AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles 15 de abril de 2020 (R. 183, 15ā€“abril -2020)

AƱo l – NĀŗ 183

Quito, MiƩrcoles 15 de Abril de 2020

FUNCIƓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Y

DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIƓN:

008-2020 DelƩguense atribuciones al Coordinador General Administrativo Financiero

010-2020 DelĆ©guense atribuciones de Viceministro de TecnologĆ­as de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n al Coordinador General Administrativo Financiero

RESOLUCIƓN:

MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Y

DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIƓN:

004-2020 OtĆ³rguese personerĆ­a jurĆ­dica a la AsociaciĆ³n Ecuatoriana GestiĆ³n de Datos ā€œDama Ecuadorā€ domiciliada en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha

GOBIERNOS AUTƓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

  • CantĆ³n Ambato: Del Sistema de ProtecciĆ³n Integral de Derechos
  • CantĆ³n Ambato: Que regula la UrbanizaciĆ³n ā€œElena Abril e Hijos

2 – MiĆ©rcoles 15 de abril de 2020 Registro Oficial NĀŗ 183

ACUERDO MINISTERIAL No. 008-2020

El MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIƓN

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica confiere a las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo, asĆ­ como la facultad de expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n Ā«;

Que, el artĆ­culo 227 IbĆ­dem dispone que: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ»;

Que, el primer inciso del artĆ­culo 233 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone: Ā«Ninguna servidora ni servidor pĆŗblico estarĆ” exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administraciĆ³n de fondos, bienes o recursos pĆŗblicosĀ»;

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 69 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo establece que los Ć³rganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestiĆ³n, a: Ā«1. Otros Ć³rganos o entidades de la misma administraciĆ³n pĆŗblica, jerĆ”rquicamente dependientes Ā«;

Que, el artĆ­culo 70 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo establece que la delegaciĆ³n contendrĆ”: Ā«1. La especificaciĆ³n del delegado. 2. La especificaciĆ³n del Ć³rgano delegante y la atribuciĆ³n para delegar dicha competencia. 3. Las competencias que son objeto de delegaciĆ³n o los actos que el delegado debe ejercer para el cumplimiento de las mismas. 4. El plazo o condiciĆ³n, cuando sean necesarios. 5. El acto del que conste la delegaciĆ³n expresarĆ” ademĆ”s lugar, fecha y nĆŗmero. 6. Las decisiones que pueden adoptarse por delegaciĆ³n. La delegaciĆ³n de competencias y su revocaciĆ³n se publicarĆ”n por el Ć³rgano delegante, a travĆ©s de los medios de difusiĆ³n institucionalĀ»;

Que, el artĆ­culo 71 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo dispone que son efectos de la delegaciĆ³n: Ā«1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, segĆŗn correspondaĀ»;

Que, el numeral 2 del artĆ­culo 72 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo determina que no puede ser objeto de delegaciĆ³n: Ā«2. Las competencias que, a su vez se ejerzan por delegaciĆ³n, salvo autorizaciĆ³n expresa del Ć³rgano titular de la competenciaĀ»;

Registro Oficial NĀŗ 183 MiĆ©rcoles 15 de abril de 2020 – 3

Que, conforme consta en el artĆ­culo 73 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo la delegaciĆ³n se extingue por Ā«1. RevocaciĆ³n. 2. El cumplimiento del plazo o de la condiciĆ³n. El cambio de titular del Ć³rgano delegante o delegado no extingue la delegaciĆ³n de la competencia, pero obliga, al titular que permanece en el cargo, a informar al nuevo titular dentro los tres dĆ­as siguientes a la posesiĆ³n de su cargo, bajo prevenciones de responsabilidad administrativa, las competencias que ha ejercido por delegaciĆ³n y las actuaciones realizadas en virtud de la misma. En los casos de ausencia temporal del titular del Ć³rgano competente, el ejercicio de funciones, por quien asuma la titularidad por suplencia, comprende las competencias que le hayan sido delegadasĀ»;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva: Ā«Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales (…) Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artĆ­culo serĆ”n otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que serĆ” puesto en conocimiento del Secretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica y publicado en el Registro Oficial. El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderĆ” directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegaciĆ³n Ā«;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8, publicado en el Registro Oficial No. 10 de 24 de agosto de 2009, el Presidente de la RepĆŗblica del Ecuador creĆ³ el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 007-2017, de 17 de febrero de 2017, la Ministra de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n delegĆ³ al Coordinador General Administrativo Financiero para que realice el registro, consolidaciĆ³n de la informaciĆ³n, certificaciĆ³n de posesiĆ³n de los informes y las autorizaciones correspondientes previo a la solicitud de aval a travĆ©s de la herramienta eSIGEF, de conformidad a lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial No. 0011, de 16 de enero de 2017, y las Directrices para la GestiĆ³n del Gasto PĆŗblico emitidos por el Ministerio de Finanzas;

Que, con Acuerdo Ministerial No. 0049, publicado en el Registro Oficial No. 531 de 16 de julio de 2019, el Ministerio de Finanzas expidiĆ³ las Directrices para la GestiĆ³n del Gasto PĆŗblico, derogando expresamente el Acuerdo No. 11, de 16 de enero de 2017, y cualquier otra norma de igual a menor jerarquĆ­a que se oponga;

Que, el artĆ­culo 4 del referido Acuerdo seƱala: Ā«La mĆ”xima autoridad de las entidades, instituciones, organismos y empresas pĆŗblicas sujetas a las presentes directrices, que transaccionan en la herramienta e-SIGEF o el sistema que lo reemplace, autorizarĆ” la solicitud de aval y delegarĆ” al responsable del mĆ³dulo correspondiente en la herramienta del Sistema de AdministraciĆ³n Financiera e-SIGEF o el sistema que lo reemplace el registro y/o consolidaciĆ³n de la informaciĆ³n y envĆ­o de la peticiĆ³n con el detalle de la solicitud de aval, a travĆ©s de la aplicaciĆ³n informĆ”tica creada en el e-SIGEF o el sistema que lo reemplace por el Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas (…) Para los convenios que conlleven transferencias de recursos, la mĆ”xima autoridad de las entidades, instituciones, organismos y empresas pĆŗblicas, sujetas a las presentes directrices solicitarĆ”n mediante oficio el aval correspondiente al Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas adjuntando la documentaciĆ³n habilitante definida en la normativa y el detalle de los convenios de conformidad con los lineamientos que se emitirĆ”n al respecto. La mĆ”xima autoridad de las entidades, instituciones, organismos y empresas pĆŗblicas, sujetas a las presentes directrices, podrĆ”n delegar las atribuciones definidas en este artĆ­culo, siempre y cuando el monto del aval solicitado o del contrato o convenio principal no supere el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000015

4 – MiĆ©rcoles 15 de abril de 2020 Registro Oficial NĀŗ 183

por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio econĆ³mico; en cuyo caso, los instrumentos de delegaciĆ³n establecerĆ”n la obligatoriedad que tiene el delegado de informar de manera periĆ³dica sobre las autorizaciones de avales emitidas en virtud de la delegaciĆ³n. En los demĆ”s casos, las atribuciones de la mĆ”xima autoridad de las entidades, instituciones, organismos y empresas pĆŗblicas, sujetas a las presentes directrices definidas en este artĆ­culo, serĆ”n indelegables.Ā»;

Que, la DisposiciĆ³n Transitoria ƚnica del Acuerdo Ministerial ibĆ­dem, establece: Ā«Mientras el Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas emite los lineamientos que se determinan en el artĆ­culo 11, las entidades deberĆ”n cumplir todos aquellos lineamientos emitidos en relaciĆ³n al Acuerdo Ministerial No. 11, de 16 de enero de 2017 o anteriores Ā«;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 784, de 04 de junio de 2019, el Presidente de la RepĆŗblica designĆ³ al licenciado AndrĆ©s Michelena Ayala como Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n;

Que, conforme lo determina el literal u) de la letra b) del numeral 1.1 del Estatuto Sustitutivo de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n, es facultad del titular de esta cartera de Estado delegar determinadas atribuciones a los Viceministros, Subsecretarios, Coordinadores Generales y Directores TĆ©cnicos de Ɓrea;

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artĆ­culos 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; y, artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

ACUERDA:

ArtĆ­culo 1.- Delegar al Coordinador General Administrativo Financiero las siguientes atribuciones:

  1. La autorizaciĆ³n de solicitud de aval siempre y cuando el monto del aval solicitado o del contrato o convenio principal no supere el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000015 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio econĆ³mico, de conformidad a lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial No. 0049, publicado en el Registro Oficial No. 531 de 16 de julio de 2019, emitido por el Ministerio de Finanzas.
  2. El registro, consolidaciĆ³n de la informaciĆ³n, posesiĆ³n de informes y envĆ­o de la peticiĆ³n con el detalle de la solicitud de aval a travĆ©s del Sistema de AdministraciĆ³n Financiera e-SIGEF.

ArtĆ­culo 2.- El servidor delegado deberĆ” informar de manera periĆ³dica sobre las autorizaciones de avales emitidas en virtud de la presente delegaciĆ³n.

ArtĆ­culo 3.- El servidor delegado en ejercicio de las atribuciones y facultades delegadas deberĆ” observar el ordenamiento jurĆ­dico vigente y serĆ” responsable civil, administrativa y penalmente en ejercicio de esta delegaciĆ³n.

ArtĆ­culo 4.- La autoridad delegante, cuando lo considere procedente, podrĆ” retomar las atribuciones delegadas en virtud del presente Acuerdo, sin necesidad de que Ć©ste sea reformado o derogado.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA ƚNICA.- DerĆ³guese el Acuerdo Ministerial No. 007-2017 de 17 de febrero de 2017.

Registro Oficial NĀŗ 183 MiĆ©rcoles 15 de abril de 2020 – 5

El presente Acuerdo Ministerial, entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 18 de marzo de 2020.

6 – MiĆ©rcoles 15 de abril de 2020 Registro Oficial NĀ° 183

ACUERDO No. 010-2020

EL MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIƓN

CONSIDERANDO:

Que, el numeral I del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica confiere a las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, la rectorĆ­a de las polĆ­ticas del Ć”rea a su cargo, asĆ­ como la facultad de expedir acuerdos y resoluciones administrativas;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que ies sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ»;

Que, el artĆ­culo 227 ibĆ­dem dispone que Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ»;

Que, el primer inciso del artĆ­culo 233 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone Ā«Ninguna servidora ni servidor pĆŗblico estarĆ” exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administraciĆ³n de fondos, bienes o recursos pĆŗblicosĀ»;

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 69 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo establece que los Ć³rganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestiĆ³n, a: ā€œ1. Otros Ć³rganos o entidades de la misma administraciĆ³n pĆŗblica, jerĆ”rquicamente dependientesĀ»;

Que, el artĆ­culo 70 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo establece que la delegaciĆ³n contendrĆ”: ā€œ1. La especificaciĆ³n del delegado. 2. La especificaciĆ³n del Ć³rgano delegante y la atribuciĆ³n para delegar dicha competencia. 3. Las competencias que son objeto de delegaciĆ³n o los actos que el delegado debe ejercer para el cumplimiento de las mismas. 4. El plazo o condiciĆ³n, cuando sean necesarios. 5. El acto del que conste la delegaciĆ³n expresarĆ” ademĆ”s lugar, fecha y nĆŗmero. 6. Las decisiones que pueden adoptarse por delegaciĆ³n. La delegaciĆ³n de competencias y su revocaciĆ³n se publicarĆ”n por el Ć³rgano delegante, a travĆ©s de los medios de difusiĆ³n institucionalĀ»;

Que, el artĆ­culo 71 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo dispone que son efectos de la delegaciĆ³n: ā€œ1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, segĆŗn correspondaĀ»;

Que, el numeral 2 del artĆ­culo 72 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo determina que no puede ser objeto de delegaciĆ³n: Ā«2. Las competencias que, a su vez se ejerzan por delegaciĆ³n, salvo autorizaciĆ³n expresa del Ć³rgano lindar de la competenciaĀ»’;

Registro Oficial NĀ° 183 MiĆ©rcoles 15 de abril de 2020 – 7

Que, conforme consta en el artĆ­culo 73 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo la delegaciĆ³n se extingue por Ā» I. RevocaciĆ³n. 2. El cumplimiento del plazo o de la condiciĆ³n. El cambio de titular del Ć³rgano delegante o delegado no extingue la delegaciĆ³n de la competencia, pero obliga, al titular que permanece en el cargo, a informar al nuevo titular dentro los tres dĆ­as siguientes a la posesiĆ³n de su cargo, bajo prevenciones de responsabilidad administrativa, las competencias que ha ejercido por delegaciĆ³n y las actuaciones realizadas en virtud de la misma. En los casos de ausencia temporal del titular del Ć³rgano competente, el ejercicio de funciones, por quien asuma la titularidad por suplencia, comprende las competencias que le hayan sido delegadasĀ»;

Que, el numeral 9 del artĆ­culo 6 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica define a la delegaciĆ³n como Ā«(…) la traslaciĆ³n de determinadas facultades y atribuciones de un Ć³rgano superior a otro inferior, a travĆ©s de la mĆ”xima autoridad, en el ejercicio de su competencia y por un tiempo determinado. Son delegables todas las facultades y atribuciones previstas en esta Ley para la mĆ”xima autoridad de las entidades y organismos que son parte del sistema nacional de contrataciĆ³n pĆŗblica. La resoluciĆ³n que la mĆ”xima autoridad emita para el efecto podrĆ” instrumentarse en decretos, acuerdos, resoluciones, oficios o memorandos y determinarĆ” el contenido y alcance de la delegaciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 61 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica determina: Ā«Si la mĆ”xima autoridad de la Entidad Contratante decide delegar la suscripciĆ³n de los contratos a funcionarios o empleados de la entidad u organismos adscritos a ella o bien a funcionarios o empleados de otras entidades del Estado, deberĆ” emitir la resoluciĆ³n respectiva sin que sea necesario publicarla en el Registro Oficial, debiendo darse a conocer en el Portal COMPRAS PUBLICAS. Esta delegaciĆ³n no excluye las responsabilidades del delegante (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 4 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica seƱala: Ā«En aplicaciĆ³n de los principios de Derecho Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la mĆ”xima autoridad tanto en la Ley como en este Reglamento General, aĆŗn cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegaciĆ³n expresa. La ResoluciĆ³n que la mĆ”xima autoridad emita para el efecto, determinarĆ” el contenido y alcance de la delegaciĆ³n. Las mĆ”ximas autoridades de las personas jurĆ­dicas de derecho privado que actĆŗen como entidades contratantes, otorgarĆ”n poderes o emitirĆ”n delegaciones, segĆŗn corresponda, conforme a la normativa de derecho privado que les sea aplicable (…)Ā»l

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva Ā«Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales (…) Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este articulo serĆ”n otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que serĆ” puesto en conocimiento del Secretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica y publicado en el Registro Oficial. El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderĆ” directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegaciĆ³n Ā«;

8 – MiĆ©rcoles 15 de abril de 2020 Registro Oficial NĀ° 183

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 13 de agosto de 2009 publicado en el Registro Oficial No. 10 de 24 de agosto de 2009, el Presidente de la RepĆŗblica creĆ³ el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 784, de 04 de junio de 2019, el Presidente de la RepĆŗblica del Ecuador designĆ³ al licenciado AndrĆ©s Michelena Ayala como Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 010-2019, de 15 de mayo de 2019, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n expidiĆ³ Ā«Las Delegaciones de Facultades y Atribuciones en Materia de ContrataciĆ³n PĆŗblicaĀ»; y, el Ā«Procedimiento para Procesos de ContrataciĆ³n PĆŗblica del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³nĀ»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 005-2020, de 17 de febrero de 2020, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n delegĆ³ determinadas atribuciones al Viceministro de TecnologĆ­as de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n y al Subsecretario de Estado (Gobierno ElectrĆ³nico);

Que, conforme lo determina el literal u) de la letra b) del numeral 1.1, del Estatuto Sustitutivo de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n, es atribuciĆ³n del titular de esta Cartera de Estado delegar determinadas atribuciones a los Viceministros, Subsecretarios, Coordinadores Generales y Directores TĆ©cnicos de Ɓrea;

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artĆ­culos 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; y, artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva;

ACUERDA:

ArtĆ­culo 1.- Delegar al Coordinador General Administrativo Financiero para que en ausencia del Viceministro de TecnologĆ­as de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n ejerza las atribuciones y facultades que fueron delegadas al Viceministro de TecnologĆ­as de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n en los Acuerdo Ministeriales No. 010-2019, de 15 de mayo de 2019, y No. 005-2020, de 17 de febrero de 2020.

ArtĆ­culo 2.- El servidor delegado en ejercicio de las atribuciones y facultades delegadas deberĆ” observar el ordenamiento jurĆ­dica vigente y serĆ” responsable civil, administrativa y penalmente en ejercicio de estas Delegaciones.

ArtĆ­culo 3.- La autoridad delegante, cuando lo considere procedente, podrĆ” retomar las atribuciones delegadas en virtud del presente Acuerdo, sin necesidad de que Ć©ste sea reformado o derogado.

ArtĆ­culo 4.- Con la emisiĆ³n del presente Acuerdo en ningĆŗn momento se considerarĆ” derogados o reformados los Acuerdo Ministeriales No. 010-2019, de 15 de mayo de 2019, y No. 005-2020, de 17 de febrero de 2020. Por tanto, una vez designado el Viceministro de TecnologĆ­as de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n el presente Acuerdo quedarĆ” derogado.

Registro Oficial NĀ° 183 MiĆ©rcoles 15 de abril de 2020 – 9

Articulo 5.- NotifĆ­quese con el presente Acuerdo Ministerial al Coordinador General Administrativo Financiero y a los Subsecretarios del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n.

El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

10 – MiĆ©rcoles 15 de abril de 2020 Registro Oficial NĀ° 183

RESOLUCIƓN No. 004-2020

EL COORDINADOR GENERAL JURƍDICO

DELEGADO DEL MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES

Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIƓN

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador confiere a las Ministras y Ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, la rectorĆ­a de las polĆ­ticas del Ć”rea a su cargo, asĆ­ como la facultad de expedir acuerdos y resoluciones administrativas;

Que, el numeral 13 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador consagra la libertad de los ciudadanos a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que, la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, en su artĆ­culo 30, reconoce Ā«(…) todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular para desarrollar procesos de autodeterminaciĆ³n e incidir en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos; organizaciones que podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n, y deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendiciĆ³n de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n y la Ley Ā«;

Que, la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones en su articulo 140 determina.- Ā«El Ministerio encargado del sector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la informaciĆ³n es el Ć³rgano rector de las telecomunicaciones y de la sociedad de la informaciĆ³n, informĆ”tica, tecnologĆ­as de la informaciĆ³n y las comunicaciones y de la seguridad de la informaciĆ³n. A dicho Ć³rgano le corresponde el establecimiento de polĆ­ticas, directrices y planes aplicables en tales Ć”reas para el desarrollo de la sociedad de la informaciĆ³n, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento General y los planes de desarrollo que se establezcan a nivel nacionalā€;

Que, en el literal k) del artĆ­culo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva dispone: Ā«Delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobaciĆ³n de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad JurĆ­dica, segĆŗn lo previsto en el Art. 584 del CĆ³digo Civilā€;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 13 de agosto de 2009, publicado en el Registro Oficial No, 10 de 24 de agosto de 2009, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica resolviĆ³ crear el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n;

Que, el Acuerdo Ministerial No. 8, publicado en el Registro Oficial No. 438 de 13 de febrero de 2015, medĆ­ante el cual se expidiĆ³ el Instructivo para establecer procedimientos estandarizados en la trasferencia de expedientes de organizaciones sociales en aplicaciĆ³n del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de InformaciĆ³n de las Organizaciones Sociales – SUIOS, establece: Ā«Art. 8.- Competencias de las Instituciones del Estado para la regulaciĆ³n de las organizaciones sociales creadas al amparo del CĆ³digo Civil.- Corresponden, de acuerdo con sus competencias, a los ministerios detallados a continuaciĆ³n, el otorgamiento de personalidad jurĆ­dica, mantenimiento de archivos y actos relacionados con la vida jurĆ­dica de las organizaciones sociales incluidos su control y disoluciĆ³n de las que por ley estĆ”n bajo su competencia, asĆ­ como de fundaciones y corporaciones de primero, segundo, tercer grado, independientemente de su denominaciĆ³n (pueden ser asociaciones, federaciones, confederaciones, uniones, uniones nacionales, clubes, centros, colegios, cĆ”maras, comitĆ©s, ligas, juntas, etc.) cuyos objetivos.

Registro Oficial NĀ° 183 MiĆ©rcoles 15 de abril de 2020 – 11

principales (no actividades a las que se dedican para cumplir con su objetivo) se relacionen de acuerdo al casa, can la siguiente;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento No, 109 de 27 de octubre de 2017, se expidiĆ³ el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales;

Que, el artĆ­culo 9 del referido Reglamento determina: Ā«Son corporaciones las entidades de naturaleza asociativa, estable y organizada, con/armada par un nĆŗmero mĆ­nimo de cinco miembros, expresada mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario de sus miembros, cuya personalidad jurĆ­dica se encuentre aprobada y registrada por la instituciĆ³n competente del Estado, de conformidad con la ley y el presente Reglamento.

Sin perjuicio de lo establecido en la ConstituciĆ³n, la ley y lo que prescriban sus estatutos, las cori}oraciones tendrĆ”n como finalidad, la promociĆ³n y bĆŗsqueda del bien comĆŗn de sus miembros, el bien pĆŗblico en general o de una colectividad en particular.’ Para efectos estadĆ­sticos y de clasificaciĆ³n, las corporaciones serĆ”n de primer, segundo y tercer grado. 1. Corporaciones de primer grada: son aquellas que agrupan a personas naturales con un fin delimitado, tales como: asociaciones, clubes, comitĆ©s, colegios profesionales y centros (…)Ā»,

Que, los artĆ­culos 12 y 13 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales establecen los requisitos y procedimientos que se requieren para otorgar la personalidad jurĆ­dica y aprobar los estatutos de las corporaciones o fundaciones previstas en el CĆ³digo Civil;

Que la DisposiciĆ³n General Primera del Decreto Ejecutivo No, 535, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 363 de 9 de noviembre de 2018, establece: nla atribuciĆ³n sobre el otorgamiento de personalidad jurĆ­dica, mantenimiento Āæle archivos y actos relacionados con la vida jurĆ­dica de las organizaciones sociales incluidos su control y disoluciĆ³n que estaba bajo la competencia de la SecretarĆ­a Nacional de ComunicaciĆ³n, de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. SNGP-008-2014 de 27 de noviembre de 2014, serĆ” ejercida por el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³nĀ».

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 784, de 04 de junio de 2019, el Presidente de la RepĆŗblica designĆ³ al licenciado AndrĆ©s Michelena Ayala como Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 011-2019, de 17 de mayo de 2019, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n, (E), delegĆ³ al Coordinador General JurĆ­dico la facultad para suscribir todos los actos administrativos para la aprobaciĆ³n de estatutos y otorgamiento de la personalidad jurĆ­dica, asĆ­ como aprobar Reformas de las organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro, establecidas en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales; y, demĆ”s normativa aplicable;

Que, medĆ­ante AcciĆ³n de Personal No, 5$5, de 29 de noviembre de 2019, el Ab. Juan Francisco DĆ­az Colmachi asumiĆ³ las funciones de Coordinador General JurĆ­dico del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n;

Que, con oficio s/n de 12 de febrero, el seƱor HĆ©ctor Mauricio de la Torre MuƱoz, Presidente Provisional, acogiĆ³ las observaciones realizadas por la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a Legal y Desarrollo Normativo y remitiĆ³ la documentaciĆ³n para la aprobaciĆ³n del Estatuto y otorgamiento de personalidad jurĆ­dica de la AsociaciĆ³n Ecuatoriana GestiĆ³n de Datos- Ā«DAMA ECUADORĀ»;

12 – MiĆ©rcoles 15 de abril de 2020 Registro Oficial NĀ° 183

Que, con memorando No. MINTEL-DALDN-2020-0022-M, de 28 de enero de 2020, la Directora de AsesorĆ­a Legal y Desarrollo Normativo emitiĆ³ el Informe JurĆ­dico en el que recomienda conceder personalidad jurĆ­dica y aprobar el Estatuto de la AsociaciĆ³n Ecuatoriana GestiĆ³n de Datos- Ā«DAMA ECUADORĀ»;

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artĆ­culo 154 numeral I de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva y el Acuerdo Ministerial No.011-2019, de 17 de mayo de 2019;

RESUELVE:

ArtĆ­culo 1.- Otorgar personalidad jurĆ­dica a la AsociaciĆ³n Ecuatoriana GestiĆ³n de Datos- Ā«DAMA ECUADORĀ», entidad sin fines de lucro, con domicilio en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha, la cual se regirĆ” por las disposiciones del TĆ­tulo XXX del Libro Primero del CĆ³digo Civil, del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica de las Organizaciones Sociales, de su Estatuto y demĆ”s Reglamentos Internos,

ArtĆ­culo 2.- Aprobar el Estatuto de la AsociaciĆ³n Ecuatoriana GestiĆ³n de Datos- Ā«DAMA ECUADORĀ».

ArtĆ­culo 3.- De conformidad con lo dispuesto en el articulo 16 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica de las Organizaciones Sociales, AsociaciĆ³n Ecuatoriana GestiĆ³n de Datos-Ā«DAMA ECUADORĀ», dentro del plazo mĆ”ximo de 30 dĆ­as contados a partir de la notificaciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n, remitirĆ” a la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica de esta entidad la nĆ³mina de la Directiva para su respectivo registro.

ArtĆ­culo 4.-Queda expresamente prohibido a la AsociaciĆ³n Ecuatoriana GestiĆ³n de Datos-Ā«DAMA ECUADORĀ», realizar actividades contrarias a sus fines, asĆ­ como intervenir en asuntos de carĆ”cter lucrativo, polĆ­tico o religioso.

Articulo 5.- Se dispone a la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a Legal y Desarrollo Normativo registre a la organizaciĆ³n de la sociedad civil AsociaciĆ³n Ecuatoriana GestiĆ³n de Datos- Ā«DAMA ECUADORĀ».

ArtĆ­culo 6.- NotifĆ­quese con la presente ResoluciĆ³n a la AsociaciĆ³n Ecuatoriana GestiĆ³n de Datos-Ā«DAMA ECUADORĀ»,

La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial

Registro Oficial NĀ° 183 MiĆ©rcoles 15 de abril de 2020 – 13

Ā«ORDENANZA DEL SISTEMA DE PROTECCIƓN INTEGRAL DE DERECHOS DEL CANTƓN AMBATOĀ»

EXPOSICIƓN DE MOTIVOS

La ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador coloca a los seres humanos como el eje principal de todas las acciones del Estado, donde vincula el desarrollo de las personas asĆ­ como el cuidado y sostenibilidad de la naturaleza, para garantizar el ejercicio de los derechos de manera integral; la consecuciĆ³n de los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo y los principios consagrados en la ConstituciĆ³n e instrumentos internaciones ratificados por el Estado ecuatoriano; es fundamental la planificaciĆ³n propiciada con la equidad social y territorial, promoviendo la concertaciĆ³n participativa, descentralizada, desconcentrada y transparente.

El Estado priorizarĆ” su acciĆ³n hacia aquellos grupos que requieran consideraciĆ³n especial por la persistencia de desigualdades, exclusiĆ³n, discriminaciĆ³n, violencia; o en virtud de su condiciĆ³n etaria, de salud, o de discapacidad. El CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, establece como una funciĆ³n de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales, la implementaciĆ³n del sistema de protecciĆ³n integral de derechos de las personas y grupos de atenciĆ³n prioritaria del cantĆ³n.

Fundamentando que la Junta Cantonal de ProtecciĆ³n de Derechos, tiene la competencia pĆŗblica para conocer y sancionar administrativamente las acciones cometidas en contra de niƱos, niƱas, adolescentes, mujeres vĆ­ctimas de violencia y hacia los adultos mayores de cada jurisdicciĆ³n o cantĆ³n respectivo; es decir que, todo acto de negligencia, descuido, maltrato tĆ­sico, sexual y psicolĆ³gico en contra del grupo poblacional ames mencionado debe ser denunciado a la Junta Cantonal de ProtecciĆ³n de Derechos, la misma que tiene la obligaciĆ³n de garantizar, proteger y restituir el derecho vulnerado y seguir el procedimiento administrativo y judicial correspondiente para resarcir los derecho de las vĆ­ctimas.

Considerando que, al derogarse la Ordenanza de IntegraciĆ³n y Funcionamiento de la Unidad de Justicia Municipal del CantĆ³n Ambato, de la cual era parte la Junta Cantonal de ProtecciĆ³n de Derechos de la NiƱez y Adolescencia; y, al entrar en vigencia la Ordenanza que determina el RĆ©gimen Administrativo del Sistema de Justicia Integrado del GAD Municipalidad de Ambato, de fecha 19 de Junio de 2018, esta instancia queda fuera de la estructura municipal, siendo de vital importancia vincularla dentro de una instancia que tenga el mismo nivel de competencias o caracterĆ­sticas, siendo Ć©ste el Consejo para la ProtecciĆ³n Integral de Derechos, con la premisa de que estas instancias son creadas para velar por la protecciĆ³n de los derechos individuales y colectivos, es necesario entonces, reestructurar el Consejo Cantonal para la ProtecciĆ³n de Derechos de Ambato como parte de un sistema de protecciĆ³n de derechos; considerando a la Junta Cantonal para la ProtecciĆ³n de Derechos como Ć³rgano ejecutor y apoyada en los organismos pĆŗblicos y privados que protegen los derechos de las personas, con especial Ć©nfasis hacia los grupo de atenciĆ³n prioritaria.

Por lo expuesto es necesario contar con la presente Ā«ORDENANZA DEL SISTEMA DE PROTECCIƓN INTEGRAL DE DERECHOS DEL CANTƓN AMBATOĀ» apegada al ordenamiento jurĆ­dico vigente, realidad social actual y normativa internacional de protecciĆ³n de derechos, garantizando asĆ­ el cumplimiento de la Ley.

14 – MiĆ©rcoles 15 de abril de 2020 Registro Oficial NĀ° 183

EL CONCEJO MUNICIPAL DE AMBATO

CONSIDERANDO:

  • Que, el artĆ­culo 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador define al Ecuador como un Estado constitucional de derechos y justicia, democrĆ”tico, que se organiza en forma de repĆŗblica y se gobierna de manera descentralizada;
  • Que, el artĆ­culo 3 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece como deber primordial del Estado garantizar sin discriminaciĆ³n alguna el efectivo goce de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales;
  • Que, el artĆ­culo 10 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que: Ā«Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarĆ”n de los derechos garantizados en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales.- La naturaleza serĆ” sujeto de aquellos derechos que le reconozca la ConstituciĆ³n.Ā»;
  • Que, el artĆ­culo 11 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador instituye los principios de aplicaciĆ³n de los derechos, entre ellos, el numeral 1 que establece que los derechos se podrĆ”n ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes, las que garantizarĆ”n su cumplimiento;
  • Que, el numeral 2 del artĆ­culo 11 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que todas las personas son iguales y gozarĆ”n de los mismos derechos, deberes y oportunidades y que el Estado adoptarĆ” medidas de acciĆ³n afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situaciĆ³n de desigualdad;
  • Que, el numeral 5 del artĆ­culo 11 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que, en materia de derechos y garantĆ­as constitucionales, las servidoras y senadores pĆŗblicos, administrativos o judiciales, deberĆ”n aplicar la norma y la interpretaciĆ³n que mĆ”s favorezcan su efectiva vigencia;
  • Que, el numeral 8 del artĆ­culo 11 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador manda que el contenido de los derechos se desarrollarĆ” de maneta progresiva a travĆ©s de las normas, la jurisprudencia y las polĆ­ticas pĆŗblicas, El Estado generarĆ” y garantizarĆ” las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio;

Registro Oficial NĀ° 183 MiĆ©rcoles 15 de abril de 2020 – 15

  • Que, el artĆ­culo 35 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece como grupos de atenciĆ³n prioritaria a las personas adultas mayores, niƱas, niƱos y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastrĆ³ficas o de alta complejidad, quienes recibirĆ”n atenciĆ³n prioritaria y especializada en los Ć”mbitos pĆŗblico y privado. La misma atenciĆ³n prioritaria recibirĆ”n las personas en situaciĆ³n de riesgo, las vĆ­ctimas de violencia domĆ©stica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogĆ©nicos. El Estado prestarĆ” especial protecciĆ³n a las personas en condiciĆ³n de doble vulnerabilidad;
  • Que, el artĆ­culo 38 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador manda a que el Estado establezca polĆ­ticas pĆŗblicas y programas de atenciĆ³n a las personas adultas mayores, que tendrĆ”n en cuenta las diferencias especĆ­ficas entre Ć”reas urbanas y rurales, las inequidades de gĆ©nero, la etnia, la cultura y las diferencias propias de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades; asimismo, fomentarĆ” el mayor grado posible de autonomĆ­a personal y participaciĆ³n en la definiciĆ³n y ejecuciĆ³n de estas polĆ­ticas;
  • Que, el artĆ­culo 39 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que El Estado garantizarĆ” los derechos de las jĆ³venes y los jĆ³venes, y promoverĆ” su efectivo ejercicio a travĆ©s de polĆ­ticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participaciĆ³n e inclusiĆ³n en todos los Ć”mbitos, en particular en los espacios del poder pĆŗblico. El Estado reconocerĆ” a las jĆ³venes y los jĆ³venes como actores estratĆ©gicos del desarrollo del paĆ­s, y les garantizarĆ” la educaciĆ³n, salud, vivienda, recreaciĆ³n, deporte, tiempo libre, libertad de expresiĆ³n y asociaciĆ³n. El Estado fomentarĆ” su incorporaciĆ³n al trabajo en condiciones justas y dignas, con Ć©nfasis en la capacitaciĆ³n, la garantĆ­a de acceso al primer empleo y la promociĆ³n de sus habilidades de emprendimiento;
  • Que, los artĆ­culos 40 y 41 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador reconocen el derecho de las personas a migrar, asĆ­ como los derechos de asilo y refugio, de acuerdo con la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos;
  • Que, el artĆ­culo 44 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que el Estado, la sociedad y la familia promoverĆ”n de forma prioritaria el desarrollo integral de las niƱas, niƱos y adolescentes, y asegurarĆ”n el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderĆ” al principio de su interĆ©s superior y sus derechos prevalecerĆ”n sobre los de las demĆ”s personas. Las niƱas, niƱos y adolescentes tendrĆ”n derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduraciĆ³n y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y

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comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirĆ” la saris facciĆ³n de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de polĆ­ticas intersectoriales nacionales y locales;

  • Que, el inciso secundo del artĆ­culo 45 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que las niƱas, niƱos y adolescentes tienen derecho a la integridad tĆ­sica y psĆ­quica; a su identidad, nombre y ciudadanĆ­a; a la salud integral y nutriciĆ³n; a la educaciĆ³n y cultura, al deporte y recreaciĆ³n; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participaciĆ³n social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a recibir informaciĆ³n acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar;
  • Que, el artĆ­culo 48 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su numeral 1 manda a que el Estado adopte a favor de las personas con discapacidad medidas que aseguren su inclusiĆ³n social, medĆ­ante planes y programas estatales y privados coordinados, que fomenten su participaciĆ³n polĆ­tica, social, cultural, educativa y econĆ³mica;
  • Que, el artĆ­culo 70 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador enfatiza que el Estado debe formular y ejecutar polĆ­ticas para alcanzar la igualdad entre hombres y mujeres, a travĆ©s del mecanismo especializado de acuerdo con la ley, e incorporarĆ” el enfoque de gĆ©nero en planes y programas y brindarĆ” asistencia tĆ©cnica para su obligatoria aplicaciĆ³n en el sector pĆŗblico;
  • Que, el artĆ­culo 95 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador manda que las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarĆ”n de manera protagĆ³nica en la toma de decisiones, planificaciĆ³n y gestiĆ³n de los asuntos pĆŗblicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcciĆ³n del poder ciudadano. La participaciĆ³n se orientarĆ” por los principios de igualdad, autonomĆ­a, deliberaciĆ³n pĆŗblica, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad. La participaciĆ³n de la ciudadanĆ­a en todos los asuntos de interĆ©s pĆŗblico es un derecho, que se ejercerĆ” a travĆ©s de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria;
  • Que, el artĆ­culo 100 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que en todos los niveles de gobierno se conformarĆ”n instancias de participaciĆ³n integradas por autoridades electas, representantes del rĆ©gimen dependiente y representantes de la sociedad del Ć”mbito territorial de cada nivel de gobierno, que funcionarĆ”n regidas por principios democrĆ”ticos;

Registro Oficial NĀ° 183 MiĆ©rcoles 15 de abril de 2020 – 17

  • Que, el artĆ­culo 340 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador define al sistema nacional de inclusiĆ³n y equidad social como el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, polĆ­ticas, normas programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantĆ­a y exigibilidad de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n y el cumplimiento de los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo;
  • Que, el artĆ­culo 341 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador manda que el Estado generarĆ” las condiciones para la protecciĆ³n integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la ConstituciĆ³n, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminaciĆ³n, y priorizarĆ” su acciĆ³n hacia aquellos grupos que requieran consideraciĆ³n especial por la persistencia de desigualdades, exclusiĆ³n, discriminaciĆ³n o violencia, o en virtud de su condiciĆ³n etaria, de salud o de discapacidad. La protecciĆ³n integral funcionarĆ” a travĆ©s de sistemas especializados, de acuerdo con la ley. Los sistemas especializados se guiarĆ”n por sus principios especĆ­ficos y los del sistema nacional de inclusiĆ³n y equidad social. El sistema nacional descentralizado de protecciĆ³n integral de la niƱez y la adolescencia serĆ” el encargado de asegurar el ejercicio de los derechos de niƱas, niƱos y adolescentes. SerĆ”n parte del sistema las instituciones pĆŗblicas, privadas y comunitarias;
  • Que, el artĆ­culo 3, literal a) en su Ćŗltimo inciso, del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, determina que la igualdad de trato implica que todas las personas son iguales y gozarĆ”n de los mismos derechos, deberes y oportunidades, en el marco del respeto a los principios de interculturalidad, y plurinacional, equidad de gĆ©nero, generacional, los usos y costumbres; y en su literal c) determina que todos los niveles de gobierno tienen responsabilidad compartida con el ejercicio y disfrute de los derechos de la ciudadanĆ­a, el buen vivir y el desarrollo de las diferentes circunscripciones territoriales, en el marco de las competencias exclusivas y concurrentes de cada uno de ellos. Para el cumplimiento de este principio se incentivarĆ” a que todos los niveles de gobierno trabajen de manera articulada y complementaria para la generaciĆ³n y aplicaciĆ³n de normativas concurrentes, gestiĆ³n de competencias, ejercicio de atribuciones. En este sentido, se podrĆ”n acordar mecanismos de cooperaciĆ³n voluntaria para la gestiĆ³n de sus competencias y el uso eficiente de los recursos;
  • Que, el artĆ­culo 4, literal h), del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y Descentralizado obliga a la generaciĆ³n de condiciones que aseguren los derechos y principios reconocidos en la ConstituciĆ³n a travĆ©s de la creaciĆ³n y funcionamiento de sistemas de protecciĆ³n integral de sus habitantes;
  • Que, el artĆ­culo 54 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, seƱala en el literal j) que es funciĆ³n del Gobierno

18 – MiĆ©rcoles 15 de abril de 2020 Registro Oficial NĀ° 183

AutĆ³nomo Descentralizado Municipal implementar los sistemas de protecciĆ³n integral del cantĆ³n que aseguren el ejercicio, garantĆ­a y exigibilidad de los derechos consagrados en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales, lo cual incluirĆ” la conformaciĆ³n de los consejos cantonales, juntas cantonales y redes de protecciĆ³n de derechos de los grupos de atenciĆ³n prioritaria. Para la atenciĆ³n en las zonas rurales coordinarĆ” con los gobiernos autĆ³nomos parroquiales y provinciales;

  • Que, el artĆ­culo 57, literal bb), del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n determina que al Concejo Municipal le corresponde instituir el sistema cantonal de protecciĆ³n integral para los grupos de atenciĆ³n prioritaria;
  • Que, el artĆ­culo 128, primer inciso, del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, que trata el Ā«Sistema integral y modelos de gestiĆ³nĀ» establece que todas las competencias se gestionarĆ”n como un sistema integral que articula los distintos niveles de gobierno y por lo tanto, serĆ” responsabilidad del Estado en su conjunto;
  • Que, et artĆ­culo 148 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, dispone que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados ejercerĆ”n las competencias destinadas a asegurar los derechos de niƱas, niƱos y adolescentes que les sean atribuidas por la ConstituciĆ³n, este CĆ³digo y el Consejo Nacional de Competencias en coordinaciĆ³n con la ley que regule el sistema nacional descentralizado de protecciĆ³n integral de la niƱez y la adolescencia. Para el efecto, se observarĆ” estrictamente el Ć”mbito de acciĆ³n determinado en este CĆ³digo para cada nivel de gobierno y se garantizarĆ” la organizaciĆ³n y participaciĆ³n protagĆ³nica de niƱos, niƱas, adolescentes, padres, madres y sus familias, como los titulares de estos derechos;
  • Que, el artĆ­culo 302 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n establece respecto a la participaciĆ³n ciudadana que la ciudadanĆ­a, en forma individual y colectiva, podrĆ”n participar de manera protagĆ³nica en la toma de decisiones, la planificaciĆ³n y gestiĆ³n de los asuntos pĆŗblicos y en el control social de las instituciones de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados y de sus representantes, en un proceso permanente de construcciĆ³n del poder ciudadano;
  • Que, el artĆ­culo 303 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n seƱala que los grupos de atenciĆ³n prioritaria tendrĆ”n instancias especĆ­ficas de participaciĆ³n, para la toma de decisiones relacionadas con sus derechos;

Registro Oficial NĀ° 183 MiĆ©rcoles 15 de abril de 2020 – 19

  • Que, el artĆ­culo 598 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, instituye los Consejos Cantonales para la ProtecciĆ³n de Derechos al decir que cada gobierno autĆ³nomo descentralizado metropolitano y municipal organizarĆ” y financiarĆ” un Consejo Cantonal para la ProtecciĆ³n de los Derechos consagrados por la ConstituciĆ³n y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Los Consejos Cantonales para la ProtecciĆ³n de Derechos, tendrĆ”n como atribuciones las formulaciones, transversalizaciĆ³n, observancia, seguimiento y evaluaciĆ³n de polĆ­ticas pĆŗblicas municipales de protecciĆ³n de derechos, articuladas a las polĆ­ticas pĆŗblicas de los Consejos Nacionales para la Igualdad. Los Consejos de ProtecciĆ³n de derechos coordinarĆ”n con las entidades, asĆ­ como con las redes interinstitucionales especializadas en protecciĆ³n de derechos. Los Consejos Cantonales para la ProtecciĆ³n de Derechos se constituirĆ”n con la participaciĆ³n paritaria de representantes de la sociedad civil, especialmente de los titulares de derechos; del sector pĆŗblico, integrados por delegados de los organismos des concentrados del gobierno nacional que tengan responsabilidad directa en la garantĆ­a, protecciĆ³n y defensa de los derechos de las personas y grupos de atenciĆ³n prioritaria; delegados de los gobiernos metropolitanos o municipales respectivos; y, delegados de los gobiernos parroquiales rurales. EstarĆ”n presididos por la mĆ”xima autoridad de la funciĆ³n ejecutiva de los gobiernos metropolitanos o municipales, o su delegado; y, su vicepresidente serĆ” electo de entre los delegados de la sociedad civil;
  • Que, en el artĆ­culo 5, numeral 6 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas establece como principios comunes la descentralizaciĆ³n y des concentraciĆ³n para la aplicaciĆ³n de este cuerpo normativo que en el funcionamiento de los sistemas de planificaciĆ³n y de finanzas pĆŗblicas se establecerĆ”n los mecanismos de descentralizaciĆ³n y desconcentraciĆ³n pertinentes, que permitan una gestiĆ³n eficiente y cercana a la poblaciĆ³n;
  • Que, el artĆ­culo 12 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, establece que la planificaciĆ³n del desarrollo y el ordenamiento territorial es competencia de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados en sus territorios. Se ejercerĆ” a travĆ©s de sus planes propios y demĆ”s instrumentos, en articulaciĆ³n y coordinaciĆ³n con los diferentes niveles de gobierno, en el Ć”mbito del Sistema Nacional Descentralizado de PlanificaciĆ³n Participativa;
  • Que, el artĆ­culo 14 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, establece que en el ejercicio de la planificaciĆ³n y la polĆ­tica pĆŗblica se establecerĆ”n espacios de coordinaciĆ³n, con el fin de incorporar los enfoques de gĆ©nero, Ć©tnico-culturales, generacionales, de discapacidad y movilidad. Asimismo, en la definiciĆ³n de las acciones pĆŗblicas se incorporarĆ”n dichos enfoques para conseguir la reducciĆ³n de brechas socio-econĆ³micas y la garantĆ­a

20 – MiĆ©rcoles 15 de abril de 2020 Registro Oficial NĀ° 183

de derechos. Las propuestas de polĆ­tica formuladas por los Consejos Nacionales de la Igualdad se recogerĆ”n en agendas de coordinaciĆ³n intersectorial, que serĆ”n discutidas y consensuadas en los Consejos Sectoriales de PolĆ­tica para su inclusiĆ³n en la polĆ­tica sectorial y posterior ejecuciĆ³n por parte de los ministerios de Estado y demĆ”s organismos ejecutores;

  • Que, el artĆ­culo 16 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, establece respecto a la articulaciĆ³n y complementariedad de las polĆ­ticas pĆŗblicas, que, en los procesos de formulaciĆ³n y ejecuciĆ³n de las polĆ­ticas pĆŗblicas, se establecerĆ”n mecanismos de coordinaciĆ³n que garanticen la coherencia y complementariedad entre las intervenciones de los distintos niveles de gobierno. Para este efecto, los instrumentos de planificaciĆ³n de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados propiciarĆ”n la incorporaciĆ³n de las intervenciones que requieran la participaciĆ³n del nivel desconcentrado de la funciĆ³n ejecutiva; asimismo las entidades desconcentradas de la funciĆ³n ejecutiva incorporarĆ”n en sus instrumentos de planificaciĆ³n las intervenciones que se ejecuten de manera concertada con los gobiernos autĆ³nomos descentralizados;
  • Que, el numeral 3 del artĆ­culo 3 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, determina que es necesario insumir mecanismos y procedimientos para la aplicaciĆ³n e implementaciĆ³n de medios de acciĆ³n afirmativa que promuevan la participaciĆ³n a favor de titulares de derechos que se encuentren situados en desigualdad;
  • Que, el artĆ­culo 80 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana define a los consejos consultivos, como mecanismos de asesoramiento compuestos por ciudadanas o ciudadanos, o por organizaciones civiles que se constituyen en espacios y organismos de consulta. Las autoridades o las instancias mixtas o pantallas podrĆ”n convocar en cualquier momento a dichos consejos. Su funciĆ³n es meramente consultiva;
  • Que, el artĆ­culo 190 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la NiƱez y Adolescencia, dice que el Sistema Nacional Descentralizado de ProtecciĆ³n Integral a la NiƱez y Adolescencia es un conjunto articulado y coordinado de organismos, entidades y servicios, pĆŗblicos y privados, que definen, ejecutan, controlan y evalĆŗan las polĆ­ticas, planes, programas y acciones, con el propĆ³sito de garantizar la protecciĆ³n integral de la niƱez y adolescencia; define medidas, procedimientos; sanciones y recursos, en todos los Ć”mbitos, para asegurar la vigencia, ejercicio, exigibilidad y restituciĆ³n de los derechos de los niƱos, niƱas y adolescentes, establecidos en este CĆ³digo, la ConstituciĆ³n PolĆ­tica y los instrumentos jurĆ­dicos internacionales;
  • Que, el artĆ­culo 205 de la norma ibĆ­dem, en referencia a la naturaleza JurĆ­dica de las juntas Cantonales de ProtecciĆ³n de Derechos menciona que son Ć³rganos de

Registro Oficial NĀ° 183 MiĆ©rcoles 15 de abril de 2020 – 21

nivel operativo, con autonomĆ­a administrativa y funcional, que tienen como funciĆ³n pĆŗblica la protecciĆ³n de los derechos individuales y colectivos de los niƱos, niƱas y adolescentes, en el respectivo cantĆ³n, mismas que las organizarĆ” cada municipalidad a nivel cantonal o parroquial, segĆŗn sus planes de desarrollo social. SerĆ”n financiadas por el Municipio con los recursos establecidos en el presente CĆ³digo y mĆ”s leyes;

  • Que, la Ley OrgĆ”nica para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, en el artĆ­culo 38, literal c), seƱala que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados deberĆ”n crear y fortalecer Juntas Cantonales de ProtecciĆ³n de Derechos, asĆ­ como capacitar al personal en atenciĆ³n y emisiĆ³n de medidas;
  • Que, la norma ibĆ­dem, en el artĆ­culo 49, seƱala que los Ć³rganos competentes para otorgar medidas administrativas inmediatas de protecciĆ³n serĆ”n las Juntas Cantonales de ProtecciĆ³n de Derechos;
  • Que, la disposiciĆ³n general octava de la norma ibĆ­dem, menciona que los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Cantonales a travĆ©s de las Juntas Cantonales de ProtecciĆ³n de Derechos tienen la obligaciĆ³n de asumir la competencia del otorgamiento de medidas administrativas de protecciĆ³n inmediata;
  • Que, el artĆ­culo 84 de la Ley OrgĆ”nica del Adulto Mayor, en relaciĆ³n a las atribuciones de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, en el literal c) detalla que los municipios y distritos metropolitanos dotarĆ”n a los consejos cantonales de protecciĆ³n de derechos y a las juntas cantonales de protecciĆ³n de derechos los recursos y la infraestructura necesaria para asegurar los servicios especializados a favor de personas adultas mayores; y, en su literal d) en referencia a que los municipios y distritos metropolitanos, a travĆ©s de las juntas de protecciĆ³n de derechos conocerĆ”n, de oficio o a peticiĆ³n de parte, los casos de amenaza o vulneraciĆ³n de los derechos de las personas adultas mayores dentro de la jurisdicciĆ³n del respectivo cantĆ³n; y dispondrĆ”n las medidas administrativas de protecciĆ³n que sean necesarias para amparar el derecho amenazado o vulnerado;
  • Que, en el artĆ­culo 125 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, sobre las dietas menciona que: Ā«Aquellos miembros, que no percibieren ingresos del Estado y que fueran designados como representantes o vocales a directorios, juntas, comitĆ©s o cuerpos colegiados en general, de las instituciones del Estado, tendrĆ”n derecho a percibir dietas de conformidad a las regulaciones que para el efecto emita el Ministerio del Trabajo.Ā»;
  • Que, el artĆ­culo 265 del Reglamento General a la LOSEP, en el inciso primero seƱala que las y los servidores pĆŗblicos no percibirĆ”n ingreso por concepto de

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dictas por parte del Estado, cuando sean designados como representantes o vocales a directorios, juntas, comitƩs o cuerpos colegiados en general, incluyƩndose a las y los docentes y las y los servidores de las instituciones del Estado, establecidas en el artƭculo 3 de la LOSEP;

  • Que, el artĆ­culo 2 de la ConvenciĆ³n Americana de Derechos Humanos establece el deber de adoptar, con arreglo a los procedimientos constitucionales y a las disposiciones de la ConvenciĆ³n, las medidas legislativas o de otro carĆ”cter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades contempladas en este instrumento internacional;
  • Que, el numeral 1 del artĆ­culo 2 del Pacto Internacional de Derechos EconĆ³micos, Sociales y Culturales publicado en el Registro Oficial 101 el 24 de enero de 1966 , establece que cada uno de los Estados partes se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperaciĆ³n internacionales, especialmente econĆ³micas y tĆ©cnicas, hasta el mĆ”ximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopciĆ³n de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquĆ­ reconocidos;
  • Que, el numeral 4 del artĆ­culo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y polĆ­ticos manda que todo niƱo tiene derecho, sin discriminaciĆ³n alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religiĆ³n, origen nacional o social, posiciĆ³n econĆ³mica o nacimiento, a las medidas de protecciĆ³n que su condiciĆ³n de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado;
  • Que, el numeral 1 del artĆ­culo 3 de la ConvenciĆ³n sobre los Derechos del NiƱo de 1989, establece que en todas las medidas concernientes a los niƱos que tomen las instituciones pĆŗblicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los Ć³rganos legislativos, una consideraciĆ³n primordial a que se atenderĆ” serĆ” el interĆ©s superior del niƱo;
  • Que, el artĆ­culo 4 de la ConvenciĆ³n sobre los derechos de las personas con discapacidad establece que los Estados se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminaciĆ³n alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados Partes se comprometen, entre otros, a: Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra Ć­ndole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente ConvenciĆ³n; tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prĆ”cticas existentes que constituyan discriminaciĆ³n contra las personas con discapacidad; y, tener en cuenta, en todas las polĆ­ticas y todos los programas, la protecciĆ³n y promociĆ³n de los derechos humanos de las personas con discapacidad;

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  • Que, el artĆ­culo 2 de la ConvenciĆ³n sobre la eliminaciĆ³n de todas las formas de discriminaciĆ³n contra las mujeres establece que los Estados condenan la discriminaciĆ³n contra las mujeres en todas sus formas y que convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una polĆ­tica encaminada a eliminar la discriminaciĆ³n contra las mujeres y, con tal objeto, se comprometen, entre otros, a consagrar en sus legislaciones internas el principio de la igualdad de los hombres y de las mujeres y asegurar por ley u otros medios apropiados la realizaciĆ³n prĆ”ctica de ese principio; y establecer la protecciĆ³n jurĆ­dica de los derechos de las mujeres sobre una base de igualdad con los de los hombres y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales o competentes y de otras instituciones pĆŗblicas, la protecciĆ³n efectiva de las mujeres contra todo acto de discriminaciĆ³n;
  • Que, la DeclaraciĆ³n de Viena sobre Feminicidio del aƱo 2012 del Consejo AcadĆ©mico de Naciones Unidas, insta a los Estados miembros, en relaciĆ³n con su obligaciĆ³n de diligencia debida para proteger a las mujeres, asĆ­ como prevenir y perseguir el Feminicidio, a emprender iniciativas institucionales para mejorar su prevenciĆ³n y la provisiĆ³n de protecciĆ³n legal, los remedios y reparaciĆ³n a las mujeres sobrevivientes de la violencia contra la mujer, de conformidad con los tratados internacionales de derechos humanos; asĆ­ como reconoce el trabajo indispensable de las organizaciones de la sociedad civil en la lucha contra el Feminicidio en todo el mundo y alienta a los Estados miembros y los donantes para apoyar y financiar sus esfuerzos;
  • Que entre los objetivos nacionales para el buen vivir contemplados en el Plan Nacional del Buen Vivir 2017-2021, se establece auspiciar la igualdad, la cohesiĆ³n, la inclusiĆ³n y la equidad social y territorial, en la diversidad a travĆ©s de polĆ­ticas y lincamientos estratĆ©gicos a travĆ©s de, entre otros, crear mecanismos de comunicaciĆ³n y educativos que promuevan el respeto y el reconocimiento de la diversidad y afirmen el dialogo intercultural y el ejercicio de los derechos colectivos de las nacionalidades y los pueblos indĆ­genas, afroecuatorianos y montubios; generar acciones de difusiĆ³n, concienciaciĆ³n, fomento y respeto de los derechos humanos, con Ć©nfasis en los derechos de niƱos y niƱas, adolescentes y jĆ³venes, personas adultas mayores, mujeres, personas LGBTIQ y personas con discapacidad; generar e implementar mecanismos de difusiĆ³n y concienciaciĆ³n de deberes y responsabilidades y de respeto a la diversidad, para fortalecer los programas de prevenciĆ³n a la vulneraciĆ³n de derechos; e, implementar mecanismos de educaciĆ³n y comunicaciĆ³n desde el Estado para la transformaciĆ³n de patrones socioculturales, evitando la interiorizaciĆ³n de imaginarios sociales que reproduzcan la violencia de todo tipo, incluyendo la de gĆ©nero, la intergeneracional, la Ć©tnico-racial y el hostigamiento escolar;

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  • Que entre los objetivos nacionales para el buen vivir contemplados en el Plan Nacional del Buen Vivir 2017-2021 , se establece garantizar la protecciĆ³n especial universal y de calidad, durante el ciclo de vida, a personas en situaciĆ³n de vulneraciĆ³n de derechos a travĆ©s de, entre otros, desarrollar y fortalecer los programas de protecciĆ³n especial desconcentrados y descentralizados, que implican amparo y protecciĆ³n a personas en abandono, en particular niƱos, niƱas, adolescentes y adultos mayores y que incluyen la erradicaciĆ³n de la mendicidad y el trabajo infantil; implementar mecanismos eficaces y permanentes de prevenciĆ³n, vigilancia y control del maltrato, explotaciĆ³n laboral, discriminaciĆ³n y toda forma de abuso y violencia contra niƱos, niƱas y adolescentes; generar e implementar el Sistema Integral de ProtecciĆ³n Especial en todo el territorio nacional, de manera articulada entre niveles de gobierno, que garantice la prevenciĆ³n, protecciĆ³n, atenciĆ³n, acogida, reparaciĆ³n y restituciĆ³n de los derechos de las personas vĆ­ctimas de violencia, abandono, maltrato o abuso, eliminando barreras a los casos que no se denuncia o no constituyen delito, con pertinencia cultural y enfoques de gĆ©nero, discapacidad y generacional; generar e implementar un sistema integral de referencia de vĆ­ctimas de violencia, maltrato, abuso y otras formas de vulneraciĆ³n de derechos, con pertinencia cultural y Ć©nfasis en niƱos, niƱas y adolescentes, mujeres, personas LGBTI, adultos mayores y personas con discapacidad; y, generar e implementar estĆ”ndares de calidad y protocolos de atenciĆ³n para los servicios de protecciĆ³n especial prestados por instituciones pĆŗblicas, privadas y comunitarias;
  • Que la disposiciĆ³n transitoria cuarta de la Ordenanza para promover el emprendimiento, la inserciĆ³n laboral y la participaciĆ³n activa de los jĆ³venes en el desarrollo del cantĆ³n Ambato, seƱala que se integrarĆ” a los jĆ³venes al Pleno del Consejo Cantonal para la ProtecciĆ³n de Derechos de Ambato;
  • Que el enfoque de derechos humanos se basa en el carĆ”cter de los derechos humanos como indivisibles, interdependientes y de igual jerarquĆ­a, todas las acciones y decisiones del sistema considerarĆ”n a los derechos humanos como eje para buscar cambios a estructuras c instituciones, como eje forjador de relaciones, como base de reglas de participaciĆ³n igualitarias e incluyentes en procesos democrĆ”ticos, abiertos y transparentes, que permitan el respeto, interculturalidad y convivencia pacĆ­fica de la sociedad; el enfoque de derechos humanos fortalecerĆ” a las instituciones del sistema y al balance en las responsabilidades del gobierno nacional y de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados;
  • Que el enfoque de gĆ©nero en todas las acciones y decisiones del sistema, se considerarĆ” la categorĆ­a de gĆ©nero como herramienta de anĆ”lisis y elemento constitutivo de las relaciones sociales, econĆ³micas y culturales, para buscar la

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manera de superar las brechas entre hombres y mujeres en materia de igualdad, distribuciĆ³n y reconocimiento;

En ejercicio de su atribuciĆ³n establecida en el artĆ­culo 57 literal a), en concordancia con el artĆ­culo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n,

EXPIDE la:

ORDENANZA DEL SISTEMA DE PROTECCIƓN INTEGRAL DE DERECHOS DEL CANTƓN AMBATO

TƍTULO I

DEL SISTEMA DE PROTECCIƓN INTEGRAL DE DERECHOS DEL

CANTƓN AMBATO

CAPƍTULO I

DEFINICIƓN, ƁMBITO Y OBJETO

Art. 1. DefiniciĆ³n.- El Sistema de ProtecciĆ³n Integral de Derechos del CantĆ³n Ambato, en adelante el Sistema, es el conjunto articulado y coordinado de instituciones, polĆ­ticas, programas, proyectos y servicios que aseguran el reconocimiento, goce, ejercicio y exigibilidad de los derechos plasmados en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, leyes e instrumentos internacionales de derechos humanos; y, el cumplimiento de los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo y los deberes del Estado para la consecuciĆ³n del buen vivir. El sistema, es parte del Sistema Nacional de InclusiĆ³n y Equidad Social y de los Sistemas Especializados, mismo que se articularĆ” al Plan Nacional de Desarrollo.

Forman parte del Sistema, todos los organismos que por sus competencias, funciones o mandatos estĆ©n vinculados a: servicios, garantĆ­a, protecciĆ³n, transversalizaciĆ³n, vigilancia y evaluaciĆ³n de polĆ­ticas pĆŗblicas y servicios pĆŗblicos; organismos de exigibilidad y restituciĆ³n de derechos; y, los seƱalados en la presente ordenanza.

El CCPDA, serĆ” el organismo que encabezarĆ” el sistema de protecciĆ³n integral de la ciudad,

Art. 2. Ɓmbito.- El Ć”mbito de aplicaciĆ³n de la presente Ordenanza, serĆ” en la circunscripciĆ³n territorial del cantĆ³n Ambato.

Art. 3. Objeto.- La presente Ordenanza tiene por objeto implementar y regular el sistema de protecciĆ³n integral del cantĆ³n que asegure el ejercicio, garantĆ­a y exigibilidad de los derechos consagrados en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales, lo cual incluye la conformaciĆ³n del Consejo Cantonal, Junta

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Cantonal y redes de protecciĆ³n de derechos de los grupos de atenciĆ³n prioritaria y sociedad civil. Para la atenciĆ³n en las zonas rurales coordinarĆ” con los gobiernos autĆ³nomos parroquiales.

CAPƍTULO II

PRINCIPIOS RECTORES DEL SISTEMA

Art. 4.- De los Principios.- Rigen al Sistema,, ademĆ”s de los contemplados en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y otras normas afines, los siguientes:

  1. Principio pro ser humano.- El sistema aplicarĆ” en todos los casos, las disposiciones mĆ”s favorables a la vigencia de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador e instrumentos internacionales de derechos humanos, sin necesidad que se encuentren desarrolladas en otras normas de menor jerarquĆ­a. En la formulaciĆ³n, seguimiento y ejecuciĆ³n de polĆ­ticas y servidos pĆŗblicos; y, en todas sus decisiones no se podrĆ” restringir, menoscabar o inobservar su contenido;
  2. Principio de no discriminaciĆ³n.- El sistema considerarĆ” que todos los seres humanos son iguales y merecen igual respeto;
  3. Principio de igualdad en la diversidad.- Todas las personas son diferentes y con caracterĆ­sticas especĆ­ficas, sobre las cuales construyen su identidad, Los organismos del sistema, en el Ć”mbito de sus competencias, tomarĆ”n las decisiones y acciones necesarias para eliminar progresivamente las relaciones de poder asimĆ©tricas, en las estructuras sociales, econĆ³micas y culturales, la discriminaciĆ³n y la exclusiĆ³n basada en prĆ”cticas como el sexismo, la misoginia, la homofobia, el racismo, entre otros;

4- Principio de participaciĆ³n social.- Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarĆ”n de manera protagĆ³nica y en igualdad de condiciones en todos los procesos de definiciĆ³n, difusiĆ³n, ejecuciĆ³n, control y evaluaciĆ³n de polĆ­ticas, planes, programas y acciones del Sistema, en un proceso permanente de construcciĆ³n del poder ciudadano;

  1. Principio del interĆ©s superior del niƱo, niƱa y adolescente.- Las decisiones y acciones del Sistema se ajustarĆ”n para la plena satisfacciĆ³n de los derechos de los niƱos, niƱas y adolescentes; y, garantizarĆ”n el ejercicio efectivo del conjunto de derechos, garantĆ­as, deberes y responsabilidades;
  2. Principio de interculturalidad.- En todas las acciones y decisiones del sistema, se respetarĆ” los elementos de la diversidad cultural relacionados con las costumbres, prĆ”cticas, normas, formas de organizaciĆ³n y procedimientos de las personas, grupos o colectividades que estĆ©n bajo su conocimiento;

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  1. Principio de plurinacionalidad.- Reconocer, respetar y fortalecer el ejercicio de las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionales que habitan en el cantĆ³n Ambato. El sistema se adaptarĆ” a las diversas formas y expresiones sociales, culturales y polĆ­ticas que se reconocen en el marco de la plurinacionalidad del Estado ecuatoriano, en el contexto de garantizar el ejercicio de los derechos colectivos de los pueblos y nacionalidades que hacen el estado plurinacional;
  2. Principio de territorialidad.- Para el funcionamiento del Sistema de ProtecciĆ³n Integral de Derechos se considerarĆ” las particularidades de cada territorialidad como condiciĆ³n de la plurinacionalidad, tanto en lo urbano como en lo rural, asĆ­ como en las circunscripciones indĆ­genas;
  3. Principio de atenciĆ³n prioritaria y especializada.- Las decisiones y acciones del sistema, se orientarĆ”n a brindar atenciĆ³n prioritaria y especializada en el Ć”mbito de sus competencias, a las personas adultas mayores, niƱas, niƱos y adolescentes, jĆ³venes, personas usuarias y consumidoras, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad, personas en movilidad y quienes adolezcan de enfermedades catastrĆ³ficas o de alta complejidad, las personas en situaciĆ³n de riesgo, las vĆ­ctimas de violencia domĆ©stica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogĆ©nicos; y, todos aquellos grupos que requieran consideraciĆ³n especial por doble vulnerabilidad;
  4. Principio de especialidad y especificidad.- Los organismos del sistema, para el cumplimiento de sus fines, considerarĆ”n las caracterĆ­sticas especĆ­ficas de las personas que conforman los grupos de atenciĆ³n prioritaria y sociedad civil, para alcanzar el ideal abstracto de universalidad de los derechos humanos;
  5. Principio de progresividad.- Los organismos del sistema desarrollarĆ”n de manera progresiva del ejercicio efectivo de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador e instrumentos internacionales de derechos humanos y serĆ”n responsables de cualquier acciĆ³n u omisiĆ³n que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos;
  6. Principio de Ć©tica laica.- Es deber primordial de todos los organismos del sistema, garantizar la Ć©tica laica como sustento de sus acciones y decisiones, con el fin de desarrollar una moral ciudadana, mĆ”s humana, propia de una sociedad amplia y abierta, de reglas mĆ­nimas pero exigibles, que se funde en el respeto del otro, que reconozca que todos somos iguales y que se centre en el respeto de lo pĆŗblico;
  7. Principio de coordinaciĆ³n.- Todos los organismos del Sistema, tienen el deber de coordinar acciones a fin de que se cumplan los principios que orientan al sistema y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la

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ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador e Instrumentos Internacionales de derechos humanos;

  1. Principio de confidencialidad.- Los organismos del sistema, en el Ɣmbito de sus competencias, en los casos en que sea necesario por la naturaleza de la materia de que se trate, aplicarƔn el principio de confidencialidad y salvaguarda que respete su intimidad y de las personas involucradas.
  2. Principio de ciudadanĆ­a universal.- Se propenderĆ”, de manera progresiva, al ejercicio de los derechos en igualdad de condiciones entre personas ecuatorianas y de otras nacionalidades, sin importar su condiciĆ³n migratoria u origen;
  3. Principio de corresponsabilidad.- Es el deber ciudadano de participar en la formulaciĆ³n, ejecuciĆ³n, vigilancia y exigibilidad de las polĆ­ticas pĆŗblicas, programas y servicios que conforman el Sistema de ProtecciĆ³n Integral de Derechos del cantĆ³n Ambato.

CAPƍTULO III

OBJETIVOS DEL SISTEMA DE PROTECCIƓN INTEGRAL DE

DERECHOS EN EL CANTƓN AMBATO

Art. 5.- Son objetivos del Sistema:

a. Constituir la estructura normativa e institucional, necesaria para la garantĆ­a de los derechos consagrados en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, leyes y en los instrumentos internacionales de derechos humanos;

b. Garantizar que los organismos y entidades que conforman el Sistema, en el marco de sus competencias, definan su accionar de manera coordinada y articulada al G AD Municipalidad de Ambato, por medio del Consejo Cantonal de ProtecciĆ³n integral de Derechos de Ambato;

c. Asegurar el ejercicio, garantĆ­a y exigibilidad de los derechos de las personas consagrados en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, leyes y en los instrumentos internacionales de derechos humanos;

d. Conformar el Consejo Cantonal, la Junta Cantonal y las Redes de ProtecciĆ³n de Derechos de Grupos de atenciĆ³n prioritaria;

e. Promover la articulaciĆ³n, coordinaciĆ³n y corresponsabilidad entre las instituciones y organismos que conforman el Sistema;

f. Promover la articulaciĆ³n, coordinaciĆ³n y corresponsabilidad entre las entidades que conforman el Sistema Nacional de InclusiĆ³n y Equidad Social y sus Sistemas Especializados; y, la sociedad;

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g. Establecer los mecanismos para la participaciĆ³n protagĆ³nica de los grupos de atenciĆ³n prioritaria y sociedad civil, conforme lo establece la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social, para el cumplimiento de la presente Ordenanza;

h. Establecer los espacios y mecanismos de participaciĆ³n de los grupos de atenciĆ³n prioritaria y sociedad civil, en todos los procesos de definiciĆ³n, ejecuciĆ³n, control y evaluaciĆ³n de polĆ­ticas, planes, programas, proyectos; y, acciones del Sistema;

i. Asegurar la implementaciĆ³n de las polĆ­ticas pĆŗblicas de protecciĆ³n integral, desarrollando los mecanismos que aseguren su funcionamiento y sus capacidades locales, tĆ©cnicas; y, gerenciales;

j. Establecer los mecanismos que permitan la articulaciĆ³n e implementaciĆ³n de los sistemas de protecciĆ³n a travĆ©s del fortalecimiento de las propuestas metodolĆ³gicas, tĆ©cnicas y econĆ³micas de los actores pĆŗblicos, privados y de economĆ­a mixta del cantĆ³n Ambato;

k. Promover la relaciĆ³n cercana entre los organismos del sistema, los grupos de atenciĆ³n prioritaria y la sociedad civil, a fin de aumentar el grado de efectividad en la respuesta del sistema a las demandas y necesidades sociales; y,

l. Promover la corresponsabilidad del Estado, el gobierno local, las familias y la sociedad, en el cumplimiento efectivo de los derechos de los grupos de atenciĆ³n prioritaria y sociedad civil.

TƍTULO II

DE LOS ORGANISMOS DEL SISTEMA

Art. 6. ConformaciĆ³n.- El Sistema estarĆ” conformado por los siguientes organismos:

1.- Organismos de DefiniciĆ³n, planificaciĆ³n, control, observancia, seguimiento y evaluaciĆ³n de polĆ­ticas pĆŗblicas:

a) El Consejo Cantonal de ProtecciĆ³n Integral de Derechos de Ambato.

2.- Organismos de ProtecciĆ³n, defensa y restituciĆ³n de derechos:

  1. Las Juntas cantonales de protecciĆ³n de derechos; y,
  2. Las Unidades Judiciales y Cortes competentes en el cantĆ³n Ambato.

3.- Organismos de ejecuciĆ³n de polĆ­ticasĀ» planes, programas y proyectos

  1. Las entidades pĆŗblicas locales y nacionales que presten servicios de atenciĆ³n en el cantĆ³n Ambato;
  2. Entidades privadas y comunitarias de atenciĆ³n.

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4.- Organismos de Vigilancia, exigibilidad, participaciĆ³n ciudadana y control social:

  1. Los Consejos Consultivos grupos de atenciĆ³n prioritaria;
  2. DefensorĆ­as Comunitarias;
  3. Observatorios; y,
  4. Otras formas de organizaciĆ³n y control social.

CAPƍTULO I

DEL CONSEJO DE PROTECCIƓN DE DERECHOS DEL CANTƓN

AMBATO

SECCIƓN PRIMERA ESTRUCTURA GENERAL

Art. 7. Naturaleza jurĆ­dica.- El CCPDA, es la entidad articuladora del Sistema; es un organismo de derecho pĆŗblico desconcentrado con personerĆ­a jurĆ­dica, y para el ejercicio de sus funciones goza de autonomĆ­a orgĆ”nica, administrativa; y, financiera, de corresponsabilidad en la tutela de los derechos de las personas y grupos de atenciĆ³n prioritaria; es una entidad operativa desconcentrada del GAD Municipalidad de Ambato y se integrarĆ” con la participaciĆ³n paritaria de representantes del sector pĆŗblico y de la sociedad civil.

Art. 8. Atribuciones.- El CCPDA tendrĆ” a su cargo la formulaciĆ³n, transversalizaciĆ³n, observancia, seguimiento y evaluaciĆ³n de polĆ­ticas pĆŗblicas cantonales para la protecciĆ³n de derechos. Sus acciones y decisiones se articularĆ”n a las polĆ­ticas pĆŗblicas de los Consejos Nacionales para la Igualdad y las coordinarĆ” con las entidades; asĆ­ como, con las redes interinstitucionales especializadas en la protecciĆ³n de derechos.

Siendo sus atribuciones las siguientes:

a. Elaborar las Agendas de PolĆ­tica PĆŗblica, que atiendan las necesidades especĆ­ficas de los grupos de atenciĆ³n prioritaria y sociedad civil, mediante planes, programas y proyectos de intervenciĆ³n;

b. Formular polĆ­ticas pĆŗblicas cantonales relacionadas con las temĆ”ticas de gĆ©nero, Ć©tnico/intercultural, generacional, movilidad humana, personas privadas de la libertad, personas con enfermedades catastrĆ³ficas, de alta complejidad y de atenciĆ³n especializada; y, discapacidad; articuladas a las polĆ­ticas pĆŗblicas de los Consejos Nacionales de Igualdad.

c. Transversalizar el enfoque de gĆ©nero, Ć©tnico/intercultural, generacional, movilidad humana, discapacidad, en las polĆ­ticas pĆŗblicas del cantĆ³n, relacionadas a los grupos de atenciĆ³n prioritaria y sociedad civil.

Registro Oficial NĀ° 183 MiĆ©rcoles 15 de abril de 2020 – 31

d. Observar, vigilar y activar mecanismos para exigir el cumplimiento de los derechos individuales y colectivos, en la aplicaciĆ³n de los servicios pĆŗblicos y privados, relacionados con las polĆ­ticas de igualdad.

e. Dar seguimiento a las instituciones locales, en la aplicaciĆ³n de las medidas legales, administrativas y de otra Ć­ndole, que sean necesarias para la protecciĆ³n de los derechos de los grupos de atenciĆ³n prioritaria y sociedad civil;

f. Elaborar y proponer polĆ­ticas de comunicaciĆ³n y difusiĆ³n sobre los derechos, garantĆ­as, deberes y responsabilidades de los grupos de atenciĆ³n prioritaria y de las personas;

g. Coordinar acciones con el Concejo Municipal de Ambato, asĆ­ como, con todas las instancias de organizaciĆ³n y decisiĆ³n del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipalidad de Ambato, para el cumplimiento de sus fines;

h. Coordinar acciones con las entidades rectoras y ejecutoras, con los organismos especializados; asĆ­ como, con las redes interinstitucionales de protecciĆ³n de derechos para la garantĆ­a de derechos de los grupos de atenciĆ³n prioritaria y de las personas, en su jurisdicciĆ³n;

i. Crear y desarrollar mecanismos de coordinaciĆ³n y colaboraciĆ³n con los organismos internacionales, pĆŗblicos o privados, que se relacionen con los derechos, garantĆ­as, deberes y responsabilidades de los grupos de atenciĆ³n prioritaria y sociedad civil;

j. Promover la conformaciĆ³n y fortalecimiento de las defensorĆ­as comunitarias y consejos consultivos, como instancias de participaciĆ³n de los titulares de derechos, para la consulta, diseƱo y evaluaciĆ³n de las polĆ­ticas pĆŗblicas locales;

k. Elegir a los miembros de la Junta Cantonal de ProtecciĆ³n Integral de Derechos de Ambato; dar seguimiento y evaluar sus funciones a travĆ©s del reglamento respectivo, emitido por el Consejo de ProtecciĆ³n Integral de Derechos del cantĆ³n Ambato; y,

l. Dictar y aprobar las normas reglamentarias internas, necesarias para su funcionamiento.

La potestad y competencia del CCPDA, comprenderĆ” no sĆ³lo las facultades mencionadas, sino cuantas otras fueren congruentes con la respectiva materia y todas aquellas previstas en la ley.

AdemƔs de las atribuciones que se seƱalan, el CCPDA, realizarƔ todas y cada una de las actividades administrativas necesarias para su buen funcionamiento.

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Art. 9. Presupuesto.- El presupuesto anual asignado por el GAD Municipalidad de Ambato para el CCPDA serĆ” el que cubra su cabal y correcto funcionamiento, debiendo considerarse lo que la ley prevea para la asignaciĆ³n del mismo, su incremento y la no posibilidad de disminuciĆ³n en ningĆŗn caso respecto del presupuesto inmediato anterior,

Art. 10. PlanificaciĆ³n del CCPDA.- El CCPDA, en el marco de sus competencias, definirĆ” anualmente un Plan de AcciĆ³n para la ProtecciĆ³n Integral de derechos a las personas y grupos de atenciĆ³n prioritaria, con el financiamiento, la participaciĆ³n y articulaciĆ³n directa de los organismos pĆŗblicos; del sector privado; organizaciones no gubernamentales; y, organizaciones sociales de los grupos de atenciĆ³n prioritaria, que conforman el Sistema. El Plan de AcciĆ³n Anual, establecerĆ” su accionar en funciĆ³n de las polĆ­ticas pĆŗblicas locales.

Los organismos y entidades que conforman el Sistema, asegurarĆ”n la coordinaciĆ³n y articulaciĆ³n necesaria con el Plan de AcciĆ³n, elaborado por el CCPDA.

Art. 11. IntegraciĆ³n.- El Pleno del CCPDA, se integrarĆ” paritariamente por ocho miembros, de los cuales, cuatro serĆ”n representantes del sector pĆŗblico y cuatro de la sociedad civil.

Por el sector pĆŗblico, el Consejo estarĆ” integrado de la siguiente manera:

  1. El/la Alcalde/sa o su delegado/a permanente, quien lo presidirĆ”;
  2. El Coordinador zonal del Ministerio de Salud o su delegado;
  3. El Coordinador zonal del Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social; /o su delegado;
  4. El/la presidenta de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Parroquiales Rurales de Ambato o su delegado.

Por la sociedad civil, el Consejo estarĆ” integrado de la siguiente manera:

  1. Un representante de entre las organizaciones de niƱos, niƱas y adolescentes; jĆ³venes; y, adultos mayores o su alterno;
  2. En representante de las organizaciones de gƩnero o su alterno;
  3. Un representante de entre las comunidades, pueblos y nacionalidades o su alterno;
  4. Un representante de entre de las organizaciones de discapacidad y enfermedades catastrĆ³ficas o su alterno.

Para la selecciĆ³n y designaciĆ³n de los miembros principales y alternos representantes de la sociedad civil, el CCPDA, convocarĆ” a un proceso de elecciĆ³n libre, incluyente, igualitario y que respete el principio de paridad, de acuerdo con el reglamento aprobado para el efecto.

El/la vicepresidente/a del CCPDA, serĆ” elegido/a en su Pleno de entre los miembros de la sociedad civil, mediante votaciĆ³n universal y mayorĆ­a simple, se

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respetarƔ el principio de paridad de gƩnero.

Los integrantes del CCPDA, tienen la obligaciĆ³n de mantener informados a sus respectivas instituciones u organizaciones, sobre las decisiones tomadas en su seno.

Art. 12. Requisitos para ser miembros.- Para ser miembros del CCPDA, se requiere:

a. Ser ecuatoriano o extranjero en situaciĆ³n regular en el paĆ­s;

b. Ser mayor de 16 aƱos y estar en pleno ejercicio de los derechos de ciudadanĆ­a, a excepciĆ³n del o la representante de niƱez y adolescencia;

c. Haber participado al menos un aƱo en una organizaciĆ³n, directamente relacionada con las temĆ”ticas de alguno de los grupos de atenciĆ³n prioritaria;

d. Acreditar la representaciĆ³n por delegaciĆ³n permanente en el CCPDA; sĆ³lo para el caso de delegados del sector pĆŗblico; y, e. En el caso de los miembros mayores de edad, deberĆ”n acreditar experiencia de al menos un aƱo en la temĆ”tica relacionada con la protecciĆ³n de derechos.

Art. 13, Inhabilidades e incompatibilidades de los miembros.- No podrĆ”n ser miembros principales ni alternos/as ante el CCPDA, durante el proceso de elecciĆ³n y en el ejercicio de sus funciones:

a. Quienes se encuentran privados de la patria potestad de sus hijos e hijas.

b. Quienes se encuentren en mora en el pago de pensiones alimenticias a favor de un niƱo, niƱa, adolescente o adulto mayor;

c. CĆ³nyuge o conviviente en uniĆ³n de hecho y sus parientes hasta el cuarto grado de consanguineidad; y, segundo de afinidad de otro miembro del CCPDA, de la Junta Cantonal de ProtecciĆ³n de Derechos o del Concejo Municipal de Ambato.

d. Las personas contra quienes se hubiere dictado sentencia condenatoria en firme en delitos sexuales.

e. Las personas que hayan recibido sentencia condenatoria en firme por delitos de violencia contra la mujer o miembros del nĆŗcleo familiar.

Art. 14. DuraciĆ³n de funciones.- Los miembros de la sociedad civil del CCPDA, tendrĆ”n un periodo de permanencia de dos aƱos, y su reelecciĆ³n serĆ” por una sola vez.

El o la delegada del sector pĆŗblico, ejercerĆ” sus funciones en el CPPDA, mientras dure su delegaciĆ³n. En caso de ausencia del principal, su alterno subrogarĆ” sus funciones.

Las instituciones del sector pĆŗblico que formarĆ”n parte del Consejo notificarĆ”n al Presidente del Consejo o su delegado o delegada, sobre el nombramiento de sus respectivos delegados permanentes.

El o la Vicepresidente(a) del Consejo durarƔ en sus funciones dos aƱos, y se

34 – MiĆ©rcoles 15 de abril de 2020 Registro Oficial NĀ° 183

respetarĆ” la alternabilidad.

SECCIƓN SEGUNDA DE LA ESTRUCTURA DEL CCPDA

Art. 15. Estructura del Consejo- El CCPDA contarĆ” con la siguiente estructura:

  1. Pleno del Consejo
  2. Comisiones Temporales o Especiales
  3. SecretarĆ­a Ejecutiva

Art. 16. De la reglamentaciĆ³n.- El reglamento de GestiĆ³n Organizacional del sistema determinarĆ” las atribuciones, deberes, funciones y obligaciones especĆ­ficas del CCPDA.

Art. 17. Del pleno del consejo.- El Pleno del Consejo estarĆ” conformado por sus miembros y es la mĆ”xima instancia decisoria del CCPDA. El pleno tendrĆ” sesiones ordinarias y extraordinarias, las que serĆ”n pĆŗblicas y garantizarĆ”n el ejercicio de la participaciĆ³n a travĆ©s de los mecanismos previstos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social y normativa conexa.

El pleno estarĆ” constituido con la participaciĆ³n paritaria de representantes de la sociedad civil, especialmente los titulares de derechos y por los representantes del sector pĆŗblico, integrado por un representante del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipalidad de Ambato, el presidente de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados parroquiales de Ambato y los delegados de los organismos desconcentrados del gobierno nacional, cuyas atribuciones legales se encuentren enmarcadas en la garantĆ­a protecciĆ³n y defensa de las personas; y, grupos de atenciĆ³n prioritaria.

En su primera sesiĆ³n ordinaria, se elegirĆ” al/a vicepresidente/a de entre las y los miembros de la sociedad civil, conforme el principio de paridad de gĆ©nero.

Art. 18. De la Dietas.- Los miembros del CCPDA, que representan a la sociedad civil y que no ostenten la calidad de servidores pĆŗblicos, percibirĆ”n dictas por cada sesiĆ³n. El pago de dietas se realizarĆ” conforme lo determine la normativa correspondiente y bajo ningĆŗn concepto superarĆ” los techos que determina la ley.

Art. 19. SesiĆ³n constitutiva.- La sesiĆ³n constitutiva se la realizarĆ” para la conformaciĆ³n del CCPDA. SerĆ” convocada por el o la Alcalde o Alcaldesa de la ciudad, como presidente nato del Consejo, por lo menos con dos dĆ­as hĆ”biles de anticipaciĆ³n.

Art. 20. SesiĆ³n ordinaria.- El CCPDA, sesionarĆ” ordinariamente cada mes. En todos los casos, la convocatoria se realizarĆ” con al menos 2 dĆ­as hĆ”biles de anticipaciĆ³n a la fecha prevista y se acompaƱarĆ” el orden del dĆ­a y los documentos

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que se tratarƔn, los mismos que podrƔn hacer conocer de manera digital.

Una vez instalada la sesiĆ³n se procederĆ” a aprobar el orden del dĆ­a, que podrĆ” ser modificado solamente en el orden de su tratamiento o incorporando puntos adicionales, por uno de los miembros, con voto conforme de la mayorĆ­a absoluta de los integrantes; una vez aprobado con este requisito, no podrĆ” modificarse por ningĆŗn motivo, caso contrario, la sesiĆ³n serĆ” invalidada. Aquellos asuntos que requieran informes de comisiones, informes tĆ©cnicos o jurĆ­dicos, no podrĆ”n ser incorporados mediante cambios del orden del dĆ­a.

El CCPDA, en su primera sesiĆ³n ordinaria, obligatoriamente fijarĆ” el dĆ­a y hora para la realizaciĆ³n de sus sesiones ordinarias, procurando su difusiĆ³n pĆŗblica.

Art. 21, SesiĆ³n extraordinaria.- El CCPDA, se podrĆ” reunir de manera extraordinaria las veces que fueran necesarias, por convocatoria de su presidente o presidenta o a peticiĆ³n de al menos una tercera parte de sus miembros. La sesiĆ³n extraordinaria serĆ” convocada con al menos veinte y cuatro horas de anticipaciĆ³n y en ella se tratarĆ”n Ćŗnicamente los puntos que consten de manera expresa, en la convocatoria y orden del dĆ­a.

Art. 22. QuĆ³rum y votaciones.- El CCPDA, podrĆ” sesionar con la presencia de la mitad mĆ”s uno de las y los miembros. En caso de empate, el voto del presidente o presidenta serĆ” dirimente.

Transcurrido 30 minutos de la hora convocada y sin contar con la presencia del quĆ³rum reglamentario, se podrĆ” sesionar con, por lo menos la tercera parte de los miembros del pleno, siendo sus decisiones de obligatorio cumplimiento.

Art. 23. Del Presidente del CCPDA El/la Alcalde/sa de Ambato, presidirĆ” el CCPDA, pudiendo delegar sus funciones.

Son atribuciones del presidente:

a. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del CCPDA.

b. Instalar y clausurar las sesiones del Pleno del CCPDA.

c. Dirigir los debates en las sesiones del Pleno del CCPDA.

d. Presentar una tema para que el Pleno del CCPDA designe al Secretario Ejecutivo, de conformidad con la presente Ordenanza;

e. Dirimir con su voto, en caso de empate en las decisiones o resoluciones del CCPDA;

f. Presentar el presupuesto anual de la instituciĆ³n al pleno del CCPDA para su aprobaciĆ³n; y,

g. Las demƔs funciones, atribuciones y competencias que le confiere la ley.

Art. 24.- De las comisiones temporales o especiales.- El CCPDA, conformarƔ comisiones de trabajo temporales o especiales; las que estarƔn integradas por tres miembros, los mismos que deberƔn presentar informes detallados sobre el

36 – MiĆ©rcoles 15 de abril de 2020 Registro Oficial NĀ° 183

cumplimiento de sus funciones, Los informes de las comisiones no tienen carƔcter vinculante para el Consejo.

El Consejo podrĆ” conformar comisiones temporales o especiales para atender temas especĆ­ficos y podrĆ”n integrar temporalmente en su seno, a personas naturales a tĆ­tulo personal, o delegadas de colectivos, de entidades pĆŗblicas o privadas, que cuenten con conocimiento y experiencia en temas especĆ­ficos para informar o asesorar a la (‘omisiĆ³n. En la misma resoluciĆ³n, se definirĆ”n su integraciĆ³n y sus funciones.

Art. 25. De la secretarĆ­a ejecutiva del CCPDA.- La Secretaria Ejecutiva del CCPDA forma parte del CCPDA, se integrarĆ” por un equipo profesional bajo la direcciĆ³n y responsabilidad de la o el Secretario Ejecutivo; este equipo tendrĆ” como responsabilidad las tareas tĆ©cnicas, a dmi rustra ti vas y operativas que efectivicen las resoluciones y decisiones del CCPDA.

El Secretario o Secretaria Ejecutiva del CCPDA, al ser un ejecutor del CCPDA, serĆ” un servidor pĆŗblico de libre nombramiento y remociĆ³n; quien deberĆ” cumplir con el perfil adecuado.

Art. 26. Funciones del/la Secretario/a Ejecutivo/a del CCPDA.- Son funciones del/la Secretario/a Ejecutivo/a del CCPDA:

a. Ejercer la representaciĆ³n legal, del Consejo de ProtecciĆ³n Integral de Derechos del cantĆ³n Ambato.

b. Ejecutar las resoluciones del Consejo de ProtecciĆ³n Integral de Derechos del cantĆ³n Ambato.

c. Elaborar la planificaciĆ³n de acciones pĆŗblicas operativas;

d. Promover la constituciĆ³n de mecanismos para la observancia ciudadana y vigilancia del cumplimiento de las Agendas de PolĆ­tica PĆŗblica cantonales;

e. Elaborar propuestas tĆ©cnicas para aprobaciĆ³n del CCPDA, sobre el proceso de cumplimiento de las atribuciones de formulaciĆ³n, transversalizaciĆ³n, observancia, seguimiento y evaluaciĆ³n de polĆ­ticas pĆŗblicas, necesarios para el adecuado funcionamiento tĆ©cnico y administrativo de la SecretarĆ­a Ejecutiva y del CCPDA.

f. Implementar los procesos de formulaciĆ³n, transversalizaciĆ³n, observancia, seguimiento y evaluaciĆ³n, aprobadas por el CCPDA;

g. Elaborar los documentos normativos para ponerlos en conocimiento del Pleno del Consejo de ProtecciĆ³n Integral de Derechos del cantĆ³n Ambato, para su aprobaciĆ³n; y, elaborar y llevar a cabo los procedimientos necesarios para el adecuado funcionamiento tĆ©cnico y administrativo de la SecretarĆ­a Ejecutiva y del Consejo de ProtecciĆ³n Integral de Derechos del cantĆ³n Ambato;

h. Presentar informes de avances y gestiĆ³n, que requiera el Pleno del Consejo de ProtecciĆ³n Integral de Derechos del cantĆ³n Ambato;

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i. Realizar la vigilancia y monitoreo que aseguren la aplicaciĆ³n y accesibilidad del cumplimiento de polĆ­ticas de protecciĆ³n integral de grupos de atenciĆ³n prioritaria y sociedad civil;

j. Coordinar con la ComisiĆ³n de Igualdad y GĆ©nero y las demĆ”s instancias, de organizaciĆ³n y decisiĆ³n del GAD Municipalidad de Ambato, a fin de procurar una atenciĆ³n oportuna y eficiente de las tareas que les compete;

k. Convocar, cada vez que lo creyere necesario, a las carteras de Estado o instituciones del sector pĆŗblico, cuyas competencias se relacionen con la protecciĆ³n integral de derechos; con la finalidad de coordinar, planificar, articular acciones que luego se llevarĆ”n para debate, al Pleno del CCPDA;

l. Impulsar el funcionamiento, coordinaciĆ³n y articulaciĆ³n entre los organismos del Sistema;

m. Apoyar el trabajo de las comisiones del CCPDA;

n. Convocar a las comisiones y apoyarlas tƩcnicamente cuando fuere solicitado;

o. Informar y rendir cuentas anualmente de su actuaciĆ³n, al CCPDA;

p. Ejecutar el Modelo de GestiĆ³n, Plan EstratĆ©gico, Plan Operativo Anual y el Plan Anual de Compras PĆŗblicas del Sistema;

q. Ejecutar y controlar el presupuesto institucional;

t. Administrar los subsistemas de talento humano;

s. Solicitar y exigir informaciĆ³n a los organismos pĆŗblicos y privados, ONGs; y, demĆ”s instituciones en relaciĆ³n a la prevenciĆ³n, protecciĆ³n y restituciĆ³n de derechos; respetando el principio de confidencialidad e interĆ©s superior del niƱo.

La potestad del/la Secretario/a Ejecutivo/a comprenderĆ” estas facultades y cuantas otras fueren congruentes con la respectiva materia; y, todas aquellas previstas en las normativa interna, que dicte para el efecto.

Art. 27. Requisitos.- Para optar por el cargo de Secretario/a Ejecutivo/a del CCPDA, el/la postulante deberĆ” probar conocimiento y experiencia en derechos humanos y polĆ­ticas pĆŗblicas, administraciĆ³n en el sector pĆŗblico, titulo de tercer nivel en ciencias sociales y formaciĆ³n especializada en derechos humanos o polĆ­ticas pĆŗblicas.

Art. 28. Inhabilidades para ser Secretario/a Ejecutivo/a del CCPDA.- AdemĆ”s de todas las inhabilidades comunes para los servidores pĆŗblicos, no podrĆ”n optar por la Secretaria Ejecutiva del CCPDA los concejales principales y alternos. El concejal que quisiera participar en el concurso para este cargo, deberĆ” presentar su renuncia al cargo, misma que deberĆ” ser aceptada por el Concejo Municipal.

CAPƍTULO II

DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS

Art. 29. Los Consejos Consultivos son organismos de consulta, observancia y

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promociĆ³n de derechos de los grupos de atenciĆ³n prioritaria y sociedad civil; se constituyen, de acuerdo a su reglamento, para garantizar el cumplimiento del mandato constitucional de la participaciĆ³n protagĆ³nica de la ciudadanĆ­a en la toma de decisiones, planificaciĆ³n y gestiĆ³n de los asuntos pĆŗblicos; y, en el control popular de las instituciones del sector pĆŗblico y la sociedad civil y de sus representantes; en un proceso permanente de construcciĆ³n del poder ciudadano,

Los consejos consultivos son mecanismos de asesoramiento, compuestos por titulares de derechos de cada una de las temĆ”ticas de gĆ©nero, pueblos y nacionalidades indĆ­genas, pueblo afroecuatoriano y montubio, niƱez y adolescencia, jĆ³venes, adultos mayores, personas con discapacidad, movilidad humana, LGBTI+; y, se constituyen en espacios permanentes y participativos, que tienen como propĆ³sito representar las demandas de los grupos de atenciĆ³n prioritaria y formular propuestas, en relaciĆ³n con los temas de su interĆ©s especĆ­fico.

Su voz debe tomarse en cuenta para la elaboraciĆ³n de las polĆ­ticas, planes, programas o proyectos; y, sus opiniones serĆ”n incorporadas en el debate del cuerpo colegiado.

CAPƍTULO III

DE LAS DEFENSORƍAS COMUNITARIAS

Art. 30. Las DefensorĆ­as Comunitarias forman parte del Sistema de ProtecciĆ³n Integral de Derechos del cantĆ³n Ambato y son organismos, fruto de la organizaciĆ³n social de las comunidades, barrios y parroquias, para asegurar la participaciĆ³n protagĆ³nica de las y los habitantes del cantĆ³n Ambato, en todo el territorio; para la garantĆ­a social de los derechos humanos de las personas y los grupos de atenciĆ³n prioritaria.

El papel de las DefensorĆ­as Comunitarias, comprende la promociĆ³n, defensa y vigilancia de los derechos humanos y todos los grupos a los que el Estado debe brindar una atenciĆ³n especial; podrĆ”n promover, sĆ­ fuera necesario, la actuaciĆ³n de los otros organismos del Sistema; y, las acciones administrativas y judiciales que estĆ©n a su alcance en el Ć”mbito de la restituciĆ³n y ejecuciĆ³n de derechos.

La estructura, funcionamiento y potestades de las Defensorƭas Comunitarias} se normarƔn de acuerdo con la ley y la normativa interna, que se dicte para el efecto.

CAPƍTULO IV

DE LA JUNTA CANTONAL DE PROTECCIƓN INTEGRAL DE

DERECHOS DE AMBATO

Art. 31. De las Juntas Cantonales de ProtecciĆ³n de Derechos.- Las juntas Cantonales de ProtecciĆ³n de Derechos de Ambato, serĆ”n organizadas y financiadas por el GAD Municipalidad de Ambato, como un Ć³rgano con autonomĆ­a operativa, dependiente administrativa y funcional mente del CCPDA; se constituye en un

Registro Oficial NĀ° 183 MiĆ©rcoles 15 de abril de 2020 – 39

mecanismo idĆ³neo para garantizar de manera expedita, en la vĆ­a administrativa, los derechos individuales y colectivos de los grupos de atenciĆ³n prioritaria en el CantĆ³n, cuando exista una amenaza, violaciĆ³n o necesidad de restituciĆ³n de los mismos.

Se constituirĆ”n las Juntas Cantonales de ProtecciĆ³n de Derechos que se estimen pertinentes conforme la planificaciĆ³n institucional.

Las Juntas Cantonales de ProtecciĆ³n de Derechos de Ambato articularĆ”n sus acciones y decisiones, con los otros organismos del Sistema e instituciones pĆŗblicas y privadas, con el fin de dar una respuesta integral a las necesidades de las personas, comunidades o colectivos, de los grupos de atenciĆ³n prioritaria, cuyos derechos se amenacen o conculquen.

Art. 32. Funciones.- Corresponden a las Juntas Cantonales de ProtecciĆ³n de Derechos de Ambato, las siguientes funciones:

a. Conocer de oficio o a peticiĆ³n de parte, los casos de amenaza, violaciĆ³n o necesidad de restituciĆ³n de los derechos individuales y colectivos, de los grupos de atenciĆ³n prioritaria dentro del CantĆ³n Ambato;

b. Dictar las medidas administrativas de protecciĆ³n, necesarias para sancionar o reparar integralmente el o los derechos amenazados o conculcados;

c. Vigilar la ejecuciĆ³n de sus medidas;

d. Interponer las acciones necesarias, incluso jurisdiccionales, en los casos de incumplimiento de sus decisiones o cuando sus decisiones o medidas de protecciĆ³n sean insuficientes, para la reparaciĆ³n efectiva e integral de los derechos;

e. Coordinar acciones con los otros organismos del Sistema;

f. Llevar estadĆ­sticas, de las personas sobre las cuales se hayan aplicado medidas de protecciĆ³n y proporcionar la informaciĆ³n al CCPDA; y, el registro Ćŗnico de violencia contra las mujeres.;

g. Denunciar ante las autoridades jurisdiccionales y FiscalĆ­a, de ser el caso, cuando tenga conocimiento del cometimiento de un presunto delito;

h. Requerir a los Ć³rganos del gobierno nacional o seccional, la informaciĆ³n y documentos que requieran para el cumplimiento de sus funciones;

i. Presentar informes periĆ³dicos, sobre los procesos administrativos al CCPDA;

j. Aplicar las rutas y protocolos generadas por las instituciones pĆŗblicas y comunitarias que dentro del marco de sus competencias tengan como atribuciĆ³n la protecciĆ³n de derechos humanos;

k. Velar por la no revictimizaciĆ³n de la persona a la cual se ha vulnerado sus derechos; y,

l. Las demƔs que determine la ley.

La potestad de las Juntas Cantonales comprenderĆ” estas facultades y cuantas otras

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fueren congruentes con la respectiva materia, aunque no se encuentren especificadas de modo expreso en este artĆ­culo.

Su estructura y funcionamiento se los regularĆ” en el reglamento que dicte el CCPDA y en las normas legales pertinentes.

Art. 33. De la ConformaciĆ³n de las Juntas Cantonales de ProtecciĆ³n de Derechos de Ambato.- Las Juntas Cantonales de ProtecciĆ³n de Derechos estarĆ”n integradas por tres miembros principales y tres suplentes, y contarĆ”n con un equipo tĆ©cnico de apoyo, conforme a la planificaciĆ³n institucional pertinente.

CAPƍTULO V

DE LA ADMINISTRACIƓN DE JUSTICIA ESPECIALIZADA

Art. 34. La administraciĆ³n de justicia especializada integradas a la PunciĆ³n Judicial, forman parte del Sistema y se constituyen en mecanismos de garantĆ­a jurisdiccional de los derechos de estos grupos humanos; y, se prestarĆ” especial atenciĆ³n, cuando existan otras condiciones de vulnerabilidad o de discriminaciĆ³n.

Se considerarĆ” el conocimiento, especializaciĆ³n, experiencia y acciones de los organismos que conforman el Sistema para el abordaje de las causas que lleguen a su conocimiento, para la reparaciĆ³n efectiva c integral de los derechos humanos de las personas y los grupos de atenciĆ³n prioritaria; sin perjuicio del cumplimiento de sus funciones establecidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y las leyes pertinentes,

CAPƍTULO VI

DE LOS ORGANISMOS DE EJECUCIƓN DE POLƍTICAS, PLANES,

PROGRAMAS Y PROYECTOS

Art. 35. Los organismos de ejecuciĆ³n de polĆ­ticas, planes, programas y proyectos pĆŗblicos, privados y comunitarios que atienden a los grupos de atenciĆ³n prioritaria forman parte del Sistema.

Es deber de estas entidades, ejecutar sus planes, programas y proyectos de manera coordinada con el CCPDA, como Ć³rgano articulador del Sistema; asĆ­ como, la coordinaciĆ³n necesaria con los otros organismos en el marco de las polĆ­ticas pĆŗblicas, nacionales y seccionales.

CAPƍTULO VII

DE LAS REDES DE PROTECCIƓN DE DERECHOS

Art. 36. Las entidades de atenciĆ³n, dentro del marco de sus funciones, propenderĆ”n a la conformaciĆ³n de redes para el fortalecimiento del Sistema. El CCPDA financiarĆ” y promoverĆ” el adecuado funcionamiento de las redes que se generen y vigilarĆ” el cumplimiento de la polĆ­tica pĆŗblica, conforme el reglamento que se dicte

Registro Oficial NĀ° 183 MiĆ©rcoles 15 de abril de 2020 – 41

para el efecto.

TƍTULO III

DEL OBSERVATORIO DE PROTECCIƓN INTEGRAL DE

DERECHOS DEL CANTƓN AMBATO

Art. 37.- De la creaciĆ³n.- CrĆ©ase el Observatorio de ProtecciĆ³n de Derechos del cantĆ³n Ambato Ā«OPIDCAĀ», al cual todas las instituciones pĆŗblicas y privadas que atienden a las personas y a los grupos de atenciĆ³n prioritaria en el cantĆ³n Ambato, remitirĆ”n la informaciĆ³n requerida sobre la prevenciĆ³n, protecciĆ³n, transversalizaciĆ³n, vulneraciĆ³n y restituciĆ³n de derechos.

Art. 38. De su funciĆ³n.- IntegrarĆ” los datos estadĆ­sticos de la situaciĆ³n de los grupos de atenciĆ³n prioritaria, para identificar Ć­ndices de vulnerabilidad que permitan generar polĆ­tica pĆŗblica, programas, planes y proyectos, cuyo objetivo sea la prevenciĆ³n de vulneraciĆ³n de derechos de Ć©stos grupos.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- En todo lo no previsto en esta Ordenanza, se aplicarĆ”n las disposiciones de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, instrumentos internacionales de derechos humanos, resoluciones expedidas por el CCPDA, disposiciones conexas y demĆ”s normativas vigentes.

Segunda.- En cumplimiento de los artĆ­culos 249 y 598 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n; y, artĆ­culo 205 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la NiƱez y Adolescencia, el GAD Municipalidad de Ambato, financiarĆ” de manera integral al CCPDA y a la Junta Cantonal de ProtecciĆ³n de Derechos, para el cumplimiento de sus objetivos.

Tercera.- La administraciĆ³n municipal, determinarĆ” los fondos necesarios y suficientes para la puesta en marcha del CCPDA, asĆ­ como, para el funcionamiento del Sistema, cumpliendo las condiciones y procedimientos establecidos en la ley, en especial en el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.

Cuarta.- El secretario ejecutivo y los miembros del pleno del CCPDA, asĆ­ como los otros organismos integrantes del Sistema, rendirĆ”n cuentas anualmente sobre el cumplimiento de sus objetivos, planes, programas, proyectos y funciones ante la ciudadanĆ­a; y, estarĆ” dirigido especialmente, a los grupos de atenciĆ³n prioritaria del cantĆ³n Ambato.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- La SecretarĆ­a Ejecutiva del CCPDA elaborarĆ” y aprobarĆ” en conjunto con el pleno del CCPDA, en el plazo de 3 meses, contados a partir de la publicaciĆ³n

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en el Registro Oficial de la presente Ordenanza, el Reglamento para la selecciĆ³n de los miembros de la sociedad civil que conformarĆ”n CCPDA y Reglamento para la selecciĆ³n de los miembros de las Juntas Cantonales para la ProtecciĆ³n de Derechos, en concordancia con la presente ordenanza y normativa vigente, que deben contener disposiciones para su remociĆ³n y reemplazo,

Segunda.- Los representantes de la sociedad civil, que actualmente conforman el Pleno del CCPDA continuarĆ”n actuando por el tiempo que resta en sus funciones, esto es, hasta mayo del 2021; para lo cual, en un plazo de tres meses previo a la culminaciĆ³n de su perĆ­odo, se procederĆ” a convocar a elecciones de los nuevos representantes de la sociedad civil al Pleno del CCPDA; conforme lo disponga su Reglamento.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Primera.- DerĆ³guese la Ordenanza para la creaciĆ³n, conformaciĆ³n y funcionamiento del Consejo Cantonal para la ProtecciĆ³n de Derechos del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipalidad de Ambato, aprobada en segundo y definitivo debate del 20 de septiembre de 2016.

Segunda.- Toda norma de igual jerarquĆ­a que se oponga a la presente Ordenanza, se entenderĆ” derogada.

DISPOSICIƓN FINAL

ƚnica.- Esta ordenanza entrarĆ” en vigencia, a partir de su sanciĆ³n, promulgaciĆ³n y publicaciĆ³n en el Registro Oficial y el dominio web del GADMA.

CERTIFICO.- Que la Ā«ORDENANZA DEL SISTEMA DE PROTECCIƓN INTEGRAL DE DERECHOS DEL CANTƓN AMBATOĀ», fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal de Ambato, en sesiones: ordinaria del 10 de septiembre de 2019, notificada con ResoluciĆ³n de Concejo RC-532-2019, en primer debate; y, ordinarias del 14, 21, 28 y su continuaciĆ³n del 30 de enero de 2020; notificadas con resoluciones de Concejo RC-011-2020; RC-016-2020; y, RC-022-2020, respectivamente, en segundo y definitivo debate; habiĆ©ndose aprobado su

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44 – MiĆ©rcoles 15 de abril de 2020 Registro Oficial NĀ° 183

Registro Oficial NĀ° 183 MiĆ©rcoles 15 de abril de 2020 – 45

REPƚBLICA DEL ECUADOR

GAD MUNICIPALIDAD DE AMBATO

SECRETARƍA DE CONCEJO MUNICIPAL

ORDENANZA QUE REGULA LA URBANIZACIƓN Ā«ELENA ABRIL E

HIJOSĀ»

EXPOSICIƓN DE MOTIVOS

En virtud de lo que contempla el artĆ­culo 57 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n literal a) se ha presentado una solicitud para obtener la autorizaciĆ³n de aprobaciĆ³n de la UrbanizaciĆ³n Ā«ELENA ABRIL E HIJOSĀ» con su respectiva ordenanza.

La UrbanizaciĆ³n Ā«ELENA ABRIL E HIJOSĀ», se encuentra ubicada en el sector Catiglata del barrio San Luis – El Mirador, calle Palo de Balsa, pasaje El Amaranto, parroquia La PenĆ­nsula, del cantĆ³n Ambato, provincia de Tungurahua.

Mediante oficio NĀ° 489847, de fecha 22 de mayo de 2019, ingresa el trĆ”mite para su aprobaciĆ³n del proyecto definitivo una vez que cumple con todos los requerimientos estipulados para el efecto.

Mediante ResoluciĆ³n Administrativa RA-DGT-18-0830 de fecha 20 de noviembre de 2018 suscrito por el arquitecto Mauricio Villacreses Guerrero, Director de GestiĆ³n Territorial del GAD Municipalidad de Ambato, aprueba el anteproyecto de la UrbanizaciĆ³n.

El Departamento de Catastros y AvalĆŗos mediante oficio NĀ° DCA-18-0648 (Fw: 19638-18) de fecha 18 de julio del 2018, manifiesta que se cuenta con el Certificado de Cabida Catastral con informe CERT.DCA-CD-CC-2018-148 del 14 de mayo del 2018, se aclara el Ć”rea actual del lote es 16,051.47m2, ademĆ”s del criterio legal NĀ° AJ-18-3444 de fecha 14 de noviembre de 2018, con un pronunciamiento favorable en el que se seƱalan los antecedentes de dominio del predio sometido a fraccionamiento, indicĆ”ndose que se ha justificado la propiedad del mismo, de conformidad con lo estipulado en el artĆ­culo 141 de la Reforma y CodificaciĆ³n de la Ordenanza General del Plan de Ordenamiento Territorial de Ambato.

En oficio DP-UPUYV-19-772, de fecha 26 de junio del 2019, dando cumplimiento con el artĆ­culo 128 del POT Ambato.

Se revisa el expediente de la urbanizaciĆ³n Ā«ELENA ABRIL E HIJOSĀ», al respecto se indica en virtud de lo expuesto el interesado para que se continĆŗe con el trĆ”mite pertinente de aprobaciĆ³n de proyecto de UrbanizaciĆ³n.

En oficio DCA-VC-19-1241 FW (49995-19) de fecha 8 de julio del 2019, la DirecciĆ³n de Catastros y AvalĆŗos indica el costo del metro cuadrado de terreno en un valor de 544.23 USD por lo que se debe hipotecar un Ć”rea de 5314.06m2

46 – MiĆ©rcoles 15 de abril de 2020 Registro Oficial NĀ° 183

EL CONCEJO MUNICIPAL DE AMBATO

CONSIDERANDO:

  • Que, el artĆ­culo 264 Ćŗltimo inciso de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que, en el Ć”mbito de sus competencias y territorio y en uso de sus facultades los Gobiernos Municipales expedirĆ”n ordenanzas cantonales;
  • Que, el artĆ­culo 415 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que el Estado central y los gobiernos autĆ³nomos descentralizados adoptarĆ”n polĆ­ticas integrales y participativas de ordenamiento territorial urbano y de uso del suelo, que permitan regular el crecimiento urbano, el manejo de la fauna urbana e incentiven el establecimiento de zonas verdes;
  • Que, el artĆ­culo 54 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, en adelante COOTAD, establece las funciones del GADMA y en su literal a) dice que es funciĆ³n del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal, el Ā«….Promover el desarrollo sustentable de su circunscripciĆ³n territorial cantonal, para garantizar la realizaciĆ³n del buen vivir a travĆ©s de la implementaciĆ³n de polĆ­ticas pĆŗblicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales…Ā»;
  • Que, el literal c) del artĆ­culo 54 del cuerpo legal antes invocado, seƱala que es funciĆ³n del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal Ā«…Establecer el RĆ©gimen de Uso de Suelo y UrbanĆ­stico, para lo cual determinarĆ” las condiciones de urbanizaciĆ³n, parcelaciĆ³n, lotizaciĆ³n, divisiĆ³n o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificaciĆ³n cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y Ć”reas comunales;
  • Que, el artĆ­culo 424 del COOTAD en su parte pertinente textualmente dice: Ā«Ćrea verde, comunitaria y vĆ­as.- En las subdivisiones y fraccionamientos sujetos o derivados de una autorizaciĆ³n administrativa de urbanizaciĆ³n, el urbanizador deberĆ” realizar las obras de urbanizaciĆ³n, habilitaciĆ³n de vĆ­as, Ć”reas verdes y comunitarias, y dichas Ć”reas deberĆ”n ser entregadas, por una sola vez, en forma de cesiĆ³n gratuita y obligatoria al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado municipal o metropolitano como bienes de dominio y uso pĆŗblico. Se entregarĆ” como mĆ­nimo el quince por ciento (15%) calculado del Ć”rea Ćŗtil urbanizable del terreno o predio a urbanizar en calidad de Ć”reas verdes y equipamiento comunitario, de acuerdo a lo establecido por la planificaciĆ³n municipal, destinando exclusivamente para Ć”reas verdes al menos el cincuenta por ciento de la superficie entregada… La entrega de Ć”reas verdes, comunitarias y de vĆ­as no excederĆ” del treinta y cinco por ciento (35%) del Ć”rea Ćŗtil urbanizable del terreno o predio;
  • Que, el artĆ­culo 470 del COOTAD en su parte pertinente dice que el gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal o metropolitano, en cualquier divisiĆ³n o fraccionamiento de suelo rural de expansiĆ³n urbana o suelo urbano, exigirĆ” que el propietario dote a los predios resultantes de infraestructura bĆ”sica y vĆ­as de acceso, los que serĆ”n entregados al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal o

Registro Oficial NĀ° 183 MiĆ©rcoles 15 de abril de 2020 – 47

metropolitano;

  • Que, el artĆ­culo 479 del COOTAD indica que las autorizaciones y aprobaciones de nuevas urbanizaciones en Ć”rea urbana o urbanizable, se protocolizarĆ”n en una notarĆ­a y se inscribirĆ”n en el correspondiente Registro de la Propiedad. Tales documentos constituirĆ”n tĆ­tulos de transferencia de dominio de las Ć”reas de uso pĆŗblico, verdes y comunales, a favor de la municipalidad, incluidas todas las instalaciones de servicios pĆŗblicos, a excepciĆ³n del servicio de energĆ­a elĆ©ctrica;
  • Que, el numeral 16 del artĆ­culo 4 de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n de Suelo LOOTUGS define a la UrbanizaciĆ³n como el conjunto de obras de dotaciĆ³n de infraestructuras, equipamientos y espacio pĆŗblico;
  • Que, el numeral 6 del artĆ­culo 91 de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n de Suelo LOOTUGS, establece que son atribuciones y obligaciones de los GAD municipales o metropolitanos; emitir los permisos y autorizaciones para la habilitaciĆ³n e intervenciĆ³n del suelo y la construcciĆ³n, de acuerdo con lo dispuesto por esta Ley, la normativa vigente y la planificaciĆ³n urbanĆ­stica aplicable;
  • Que, de acuerdo con los artĆ­culos 141 y 142 de la Reforma y CodificaciĆ³n de la Ordenanza General del Plan de Ordenamiento Territorial de Ambato, le corresponde al Concejo Municipal la aprobaciĆ³n;
  • Que, el artĆ­culo 124 de la Reforma y CodificaciĆ³n de la Ordenanza General del Plan de Ordenamiento Territorial de Ambato, en su numeral 1, primer inciso, define a la UrbanizaciĆ³n como un terreno urbano o urbanizable de la ciudad de Ambato o de sus cabeceras parroquiales, dividido en Ć”reas destinadas al uso privado y pĆŗblico, dotado de infraestructura bĆ”sica, aptas para construir de conformidad con las Normas de Arquitectura y Urbanismo;
  • Que, los artĆ­culos 126, 127, 128, 164, 165, 166, 167, ibĆ­dem, establecen el procedimiento y las garantĆ­as que pueden aceptarse para la aprobaciĆ³n de urbanizaciones;

En uso de las atribuciones contempladas en el artĆ­culo 57 literal a), que guarda concordancia con el artĆ­culo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.

EXPIDE la:

ORDENANZA QUE REGULA A LA URBANIZACIƓN Ā«ELENA ABRIL E

HIJOSĀ»

Art. 1.- ApruĆ©bese la presente Ordenanza y planos urbanĆ­sticos de la denominada UrbanizaciĆ³n Ā«ELENA ABRIL E HIJOSĀ» de propiedad de la seƱora MarĆ­a Elena Abril GarcĆ©s y Nelson GutiĆ©rrez, por Ć©l y en representaciĆ³n de sus hermanos, cuyo profesional responsable es el arquitecto Willian Pico.

El predio estĆ” ubicado en la parroquia La PenĆ­nsula, calle Palo de Balsa, pasaje El

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Amaranto, estĆ” comprendido dentro de los siguientes linderos:

Norte: Con la propiedad del seƱor TobĆ­as LĆ³pez, por otra parte propiedad de la familia Cordonez, otra parte Quebrada Rumiayco.

Sur: En parte con propiedad de la familia Collai, por otra parte propiedad de la familia Paucar, en otra parte calle Palo de Balsa.

Este: Propiedad de la familia Torres. Oeste: Propiedad de la familia Lozada, una entrada y salida de 1.50m de ancho, por otra parte propiedad de la familia Brito, calle Amaranto; por otra parte propiedad del seƱor Francisco Tirado y la propiedad del seƱor Juan Manobanda.

ARTƍCULO 2.- La superficie total del inmueble a urbanizarse se estructura de la siguiente manera:

ƁREA VERDE lote 22 550.84m2

Con respecto al 20% del Ć”rea Ćŗtil del porcentaje de cesiĆ³n de conformidad con el ArtĆ­culo 140 del POT- Ambato y en aplicaciĆ³n del artĆ­culo 424 del COOTAD deja el lote signado con el nĆŗmero 22 para Ć”rea verde con una superficie de 550.84m2 equivalente al 5.08% del Ć”rea Ćŗtil, mĆ”s el Ć”rea de afectaciĆ³n de 16l5.73m2 cquivĆ”leme al 14.92%.

REGISTRO DE LOTES DE LA URBANIZACIƓN Ā«ELENA ABRIL E HIJOSĀ»

El predio de propiedad de la seƱora MarĆ­a Elena Abril GarcĆ©s, segĆŗn el plano elaborado por el arquitecto Willian Pico, el mismo que se adjunta como documento habilitante en el trĆ”mite, donde va a ser fraccionado de la siguiente manera:

LOTE

ƁREA

ƚTIL m2

ƁREA

SERVIDUMBRE

DE PASO m2

ƁREA PROTECCIƓN

NATURAL m2

ƁREA

TOTAL m2

PORCENTAJE

(%)

1

323,82

17,55

341,37

2.13

2

509,45

21,2

530,65

3.31

3

435,92

435,92

2.72

4

506.34

506.34

3.15

5

530,45

530,45

3.30

6

503,76

503,76

3.14

7

347.70

347.70

2.17

8

435,91

435,91

2.72

9

211.98

22,35

234,33

1.46

10

211,36

211,36

1.32

11

354,60

354,60

2.21

12

279,70

20,12

299,82

1.87

Registro Oficial NĀ° 183 MiĆ©rcoles 15 de abril de 2020 – 49

13

468,43

25.95

494,38

3.08

14

256,47

256,47

1.60

15

308,33

40,73

349,06

2.17

16

226,09

1079,69

1305,78

8.13

17

341,63

341,63

2,13

18

332,13

332,13

2.07

19

280,66

280,66

1.75

20

396,96

396,96

2.47

21

242,75

242,75

1.51

22

ƁREA VERDE

550,84

550,84

3.43

23

747,40

747,40

4.66

24

253,38

253,38

1.58

25

200,00

200,00

1.62

26

337,98

337,98

2.11

27

356,84

356,84

2,22

28

281,99

281,99

1.76

29

271,47

271,47

3.69

30

268,22

268,22

1.67

SUBTOTALES

10832,56

147,90

1079,69

12060,15

7513

ƁREA QUEBRADA

1223,09

7.62

ƁREA AFECTACIƓN

1615,73

10.07

ƁREA VƍAS PROPUESTAS

1152,50

7.18

ƁREA TOTAL

16051,47

100,00

Los datos de superficies totales y parciales asĆ­ como los linderos y especificaciones en los planos de la UrbanizaciĆ³n Ā«ELENA ABRIL E HIJOSĀ» son de exclusiva responsabilidad del Urbanizador o del proyectista de la urbanizaciĆ³n, por lo tanto el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipalidad de Ambato no asume ninguna responsabilidad sobre tales datos y queda claro que la aprobaciĆ³n de los planos presentados, no constituye ninguna titularizaciĆ³n que pueda hacerse vĆ”lida en contra de terceros en conflictos de linderos de dominio o de cualquier otra clase de juicio.

Por lo contrario la municipalidad podrĆ” revocar la aprobaciĆ³n de los planos, y dejar sin efecto los permisos expedidos con relaciĆ³n a la urbanizaciĆ³n Ā«ELENA ABRIL E HIJOSĀ»; si se comprobase que se han presentado datos falsos, tĆ­tulos errĆ³neos o cualquier otro motivo que vicie la tenencia o propiedad del inmueble en el que se implanta la urbanizaciĆ³n.

50 – MiĆ©rcoles 15 de abril de 2020 Registro Oficial NĀ° 183

Art. 3.- Las normas particulares de uso de suelo y de edificaciĆ³n para esta urbanizaciĆ³n, corresponde a lo establecido en el articulo 110 de la Reforma y CodificaciĆ³n de la Ordenanza General del Plan de Ordenamiento Territorial, vigente para el sector donde se implanta la misma. Las viviendas de la urbanizaciĆ³n Ā«ELENA ABRIL E HIJOSĀ»; conforme a formulario de normas particulares NĀ° 0087961, de fecha 20 de julio del 2018, cumplirĆ”n la norma codificada que es 5C9-55 (8-200), es decir, implantaciĆ³n continua con retiro frontal de 5 metros, con altura mĆ”xima de 3 pisos (9 metros de altura).

La normativa se establece de la siguiente manera

SectorizaciĆ³n P4-PU01. VO con usos barriales

CĆ³digo: 5C9-55 (8-200)

PN ProtecciĆ³n Natural

Redro Frontal: 5,00m.

Retiros Laterales: 0,00m.

Retiro Posterior: 3.00m.

Altura mƔxima en pisos: 3 pisos = 9,00m en altura

Forma de implantaciĆ³n: C=CONTINUA con retiros

COS en planta Baja: 55%

COS en otros pisos: 165%

Frente mĆ­nimo: 8,00m

Lote Ɣrea mƭnima: 200,00m2

ƍndice de habitabilidad 24

Art. 4.- En esta UrbanizaciĆ³n se permitirĆ”n los siguientes usos complementarios:

  1. La vivienda como uso principal abarcara comercio menor de escala bardal, abastecimiento diario, no pudiendo superar el 25% del Ɣrea construida en planta baja, las edificaciones respetarƔn el retiro frontal, la actividad comercial puede ser de aprovisionamiento de la vivienda, tienda de abarrotes, bazares, botiquƭn y locales similares.
  2. Para la implantaciĆ³n de uno o mĆ”s servicios complementarios en esta urbanizaciĆ³n que quedan anotados, el propietario de la edificaciĆ³n o arrendatario, deberĆ” solicitar a las Direcciones Municipales el o los permisos correspondientes.

Art. 5.- De acuerdo con los planos presentados y en conformidad con el trazado vial aprobado por el GAD Municipalidad de Ambato, la calle A, la calle B, la calle C, con curva de retorno cada una y que conforman la urbanizaciĆ³n Ā«ELENA ABRIL E HIJOSĀ», tiene la siguiente especificaciĆ³n:

Calle Ā«AĀ»

8,00m de ancho (6,00m de calzada y 1.00m. de aceras por lado) Curva de retorno R=8m

Registro Oficial NĀ° 183 MiĆ©rcoles 15 de abril de 2020 – 51

Calle Ā«B’

8,0Gm de ancho (6,00m de calzada y 1.00m. de aceras por lado) Curva de retorno R=8m

Calle Ā«C

8,00m de ancho (6,00m de calzada y 1.00m. de aceras por lado) Curva de retomo R=8m

Art. 6.- El urbanizador, estĆ” obligado a ejecutar por su cuenta y bajo su responsabilidad todas las obras de Infraestructura en la calle A, la calle B, la calle C, de conformidad a los planos aprobados, que se detallan a continuaciĆ³n:

  • Replanteo del terreno y movimiento de tierras para la conformaciĆ³n y compactaciĆ³n de sub-rasantes, nivelaciĆ³n, apertura la calle A, la calle B, la calle C con curva de retorno cada una.
  • Amojonamiento de lotes.
  • ConstrucciĆ³n de las redes de alcantarillado y sus accesorios con las respectivas conexiones domiciliarias individuales, la construcciĆ³n completa de las redes generales de agua potable y sus accesorios con sus respectivas conexiones individuales en cada uno de los lotes; de conformidad a los planos y especificaciones tĆ©cnicas aprobadas por la EP-EMAPA. La canalizaciĆ³n incluirĆ” las instalaciones de pozos de revisiĆ³n, sumideros de aguas lluvias y descarga del alcantarillado se regirĆ” a los planos de diseƱo cĆ”lculo y especificaciones de trabajo aprobados con oficio de EMAPA NĀ° DOM-1454-2019 de fecha 01 de abril del 2019.
  • Se adjunta certificado MI-GP-AC-004 de fecha 04/02/2019 de la empresa Municipal Cuerpo de Bomberos Ambato; segĆŗn el estudio hidrosanitario.
  • ConstrucciĆ³n completa de las redes de distribuciĆ³n de energĆ­a elĆ©ctrica generales y sus accesorios para servicio individual domiciliario, alumbrado de la calle A, la calle B, la calle C propuestas de conformidad con planos de diseƱo, cĆ”lculo y especificaciones tĆ©cnicas aprobadas por el departamento tĆ©cnico de la EEASA. La red de distribuciĆ³n elĆ©ctrica serĆ” soterrada y comprenderĆ” la instalaciĆ³n de lĆ­neas de alta y baja tensiĆ³n, para servicio pĆŗblico y privado, con todos los accesorios incluyendo transformador, postes y artefactos de alumbrado de vĆ­as, de acuerdo a las especificaciones de la Empresa ElĆ©ctrica Ambato S.A. conforme al informe de revisiĆ³n del Proyecto ElĆ©ctrico DISTRIBUCIƓN/DC APROB. NĀ° 20/2019 del Departamento Comercial, de fecha 13/02/ 2019.
  • ConstrucciĆ³n completa de las redes telefĆ³nicas generales y sus accesorios, de conformidad a los planos y especificaciones tĆ©cnicas aprobadas por la CNT. (CorporaciĆ³n Nacional de Telecomunicaciones). Mediante la AprobaciĆ³n de Red Interna con oficio NĀ° APTR3-015-2019 del 28 de febrero de 2019.
  • ConstrucciĆ³n de aceras y bordillos en el pasaje pĆŗblico propuesto, de acuerdo con las especificaciones tĆ©cnicas aprobadas con oficio DP-UPUYV-19-772 de fecha 26 de junio del 2019 documento emitido por la Unidad de PlanificaciĆ³n Urbana y Vial de la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n.

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  • Adoquinado del pasaje pĆŗblico propuesto, en los anchos y longitudes que corresponden a la UrbanizaciĆ³n, de acuerdo a las especificaciones tĆ©cnicas.
  • Encespado y arborizaciĆ³n del Ć”rea verde comunal.

Art. 7.- El urbanizador tiene la obligaciĆ³n de nombrar un Director de Obra, profesional de la construcciĆ³n, quien serĆ” el responsable de la ejecuciĆ³n de la obra de infraestructura, tina vez aprobada y protocolizada la ordenanza, el profesional deberĆ” solicitar a la DirecciĆ³n de Obras PĆŗblicas se asigne un Fiscalizador para dar cumplimiento al respectivo cronograma.

Es obligaciĆ³n del profesional comunicar por escrito a la DirecciĆ³n de Obras PĆŗblicas Municipales y las respectivas empresas pĆŗblicas correspondientes, el inicio, avance y terminaciĆ³n de los trabajos de infraestructura de la UrbanizaciĆ³n.

El plazo para la finalizaciĆ³n de todas las obras de la urbanizaciĆ³n es de DOCE MESES, segĆŗn cronograma presentado, la iniciaciĆ³n de obras es a partir de la inscripciĆ³n de la presente ordenanza en el Registro Municipal de la Propiedad-

Art. 8.- El fiscalizador solicitarĆ” al urbanizador presente los respectivos informes favorables de las direcciones: GestiĆ³n Territorial de verificaciĆ³n del amojonamiento de las Ć”reas verdes y comunales; y PlanificaciĆ³n con respecto a la trama vial propuesta por el urbanizador, documentos favorables que se emitirĆ”n siempre y cuando se haya cumplido de conformidad con los planos y especificaciones tĆ©cnicas determinadas para la urbanizaciĆ³n; la DirecciĆ³n de Obras PĆŗblicas Municipales de manera obligatoria realizarĆ” las siguientes inspecciones:

  1. Replanteo de ejes viales nivelados;
  2. Cuando se hayan construido los bordillos, aceras y redes elĆ©ctricas y telefĆ³nicas;
  3. Antes de cubrir las redes de infraestructura subterrĆ”neas, previa su aprobaciĆ³n por la empresa correspondiente;
  4. Antes de colocar la capa de rodadura de las vĆ­as; y
  5. Cuando las obras hayan concluido.

Se fiscalizarĆ” que las obras de infraestructura se realicen a cabalidad, ademĆ”s las empresas de EP-EMAPA-A, EEASA y CNT, verificarĆ”n periĆ³dicamente de acuerdo a sus funciones especĆ­ficas, el avance de las obras seƱaladas en la presente ordenanza, con el propĆ³sito de obviar inconvenientes que puedan suscitarse al momento de recibir las obras ejecutadas, con la finalidad de que se cumplan con todas las especificaciones determinadas para esta urbanizaciĆ³n, exigiendo que se apliquen los parĆ”metros establecidos de calidad y durabilidad.

Art. 9.- Para garantizar el cumplimiento de todas las obras de infraestructura el urbanizador hipoteca a favor de la Municipalidad los lotes del 9,10, 11, 12, 13,14, 15,

Registro Oficial NĀ° 183 MiĆ©rcoles 15 de abril de 2020 – 53

16, 19, 23, 24, 29 y 30 con una superficie de 5326.93m2 de acuerdo a plano aprobado, por un valor de USD 235610.11, que garantizarĆ”n los costos de los trabajos de infraestructura de la UrbanizaciĆ³n, de acuerdo a los artĆ­culos 164 y 165 de la Reforma y CodificaciĆ³n de la Ordenanza General del POT, obras que pertenecen a la urbanizaciĆ³n Ā«ELENA ABRIL E HIJOSĀ», y asĆ­ mismo los lotes hipotecados no podrĆ”n ser enajenados mientras no se realice la correspondiente Acta-Entrega-RecepciĆ³n de Obra y estĆ© vigente la hipoteca, de acuerdo a lo expuesto en el cuadro que se detalla a continuaciĆ³n:

LOTE

AREAm2

9

234.33

10

211.36

11

354.6

12

299.82

13

494.38

14

256.47

15

349.06

16

1305.78

19

280.66

23

747.4

24

253.38

29

271.47

30

268.22

ƁREA TOTAL LOTES GARANTƍA

5326,93 m2

AVALƚO CATASTRAL m2 D E TERRENO

$ 44,23

TOTAL VALOR EN GARANTƍA

$235610,11

(235041,16 USD)

VALOR DE OBRAS

Las garantĆ­as al ser hipotecarias serĆ”n aceptadas una vez que el urbanizador inscriba en el Registro Municipal de la Propiedad, la protocolizaciĆ³n de la ResoluciĆ³n de Concejo en coordinaciĆ³n con ProcuradurĆ­a Sindica Municipal.

Se procederĆ” a la elaboraciĆ³n del Acta Entrega RecepciĆ³n, siempre y cuando se haya comprobado mediante los informes respectivos, la terminaciĆ³n de todos los trabajos de infraestructura de la urbanizaciĆ³n. Dicha Acta una vez suscrita serĆ” puesta en conocimiento del Concejo Municipal para el levantamiento de las hipotecas.

Art. 10.- Una vez protocolizada en una Notaria e inscrita en el Registro Municipal de la Propiedad la ResoluciĆ³n y la presente Ordenanza con la que se autoriza y aprueba la urbanizaciĆ³n, constituirĆ” tĆ­tulo de transferencia de dominio de las siguientes Ć”reas: 550.84m2 lote signado con el nĆŗmero 22, Ć”rea de quebrada de 1223,09 m2, Ć”rea de

54 – MiĆ©rcoles 15 de abril de 2020 Registro Oficial NĀ° 183

afectaciĆ³n vial 1615.73m2 y 1152.50rrr que corresponde a ks calles propuestas con sus redes de agua potable, alcantarillado y red telefĆ³nica, a excepciĆ³n del servicio de energĆ­a elĆ©ctrica, quedarĆ”n de exclusivo beneficio y a tĆ­tulo gratuito del GAD Municipalidad de Ambato, conforme lo estipula el artĆ­culo 479 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial y DescentralizaciĆ³n COOTAD,

Aft. 11.- Si por causas debidamente justificadas, a juicio de la municipalidad y/o de las correspondientes empresas pĆŗblicas, el urbanizador no pudiere cumplir con la ejecuciĆ³n de las obras contempladas dentro del cronograma de obra, podrĆ”n solicitar al Concejo Municipal de Ambato la ampliaciĆ³n del plazo, la misma que se concederĆ” por el tiempo proporcional a la cantidad de obras falcantes, previo el informe de fiscalizaciĆ³n de Obras PĆŗblicas, si hay justificaciĆ³n para aquello. Esta prĆ³rroga se concederĆ” por una sola vez.

Art. 12.- Vencido el plazo para la ejecuciĆ³n de las obras* la DirecciĆ³n de Obras PĆŗblicas Municipales constatarĆ” que se ha culminado con dichas obras, se elaborarĆ” el acta de entrega-recepciĆ³n de la totalidad de las obras, estas quedarĆ”n en exclusivo beneficio de la municipalidad operĆ”ndose el traspaso de dominio mediante protocolizaciĆ³n de la presente ordenanza.

SerĆ” obligaciĆ³n de la FiscalizaciĆ³n el verificar el estricto cumplimiento de los plazos seƱalados ce la ordenanza e informar sobre su vigencia.

Todas las obras a construirse en la urbanizaciĆ³n Ā«ELENA ABRIL E HIJOSĀ» serĆ”n ejecutadas por el urbanizador y en caso que el urbanizador incurra en mora injustificada y no realice el acta de entrega recepciĆ³n de la urbanizaciĆ³n dentro de los plazos previstos en esta ordenanza; el fiscalizador deberĆ” informar inmediatamente a ProcuradurĆ­a Sindica Municipal para que la municipalidad proceda al remate de los bienes hipotecados, sin perjuicio de que el Municipio termine las obras necesarias de la urbanizaciĆ³n, siendo los costos devengados con el producto del remate y si existiere diferencia del valor de las obras, Ć©sta se cargarĆ” al urbanizador, costos que se perseguirĆ”n vĆ­a coactiva para lo que se considerarĆ” los presupuestos de tales obras como tĆ­tulos ejecutivos de plazo vencido y/o haciendo efectiva la garantĆ­a.

Art. 13.- El urbanizador y los futuros propietarios o compradores de los lotes de la urbanizaciĆ³n, estĆ”n obligados a cumplir y respetar todas y cada una de las disposiciones de la presente Ordenanza, asĆ­ como lo establecido en los planos y especificaciones aprobadas.

Art. 14.- En los lotes no se podrĆ”n realizar construcciones si Ć©stas no cuentan con todos los servicios bĆ”sicos de infraestructura, la edificaciĆ³n solo serĆ” autorizada cuando el urbanizador haya entregado a satisfacciĆ³n todos los trabajos cumpliendo con los procedimientos y condiciones para su habitabilidad.

Art. 15.- Las viviendas que se construyan en la urbanizaciĆ³n Ā«ELENA ABRIL E HIJOSĀ» se sujetarĆ”n a las normas de uso de suelo y de edificaciĆ³n contenidas en la presente ordenanza.

Registro Oficial NĀ° 183 MiĆ©rcoles 15 de abril de 2020 – 55

Art. 16.- La DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n incluirĆ” en el sistema vial la nomenclatura del pasaje propuesto, en conformidad a lo determinado en el artĆ­culo 15 del Reglamento de aplicaciĆ³n de la Ordenanza que regula el sistema alfa numĆ©rico de nomenclatura para las vĆ­as de la ciudad y sus obras de interĆ©s pĆŗblico.

Alt. 17.- Forman parte integrante de esta Ordenanza, los planos, especificaciones tĆ©cnicas, autorizaciones, escritura pĆŗblica y toda la documentaciĆ³n tĆ©cnica.

Art. 18.- Se realizarƔn todos los trƔmites legales correspondientes en el Registro Municipal de la Propiedad y en las Notarƭas pertinentes.

El urbanizador se obliga a entregar a ProcuradurĆ­a Sindica Municipal cuatro copias certificadas de la escritura inscrita, asĆ­ como una copia certificada para el archivo de Concejo Municipal.

Secretaria de Concejo remitirĆ” una copia de la ordenanza con los CD que constan en el expediente para la actualizaciĆ³n catastral de los lotes de la UrbanizaciĆ³n.

DISPOSICIƓN ƚNICA: La presente Ordenanza entrarĆ” en vigencia desde su sanciĆ³n, promulgaciĆ³n; y, publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

56 – MiĆ©rcoles 15 de abril de 2020 Registro Oficial NĀ° 183