Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 19 de noviembre de 2019 (R. O83, 19–noviembre -2019)

Año I – Nº 83

Quito, martes 19 de noviembre de 2019

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA:

0000173 Expídese el «Reglamento del concurso público de méritos y oposición para el ingreso a la Sexta Categoría, Tercer Secretario del Servicio Exterior Ecuatoriano

0000178 Extiéndese la declaratoria de situación de emergencia del sector de movilidad humana en todas las provincias del territorio nacional, referente al flujo migratorio de ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela

INSTRUMENTO INTERNACIONAL:

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA:

-…………. Memorando de Entendimiento entre el Ministerio de Relaciones Exteriores de Georgia y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana de la República del Ecuador con Respecto al Procedimiento de Consultas Políticas sobre Asuntos de Interés Mutuo

RESOLUCIONES:

AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN Y

CONTROL DEL TRANSPORTE TERRESTRE,

TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL:

023-DE-ANT-2019 Dispónese el alta como Agentes Civiles de Tránsito a varias personas

024-DE-ANT-2019 Dispónese el alta como Agentes Civiles de Tránsito a varias personas

025-DE-ANT-2019 Rectifíquese la Resolución N° 024-DE- ANT-2019 de 27 de junio de 2019

CONSEJO DE ASEGURAMIENTO

DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN

SUPERIOR – CACES:

127-SO-18-CACES-2019 Expídese el Reglamento de evaluación externa con fines de acreditación para institutos y conservatorios superiores

Págs.

CORPORACIÓN DEL

SEGURO DE DEPÓSITOS, FONDO DE

LIQUIDEZ Y FONDO DE SEGUROS

PRIVADOS – COSEDE:

COSEDE-DIR-2019-022 Deróguese el Manual Operativo del Fideicomiso del Fondo de Liquidez del Sector Financiero Privado

COSEDE-DIR-2019-023 Apruébese la devolución del derecho fiduciario que Financiera de la República S.A. (FIRESA), mantiene en el Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Privado

COSEDE-DIR-2019-024 Refórmese la Codificación de Resoluciones del Directorio de la COSEDE

SERVICIO ECUATORIANO

DE CAPACITACIÓN

PROFESIONAL- SECAP:

SECAP-SECAP-2019-0005-R Expídese el Instructivo de convenios y compromisos de cooperación del SECAP

UNIDAD DEL REGISTRO SOCIAL:

URS-DEJ-2019-0007-R Refórmese la Resolución No. 06-URS-DEJ-2019 de 01 de julio de 2019

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA:

Amplíese el plazo para la liquidación de las siguientes cooperativas de ahorro y crédito:

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0281 Desarrollo Andino «En Liquidación»

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0284 Pro Desarrollo Ltda. «En Liquidación»

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0287 Morona Ltda. «En Liquidación

Nro. 0000173

EL MINISTRO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

Considerando:

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que: «(…) La administración pública

constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficiencia, eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. (…)»;

Que, el artículo 229 de la Constitución de la República del Ecuador señala que «(…) Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público. (…) «;

Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior señala: «Integran el Servicio Exterior de la República: 1) El Ministerio de Relaciones Exteriores; 2) Las Misiones Diplomáticas; y, 3) Las Oficinas Consulares»;

Que, el artículo 72 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior determina que: «(…) Establécese en el servicio civil la carrera diplomática con el fin de obtener el mayor grado de eficiencia en las funciones de servicio exterior, mediante la implantación del sistema de mérito que garantice la estabilidad de los funcionarios idóneos «;

Que, el artículo 81 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior establece que: «(…) La carrera diplomática comienza, ordinariamente, por ingreso a la sexta categoría (…) «;

Que, el artículo 82 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior establece que: «(…) Para el ingreso a la carrera diplomática se requieren, (…), lo siguiente: 1. Ser ecuatoriano de nacimiento y tener más de veintiún años de edad; 2. Hablar y escribir por lo menos un idioma extranjero; 3. Ingresar a la Academia Diplomática del Ministerio de Relaciones Exteriores, previo concurso nacional abierto de libre oposición y merecimientos, conforme al respectivo reglamento, para lo cual debe exhibir título profesional de tercer nivel; y, 4. Cumplir satisfactoriamente la pasantía que, de conformidad con las necesidades del servicio, fija el Ministerio de Relaciones Exteriores «;

Que, el artículo 83 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, señala: «La Academia Diplomática, creada mediante Decreto Ejecutivo No. 2923 de 21 de mayo de 1987, tendrá a su cargo la capacitación permanente y especializada de los funcionarios del Servicio Exterior de la República. En el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores se asignarán los fondos requeridos para el óptimo funcionamiento de la Academia Diplomática, pudiendo ésta establecer programas de incentivos y becas».

Que, el artículo 86 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior establece que: «(…) Los concursos se organizarán de acuerdo con los modernos sistemas de selección de personal y, además, se examinarán conocimientos de cultura general, idiomas y uno o más temas de asignaturas correspondientes a ciencias internacionales, diplomacia o su equivalente y afines «;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 625, de 21 de diciembre de 2018, encarga al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, en el ámbito de sus

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competencias, la formación y capacitación permanente y especializada de los servidores de carrera del servicio exterior, a través de la Academia Diplomática establecida en la Ley Orgánica del Servicio Exterior; y,

Que, Mediante Acuerdo Ministerial No. 0000015, de 25 de febrero de 2019, se realizó la reforma parcial al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, en la cual se estableció la gestión de la Academia Diplomática, así como su misión, atribuciones y responsabilidades.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo;

Acuerda:

Expedir el «Reglamento del concurso público de méritos y oposición para el ingreso a la Sexta Categoría, Tercer Secretario, del Servicio Exterior Ecuatoriano».

Artículo 1. Objeto.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento del concurso público abierto de méritos y oposición para ingresar al Servicio Exterior Ecuatoriano con nombramiento de Tercer Secretario del Servicio Exterior Ecuatoriano, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica del Servicio Exterior y demás normas sobre la materia.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.- El presente Reglamento será de aplicación obligatoria para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Artículo 3. Del concurso de méritos y oposición.- Es el proceso por el cual el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana convoca a todas las personas que se encuentren legalmente habilitadas para participar en el concurso de méritos y oposición para el ingreso a la Sexta Categoría, Tercer Secretario del Servicio Exterior, a la cual se integrarán si son declaradas oficialmente ganadoras de conformidad con lo establecido en el presente reglamento.

Toda la información personal de los postulantes al concurso de méritos y oposición, así como la documentación que presenten, será reservada y de carácter confidencial. Los bancos de preguntas para las pruebas de conocimiento, o cualquier otro tipo de documento cuya publicación o divulgación pueda influir en el desarrollo o resultados del proceso se guardarán en estricta reserva hasta la culminación del concurso.

Artículo 4. De las fases del concurso.- El concurso de méritos y oposición estará compuesto de las siguientes fases:

a. Convocatoria

  • Planificación
  • Difusión pública de la convocatoria
  • Registro
  • Postulación

b. Mérito

  • Verificación de méritos
  • Apelación al mérito

c. Oposición

  • Prueba sicométrica
  • Prueba sicológica
  • Prueba escrita de conocimiento
  • Prueba oral
  • Prueba de idioma inglés

d. Calificación de la Comisión Calificadora del Personal

e. Declaratoria de los ganadores.

La ejecución de las fases del concurso se realizará conforme al cronograma de actividades establecido y aprobado en la fase de planificación. El cronograma se podrá reajustar de conformidad con el procedimiento que se refiere en este reglamento.

Artículo 5.- Responsables del proceso.- Las dependencias del Ministerio responsables de llevar a cabo el concurso de méritos y oposición serán las siguientes:

a. Coordinación General Administrativa Financiera;

b. Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica;

c. Dirección de Administración del Talento Humano;

d. Dirección de Academia Diplomática, cuyo Director será el Administrador del concurso; y,

e. Comisión Calificadora del Personal.

Artículo 6. De la Coordinación General Administrativa Financiera.- Le corresponde al titular de la Coordinación General Administrativa Financiera del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana lo siguiente:

a. Aprobar la información previa al concurso de méritos y oposición, que comprenda el perfil del puesto debidamente aprobado, número de vacantes, denominación institucional del puesto, el grado ocupacional, la remuneración mensual, el lugar de trabajo y las partidas presupuestarias debidamente financiadas que presente la Dirección de Administración del Talento Humano.

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b. Aprobar la planificación y el cronograma del concurso de méritos y oposición que presente el Administrador del concurso, y acoger el cronograma de actividades preparado por la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica.

c. Designar, a petición del Administrador del concurso, a los miembros del Servicio Exterior que elaborarán los cuestionarios y a quienes integrarán los Tribunales Examinadores para la prueba oral, de acuerdo con el Instructivo elaborado para el efecto por el Administrador del concurso. Los tribunales estarán compuestos por tres personas y sus respectivos suplentes. Presidirá el Tribunal el funcionario de mayor categoría y antigüedad. Todos los funcionarios designados deberán firmar un Acuerdo de Confidencialidad, según formato preparado por el Administrador del concurso; y,

d. Emitir la autorización correspondiente al Administrador del concurso para realizar la convocatoria al concurso de méritos y oposición.

Artículo 7. De la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica.- La Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica, conjuntamente con la Dirección de Administración del Talento Humano y la Dirección de la Academia Diplomática, elaborarán el cronograma de actividades del concurso en la fase de planificación. Este documento será presentado para aprobación del titular de la Coordinación General Administrativa Financiera, conforme a lo señalado en el Artículo 6, letra b, de este Reglamento.

Artículo 8. De la Dirección de Administración del Talento Humano.- La Dirección de Administración del Talento Humano será la encargada de generar la información y documentación previa necesaria para el inicio del concurso de méritos y oposición, y dará a conocer lo siguiente:

a. El perfil del puesto debidamente aprobado;

b. El número de vacantes para el concurso con detalle de:

  • Denominación institucional del puesto;
  • Grado o grupo ocupacional;
  • Remuneración mensual unificada – RMU;
  • Lugar de trabajo; y,
  • Partida presupuestaria por cada vacante debidamente financiada.

Artículo 9. De la Dirección de la Academia Diplomática.- El Director de la Academia Diplomática será el encargado de:

a. Administrar el concurso;

b. Coordinar la elaboración de los cuestionarios para las pruebas de conocimiento; y,

c. Gestionar la logística para el desarrollo del concurso.

Artículo 10. De la Comisión Calificadora del Personal.- La Comisión Calificadora del Personal, de conformidad con el Art. 56 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior (LOSE), emitirá la calificación final del concurso y cumplirá las demás funciones establecidas en el presente Reglamento y en la LOSE.

Todas las decisiones que emita la Comisión constarán en un Acta y serán elevadas a Dictamen para conocimiento y decisión del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Artículo 11. Del Administrador del concurso.- Al Administrador del concurso le corresponde:

a. Preparar el Acuerdo de Confidencialidad para la firma de todos los integrantes de los Tribunales;

b. Validar con su firma la información y documentación que las unidades y los órganos responsables generen en cada una de las fases del concurso;

c. Organizar la información y documentación, la misma que deberá estar foliada y archivada de conformidad con las Normas de Control Interno expedidas por la Contraloría General del Estado y las normas de gestión documental.

d. Validar con su firma la planificación y el cronograma del concurso de méritos y oposición. Las fechas podrán modificarse con anterioridad a la difusión de la convocatoria y a lo largo del proceso cuando exista causa debidamente justificada. Los cambios de fechas serán notificados a los participantes con al menos 72 horas de anticipación.

e. Solicitar a la Coordinación General Administrativa Financiera la designación de los miembros del Servicio Exterior activo o pasivo que participarán en la evaluación de los postulantes, de acuerdo con el artículo 6 literal c de este Reglamento;

f. Convocar cuando sea necesario a los Tribunales Examinadores y a la Comisión Calificadora de Personal. En caso de no asistir cualquiera de los miembros de los Tribunales al lugar, fecha y hora requeridos por el Administrador del concurso, éste convocará al respectivo suplente;

g. Definir los lugares y establecer la logística para el desarrollo del concurso con apoyo de la Coordinación General Administrativa Financiera;

h. Ordenar la impresión de la prueba de conocimiento escrita para los postulantes; y

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i. Poner en conocimiento del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana el Dictamen de la Comisión Calificadora del Personal con los resultados finales del concurso para la expedición del correspondiente Acuerdo Ministerial.

El Administrador del concurso podrá solicitar el apoyo técnico y/o tecnológico de terceras personas naturales o jurídicas de reconocida solvencia y experiencia en la ejecución de los componentes del concurso. Para brindar su apoyo, dichas personas naturales o jurídicas deberán ofrecer formalmente seguridades de confidencialidad y transparencia en los procedimientos, y comprometerse a responder legalmente en caso de incumplirlas.

Artículo 12. De la planificación.- La planificación del concurso de méritos y oposición será elaborada por la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica, conjuntamente con la Dirección de Administración del Talento Humano y la Dirección de la Academia Diplomática. El Administrador del concurso validará con su firma la planificación así organizada.

Artículo 13. De la convocatoria.- La convocatoria es la fase en la que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana difunde públicamente la realización del concurso, a través de su página web. El Ministerio podrá también difundir la convocatoria a través de la prensa escrita, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria.

La convocatoria deberá contener determinación del tipo de concurso, número de vacantes a ser cubiertas, la remuneración mensual unificada, la denominación del puesto, el lugar de trabajo, el número de partidas presupuestarias, medio por el cual los postulantes podrán obtener información, los documentos y demás requisitos exigidos para acreditar la postulación, procedimiento de presentación de la documentación, y las materias sobre las cuales versarán las pruebas de conocimiento.

Artículo 14. Del registro.- Las personas interesadas en participar deberán registrarse en el sitio web del concurso, habilitado en la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. La fecha y plazo del registro serán establecidos en la convocatoria al concurso.

Artículo 15. De la postulación.- El período improrrogable para la postulación de las personas interesadas es de cinco (5) días hábiles, en la fecha que será señalada.

La persona postulante deberá completar el proceso de postulación, de acuerdo a las instrucciones establecidas en el sitio web del concurso. Los requisitos de la postulación, de acuerdo con el artículo 86 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior (LOSE) y demás normas aplicables, son:

a. Título universitario de tercer nivel conferido por universidades ecuatorianas o extranjeras, y su número de registro en la SENESCYT;

b. Certificado de conocimiento de un idioma extranjero, nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas -de preferencia de los idiomas oficiales de Naciones Unidas- otorgado por el Sistema Nacional de Educación Superior del Ecuador o por un instituto de enseñanza de idiomas reconocido por la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales (SETEC), como por ejemplo Comisión Fullbright o Alianza Francesa; o certificados equivalentes al nivel B2 en pruebas internacionales como TOEFL iBT (87), IELTS (6).

c. Cédula de ciudadanía que dé cuenta de que el postulante es ecuatoriano y mayor de edad;

d. Hoja de Vida del postulante, debidamente completada en el formato disponible en el sitio web del concurso.

e. Carta suscrita por el postulante en la que declare hallarse en el pleno ejercicio de los derechos previstos por la Constitución de la República y la Ley para el desempeño de una función pública, y asegure la veracidad de los documentos incluidos en el proceso de postulación, completada en el formato disponible en el sitio web del concurso.

Art. 16. De los documentos adicionales.- Además de los requisitos obligatorios antes señalados, los postulantes podrán registrar en el sitio web del concurso, documentos adicionales que avalen:

a. Ser sujetos de acción afirmativa, certificado por autoridad competente, según determine la Ley para cada caso;

b. Poseer títulos académicos adicionales, en particular afines a las relaciones internacionales y derecho internacional, y de sus respectivos certificados de registro en la SENESCYT;

c. Certificación de conocimiento de otros idiomas extranjeros, a más del principal señalado en la sección anterior, otorgado por las entidades descritas en el literal b de artículo 15.

Los documentos que sustenten los requisitos indicados en la convocatoria deberán cargarse en formato PDF en el sitio web del concurso.

Una vez completado el proceso de postulación, de acuerdo a las instrucciones establecidas en el sitio web del concurso, no se aceptará ninguna modificación ni la adición de nuevos documentos.

La finalización del proceso de postulación en el sitio web del concurso no implica la aceptación automática de la validez de los documentos consignados ni obstará para que el Ministerio pueda cotejar o comprobar su veracidad y vigencia.

Artículo 17. Del mérito.- Concluido el período de postulación, el Administrador del concurso realizará la

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verificación del mérito de la información consignada por los postulantes en el sitio web del concurso, en un término no mayor a diez (10) días hábiles a partir de la fecha de cierre de recepción de la documentación.

Los postulantes admitidos al concurso recibirán un código que les identificará anónimamente a lo largo del concurso y que la Dirección de Administración del Talento Humano mantendrá en custodia hasta su finalización.

El Administrador del concurso ordenará la publicación de la lista de postulantes que cumplan todos los requisitos y cuyos expedientes de postulación hayan sido aprobados, en el sitio web del concurso.

Art. 18. De la apelación a la verificación del mérito.- Los postulantes que no superaron la etapa de mérito al no reunir los requisitos establecidos en el artículo 86 de la LOSE, podrán apelar exclusivamente de sus resultados a través del sitio web del concurso dentro de un día hábil posterior a la publicación de la lista de postulantes admitidos al concurso. El Administrador del concurso, al siguiente día hábil, entregará el reporte de apelaciones a la Comisión Calificadora del Personal para su consideración.

La Comisión Calificadora del Personal conocerá y analizará las apelaciones presentadas y se pronunciará con la debida motivación dentro de la fecha definida en la Planificación del concurso. Una vez resueltas las apelaciones, los resultados serán entregados al Administrador del concurso, quien notificará a los apelantes del resultado del proceso a través del sitio web del concurso.

Art. 19. De la convocatoria al proceso de oposición.- El Administrador del concurso publicará en el sitio web del concurso el listado de postulantes que superaron la fase de verificación de méritos. Señalará además fecha, hora y lugar en que se aplicarán las pruebas sicométricas y sicológicas.

Para rendir las pruebas del proceso de oposición en el día, hora y lugar señalados, los postulantes deberán portar su cédula de ciudadanía original. En caso de que algún aspirante no presente el documento para acceder al sitio donde se tomará la prueba, o no se presente a la prueba, será excluido del proceso, sin lugar a apelación. Una vez cerradas las puertas del local donde las pruebas se administren, ningún postulante podrá ingresar y se considerará que no se ha presentado a rendirlas, sin que haya lugar a apelación.

Los postulantes no podrán ingresar a rendir las pruebas con maletas, carteras, cuadernos, libros, teléfonos celulares, tabletas, relojes, audífonos o cualquier otro dispositivo electrónico o de comunicación. En caso de encontrarse en poder del postulante, dentro del local donde se tomen las pruebas, uno de estos dispositivos, el postulante será excluido del concurso sin lugar a apelación.

Artículo 20. De las pruebas sicométricas y sicológicas.- Los postulantes se someterán primero a pruebas sicométricas y posteriormente a pruebas sicológicas en las fechas, horas y lugares publicados en el sitio web del

concurso, en las ciudades de Quito, Guayaquil y Azogues. El postulante deberá presentarse a rendir las pruebas en la ciudad que haya indicado en el formulario de inscripción.

Estas pruebas evaluarán los perfiles sicométricos y sicológicos que el postulante debe poseer para el ejercicio de las funciones profesionales del servicio exterior. El resultado determinará si el postulante es apto para desempeñar dichas funciones.

Los postulantes que sean declarados no aptos en las pruebas sicométricas y/o sicológicas, serán excluidos automáticamente del proceso sin lugar a apelación.

Artículo 21. Lista de postulantes que aprobaron las pruebas sicométricas y sicológicas.- Los resultados de las pruebas sicométricas y sicológicas serán publicados en el sitio web del concurso por el Administrador del concurso dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la realización de cada una de las pruebas. Señalará además fecha, hora y lugar en que se aplicará la prueba escrita de conocimiento.

Art. 22. De las materias de las pruebas de conocimiento.- Las materias sobre las que versarán las pruebas escritas y orales serán las siguientes:

a. Historia, geografía y cultura del Ecuador;

b. Economía, comercio exterior y realidad social del Ecuador

c. Constitución de la República del Ecuador;

d. Realidad internacional contemporánea;

e. Derecho Internacional Público;

f. Organismos internacionales y regionales;

g. Economía internacional e integración regional; y,

h. Movilidad humana y realidad migratoria actual.

Artículo 23. De la prueba escrita de conocimiento.- La prueba escrita de conocimiento se realizará en la fecha, hora y lugar publicados en el sitio web del concurso, en las ciudades de Quito, Guayaquil y Azogues. El postulante se deberá presentar a rendir la prueba en la ciudad que haya indicado en el formulario de inscripción.

Las preguntas de la prueba escrita de conocimiento serán de opción múltiple. El banco de preguntas será elaborado de acuerdo al presente Reglamento y custodiado exclusivamente por la Dirección de la Academia Diplomática de la Cancillería.

Artículo 24. De la calificación y resultado de la prueba escrita de conocimiento.- Se dispondrá de diez (10) días hábiles para entregar los resultados de la prueba escrita de conocimiento, contados desde la fecha de la rendición de los exámene.

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La prueba escrita será calificada sobre sesenta (60) puntos. La nota mínima para aprobar será de cuarenta y ocho (48) puntos.

Para pasar a la siguiente etapa del concurso, se seleccionará a un número total de 6 postulantes por cada vacante disponible entre quienes hayan superado el puntaje mínimo de 80/100 en orden descendente partiendo desde el mejor puntuado. En caso de empate, la Comisión Calificadora del Personal considerará los títulos académicos o idiomas adicionales presentados en la fase de postulación (art. 16, literales b y c del presente reglamento) para establecer un orden entre los empatados.

El listado de los admitidos a la siguiente fase del concurso será publicado por el Administrador del concurso en el sitio web respectivo. En la misma publicación se comunicará el día, la hora y el lugar en que los postulantes aprobados deberán rendir la prueba oral.

Artículo 25. De la prueba oral.- La prueba oral se realizará en la ciudad de Quito, en la fecha, hora y lugar publicados en el sitio web del concurso.

La prueba oral estará a cargo de Tribunales Examinadores integrados por miembros del Servicio Exterior, quienes deberán firmar de antemano un acuerdo de confidencialidad. Las materias de la prueba oral son las establecidas en el artículo 22 del presente Reglamento. Las materias y preguntas de cada postulante serán sorteadas por el tribunal examinador respectivo de un banco de preguntas preparado por el Administrador del concurso.

El Administrador del concurso preparará el formato de evaluación para cada postulante y lo entregará a cada Tribunal Examinador.

Artículo 26. De la calificación de la prueba oral.- La prueba oral será calificada sobre cuarenta (40) puntos, admitiéndose puntajes hasta con un decimal. Los criterios de calificación evaluarán el nivel de conocimiento de los postulantes, su capacidad de análisis y la calidad de expresión oral.

La nota mínima para aprobar la prueba oral será de treinta y dos (32) puntos. Los postulantes que no alcancen esa nota serán excluidos del proceso sin lugar a apelación.

Los resultados de la prueba oral se entregarán al Administrador del concurso, quien elaborará el cuadro con las notas finales de la prueba oral y ordenará su publicación en el sitio web del concurso.

Los postulantes que superen la nota mínima en la prueba oral, pasarán a la siguiente fase del concurso.

Artículo 27. Prueba de idioma inglés. La prueba de idioma inglés se realizará en la ciudad de Quito, en la fecha, hora y lugar publicados en el sitio web del concurso.

La prueba de idioma inglés tendrá como referencia el nivel B2, de acuerdo con el marco común europeo de referencia

para las lenguas, y será calificada sobre cincuenta (50) puntos.

El Administrador del concurso publicará en el sitio web del concurso los resultados de la prueba en un plazo de tres (3) días hábiles.

Artículo 28. De la calificación de la Comisión Calificadora del Personal.- El Administrador del concurso transmitirá a consideración de la Comisión Calificadora los puntajes obtenidos por los postulantes en las pruebas escrita y oral de conocimientos y en la prueba de idioma inglés, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la publicación de los resultados de la prueba escrita de idioma inglés.

La calificación tentativa final de los postulantes será establecida por la Comisión Calificadora del Personal y estará integrada por la suma de los puntajes obtenidos en las pruebas, ponderados de la siguiente forma:

a. Prueba escrita de conocimiento: 60%.

b. Prueba oral: 40%.

c. Prueba de idioma inglés: hasta 5 puntos adicionales, resultado de dividir entre 10 la calificación obtenida en la prueba respectiva.

d. Acción afirmativa: asignará puntajes adicionales considerando los criterios de acción afirmativa enunciados en la Norma Técnica del Subsistema de Selección de Personal del Ministerio del Trabajo (MDT-2019-022), de 29 de enero de 2019.

Sobre la base del Acta con los Puntajes Tentativos Finales, se procederá a designar a los ganadores de las vacantes de Tercer Secretario del Servicio Exterior.

La Comisión Calificadora del Personal considerará el criterio de equidad de género.

En caso de empate en el puntaje de los aspirantes a las vacantes, la Comisión Calificadora del Personal les asignará puntajes adicionales por méritos adicionales, de la siguiente manera:

a. Hasta dos (2) puntos por títulos académicos adicionales, debidamente registrados en la SENESCYT, asignados de la siguiente forma:

  • 1 punto por títulos en ciencias internacionales, diplomacia o su equivalente o afines, según dispone el artículo 87 de la LOSE.
  • 1 punto por título de maestría
  • 1 punto por título de doctorado.

b. Hasta dos (2) puntos por conocimientos de otros idiomas extranjeros, asignados de la siguiente forma:

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  • 1 punto por cada idioma adicional, certificado de acuerdo con el artículo 15, literal b del presente reglamento.

Una vez sumados los puntos por méritos adicionales, la Comisión Calificadora del Personal realizará la asignación de las vacantes. De persistir el empate, el orden de los empatados será definido de la siguiente manera:

a. Por la calificación que hubieren obtenido en la prueba oral, en orden descendente;

b. Si no es suficiente la solución prevista en el literal precedente, por la calificación que hubieren obtenido en la prueba escrita de conocimiento, en orden descendente;

Art. 29. Del Dictamen Final.- La Comisión Calificadora del Personal emitirá el Dictamen Final con los resultados de los ganadores de las vacantes de Tercer Secretario establecidos mediante los mecanismos descritos en el artículo 28 del presente Reglamento, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la recepción de los puntajes obtenidos por los postulantes.

Artículo 30. Del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.- La Comisión Calificadora del Personal, a través de su Presidente, entregará el Dictamen Final del concurso al Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. En el Dictamen deberá constar la nómina de los seleccionados, en orden de precedencia.

El Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana expedirá el correspondiente Acuerdo Ministerial con los resultados finales del concurso, disponiendo el ingreso en la Carrera Diplomática de los nuevos Terceros Secretarios.

Artículo 31. Publicación de los resultados finales del concurso.- El Administrador del concurso ordenará la publicación del Acuerdo Ministerial antes indicado en el sitio web del concurso, en la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Artículo 32. Posesión del cargo.- Los postulantes que hayan sido declarados triunfadores en el concurso de méritos y oposición, previo al cumplimiento de requisitos legales para ejercer un cargo público, serán nombrados como Terceros Secretarios del Servicio Exterior Ecuatoriano y cumplirán, durante un año, el curso de formación en la Academia Diplomática y, a continuación, un año de pasantías en las dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana en Quito y/o en las coordinaciones zonales de la Cancillería.

Disposición transitoria.- De existir alguna causa superviniente que impida que uno o más de los postulantes declarados triunfadores en el concurso de méritos y oposición sean nombrados Terceros Secretarios del Servicio Exterior Ecuatoriano, la Comisión Calificadora del Personal analizará el (los) caso (s) y emitirá su dictamen, trasladando a consideración del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, a través del

Administrador del concurso, la procedencia de declarar ganadores a los siguientes postulantes mejor calificados, según los resultados finales del concurso.

Disposición final.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, de lo cual se encargará la Dirección de Administración del Talento Humano, y de su ejecución encárguese a la Dirección de Administración del Talento Humano y a la Dirección de la Academia Diplomática.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Quito, DM, 25 de octubre de 2019.

f.) José Valencia, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

RAZÓN.- Siento portal que las seis (6) fojas que anteceden, son copias del original, del Acuerdo Ministerial No. 0000173 del 25 de octubre de 2019, documento que reposa en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO.- LO CERTIFICO.-

Quito, D.M 30 de octubre de 2019.

f.) Emb. Francisco Augusto Riofrío Maldonado, Director de Gestión Documental y Archivo.

OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificación por parte de la Dirección que los custodia, y que puedan inducir a equivocación o error, así como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

No. 0000178

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y

MOVILIDAD HUMANA, SUBROGANTE

Considerando:

Que el artículo 9 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: «Las personas extranjeras que se

Registro Oficial N° 83 Martes 19 de noviembre de 2019 – 9

encuentren en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos derechos y deberes que las ecuatorianas, de acuerdo con la Constitución «;

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que el artículo 392 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: ‘El Estado velará por los derechos de las personas en movilidad humana y ejercerá la rectoría de la política migratoria a través del órgano competente en coordinación con los distintos niveles de gobierno. El Estado diseñará, adoptará, ejecutará y evaluará políticas, planes, programas y proyectos, y coordinará la acción de sus organismos con la de otros Estados y organizaciones de la sociedad civil que trabajen en movilidad humana a nivel nacional e internacional»;

Que el artículo 7 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, señala: «El Ministro de Relaciones Exteriores expedirá las normas, acuerdos y resoluciones del Ministerio, el de las misiones diplomáticas y el de las oficinas consulares «;

Que los numerales 1, 2, 5, 12 y 14 del artículo 163 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana determinan: «La o el Presidente de la República determinará la entidad rectora de la movilidad humana que ejercerá las siguientes competencias: 1. Proteger y garantizar el cumplimiento de los derechos de las personas en movilidad humana; 2. Diseñar las políticas públicas, planes y programas para garantizar el cumplimiento de los derechos de las personas en movilidad humana, en coordinación con las demás instituciones del Estado; (…) 5. Ejercer la rectoría sobre la emisión de los documentos de viaje, así como conceder visas, residencias y permisos de visitante temporal en los términos previstos por esta Ley; (…) 12. Diseñar, elaborar y actualizar programa de prevención de migración riesgosa y de inclusión de la comunidad extranjera en el Ecuador en coordinación con otras instancias gubernamentales de conformidad con el reglamento de esta Ley; (…) 14. Las demás competencias asignadas en la ley. Las autoridades del servicio en el exterior brindarán la información y facilidades necesarias para que las delegaciones de la Defensorio del Pueblo en el exterior cumplan con sus atribuciones «;

Que el numeral 31 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, define a las situaciones de emergencia como: «aquellas generadas por acontecimientos graves tales como accidentes, terremotos, inundaciones, sequías, grave conmoción interna, inminente agresión externa, guerra internacional, catástrofes naturales, y otras que provengan de fuerza mayor o caso fortuito, a nivel nacional, sectorial o institucional. Una situación de emergencia es concreta, inmediata, imprevista, probada y objetiva».

Que el artículo 57 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública define el procedimiento para las contrataciones de emergencia: «Para atender las situaciones de emergencia definidas en el número 31 del artículo 6 de esta Ley, previamente a iniciarse el procedimiento, el Ministro de Estado o en general la máxima autoridad de la entidad deberá emitir resolución motivada que declare la emergencia, para justificar la contratación. Dicha resolución se publicará en el Portal COMPRASPÚBLICAS. La entidad podrá contratar de manera directa, y bajo responsabilidad de la máxima autoridad, las obras, bienes o servicios, incluidos los de consultorio, que se requieran de manera estricta para superar la situación de emergencia. Podrá, inclusive, contratar con empresas extranjeras sin requerir los requisitos previos de domiciliación ni de presentación de garantías; los cuales se cumplirán una vez suscrito el respectivo contrato. En todos los casos, una vez superada la situación de emergencia, la máxima autoridad de la Entidad Contratante publicará en el Portal COMPRASPÚBLICAS un informe que detalle las contrataciones realizadas y el presupuesto empleado, con indicación de los resultados obtenidos «;

Que el Manual de Gestión de Riesgos para Emergencias y Desastres, expedido por la Secretaría de Gestión de Riesgos mediante Resolución No. 38, publicada en Edición Especial del Registro Oficial No. 211, de 25 de noviembre de 2014, prevé: «La declaratoria de una situación de emergencia tiene al menos dos efectos inmediatos: a) activa los procesos para la atención humanitaria, y b) permite contratar los bienes, obras y servicios para atender la emergencia por procedimientos especiales contemplados en el artículo 57 de la LOSNCP «, situación que puede ser declarada por la máxima autoridad de cada institución de acuerdo con el alcance del evento, el cual deberá ser lo suficientemente sustentada y precisa en términos de motivación y afectaciones;

Que mediante Resolución No. 000152, de 9 de agosto de 2018, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, declaró en Situación de Emergencia del sector de movilidad humana en las provincias fronterizas del Carchi y El Oro y en la provincia de Pichincha, referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela;

Que como iniciativa, reconocida por otros Estados y Organismos Internacionales, el Ecuador convocó el 4 de septiembre de 2018, a los representantes de los Gobiernos de la República Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Estados Unidos Mexicanos, Panamá, Paraguay, Perú y Uruguay, con el objetivo de intercambiar información y buenas prácticas con miras a articular una coordinación regional con respecto a la crisis migratoria de ciudadanos venezolanos en la región; y, suscribieron la «DECLARACIÓN DE QUITO SOBRE MOVILIDAD HUMANA DE CIUDADANOS VENEZOLANOS EN LA REGIÓN»,

Que los representantes de los Gobiernos de la República Argentina, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador,

10 – Martes 19 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 83

Paraguay, Perú y Uruguay, reunidos en Quito, los días 22 y 23 de noviembre de 2018, aprobaron el: «PLAN DE ACCIÓN DEL PROCESO DE QUITO SOBRE LA MOVILIDAD HUMANA DE NACIONALES VENEZOLANOS EN LA REGIÓN» para robustecer las acciones tendientes a facilitar la movilidad humana de los ciudadanos venezolanos en los territorios de los países signatarios;

Que los representantes de los Gobiernos de las Repúblicas de Ecuador, Argentina, Chile, Colombia, Costa Rica, Panamá, Paraguay, Perú y Venezuela suscribieron la «DECLARACIÓN CONJUNTA DE LA III REUNIÓN TÉCNICA INTERNACIONAL SOBRE MOVILIDAD HUMANA DE CIUDADANOS VENEZOLANOS EN LA REGIÓN», en la Ciudad de Quito, los días 8 y 9 de abril de 2019, con el fin de dar seguimiento a los acuerdos de la «declaración de quito» de 4 de septiembre de 2018;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 826, de 25 de julio de 2019, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 5, de 26 de julio de 2019, se adoptaron medidas para garantizar una migración ordenada y segura, otorgando amnistía migratoria para todas las ciudadanas y ciudadanos venezolanos que habrían ingresado regularmente a través de los puntos de control migratorio del Ecuador hasta la fecha de entrada en vigencia del Decreto Ejecutivo; y, que se encuentren en condición migratoria irregular por haber excedido el tiempo de permanencia otorgado a la fecha de entrada en vigencia del referido Decreto;

Que a través de sendos acuerdos ministeriales se extendió a partir del mes de septiembre de 2018 hasta el 31 de julio de 2019, de forma mensual, la Declaratoria de Situación de Emergencia del sector de movilidad humana en las provincias fronterizas del Carchi y El Oro y en la provincia de Pichincha, referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela, emitida mediante Resolución No. 000152, de 9 de agosto de 2018;

Que con Acuerdo Ministerial No. 0000103, de 26 de julio de 2019, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 5, de 26 de julio de 2019, y fe de erratas publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 11, de 5 de agosto de 2019, se dispuso otorgar la Visa de Residencia Temporal de Excepción, por razones humanitarias, en el marco del proceso de amnistía migratoria dispuesta mediante Decreto Ejecutivo No. 826, de 25 de julio de 2019 y conforme lo previsto en el artículo 45 numeral 3 del Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana;

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante Acuerdo Ministerial No. 0000105, de 31 de julio de 2019, extendió hasta el 31 de agosto de 2019, la declaratoria de situación de emergencia del sector de movilidad humana en todas las provincias del territorio nacional, referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela, emitida mediante Resolución No. 000152, de 9 de agosto de 2018;

Que mediante Resolución Ministerial No. 0000101, de 23 de agosto de 2019, el Viceministerio de Movilidad Humana emitió directrices e instaló un Centro de Emisión de Visas de Excepción -CEVE-, que tendrá la facultad de gestionar y resolver las solicitudes de Visa de Residencia Temporal de Excepción por Razones Humanitarias;

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante Acuerdo Ministerial No. 0000126, de 29 de agosto de 2019, extendió hasta el 30 de septiembre de 2019, la declaratoria de situación de emergencia del sector de movilidad humana en todas las provincias del territorio nacional, referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela, emitida mediante Resolución No. 000152, de 9 de agosto de 2018;

Que a través de Memorando Nro. MREMH-VMH-2019-1043-M, de 23 de septiembre de 2019, el Viceministro de Movilidad Humana informa sobre la decisión de extender la emergencia migratoria del sector de movilidad humana, con efecto en todas las provincias del territorio nacional, durante el mes de octubre del presente año, por lo que solicita la elaboración del respectivo Acuerdo Ministerial;

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, Subrogante, mediante Acuerdo Ministerial No. 0000158, de 26 de septiembre de 2019, extendió hasta el 31 de octubre de 2019, la declaratoria de situación de emergencia del sector de movilidad humana en todas las provincias del territorio nacional, referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela, emitida mediante Resolución No. 000152, de 9 de agosto de 2018;

Que con Memorando Nro. MREMH-VMH-2019-1151 -M, de 24 de octubre de 2019, el Viceministro de Movilidad Humana informa sobre la decisión de extender la emergencia migratoria del sector de movilidad humana, con efecto en todas las provincias del territorio nacional, durante el mes de noviembre del presente año, por lo que solicita la elaboración del respectivo Acuerdo Ministerial; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica del Servicio Exterior, la Ley Orgánica de Movilidad Humana, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, el Código Orgánico Administrativo; y, demás normas sobre la materia,

Acuerda:

ARTÍCULO PRIMERO.- Extender hasta el 30 de noviembre de 2019, la declaratoria de situación de emergencia del sector de movilidad humana en todas las provincias del territorio nacional, referente al flujo

Registro Oficial N° 83 Martes 19 de noviembre de 2019 – 11

migratorio inusual de ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela, emitida mediante Resolución No. 000152, de 9 de agosto de 2018. En todo lo demás, se estará a lo dispuesto en el precitado acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Encárguese a la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica la reasignación de los recursos económicos suficientes, en el caso del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, para la contratación de obras, bienes o servicios, incluidos los de consultoría, que se requieran, de manera estricta para superar la situación de emergencia.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo Ministerial de extensión del plazo de vigencia de la situación de emergencia, deberá ser publicado en el Portal de COMPRAS PÚBLICAS, conforme lo establece la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Una vez superada la situación de emergencia, se publicará en el Portal de COMPRAS PÚBLICAS, un informe que contenga el detalle de las contrataciones realizadas y el presupuesto empleado, con indicación de los resultados obtenidos, bajo la estricta responsabilidad de cada institución.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 31 de octubre de 2019.

f.) Emb. Cristian Espinosa Cañizares, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, Subrogante.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

RAZÓN- Siento por tal que las dos (2) fojas que anteceden, son copias del original, del Acuerdo Ministerial No. 0000178 del 31 de octubre de 2019, documento que reposa en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO.- LO CERTIFICO.-

Quito, D.M. 05 de noviembre de 2019.

f.) Emb. Francisco Augusto Riofrío Maldonado, Director de Gestión Documental y Archivo.

OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificación por parte de la Dirección que los custodia, y que puedan inducir a equivocación o error, así como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE

GEORGIA Y EL MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA DE LA

REPÚBLICA DEL ECUADOR CON RESPECTO AL

PROCEDIMIENTO DE CONSULTAS POLÍTICAS

SOBRE ASUNTOS DE INTERÉS MUTUO

El Ministerio de Relaciones Exteriores de Georgia y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana de la República del Ecuador, en lo sucesivo denominados las «Partes»;

Con el objetivo de fortalecer las relaciones amistosas y fomentar la cooperación desarrollada entre los dos países y para expresar la necesidad de coordinar un procedimiento efectivo y práctico para las consultas políticas interministeriales;

Guiados por los principios de cooperación y amistad entre los Estados, el respeto de la igualdad soberana, la integridad territorial dentro de las fronteras internacionalmente reconocidas y la no injerencia en los asuntos internos;

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1

El propósito de este Memorando de Entendimiento es promover la cooperación de las Partes dentro de las instituciones y foros internacionales e intensificar el diálogo mutuo, que ha sido desarrollado a través de los canales diplomáticos.

Artículo 2

Las Partes se reunirán periódicamente con el objetivo de abordar cuestiones relacionadas con las relaciones bilaterales y multilaterales, la situación en la política internacional y cualquier otro tema que se considere importante para ser consultado en esta área.

Artículo 3

Las consultas se realizarán alternativamente en Georgia y en la República de Ecuador o en la sede de una organización internacional. El nivel de consultas, las fechas y el orden del día de las reuniones deben coordinarse previamente a través de canales diplomáticos.

Artículo 4

Durante las consultas, las Partes pueden, de mutuo acuerdo, establecer grupos de trabajo o invitar a especialistas, teniendo en cuenta las características específicas de los temas en discusión.

Artículo 5

El presente Memorando de Entendimiento podrá ser modificado o ampliado por acuerdo mutuo de las Partes,

2 – Martes 19 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 83

a través de protocolos separados, que entrarán en vigor sujeto a los mismos requisitos que el presente Memorando de Entendimiento. Estos Protocolos son una parte integral de este Memorando de Entendimiento.

Artículo 6

El Memorando de Entendimiento entrará en vigencia en la fecha de su firma y permanecerá en vigor por un período de dos años, y se extenderá automáticamente por períodos sucesivos de dos años.

Cada Parte Contratante podrá dar por terminado este Memorando de Entendimiento mediante notificación escrita de la terminación entregada a la otra Parte Contratante a través de los canales diplomáticos. Este Memorando de Entendimiento se dará por terminado luego de seis meses de haber recibido dicha notificación de la otra Parte.

La terminación de este Memorando de Entendimiento no afectará los eventos en curso a menos que ambas Partes acuerden lo contrario.

Firmado en Asunción el 14-08-2018 en tres copias originales, en los idiomas georgiano, español e inglés, siendo todos igualmente auténticos. En caso de divergencia en la interpretación de este Memorando de Entendimiento, prevalecerá el texto en inglés.

Por el Ministerio de Relaciones y Movilidad Humana de Ecuador

f.) José Valencia, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Georgia

f.) David Dondua, Viceministro de Asuntos Exteriores.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA.- Certifico que es fiel copia del documento que se encuentra en los archivos de la Dirección de la Dirección de Asesoría Jurídica en Derecho Internacional Público del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.- Quito, a 09 de octubre de 2019.-f.) Ilegible.

No. 023-DE-ANT-2019

AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN Y

CONTROL DE TRANSPORTE TERRESTRE,

TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 226 preceptúa: «Las instituciones del Estado, sus

organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 227 de la Norma Suprema dispone: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el artículo 16 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (LOTTTSV) determina que «La Agencia Nacional de Tránsito (ANT) es el ente encargado de la regulación, planificación y control de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial en el territorio nacional, en el ámbito de sus competencias, con sujeción a las políticas emanadas de Ministerio del Sector; así como del control del tránsito en las vías de la red estatal-troncales nacional, en coordinación con los GADs»;

Que, el artículo 29 ibídem establece entre las funciones y atribuciones del Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Tránsito: «(…) 1.Cumplir y hacer cumplir los Convenios Internacionales suscritos por el Ecuador, la Constitución, la Ley y sus Reglamentos, en materia de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, así como las Resoluciones del Directorio; precautelando el interés general; y 2. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (…)»;

Que, el artículo 30.1 de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial -LOTTTSV, determina que «Los Agentes Civiles de Tránsito, serán servidores públicos especializados para realizar el control del tránsito a nivel nacional, y en las vías de la red estatal troncales nacionales, formados y capacitados por la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial»;

Que, el Reglamento General para la Aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial -RGLOTTTSV, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 731 de junio 25 de 2012, en su Artículo 21 determina que: «La Agencia Nacional de Tránsito es la encargada de formar y capacitar a los Agentes Civiles de Tránsito que realicen el control del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial en los Gobiernos Autónomos Descentralizados».

Que, la Agencia Nacional de Tránsito y la Comisión de Tránsito del Ecuador el 11 de julio de 2012 suscribenRegistro Oficial N° 83 Martes 19 de noviembre de 2019 – 13

el Convenio de Cooperación Interinstitucional, para coordinar acciones, tendientes a capacitar y formar Agentes Civiles de Tránsito, para que realicen el control del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial en los Gobiernos Autónomos Descentralizados a nivel nacional; dicho convenio fue modificado el 06 de noviembre del 2014, en el cual en el numeral 4.1.4 establece que la Agencia Nacional de Tránsito se compromete a emitir la Resolución mediante la cual se da el Alta a los aspirantes que aprueban el curso de formación de Agentes Civiles de Tránsito. Finalmente, con fecha 15 de agosto del 2016, se firma el Tercer Convenio Modificatorio al «Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Agencia Nacional de Tránsito (ANT) y la Comisión de Tránsito del Ecuador (CTE) «, en el cual se determina que la fecha de vencimiento del convenio será el 31 de diciembre del 2020.

Que, la Comisión de Tránsito del Ecuador con Oficio No. CTE-CGFACVT-DFACT-2019-0012-O de 28 de mayo de 2019, una vez que la Escuela de Formación de Oficiales y Tropa (EFOT), desarrolló el Informe Final del I Curso de Formación de Agentes Civiles de Tránsito, para el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Esmeraldas, en el cual se remite el listado de los 40 aspirantes quienes cumplieron los requisitos, a fin de que con base en las competencias que otorga la Ley, la Agencia Nacional de Tránsito disponga el Alta como Agentes Civiles de Tránsito a los aspirantes que aprobaron el referido curso.

Que, el Informe N° ANT-CRTTTSV-DTC-2019-0002 de fecha 04 de junio del 2019 aprobado por el Coordinador General de Regulación del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, recomienda que en virtud de la normativa jurídica sobre la materia y de la información constante en el Oficio No. CTE-CGFACVT-DFACT-2019-0012-O de 28 de mayo de 2019, emitido por la Comisión de Tránsito del

Ecuador-CTE-, así como, de los cuadros de calificaciones remitidos, es procedente que la Agencia Nacional de Tránsito conceda el ALTA de Agentes Civiles de Tránsito, para aquellos 40 (cuarenta) aspirantes que aprobaron el curso, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos; y conforme lo establecido en el Artículo 22 del Reformado Reglamento General de Aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

Que, la Coordinación General de Regulación del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, mediante Memorando No. ANT-CGRTTTSV-2019-0060-M de 07 de jumo de 2019, remite el Informe N° ANT-CRTTTSV-DTC-2019-0002, de fecha 29 de abril del 2019 aprobado; así como el Proyecto de Resolución, para la suscripción respectiva;

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numerales 1 y 2 del artículo 29 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial,

Resuelvo:

Artículo 1.- Disponer el ALTA como Agentes Civiles de Tránsito para la Gestión Descentralizada de la Competencia de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial del I (primer) Curso de Formación de Agentes Civiles de Tránsito para el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Esmeraldas, a los 40 Aspirantes que Aprobaron el I Curso de Formación de Agentes Civiles de Tránsito para el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Esmeraldas, en base al Oficio No. CTE-CGFACVT-DFACT-2019-0012-O de 28 de mayo de 2019, emitido por la Comisión de Tránsito del Ecuador -CTE, al que se anexan todos los archivos referentes a la nómina y calificaciones de los Agentes Civiles de Tránsito, detallados a continuación:

No.

C. C. No.

APELLIDOS

NOMBRES

1

0803439223

Caicedo Quiñonez

Andrés Gabriel

2

2350484602

Romero Enríquez

Jason Geovanny

3

0803715507

Bautista Cabezas

Kevin Brainer

4

0802389270

Toro Chávez

Diego Alejandro

5

0803174705

Mina Torres

Julio Enrique

6

0803757046

Delgado Quintero

Bryan Antonio

7

0803978915

Bedon Orobio

Fausto Alexander

8

0803591015

Andrade Ponce

Homar Antonio

9

0802870006

Veliz Angulo

Bryan Andrés

10

0850215740

Corozo Bone

Erick Joao

11

1725084709

Alcívar Montaño

William Joel

12

0803175470

Angulo Valencia

Hoover Erick

13

0804236719

Lozada Estupiñan

Carlos Paul

14

0804339349

Manzabanda Ortiz

Cristian Leonardo

15

0850109182

Maffares Mideros

Kennet Rhai

14 – Martes 19 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 83

16

0850441809

Zambrano Merelo

James Steven

17

0850528902

Garrido Obando

Robert Josué

18

0850108044

Corozo Quiñonez

Deiker

19

0803205582

Valdez Saa

Carlos Fidel

20

1726958372

Tarira Valencia

Michael Jardeel

21

0803602077

Quintero Valencia

Oswaldo Andrés

22

0850281536

Preciado Aman

Rider Armando

23

0802963959

Medina Quiñonez

Rene David

24

0803827880

Miranda Martínez

Jhosimar Anthony

25

0929112100

Monar Rodríguez

Jonathan Alexander

26

0850218058

Mejía Garces

Gerson Eli

27

1751487255

Espinoza Panezo

Juan Stiven

28

0850153180

Bone Holguin

Adonis Joel

29

0803295492

Mina George

Héctor Hernán

30

0803594886

Ronce Nazareno

Otty Gabriel

31

0850164328

Figueroa Jama

Jean Carlos

32

0803381177

Cobeña Chavarria

Josué Cristhopher

33

0804103067

Delgado Santana

Janner Ariel

34

0850311200

García López

Stiward Josué

35

0804458149

Bacilio Vivas

Julio Alberto

36

0802814889

Trejo Castro

Bryan Antonio

37

2200131841

Álava Navas

Alisson Mishell

38

0850132028

Quintero Lastra

Mariuxi Ellzabeíh

39

0803760941

Plata Carabali

Joselyn Yadira

40

0850145269

Vatderrama Verduga

Karen Elizabeth

Artículo 2.- Disponer a la Dirección de Transferencia de Competencias a través del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Esmeraldas, la notificación de la presente Resolución a los 40 Agentes Civiles de Tránsito.

Artículo 3.- Disponer a la Dirección de Comunicación Social la publicación de esta Resolución en la página web de la Agencia Nacional de Tránsito.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 27 de junio 2019.

f.) Ing. Jorge Mejía Dumani, Director Ejecutivo (S), Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

AGENCIA NACIONAL DE TRÁNSITO.- CERTIFICO que las fojas que anteceden de 01 a 02 son fiel copia de la información que reposa en los archivos y o sistemas informáticos de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial- Fecha: 26 de septiembre de 2019.- Hora: 09:03.- f.) Abg. Joan Correa Paredes, Directora de Secretaría General.

No. 024-DE-ANT-2019

AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN Y

CONTROL DE TRANSPORTE TERRESTRE,

TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 226 preceptúa: «Las instituciones del Estado, sus

Registro Oficial N° 83 Martes 19 de noviembre de 2019 – 15

organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 227 de la Norma Suprema dispone: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el artículo 16 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (LOTTTSV) determina que «La Agencia Nacional de Tránsito (ANT) es el ente encargado de la regulación, planificación y control de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial en el territorio nacional, en el ámbito de sus competencias, con sujeción a las políticas emanadas de Ministerio del Sector; así como del control del tránsito en las vías de la red estatal-troncales nacional, en coordinación con los GADs»;

Que, el artículo 29 ibídem establece entre las funciones y atribuciones del Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Tránsito: «(…) 1.Cumplir y hacer cumplir los Convenios Internacionales suscritos por el Ecuador, la Constitución, la Ley y sus Reglamentos, en materia de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, así como las Resoluciones del Directorio; precautelando el interés general; y 2. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (…)»;

Que, el artículo 30.1 de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial -LOTTTSV, determina que «Los Agentes Civiles de Tránsito, serán servidores públicos especializados para realizar el control del tránsito a nivel nacional, y en las vías de la red estatal troncales nacionales, formados y capacitados por la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial»;

Que, el Reglamento General para la Aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial -RGLOTTTS V, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 731 de junio 25 de 2012, en su Artículo 21 determina que: «La Agencia Nacional de Tránsito es la encargada de formar y capacitar a los Agentes Civiles de Tránsito que realicen el control del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial en los Gobiernos Autónomos Descentralizados».

Que, la Agencia Nacional de Tránsito y la Comisión de Tránsito del Ecuador el 11 de julio de 2012 suscriben el Convenio de Cooperación Interinstitucional, para

coordinar acciones, tendientes a capacitar y formar Agentes Civiles de Tránsito, para que realicen el control del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial en los Gobiernos Autónomos Descentralizados a nivel nacional; dicho convenio fue modificado el 06 de noviembre del 2014, en el cual en el numeral 4.1.4 establece que la Agencia Nacional de Tránsito se compromete a emitir la Resolución mediante la cual se da el Alta a los aspirantes que aprueban el curso de formación de Agentes Civiles de Tránsito. Finalmente, con fecha 15 de agosto del 2016, se firma el Tercer Convenio Modificatorio al «Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Agencia Nacional de Tránsito (ANT) y la Comisión de Tránsito del Ecuador (CTE) «, en el cual se determina que la fecha de vencimiento del convenio será el 31 de diciembre del 2020.

Que, la Comisión de Tránsito del Ecuador con Oficio Nro. CTE-CGFACVT-DEACT-2019-0044-M de 23 de mayo de 2019, una vez que la Escuela de Formación de Oficiales y Tropa (EFOT), desarrolló el Informe Final del II Curso de Formación de Agentes Civiles de Tránsito, para el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo, en el cual se remite el listado de los 149 aspirantes quienes cumplieron los requisitos, a fin de que con base en las competencias que otorga la Ley, la Agencia Nacional de Tránsito disponga el Alta como Agentes Civiles de Tránsito a los aspirantes que aprobaron el referido curso.

Que, el Informe N° ANT-CRTTTSV-DTC-2019-0003 de fecha 07 de junio del 2019 aprobado por el Coordinador General de Regulación del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, recomienda que en virtud de la normativa jurídica sobre la materia y de la información constante en el Oficio No. CTE-CGFACVT-DFACT-2019-0044-M de 23 de mayo de 2019, emitido por la Comisión de Tránsito del Ecuador -CTE-, así como, de los cuadros de calificaciones remitidos, es procedente que la Agencia Nacional de Tránsito conceda el ALTA de Agentes Civiles de Tránsito, para aquellos 149 (ciento cuarenta y nueve) aspirantes que aprobaron el curso, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos; y conforme lo establecido en el Artículo 22 del Reformado Reglamento General de Aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

Que, la Coordinación General de Regulación del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, mediante Memorando No. ANT-CGRTTTSV-2019-0065-M de 19 de jumo de 2019, remite el Informe N° ANT-CRTTTSV-DTC-2019-0003, de fecha 07 de junio del 2019 aprobado; así como el Proyecto de Resolución, para la suscripción respectiva;

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numerales 1 y 2 del Artículo 29 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial,

Resuelvo:

Artículo 1.- Disponer el ALTA como Agentes Civiles de Tránsito para la Gestión Descentralizada de la

16 – Martes 19 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 83

Competencia de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial del II (segundo) Curso de Formación de Agentes Civiles de Tránsito para el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo, a los 149 Aspirantes que Aprobaron el II Curso de Formación de Agentes Civiles de Tránsito para el Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal de Santo Domingo, en base al Oficio No. CTE-CGFACVT-DFACT-2019-0044-M de 23 de mayo de 2019, emitido por la Comisión de Tránsito del Ecuador -CTE, al que se anexan todos los archivos referentes a la nómina y calificaciones de los Agentes Civiles de Tránsito, detallados a continuación:

C.C. N°

APELLIDOS

NOMBRES

1

1725903247

Franco Martínez

Luis Anthony

2

2300388101

García Granda

Eduardo Andrés

3

2300276165

Garrido Flores

Dennys Geovanny

4

2300518517

Gavilánez Otacoma

William Patricio

5

2300673783

Gende Delgado

Juan Carlos

6

2300141534

Gómez Perugachi

Edward David

7

0705305449

Granda Riofrío

Jimmy Fernando

8

1723697585

Gutiérrez Cusme

Hugo Steeven

9

2300043045

Haro Guamaní

Juan Daniel

10

2300309214

Heredia Méndez

Marcos Josue

11

2350433351

Hernández Bermeo

Brayan Estalin

12

1723913511

Hernández Palma

Horacio Gabriel

13

2300160708

Herrera Torres

Ramiro Jesús

14

2300172760

Hurtado Olmedo

Gleiner Francisco

15

2300088271

Ibarbo Luna

Aris Bryan

16

1723631212

Ibarra Chalacan

Jhonny Alexander

17

2300463409

Inquilan Vallejo

Ángel Medardo

18

1724650401

Jami Cagua

David Orlando

19

1724888753

Jiménez Chacón

Pafrlck Steewar

20

2300511223

Jiménez Chavarria

Luis Javier

21

2351105875

Lara Medrando

José Emiliano

22

1723576565

Lasso Tituaña

José Edison

23

2350514804

Leones Alvarado

Robín Alejandro

24

2300060288

Llano Maila

Roberto Vicente

25

2300230428

Loor Merchan

Miguel Ángel

26

1718461005

López Toledo

Jair Stalyn

27

2300638570

Lucas Espinoza

Juan Gabriel

28

1723801120

Lucero Espinales

Jonathan Alfredo

29

2300019490

Macías Zamora

Jorge Reinaldo

30

2350568891

Martínez Obando

Jefferson Vinicio

31

1721462289

Mejía Cando

Luis Roberto

32

1724270796

Mejía Tenorio

Aldair Jacinto

33

1715447767

Méndez Rojas

Derian Angelo

34

1313328872

Mera Giler

Jazmany Jesús

35

2350615064

Mieles Cedeño

Gerónimo Leandry

36

1316329398

Molina Zambrano

Steven Jair

37

2300101413

Monar Encarnación

Bryan Patricio

38

1723833610

Monge Cevallos

Ana Belén

39

2300619232

Morejón Tulcán

María Alejandra

40

2300381403

Moreno Ruiz

Bryan Daniel

Registro Oficial N° 83 Martes 19 de noviembre de 2019 – 17

41

1723318430

Moscoso Vera

Roddy Albeiro

42

2300315054

Muñoz Barrigas

Héctor Geovarny

43

1721501722

Navarrete Vargas

Andrés Darío

44

2300664758

Navarro Jaramillo

Josselyn Maoly

45

1719265272

Naveda Gualpa

Ronald Andrés

46

2300149123

Ochoa Jadan

Andrea Anabella

47

2300418742

Ochoa Vásquez

Freddy Daniel

43

2300301583

Olmedo Sobando

Ricky Fernando

49

2300455215

Olvera Velez

Bryan Daniel

50

2300445539

Ordoñez Vargas

Jefferson Johan

51

2300445547

Ordoñez Vargas

José Gregorio

52

2300472814

Páez Laines

Carlos Sebastián

53

1722607874

Palma Morante

Erwin Ramón

54

2350304578

Panamito Álvarez

Nixon Andrés

55

2300365760

Panloja Canchala

Jesús Miller

56

2300435555

Pantoja Portilla

Eddy Alexander

57

2300561145

Paredes Tuapanta

Milton Leonel

58

1750964601

Pérez Romero

Jorge Luis

59

2300582281

Pinto Crespo

Anderson Joel

60

2300432222

Portilla Almeida

Cristian Jonathan

61

2300104938

Pozo Pantoja

Jefferson Alexis

62

2300467053

Prado Carrión

José Viadimir

63

1723911762

Pullas Quevedo

Elvis Lenin

64

2351107012

Quichimbo Jumbo

Edison Daniel

65

2300095649

Quisimalin Matute

Jhon Mauricio

66

1725944647

Quispe Siza

Mario Alexander

67

2300457823

Ramón Bustos

Jaime Alexander

68

1723773451

Ramos Piña

Edison Natalio

69

1719821983

Reino Muñoz

Josselyn Pamela

70

2300272198

Remache Quito

Adrián Javier

71

2300190754

Reyes Porras

Andrés Rodrigo

72

2350324444

Riascos Leiton

Jefferson Estalin

73

1722989405

Rivas Cuzme

Diego Fernando

74

2300359458

Rodríguez Basantes

José Luis

75

2300412489

Romero Villacís

Carlos Esttty

76

2300144819

Rosero Chávez

Gerson Paúl

77

2300198187

Salas Lema

Jhonny Fernando

78

1718732488

Solazar Píbaque

Kevin Alejandro

79

2300549363

Sandoval Aguavil

Erick Wladimir

80

2300403116

Sanmartín Ríos

Bryan Abel

81

2300071251

Sivinta Cedeño

Jefferson Aldair

82

2300384225

Suarez López

Kevin Leonel

83

1727345637

Tapia Alvarez

Luis Iván

84

1725983207

Torres Vélez

Ronald Jesús

85

2300160336

Uribe Guillen

Edison Ermel

86

2350312050

Uvidia Grijalva

Jaime Fernando

18 – Martes 19 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 83

87

2350236168

Valencia Meneses

Miguel Ángel

88

2300450133

Valverde Ayala

Jean Fernando

89

2350183220

Vargas Guallpa

Luis Alfredo

90

2300431133

Vargas Manzaba

Galo Reinel

91

1724276405

Vargas Padilla

Telmo Alexander

92

2300485808

Veintimilla Gómez

Anthony Lincoln

93

1723448377

Velasco García

Gustavo Andrés

94

1723862205

Veloz Zapata

Jerson Estalin

95

2300282312

Vera Romero

Kevin Rigoberto

96

2350139040

Verdezoto Sailema

Widison Jeison

97

2300597842

Verdezoto Suarez

Jefferson Adrián

98

2300349632

Yaguachi Zambrano

Esmel Nicolás

99

2300298185

Zagal López

Jonathan Andrés

100

2350901084

Zambrano Cornejo

Anthony Steven

101

2300455744

Zhinin Castro

Kevin Alberto

102

1718760372

Falcones Vega

Darwin Leonardo

103

0804068666

Dueñas Ullauri

Jaime Andrés

104

2300347768

De Mora Quevedo

Marco Andrés

105

2300161581

Cundulle Guillen

Jefferson Alexander

106

2300110471

Cornejo Ramírez

Darwin Orlando

107

1722980461

Coral Hernández

Damián Germán

108

2300108996

Chucuyan López

Génesis Lisbeth

109

1724338015

Chávez Daza

Janer Gregorio

110

1722121322

Chamba Maleza

Diego Germán

111

2300539844

Cevallos Zambrano

Anderson Orlando

112

2300101116

Celis Rojas

Cristhian Cecilio

113

1724719313

Cedeño Zambrano

Cristhian Cecilio

114

2300387657

Cedeño Loor

Steeven Joshue

115

2300137821

Catota Camocho

Steven Mauricio

116

2300261357

Castro Ganchozo

Jefferson Miguel

117

1724905763

Cartagena Benavides

John Rolando

118

1720562089

Carrillo Naranjo

Carlos Fernando

119

2300429038

Carrillo Celi

César Augusto

120

1721805214

Carreño Solazar

Kevin Fernando

121

2300467921

Carrasco Chitalogro

Cristian Mauricio

123

2350350118

Cárdenas Gaibor

Jimmy Vladimir

123

1722238746

Cando Quishpe

Edwin Ramiro

124

2300080815

Camocho Intriago

Byron Steveen

125

2350664666

Caicedo Corozo

Maico Edén

126

2350147936

Cabrera Cabrera

Edwin Alexander

127

2300362726

Borja Vera

Marco Daniel

128

2300614688

Bonilla Quimi

Marión Alexander

129

2300394778

Berzosa Macas

Jonathan Andrés

130

2300063100

Benalcázar Duarte

Luis Guillermo

131

1718356080

Benalcázar Camocho

Luis Estalin

132

1900622497

Benalcázar Cajamarca

Jefferson David

Registro Oficial N° 83 Martes 19 de noviembre de 2019 – 19

133

2300475536

Basantes Madruñero

Oswaldo Efrain

134

2300101348

Barre Cedeño

Jefferson Eduardo

135

2300460637

Ávila Carrión

Diego Fernando

136

1724772445

Armijos Naranjo

Bryan Rolando

137

2300009079

Arichavala Calero

Edison Vinicio

138

1400660518

Antuni Bustamante

Carlos Joaquín

139

2300700594

Anchundia Cevallos

Ronald Javier

140

1723917397

Alvarado Mendoza

José Francisco

141

1723860415

Alcivar Moreira

Jahaira Gissela

142

2300199946

Alcivar Moreira

Ana Karen

143

2351090622

Alarcón Zamora

Jordán Williams

144

2300629249

Alarcón Villena

Edgar Arquímides

145

2300335250

Aguirre Ochoa

Cristian Homero

146

1723396089

Aguilar Tirado

Bryan Arturo

147

1723315774

Agudelo Bustamante

Bryan Samuel

148

2350144545

Acosta Gordon

Cristhian Alexander

149

1723572291

Intriago Mendoza

Omar Jesús

Artículo 2.- Disponer a la Dirección de Transferencia de Competencias a través del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo, la notificación de la presente Resolución a los 149 Agentes Civiles de Tránsito.

Artículo 3.- Disponer a la Dirección de Comunicación Social la publicación de esta Resolución en la página web de la Agencia Nacional de Tránsito.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 27 de junio de 2019.

f.) Ing. Jorge Mejía Dumani, Director Ejecutivo (S), Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

AGENCIA NACIONAL DE TRÁNSITO.- CERTIFICO que las fojas que anteceden de 01 a 03 son fiel copia de la información que reposa en los archivos y o sistemas informáticos de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.- Fecha: 26 de septiembre de 2019.- Hora: 09:04.- f.) Abg. Joan Correa Paredes, Directora de Secretaría General.

N° 025 DE-ANT-2019

AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN Y

CONTROL DEL TRANSPORTE TERRESTRE,

TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL

Considerando:

Que, el Artículo 227 de la Constitución de la República señala: «La administración pública constituye un servicio

a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que, el Código Orgánico Administrativo, en su Artículo 4 señala: «Principio de eficiencia. Las actuaciones administrativas aplicarán las medidas que faciliten el ejercicio de los derechos de las personas. Se prohíben las dilaciones o retardos injustificados y la exigencia de requisitos puramente formales «;

20 – Martes 19 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 83

Que, el Código Orgánico Administrativo, en su Artículo 22 señala: «Principios de seguridad jurídica y confianza legítima. Las administraciones públicas actuarán bajo los criterios de certeza y previsibilidad. La actuación administrativa será respetuosa con las expectativas que razonablemente haya generado la propia administración pública en el pasado. La aplicación del principio de confianza legítima no impide que las administraciones puedan cambiar, de forma motivada, la política o el criterio que emplearán en el futuro. Los derechos de las personas no se afectarán por errores u omisiones de los servidores públicos en los procedimientos administrativos, salvo que el error u omisión haya sido inducido por culpa grave o dolo de la persona interesada «;

Que, el Código Orgánico Administrativo, en su Artículo 133 señala: Aclaraciones, rectificaciones y subsanaciones. Los órganos administrativos no pueden variar las decisiones adoptadas en un acto administrativo después de expedido pero sí aclarar algún concepto dudoso u oscuro y rectificar o subsanar los errores de copia, de referencia, de cálculos numéricos y, en general, los puramente materiales o de hecho que aparezcan de manifiesto en el acto administrativo. Dentro de los tres días siguientes al de la notificación del acto administrativo, la persona interesada puede solicitar, al órgano competente, las aclaraciones, rectificaciones y ubsanaciones. El órgano competente debe decidir lo que corresponde, en un término de tres días. Asimismo, el órgano competente puede, de oficio, realizar las aclaraciones, rectificaciones y subsanaciones en el plazo de tres días subsiguientes a la expedición de cualquier acto administrativo. La solicitud de aclaración, rectificación o subsanación del acto administrativo, no interrumpe la tramitación del procedimiento, ni los plazos para la interposición de los recursos que procedan contra la resolución de que se trate. No cabe recurso alguno contra el acto de aclaración, rectificación o subsanación a que se refiere este artículo, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra el acto administrativo. (Concordancias: Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, arts. 98, 170);

Donde dice:

Que, mediante Resolución N° 024-DE-ANT-2019 de junio de 2019 se resuelve «Disponer el ALTA como Agentes Civiles de Tránsito para la gestión descentralizada de la Competencia de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial del II (segundo) Curso de Formación de Agentes Civiles de Tránsito para el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo (…) «;

Que, mediante Oficio N° EPMT-SD-GG-JVT-2019-573-OF de 12 de julio de 2019, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Santo Domingo a través de la Empresa Pública Municipal de Transporte, se solicita la rectificación de los nombres de los Agentes Civiles de Tránsito referidos en el documento citado que fueron dados de Alta la Resolución N° 024-DE-ANT-2019 de 27 de junio de 2019.

Que, mediante Informe Técnico No. ANT-CRTTTSV-DTC-2019-0004 de fecha 16 de julio de 2019, la Dirección de Transferencia de Competencias, recomienda la rectificación de la Resolución de la Resolución N° 024-DE-ANT-2019 de 27 de junio de 2019.

Que, en concordancia con lo determinado en el Artículo 227 de la Constitución de la República, en aplicación de los principios de eficacia y eficiencia contenidos en el Código Orgánico Administrativo, a fin de no afectar los derechos de las personas por un error o lapsus calami en el proceso citado en párrafos precedentes;

En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias,

Resuelve:

Artículo 1.- Rectificar la Resolución N° 024-DE-ANT-2019 suscrita el 27 de junio de 2019, mediante la cual se resuelve «Disponer el ALTA como Agentes Civiles de Tránsito para la gestión descentralizada de la Competencia de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial del II (segundo) Curso de Formación de Agentes Civiles de Tránsito para el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo (…) «;

No.

Nº CÉDULA

APELLIDOS

NOMBRES

17

2300463409

Inquilan Valllejo

Ángel Medardo

59

2300582281

Pinto Crespo

Anderson Joel

67

2300457823

Ramón Bustos

Jaime Alexander

75

2300412489

Romero Villacís

Carlos Esttty

125

2350664655

Caicedo Coroza

Maico Eden

133

2300475536

Basantes Madruñero

Oswaldo Efraín

Debe decir:

No.

Nº CÉDULA

APELLIDOS

NOMBRES

17

2300463409

Inquilan Vallejo

Ángel Medardo

59

2300582281

Pindo Crespo

Anderson Joel

67

2300457823

Ramos Bustos

Jaime Alexander

75

2300412489

Romero Villacís

Carlos Estty

125

2350664666

Caicedo Corozo

Maico Eder

133

2300475536

Basantes Madroñero

Oswaldo Efraín

Registro Oficial N° 83 Martes 19 de noviembre de 2019 – 21

Artículo 2.- En todo lo demás, se ratifica contenido de la Resolución citada en el artículo precedente.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Se dispone a la Dirección de Transferencias de Competencias notificar la presente Resolución al interesado.

Segunda.- La presente resolución entra en vigencia a partir de su suscripción. 05 de Agosto 2019.

f.) Mgs. Alvaro Nicolás Guzmán Jaramillo, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

AGENCIA NACIONAL DE TRÁNSITO.- CERTIFICO que las fojas que anteceden de 01 a 02 son fiel copia de la información que reposa en los archivos y o sistemas informáticos de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.- Fecha: 26 de septiembre de 2019.- Hora: 09:05.-f.) Abg. Joan Correa Paredes, Directora de Secretaría General.

No. 127-SO-18-CACES-2019

EL CONSEJO DE ASEGURAMIENTO DE LA

CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

Considerando:

Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador establece: «La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo»;

Que, el artículo 350 de la Norma Fundamental determina: «El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo»;

Que, el artículo 352 de la norma citada en el considerando que antecede, prescribe: «El sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados (…)»;

Que, el artículo 353 de la Constitución de la República, establece: «El sistema de educación superior se regirá por:

(…) 2. Un organismo público técnico de acreditación y aseguramiento de la calidad de instituciones, carreras y programas, que no podrá conformarse por representantes de las instituciones objeto de regulación»;

Que, el artículo 93 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) define que: «El principio de calidad establece la búsqueda continua, autorreflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos»;

Que, de conformidad a lo prescrito en el artículo 95 de la LOES, «El Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior establecerá modelos que incluirán criterios y estándares cuantitativos y cualitativos, que las instituciones de educación superior, carreras y programas deberán alcanzar para ser acreditadas; entendiendo que el fin último es la calidad y no la acreditación (…)»;

Que, el artículo 171 de la Ley ibídem señala que el Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CACES): «Es el organismo público técnico, con personería jurídica y patrimonio propio, con independencia administrativa, financiera y operativa que tiene a su cargo la regulación, planificación y coordinación del sistema de aseguramiento de la calidad de la educación superior; tendrá facultad regulatoria y de gestión (…)»;

Que, el artículo 173 de la LOES determina que: «El Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior normará la autoevaluación institucional, y ejecutará los procesos de evaluación externa, acreditación y apoyará el aseguramiento interno de la calidad de las instituciones de educación superior. Las instituciones de educación superior, tanto públicos como particulares, sus carreras y programas, deberán someterse en forma obligatoria a la evaluación externa y a la acreditación; además, deberán organizar los procesos que contribuyan al aseguramiento interno de la calidad (…)»;

Que, el artículo 174 de la Ley citada en el considerando precedente establece que son funciones del CACES, entre otras: «(…) b) Planificar, regular, coordinar y ejecutar acciones para la eficaz operación del sistema de aseguramiento de la calidad de la educación superior; c) Normar los procesos de evaluación integral, externa e interna, y de acreditación para la óptima implementación del Sistema de Aseguramiento de la Calidad conducente a obtener la Cualificación Académica de Calidad Superior; d) Elaborar la documentación técnica necesaria para la implementación de todos los procesos que sean parte del Sistema de Aseguramiento de la Calidad para ejecución de los procesos de autoevaluación; (…) f) Resolver sobre los informes y recomendaciones derivados de los procesos de evaluación, acreditación y clasificación académica; g)

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Otorgar certificados de acreditación institucional así como para programas y carreras, a las instituciones de educación superior y unidades académicas que hayan cumplido con todos los requisitos exigidos para el efecto. La vigencia de este certificado será al menos de tres años (…)»;

Que, mediante Resolución No. 004-058-CEAACES-2013, de 02 de septiembre de 2013, el Pleno de este Organismo expidió el Instructivo procedimental codificado para la recepción de audiencias públicas, para los procesos de evaluación que realice el CEAACES a las Instituciones de Educación Superior;

Que, mediante Resolución No. 011-SE-05-CACES-2019, de 11 de junio de 2019, el pleno de este Organismo expidió el Reglamento Interno del Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior – CACES;

Que, el 01 de octubre de 2019, se llevó a cabo la Tercera Sesión de la Comisión permanente de institutos y conservatorios superiores, en la que se acordó poner en conocimiento del pleno del CACES el proyecto de «Reglamento de evaluación externa con fines de acreditación para Institutos y Conservatorios Superiores» y recomendar su aprobación;

Que, mediante Memorando Nro. CACES-CP-ICS-2019-0007 -M, de 02 octubre de 2019, el Dr. Holger Capa Santos, en su calidad de presidente de la Comisión permanente de institutos y conservatorios superiores, solicitó se ponga en conocimiento del pleno del CACES el proyecto de «Reglamento de evaluación externa con fines de acreditación para Institutos y Conservatorios Superiores», para su aprobación; y,

Que, las reformas en la legislación sobre educación superior exigen a este Organismo adoptar acciones que coadyuven al cumplimiento de su misión;

Que, es necesario expedir el Reglamento de evaluación externa con fines de acreditación de Institutos y Conservatorios Superiores, encaminado al aseguramiento de la calidad de la educación superior; y,

En el ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de Educación Superior,

Resuelve:

Expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN EXTERNA CON

FINES DE ACREDITACIÓN PARA INSTITUTOS Y

CONSERVATORIOS SUPERIORES

CAPÍTULO I

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1.- Objeto.- El presente Reglamento tiene por objeto regular el proceso de Evaluación Externa con fines de acreditación para los Institutos y Conservatorios Superiores (ICS), que realiza el Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CACES).

Artículo 2.- Ámbito.- Las disposiciones del presente Reglamento son de obligatoria aplicación para todos los actores del proceso de evaluación externa con fines de acreditación de los Institutos y Conservatorios Superiores.

CAPÍTULO II

DE LOS ACTORES PROCESO

DE EVALUACIÓN EXTERNA

Artículo 3.- De los actores del proceso de evaluación externa con fines de acreditación de los Institutos y Conservatorios Superiores. – Los actores del proceso de evaluación externa con fines de acreditación de los ICS son:

  1. El pleno del CACES;
  2. La Comisión permanente de institutos y conservatorios superiores del CACES;
  3. Los comités de evaluación externa de Institutos y Conservatorios Superiores; y,
  4. Los Institutos y Conservatorios Superiores.

SECCIÓN I

DEL PLENO DEL CACES

Artículo 4.- De las atribuciones y deberes del pleno del CACES. – Son atribuciones y deberes del pleno del CACES, dentro de los procesos de evaluación externa con fines de acreditación de los Institutos y Conservatorios Superiores, los siguientes:

  1. Aprobar el modelo, demás instrumentos técnicos y el cronograma para la evaluación externa con fines de acreditación de los Institutos y Conservatorios Superiores;
  2. Conocer y aprobar los informes de evaluación externa con fines de acreditación de los ICS;
  3. Resolver sobre la acreditación de los Institutos y Conservatorios Superiores;
  4. Disponer la elaboración e implementación de planes de aseguramiento de la calidad y de mejoramiento, a los Institutos y Conservatorios Superiores acreditados y no acreditados, respectivamente; y,
  5. Las demás necesarias para el desarrollo del proceso de evaluación externa con fines de acreditación de los ICS.

SECCIÓN II

DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE

INSTITUTOS Y CONSERVATORIOS SUPERIORES

DEL CACES

Artículo 5.- De las atribuciones y deberes de la Comisión permanente de institutos y conservatorios superiores del CACES. – Son atribuciones y deberes de la Comisión permanente de institutos y conservatorios

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superiores del CACES, relacionadas con el proceso de evaluación externa con fines de acreditación de los ICS, los siguientes:

  1. Planificar los procesos de evaluación externa con fines de acreditación de los ICS;
  2. Coordinar con el Comité Asesor y establecer las directrices para la elaboración del modelo de evaluación externa con fines de acreditación para los Institutos y Conservatorios Superiores;
  3. Poner en conocimiento del pleno del CACES el modelo de evaluación externa con fines de acreditación, los instrumentos técnicos y el cronograma de evaluación para su aprobación;
  4. Conformar los comités de evaluación externa de los ICS y designar a uno o más servidores técnicos del CACES que los acompañarán;
  5. Coordinar con la Dirección de evaluación y acreditación de institutos superiores, la participación de los servidores técnicos del CACES en todas las etapas del proceso de evaluación externa;
  6. Gestionar con los organismos correspondientes el apoyo de personal especializado en caso de requerirse, para el desarrollo del proceso;
  7. Absolver consultas de los ICS sobre el proceso de evaluación externa con fines de acreditación;
  8. Conocer las incidencias que se pueden suscitar en el proceso de evaluación externa y canalizar su solución según corresponda;
  9. Elaborar los informes de evaluación externa con fines de acreditación de los ICS, sobre la base de los informes consolidados de los comités de evaluación externa de los Institutos y Conservatorios Superiores;
  10. Presentar para la resolución del pleno del CACES los informes de evaluación externa con fines de acreditación de los ICS;
  11. Monitorear y acompañar en la implementación de los planes de mejoramiento elaborados por los ICS no acreditados; y,
  12. Conocer y monitorear el avance de los planes de aseguramiento de la calidad elaborados por los ICS acreditados.

SECCIÓN III

DE LOS COMITÉS DE EVALUACIÓN EXTERNA

DE LOS INSTITUTOS Y CONSERVATORIOS

SUPERIORES

Artículo 6.- Conformación de los comités de evaluación externa de los Institutos y Conservatorios Superiores.- La Comisión permanente de institutos y conservatorios superiores definirá los perfiles de los pares evaluadores

que requiera para el proceso de evaluación externa y solicitará a la comisión correspondiente la selección de estos, quienes podrán ser nacionales o extranjeros.

La Comisión permanente de institutos y conservatorios superiores conformará los comités de evaluación externa de ICS con un mínimo de dos y un máximo de cinco pares evaluadores, del listado aprobado por el pleno del CACES. Para la conformación se considerarán, en la medida de lo posible, criterios de paridad de género, proveniencia geográfica y campos de conocimiento.

La Comisión permanente de institutos y conservatorios superiores designará al menos un servidor técnico del CACES para acompañar y monitorear el trabajo del comité de evaluación externa.

De entre los integrantes de cada comité de evaluación externa de los ICS, la Comisión permanente de institutos y conservatorios superiores designará a un coordinador.

Artículo 7.- De las obligaciones de los comités de evaluación externa de Institutos y Conservatorios Superiores.- Son obligaciones de los comités de evaluación externa de Institutos y Conservatorios Superiores, las siguientes:

  1. Cumplir con las disposiciones del Código de Ética de este Consejo.
  2. Coordinar y mantener contacto permanente con los servidores técnicos del CACES;
  3. Cumplir con el cronograma del proceso de evaluación externa;
  4. Desarrollar sus actividades de conformidad con el modelo y los instrumentos de evaluación externa;
  5. Analizar la información entregada al CACES por los ICS;
  6. Elaborar y suscribir el informe de análisis de información previo a la visita in situ;
  7. Mantener una actitud de cordialidad y respeto con los interlocutores de los ICS en el desarrollo de la visita in situ;
  8. Elaborar y suscribir el informe preliminar de evaluación externa posterior a la visita in situ;
  9. Elaborar y suscribir el informe consolidado de evaluación externa considerando toda la información recabada durante el proceso de evaluación;
  10. Presentar a la Comisión permanente de institutos y conservatorios superiores, cuando sean requeridos, los informes relacionados con sus actividades; y,
  11. Las demás que les sean requeridas por la Comisión permanente de institutos y conservatorios superiores dentro del proceso de evaluación externa.

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Artículo 8.- De las obligaciones de los coordinadores de los comités de evaluación externa de Institutos y Conservatorios Superiores. – Los coordinadores de los comités de evaluación externa de Institutos y Conservatorios Superiores cumplirán con las siguientes obligaciones:

  1. Coordinar el trabajo del comité de evaluación externa de los Institutos y Conservatorios Superiores con los servidores técnicos del CACES;
  2. Coordinar las entrevistas o aplicación de otras técnicas para el levantamiento de la información durante la visita in situ;
  3. Suscribir el acta de visita in situ con el rector o rectora del Instituto o Conservatorio Superior o su delegado, y el servidor técnico del CACES; y,
  4. Participar en las jornadas de consistencia entre coordinadores de los comités de evaluación externa de Institutos y Conservatorios Superiores.

SECCIÓN IV

DE LOS INSTITUTOS Y

CONSERVATORIOS SUPERIORES

Artículo 9.- Obligaciones de los Institutos y Conservatorios Superiores.- Son obligaciones de los Institutos y Conservatorios Superiores, las siguientes:

  1. Facilitar la participación de sus profesores como pares evaluadores en el proceso de evaluación externa, cuando sean requeridos;
  2. Colaborar con los miembros de los comités y con los servidores técnicos del CACES en las distintas etapas del proceso de evaluación externa;
  3. Entregar la información de acuerdo a los requerimientos y el cronograma aprobados por el pleno del CACES;-
  4. Designar a un funcionario del Instituto o Conservatorio Superior para que coordine el desarrollo de las distintas etapas del proceso de evaluación con el servidor técnico del CACES y el comité de evaluación externa respectivo;
  5. Brindar a los miembros del comité de evaluación externa de Institutos y Conservatorios Superiores y al CACES el acceso total y libre a sus instalaciones, a la información y otras fuentes de verificación pertinentes para el cumplimiento de sus obligaciones;
  6. Señalar una dirección electrónica que servirá como domicilio para las notificaciones que deban hacer los servidores del Consejo durante el proceso de evaluación;
  7. Asegurar que los distintos actores de la comunidad de los ICS participen en el proceso de evaluación externa; y,
  8. Las demás que sean determinadas por el CACES.

CAPÍTULO III

DE LA EVALUACIÓN EXTERNA

Artículo 10.- De las etapas de la evaluación externa de los ICS. – La evaluación externa de los ICS se compone de las siguientes etapas:

  1. Etapa previa al proceso de evaluación externa; y,
  2. Proceso de evaluación externa.

SECCIÓN I

ETAPA PREVIA AL PROCESO

DE EVALUACIÓN EXTERNA

Artículo 11.- De la elaboración del modelo de evaluación externa.- El presidente del CACES dispondrá al Comité Asesor elaborar el modelo de evaluación externa de los ICS, para lo cual el Comité Asesor deberá coordinar con la Comisión permanente de institutos y conservatorios superiores y cumplir con las directrices que esta determine para tal efecto.

Una vez elaborado el modelo por parte del Comité Asesor, de conformidad con lo establecido en el presente artículo, la Comisión organizará espacios de diálogo con los ICS para recoger sus observaciones y propuestas sobre el modelo de evaluación externa, luego de lo cual procederá a analizar las observaciones y propuestas realizadas por los ICS respecto del modelo de evaluación externa, para posterior conocimiento y resolución del pleno del CACES.

Artículo 12.- Del modelo de evaluación externa.- La evaluación externa de ICS se desarrollará con base en el modelo aprobado por el pleno del CACES, el que incluirá los criterios y estándares que deberán alcanzar para ser acreditados, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Educación Superior.

El modelo de evaluación externa contendrá la metodología para la acreditación.

Artículo 13.- De la notificación del modelo de evaluación externa.- El modelo de evaluación externa aprobado por el pleno del CACES será notificado a los ICS con al menos tres años de anticipación del inicio del siguiente proceso de evaluación externa con fines de acreditación y no podrá ser modificado.

Artículo 14.- Del cronograma y demás instrumentos técnicos de la evaluación externa.- El pleno del CACES aprobará el cronograma y demás instrumentos técnicos de evaluación presentados por la Comisión permanente de institutos y conservatorios superiores, con al menos tres meses de anticipación al inicio del proceso de evaluación, los cuales serán notificados a los ICS a ser evaluados.

SECCIÓN II

PROCESO DE EVALUACIÓN EXTERNA

Artículo 15.- La evaluación externa de los Institutos y Conservatorios Superiores comprende:

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  1. Entrega y análisis de la información de los ICS;
  2. Visita in situ; e,
  3. Informes de evaluación.

PARÁGRAFO I

ENTREGA Y ANÁLISIS DE

INFORMACIÓN DE LOS ICS

Artículo 16.- De la entrega de la información de los Institutos y Conservatorios Superiores.- La entrega de información por parte de los ICS marca el inicio del proceso de evaluación externa, la cual se realizará a través de la plataforma informática habilitada para el efecto, conforme con lo establecido en el modelo de evaluación externa y en el cronograma de evaluación.

Artículo 17.- De la verificación de la información.- El equipo técnico del CACES verificará que la información entregada por los ICS se encuentre completa y, de ser el caso, solicitará que se entregue la información faltante en el término de cuatro días, utilizando para el efecto la plataforma informática. El incumplimiento de esta solicitud no dará lugar a la interrupción del proceso de evaluación.

Una vez verificada la información entregada por los ICS, el CACES pondrá a disposición de los comités de evaluación externa la información para su análisis, conforme con lo establecido en el cronograma de evaluación. La veracidad, completitud y confiabilidad de la información será responsabilidad de los ICS, conforme los términos y condiciones contemplados en la plataforma informática, los cuales deberán ser aceptados para proceder con la carga de información.

Artículo 18.- Del análisis de la información entregada por los Institutos y Conservatorios Superiores.- Los comités de evaluación externa realizarán el análisis de toda la información aportada por los ICS a través de la plataforma informática, según lo establecido en el modelo de evaluación externa, y elaborarán un informe que servirá como insumo para la realización de la visita in situ.

Los comités de evaluación externa identificarán los aspectos que ameriten mayor profundización o aclaración durante la visita in situ.

Los comités de evaluación externa en conjunto con el o los servidores técnicos del CACES elaborarán la agenda de esta visita in situ, que será consensuada con los ICS.

PARÁGRAFO II

DE LA VISITA IN SITU

Artículo 19.- De la visita in situ.- El comité de evaluación externa realizará la visita in situ con el propósito de observar y confirmar la información de las instalaciones de los ICS, así como la de obtener los elementos suficientes para profundizar, aclarar y precisar la valoración de los criterios y estándares establecidos en

el modelo de evaluación externa, para lo cual podrán llevar a cabo entrevistas individuales o colectivas y aplicar otras técnicas de levantamiento de información en los ICS.

La visita in situ en las instalaciones de los ICS debe ejecutarse conforme con la normativa legal y de acuerdo con el cronograma aprobado por el pleno del CACES. Se realizará una única visita in situ y su duración dependerá de las consideraciones técnicas establecidas por la Comisión permanente de institutos y conservatorios superiores del CACES; será máximo cinco días.

Artículo 20.- Del procedimiento de la visita in situ.- La visita in situ será realizada por los comités de evaluación externa con el apoyo los servidores técnicos del CACES, quienes al término de esta, aplicarán instrumentos técnicos para la evaluación del desempeño de los miembros del comité de evaluación externa de los ICS; estos instrumentos serán determinados por la Comisión permanente de institutos y conservatorios superiores.

Al finalizar la visita se elaborará un acta que deberá ser suscrita por el coordinador del comité de evaluación externa, el rector de la institución o su delegado y un servidor técnico del CACES.

En el caso excepcional de que los ICS no brindaren las facilidades para el desarrollo de la visita in situ, se continuará con el proceso de evaluación prescindiendo de esta actividad. Para el efecto, los comités de evaluación externa elaborarán un informe que justifique esta excepcionalidad, el cual será presentado a la Comisión permanente de institutos y conservatorios superiores.

Artículo 21.- De la falta de suscripción de las actas de la visita in situ.- En el caso de que el rector o rectora del Instituto o Conservatorio Superior o su delegado no suscriba el acta de la visita in situ, los servidores técnicos del CACES o el coordinador del comité de evaluación externa de ICS suscribirán el acta respectiva y sentarán la razón de este particular.

En el caso de que el coordinador del comité de evaluación externa del ICS no suscriba el acta de la respectiva visita in situ, lo hará otro miembro del comité, sentando la razón de lo ocurrido.

Estas situaciones no acarrearán la nulidad de la visita in situ y se continuará con el proceso de evaluación externa.

PARÁGRAFO III

DE LOS INFORMES DE EVALUACIÓN

Artículo 22.- De la elaboración del informe preliminar.- El comité de evaluación externa de ICS, con el apoyo de los servidores técnicos del CACES, elaborará un informe borrador basado en el análisis de toda la información recabada en el proceso, observando para tal efecto lo establecido en el modelo de evaluación externa.

Con este informe, la Comisión permanente de institutos y conservatorios superiores organizará un encuentro

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entre coordinadores de los comités de evaluación externa de ICS para analizar la consistencia de las valoraciones establecidas en este informe.

De acuerdo con lo discutido en este encuentro, los comités de evaluación externa de ICS elaborarán los informes preliminares correspondientes. Estos informes deberán ser suscritos por los miembros del comité de evaluación externa de ICS y remitidos por su coordinador a la Comisión permanente de institutos y conservatorios superiores para su conocimiento y análisis. Dicha comisión remitirá los informes preliminares a los ICS respectivos, a través de la plataforma informática habilitada para el efecto.

Artículo 23.- De las observaciones al informe preliminar.- Los ICS podrán realizar observaciones al informe preliminar, de manera fundamentada, y de ser necesario, respaldar sus observaciones con información complementaria, dentro del término máximo de diez días, mediante la plataforma informática habilitada para el efecto.

Artículo 24.- Del informe consolidado.- Presentadas las observaciones de los ICS a los informes preliminares, los comités de evaluación externa de los ICS analizarán y redactarán el informe consolidado de evaluación externa de los ICS a su cargo, considerando la metodología de valoración establecida para la acreditación en el modelo de evaluación externa de Institutos y Conservatorios Superiores.

Este informe debe contener la motivación que el comité de evaluación externa de ICS ha considerado para aceptar o no las observaciones realizadas por los ICS.

El informe deberá ser suscrito por los miembros del comité de evaluación externa de ICS y remitido por su coordinador a la Comisión permanente de institutos y conservatorios superiores.

Artículo 25.- Del análisis del informe consolidado.- La Comisión permanente de institutos y conservatorios superiores analizará los informes de los comités de evaluación externa de Institutos y Conservatorios Superiores, pudiendo solicitar ajustes y aclaraciones a los mismos.

Artículo 26.- Del informe de evaluación externa.- La Comisión permanente de institutos y conservatorios superiores elaborará los informes de evaluación externa debidamente motivados, con base en los informes consolidados de los comités de evaluación externa de ICS. Estos informes serán remitidos al pleno del CACES para su resolución.

Artículo 27.- De la aprobación de informes de evaluación externa.- El pleno del CACES conocerá y resolverá sobre la aprobación o no de los informes de evaluación externa. Los resultados de la evaluación serán de carácter público.

En el caso de que un informe de evaluación externa no sea aprobado por el pleno del CACES, se conformará

na comisión ocasional que analizará las observaciones del pleno del CACES al informe de evaluación externa elaborado por la Comisión permanente de institutos y conservatorios superiores. Esta Comisión elaborará, en el término de diez días, un informe que recomiende al pleno la ratificación o rectificación del informe presentado por la Comisión permanente de institutos y conservatorios superiores.

Si el pleno del CACES considera necesario rectificar el informe, dispondrá a la Comisión permanente de institutos y conservatorios superiores presentar el informe rectificado de evaluación externa, en el término de cinco días.

Artículo 28.- Carácter de las resoluciones del Consejo.- Las resoluciones sobre evaluación y acreditación que emita el CACES causarán estado y serán de cumplimiento obligatorio para los ICS y para los demás organismos que rigen el Sistema de Educación Superior.

CAPÍTULO IV

DE LA ACREDITACIÓN Y NO ACREDITACIÓN

DE LOS INSTITUTOS Y CONSERVATORIOS

SUPERIORES

SECCIÓN I

DE LA ACREDITACIÓN DE LOS INSTITUTOS Y

CONSERVATORIOS SUPERIORES

Artículo 29.- De la acreditación.- La acreditación es el reconocimiento que realiza el CACES a los ICS que han alcanzado los criterios y estándares determinados en el modelo de evaluación externa conforme con la metodología de acreditación.

El pleno del CACES establecerá el periodo de vigencia de la acreditación institucional en la resolución correspondiente al término del proceso de evaluación. El periodo será de al menos tres años y será el mismo para todos los ICS acreditados.

El CACES emitirá un certificado a los ICS acreditados.

PARÁGRAFO I

DEL ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD

Artículo 30.- Del aseguramiento de la calidad de los ICS.- Los ICS que se acrediten elaborarán el plan de aseguramiento de la calidad en función de los resultados del proceso de evaluación externa; este plan deberá incluirse en los instrumentos de planificación institucional.

En la resolución correspondiente, el pleno del CACES concederá a los ICS acreditados el plazo de hasta tres meses para que estos remitan sus planes de aseguramiento de la calidad, de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento.

Artículo 31.- Del cumplimiento de los planes de aseguramiento de la calidad.- El CACES, a través de la Comisión permanente de institutos y conservatorios superiores y el área técnica respectiva, monitoreará la

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ejecución de los planes de aseguramiento de la calidad, a través de lo cual se deberá evidenciar las acciones implementadas para el aseguramiento de la calidad, cuando lo considere pertinente o a pedido de los ICS. Para el monitoreo de la ejecución de los planes de aseguramiento de la calidad el CACES podrá solicitar informes periódicos de cumplimiento obligatorio o realizar visitas in situ.

SECCIÓN II

DE LAÑO ACREDITACIÓN DE LOS INSTITUTOS

Y CONSERVATORIOS SUPERIORES

Artículo 32.- De la no acreditación.- La no acreditación de un ICS es la consecuencia de no haber alcanzado los criterios y estándares determinados en el modelo de evaluación externa.

El pleno del CACES dispondrá a los ICS no acreditados la formulación e implementación de un plan de mejoramiento de hasta tres años, que contará con el acompañamiento de este Organismo.

PARÁGRAFO I

DE LOS PLANES DE MEJORAMIENTO

Artículo 33.- Del plan de mejoramiento de los ICS.- Los ICS no acreditados elaborarán un plan de mejoramiento que permita a los ICS superar las debilidades encontradas en la evaluación externa, el que debe estar incluido en su Plan Estratégico de Desarrollo Institucional (PEDÍ) y demás instrumentos de planificación.

El plan de mejoramiento elaborado por los ICS no acreditados deberá ser presentado al CACES en el término máximo de sesenta días, contados desde la fecha de notificación de la resolución que resuelve su no acreditación.

Si del análisis que realice el área técnica correspondiente se evidencia que el plan de mejoramiento no garantiza superar las debilidades encontradas en la evaluación externa, la Comisión permanente de institutos y conservatorios superiores podrá requerir al ICS su reformulación, la cual deberá ser remitida al CACES en el término improrrogable de treinta días, después de recibida la notificación de la Comisión.

La Comisión permanente de institutos y conservatorios superiores enviará para conocimiento del pleno del CACES, en el término máximo de sesenta días contados a partir de la entrega del plan de mejoramiento o, de ser el caso, la reformulación de este, un informe favorable que evidencie que el plan de mejoramiento cumple con las condiciones mínimas para superar las debilidades encontradas en la evaluación externa.

En el caso de que un ICS no presente su plan de mejoramiento o este no cuente con un informe favorable, la Comisión permanente de institutos y conservatorios superiores recomendará al pleno del CACES que se informe al Consejo de Educación Superior a fin de que inicie el trámite sancionador correspondiente.

Artículo 34.- Del acompañamiento a los ICS no acreditados.- El CACES acordará con los ICS no acreditados los mecanismos y el tiempo de acompañamiento, conforme con las necesidades específicas de estos.

El CACES, previa notificación a los ICS, podrá realizar visitas in situ para constatar el avance de la implementación del plan de mejoramiento incluido en la planificación institucional, así como requerir cualquier información relacionada, la cual deberá ser enviada al CACES en el término de cinco días.

Artículo 35.- Del incumplimiento de la ejecución del plan de mejoramiento.- En el caso de incumplimiento en la ejecución del plan de mejoramiento, la Comisión permanente de institutos y conservatorios superiores notificará a los ICS para que adopten las medidas necesarias. En caso de persistir el incumplimiento, el pleno del CACES notificará al Consejo de Educación Superior a fin de que inicie el trámite correspondiente.

PARÁGRAFO II

DE LOS PROCESOS DE EVALUACIÓN EXTERNA

DE LOS INSTITUTOS Y CONSERVATORIOS

SUPERIORES NO ACREDITADOS

Artículo 36.- De la evaluación externa de los ICS no acreditados.- Transcurrido el plazo de implementación del plan de mejoramiento, el CACES realizará un nuevo proceso de evaluación de ICS. Los ICS que en el nuevo proceso de evaluación externa no alcancen los criterios y estándares determinados en el modelo de evaluación externa para ser acreditados, se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 96.1 de la Ley Orgánica de Educación Superior.

CAPÍTULO V

DEL USO DE LA INFORMACIÓN

DE LA EVALUACIÓN

Artículo 37.- Del informe de resultados de la evaluación externa.- Una vez concluido el proceso de evaluación externa y efectuada la notificación con el informe de evaluación externa a los ICS, el área técnica correspondiente del CACES elaborará un informe sobre el proceso de evaluación, considerando la información recabada en las distintas etapas de este proceso.

El informe elaborado por el área técnica constituirá un insumo para determinar conclusiones del estado del sistema de educación superior y posibles acciones a adoptar para fortalecer el sistema de aseguramiento de la calidad de la educación superior.

El informe será difundido y analizado junto con los ICS y los organismos públicos del sistema de educación superior.

Artículo 38.- Del mejoramiento del proceso de evaluación externa.- El presidente del CACES solicitará a las autoridades de los ICS evaluar el proceso de evaluación externa, mediante instrumentos diseñados para el efecto, en el mes siguiente a la terminación del mismo.

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El procesamiento de la información remitida por los ICS más la evaluación interna del CACES se consolidará en un informe que realice la Comisión permanente de institutos y conservatorios superiores, el cual estará disponible en la plataforma web de la institución.

Los informes generados en el proceso de evaluación externa serán considerados insumos para la adecuación y mejoramiento del modelo y demás instrumentos de evaluación.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- En caso de duda sobre el contenido o el alcance de las disposiciones del presente Reglamento, el Pleno del CACES las interpretará con el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.

Segunda. – Cualquier asunto que no se encuentre regulado en este Reglamento, podrá ser resuelto por el Pleno del CACES.

Tercera.- El Pleno del CACES podrá resolver modificar el cronograma de evaluación externa, siempre y cuando devengan de situaciones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente fundamentadas.

Cuarta.- En caso de requerirse la suscripción de convenios interinstitucionales para el desarrollo de las actividades del proceso de evaluación externa de los ICS, el presidente del CACES llevará a cabo tal actividad a propuesta de la Comisión permanente de institutos y conservatorios superiores.

Quinta.- Los ICS de reciente creación podrán ser evaluados una vez que cuenten con al menos una cohorte de graduados.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- En el término de sesenta (60) días la Comisión permanente de institutos y conservatorios superiores presentará al pleno del CACES la propuesta de la revisión del modelo de evaluación de Institutos Superiores y el cronograma para llevar a cabo la evaluación de los Institutos Superiores que no hayan alcanzado la acreditación en el proceso de evaluación efectuado por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CEAACES).

El CACES iniciará esta evaluación en el primer semestre del año 2020.

Segunda.- Para la aplicación de la Disposición Transitoria Primera de este Reglamento, se observarán las siguientes reglas:

  1. Por tratarse de la conclusión del proceso de evaluación de los Institutos Superiores Técnicos y Tecnológicos iniciado por este Consejo en el año 2014, para la evaluación de los ISTT que se encuentren en proceso de acreditación no se requerirá que el modelo haya sido conocido por estas instituciones con tres años de anticipación;
  2. El procedimiento aplicable para la evaluación de los ISTT que no hayan alcanzado la acreditación en

la evaluación efectuada por el CEAACES será el establecido en el presente Reglamento; y,

3. Los ISTT que no alcancen los criterios y estándares para su acreditación, deberán presentar ante el CACES un plan de mejoramiento de conformidad con la LOES, el presente Reglamento y demás normativa que expida el CACES.

Tercera.- Los institutos evaluados por el CEAACES, sobre los cuales no se haya expedido una resolución del pleno del CEAACES que determine si alcanzaron o no la acreditación, serán evaluados conforme la Disposición Transitoria Primera del presente Reglamento.

Cuarta.- Para el proceso de evaluación contemplado en la Disposición Transitoria Primera de este Reglamento, el modelo de evaluación externa y demás instrumentos técnicos deberán ser notificados a los ISTT con al menos treinta (30) días previo a su inicio.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Deróguese las normas de igual o inferior jerarquía y resoluciones expedidas por este Organismo, que se opongan al presente Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente reglamento entrará en vigor desde su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., en la Décima Octava Sesión Ordinaria del pleno del Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, llevada a cabo a los diecisiete (17) días del mes de octubre de 2019.

f.) Ing. Gabriel Aquiles Galarza López, Ph.D., Presidente del CACES.

En mi calidad de secretaria del pleno del CACES (E.F), CERTIFICO que la presente Resolución fue discutida y aprobada por el pleno del Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, en su Décima Octava Sesión Ordinaria, llevada a cabo a los diecisiete (17) días del mes de octubre de 2019.

Lo certifico.

f.) Ab. Daniela Ampudia Viteri, Secretaria del Pleno del CACES (E.F.).

CACES.- CONSEJO DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.

Registro Oficial N° 83 Martes 19 de noviembre de 2019 – 29

No. COSEDE-DIR-2019-022

EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN DEL

SEGURO DE DEPÓSITOS, FONDO DE LIQUIDEZ

Y FONDO DE SEGUROS PRIVADOS

Considerando:

Que el artículo 226 de la Constitución de la República dispone lo siguiente: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.»;

Que el artículo 79 del Código Orgánico Monetario y Financiero, en lo sucesivo COMF, dispone que la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados es una persona jurídica de derecho público, no financiera, con autonomía administrativa y operativa;

Que el numeral 2 del artículo 80 del Código ibídem, determinan como parte de las funciones asignadas a la COSEDE administrar el Fondo de Liquidez de los sectores financiero privado y del popular y solidario y los aportes que lo constituyen. Así mismo, el cuarto inciso de este artículo, señalan que la COSEDE, podrá realizar todos los actos, contratos y operaciones que sean necesarios;

Que la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atrac­ción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal reformó, entre otros cuerpos legales, al Código Orgánico Monetario y Financiero.

Que los numerales 3 y 4 del artículo 40 de la Ley Orgánica citada en el párrafo anterior reformaron los artículos 85 y 91 del COMF, referentes a las funciones del Directorio y Gerente General de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados;

Que el numeral 9, artículo 85 del COMF, en referencia a la función actual del Directorio de la Corporación, dispone lo siguiente: «Dictar las políticas de gestión y los reglamentos internos de la Corporación»;

Que el numeral 10, artículo 91 del COMF, en referencia a la función actual del Gerente General de la Corporación, dispone lo siguiente: «Aprobar los manuales operativos e instructivos para el cumplimiento de las funciones de la Corporación»;

Que el artículo 333 del COMF determina que las deficiencias de liquidez de las entidades del Sector Financiero Privado podrán ser cubiertas por el Fondo de Liquidez, que actuará en calidad de prestamista de última instancia y otorgará préstamos de liquidez a las entidades financieras que cumplan las siguientes condiciones: mantener su patrimonio técnico dentro de los niveles mínimos exigidos en el artículo 190 del mencionado Código, y administrar su liquidez de conformidad con las regulaciones dictadas para el efecto;

Que mediante resolución No. COSEDE-DIR-2016-007, de 22 de abril de 2016, se aprobó el Manual Operativo del Fideicomiso del Fondo de Liquidez del Sector Financiero Privado; y, mediante resolución COSEDE-DIR-2016-023, de 19 de septiembre de 2016, se aprobó el Manual Operativo del Fideicomiso del Fondo de Liquidez del Sector Financiero Popular y Solidario, con sus posteriores reformas, respectivamente;

Que mediante resoluciones No. COSEDE-DIR-2016-014, No. COSEDE-DIR-2016-024, No. COSEDE-DIR-2017-003 y No. COSEDE-DIR-2017-030, se realizaron reformas a los Manuales Operativos del Fideicomiso del Fondo de Liquidez del Sector Financiero Privado; y, mediante resoluciones No. COSEDE-DIR-2016-029 y COSEDE-DIR-2017-031, se realizaron reformas a los Manuales Operativos del Fideicomiso del Fondo de Liquidez del Sector Financiero Popular y Solidario;

Que la Coordinación Técnica de Control y Gestión de Fideicomisos remitió una propuesta de derogatoria y emisión de un nuevo Manual Operativo del Fideicomiso del Fondo de Liquidez del Sector Financiero Privado, contenida en el informe técnico Nro. CGCF-2019-032, de 29 de agosto de 2019, enviado mediante memorando Nro. COSEDE-CGCF-2019-0317-M, de 9 de septiembre de 2019; así como también remitió una propuesta de derogatoria y emisión de un nuevo Manual Operativo del Fideicomiso del Fondo de Liquidez del Sector Financiero Popular y Solidario, contenida en el informe técnico No. CGCF-2019-027, de 29 de agosto de 2019, enviado mediante memorando Nro. COSEDE-CGCF-2019-0318-M, de 9 de septiembre de 2019, en los que concluye y recomienda la derogatoria de los manuales referidos, y, que a la vez, la Gerencia General emita unos nuevos;

Que mediante informe legal contenido en memorando No. COSEDE-CPSF-2019-0086-M, de 10 de septiembre de 2019, la Coordinación Técnica de Protección de Seguros y Fondos concluye que el Directorio de la COSEDE es competente para derogar el Manual Operativo del Fideicomiso del Fondo de Liquidez del Sector Financiero Privado y del Manual Operativo del Fideicomiso del Fondo de Liquidez del Sector Financiero Popular y Solidario y sus respectivas reformas;

Que mediante memorando No. COSEDE-COSEDE-2019-0136-MEMORANDO de 10 de septiembre de 2019, el Gerente General remitió a la Presidenta del Directorio de la entidad la propuesta de derogatoria de los manuales operativos de los fideicomisos del Fondo de Liquidez y aprobación de nuevos manuales por parte de Gerencia; y,

En ejercicio de sus funciones,

Resuelve:

Artículo 1.- Derogar el Manual Operativo del Fideicomiso del Fondo de Liquidez del Sector Financiero Privado, emitido mediante resolución No. COSEDE-DIR-2016-007, de 22 de abril de 2016; y sus reformas contenidas en resoluciones No. COSEDE-DIR-2016-014,

30 – Martes 19 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 83

de 11 de julio de 2016; No. COSEDE-DIR-2016-024, de 19 de septiembre de 2016; No. COSEDE-DIR-2017-003, de 16 de febrero de 2017, y No. COSEDE-DIR-2017-030 de 30 de noviembre de 2017.

Artículo 2.- Derogar el Manual Operativo del Fideicomiso del Fondo de Liquidez del Sector Financiero Popular y Solidario, emitido mediante resolución No. COSEDE-DIR-2016-02 3 de 19 de septiembre de 2016; y sus reformas contenidas en resoluciones No. COSEDE-DIR-2016-029 de 25 de octubre de 2016; y, No. COSEDE-DIR-2017-031, de 30 de noviembre de 2017.

DISPOSICIÓN FINAL- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.- Dada en Quito, Distrito Metropolitano, a los 12 días del mes de septiembre de 2019.

f.) Dra. Lorena Freiré Guerrero, Presidenta del Directorio.

La doctora Lorena Freiré Guerrero, en su calidad de Presidenta del Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, proveyó y firmó la Resolución que antecede, conforme fuere aprobada por el Directorio de la COSEDE en sesión ordinaria por medios tecnológicos de 12 de septiembre de 2019, en el Distrito Metropolitano de Quito

LO CERTIFICO.

f.) Ing. Luis Antonio Velasco Berrezueta, Secretario.

COSEDE.- CORPORACIÓN DEL SEGURO DE DEPÓSITOS, FONDO DE LIQUIDEZ Y FONDO DE SEGUROS PRIVADOS.- Es fiel copia de su original- 22 de octubre de 2019.- f.) Ilegible.

No. COSEDE-DIR-2019-023

El DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN DEL

SEGURO DE DEPÓSITOS, FONDO DE LIQUIDEZ

Y FONDO DE SEGUROS PRIVADOS

Considerando:

Que el artículo 79 del Código Orgánico Monetario y Financiero, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014, establece que la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados COSEDE es una persona jurídica de derecho público, no financiera, con autonomía administrativa y operativa, a la que corresponde administrar el Fondo de Liquidez de los sectores financieros privado y popular y solidario y los recursos que lo constituyen, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 80 del mencionado Código;

Que el artículo 80 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece entre las funciones atribuidas a la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, administrar el Fondo de Liquidez de los Sectores Financieros Privado y del Popular y Solidario y los aportes que lo constituyen;

Que el numeral 3 del artículo 85 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que es función del Directorio de la COSEDE aprobar la devolución de los aportes al Fondo de Liquidez, de conformidad con lo previsto en dicho código y de acuerdo el procedimiento que establezca la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera;

Que el artículo 320 del cuerpo legal antes citado, dispone que las entidades de los sectores financieros privado y popular y solidario están obligadas a participar con aportes al Fondo de Liquidez;

Que el artículo 334 establece que se constituirán dos fideicomisos independientes, el Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las entidades del Sector Financiero Privado; y, el Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario;

Que el numeral 1 del artículo 335 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que el Fondo de Liquidez se nutrirá con los aportes que realizarán las entidades, de conformidad con lo previsto en dicho Código;

Que el artículo 343 de la norma aludida especifica que los recursos aportados por las entidades financieras al Fondo de Liquidez serán restituidos en caso de exclusión y transferencia de activos y pasivos; liquidación voluntaria o forzosa de la entidad; y, el exceso del aporte en caso de fusiones;

Que los numerales 1, 3 y 4, del artículo 11, Subsección II «Estructura de los Fideicomisos Mercantiles y Régimen de Aportes, Sección II «Normas Generales para el Funcionamiento del Fondo de Liquidez del Sector Financiero Privado y del Sector Financiero Popular y Solidario, Capítulo XXX «Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Privado y del Sector Financiero Popular y Solidario», Título II «Sistema Financiero Nacional», Libro I «Sistema Monetario y Financiero», de la Codificación citada, establecen que las entidades del Sector Financiero Privado y las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario suscribirán el contrato de fideicomiso a su constitución o como adherentes en fecha posterior al acto constitutivo, suscribiendo para el efecto el contrato de adhesión correspondiente; que el Banco Central del Ecuador actuará como administrador fiduciario, serán beneficiarios de los fideicomisos que conforman el Fondo de Liquidez, las entidades del sector financiero privado y del sector financiero popular y solidario, según el fideicomiso de que se trate; y que cada aportante de los derechos fiduciarios lo será de acuerdo con la normativa expedida por los órganos de control en el ámbito de sus competencias.

Que el numeral 2 del artículo 16, de la normativa contenida en la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras

Registro Oficial N° 83 Martes 19 de noviembre de 2019 – 31

de Valores y Seguros, citada en el inciso precedente, prescribe que procede la restitución en el caso de que la Superintendencia de Bancos o la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, según corresponda, emitan la resolución de liquidación voluntaria o liquidación forzosa de la entidad, y se notifique del particular a la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, cuyo Directorio autorizará e instruirá al administrador fiduciario tal restitución. Para los casos de exclusión y transferencia de activos y pasivos, así como la liquidación voluntaria, los derechos fiduciarios se liquidarán descontando saldos pendientes por obligaciones de operaciones de ventanilla de redescuento y de inversión doméstica de los excedentes de liquidez, que mantuviera la entidad con el Banco Central del Ecuador, una vez que se legalice el contrato de liquidación de su participación en el fideicomiso mercantil.

Que el artículo 27, Subsección I «Administración del Fondo de Liquidez», Sección III «Administración del Fondo de Liquidez y los Fideicomisos que lo Conforman», Capítulo XXX «Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Privado y del Sector Financiero Popular y Solidario», Título II «Sistema Financiero Nacional», Libro I «Sistema Monetario y Financiero», especifican que la COSEDE es el administrador del Fondo de Liquidez, en tal virtud es de su competencia privativa el ejercicio de las funciones atribuidas en los artículo 80 y 85 del Código Orgánico Monetario y Financiero. En tal sentido, los numerales 4 y 5 de este artículo, determinan que la gestión de la COSEDE comprende, entre otros: aprobar la cesión o la devolución de los derechos fiduciarios de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Código Orgánico Monetario y Financiero y las normas bajo mención; e, instruir al Administrador Fiduciario la devolución de los derechos fiduciarios de los partícipes.

Que el numeral 7 del artículo 28, Subsección III «Administración de los Fideicomisos», Sección III «Administración del Fondo de Liquidez y los Fideicomisos que lo conforman», Capítulo XXX «Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Privado y del Sector Financiero Popular y Solidario», Título II «Sistema Financiero Nacional», Libro I «Sistema Monetario y Financiero», dispone, como una de las funciones asignadas al Banco Central del Ecuador, instrumentar la devolución del saldo neto de los recursos de conformidad con los previsto en el artículo 343 del Código Orgánico Monetario y Financiero, una vez aprobados por la COSEDE.

Que el Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos,Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, mediante resolución No. COSEDE-DIR-2016-007, de 22 de abril de 2016, aprobó el Manual Operativo del Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Privado, reformado con Resolución No. COSEDE-DIR-2016-010 de 10 de junio de 2016 y Resolución No. COSEDE-DIR-2016-014 de 11 de julio de 2016; posteriormente codificadas con Resolución No. COSEDE-DIR-2016-024 de 19 de septiembre de 2016.

Que en el acápite 7.2.3. del Manual Operativo del Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Privado determina que la COSEDE

deberá redactar el proyecto de Resolución del Directorio, que aprueba el reintegro del saldo neto de recursos a la EFI

Que los literales a. y b. del acápite 7.2.4 del referido Manual Operativo, establece en su orden, que el Directorio de la COSEDE aprobará la transferencia del valor de los derechos fiduciarios, mediante la emisión de la correspondiente resolución; y que la COSEDE instruirá al Banco Central del Ecuador, responsable fiduciario de la instrumentación de la transferencia, para ello debe adjuntar la copia de la Resolución aprobada por el Directorio.

Que en el artículo 2 de la Resolución No. COSEDE-DIR-2016-020 de 24 de agosto de 2016, el Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, aprobó el texto de terminación del contrato de terminación de participación de las entidades financieras en el Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Privado, que será considerado como formato para los procesos de devolución de aportes, en atención a lo previsto en el literal b. de numeral 7 de la Codificación del Manual Operativo del Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Privado.

Que mediante escritura pública de 28 de abril de 2016, celebrada ante el Notario Vigésimo Noveno del cantón Quito, se constituyó el fideicomiso mercantil denominado Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Privado, en el cual FINANCIERA DE LA REPÚBLICA S.A. (FIRESA) se adhirió, conforme consta de la escritura pública otorgada el 30 de mayo de 2016, ante el Notario Vigésimo Noveno del cantón Quito.

Que mediante escritura pública del 22 de junio de 2016, se celebra ante la Notaría Quincuagésima Tercera del cantón Guayaquil, la constitución del Fideicomiso de Garantía del Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Privado, de Financiera de la República S.A (FIRESA), en la cual actúa como administrador fiduciario la Corporación Financiera Nacional B.P.

Que, posteriormente, el Banco Central del Ecuador mediante oficio Nro. BCE-SGOPE-2018-0216-OF de 02 de octubre de 2018, informó a la Superintendencia de Bancos que la CFN remitió oficio Nro. CFN-B.P-GDOF-2018-0786-O, de 11 de septiembre de 2018, comunicando que FINANCIERA DE LA REPÚBLICA S.A. (FIRESA) mantiene activos aportados como garantía por un valor de US$ 40.678,22 por lo que no cumple con lo dispuesto en el primer inciso del artículo 340 del COMF. Al respecto, la Superintendencia de Bancos mediante oficio Nro. SB-DL-2019-0243-O, de 9 de abril de 2019, indicó que FINANCIERA DE LA REPÚBLICA S.A. (FIRESA), se encuentra en proceso de liquidación voluntaria.

Que el Banco Central del Ecuador, a través de oficio Nro. BCE-SGOPE-2019-0137-OF de 30 de abril de 2019, solicitó a la Superintendencia de Bancos indique si se debe notificar o no futuros incumplimientos que se produzcan en el artículo 340 del COMF, en caso de encontrarse una entidad financiera en liquidación forzosa o voluntaria.

32 – Martes 19 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 83

Que mediante oficio Nro. SB-DL-2019-0356-O, de 16 de mayo de 2019, la Superintendencia de Bancos, en calidad de organismo de control, le exime al Banco Central del Ecuador de informar a futuro los incumplimientos que se produzcan de conformidad con el artículo 340 del COMF, en relación al caso consultado. La Superintendencia además, emitió el oficio No. SB-DL-2019-0336-O, de fecha 13 de mayo de 2019, indicando al liquidador de FIRESA que inicie el trámite para liquidar la cuota de participación fiduciaria con el Fideicomiso del Fondo de Liquidez y el contrato de constitución de garantías.

Que a través de oficio s/n, de 28 de mayo de 2019, el Abg. Eduardo López E., en calidad de liquidador de FIRESA, solicita a la COSEDE, en base al oficio Nro. SB-DL-2019-0336-O, la cancelación del contrato del Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Privado de la FINANCIERA DE LA REPÚBLICA S.A. (FIRESA), al igual que la devolución del derecho fiduciario. En la misma fecha se presenta oficio s/n, de 28 de mayo de 2019, dirigida al BCE, en el cual se solicita la cancelación del contrato del Fideicomiso Mercantil de Garantía del Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Privado de la FINANCIERA DE LA REPÚBLICA S.A. (FIRESA); y, la liberación del título valor MF-05-2010—DCV-BCE BONO DEL ESTADO, por un valor de US$ 40.000,00, entregado en garantía.

Que FINANCIERA DE LA REPÚBLICA S.A. (FIRESA), con oficio Nro. FR-LIQ-2019-0035, de 07 de junio de 2019; y recibido por la COSEDE el 12 de junio del presente año, el liquidador de la entidad bajo análisis presentó la Resolución Nro. SB-2017-899 de 17 de octubre de 2017; y, la Resolución Nro. SB-2017-1118 de 29 de diciembre de 2017, emitida por la Superintendencia de Bancos, debidamente inscritas en el Registro Mercantil de Guayaquil.

Que a través del oficio Nro. BCE-SGOPE-2019-0173-OF, de 07 de junio de 2019, el Banco Central del Ecuador, solicita a la COSEDE se pronuncie sobre la liquidación del contrato del fideicomiso de garantías, al amparo del criterio del organismo de control que fue emitido a través de oficio Nro. SB-DL-2019-0243-O de 09 de abril de 2019 y considerando que la entidad se encuentra en liquidación voluntaria. En respuesta a dicho requerimiento, la COSEDE emite el oficio Nro. COSEDE-COSEDE-2019-0466, de 24 de junio de 2019, en el cual se indica al BCE que, al amparo de lo dispuesto por el organismo de control, se proceda con la liquidación del contrato del fideicomiso de garantías, y que al encontrarse la entidad en proceso de liquidación voluntaria, no podría ser beneficiaría de un crédito extraordinario.

Que mediante Informe Técnico Nro. CGCF-2019-031, de 27 de agosto de 2019, remitido mediante memorando Nro. COSEDE-CGCF-2019-0319-M, de 9 de septiembre de 2019, por la Coordinación Técnica de Gestión y Control de Fideicomisos, consta el análisis técnico respecto de la solicitud de devolución de los aportes de FINANCIERA DE LA REPÚBLICA S.A. (FIRESA). EN LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA, aportados al Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las Entidades del

Sector Financiero Privado, en el cual se recomienda al Directorio de la COSEDE lo siguiente: «1. Conozca y apruebe la devolución de los aportes de FINANCIERA DE LA REPÚBLICA S.A. FIRESA EN LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA, al Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Privado a través de la restitución de su derecho fiduciario; 2. Disponga que se instruya al Banco Central del Ecuador, que una vez suscrito el contrato de terminación de participación de FINANCIERA DE LA REPÚBLICA S.A. FIRESA. EN LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA en el Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las Entidades de Sector Financiero Privado, realice la transferencia de recursos a la cuenta que antedicha entidad mantiene en el BCE; y, 3. Disponga, de ser el caso, se instruya al Banco Central del Ecuador, la coordinación con la Corporación Financiera Nacional B.P, la liquidación del fideicomiso de garantía suscrito por FINANCIERA DE LA REPÚBLICA S.A. FIRESA, dado que la COSEDE mediante Oficio Nro. COSEDE-COSEDE-2019-0466 de 24 de junio de 2019, instruyó al BCE, la liquidación del Fideicomiso de Garantía suscrito por la entidad requirente, al amparo del criterio del organismo de control y considerando que la entidad al estar en disolución anticipada y liquidación voluntaria no podría ser beneficiaría de un crédito extraordinario.»

Que mediante informe jurídico inserto en el memorando No. COSEDE-CPSF-2019-0087-M, de 10 de septiembre de 2019, la Coordinación Técnica de Protección de Seguros y Fondos señala que el Directorio de la COSEDE es competente para resolver respecto de la solicitud de devolución de los aportes de FINANCIERA DE LA REPÚBLICA S.A. (FIRESA) al Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Privado;

Que mediante memorando No. COSEDE-COSEDE-2019-0137, de 10 de septiembre de 2019, la Gerencia General remite a la Presidenta del Directorio el informe técnico y el informe jurídico, citados en los considerandos precedentes y el respectivo proyecto de resolución, a fin de que sean puestos a conocimiento y aprobación del pleno del Directorio; y,

En ejercicio de sus funciones,

Resuelve:

Artículo 1.-Aprobar la devolución del derecho fiduciario que FINANCIERA DE LA REPÚBLICA S.A. (FIRESA) mantiene en el Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Privado, para lo cual se deberán descontar los saldos pendientes por obligaciones de operaciones de ventanilla de redescuento y de inversión doméstica de los excedentes de liquidez, que mantuviera la entidad con el Banco Central del Ecuador.

Artículo 2.- Instruir al Banco Central del Ecuador, que una vez suscrito el convenio de rendición de cuentas y el contrato de terminación de participación de FINANCIERA DE LA REPÚBLICA S.A. (FIRESA), en el Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las Entidades de Sector Financiero Privado, realice la transferencia de recursos correspondiente a la devolución del derecho fiduciario.

Registro Oficial N° 83 Martes 19 de noviembre de 2019 – 33

Artículo 3.- Instruir al Banco Central del Ecuador, para que coordine con la Corporación Financiera Nacional B.P., la liquidación del fideicomiso de garantía suscrito por FINANCIERA DE LA REPÚBLICA S.A. (FIRESA), dado que la COSEDE, mediante oficio Nro. COSEDE-COSEDE-2019-0466, de 24 de junio de 2019, instruyó al Banco Central del Ecuador la liquidación del fideicomiso de garantía suscrito por la entidad requirente.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.- Dada en la ciudad de Quito, D.M., a los 12 días del mes de septiembre de 2019.

f.) Dra. Lorena Freiré Guerrero, Presidenta del Directorio.

La doctora Lorena Friere Guerrero, en su calidad de Presidenta del Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, proveyó y firmó la Resolución que antecede, conforme fuera aprobada por el Directorio de la COSEDE en sesión ordinaria celebrada el 12 de septiembre de 2019 en la ciudad de Quito, D.M. LO CERTIFICO.

f.) Ing. Luis Antonio Velasco Berrezueta, Secretario del Directorio.

COSEDE.- CORPORACIÓN DEL SEGURO DE DEPÓSITOS, FONDO DE LIQUIDEZ Y FONDO DE SEGUROS PRIVADOS.- Es fiel copia de su original- 22 de octubre de 2019.- f.) Ilegible.

No. COSEDE-DIR-2019-024

EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN DEL

SEGURO DE DEPÓSITOS, FONDO DE LIQUIDEZ

Y FONDO DE SEGUROS PRIVADOS

Considerando:

Que el artículo 79 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, es una persona jurídica de derecho público, no financiera, con autonomía administrativa y operativa;

Que el artículo 80, numerales 3,5 y 10 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece, como funciones de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, administrar el Fondo de Seguros Privados y los recursos que lo constituyen; pagar el seguro de Seguros Privados; y, cubrir los riesgos de las empresas del seguro privado legalmente constituidas en el país que entren en liquidación forzosa;

Que el numeral 9 del artículo 85 del Código ut supra establece que el Directorio de la COSEDE, entre otras funciones, deberá «dictar las políticas de gestión y los reglamentos internos de la Corporación»;

ue el artículo 348 ibídem señala que para la instrumentación de la garantía de seguros la Corporación constituirá un fondo a través de un fideicomiso mercantil que será controlado exclusivamente por el órgano de control, con el propósito de cumplir los fines previstos en la ley;

Que mediante resolución No. COSEDE-DIR-2016-013, de 10 de junio de 2016, el Directorio de la COSEDE expidió la Política de Inversión de los Recursos del Fondo de Seguros Privados, con el objeto de establecer los criterios, límites y responsabilidades en la administración de los recursos, en cumplimiento con los principios dispuestos en el COMYF.

Que mediante resolución No. COSEDE-DIR-2017-015, de 30 de junio de 2017, el Directorio de la COSEDE resolvió sustituir el texto del apartado correspondiente al Sector Financiero Público de la Política de Inversión de los Recursos del Fondo de Seguros Privados, contenida en el artículo 12 de la Resolución No. COSEDE-DIR-2016-013, de 10 de junio de 2016, por el siguiente: «el porcentaje máximo de inversión será hasta el 25% calculado sobre el valor del portafolio, por cada institución.»

Que mediante resolución No. COSEDE-DIR-2018-009, de 06 de julio de 2018, el Directorio de la COSEDE resolvió reformar, entre otros, los siguientes artículos de la Política de Inversión de los Recursos del Fondo de Seguros Privados: «Artículo 6.- Calificación de riesgo: (…) para el caso de las entidades pertenecientes al Sector Financiero Privado, éstas deberán contar además con una calificación de riesgo (…), «Artículo 7.- El plazo máximo de las inversiones será de 1.080 días.» ; y, «Articulo 8.-Duración: la duración máxima del portafolio será de quinientos cuarenta (540) días en promedio.»

Que, mediante resolución No. COSEDE-DIR-2019-008, de 28 de febrero de 2019, el Directorio aprobó y expidió la Codificación de Resoluciones del Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados. La Política de Inversión de los Recursos del Fondo de Seguros Privados fue codificada en la Subsección II, Sección I: «De la Administración», Capítulo I: «Del Fideicomiso del Seguro de Seguros Privados», Título IV: «Del Seguro de Seguros Privados» de la Codificación de Resoluciones de Directorio de la COSEDE.

Que la Coordinación Técnica de Gestión y Control de Fideicomisos, mediante informe reservado No. CGCF-2019-029, de 26 de agosto de 2019, contenido en el memorando Nro. COSEDE-CGCF-2019-0320-M, de 9 de septiembre de 2019, recomienda al Directorio la reforma a la Política de Inversión de los Recursos del Fondo de Seguros Privados, para lo cual remite una propuesta.

Que la Coordinación Técnica de Protección de Seguros y Fondos mediante Informe Jurídico contenido en el memorando No. COSEDE-CPSF-2019-0088-M, de 10 de septiembre de 2019, concluye que el Directorio de la COSEDE es competente para reformar la Política de Inversión de los Recursos del Fondo de Seguros Privados conforme la propuesta remitida por la Coordinación Técnica de Gestión y Control de Fideicomisos.

34 – Martes 19 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 83

Que mediante memorando Nro. COSEDE-COSEDE-2019-0140-MEMORANDO, de 10 de septiembre de 2019, la Gerencia General remite a la Presidenta del Directorio los informes citados en los considerandos precedentes y el respectivo proyecto de resolución, a fin de que sean puesto s a conocimiento y aprobación del pleno del Directorio; y,

En ejercicio de sus funciones,

Resuelve:

REFORMAR LA SUBSECCIÓN II: «POLÍTICA DE

INVERSIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO

DE SEGUROS PRIVADOS «, SECCIÓN I: «DE

LA ADMINISTRACIÓN «, CAPÍTULO I: «DEL

FIDEICOMISO DEL SEGURO DE SEGUROS

PRIVADOS «, TÍTULO TV: «DEL SEGURO DE

SEGUROS PRIVADOS» DE LA CODIFICACIÓN

DE RESOLUCIONES DEL DIRECTORIO DE LA

COSEDE

Artículo 1.- En el último inciso del artículo 75 Sustitúyase la frase «emisores del sector no financiero» por «emisores del sector financiero privado y no financiero».

Artículo 2.- Inclúyase un nuevo literal en el artículo 76, a continuación del c), que señale «d. Sector financiero privado»;

Artículo 3.- En el artículo 76, reenumérese los literales d)

y e) por e) y f).

Artículo 4.- Agréguese, después del artículo 78, el siguiente artículo innumerado:

«Art. (…).- La concentración del portafolio medida a través del índice de Herfindahl Hirschman (HHI) deberá mantenerse en todo momento en hasta 2.500 correspondiente a una concentración moderada, de acuerdo a la siguiente fórmula:

Donde: i = número de emisores que conforman el portafolio incluida la cuenta corriente

S = porcentaje de participación de cada emisor (i)*100.

Complementariamente, el índice Herfindahl-Hirschman Normalizado (HHI) se calculará, de acuerdo a la siguiente fórmula, procurando una concentración menor o igual a 0,5:

Donde: N = número de emisores que conforman el portafolio, incluido cuenta corriente.

HHI = índice de Herfindahl-Hirschman dividido para 10.000 puntos (concentración máxima)»

DISPOSICIÓN GENERAL: Codifíquese la presente resolución y reenumérese los artículos que corresponda.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 12 días de septiembre de 2019.

f.) Dra. Lorena Freiré Guerrero, Presidenta del Directorio.

La doctora Lorena Freiré Guerrero, en su calidad de Presidenta del Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, proveyó y firmó la Resolución que antecede, conforme fuera aprobada por el Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, en sesión ordinaria por medios tecnológicos de 12 de septiembre de 2019, en el Distrito Metropolitano de Quito.

LO CERTIFICO:

f.) Ing. Luis Velasco Berrezueta, Secretario del Directorio.

COSEDE.- CORPORACIÓN DEL SEGURO DE DEPÓSITOS, FONDO DE LIQUIDEZ Y FONDO DE SEGUROS PRIVADOS.- Es fiel copia de su original- 22 de octubre de 2019.- f.) Ilegible.

Nro. SECAP-SECAP-2019-0005-R

SERVICIO ECUATORIANO

DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL

Ing. Lenín Baltazar Campaña Jácome

DIRECTOR EJECUTIVO

Considerando:

Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que «El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes»;

Que, el numeral 1 del artículo 83 ibídem, prescribe «Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: 1. Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente «;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidos en la Constitución

Registro Oficial N° 83 Martes 19 de noviembre de 2019 – 35

y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 227 de la citada Carta Magna del Estado, determina: «(…) La administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación (…)»;

Que, el inciso primero del artículo 233 ibídem, dispone: «Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos «;

Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo establece que «Representación legal de las administraciones públicas. La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley»;

Que, el artículo 92 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone que «La determinación y cobro de ingresos públicos está sujeta a la política fiscal. La determinación y cobro de ingresos públicos del Sector Público no Financiero, con excepción de los ingresos propios de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, se ejecutará de manera delegada bajo la responsabilidad de las entidades y organismos facultados por ley.»

Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Contraloría Estado, establece: » Recursos Públicos.- Para efecto de esta Ley se entenderán por recursos públicos, todos los bienes, fondos, títulos, acciones, participaciones, activos, rentas, utilidades, excedentes, subvenciones y todos los derechos que pertenecen al Estado y a sus instituciones, sea cual fuere la fuente de la que procedan, inclusive los provenientes de préstamos, donaciones y entregas que, a cualquier otro título realicen a favor del Estado o de sus instituciones, personas naturales o jurídicas u organismos nacionales o internacionales. Los recursos públicos no pierden su calidad de tales al ser administrados por corporaciones, fundaciones, sociedades civiles, compañías mercantiles y otras entidades de derecho privado, cualquiera hubiere sido o fuere su origen, creación o constitución hasta tanto los títulos, acciones, participaciones o derechos que representen ese patrimonio sean transferidos a personas naturales o personas jurídicas de derecho privado, de conformidad con la ley. «;

Que, el artículo 77 literal e) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado otorga atribuciones y obligaciones a las máximas autoridades de las Instituciones del Estado, entre ellas: «Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones (…)»;

Que, conforme lo dispuesto en el Decreto Supremo denominado Ley de Creación y Funcionamiento del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional -SECAP-, publicada en el Registro Oficial No. 694, de 19 de octubre de 1978, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 860 de 28 de diciembre de 2015, publicado en Registro Oficial Suplemento No. 666 de 11 de enero de 2016, el Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional – SECAP es una persona jurídica de derecho público, con autonomía administrativa y financiera, con patrimonio y fondos propios, especializada y técnica, adscrita al Ministerio de Trabajo;

Que, el artículo 3 de la ley en mención, establece: «Art. i.-El objetivo fundamental del SECAP, es la capacitación profesional intensiva y acelerada de la mano de obra y de los mandos medios para las actividades industriales, comerciales y de servicios. Las actividades del SECAP se dirigirán a la capacitación del personal en servicio o en aptitud de incorporarse al mismo y, se orientarán al desarrollo de habilidades y destrezas para el eficiente desempeño de trabajo concretos en los sectores anteriormente mencionados «;

Que, el artículo 9 de la referida norma señala: «El Director Ejecutivo es el representante legal del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional, SECAP, y es el responsable del desenvolvimiento técnico, administrativo y financiero de la entidad. «;

Que, el artículo 11 literal g) del mismo cuerpo normativo indica: «Art. 11.- Son atribuciones y deberes del Director Ejecutivo (…) g.- Establecer vínculos institucionales con organismos y empresas nacionales, extranjeras o internacionales, relacionados o interesados en programas o proyectos de capacitación profesional (…) «;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2019-0205 de 31 de julio de 2019, el señor Ministro del Trabajo, Abg. Andrés Madero Poveda nombra al Ing. Lenin Baltazar Campaña Jácome, como Director Ejecutivo del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional – SECAP -; y,

En ejercicio de sus facultades, competencias y atribuciones legales otorgadas.

Resuelve:

EXPEDIR EL INSTRUCTIVO DE CONVENIOS

Y COMPROMISOS DE COOPERACIÓN DEL

SERVICIO ECUATORIANO DE CAPACITACIÓN

PROFESIONAL- SECAP

Artículo 1.- OBJETO.- Normar y establecer los procedimientos para la suscripción, seguimiento y liquidación de convenios y demás compromisos bilaterales o multilaterales entre el Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional – SECAP y personas naturales o jurídicas de derecho privado o público nacionales o extranjeras; así como, unilaterales emanados por el SECAP; para el cumplimiento de planes, programas, proyectos y actividades, que se encuentren dentro del ámbito de las competencias del SECAP, en beneficio directo de la comunidad.

6 – Martes 19 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 83

Artículo 2.- ÁMBITO.- Las disposiciones del presente instructivo rigen para todas las dependencias del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional – SECAP, incluyendo las Direcciones Zonales.

Artículo 3.- PRINCIPIOS.- El presente Instructivo se guiará por los principios de proporcionalidad, equidad, concurrencia, colaboración, transparencia, delegación, corresponsabilidad, solidaridad y eficiencia; los que deberán ser observados por las unidades del SECAP involucradas.

Artículo 4.- TIPOS DE INSTRUMENTOS Y COMPROMISOS.- Para los efectos del presente Instructivo, existen las siguientes clases de instrumentos y compromisos:

  1. Convenio Marco: Instrumento mediante el cual se establecen los compromisos de las partes de manera general, los términos, condiciones fundamentales y de cumplimiento obligatorio; en virtud del cual se suscribirán los instrumentos legales específicos que permitan su ejecución. Para la ejecución de actividades puntuales que provengan de los compromisos establecidos en forma general en un convenio marco se deberá obligatoriamente contar con un convenio específico. Para la celebración y suscripción de este tipo de instrumentos, se deberá considerar que el mismo tenga una duración máxima de 2 años ya sea la contraparte de derecho público o privado.
  2. Convenio Específico: Instrumento en que se establecen obligaciones puntuales, ejecutables y determinadas para el cumplimiento de los fines establecidos en el objeto del convenio y que generalmente surgen de un convenio marco. Cuando haya la necesidad de desarrollar una actividad específica en un tiempo determinado no será necesaria la preexistencia de un convenio marco para suscribir un convenio específico. El convenio específico podrá involucrar la transferencia de recursos económicos por parte del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional -SECAP, para lo cual se deberá observar lo establecido en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, su Reglamento General de aplicación. Se aclara que, la suscripción de este tipo de convenios no exime de ninguna forma la ejecución de los procesos precontractuales y contractuales que fueren necesarios, conforme lo previsto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, cuando éstos fueren aplicables.
  3. Convenio de Cooperación Interinstitucional: Instrumento que se celebra con personas naturales o jurídicas de derecho privado o público nacional o extranjeras para aunar esfuerzos y cumplir con la misión y objetivos institucionales. El convenio de cooperación interinstitucional podrá asociar recursos, capacidades y competencias interinstitucionales, y puede incluir el financiamiento y administración de proyectos, así como también podrá establecer obligaciones puntuales, ejecutables y determinadas para el cumplimiento de los fines establecidos en el objeto del convenio.
  1. Convenio Modificatorio o Addéndum: Instrumento mediante el cual se realizan modificaciones a los convenios marco, específicos o de cooperación interinstitucional ya suscritos, siempre que las mismas, no se contrapongan al objeto del convenio; y a la normativa legal vigente. El objeto de un convenio no es susceptible de ser modificado por las partes, pues ello configuraría un nuevo convenio.
  2. Propuesta o Carta Compromiso para Prestación de Servicios: Instrumento unilateral, que se considera un acto preparatorio para un posible contrato o facturación tras prestación de uno o varios de los servicios que presta el SECAP; este instrumento no genera obligación alguna de la contraparte y determina compromisos para el SECAP que serán activados únicamente luego de la aprobación de tal propuesta por parte de la contraparte.

Artículo 5.- DEFINICIONES.

  1. Administrador de Convenio: responsable de verificar el cumplimiento del convenio o compromisos y será el o la responsable de la ejecución y de reportar el seguimiento de la ejecución, adoptar las medidas pertinentes para su debido cumplimiento, así como de elaborar el informe de cierre de convenios.
  2. Comisión Técnica: serán los responsables técnicos que trabajarán en conjunto con el administrador del convenio para la correcta ejecución del convenio. La conformación de esta comisión será únicamente reservada para convenios específicos que, a juzgar por la Dirección de Estudios, requiera de la asistencia técnica mencionada.
  3. Contraparte: personas naturales o jurídicas de derecho privado o público, nacionales o extranjeras que cooperan mediante convenios o compromisos.
  4. Convenios: acuerdos de voluntades mediante los cuales las partes establecen compromisos e intenciones generales o específicas de cooperación mutua, para desarrollar en forma planificada actividades de interés y beneficio común.
  5. Carta de Intención: acuerdo no obligatorio que contiene compromisos, que en lo posterior pueden formalizarse a través de un convenio.
  6. Delegado: funcionario al cual el Director Ejecutivo, en el ejercicio de sus funciones, ha trasladado alguna de las facultades y atribuciones previstas en el presente Instructivo, mediante acto administrativo válido.
  7. Documentos Habilitantes: documentación solicitada a la contraparte que confirme que está habilitada para celebrar un convenio o compromiso.
  8. Solicitud de Viabilidad: documento elaborado por el Área requirente vinculada al objeto del convenio o compromiso a ejecutarse, el que deberá contener el análisis y la determinación de la viabilidad o no de la suscripción del convenio o compromiso de cooperación y asignación de recursos de ser el caso, sobre la base

Registro Oficial N° 83 Martes 19 de noviembre de 2019 – 37

e la solicitud presentada por la contraparte o de la necesidad institucional. Esta será analizada, revisada y aprobada por la Dirección de Estudios, en la que se deberá adjuntar los Documentos Habilitantes de la contraparte.

  1. Ficha Técnica: documento elaborado por la Dirección de Estudios derivado de la solicitud de viabilidad, el cual contienen datos generales de la contraparte, el tipo de Convenio o Compromiso a firmar, la cobertura de ejecución que tendrá el Convenio, las personas beneficiarías, las obligaciones de cada una de las partes, la especificación del representante legal, administrador del convenio y la parte técnica; y, el lugar de suscripción. Esta será aprobada por la Dirección de Estudios y por el área requirente.
  2. Máxima Autoridad: Director Ejecutivo o su delegado.
  3. Persona Jurídica: conforme definición establecida en el artículo 564 del Código Civil; cuya personería jurídica haya sido legalmente otorgada por Autoridad competente.
  4. Persona Natural: conforme definición establecida en el artículo 41 del Código Civil; especificándose que, para efectos del presente instructivo, se referirá exclusivamente a aquellas personas con plena capacidad de contratar, obligarse y administrar libremente lo suyo; y,
  5. Sistema Informático: sistema informático desarrollado por la institución para registro y seguimiento de convenios, el cual ha sido denominado SISECAP, que tiene como responsable la Dirección de Planificación y Gestión Estratégica.

Artículo. 6.- DEL REQUERIMIENTO.- La gestión tanto para la suscripción de convenios, como para la emisión de propuestas o cartas compromiso, podrá iniciarse de un oficio o a petición del interesado y/o del acta de reunión donde se acuerde la firma de un convenio.

  1. En cualquiera de los dos casos, si se confirma la necesidad de la celebración de un convenio, la Dirección de Estudios, deberá presentar ante la Dirección de Asesoría Jurídica, la Ficha técnica, documentos habilitantes que identifique a la contraparte y solicitud de viabilidad que justifique la necesidad institucional y conveniencia de suscribir el convenio.
  2. En caso de que se determine como medio idóneo la emisión de una propuesta o carta compromiso para prestación de servicios, tal propuesta podrá ser remitida de manera directa por el Director Ejecutivo o su delegado, sobre la base de la ficha técnica correspondiente y en el formato que para el efecto provea la Dirección de Asesoría Jurídica.

Artículo. 7 – DE LA ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE LA SOLICITUD DE VIABILIDAD.- La solicitud de viabilidad la elaborará el área requirente;

esta petición será analizada, revisada y aprobada por la Dirección de Estudios. Dichos análisis serán desarrollados atendiendo a la vinculación del convenio propuesto a los objetivos, a la parte técnica y planificación del SECAP, para la aceptación o denegación, el área requirente deberá remitir los documentos habilitantes de la contraparte a la Dirección de Estudios.

Artículo. 8 – DE LA ELABORACIÓN DE LA FICHA TÉCNICA.- El área requirente una vez aprobada y suscrita la solicitud de viabilidad (este estará elaborada en base a los modelos instaurados por el SECAP) remitirá a la Dirección de Estudios y esta elaborará la ficha técnica mediante la solicitud de viabilidad, el/las acta/s de reuniones de trabajo y documentos habilitantes.

La Ficha Técnica estará elaborada en base a los modelos instaurados por el SECAP.

Artículo. 9- DE LA ELABORACIÓN DE CONVE­NIOS Y PROPUESTAS O CARTAS COMPROMISO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.- En el caso de convenios, la Dirección de Estudios una vez elaborada la Ficha Técnica remitirá a la Dirección de Asesoría Jurídica la solicitud de viabilidad (aprobada y suscrita), la ficha técnica (aprobada y suscrita) con los documentos habilitantes:

Documentos Habilitantes:

  1. Instrumento constitutivo de la contraparte o estatuto tratándose de personas jurídicas de derecho privado, si se trata de personas jurídicas de derecho público, bastará la referenciación del acto normativo de su creación e indicación del Registro Oficial en el cual fue promulgado (no aplica para personas naturales);
  2. Nombramiento o poder del Representante Legal o mandatario;
  3. Copia de cédula y papeleta de votación;
  4. Copia o certificado electrónico del RUC;
  5. El documento donde la Máxima autoridad o su delegado aprueba la exoneración o gratuidad debidamente justificada, de ser el caso;
  6. Acta de reunión; y,
  7. Oficio de solicitud de convenio;

En el caso de Propuestas o cartas compromiso de prestación de servicios del SECAP, la Dirección de Estudios elaborará la ficha técnica correspondiente, la misma que será remitida a la Dirección de Asesoría Jurídica para la elaboración de la respectiva propuesta o carta compromiso de prestación de servicios la cual debe ser firmada por el Director Ejecutivo o su delegado. En este caso, el expediente de cada propuesta o carta compromiso se conformará por los documentos habilitantes de este artículo.

Artículo. 10.- CONTENIDO DE LOS CONVENIOS.- El convenio tendrá como mínimo las siguientes cláusulas:

38 – Martes 19 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 83

  1. Comparecientes: descripción de las partes que suscribirán el convenio.
  2. Marco legal y Antecedentes: descripción cronológica de los antecedentes que sustentan la suscripción del convenio.
  3. Documentos habilitantes: La propuesta presentada por la contraparte, los documentos que acreditan la calidad de los comparecientes, la solicitud de viabilidad, ficha Técnica, certificación presupuestaria de ser el caso y demás documentación habilitante, formarán parte integrante del respectivo convenio.
  4. Objeto: finalidad y propósito del convenio, redactado con verbo infinitivo.
  5. Obligaciones de las partes: descripción de las responsabilidades y roles de cada una de las partes.
  6. Plazo de ejecución: se debe establecer claramente cuál es el lapso durante el cual se ejecutará el convenio, especificando con claridad los plazos parciales o condicionales si los hubiere. No se suscribirán convenios, acuerdos o compromisos de ninguna especie a plazo indefinido o sin una determinación o condición objetiva de finalización.
  7. Administrador del convenio: deberá existir la designación expresa del administrador del convenio, su designación recaerá en un servidor del SECAP, de preferencia de carrera, cuyas actividades diarias tengan relación con el objeto del convenio o instrumento y su identificación deberá ser determinada por la Máxima Autoridad o su delegado.
  8. Inexistencia de Relación Laboral: se especificará que, por la naturaleza de estos instrumentos, no se generará relación laboral tanto entre las partes, como con respecto a los trabajadores y/o servidores de cada una de ellas.
  9. Financiamiento del convenio: se debe especificar el monto total de recursos económicos que el cumplimiento del convenio supongan, especificando la parte que aportará tales recursos y la disponibilidad de los mismos conforme a la naturaleza jurídica de la parte correspondiente. En caso de que el cumplimiento del instrumento no suponga erogación de recursos económicos, se hará constar expresamente.
  10. Modificatoria o Reformas: los instrumentos que trata este instructivo podrán ser modificados o reformados conforme las partes lo acuerden, con la única excepción del objeto de los mismos, el cual no podrá ser modificado bajo ninguna circunstancia, por lo que su agotamiento o imposibilidad de ejecución solo podrá suponer la terminación del acuerdo, convenio o instrumento correspondiente. Para cualquier otra reforma o modificación deberá estipularse los casos y condiciones mediante los cuales, de ser necesario, podrá llevárselo a cabo, siempre que no se afecten los intereses del Estado y del SECAP. Para esto será necesario la suscripción de un convenio modificatorio o addéndum.
  1. Propiedad intelectual: las partes deberán comprometerse a vigilar y respetar los derechos de propiedad intelectual de cada una de ellas.
  2. Difusión y publicidad: se debe determinar la utilización controlada de emblemas institucionales en la difusión, publicidad y promoción única y exclusivamente del objeto del convenio o instrumento.
  3. Confidencialidad y buen uso de la información: se determinará el uso, restricciones y control de la información entregada por motivo del convenio o instrumento respectivo.
  1. Terminación del convenio: se debe determinar las causales de terminación del convenio y, consecuente, extinción de obligaciones propias o mutuas; las que, además de las establecidas y previstas en la ley, se considerará: la expiración del plazo; mutuo acuerdo; no tener ejecución demostrada en 3 meses; incumplimiento de alguna de las partes, entre otros.
  2. Solución de controversias: El convenio o instrumento debe estipular los mecanismos de solución de las controversias que surgieren durante la ejecución del convenio. Se incluirán mecanismos alternativos de solución de controversias, hasta mediación; en caso de propuestas de arbitraje, se estará a lo previsto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado.
  3. Liquidación: se deberá incluir la obligación de celebrar un Acta de Liquidación y Finiquito para la adecuada terminación del convenio. Esta acta podrá ser suscrita por las dos partes en caso de terminaciones de mutuo acuerdo; sin embargo, tratándose de terminaciones por finalización del plazo pactado, la liquidación será unilateralmente establecida por el SECAP, para sus propios fines de determinación de resultados.
  4. Domicilio y Comunicaciones: se determinará las direcciones y teléfonos para las comunicaciones entre las partes.
  5. Convenios específicos: esta cláusula se incluye únicamente en la elaboración de convenios Marco.

Artículo 11.- CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS O CARTAS COMPROMISO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. – Las propuestas o cartas compromiso que el SECAP remita a sus posibles usuarios contendrá como mínimo:

  1. Identificación de la persona a quien se dirige la propuesta;
  2. Marco legal por el cual el SECAP emite la propuesta y los antecedentes de la misma, si esta fue requerida por el destinatario o de oficio del SECAP.
  3. Descripción de la propuesta de servicio del SECAP, incluyendo costos.
  4. Plazo de validez de la oferta

Registro Oficial N° 83 Martes 19 de noviembre de 2019 – 39

  1. Mecanismo o medio para determinar la aceptación o no de la propuesta.
  2. Descripción del proceso a seguir en caso de aceptación de la propuesta.

Artículo 12.- INHABILIDADES.- No podrán celebrarse los instrumentos previstos en este instructivo con:

  1. Quienes se hallaren incursos en las incapacidades establecidas por el Código Civil, o en las inhabilidades generales establecidas en la Ley;
  2. La Directora o Director Ejecutivo y demás funcionarios del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional; así como los cónyuges o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de los funcionarios y servidores indicados en este numeral;
  3. Los servidores públicos, esto es, funcionarios y empleados, que tengan un grado de responsabilidad en el procedimiento o que, por sus actividades o funciones, se podría presumir que cuentan con información privilegiada;
  4. Quienes consten suspendidos en el Registro Único de Proveedores del Estado;
  5. Los deudores morosos del Estado o sus instituciones.

Artículo. 13.- DE LA REVISIÓN DEL CONVENIO.- Una vez elaborado el proyecto de convenio, la Dirección de Asesoría Jurídica lo remitirá a la Dirección de Estudios en formato digital editable para su revisión técnica. Una vez revisadas y acordadas las cláusulas en su aspecto técnico, se socializará el proyecto con el administrador del convenio y a la contraparte, para su revisión.

De existir observaciones de forma, la Dirección de Estudios y la Dirección de Asesoría Jurídica subsanarán, de existir observaciones de fondo, el proyecto retornará a la etapa de elaboración de la Ficha Técnica debiéndose realizar a partir de dicha etapa nuevamente todo el procedimiento.

Artículo. 14 – DE LA APROBACIÓN Y SUSCRIP­CIÓN DEL CONVENIO

Una vez consensuado el texto del convenio entre las instancias técnicas y jurídicas de las instituciones comparecientes, la Dirección de Asesoría Jurídica remitirá vía sistema de gestión documental QUIPUX los textos en formato PDF a la Dirección de Estudios, para su impresión y suscripción de la contraparte.

Una vez suscrito por la contraparte la Dirección de Estudios, en coordinación con la Subdirección Técnica, remitirá a la Máxima Autoridad o a su delegado para la suscripción.

Todos los convenios se suscribirán en un mínimo de cinco ejemplares originales.

La Dirección de Asesoría Jurídica, una vez suscrito el convenio lo fechará, numerará, registrará y posterior a ello, dispondrá de un ejemplar para su archivo y remitirá a:

  1. La Dirección de Estudios, un ejemplar para su archivo.
  2. La Dirección de Planificación y Gestión Estratégica, un ejemplar, para su archivo y registro en el sistema SISECAP
  3. Al Administrador del Convenio dos ejemplares; un ejemplar para la contraparte y otro ejemplar para la correcta ejecución del mismo.

En los casos de propuestas o cartas comerciales y compromisos unilaterales, las mismas serán expedidas, suscritas y remitidas vía Sistema de Gestión Documental QUIPUX, por la Dirección de Asesoría Jurídica y su socialización será de la misma manera que de los convenios.

Artículo. 15.- DE LA EJECUCIÓN.- La vigilancia, monitoreo y supervisión de la ejecución de los convenios será responsabilidad del Administrador de Convenio, quien será notificado por la Subdirección Técnica. El Administrador de Convenio será de aquella unidad administrativa cuya competencia y responsabilidades se encuentren mayormente vinculadas con el objeto y obligaciones convenidas, siendo éstas las agregadoras de valor.

Artículo. 16.- DEL CONTROL Y SEGUIMIENTO.- El control y seguimiento estará dividido en dos áreas:

1. El Administrador de Convenio: será el responsable de velar por el cabal y oportuno cumplimiento de las obligaciones convenidas, así como de tomar las acciones necesarias y resguardar los intereses institucionales.

Podrán establecer acuerdos y definir procedimientos en los aspectos administrativos, técnicos y logísticos en el ámbito de sus competencias, para la correcta ejecución del convenio.

Presentarán a la máxima autoridad o a su delegado-informes respecto de la ejecución del Convenio, así como también deberán elaborar, el informe de gestión final de ejecución del convenio sobre las actividades y procesos realizados. Dichos informes deberán contar con los respaldos físicos correspondientes.

Podrán ser reemplazados, sustituidos o cambiados en cualquier momento durante la ejecución del Convenio, sin que esto implique la modificación del mismo; para ello, bastará la correspondiente notificación escrita a la contraparte.

  1. La Comisión Técnica: serán los responsables técnicos que trabajarán en conjunto con el administrador del convenio para la correcta ejecución del convenio.
  2. La Dirección de Planificación y Gestión Estratégica: será la encargada de la revisión de metas de todos los convenios, en el caso de que no se esté cumpliendo con el convenio, notificará inmediatamente al administrador del convenio, para que tome las acciones necesarias.

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Artículo. 17.-DE LA RENOVACIÓN Y AMPLIACIÓN.- Podrá renovarse un convenio cuando, por interés de las partes, se lo hubiere contemplado en las cláusulas del mismo, pudiendo estipularse como renovación expresa, de conformidad con la recomendación del administrador del convenio o unidad administrativa técnica.

La renovación expresa mediará cuando en el convenio se establezca la necesidad de canjear oficios favorables entre los comparecientes, en los cuales conste claramente la voluntad de renovación del convenio de ambas partes.

La renovación automática mediará cuando no se establezca en el convenio, para el efecto, la necesidad de canjear oficios favorables entre los comparecientes.

En el caso, de renovación, el convenio deberá establecer un plazo de mínimo 45 días previos al vencimiento de su plazo o terminación, a fin de que el Administrador del convenio presente informes favorables o desfavorables a su renovación.

Para la renovación, el Administrador del convenio deberá emitir un informe de evaluación del mismo, que evidencie los logros o dificultades existentes en la ejecución y permita determinar la necesidad y conveniencia de ampliar su vigencia o contenido dirigido a la Dirección de Estudios, dicha dirección determinará la viabilidad de renovar o ampliar el convenio.

Artículo. 18.- DE LAS MODIFICACIONES.- En cualquier momento, durante la vigencia de un convenio, el administrador del convenio podrá solicitar, de manera motivada, la suscripción de un addéndum al convenio, debiendo para el efecto seguir todo el procedimiento establecido en este reglamento para la suscripción de un nuevo convenio.

Todos los convenios que suscriba el SECAP, deberán estipular la posibilidad de modificación del mismo, con la expresa excepción del objeto del mismo.

Artículo. 19.- DE LA LIQUIDACIÓN O CIERRE DE CONVENIO.- Todos los convenios deberán ser liquidados mediante la suscripción de un Acta de Liquidación y Finiquito, que garantice que no existen obligaciones pendientes entre las partes.

En cualquier caso, de terminación de un convenio, el administrador del Convenio mediante informe de ejecución del convenio y documentos habilitantes actualizados, solicitará a la Dirección de Estudios la revisión y aprobación del mismo.

Una vez que cuente con la aprobación de la Dirección de Estudios se remitirá toda la documentación necesaria a la Dirección de Asesoría Jurídica para proceder con la liquidación del instrumento.

De existir obligaciones pendientes a la fecha de terminación, el administrador del convenio, en conjunto con la Dirección de Asesoría Jurídica determinarán el modo más conveniente, a los intereses del Estado, de extinguir las obligaciones pendientes, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.

Una vez extintas las obligaciones, la Dirección de Asesoría Jurídica elaborará un Acta de Liquidación y Finiquito, la cual deberá ser suscrita por la máxima autoridad o su delegado y por el representante legal de la contraparte, en la cual constará que no existen obligaciones pendientes, para lo cual se deberán anexar los documentos que justifiquen plenamente tal hecho; se establecerá como fecha de cierre del convenio la fecha en la cual dejó de ejecutarse; y, se ratificará la terminación del convenio.

En caso de terminación unilateral, la máxima autoridad o su delegado suscribirá sin la contraparte el Acta de Liquidación y Finiquito respectiva.

Artículo. 20.- DE LOS CONVENIOS CON EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DEL SECAR.- En todos los casos en que se haya suscrito un convenio específico, en virtud del cual se produjere una afectación presupuestaria del SECAP, deberá liquidarse el referido instrumento de forma previa a suscribir un nuevo convenio con la misma contraparte; excepto cuando el plazo de ejecución del anterior se mantenga en vigencia, y el objeto del nuevo convenio sea diferente a aquel.

Cuando de los informes técnicos se desprendiere que la contraparte no justificó, utilizó o devengó debidamente los recursos transferidos por el SECAP, de conformidad con las cláusulas del convenio, el administrador del convenio lo informará de manera inmediata a la Dirección de Estudios y ésta, a su vez, lo pondrá en conocimiento de la Dirección de Auditoría Interna del SECAP, para los procesos de control correspondientes.

No se podrá suscribir un nuevo convenio, modificar o renovar aquel existente, mientras no se subsane o justifique en legal y debida forma las observaciones señaladas en el inciso anterior.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- CONFLICTO DE INTERÉS.- Prohíbase a las servidoras y servidores públicos del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional – SECAP, resolver asuntos, intervenir, emitir informes, gestionar, tramitar o suscribir convenios marco, específicos y de cooperación para la implementación de servicios que otorga esta institución, cuando sean socios, representantes legales o directivos de las personas jurídicas de derecho privado que fueran a celebrar estos convenios con el Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional – SECAP; esta prohibición se extiende a sus cónyuges o convivientes en unión de hecho legalmente reconocida, parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de los representantes legales, directivos, socios, miembros o trabajadores de tales personas jurídicas.

SEGUNDA.- Para los convenios en temas administrativos la Dirección de Estudios no intervendrá, a su vez la Dirección Administrativa aprobará el informe de viabilidad y de más actos administrativos que indica este instrumento siguiendo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

PRIMERA.- Deróguese todas aquellas disposiciones concernientes que se opongan a la presente Resolución.

Registro Oficial N° 83 Martes 19 de noviembre de 2019 – 41

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. – Disponer a la Dirección de Asesoría Jurídica, comunique el contenido de la presente Resolución a todos los servidores y trabajadores del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional – SECAP, para conocimiento y cumplimiento.

SEGUNDA.- La presente resolución entrará en vigencia independientemente de su publicación en el Registro Oficial.

Cúmplase y publíquese.

Documento firmado electrónicamente.

Ing. Lenin Baltazar Campaña Jácome, Director Ejecutivo.

Nro. URS-DEJ-2019-0007-R

Quito, D.M., 23 de octubre de 2019.

UNIDAD DEL REGISTRO SOCIAL

Eco. Fabricio Alejandro Vallejo Mancero

DIRECTOR EJECUTIVO

Considerando:

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. «;

Que el artículo 233 de la Constitución de la República, establece que: «Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos (…)»‘,

Que el Código Orgánico Administrativo, señala en su artículo 7 lo siguiente: «La función administrativa se

desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas»;

Que el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, indica que: «La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley. «;

Que el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo, expresa que: «La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, (…) cuando se efectúen en los términos previstos en la ley. «;

Que el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, señala que: «Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes (…) 3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del ordenamiento jurídico en caso de que existan (…). La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia. «;

Que el artículo 70 del Código Orgánico Administrativo, establece que: «La delegación contendrá: 1. La especificación del delegado. 2. La especificación del órgano delegante y la atribución para delegar dicha competencia. 3. Las competencias que son objeto de delegación o los actos que el delegado debe ejercer para el cumplimiento de las mismas. 4. El plazo o condición, cuando sean necesarios. 5. El acto del que conste la delegación expresará además lugar, fecha y número. 6. Las decisiones que pueden adoptarse por delegación. La delegación de competencias y su revocación se publicarán por el órgano delegante, a través de los medios de difusión institucional. «;

Que el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo, señala que: «Son efectos de la delegación: 1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda. «;

Que el artículo 73 del Código Orgánico Administrativo, ordena que: «El cambio de titular del órgano delegante o delegado no extingue la delegación de la competencia, pero obliga, al titular que permanece en el cargo, a informar al nuevo titular dentro los tres días siguientes a la posesión de su cargo, bajo prevenciones de responsabilidad administrativa, las competencias que ha ejercido por delegación y las actuaciones realizadas en virtud de la misma. En los casos de ausencia temporal del

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titular del órgano competente, el ejercicio de funciones, por quien asuma la titularidad por suplencia, comprende las competencias que le hayan sido delegadas. «;

Que el literal e) del artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, determina: «Los Ministros de Estado y las máximas autoridades de las instituciones del Estado, son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad. Además, se establecen las siguientes atribuciones y obligaciones específicas: (…) e) Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones (…)”;

Que el artículo 22 de la Ley Orgánica del Servicio Público señala los deberes y responsabilidades de los servidores públicos, respecto al cumplimiento de la Constitución de la República, leyes, reglamentos y demás disposiciones expedidas de acuerdo con la ley;

Que en el Acuerdo No 039 de la Contraloría General del Estado, publicado en el Registro Oficial Suplemento 87 de 14 de diciembre de 2009, se expidió las Normas de Control Interno de la Contraloría General del Estado, cuya norma 200-05 señala en su parte pertinente: «(…) La delegación de funciones o tareas debe conllevar, no sólo la exigencia de la responsabilidad por el cumplimiento de los procesos y actividades correspondientes, sino también la asignación de la autoridad necesaria, a fin de que los servidores puedan emprender las acciones más oportunas para ejecutar su cometido de manera expedita y eficaz. Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación serán consideradas como dictadas por la autoridad delegante. El delegado será personalmente responsable de las decisiones y omisiones con relación al cumplimiento de la delegación «;

Que el artículo 22 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE establece «las entidades y empresas públicas que expresamente están adscritas a la Presidencia de la República o Vicepresidencia de la República o uno de los ministerios de Estado se regirán en su estructura, según sus normas de creación y por los respectivos reglamentos orgánicos funcionales o reglamentos orgánicos por procesos. «;

Que el artículo 99 del referido Estatuto señala «Los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente. Se entenderá reformado tácitamente un acto normativo en la medida en que uno expedido con posterioridad contenga disposiciones contradictorias o diferentes al anterior. «;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 712 de 11 de abril de 2019, el presidente de la República dispuso: «Artículo 5.-Créase la Unidad del Registro Social, como un organismo de derecho público, adscrito a la entidad rectora de la administración pública, con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía administrativa, operativa y

financiera, con sede en la ciudad de Quito, con facultades de coordinación, gestión, seguimiento y evaluación. Será la entidad encargada de la administración y mantenimiento de los sistemas que permitan la gestión del Registro Social, y de la administración, el mantenimiento, la actualización y difusión de la información de la base de datos del mismo.»

Que así mismo el Artículo 6 de la norma ibídem determina que: «La Unidad del Comité Interinstitucional del Registro Social estará representada legal, judicial y extrajudicialmente por un director que será de libre nombramiento y remoción, designado por el Comité de una terna presentada por quien lo preside. «;

Que mediante Resolución de 30 de abril de 2019, el Comité Interinstitucional del Registro Social, designó al Economista Fabricio Alejandro Vallejo Mancero como máxima autoridad de la Unidad del Registro Social para que ejerza dichas funciones a partir del 6 de mayo de 2019;

Que a través de Oficio Nro. MDT-VSP-2019-0142 de 16 de mayo de 2019, el Ministerio del Trabajo remitió la aprobación para el diseño e implementación de la estructura institucional de arranque para la Unidad del Registro Social, por efecto del Decreto Ejecutivo Nro. 712;

Que mediante Oficio Nro. MDT-SFSP-2019-0870 de 20 de mayo de 2019, el Ministerio de Trabajo autorizó a la Unidad del Registro Social, mientras se aprueba la estructura institucional definitiva, la contratación por servicios ocasionales del personal operativo de las unidades que constan en la estructura de arranque;

Que a través de Oficio Nro. MDT-VSP-2019-0172 del 28 de junio de 2019, el Ministerio del Trabajo remitió la aprobación de la matriz de competencias, modelo de gestión, rediseño e implementación de la estructura institucional, proyecto de Estatuto Orgánico de la Unidad del Registro Social, por efecto del Decreto Ejecutivo Nro. 712;

Que mediante Resolución No. 003-2019-URS de 01 de julio de 2019, se aprobó el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Unidad del Registro Social; cuyo Artículo 10, sobre las atribuciones y responsabilidades del Director/a Ejecutivo señala.- «(…) 1.1.1.2 Atribuciones y Responsabilidades: (…) o) Delegar sus facultades y atribuciones al personal institucional, cuando lo considere necesario y legalmente factible (…) «;

Que con Resolución Nro. 06-URS-DEJ-2019 de 01 de julio de 2019, el Director Ejecutivo de la URS, en su calidad de máxima autoridad de la Unidad del Registro Social, autorizó y delegó al/la Coordinador/a General Técnico/a de la URS la gestión del Proyecto Emblemático «Actualización del Registro Social».

Que mediante Resolución Nro. URS-DEJ-2019-0001-R de 10 de julio de 2019, el Director Ejecutivo, en su calidad de máxima autoridad de la Unidad del Registro Social, expidió las delegaciones de facultades y atribuciones para

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la Gestión Institucional de la Unidad del Registro Social en favor de las distintas autoridades jerárquicas inferiores, para el correcto desenvolvimiento de las actividades de la Institución;

Que a través de Resolución Nro. URS-DEJ-2019-0003-R de 18 de julio de 2019, el Director Ejecutivo de la URS, en su calidad de máxima autoridad de la Unidad del Registro Social, reformó la Resolución Nro. URS-DEJ-2019-0001-R;

Que la DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA de la Resolución Nro. URS-DEJ-2019-0003-R dispone «La reforma incorporada sólo modifica el texto señalado en este instrumento, en lo demás se atenderá a lo dispuesto en la Resolución Nro. URS-DEJ-2019-0001-R de 10 de julio de 2019.»;

Que resulta indispensable para el eficiente manejo de los procedimientos administrativos, especialmente referentes a la gestión de bienes y contratación de servicios de consultorías de la Unidad del Registro Social, delegar ciertas atribuciones del Director Ejecutivo que faciliten la gestión y coordinación con otras instituciones públicas o privadas.

En ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, el artículo 99 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y el artículo 6 del Decreto Ejecutivo No. 712 de 11 de abril de 2019.

Resuelve:

Artículo 1.- Refórmese la Resolución No. 06-URS-DEJ-2019 de 01 de julio de 2019, de la siguiente manera:

1. Elimínese el literal j) del artículo 1

«j) Autorizar el gasto para los contratos de servicios de consultorías (servicios profesionales) y técnicos, con empresas o individuos; nacionales o extranjeras, suscritos conforme las disposiciones de las Regulaciones de Adquisiciones para Prestatarios en Proyectos de Inversión y la Ley Orgánica de Servicio Público y su Reglamento, respecto del personal a su cargo; y, «

Artículo 2.- Refórmese la Resolución No. URS-DEJ-2019-0001-R de 10 de julio de 2019, de la siguiente manera:

1. Sustitúyase el literal a) del artículo 17

«a) Autorizar y suscribir todos los actos administrativos e instrumentos legales que se requieran para efectuar o solicitar comodatos, traspasos, transferencias gratuitas,

donaciones, venta, remate o cualquier forma de ingreso, enajenación, baja o egreso de los mismos; sus ampliaciones, modificaciones, renovaciones; así como las respectivas actas de finiquito para el cierre de dichos instrumentos, de conformidad con la normativa vigente para el manejo y administración de bienes del sector público en lo que respecto a las máximas autoridades o sus delegados «

Por lo siguiente:

a) Autorizar y suscribir todos los actos administrativos, sean estos resoluciones, convenios, contratos, u otros instrumentos legales, que se requieran para efectuar o solicitar comodato o convenio de uso, traspaso, convenio o resolución de transferencia gratuita, donación, venta, remate o cualquier forma de ingreso, enajenación, baja o egreso de los mismos; sus ampliaciones, modificaciones, renovaciones o instrumentos de similar naturaleza; así como la designación de administradores de dichos actos administrativos o instrumentos legales, las respectivas actas de finiquito y cierre de dichos instrumentos, previo informe de administrador/a o responsables de los instrumentos antes señalados, de conformidad con la normativa vigente para el manejo y administración de bienes del sector público.

DISPOSICIONES GENERALES

ÚNICA.- Las reformas incorporadas sólo modifican el texto señalado en este instrumento, en lo demás se atenderá a lo dispuesto en la Resolución No. 06-URS-DEJ-2019 de 01 de julio de 2019 y Resolución Nro. URS-DEJ-2019- 0001-R de 10 de julio de 2019.

DISPOSICIÓN FINAL

PRIMERA.- De la presente Resolución encárguese a la Coordinación General Técnica y la Coordinación General Administrativa Financiera.

SEGUNDA. – La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

23 de octubre de 2019.

Documento firmado electrónicamente

Econ. Fabricio Alejandro Vallejo Mancero, Director Ejecutivo.

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SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA

No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0281

Catalina Pazos Chimbo

INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 309 ibídem dispone: «El sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas. Los directivos de las entidades de control serán responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones «;

Que, el numeral 4 del artículo 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero, dispone: «En la resolución de liquidación voluntaria o forzosa se dispondrá, al menos, lo siguiente: (…) 4. El plazo para la liquidación que será de hasta tres (3) años, pudiendo ser prorrogada por dos (2) años, previa solicitud debidamente sustentada por el liquidador y autorizada por el Superintendente (…) «;

Que, conforme al Acuerdo No. 002 de 19 de julio de 2005, el Ministerio de Bienestar Social, aprobó el estatuto social y concedió personalidad jurídica a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DESARROLLO ANDINO, con domicilio en el cantón Guamote, provincia de Chimborazo;

Que, como consta de la Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-002918 de 18 de junio de 2013, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, aprobó el estatuto de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DESARROLLO ANDINO, debidamente adecuado a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2017-093 de 22 de septiembre de 2017, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, resolvió la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DESARROLLO ANDINO, con RUC No. 0691715051001, por encontrarse incursa en la causal de liquidación forzosa prevista en el numeral 11) del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y

Financiero; y, designó como liquidadora a la señora Ana María Martínez Bonilla, titular de la cédula de identidad No. 1803791910, servidora de esta Superintendencia;

Que, mediante Oficio No. COAC-LIQ-DA-2019-063 de 23 de agosto de 2019, ingresado a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria en la misma fecha, con trámite No. SEPS-IZ3-2019-001-64047, la liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DESARROLLO ANDINO «EN LIQUIDACIÓN», informa respecto de la situación actual de la Cooperativa, e indica que existen varias actividades relevantes por realizar y que faltan de ejecutar detallando las mismas en un cronograma adjunto, a través del cual justifica la necesidad de que se amplíe el plazo del proceso de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DESARROLLO ANDINO «EN LIQUIDACIÓN»;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2019-1623 de 09 de septiembre de 2019, el Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución (S) indica que, sobre la base del Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2019-1619 de 09 de septiembre de 2019, y el Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2019-141 de 06 de septiembre de 2019, emitidos por la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, recomienda proponer a la señora Superintendente de Economía Popular y Solidaria autorice la ampliación de plazo de la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DESARROLLO ANDINO «EN LIQUIDACIÓN», hasta el 22 de marzo de 2020;

Que, por medio del Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-1841 del 13 de septiembre de 2019, la Intendencia General Jurídica emite el informe jurídico favorable, para la ampliación de plazo del proceso de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DESARROLLO ANDINO «EN LIQUIDACIÓN»;

Que, con instrucción inserta el 13 de septiembre de 2019, en el memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-1841 del 13 de septiembre de 2019, a través del Sistema de Gestión Documental de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, la Intendencia General Técnica, dispone continuar con el proceso de ampliación del plazo de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DESARROLLO ANDINO «EN LIQUIDACIÓN»;

Que, a través de la Resolución No. SEPS-IGJ-2018-010 de 20 de marzo de 2018, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, delega al Intendente General Técnico, suscribir las resoluciones de ampliación de plazo de liquidación de las organizaciones controladas por la Superintendencia; y,

Que, con acción de personal No. 0733 de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria conforme Resolución No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, nombró como Intendente General Técnico a la señora Catalina Pazos Chimbo;

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ejercicio de sus atribuciones legales.

Resuelve:

ARTÍCULO ÚNICO.- Ampliar el plazo para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DESARROLLO ANDINO «EN LIQUIDACIÓN», con Registro Único de Contribuyentes No. 0691715051001, con domicilio en el Guamote, provincia de Chimborazo, hasta el 22 de marzo de 2020, de conformidad a lo establecido en el numeral 4 del artículo 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Notificar con la presente Resolución a la señora Ana María Martínez Bonilla, liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DESARROLLO ANDINO «EN LIQUIDACIÓN», para los fines pertinentes.

SEGUNDA.- Disponer a la Secretaría General de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial, así como su inscripción en los registros correspondientes.

TERCERA.- La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución y cumplimiento, encárguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución de esta Superintendencia.

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 20 de septiembre de 2019.

f.) Catalina Pazos Chimbo, Intendente General Técnico.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA.- Certifico: Que el presente documento es fiel copia del original que reposa en los archivos de esta Superintendencia.- Fojas 2.- 23 de octubre de 2019.- f.) Ilegible, Dirección Nacional de Certificaciones.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA

No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0284

Catalina Pazos Chimbo

INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala: «Las instituciones del Estado, sus

organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 309 ibídem dispone: «El sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas. Los directivos de las entidades de control serán responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones «;

Que, el numeral 4 del artículo 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero, dispone: «En la resolución de liquidación voluntaria o forzosa se dispondrá, al menos, lo siguiente: (…) 4. El plazo para la liquidación que será de hasta tres (3) años, pudiendo ser prorrogada por dos (2) años, previa solicitud debidamente sustentada por el liquidador y autorizada por el Superintendente (…) «;

Que, el octavo inciso del Art. 312 de la norma antes citada, indica: «(…) £7 plazo para la liquidación establecido en el Código Orgánico Monetario y Financiero se aplicará también a las entidades cuya liquidación se hubiere resuelto a partir de la vigencia de este cuerpo legal (…) «;

Que, conforme al Acuerdo No. 0052-DNC-MIES- 10 de 21 de julio de 2010, el Ministerio de Inclusión Económica y Social, aprobó el estatuto y otorgó personalidad jurídica a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PRO DESARROLLO LTDA., con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha;

Que, como consta de la Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-001423 de 29 de mayo de 2013, este organismo de control aprobó el estatuto social debidamente adecuado a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PRO DESARROLLO LTDA., con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha;

Que, mediante Mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-169 de 30 de junio de 2016, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, resolvió la liquidación en el plazo de hasta dos años, de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PRO DESARROLLO LTDA, con Registro Único de Contribuyentes No. 1792278503001, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, por estar incursa en la causal de liquidación forzosa prevista en el numeral 11) del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero; y, designó como liquidador al señor Daniel Jhonatan Rúales Ubilluz, titular de la cédula de identidad No. 1718021742, servidor de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria;

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Que, con Resolución No. SEPS-IFMR-2016-0183 de 20 de octubre de 2016, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria resolvió remover al señor Daniel Jhonatan Rúales Ubilluz, como liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PRO DESARROLLO LTDA. «EN LIQUIDACIÓN»; designando como su reemplazo a la señorita Susi Karina Moreta Almeida, portadora de la cédula de identidad No. 1710024330, servidora de está Superintendencia;

Que, con Resolución No. SEPS-IFMR-2017-0004 de 05 de enero de 2017, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria resolvió remover a la señorita Susi Karina Moreta Almeida, como liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PRO DESARROLLO LTDA. «EN LIQUIDACIÓN»; designando como su reemplazo al señor Manuel Esteban Escobar Cabrera, portador de la cédula de identidad No. 1719037598, servidor de está Superintendencia;

Que, con Resolución No. SEPS-IFMR-2017-0044 de 10 de febrero de 2017, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria resolvió remover al señor Manuel Esteban Escobar Cabrera, como liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PRO DESARROLLO LTDA. «EN LIQUIDACIÓN»; designando como su reemplazo a la señora Paola Elizabeth Mendoza Almachi, portadora de la cédula de ciudadanía No. 1716781388, servidora de está Superintendencia;

Que, con Resolución No. SEPS-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-002 de 31 de enero de 2019, este Organismo de Control, reformó el artículo primero de la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-0169 de 30 de junio de 2016, ampliando el plazo para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PRO DESARROLLO LTDA., hasta el 30 de jumo de 2019;

Que, con Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0192 de 27 de junio de 2019, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, resolvió ampliar el plazo del proceso de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PRO DESARROLLO LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», hasta el 30 de septiembre de 2019;

Que, mediante Oficios Nos. COAC-PROD-LIQ-UIO-2019-0005 de 27 de mayo de 2019, COAC-PROD-LIQ-UIO-2019-0009 de 29 de agosto de 2019 y COAC-PROD-LIQ-UIO-2019-0010 de 06 de septiembre de 2019, ingresados a esta Superintendencia mediante trámites Nos. SEPS-UIO-2019-001-39127 de 31 de mayo de 2019, SEPS-UIO-2019-001-66656 de 30 de agosto de 2019 y SEPS-UIO-2019-001-68766 de 06 de septiembre de 2019, la liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PRO DESARROLLO LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», presenta el informe de la situación actual de la Cooperativa e indica que existen varias actividades relevantes por realizar y presenta un cronograma en el que detalla aquellas que faltan por ejecutar, por ello solicita a este organismo de control la ampliación de

plazo para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PRO DESARROLLO LTDA. «EN LIQUIDACIÓN»;

Que, por medio del Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2019-1634 de 10 de septiembre de 2019, el Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución indica que, sobre la base del memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2019-1629 de 10 de septiembre de 2019 y el Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2019-144 de 09 de septiembre de 2019, emitidos por la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, recomienda proponer a la señora Superintendente de Economía Popular y Solidaria, autorizar la ampliación de plazo de la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PRO DESARROLLO LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», hasta el 31 de enero de 2020;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-1862 de 18 de septiembre de 2019, la Intendencia General Jurídica emite el informe jurídico favorable, para la ampliación de plazo del proceso de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PRO DESARROLLO LTDA. «EN LIQUIDACIÓN»;

Que, como se desprende de la instrucción agregada en el Sistema de Gestión Documental de esta Superintendencia el 18 de septiembre de 2019, en los comentarios del memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-1862 de la misma fecha, la Intendencia General Técnica emite su «Proceder» para continuar con el trámite de ampliación de plazo solicitado;

Que, a través de la Resolución No. SEPS-IGJ-2018-010 de 20 de marzo de 2018, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, delega al Intendente General Técnico, suscribir las resoluciones de ampliación de plazo de liquidación de las organizaciones controladas por la Superintendencia; y,

Que, con acción de personal No. 0733 de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria conforme Resolución No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, nombró como Intendente General Técnico a la señora Catalina Pazos Chimbo;

En ejercicio de sus atribuciones legales.

Resuelve:

ARTÍCULO ÚNICO.- Ampliar el plazo para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PRO DESARROLLO LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», con Registro Único de Contribuyentes No. 1792278503001, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha, hasta el 31 de enero de 2020, de conformidad a lo establecido en el numeral 4 del artículo 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero.

Registro Oficial N° 83 Martes 19 de noviembre de 2019 – 47

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Notificar con la presente Resolución a la señora Paola Elizabeth Mendoza Almachi, liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PRO DESARROLLO LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», para los fines pertinentes.

SEGUNDA.- Disponer a la Secretaría General de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial, así como su inscripción en los registros correspondientes.

TERCERA.- La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución y cumplimiento, encárguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución de esta Superintendencia.

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 26 de septiembre de 2019.

f.) Catalina Pazos Chimbo, Intendente General Técnico.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA.- Certifico: Que el presente documento es fiel copia del original que reposa en los archivos de esta Superintendencia.- Fojas 2.- 23 de octubre de 2019.- f.) Ilegible, Dirección Nacional de Certificaciones.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA

No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0287

Catalina Pazos Chimbo

INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 309 ibídem, dispone: «El sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que

se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas. Los directivos de las entidades de control serán responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones «;

Que, el numeral 4) del artículo 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero, señala: «En la resolución de liquidación voluntaria o forzosa se dispondrá, al menos, lo siguiente: (…) 4. El plazo para la liquidación que será de hasta tres (3) años, pudiendo ser prorrogada por dos (2) años, previa solicitud debidamente sustentada por el liquidador y autorizada por el Superintendente (…) «;

Que, el octavo inciso del artículo 312 de la Norma citada, indica: » (…) El plazo para la liquidación establecido en el Código Orgánico Monetario y Financiero se aplicará también a las entidades cuya liquidación se hubiere resuelto a partir de la vigencia de este cuerpo legal (…) «;

Que, conforme Acuerdo Ministerial No. 00086 de 26 de octubre de 1999, el Ministerio de Trabajo y Acción Social aprobó el estatuto social y concedió personalidad jurídica, a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MORONA LTDA., con domicilio en la ciudad de Macas, provincia de Morona Santiago;

Que, como consta de la Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-001298 de 23 de mayo de 2013, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria aprobó el estatuto social, debidamente adecuado a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MORONA LTDA., con domicilio en la ciudad de Macas, provincia de Morona Santiago;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-176 de 30 de junio de 2016, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria resolvió liquidar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MORONA LTDA., con RUC 1490801045001, por estar incursa en la causal prevista en el numeral 11), del artículo 303, del Código Orgánico Monetario y Financiero, así como en el numeral 2), del artículo 16, de la Resolución No. 132-2015-F emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, el 23 de septiembre de 2015, otorgando el plazo de hasta dos años para la liquidación; y designar como liquidadora a la señorita Tatiana Zulema León León, con cédula de identidad No. 1900469899;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-077 de 27 de diciembre de 2018, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria resolvió reformar el artículo primero de la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-176 de 30 de junio de 2016, mediante el cual se resolvió la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MORONA LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», modificando el plazo del proceso de liquidación, hasta por tres años contados a partir del 30 de junio de 2016;

Que, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria con Resolución No. SEPS-IFMR-2019-0042

48 – Martes 19 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 83

de 08 de marzo de 2019, resolvió aceptar la renuncia de la señorita Tatiana Zulema León León, y nombrar como liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MORONA LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», al señor Bolívar Fernando Lara Coronel, titular de la cédula de identidad No. 0103431292, servidor de este Organismo de Control;

Que, por medio de la Resolución No. SEPS-IFMR-2019-0080 de 25 de junio de 2019, esta Superintendencia resuelve aceptar la renuncia del señor Bolívar Fernando Lara Coronel, y nombrar en calidad de liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MORONA LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», al señor Andrés Santiago Vanegas Jácome, con cédula de identidad No. 1714148705, servidor de este Organismo de Control;

Que, a través de la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0191 de 27 de junio de 2019, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria resolvió ampliar el plazo para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MORONA LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», hasta el 30 de septiembre de 2019;

Que, mediante Oficio No. MORONA-LIQ-2019-011 de 16 de septiembre de 2019, ingresado a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria en la misma fecha, con Trámite No. SEPS-IZ6-2019-001-71340, el liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MORONA LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», presenta los informes de la situación actual de la Cooperativa, e indica que existen varias actividades relevantes por realizar, principalmente el disponer de los recursos necesarios para los trámites de traspaso de activos, pasivos, patrimonio y derechos litigiosos de la Organización al correspondiente fideicomiso, con lo cual se justifica la necesidad de ampliar el plazo del proceso de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MORONA LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», proponiendo que el mismo sea hasta el 31 de diciembre de 2019;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2019-1685 de 19 de septiembre de 2019, el Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución (S) indica que, sobre la base del Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2019-1677 e Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2019-150, suscritos el 19 de septiembre de 2019, y emitidos por la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, recomienda proponer a la señora Superintendente de Economía Popular y Solidaria, autorice la ampliación de plazo de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MORONA LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», hasta el 31 de diciembre de 2019;

Que, por medio del Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-1953 de 26 de septiembre de 2019, la Intendencia General Jurídica emite el informe jurídico favorable, para la ampliación del proceso de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MORONA LTDA. «EN LIQUIDACIÓN»;

Que, mediante instrucción inserta en el Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-1653, a través del Sistema de Gestión Documental de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, con fecha 26 de septiembre de 2019, la Intendencia General Técnica emite su «PROCEDER», para continuar con el trámite de ampliación de plazo de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MORONA LTDA. «EN LIQUIDACIÓN»;

Que, a través de la Resolución No. SEPS-IGJ-2018-010 de 20 de marzo de 2018, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, delega al Intendente General Técnico, suscribir las resoluciones de ampliación de plazo de liquidación de las organizaciones controladas por la Superintendencia; y,

Que, con acción de personal No. 0733 de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria conforme Resolución No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, nombró como Intendente General Técnico a la señora Catalina Pazos Chimbo;

En ejercicio de sus atribuciones legales.

Resuelve:

ARTÍCULO ÚNICO.- Ampliar el plazo para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MORONA LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», con Registro Único de Contribuyentes No. 1490801045001, con domicilio en la ciudad de Macas, provincia de Morona Santiago, hasta el 31 de diciembre de 2019, de conformidad a lo establecido en el numeral 4 del artículo 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Notificar con la presente Resolución al señor Andrés Santiago Vanegas Jácome, liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MORONA LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», para los fines pertinentes.

SEGUNDA.- Disponer a la Secretaría General de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial, así como su inscripción en los registros correspondientes.

TERCERA.- La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución y cumplimiento, encárguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución de esta Superintendencia.

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 30 de septiembre de 2019.

f.) Catalina Pazos Chimbo, Intendente General Técnico.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA.- Certifico: Que el presente documento es fiel copia del original que reposa en los archivos de esta Superintendencia.- Fojas 2.- 23 de octubre de 2019.- f.) Ilegible, Dirección Nacional de Certificaciones.