Dirección de Planificación y Ordenamiento Territorial, deberá contar con el Proyecto de Nominación de las vías y espacios públicos de los centros poblados urbanos del cantón.

TERCERA: En el plazo de seis meses la Dirección de Gestión de Desarrollo Sustentable deberá presentar el Proyecto de Codificación de Señalética Turística.

CUARTA: En la formulación del Presupuesto para el ejercicio fiscal 2021, se deberá prever los recursos necesarios para la elaboración e instalación de la señalética en las vías y espacios públicos de los centros poblados urbanos del cantón.»

Art. 14.- Reemplácese el Titulo de la Ordenanza por el siguiente:

«Ordenanza que Crea y Regula la Comisión Especial de Nomenclatura, para la nominación de Vías Urbanas, Rurales y Espacios Públicos del Cantón Pedro Vicente Maldonado»

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Quedan expresamente derogadas las normas y disposiciones que se opongan a la presente Reforma.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente reforma entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y en la Gaceta Municipal del dominio Web de la Municipalidad.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Cantón Pedro Vicente Maldonado a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve.

f.) Ing. Walter Fabrisio Ambuludí Bustamante, Alcalde del Cantón.

f.) Ab. Jaime Paul Polo Guerrero, Secretario General.

ALCALDE DEL CANTÓN SECRETARIO GENERAL

RAZÓN: Ab. Jaime Paul Polo Guerrero, en mi calidad de Secretario General del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pedro Vicente Maldonado, siento como tal que el pleno del Órgano Legislativo discutió y aprobó la REFORMA A LA ORDENANZA QUE CREA LA COMISIÓN ESPECIAL DE NOMENCLATURA, PARA LA NOMINACIÓN DE VÍAS URBANAS Y RURALES DEL CANTÓN PEDRO VICENTE MALDONADO, en dos sesiones, extraordinaria de 1 de agosto de 2019 y ordinaria de 25 de septiembre del mismo año, en primer y segundo debate, respectivamente, siendo aprobado su texto en esta última fecha; norma que de conformidad a lo que establece el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización es remitida en tres ejemplares al Ing. Walter Fabrisio Ambuludí Bustamante, Alcalde de este cantón, para la sanción u observación correspondiente.-Pedro Vicente Maldonado, 26 de septiembre de 2019.- LO CERTIFICO.

f.) Ab. Jaime Paul Polo Guerrero, Secretario General.

ING. FABRISIO AMBULUDÍ, ALCALDE DEL CANTÓN PEDRO VICENTE MALDONADO.- Al tenor de lo dispuesto en el cuatro inciso del artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización SANCIONO expresamente el texto de la REFORMA A LA ORDENANZA QUE CREA LA COMISIÓN ESPECIAL DE NOMENCLATURA, PARA LA NOMINACIÓN DE VÍAS URBANAS Y RURALES

Registro Oficial N° 77 Lunes 11 de noviembre de 2019 – 47

DEL CANTÓN PEDRO VICENTE MALDONADO; y dispongo su promulgación y publicación en los medios previstos para el efecto.- Pedro Vicente Maldonado, 30 de septiembre de 2019.

f.) Ing. Walter Fabrisio Ambuludí Bustamante, Alcalde del cantón.

Proveyó y firmó ordenanza que antecede el Ing. Walter Fabrisio Ambuludí Bustamante, Alcalde del Cantón Pedro Vicente Maldonado; quien dispuso su promulgación y publicación en el Registro Oficial, y, en la Gaceta Municipal del dominio Web de la institución.- Pedro Vicente Maldonado, 30 de septiembre de 2019.- LO CERTIFICO.

f.) Ab. Jaime Paul Polo Guerrero, Secretario General.

01-CPP 2019-2023

EL PLENO DEL CONSEJO

PROVINCIAL DE PICHINCHA

Considerando:

Que el Art. 238 de la Constitución de la República establece que «Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana…»;

Que en cumplimiento a lo que expresan los Arts. 238 y 241 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, la Asamblea Popular Provincial de Pichincha, en sesión de 10 de julio de 2019, resolvió expresar su conformidad con las prioridades de inversión definidas en el Plan de Inversión para el año 2019;

Que como lo determina el Art. 242 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, con memorando 577-AP-19 de 15 de julio de 2019, la Directora Financiera remite a la Prefecta la Proforma Presupuestaria del año 2019, la cual es puesta a consideración del Consejo mediante memorando 210-SCPP-19 de 16 de julio de 2019;

Que como lo dispone el Art. 267 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se anexaron a la pro forma presupuestaria 2019 los presupuestos de las empresas públicas del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Pichincha;

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 244 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, la Comisión de Planificación y Presupuesto ha emitido su pronunciamiento respecto al

Proyecto de Presupuesto para el año 2019, con los Informes Nos. 01 y 02-CPyP;

Que en sesiones ordinarias No. 002 del 22 de julio de 2019 y No. 003 del 31 de julio de 2019, el Pleno del Consejo Provincial de Pichincha aprobó en primera discusión y segunda discusión respectivamente el informe de la Comisión de Planificación y Presupuesto, que contiene la proforma presupuestaria para el ejercicio fiscal 2019;

Que la presente Proforma Presupuestaria cumple lo dispuesto, en el Art.295 de la Constitución de la República y Arts. 106 y 107 del Código de Planificación y Finanzas Públicas;

Que conforme el segundo inciso del Art. 256 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización señala: «…Los traspasos de un área a otra deberán ser autorizados por el legislativo del gobierno autónomo descentralizado, a petición del ejecutivo local, previo informe de la persona responsable de la unidad financiera.»;

Que conforme el Art. 69 del Código Orgánico Administrativo, los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias;

Que el literal e) del Art. 47 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece la facultad del Consejo Provincial para «Aprobar u observar el presupuesto del gobierno autónomo descentralizado provincial, que deberá guardar concordancia con el plan provincial de desarrollo y con el ordenamiento territorial; así, como garantizar una participación ciudadana en el marco de la Constitución y la ley… «;y,

En uso de sus atribuciones que le confiere el Art. 240 de la Constitución de la República y el literal a) del Art. 47 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Resuelve:

EXPEDIR LA «ORDENANZA DEL

PRESUPUESTO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIA DE

PICHINCHA, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL

AÑO 2019.»

ARTÍCULO ÚNICO.- Aprobar la Ordenanza del Presupuesto del Gobierno de la Provincia de Pichincha para el ejercicio fiscal del año 2019, por un monto total de USD239.188.603,54, cuyo detalle se anexa y es parte integrante de la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La responsabilidad en la ejecución del presupuesto corresponde a la Prefecta, Viceprefecto, a las Direcciones y Unidades responsables de los programas y proyectos.

48 – Lunes 11 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 77

SEGUNDA.- La información de la ejecución estará a cargo de la Dirección de Gestión de Planificación y Dirección de Gestión Financiera, quienes adoptarán los mecanismos adecuados para el monitoreo y seguimiento de los planes, programas y proyectos.

TERCERA.- El Pleno del Consejo Provincial de Pichincha AUTORIZA, a la señora Prefecta del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Pichincha, o su delegado, realizar los traspasos de créditos disponibles, de un área a otra o fuera de esta, previo informe de la persona responsable de la unidad financiera, siempre y cuando se mantengan los montos presupuestarios aprobados en el Artículo 1 de la presente ordenanza, de conformidad a la normativa aplicable.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1 de agosto del 2019, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial.

Dado en la sesión ordinaria, del Pleno del Consejo Provincial efectuada el treinta y uno de julio del dos mil diecinueve.

f.) Paola Pabón C, Prefecta Provincial de Pichincha.

f.) Santiago Zurita O., Secretario del Consejo Provincial.

CERTIFICACIÓN

Certifico que la Ordenanza del Presupuesto del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Pichincha, para el Ejercicio Fiscal del año 2019, fue discutida y aprobada por el pleno del Consejo Provincial de Pichincha en dos debates, en sesiones ordinarias efectuadas el 22 de julio y 31 de julio del 2019.f.) Dr. Santiago Zurita O., Secretario del Consejo Provincial de Pichincha.

Quito, 1 de Agosto del 2019

SANCIÓN

De conformidad a lo dispuesto en los Arts. 245, 248, 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO la Ordenanza del Presupuesto del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Pichincha, para el Ejercicio Fiscal del año 2019; y, dispongo su PROMULGACIÓN a través de su publicación en la Gaceta Oficial y en el dominio web www.pichincha gob.ec.

f.) Paola Pabón C, Prefecta Provincial de Pichincha.

Quito, 1 de Agosto del 2019.

CERTIFICACIÓN

Certifico que la Prefecta Provincial de Pichincha, Paola Pabón C, Sancionó la Ordenanza del Presupuesto del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Pichincha, para el Ejercicio Fiscal del año 2019; y dispuso su promulgación en la Gaceta Oficial y en el dominio web www.pichincha gob.ec, el 1 de agosto de 2019.

f.) Dr. Santiago Zurita O., Secretario del Consejo Provincial de Pichincha.

Quito, 1 de Agosto del 2019.

Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 11 de noviembre de 2019 (R. O77, 11–noviembre -2019)

Año I – Nº 77

Quito, lunes 11 de noviembre de 2019

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE GOBIERNO:

0135…… Deléguese a partir del 19 de agosto de 2019, al General en Servicio Pasivo Nelson Fabián Machado Arroyo, Director de Gobernanza de Salud Policial

0137…… Expídese la fe de erratas: En el Acuerdo Ministerial N° 0096 de 26 de junio del 2019, en el que «otorga el grado de Mayor de Policía (…)» dice lo siguiente «Artículo 5.- De la ejecución de este Acuerdo ministerial (…).». Cuando la numeración correcta del artículo es: «Artículo 4.- De la ejecución de este Acuerdo ministerial

0142…… Desígnese en calidad de Representante Policial ante AMERIPOL – Colombia, a la señora Oficial Superior en el grado de Teniente Coronel de Policía Súarez Montaluisa Sonia Paola

0147…… Rectifíquese parcialmente el Acuerdo Ministerial No. 6565-A de 05 de enero de 2016 única y exclusivamente lo que corresponde al grado del señor Suboficial Segundo de Policía Ángel Serafín Novillo Alvarado debiendo ser lo correcto Suboficial Primero de Policía Ángel Serafín Novillo Alvarado

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:

00054-2019 Concédese personería jurídica y apruébese el Estatuto de la Sociedad Ecuatoriana de Investigación e Intervención Sexológica SEIISEX, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

00055-2019 Concédese personería jurídica y apruébese el Estatuto de la Asociación Ecuatoriana de Nutrición Parenteral y Enteral (ASENPE- IMBABURA), con domicilio en la ciudad de Ibarra, provincia de Imbabura

00056-2019 Concédese personería jurídica y apruébese el Estatuto de la Sociedad Ecuatoriana de Gastroenterología Capítulo Manabí, con domicilio en la ciudad de Portoviejo, provincia de Manabí

Págs.

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y

OBRAS PÚBLICAS:

094-2019 Concédese la personería jurídica propia de derecho privado a la Asociación De Conservación Vial «LOS TAYOS», con domicilio en el cantón Palanda, provincia de Zamora Chinchipe

095-2019 Concédese la personería jurídica propia de derecho privado a la Asociación De Conservación Vial «LA DOLOROSA DE PALANDA», con domicilio en el cantón Palanda, provincia de Zamora Chinchipe

096-2019 Concédese la personería jurídica propia de derecho privado a la Asociación e Conservación Vial «LOS MOLINOS», con domicilio en el cantón Palanda, provincia de Zamora Chinchipe

DIRECCIÓN GENERAL DE

AVIACIÓN CIVIL:

8/2019 Autorícese a la compañía AEROVÍAS DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE «AEROMÉXICO», la suspensión temporal de la ruta: México D.F. – Guayaquil – México D.F

JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN

MONETARIA Y FINANCIERA:

544-2019-FRefórmese la Codificación de Resoluciones Monetarias Financieras de Valores de Seguros

545-2019-G Refórmese la Codificación de Resoluciones Monetarias Financieras de Valores de Seguros

FUNCIÓN JUDICIAL

Y JUSTICIA INDÍGENA

CONSEJO DE LA JUDICATURA:

163-2019 Apruébese el informe final de resultados del proceso de evaluación integral a las y los Jueces y Conjueces de la Corte Nacional de Justicia

164-2019 Créase la Unidad Judicial Especializada de Violencia Contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar con sede en el cantón Francisco de Orellana, provincia de Orellana

165-2019 Créase la Unidad Judicial Especializada de Violencia Contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar con sede en el cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos

Págs.

166-2019 Amplíese la competencia en razón de la materia de las Juezas y Jueces de Garantías Penales de primer nivel

FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO:

057-FGE-2019 Deléguese atribuciones y responsabilidades a la Coordinadora General de Acceso a la Justicia Penal de la Fiscalía General del Estado

058-FGE-2019 Deléguese a la o el Coordinador/a General de Acceso a la Justicia Penal de la Fiscalía General del Estado, el monitoreo y seguimiento de los procesos que han sido remitidos por la Contraloría General del Estado

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

-…………. Cantón Alausí: Que reforma a la Ordenanza que reglamenta el cobro del canon de arrendamiento de locales comerciales y el funcionamiento interno de los establecimientos de propiedad del GADM

-…………. Cantón Alausí: De la celebración turística, cultural y ritual de los cuvivíes, en las lagunas de Ozogoche, ubicada dentro del Parque Nacional Sangay, parroquia Achupallas, cantón Alausí

06-2019 Cantón Pedro Vicente Maldonado: Que reforma a la Ordenanza que crea la comisión especial de nomenclatura, para la nominación de vías urbanas y rurales

ORDENANZA PROVINCIAL:

01-CPP-2019-2023 Gobierno Provincial de Pichincha: Del presupuesto, para el ejercicio fiscal del año 2019

Nro. 0135

Patricio Pazmiño Castillo

MINISTRO DE GOBIERNO, SUBROGANTE

Considerando:

Que el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el debo- de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que el artículo 64 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, señala que el titular del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público tendrá entre otras las siguientes funciones: «(…) 4. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional (…) «;

Que el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo manifiesta que: «Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes (…); 4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos (…);

Que el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo manifiesta que: «Son efectos de la delegación: 1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda «;

Que el artículo 73 del Código Orgánico Administrativo, respecto a la revocación de la delegación, manifiesta 10 siguiente: «(…) La delegación se extingue por: I. Revocación (…) El cambio de titular del órgano delegan te o delegado no extingue la delegación de la competencia, pero obliga, al titular que permanece en el cargo, a informar al nuevo titular dentro los tres días siguientes a la posesión de su cargo, bajo prevenciones de responsabilidad administrativa, las competencias que ha ejercido por delegación y las- actuaciones realizadas en virtud de la misma. En los casos de ausencia temporal del titular del órgano competente, el ejercicio defunciones, por quien asuma la titularidad por suplencia, comprende las competencias que le hayan sido delegadas «;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 2541, de 28 de marzo de 2012, el Ministerio del Interior en funciones a la fecha, creó la Comisión General de Admisiones de los Procesos de Reclutamiento y Selección de Aspirantes a Cadetes de la Escuela Superior de Policía. Policías de Línea: y, demás Aspirantes a las diferentes Escuelas de Formación Policial, la misma que estará presidida por el Ministerio del Interior o su delegado quien tendrá los

deberes y atribuciones previstos en el artículo 5 del referido documento;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0023 de 24 de septiembre de 2018. la señora Ministra del Interior, acordó: «Artículo 1.- Delegar a partir del 1 de octubre de 2018. al señor General en Servicio Pasivo Jorge Humberto Villarroel Merino, en calidad de Director de Gobernanza de Salud Policial, la gestión y coordinación en los siguientes proceso: a). Integrar y presidir la Comisión General de Admisiones de los Procesos de Reclutamiento y Selección de Aspirantes a Cadetes de la Escuela Superior de Policía. Policías de Línea; y. demás Aspirantes a las diferentes Escuelas de Formación Policial, con todas las atribuciones previstas en los artículos 4 y 5 del Acuerdo Ministerial Nro. 2541 de fecha 28 de marzo de 2012; b). Coordinar como contraparte institucional, con la Policía Nacional y Gobernaciones a nivel nacional, los procesos de evaluaciones académicas que se realizan por parte del SENESCYTyCES»;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 495 de 31 de agosto de 2018. publicado en el Registro Oficial No. 327 de 14 de septiembre del 2018. artículo segundo, el Licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designa a la señora María Paula Romo Rodríguez como Ministra del Interior;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 718 de II de abril de 2019 el Presidente de la República del Ecuador en su artículo 5 decreta: «Una vez concluido el proceso de traspaso de atribuciones dispuesto en el presente Decreto, transfórmese al Ministerio del Interior en «Ministerio de Gobierno», como entidad de derecho público, con responsabilidad jurídica, dotada de autonomía administrativa y financiera, y el titular del Ministerio del Interior pasará a ser titular del Ministerio de Gobierno»;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0131 de 15 de agosto de 2019. la Ministra de Gobierno dispone al Mgs. Patricio Giovanny Pazmiño Castillo. Viceministro de Gobierno, la subrogación de las funciones y atribuciones del Cargo de Ministro de Gobierno, desde el 16 de agosto al 02 de septiembre de 2019 inclusive;

Que es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión administrativa del Despacho de la titular del Ministerio del Gobierno, a fin de dar mayor agilidad a su gestión, por lo que es pertinente la delegación de funciones, de manera que facilite su gestión en este ámbito; y

En ejercicio de las facultades constitucionales, legales, reglamentarias y estatutarias:

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar a partir del 19 de agosto de 2019, al General en Servicio Pasivo Nelson Fabián Machado Arroyo. Director de Gobernanza de Salud Policial, la gestión y coordinación en lo siguiente:

a) Integrar y presidir la Comisión General de Admisión del Proceso de Reclutamiento y Selección

4 – Lunes 11 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 77

de Aspirantes a Cadetes de la Escuela Superior de Policía, Policías de Línea; y, demás Aspirantes a las diferentes Escuelas de Formación Policial, con todas las atribuciones previstas en los artículos 4 y 5 del Acuerdo Ministerial Nro. 2541 de fecha 28 de marzo de 2012.

b) Coordinar como contraparte institucional, con la Policía Nacional y Gobernaciones a nivel nacional, los procesos de evaluaciones académicas que se realizan por parte del SENESCYT y CES.

Artículo 2.- El delegado informará trimestralmente a la titular del Ministerio de Gobierno sobre las acciones adoptadas en ejercicio de la presente delegación, siendo penal, civil y administrativamente responsable por los actos que realizare y por las omisiones en que incurriere en virtud de la misma.

Artículo 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, y de su ejecución encárguese al Despacho Ministerial.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Disposición única.- Deróguese expresamente el Acuerdo Ministerial Nro. 0023 de 24 de septiembre de 2018

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Quito. DM. a 19 de agosto de 2019.

f.) Patricio Pazmiño Castillo, Ministro de Gobierno, Subrogante.

MINISTERIO DEL INTERIOR Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de Unidad de Gestión Documental y A. de este Ministerio al cual me remito en caso necesario. Quito a, 14 de octubre de 2019. f.) Ilegible, Secretaría General.

Nro.0137

María Paula Romo Rodríguez

MINISTRA DE GOBIERNO

Considerando:

Que el numeral 1 del articulo 154 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y

expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera sugestión. «

Que el primer inciso del artículo 133 del Código orgánico administrativo referente a las aclaraciones, rectificaciones y subsanaciones, determina que: «Los órganos administrativos no pueden variar las decisiones adoptadas en un acto administrativo después de expedido pero sí aclarar algún concepto dudoso u oscuro y rectificar o subsanar los errores de copia, de referencia, de cálculos numéricos y, en general, los puramente materiales o de hecho que aparezcan de manifiesto en el acto administrativo. «

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 495 de 31 de agosto de 2018 publicado en el Registro Oficial Nro. 327 de 14 de septiembre de 2018, artículo segundo, el Licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designa a la señora María Paula Romo Rodríguez como Ministra del Interior.

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0096 de 26 de junio de 2019, se acordó otorgar el grado de Mayores de Policía, con fechas 02 de marzo de 2017 y 02 de marzo de 2018, por haber cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 94 del Código orgánico de las entidades de seguridad ciudadana y orden público, a los Capitanes de Policía detallados en los artículos 1 y 2.

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0108 de 04 de julio de 2019, se emitió: el «REGLAMENTO PARA EL PORTE Y USO DE ARMAS Y TECNOLOGÍAS NO LETALES; Y, EQUIPOS DE PROTECCIÓN PARA LAS ENTIDADES COMPLEMENTARIAS DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO DE LA FUNCIÓN EJECUTIVA «.

Que con Acuerdo Ministerial Nro. 0116 de 23 de julio de 2019, se expidió el «REGLAMENTO PARA EL PORTE Y USO DE ARMAS Y TECNOLOGÍAS NO LETALES; Y, EQUIPOS DE PROTECCIÓN PARA LAS ENTIDADES COMPLEMENTARIAS DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICA DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS MUNICIPALES Y METROPOLITANOS «.

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 718 de 24 de abril de 2019 publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 483 de 08 de mayo de 2019, el Presidente Constitucional de la República Lenín Moreno Garcés, en el artículo 5 determinó: «(…) transfórmese al Ministerio del Interior en «Ministerio de Gobierno «, como entidad de derecho público, con personalidad jurídica, dotado de autonomía administrativa y financiera y el titular del Ministerio del Interior pasará a ser titular del Ministerio de Gobierno. «

Que verificado el texto de los citados Acuerdos, se pudo observar que por un lapsus calami consta un error en el texto original, por lo que es necesario emitir la fe de erratas que corrija el error producido.

En ejercicio de las facultades constitucionales, legales, reglamentarias y estatutarias,

Registro Oficial N° 77 Lunes 11 de noviembre de 2019 – 5

Acuerda:

EXPEDIR LA SIGUIENTE FE DE ERRATAS

Artículo 1.- En el Acuerdo Ministerial Nro. 0096 de fecha 26 de junio del 2019, en el que «otorga el grado de Mayor de Policía (…)» dice lo siguiente «Artículo 5.- De la ejecución de este Acuerdo ministerial (…).».

Cuando la numeración correcta del artículo es: «Artículo 4.-De la ejecución de este Acuerdo ministerial (…).».

Artículo 2.- En el Acuerdo Ministerial Nro. 0108 de fecha 04 de julio del 2019, en el que expide el «Reglamento para el porte y uso de armas y tecnologías no letales (…) » dice: «Artículo 16.- Uso de casco y chaleco de protección balística por parte del Cuerpo de Vigilancia Penitenciaria -(…) «; y «Artículo 17.- Glosario de términos (…)».

Cuando la numeración correcta es: «Artículo 17.- Uso de casco y chaleco de protección balística por parte del Cuerpo de Vigilancia Penitenciaria (…) «; y, Artículo 18.-Glosario de términos (…)».

Artículo 3.- Del Acuerdo Ministerial Nro. 0116 de fecha 23 de julio del 2019, en el que consta el «Reglamento para el porte y uso de armas y tecnologías no letales (…) » consta la siguiente numeración: «Artículo 16.- Glosario de términos».

Cuando la numeración correcta es, Artículo 17.- Glosario de términos.- (…)».

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en el Despacho de la Ministra de Gobierno, en Quito, DM, a 03 de septiembre de 2019.

f.) María Paula Romo Rodríguez, Ministra de Gobierno.

MINISTERIO DEL INTERIOR. Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de Unidad de Gestión Documental, de este Ministerio al cual me remito en caso necesario. Quito a, 14 de octubre de 2019. f.) Ilegible, Secretaría General.

Nro. 0142

María Paula Romo Rodríguez

MINISTRA DE GOBIERNO

Considerando:

Que el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la

ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…) «;

Que el inciso segundo del artículo 160 de la norma suprema, dispone que: «(…) Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional estarán sujetos a las leyes específicas que regulen sus derechos y obligaciones, y su sistema de ascensos y promociones con base en méritos y con criterios de equidad de género. Se garantizará su estabilidad y profesionalización (…) «;

Que el inciso primero del artículo 163 de la norma suprema, consagra que: «La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional (…)»;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que el artículo 416 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional responderán a los intereses del pueblo ecuatoriano, al que le rendirán cuenta sus responsables y ejecutores, y en consecuencia: «1.-Proclama la independencia e igualdad jurídica de los Estados, la convivencia pacífica y la autodeterminación de los pueblos, así como la cooperación, la integración y la solidaridad (…)»;

Que el artículo 64 del Código orgánico de las entidades de seguridad ciudadana y orden público, señala que: «El titular del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público tendrá las siguientes funciones: (…) 4. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional (…) «;

Que el artículo 106 del Código orgánico de las entidades de seguridad ciudadana y orden público, dispone que: «Agregadurías y representaciones policiales en el exterior-Las o los servidores policiales podrán ser designados a cumplir funciones en el exterior, a través de las agregadurías y representaciones en otros países. Para ello, el ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público, en coordinación con el ministerio rector de la política exterior expedirá el correspondiente acuerdo. Para el efecto se designarán como agregados o agregadas, o representantes policiales en el exterior, a las servidoras o servidores policiales que se encuentren en los grados de coronel, teniente coronel o mayor y que cuenten con las primeras antigüedades. En dichos destinos, se podrán designar como ayudantes administrativos a servidoras o servidores policiales de nivel de ejecución

6 – Lunes 11 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 77

operativa en el grado de sargento primero. Durarán en sus funciones dieciocho meses improrrogables y lo ejercerán por una sola vez durante su vida profesional. El proceso de postulación y selección para agregados o representantes policiales en el exterior, y ayudantes administrativos, se regirá por el respectivo reglamento que para el efecto dicté el ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público, en coordinación con el ministerio rector de la política exterior».

Que la Disposición transitoria primera del Código orgánico de las entidades de seguridad ciudadana y orden público, indica que: «En el lapso de ciento ochenta días, contados desde la fecha de entrada en vigencia de este Código, los entes rectores nacionales y locales de las entidades de seguridad reguladas por este último, expedirán los reglamentos que regulen la estructuración o reestructuración, según corresponda, de las carreras de personal, sus orgánicos numéricos, planes de carrera, ingreso, formación, ascensos y evaluaciones, adecuándolos a las disposiciones de este cuerpo legal. Una vez expedida esta normativa, de forma complementaria las referidas autoridades aprobarán los estatutos orgánicos y funcionales de sus respectivas entidades de seguridad. Hasta que se expidan los reglamentos se aplicará las disposiciones de este Código en el sentido más favorable a las y los servidores de las entidades de seguridad, sin afectar o suspender la calidad de sus servicios «;

Que el artículo 98 del Código orgánico administrativo expresa que: «Acto administrativo es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa. Se expedirá por cualquier medio documental, físico o digital y quedará constancia en el expediente administrativo «;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 495 del 31 de agosto de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 327 de 14 de septiembre de 2018, el licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombra como Titular del Ministerio del Interior a la señora María Paula Romo Rodríguez;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 718 de 11 de abril de 2019 el Presidente de la República del Ecuador en su artículo 5 decreta: «Una vez concluido el proceso de traspaso de atribuciones dispuesto en el presente Decreto, transfórmese al Ministerio del Interior en «Ministerio de Gobierno», como entidad de derecho público, con personalidad jurídica, dotada de autonomía administrativa y financiera, y el titular del Ministerio del Interior pasará a ser titular del Ministerio de Gobierno»;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0138 de 04 de septiembre de 2019, la Ministra de Gobierno acordó determinar los parámetros para la selección de los oficiales directivos destinados a ocupar las agregadurías policiales en el exterior;

Que mediante oficio Nro. 2019-0893-DNF-QX-PN de 05 de junio de 2019, el Director Nacional Financiero informa al Comandante General de la Policía Nacional «(…) que en el presupuesto vigente de la Comandancia General- Planta Central, existe disponibilidad presupuestaria en el ítem

Nro. 51.01.10-001 denominado «remuneración mensual unificada en el exterior para cubrir gastos de instalación «primera vez» y compensación de costo de vida mensual; y en el ítem Nro. 51.03.06-001 denominado «Viáticos por gastos de residencia (…) «

Que mediante informe Nro. 2019-471-DGP-UP de 11 de septiembre de 2019 emitido por el Jefe del Departamento de Planeamiento de la Policía Nacional, en entre sus conclusiones señala: «(…) de acuerdo al orgánico numérico del 2019, se establece el siguiente numérico y grado para la representación policial en AMER1POL «(…) en la reunión mantenida en la Dirección General de Personal se verificó varios perfiles de las señoras servidoras policiales directivas se remite la siguiente terna que fue considerada: TCNL. SALCEDO ARIAS MARÍA FERNANDA, TCNL. SUÁREZ MONTALUISA SOMA PAOLA, MAYR. LÓPEZ RODRÍGUEZ LESLIE MAYER», en las recomendaciones señala: «(…) el presente informe sea puesto a conocimiento del señor Comandante General de la Policía Nacional y sea puesto en consideración de la señora Ministra de Gobierno. (…) una vez seleccionadas las servidoras policiales de detalladas en el numeral 3.2 por parte de la señora Ministra de Gobierno se remita la nómina al Departamento de Designación, Pases y Traslados a fin de que realice las designaciones considerando y tomando en cuenta la fecha de culminación de la representación en AMERIPOL.»;

Con memorando Nro. MDG-MDI-VSI-SPN-2019-1657-MEMO de 12 de septiembre de 2019, el Subsecretario de Policía remite a la Coordinadora General Jurídica copia del digital del oficio Nro. 2019-17441-CG-QX-PN de 12 de septiembre de 2019, suscrito por el señor Comandante General de la Policía Nacional, mediante el cual remite copia del digital del oficio Nro. 2019-15908-DGP-QX-PN firmado por la señora Directora General de Personal, al que anexa el Informe Nro. 2019-0471-DGP- UP, relacionado con la selección de los servidores policiales para la representación en AMERIPOL.

Que mediante memorando Nro. MDG-2019-0457-MEMO de 23 de agosto de 2019, el Ministro de Gobierno, Subrogante solicita se elabore los instrumentos legales y administrativos para la designación de la señora Tcnl. Súarez Montaluisa Sonia Paola;

En ejercicio de las facultades y atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

Artículo 1.- DESIGNAR en calidad de Representante Policial ante AMERIPOL-Colombia, a la señora Oficial Superior en el grado de Teniente Coronel de Policía Súarez Montaluisa Sonia Paola, con una duración de 18 meses improrrogables en sus funciones, conforme el siguiente detalle:

SERVIDOR

PAÍS

FECHA DE INICIO

TCNL. SUÁREZ

MONTALUISA SONIA

PAOLA

COLOMBIA

13 de septiembre de 2019

Registro Oficial N° 77 Lunes 11 de noviembre de 2019 – 7

Artículo 2.-A partir de la suscripción del presente Acuerdo y hasta la movilización para actuar como Representante de la Policía Nacional del Ecuador ante AMERIPOL-Colombia; la señora oficial estará a disposición de este Ministerio, a fin de que se lleven a cabo todas las gestiones y actividades logísticas y lingüísticas que garanticen la efectiva participación del servidor en dicha función. De igual manera el Comandante General de la Policía de la Policía Nacional del Ecuador deberá disponer a las dependencias que correspondan, se tomen las medidas necesarias con la finalidad de que al retorno de la función como Representante Policial, prenombrada Oficial Superior pueda continuar con las actividades profesionales y académicas de acuerdo a su grado.

Artículo 3.- La servidora policial designada informará a la Ministra de Gobierno de las acciones adoptadas en ejercicio de la presente designación, siendo penal, civil y administrativamente responsable por los actos que realizaré o las omisiones en que incurriere en virtud de la misma.

Artículo 4.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución encárguese el Comandante General de la Policía Nacional.

Artículo 5.- Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, para los fines previstos en el artículo 106 del Código de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público.

Artículo 6.- Póngase en conocimiento del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, Secretaría General de la Presidencia de la República, Comandante General de la Policía Nacional y a la Tcnl. Suárez Montaluisa Sonia Paola.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

Dado en Quito DM., a 13 de septiembre de 2019.

f.) María Paula Romo Rodríguez, Ministra de Gobierno.

MINISTERIO DEL INTERIOR. Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de Unidad de Gestión Documental y A. de este Ministerio al cual me remito en caso necesario. Quito a, 14 de octubre de 2019. f.) Ilegible, Secretaría General.

Nro. 0147

María Paula Romo Rodríguez

MINISTRA DE GOBIERNO

Considerando:

Que el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: «A las ministras y ministros

de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley. les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…) «;

Que el artículo 160 de la norma suprema, determina en su segundo inciso que «Los miembros de las fuerzas armadas y de la policía nacional estarán sujetos a las leyes específicas que regulen sus derechos y obligaciones, y su sistema de ascensos y promociones con base en méritos y con criterios de equidad de género «;

Que el artículo 163 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: «La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional (…)»;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que el artículo 63 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, le entrega la rectoría para dirigir las políticas, planificación, regulación, gestión y control de la Policía Nacional, al titular del Ministerio del Interior, y el artículo 64, determina las funciones del o la funcionarla titular, entre ellas la contenida en el numeral 4, que le entrega la de «Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional;»

Que el artículo 133 del Código Orgánico Administrativo señala que: «Los órganos administrativos no pueden variar las decisiones adoptadas en un acto administrativo después de expedido pero sí aclarar algún concepto dudoso u oscuro y rectificar o subsanar los errores de copia, de referencia, de cálculos numéricos y. en general, los puramente materiales o de hecho que aparezcan de manifiesto en el acto administrativo (…) «;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 495 de 31 de agosto de 2018 publicada en el Registro Oficial 327 de 14 de septiembre de 2018, artículo segundo, el licenciado Lenín Moreno Garcés. Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombra a la señora María Paula Romo Rodríguez, como Ministra del Interior;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 6565-A de 05 de enero de 2016, el señor Ministro del Interior acordó: «(…) Artículo 2.- Separar de manera definitiva y con efecto inmediato de la Policía Nacional del Ecuador, según el anexo 1 del presente Acuerdo Ministerial, a catorce servidores policiales calificados no idóneos para el servicio policial, por haberse alejado de su misión constitucional, al

8 – Lunes 11 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 77

incumplir en su accionar lo establecido en los artículo 158 y 163 de la Constitución de la República del Ecuador, sobre la base de la Resolución Nro. 2015-1095-CsG-PN, de 09 de diciembre de 2015, del Consejo Ampliado de Generales de la Policía Nacional. ANEXO No. 1 (…) ORD. 5, GRADO SBOS. APELLIDOS Y NOMBRES NOVILLO ALVARADO ÁNGEL SERAFÍN. CÉDULA 1900222918 (…)»;

Que mediante Resolución Nro. 2017-2037-CCP-PN de 12 de diciembre de 2017, el H. Consejo de Clases y Policías de la Policía Nacional resolvió: «1.- SOLICITAR al señor Comandante General de la Policía Nacional, se digne alcanzar del señor Ministro del Interior la rectificación del Acuerdo Ministerial Nro. 6565-A, de fecha 05 de enero del 2016, única y exclusivamente lo que corresponde al grado del señor SUBOFICIAL SEGUNDO DE POLICÍA. NOVILLO ALVARADO ÁNGEL SERAFÍN, debiendo ser lo correcto con el grado policial de SUBOFICIAL PRIMERO DE POLICÍA NOVILLO ALVARADO ÁNGEL SERAFÍN: esto, en razón de (que mediante resolución Nro. 2016-025-CG-ASC-ASL, publicada en al Orden General Nro. 066, para el día jueves 07 de abril del 2016, ha sido ascendido al grado de Suboficial Primero de Policía; y, en forma posterior en Orden General Nro. 005, del 08 de enero del 2017, ha sido dado de Baja de las Filas Policiales «

Que mediante Resolución Nro. 2018-0867-CCP-PN de 07 de noviembre de 2018, el H. Consejo de Clases de Policías de la Policía Nacional resolvió: «1.- RECTIFICAR la Resolución Nro. 2017-2037-CCP-PN de 12 de diciembre de 2017, únicamente el año de emisión de la Orden General Nro. 005, por cuanto en la citada Resolución se hace constar que la misma ha sido expedida el 08 de enero del año 2017, más sin embargo revisando la fecha se observa que no corresponde el año. siendo lo correcto que ha sido publicada el 08 de enero del 2016. 2. – SOLICITAR al señor Comandante General de la Policía Nacional, se digne alcanzar de la señora Ministra del Interior la rectificación del Acuerdo Ministerial Nro. 6565-A de fecha 05 de enero del 2016, únicamente y exclusivamente lo que corresponde al grado del señor SUBOFICIAL SEGUNDO DE POLICÍA NOVILLO ALVARADO ÁNGEL SERAFÍN, debiendo ser lo correcto con el grado de SUBOFICIAL PRIMERO DE POLICÍA: esto, en razón que el prenombrado Ex. Servidor Policial previo haber sido dado de baja de las Filas Policiales mediante el citado Acuerdo Ministerial, con fecha 01 de septiembre del 2015 ha cumplido con todos los requisitos para ascender al inmediato grado superior, por lo tanto mediante Resolución Nro. 2016-025-CG-ASC-ASL, publicada en la Orden General Nro. 066, para el día jueves 07 de abril del 2016, ha sido ascendido al grado de Suboficial Primero de Policía, siendo este un derecho que ha sido adquirido con anterioridad, a la baja de las Filas Policiales (…) «;

Visto el oficio Nro. 2018-013-DGP-RECT-ASL-CG de 13 de diciembre de 2018, el Comandante General de la Policía Nacional vista la resolución Nro. 2018-0867-CCP-PN de 07 de noviembre de 2018, emitida por el H. Consejo de Clases y Policías de la Policía Nacional, solicita a la señora Ministra del Interior la Rectificación del Acuerdo Ministerial Nro. 6565-A de fecha 05 de enero del 2016,

únicamente y exclusivamente lo que corresponde al grado del señor Suboficial Segundo de Policía Ángel Serafín Novillo Alvarado, debiendo ser lo correcto con el grado policial de Suboficial Primero de Policía, en razón de que el prenombrado Ex. Servidor Policial previo haber sido dado de baja de las Filas Policiales mediante el citado Acuerdo Ministerial, con fecha 01 de septiembre de 2015, ha cumplido con todo los requisitos para ascender al inmediato grado superior; y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

Artículo 1.- Rectificar parcialmente el Acuerdo Ministerial No. 6565-A de fecha 05 de enero de 2016 única y exclusivamente lo que corresponde al grado del señor Suboficial Segundo de Policía ÁNGEL SERAFÍN NOVILLO ALVARADO debiendo ser lo correcto Suboficial Primero de Policía ÁNGEL SERAFÍN NOVILLO ALVARADO, constante en el Anexo No 1 Ord5.

Artículo 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en la Orden General de la Policía Nacional y en el Registro Oficial. De su ejecución encárguese al Comandante General de la Policía Nacional.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

Dado en Quito. D.M., a 16 de septiembre de 2019.

f.) María Paula Romo Rodríguez, Ministra de Gobierno.

MINISTERIO DEL INTERIOR. Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de Unidad de Gestión Documental y A. de este Ministerio al cual me remito en caso necesario. Quito a, 14 de octubre de 2019. f.) Ilegible, Secretaría General.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

N° 00054-2019

LA VICEMINISTRO DE GOBERNANZA Y

VIGILANCIA DE LA SALUD, SUBROGANTE

Considerando:

Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, así como las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos

Registro Oficial N° 77 Lunes 11 de noviembre de 2019 – 9

los niveles de gobierno así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la Codificación del Código Civil;

Que, la máxima autoridad administrativa ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia, pudiendo delegar el ejercicio de sus competencias a otros órganos de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes, conforme lo previsto en los artículos 47 y 69 del Código Orgánico Administrativo COA;

Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017 se expidió el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, cuyo artículo 4 establece los tipos de organizaciones que se puede constituir: a saber fundaciones, corporaciones, u otras formas de organización social nacionales o extranjeras;

Que, el artículo 9 del Reglamento referido señala que son Corporaciones las entidades de naturaleza asociativa, conformadas por un número mínimo de cinco miembros, expresada mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario, que tiene como finalidad la promoción y búsqueda de bien común de sus miembros, el bien público en general o de una colectividad en particular; pudiendo ser de primer, segundo o tercer grado; además, en el artículo 12 del mismo Reglamento se establecen los requisitos y procedimiento para la concesión de la personalidad jurídica y aprobación del estatuto de la organización;

Que, conforme consta en el Acta Constitutiva de 26 de julio de 2018, los miembros de la Sociedad Ecuatoriana de Investigación e Intervención Sexológica-SEIISEX en constitución, se reunieron con la finalidad de constituir la referida organización, así como para la aprobación del estatuto, cuyo ámbito de acción es el «Contribuir al conocimiento, promoción, prevención, investigación, diagnóstico y tratamientos en las áreas relacionadas con la sexualidad, ofreciendo estrategias que promuevan, faciliten y contribuyan al autocuidado responsable de la sexualidad… «;

Que, la Presidenta Provisional de la Sociedad en constitución, mediante comunicación de 22 de agosto de 2019 ingresada en esta Cartera de Estado el 26 del mismo mes año, solicitó la aprobación del estatuto y la concesión de personalidad jurídica de la referida organización, para

lo cual remitió el Acta Constitutiva conjuntamente con el proyecto de estatuto y el documento que acredita el patrimonio de la organización;

Que, mediante oficio No. 00446-FME-EC-HR-19 de 2 de agosto de 2019, el Presidente de la Federación Médica Ecuatoriana manifestó que no existe inconveniente en continuar con el procedimiento de aprobación del proyecto de estatuto, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley de la Federación Médica Ecuatoriana para el Ejercicio, Perfeccionamiento y Defensa Profesional que dispone que las sociedades de especialidad se regirán por estatutos aprobados por el Ministerio de Salud Pública, que deberán contar con un informe favorable de la Federación Médica Ecuatoriana;

Que, de conformidad con el «Informe de cumplimiento de requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanas» No. DNCL-GC-39-2019 de 30 de septiembre de 2019 la Dirección Nacional de Consultoría Legal realizó la revisión y análisis del expediente que contiene el acta constitutiva, el proyecto de estatuto; y la declaración juramentada mediante la cual se acredita el patrimonio de la Sociedad, determinando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales; y,

En ejercicio de la atribución que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015

Acuerda:

Art. 1.-Conceder personalidad jurídica y aprobar el estatuto de la Sociedad Ecuatoriana de Investigación e Intervención Sexológica-SEIISEX con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

Art. 2.- La Sociedad Ecuatoriana de Investigación e Intervención Sexológica-SEIISEX deberá cumplir con todas las obligaciones previstas en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.

Disposición Final Única.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 17 de octubre de 2019.

f.) Dra. Carmen Tatiana Guerrero Díaz, Viceministra de Gobernanza y Vigilancia de la Salud, Subrogante.

Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General, al que me remito en caso necesario. Lo certifico en Quito a, 18 de octubre de 2019. f) Ilegible, Director(a) Nacional de Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

10 – Lunes 11 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 77

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

N° 00055-2019

LA VICEMINISTRO DE GOBERNANZA Y

VIGILANCIA DE LA SALUD, SUBROGANTE

Considerando:

Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, así como las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la Codificación del Código Civil;

Que, la máxima autoridad administrativa ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia, pudiendo delegar el ejercicio de sus competencias a otros órganos de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes, conforme lo previsto en los artículos 47 y 69 del Código Orgánico Administrativo COA;

Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017 se expidió el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, cuyo artículo 4 establece los tipos de organizaciones que se puede constituir: a saber fundaciones, corporaciones, u otras formas de organización social nacionales o extranjeras;

Que, el artículo 9 del Reglamento referido señala que son Corporaciones las entidades de naturaleza asociativa, conformadas por un número mínimo de cinco miembros, expresada mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario, que tiene como finalidad la promoción y búsqueda de bien común de sus miembros, el bien público en general o de una colectividad en particular; pudiendo ser de primer, segundo o tercer grado; además, en el artículo 12 del mismo Reglamento se establecen los requisitos y procedimiento para la concesión de la personalidad jurídica y aprobación del estatuto de la organización;

Que, conforme consta en el Acta Constitutiva de 20 de septiembre de 2018, los miembros de la Asociación

Ecuatoriana de Nutrición Parenteral y Enteral (ASENPE-IMBABURA) en constitución, se reunieron con la finalidad de constituir la referida organización, así como para la aprobación del estatuto, cuyo fin es: «Asociar a todos los profesionales, médicos, nutricionistas, enfermeras, químico-farmacéuticos, terapistas ocupacionales y demás afines en la provincia de Imbabura, vinculados con el soporte nutricional. «;

Que, la Presidenta Provisional de la Sociedad en constitución, mediante comunicación de 9 de septiembre de 2019 , solicitó la aprobación del estatuto y la concesión de personalidad jurídica de la referida organización, para lo cual remitió el Acta Constitutiva conjuntamente con el proyecto de estatuto y el documento que acredita el patrimonio de la organización;

Que, de conformidad con el «Informe de cumplimiento de requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanas» No. DNCL-GC-40-2019 de 1 de octubre de 2019 la Dirección Nacional de Consultoría Legal realizó la revisión y análisis del expediente que contiene el acta constitutiva, el proyecto de estatuto; y la declaración juramentada mediante la cual se acredita el patrimonio de la Asociación, determinando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales; y,

En ejercicio de la atribución que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015

Acuerda:

Art. 1.- Conceder personalidad jurídica y aprobar el estatuto de la Asociación Ecuatoriana de Nutrición Parenteral y Enteral (ASENPE-IMBABURA) con domicilio en la ciudad de Ibarra, provincia de Imbabura.

Art. 2.- La Asociación Ecuatoriana de Nutrición Parenteral y Enteral (ASENPE-IMBABURA) deberá cumplir con todas las obligaciones previstas en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.

Disposición Final Única.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 17 de octubre de 2019.

f.) Dra. Carmen Tatiana Guerrero Díaz, Viceministra de Gobernanza y Vigilancia de la Salud, Subrogante.

Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General, al que me remito en caso necesario. Lo certifico en Quito a, 18 de octubre de 2019. f.) Ilegible, Director(a) Nacional de Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

Registro Oficial N° 77 Lunes 11 de noviembre de 2019 – 11

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

N° 00056-2019

LA VICEMINISTRO DE GOBERNANZA Y

VIGILANCIA DE LA SALUD, SUBROGANTE

Considerando:

Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, así como las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la Codificación del Código Civil;

Que, la máxima autoridad administrativa ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia, pudiendo delegar el ejercicio de sus competencias a otros órganos de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes, conforme lo previsto en los artículos 47 y 69 del Código Orgánico Administrativo COA;

Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017 se expidió el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, cuyo artículo 4 establece los tipos de organizaciones que se puede constituir: a saber fundaciones, corporaciones, u otras formas de organización social nacionales o extranjeras;

Que, el artículo 9 del Reglamento referido señala que son Corporaciones las entidades de naturaleza asociativa, conformadas por un número mínimo de cinco miembros, expresada mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario, que tiene como finalidad la promoción y búsqueda de bien común de sus miembros, el bien público en general o de una colectividad en particular; pudiendo ser de primer, segundo o tercer grado; además, en el artículo 12 del mismo Reglamento se establecen los requisitos y procedimiento para la concesión de la personalidad jurídica y aprobación del estatuto de la organización;

Que, conforme consta en el Acta Constitutiva de 4 de enero de 2019 los miembros de la Sociedad Ecuatoriana de Gastroenterología Capítulo Manabí en constitución,

se reunieron con la finalidad de constituir la referida organización, así como para la aprobación del estatuto, cuyo objetivo es «Realizar actividades específicas para desarrollar académicamente la especialidad de las Gastroenterología en la provincia de Manabí, su principal fin es propender al desarrollo de la especialidad.»;

Que, el abogado patrocinador de la Sociedad en constitución, mediante comunicación de 30 de septiembre de 2019, solicitó la aprobación del estatuto y la concesión de personalidad jurídica de la referida organización, para lo cual remitió el Acta Constitutiva conjuntamente con el proyecto de estatuto y el documento que acredita el patrimonio de la organización;

Que, mediante oficio No. 00444-FME-EC-HR-19 de 2 de agosto de 2019, el Presidente de la Federación Médica Ecuatoriana manifestó que no existe inconveniente en continuar con el procedimiento de aprobación del proyecto de estatuto, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley de la Federación Médica Ecuatoriana para el Ejercicio, Perfeccionamiento y Defensa Profesional que dispone que las sociedades de especialidad se regirán por estatutos aprobados por el Ministerio de Salud Pública, que deberán contar con un informe favorable de la Federación Médica Ecuatoriana;

Que, de conformidad con el «Informe de cumplimiento de requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanas» No. DNCL-GC-41-2019 de 7 de octubre de 2019 la Dirección Nacional de Consultoría Legal realizó la revisión y análisis del expediente que contiene el acta constitutiva, el proyecto de estatuto; y la declaración juramentada mediante la cual se acredita el patrimonio de la Sociedad Ecuatoriana de Gastroenterología Capítulo Manabí, determinando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales; y,

En ejercicio de la atribución que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015

Acuerda:

Art. 1.- Conceder personalidad jurídica y aprobar el estatuto de la Sociedad Ecuatoriana de Gastroenterología Capítulo Manabí con domicilio en la ciudad de Portoviejo, provincia de Manabí.

Art. 2.- La Sociedad Ecuatoriana de Gastroenterología Capítulo Manabí deberá cumplir con todas las obligaciones previstas en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.

Disposición Final Única.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

12 – Lunes 11 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 77

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 17 de octubre de 2019.

f.) Dra. Carmen Tatiana Guerrero Díaz, Viceministra de Gobernanza y Vigilancia de la Salud, Subrogante.

Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General, al que me remito en caso necesario. Lo certifico en Quito a, 18 de octubre de 2019. f.) Ilegible, Director(a) Nacional de Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS

PÚBLICAS

No. 094-2019

SUBSECRETARIO ZONAL 7

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 860, de fecha 21 de agosto de 2019, el Licenciado Lenin Moreno Garcés, Presidente de la República del Ecuador, designa al Eco. José Gabriel Martínez Castro, como Ministro de Transporte y Obras Públicas;

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución del Ecuador, determina que además de las atribuciones de las Ministras y Ministros de Estado, están las de ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el numeral 13 y 17 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador consagra»… El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria»,

Que, el Título XXX, Libro I del Código Civil vigente, faculta la concesión de personería jurídica a corporaciones y fundaciones, como organizaciones de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro;

Que, en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana se propicia, fomenta y garantiza el ejercicio de los derechos de participación de las ciudadanas y ciudadanos, comunidades y pueblos indígenas, montubios y afroecuatorianos y demás formas de Asociación lícita, con el propósito de fortalecer el poder ciudadano y sentar las bases para el funcionamiento de la democracia participativa, así como las iniciativas de rendición de cuentas y control social;

Que, el artículo 54 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece que la

titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentrados en otros jerárquicamente dependientes de aquellos;

Que, el artículo 1 del Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad Jurídica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017, manifiesta que el objeto del presente Reglamento es regular, simplificar y racionalizar los requisitos para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales ciudadanas que voluntariamente lo soliciten, por parte de las instituciones competentes del Estado;

Que, el Capítulo II, Art. 12 y 13 del Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad Jurídica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017, establece los requisitos y procedimientos para la aprobación de los Estatutos y otorgamiento de la Personalidad Jurídica.

Que, el Art. 7 del Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad Jurídica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017 con respecto a los deberes de las instituciones competentes para otorgar personalidad jurídica a las organizaciones sociales sin fines de lucro que voluntariamente lo requieran, las instituciones competentes del Estado, de acuerdo a sus competencias específicas, observarán que los actos relacionados con la constitución, aprobación, reforma y codificación de estatutos, disolución, liquidación, registro y demás actos que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamento…,

Que, El Art. 4 del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016, de fecha 17 de febrero de 2016, autoriza a las Subsecretarías de Transporte Terrestre…., a administrar los expedientes y expedir los actos administrativos de personalidad jurídica, registros de directivas, disolución y liquidación entre otros….

Que, El numeral 3.5, Procesos Desconcentrados.- 3.5.1 Subsecretaría Zonal.- 3.5.1.1. Proceso Gobernante, numeral 9, del Acuerdo Ministerial Nro. 0059 de fecha 17 de julio de 2015, (Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas), está la de aprobar la conformación y otorgar personería jurídica de las organizaciones y asociaciones de conservación vial, con plena observancia de las normas legales y reglamentarias vigentes (microempresas) de los diferentes modos de transporte.

Que, mediante Acta Constitutiva de fecha 24 de agosto de 2019, se constituye la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL «LOS TAYOS», con domicilio en el barrio Los Tayos, parroquia Palanda, cantón Palanda, provincia de

Registro Oficial N° 77 Lunes 11 de noviembre de 2019 – 13

Zamora Chinchipe, calle 12 de febrero y 24 de mayo (domicilio del señor Edwin Fabián Salazar Abad), teléfono 0997945599, correo electrónico: [email protected].

Que, mediante Actas de Asambleas Extraordinarias de fecha 31 de agosto y 07 de septiembre de 2019, se realiza el primero y segundo debate, análisis, estudio y aprobación de los Estatutos.

Que, mediante oficio S/N de fecha 16 de septiembre de 2019, e ingresado con registro Nro. MTOP-SUBZ7-2019-0335-EXT., el señor Edwin Fabián Salazar Abad, en calidad de Secretario Ejecutivo Provisional de la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL «LOS TAYOS», adjunta la documentación respectiva; y, solicita la aprobación de los Estatutos y la concesión de Personalidad Jurídica para la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL «LOS TAYOS», con observancia de las normas previstas para la aprobación de estatutos, reformas y condiciones; liquidación, disolución y registro de socios y directivas de las organizaciones previstas en el Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad Jurídica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017, en concordancia con el Título III del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016, de fecha 17 de febrero de 2016 del Ministerio de transporte y Obras Públicas, Código Civil y demás Leyes.

Que, mediante Memorando Nro. MTOP-AJSUB7-2019-0177-M, de fecha 18 de septiembre de 2019, suscrito por el Dr. Diego Cárdenas Chiriboga, Coordinador Jurídico Zonal, emite informe favorable para la aprobación de los estatutos y otorgamiento de personalidad jurídica, a la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL «LOS TAYOS».

En uso de las facultades que le confiere el Acuerdo Ministerial Nro. 0059 de fecha 17 de julio de 2015, (Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas) en su numeral 3.5, Procesos Desconcentrados.-3.5.1 Subsecretaría Zonal.- 3.5.1.1. Proceso Gobernante, numeral 9, en concordancia con el Art. 6 del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016, de fecha 17 de febrero de 2016. (Instructivo para normar los trámites de las Organizaciones Sociales bajo la competencia del Ministerio de Transporte y Obras Públicas).

Resuelve:

Art. 1.- Conceder la personalidad jurídica propia de derecho privado a la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL «LOS TAYOS», con domicilio en el barrio Los Tayos, parroquia Palanda, cantón Palanda, Provincia de Zamora Chinchipe, calle 12 de febrero y 24 de mayo ( domicilio del señor Edwin Fabián Salazar Abad),teléfono 0997945599, correo electrónico: [email protected].

Art. 2.- Aprobar sin modificar el texto del Estatuto de la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL «LOS TAYOS» a que se refiere el artículo precedente.

Art. 3.- Disponer que la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL «LOS TAYOS», una vez adquirida la personalidad jurídica, elegirán su directiva definitiva, la misma que tendrá una duración de DOS AÑOS; y, la remitirá mediante oficio a conocimiento del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (Subsecretaría Zonal 7), dentro del plazo de treinta (30) días para el registro pertinente, adjuntando la documentación establecida en el Art. 16 del Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad Jurídica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017, en concordancia con el Art. 14 del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016 de fecha 17 de febrero de 2016 (Instructivo para Normar los Trámites de las Organizaciones Sociales que están bajo la competencia del Ministerio de Transporte y Obras Públicas), igual procedimiento se observará para posteriores registros de Directivas.

Art. 4.- Disponer al funcionario encargado del custodio de los archivos de las Organizaciones de Conservación Vial de la Subsecretaría Zonal 7, registrar en el expediente y mantenerlo debidamente actualizado.

Art. 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Hágase conocer por escrito a los interesados, y se proceda a su publicación en el Registro Oficial a través del funcionario encargado de las organizaciones de conservación vial de la Subsecretaría Zonal 1.- COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE.

Dado en la ciudad de Loja, a los 19 días del mes de Septiembre de 2019.

f.) Ing. Luis Alberto Jaramillo Cantos, Subsecretaría Zonal 7.

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS

No. 095-2019

SUBSECRETARIO ZONAL 7

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 860, de fecha 21 de agosto de 2019, el Licenciado Lenin Moreno Garcés, Presidente de la República del Ecuador, designa al Eco. José Gabriel Martínez Castro, como Ministro de Transporte y Obras Públicas;

14 – Lunes 11 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 77

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución del Ecuador, determina que además de las atribuciones de las Ministras y Ministros de Estado, están las de ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el numeral 13 y 17 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador consagra»… El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria»,

Que, el Título XXX, Libro I del Código Civil vigente, faculta la concesión de personería jurídica a corporaciones y fundaciones, como organizaciones de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro;

Que, en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana se propicia, fomenta y garantiza el ejercicio de los derechos de participación de las ciudadanas y ciudadanos, comunidades y pueblos indígenas, montubios y afroecuatorianos y demás formas de Asociación lícita, con el propósito de fortalecer el poder ciudadano y sentar las bases para el funcionamiento de la democracia participativa, así como las iniciativas de rendición de cuentas y control social;

Que, el artículo 54 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece que la titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentrados en otros jerárquicamente dependientes de aquellos;

Que, el artículo 1 del Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad Jurídica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017, manifiesta que el objeto del presente Reglamento es regular, simplificar y racionalizar los requisitos para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales ciudadanas que voluntariamente lo soliciten, por parte de las instituciones competentes del Estado;

Que, el Capítulo II, Art. 12 y 13 del Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad Jurídica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017, establece los requisitos y procedimientos para la aprobación de los Estatutos y otorgamiento de la Personalidad Jurídica.

Que, el Art. 7 del Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad Jurídica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017 con respecto a los deberes de las instituciones competentes para otorgar personalidad jurídica a las organizaciones

sociales sin fines de lucro que voluntariamente lo requieran, las instituciones competentes del Estado, de acuerdo a sus competencias específicas, observarán que los actos relacionados con la constitución, aprobación, reforma y codificación de estatutos, disolución, liquidación, registro y demás actos que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamento…,

Que, El Art. 4 del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016, de fecha 17 de febrero de 2016, autoriza a las Subsecretarías de Transporte Terrestre…., a administrar los expedientes y expedir los actos administrativos de personalidad jurídica, registros de directivas, disolución y liquidación entre otros….

Que, El numeral 3.5, Procesos Desconcentrados.- 3.5.1 Subsecretaría Zonal.- 3.5.1.1. Proceso Gobernante, numeral 9, del Acuerdo Ministerial Nro. 0059 de fecha 17 de julio de 2015, (Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas), está la de aprobar la conformación y otorgar personería jurídica de las organizaciones y asociaciones de conservación vial, con plena observancia de las normas legales y reglamentarias vigentes (microempresas) de los diferentes modos de transporte.

Que, mediante Acta Constitutiva de fecha 07 de septiembre de 2019, se constituye la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL «LA DOLOROSA DE PALANDA», con domicilio en el barrio La Dolorosa, parroquia Palanda, cantón Palanda, provincia de Zamora Chinchipe, vía principal entrada a Palanda, frente a la escuela La Dolorosa ( domicilio del señor Clever Agusto Merino Álvarez),teléfono 0939230191, correo electrónico: [email protected].

Que, mediante Actas de Asambleas Extraordinarias de fecha 14 y 21 de septiembre de 2019, se realiza el primero y segundo debate, análisis, estudio y aprobación de los Estatutos.

Que, mediante oficio S/N de fecha 24 de septiembre de 2019, e ingresado con registro Nro. MTOP-SUBZ7-2019-0351-EXT., el señor Clever Agusto Merino Álvarez, en calidad de Secretario Ejecutivo Provisional de la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL «LA DOLOROSA DE PALANDA», adjunta la documentación respectiva; y, solicita la aprobación de los Estatutos y la concesión de Personalidad Jurídica para la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL «LA DOLOROSA DE PALANDA», con observancia de las normas previstas para la aprobación de estatutos, reformas y condiciones; liquidación, disolución y registro de socios y directivas de las organizaciones previstas en el Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad Jurídica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017, en concordancia con el Título III del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016, de fecha 17 de febrero

Registro Oficial N° 77 Lunes 11 de noviembre de 2019 – 15

de 2016 del Ministerio de transporte y Obras Públicas, Código Civil y demás Leyes.

Que, mediante Memorando Nro. MTOP-AJSUB7-2019-0187-M, de fecha 30 de septiembre de 2019, suscrito por el Dr. Diego Cárdenas Chiriboga, Coordinador Jurídico Zonal, emite informe favorable para la aprobación de los estatutos y otorgamiento de personalidad jurídica, a la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL «LA DOLOROSA DE PALANDA

En uso de las facultades que le confiere el Acuerdo Ministerial Nro. 0059 de fecha 17 de julio de 2015, (Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas) en su numeral 3.5, Procesos Desconcentrados.-3.5.1 Subsecretaría Zonal.- 3.5.1.1. Proceso Gobernante, numeral 9, en concordancia con el Art. 6 del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016, de fecha 17 de febrero de 2016. (Instructivo para normar los trámites de las Organizaciones Sociales bajo la competencia del Ministerio de Transporte y Obras Públicas).

Resuelve:

Art. 1.- Conceder la personalidad jurídica propia de derecho privado a la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL «LA DOLOROSA DE PALANDA», con domicilio en el barrio La Dolorosa, parroquia Palanda, cantón Palanda, provincia de Zamora Chinchipe, vía principal entrada a Palanda, frente a la escuela La Dolorosa (domicilio del señor Clever Agusto Merino Álvarez),teléfono 0939230191, correo electrónico: [email protected].

Art. 2.- Aprobar sin modificar el texto del Estatuto de la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL «LA DOLOROSA DE PALANDA» a que se refiere el artículo precedente.

Art. 3.- Disponer que la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL «LA DOLOROSA DE PALANDA», una vez adquirida la personalidad jurídica, elegirán su directiva definitiva, la misma que tendrá una duración de DOS AÑOS; y, la remitirá mediante oficio a conocimiento del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (Subsecretaría Zonal 7), dentro del plazo de treinta (30) días para el registro pertinente, adjuntando la documentación establecida en el Art. 16 del Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad Jurídica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017, en concordancia con el Art. 14 del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016 de fecha 17 de febrero de 2016 (Instructivo para Normar los Trámites de las Organizaciones Sociales que están bajo la competencia del Ministerio de Transporte y Obras Públicas), igual procedimiento se observará para posteriores registros de Directivas.

Art. 4.- Disponer al funcionario encargado del custodio de los archivos de las Organizaciones de Conservación Vial

de la Subsecretaría Zonal 7, registrar en el expediente y mantenerlo debidamente actualizado.

Art. 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Hágase conocer por escrito a los interesados, y se proceda a su publicación en el Registro Oficial a través del funcionario encargado de las organizaciones de conservación vial de la Subsecretaría Zonal 1.-COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE.

Dado en la ciudad de Loja, a los 01 días del mes de octubre de 2019.

f.) Ing. Luis Alberto Jaramillo Cantos, Subsecretaría Zonal

7.

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS, GESTIÓN INTERNA DE CERTIFICACIÓN, DOCUMENTACIÓN Y ARCHIVO.

Es fiel copia del original. 21 de octubre de 2019. f.) Fabricio BurbanoA.,C.C. 1710738301.

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS

PÚBLICAS

No. 096-2019

SUBSECRETARIO ZONAL 7

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 860, de fecha 21 de agosto de 2019, el Licenciado Lenin Moreno Garcés, Presidente de la República del Ecuador, designa al Eco. José Gabriel Martínez Castro, como Ministro de Transporte y Obras Públicas;

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución del Ecuador, determina que además de las atribuciones de las Ministras y Ministros de Estado, están las de ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el numeral 13 y 17 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador consagra»… El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria»,

Que, el Título XXX, Libro I del Código Civil vigente, faculta la concesión de personería jurídica a corporaciones

16 – Lunes 11 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 77

y fundaciones, como organizaciones de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro;

Que, en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana se propicia, fomenta y garantiza el ejercicio de los derechos de participación de las ciudadanas y ciudadanos, comunidades y pueblos indígenas, montubios y afroecuatorianos y demás formas de Asociación lícita, con el propósito de fortalecer el poder ciudadano y sentar las bases para el funcionamiento de la democracia participativa, así como las iniciativas de rendición de cuentas y control social;

Que, el artículo 54 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece que la titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentrados en otros jerárquicamente dependientes de aquellos;

Que, el artículo 1 del Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad Jurídica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017, manifiesta que el objeto del presente Reglamento es regular, simplificar y racionalizar los requisitos para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales ciudadanas que voluntariamente lo soliciten, por parte de las instituciones competentes del Estado;

Que, el Capítulo II, Art. 12 y 13 del Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad Jurídica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017, establece los requisitos y procedimientos para la aprobación de los Estatutos y otorgamiento de la Personalidad Jurídica.

Que, el Art. 7 del Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad Jurídica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017 con respecto a los deberes de las instituciones competentes para otorgar personalidad jurídica a las organizaciones sociales sin fines de lucro que voluntariamente lo requieran, las instituciones competentes del Estado, de acuerdo a sus competencias específicas, observarán que los actos relacionados con la constitución, aprobación, reforma y codificación de estatutos, disolución, liquidación, registro y demás actos que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamento

Que, El Art. 4 del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016, de fecha 17 de febrero de 2016, autoriza a las Subsecretarías de Transporte Terrestre…., a administrar los expedientes y expedir los actos administrativos de personalidad jurídica, registros de directivas, disolución y liquidación entre otros….

Que, El Art. 6 del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016, de fecha 17 de febrero de 2016, Los Subsecretarios Zonales conforme lo establece el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del MTOP, tiene como atribuciones y responsabilidades entre otras, aprobar la conformación y otorgar personalidad jurídica a las Organizaciones y Asociaciones de Conservación Vial,………

Que, El numeral 3.5, Procesos Desconcentrados.- 3.5.1 Subsecretaría Zonal.- 3.5.1.1. Proceso Gobernante, numeral 9, del Acuerdo Ministerial Nro. 0059 de fecha 17 de julio de 2015, (Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas), está la de aprobar la conformación y otorgar personería jurídica de las organizaciones y asociaciones de conservación vial, con plena observancia de las normas legales y reglamentarias vigentes (microempresas) de los diferentes modos de transporte.

Que, mediante Acta Constitutiva de fecha 01 de octubre de 2019, se constituye la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL «LOS MOLINOS», con domicilio en la parroquia Valladolid, cantón Palanda, Provincia de Zamora Chinchipe, Avenida Amazonas, frente al Estadio de Valladolid (domicilio del señor Mario Justo Narváez Medina) teléf.: 0960023500, correo electrónico: [email protected].

Que, mediante Actas de Asambleas Extraordinarias de fecha 05 y 12 de octubre de 2019, se realiza el primero y segundo debate, análisis, estudio y aprobación de los Estatutos.

Que, mediante oficio S/N de fecha 15 de octubre de 2019, e ingresado con registro Nro. MTOP-SUBZ7-2019-0370-EXT., el señor Claudio Hernán Ordoñez Benitez, en calidad de Secretario Ejecutivo Provisional de la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL «LOS MOLINOS», adjunta la documentación respectiva; y, solicita la aprobación de los Estatutos y la concesión de Personalidad Jurídica para la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL «LOS MOLINOS», con observancia de las normas previstas para la aprobación de estatutos, reformas y condiciones; liquidación, disolución y registro de socios y directivas de las organizaciones previstas en el Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad Jurídica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017, en concordancia con el Título III del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016, de fecha 17 de febrero de 2016 del Ministerio de transporte y Obras Públicas, Código Civil y demás Leyes.

Que, mediante Memorando Nro. MTOP-AJSUB7-2019-0203-M, de fecha 16 de octubre de 2019, suscrito por el Dr. Diego Cárdenas Chiriboga, Coordinador Jurídico Zonal, emite informe favorable para la aprobación de los estatutos y concesión de personalidad jurídica, a la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL «LOS MOLINOS».

En uso de las facultades que le confiere el Acuerdo Ministerial Nro. 0059 de fecha 17 de julio de 2015, (Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Transporte y Obras

Registro Oficial N° 77 Lunes 11 de noviembre de 2019 – 17

Públicas) en su numeral 3.5, Procesos Desconcentrados.-3.5.1 Subsecretaría Zonal.- 3.5.1.1. Proceso Gobernante, numeral 9, en concordancia con el Art. 6 del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016, de fecha 17 de febrero de 2016. (Instructivo para normar los trámites de las Organizaciones Sociales bajo la competencia del Ministerio de Transporte y Obras Públicas).

Resuelve:

Art. 1.- Conceder la personalidad jurídica propia de derecho privado a la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL «LOS MOLINOS», con domicilio en la parroquia Vallado lid, cantón Palanda, provincia de Zamora Chinchipe, Avenida Amazonas, frente al Estadio de Valladolid (domicilio del señor Mario Justo Narváez Medina) teléf.: 0960023500, correo electrónico: hernan20171982@gmail. com.

Art. 2.- Aprobar sin modificar el texto del Estatuto de la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL «LOS MOLINOS» a que se refiere el artículo precedente.

Art. 3.- Disponer que la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL «LOS MOLINOS», una vez adquirida la personalidad jurídica, elegirán su directiva definitiva, la misma que tendrá una duración de DOS AÑOS; y, la remitirá mediante oficio a conocimiento del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (Subsecretaría Zonal 7), dentro del plazo de treinta (30) días para el registro pertinente, adjuntando la documentación establecida en el Art. 16 del Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad Jurídica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017, en concordancia con el Art. 14 del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016 de fecha 17 de febrero de 2016 (Instructivo para Normar los Trámites de las Organizaciones Sociales que están bajo la competencia del Ministerio de Transporte y Obras Públicas), igual procedimiento se observará para posteriores registros de Directivas.

Art. 4.- Disponer al funcionario encargado del custodio y archivo de las Organizaciones de Conservación Vial de la Subsecretaría Zonal 7, registrar en el expediente y mantenerlo debidamente actualizado.

Art. 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Hágase conocer por escrito a los interesados, y se proceda a su publicación en el Registro Oficial a través del funcionario encargado de las organizaciones de conservación vial de la Subsecretaría Zonal 1.- COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE.

Dado en la ciudad de Loja, a los 17 días del mes de octubre de 2019.

f.) Ing. Luis Alberto Jaramillo Cantos, Subsecretaría Zonal 7.

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

No. 8/2019

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 156, de 20 de noviembre de 2013, se reorganiza al Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil;

Que, mediante Resolución No. 001/2013 de 24 de diciembre de 2013, el Consejo Nacional de Aviación Civil, delegó al Director General de Aviación Civil, la facultad de resolver las solicitudes para modificar o suspender temporal y parcialmente, las concesiones y permisos de operación otorgados por dicho Organismo, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Reglamento de la materia;

Que, en virtud del Decreto No. 728 de 29 de abril de 2019, se designa al señor Anyelo Patricio Acosta Arroyo como Director General de Aviación Civil;

Que, la compañía «AEROMEXICO», cuenta con un Permiso de Operación para la prestación del servicio de transporte aéreo, público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, renovado por el Consejo Nacional de Aviación Civil, mediante Acuerdo No. 022/2016 de 30 de septiembre de 2016, vigente hasta el 11 de octubre de 2019), modificado por la Dirección General de Aviación Civil con Acuerdo No. 05/2019 de 25 de abril de 2019; y, renovado posteriormente por el CNAC, con Acuerdo No. 029/2019 de 30 de agosto del 2019, a partir del 12 de octubre del 2019, con un plazo de duración de tres (3) años contados a partir del 12 de octubre del 2019 y en cuya cláusula SEGUNDA del ARTÍCULO 1.- constan las rutas, frecuencias y derechos:

SEGUNDA: Rutas, frecuencias y derechos: «La aerolínea» operará las siguientes rutas, frecuencias y derechos:

  • México D.F.- Quito – México D.F. con catorce (14) frecuencias semanales; con derechos de tercera y cuarta libertades del aire.
  • México D.F.- Guayaquil – México D.F. con hasta siete (7) frecuencias semanales, con derechos de tercera y cuarta libertades del aire;

Que, con Oficios S/N de 23 y 29 de julio de 2019, la compañía Aerovías de México, Sociedad Anónima de Capital Variable «AEROMEXICO», indica que «van a entrar en un plan de optimización de capacidad de nuestras operaciones, por lo que van a suspender temporalmente la ruta México DF -Guayaquil- México DF hasta 7 frecuencias semanales, a partir del 2 de octubre del 2019 y por el lapso de un año»;

Que, con memorando Nros. DGAC-OX-2019-1817-M de 6 de agosto de 2019, DGAC-OX-2019-2125-M y DGAC-OX-2019-2153-M de de 13 y 17 de septiembre del 2019, respectivamente, la Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica presenta su informe, que en la parte técnica

18 – Lunes 11 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 77

indican que no existe inconveniente para que el trámite sea atendido favorablemente con la indicación que una vez terminada la suspensión temporal, previo al reinicio de sus operaciones por la estación de Guayaquil, deberá demostrar a la Dirección General de Aviación Civil, que mantiene instalaciones, facilidades y personal técnico – operativo necesario para sus operaciones comerciales;

Que, a Dirección de Asesoría Jurídica en Memorando Nro. DGAC-AE-2019-1153-M de 12 de agosto de 2019, emite su informe en el que recomienda que se acepte la suspensión temporal de la ruta «México D.F. – Guayaquil – México D.F. con hasta 7 frecuencias semanales; con derechos de tercera y cuarta libertades del aire», a partir del 2 de octubre del 2019; y, por el lapso de un año, conforme lo solicitado por la compañía AEROVÍAS DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE «AEROMÉXICO»;

Que, con oficio Nro. DGAC-AB-2019-0091-O de 19 de septiembre del 2019, se solicita al Apoderado General de la compañía, proceda a la publicación del Extracto;

Que, con oficio S/N de 24 de septiembre del 2019, la compañía adjunta las tres publicaciones realizadas en el Diario «El Telégrafo», los días sábado 21, domingo 22 y lunes 23 de septiembre del 2019, dando así, cumplimiento con el Art. 55 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial;

Que, la Dirección de Secretaría General, ha presentado el Informe unificado con Memorando Nro. DGAC-AB-2019-0841 -M de 25 de septiembre de 2019, con base a los informes favorables en especial el jurídico y el técnico-económico, a la documentación habilitantes, el análisis realizado y con la delegación realizada en la RESOLUCIÓN No. 001/2013 de 24 de diciembre del 2013, esta Dirección de Secretaría General concluye que se ha agotado todo el trámite previsto en el Reglamento de la materia y recomienda se otorgue a la compañía AEROVÍAS DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE «AEROMÉXICO», la suspensión temporal de la ruta México D.F. – Guayaquil – México D.F. con hasta 7 frecuencias semanales, con derechos de tercera y cuarta libertades del aire, a partir del 2 de octubre del 2019 y por el lapso de un año, así:

  • Del 2 al 11 de octubre del 2019 acorde a su permiso de operación vigente, renovado por el Consejo Nacional de Aviación Civil con el Acuerdo No. 022/2016 de 30 de septiembre del 2016 y,
  • Del 12 de octubre del 2019 por trescientos cincuenta y cinco (355) días, conforme con la renovación dada por el Consejo Nacional de Aviación Civil, mediante Acuerdo No. 029/2019 de 30 de agosto del 2019.

Con base a los considerandos expuestos y en uso de sus facultades legales y reglamentarias,

Resuelve:

ARTICULO 1.- AUTORIZAR a la compañía AEROVÍAS DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

VARIABLE «AEROMÉXICO», la suspensión temporal de la ruta: México D.F. – Guayaquil – México D.F. con hasta 7 frecuencias semanales, con derechos de tercera y cuarta libertades del aire, a partir del 2 de octubre del 2019 y por el lapso de un año, así:

  • Del 2 al 11 de octubre del 2019 acorde a su permiso de operación vigente, renovado por el Consejo Nacional de Aviación Civil con el Acuerdo No. 022/2016 de 30 de septiembre del 2016 y,
  • Del 12 de octubre del 2019 por trescientos cincuenta y cinco (355) días, conforme con la renovación de su Permiso de Operación para la prestación del servicio de transporte aéreo, público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, dada por el Consejo Nacional de Aviación Civil, mediante Acuerdo No. 029/2019 de 30 de agosto del 2019.

La aerolínea tiene la obligación de reiniciar sus operaciones al término del plazo de suspensión que se conceda, caso contrario, la Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica de la Dirección General de Aviación Civil deberá informar del particular al Consejo Nacional de Aviación Civil, para los fines pertinentes.

Una vez terminada la suspensión temporal, previo al reinicio de sus operaciones por la estación de Guayaquil, deberá demostrar a la Dirección General de Aviación Civil que mantiene instalaciones, facilidades y personal técnico-operativo, necesario para sus operaciones comerciales.

ARTÍCULO 2.- Del cumplimiento de la presente Resolución, encárguese a la Dirección General de Aviación Civil, a través de los respectivos Procesos Institucionales.

Comuníquese, notifíquese y publíquese.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, 25 de septiembre de 2019.

f.) Sr. Pito. Marcelo Jácome Acosta, Director General de Aviación Civil, Subrogante.

CERTIFICO: Que expidió y firmó la Resolución que antecede, el señor Piloto Marcelo Jácome Acosta, Director General de Aviación Civil, Subrogante, en Quito, Distrito Metropolitano, 25 de septiembre de 2019.

Lo certifico.-

f.) Dr. Gustavo Mora Guerrero, Director de Secretaría General de la DGAC.

RAZÓN: En Quito a, 26 de septiembre de 2019 Notifiqué el contenido de la Resolución No. 8/2019 a la compañía AEROVÍAS DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE «AEROMÉXICO», por boleta depositada en el Casillero Judicial No. 2380 del Palacio de Justicia de esta ciudad.- CERTIFICO:

f.) Dr. Gustavo Mora Guerrero, Director de Secretaría General de la DGAC.

Registro Oficial N° 77 Lunes 11 de noviembre de 2019 – 19

IRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

SECRETARIA GENERAL

CERTIFICACIÓN

Yo: Doctor Gustavo Mora Guerrero, en mi calidad de Director de Secretaría General de la Dirección General de Aviación Civil, siendo una de mis atribuciones como responsable del proceso, el «Otorgar certificaciones a petición de parte o por disposición de Autoridad Competente», como lo determina el literal c) del Artículo 4 de la Resolución No. 238/2010 de 30 de agosto de 2010 y cumpliendo con lo dispuesto en la Regla Técnica Nacional para la Organización y Mantenimiento de los Archivos Públicos, CERTIFICO que el documento contenido en dos (2) fojas útiles que dice: «DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL RESOLUCIÓN No. 8/2019», firmada el 25 de septiembre del 2019, por el señor Piloto Marcelo Jácome Acosta, Director General de Aviación Civil, Subrogante, con el que se autoriza a la compañía AEROVÍAS DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE «AEROMÉXICO», la suspensión temporal de la ruta: México D.F. – Guayaquil – México D.F. con hasta 7 frecuencias semanales, con derechos de tercera y cuarta libertades del aire, a partir del 2 de octubre del 2019 y por el lapso de un año, así:

  • Del 2 al 11 de octubre del 2019 acorde a su permiso de operación vigente, renovado por el Consejo Nacional de Aviación Civil con el Acuerdo No. 022/2016 de 30 de septiembre del 2016 y,
  • Del 12 de octubre del 2019 por trescientos cincuenta y cinco (355) días, conforme con la renovación de su permiso de Operación para la prestación del servicio de transporte aéreo, público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, dada por el Consejo Nacional de Aviación Civil, mediante Acuerdo No. 029/2019 de 30 de agosto del 2019.

Es FIEL COPIA DEL ORIGINAL, que reposa en los archivos de la Dirección de Secretaría General de la Dirección General de Aviación Civil.

Quito, D.M., a 5 de octubre del 2019.

f.) Dr. Gustavo Mora Guerrero, Director de Secretaría General.

No. 544-2019-F

LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN

MONETARIA Y FINANCIERA

Considerando:

Que el artículo 310 de la Constitución de la República dispone que el crédito que otorgue el sector financiero

público se orientará de manera preferente a incrementar la productividad y competitividad de los sectores productivos que permitan alcanzar los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y de los grupos menos favorecidos, a fin de impulsar su inclusión activa en la economía;

Que el artículo 14, numerales 7, 23 y 31 del Código Orgánico Monetario y Financiero establecen, como funciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, aprobar la programación monetaria, crediticia, cambiaría y financiera, que se alineará al programa económico del gobierno; establecer niveles de crédito, tasas de interés, reservas de liquidez, encaje y provisiones aplicables a las operaciones crediticias, financieras, mercantiles y otras, que podrán definirse por segmentos, actividades económicas y otros criterios; establecer directrices de política de crédito e inversión y, en general, sobre activos, pasivos y operaciones contingentes de las entidades del sistema financiero nacional, de conformidad con este Código;

Que el artículo 369 del Código Orgánico Monetario y Financiero define la finalidad y objetivos, para que las entidades financieras públicas ejerzan actividades financieras de manera sustentable eficiente y equitativa;

Que mediante memorando No. MEF-SPP-2019-0022-M de 11 de septiembre de 2019 de la Subsecretaría de Planificación y Política Sectorial e Intersectorial del Ministerio de Economía y Finanzas, dirigido al Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, remite el informe No. MEF-CFM-2019-015 de 09 de septiembre de 2019 de la Coordinación Estratégica del Sector Financiero Monetario de esta Cartera de Estado, relativo al Programa de Crédito para las entidades del sector financiero público a fin de que se someta a consideración de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, para su debido conocimiento y de ser el caso su aprobación;

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en sesión ordinaria por medios tecnológicos convocada el 26 de septiembre de 2019, con fecha 30 de septiembre de 2019, conoció y aprobó las reformas a la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, expedidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera relativo al «Programa de crédito para las entidades del sector financiero público»; y.

En ejercicio de sus funciones,

Resuelve:

ARTÍCULO ÚNICO.- En la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, Libro I «Sistema Monetario y Financiero», Título II «Sistema Financiero Nacional», Sustitúyase el Capítulo L «Programa de Crédito para las Entidades del Sector Financiero Público», por el siguiente:

20 – Lunes 11 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 77

Capítulo L: Programa de Crédito para las Entidades del Sector Financiero Público

Artículo 1.- Los créditos de las entidades del sector financiero público deben estar orientados principalmente a productos dirigidos a promover el cambio del patrón de especialización de la economía nacional, la innovación y el emprendimiento, para incrementar la intensidad tecnológica y de conocimiento de la producción nacional, la sustitución selectiva de importaciones y la promoción de exportaciones; así como tomar en cuenta los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, la planificación sectorial, los programas impulsados por el Gobierno Nacional y ser consistentes con las resoluciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.

Artículo 2.- Los programas de inversiones, crédito y financiamiento para el año 2020 tomarán en cuenta los siguientes lineamientos:

1. CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL B.P

El programa de crédito de la CFN priorizará la colocación en los segmentos de crédito comercial y productivo.

Con el propósito de promover el cambio del patrón de especialización de la economía nacional, la sustitución selectiva de importaciones, promoción del sector exportador e incentivo a las PYMES, priorizará las siguientes líneas de crédito:

  • Crédito Directo
  • CFN Construye
  • PYMES Prospera
  • Segundo piso

De forma complementaria, participará en el mercado secundario de títulos valores dentro de los segmentos de crédito definidos en el Programa de Financiamiento Bursátil.

2. BANECUADOR B.P

BANECUADOR B.P, con el objeto de promover al sector de PYMES, canalizará con criterios técnicos, principalmente recursos a los segmentos: microcrédito y comercial; priorizando la colocación de recursos en proyectos emblemáticos como:

  • La Gran Minga Agropecuaria
  • El Banco del Pueblo
  • Impulso Joven

De igual manera, en el segmento de microcrédito, se repotenciará el crédito a quienes reciben el Bono de Desarrollo Humano y los créditos S.O.S para la reactivación productiva en caso de declaratoria de situación de emergencia.

3. BANCO DE DESARROLLO DEL ECUADOR B.P.

El financiamiento del BDE se orientará a los segmentos de inversión pública y comercial priorizando las siguientes líneas:

Inversión Pública:

  • Multisector
  • Saneamiento Ambiental
  • Equipamiento Urbano
  • Vialidad

El BDE priorizará la ejecución del programa «Agua y Saneamiento para Todos».

Comercial

  • Vivienda: Crédito al Constructor-Promotor

4. BANCO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL

El BIESS priorizará la colocación de operaciones en los segmentos: inmobiliario y consumo, a través de su portafolio de inversiones privativas.

Inversiones Privativas

  • Préstamos Hipotecarios
  • Préstamos Quirografarios

De igual manera, la entidad podrá otorgar refinanciamiento y reestructuración de créditos hipotecarios, tomando en cuenta el análisis de riesgo, las normas de solvencia y prudencia financiera, así como los límites establecidos para las operaciones, que corresponda.

Inversiones No Privativas

En cuanto al portafolio de inversiones no privativas, la colocación de recursos se efectuará en títulos del sector público y privado.

Inversiones Sector Público: La entidad mantendrá el portafolio vigente y podrá incrementar su participación en función de los requerimientos institucionales de optimización en la colocación de recursos y de las estrategias de política económica, hasta los límites establecidos en las políticas de inversión.

Inversiones Sector Privado: A fin de priorizar el rol de banca de inversión y generar instrumentos de financiamiento, el BIESS, de conformidad con su política de inversión podrá incrementar sus inversiones en el sector privado, en función del análisis de riesgo correspondiente,

Registro Oficial N° 77 Lunes 11 de noviembre de 2019 – 21

las normas de solvencia y prudencia financiera así como los límites establecidos para las operaciones, y de los informes aduanales de los fondos administrados, precautelando los derechos de los afiliados a la seguridad social.

5. CORPORACIÓN NACIONAL DE FINANZAS POPULARES Y SOLIDARIAS

La CONAFIPS dentro de la colocación de segundo piso orientará su programa de crédito al segmento comercial en las siguientes líneas:

Comercial

  • Economía Popular y Solidaria
  • Inclusión Social
  • Vivienda

De igual manera, la entidad priorizará el servicio de garantía crediticia a través del Fondo de Garantía para la Economía Popular y Solidaria (FOGEPS).

Artículo 3.- Los directorios de las entidades del sector financiero público deberán considerar esta norma en su gestión, y desarrollar sus estrategias observando en todo momento sus funciones y responsabilidades, los escenarios presentes y futuros, y las normas de solvencia y prudencia financiera vigentes, para así solicitar a la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera los ajustes necesarios.

DISPOSICIÓN FINAL.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 30 de septiembre de 2019.

EL PRESIDENTE,

f.) Econ. Richard Martínez Alvarado.

Proveyó y firmó la resolución que antecede el economista Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y Finanzas-Presidente de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito el 30 de septiembre de 2019.- LO CERTIFICO.

SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO

f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

SECRETARÍA ADMINISTRATIVA. JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA. Quito, 22 de octubre de 2019. Es copia del documento que reposa en los archivos de la Junta.- LO CERTIFICO: f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

No. 545-2019-G

LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN

MONETARIA Y FINANCIERA

Considerando:

Que el Código Orgánico Monetario y Financiero entró en vigencia através de la publicación en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014;

Que el artículo 14, numeral 8 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece como función de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, autorizar la política de inversiones de los excedentes de liquidez y de las reservas internacionales;

Que el artículo 41, segundo inciso del Código Orgánico Monetario y Financiero señala que las entidades del sector público no financiero no podrán realizar inversiones financieras, con excepción del ente rector de las finanzas públicas, las entidades de seguridad social, los Gobiernos Autónomos Descentralizados, y la Corporación de Seguro de Depósitos, salvo autorización expresa de la Junta;

Que el artículo 74, numeral 18 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece como deber y atribución del ente rector de las finanzas públicas el «(…) autorizar y regular la inversión financiera de las entidades del Sector Público no Financiero»;

Que el artículo 178 del Reglamento al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas señala que el Ministro o Ministra encargada de las finanzas públicas autorizará y regulará las inversiones financieras de las instituciones del sector público no financiero;

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera mediante Resolución No. 006-2014-M de 6 de noviembre de 2014, emitió las normas que regulan los depósitos e inversiones financieras del sector público financiero y no financiero;

Que el artículo 26 de la referida resolución indica que: «Las entidades públicas no financieras podrán realizar inversiones en función de sus excedentes de liquidez, de conformidad con lo establecido en el numeral 18 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y las normas que al respecto dicte el ente rector de las finanzas públicas. Las entidades que cuenten con el dictamen favorable del ente rector de las finanzas públicas estarán autorizadas para realizar inversiones en títulos emitidos, avalados por el Ministerio de Finanzas o Banco Central del Ecuador. Para el caso de inversiones en otros emisores, deberá requerirse la autorización expresa de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, detallando las condiciones financieras de la operación, su plazo y tasa. En estos casos, la entidad solicitante deberá contar con el dictamen favorable del ente rector de las finanzas públicas»;

22 – Lunes 11 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 77

Que mediante resolución No. 462-2018-G de 28 de septiembre de 2018, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera resolvió autorizar la inversión efectuada por la empresa de economía mixta Refinería del Pacífico Eloy Alfaro RDP CEM, en el Banco del Pacífico S.A., por un monto de USD 10.000,00, a un plazo de 365 días, a una tasa de 3,50% a partir del 03 de octubre de 2018 al 03 de octubre de 2019, a fin de garantizar el fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del «Proyecto vía de operación desde el redondel del colorado hasta el sitio denominado A2, ubicado en los cantones Manta y Montecristi, provincia de Manabí»;

Que mediante oficio No. RDP-GGE-2019-0267-OFI de 19 de julio de 2019, la empresa de economía mixta «Refinería del Pacífico Eloy Alfaro RDP CEM, en liquidación», solicita la autorización del Ministerio de Economía y Finanzas, y el dictamen favorable por parte de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, para la renovación de la inversión que mantiene en el Banco del Pacífico S.A., a fin de obtener una garantía bancaria a favor del MINISTERIO DEL AMBIENTE, por el monto de USD 10.000,00, al 3,5% anual a un plazo de 365 días, desde el 04 de octubre de 2019 al 03 de octubre de 2020, para el proyecto Vía de operación desde el redondel el colorado hasta el sitio denominado A2, ubicado en los cantones Manta y Montecristi, provincia de Manabí»;

Que el Ministro de Economía y Finanzas mediante memorando No. MEF-MINFIN-2019-0284-M de 23 de septiembre de 2019 en calidad de ente rector de las finanzas públicas, de conformidad con lo estipulado en el artículo 74, numeral 18 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, el artículo 26 de la resolución No. 006-2014-M de 6 de noviembre de 2014 de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, y el memorando No. MEF-SFP-2019-0109 de 17 de septiembre de 2019, otorgó dictamen favorable autorizando la renovación de la inversión, así como también el dictamen favorable para la autorización de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, para la renovación de la inversión que mantiene la «Refinería del Pacífico Eloy Alfaro RDP CEM, en liquidación» en el Banco del Pacífico, para la obtención de una garantía bancaria a favor del Ministerio del Ambiente, por el monto de USD 10.000,00, al 3,5% anual a un plazo de 365 días, desde el 04 de octubre de 2019 al 03 de octubre de 2020;

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera en sesión ordinaria por medios tecnológicos convocada el 26 de septiembre de 2019, con fecha 30 de septiembre de 2019, conoció y aprobó la renovación de la inversión solicitada por la «Refinería del Pacífico Eloy Alfaro RDP CEM, en liquidación» que permita obtener una garantía bancaria en el Banco del Pacífico S.A. a favor del Ministerio del Ambiente; y,

En ejercicio de sus funciones,

Resuelve:

ARTÍCULO ÚNICO.- En la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, expedida por

la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, Libro Preliminar «Disposiciones Administrativas y Generales», sustituir el artículo 37 del Capítulo III «De las Autorizaciones» del Título I «De la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera» por el siguiente:

«Art. 37.- Autorizar a la empresa de economía mixta «Refinería del Pacífico Eloy Alfaro CEM, en liquidación», realice una inversión para la emisión de una garantía bancaria en el Banco del Pacífico S.A., a fin de garantizar el fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del «Proyecto vía de operación desde el redondel del colorado hasta el sitio denominado A2, ubicado en los cantones Manta y Montecristi, provincia de Manabí», por un monto de USD 10.000,00, a un plazo de 365 días, a una tasa de 3,50%) a partir del 04 de octubre de 2019 al 03 de octubre de 2020″.

DISPOSICIÓN FINAL.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, 30 de septiembre de 2019.

EL PRESIDENTE,

f.) Econ. Richard Martínez Alvarado.

Proveyó y firmó la resolución que antecede el economista Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y Finanzas – Presidente de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito, el 30 de septiembre de 2019.- LO CERTIFICO.

SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO

f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

SECRETARÍA ADMINISTRATIVA. JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA. Quito, 22 de octubre de 2019. Es copia del documento que reposa en los archivos de la Junta.- LO CERTIFICO: f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

RESOLUCIÓN 163-2019

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

Considerando:

Que el artículo 178, inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, estatuyen: «(…) El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial. (…)»;

Registro Oficial N° 77 Lunes 11 de noviembre de 2019 – 23

Que el artículo 181 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determina la Ley: (…) 3. Dirigir los procesos de selección de jueces y demás servidores de la Función Judicial, así como, su evaluación, ascensos y sanción. Todos los procesos serán públicos y las decisiones motivadas. (…) 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial «;

Por su parte, el Código Orgánico de la Función Judicial, en su artículo 264 numerales 1 y 10, determina que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «1. Nombrar y evaluar a las juezas y a los jueces y a las conjuezas y a los conjueces de la Corte Nacional de Justicia (…)/10. Expedir, (…) reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. «;

Que el artículo 182 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: «La Corte Nacional de Justicia estará integrada por juezas y jueces en el número de veinte y uno, quienes se organizarán en salas especializadas, y serán designados para un periodo de nueve años; no podrán ser reelectos (…) Cesarán en sus cargos conforme a la ley. (…) Existirán conjuezas y conjueces que formarán parte de la Función Judicial, quienes serán seleccionados con los mismos procesos y tendrán las mismas responsabilidades y el mismo régimen de incompatibilidades que sus titulares. (…)»;

Que el artículo 187 de la Constitución de la República del Ecuador, preceptúa: «Las servidoras y servidores judiciales tienen derecho a permanecer en el desempeño de sus cargos mientras no exista una causa legal para separarlos; estarán sometidos a una evaluación individual y periódica de su rendimiento, de acuerdo a parámetros técnicos que elabore el Consejo de la Judicatura y con presencia de control social Aquellos que no alcancen los mínimos requeridos, serán removidos. «, con lo cual nuestra legislación no prevé el principio de inamovilidad; conforme además lo dispuesto en el artículo precedente que establece un período fijo con renovación de un tercio de cada tres años;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, entre los principios que rigen a la administración pública, contempla los de transparencia y evaluación;

Que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, mediante Resolución PLE-CPCCS-T-O-240-23-01-2019, de 23 de enero de 2019, resolvió: «Art. 2.- Ante el clamor ciudadano se exhorta al nuevo Consejo de la Judicatura proceda a fijar los parámetros y la evaluación inmediata de los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia y de la judicatura «;

Que el artículo 42 del Código Orgánico de la Función Judicial, en su último inciso, estatuye: «CARRERAS DE LA FUNCIÓN JUDICIAL.- Las servidoras y servidores de la Función Judicial pertenecen a la carrera judicial, de

acuerdo a la siguiente clasificación: (…) Las (…) juezas y los jueces de la Corte Nacional de Justicia y las conjuezas y conjueces, (…) no pertenecen a ninguna de estas carreras. «. Por lo tanto, no les resulta aplicable lo prescrito en el segundo inciso del artículo 170 de la Constitución de la República del Ecuador respecto de la permanencia y ascensos en la carrera judicial y el artículo 87 del Código Orgánico de la Función Judicial, pues el artículo 136 ibídem, prescribe que las y los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia no gozan de estabilidad;

Que el artículo 88 del Código Orgánico de la Función Judicial, prescribe: «La evaluación será periódica, sin perjuicio de hacerla por muestreo o en caso de que existan irregularidades o problemas por denuncias reiteradas, con alguna servidora o servidor de la Función Judicial», esto último, con apego a los principios de legitimidad y transparencia, principios que han sido recogidos en este proceso de evaluación;

Que el artículo 89 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece: «El Consejo de la Judicatura determinará los objetivos, normas técnicas, métodos y procedimientos de las evaluaciones, de acuerdo a criterios cualitativos y cuantitativos que, sobre la base de parámetros técnicos, elaborará la Unidad de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura. «;

Con fundamento en esta norma y con la potestad normativa del artículo 187 de la Constitución de la República del Ecuador, el Pleno del Consejo de la Judicatura, expidió las resoluciones que regulan el proceso de evaluación integral de las y los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia de la República del Ecuador, mismas que se señalan en los considerandos posteriores;

Que mediante Resolución 010-2019, de 19 de febrero de 2019, el Pleno del Consejo de la Judicatura, expidió el «Reglamento para la evaluación integral de las y los jueces y conjueces de la Corte Nacional del Justicia de la República del Ecuador»;

Que mediante Resolución 059-2019, de 26 de abril de 2019, el Pleno del Consejo de la Judicatura, resolvió «Nombrar a los miembros del Comité de Expertos para la Evaluación Integral de las y los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia «, encargados de validar los criterios cuantitativos y cualitativos remitidos desarrollados por la Dirección Nacional de Talento Humano;

Que mediante Resolución 094-2019, de 18 de junio de 2019, el Pleno del Consejo de la Judicatura, resolvió «Aprobar el informe final correspondiente a la Metodología de Evaluación Integral para las y los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia y su anexo», instrumento técnico que contiene los insumos cuantitativo y cualitativo del proceso de evaluación, preparado conforme a la ley por la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura y que consta en el Memorando CJ-DNTH-2019-2708-M, de 18 de junio de 2019, documento que fue suscrito por el Director Nacional de Talento Humano, Director General, Directores Nacionales de Gestión Procesal, Asesoría Jurídica y Escuela de la Función Judicial;

24 – Lunes 11 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 77

Que mediante Resolución 116-2019, de 12 de julio de 2019, el Pleno del Consejo de la Judicatura designó a los miembros del Comité de Apoyo para la Evaluación Integral de las y los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia, integrado por catedráticos universitarios en derecho, que para el trabajo se distribuirán por materias, de conformidad con la metodología aprobada. Para tal efecto, se tomó en consideración que el artículo 184 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina Salas especializadas de la Corte Nacional, criterio de especialidad que se aplicó también para efectos de su evaluación, considerando que los vocales del Consejo de la Judicatura, son profesionales del Derecho que cuentan con la misma formación, experiencia y demás requisitos que se contemplan en el artículo 183 del Código Orgánico de la Función Judicial, para ser Juez de la Corte Nacional de Justicia, sin que conste delegación alguna por parte del Pleno del Consejo de la Judicatura, al referido Comité;

Que al ser el Consejo de la Judicatura el órgano con potestad exclusiva y excluyente de la evaluación de los servidores judiciales, el informe que presente el Comité de Apoyo a la Evaluación constituye un informe referencial no vinculante para el informe final y resolución del Pleno, lo cual consta de manera expresa en informe de resultados de 15 de octubre de 2019, en el cual textualmente se señala: «(…) la labor del Comité de Apoyo del que formamos parte, es apenas un insumo para la evaluación que corresponde realizar de manera privativa al Consejo de la Judicatura (…) «. En consecuencia, la potestad evaluadora y resolutora le corresponde y fue ejercida por el Pleno del Consejo de la Judicatura;

Que mediante Resolución 141-2019, de 7 de septiembre de 2019, el Pleno del Consejo de la Judicatura, resolvió abrir la fase de «(…) sustentación oral de competencias en el ejercicio de su cargo de las y los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia y declararse en sesión permanente durante los días 7, 8, 9 y 10 de septiembre de 2019»; fase en la que, los tribunales fueron presididos por un vocal y conformados por dos miembros del Comité de Apoyo con la presencia de Veeduría Ciudadana;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, en la sesión ordinaria No. 044-2019, conoció los Memorandos CJ-DG-2019-3412-M, de 11 de junio de 2019 y CJ-DG-2019-2959-M, de 27 de mayo de 2019, con los cuales los doctores Merck Milko Benavides Benalcázar y Janeth Cecilia Santamaría Acurio, presentaron sus renuncias a los cargos de juez de la Sala de lo Laboral y Conjueza de la Corte Nacional de Justicia, hechos que no impiden que el proceso de evaluación a los referidos servidores continúe, de conformidad con la Disposición General Segunda de la Resolución 094-2019, de 18 de junio de 2019, que prescribe: «En caso de que las y los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia sujetos a este proceso de evaluación, cesaren en sus funciones por cualquier causa, se continuará con su evaluación. El Comité Evaluador informará al Pleno del Consejo de la Judicatura, los criterios que no pudieron ser evaluados debido a su ausencia»;

Que el artículo 10 inciso cuarto de la Resolución 035-2019 de 26 de marzo de 2019, determina que: «Las y los jueces y conjueces que no se sometan de manera expresa o tácita al proceso de evaluación incurrirán en la consecuencia establecida en el inciso segundo del artículo 6 del Reglamento para la Evaluación Integral de las y los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia de la República del Ecuador»;

Que los jueces María del Carmen Espinoza Valdivieso, María Rosa Merchán Larrea, Luis Enríquez Villacrés y Miguel Jurado Fabara, mediante comunicaciones de 6, 9 y 10 de septiembre de 2019, adujeron acogerse al derecho a la resistencia para no comparecer a la fase de evaluación oral del Proceso de Evaluación Integral a las y los Jueces y Conjueces de la Corte Nacional de Justicia. Ante tales comunicaciones, el Pleno del Consejo de la Judicatura, realizó un análisis acerca de la aplicación del derecho a la resistencia, para lo cual se basó en lo manifestado por el tratadista Roberto Gargarella, quien respecto al derecho a la resistencia, señala que este resulta procedente «cuando los mecanismos formales y legales de reclamo se han agotado o resultan inútiles. Su ejercicio es un recurso desesperado cuando el Estado, creado para proteger los derechos de las personas, no cumple con su deber o lo que es peor, en vez de proteger los derechos humanos los conculca o permite que terceros lo hagan «‘; así como también en lo indicado por Kauffman, quien manifiesta que la resistencia puede ser ejercida en razón de derecho, «no para la satisfacción de intereses y necesidades personales «». Siendo que, para el presente caso, no se configuran los elementos revisados; no se ha considerado a la negativa a presentarse a la fase de evaluación oral de los jueces y conjueces indicados en líneas precedentes como un ejercicio legítimo del derecho a la resistencia, por lo cual su falta de presentación conlleva a que carezcan de puntaje en esta fase;

Que el Consejo de la Judicatura, al ser el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial, se encuentra obligado a garantizar el acceso a una justicia de calidad y a velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial, lo que exige realizar una evaluación a todos los servidores judiciales, de conformidad con el artículo 88 del Código Orgánico de la Función Judicial, la cual, inicialmente y por muestreo del universo de todas las judicaturas, inició con las y los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. Asimismo, respecto a los parámetros de irregularidades y denuncias, se han determinado los criterios de legitimidad y transparencia en la evaluación de los referidos funcionarios;

Que el equipo técnico del Consejo de la Judicatura, conformado por la Dirección General y las Direcciones Nacionales de: Estudios Jurimétricos y Estadística Judicial, Asesoría Jurídica, Talento Humano, Gestión Procesal, Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs) y Escuela de la Función Judicial, conjuntamente con la Dirección General y los vocales del Consejo de la Judicatura; efectuaron el análisis de la fase cualitativa de la evaluación a las y los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia en varias Mesas de Trabajo, entre

Registro Oficial N° 77 Lunes 11 de noviembre de 2019 – 25

otras: No. 1, de 20 de mayo de 2019; No. 7, de 27 de junio de 2019; No. 10, de 19 de agosto de 2019; No. 11, de 28 de agosto de 2019; No. 18, de 19 de septiembre de 2019; No. 20, de 28 y 29 de septiembre de 2019; No. 21, de 26 de septiembre de 2019; No. 22, de 5 y 6 de octubre de 2019; No. 23, de 10 de octubre de 2019; No. 24, de 16 de octubre de 2019; y, No. 25, de 17 de octubre de 2019;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión ordinaria No. 077-2019, de 30 de septiembre de 2019, conoció y aprobó la solicitud de prórroga presentada por el abogado Juan Carlos Mejía, en calidad de Coordinador del Comité de Apoyo, contenida en el Oficio s/n, de 30 de septiembre de 2019;

Que mediante Decreto 883, de 1 de octubre de 2019, publicado en el Suplemento al Registro Oficial No. 52, de 2 de octubre de 2019, el Presidente de la República del Ecuador, decretó el estado de excepción en toda la República del Ecuador, razón por la cual el Consejo de la Judicatura, interrumpió la jornada laboral para precautelar la seguridad de su personal, situación que motivó una demora en el proceso de «Evaluación Integral a las y los Jueces y Conjueces de la Corte Nacional de Justicia «;

Que de conformidad con el artículo 7 de la Resolución 010-2019, el Comité de Apoyo, a través de los Oficios s/n, de 7 de octubre de 2019 (por el cual se remitió la matriz de resultados de las examinaciones orales y de las observaciones cuantitativas y cualitativas realizadas a las y los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia) y de 15 de octubre de 2019 (por el cual se remitió el Informe de Observaciones y Recomendaciones de Normativa Interna, Legitimidad, Transparencia y Examinaciones Orales y Análisis de la calidad de Autos y Sentencias), respectivamente, presentó al Consejo de la Judicatura, los informes de resultados de la evaluación a las y los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia, informes que el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció y fueron utilizados como insumos dentro del informe final que aprobará el Pleno del Consejo de la Judicatura;

Que el «PROCESO DE EVALUACIÓN INTÉGRALA LAS Y LOS JUECES Y CONJUECES DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA » se ha sujetado a la Constitución, al Código Orgánico de la Función Judicial y al marco normativo expedido por el Pleno del Consejo de la Judicatura, elementos que lo dotan de validez jurídica;

Que mediante Memorando CJ-DNEJEJ-2019-0252-M, de 24 de septiembre de 2019, la Dirección Nacional de Estudios Jurimétricos y Estadística Judicial, remitió a la Dirección Nacional de Talento Humano el informe técnico que contiene el «parámetro cuantitativo de la Evaluación de Jueces y Conjueces de la Corte Nacional de Justicia», y para lo cual, se contó con la información proporcionada por la Corte Nacional de Justicia;

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Resolución 035-2019, con los insumos presentados por el Comité de Apoyo y los informes técnicos del Consejo de la Judicatura, se realizó el informe final de resultados

de la evaluación a las y los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia, documento que fue suscrito tanto por el equipo técnico del Consejo de la Judicatura, como por el Comité de Apoyo a la Evaluación;

Que mediante Memorando circular CJ-DNTH-2019-4815-MC, de 23 de octubre de 2019, la Dirección Nacional de Talento Humano, puso en conocimiento de la Dirección General el «Informe de Resultados de la Evaluación Integral a las Jueces y Conjueces de la Corte Nacional de Justicia «;

Que mediante Memorando CJ-DNJ-2019-1522-M, de 23 de octubre de 2019, la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, presentó a la Dirección General, el informe jurídico que contiene el proyecto de resolución referente al «PROCESO DE EVALUACIÓN INTEGRAL A LAS Y LOS JUECES Y CONJUECES DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA «, indicando además que el proceso de evaluación de la referencia se sujetó al marco constitucional, legal y normativo correspondiente;

Que la Dirección General remitió el Memorando CJ-DG-2019-6520-M, de 23 de octubre de 2019, a la Secretaría General para conocimiento del Pleno del Consejo de la Judicatura, por el cual remite el Memorando CJ-DNTH-2019-4815-M, de 23 de octubre de 2019, suscrito por la Dirección Nacional de Talento Humano, documento que contiene el «Informe de Resultados de la Evaluación Integral a las Jueces y Conjueces de la Corte Nacional de Justicia «;

Que la Dirección General remitió el Memorando CJ-DG-2019-6520-M, de 23 de octubre de 2019, a la Secretaría General para conocimiento del Pleno del Consejo de la Judicatura, por el cual remite el Memorando CJ-DNJ-2019-1522-M, de 23 de octubre de 2019, suscrito por la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, mismo que contiene el informe jurídico y el proyecto de resolución, para: «APROBAR EL INFORME DE RESULTADOS DEL PROCESO DE EVALUACIÓN INTEGRAL A LAS Y LOS JUECES Y CONJUECES DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA»; y el «INFORME FINAL DE RESULTADOS DEL PROCESO DE EVALUACIÓN INTEGRAL A LAS Y LOS JUECES Y CONJUECES DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA»; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales contenidas en el artículo 181 de la Constitución de la República; artículo 264 numeral 1 del Código Orgánico de la Función Judicial y artículos 6, 7 y 9 de la Resolución del Pleno 010-2019, de 19 de febrero de 2019,

Resuelve:

APROBAR EL INFORME FINAL DE RESULTADOS

DEL PROCESO DE EVALUACIÓN INTÉGRALA

LAS Y LOS JUECES Y CONJUECES DE LA CORTE

NACIONAL DE JUSTICIA

Artículo 1.- Aprobar el Informe Final de Resultados de la EVALUACIÓN INTEGRAL A LAS Y LOS JUECES Y

26 – Lunes 11 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 77

CONJUECES DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA, emitido por la Dirección Nacional de Talento Humano, que considera los informes de: Comité de Apoyo a la Evaluación, Direcciones Nacionales de Estudios Jurimétricos y Estadística Judicial, Asesoría Jurídica, TICs, Gestión Procesal y Escuela de la Función Judicial.

Artículo 2.- Notificar la presente Resolución con los resultados individuales y detallados que constan en el informe aprobado en el artículo 1 del presente documento.

Artículo 3.- De conformidad con el artículo 8 de la Resolución 010-2019, las y los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia evaluados podrán, dentro del término de tres días desde la notificación de la presente Resolución, solicitar al Pleno del Consejo de la Judicatura, la reconsideración del resultado de su evaluación.

DISPOSICIÓN GENERAL

ÚNICA.- En virtud del informe aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución, la Dirección General realizará la notificación individualizada a cada uno de los evaluados, acompañando el detalle de todos y cada uno de los parámetros de la evaluación, insumo que deberá ser proporcionado por la Dirección Nacional de Talento Humano.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- La ejecución y cumplimiento de esta Resolución estará a cargo, en el ámbito de sus competencias, de la Dirección General, en coordinación con la Secretaría General, Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura y la Unidad Administrativa y Talento Humano de la Corte Nacional de Justicia.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil diecinueve.

f.) Dra. María del Carmen Maldonado Sánchez, Presidenta del Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Jorge Aurelio Moreno Yanes, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Fausto Roberto Murillo Fierro, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Juan José Morillo Velasco, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dra. Ruth Maribel Barreno Velin, Vocal del Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó por unanimidad el parámetro cuantitativo, méritos y deméritos; y, por mayoría el parámetro cualitativo del

puntaje total de las y los jueces y conjueces, el veintitrés de octubre de dos mil diecinueve.

El doctor Jorge Moreno Yanes se aparta del voto de mayoría en lo que corresponde a la fase cualitativa concretamente, evaluación oral y análisis de sentencias, explicando que en estos parámetros, acoge y hace suyos los informes emitidos por la Comisión de Apoyo por materias. En cuanto a los informes cuantitativos, méritos y deméritos, se suma al voto de mayoría, esto es, acoge los informes elaborados por el personal técnico del Consejo de la Judicatura.

Pide, además, que se notifique con estos resultados debidamente detallados a cada uno de las y los evaluados.

f.) Mgs. María Auxiliadora Zamora Barberán, Secretaria General.

1 Gargarella, Roberto. «El derecho a resistir el derecho» (s.p), Editorial Miño y Dávila, Buenos Aires, 2005.

2 Kauffman, Arthur. «Filosofía del Derecho» (pág. 376), Editorial Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 1999

164-2019

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

Considerando:

Que el artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.»;

Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «£7 Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial»;

Que el artículo 181 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: «Serán funciones del Consejo de la Judicatura además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial. «;

Que el artículo 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, señala: «(…) los órganos de la Función Judicial, en el ámbito de sus competencias, deberán formular políticas administrativas que transformen la Función Judicial para

Registro Oficial N° 77 Lunes 11 de noviembre de 2019 – 27

brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios (…) «;

Que el artículo 156 del Código Orgánico de la Función Judicial, prescribe: «Competencia es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está distribuida entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del territorio, de la materia, y de los grados»; y, el artículo 157 ibíd., determina: «(…) La competencia en razón de la materia, del grado y de las personas está determinada en la ley. /Excepcionalmente, y previo estudio técnico que justifique tal necesidad, el Consejo de la Judicatura podrá modificarla, únicamente en los casos de creación, traslado, fusión o supresión de salas de cortes, tribunales y juzgados.»;

Que en el artículo 264 numeral 8 literales a) y b) del Código Orgánico de la Función Judicial, determinan que de acuerdo a las necesidades del servicio de justicia, al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «a) Crear, modificar o suprimir salas de las cortes provinciales, tribunales penales, juzgados de primer nivel y juzgados de paz; así como también establecer el número de jueces necesarios previo el informe técnico correspondiente, b) Establecer o modificar la sede, modelo de gestión y precisar la competencia en que actuarán las salas de las cortes provinciales, tribunales penales, tribunales de lo contencioso administrativo y tributarios juezas y jueces de primer nivel (…)». Así también el numeral 10 ibíd., establece como atribución del Pleno: «10. Expedir, modificar, derogar (…) resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. «;

Que la Asamblea Nacional del Ecuador, en sesión de 23 de enero de 2018, mediante ley, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 175, de 5 de febrero de 2018, expidió la: «LEY ORGÁNICA INTEGRAL PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES», que en su Disposición Transitoria Tercera, establece que: «Las instituciones que forman parte del Sistema Nacional Integral para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las mujeres, dictarán la normativa secundaria y los protocolos necesarios para la aplicación y plena vigencia de esta Ley, dentro del ámbito de sus competencias, en el plazo máximo de 90 días contados desde la publicación del Reglamento General de esta Ley en el Registro Oficial»;

Que mediante Resolución 11 -2018, de 3 de octubre de 2018, publicada en el Registro Oficial No. 414, de 25 de enero de 2019, reformada por la Resolución 01-2019, respecto a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, resolvió:

«(…) Art. 2.- Las juezas y jueces de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, en tanto jueces unipersonales, son competentes para conocer las infracciones de femicidio (articulo 141 COIP) y de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar contemplados en los artículos 155 al 159 del COIP, durante

las etapas de instrucción y de evaluación y preparatoria de juicio, así como el conocimiento y resolución del procedimiento abreviado para estos tipos penales y del procedimiento expedito para la contravención contra la mujer o miembros del núcleo familiar. En las secciones territoriales que no cuenten con unidades especializadas en violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, la competencia corresponde a las juezas y jueces de garantías penales./ Los Tribunales de Garantías Penales, en tanto jueces pluripersonales, son competentes para sustanciar y resolver la etapa de juicio en los procesos penales ordinarios por delitos de femicidio y de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar./ Las juezas y jueces de garantías penales, en tanto jueces unipersonales, son competentes para conocer los delitos contra la integridad sexual y reproductiva previstos en los artículos 164 a 175 del Código Orgánico Integral Penal, durante las etapas de instrucción y de evaluación y preparatoria de juicio, así como para el conocimiento y resolución del procedimiento abreviado en estos tipos penales./ Sin perjuicio de lo mencionado, todos los procesos que se hayan sustanciado desde la vigencia de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, hasta la fecha de publicación de esta Resolución en el Registro Oficial, gozarán de validez respecto de la competencia de las juezas y jueces de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, o de garantías penales, y no podrá alegarse nulidad alguna al respecto»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura Transitorio, en sesión de 23 de agosto de 2018, mediante Resolución 052A-2018, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 569, de 3 de octubre de 2018, resolvió: «IMPLEMENTAR LA LEY ORGÁNICA INTEGRAL PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión del 10 de abril de 2019, mediante Resolución 049-2019, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 899, de 2 de mayo de 2019, resolvió reformar la Resolución 052A-2018, de 23 de agosto de 2018, que en el artículo 5 numeral 1 literal a) contiene la: ‘Actualización del Plan de optimización y fortalecimiento de las unidades judiciales especializadas y con competencia en materia de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar a nivel nacional y sus anexos «;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión de 16 de octubre de 2013, mediante Resolución 155-2013, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 114, de 1 de noviembre de 2013, resolvió: «CREAR LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN FRANCISCO DE ORELLANA DE LA PROVINCIA DE ORELLANA»; reformada por la Resolución 230-2015, de 11 de agosto de 2015, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 584, de 10 de septiembre de 2015;

Que mediante Memorando circular-CJ-DNDMCSJ-2019-0072-MC, de 14 de agosto de 2019, la Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio

28 – Lunes 11 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 77

Judicial, remitió a la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica y a la Dirección Nacional de Planificación, el: «INFORME CREACIÓN UNIDAD JUDICIAL DE VIOLENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN FRANCISCO DE ORELLANA, PROVINCIA DE ORELLANA:”, que concluye solicitando se prepare el correspondiente proyecto de resolución, para la creación de la Unidad Judicial Especializada de Violencia, con sede en el cantón Francisco de Orellana, provincia de Orellana;

Que mediante Memorando CJ-DNP-2019-1804-M de 23 de agosto de 2019, la Dirección Nacional de Planificación, remite a la Dirección General, el informe DNP-SNSIG-IT-2019-028, de 23 de agosto de 2019, en el que: «(…) considera procedente la Creación de la Unidad Judicial Especializada de Violencia contra la Mujer o Miembros del núcleo Familiar con sede en el cantón Francisco de Orellana, provincia de Orellana, de manera provisional en la «UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PENAL», hasta que la Dirección Provincial de Orellana se traslade al nuevo inmueble (…) «.(Sic);

Que mediante Memorando CJ-DNJ-2019-1081-M, de 30 de agosto de 2019, la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, remitió a la Dirección General, el informe jurídico en: «Alcance al memorando CJ-DNJ-2019-1040-M, para: «CREAR LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER O MIEMBROS DEL NÚCLEO FAMILIAR CON SEDE EN EL CANTÓN FRANCISCO DE ORELLANA, PROVINCIA DE ORELLANA», concluyendo «(…) toda vez que la Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, en su informe técnico ha sustentado la necesidad de crear la Unidad Judicial Especializada de Violencia contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar con sede en el cantón Francisco de Orellana, provincia de Orellana, el mismo que no se contrapone al ordenamiento jurídico vigente, la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica considera pertinente, oportuno y necesario la creación de la referida Unidad Judicial.”;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2019-5299-M, de 30 de agosto de 2019, suscrito por el Director General, quien remite el Memorando CJ-DNJ-2019-1081-M, de 30 de agosto de 2019, suscrito por la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, que contiene el alcance del informe técnico y el proyecto de resolución, para: «CREAR LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER O MIEMBROS DEL NÚCLEO FAMILIAR CON SEDE EN EL CANTÓN FRANCISCO DE ORELLANA, PROVINCIA DE ORELLANA «; y,

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador; y, el artículo 264 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial,

Resuelve:

CREAR LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA

DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER O

MIEMBROS DEL NÚCLEO FAMILIAR CON SEDE

EN EL CANTÓN FRANCISCO DE ORELLANA,

PROVINCIA DE ORELLANA

Artículo 1.- Creación.- Crear la Unidad Judicial Especializada de Violencia Contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar, con sede en el cantón Francisco de Orellana, provincia de Orellana, integrada por juezas y jueces nombrados por el Pleno del Consejo de la Judicatura.

Artículo 2.- Competencia territorial.- Las juezas y jueces que integran la Unidad Judicial Especializada de Violencia Contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar, con sede en el cantón Francisco de Orellana, provincia de Orellana, serán competentes en razón del territorio, para el cantón Francisco de Orellana y Aguarico, provincia de Orellana.

Artículo 3.- Competencia en razón de la materia.- Las juezas y jueces que integran la Unidad Judicial Especializada de Violencia Contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar, con sede en el cantón Francisco de Orellana, provincia de Orellana, serán competentes para conocer y resolver las siguientes materias:

  1. Violencia contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar, de conformidad con lo previsto en el artículo 232 del Código Orgánico de la Función Judicial, así como lo determinado en el artículo 570 del Código Orgánico Integral Penal y la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
  2. Constitucional, conforme las disposiciones comunes de garantías jurisdiccionales previstas en el Título III, de la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La Dirección Provincial de Orellana del Consejo de la Judicatura, dotará de la infraestructura necesaria para el adecuado funcionamiento de la Unidad Judicial Especializada de Violencia contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar, con sede en el cantón Francisco de Orellana, provincia de Orellana.

SEGUNDA.- Los servidores judiciales cumplirán su jornada laboral establecida en la Ley; no obstante, en días y horas no laborales, ejercerán su función cuando el servicio lo requiera sujetándose a las disposiciones administrativas que emita la Dirección Provincial de Orellana del Consejo de la Judicatura.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Las causas de delitos y contravenciones de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, que actualmente se encuentran en conocimiento de los jueces que prestan sus servicios en la Unidad Judicial Penal, y la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, con sede en el cantón Francisco de Orellana, provincia de

Registro Oficial N° 77 Lunes 11 de noviembre de 2019 – 29

Orellana, seguirán siendo conocidas y resueltas por estos mismos jueces.

SEGUNDA.- La Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones TIC’S, en coordinación con la Dirección Nacional de Gestión Procesal y con la Dirección Nacional de Talento Humano, implementará el sistema SATJE, a fin de habilitar las nuevas competencias a la Unidad Judicial Especializada de Violencia Contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar, con sede en el cantón Francisco de Orellana, provincia de Orellana; en el plazo máximo de quince (15) días contados a partir de la fecha de aprobación de la presente resolución.

TERCERA.- La Dirección Provincial de Orellana del Consejo de la Judicatura, informará a la ciudadanía, a la Fiscalía General del Estado, a la Defensoría Pública y, demás órganos vinculados con el sector de la justicia, sobre la creación de la Unidad Judicial Especializada de Violencia Contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar, con sede en el cantón Francisco de Orellana, provincia de Orellana, en el plazo máximo de quince (15) días contados a partir de la aprobación de la presente resolución.

CUARTA.- La Escuela de la Función Judicial, capacitará a los servidores de la nueva Unidad Judicial Especializada de Violencia Contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar, con sede en el cantón Francisco de Orellana, provincia de Orellana, al inicio de sus funciones.

DISPOSICIÓN REFORMATORIA

ÚNICA.- En la Resolución 230-2015, de 11 de agosto de 2015, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 584, de 10 de septiembre de 2015, elimínese el numeral 4 del artículo 3.

Elimínese el numeral 4 del artículo 3 de la Resolución 230-2015, de 11 de agosto de 2015, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 584, de 10 de septiembre de 2015

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo en el ámbito de sus competencias de la Dirección General; la Dirección Nacional de Planificación; la Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones TIC’S; la Dirección Nacional de Talento Humano; la Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial; la Dirección Nacional de Gestión Procesal; la Dirección Nacional Administrativa; la Escuela de la Función Judicial; y, la Dirección Provincial de Orellana del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- La implementación y operatividad de la Unidad Judicial Especializada de Violencia contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar, con sede en el cantón Francisco de Orellana, provincia de Orellana, estará a cargo de la Dirección Provincial de Orellana del Consejo de la Judicatura.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil diecinueve.

Dra. Ruth Maribel Barreno Velin, Presidenta del Consejo de la Judicatura ad hoc.

f.) Dr Fausto Roberto Murillo Fierro, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Juan José Morillo Velasco, Vocal del Consejo de la Judicatura.

CERTDjTCO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución por unanimidad de los presentes, el veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve.

f.) Mgs. María Auxiliadora Zamora Barberán, Secretaria General.

165-2019

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

Considerando:

Que el artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley. «;

Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial. «;

Que el artículo 181 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: «Serán funciones del Consejo de la Judicatura además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial. «;

Que el artículo 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, señala: «(…) los órganos de la Función Judicial, en el ámbito de sus competencias, deberán formular políticas administrativas que transformen la Función Judicial para brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios (…) «;

Que el artículo 156 del Código Orgánico de la Función Judicial, prescribe: «Competencia es la medida dentro de

30 – Lunes 11 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 77

la cual la potestad jurisdiccional está distribuida entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del territorio, de la materia, y de los grados. «; y el artículo 157 ibídem, determina: «…La competencia en razón de la materia, del grado y de las personas está determinada en la ley. /Excepcionalmente, y previo estudio técnico que justifique tal necesidad, el Consejo de la Judicatura podrá modificarla, únicamente en los casos de creación, traslado, fusión o supresión de salas de cortes, tribunales y juzgados.»;

Que el artículo 264 numeral 8, literales a) y b) del Código Orgánico de la Función Judicial, determinan que de acuerdo a las necesidades del servicio de justicia, al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «a) Crear, modificar o suprimir salas de las cortes provinciales, tribunales penales, juzgados de primer nivel y juzgados de paz; así como también establecer el número de jueces necesarios previo el informe técnico correspondiente, b) Establecer o modificar la sede, modelo de gestión y precisar la competencia en que actuarán las salas de las cortes provinciales, tribunales penales, tribunales de lo contencioso administrativo y tributarios juezas y jueces de primer nivel (…)». Así también el numeral 10 ibídem., establece como atribución del Pleno: «10. Expedir, modificar, derogar (…) resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. «;

Que la Asamblea Nacional del Ecuador, en sesión de 23 de enero de 2018, mediante ley, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 175, de 5 de febrero de 2018, expidió la «Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres», que en su Disposición Transitoria Tercera, establece que: «Las instituciones que forman parte del Sistema Nacional Integral para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las mujeres, dictarán la normativa secundaria y los protocolos necesarios para la aplicación y plena vigencia de esta Ley, dentro del ámbito de sus competencias, en el plazo de 90 días contados desde la publicación del Reglamento General de esta Ley en el Registro Oficial. «;

Que mediante Resolución No. 11-2018, de 3 de octubre de 2018, publicada en el segundo suplemento del Registro Oficial No. 414, de 25 de enero de 2019, reformada por la Resolución No. 01-2019, respecto a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, resolvió:

«(…) Art. 2.- Las juezas y jueces de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, en tanto jueces unipersonales, son competentes para conocer las infracciones de femicidio (articulo 141 COIP) y de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar contemplados en los artículos 155 al 159 del COIP, durante las etapas de instrucción y de evaluación y preparatoria de juicio, así como el conocimiento y resolución del procedimiento abreviado para estos tipos penales y del

procedimiento expedito para la contravención contra la mujer o miembros del núcleo familiar. En las secciones territoriales que no cuenten con unidades especializadas en violencia contra la mujer, o miembros del núcleo familiar, la competencia corresponde a las juezas y jueces de garantías penales.

Los Tribunales de Garantías Penales, en tanto jueces pluripersonales, son competentes para sustanciar y resolver la etapa de juicio en los procesos penales ordinarios por delitos de femicidio y de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.

Las juezas y jueces de garantías penales, en tanto jueces unipersonales, son competentes para conocer los delitos contra la integridad sexual y reproductiva previstos en los artículos 164 a 175 del Código Orgánico Integral Penal, durante las etapas de instrucción y de evaluación y preparatoria de juicio, así como para el conocimiento y resolución del procedimiento abreviado en estos tipos penales.

Sin perjuicio de lo mencionado, todos los procesos que se hayan sustanciado desde la vigencia de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, hasta la fecha de publicación de esta Resolución en el Registro Oficial, gozarán de validez respecto de la competencia de las juezas y jueces de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, o de garantías penales, y no podrá alegarse nulidad alguna al respecto «;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura Transitorio, en sesión de 23 de agosto de 2018, mediante Resolución 052A-2018 publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 569, de 3 de octubre de 2018, resolvió: «Implementar la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres «;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión del 10 de abril de 2019, mediante Resolución 049-2019, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 899 de 2 de mayo de 2019, resolvió reformar la Resolución 052A-2018 de 23 de agosto de 2018, que en su artículo 5 numeral 1 literal a) contiene la: «Actualización del Plan de optimización y fortalecimiento de las unidades judiciales especializadas y con competencia en materia de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar a nivel nacional y sus anexos «;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión de 9 de julio de 2013, mediante Resolución 70-2013, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 53, de 07 de agosto de 2013 resolvió: «CREARLA UNIDAD JUDICIAL PENAL Y TRÁNSITO EN LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS, CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO»; reformada por Resolución 119-2015 de 18 de mayo de 2015, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 532, de 29 de junio de 2015;

Que mediante Memorando circular CJ-DNDMCSJ-2019-0071-MC, de 14 de agosto de 2019, la Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, remitió a la Dirección Nacional

Registro Oficial N° 77 Lunes 11 de noviembre de 2019 – 31

de Asesoría Jurídica; y, a la Dirección Nacional de Planificación, el informe de «IMPLEMENTACIÓN PLAN DE OPTMIZACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE UNIDADES JUDICIALES ESPECIALIZADAS Y CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER O MIEMBROS DEL NÚCLEO FAMILIAR-CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS», que concluyó solicitando se prepare el correspondiente proyecto de resolución, para la creación de la Unidad Judicial Especializada de Violencia con sede en el cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos;

Que mediante memorando CJ-DNP-2019-1805-M, de 23 de agosto de 2019, la Dirección Nacional de Planificación remite el informe técnico DNP-SNSIG-IT-2019-029, de 23 de agosto de 2019, en el que: «(…) considera procedente la Creación de la Unidad Judicial Especializada de Violencia contra la Mujer o Miembros del núcleo Familiar con sede en el cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbios, propuesta por la Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial (…) «;

Que mediante memorando CJ-DNJ-2019-1079-M, de 30 de agosto de 2019, la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, remitió el informe jurídico en «Alcance al memorando CJ-DNJ-2019-1011-M, con el que se remite el proyecto de resolución para: «CREAR LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER O MIEMBROS DEL NÚCLEO FAMILIAR CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS», concluyendo «(…) toda vez que la Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, en su informe técnico ha sustentado la necesidad de crear la Unidad Judicial Especializada de Violencia contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar con sede en el cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbios, el mismo que no se contrapone al ordenamiento jurídico vigente, la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica considera pertinente, oportuno y necesario la creación de la referida Unidad Judicial»;

Que mediante Memorando circular CJ-DNGP-2019-0908-MC, de 27 de septiembre de 2019, la Dirección Nacional de Gestión Procesal, respecto al proyecto de resolución para la «Creación de la Unidad Judicial de Violencia contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar con sede en el cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbios», señaló: «(…) se sugiere desde esta Dirección Nacional de Gestión Procesal, tomar en cuenta las reformas realizadas en la resolución 049-2019 expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, así como la resolución 11-2018 con fuerza de ley de la Corte Nacional de Justicia para un correcto funcionamiento «;

Que mediante Memorando CJ-DNASJ-2019-0404-M, de 2 de octubre de 2019, la Dirección Nacional de Acceso a los Servicios de Justicia, respecto a las observaciones expuestas por la Dirección Nacional de Gestión Procesal, señaló: «1.- Las creaciones de las unidades judiciales fueron concebidas en cumplimiento a las disposiciones constitucionales referentes a la justicia especializada; estas disposiciones fueron plasmadas como política institucional a través de la Resolución 049-2019, donde

entre otros temas, se aprueba la «actualización del Plan de Optimización y Fortalecimiento de las Unidades Judiciales especializadas y con competencia en violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar». (…) 4.- En lo pertinente a la resolución 11-2018 del Pleno de la Corte Nacional de Justicia, cuyo tema de fondo es la competencia, cabe señalar que en el Proyecto de resolución para la creación de la Unidad Judicial de Violencia contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar, con sede en el cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbios, hace referencia a la resolución 049-2019 del Pleno de este organismo, en cuyo artículo 1 ya se precisan las competencias de las y los jueces especializados. (…) «;

Que mediante Memorando CJ-DNDMCSJ-SNID-2019-0025-M, de 4 de octubre de 2019, la Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, en respuesta al Memorando CJ-DNGP-2019-0908-MC, señaló: «(…) mediante Memorando circular No. CJ-DNDMCSJ-2019-0071-MC, de 14 de agosto de 2019, se remite el informe técnico que sustenta la creación de la Unidad Judicial de Violencia contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar con sede en el cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbios, mismos que cumple con los lineamientos establecidos en el Plan de Optimización y Fortalecimiento de Unidades Judiciales Especializadas y con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar. Esta Dirección Nacional se ratifica en todos los criterios emitidos en el mencionado informe, en el que se solventan las observaciones realizadas respecto a la precisión de competencias territoriales y en razón de materia que abarcaría dicha Dependencia Judicial, además de que se puntualiza lo determinado en las resoluciones 052A-2018, y 049-2019. (…) «;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, conoció el Memorando CJ-DG-2019-5292-M, de 30 de agosto de 2019, suscrito por la Dirección General, quien remite el Memorando CJ-DNJ-2019-1079-M, de 30 de agosto de 2019, suscrito por la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, que contiene el alcance del informe técnico y el proyecto de resolución, para: «CREAR LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER O MIEMBROS DEL NÚCLEO FAMILIAR CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS»; y,

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 264 numerales 8 y 10 del Código Orgánico de la Función Judicial,

Resuelve:

CREAR LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA

DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER O

MIEMBROS DEL NÚCLEO FAMILIAR CON

SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO,

PROVINCIA DE SUCUMBÍOS

Artículo 1.- Creación.- Crear la Unidad Judicial Especializada de Violencia Contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar con sede en el cantón Lago Agrio,

32 – Lunes 11 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 77

provincia de Sucumbíos, integrada por las juezas y jueces nombrados por el Pleno del Consejo de la Judicatura.

Artículo 2.- Competencia territorial.- Las juezas y jueces que integran la Unidad Judicial Especializada de Violencia Contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar con sede en el cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, serán competentes en razón del territorio para este mismo cantón.

Artículo 3.- Competencia en razón de la materia.- Las juezas y jueces que integran la Unidad Judicial Especializada de Violencia Contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar con sede en el cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, serán competentes para conocer y resolver las siguientes materias:

  1. Violencia contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar, de conformidad con lo previsto en el artículo 232 del Código Orgánico de la Función Judicial, así como lo determinado en el artículo 570 del Código Orgánico Integral Penal y la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
  2. Constitucional, conforme las disposiciones comunes de garantías jurisdiccionales previstas en el Título III de la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La Dirección Provincial de Sucumbíos del Consejo de la Judicatura, dotará de la infraestructura necesaria para el adecuado funcionamiento de la Unidad Judicial Especializada de Violencia contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar con sede en el cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos.

SEGUNDA.- Los servidores judiciales cumplirán su jornada laboral establecida en la Ley; no obstante, en días y horas no laborales, ejercerán su función cuando el servicio lo requiera sujetándose a las disposiciones administrativas que emita la Dirección Provincial de Sucumbíos del Consejo del Judicatura.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Las causas de delitos y contravenciones de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar que actualmente se encuentran en conocimiento de los jueces que prestan sus servicios en la Unidad Judicial Multicompetente Penal con sede en el cantón Lago Agrio provincia de Sucumbíos, seguirán siendo conocidas y resueltas por estos mismos jueces.

SEGUNDA.- La Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, en coordinación con la Dirección Nacional de Gestión Procesal, y con la Dirección Nacional de Talento Humano, implementará el sistema SATJE, a fin de habilitar las nuevas competencias a la Unidad Judicial Especializada de Violencia Contra

la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar con sede en el cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, en el plazo máximo de quince (15) días contados a partir de la fecha de aprobación de la presente resolución.

TERCERA.- La Dirección Provincial de Sucumbíos del Consejo de la Judicatura, informará a la ciudadanía, Fiscalía General del Estado, Defensoría Pública y demás órganos vinculados con el sector de la justicia sobre la creación de la Unidad Judicial Especializada de Violencia Contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar con sede en el cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, en el plazo máximo de quince (15) días contados a partir de la aprobación de la presente resolución.

CUARTA.- La Escuela de la Función Judicial, capacitará a los servidores de la nueva Unidad Judicial Especializada de Violencia Contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar con sede en el cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, al inicio de sus funciones.

DISPOSICIÓN REFORMATORIA

PRIMERA.- En la Resolución 070-2013 de 09 de julio de 2013, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 53, de 07 de agosto de 2013, elimínese el numeral 5 del artículo 2.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo en el ámbito de sus competencias de la Dirección General; Dirección Nacional de Planificación; Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones TIC’S; Dirección Nacional de Talento Humano; Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial; Dirección Nacional de Gestión Procesal; Dirección Nacional Administrativa; Escuela de la Función Judicial; Dirección Nacional de Comunicación; y, la Dirección Provincial de Sucumbíos del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- La implementación y operatividad de la Unidad Judicial Especializada de Violencia contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar con sede en el cantón Lago Agrio provincia de Sucumbíos, estará a cargo de la Dirección Provincial de Sucumbíos del Consejo de la Judicatura.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil diecinueve.

f.) Dra. Ruth Maribel Barreno Velin, Presidenta del Consejo de la Judicatura ad hoc.

f.) Dr. Fausto Roberto Murillo Fierro, Vocal del Consejo de la Judicatura.

Registro Oficial N° 77 Lunes 11 de noviembre de 2019 – 33

f.) Dr. Juan José Morillo Velasco, Vocal del Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó por unanimidad de los presentes, esta resolución el veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve.

f.) Mgs. María Auxiliadora Zamora Barberán, Secretaria General.

166-2019

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

Considerando:

Que el artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador, garantiza: «Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley. «;

Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial. «;

Que el artículo 181 numerales 1 y 5 de la Constitución de la República del Ecuador, determinan: «Serán funciones del Consejo de la Judicatura además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial. (…) y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. «;

Que el artículo 186 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «En las localidad donde exista un centro de rehabilitación social existirá, al menos, un juzgado de garantías penitenciarias. «;

Que el artículo 203 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: «(…) Las juezas y jueces de garantías penitenciarias asegurarán los derechos de las personas internas en el cumplimiento de la pena y decidirán sobre sus modificaciones.»;

Que el artículo 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, prescribe: «(…) los órganos de la Función Judicial, en el ámbito de sus competencias, deberán formular políticas administrativas que transformen la Función Judicial para brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios (…) «;

Que el artículo 20 del Código Orgánico de la Función Judicial, manda: «La administración de justicia será rápida

y oportuna, tanto en la tramitación y resolución de la causa, como en la ejecución de lo decidido. Por lo tanto, en todas las materias, una vez iniciado un proceso, las juezas y jueces están obligados a proseguir el trámite dentro de los términos legales, sin esperar petición departe, salvo los casos en que la ley disponga lo contrario (…) «;

Que el artículo 156 del Código Orgánico de la Función Judicial, señala: «Competencia es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está distribuida entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del territorio, de la materia, y de los grados. «;

Que el artículo 157 último inciso del Código Orgánico de la Función Judicial, prevé: «(…) La competencia de las juezas y jueces, de las cortes provinciales y demás tribunales, en razón del territorio, será determinada por el Consejo de la Judicatura, previo el informe técnico de la Unidad de Recursos Humanos. Será revisada por lo menos cada cuatro años.»;

Que el artículo 230 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina: «Competencia de las juezas y jueces de garantías penitenciarias.- En las localidades donde exista un centro de rehabilitación social habrá, al menos, una o un juez de garantías penitenciarias. /Las y los jueces de garantías penitenciarias tendrán competencia para la sustanciación de derechos y garantías de personas privadas de libertad con sentencia condenatoria (…). «;

Que el artículo 264 numerales 8 literales a) y b) y 10 del Código Orgánico de la Función Judicial, disponen que de acuerdo a las necesidades del servicio, al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «a) Crear, modificar o suprimir salas de las cortes provinciales, tribunales penales, juzgados de primer nivel y juzgados de paz; así como también establecer el número de jueces necesarios previo el informe técnico correspondiente, b) Establecer o modificar la sede, modelo de gestión y precisar la competencia en que actuarán las salas de las cortes provinciales, tribunales penales, tribunales de lo contencioso administrativo y tributarios juezas y jueces de primer nivel. (…); 10. Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el Código de Ética de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. «;

Que el artículo 666 del Código Orgánico Integral Penal, establece: «Competencia.- En las localidades donde exista un centro de privación de libertad habrá por lo menos un juzgado de garantías penitenciarias. / La ejecución de penas y medidas cautelares corresponderá al Organismo Técnico encargado del Sistema de Rehabilitación Social, bajo el control y supervisión de las o los jueces de garantías penitenciarías. «;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión de 29 de enero de 2014, mediante Resolución 018-2014, publicad34 – Lunes 11 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 77

en el Registro Oficial 189, de 21 de febrero de 2014, resolvió: «Artículo 1.- Ampliar la competencia en razón de la materia de las juezas y jueces de garantías penales de primer nivel con asiento en la ciudad sede de la Corte Provincial de Justicia en donde existan establecimientos penitenciarios, para que conozcan y resuelvan los asuntos relacionados con la materia de garantías penitenciarias conforme las disposiciones contenidas en el artículo 230 del Código Orgánico de la Función Judicial»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión de 20 de febrero de 2014, mediante Resolución 032-2014, publicada en el suplemento del Registro Oficial 206, de 18 de marzo de 2014, resolvió: ‘Artículo Único.- Se ratifica la Resolución 018-2014 emitida por el Consejo de la Judicatura en especial, que los jueces de garantías penales de primer nivel con asiento en la ciudad sede de la Corte Provincial de Justicia de los sitios donde existan establecimientos penitenciarios, son competentes para conocer los asuntos relacionados con la materia de garantías penitenciarias conforme las disposiciones contenidas en el articulo 230 del Código Orgánico de la Función Judicial»;

Que mediante Memorando CJ-DNGP-2019-1307-M, de 22 de marzo de 2019, la Dirección Nacional de Gestión Procesal, remitió a la Dirección General, el «INFORME SOBRE LA PETICIÓN DE REVISIÓN DE LAS RESOLUCIONES 018-2014 Y 032-2014 EMITIDAS POR EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA», concluyendo: «(…) al momento no existen jueces de garantías penitenciarias dedicados exclusivamente a esa materia, por lo que, es necesario ampliar la competencia en razón de la materia a las juezas y jueces de garantías penales de cantones donde existan centros de rehabilitación social, para que cumplan con la atención de los requerimientos judiciales relacionados con garantías penitenciarias»;

Que mediante Memorando circular CJ-DNDMCSJ-2019-0033-MC, de 15 de mayo de 2019, la Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, remitió a la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, el informe de reforma a la Resolución 018-2014 y Resolución 032-2014, concluyendo: «(…) es necesario habilitar la competencia de garantías a fin de otorgar acceso a la justicia a las personas privadas de la libertad (…) «, proponiendo se reforme la Resolución 018-2014, de 3 de febrero de 2014 y se derogue la Resolución 032-2014, de 20 de febrero de 2014;

Que Mediante Memorando CJ-DNDMCSJ-2019-0485-M, de 16 de agosto de 2019, la Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, se ratificó en el criterio técnico emitido mediante Memorando CJ-DNDMCSJ-2019-0033-MC, de 15 de mayo de 2019;

Que mediante Memorando CJ-DNGP-2019-4429-M, de 5 de septiembre de 2019, la Dirección Nacional de Gestión Procesal, solicitó que en concordancia con el criterio de la Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, formulado mediante Memorando CJ-DNDMCSJ-2019-0485-M, de 16 de agosto

de 2019, en la reforma prevista a la Resolución 018-2014, se considere el siguiente texto: «siempre y cuando no existan juezas o jueces de Garantías Penitenciarias»;

Que mediante Memorando CJ-DNJ-2019-1185-M, de 13 de septiembre de 2019, suscrito por la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, concluyó: «(…) toda vez que el proyecto de reforma a la Resolución No. 018-2014 de 03 de febrero de 2014 no se contrapone al ordenamiento jurídico vigente, (…) considera pertinente, oportuno y necesario la reforma a la Resolución antes citada», adjuntando el proyecto de resolución reformatoria para: «AMPLIAR LA COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA DE LAS JUEZAS Y JUECES DE GARANTÍAS PENALES DE PRIMER NIVEL»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, conoció el Memorando CJ-DG-2019-5712-M, de 18 de septiembre de 2019, suscrito por la Dirección General, quien remite el Memorando CJ-DNJ-2019-1185-M, de 13 de septiembre de 2019, suscrito por la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, que contiene el proyecto de resolución para: «AMPLIAR LA COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA DE LAS JUEZAS Y JUECES DE GARANTÍAS PENALES DE PRIMER NIVEL «; y,

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 264 numeral 10 del Código Orgánico de la Función Judicial,

Resuelve:

AMPLIAR LA COMPETENCIA EN RAZÓN DE

LA MATERIA DE LAS JUEZAS Y JUECES DE

GARANTÍAS PENALES DE PRIMER NIVEL

Artículo Único.- Sustituir el artículo 1 de la Resolución 018-2014, de 29 de enero de 2014, por el siguiente texto:

«Artículo 1. -Ampliar la competencia de los jueces de primer nivel que integran unidades judiciales con competencia en materia penal, cuya sede se encuentre en una ciudad en la que exista un centro de rehabilitación social, centro de privación de libertad o centro de detención provisional, para que conozcan y resuelvan procesos en materia de garantías penitenciarias siempre y cuando en dicho cantón no existieren juezas o jueces especializados en Garantías Penitenciarias, conforme las disposiciones contenidas en el artículo 230 del Código Orgánico de la Función Judicial».

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- De conformidad a la Disposición Transitoria Tercera del Código Orgánico Integral Penal, los procesos, actuaciones y procedimientos en materia de ejecución de penas privativas de libertad y de garantías penitenciarias que han sido conocidas y sustanciadas antes de la entrada en vigencia del Código Orgánico Integral Penal, seguirán sustanciándose conforme al Código de Ejecución de Penas y demás normas vigentes al tiempo de su inicio y de su conclusión.

Registro Oficial N° 77 Lunes 11 de noviembre de2019 – 35

SEGUNDA.- La Escuela de la Función Judicial capacitará a los servidores de las Unidades Judiciales de Garantías Penales de primer nivel con sede en las localidades donde exista un centro de rehabilitación social, en materia de garantías penitenciarias.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Las causas que en materia de garantías penitenciarias venían conociendo los jueces que integran los tribunales de garantías penales y los jueces de garantías penales de primer nivel con asiento en la ciudad sede de la Corte Provincial de Justicia donde exista un centro de rehabilitación social, continuarán siendo conocidas por estos mismos jueces hasta que las Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura en coordinación con la Dirección Nacional de Gestión Procesal, en el ámbito de sus competencias y sobre la base del informe respectivo, elaboren en el plazo de treinta (30) días la reasignación de causas a las judicaturas que correspondan.

SEGUNDA.- La Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, en coordinación con la Dirección Nacional de Gestión Procesal y con la Dirección Nacional de Talento Humano, implementará el sistema SATJE, a fin de habilitar las nuevas competencias a las Unidades Judiciales con competencia en materia penal de primer nivel, con sede en la ciudad en la que exista un centro de rehabilitación social, en el plazo máximo de quince (15) días contados a partir de la fecha de aprobación de la presente resolución.

TERCERA.- Las Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura, informarán a la ciudadanía, Fiscalía General del Estado, Defensoría Pública y demás órganos vinculados con el sector de la justicia sobre la ampliación de la competencia en razón de la materia de las juezas y jueces de garantías penales de primer nivel, en el plazo máximo de quince (15) días contados a partir de la aprobación de la presente resolución.

CUARTA.- Las Direcciones Nacionales de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, Gestión Procesal, y Acceso a los Servicios de Justicia, coordinarán entre sí y con las Direcciones Nacionales y Provinciales, en el ámbito de sus competencias, el diseño, ejecución y evaluación del plan de implementación de atención en materia de garantías penitenciarias, transcurridos los tres (3) meses de haber entrado en vigencia la presente resolución, debiendo informar de sus resultados al Pleno del Consejo de la Judicatura.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Deróguese la Resolución 032-2014, de 20 de febrero de 2014.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo en el ámbito de sus competencias de la Dirección General;

Dirección Nacional de Planificación; Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones TIC’S; Dirección Nacional de Talento Humano; Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial; Dirección Nacional de Gestión Procesal; Dirección Nacional Administrativa; Escuela de la Función Judicial; y, Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil diecinueve.

f.) Dra. Ruth Maribel Barreno Velin, Presidenta del Consejo de la Judicatura ad hoc.

f.) Dr. Fausto Roberto Murillo Fierro, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Juan José Morillo Velasco, Vocal del Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución por unanimidad de los presentes, el veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve.

f.) Mgs. María Auxiliadora Zamora Barberán, Secretaria General.

FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

N° 057-FGE-2019

Dra. Diana Salazar Méndez

FISCAL GENERAL DEL ESTADO

Considerando:

Que, el artículo 194 de la Constitución de la República, establece que: «La Fiscalía General del Estado es un órgano autónomo de la Función Judicial, único e indivisible, funcionará de forma desconcentrada y tendrá autonomía administrativa, económica y financiera. La Fiscal o el Fiscal General es su máxima autoridad y representante legal y actuará con sujeción a los principios constitucionales, derechos y garantías del debido proceso «;

Que, el artículo 195 de la Constitución prescribe: «La Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte, la investigación preprocesal y procesal penal; durante el proceso ejercerá la acción pública con sujeción a los

36 – Lunes 11 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 77

principios de oportunidad y mínima intervención penal, con especial atención al interés público y a los derechos de las víctimas. De hallar mérito acusará a los presuntos infractores ante el juez competente, e impulsará la acusación en la sustanciación del juicio penal. Para cumplir sus funciones, la Fiscalía organizará y dirigirá un sistema especializado integral del investigación civil y policial; dirigirá el sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes en el proceso penal; y, cumplirá con las demás atribuciones establecidas en la ley (…)»;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala: «Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «;

Que, el artículo 227 Ibídem, dispone: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que, en la parte pertinente del artículo 192 del Código Orgánico de la Función Judicial se dispone que: «(…) En estos casos de fuero de Corte Nacional, la investigación pre procesal y procesal penal, así como el ejercicio de la acción penal según lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal, estarán a cargo de la o el Fiscal General del Estado (…)»;

Que, el artículo 281 del Código Orgánico de la Función Judicial establece como naturaleza jurídica de la Fiscalía General del Estado, la siguiente: «La Fiscalía General del Estado es un organismo autónomo de la Función Judicial, con autonomía económica, financiera y administrativa. Tiene su sede en la capital de la República. «;

Que, el artículo 284, numerales 2 y 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone que es competencia del Fiscal General: «2. Determinar, dentro del marco de las políticas generales de la Función Judicial, las políticas institucionales y ponerlas en práctica por medio de las unidades administrativas correspondientes; 3. Expedir, mediante resolución, reglamentos internos, instructivos, circulares, manuales de organización y procedimientos y cuanto instrumento se requiera para funcionar eficientemente (…) «;

Que, el numeral 1) del artículo 69 del Código Orgánico Administrativo determina que los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, a: «(…) Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes (…)»

Que, el artículo 84 del Código Orgánico Administrativo define a la desconcentración como: «(…) el traslado de

funciones desde el nivel central de una administración pública hacia otros niveles jerárquicamente dependientes de la misma, manteniendo la primera, la responsabilidad por su ejercicio (…) «;

Que, en el artículo 9 numeral 1.2. sub-numeral 1.2.1, literal a) del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Fiscalía General del Estado, expedido mediante Resolución No. 001-FIGE-2018, del 05 de enero de 2018 y su Reformatoria expedida mediante Resolución No. 012-FGE-2018, del 28 de febrero de 2018, establece que a la Coordinación General de Acceso a la Justicia, le corresponde: «Coordinar la gestión de acceso a la justicia penal, a través de la retroalimentación continua entre los procesos de cada unidad a su cargo y las políticas del Fiscal General del Estado «

Que, las atribuciones y responsabilidades del cargo de Coordinador General de Acceso a la Justicia Penal constan en el artículo 9 numeral 1.2. sub-numeral 1.2.1, literal c) del citado Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Fiscalía General del Estado;

Que, el numeral 1, subíndice 1.2. y 1.2.1, literal c, numeral 7 del artículo 9 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Fiscalía General del Estado vigente, al referirse a las atribuciones y responsabilidades de la Coordinación General de Acceso a la Justicia Penal contempla la de: «… 7. Ejercer las demás atribuciones, delegaciones y responsabilidades en el ámbito de su competencia, que le asigne el Fiscal General del Estado y las establecidas en la normativa vigente «;

Que, el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, mediante Resolución No. PLE-CPCCS-T-O-053-01-04-2019 de 01 de abril de 2019, me designó como titular de la Fiscalía General del Estado;

Que, la Asamblea Nacional, con sustento en la Resolución No. PLE-CPCCS-T-O-353-01-04-2019 de 1 de abril de 2019, expedida por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, y en ejercicio de la facultad contenida en el numeral 11 del artículo 120 de la Constitución de la República, me posesionó como Fiscal General del Estado; y,

Que, conforme consta en la Resolución No. 001-FIGE-2019 de 08 de abril de 2019, asumí las funciones de Fiscal General del Estado.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución y la Ley.

Resuelve:

Artículo Único.- Delegar a la Coordinadora General de Acceso a la Justicia Penal de la Fiscalía General del Estado, el ejercicio de las siguientes atribuciones y responsabilidades:

1. Realizar los sorteos, asignaciones directas, reasignaciones y resorteos de las noticias de delito o expedientes fiscales de aquellos procesos

Registro Oficial N° 77 Lunes 11 de noviembre de 2019 – 37

cuyo conocimiento corresponda a: las Unidades Misionales con competencia a nivel Nacional, Fiscalías de la Unidad de Fuero de Corte Nacional y las Unidades Misionales con competencia a nivel Provincial y Cantonal; así como los desplazamientos de noticias de delito o expedientes fiscales que guarden relación con causas que deban ser impulsadas por la Fiscal General del Estado, por tratarse de cuestiones que por su fuero deban ser conocidas y resueltas por la Corte Nacional de Justicia.

  1. Gestionar las excusas y recusaciones con las fiscalías correspondientes.
  2. Autorizar las vacaciones, permisos, encargos y subrogaciones del personal perteneciente a las Unidades Misionales adscritas a la Fiscalía General del Estado y de las Direcciones que dependan de la Coordinación General de Acceso a la Justicia Penal; y,

4. Las demás que mediante sumilla inserta o de manera verbal le disponga para su cumplimiento.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Se deroga expresamente la Resolución No. 031-FGE-2019 de 27 de agosto de 2019; así como todas aquellas disposiciones internas que se opongan a esta Resolución a partir de la expedición de la misma.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Acceso a la Justicia Penal de la Fiscalía General del Estado.

SEGUNDA.- La presente resolución entrará en vigencia desde la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.- Dada y firmada en el despacho de la Fiscal General del Estado.- Quito a, 16 de octubre de 2019.

f.) Dra. Diana Salazar Méndez, Fiscal General del Estado.

CERTIFICO.- Que la resolución que antecede está suscrita por la señora doctora Diana Salazar Méndez, Fiscal General del Estado.- Distrito Metropolitano de Quito a, 16 de octubre de 2019.

f.) Dr. Edwin Erazo Hidalgo, Secretario General, Encargado, Fiscalía General del Estado.

FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO.- CERTIFICO: Que las copias que anteceden en dos fojas, corresponden a los originales que reposan en los archivos a cargo y responsabilidad de la Secretaría General de la Fiscalía General del Estado. Quito, 17 de octubre de 2019. f.) Dr. Edwin Erazo H., Secretario General.

FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

N° 58-FGE-2019

Dra. Diana Salazar Méndez

FISCAL GENERAL DEL ESTADO

Considerando:

Que, el artículo 3 numeral 8 de la Constitución de la República del Ecuador, expresa que es deber primordial del Estado, garantizar a sus habitantes vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción;

Que, el artículo 83, numerales 8 y 11 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como deberes y responsabilidades de todas y todos los ecuatorianos, las siguientes: «8. administrar honradamente y con apego irrestricto a la ley el patrimonio público y denunciar y combatir los actos de corrupción; 9. Asumir el ejercicio de las funciones públicas encomendadas, como un servicio a la colectividad y rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad, de acuerdo con la ley. «;

Que, el artículo 277 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos./ Las servidoras o servidores públicos y los delegados o representantes a los cuerpos colegiados de las instituciones del Estado, estarán sujetos a las sanciones establecidas por delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito. La acción para perseguirlos y las penas correspondientes serán imprescriptibles y, en estos casos, los juicios se iniciarán y continuarán incluso en ausencia de las personas acusadas. Estas normas también se aplicarán a quienes participen en estos delitos, aun cuando no tengan las calidades antes señaladas «;

Que, de acuerdo con el artículo 31 numeral 34 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, es atribución del organismo técnico de control, establecer indicios de responsabilidad penal, mediante la determinación de hechos incriminados por la ley, a base de los resultados de la auditoría gubernamental, contenidos en actas o informes y en general por los resultados de la auditoría o de exámenes especiales practicados;

Que, los artículos 65, 66 y 67 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, disponen que una vez aprobado el informe de auditoría que contenga indicios de responsabilidad penal relacionados con delitos contra la

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administración pública y otros que afecten a los intereses del Estado y de sus instituciones, este sea remitido al Ministerio Público, actual Fiscalía General del Estado, con la evidencia acumulada, para que de ser procedente, se ejerza la acción penal correspondiente;

Que, el artículo 194 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la Fiscalía General del Estado es un órgano autónomo de la Función Judicial, único e indivisible, que funcionará de forma desconcentrada y tendrá autonomía administrativa, económica y financiera; el Fiscal General es su máxima autoridad y representante legal;

Que, el artículo 195 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 282 numeral 1 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone que el corresponde a la Fiscalía General del Estado dirigir y promover, de oficio o a petición de parte, la investigación preprocesal y procesal penal, durante el proceso debe ejercer la acción pública con sujeción a los principios de oportunidad y mínima intervención penal, con especial atención al interés público y de hallar mérito acusará a los presuntos infractores ante el juez competente, e impulsará la acusación en la sustanciación del juicio penal;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 284 numeral 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, es competencia del Fiscal General del Estado, expedir mediante resolución, reglamentos internos, instructivos, circulares, manuales de organización y procedimiento y cuanto instrumento se requiera para funcionar eficientemente;

Que, con Resolución No. 001-FGE-2018, de 05 de enero de 2018, se expidió la reforma integral al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Fiscalía General del Estado;

Que, mediante Resolución de la Fiscalía General del Estado 12, publicada en el Registro Oficial Edición Especial 359 de 19 de marzo de 2018, se expidió la reforma parcial al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Fiscalía General del Estado;

Que, con Resolución N° 034-FGE-2019 de 30 de agosto de 2019, la Fiscal General del Estado, resolvió: «Artículo 1.- Implementar la estructura orgánica de la Fiscalía General del Estado, contenida en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Institución, aprobado mediante Resolución Nro. 012-FGE-2018, de 28 de febrero de 2018, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial Nro. 359 de 19 de marzo de 2018 (…) «;

Que, el artículo 2 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Fiscalía General del Estado, expedido mediante Resolución No. 001-FGE-2018, del 05 de enero de 2018 y su Reformatoria expedida mediante Resolución No. 012-FGE-2018, del 28 de febrero de 2018, determinan que la visión institucional es la de «Ser referente nacional e internacional de calidad, confianza, objetividad y profesionalismo en la gestión de la justicia penal y lucha por la transparencia; con Talento

Humano especializado y comprometido con el servicio a la ciudadanía.»;

Que, el artículo 4 numerales 1 y 3 del Estatuto en referencia, señalan como objetivos institucionales el fortalecer la capacidad de investigación pre procesal y procesal penal para sancionar los delitos y evitar la impunidad; así como, promover la transparencia institucional para incrementar la confianza ciudadana en la justicia penal;

Que, en el artículo 9 numeral 1.2., sub-numeral 1.2.1, literal a) de la norma ibídem, establece que le corresponde a la Coordinación General de Acceso a la Justicia, «Coordinar la gestión de acceso a la justicia penal, a través de la retroalimentación continua entre los procesos de cada unidad a su cargo y las políticas del Fiscal General del Estado. «;

Que, las atribuciones y responsabilidades del cargo de Coordinador General de Acceso a la Justicia Penal constan en el artículo 9 numeral 1.2., sub-numeral 1.2.1, literal c) del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Fiscalía General del Estado, expedido mediante Resolución No. 001-FGE-2018, del 05 de enero de 2018 y su Reformatoria expedida mediante Resolución No. 012-FGE-2018, del 28 de febrero de 2018;

Que, el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, mediante Resolución No. PLE-CPCCS-T-O-053-01-04-2019 de 01 de abril de 2019, me designó como titular de la Fiscalía General del Estado;

Que, la Asamblea Nacional, con sustento en la Resolución No. PLE-CPCCS-T-O-353-01-04-2019 de 1 de abril de 2019, expedida por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, y en ejercicio de la facultad contenida en el numeral 11 del artículo 120 de la Constitución de la República, me posesionó como Fiscal General del Estado; y.

Que, conforme consta en la Resolución No. 001-FGE-2019 de 08 de abril de 2019, asumí las funciones de Fiscal General del Estado;

Que, es necesario descongestionar las causas relacionadas con informes de indicios de responsabilidad penal remitidos por la Contraloría General del Estado que se encuentran represados;

Que, en virtud de la normativa constitucional y legal, es necesario el seguimiento y monitoreo de las causas represadas con informes de indicios de responsabilidad penal remitidos por la Contraloría General del Estado.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales.

Resuelve:

Artículo 1.- Delegar a la o el Coordinador/a General de Acceso a la Justicia Penal de la Fiscalía General del Estado, el monitoreo y seguimiento de los procesos que han sido

Registro Oficial N° 77 Lunes 11 de noviembre de 2019 – 39

remitidos por la Contraloría General del Estado, con Informe de Indicios de Responsabilidad Penal; para lo cual, deberá coordinar con las Direcciones de Gestión de Control Jurídico y Evaluación de la Actuación Fiscal; Dirección de Procesos y Calidad en la Gestión de Servicios; Gestión de Tecnologías de la Información y Comunicaciones; y, las Fiscalías Provinciales, quienes servirán de apoyo a fin de realizar un seguimiento físico e informático pormenorizado a los expedientes y procesos a cargo de cada una de las Fiscalías Especializadas o Multicompetentes, de conformidad con la incidencia de causas represadas a nivel nacional.

Artículo 2.- El o la Coordinador/a General de Acceso a la Justicia Penal contará con un equipo de apoyo propio, dedicado exclusivamente al registro, sorteo, monitoreo y seguimiento de los procesos que cuenten con Informes de Indicios de Responsabilidad Penal, remitidos por la Contraloría General del Estado, utilizando el Sistema Integrado de Actuaciones Fiscales (SIAF), el módulo de alertas (M2A Contraloría), el sistema de reportería KIBANNA o los que se implementen posteriormente.

Artículo 3.- El o la Coordinador/a General de Acceso a la Justicia Penal, dispondrá a los Fiscales Provinciales y analistas provinciales a quienes ellos dispongan, remitan todas las causas con Informes de Indicios de Responsabilidad Penal represadas no ingresadas en el Sistema Integrado de Actuaciones Fiscales (SIAF), para que sean registradas en esta herramienta; para lo cual la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, deberá habilitar la opción en el sistema, que permita el ingreso tanto de Informes de Indicios de Responsabilidad Penal remitidos por la Contraloría General del Estado que constituyan noticia del delito, como los que han sido incorporados a una investigación iniciada anteriormente.

Artículo 4.- Los Fiscales Provinciales y los analistas provinciales a quienes ellos dispongan, reportarán todas las causas con la información revelada en la constatación física.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer al Director de Tecnologías de la Información, la creación de un perfil de usuario que permita ingresar desde la Coordinación General de Acceso a la Justicia Penal de la Fiscalía General del Estado, todos los informes con indicios de responsabilidad penal remitidos por la Contraloría General del Estado en el Sistema Integrado de Actuaciones Fiscales SIAF, para que en el caso de tratarse de noticias del delito, se proceda al sorteo automático de las causas a nivel nacional y en el caso de investigaciones previas ya iniciadas, se incorpore en la causa correspondiente y se ingresen en el sistema utilizando el icono denominado «retroactivo».

SEGUNDA.- Disponer al Director de Tecnologías de la Información, la creación de perfiles de usuario seguros, que permitan al equipo de la Coordinación General de Acceso a la Justicia Penal, ingresar a las herramientas M2A Contraloría y KIBANNA, con la finalidad de realizar el

seguimiento, monitoreo y análisis estadístico, que servirá de insumo para emitir reportes e informes según fueren requeridos por la máxima autoridad de la Fiscalía General del Estado o requirentes autorizados. La Coordinadora General de Acceso a la Justicia Penal, cumplirá estas funciones a través de las o los servidores que designe en base a su perfil profesional, los que estarán sujetos a su supervisión.

TERCERA.- El o la Coordinador/a General de Acceso a la Justicia Penal, dispondrá a los Fiscales Provinciales y Analistas Provinciales de Gestión de Control Jurídico y Evaluación de la Actuación Fiscal a nivel nacional, que todas las causas registradas en el Sistema Integrado de Actuaciones Fiscales SIAF sean actualizadas, para lo cual la Dirección de Tecnologías de la Información deberá incorporar accesos en el Sistema M2A Contraloría y capacitar al personal correspondiente, para realizar un correcto seguimiento y monitoreo a través de las herramientas informáticas y la constatación física.

CUARTA.- Los analistas provinciales a quienes el Fiscal Provincial disponga, deberán realizar un reporte mensual de monitoreo de los casos asignados a las Fiscalías de su provincia, el cual deberá ser remitido a su Fiscal Provincial y a la Coordinación General de Acceso a la Justicia Penal, de forma física y digital, dentro de los cuatro primeros días de cada mes. Su contenido será definido mediante directrices que serán emitidas por parte de la Coordinación General de Acceso a la Justicia Penal.

QUINTA.- La o el Director de Capacitación y Fortalecimiento Misional, programará, elaborará y ejecutará planes de capacitación continua, dirigidos a los Fiscales encargados de las investigaciones de los delitos relacionados con los Informes de Indicios de Responsabilidad Penal.

SEXTA.- La Coordinación General de Acceso a la Justicia Penal y su personal de apoyo, serán las únicas encargadas de realizar el seguimiento y monitoreo de los casos antes mencionados, con el acompañamiento de las Direcciones de Gestión de Control Jurídico y Evaluación de la Actuación Fiscal, Tecnologías de la Información, sus delegados provinciales, las Fiscalías Provinciales y Fiscalías Especializadas o Multicompetentes; para lo cual, usarán las herramientas implementadas por la Dirección de Tecnologías de la Información, mediante el uso obligatorio del Sistema Integrado de Actuaciones Fiscales SIAF.

SÉPTIMA.- En el marco de lo normado en la presente Resolución, la Coordinación General de Acceso a la Justicia Penal podrá establecer relaciones de cooperación interinstitucional, mediante notas verbales, mesas de trabajo o cualquier otro mecanismo que considere idóneo, con la Contraloría General del Estado y con aquellas entidades del Sector Público detalladas en el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador o con cualquier otra Entidad con participación estatal, que pueda contribuir al cumplimiento de las funciones delegadas.

OCTAVA.- A través de la Dirección de Investigación Civil de la Fiscalía General del Estado, se deberá coordinar con

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el Consejo de la Judicatura, la acreditación de peritos que contribuyan en la investigación de estas causas.

NOVENA.- La o el Fiscal General del Estado, conjuntamente con la o el Coordinador General de Acceso a la Justicia Penal, realizarán la supervisión a nivel nacional, provincial y cantonal, del acatamiento y ejecución del Plan de Seguimiento de las causas represadas con Informe de Indicios de Responsabilidad Penal remitidos por la Contraloría General del Estado, para lo cual emitirán y suscribirán todas aquellas disposiciones necesarias para su ejecución.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Se deroga expresamente la Resolución No. 036-FIGE-2017 de 31 de julio de 2017; así como todas aquellas disposiciones internas que se opongan a esta Resolución a partir de la expedición de la misma.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese la Coordinación General de Acceso a la Justicia Penal y las Direcciones de Gestión de Control Jurídico y Evaluación de la Actuación Fiscal, Tecnologías de la Información, Talento Humano, Capacitación y Fortalecimiento Misional, Investigación Civil; y, Dirección de Procesos y Calidad en la Gestión de Servicios.

SEGUNDA.- La implementación de la presente resolución es de carácter obligatorio para todos los funcionarios y servidores de la Fiscalía General del Estado; el incumplimiento de una o varias disposiciones, acarreara la imposición de las sanciones administrativas determinadas por la Dirección de Talento Humano, previo informe técnico debidamente motivado, emitido por la Coordinación General de Acceso a la Justicia Penal, en atención a lo dispuesto en el artículo 42 literal a) de la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP) y artículos 81, 82, 83, 84 y 85 de su Reglamento, sin perjuicio del régimen disciplinario que pudiere imponer el Consejo de la Judicatura y las responsabilidades civiles y/o penales a las que hubiere lugar.

TERCERA.- La presente resolución entrará en vigencia desde la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.- Dada y firmada en el Despacho de la Fiscal General del Estado.- Quito a, 16 de octubre de 2019.

f.) Dra. Diana Salazar Méndez, Fiscal General del Estado.

CERTIFICO.- Que la resolución que antecede está suscrita por la señora doctora Lady Diana Salazar Méndez, Fiscal General del Estado.- Distrito Metropolitano de Quito a, 16 de octubre de 2019.

f.) Dr. Edwin Erazo Hidalgo, Secretario General, Encargado, Fiscalía General del Estado.

FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO.- CERTIFICO: Que las copias que anteceden en cuatro fojas, corresponden a los originales que reposan en los archivos a cargo y responsabilidad de la Secretaría General de la Fiscalía General del Estado. Quito, 17 de octubre de 2019. f.) Dr. Edwin Erazo H., Secretario General.

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN ALAUSÍ

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 264, señala las atribuciones exclusivas que tienen los gobiernos municipales, entre las cuales está la de planificar, construir y mantener los espacios públicos destinados al desarrollo social, entre otros;

Que, la Constitución en el artículo 264, numeral 14, inciso segundo, establece la competencia de los municipios de expedir ordenanzas cantonales;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), en el artículo 226, capítulo I, literal e) señala la clasificación de los ingresos no tributarios a los provenientes de utilización o arriendo de bienes de dominio público;

Que, el Gobierno Municipal del Cantón Alausí no cuenta con una ordenanza actualizada que indique cuales son los valores que deben cancelar los arrendatarios por concepto de arrendamiento de los espacios o locales comerciales de propiedad municipal y las sanciones específicas que se aplicarán a quienes infrinjan las disposiciones contenidas en esta ordenanza;

Que, el concejo cantonal en sesión ordinaria de concejo municipal expide el Reglamento N°. 00-2007, para el Funcionamiento del Centro de Arte y Cultura Municipal «La Casona»;

Que, mediante Registro Oficial N° 206, Suplemento del jueves 22 de marzo de 2018, el concejo expidió La Ordenanza que Reglamenta el Cobro del Canon de Arrendamiento de Locales Comerciales y el Funcionamiento Interno de los Establecimientos de Propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón de Alausí;

Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal en uso de sus atribuciones determinadas en el artículo 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, expide:

Registro Oficial N° 77 Lunes 11 de noviembre de 2019 – 41

LA ORDENANZA QUE REFORMA A LA

ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL COBRO

DEL CANON DE ARRENDAMIENTO DE LOCALES

COMERCIALES Y EL FUNCIONAMIENTO

INTERNO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE

PROPIEDAD DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN

DE ALAUSÍ.

Art. 1.- En el artículo 4 de La Ordenanza que Reglamenta el Cobro del Canon de Arrendamiento de Locales Comerciales y el Funcionamiento Interno de los Establecimientos de Propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón de Alausí, Sustitúyase, Cafeterías: 80% SBU, Restaurants: 80% SBU. Por lo siguiente: Cafeterías: 52% SBU mensuales, Restaurants: 52% SBU, mensuales.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- Los valores adeudados por los arrendatarios o locatarios del Centro de Arte y Cultura «La Casona», desde el 22 de marzo de 2018 hasta que entre vigencia de la presente Ordenanza, serán cancelados de acuerdo al canon establecido en la presente ordenanza, es decir el 52% del SBU mensual, para lo cual podrán celebrar convenios de pago con la municipalidad.

DISPOSICIÓN GENERAL

ÚNICA.- Deróguese el Reglamento que Regula el Uso y Ocupación del Edificio del Centro de Arte y Cultura Municipal conocido como «LA CASONA», expedida el 21 de noviembre de 2007; y las demás ordenanzas, reglamentos y resoluciones que se contrapongan a la presente ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- La presente Reforma a la Ordenanza que Reglamenta el Cobro del Canon de Arrendamiento de Locales Comerciales y el Funcionamiento Interno de los Establecimientos de Propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón de Alausí entrará en vigencia a partir de su sanción y será publicada en la Gaceta Municipal, página web institucional y Registro Oficial.

Dada y firmada en la sala de sesiones de la municipalidad, a los 27 días del mes de agosto de 2019.

f.) Ing. Aurio Rodrigo Rea Yánes, Alcalde del GADMC Alausí.

f.) Ab. Cristian Fernando Ramos Cepeda, Secretario de Concejo.

CERTIFICACIÓN: Ab. Cristian Fernando Ramos Cepeda, Secretario de Concejo, certifico que LA ORDENANZA QUE REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL COBRO DEL CANON DE ARRENDAMIENTO DE LOCALES COMERCIALES Y EL FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LOS

ESTABLECIMIENTOS DE PROPIEDAD DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN DE ALAUSÍ, fue analizada, discutida y aprobada en primer debate en sesión ordinaria de concejo el día martes 20 de agosto de 2019, y aprobada en segundo debate en sesión ordinaria el día martes 27 de agosto de 2019.

Alausí, 27 de agosto de 2019.

f.) Ab. Cristian Fernando Ramos Cepeda, Secretario de Concejo del GADMCA.

ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN ALAUSÍ, Alausí, 02 de septiembre de 2019. De conformidad con lo que dispone los artículos 322 y 324, del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, sanciono y dispongo la promulgación de LA ORDENANZA QUE REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL COBRO DEL CANON DE ARRENDAMIENTO DE LOCALES COMERCIALES Y EL FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE PROPIEDAD DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN DE ALAUSÍ, en la Gaceta Municipal, página web institucional y Registro Oficial.

f.) Ing. Aurio Rodrigo Rea Yánes, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Alausí.

SECRETARÍA DE CONCEJO. Alausí, 02 de septiembre de 2019, sancionó, firmó y ordenó la promulgación de la presente ordenanza el Ing. Aurio Rodrigo Rea Yánes Alcalde del cantón Alausí.

Alausí, 02 de septiembre de 2019.

f.) Ab. Cristian Fernando Ramos Cepeda, Secretario de Concejo del GADMCA.

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN ALAUSÍ

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 21 señala, que las personas tienen derecho a construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a la libertad estética; a conocer la memoria histórica de sus culturas y a acceder a su patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas;

42 – Lunes 11 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 77

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 3 numeral 7, establece que son deberes primordiales del Estado, proteger el patrimonio cultural del país;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 83 numeral 13 indica, que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la Ley. Conservar el patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y mantener los bienes públicos;

Que, la Constitución en el artículo 57 numeral 1 indica que: Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos: 1.- Mantener, desarrollar y fortalecer libremente su identidad, sentido de pertenencia, tradiciones ancestrales y formas de organización social. y 6.- Participar en el uso, usufructo, administración y conservación de los recursos naturales renovables que se hallen en sus tierras;

Que, la Constitución en el artículo 74 establece, que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir;

Que, la Ley de Turismo manifiesta que son principios de la actividad turística en su artículo 3 literal b), la participación de los gobiernos provincial y cantonal para impulsar y apoyar el desarrollo turístico, dentro del marco de la descentralización; d) La conservación permanente de los recursos naturales y culturales del país; y, e) La iniciativa y participación comunitaria indígena, campesina, montubia o afro ecuatoriana, con su cultura y tradiciones preservando su identidad, protegiendo su ecosistema y participando en la prestación de servicios turísticos, en los términos previstos en esta Ley y sus reglamentos;

Que, la Ley de Turismo manifiesta en su artículo 33, los municipios y gobiernos provinciales podrán establecer incentivos especiales para inversiones en servicios de turismo receptivo e interno rescate de bienes históricos, culturales y naturales en sus respectivas circunscripciones;

Que, la Ley Orgánica de Cultura en su artículo 5 literal b) señala, que son derechos culturales, la protección de los saberes ancestrales y diálogo intercultural. Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tienen derecho a la protección de sus saberes ancestrales, al reconocimiento de sus cosmovisiones como formas de percepción del mundo y las ideas; así como, a la salvaguarda de su patrimonio material e inmaterial y a la diversidad de formas de organización social y modos de vida vinculados a sus territorios;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), en su artículo 54 literal g) señala, que son funciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales: Regular, controlar y promover el desarrollo de la actividad

turística cantonal en coordinación con los demás gobiernos autónomos descentralizados, promoviendo especialmente la creación y funcionamiento de organizaciones asociativas y empresas comunitarias de turismo;

Que, el artículo 55 literal h) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización expresa, que los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley. Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines;

Que, es necesario mantener, fortalecer y difundir las actividades turísticas a nivel cantonal, parroquial y comunitario, con el objetivo de tener identidad turística, cultural, ritual y saberes ancestrales de las comunidades, pueblos y nacionalidades, en especial del sector rural del cantón Alausí;

Que, el acontecimiento suscitado en el mes de septiembre de cada año ubicado al sur oriente de cantón Alausí, parroquia Achupallas, en las Lagunas de Ozogoche, dentro del Parque Nacional Sangay, conocido como el Tributo de Cuvivíes, nombrado así por comuneros de la zona, el mismo que es conocido por los turistas nacionales e internacionales y donde las organizaciones de segundo grado como son: Corporación ZULA y Unión de Comunidades Indígenas Zona Alta UCIZA, con sus comunidades indígenas dan a conocer sus encantos turísticos, culturales y rituales;

Que, el Concejo Municipal en uso de sus atribuciones determinadas en el artículo 7, y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, expide:

LA ORDENANZA DE LA CELEBRACIÓN

TURÍSTICA, CULTURAL Y RITUAL DE LOS

CUVIVÍES, EN LAS LAGUNAS DE OZOGOCHE,

UBICADA DENTRO DEL PARQUE NACIONAL

SANGAY, PARROQUIA ACHUPALLAS, CANTÓN

ALAUSÍ, PROVINCIA DE CHIMBORAZO.

CAPITULO I

ÁMBITO, OBJETIVOS

Art. 1.- Ámbito.- La presente ordenanza regula la coordinación, cooperación y obligaciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Alausí, para la Celebración Turístico, Cultural y Ritual del Tributo de los Cuvivíes, en las Lagunas de Ozogoche, parroquia Achupallas, Cantón Alausí, provincia de Chimborazo.

Art. 2.- Objetivo.- Determinar la política pública y las actividades sociales orientadas a proteger, conservar, difundir y promover las diversidades turísticas, culturales, patrimoniales, rituales, ancestrales, la memoria social y el patrimonio cultural, además garantizando el acceso al espacio público, para fortalecer las tradiciones locales, el

Registro Oficial N° 77 Lunes 11 de noviembre de 2019 – 43

arte, las culturas ancestrales y las relaciones de estas en convivencia armónica con la naturaleza.

Art. 3.- Principios.- Los principios generales que orientan la presente ordenanza son: coordinación, participación ciudadana, solidaridad, corresponsabilidad social y ambiental, complementariedad, subsidiariedad, sustentabilidad del desarrollo turístico y social.

Art. 4.- El Concejo Municipal del Cantón Alausí, declara al mes de septiembre de cada año, como el mes de la «CELEBRACIÓN TURÍSTICO, CULTURAL y RITUAL DEL TRIBUTO DE LOS CUVIVÍES», en las Lagunas de Ozogoche, parroquia Achupallas, cantón Alausí, provincia de Chimborazo.

Art. 5.- Los responsables para la organización Turístico, Cultural y Ritual del Tributo de los Cuvivíes serán los concejales de la Comisión de Turismo y Patrimonio, la Jefa o Jefe de la Unidad de Desarrollo Turístico del GADMCA, la Jefa o Jefe de la Dirección de Patrimonio y Cultura del GADMCA, la Jefa o Jefe de la Unidad de Medio Ambiente, la Jefa o Jefe de la Dirección de Planificación del GADMCA, la Jefa o Jefe de la Dirección de Obras Públicas del GADMCA, y Comisaría Municipal.

Art. 6.- De la organización.- Para la organización Turístico Cultural y Ritual del Tributo de los Cuvivíes participarán los presidentes de la Corporación ZULA y Organización Unión de Comunidades Indígenas Zona Alta «UCIZA». No obstante, en la coordinación se podrá incluir a la Empresa Eléctrica, Ministerio de Turismo, Ministerio de Medio Ambiente, Ministerio de Cultura, Instituto Nacional de Patrimonio y Cultura, Gobierno Provincial de Chimborazo, Gobierno Parroquial de Achupallas.

Art. 7.- Del financiamiento.- La dirección financiera municipal y la dirección de planificación, cada año asignarán recursos económicos necesarios de acuerdo al programa correspondiente para la ejecución de actividades turísticas y culturales detalladas en la presente ordenanza.

Para dicha celebración se aceptarán donaciones de personas naturales, jurídicas, empresa privada, instituciones públicas y organizaciones no gubernamentales, para lo cual coordinarán con la Unidad de Desarrollo Turístico Municipal, la Corporación ZULA y la Organización UCIZA.

CAPITULO II

DE LAS ACTIVIDADES

Art. 8.- La Unidad de Desarrollo Turístico en coordinación con la Unidad de Patrimonio y Cultura del GADMCA presentarán el proyecto de actividades turísticas, culturales, patrimoniales, rituales, y ancestrales, el mismo que será aprobado por el concejo municipal cada año para su ejecución.

Art. 9.- Del contenido del proyecto.- En el proyecto se detallarán todas las actividades turísticas, culturales,

patrimoniales, rituales y ancestrales a desarrollarse, el mismo deberán ser presentado hasta el 15 de julio de cada año.

Art. 10.- En los diferentes actos turísticos, culturales, patrimoniales, rituales y ancestrales, también se organizarán manifestaciones como: danza, folklor, rituales, artistas, deportes, servicios turísticos, infraestructura, cabalgata, gastronomía, comercio, conjuntos musicales, en coordinación con la Corporación ZULA y Organización UCIZA.

Art. 11.- En el plazo de 30 días posteriores a la ejecución del proyecto, las unidades y direcciones municipales presentarán para conocimiento del concejo su informe de impacto socioeconómico y resultados alcanzados con la ejecución del referido proyecto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- Por única excepción en el año 2019, no se aplicará el plazo para la presentación del proyecto detallado en el artículo 9 de la presente ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción, y será publicada en la Gaceta Municipal, Página web Institucional y en el Registro Oficial.

Dada y firmada en la sala de sesiones de la municipalidad, a los 12 días del mes de septiembre de 2019.

f.) Ing. Aurio Rodrigo Rea Yánes, Alcalde del GADMC Alausí.

f.) Ab. Cristian Fernando Ramos Cepeda, Secretario de Concejo GADMCA.

CERTIFICACIÓN: Ab. Cristian Fernando Ramos Cepeda, Secretario de Concejo, certifico que LA ORDENANZA DE LA CELEBRACIÓN TURÍSTICA, CULTURAL Y RITUAL DE LOS CUVIVÍES, EN LAS LAGUNAS DE OZOGOCHE, UBICADA DENTRO DEL PARQUE NACIONAL SANGAY, PARROQUIA ACHUPALLAS, CANTÓN ALAUSÍ, PROVINCIA DE CHIMBORAZO, fue analizada, discutida y aprobada en primer debate en sesión ordinaria de concejo el día martes 10 de septiembre de 2019, y en segundo debate en sesión extraordinaria el día jueves 12 de septiembre de 2019.

Alausí, 12 de septiembre de 2019.

f.) Ab. Cristian Fernando Ramos Cepeda, Secretario de Concejo del GADMCA.

ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN ALAUSÍ. Alausí, viernes 13 de septiembre de 2019. De conformidad con lo que dispone los artículos 322 y 324, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y

44 – Lunes 11 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 77

Descentralización, sanciono y dispongo la promulgación de LA ORDENANZA DE LA CELEBRACIÓN TURÍSTICA, CULTURAL Y RITUAL DE LOS CUVIVÍES, EN LAS LAGUNAS DE OZOGOCHE, UBICADA DENTRO DEL PARQUE NACIONAL SANGAY, PARROQUIA ACHUPALLAS, CANTÓN ALAUSÍ, PROVINCIA DE CHIMBORAZO, en la Gaceta Municipal, Página web Institucional y en el Registro Oficial.

f.) Ing. Aurio Rodrigo Rea Yánes, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Alausí.

SECRETARÍA DE CONCEJO. Alausí, viernes 13 de septiembre de 2019, sancionó, firmó y ordenó la promulgación de la presente ordenanza el Ing. Aurio Rodrigo Rea Yánes Alcalde del cantón Alausí.

f.) Ab. Cristian Fernando Ramos Cepeda, Secretario de Concejo del GADMCA.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE

PEDRO VICENTE MALDONADO

Considerando:

Que, el artículo 238 de la Carta Magna señala: «Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional.»;

Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador determina: «Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias. (…) Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.»

Que, el numeral 8 del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador establece: «Los Gobiernos Municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la Ley: (…) Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines;».

Que, de acuerdo con el Art. 380, numeral 1 de la Constitución, serán responsabilidades del Estado, velar, mediante políticas permanentes, por la identificación, protección, defensa, conservación, restauración, difusión

y acrecentamiento del patrimonio cultural tangible e intangible, de la riqueza histórica, artística, lingüística y arqueológica, de la memoria colectiva y del conjunto de valores y manifestaciones que configuran la identidad plurinacional, pluricultural y multiétnica del Ecuador;

Que, el artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD) establece las funciones de los Gobierno Autónomos Descentralizados Municipales, entre las que se encuentra: f) Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución y la ley y en dicho marco, prestar los servicios públicos y construir la obra pública cantonal correspondiente con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad, interculturalidad, subsidiariedad, participación y equidad; y, m) Regular y controlar el uso del espacio público cantonal y, de manera particular, el ejercicio de todo tipo de actividad que se desarrolle en él la colocación de publicidad, redes o señalización;

Que, el literal h) del Art. 55 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomía y Descentralización-COOTAD establece: «Los Gobierno Autónomos Descentralizados Municipales tendrán las siguientes competencias sin perjuicio de otras que determine la Ley: (…) Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines;».

Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomía y Descentralización-COOTAD, a través de su Art. 57 establece las atribuciones de los Concejos Municipales, entre las que se encuentra: «a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones»; y, «r) Conformar las comisiones permanentes, especiales y técnicas que sean necesarias, respetando la proporcionalidad de la representación política y poblacional urbana y rural existente en su seno, y aprobar la conformación de comisiones ocasionales sugeridas por el alcalde o alcaldesa»

Que, el Art. 19 de la Ordenanza de Organización y Funcionamiento del Concejo Municipal de Pedro Vicente Maldonado, determina: «Cuando a juicio del Alcalde o Alcaldesa existan temas puntuales, concretos que requieran investigación y análisis de situaciones o hechos determinados, para el estudio de asuntos excepcionales o para recomendar soluciones a problemas no comunes que requieran atención, el Concejo Municipal designará comisiones especiales u ocasionales, en cuya resolución se especificarán las actividades a cumplir y el tiempo máximo de duración.»; por su parte el Art. 20 ibídem refiriéndose a la integración de las Comisiones Especiales dispone: «Estarán integradas por tres concejalas o concejales y los funcionarios municipales o de otras instituciones que el Concejo estime conveniente, según la materia, y, por representantes ciudadanos si fuere pertinente; la presidirá el concejal o concejala designado/a para el efecto.»

Registro Oficial N° 77 Lunes 11 de noviembre de 2019 – 45

Que, el Consejo Nacional de Competencias a través de resolución Nro. 0001-CNC-2016, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 718, de 23 de marzo de 2016, establece las normas que regulan las facultades de los Gobiernos Autónomos Descentralizados respecto del Desarrollo de las Actividades Turísticas en su respectiva circunscripción territorial.

Que, el Concejo Municipal de Pedro Vicente Maldonado, aprobó la Ordenanza que crea la Comisión Especial de Nomenclatura, para la Nominación de Vías Urbanas y Rurales del Cantón Pedro Vicente Maldonado, norma publicada en la Gaceta Municipal de dominio web de la institución el 19 de septiembre de 2013;

Que, es necesario ajustar la normativa local, a las disposiciones de leyes de jerarquía superior, de manera que guarden conformidad con las mismas;

En uso de la facultad legislativa prevista en el artículo 240 de la Constitución de la República, artículo 7 y literal a) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide:

REFORMA A LA ORDENANZA QUE CREA LA

COMISIÓN ESPECIAL DE NOMENCLATURA,

PARA LA NOMINACIÓN DE VÍAS URBANAS Y

RURALES DEL CANTÓN PEDRO

VICENTE MALDONADO

Art. 1.- En el Art. 11 de la ordenanza suprímase la expresión «de oficio», y, Sustitúyase el término «de la municipalidad» por «el Gobierno Municipal:

Art. 2.- Sustitúyase en el Art. 13 de la ordenanza el término «Comisión Municipal de Nomenclatura» por «Comisión Especial de Nomenclatura».

Art. 3.- Reemplácese el texto del Art. 15 de la ordenanza por el siguiente:

«La Comisión Especial de Nomenclatura estarán integrada por los siguientes miembros:

  1. El Presidente de la Comisión Permanente de Planificación, Presupuesto y Patrimonio, quien la presidirá;
  2. El Presidente de la Comisión Permanente de Legislación y Fiscalización;
  3. El Presidente de la Comisión Permanente de Participación y Seguridad Ciudadana;
  4. El Director de Planificación y Ordenamiento Territorial del Gobierno Municipal;
  5. El Director de Responsabilidad Social, Cultura y Comunicación.;
  1. El Director de Gestión de Desarrollo Sustentable; y,
  2. El Presidente del barrio, recinto o sector donde se va a colocar el nombre, o su delegado siempre y cuando presente la documentación que lo acredite.

Los miembros de la Comisión Especial de Nomenclatura durarán en funciones mientras conserven el cargo para el que fueron designados.

La Comisión Especial de Nomenclatura, en su primera sesión establecerá los mecanismos más apropiados para su funcionamiento.»

Art. 4.- Sustitúyase el texto del Art. 16 de la ordenanza por el siguiente:

«La Comisión Especial de Nomenclatura se reunirá previa convocatoria de la Presidencia a través de la Secretaria de Comisiones»

Art. 5.- En el Art. 17 de la ordenanza realizar las siguientes reformas:

  1. Incorporar luego de la palabra «Comisión» la expresión «Especial de Nomenclatura»;
  2. En el literal b) elimínese la expresión «que deberá ser publicada»;
  3. Suprímase el literal c); y,
  4. En el literal d) elimínese la expresión «La comisión sugerirá la construcción de monumentos».

Art. 6.- Sustituir el texto del primer inciso del Art. 18 de la ordenanza por el siguiente:

«La Secretaria de la Comisión Especial de Nomenclatura, la ejercerá el/la Secretario/a de Comisiones, quien sin perjuicio de sus funciones, tendrá las siguientes:»

Art. 7.- En el Art. 19 de la ordenanza incorpórese las siguientes reformas:

  1. Reemplácese el texto del primer inciso por el siguiente: «En casos excepcionales la Comisión Especial de Nomenclatura requerirá la asistencia técnica de la Dirección de Responsabilidad Social, Cultura y Comunicación, siendo su obligación:»;
  2. En el literal b) elimínese la expresión «para la nominación de vías urbanas y rurales del Cantón Pedro Vicente Maldonado y sus equipamientos urbanísticos»; y,

3. Suprímase el literal c).

Art. 8.- En el Art. 20 de la ordenanza realizar los siguientes cambios:

46 – Lunes 11 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 77

  1. En el primer inciso luego de la palabra «cementerios» incorpórese la palabra «balnearios»; y,
  2. Elimínese el último inciso.

Art. 9.- En el Art. 23 de la ordenanza sustituir la expresión «Todas las personas naturales o jurídicas» por «Los representantes de barrios, recintos, asociaciones y gremios del cantón»

Art. 10.- Luego del Art. 23 de la ordenanza incorpórese un artículo que señale:

«Art. 24.- Se mantendrá la nominación de aquellas vías, avenidas, parques y otros espacios públicos, cuyos nombres a criterio de la comisión especial de nomenclatura tengan un gran significado histórico o cultural para el cantón. «

Art. 11.- A continuación del Art. 24 incorporado con la presente reforma agréguese un artículo que indique:

«Art. 25.- Para la nominación de espacios públicos de interés común, tales como parques, plazas, cementerios, balnearios, canchas, estadios, etc., además del procedimiento establecido en los Artículos anteriores, a través de la página web del Gobierno Municipal se desarrollará un sistema de concurso público, para lo cual una vez agotado el procedimiento, la Comisión Especial de Nomenclatura sugerirá tres nombres, de los cuales deberá resultar el ganador.»

Art. 12.- Incorpórese un capitulo denominado «Señalética Turística», que contenga los siguientes Artículos:

«Art. 26.- La señalética turística responderá a los parámetros que establece el manual de señalética turística emitida por el Ministerio de Turismo.

«Art. 27.- Para la elaboración de la señalética turística se considerará el uso de materiales propios de la zona.»

«Art. 28.- La nominación de rutas turísticas se realizará tomando en consideración los planes, programas y proyectos de carácter cantonal ya establecidos.»

Art. 13.- Incorpórese a la ordenanza las siguientes disposiciones transitorias:

«PRIMERA: En un plazo de seis meses, la Dirección de Planificación y Ordenamiento Territorial, deberá presentar el proyecto de codificación alfanumérico de los centros poblados urbanos del cantón.

SEGUNDA: En el plazo de un año, la Dirección de Planificación y Ordenamiento Territorial, deberá contar con el Proyecto de Nominación de las vías y espacios públicos de los centros poblados urbanos del cantón.

TERCERA: En el plazo de seis meses la Dirección de Gestión de Desarrollo Sustentable deberá presentar el Proyecto de Codificación de Señalética Turística.

CUARTA: En la formulación del Presupuesto para el ejercicio fiscal 2021, se deberá prever los recursos necesarios para la elaboración e instalación de la señalética en las vías y espacios públicos de los centros poblados urbanos del cantón.»

Art. 14.- Reemplácese el Titulo de la Ordenanza por el siguiente:

«Ordenanza que Crea y Regula la Comisión Especial de Nomenclatura, para la nominación de Vías Urbanas, Rurales y Espacios Públicos del Cantón Pedro Vicente Maldonado»

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Quedan expresamente derogadas las normas y disposiciones que se opongan a la presente Reforma.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente reforma entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y en la Gaceta Municipal del dominio Web de la Municipalidad.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Cantón Pedro Vicente Maldonado a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve.

f.) Ing. Walter Fabrisio Ambuludí Bustamante, Alcalde del Cantón.

f.) Ab. Jaime Paul Polo Guerrero, Secretario General.

ALCALDE DEL CANTÓN SECRETARIO GENERAL

RAZÓN: Ab. Jaime Paul Polo Guerrero, en mi calidad de Secretario General del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pedro Vicente Maldonado, siento como tal que el pleno del Órgano Legislativo discutió y aprobó la REFORMA A LA ORDENANZA QUE CREA LA COMISIÓN ESPECIAL DE NOMENCLATURA, PARA LA NOMINACIÓN DE VÍAS URBANAS Y RURALES DEL CANTÓN PEDRO VICENTE MALDONADO, en dos sesiones, extraordinaria de 1 de agosto de 2019 y ordinaria de 25 de septiembre del mismo año, en primer y segundo debate, respectivamente, siendo aprobado su texto en esta última fecha; norma que de conformidad a lo que establece el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización es remitida en tres ejemplares al Ing. Walter Fabrisio Ambuludí Bustamante, Alcalde de este cantón, para la sanción u observación correspondiente.-Pedro Vicente Maldonado, 26 de septiembre de 2019.- LO CERTIFICO.

f.) Ab. Jaime Paul Polo Guerrero, Secretario General.

ING. FABRISIO AMBULUDÍ, ALCALDE DEL CANTÓN PEDRO VICENTE MALDONADO.- Al tenor de lo dispuesto en el cuatro inciso del artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización SANCIONO expresamente el texto de la REFORMA A LA ORDENANZA QUE CREA LA COMISIÓN ESPECIAL DE NOMENCLATURA, PARA LA NOMINACIÓN DE VÍAS URBANAS Y RURALES

Registro Oficial N° 77 Lunes 11 de noviembre de 2019 – 47

DEL CANTÓN PEDRO VICENTE MALDONADO; y dispongo su promulgación y publicación en los medios previstos para el efecto.- Pedro Vicente Maldonado, 30 de septiembre de 2019.

f.) Ing. Walter Fabrisio Ambuludí Bustamante, Alcalde del cantón.

Proveyó y firmó ordenanza que antecede el Ing. Walter Fabrisio Ambuludí Bustamante, Alcalde del Cantón Pedro Vicente Maldonado; quien dispuso su promulgación y publicación en el Registro Oficial, y, en la Gaceta Municipal del dominio Web de la institución.- Pedro Vicente Maldonado, 30 de septiembre de 2019.- LO CERTIFICO.

f.) Ab. Jaime Paul Polo Guerrero, Secretario General.

01-CPP 2019-2023

EL PLENO DEL CONSEJO

PROVINCIAL DE PICHINCHA

Considerando:

Que el Art. 238 de la Constitución de la República establece que «Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana…»;

Que en cumplimiento a lo que expresan los Arts. 238 y 241 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, la Asamblea Popular Provincial de Pichincha, en sesión de 10 de julio de 2019, resolvió expresar su conformidad con las prioridades de inversión definidas en el Plan de Inversión para el año 2019;

Que como lo determina el Art. 242 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, con memorando 577-AP-19 de 15 de julio de 2019, la Directora Financiera remite a la Prefecta la Proforma Presupuestaria del año 2019, la cual es puesta a consideración del Consejo mediante memorando 210-SCPP-19 de 16 de julio de 2019;

Que como lo dispone el Art. 267 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se anexaron a la pro forma presupuestaria 2019 los presupuestos de las empresas públicas del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Pichincha;

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 244 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, la Comisión de Planificación y Presupuesto ha emitido su pronunciamiento respecto al

Proyecto de Presupuesto para el año 2019, con los Informes Nos. 01 y 02-CPyP;

Que en sesiones ordinarias No. 002 del 22 de julio de 2019 y No. 003 del 31 de julio de 2019, el Pleno del Consejo Provincial de Pichincha aprobó en primera discusión y segunda discusión respectivamente el informe de la Comisión de Planificación y Presupuesto, que contiene la proforma presupuestaria para el ejercicio fiscal 2019;

Que la presente Proforma Presupuestaria cumple lo dispuesto, en el Art.295 de la Constitución de la República y Arts. 106 y 107 del Código de Planificación y Finanzas Públicas;

Que conforme el segundo inciso del Art. 256 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización señala: «…Los traspasos de un área a otra deberán ser autorizados por el legislativo del gobierno autónomo descentralizado, a petición del ejecutivo local, previo informe de la persona responsable de la unidad financiera.»;

Que conforme el Art. 69 del Código Orgánico Administrativo, los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias;

Que el literal e) del Art. 47 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece la facultad del Consejo Provincial para «Aprobar u observar el presupuesto del gobierno autónomo descentralizado provincial, que deberá guardar concordancia con el plan provincial de desarrollo y con el ordenamiento territorial; así, como garantizar una participación ciudadana en el marco de la Constitución y la ley… «;y,

En uso de sus atribuciones que le confiere el Art. 240 de la Constitución de la República y el literal a) del Art. 47 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Resuelve:

EXPEDIR LA «ORDENANZA DEL

PRESUPUESTO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIA DE

PICHINCHA, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL

AÑO 2019.»

ARTÍCULO ÚNICO.- Aprobar la Ordenanza del Presupuesto del Gobierno de la Provincia de Pichincha para el ejercicio fiscal del año 2019, por un monto total de USD239.188.603,54, cuyo detalle se anexa y es parte integrante de la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La responsabilidad en la ejecución del presupuesto corresponde a la Prefecta, Viceprefecto, a las Direcciones y Unidades responsables de los programas y proyectos.

48 – Lunes 11 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 77

SEGUNDA.- La información de la ejecución estará a cargo de la Dirección de Gestión de Planificación y Dirección de Gestión Financiera, quienes adoptarán los mecanismos adecuados para el monitoreo y seguimiento de los planes, programas y proyectos.

TERCERA.- El Pleno del Consejo Provincial de Pichincha AUTORIZA, a la señora Prefecta del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Pichincha, o su delegado, realizar los traspasos de créditos disponibles, de un área a otra o fuera de esta, previo informe de la persona responsable de la unidad financiera, siempre y cuando se mantengan los montos presupuestarios aprobados en el Artículo 1 de la presente ordenanza, de conformidad a la normativa aplicable.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1 de agosto del 2019, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial.

Dado en la sesión ordinaria, del Pleno del Consejo Provincial efectuada el treinta y uno de julio del dos mil diecinueve.

f.) Paola Pabón C, Prefecta Provincial de Pichincha.

f.) Santiago Zurita O., Secretario del Consejo Provincial.

CERTIFICACIÓN

Certifico que la Ordenanza del Presupuesto del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Pichincha, para el Ejercicio Fiscal del año 2019, fue discutida y aprobada por el pleno del Consejo Provincial de Pichincha en dos debates, en sesiones ordinarias efectuadas el 22 de julio y 31 de julio del 2019.f.) Dr. Santiago Zurita O., Secretario del Consejo Provincial de Pichincha.

Quito, 1 de Agosto del 2019

SANCIÓN

De conformidad a lo dispuesto en los Arts. 245, 248, 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO la Ordenanza del Presupuesto del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Pichincha, para el Ejercicio Fiscal del año 2019; y, dispongo su PROMULGACIÓN a través de su publicación en la Gaceta Oficial y en el dominio web www.pichincha gob.ec.

f.) Paola Pabón C, Prefecta Provincial de Pichincha.

Quito, 1 de Agosto del 2019.

CERTIFICACIÓN

Certifico que la Prefecta Provincial de Pichincha, Paola Pabón C, Sancionó la Ordenanza del Presupuesto del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Pichincha, para el Ejercicio Fiscal del año 2019; y dispuso su promulgación en la Gaceta Oficial y en el dominio web www.pichincha gob.ec, el 1 de agosto de 2019.

f.) Dr. Santiago Zurita O., Secretario del Consejo Provincial de Pichincha.

Quito, 1 de Agosto del 2019.