AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiĆ©rcoles 22 de abril de 2020 (R. 517,22āabril -2020) EdiciĆ³n Especial
AƱo l – NĀŗ 517
Quito, MiƩrcoles 22 de Abril de 2020
ACUERDOS:
MINISTERIO DE SALUD PĆBLICA:
00004-2020 DesĆgnese al/la Viceministro/a de AtenciĆ³n Integral en Salud y otros, para que conformen la ComisiĆ³n que lleve a cabo los procesos para la reubicaciĆ³n de los trabajadores de la entidad cerrada Hospital NeumolĆ³gico Alfredo J. Valenzuela, ubicado en el cantĆ³n Guayaquil
00005-2020 ExpĆdese el Reglamento para establecer las directrices para el control de la fabricaciĆ³n, importaciĆ³n, almacenamiento, distribuciĆ³n, expendio y uso de pruebas rĆ”pidas/reactivos PCR, usadas para detecciĆ³n de SARS-COV-2, durante la emergencia sanitaria
ACUERDO INTERMINISTERIAL:
MINISTERIOS DE SALUD PĆBLICA Y DE GOBIERNO:
00003-2020 RefĆ³rmese el Acuerdo Interministerial NĀŗ 00002-2020 de 11 de marzo de 2020
2 – MiĆ©rcoles 22 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 517 – Registro Oficial
No. 0 0 0 0 4-2020
EL MINISTRO DE SALUD PĆBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆculo 154, numeral 1, dispone que corresponde a las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la Ley, ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;
Que, el artĆculo 361 de la Norma Suprema establece que el Estado ejercerĆ” la rectorĆa del Sistema Nacional de Salud a travĆ©s de la Autoridad Sanitaria Nacional, que serĆ” la responsable de formular la polĆtica nacional de salud, y de normar, regular y controlar todas las actividades relacionadas con la salud, asĆ como el funcionamiento de las entidades del sector;
Que, la Ley OrgĆ”nica de Salud, en el artĆculo 4, preceptĆŗa: Ā«La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud PĆŗblica, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectorĆa en salud; asĆ como la responsabilidad de la aplicaciĆ³n, control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su pleno vigencia serĆ³n obligatorias.Ā»,
Que, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva dispone: Ā«Art. 17.- DE LOS MINISTROS.- Los Ministros de Estado son competentes paro el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguno del Presidente de la RepĆŗblica, salvo las casos expresamente seƱalados en leyes especiales. (…).Ā»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1018 expedido el 21 de mano de 2020, el seƱor Presidente de la RepĆŗblica designĆ³ al doctor Juan Carlos Zevallos LĆ³pez como Ministro de Salud PĆŗblica;
Que, con el articulo S del Acuerdo Ministerial No. 0259-2018 expedido el 23 de agosto de 2018, publicado en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 604 de 30 de octubre de 2018, se cerrĆ³ la Entidad Operativa Desconcentrada Hospital NeumolĆ³gico Alfredo j. Valenzuela, ubicada en la parroquia Tarqui, cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas perteneciente a la CoordinaciĆ³n Zonal 8-Salud;
Que, la DisposiciĆ³n General QUINTA del ante citado Acuerdo Ministerial No. 0259-2018 prevĆ© lo siguiente: Ā«La ejecuciĆ³n de las acciones administrativas, financieras y de talento humano, respecto al traspaso de los bienes, recursos financieros y servicios del Hospital NeumolĆ³gico Alfredo J. Valenzuela, se realizarĆ” conforme a la normativa legal vigente. La ejecuciĆ³n de estos acciones estarĆ” o cargo de la CoordinaciĆ³n Zonal 8 – Salud; para el efecto, la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera brindarĆ” el apoyo necesario y velarĆ” por el fiel cumplimiento de la presente disposiciĆ³nĀ»;
Que, la DisposiciĆ³n General SEXTA del Acuerdo IbĆdem preceptĆŗa: Ā«En la ejecuciĆ³n de este Acuerdo se respetarĆ”n los derechos de todos los trabajadores de la Entidad Operativa Desconcentrada (EOD) que con este instrumento se cierra, incluyendo lo posibilidad de cambio debidamente consensuado con lo CoordinaciĆ³n Zonal 8 – Salud, a las Entidades Operativas Desconcentradas (EODs) de su elecciĆ³n, considerando que este cambia no Implica variaciĆ³n de funciones o de empleador. En caso de presentarse un conflicto, se estarĆ” a lo dispuesto en el inciso tercero de la ClĆ”usula Cuarta respecto o la estabilidad contemplado en la RevisiĆ³n del DĆ©cimo Primer Contrato Colectivo de Trabajo, celebrado entre el Ministerio de Salud PĆŗblica y lo OrganizaciĆ³n Sindical Ćnica de Trabajadores de la Salud (OSUNTRAMSA).Ā»;
Que, el DĆ©cimo Primer Contrato Colectivo de Trabajo suscrito el 10 de marzo de 2017 entre el Ministerio de Salud PĆŗblica y la OrganizaciĆ³n Sindical Ćnica de Trabajadores de la Salud (OSUNTRAMSA) dispone, en la ClĆ”usula Cuarta denominada Ā«ESTABILIDADĀ», que cuando se requiera cualquier cambio, reubicaciĆ³n y traslada del puesto o Ć”rea de trabajo donde se encuentra laborando el trabajador por cierre, fusiĆ³n de la unidad y externalizaciĆ³n de servicios y se originare un conflicto, este requerimiento deberĆ© ser solventado por el trabajador afectado, delegado de OSUNTRAMSA y la DirecciĆ³n Nacional de Talento Humano del Ministerio de Salud PĆŗblica;
Que, a travĆ©s de memorando No. MSP-CZ8S-DESPACHO-2020-3577-M de 28 de febrero de 2020, dirigido, entre otros, al Coordinador General Administrativo Financiero del Ministerio de Salud PĆŗblica, el Coordinador Zonal 8 – Salud pone en conocimiento varias comunicaciones relacionadas al cierre del Hospital NeumolĆ³gico Alfredo J. Valenzuela y solicita Ā«se emitan las directrices del proceso correspondienteĀ»; y,
Que, con memorando No. MSP-CGAJ-2020-0164-M de 4 de marzo de 2020, la Coordinadora General de AsesorĆa JurĆdica, en funciones a la fecha, informĆ³ a la entonces MĆ”xima Autoridad del Ministerio de Salud PĆŗblica que existe la necesidad institucional de designar a servidores de esta Cartera de Estado, a fin de que sean parte de la ComisiĆ³n para tratar los temas relacionados a la reubicaciĆ³n de los trabajadores amparados por el CĆ³digo del Trabajo pertenecientes al Hospital NeumolĆ³gico Alfredo J. Valenzuela.
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 517 MiĆ©rcoles 22 de abril de 2020 – 3
EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LOS ARTĆCULOS 154 NUMERAL 1 DE LA CONSTITUCIĆN DE LA REPĆBLICA DEL ECUADOR Y 17 DEL ESTATUTO DEL RĆGIMEN JURĆDICO Y ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIĆN EJECUTIVA
ACUERDA:
Art. 1.- Designar al/la Viceministro/a de AtenciĆ³n Integral en Salud, al/la Director/a Nacional de Talento Humano y al/la Director/a Nacional JurĆdico, para que s nombre del Ministerio de Salud PĆŗblica conformen la ComisiĆ³n a fin de que lleve a cabo los procesos necesarios para la reubicaciĆ³n de los trabajadores amparados por el CĆ³digo del Trabajo de la cerrada Entidad Operativa Desconcentrada Hospital NeumolĆ³gico Alfredo J. Valenzuela, ubicada en la parroquia Tarqui, cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas perteneciente a la CoordinaciĆ³n Zonal 8-Salud.
Art. 2.- En ejercicio de la presente designaciĆ³n, la ComisiĆ³n realizarĆ” todas las acciones que correspondan para el cierre administrativo, financiero y jurĆdico de la Entidad Operativa Desconcentrada Hospital NeumolĆ³gico Alfredo J. Valenzuela.
Art. 3.- Los/las designados/as serĆ”n responsables directamente de las actuaciones u omisiones, que realicen en ejercicio de la presente designaciĆ³n.
DISPOSICIĆN FINAL
El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de Guayaquil a, 14 ABR. 2020
4 ā MiĆ©rcoles 22 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 517 ā Registro Oficial
NĀ° 000 b 5 Ā«2 0 20
EL MINISTRO DE SALUD PĆBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su articulo 3, numeral 1, ordena que es deber primordial del Estado garantizar sin discriminaciĆ³n alguna, el efectivo goce de los derechos establecidos en dicha Norma Suprema y en los instrumentos internacionales, en particular la salud;
Que, el artĆculo 32 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, manda que: Ā«La saludes un derecho que garantiza el Estado, cuya realizaciĆ³n se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentaciĆ³n, la educaciĆ³n, la cultura fĆsica, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. El Estado garantizarĆ” este derecho mediante polĆticas econĆ³micas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusiĆ³n a programas, acciones y servicios de promociĆ³n y atenciĆ³n integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestaciĆ³n de los servicios de salud se regirĆ” por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precauciĆ³n y bioĆ©tica, con enfoque de gĆ©nero y generacional.ā;
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en el artĆculo 361 dispone al Estado ejercer la rectorĆa del Sistema Nacional de Salud a travĆ©s de la Autoridad Sanitaria Nacional, la cual es responsable de normar, regular y controlar todas las actividades relacionadas con la salud, asĆ como el funcionamiento de las entidades del sector;
Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo en su artĆculo 3, en al principio de eficacia, seƱala: Ā«Las actuaciones administrativas se realizan en funciĆ³n del cumplimiento de los fines previstos para cada Ć³rgano o entidad pĆŗblica, en el Ć”mbito de sus competencias.Ā»;
Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo estipula: Ā«Art. 130.- Competencia normativa de carĆ”cter administrativo. Las mĆ”ximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carĆ”cter administrativo Ćŗnicamente paro regular los asuntos internos del Ć³rgano a su cargo, salvo /o; casos en los que la ley prevea esta competencia para la mĆ”xima autoridad legislativa de una administraciĆ³n pĆŗblica. La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la ley.Ā»;
Que, la Ley OrgĆ”nica de Salud determina: Ā«Art. 4.- La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud PĆŗblica, entidad o la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectorĆa en salud; asĆ como la responsabilidad de la aplicaciĆ³n, control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia serĆ”n obligatorias.Ā»;
Que, la Ley OrgĆ”nica de Salud, en su artĆculo 6, establece entre las responsabilidades del Ministerio de Salud PĆŗblica: Ā«(…) 18. Regular y realizar el control sanitario de la producciĆ³n, importaciĆ³n, distribuciĆ³n, almacenamiento, transporte, comercializaciĆ³n, dispensaciĆ³n y expendio de alimentos procesados, medicamentos y otros productos para uso y consumo humano; asĆ como los sistemas y procedimientos que garanticen su inocuidad, seguridad y calidad (…).Ā»;
Que, la Ley OrgĆ”nica de Salud en su ArtĆculo 129, establece que: Ā«El cumplimiento de las normas de vigilancia y control sanitario es obligatorio para todas las instituciones, organismos y establecimientos pĆŗblicos y privados que realicen actividades de producciĆ³n, importaciĆ³n, exportaciĆ³n, almacenamiento, transporte, distribuciĆ³n, comercializaciĆ³n y expendio de productos de uso y consumo humano. La observancia de las normas de vigilando y control sanitario se aplican tambiĆ©n a los servicios de salud pĆŗblicos y privados, con y sin fines de lucro, autĆ³nomos, comunitarios y de las empresas privadas de salud y medicina prepagada.Ā»;
Que, la Ley antes mencionada dispone en su artĆculo 130, que: Ā«Los establecimientos sujetos a control sanitario para su funcionamiento deberĆ”n contar con el permiso otorgado por la autoridad sanitaria nacional. El permiso de funcionamiento tendrĆ” vigencia de un aƱo calendario.Ā»;
Registro Oficial ā EdiciĆ³n Especial NĀŗ 517 MiĆ©rcoles 22 de abril de 2020 ā 5
Que, la Ley IbĆdem en su artĆculo 132, prevĆ© que: Ā«Las actividades de vigilancia y control sanitario incluyen las de control de calidad, inocuidad y seguridad de los productos procesados de uso y consumo humano, asĆ como la verificaciĆ³n del cumplimiento de los requisitos tĆ©cnicos y sanitarios en los establecimientos dedicados a la producciĆ³n, almacenamiento, distribuciĆ³n, comercializaciĆ³n, importaciĆ³n y exportaciĆ³n de los productos seƱaladosĀ»;
Que, el Art. 137 de la Ley OrgĆ”nica de Salud dispone: Ā«EstĆ”n sujetos a la obtenciĆ³n de notificaciĆ³n sanitaria previamente a su comercializaciĆ³n, los alimentos procesados, aditivos alimentarios, cosmĆ©ticos, productos higiĆ©nicos, productos nutracĆ©uticos, productos homeopĆ”ticos, plaguicidas para uso domĆ©stico e industrial, y otros productos de uso y consumo humano definidos por la Autoridad Sanitaria Nacional, fabricados en el territorio nacional o en el exterior, paro su importaciĆ³n, comercializaciĆ³n y expendio.
EstĆ”n sujetos o la obtenciĆ³n de registro sanitario los medicamentos en general en la forma prevista en esta Ley, productos biolĆ³gicos, productos naturales procesados de uso medicinal, productos dentales, dispositivos mĆ©dicos y reactivos bioquĆmicos de diagnĆ³stico, fabricados en el territorio nacional o en el exterior, para su importaciĆ³n, comercializaciĆ³n, dispensaciĆ³n y expendio.
Las donaciones de productos seƱalados en los incisos anteriores, se someterĆ”n a los requisitos establecidos en el reglamento que pora el efecto dicte la autoridad competente.Ā»
Que, la misma Ley en su ArtĆculo 138, manda que: Ā«La Autoridad Sanitaria Nacional, a travĆ©s de su entidad competente otorgarĆ”, suspenderĆ”, cancelarĆ” o reinscribirĆ”, la notificaciĆ³n sanitaria o el registro sanitario correspondiente, previo el cumplimiento de los trĆ”mites requisitos y plazos seƱalados en esta Ley y sus reglamentos, de acuerdo a las directrices y normas emitidas por la entidad competente de la autoridad sanitaria nacional, la cual fijarĆ” el pago de un importe para la inscripciĆ³n y reinscripciĆ³n de dicha notificaciĆ³n o registro sanitario (…)Ā».
Que, el artĆculo 139 de la Ley OrgĆ”nica de Salud preceptĆŗa que: Ā«Las notificaciones y registros sanitarios tendrĆ”n uno vigencia mĆnima de cinco aƱos, contados a partir de la fecha de su concesiĆ³n, de acuerdo a lo previsto en lo norma que dicte la autoridad sanitaria nacional. Todo cambio de la condiciĆ³n del producto que fue aprobado en la notificaciĆ³n o registro sanitario debe ser reportado obligatoriamente a la entidad competente de la autoridad sanitaria nacional. (…)Ā»;
Que, la mencionada Ley en su artĆculo 140 establece que: Ā«Queda prohibida la importaciĆ³n, comercializaciĆ³n y expendio de productos procesados para el uso y consumo humano que no cumplan con la obtenciĆ³n previa del registro sanitario, salvo las excepciones previstas en esta Ley.Ā»;
Que, la Ley OrgĆ”nica de Salud determina: Ā«Art. 141.- La notificaciĆ³n o registro sanitario correspondientes y el certificado de buenas prĆ”cticas o el rigurosamente superior, serĆ”n suspendidos o cancelados por lo autoridad sanitaria nacional a travĆ©s de la entidad competente, en cualquier tiempo si se comprobase que el producto o su fabricante no cumplen con los requisitos y condiciones establecidos en esta Ley y sus reglamentos, o cuando el producto pudiere provocar perjuicio a la salud, y se aplicarĆ”n las demĆ”s sanciones seƱaladas en esta Ley Cuando se trote de certificados de buenas prĆ”cticos o rigurosamente superiores, ademĆ”s, se dispondrĆ” la inmovilizaciĆ³n de los bienes y productos.
En todos los casos, el titular de la notificaciĆ³n, registro sanitario, certificado de buenas prĆ”cticas o las personas naturales o jurĆdicas responsables, deberĆ” resarcir plenamente cualquier daƱo que se produjere a terceros, sin perjuicio de otras acciones legales a las que hubiere lugarĀ»;
Que, el artĆculo 142 de la Ley IbĆdem seƱala: Ā«La entidad competente de la autoridad sanitaria nacional realizarĆ” periĆ³dicamente inspecciones a los establecimientos y controles posregistro de todos los productos sujetos o notificaciĆ³n o registro sanitario, a fin de verificar que se mantengan las condiciones que permitieron su otorgamiento, mediante toma de muestras para anĆ”lisis de control de calidad e inocuidad, sea en los lugares de fabricaciĆ³n, almacenamiento, transporte, distribuciĆ³n o expendio.
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Si se detectare que algĆŗn establecimiento usa un nĆŗmero de notificaciĆ³n o registro no asignado para el producto, o distinto al que corresponda, la entidad competente de la autoridad sanitaria nacional suspenderĆ” la comercializaciĆ³n de los productos, sin perjuicio de las sanciones de leyĀ».
Que, la mencionada Ley OrgĆ”nica establece en su artĆculo 144: Ā«La autoridad sanitaria nacional, troves de lo entidad competente podrĆ” autorizar la importaciĆ³n de medicamentos, productos biolĆ³gicos, dispositivos mĆ©dicos, reactivos bioquĆmicos y de diagnĆ³stico que no hayan obtenido el correspondiente registro sanitario, en casos de emergencia sanitaria, para personas que requieren tratamientos especializados no disponibles en el paĆs, para personas que sufran enfermedades catastrĆ³ficas, raras o huĆ©rfanas, para fines de investigaciĆ³n clĆnica humana, para el abastecimiento del sector pĆŗblico a travĆ©s de organismos Internacionales, tratĆ”ndose de donaciones aceptadas por la autoridad sanitaria nacional, o para otros casos definidos por la autoridad sanitaria nacional, y en otros casos previstos en esta Ley, previo el cumplimiento de los, requisitos establecidos para el efecto. Los medicamentos, productos biolĆ³gicos, dispositivos mĆ©dicos, reactivos bioquĆmicos y de diagnĆ³stico cuya importaciĆ³n se permita, serĆ”n los especĆficos para cada situaciĆ³nĀ».
Que, la Ley OrgĆ”nica de Salud en su artĆculo 179 manda: Ā«Las casas de representaciĆ³n y distribuidoras de productos dentales, dispositivos mĆ©dicos, reactivos bioquĆmicos y de diagnĆ³stico, para su funcionamiento deberĆ”n obtener el permiso de la autoridad sanitaria nacionalĀ».
Que, dispositivos mĆ©dicos son: Ā«(…) los artĆculos, instrumentos, aparatos, artefactos o invenciones mecĆ”nicas, incluyendo sus componentes, partes o accesorios, fabricado, vendido o recomendado para uso en diagnĆ³stico, tratamiento curativo o paliativo, prevenciĆ³n de una enfermedad, trastorno o estado fĆsico anormal o sus sĆntomas, para reemplazar o modificar la anatomĆa o un proceso fisiolĆ³gico o controlarla. Incluyen las amalgamas, barnices, sellantes y mĆ”s productos dentales similares.Ā», conforme lo previsto en el artĆculo 259 de la Ley OrgĆ”nica de Salud;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1290 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 788 de 13 de septiembre de 2012, se creĆ³ la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria- ARCSA, como persona jurĆdica de derecho pĆŗblico, con independencia administrativa, econĆ³mica y financiera, adscrita al Ministerio de Salud PĆŗblica, instrumento que ademĆ”s establece las competencias, atribuciones y responsabilidades de dicha Agencia;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 703 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 534 de 1 de julio de 2015, se creĆ³ la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, como un organismo tĆ©cnico administrativo, adscrito al Ministerio de Salud PĆŗblica, con personalidad jurĆdica de derecho pĆŗblico, autonomĆa administrativa, tĆ©cnica, econĆ³mica, financiera y patrimonio propio; siendo la instituciĆ³n encargada de ejercer la regulaciĆ³n tĆ©cnica, control tĆ©cnico y la vigilancia sanitaria de la calidad de los servicios de salud pĆŗblicos, privados y comunitarios, con o sin fines de lucro, de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud;
Que, a travĆ©s de Decreto Ejecutivo No. 1017 expedido el 16 de marzo de 2020, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 163 de los mismos mes y aƱo, el seƱor Presidente de la RepĆŗblica del Ecuador declarĆ³ Ā«(…) estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID – 19 por parte de la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud, que representan un alto riesgo de contagio paro toda la ciudadanĆa y generan afectaciĆ³n a los derechos a la salud y convivencia pacifica del Estado, a fin de controlar la situaciĆ³n de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVI -19 en Ecuador.Ā»;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 1018 expedido el 21 de marzo de 2020, el seƱor Presidente de la RepĆŗblica designĆ³ al doctor Juan Carlos Zevallos LĆ³pez como Ministro de Salud PĆŗblica;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00126-2020 de 11 de marzo de 2020 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 160 de 12 de marzo de 2020, la Ministra de Salud PĆŗblica, en funciones a la fecha, en uso de sus competencias declarĆ³ el Estado de Emergencia Sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, en los servicios de laboratorio, unidades dĆ© epidemiologĆa y control, ambulancias aĆ©reas,
Registro Oficial ā EdiciĆ³n Especial NĀŗ 517 MiĆ©rcoles 22 de abril de 2020 ā 7
servicios de mĆ©dicos y paramĆ©dicos, hospitalizaciĆ³n y consulta externa, por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus COVID-19, y prevenir un posible contagio masivo en la poblaciĆ³n; y,
Que, con memorando No. Memorando Nro. MSP-SNGSP-2020-1014 de 15 de abril de 2020, el Subsecretario Nacional de Gobernanza de la Salud, solicita al Coordinador General de AsesorĆa JurĆdica Ā«(…) disponer se realicen los trĆ”mites necesarios para expedir el Acuerdo Ministerial con el que se oficializarĆ” el Ā«Reglamento de control de la fabricaciĆ³n, importaciĆ³n, almacenamiento, distribuciĆ³n, expendio y uso de pruebas rĆ”pidos/reactivos PCR usados para detecciĆ³n de SARS-CoV-2 durante lo emergencia sanitariaĀ».
EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LOS ARTĆCULOS 154, NUMERAL 1 DE LA CONSTITUCIĆN DE LA REPĆBLICA DEL ECUADOR Y 130 DEL CĆDIGO ORGĆNICO ADMINISTRATIVO
ACUERDA:
Expedir el Ā«REGLAMENTO PARA ESTABLECER LAS DIRECTRICES PARA EL CONTROL DE LA FABRICACIĆN, IMPORTACIĆN, ALMACENAMIENTO, DISTRIBUCIĆN, EXPENDIO Y USO DE PRUEBAS RĆPIDAS/REACTIVOS PCR USADAS PARA DETECCIĆN DE SARS-COV-2 DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIAĀ».
Art. 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las directrices bajo las cuales se autoriza y controla la fabricaciĆ³n, importaciĆ³n, almacenamiento, distribuciĆ³n, expendio y uso de pruebas rĆ”pidas/reactivos PCR usadas para detecciĆ³n de SARS CoV-2 durante la emergencia sanitaria relacionada a SARS-CoV-2.
Art. 2.- Las disposiciones de este Reglamento serĆ”n de cumplimiento obligatorio por todas las personas naturales y jurĆdicas que fabriquen, importen, almacenen, distribuyen o comercialicen las pruebas rĆ”pidas/reactivos PCR usadas para detecciĆ³n de SARS CoV-2.
Art. 3.- El registro sanitario de las pruebas rĆ”pidas/reactivos PCR usadas para detecciĆ³n de SARS-CoV-2, serĆ” emitido en forma Ć”gil y oportuna por la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA. Para el efecto se establecerĆ” un proceso acelerado observando:
- Que el fabricante, importador, distribuidor y/o comercializador cumpla con las condiciones que garanticen la calidad y con las normas tĆ©cnicas correspondientes de acuerdo a la naturaleza de la prueba diagnĆ³stica.
- Que el fabricante, importador, distribuidor y/o comercializador se obligue a reportar mensualmente a la ARCSA el movimiento del inventario (ingresos, egresos y saldos) con la documentaciĆ³n que respalde las cantidades de adquisiciĆ³n, asĆ como las Ć³rdenes de venta.
- Que el fabricante o importador garantice la calidad, seguridad y eficacia de los productos fabricados, importados, distribuidos y/o comercializados, conforme a las disposiciones de este Reglamento.
- Que el fabricante o importador garantice que las pruebas diagnĆ³sticas rĆ”pidas para detecciĆ³n de SARS CoV-2, se encuentren debidamente rotuladas como Ā«Aprobadas para uso en emergencia sanitariaĀ», en el caso que se haya obtenido una autorizaciĆ³n temporal.
- Que el titular del registro sanitario haya dado cumplimiento a la ResoluciĆ³n No ARCSA-DE-009-2020-LDCL expedida el 17 de marzo de 2020
- Que el fabricante o importador se comprometa a notificar a la ARCSA, en caso de fallas/desviaciones en la calidad y precisiĆ³n de las pruebas diagnĆ³sticas rĆ”pidas para detecciĆ³n de SARS CoV-2.
Art. 4.- La solicitud de registro sanitario debe ir acompaƱada de la ficha tĆ©cnica y las especificaciones del producto, paĆs de origen y fabricante que garantice la calidad, seguridad y eficacia de las pruebas diagnĆ³sticas rĆ”pidas para detecciĆ³n de SARS CoV-2.
Art. 5.- Los dispositivos mĆ©dicos que se fabriquen, importen, almacenen, comercialicen o se reciban en donaciĆ³n, deben cumplir con los mismos requisitos establecidos en el artĆculo 3 del presente Reglamento. AsĆ tambiĆ©n se someterĆ”n a un procedimiento de control de calidad y monitoreo.
Las instituciones receptoras de donaciones enviarƔn a la ARCSA un informe mensual del inventario en el que detallen los ingresos y consumos de dispositivos mƩdicos debidamente justificados.
8 ā MiĆ©rcoles 22 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 517 ā Registro Oficial
Art. 6.- Las solicitudes de registro de pruebas rĆ”pidas para SARS-CoV-2 para uso en emergencia sanitaria deben ir acompaƱadas de la documentaciĆ³n establecida en la ResoluciĆ³n No. ARCSA DE-009-2020-LDCL de 17 de marzo de 2020.
Art. 7.- Los registros sanitarios de pruebas rĆ”pidas para SARS-CoV-2 paria uso en emergencia sanitaria tendrĆ”n una autorizaciĆ³n temporal y se otorgarĆ”n una vez que se haya cumplido con los requisitos necesarios que garanticen la calidad, seguridad y eficacia, tiempo luego del cual deberĆ”n cumplir con todos los requisitos para la obtenciĆ³n del registro sanitario correspondiente, conforme se establece en la Ley OrgĆ”nica de Salud y la normativa sanitaria aplicable.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Se faculta la utilizaciĆ³n de pruebas rĆ”pidas para SARS-CoV-2, Ćŗnicamente en establecimientos de salud autorizados por el Ministerio de Salud para el efecto.
SEGUNDA.- Los establecimientos de salud autorizados para la determinaciĆ³n de SARS-CoV-2 son responsables de los resultados de las pruebas, de la utilizaciĆ³n de las pruebas diagnĆ³sticas, su mantenimiento, trazabilidad y monitoreo asĆ como de su adecuada eliminaciĆ³n, observando normas de bioseguridad. Su incumplimiento serĆ” sancionado conforme a lo establecido en la normativa vigente.
Los establecimientos de salud en los que se realice la determinaciĆ³n SARS-CoV-2, reportarĆ”n de manera obligatoria los resultados de las pruebas en el sistema de informaciĆ³n que disponga la Autoridad Sanitaria Nacional,
TERCERA.- Los establecimientos de salud en los que se realice la determinaciĆ³n de SARS-CoV-2, facilitarĆ”n a la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepaga – ACESS, los datos del inventario de estas pruebas rĆ”pidas para que durante las inspecciones que realice esta Agencia verifique el cumplimiento de las disposiciones del presente Acuerdo Ministerial, inspecciones que deberĆ”n realizarse periĆ³dicamente especialmente durante la emergencia sanitaria relacionada al SARS-CoV-2.
CUARTA.- Toda prueba rĆ”pida para diagnĆ³stico de SARS-CoV-2 que no cuente con la autorizaciĆ³n de comercializaciĆ³n emitida por la ARCSA deberĆ” ser decomisada, y quienes la comercialicen se someterĆ”n a las sanciones establecidas en la Ley OrgĆ”nica de Salud, sin perjuicio de las sanciones civiles o penales a las que hubiere lugar.
La ARCSA deberĆ” intensificar las acciones de control a fin de verificar el cumplimiento del presente Reglamento.
DISPOSICIĆN FINAL
De la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial que entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguese al Viceministerio de Gobernanza y Vigilancia de la Salud, a la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria -ARCSA, a la Agencia de Aseguramiento di la Calidad de los Servicios de Salud y de Medicina Prepagada – ACESS, en el marco de sus competencias.
Dado en la ciudad de Guayaquil a, 15 ABR 2020
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 517 MiĆ©rcoles 22 de abril de 2020 – 9
Acuerdo Interministerial No. 00003 – 2020
Dr. Juan Carlos Zevallos LĆ³pez MINISTRO DE SALUD PĆBLICA
MarĆa Paula Romo RodrĆguez MINISTRA DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en el artĆculo 3 numeral 1, prevĆ© como deber primordial del Estado, garantizar sin discriminaciĆ³n alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en dicha Norma Suprema y en los instrumentos internacionales en particular la salud;
Que, la referida ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en el articulo 9 dispone que las personas extrajeras que se encuentran en el territorio ecuatoriano tendrĆ”n los mismos derechos y deberes que las ecuatorianas de acuerdo con la ConstituciĆ³n;
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, ordene: Ā«Art. 32.- La saludes un derecho que garantizo el Estado, cuya realizaciĆ³n se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentaciĆ³n, la educaciĆ³n, la cultura fĆsica, el trabajo, lo seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. Ā«J Estado garantizarĆ” este derecho mediante polĆticas econĆ³micas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusiĆ³n a programas, accione: y servicios de promociĆ³n y atenciĆ³n integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestaciĆ³n de los servicios de salud se regirĆ” por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precauciĆ³n y bioĆ©tica, con enfoque de genero y generacional.Ā»;
Que, la invocada ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en el artĆculo 83, numeral 1, dispone como uno de los deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos sin perjuicio de otros previstos en la referida Norma Suprema: Ā«1. Acatar y cumplir la ConstituciĆ³n, la ley y las decisiones legitimas de autoridad competenteĀ»;
Que, el artĆculo 361 de la Norma Suprema establece que el Estado ejercerĆ” la rectorĆa del Sistema Nacional de Salud a travĆ©s de la Autoridad Sanitaria Nacional, quien serĆ” responsable de formular la polĆtica nacional de salud, y de normar, regular y controlar todas las actividades relacionadas con la salud, asĆ como el funcionamiento de las entidades del sector;
Que, el artĆculo 282 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, dispone: Ā«Incumplimiento de decisiones legĆtimas de autoridad competente.- La persona que incumpla Ć³rdenes, prohibiciones especĆficas o legalmente debidas, dirigidas a ella por autoridad competente en el marco de sus facultades legales, serĆ” sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres aƱos.
Lo o el servidor militar o policial que se niegue a obedecer o do cumplo las Ć³rdenes o resoluciones legitimas de autoridad competente, siempre que al hecho no le corresponda una pena privativa de libertad superior con arreglo a las disposiciones de este CĆ³digo, serĆ” sancionado con pena privativo de libertad de tres a cinco aƱos.
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Se aplicarĆ” el mĆ”ximo de la pena prevista en el inciso segundo de este articulo, cuando la o el servidor militar o policial desobedezca o se resista a cumplir requerimientos legĆtimos de la PolicĆa, en su funciĆ³n de agentes de autoridad y auxiliares de lo FiscalĆa General del EstadoĀ»;
Que, el artĆculo 64 del CĆ³digo OrgĆ”nico de las Entidades de Segundad Ciudadana y Orden PĆŗblico, establece que entre las funciones de la o el titular del ministerio rector de la segundad ciudadana y orden pĆŗblico estĆ”n las de Ā«… velar por la debida ejecuciĆ³n de las polĆticas pĆŗblicas en materia de seguridad ciudadana, protecciĆ³n interna y orden pĆŗblico, en el marco de los derechos constitucionales y en armonĆa con el Plan Nacional de Desarrollo…Ā»;
Que, el artĆculo 4 de la Ley OrgĆ”nica de Salud prevĆ© que la Autoridad Sanitaria Nacional es el Ministerio de Salud PĆŗblica, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectorĆa en salud; asĆ como la responsabilidad de la aplicaciĆ³n, control y vigilancia del cumplimiento de dicha ley y las normas que dicte para su plena vigencia serĆ”n obligatorias;
Que, el artĆculo 8 de la Ley ibĆdem dispone: Ā«Art. 8.- Son deberes individuales y colectivos en relaciĆ³n con la salud: a) Cumplir con las medidas de prevenciĆ³n y control establecidas por las autoridades de salud; (…) c) Cumplir con el tratamiento y recomendaciones realizadas por el personal de salud para su recuperaciĆ³n o para evitar riesgos a su entorno familiar o comunitario; (…) e) Cumplir las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos.Ā»;
Que, el artĆculo 66 de la norma precitada, dispone: Ā«Las personas naturales y jurĆdicas, nacionales y extranjeras, que se encuentren en territorio ecuatoriano deben cumplir las disposiciones reglamentarios que el gobierno dicte y los medidas que lo autoridad sanitaria nacional disponga de conformidad con el Reglamento Sanitario internacional, los convenios internacionales suscritos y ratificados por el paĆs, a fin de prevenir y evitar la propagaciĆ³n internacional de enfermedades transmisiblesĀ»;
Que, el artĆculo 24 al Reglamento a la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado, prescribe: Ā«De los ComitĆ©s de Operaciones de Emergencia (COE).- son instancias interinstitucionales responsables en su territorio de coordinar las acciones tendientes o la reducciĆ³n de riesgos, y a la respuesta y recuperaciĆ³n en situaciones de emergencia y desastre. Los ComitĆ©s de Operaciones de Emergencia (COE), operarĆ”n bajo el principio de descentralizaciĆ³n subsidiaria, que implica la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su Ć”mbito geogrĆ”fico, como lo establece el artĆculo 390 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica (…}Ā».
Que, el dĆa miĆ©rcoles 11 de marzo de 2020, la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud {OMS) a travĆ©s de su Director General declarĆ³ el brote de coronavirus como pandemia global, pidiendo a los paĆses intensificar las acciones para mitigar su propagaciĆ³n, proteger a las personas y trabajadores de salud, y salvar vidas;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00126-2020 de 11 de marzo de 2020, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 160 de 12 de marzo de 2020, la Ministra de Salud PĆŗblica en funciones a la fecha, en uso de sus competencias legales, acordĆ³ la declaratoria de Estado de Emergencia Sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, en los servicios de laboratorio, unidades de epidemiologĆa y control, ambulancias aĆ©reas, servicios mĆ©dicos y paramĆ©dicos, hospitalizaciĆ³n y consulta externa por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus COVID-19, y prevenir un posible contagio masivo en la poblaciĆ³n;
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Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1017, de 16 de marzo de 2020, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica declarĆ³ el estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1018 expedido el 21 de marzo de 2020, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador designĆ³ al doctor Juan Carios Cevallos como Ministro de Salud PĆŗblica;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1019 expedido el 22 pe marzo de 2020, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador establece como zona de seguridad a toda la provincia del Guayas;
Que, el Presidente de la RepĆŗblica del Ecuador, en uso de sus facultades y competencias dentro del estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional, anunciĆ³ y dispuso el cobro de multas a los ciudadanos que no respeten las decisiones contenidas en el toque de queda;
Que, el ComitĆ© de Operaciones de Emergencia Nacional (COE) se encuentra articulando acciones para que no exista una propagaciĆ³n de coronavirus COVID-19, para tal efecto coordinarĆ” con las instituciones del Estado la emisiĆ³n de instrumentos normativos que permitan cumplir las decisiones y disposiciones que este Ć³rgano tome; y,
Que, el ComitĆ© de Operaciones de Emergencia Nacional (COE) en sesiĆ³n permanente del martes 24 de marzo de 2020, por unanimidad de sus miembros resolviĆ³ que a partir del miĆ©rcoles 25 de marzo de 2020 el toque de queda a nivel nacional serĆ” de 14h00 a 05h00 del dĆa siguiente, para lo cual las personas que incumplan esta disposiciĆ³n serĆ”n sancionadas, la primera vez, con una multa de USD 100 {cien dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica); la segunda vez con un salario bĆ”sico unificado; y, la tercera vez con privaciĆ³n de libertad, de acuerdo con los procedimientos establecidos por los entes competentes.
Que, con fecha 11 de marzo de 2020 se expidiĆ³ el acuerdo interministerial No. 00002-2020 suscrito entre el Ministerio de Salud PĆŗblica y Ministerio de Gobierno, por medio del cual se reglamenta la aplicaciĆ³n de multas por incumplimiento del lo que de queda en el contexto del estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica, declarado en el decreto ejecutivo No. 1017 del 16 de marzo de 2020.
Que, el ComitĆ© de Operaciones de Emergencia Nacional (COE) en sesiĆ³n permanente del martes 7 de abril de 2020, por unanimidad de sus miembros resolviĆ³ disponer a Ā«… los Ministerios de Salud PĆŗblica y de Gobierno, reformar el respectivo reglamento e incorporar las sanciones que correspondan para que, a partir del miĆ©rcoles 8 de abril se procedo a la retenciĆ³n del vehĆculo cuyo conductor incumpla con el Toque de Queda, o la restricciĆ³n de circulaciĆ³n segĆŗn el Ćŗltimo dĆgito de la placa y aquellos que hagan mal uso o uso fraudulento del salvoconducto. Sin perjuicio de la sanciĆ³n al conductor del vehĆculo y que se encuentra establecido en el Reglamento respectivo. […] Es responsabilidad de cada uno de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados en el marco de la competencia asumido del control del trĆ”nsito en el espacio urbano y rural segĆŗn corresponda, la aplicaciĆ³n de esta medida a travĆ©s de su cuerpo de agentes de control rĆe-trĆ”nsito, sin perjuicio de que exista la necesaria colaboraciĆ³n con la fuerza pĆŗblica. […] Para las jurisdicciones administrativas en las cuales la PolicĆa Nacional mantiene el control del trĆ”nsito vehicular, serĆ³n los servidores policiales los que implementen las medidas de control,
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aplicaciones de sanciones administrativas pecuniarias hacia los conductores, y retenciĆ³n de vehĆculos…Ā»
EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS EN EL ARTĆCULO 154, NUMERAL 1 DE LA CONSTITUCIĆN DE LA REPĆBLICA DEL ECUADOR; Y, ARTĆCULO 130 DEL CĆDIGO ORGĆNICO ADMINISTRATIVO.
ACUERDAN:
REFORMAR EL ACUERDO INTERMINISTERIAL No. 00002-2020 DE 11 DE MARZO DE 202D SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD PĆBLICA Y MINISTERIO DE GOBIERNO, EN EL QUE SE REGLAMENTA LA APLICACIĆN DE MULTAS POR INCUMPLIMIENTO DEL TOQUE DE QUEDA EN EL CONTEXTO DEL ESTADO DE EXCEPCIĆN POR CALAMIDAD PĆBLICA DECLARADO EN EL DECRETO EJECUTIVO NO. 1017 DEL 16 DE MARZO DE 2020.
Articulo L- En el artĆculo 3, a continuaciĆ³n del literal b, agrĆ©guese un nuevo literal con el siguiente texto:
Ā«c) ComisiĆ³n de TrĆ”nsito del EcuadorĀ»
ArtĆculo 2.- A continuaciĆ³n del artĆculo 4 del Reglamento, Ā«De la violaciĆ³n del toque de quedaĀ», agrĆ©guense los siguientes artĆculos:
Ā«Art. 4.1- ViolaciĆ³n de la restricciĆ³n de circulaciĆ³n segĆŗn el Ćŗltimo dĆgito de lo placa.- Se entenderĆ” como violaciĆ³n a la restricciĆ³n de la circulaciĆ³n segĆŗn el Ćŗltimo dĆgito de la placa, la circulaciĆ³n de cualquier vehĆculo – automotor, cuya placa termine en cualquiera de los dĆgitos no autorizados paro circular segĆŗn el calendario establecido por el ComitĆ© de Operaciones de Emergencias Nacional, con las excepciones establecidas en el Decreto Ejecutivo 1017 de 16 de marzo de 2020, articulo 5, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6; de los vehĆculos conducidos por las siguientes personas;
- Personas y servidores que deban prestar un servicio pĆŗblico o un servicio privado de provisiĆ³n de los servicios bĆ”sicos, de salud, seguridad, bomberos, aeropuertos, terminales aĆ©reos, terrestres, marĆtimos, fluviales, bancarios, provisiĆ³n de vĆveres y otros servicios necesarios, en especial, los que ayuden a combatir la propagaciĆ³n del COVID-19, con el estricto propĆ³sito de garantizar su accesibilidad, regularidad y continuidad en el marco de sus competencias legales y constitucionales.
- Miembros de la PolicĆa Nocional y Fuerzas Armadas.
- Comunicadores sociales acreditados.
4} Miembros de misiones diplomĆ”ticas acreditadas en el paĆs.
- Personal mĆ©dico, sanitario o de socorro, asĆ como el transporte pĆŗblico administrado por los entidades estatales, sectores estratĆ©gicos, transporte de las entidades del sector salud, riesgos, emergencia y similares, seguridad y transporte policial y militar.
- Personas que por razones de salud deban trasladarse a un centro mĆ©dico.Ā»
Ā«Art. 4.2.- Mal uso o uso fraudulento del salvoconducto.- Se entenderĆ” como mal uso del salvoconducto, la utilizaciĆ³n del mismo para fines distintos a los declarados al momento de su obtenciĆ³n o para otros no previstos de acuerdo a lo dispuesto en el Protocolo para la EmisiĆ³n y Control de Salvoconducto vigente.
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Por su parte, se entenderĆ” como uso fraudulento de salvoconducto, la utilizaciĆ³n de un salvoconducto falso, es decir, de un documento elaborado y obtenido por cualquier medio distinto a aquel previsto en el Protocolo para la EmisiĆ³n y Control de Salvoconducto vigente, o la utilizaciĆ³n de un salvoconducto, para cuya emisiĆ³n, su titular proporcionĆ³ informaciĆ³n falsa o simulĆ³ hechos falsos u ocultĆ³ hechos verdaderos, con el objeto de burlar las medidas de restricciĆ³n a la movilidad establecidas en razĆ³n de la declaratoria de estado de excepciĆ³n, a causa de la pandemia provocada por COVID-19.Ā»
ArtĆculo 3.- RefĆ³rmese el literal a) del artĆculo 5, por el siguiente:
Ā«a) VerificaciĆ³n del incumplimiento de toque de queda, violaciĆ³n de la restricciĆ³n de circulaciĆ³n segĆŗn el Ćŗltimo dĆgito de la placa y/o mal uso o uso fraudulento del salvo conducto.Ā»
ArtĆculo 4.- En el artĆculo 6 del reglamento, entre las palabras Ā«multaĀ» y Ā«definidasĀ», intercĆ”lese la frase Ā«y/o retenciĆ³n de vehĆculoĀ».
ArtĆculo 5.- A continuaciĆ³n del artĆculo 6 del Reglamento, agrĆ©guense dos artĆculos con el siguiente contenido:
Ā«Art.6.1.- VerificaciĆ³n de la violaciĆ³n a la restricciĆ³n de circulaciĆ³n segĆŗn el Ćŗltimo dĆgito de la placa.- Se produce una vez que la autoridad competente ha verificado la circulaciĆ³n de cualquier vehĆculo cuyo Ćŗltimo dĆgito de la placa no estĆ© autorizado para circular segĆŗn el calendario establecido por el ComitĆ© de Operaciones de Emergencias Nacional, con excepciĆ³n de los vehĆculos conducidos por las pegonas establecidas en el artĆculo 4.1 de este reglamento.
Una vez verificado que a la persono a quien conduce si vehĆculo, no le asiste ninguna de las excepciones establecidas en el articulo 4.1 de este reglamento, la autoridad competente le solicitarĆ” la cĆ©dula de identidad a fin di’ aplicar las sanciones con multa y retenciĆ³n del vehĆculo definidas en el presente instrumento.Ā»
Ā«Art.6.2.- VerificaciĆ³n del mal uso o uso fraudulento del salvoconducto- Se produce una vez que la autoridad competente ha verificado el mal uso o uso fraudulento del salvoconducto, de acuerdo a lo previsto en el artĆculo 4.2 de este Reglamento.
Uno vez verificado el mal uso o uso fraudulento del salvoconducto, la autoridad competente solicitarĆ” la cĆ©dula de identidad a fin de aplicar las sanciones con multa y retenciĆ³n del vehĆculo definidas en el presente instrumento, sin perjuicio de otras sanciones establecidas en el ordenamiento jurĆdico.Ā»
ArtĆculo 6.- A continuaciĆ³n del artĆculo 7 agrĆ©guese un nuevo artĆculo con el siguiente contenido:
Ā«Art. 7.1.- RetenciĆ³n de vehĆculo.- Verificada cualquier de las conductas establecidas en el literal a) del artĆculo 5 de este reglamento y, sin perjuicio de lo aplicaciĆ³n de las multas
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establecidas en el artĆculo precedente, se procederĆ” a la retenciĆ³n del vehĆculo en los patios de retenciĆ³n vehicular respectivos. Esta retenciĆ³n durarĆ” por todo el tiempo en que rija el estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica, declarado en el Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020, incluso si la duraciĆ³n del mismo se extendiera por medio de un nuevo Decreto Ejecutivo, de acuerdo a las regias establecidos en la ConstituciĆ³n y la Ley.Ā»
DISPOSICIĆN GENERAL
DISPOSICIĆN GENERAL ĆNICA: En el uso de sus competencias legales, el Gobierno Nacional en cumplimiento con lo dispuesto por el ComitĆ© de Emergencia Operativa Nacional, harĆ” efectiva la aplicaciĆ³n de las sanciones establecidas en el presente Acuerdo interministerial, en el marco del Decreto Ejecutivo No. 1018 expedido el 21 de marzo de 2020, y el Decreto Ejecutivo No. 1019 expedido el 22 de marzo de 2020.
DISPOSICIĆN TRANSITORIA
DISPOSICIĆN TRANSITORIA ĆNICA: En el plazo no mayor a 48 horas de entrada en vigencia del presente acuerdo interministerial, codifĆquense sus normas junto con las del acuerdo interministerial reformado.
DISPOSICIĆN FINAL
Ei presente Acuerdo Interministerial, entrarĆ” en vigencia a partir de su emisiĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE Y PUBLĆQUESE.- Dado en la ciudad de Guayaquil, a 8 de abril de 2020.