Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Martes 10 de noviembre de 2020 (R.O.326, 10 – noviembre -2020)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE EDUCACIÓN:

MINEDUC-MINEDUC-2020-00046-A Deléguense atri­buciones al Viceministerio………………………………………………….. 3

MINEDUC-MINEDUC-2020-00047-A Deléguense atri­buciones a la Subsecretaría de Apoyo, Segui­miento y Regulación de la Educación………………………………………………………. 8

MINISTERIO DEL TRABAJO:

MDT-2020-172 Expídense las directrices para el registro de las modalidades y acuerdos laborales establecidos en el Capítulo III de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del COVID-19 para los Trabajadores del Sector Público……………………………. 14

MDT-2020-173 Expídense las directrices para la aplicación en el sector público, de la reducción emergente de la jornada de trabajo, establecida en la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del COVID-19……………………………………………………… 19

MDT-2020-206 Deléguense facultades a varios funcionarios……… 25

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:

MPCEIP-DMPCEIP-2020-0092 Subróguense las funcio­nes de Ministro, al ingeniero Jackson Guillermo Torres Castillo, Viceministro de Producción e Industrias…………………. 37

ACUERDO INTERMINISTERIAL:

MINISTERIOS DE TELECOMUNICACIONES

Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y

DEL TRABAJO:

MTSI-MDT-2020-002 Establécese la coordinación interinstitucional en el marco de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos y su reglamento general de aplicación……………………………………… 39

2 – Martes 10 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 326

Págs.

RESOLUCIONES:

SERVICIO NACIONAL DE ATENCIÓN

INTEGRAL A PERSONAS ADULTAS

PRIVADAS DE LA LIBERTAD YA

ADOLESCENTES INFRACTORES –

SNAI:

SNAI-SNAI-2020-0051-R Deróguese la Resolu­ción N° SNAI-SNAI-2019-0028-R de 15 de noviembre de 2019, publicada en el Registro Oficial N° 173 de 31 de marzo de 2020…………………………….. 45

FUNCIÓN JUDICIAL

Y JUSTICIA INDÍGENA

CONSEJO DE LA JUDICATURA:

107-2020 Refórmese el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Disciplinaria del Consejo, en cumplimiento de la Sentencia No. 3-19-CN/20 de la Corte Constitucional…………………………… 54

108-2020 Deróguese la Resolución N° 081- 2020 y consecuentemente levántese la suspensión de plazos y términos en el ámbito disciplinario ….. 61

109-2020 Por fuera mayor o caso fortuito, realícense ajustes y cámbiense las fechas al cronograma referencial del Concurso Público de Oposición y Méritos, Impugnación y Control Social para la selección y designación de las y los jueces de la Corte Nacional de Justicia……………………….. 64

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

-………….. Cantón Ambato: De reforma vial de la calle Julio Enrique Paredes, pertene­ciente a la parroquia La Península………………………………………….. 71

-………….. Cantón Ambato: Para la regularización de bienes mostrencos………………………………………… 75

-………….. Cantón Lago Agrio: Para la delimitación del perímetro urbano del centro poblado «Reina del Cisne» de la parroquia 10 de Agosto…………… 84

-………….. Cantón Lago Agrio: Para la delimitación del perímetro urbano del centro poblado «Sultana de Bolívar» de la parroquia Jambelí………………… 91

Registro Oficial N° 326 Martes 10 de noviembre de 2020 – 3

ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2020-00046-A

SRA. MARÍA MONSERRAT CREAMER GUILLEN MINISTRA DE EDUCACIÓN

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: «Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el Buen Vivir, Sumak Kawsay.- Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados»;

Que, el artículo 27 de la Carta Magna prevé: «La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez (…)»;

Que, en el artículo 71 de la Norma Suprema dispone: «La naturaleza o Pachamama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete íntegramente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.- Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza.- El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema»;

Que, el artículo 154 numeral 1 del mismo cuerpo constitucional prescribe: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)»;

Que, el artículo 226 de la Norma Constitucional prevé: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 227 de la Carta Magna prescribe: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el artículo 347 numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que será responsabilidad del Estado «(…) 4. Asegurar que todas las entidades educativas impartan una educación en ciudadanía, sexualidad y ambiente desde el enfoque de derechos»;

4 – Martes 10 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 326

Que, el artículo 16 del Código Orgánico del Ambiente, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 983 del 12 de abril de 2017, determina: «La educación ambiental promoverá la concienciación, aprendizaje y enseñanza de conocimientos, competencias, valores deberes, derechos y conductas en la población, para la protección y conservación del ambiente y el desarrollo sostenible. Será un eje transversal de las estrategias, programas y planes de los diferentes niveles y modalidades de educación formal y no formal»;

Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, establece entre los fines de la educación los siguientes: «f) El fomento y desarrollo de una conciencia ciudadana y planetaria para la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente; para el logro de una vida sana para el uso racional, sostenible y sustentable de los recursos naturales»; y, «g) La contribución al desarrollo integral, autónomo, sostenible e independiente de las personas para garantizar la plena realización individual y la realización colectiva que permita en el marco del Buen Vivir o Sumak-Kawsay”;

Que, el artículo 69 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, determina los criterios por los cuales la autoridad nominadora puede disponer el traspaso de un puesto con la respectiva partida presupuestaria a otra unidad administrativa entre los cuales señala los siguientes: «a) Reorganización interna de la institución, entidad, organismo, dependencia o unidad administrativa, derivadas de los procesos de reforma institucional y/o mejoramiento de la eficiencia institucional; b) Por la asignación de nuevas atribuciones, responsabilidades y competencias derivadas de la misión institucional; c) Implementación de estructuras institucionales o posiciónales o aumento de productos institucionales; d) Reforma total o parcial a la estructura institucional o posicional de la institución; e) Des concentración de funciones y delegación de competencias legalmente establecidas (…)»;

Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo dispone que: «Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión

(…)»;

Que, el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo manda: «Son efectos de la delegación: 1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda»;

Que, el artículo 14 literal k) del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación establece: «el/la Ministro/a tiene entre sus atribuciones y responsabilidades: (…) k. Delegar atribuciones en el nivel que creyere conveniente»;

Que, el artículo 18 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación, señala como misión de la Subsecretaría para la Innovación Educativa y el Buen Vivir: «Generar políticas, programas y proyectos innovadores, para los actores de la comunidad educativa, con el propósito de fomentar el desarrollo integral de los y las estudiantes, con metodologías sostenidas en el tiempo que permitan alcanzar los objetivos educativos y del Buen Vivir»;

Registro Oficial N° 326 Martes 10 de noviembre de 2020 – 5

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2017-00082-A de 21 de septiembre de 2017, la Autoridad Educativa Nacional expidió la «Guía Introductoria a la Metodología Tierra de Niñas, Niños y Jóvenes para el Buen Vivir TiNi», impulsada por la Asociación para la Niñez y su Ambiente (ANIA), como una buena práctica y recurso pedagógico de Educación Ambiental, con la seguridad de que la misma permitirá desarrollar en las niñas, niños y jóvenes de las Instituciones Educativas del Ecuador; conocimientos, habilidades y valores que les permitan afrontar la problemática ambiental en la que vivimos construyendo en el proceso una cultura de unidad y afecto con el mundo natural;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2018-00011-A de 25 de enero de 2018, la Autoridad Educativa Nacional institucionalizó el Programa de Educación Ambiental «Tierra de Todos», dirigido a niñas, niños y jóvenes en las instituciones educativas del Sistema Nacional de Educación y demás miembros de la comunidad educativa, con el objetivo de «(…) promover y fortalecer la cultura y conciencia ambiental en la comunidad educativa mediante la integración y transversalización de un enfoque ambiental basado en valores, orientación ética, sentido altruista, innovación y calidad en todo el sistema educativo, con la finalidad de formar ciudadanos/as ambiental y socialmente responsables en la construcción de una sociedad que se compromete con el bienestar de las generaciones presentes y futuras (…)»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2018-00019-A de 23 de febrero de 2018, la Autoridad Educativa Nacional dispone: «(…) el/la señor/a Viceministro/a de Gestión Educativa a más de las atribuciones y responsabilidades constantes en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación, lidere la coordinación y ejecución del Programa de Educación Ambiental «Tierra de Todos» a través de la Subsecretaría de Administración Escolar (…)”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró a la señora María Monserrat Creamer Guillen como Ministra de Educación;

Que, con fecha 11 de agosto de 2020, en reunión virtual realizada con presencia de Autoridades y equipo técnico del Ministerio de Educación, se definió que debido a la importancia que tiene el Programa de Educación Ambiental «Tierra de Todos» su institucionalización sea impulsada en coordinación con áreas pedagógicas, para cuyo efecto se propone que el Viceministerio de Educación a través de la Dirección Nacional de Educación para la Democracia y el Buen Vivir de la Subsecretaría para la Innovación Educativa y el Buen Vivir, lidere la coordinación y ejecución de las actividades enmarcadas en el referido Programa de Educación Ambiental;

Que, mediante memorando No. MINEDUC-SAE-2020-00739-M de 16 de septiembre de 2020, el Subsecretario de Administración Escolar (E) remitió al Viceministro de Gestión Educativa informe técnico de justificación y solicitó la aprobación respectiva para que la Autoridad Educativa Nacional a través de Acuerdo Ministerial disponga que el Viceministerio de Educación a más de las atribuciones y responsabilidades constantes en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación, a través de la Dirección Nacional de Educación para la Democracia y el Buen

6 – Martes 10 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 326

Vivir de la Subsecretaría para la Innovación Educativa y el Buen Vivir, lidere la coordinación y ejecución de las actividades enmarcadas en el Programa de Educación Ambiental «Tierra de Todos» en el Sistema Nacional de Educación;

Que, mediante sumilla inserta en el citado memorando No. MINEDUC-SAE-2020-00739-M de 16 de septiembre de 2020, el Viceministro de Gestión Educativa autorizó a la Coordinación General de Asesoría Jurídica proceder con el trámite correspondiente;

y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; artículo 22 literales t) y u) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural; y, artículos 47, 65, 67, 69, 70, 73 y 130 del Código Orgánico Administrativo.

ACUERDA:

Artículo 1.- Delegar al Viceministerio de Educación para que, a más de las atribuciones y responsabilidades constantes en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación, lidere la coordinación y ejecución de las actividades enmarcadas en el Programa de Educación Ambiental «Tierra de Todos» en el Sistema Nacional de Educación, a través de la Dirección Nacional de Educación para la Democracia y el Buen Vivir de la Subsecretaría para la Innovación Educativa y el Buen Vivir.

Artículo 2.-El delegado estará sujeto a lo que establece el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo, por lo que será directamente responsable de sus acciones u omisiones.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Responsabilícese al Viceministerio de Educación para que a través de la Subsecretaría para la Innovación Educativa y el Buen Vivir emita las directrices que deben observar los niveles de gestión desconcentrada para la ejecución del Programa de Educación Ambiental «Tierra de Todos «.

SEGUNDA.- Encárguese a la Coordinación General de Secretaría General, el trámite de publicación del presente instrumento ante el Registro Oficial del Ecuador.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Responsabilícese a la Subsecretaría de Administración Escolar, para que en un plazo de quince (15) días contados a partir de la suscripción del presente Acuerdo Ministerial, remita al Viceministerio de Educación y a la Subsecretaría para la Innovación Educativa y el Buen Vivir, un informe debidamente sustentado y fundamentado, con los respectivos respaldos físicos y magnéticos, sobre los avances ejecutados hasta la presente fecha en la implementación del Programa de Educación Ambiental «Tierra de Todos».

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SEGUNDA.- Responsabilícese a la Coordinación General Administrativa y Financiera para que a través de la Dirección Nacional de Talento Humano y de la Dirección Nacional Financiera, ejecute las acciones pertinentes para que el personal que actualmente se encuentra a cargo del Programa de Educación Ambiental «Tierra de Todos», en la Dirección Nacional de Gestión de Riesgos de la Subsecretaría de Administración Escolar, se incorpore a la Dirección Nacional de Educación para la Democracia y el Buen Vivir de la Subsecretaría para la Innovación Educativa y el Buen Vivir, a fin de que continúen brindando el apoyo respectivo en todo lo relacionado al referido Programa.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese el Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2018-00019-A de 23 de febrero de 2018.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.-

Dado en Quito, D.M., a los 14 día(s) del mes de Octubre de dos mil veinte.

Documento firmado electrónicamente

SRA. MARÍA MONSERRAT CREAMER GUILLEN MINISTRA DE EDUCACIÓN

8 – Martes 10 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 326

ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2020-00047-A

SRA. MARÍA MONSERRAT CREAMER GUILLEN MINISTRA DE EDUCACIÓN

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: «La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo»;

Que, el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)»;

Que, el artículo 226 de la Norma Suprema prevé: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 227 de la Carta Magna prescribe: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el artículo 344 de la Constitución de la República prescribe: «El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema»;

Que, la Ley Orgánica de Educación Intercultural, publicada en el segundo suplemento del Registro Oficial 417 del 31 de marzo de 2011, en su artículo 19 determina los objetivos del Sistema Nacional de Educación, además de los previstos en la Constitución de la República, donde manifiesta que: «(…) El Estado en todos sus niveles de gobierno y en ejercicio concurrente de la gestión de la educación, planificará, organizará, proveerá y optimizará los servicios educativos considerando criterios técnicos, pedagógicos, tecnológicos, culturales, lingüísticos, de compensación de inequidades y territoriales de demanda. Definirá los requisitos de calidad básicos y obligatorios para el inicio de la operación y funcionamiento de las instituciones educativas (…)»;

Que, el artículo 22 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, establece las competencias de la Autoridad Educativa Nacional, disponiéndola como rectora del Sistema Nacional de Educación, misma que formulará las políticas nacionales del sector, estándares de calidad y gestión educativos, así como: «(…) n. Autorizar la creación o disponer la revocatoria de las autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos educativos, de conformidad con la

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presente Ley y su reglamento; (…) u. Expedir, de conformidad con la Constitución de la República y la Ley, acuerdos y resoluciones que regulen y reglamenten el funcionamiento del Sistema Nacional de Educación (…)”;

Que, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, determina que: «La Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República (…)»;

Que, el artículo 53 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, respecto a las instituciones educativas dispone que: «(…) La Autoridad Educativa Nacional es la responsable de autorizar la constitución y funcionamiento de todas las instituciones educativas y ejercer, de conformidad con la Constitución de la República y la Ley, la supervisión y control de las mismas, que tendrán un carácter inclusivo y cumplirán con las normas de accesibilidad para las personas con discapacidad, ofreciendo adecuadas condiciones arquitectónicas, tecnológicas y comunicacionales para tal efecto (…)»;

Que, el artículo 129 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, prevé que: «La Autoridad Educativa Nacional autorizará, regulará y controlará el funcionamiento de todas las instituciones públicas, municipales, particulares y fiscomisionales en el ámbito de su competencia, así como las políticas emitidas y los recursos asignados de conformidad con la presente Ley y el Reglamento”;

Que, el artículo 91 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, dispone que: «Las autorizaciones de creación y funcionamiento de las instituciones educativas públicas, fiscomisionales y particulares para todos los niveles y modalidades son otorgadas por el Nivel Zonal correspondiente, sobre la base del informe técnico de la Dirección Distrital respectiva y previo cumplimiento de los requisitos establecidos por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional para el efecto”;

Que, el artículo 95 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, prevé que: «La Autoridad Educativa Zonal le concederá la autorización de creación y funcionamiento inicial a la institución educativa que cumpliere con todos los requisitos establecidos en la Ley, este reglamento y la normativa específica que expida el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional. La autorización inicial debe tener una vigencia de seis (6) meses, durante los cuales los auditores educativos deben verificar el grado de observancia de las obligaciones asumidas por el patrocinador en su solicitud de autorización. / En este plazo, el establecimiento educativo debe demostrar que efectivamente cumple con los requisitos para la creación de instituciones educativas establecidas en el presente Reglamento y que ha ingresado los datos requeridos en el sistema de información del Ministerio de Educación, a fin de que el Nivel Zonal respectivo, con base en los informes técnicos emitidos por los auditores educativos, expida la autorización de funcionamiento por el plazo de cinco (5) años»;

Que, el artículo 104 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, respecto a la ampliación del servicio dispone que: «Las solicitudes de autorización de ampliación del servicio educativo deberán ser presentadas en el Nivel Zonal, y seguirán el mismo procedimiento para obtener la autorización de creación y funcionamiento de instituciones educativas»;

Que, el artículo 155 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural,

10 – Martes 10 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 326

respecto al acceso al servicio educativo público manifiesta que: «Para el ingreso a las instituciones educativas públicas, la Autoridad Educativa Nacional establecerá el procedimiento de inscripción, asignación de cupos y matrícula, cumpliendo con el principio de acercar el servicio educativo o los usuarios»;

Que, el artículo 326 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, prevé que: «Mediante visitas periódicas a las instituciones educativas, funcionarios de auditoría y/o de regulación deben verificar que las instituciones estén cumpliendo de manera permanente con los mismos requisitos establecidos para su creación, y después de su primera renovación de permiso de funcionamiento, que estén cumpliendo también de manera permanente con los estándares de calidad educativa definidos por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional. Si en la visita se estableciere el incumplimiento de uno o más requisitos, el auditor educativo deberá remitir el respectivo informe a la Dirección del Distrito o a la Coordinación Zonal, según el caso, para que esta disponga las medidas correspondientes”;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2017-00006-A, de 26 de enero de 2017, publicado en el Registro Oficial No. 953 de 01 de marzo de 2017, se expidió el «Reglamento que establece los parámetros generales para cobro de matrículas y pensiones por parte de los establecimientos educativos particulares y de los cobros por servicios educativos por parte de los establecimientos fiscomisionales del país»;

Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo establece: «La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas»;

Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo establece: «Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión (…)»;

Que, el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo manda: «Son efectos de la delegación: 1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda»;

Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación, expedido con Acuerdo Ministerial Nro. 020-12, del 25 de enero de 2012, en su artículo 4 define los procesos del Ministerio de Educación de la siguiente manera: «Los procesos del Ministerio de Educación se ordenan y clasifican en función de su grado de contribución o valor agregado al cumplimiento de la misión institucional. Estos son: / Procesos gobernantes. Son aquellos que proporcionan directrices, políticas y planes estratégicos para el funcionamiento de la institución y son realizados por el directorio y/o la máxima autoridad. / Procesos sustantivos. Son los procesos esenciales de la institución, destinados a llevar a cabo las actividades que permitan ejecutar efectivamente la misión, objetivos estratégicos y políticas de la institución. / Procesos adjetivos. Son aquellos que apoyan a los procesos gobernantes y sustantivos, se encargan de proporcionar personal competente, reducir los riesgos del trabajo, preservar la calidad de materiales, equipos y herramientas. Así mismo, incluyen aquellos que proveen servicios legales, contables, financieros y de comunicación. / Procesos desconcentrados. Son procesos gobernantes, sustantivos y adjetivos, que se ejecutan y generan productos y servicios en las instancias desconcentradas del Ministerio de Educación”;

Registro Oficial N° 326 Martes 10 de noviembre de 2020 – 11

Que, el artículo 14 literal k) del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación, establece: «(…) el/la Ministro/a tiene entre sus atribuciones y responsabilidades: (…) k. Delegar atribuciones en el nivel que creyere conveniente»;

Que, el artículo 23 del citado Estatuto Orgánico determina que la Subsecretaría de Apoyo, Seguimiento y Regulación de la Educación tiene como misión: «Apoyar, dar seguimiento y regular la gestión educativa en los ámbitos administrativo y pedagógico; regular, auditar y controlar el funcionamiento de todas las instituciones educativas en los niveles y modalidades de educación para la formación integral, inclusiva e intercultural de los niños, niñas, jóvenes y adultos del país; regular el funcionamiento de las personas jurídicas de carácter educativo»;

Que, en el mismo artículo 23 se prevé que la Dirección Nacional de Regulación de la Educación tiene entre otras las siguientes atribuciones: «(…) b) Regular el funcionamiento de la gestión educativa en los diferentes niveles y modalidades de la educación, de acuerdo a los marcos legales existentes, políticas nacionales y estándares de calidad establecidos por el Ministerio de Educación; / c) Administrar el sistema de regulación de la gestión educativa; (…) e) Proponer y poner en consideración de(la) Subsecretario(a) de Apoyo, Seguimiento y Regulación de la Educación la normativa para la autorización, el funcionamiento y cualificación de todas las instituciones educativas en sus diferentes niveles y modalidades, conforme a los estándares de gestión y calidad educativa; / f) Proponer y poner en consideración de (la) Subsecretario(a) de Apoyo, Seguimiento y Regulación de la Educación el modelo de registro, acreditación y categorización para todas las instituciones educativas (…)”;

Que, el artículo 24 del Estatuto ibídem, respecto a las atribuciones de Dirección Nacional de Planificación Técnica dispone: «(…) j) Construir participativamente la metodología, técnicas e instrumentos que posibiliten el desarrollo del proceso de microplanificación de la oferta educativa a nivel central, así como en las unidades desconcentradas del sistema; (…) / l) Realizar el acompañamiento técnico al proceso de microplanificación en las unidades des concentradas del sistema; / m) Consolidar las necesidades institucionales a nivel nacional, apoyados en un sistema geo referencial y proceso de microplanificación, para garantizar una oferta educativa y pertinente en cada circuito educativo (…)»;

Que, mediante memorando No. MINEDUC-SASRE-2020-00586-M de 24 de septiembre de 2020, la Subsecretaría de Apoyo, Seguimiento y Regulación de la Educación, remite a consideración del Viceministro de Gestión Educativa un informe técnico en el que recomienda que la Autoridad Educativa Nacional, mediante Acuerdo Ministerial, delegue a la Subsecretaría de Apoyo, Seguimiento y Regulación de la Educación, para que, a través de la Dirección Nacional de Regulación de la Educación, determine los lincamientos y las directrices para la gestión oferta educativa de instituciones educativas, así como los lincamientos y directrices para el proceso de Admisión Escolar. De igual forma, que la Dirección Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, sea quien emita los lincamientos y optimización de los procesos para la emisión, renovación, ampliación y actualización de los permisos de funcionamiento de las instituciones educativas; así como la administración funcional del sistema de Gestión de Instituciones y Establecimientos Educativos (GIEE). Mediante sumilla inserta en el recorrido del citado memorando, el Viceministro de Gestión Educativa procedió con su autorización;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró a la señora Monserrat Creamer Guillen como Ministra de Educación;

12 – Martes 10 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 326

Que, corresponde a la Autoridad Educativa Nacional garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones técnicas y administrativas en las diferentes instancias del Sistema Nacional de Educación; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; artículo 22 literales t) y u) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural; y, artículos 47, 65, 67, 69, 70, 71, 73 y 130 del Código Orgánico Administrativo.

ACUERDA:

Artículo 1.- Delegar a la Subsecretaría de Apoyo, Seguimiento y Regulación de la Educación, para que, a través de la Dirección Nacional de Regulación de la Educación, expida los lineamientos y las directrices para la gestión, monitoreo y control de la oferta educativa de instituciones educativas, así como los lineamientos y directrices para el proceso de Admisión Escolar.

Artículo 2.- Delegar a la Subsecretaría de Apoyo, Seguimiento y Regulación de la Educación, para que, a través de la Dirección Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, expida los lineamientos y optimización de los procesos para la emisión, renovación, ampliación, actualización y monitoreo de la creación y cierre de instituciones educativas, así como de la gestión de sus autorizaciones de funcionamiento. También, la administración funcional del sistema de Gestión de Instituciones y Establecimientos Educativos (GIEE).

Artículo 3.- La delegada estará sujeta a lo que establece el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo, por lo que será directamente responsable de sus acciones u omisiones.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Los procesos de oferta educativa y autorizaciones de funcionamiento de instituciones educativas continuarán ejecutándose por las unidades administrativas de los niveles de gestión Distrital y Zonal conforme lo han venido realizando, para lo cual, a partir de la expedición del presente instrumento deberán aplicar de manera obligatoria los lineamientos y directrices que para el efecto emita la Subsecretaría de Apoyo y Seguimiento, a través de las Direcciones Nacionales de Regulación de la Educación y de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, según corresponda.

SEGUNDA.- Responsabilícese a la Coordinación General de Planificación continuar con la administración de los módulos geográficos de los sistemas de Gestión de Inscripción y Admisión (GIA) y Gestión de Instituciones y Establecimientos Educativos (GIEE).

TERCERA.- Responsabilícese a la Subsecretaría de Apoyo, Seguimiento y Regulación de la Educación la implementación, seguimiento y ejecución del presente Acuerdo.

CUARTA.- Encárguese a la Dirección Nacional de Comunicación Social la publicación del presente instrumento en la página web del Ministerio de Educación y su socialización a través de las plataformas digitales de comunicación institucional.

QUINTA.- Encárguese a la Coordinación General de Secretaría General, el trámite de

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publicación del presente instrumento en el Registro Oficial del Ecuador.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Responsabilícese a la Coordinación General de Planificación, para que en el plazo máximo de treinta (30) días, contados a partir de la suscripción del presente Acuerdo Ministerial, remita a la Subsecretaría de Apoyo, Seguimiento y Regulación de la Educación, los respaldos físicos y magnéticos de la información relacionada con los procesos materia de las presentes delegaciones.

SEGUNDA.- Responsabilícese a la Subsecretaría de Apoyo, Seguimiento y Regulación de la Educación para que, en el plazo de treinta (30) días contados a partir de la suscripción del presente Acuerdo Ministerial, expida los lineamientos y directrices para los procesos de oferta educativa y autorizaciones de funcionamiento de instituciones educativas, que deberán observar los niveles de gestión desconcentrado Distrital y Zonal de esta Cartera de Estado.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.-

Dado en Quito, D.M., a los 14 día(s) del mes de Octubre de dos mil veinte.

Documento firmado electrónicamente

SRA. MARÍA MONSERRAT CREAMER GUILLEN MINISTRA DE EDUCACIÓN

14 – Martes 10 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 326

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DEL TRABAJO

ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2020-172

Abg. Andrés Isch Pérez MINISTRO DEL TRABAJO

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce: «el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que garantice la sostenibilidad y el buen vivir. (…)”;

Que, el artículo 33 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.”;

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las ministras o ministros de Estado le corresponde: «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.”;

Que, el artículo 226 la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el numeral 11 del artículo 326 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el derecho al trabajo se sustenta: «Será válida la transacción en materia laboral siempre que no implique renuncia de derechos y se celebre ante autoridad administrativa o juez competente”;

Que, el numeral 16 del artículo 326 de la Constitución de la República del Ecuador establece que : «En las instituciones del Estado y en las entidades de derecho privado en las que haya participación mayoritaria de recursos públicos, quienes cumplan actividades de representación, directivas, administrativas o profesionales, se sujetarán a las leyes que regulan la administración pública. Aquellos que no se incluyen en esta categorización estarán amparados por el Código del Trabajo»;

Que, el artículo 45 del Código Orgánico Administrativo señala: «Administración Pública Central. El Presidente de la República es responsable de la administración pública

Registro Oficial N° 326 Martes 10 de noviembre de 2020 – 15

central que comprende: 1. La Presidencia y Vicepresidencia de la República, 2. Los Ministerios de Estado, 3. Las entidades adscritas o dependientes, 4. Las entidades del sector público cuyos órganos de dirección estén integrados, en la mitad o más, por delegados o representantes de organismos, autoridades, funcionarios o servidores de entidades que integran la administración pública central. En ejercicio de la potestad de organización, la o el Presidente de la República puede crear, reformar o suprimir los órganos o entidades de la administración pública central, cualquiera sea su origen, mediante Decreto Ejecutivo en el que se determinará su adscripción o dependencia.»;

Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo, prevé que: Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública. (…)”;

Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público, señala que: «Las disposiciones de la presente ley son de aplicación obligatoria, en materia de recursos humanos y remuneraciones, en toda la administración pública (…)»;

Que, el artículo 51, literal a) de la Ley Orgánica del Servicio Público le otorga entre otras competencias al Ministerio del Trabajo, la de: «Ejercer la rectoría en materia de remuneraciones del sector público, y expedir las normas técnicas correspondientes en materia de recursos humanos, conforme lo determinado en esta ley»;

Que, el artículo 52, de la Ley Orgánica del Servicio Público le otorga entre otras competencias a las Unidades de Administración del Talento Humano: «a) Cumplir y hacer cumplir la presente ley, su reglamento general y las resoluciones del Ministerio del Trabajo, en el ámbito de su competencia; f) Realizar bajo su responsabilidad los procesos de movimientos de personal (…); y, g) Mantener actualizado y aplicar obligatoriamente el Sistema Informático Integrado del Talento Humano y Remuneraciones elaborado por el Ministerio del Trabajo.”;

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas señala: «La designación y contratación de personal de las empresas públicas se realizará a través de procesos de selección que atiendan los requerimientos empresariales de cada cargo y conforme a los principios y políticas establecidas en esta Ley, la Codificación del Código del Trabajo y las leyes que regulan la administración pública. Para los casos de directivos, asesores y demás personal de libre designación, se aplicarán las resoluciones del Directorio. (…)”;

Que, el Capítulo III de Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del Covid-19, establece: «Las medidas para apoyar la sostenibilidad del empleo”;

Que, el primer inciso del artículo 539 del Código del Trabajo, señala que: «Corresponde al Ministerio de Trabajo y Empleo la reglamentación, organización y protección del

16 – Martes 10 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 326

trabajo y las demás atribuciones establecidas en este Código y en la Ley de Régimen Administrativo en materia laboral. (…)”;

Que, el primer inciso del artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, determina que: «Los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales.”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1091, de 09 de julio de 2020, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, licenciado Lenín Moreno Garcés, designó al abogado Andrés Isch Pérez como Ministro del Trabajo;

Que, es necesario expedir las directrices que permitan aplicar las medidas para apoyar la sostenibilidad del empleo conforme lo establece Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del Covid-19, publicada mediante Suplemento del Registro Oficial Nro. 229, de 22 de junio de 2020 para los servidores públicos bajo el régimen del Código del Trabajo; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, el literal a) del artículo 51 de la Ley Orgánica del Servicio Público, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo y el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

ACUERDA:

EXPEDIR LAS DIRECTRICES PARA EL REGISTRO DE LAS MODALIDADES Y

ACUERDOS LABORALES ESTABLECIDOS EN EL CAPÍTULO III DE LA LEY

ORGÁNICA DE APOYO HUMANITARIO PARA COMBATIR LA CRISIS

SANITARIA DERIVADA DEL COVID-19 PARA LOS TRABAJADORES DEL

SECTOR PÚBLICO.

Art. 1.- Objeto.- El presente Acuerdo Ministerial tiene por objeto expedir las directrices para el registro en el sector público, de las modalidades y acuerdos laborales establecidos en el Capítulo III de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria derivada del Covid-19.

Art. 2.- Ámbito.- Las disposiciones de esta norma son de aplicación obligatoria para el sector público de conformidad con el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador.

Art. 3.- De los acuerdos de preservación de fuentes de trabajo.- Dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 16 y 18 de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del Covid-19, una vez suscritos los acuerdos entre la Institución del Estado representada por su máxima autoridad institucional o su delegado y el trabajador del sector público, estos deberán ser informados al Ministerio del Trabajo, a través del Sistema Único de Trabajo (SUT) módulo Ley Humanitaria.

Registro Oficial N° 326 Martes 10 de noviembre de 2020 – 17

La Unidad de Administración del Talento Humano institucional, o quien hiciere sus veces, actualizará en el Sistema Único de Trabajo (SUT) los datos del trabajador, de conformidad con el acuerdo suscrito y el plazo de su vigencia. La información ingresada en el Sistema Único de Trabajo (SUT), será responsabilidad exclusiva de la Unidad de Administración del Talento Humano institucional, o quien hiciere sus veces.

El Ministerio del Trabajo realizará los controles y verificaciones necesarias para precautelar el cumplimiento de los derechos de las partes de la relación laboral y la ley, observando que los acuerdos cumplan con el ordenamiento jurídico vigente.

Art. 4.- De las excepciones a los acuerdos entre las partes.- Los acuerdos no disminuirán la remuneración que recibe por la jornada laboral ordinaria o parcial del trabajador del sector público que:

  1. Tenga la condición de persona con discapacidad, conforme lo establece el artículo 6 de la Ley Orgánica de Discapacidades, debidamente acreditada por el CONADIS y/o por el Ministerio de Salud Pública, conforme la normativa vigente.
  2. Sea calificado como sustituto laboral de persona con discapacidad, conforme lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Discapacidades, quienes en concordancia con el artículo 15 del Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades debidamente acreditada por el Ministerio del Trabajo.

Art. 5.- Del contrato especial emergente.- Además de lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del Covid-19, el contrato especial emergente deberá celebrarse por escrito y contener los requisitos establecidos en el Código del Trabajo para la suscripción de un contrato individual de trabajo.

Este contrato deberá celebrarse como «Contrato Especial Emergente a Jornada Completa»; o «Contrato Especial Emergente a Jornada Parcial».

El contrato especial emergente debidamente suscrito será registrado por el empleador en el Sistema Único de Trabajo (SUT) dentro del plazo de quince (15) días contados a partir de su suscripción. La información registrada en el Sistema Único de Trabajo (SUT), será responsabilidad exclusiva de la Unidad de Administración del Talento Humano institucional, o quien hiciere sus veces.

El pago de la remuneración del contrato especial emergente se realizará diariamente, semanalmente, quincenalmente o mensualmente previo acuerdo de las partes; las horas que excedan de la jornada pactada se pagarán con sujeción a lo determinado en el artículo 55 del Código del Trabajo.

DISPOSICIÓN GENERAL

ÚNICA.- En el caso de que previo a la expedición del presente Acuerdo Ministerial se hayan suscrito acuerdos y en consecuencia disminuido la remuneración de los trabajadores

18 – Martes 10 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 326

del sector público determinados en el artículo 4 del presente Acuerdo Ministerial, estos quedarán sin efecto a partir de la suscripción de este Acuerdo Ministerial.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- En el plazo de 15 días contados a partir de la suscripción de este instrumento las instituciones públicas que, previo a la expedición del presente Acuerdo Ministerial, hayan suscrito acuerdos con un trabajador del sector público; o, contratado un trabajador del sector público con modalidad de contrato emergente registraran estas acciones en el sistema único de trabajo (SUT)

En cualquier momento, se suscribirán nuevos acuerdos entre la Institución del Estado representada por su Máxima Autoridad Institucional o su delegado y el trabajador del sector público, en apego a las condiciones establecidas en la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del Covid-19.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Abg. Andrés Isch Pérez MINISTRO DEL TRABAJO

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 09 días del mes de septiembre de 2020.

Registro Oficial N° 326 Martes 10 de noviembre de 2020 – 19

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DEL TRABAJO

ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2020-173

Abg. Andrés Isch Pérez MINISTRO DEL TRABAJO

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce: «el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir. (…)”;

Que, el artículo 33 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.»;

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las ministras o ministros de Estado le corresponde: «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.”;

Que, el artículo 226 la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.»;

Que, el artículo 325 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «El Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de autosustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores.»;

Que, el numeral 16 del artículo 326 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el derecho al trabajo se sustenta: «En las instituciones del Estado y en las entidades de derecho privado en las que haya participación mayoritaria de recursos públicos, quienes cumplan actividades de representación, directivas, administrativas o profesionales, se sujetarán a las leyes que regulan la administración pública. Aquellos que no se incluyen en esta categorización estarán amparados por el Código del Trabajo.”;

20 – Martes 10 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 326

Que, el artículo 45 del Código Orgánico Administrativo señala: «Administración Pública Central. El Presidente de la República es responsable de la administración pública central que comprende: 1. La Presidencia y Vicepresidencia de la República, 2. Los Ministerios de Estado, 3. Las entidades adscritas o dependientes, 4. Las entidades del sector público cuyos órganos de dirección estén integrados, en la mitad o más, por delegados o representantes de organismos, autoridades, funcionarios o servidores de entidades que integran la administración pública central. En ejercicio de la potestad de organización, la o el Presidente de la República puede crear, reformar o suprimir los órganos o entidades de la administración pública central, cualquiera sea su origen, mediante Decreto Ejecutivo en el que se determinará su adscripción o dependencia.»;

Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo, prevé que: «Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública. (…)»;

Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público, señala que: «Las disposiciones de la presente ley son de aplicación obligatoria, en materia de recursos humanos y remuneraciones, en toda la administración pública (…)»;

Que, el artículo 51, literal a) de la Ley Orgánica del Servicio Público le otorga entre otras competencias al Ministerio del Trabajo, la de: «Ejercer la rectoría en materia de remuneraciones del sector público, y expedir las normas técnicas correspondientes en materia de recursos humanos, conforme lo determinado en esta ley»;

Que, el artículo 52 de la Ley Orgánica del Servicio Público le otorga entre otras competencias a las Unidades de Administración del Talento Humano: «a) Cumplir y hacer cumplir la presente ley, su reglamento general y las resoluciones del Ministerio del Trabajo, en el ámbito de su competencia; f) Realizar bajo su responsabilidad los procesos de movimientos de personal (…); y, g) Mantener actualizado y aplicar obligatoriamente el Sistema Informático Integrado del Talento Humano y Remuneraciones elaborado por el Ministerio del Trabajo.”;

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas señala: «La designación y contratación de personal de las empresas públicas se realizará a través de procesos de selección que atiendan los requerimientos empresariales de cada cargo y conforme a los principios y políticas establecidas en esta Ley, la Codificación del Código del Trabajo y las leyes que regulan la administración pública. Para los casos de directivos, asesores y demás personal de libre designación, se aplicarán las resoluciones del Directorio. (…)”;

Que, el artículo 20 de Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del Covid-19, establece: «Por eventos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificados, el empleador podrá reducir la jornada laboral, hasta un máximo del 50%. El sueldo o salario del trabajador corresponderá, en

Registro Oficial N° 326 Martes 10 de noviembre de 2020 – 21

proporción, a las horas efectivamente trabajadas, y no será menor al 55% de la fijada previo a la reducción; y el aporte a la seguridad social pagarse con base en la Jornada reducida. El empleador deberá notificar a la autoridad de trabajo, indicando el período de aplicación de la jornada reducida y la nómina del personal a quienes aplicará la medida.

Esta reducción podrá aplicarse hasta por un (1) año, renovable por el mismo periodo, por una sola vez.

A partir de la implementación de la jornada reducida y durante el tiempo que esta dure, las empresas que hayan implementado la reducción de la jornada laboral no podrán reducir capital social de la empresa ni repartir dividendos obtenidos en los ejercicios en que esta jornada esté vigente. Los dividendos serán reinvertidos en la empresa, para lo cual los empleadores efectuarán el correspondiente aumento de capital hasta el treinta y uno (31) de diciembre del ejercicio impositivo posterior a aquel en que se generaron las utilidades y se acogerán al artículo 37 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

De producirse despidos, las indemnizaciones y bonificación por desahucio, se calcularán sobre la última remuneración mensual percibida por el trabajador antes de la reducción de la jornada, además de cualquier otra sanción que establezca la ley por este incumplimiento.”;

Que, el artículo 30 del Código Civil, establece que: «Se llama fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.”;

Que, el primer inciso del artículo 539 del Código del Trabajo, señala que: «Corresponde al Ministerio de Trabajo y Empleo la reglamentación, organización y protección del trabajo y las demás atribuciones establecidas en este Código y en la Ley de Régimen Administrativo en materia laboral. (…)”;

Que, el primer inciso del artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, determina que: «Los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. (…)”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro.1091, de 09 de julio de 2020, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, licenciado Lenín Moreno Garcés, designó al abogado Andrés Isch Pérez como Ministro del Trabajo;

Que, es necesario expedir las directrices que permitan aplicar la reducción emergente de la jornada de trabajo, conforme lo establece Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del Covid-19, publicada mediante

22 Martes 10 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 326

Suplemento del Registro Oficial Nro. 229, de 22 de junio de 2020, para los trabajadores del sector público; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, el literal a) del artículo 51 de la Ley Orgánica del Servicio Público, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo y el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

ACUERDA:

EXPEDIR LAS DIRECTRICES PARA LA APLICACIÓN EN EL SECTOR

PÚBLICO, DE LA REDUCCIÓN EMERGENTE DE LA JORNADA DE TRABAJO,

ESTABLECIDA EN LA LEY ORGÁNICA DE APOYO HUMANITARIO PARA

COMBATIR LA CRISIS SANITARIA DERIVADA DEL COVID-19.

Art. 1.- Objeto.- El presente Acuerdo Ministerial tiene por objeto expedir las directrices para la aplicación en el sector público del artículo 20 de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del Covid-19.

Art. 2.- Ámbito.- Las disposiciones de esta norma son de aplicación obligatoria para el sector público de conformidad con el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador.

Art. 3.- De la reducción emergente de la jornada de trabajo.- De conformidad con el artículo 20 de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del Covid-19, para la aplicación de la reducción emergente de la jornada de trabajo, la máxima autoridad institucional o su delegado, previo informe favorable de la Unidad de Administración del Talento Humano, considerará los límites de jornada establecidos en la citada Ley según la necesidad institucional.

No se podrá aplicar simultáneamente más de una modalidad de reducción de jornada al trabajador, la cual se realizará respecto de la jornada laboral ordinaria o parcial a la que dicho trabajador está sujeto.

Art. 4.- De la remuneración.- A partir del registro de la reducción emergente de la jornada de trabajo en el Sistema Único de Trabajo (SUT) y de conformidad con el artículo 20 de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del Covid-19, durante la vigencia de la misma, el sueldo o salario del trabajador del sector público, se pagará en proporción a la jornada reducida.

Art. 5.- De las aportaciones a la seguridad social y demás beneficios de ley.- Durante la vigencia de la reducción emergente de la jornada de trabajo, el aporte a la seguridad social se pagará sobre las horas establecidas en la jornada reducida y en consecuencia sobre la remuneración que perciba el trabajador del sector público por esta jornada.

Los beneficios de ley, esto es, las remuneraciones adicionales, vacaciones o fondos de reserva, se pagarán conforme lo establece el artículo 82 del Código del Trabajo, sobre las horas establecidas en la reducción emergente de la jornada de trabajo.

Registro Oficial N° 326 Martes 10 de noviembre de 2020 – 23

Art. 6.- De la vigencia de la reducción emergente de la jornada de trabajo.- La reducción emergente de la jornada de trabajo se aplicará hasta por un (1) año a partir de su aplicación y podrá ser renovable por el mismo periodo por una única ocasión.

Fenecida la vigencia de la reducción emergente de la jornada de trabajo, el trabajador volverá a la jornada y remuneración establecidas previo al registro de la reducción emergente de la jornada de trabajo.

Art. 7.- Del registro de la reducción emergente de la jornada de trabajo.- Para la aplicación de la reducción emergente de la jornada de trabajo, la Unidad de Administración del Talento Humano institucional o quien hiciere sus veces, deberá comunicar por correo institucional y/o física, al trabajador del sector público la reducción emergente de la jornada de trabajo, su duración y vigencia.

La Unidad de Administración del Talento Humano institucional o quien hiciere sus veces realizará en el plazo de 15 días contados desde la aplicación de la reducción el registro de la reducción emergente de la jornada de trabajo y su vigencia, en el Sistema Único de Trabajo (SUT). Dentro del mismo plazo, la máxima autoridad o su delegado de las instituciones que forman parte del Presupuesto General del Estado, informarán al ministerio rector de economía y finanzas sobre el impacto presupuestario de la aplicación de esta medida.

Sin perjuicio de este registro, el Ministerio del Trabajo realizará los controles y verificaciones necesarias para precautelar el cumplimiento de los derechos de los trabajadores y la ley.

Art. 8.- De las excepciones de la reducción emergente de la jornada de trabajo.- No se aplicará la reducción emergente de la jornada de trabajo establecida en el artículo 20 de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del Covid-19, en los siguientes casos:

  1. Trabajadores del sector público que tengan la condición de persona con discapacidad, conforme lo establece el artículo 6 de la Ley Orgánica de Discapacidades, debidamente acreditada por el CONADIS y/o por el Ministerio de Salud Pública, conforme la normativa vigente.
  2. Trabajadores del sector público que sean calificados como sustituto laboral de persona con discapacidad, conforme lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Discapacidades, quienes en concordancia con el artículo 15 del Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades debidamente acreditada por el Ministerio del Trabajo.
  3. Trabajadores del sector público que se encuentren inmersos dentro de la reducción de la jornada de conformidad con lo dispuesto en al artículo 47.1 del Código del Trabajo; incluyendo aquellos que aplicaron el proceso establecido en el artículo 4 del Acuerdo

24 – Martes 10 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 326

Ministerial Nro. MDT-2020-077 de 15 de marzo de 2020, reformado mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-080 de 28 de marzo de 2020.

Se podrá aplicar la reducción emergente de la jornada de trabajo establecida en el artículo 20 de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del Covid-19, únicamente a partir del momento en el cual se deje sin efecto y/o culmine la vigencia de la reducción actual en la jornada del trabajador del sector público.

d) Trabajadores del sector público que mantengan jornadas especiales de trabajo aprobadas de conformidad con el Código del Trabajo.

Art. 9.- De las indemnizaciones.- De producirse el despido intempestivo del trabajador público durante la reducción emergente de la jornada de trabajo, las indemnizaciones, bonificación por desahucio, y demás beneficios de ley, se calcularán sobre la última remuneración mensual percibida por el trabajador del sector público, antes de la reducción emergente de la jornada de trabajo, además de cualquier otra sanción que establezca la ley por este incumplimiento.

DISPOSICIÓN GENERAL

ÚNICA.- Se encargará de la aprobación y vigencia de la reducción emergente de la jornada de trabajo, la máxima autoridad institucional o su delegado de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del Covid-19.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- En el plazo de 15 días contados a partir de la suscripción de este instrumento las instituciones públicas que, previo a la expedición del presente Acuerdo Ministerial, hayan aplicado o reportado al Ministerio del Trabajo, la reducción emergente de la jornada de trabajo establecida en el artículo 20 de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del Covid-19, la registraran en el sistema único de trabajo (SUT) y notificarán al ente rector de las finanzas públicas en los casos que corresponda.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Abg. Andrés Isch Pérez MINISTRO DEL TRABAJO

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 09 días del mes de septiembre de 2020.

Registro Oficial N° 326 Martes 10 de noviembre de 2020 – 25

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DEL TRABAJO

ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2020-206

Abg. Andrés Isch Pérez MINISTRO DEL TRABAJO

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que corresponde a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y las resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo determina que la competencia es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado y el segundo inciso del mismo artículo dispone que para la distribución de las competencias asignadas a la administración pública se preferirán los instrumentos generales que regulen la organización, funcionamiento y procesos;

Que, el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo determina que son efectos de la delegación: 1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante; y, 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda;

Que, los artículos 17, 54, 55 y 59 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, regulan la delegación administrativa en la Función Ejecutiva;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1091, de 9 de julio de 2020, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, licenciado Lenín Moreno Garcés, designó como Ministro del Trabajo al abogado Andrés Isch Pérez;

26 – Martes 10 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 326

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017-0052, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial Nro. 1004 de 18 de abril de 2017, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Trabajo; reformado mediante Acuerdos Ministeriales: Nro. MDT-2018-0017 publicado en el Registro Oficial Nro. 207 de 23 de marzo 2018; Nro. MDT-2018-232 publicado en la Edición Especial del Registro Oficial Suplemento Nro. 651 de 29 de noviembre de 2018; Nro. MDT-2019-396 publicado en el Registro Oficial Nro. 134 de 3 de febrero de 2020; y, Nro. MDT-2020-0160 de 21 de agosto de 2020.

En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en la Constitución de la República del Ecuador y el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

ACUERDA:

Art. 1.- Delegación.- Delegar a las autoridades que a continuación se detallan, para que además de las atribuciones y responsabilidades contempladas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Trabajo vigente, previo cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, la ley y más normativa aplicable, ejerzan a su nombre y representación las siguientes facultades:

1.1.- Al/la señor/a Viceministro/a del Servicio Público:

  1. Establecer consejos consultivos que fueren necesarios con las diversas instituciones del sector público, para determinar y fijar las escalas remunerativas, previo análisis de los estudios técnicos relacionados a las remuneraciones e ingresos complementarios del sector público;
  2. Aprobar los indicadores de la evaluación de la calidad y remuneración variable por eficiencia;
  3. Aprobar el Plan Nacional de Capacitación para el sector público;
  4. Suscribir la solicitud de dictamen al Ministerio de Economía y Finanzas, prevista en el Art. 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en relación a los proyectos de acuerdos ministeriales o resoluciones que emita esta cartera de Estado, en el ámbito de su competencia;
  5. Autorizar los casos relacionados con contratos ocasionales excepcionales señalados en el segundo inciso del artículo 58 de la Ley Orgánica del Servicio Público, tanto para los niveles de jerárquico superior, como los servidores públicos de los grados 1 al 22 de la escala de remuneraciones del sector público;
  6. Aprobar los requerimientos relativos a contratación de asesores variables, para las entidades de la Función Ejecutiva y de otras entidades públicas, conforme a las disposiciones del Acuerdo Ministerial Nro. MRL-2014-0059 de 01 de abril de 2014;
  7. Participar como delegado/a permanente ante el Comité Interinstitucional del Sistema Nacional de Cualificaciones y Capacitación Profesional, quien podrá a su vez delegar esta facultad, de estimarlo pertinente;

h) Aprobar y suscribir la generación y/o actualización de la matriz de competencias, modelo de gestión, estructuras orgánicas, estatutos orgánicos y manuales de descripción,

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valoración y clasificación de puestos de las entidades públicas, con las excepciones previstas en la ley; y, i) Suscribir los actos administrativos pertinentes respecto a la aprobación de la creación de puestos, revisión a la clasificación, aprobación de perfiles provisionales, cambio de denominación de puestos de las entidades públicas.

1.2.- Al/la señor/a Subsecretario/a de Fortalecimiento del Servicio Público:

  1. Suscribir las resoluciones de calificación de régimen laboral de las instituciones, entidades y organismos del sector público;
  2. Aprobar la planificación del talento humano de las instituciones, entidades y organismos del sector público;
  3. Emitir informe y requerir al ente rector en finanzas públicas la habilitación de partidas previo informe técnico de la Unidad de Administración de Talento Humano institucional correspondiente;
  4. Autorizar la habilitación de partidas para convocar a un proceso selectivo cuando se hubiere declarado desiertos los concursos de méritos y oposición en los casos en los que lo faculte la normativa;
  5. Emitir el informe determinado en el artículo 11 del Decreto Ejecutivo Nro. 135 de 01 de septiembre de 2017, respecto al otorgamiento de licencia con remuneración, para aquellos servidores que vayan efectuar estudios de postgrado, maestrías o especializaciones en la misma ciudad de manera presencial o virtual, en función del interés institucional;
  6. Emitir el informe de las entidades públicas determinadas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público, que requieran exceder el límite sobre horas suplementarias y extraordinarias determinado en el artículo 10 del Decreto Ejecutivo Nro. 135, de 2017;
  7. Suscribir la resolución de dictamen favorable para la supresión de puestos en el ámbito de competencia del Ministerio del Trabajo;
  8. Aprobar y suscribir los actos administrativos necesarios de competencia del Ministerio del Trabajo, para los procesos de optimización y racionalización del talento humano en las entidades públicas;
  9. Emitir informe de las entidades públicas determinadas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público, que requieran exceder el límite sobre horas suplementarias y extraordinarias determinado en el artículo 10 del Decreto Ejecutivo Nro. 135, de 1 de septiembre de 2017; y,
  10. Aprobar, las autorizaciones para los contratos de servicios ocasionales que vayan a suscribirse con cargo al Grupo 51 (Gasto Corriente), para satisfacer necesidades institucionales exclusivamente no permanentes.

1.3.- Al/la señor/a Subsecretario/a de Evaluación y Control del Servicio Público:

  1. Aprobar la planificación anual de estudios de control;
  2. Aprobar los estudios de control específico o integral y demás instrumentos de control técnico, referentes al cumplimiento de la Ley Orgánica de Servicio Público y demás normativa vigente;

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  1. Suscribir informes de atención a denuncias ciudadanas que se realicen en función de la prestación de servicios públicos y que no hayan sido resueltas por la Unidad de Administración de Talento Humano institucional, y en caso de que lo amerite trasladar a los organismos de control; y,
  2. Solicitar por escrito, en forma motivada, la remoción inmediata del servidor público que estuviere impedido de serlo, previo al procedimiento administrativo establecido en la Ley y normativa aplicable.

1.4.- Al/la señor/a Subsecretario/a de Meritocracia y Desarrollo del Talento Humano:

  1. Emitir lineamientos técnicos, metodologías y herramientas relacionadas con los subsistemas de reclutamiento y selección de personal, evaluación del desempeño y capacitación; así como gestión del cambio, clima y cultura organizacional; y,
  2. Autorizar que las partidas vacantes habilitadas sean incorporadas en la plataforma tecnológica del sistema de selección y reclutamiento a cargo del Ministerio del Trabajo.

1.5.- Al/la señor/a Subsecretario/a de Calidad en el Servicio Público:

  1. Actuar como delegado/a permanente ante el Comité Nacional de la Calidad de Servicio Público;
  2. Aprobar modelos, estrategias y herramientas para la evaluación y control de la percepción ciudadana y el cumplimiento de estándares sobre la calidad de los servicios públicos de las entidades que se encuentran dentro del ámbito de la Ley Orgánica de Servicio Público, a excepción de las previstas en la ley, en concordancia con las metodologías y políticas que establezca la autoridad competente en materia de calidad y excelencia; y,
  3. Emitir la certificación de la calidad de prestación de servicios de las instituciones del sector público, en concordancia con las metodologías y políticas que establezca la autoridad competente en materia de calidad y excelencia;

1.6.- Al/la señor/a Viceministro/a de Trabajo y Empleo:

  1. Presidir de manera permanente el Consejo Nacional de Trabajo y Salarios;
  2. Celebrar convenios interinstitucionales con entidades públicas o privadas, dentro del ámbito del Viceministerio de Trabajo y Empleo;
  3. Ejercer las atribuciones y responsabilidades previstas para el Ministro del Trabajo, en el Código del Trabajo, con excepción de la potestad reglamentaria;
  4. Aprobar y suscribir los estatutos y sus reformas, otorgar personería jurídica, así como registrar a los miembros y directivas de las organizaciones laborales, así como su liquidación;
  5. Aprobar o negar la unificación de utilidades;
  6. Expedir acuerdos ministeriales para la aprobación de estatutos y sus reformas, otorgar personería jurídica, disolución y liquidación de las organizaciones artesanales; y,
  7. Expedir resoluciones interinstitucionales para la apertura, reapertura, cambio de domicilio, de propietario, de denominación, de ampliación de rama supresión o actualización artesanal de los centros de formación artesanal.

Registro Oficial N° 326 Martes 10 de noviembre de 2020 – 29

1.7.- Al/la señor/a Subsecretario/a de Trabajo:

  1. Aprobar los estatutos, reformas, disolución y liquidación de los comités de las y los servidores públicos;
  2. Suscribir los actos administrativos necesarios para otorgar personería jurídica, la aprobación de los estatutos, reformas, disolución y liquidación de los comités de las y los servidores públicos; y,
  3. Aprobar y reformar estatutos; otorgar personería jurídica y registrar a los miembros y directivas de las organizaciones sociales sin fines de lucro y microempresas asociativas.

1.8.- Al/la señor/a Subsecretario/a de Empleo y Salarios:

  1. Aprobar y presentar insumos para las propuestas de política pública y reformas a la norma de trabajo, empleo, grupos de atención prioritaria, y salarios en el ámbito de su competencia;
  2. Aprobar propuestas técnicas para la ejecución del Sistema Nacional de Salarios y Empleo; y,
  3. Ejercer las funciones de Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Trabajo y Salarios.

1.9.- Al/la señor/a Director/a de Empleo y Reconversión Laboral:

  1. Integrar la Comisión Interinstitucional Nacional prevista en el artículo 32 del Reglamento de Titulación Artesanal Modalidad Práctica Profesional, Propios Derechos y Convalidación Profesional;
  2. Integrar la Comisión Especial Nacional prevista en el artículo 42 del Reglamento de Formación y Titulación Artesanal para las y los Maestros de Taller de los Centros de Formación Artesanal; y,
  3. Suscribir la autorización laboral para extranjeros en el sector público contratados bajo cualquier modalidad.

1.10.- Al/la señor/a Director/a de Análisis Salarial:

  1. Realizar el cálculo de utilidades conforme lo prescrito en el artículo 104 del Código del Trabajo, en concordancia a lo establecido en el artículo 97 del citado Código y los acuerdos ministeriales emitidos por el Ministerio del Trabajo conforme las peticiones que realicen los directores regionales de trabajo y servicio público,
  2. Atender las peticiones de los directores regionales de trabajo y servicio público, respecto del cálculo de las utilidades individualizadas a favor de trabajadores y ex trabajadores en función del monto establecido en el acta de determinación que se encuentre firme y ejecutoriada debidamente notificada por el Servicio de Rentas Internas (SRI), con base en el artículo 97 del Código del Trabajo, más intereses que corresponda y tomando en consideración los siguientes casos:

1. Si dentro el término de los 30 días dispuestos en la orden de pago, la entidad privada llegare a cumplir con la obligación del pago de utilidades a favor de los trabajadores

30 – Martes 10 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 326

y ex trabajadores, culminará el procedimiento administrativo concluida la acción de control por parte del Ministerio del Trabajo sobre el pago efectuado; y, 2. Si concluido el término de los 30 días dispuestos en la orden de pago, la entidad privada no hubiere cumplido con la obligación del pago de las utilidades a favor de los trabajadores y ex trabajadores, el Ministerio del Trabajo ejercerá su facultad coactiva para el cobro de las utilidades.

c) Realizar el cálculo de los intereses que genere el no pago de utilidades prescritas en el artículo 104 del Código del Trabajo, a partir del 20 de abril de 2015, fecha de la expedición de la Ley Orgánica de Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, que mediante el artículo 19 reformó el artículo 104 del Código del Trabajo, de conformidad con las peticiones de los directores regionales de trabajo y servicio público.

1.11.- Al/la señor/a Subsecretario/a de Políticas y Normas:

  1. Comparecer y participar con voz y voto, a nombre y representación de la máxima autoridad del Ministerio del Trabajo, como integrante del Comité Técnico de Valoración, que definirá, establecerá y aprobará la metodología, así como determinará las escalas salariales homologadas a aplicarse en las Empresas Públicas; y,
  2. Coordinar y suscribir todos los documentos que fueren necesarios para la implementación y efectiva aplicación del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, en lo que corresponde exclusivamente al ámbito de competencia del Ministerio del Trabajo, con el objeto de dar continuidad, legalidad y seguimiento a las disposiciones establecidas en el Código.

1.12.- Al/la señor/a Subsecretario/a Interinstitucional de Servicio Público, Trabajo y Empleo:

a) Conocer y resolver Recursos de Apelación previstos en el Código Orgánico Administrativo, y por actos administrativos emitidos por esta cartera de Estado, en el ámbito del Servicio Público y del Trabajo y Empleo, con excepción de aquellos emitidos por la Subsecretaría Interinstitucional de Servicio Público, Trabajo y Empleo que serán resueltos por el Viceministerio correspondiente.

1.13.- Al/la Director/a de Asesoría Jurídica:

  1. Comparecer e intervenir a nombre del señor Ministro del Trabajo, como actor o demandado, en todas las acciones judiciales, constitucionales, extrajudiciales, mediación, arbitraje y Defensoría del Pueblo a nivel nacional;
  2. Constituir o conferir a favor de una o un defensor/a, servidora o servidor institucional, la procuración judicial del Ministerio del Trabajo, conforme lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 86, y demás aplicables del Código Orgánico General por Procesos; y,
  3. Autorizar y/o designar a las servidoras y los servidores del Ministerio del Trabajo, el patrocinio de los procesos judiciales, constitucionales, extrajudiciales, mediación, arbitraje y Defensoría del Pueblo a nivel nacional.

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1.14.- Al/la señor/a Coordinador/a General de Planificación y Gestión Estratégica:

  1. Aprobar las reformas y reprogramaciones al Plan Anual de Política Pública;
  2. Revisar y emitir el aval a las reformas y reprogramaciones presupuestarias al Plan Anual de Inversiones y gasto corriente conforme los instrumentos de planificación vigentes;
  3. Aprobar el Plan Estratégico de Tecnologías de Información (PETI), el Plan Anual de Política Pública de (PAPP-TIC), Plan Anual de Compras de TIC (PACTIC) alineados al plan estratégico institucional, al cumplimiento del Plan Nacional de Gobierno Electrónico; y, a las políticas y objetivos gubernamentales;
  4. Aprobar acuerdos e indicadores de niveles de servicio y calidad a nivel interno y externo de los aplicativos, proyectos, sistemas y servicios informáticos de la institución previo el informe funcional de la unidad administradora del aplicativo;
  5. Aprobar manuales e informes técnicos relacionados a los procedimientos, instructivos, indicadores de medición que permitan la implementación, uso, aplicación, optimización, control, evaluación y requerimientos de cambio de los aplicativos, sistemas y servicios de la institución previo el informe funcional de la unidad administradora del aplicativo;
  6. Aprobar los diagramas de servicios de mantenimiento, mesa de ayuda, respaldos, infraestructura, seguridad informática; de igual manera los diagramas de red local y nacional e informe de cumplimiento de normativa y del Plan de Gobierno Electrónico; y,
  7. Aprobar las estrategias e instructivos de fortalecimiento de la gestión institucional en el ámbito del desarrollo institucional, talento humano, administrativos y financieros.

1.15.- Al/la señor/a Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a:

a) Ejercer todas las atribuciones que la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General, las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, el Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público; y, demás normas aplicables a la contratación pública establecidas para el Titular de esta Cartera de Estado, como son entre otras las siguientes:

  1. Aprobar y reformar el Plan Anual de Contrataciones (PAC), en los términos previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública;
  2. Autorizar el inicio de los procesos de contratación pública para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, actuar y suscribir todos los actos administrativos propios de todas las etapas correspondientes a los procesos de régimen común de los procedimientos dinámicos (Compra por Catálogo, Subasta Inversa Electrónica); procedimientos comunes (Licitación, Cotización, Menor Cuantía); procedimientos de Consultoría (Concurso Público, Lista Corta, Contratación Directa); procedimientos especiales (Contrato Integral por Precio Fijo, Contrataciones en situaciones de emergencia, Compra de bienes inmuebles, Arrendamiento de bienes inmuebles, Feria Inclusiva, Seguros, Arrendamiento de bienes muebles); y régimen especial (bienes o servicios únicos en el mercado o con proveedor único, repuestos o accesorios, obra o actividad artística, científica o literaria, asesoría y patrocinio jurídico, comunicación social,

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segundad interna y externa, transporte de correo interno e internacional, contratos entre entidades públicas y subsidiarias, contrataciones de instituciones financieras y de seguros del estado, empresas mercantiles del estado y subsidiarias); designar las comisiones técnicas en la fase precontractual, al administrador del contrato y de ser el caso, al fiscalizador; así como, las comisiones de entrega recepción de los contratos; y, aprobar pliegos técnicos;

  1. Suscribir los contratos para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría; venta; comodato; seguros; arrendamiento mercantil con opción de compra; de difusión de actividades de comunicación; complementarios; modificatorios; y, cualquier otro instrumento que permita cumplir las obligaciones contraídas por esta Cartera de Estado, en materia de contratación pública;
  2. Emitir los actos administrativos y suscribir los instrumentos jurídicos, previo informe del administrador del contrato, que sean necesarios para la aplicación de las causales de terminación de los contratos, prescrito en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; así como, en los procedimientos contemplados en el artículo 3 de la misma norma, de acuerdo a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;
  3. Autorizar prórrogas de plazo siempre que éstas afecten al plazo total del contrato, previo informe favorable del administrador del contrato, debidamente motivado y en aquellos casos que los contratistas así lo soliciten, con arreglo a la normativa vigente y a las estipulaciones contractuales;
  4. Resolver los reclamos y recursos administrativos contemplados en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, en coordinación con la Dirección de Asesoría Jurídica;
  5. Coordinar con el Servicio Nacional de Contratación Pública, para suscribir toda la documentación interna y externa sobre contratación pública;
  6. Comparecer ante los órganos judiciales y suscribir en nombre y representación del Ministerio del Trabajo, los instrumentos legales en caso de pérdida, robo o hurto de los bienes de propiedad de esta Cartera de Estado o los que se encuentre bajo su custodia en coordinación con la Dirección de Asesoría Jurídica;
  7. Disponer de conformidad a la normativa vigente, la entrega de equipos y asignación de cupos de tiempo aire a las máximas autoridades de la institución determinadas en el Reglamento Sustitutivo para el Uso del Servicio de Telefonía Móvil Celular y de Bases Celulares Fijas en las Entidades y Organismos del Sector Público, de conformidad a lo establecido en el Reglamento para Uso de Telefonía Móvil Celular del Sector Público;
  8. Firmar las actas de recepción de los bienes muebles e inmuebles que transfieran las entidades del sector público y privado;
  9. Celebrar acuerdos interinstitucionales, convenios de confidencialidad, memorandos de entendimiento, convenios de cooperación nacionales e internacionales dentro del ámbito de competencia de la Coordinación General Administrativa Financiera; y, cualquier otro que de igual o similar naturaleza sea necesario para el cumplimiento de las funciones y atribuciones de este ministerio y autorizar a las direcciones regionales para suscribir dichos acuerdos;

Registro Oficial N° 326 Martes 10 de noviembre de 2020 – 33

  1. Ejecutar los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios con excepción de los de consultoría, hasta por el valor que resulte de multiplicar el coeficiente de 0,000007 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico que soliciten las direcciones regionales de trabajo;
  2. Elaborar y supervisar la programación presupuestaria de las direcciones regionales, de conformidad a los informes presentados;
  3. Supervisar la ejecución del Plan Anual de Política Pública de las direcciones regionales;
  4. Suscribir y avalar los documentos habilitantes de autorización de gasto y otros, previo a la autorización de pago que se generen en las direcciones regionales;
  5. Suscribir convenios interinstitucionales con la entidad competente, para la transferencia de fondos destinados al pago de gastos, relacionados al uso de las instalaciones de bienes inmuebles utilizados por el Ministerio del Trabajo, para lo cual se deberá contar con la debida certificación presupuestaria para cubrir las obligaciones adquiridas;

b) Ejercer todas aquellas funciones y atribuciones que le correspondan al Ministro del Trabajo en su calidad de autoridad nominadora en lo referente al ámbito de aplicación de la Ley Orgánica de Servicio Público, su Reglamento General, Código del Trabajo, y más normativa aplicable; en las que se incluye expresamente:

  1. Suscribir nombramientos; acciones de personal de ingreso y desvinculación de los servidores; licencias con remuneración, comisiones de servicios con y sin remuneración;
  2. Autorizar el inicio de los concursos de méritos y oposición, efectuar la convocatoria respectiva, y controlar que estos procesos se realicen conforme a la Ley Orgánica del Servicio Público, su Reglamento General y la Norma Técnica respectiva;
  3. Autorizar y celebrar los contratos de servicios ocasionales, así como los contratos del personal regulado por el Código de Trabajo, sea por ingresos o renovaciones, sobre la base de los informes previos emitidos por la Dirección de Administración de Talento Humano;
  4. Revisar y negociar el pliego de peticiones presentado por el Sindicato de Trabajadores del Ministerio del Trabajo, así como aprobar y suscribir el Contrato Colectivo o el Acta Transaccional correspondiente;
  5. Ejercer la facultad sancionadora de conformidad con la Ley, para el personal sujeto a la Ley Orgánica del Servicio Público, respecto de las faltas calificadas como graves por dicha Ley.

6. Suscribir las peticiones de visto bueno ante el Inspector de Trabajo, respecto del personal bajo el régimen del Código del Trabajo; y demás sanciones a las que hubiera lugar, de conformidad al Reglamento Interno de Trabajo;

  1. Autorizar viáticos, subsistencias, alimentación, movilización y/o transporte, horas suplementarias, horas extraordinarias y anticipos de remuneraciones, previo cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables;
  2. Autorizar la compensación por residencia y transporte, de acuerdo con la normativa vigente;

34 – Martes 10 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 326

  1. Autorizar vacaciones, licencias con y sin remuneración, cambios y traslados administrativos, y demás movimientos de personal; así como legalizar los permisos particulares imputables a vacaciones de los servidores del Nivel Jerárquico Superior del Ministerio;
  2. Aceptar las renuncias del personal sujeto a la Ley Orgánica de Servicio Público o al Código del Trabajo, previo el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes;
  3. Aprobar los programas de capacitación, protección laboral y bienestar social; y,
  4. Aprobar las estrategias de fortalecimiento de la gestión institucional en el ámbito del desarrollo institucional, talento humano, administrativos y financieros.
  1. Coordinar, elaborar y supervisar la programación del presupuesto del Ministerio del Trabajo, así como la revisión de su proforma presupuestaria, previo conocimiento del señor Ministro;
  2. Dirigir, coordinar y controlar las actividades de administración financiera del ministerio, de acuerdo a la normativa pertinente, y vigilar la incorporación y cumplimiento de los procesos específicos de control interno;
  3. Suscribir la documentación para la apertura y cierre de cuentas bancarias en la banca pública y privada, previo cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables;
  4. Supervisar la ejecución del Plan Operativo Anual (POA), en conjunto con la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica;
  5. Controlar la conservación y cuidado de los bienes institucionales, aprobar y ejecutar los planes para su mantenimiento, así como controlar el buen uso de la infraestructura física, mobiliario, equipamiento y vehículos del ministerio;
  6. Suscribir la documentación relacionada con la solicitud de dictámenes y autorizaciones dirigidas a los organismos competentes;
  7. Cumplir y hacer cumplir las recomendaciones de la Contraloría General del Estado y de la Dirección de Auditoría Interna del Ministerio en el ámbito de su competencia;
  8. Aprobar el informe favorable de la Unidad de Administración de Talento Humano institucional determinado en el artículo 11 del Decreto Ejecutivo Nro. 135 de 01 de septiembre de 2017, respecto al otorgamiento de licencia con remuneración, para aquellos servidores del Ministerio de Trabajo que vayan a efectuar estudios de postgrado, maestrías o especializaciones en la misma ciudad de manera presencial o virtual, en función del interés institucional; y,
  9. Controlar y supervisar la custodia y salvaguarda técnica de la documentación interna de la institución a nivel nacional, conforme a la normativa legal establecida.
  10. Ejercer la potestad administrativa disciplinaria para el juzgamiento e imposición de sanciones de amonestación verbal, escrita y multas que no excedan el 10% de su remuneración, respecto del personal sujeto a la Ley Orgánica de Servicio Público y al Código del Trabajo.

1.16.- Al/la señor/a Director/a de Administración de Talento Humano:

a) Autorizar y suscribir los documentos necesarios para legalizar los siguientes movimientos de personal: Vacaciones, licencias que no excedan de ocho (8) días y permisos imputables a vacaciones que excedan de un (1) día laborable; siendo

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competencia del jefe inmediato del servidor la suscripción de permisos de hasta ocho (8) horas.

1.17.- Al/la señor/a Director/a Regional del Trabajo y Servicio Público:

  1. Autorizar órdenes de movilización de vehículos institucionales en horas laborables, fuera de la jornada ordinaria de trabajo en feriados y/o fines de semana;
  2. Designar al/la funcionario/a, que se encargará de certificar todo documento público que se encuentre bajo la custodia de la Dirección Regional;
  3. Autorizar vacaciones y permisos particulares imputables a vacaciones, solicitado por funcionarios de las direcciones regionales;
  4. Conceder y autorizar el cumplimiento de servicios institucionales dentro del país, señalados en el artículo 259 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público, sobre la base de la solicitud e informe de viáticos, movilizaciones y subsistencias a los y las servidores/as públicos/as y a las y los obreros/as públicos/as;
  5. Presidir el Tribunal de Conciliación y Arbitraje en conflictos suscitados en la negociación y suscripción de los contratos colectivos de trabajo; así como los tribunales superiores de conciliación y arbitraje para efectos de resolver pliegos de peticiones;
  6. Aprobar reglamentos internos de trabajo;
  7. Registrar y aprobar las jornadas especiales solicitadas por las instituciones del sector público, con el afán de cumplir con los principios constitucionales de la eficiencia y eficacia;

h) Conocer, sustanciar y resolver las peticiones de pago de utilidades conforme a lo prescrito en el artículo 104 del Código del Trabajo;

i) Ejercer la facultad de control y verificar el cumplimiento del pago de las utilidades prescritas en el artículo 104 del Código del Trabajo, para lo cual el/la Director/a Regional de Trabajo y Servicio Público, deberá solicitar a la Dirección de Análisis Salarial, realice el cálculo de estas utilidades en función del monto establecido en el acta de determinación que se encuentre en firme y ejecutoriada, que haya sido notificada por el Servicio de Rentas Internas (SRI), según lo dispuesto en el artículo 97 del Código del Trabajo, si dentro del término de los 30 días dispuestos en la orden de pago, la entidad privada llegare a cumplir con su obligación de pago de las utilidades a favor de los trabajadores y ex trabajadores;

j) Efectuar los pagos correspondientes al valor de participación de utilidades a favor de los trabajadores y ex trabajadores, recaudadas en vía coactiva por el Ministerio del Trabajo en cumplimiento de lo prescrito en el artículo 104 del Código del Trabajo;

k) Aprobar reglamentos de higiene y seguridad, planos y programas en materia de seguridad, salud en el trabajo y gestión integral de riesgos de empresas e instituciones públicas y privadas; así como de organizaciones de economía popular y solidaria; y,

l) Aprobar reglamentos internos de trabajo de las instituciones públicas y privadas, que posean más de 10 trabajadores.

Art. 2.- Para el correcto cumplimiento de las delegaciones señaladas en el artículo anterior, los funcionarios a cargo de las dependencias responsables de la emisión de informes técnicos que constituyen instrumentos para el ejercicio de las potestades delegadas, deberán incorporar en los respectivos informes su recomendación expresa, así como aprobar los informes de sus áreas dependientes.

36 – Martes 10 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 326

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Las actuaciones del/la servidor/a delegado/a, de conformidad con el 71 del Código Orgánico Administrativo, se consideran adoptadas por el delegante, así como la responsabilidad por las decisiones adoptadas por el/la delegado/a en ejercicio de la misma, por lo que, será responsable por cualquier falta por acción u omisión en el ejercicio de sus funciones.

SEGUNDA.- El/la servidor/a delegado/a de conformidad con el artículo 59 del Estatuto Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en todo acto o resolución que vaya a ejecutar o adoptar en virtud de esta delegación hará constar y expresamente esta circunstancia, y deberá observar las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Deróguese los acuerdos ministeriales: Nro. MDT-2019-217 de 13 de agosto de 2019, y Nro. MDT-2019-006 de 9 de enero de 2019; y déjese sin efecto todo instrumento que contenga disposiciones iguales o similares a este acuerdo, en cuanto se opongan a las delegaciones aquí señaladas.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, al 01 del mes de octubre de 2020.

Registro Oficial N° 326 Martes 10 de noviembre de 2020 – 37

ACUERDO Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0092

IVÁN FERNANDO ONTANEDA BERRÚ

MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y

PESCA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República, en su artículo 154, numeral 1, prescribe que «… las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión»;

Que, en el artículo 226 de ibídem se dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;

Que, en el artículo 227 de este mismo ordenamiento, se establece: «La Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el artículo 6 del Código Orgánico Administrativo establece: «Los organismos que conforman el Estado se estructuran y organizan de manera escalonada. Los órganos superiores dirigen y controlan la labor de sus subordinados y resuelven los conflictos entre los mismos”;

Que, en el artículo 126 de la Ley Orgánica de Servicios Público se establece la figura de subrogación para el ejercicio de un puesto de nivel jerárquico superior cuyo titular se encuentre legalmente ausente;

Que, en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva se dispone: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales.»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 de 14 de noviembre de 2018, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 387 de 13 de diciembre de 2018 el Presidente Constitucional de la República, decretó la fusión por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones del Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca; por cuyo efecto se dispuso el cambio de denominación a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;

38 – Martes 10 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 326

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 636 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 412 del 23 de enero de 2019, se dispuso la creación de los Viceministerios de Producción e Industrias, Promoción de Exportaciones e Inversiones, y Acuacultura y Pesca, de manera adicional al Viceministerio de Comercio Exterior;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador designó como Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, al señor Iván Ontaneda Berrú;

Que, mediante correo electrónico de 6 de octubre de 2020 se solicitó la elaboración del instrumento jurídica para el ejercicio de la subrogación del cargo de Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca desde el 9 hasta el 15 de octubre del año en curso;

Que, es necesario ordenar la subrogación del cargo de Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca en virtud de la comisión de servicios en el exterior que se llevará a cabo del 9 al 15 de octubre del presente año;

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el Artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

ACUERDA:

Art. 1.- Disponer la subrogación de funciones del cargo de Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca al ingeniero Jackson Guillermo Torres Castillo, Viceministro de Producción e Industrias; desde el 9 hasta el 15 de octubre de 2020, inclusive.

Art. 2.- La Subrogación será ejercida, conforme los principios que rigen el servicio público, siendo el ingeniero Jackson Guillermo Torres Castillo, personalmente responsable por los actos realizados en el ejercicio de las funciones subrogadas.

Art. 3.- Encárguese a la Dirección de Talento Humano la notificación del presente acuerdo al funcionario Jackson Guillermo Torres Castillo, para el cumplimiento y ejercicio del mismo.

El presente instrumento entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Guayaquil , a los 08 día(s) del mes de Octubre de dos mil veinte.

Documento firmado electrónicamente

IVÁN FERNANDO ONTANEDA BERRÚ

MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y

PESCA

Registro Oficial N° 326 Martes 10 de noviembre de 2020 – 39

REPÚBLICA DEL ECUADOR

ACUERDO INTERMINISTERIAL No. MTSI-MDT-2020-002

Lic. Andrés Michelena Ayala

MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES

Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

Y

Abg. Andrés Isch Pérez MINISTRO DEL TRABAJO

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características (…)”;

Que, el número 25 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas: «El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características”;

Que, el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, confiere a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo; así como la facultad de expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, indica: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el primer inciso del artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone:

«Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsable administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos”;

Que, el artículo 260 de la Constitución de la República del Ecuador, indica: «El ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno”;

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Que, el artículo 148 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación establece la existencia de un ente de regulación en materia de gobierno electrónico, determinado por el Presidente de la República;

Que, el artículo 9 del Código Orgánico Administrativo señala: «Principio de coordinación. Las administraciones públicas desarrollan sus competencias de forma racional y ordenada, evitan las duplicidades y las omisiones”;

Que, el artículo 13 del Código Orgánico Administrativo establece: «Principio de evaluación. Las administraciones públicas deben crear y propiciar canales permanentes de evaluación de la satisfacción de las personas frente al servicio público recibido”;

Que, el artículo 26 del Código Orgánico Administrativo determina: «Principio de corresponsabilidad y complementariedad. Todas las administraciones tienen responsabilidad compartida y gestionarán de manera complementaria, en el marco de sus propias competencias, las actuaciones necesarias para hacer efectivo el goce y ejercicio de derechos de las personas y el cumplimiento de los objetivos del buen vivir”;

Que, el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, dispone: «(…) Las disposiciones de esta Ley son aplicables a todos los trámites administrativos que se gestionen en: 1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral, Transparencia y Control Social, en la Procuraduría General del Estado y la Corte Constitucional; 2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado y regímenes especiales; 3. Las empresas públicas; 4. Las entidades que tienen a su cargo la seguridad social; 5. Las entidades que comprenden el sector financiero público; 6. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado; 7. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales para la prestación de servicios públicos; y, 8. Las personas naturales o jurídicas del sector privado que sean gestoras delegadas o concesionarias de servicios públicos

(…)”;

Que, el número 14 del artículo 3 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, establece: «(…) Las entidades reguladas por esta Ley deberán implementar procesos de mejoramiento continuo de la gestión de trámites administrativos a su cargo, que impliquen al menos un análisis del desempeño real de la gestión del trámite y oportunidades de mejora continua”;

Que, conforme lo establece el artículo 31 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, el ente rector de telecomunicaciones, gobierno electrónico y sociedad de la información tendrá competencia para ejercer la rectoría, emitir políticas, lineamientos, regulaciones y metodologías orientadas a la simplificación, optimización y eficiencia de los trámites administrativos;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, a la entidad rectora de la simplificación de trámites entre otras atribuciones le corresponde: «7. Emitir políticas públicas, lineamientos, metodologías, regulaciones y realizar estudios técnicos para la simplificación, optimización y eficiencia de trámites administrativos y controlar su cumplimiento; (…) 9. Receptar y tramitar las quejas y denuncias ciudadanas relativas a las disposiciones de esta Ley y demás normativa sobre trámites administrativos. Para el efecto, implementará un sistema informático en línea que permita acoger, monitorear y dar seguimiento a los

Registro Oficial N° 326 Martes 10 de noviembre de 2020 – 41

requerimientos de la ciudadanía, sin perjuicio de que los ciudadanos también puedan presentar sus denuncias y quejas personalmente; (…) 16. Efectuar el control en las entidades reguladas por esta Ley mediante Inspecciones, verificaciones, supervisiones, evaluación de gestión administrativa o cualquier otro mecanismo que estime pertinente, orientados a vigilar el estricto cumplimiento de las leyes, resoluciones y demás normas relativas a trámites administrativos. De sus resultados emitirá Informes a las máximas autoridades de las entidades correspondientes para la determinación de las responsabilidades a que hubiere lugar, de ser el caso; (…) 18. Prevenir a las servidoras y servidores públicos de las consecuencias y sanciones que pueden derivar por la falta de atención a los requerimientos ciudadanos dentro del plazo establecido; así como por el Incumplimiento a las disposiciones previstas en esta Ley y otras normas que regulen trámites administrativos; 19. Publicar un ranking de las entidades reguladas por esta Ley en el que se Indique las entidades que tienen mayor cantidad de denuncias ciudadanas”;

Que, de conformidad a lo establecido en la letra a) del artículo 11 del Reglamento General a la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, a la entidad rectora del trabajo le corresponde entre otras atribuciones: «a) Establecer la metodología para la gestión Institucional y herramientas de gestión por procesos y prestación de servicios públicos de la Administración Pública»;

Que, la disposición general segunda del Reglamento General a la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos señala: «El Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, como ente rector de simplificación de trámites, deberá coordinar con el Ministerio del Trabajo, en el ámbito de sus competencias, el control a las entidades reguladas por la Ley Orgánica de Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos y que se realice mediante Inspecciones, verificaciones, supervisiones, evaluación de gestión administrativa o cualquier otro mecanismo que se estime pertinente para garantizar el cumplimiento de las leyes, resoluciones y demás normas relativas a trámites administrativos”;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva: «Los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos Inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales (…) Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este Artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial. El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 13 de agosto de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 10, de 24 de agosto de 2009, el Presidente de la República del Ecuador creó el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 5 de 24 de mayo de 2017, el Presidente de la República suprimió la Secretaría Nacional de la Administración Pública y dispuso que se transfieran las atribuciones que le correspondían a la Secretaría Nacional de la Administración Pública, previstas en los artículos 13 y 15 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, a las siguientes entidades: «(…) Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, a. Gestionar la política y directrices emitidas para la gestión de la implementación del gobierno electrónico; y, b. Desarrollar y coordinar planes, programas o proyectos sobre gobierno electrónico que sean necesarios para su implementación. (…)»;

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Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 372 de 19 de abril de 2018, publicado en el Primer Suplemento del Registro Oficial Nro. 234 de 04 de mayo de 2018, el Presidente de la República declaró como política de Estado la mejora regulatoria y la simplificación administrativa y de trámites a fin de asegurar una adecuada gestión gubernamental, mejorar la calidad de vida de la población, fomentar la competitividad y el emprendimiento, propender a la eficiencia en la economía y garantizar la seguridad jurídica;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 784 de 04 de junio de 2019, el Presidente de la República del Ecuador designó al licenciado Andrés Michelena Ayala como Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 981 de 28 de enero de 2020, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 143 de 14 de febrero de 2020, el Presidente de la República derogó el Decreto Ejecutivo No. 149, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 146 de 18 de diciembre de 2013, y transfirió la rectoría de gobierno electrónico al Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 982 de 28 de enero de 2020, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 143 de 14 de febrero de 2020, el Presidente de la República expidió las reformas al Reglamento General a la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos y eliminó el Comité Interinstitucional de Simplificación de Trámites. Mediante este mismo acto, entregó la rectoría de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos al Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1091 de 9 de julio de 2020, el Presidente de la República del Ecuador designó al abogado Carlos Andrés Isch Pérez como Ministro del Trabajo;

Que, mediante sumilla inserta, el Viceministro de Tecnologías de la Información y Comunicación aprobó el informe técnico para la elaboración del acuerdo ministerial de coordinación, para la gestión de competencias del Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información establecidas en la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos y su reglamento general, remitido por el Subsecretario de Gobierno Electrónico, mediante memorando Nro. MINTEL-SEGE-2020-0095-M, de 16 jumo de 2020;

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154, número 1 de la Constitución de la República del Ecuador; y, artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

ACUERDAN:

ESTABLECER LA COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL EN EL MARCO DE LA

LEY ORGÁNICA PARA LA OPTIMIZACIÓN Y EFICIENCIA DE TRÁMITES

ADMINISTRATIVOS Y SU REGLAMENTO GENERAL DE APLICACIÓN

Art. 1.- Del Objeto.- Este acuerdo interministerial tiene por objeto coordinar las competencias del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información y del Ministerio del Trabajo, respecto a la recepción y trámites de las quejas y denuncias ciudadanas y sus actividades relacionadas, que se presenten en el marco de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos y su reglamento general de aplicación.

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Art. 2.- De las competencias del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.- El Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información tendrá las siguientes competencias:

  1. Diseñar, implementar y brindar soporte tecnológico para el sistema informático en línea que permita receptar, tramitar y dar seguimiento a requerimientos, quejas y denuncias ciudadanas relativas a las disposiciones de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos y demás normativa sobre trámites administrativos;
  2. Proporcionar el alojamiento y soporte técnico de la herramienta para la calificación de los servicios públicos de las instituciones del Estado, conforme a los acuerdos de nivel de servicio que se definan para el efecto; y,
  3. Establecer la política para receptar y tramitar los requerimientos, quejas y denuncias ciudadanas.

Art. 3.- De las competencias del Ministerio del Trabajo.- El Ministerio del Trabajo tendrá las siguientes competencias:

  1. Establecer lincamientos para la gestión institucional y herramientas de gestión por procesos, y prestación de servicios públicos en la administración pública, alineados a los planes de simplificación de trámites institucionales;
  2. Emitir la normativa correspondiente, en concordancia con la política determinada por el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, para receptar y tramitar los requerimientos, quejas y denuncias ciudadanas;
  3. Realizar el seguimiento a los requerimientos, quejas y denuncias ciudadanas a través de la herramienta tecnológica diseñada para el efecto, por parte del Ministerio del Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, o de aquellas que sean presentadas personalmente;
  4. Realizar el control del cumplimiento de los planes de simplificación institucional de trámites. Para el efecto, realizará inspecciones, verificaciones, supervisiones, evaluaciones de gestión administrativa o cualquier otro mecanismo que estime pertinente en el ámbito de sus competencias, orientados a vigilar el estricto cumplimiento de las leyes, resoluciones y demás normas relativas a trámites administrativos;
  5. Realizar y publicar un ranking anual de las entidades que tienen mayor cantidad de denuncias ciudadanas, dentro del ámbito de aplicación de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos;
  6. Realizar y publicar un ranking anual de las entidades dentro del ámbito de aplicación de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, en el que se indique el resultado de las calificaciones de la calidad de los servicios;
  7. Remitir un reporte semestral al Ministerio del Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, de los hallazgos de incumplimiento en relación con la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, conforme al objeto de este acuerdo; y,

h) Demás atribuciones establecidas en el artículo 11 del Reglamento General a la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos.

DISPOSICIÓN GENERAL

ÚNICA.- De la ejecución de este acuerdo, encárguese a la Subsecretaría de Gobierno Electrónico y Registro Civil del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, y a la

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Subsecretaría de Calidad en el Servicio Público del Ministerio de Trabajo, las cuales ejecutarán todas las acciones necesarias para la implementación de este instrumento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- En el término de treinta (30) días contados a partir de la publicación de este acuerdo interministerial en el Registro Oficial, el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información emitirán o actualizarán los instrumentos técnicos necesarios para su implementación y se emitirán los procedimientos correspondientes para el cumplimiento de este acuerdo.

Este acuerdo interministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, el 12 de octubre de 2020

Registro Oficial N° 326 Martes 10 de noviembre de 2020 – 45

Resolución Nro. SNAI-SNAI-2020-0051-R

Quito, D.M., 09 de septiembre de 2020

SERVICIO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE LA

LIBERTAD Y A ADOLESCENTES

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República en su artículo 1 define al Ecuador como un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 3 establece los deberes primordiales del Estado. Entre estos deberes se encuentra el garantizar sin discriminación alguna, el efectivo goce de los derechos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales;

Que, el numeral 3 del artículo 11 de la Constitución de la República prescribe que los «derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte»;

Que, el artículo 35 de la Constitución de la República considera a las personas privadas de libertad como un grupo de atención prioritaria, estableciendo que recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado; para lo cual, el Estado prestará especial protección a las personas con condición de doble vulnerabilidad;

Que, el artículo 51 numeral 5 de la Constitución de la República determina como derecho de las personas privadas de libertad, la atención de sus necesidades educativas, laborales, productivas, culturales, alimenticias y recreativas;

Que, el artículo 83 de la Constitución de la República prescribe los deberes y responsabilidades de los ecuatorianos, en cuyos numerales 1 y 8 indica que «1. Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente. (…) 8. Administrar honradamente y con apego irrestricto a la ley el patrimonio público, y denunciar y combatir los actos de corrupción»;

Que, el artículo 85 numerales 1 y 3 de la Constitución de la República del Ecuador, determinan que las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos están orientadas a hacer efectivos el buen vivir y los derechos; y, que el Estado debe garantizar la distribución equitativa y solidaria del presupuesto para la ejecución de políticas públicas y para la prestación de bienes y servicios públicos;

Que, el artículo 201 de la Constitución de la República determina como finalidades del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, la rehabilitación integral de las personas sentenciadas penalmente para reinsertarlas en la sociedad, así como la protección y garantía de sus derechos. Además prioriza el desarrollo de sus capacidades para ejercer sus derechos y cumplir sus responsabilidades al recuperar la libertad;

Que, el artículo 202 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 674 del Código Orgánico Integral Penal, contempla la existencia de un organismo técnico encargado de la evaluación de las políticas, administrar los centros de privación de libertad y fijar los estándares de cumplimiento de los fines del Sistema Nacional de Rehabilitación Social; este organismo tiene un órgano gobernante o directorio integrado conforme lo dispone el artículo 675 del Código Orgánico Integral Penal;

Que, el artículo 203 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador determina como una directriz del Sistema Nacional de Rehabilitación Social «2. En los centros de rehabilitación social y en los de detención provisional se promoverán y ejecutarán planes educativos, de capacitación laboral, de producción agrícola, artesanal, industrial o cualquier otra forma ocupacional, de salud mental y física, y de cultura y recreación»;

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Que, el artículo 226 de la Constitución de la República prescribe que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 364 indica que «Las adicciones son un problema de salud pública. Al Estado le corresponderá desarrollar programas coordinados de información, prevención y control del consumo de alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; así como ofrecer tratamiento y rehabilitación a los consumidores ocasionales, habituales y problemáticos»;

Que, el Código Orgánico Integral Penal reconoce como derecho de las personas privadas de libertad el derecho a la salud, y el artículo 12 numeral 11 en su último inciso establece que «En caso de adicciones a sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que los contengan o de alcoholismo y tabaquismo, el Ministerio de Salud Pública brindará tratamiento de carácter terapéutico o de rehabilitación mediante consultas o sesiones, con el fin de lograr la deshabituación. La atención se realizará en los centros de privación de libertad a través de personal calificado para el efecto»;

Que, el artículo 672 del Código Orgánico Integral Penal define al Sistema Nacional de Rehabilitación Social como el «conjunto de principios, normas, políticas de las instituciones, programas y procesos que se interrelacionan e interactúan de manera integral, para dar cumplimiento a la finalidad del sistema y para la ejecución penal»;

Que, el artículo 673 del Código Orgánico Integral Penal señala que el Sistema Nacional de Rehabilitación Social tiene cuatro finalidades: 1. Proteger los derechos de las personas privadas de libertad, con atención a sus necesidades especiales; 2. Desarrollar las capacidades de las personas privadas de libertad que les permitan ejercer derechos y cumplir responsabilidades al recuperar la libertad; 3. Rehabilitación integral de las personas privadas de libertad en el cumplimiento de la condena; y, 4. Reinserción social y económica de las personas privadas de libertad;

Que, el artículo 674 del Código Orgánico Integral Penal, indica que el Organismo Técnico es responsable de definir la estructura orgánica funcional y administrar los centros de privación de libertad, así como, fijar los estándares de cumplimiento de los fines del sistema;

Que, el artículo 676 del Código Orgánico Integral Penal establece como responsabilidad del Estado la custodia de las personas privadas de libertad, así como el responder por las acciones u omisiones de sus servidoras o servidores que violen los derechos de las personas privadas de libertad;

Que, el artículo 678 del Código Orgánico Integral Penal indica que las medidas cautelares personales y las penas privativas de libertad y apremios se cumplirán en centros de privación de libertad. Para el efecto, determina que estos centros de privación de libertad son de dos tipos: a) centros de privación provisional de libertad; y, b) centros de rehabilitación social. Los primeros son aquellos en los que permanecen «personas privadas preventivamente de libertad en virtud de una medida cautelar o de apremio impuesta por una o un juez competente, quienes serán tratadas aplicando el principio de inocencia»; y, los segundos son aquellos en los que «permanecen las personas a quienes se les impondrá una pena mediante una sentencia condenatoria ejecutoriada»;

Que, el artículo 701 del Código Orgánico Integral Penal indica que «El tratamiento de las personas privadas de libertad, con miras a su rehabilitación y reinserción social, se fundamentará en los siguientes ejes: 1. Laboral 2. Educación, cultura y deporte 3. Salud 4. Vinculación familiar y social 5. Reinserción. El desarrollo de cada uno de estos ejes de tratamiento se determinará en el reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social”;

Que, el tratamiento en salud a las personas privadas de libertad, de conformidad con el artículo 705 establece

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Que «Los centros de privación de libertad brindarán programas de prevención, tratamiento y rehabilitación a los consumidores ocasionales, habituales y problemáticos en lugares apropiados para este efecto»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 560 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la República dispuso la transformación del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos en la Secretaría de Derechos Humanos, y creó el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, como una entidad de derecho público, con personalidad jurídica, dotada de autonomía administrativa y financiera, responsable de la gestión, seguimiento y control de las políticas, regulaciones y planes aprobados por el órgano gobernante, es decir, por el Directorio del Organismo Técnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social;

Que, la parte considerativa de la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización indica que «la prevención integral del fenómeno socio económico de las drogas debe basarse fundamentalmente en la implementación de políticas públicas en materias de educación y salud, en el marco de una legislación que propicie y facilite la aplicación de dichas políticas, habida cuenta de que es deber ineludible e inexcusable del Estado el atender estas áreas, privilegiando en ellas la inversión estatal»;

Que, la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización en su artículo 3 declaró de interés nacional «las políticas públicas que se dicten para enfrentar el fenómeno socio económico de las drogas, así como los planes, programas, proyectos y actividades que adopten o ejecuten los organismos competentes, precautelando los derechos humanos y las libertades fundamentales, mediante la participación social y la responsabilidad pública y privada, en procura del desarrollo humano, dentro del marco del buen vivir o Sumak Kawsay»;

Que, la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización en su artículo 5 establece los derechos en el marco de la prevención del uso y consumo de drogas e indica en sus literales c), d) y g) los siguientes derechos:

«(…) el Estado garantizará el ejercicio de los siguientes derechos: (…) c- Salud.- Toda persona en riesgo de uso, que use, consuma o haya consumido drogas, tiene derecho a la salud, mediante acciones de prevención en sus diferentes ámbitos, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación e inclusión social, respetando los derechos humanos, y a recibir atención integral e integrada que procure su bienestar y mejore su calidad de vida, con un enfoque bio-psico social, que incluya la promoción de la salud, d.- Educación.- Toda persona tiene derecho a acceder a un proceso formativo educativo, con orientación sistémica y holística, encaminado al fortalecimiento de sus capacidades, habilidades, destrezas y potencialidades en todas las etapas de su vida. En las comunidades educativas públicas, privadas y fiscomisionales, será prioritario, el conocimiento y aplicación de la prevención integral del fenómeno socio económico de las drogas y de los riesgos y daños asociados. (…) g.-No discriminación y estigmatización.- Las personas no podrán ser discriminadas ni estigmatizadas, por su condición de usuarias o consumidoras de cualquier tipo de drogas»;

Que, la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización define a la prevención integral del fenómeno socio económico de las drogas como «el conjunto de políticas y acciones prioritarias y permanentes a ser ejecutadas por el Estado, las instituciones y personas involucradas, encaminado a intervenir con participación intersectorial sobre las diferentes manifestaciones del fenómeno socio económico de las drogas, bajo un enfoque de derechos humanos, priorizando el desarrollo de las capacidades y potencialidades del ser humano, su familia y su entorno, el mejoramiento de la calidad de vida, el tejido de lazos afectivos y soportes sociales, en el marco del buen vivir»;

Que, los artículos 8 y 9 de la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización establecen acciones específicas de prevención en los ámbitos de salud y de educación que deben ser cumplidos por la Autoridad Sanitaria Nacional y por las autoridades del Sistema Nacional de Educación, respectivamente;

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Que, el artículo 16 de la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización indica tres mecanismos para la prevención integral del fenómeno, que son: «1.- Acciones para la prevención del uso y consumo de drogas; 2.- Diagnóstico, tratamiento, rehabilitación e inclusión social; y 3.- Reducción de riesgos y daños»;

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización indica que el para disminuir la influencia, uso, demanda y riesgos asociados en el uso y consumo de drogas, «será obligación primordial del Estado dictar políticas y ejecutar acciones inmediatas encaminadas a formar sujetos responsables de sus actos y fortalecer sus relaciones sociales, orientadas a su plena realización individual y colectiva»;

Que, el artículo 18 de la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización indica que «es obligación primordial no privativa del Estado prestar servicios de diagnóstico, tratamiento y rehabilitación a personas consumidoras ocasionales, habituales y problemáticas de drogas», y que, «La Autoridad Sanitaria Nacional autorizará, regulará, controlará y planificará la oferta territorializada de los servicios de diagnóstico, tratamiento y rehabilitación»;

Que, la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización en su artículo 20 respecto de la reducción de riesgos y daños refiere que «El Estado promoverá un modelo de intervención que incluya estrategias en áreas de prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación e inclusión social, que tenga como finalidad disminuir los efectos nocivos del uso y consumo de drogas, y los riesgos y daños asociados, a nivel individual, familiar y comunitario. Las acciones de reducción de riesgos y daños contarán con información técnica oportuna que promueva una educación sanitaria adecuada»;

Que, el Reglamento General a la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización en el artículo 18 indica que «Los establecimientos públicos y privados de salud, conforme a la normativa y modalidades de tratamiento establecidos por la autoridad sanitaria nacional, brindarán el servicio para tratar los problemas de salud causados por el uso o consumo de drogas, los cuales contendrán estrategias, programas y acciones tendientes a la atención integral y articulada para las diferentes fases de la relación del sujeto con las drogas y con su entorno social, a través de prácticas saludables que permitan fortalecer la calidad de vida de las personas. El tratamiento de las personas en situaciones de uso o consumo de drogas será únicamente profesional y especializado, los establecimientos públicos y privados que presten el servicio de tratamiento deberán cumplir las normas establecidas por la autoridad sanitaria nacional. El área social de los prestadores de servicios de tratamiento deberá contar con servicios de apoyo familiar, formación en habilidades sociales, formación laboral, tutoría laboral, formación académica y tutoría escolar»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 376 de 23 de abril de 2018, el Lcdo. Lenín Moreno Garcés, Presidente de la República del Ecuador, suprimió la Secretaría Técnica de Prevención Integral de Drogas, y dividió las atribuciones entre el Ministerio de Salud y el Ministerio del Interior. En este sentido, el Ministerio de Salud Pública asumió la responsabilidad de «ejercer la asesoría, gestión, seguimiento y evaluación respecto de la aplicación y ejecución de las políticas públicas emitidas por el Comité Interinstitucional»;

Que, en el artículo 4 del Decreto Ejecutivo N° 560 se dispuso que el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores ejerza todas las atribuciones constantes en leyes y demás normativa vigente sobre rehabilitación, reinserción, seguridad, indultos, conmutación o rebaja de penas y medidas cautelares para personas adultas privadas de libertad, así como sobre desarrollo integral de adolescentes infractores;

Que, el artículo 6 del Decreto Ejecutivo N° 560 en mención, estableció que el órgano gobernante del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, es el

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responsable de »ejercer la rectoría, regulación, planificación y coordinación del Sistema Nacional de Rehabilitación Social» el cual se integrará conforme lo dispone el COIP y estará presidido por un delegado del Presidente de la República; siendo, el Director General del SNAI el secretario del órgano gobernante que interviene con voz pero sin voto;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 781, de 3 de junio de 2019, el Presidente de la República, Lcdo. Lenín Moreno Garcés, designa al Abg. Edmundo Enrique Ricardo Moncayo Juaneda, como Director General del Servicio de Atención Integral a Personas Privadas de libertad y a Adolescentes Infractores;

Que, el Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social fue aprobado por el Directorio del Organismo Técnico en la sesión ordinaria N° 3 llevada a cabo el 30 de julio de 2020, y este deroga al anterior Reglamento;

Que, el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, al ejercer la Secretaría del Directorio del Organismo Técnico, expidió la resolución correspondiente con el texto aprobado, el cual corresponde a la Resolución N° SNAI-SNAI-2020-0031-R de 30 de julio de

2020;

Que, el artículo 178 del Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social señala que el eje de salud es uno de los ejes de tratamiento de las personas privadas de libertad;

Que, el artículo 215 del Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social indica que «La política pública de salud integral en los centros de privación de libertad la define el ente rector de salud que es el responsable de desarrollar y ejecutar los planes, programas, proyectos y actividades de promoción, prevención y tratamiento de la salud integral de las personas privadas de libertad, incluyendo huelgas de hambre, ideación suicida, intentos autolíticos, trastornos mentales graves, consumo problemático de alcohol y otras drogas; así como, las prestaciones complementarias derivadas de esta atención (…)»

Que, el artículo 224 del Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, indica que «Esta modalidad de servicio brinda atención a personas privadas de libertad con trastornos mentales graves y consumo problemático de alcohol y otras drogas, de forma especializada, para lo cual, la entidad responsable de salud, contará con personal profesional de salud mental formado en la temática. Los servicios de atención ambulatorio intensivo, cuenta con un equipo multidisciplinario, con habilidades y capacidades técnicas, que brindan servicios en terapia individual, grupal, familiar, multifamiliar, ocupacional, según la necesidad particular de cada participante, garantizando una atención especializada e integral, con planes de tratamiento individualizado de las personas privadas de libertad usuarias del servicio»;

Que, el artículo 235 del Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social indica que «(…) En el caso de las personas privadas de libertad con problemas de adicción, la entidad rectora de salud pública emitirá a la máxima autoridad del centro un informe respecto a los avances de las personas privadas de libertad que se encuentran en proceso de rehabilitación por adicciones»;

Que, el artículo 52 del Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social indica que «La política pública laboral se ejecutará conjuntamente por las carteras de estado encargadas de los temas de trabajo, justicia y derechos humanos. Esta área se encargara de promover el desarrollo de las personas privadas de libertad a través de formación y certificación laboral. El trabajo de la persona privada de libertad será remunerada conforme lo establece el código integral penal»;

Que, considerando las disposiciones constitucionales, las adicciones son un problema de salud pública que es atendido de manera específica y prioritaria bajo los lincamientos del ente rector de salud y bajo las políticas del Comité Interinstitucional de Prevención Integral del Fenómeno Socio y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, o quien hiciere sus veces;

Que, mediante Resolución N° SNAI-SNAI-2019-0028-R de 15 de noviembre de 2019, el Gral. I. (SP) Abg.

50 – Martes 10 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 326

Edmundo Moncayo Juaneda, Director General del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores SNAI declaró al »Centro de Privación de Libertad Azogues como Centro de Rehabilitación Social Azogues en el cual se brindará el servicio exclusivo de tratamiento y rehabilitación a personas privadas de libertad consumidoras problemáticas de alcohol, drogas y otras sustancias catalogadas sujetas a fiscalización»;

Que, la Resolución N° SNAI-SNAI-2019-0028-R de 15 de noviembre de 2019, establece que «El Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores podrá prestar servicios de diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, seguimiento y monitoreo a personas privadas de libertad con consumo problemático de alcohol y otras drogas, a través de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, para lo cual, se requerirá la presentación de un proyecto que será validado por la entidad rectora en salud pública y los informes técnicos del eje de salud de la Dirección Técnica de Régimen Cerrado o quien hiciere sus veces, para la elaboración del convenio de cooperación que corresponda»;

Que, la Resolución N° SNAI-SNAI-2019-0028-R de 15 de noviembre de 2019, establece una serie de acciones para celebrar convenios de cooperación con entidades públicas o privadas que atiendan las adicciones, bajo los lincamientos específicos determinados por el Ministerio de Salud Pública. Para el efecto, la Resolución en referencia otorgó tiempos específicos a ser cumplidos, así como la necesidad de informes claros respecto del tratamiento, rehabilitación, seguimiento y monitoreo de personas privadas de libertad con consumo problemático de alcohol y otras drogas, enfatizando que se debe tomar en consideración el Modelo de Atención de Salud en Contextos de Privación de Libertad, y las disposiciones del ordenamiento jurídico vigente respecto de tratamiento de adicciones;

Que, mediante memorando N° SNAI-DTRC-2019-2079-M de 16 de octubre de 2020, el Director Técnico de Régimen Cerrado, pone en conocimiento del Subdirector Técnico de Rehabilitación Social que ha recibido llamadas y correos electrónicos por parte de psicólogos de centros de privación de libertad que hacen referencia a pedidos de un «programa de desintoxicación», pero, en razón de que dicha Dirección es la que tiene a cargo el seguimiento de planes y proyectos en beneficio de personas privadas de libertad con consumo problemático de alcohol, drogas y aspectos de salud mental, solicita se socialice e informe sobre el mencionado programa;

Que, mediante memorando N° SNAI-STRS-2019-0685-M de 22 de octubre de 2019, el Subdirector Técnico de Rehabilitación Social solicitó al Coordinador General Administrativo Financiero se «sirva informar sobre el referido programa de desintoxicación para privados de libertad (…) de tal forma que el eje de salud mental y tratamiento de adicciones pueda informar al personal técnico de los centros de privación de libertad sobre el desarrollo de este programa»;

Que, mediante correo electrónico institucional de 04 de septiembre de 2020, el Director Técnico de Régimen Cerrado informa que los pedidos realizados en los memorandos N° SNAI-DTRC-2019-2079-M y SNAI-STRS-2019-0685-M no han sido atendidos por la Coordinación General Administrativa Financiera, además que, se tiene conocimiento extraoficialmente que existe un convenio de cooperación con una fundación para el desarrollo de un programa de desintoxicación;

Que, ha transcurrido el tiempo previsto en la Resolución N° SNAI-SNAI-2019-0028-R de 15 de noviembre de 2019 y no se han ejecutado por parte de las áreas competentes, las acciones dispuestas en la mencionada Resolución, pero, una autoridad del SNAI distinta al Director General ha celebrado un convenio sin fechas y sin documentos de respaldo, lo cual, para esta institución genera problemas en cuanto a la seguridad jurídica, más aun, tratándose de tratamiento a personas privadas de libertad con adicciones;

Que, la coordinación con el Ministerio de Salud Pública para la ejecución del eje de tratamiento de salud, conforme se desprende del Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, es vital para el establecimiento de lincamientos de tratamiento en las modalidades ambulatorias o aquellas específicas para el tratamiento de adicciones; y, que el Ministerio como ente rector de salud pública y miembro del Directorio del Organismo Técnico puede apoyar en el tratamiento de adicciones y asesoramiento, considerando que la dependencia a drogas, alcohol y sustancias catalogadas sujetas a fiscalización aquejan a la población privada de

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libertad ecuatoriana;

Que, el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores no tiene rectoría del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, sino, únicamente las competencias de gestión, seguimiento y control de las políticas, regulaciones y planes aprobados por el Directorio del Organismo Técnico; y que, de acuerdo con el RUC institucional la actividad principal es la administración de prisiones y prestación de servicios correccionales; y,

Que, los actos administrativos y normativos deben responder a los principios que rigen la administración pública, y, considerando que la resolución SNAI-SNAI-2019-0028-R de 15 de noviembre de 2019, no ha sido aplicada debidamente desde su suscripción,

En ejercicio de las atribuciones y facultades que le confiere la normativa legal vigente, del principio de legalidad y del Decreto Ejecutivo N° 781 de 03 de junio de 2019,

RESUELVE:

Artículo 1.- Derogar la resolución N° SNAI-SNAI-2019-0028-R de 15 de noviembre de 2019, publicada en el registro oficial N° 173 de 31 de marzo de 2020.

Artículo 2.- Habilitase el Centro de Privación de Libertad Azogues como un centro de privación de libertad del Sistema Nacional de Rehabilitación Social que recibirá personas privadas de libertad de mínima y media seguridad.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La Subdirección Técnica de Rehabilitación Social, la Dirección Técnica de Régimen Cerrado y la Dirección de Servicios Procesos Calidad y Gestión del Cambio y Cultura Organizacional del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores SNAI, levantarán los procesos y documentos técnicos para la implementación de atención en tratamiento de adicciones en los centros de privación de libertad, en coordinación y bajo la asesoría técnica del Ministerio de Salud Pública, como ente rector de salud pública y miembro del Directorio del Organismo Técnico, sea a través de grupos de autoayuda de narcóticos anónimos, servicio ambulatorio o ambulatorio intensivo, abordaje psicoterapéutico de prevención, atención y seguimiento, o cualquier otra figura que se creare para el efecto, bajo las recomendaciones técnicas del Ministerio de Salud Pública.

SEGUNDA.- La Subdirección Técnica de Rehabilitación Social, la Dirección Técnica de Régimen Cerrado y la Dirección de Servicios Procesos Calidad y Gestión del Cambio y Cultura Organizacional del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores SNAI, solicitarán el apoyo técnico y direccionamiento para las modalidades de atención para tratamiento de adicciones al Ministerio de Salud Pública, conforme la normativa vigente en atención de adicciones; y, determinarán técnicamente el centro o centros de privación de libertad que brinden este tratamiento específico, sea por parte del Ministerio de Salud Pública, o por otra entidad pública o privada, bajo las disposiciones y lincamientos del Ministerio de Salud Pública.

En caso de que se brinde el tratamiento por personas naturales o jurídicas externas al Ministerio de Salud Pública, las áreas técnicas determinadas en esta disposición presentarán los informes, aspectos de atención, protocolos, proyectos, y demás documentos necesarios, para efectuar el tratamiento de adicciones en contextos de privación de libertad.

52 – Martes 10 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 326

TERCERA.- Las áreas del SNAI tanto sustantivas como adjetivas, sobre la base de los informes técnicos para habilitación de centros específicos que brinden el tratamiento a adicciones en contextos de privación de libertad, gestionarán los permisos y autorizaciones interinstitucionales que correspondan, en el marco de la protección de derechos a las personas privadas de libertad.

CUARTA.- El centro de privación de libertad Azogues, sin perjuicio del nombre que tendrá de acuerdo a las disposiciones del Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social o de la tipología de centro que emita el Organismo Técnico del Sistema, dada la intervención en infraestructura, podrá, previo informe técnico, prestar el servicio de tratamiento de adicciones como actividad adicional a la de rehabilitación social y custodia de personas privadas de libertad, siempre y cuando cuente con el aval técnico, directrices y lincamientos del Ministerio de Salud Pública. Para su habilitación, se solicitará y coordinará los aspectos técnicos para la dotación de médicos y personal sanitario al centro, considerando que es un centro de privación de libertad del Sistema Nacional de Rehabilitación Social.

QUINTA.- El Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores podrá prestar servicios de diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, seguimiento y monitoreo a personas privadas de libertad con consumo problemático de alcohol y otras drogas, a través de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, para lo cual, se requerirá la presentación de un proyecto que será validado por la entidad rectora en salud pública y los informes técnicos del eje de salud de la Dirección Técnica de Régimen Cerrado o quien hiciere sus veces, para la elaboración del convenio de cooperación que corresponda. El programa o modelo de tratamiento a presentarse deberá contar con el aval y contenidos técnicos y terapéuticos que coadyuven y permitan atender integralmente la conducta adictiva de las personas privadas de libertad con consumo problemático de alcohol y otras drogas.

Las personas naturales o jurídicas que presten los servicios de diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, seguimiento y monitoreo a personas privadas de libertad con consumo problemático de alcohol y otras drogas, aplicarán obligatoriamente las disposiciones del ordenamiento jurídico vigente respecto de tratamiento de adicciones, planes, parámetros y directrices de la entidad rectora en salud y las disposiciones del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, incluidas las normas de seguridad en los centros de privación de libertad.

SEXTA.- Los traslados de personas privadas de libertad para tratamiento de adicciones a centros de privación de libertad que presten los servicios de atención y tratamiento de adicciones y consumo problemático de alcohol y otras drogas, se tramitarán como traslados por salud, pero considerarán obligatoriamente las condiciones de seguridad de las personas privadas de libertad, el nivel de seguridad y la infraestructura del centro sin perjuicio de cumplir con las disposiciones del Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social.

SÉPTIMA.- Los criterios para la inclusión y exclusión de personas privadas de libertad con consumo problemático de alcohol y otras drogas en la modalidad de ambulatoria intensiva en contextos de privación de libertad se sujetarán a los lincamientos emitidos por la entidad rectora de salud pública.

OCTAVA.- En consideración de la definición como estado laico, se propenderá que la atención para manejo de adicciones se mantenga neutral y laica, a fin de evitar afectaciones a la libertad de religión y creencias.

Las personas privadas de libertad, en virtud de los derechos contenidos en el artículo 12 numeral 3 del Código Orgánico Integral Penal, son libres de practicar las creencias con las que se identifiquen, siempre y cuando no pongan en riesgo la seguridad del centro de privación de libertad.

NOVENA.- Las personas naturales o jurídicas que pretendan brindar apoyo en el tratamiento de adicciones conforme los lincamientos y disposiciones del Ministerio de Salud Pública no podrán tener vínculos de parentesco con personas privadas de libertad. Para el efecto, no podrán suscribirse convenios con parientes hasta por el cuarto grado de consanguinidad y/o afinidad de personas privadas de libertad, ni con cónyuges o convivientes de personas privadas de libertad.

DÉCIMA.- La Dirección de Asesoría Jurídica realizará los convenios de cooperación necesarios para el

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funcionamiento del servicio de adicciones, en el marco de la presente Resolución. Para el efecto, se estará a lo dispuesto en el memorando N° SNAI-DAJ-2019-0384-M de 05 de agosto de 2019.

DÉCIMA PREVIERA.- Encárguese a la Subdirección Técnica de Rehabilitación Social, a la Dirección Técnica de Régimen Cerrado y a la Dirección de Servicios Procesos Calidad y Gestión del Cambio y Cultura Organizacional del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores SNAI el seguimiento y ejecución de la presente Resolución.

DÉCIMA SEGUNDA.- Encárguese a la Dirección Administrativa la custodia de la presente resolución y envío para la respectiva publicación en el Registro Oficial.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- La Coordinación General Administrativa Financiera en el plazo de sesenta días contados a partir de la suscripción de esta Resolución, realizará todas las gestiones para terminar cualquier acción o convenio suscrito, así como, subsanar los problemas derivados de dicha suscripción.

Se informa que cualquier actividad realizada sin los debidos informes y respaldos conforme lo dispuesto en la Resolución N° SNAI-SNAI-2019-0028-R de 15 de noviembre de 2019, es de absoluta responsabilidad de los servidores públicos que suscribieron cualquier documento.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada y suscrita en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los nueve días del mes de septiembre de dos mil veinte.

Documento firmado electrónicamente

Abg. Edmundo Enrique Moncayo J. DIRECTOR GENERAL DEL SNAI

54 – Martes 10 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 326

RESOLUCIÓN 107-2020

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 178 inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador, así como el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial determinan que el Consejo de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial;

Que el artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador, en sus numerales 1 y 5, establecen: «(…) Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial; (…) y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial

Que el artículo 76 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, manda: «En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes. (…)»;

Que el artículo 116 del Código Orgánico de la Función Judicial, prescribe que el procedimiento para los sumarios disciplinarios estará previsto en el reglamento que se expedirá para el efecto;

Que el artículo 264 numeral 10 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone como función del Pleno del Consejo de la Judicatura: «(…) 10. Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el Código de Ética de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura (periodo 2013-2018) mediante Resolución 029-2015, de 25 de febrero de 2015, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 455, de 10 de marzo de 2015, reformado mediante Resolución 006-2018, de 16 de enero de 2018, publicada en el Registro Oficial No. 179, de 9 de febrero 2018, expidió el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Disciplinaria del Consejo de la Judicatura;

Registro Oficial N° 326 Martes 10 de noviembre de 2020 – 55

Que el 29 de julio de 2020, en sentencia No. 3-19-CN/20, notificada al Consejo de la Judicatura el 21 de agosto de 2020, el Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, en lo principal resolvió: «(…) 1. Pronunciarse en el sentido de que la aplicación del artículo 109 numeral 7 del Código Orgánico de la Función Judicial es constitucional condicionado a que, previo al eventual inicio del sumario administrativo en el Consejo de la Judicatura contra un juez, fiscal o defensor público, se realice siempre una declaración jurisdiccional debidamente motivada de la existencia de dolo, manifiesta negligencia o error inexcusable. Así mismo, el artículo 109 numeral 7 del COFJ deberá ser interpretado en concordancia con el artículo 125 del mismo Código, relativo a la actuación inconstitucional de los jueces (…)»;

Que mediante auto de aclaración y ampliación No. 3-19-CN/20, de 4 de septiembre de 2020, notificado al Consejo de la Judicatura el 7 de septiembre de 2020, la Corte Constitucional manifestó lo siguiente: «(…) b. Ampliar el punto 113 numeral 2 de la sentencia en el sentido de que, «transitoriamente, hasta que la Asamblea Nacional reforme el Código Orgánico de la Función Judicial en los términos expuestos en el párrafo 113 numeral 11 de la sentencia, la Corte Nacional de Justicia determinará, mediante resolución adoptada por el Pleno, cuál es el juez o tribunal que debe emitirla declaratoria jurisdiccional previa para la aplicación del artículo 109 numeral 7 del Código Orgánico de la Función Judicial, exclusivamente en aquellos casos en los que el diseño del sistema procesal orgánico de la justicia ordinaria no establezca quién es la autoridad jurisdiccional encargada de emitir la declaratoria previa. De la misma manera, la Corte Nacional de Justicia emitirá la regulación transitoria, consultando de manera coordinada con la Fiscalía General del Estado y la Defensoría Pública, a efectos de viabilizar el procedimiento de emisión de tal declaratoria y su notificación al Consejo de la Judicatura. En los casos de jurisdicción constitucional, la Corte Constitucional emitirá la regulación relativa a la declaratoria jurisdiccional previa. En ambos casos, esta regulación será emitida en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación del presente auto de aclaración y ampliación. En el mismo sentido, el Consejo de la Judicatura, en el plazo de un mes desde la notificación de este auto de aclaración y ampliación, y dentro del ámbito de sus competencias, especialmente conforme al artículo 264 numeral 10 del COFJ, emitirá la normativa reglamentaria sobre el procedimiento administrativo que permita la implementación integral de lo dispuesto por esta magistratura (…)»;

Que por medio de Resolución No. 12-2020, de 21 de septiembre de 2020 la Corte Nacional de Justicia, resolvió: «Expedir el procedimiento de declaratoria jurisdiccional previa de dolo, negligencia manifiesta o error inexcusable»;

56 – Martes 10 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 326

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG- 2020-8687-M, de 4 de octubre de 2020 y su alcance con Memorando CJ-DG-2020-8769-M, de 6 de octubre de 2020, suscritos por el Director General, mediante el cual se remitieron los Memorandos CJ-DNJ-2020-1966-M, de 2 de octubre de 2020 y su alcance con Memorando circular CJ-DNJ-2020-0258-MC, de 6 de octubre de 2020 suscritos por la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, mismos que contienen el informe jurídico con el respectivo proyecto de resolución, así como la recomendación del Director General para la reforma del Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Disciplinaria del Consejo de la Judicatura; y,

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador y en el artículo 264 numeral 10 del Código Orgánico de la Función Judicial,

RESUELVE:

REFORMAR EL REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA POTESTAD

DISCIPLINARIA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA EN CUMPLIMIENTO

DE LA SENTENCIA No. 3-19-CN/20 DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

Artículo 1.- Sustitúyase el literal b) del artículo 11 por el siguiente:

«b) Iniciar de oficio los sumarios disciplinarios, cuando llegare a su conocimiento, la existencia de información confiable que haga presumir el cometimiento de una infracción disciplinaría; a excepción de las faltas disciplinarias previstas en el artículo 109 numeral 7 del Código Orgánico de la Función Judicial las cuales únicamente se podrán iniciar por denuncia o queja».

Artículo 2.- En el artículo 12, luego del literal a) agréguese el siguiente literal:

«a1) Verificar que en los casos de denuncia o queja que se presentaren en contra de las y los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia por el presunto cometimiento de las faltas disciplinarias tipificadas en el artículo 109 numeral 7 ibídem, cuyos procesos cuenten con impugnación vertical, se adjunte la declaratoria jurisdiccional previa. En caso de no adjuntarla, se le otorgará el término de tres días para que la incorpore, caso contrario se procederá con el archivo, dejando a salvo el derecho de presentarla nuevamente.

En los procesos judiciales sin impugnación vertical, el Consejo de la Judicatura requerirá la declaratoria judicial previa a la o el Presidente de la Corte Nacional de Justicia. Hasta no recibirla respuesta pertinente, no procederá el archivo de la queja o denuncia por la omisión en la presentación de la declaratoria previa».

Artículo 3.- Agréguese después del literal b) del artículo 13, el siguiente literal:

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b1) Verificar que en los casos de denuncia o queja que se presentaren en contra de las y los jueces, fiscales y defensores públicos, a excepción de los casos señalados en el inciso final del artículo 114 del Código Orgánico de la Función Judicial por el presunto cometimiento de las faltas disciplinarias tipificadas en el artículo 109 numeral 7 ibídem, cuyos procesos cuenten con impugnación vertical, se adjunte la declaratoria jurisdiccional previa. En caso de no adjuntarla, se le otorgará el término de tres días para que la incorpore, caso contrario se procederá con el archivo, dejando a salvo el derecho de presentarla nuevamente.

En los procesos judiciales sin impugnación vertical, el Consejo de la Judicatura requerirá la declaratoria judicial previa a la o el Presidente de la respectiva Corte Provincial. Hasta no recibir la respuesta pertinente, no procederá el archivo de la queja o denuncia por la omisión en la presentación de la declaratoria previa.

Artículo 4.- Agréguese al primer inciso del artículo 22 lo siguiente:

Se prohíbe el inicio de oficio de los expedientes administrativos sancionadores disciplinarios por las faltas disciplinarias previstas en el artículo 109 numeral 7 del Código Orgánico de la Función Judicial».

Artículo 5.- Agréguese al literal g) del artículo 23 los siguientes incisos:

La o el Coordinador o la o el Subdirector Nacional de Control Disciplinario, según corresponda, solicitará que la o el denunciante reconozca firma y rúbrica en el término de 3 días, pudiendo otorgarse una prórroga a solicitud del denunciante, por igual término, poruña sola ocasión. Se exceptúan las denuncias presentadas con firma electrónica, para cuyo caso se realizará la validación por parte de la o el secretario de la Dirección Provincial correspondiente o de la Subdirección Nacional de Control Disciplinario.

Si se incumplen estos requisitos, no se admitirá a trámite la denuncia, sin perjuicio de que se la pueda volver a presentar, siempre y cuando el ejercicio de la acción disciplinaria no haya prescrito conforme los plazos de prescripción establecidos en el Código Orgánico de la Función Judicial. Sin embargo, si de los hechos denunciados se presumen elementos constitutivos de infracción disciplinaria, se podrá disponer el inicio de una investigación o un sumario disciplinario de oficio, excepto en los casos en los cuales la infracción corresponda a aquellas establecidas en el artículo 109, numeral 7 del Código Orgánico de la Función Judicial».

Artículo 6.- Agréguese al literal c) del artículo 26 el siguiente inciso:

«En el caso de denuncia o queja presentada por cualquiera de las infracciones disciplinarias previstas en el artículo 109 numeral 7 del Código Orgánico de la Función Judicial, el plazo de prescripción se contará a partir de la fecha de notificación de la declaratoria jurisdiccional previa que la califica.»

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Artículo 7.- Agréguese al final del último inciso del artículo 27 lo siguiente:

«Aceptado el desistimiento, el titular de la potestad disciplinaría podrá continuar el trámite de oficio, excepto por las faltas previstas en el artículo 109 numeral 7 del Código Orgánico de la Función Judicial.»

Artículo 8.- Sustitúyase el artículo 30 por el siguiente:

«Art. 30.- Examen de admisibilidad.-

Previo a la instrucción del sumario disciplinario, la o el Coordinador Provincial de Control Disciplinario, realizará el examen de admisibilidad de la denuncia o queja a fin de verificar que la misma haya sido presentada dentro de los plazos previstos en el artículo 106 del Código Orgánico de la Función Judicial, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 113 del mismo cuerpo legal, artículo 23 de este reglamento, y además, que no se trate de los casos previstos en el artículo 115 del Código Orgánico de la Función Judicial.

En los casos de denuncias o quejas presentadas por el presunto cometimiento de las faltas disciplinarías tipificadas en el artículo 109 numeral 7 del Código Orgánico de la Función Judicial, la o el Coordinador de Control Disciplinario, una vez que determine que cumple con los requisitos, verificará que la o el denunciante o quejoso haya adjuntado la declaratoria jurisdiccional previa, conforme consta en el literal b) del artículo 13 de este Reglamento.

Artículo 9.- En el artículo 31, después de la frase «Código Orgánico de Función Judicial», insértese la frase «y en este Reglamento».

Artículo 10.- Sustitúyase el artículo 39 por el siguiente:

«Artículo 39.- Concluida la etapa de prueba, la autoridad competente en el término de quince días expedirá de manera motivada la resolución o el informe que corresponde en el ámbito de sus competencias.

El Pleno del Consejo de la Judicatura en las resoluciones en las cuales se declare la responsabilidad por el posible cometimiento de las infracciones tipificadas en el artículo 109 numeral 7 del Código Orgánico de la Función Judicial, valorará los elementos establecidos en el artículo 110 ibídem, con excepción del inciso final del mencionado artículo. Adicionalmente, en el caso de que el servidor sumariado sea jueza o juez, la referida autoridad deberá valorar como mínimo los siguientes elementos:

  1. Referencia de la declaración jurisdiccional previa de la existencia de dolo, manifiesta negligencia y error inexcusable;
  2. El análisis de la idoneidad de los jueces para el ejercicio de su cargo;

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  1. Razones sobre la gravedad de la falta disciplinaría;
  2. Un análisis autónomo y suficientemente motivado respecto a los alegatos de defensa de los jueces sumariados; v. Si fuere el caso, la sanción proporcional a la infracción.

Artículo 11.- Sustitúyase el artículo 40, por el siguiente:

Art. 40.- Informe motivado.- Dentro del término de 15 días la autoridad competente del Consejo de la Judicatura expedirá el informe motivado, cuando considere que las o los servidores judiciales sumariados son responsables del cometimiento de una infracción grave o gravísima, de acuerdo a las siguientes reglas:

  1. El informe motivado se dirigirá a la Directora o Director General del Consejo de la Judicatura, en los casos en que se presuma el cometimiento de alguna de las infracciones disciplinarias sancionadas con suspensión sin remuneración; y,
  2. El informe motivado se dirigirá al Pleno del Consejo de la Judicatura en los casos en que se presuma el cometimiento de alguna de las infracciones sancionadas con destitución.

Para el caso de los informes motivados la autoridad provincial, valorará los elementos establecidos en el artículo anterior.

El informe motivado se notificará a los sujetos del procedimiento disciplinario. Transcurrido el término de tres días, se remitirá el expediente al Pleno del Consejo de la Judicatura».

Artículo 12.- Agréguese la siguiente disposición transitoria:

«Para aquellos procedimientos disciplinarios que se encuentren tramitando por denuncia o queja, al momento de la publicación en el Registro Oficial de la sentencia No. 3-19-CN/20 de la Corte Constitucional, el Consejo de la Judicatura solicitará, sin expresar criterio alguno, al tribunal competente la declaración jurisdiccional sobre cualquiera de las infracciones disciplinarias del artículo 109 numeral 7 del Código Orgánico de la Función Judicial, sobre la base de lo establecido por la Corte Nacional de Justicia y la Corte Constitucional. Dicha disposición se aplicará hasta que los sumarios disciplinarios mencionados en este párrafo sean resueltos»

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- La ejecución de la presente resolución estará a cargo, en el ámbito de sus competencias, de la Dirección General y de las Direcciones Nacionales de: Comunicación Social y Asesoría Jurídica; Subdirección Nacional de Control Disciplinario y de las Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura a nivel nacional.

60 – Martes 10 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 326

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, a los siete días del mes de octubre de dos mil veinte.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución por unanimidad, el siete de octubre de dos mil veinte.

Registro Oficial N° 326 Martes 10 de noviembre de 2020 – 61

RESOLUCIÓN 108-2020

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 178, inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador, así como el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial determinan que el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial;

Que el artículo 264 numeral 10 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina que al Pleno del Consejo de la Judicatura, le corresponde: «(…) 10. Expedir (…) resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial; (…).»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, con Resolución 081-2020, de 21 de julio de 2020, resolvió: «Art. 1.- (…) Suspender los plazos y términos que se encuentran decurriendo en los procedimientos disciplinarios del Consejo de la Judicatura que son sustanciados por la Subdirección Nacional de Control Disciplinario y por las Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura, a nivel nacional. El Consejo de la Judicatura podrá disponer el inicio de investigaciones y sumarios disciplinarios, los cuales una vez iniciados, suspenderán su sustanciación conforme lo señalado en el párrafo precedente. (…)»;

Que el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, a través de Decreto Ejecutivo 1126, firmado el 14 de agosto de 2020, dispuso: «Artículo 1.- Renovar el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por la presencia de la COVID-19 en el Ecuador (…)» (Sic);

Que el Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, a través de Dictamen del CASO No. 5-20-EE, de 24 de agosto de 2020, se pronunció respecto a la renovación de un estado de Excepción en el territorio nacional, estableciendo lo siguiente: «(…) una nueva declaratoria bajo los mismos hechos e idénticas razones es improcedente. Sin embargo, el Presidente de la República conserva su facultad constitucional para decretar estado de excepción en todo el territorio nacional o en parte de él, cuando a su juicio se verifiquen las causales previstas en el artículo 164 de la Constitución, bajo hechos y circunstancias distintas a las que ya generaron dos declaratorias previas a nivel nacional con sus respectivas renovaciones.

(…)”;

Que el 12 de septiembre de 2020, finalizó el estado de excepción en el territorio nacional ecuatoriano;

Que mediante resolución de 11 de septiembre de 2020, el COE Nacional, estableció:»(…) Retorno Progresivo al Trabajo en Instituciones Públicas: Las máximas autoridades de cada institución decidirán el retorno a las actividades de manera presencial, se deberá privilegiar el teletrabajo, en los casos que sean posibles. Se deberá dar cumplimento a las disposiciones

62 – Martes 10 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 326

previstas en la normativa legal vigente y demás protocolos emitidos para un retorno seguro al trabajo (…).»;

Que por medio de Memorando circular CJ-DG-2020-3715-MC, de 23 de septiembre de 2020, el Director General emitió los lineamientos aplicables ante el cese del estado de excepción en Ecuador;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2020- 8706-M, de 5 de octubre de 2020, suscrito por el Director General, quien remite el Memorando CJ-DNJ-2020-1964-M, de 2 de octubre de 2020, suscrito por la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, que contiene el informe jurídico y el respectivo proyecto de resolución; y,

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 264 numeral 10 del Código Orgánico de la Función Judicial,

RESUELVE

DEROGAR LA RESOLUCIÓN 081-2020 Y CONSECUENTEMENTE LEVANTAR LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS EN EL ÁMBITO DISCIPLINARIO

Artículo Único.- Derogar la Resolución 081-2020, de 21 de julio de 2020, mediante la cual el Pleno del Consejo de la Judicatura, resolvió:»(…) Suspender los plazos y términos que se encuentran decurriendo en los procedimientos disciplinarios del Consejo de la Judicatura que son sustanciados por la Subdirección Nacional de Control Disciplinario y por las Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura, a nivel nacional. (…)».

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir del 12 de octubre de 2020, en el ámbito nacional.

SEGUNDA.- Las y los servidores que tengan a su cargo actividades de control disciplinario que no pertenezcan a grupos vulnerables, las cumplirán bajo la modalidad presencial, a partir de la fecha señalada en el artículo anterior.

La Subdirección Nacional de Control Disciplinario y las Direcciones Provinciales coordinarán y establecerán los turnos de dichos servidores, observando los aforos máximos de acuerdo con las disposiciones de los Comités de Operaciones de Emergencia cantonales, así como la semaforización aprobada por el COE nacional.

En los casos de las y los servidores que presenten una o más condiciones de vulnerabilidad de contagio del virus coronavirus (COVID-19), incluso quienes formen parte de los grupos vulnerables, debidamente justificadas ante la o el Director Provincial respectivo, lo harán mediante la modalidad de trabajo domiciliario, a través de medios telemáticos; mientras subsista la pandemia actual.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Deróguense todas las resoluciones y disposiciones de igual o menor jerarquía que se contrapongan a la presente Resolución.

Registro Oficial N° 326 Martes 10 de noviembre de 2020 – 63

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- La ejecución de la presente Resolución estará a cargo, en el ámbito de sus competencias, de la Dirección General, de la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, Subdirección Nacional de Control Disciplinario y de las Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, a los siete días del mes de octubre de dos mil veinte.

CERTIFICO: Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución por unanimidad de los presentes, el siete de octubre de dos mil veinte.

64 – Martes 10 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 326

RESOLUCIÓN 109-2020

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, así como el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, determinan que el Consejo de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial;

Que el artículo 183, inciso segundo, de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: «(…) Las juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia serán elegidos por el Consejo de la Judicatura conforme a un procedimiento con concurso de oposición y méritos, impugnación y control social (…)»;

Que el artículo 264 numeral 10 del Código Orgánico de la Función Judicial, prescribe que al Pleno del Consejo de la Judicatura, le corresponde: «Expedir (…) resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial…»;

Que el artículo 30 del Código Civil, determina: «Se llama fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.»;

Que mediante Resolución 055-2020, de 31 de mayo de 2020, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 688, de 19 de junio de 2020, el Pleno del Consejo de la Judicatura resolvió expedir el: «REGLAMENTO PARA EL CONCURSO PÚBLICO DE OPOSICIÓN Y MÉRITOS, IMPUGNACIÓN Y CONTROL SOCIAL PARA LA SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE LAS Y LOS JUECES DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA», estableciendo en el artículo 6, numerales 5 y 6, que es atribución del Pleno del Consejo de la Judicatura: «(…) 5. Realizar ajustes al cronograma del concurso público, previo informe de la Dirección Nacional de Talento Humano, validado por la Dirección General; 6. Resolver el cambio de fechas del concurso público, por fuerza mayor o caso fortuito, informados por la Dirección General (…)»;

Que la Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones TIC’s, con Memorando circular CJ-DNTICS-2020-0365-MC, de 5 de octubre de 2020, remitió su Informe Técnico No. CJ-DNTICS-SNIT-2020-OC-034, respecto del «Cronograma sobre proyecto hadoop para resolución de incidentes», en el cual estableció como fecha tentativa de pruebas y cierre del incidente el 28 de octubre de 2020;

Que la Dirección Nacional de Talento Humano puso en conocimiento del señor Director General el Memorando CJ-DNTH-2020-3566-M, de 6 de octubre

Registro Oficial N° 326 Martes 10 de noviembre de 2020 – 65

de 2020, mismo que contiene el Informe Técnico No. CJ-DNTH-SI-2020-124-EE, de 6 de octubre de 2020, realizando un análisis de la afectación por fuerza mayor a la fase de méritos y a la sub fase de la prueba psicológica que se encontraba en marcha, donde concluyó y recomendó: «(…) Tomando en consideración los casos fortuitos y la fecha reportada por la Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, para solventar el incidente en el Repositorio Documental HADOOP, los cuales generaron el incumplimiento del Cronograma referencial, esta Dirección Nacional ha realizado un Ajuste al Cronograma referencial, en 33 días laborables, para dar cumplimiento a todas las fases del CONCURSO DE OPOSICIÓN Y MÉRITOS, IMPUGNACIÓN Y CONTROL SOCIAL, PARA LA SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE LAS Y LOS JUECES PARA LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA, considerando que los tiempos establecidos en cada fase son los mínimos requeridos. (…) sobre la base de la atribución prevista en el artículo 7, numeral 18 de la Resolución 055-2020, en caso de validar y aprobar el presente informe, ponerlo en conocimiento del Pleno del Consejo de la Judicatura, a fin de solicitar la autorización del ajuste al cronograma referencial del Concurso Público para la selección y designación de las y los Jueces de la Corte Nacional de Justicia, debido a los casos fortuitos expuestos anteriormente. En caso de ser autorizado el ajuste al Cronograma referencial de concursos por el Pleno, se solicita que se disponga a la Dirección Nacional de Comunicación, se realice la publicación en la página web del Consejo de la Judicatura y a esta Dirección Nacional se realice la notificación correspondiente a través del correo electrónico del concurso a las y los postulantes.»;

Que la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, con Memorando circular CJ-

DNJ-2020-0259-MC, de 6 de octubre de 2020, emitió su pronunciamiento determinando: «(…) es criterio de esta Dirección que, con base en los nuevos informes técnicos, es atribución del Pleno del Consejo de la Judicatura la modificación del cronograma del concurso público de oposición y méritos, impugnación y control social para la selección y designación de las y los jueces de la Corte Nacional de Justicia, conforme los numerales 5 y 6 del artículo 6 de la resolución 055-2020.»;

Que la Dirección General remitió el Memorando CJ-DG-2020-8768-M, de 6 de octubre de 2020, a la Secretaría General para conocimiento del Pleno del Consejo de la Judicatura, donde consta el Memorando circular CJ-DNTICS-2020-0365-MC, de 5 de octubre de 2020, que contiene el Informe Técnico No. CJ-DNTICS-SNIT-2020-OC-034, del: «Cronograma sobre proyecto hadoop para resolución de incidentes»; y, el Memorando CJ-DNTH-2020-3566-M, de 6 de octubre de 2020, donde consta el Informe Técnico No. CJ-DNTH-SI-2020-124-EE, de 6 de octubre de 2020; y, el Memorando circular CJ-DNJ-2020-0259-MC de 6 de octubre de 2020;

Que con Memorando circular CJ-DNTH-2020-0297-MC, de 8 de octubre de 2020, la Dirección Nacional de Talento Humano, como alcance al Informe Técnico No. CJ-DNTH-SI-2020-124-EE, de 6 de octubre de 2020, manifestó: «Con la finalidad de continuar con el desarrollo de la fase de

66 – Martes 10 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 326

calificación de méritos del concurso, se debe observar el cronograma de trabajo presentado por la Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, para resolver el incidente presentado con el sistema de almacenamiento y búsqueda de documentos masivos hadoop, el cual establece, como fecha de pruebas y cierre del incidente, el próximo 28 de octubre de 2020. Por lo que, la reanudación de las actividades del sistema de concursol (sic) público para la selección y designación de las y los jueces de la Corte Nacional de Justicia, se realizaría como fecha tentativa a partir del 29 de octubre del 2020. (…) Tomando en consideración los casos fortuitos y la fecha reportada por la Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, para solventar el incidente en el Repositorio Documental HADOOP, los cuales generaron el incumplimiento del Cronograma referencial, esta Dirección Nacional ha realizado un ajuste y cambio de fechas al Cronograma referencial, en 33 días laborables (del 15 de enero del 2021 al 04 de marzo del 2021), para dar cumplimiento a todas las fases del CONCURSO DE OPOSICIÓN Y MÉRITOS, IMPUGNACIÓN Y CONTROL SOCIAL, PARA LA SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE LAS Y LOS JUECES PARA LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA, considerando que los tiempos establecidos en cada fase son los mínimos requeridos.»;

Que la Dirección General, mediante Memorando CJ-DG-2020-8872-M, de 8 de octubre de 2020, como alcance al Memorando CJ-DG-2020-8768-M, de 6 de octubre de 2020, dirigido a la Secretaría General para conocimiento del Pleno del Consejo de la Judicatura, una vez validado el Memorando circular CJ-DNTH-2020-0297-MC, de 8 de octubre de 2020, la Dirección Nacional de Talento Humano, determinó: «(…) Consecuentemente, con base en las atribuciones del Director General, artículo 7, numeral 18 del REGLAMENTO PARA EL CONCURSO PÚBLICO DE OPOSICIÓN Y MÉRITOS, IMPUGNACIÓN Y CONTROL SOCIAL PARA LA SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE LAS Y LOS JUECES DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA, que preceptúa: «Conocer e informar al Pleno sobre los casos de fuerza mayor o caso fortuito que ameriten un cambio de fechas del concurso público previa solicitud por parte de la Dirección Nacional de Talento Humano, así como poner en conocimiento para aprobación del Pleno el informe de ajustes al cronograma, de ser necesario», solicitó: » (…) sean puestos en conocimiento los informes elaborados por las prenombradas Direcciones Nacionales, la propuesta de cambio de fechas al cronograma presentada por la Dirección Nacional de Talento Humano para el Concurso Público para la selección y designación de las y los Jueces de la Corte Nacional de Justicia y, el proyecto de resolución modificatorio del cronograma del concurso.”;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG- 2020-8914-M, de 12 de octubre de 2020, suscrito por la Dirección General que remite el Memorando circular CJ-DNJ-2020-0263-MC, de 12 de octubre de 2020, suscrito por la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, que contiene el proyecto de resolución respectivo; y,

Registro Oficial N° 326 Martes 10 de noviembre de 2020 – 67

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales contenidas en el artículo 264, numeral 10, del Código Orgánico de la Función Judicial,

RESUELVE:

POR FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO, REALIZAR AJUSTES Y CAMBIAR

LAS FECHAS AL CRONOGRAMA REFERENCIAL DEL CONCURSO PÚBLICO

DE OPOSICIÓN Y MÉRITOS, IMPUGNACIÓN Y CONTROL SOCIAL PARA LA

SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE LAS Y LOS JUECES DE LA CORTE

NACIONAL DE JUSTICIA

Artículo Único.- Por fuerza mayor o caso fortuito, ajustar y cambiar las fechas en el cronograma referencial del CONCURSO PÚBLICO DE OPOSICIÓN Y MÉRITOS, IMPUGNACIÓN Y CONTROL SOCIAL, PARA LA SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE LAS Y LOS JUECES PARA LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA, en treinta y tres (33) días laborables, para dar cumplimiento a las fases restantes de dicho concurso, con base en la recomendación efectuada por la Dirección General en el Memorando CJ-DG-2020-8768-M de 6 de octubre de 2020; Memorando CJ-DG-2020-8872-M, de 8 de octubre de 2020; Memorando CJ-DG-2020-8914-M de 12 de octubre de 2020, en consideración al Informe Técnico No. CJ-DNTH-SI-2020-124-EE, de 6 de octubre de 2020; y, su alcance Memorando circular CJ-DNTH-2020-0297-MC, de 8 de octubre de 2020, de conformidad con el cronograma referencial ajustado, anexo a esta resolución.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- La ejecución y cumplimiento de esta resolución estará a cargo, en el ámbito de sus competencias, de la Dirección General y de las Direcciones Nacionales de: Tecnologías de la Información y Comunicaciones TIC’s, Talento Humano, Comunicación Social y Escuela de la Función Judicial.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, a los doce días del mes de octubre de dos mil veinte.

68 – Martes 10 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 326

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución por unanimidad, el doce de octubre de dos mil veinte.

Registro Oficial N° 326 Martes 10 de noviembre de 2020 – 69

ANEXO

CRONOGRAMA REFERENCIAL DEL CONCURSO PARA LA SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE JUEZAS Y JUECES DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

No.

ACTIVIDAD

FECHA ESTIMADA

RESPONSABLE

1

«Convocatoria

08/07/2020

Pleno del Consejo de la Judicatura

2

«Recepción de postulaciones

29/07/2020

Direcciones Provinciales Secretaría General Sistema Informático

3

«Verificación de requisitos mínimos

26/08/2020

Dirección Nacional de Talento Humano (Equipo de verificadores)

4

«Notificación resultados

27/08/2020

Dirección Nacional de Talento Humano Dirección Nacional de Comunicación Social

5

«Solicitud de reconsideración

01/09/2020

Postulante

6

«Notificación reconsideración a postulantes

08/09/2020

Dirección Nacional de Talento Humano Dirección Nacional de Comunicación Social

7

Verificación y calificación de méritos

14/09/2020 AL 5/11/2020

Comité de expertos, Comisión designada por el Pleno

Dirección Nacional de Talento Humano Dirección General

8

Notificación de resultados méritos

09/11/2020

Dirección Nacional de Talento Humano Dirección Nacional de Comunicación Social

9

Solicitud de recalificación

10/11/2020 AL 12/11/2020

Postulante

10

Aprobación del informe de recalificación de méritos

18/11/2020

Dirección General

11

Aplicación prueba psicológica

19/11/2020 AL 1/12/2020

Equipo de profesionales en Psicología Clínica

12

Aplicar prueba teórica y notificación de resultados prueba teórica

08/12/2020 AL 9/12/2020

Escuela de la Función Judicial Dirección Nacional de Talento Humano

13

Solicitud de recalificación

16/12/2020 AL 18/12/2020

Postulante

14

Aprobar el informe de recalificación y notificación

31/12/2020

Tribunal de Recalificación, Escuela de la Función Judicial, Dirección Nacional de Talento Humano, Dirección General

70 – Martes 10 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 326

15

Aplicar prueba práctica y notificación de resultados prueba práctica

04/01/2021 AL 7/1/2021

Comité especializado de profesionales, Escuela de la Función Judicial y Dirección Nacional de Talento Humano

16

Solicitud de recalificación

15/01/2021 AL 19/1/2021

Postulante

17

Aprobar el informe de recalificación y notificación

28/01/2021

Tribunal de Recalificación, Escuela de la Función Judicial, Dirección Nacional de Talento Humano, Dirección General

18

Audiencia pública que sean propuestos por la sociedad civil

29/01/2021 AL 2/2/2021

Escuela de la Función Judicial Ciudadanos propuestos por organizaciones civiles

19

Conocer, aprobar y publicar informe de audiencia pública

05/02/2021

Dirección General

Dirección Nacional de Talento Humano

Dirección Nacional de Comunicación Social

20

Presentación de Impugnaciones ciudadanas

08/02/2021 AL 10/2/2021

Ciudadanía

21

Audiencia impugnación

23/02/2021 AL 24/2/2021

Dirección Nacional de Talento Humano

22

Notificación resultados audiencia impugnación

26/02/2021

Dirección Nacional de Talento Humano Dirección Nacional de Comunicación Social

23

Aprobar informe final de las fases del concurso público

03/03/2021

Dirección General

24

Designación de las Juezas y Jueces

04/03/2021

Pleno del Consejo de la Judicatura

* Actividades del 1 al 6 ejecutadas.

Razón: Siento como tal que el anexo que antecede forma parte de la Resolución 109-2020, expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, el doce de octubre de dos mil veinte.

Registro Oficial N° 326 Martes 10 de noviembre de 2020 – 71

EL CONCEJO MUNICIPAL DE AMBATO

CONSIDERANDO:

  • Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 264, numeral 1, establece que es competencia de los gobiernos municipales el planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y ocupación del suelo urbano y rural;
  • Que, el inciso final del artículo 264 de la Carta Magna, establece que los gobiernos municipales en el ámbito de su competencia y territorio; y, en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales;
  • Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el artículo 55, literal a), establece que entre las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados está el de planificar, junto con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad, el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural;
  • Que, el mismo artículo 55, literales b) y c) del mismo cuerpo legal, establecen como competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, el ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón, planificar, construir y mantener la vialidad urbana;
  • Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el artículo 57 literal a) establece que es atribución del Concejo Municipal, el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; y
  • Que, el artículo 129, inciso quinto del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que al gobierno autónomo descentralizado municipal le corresponde las facultades de planificar, construir y mantener la vialidad urbana. En el caso de las cabeceras de las parroquias rurales, la ejecución de esta competencia se coordinará con los gobiernos parroquiales rurales.

En uso de las atribuciones contempladas en el artículo 57 literal a) que guarda concordancia con el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

72 – Martes 10 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 326

Expide la:

«ORDENANZA DE REFORMA VIAL DE LA CALLE JULIO ENRIQUE PAREDES TRAMO COMPRENDIDO DESDE LA CALLE GUALBERTO ARCOS HASTA LA AVENIDA RODRIGO PACHANO PERTENECIENTE A LA PARROQUIA LA PENÍNSULA DEL CANTÓN AMBATO»

Art. 1.- Se reforma la calle Julio Enrique Paredes en el tramo comprendido desde la calle Gualberto Arcos hasta la avenida Rodrigo Pachano de acuerdo a los cerramientos consolidados, iniciando en la calle Gualberto Arcos con 12,00 metros de ancho terminando con un ancho variable en la avenida Rodrigo Pachano.

Art. 2.- Se mantiene la ordenanza vigente del sector y demás normas existentes, así como usos complementarios y permisibles de construcción estipulados en el P.O.T.- Ambato.

Art. 3.- El plano es parte constitutiva de esta Ordenanza.

Disposición Final.- La presente Ordenanza entrará en vigencia luego de su sanción, promulgación y publicación en el Registro Oficial y será publicado en la página WEB de la Municipalidad de Ambato.

Dado en Ambato a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil veinte.

CERTIFICO. Que la «ORDENANZA DE REFORMA VIAL DE LA CALLE JULIO ENRIQUE PAREDES TRAMO COMPRENDIDO DESDE LA CALLE GUALBERTO ARCOS HASTA LA AVENIDA RODRIGO PACHANO PERTENECIENTE A LA PARROQUIA LA PENÍNSULA DEL CANTÓN AMBATO», fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal de Ambato, en sesiones ordinarias de los días: 11 de febrero de 2020, notificada con RC-053-2020 en primer debate; y, del 29 y su continuación del 30 de septiembre de 2020, notificada con RC-252-2020, en segundo y definitivo debate; habiéndose aprobado su redacción en la última de las sesiones indicadas

Registro Oficial N° 326 Martes 10 de noviembre de 2020 – 73

SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE AMBATO.-

Ambato, 06 de octubre de 2020

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, pásese el original y las copias de la «ORDENANZA DE REFORMA VIAL DE LA CALLE JULIO ENRIQUE PAREDES TRAMO COMPRENDIDO DESDE LA CALLE GUALBERTO ARCOS HASTA LA AVENIDA RODRIGO PACHANO PERTENECIENTE A LA PARROQUIA LA PENÍNSULA DEL CANTÓN AMBATO», al señor Alcalde para su sanción y promulgación.

Abg. Adrián Andrade López Secretario del Concejo Municipal

ALCALDÍA DEL CANTÓN AMBATO.-Ambato, 07 de octubre de 2020

De conformidad con lo que establece el artículo 324 reformado del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, ejecútese y publíquese.

Di. Javier Altamirano Sánchez Alcalde de Ambato

Abg. Adrián Andrade López Secretario del Concejo Municipal

Proveyó y firmó el decreto que antecede el señor doctor Javier Altamirano Sánchez, Alcalde de Ambato, el siete de octubre de dos mil veinte.- CERTIFICO:

74 – Martes 10 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 326

La presente Ordenanza, fue publicada el quince de octubre de dos mil veinte a través del dominio web de la Municipalidad de Ambato, www.ambato.gob.ec- CERTIFICO:

Abg. Adrián Andrade López Secretario del Concejo Municipal

Registro Oficial N° 326 Martes 10 de noviembre de 2020 – 75

EL CONCEJO MUNICIPAL DE AMBATO

CONSIDERANDO:

  • Que el artículo 30 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: «Las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica.»;
  • Que el artículo 66, numeral 26 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas: «El derecho a la propiedad en todas sus formas con función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas»;
  • Que el artículo 84 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: «La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y más normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución.»;
  • Que el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce que: «Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional.»;
  • Que el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce que los gobiernos autónomos descentralizados cantonales tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
  • Que el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador establece como competencias exclusivas de los Gobiernos Municipales, entre otras las siguientes: 2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón;
  • Que el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en su inciso final, establece que: «En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales.»;
  • Que el artículo 275 de la Constitución de la República del Ecuador en su inciso primero establece: «El régimen de desarrollo es el conjunto organizado, sostenible y dinámico

76 – Martes 10 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 326

de los sistemas económicos, políticos, socioculturales y ambientales, que garantizan la realización del buen vivir, Sumak Kawsay.»;

  • Que el artículo 283 de la Constitución de la República del Ecuador en su inciso primero establece que: «El sistema económico social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza, y tiene por objeto garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir.»;
  • Que el artículo 321 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: «El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental.»;
  • Que el artículo 4 literal f) del código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en adelante COOTAD, dispone que, entre los fines de los Gobiernos Autónomos descentralizados, esta: «La obtención de un hábitat seguro y saludable para los ciudadanos y la garantía de su derecho a la vivienda en el ámbito de sus respectivas competencias;»;
  • Que el artículo 53 del COOTAD determina que: «Los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutiva previstas en este Código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden.»;
  • Que el artículo 54 del COOTAD en sus literales a) y c) establece que son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal entre otras, las siguientes: a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales»; y, «c) Establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico, para lo cual determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales»;
  • Que el artículo 55 del COOTAD ordena que: «Los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: b) Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón»;
  • Que el artículo 414 del COOTAD establece que: «…Constituyen patrimonio de los gobiernos autónomos descentralizados los bienes muebles e inmuebles que se determinen en la ley de creación, los que adquieran en el futuro a cualquier título, las herencias, legados y donaciones realizadas a su favor, así como, los recursos que

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provengan de los ingresos propios y de las asignaciones del presupuesto general del Estado.»;

  • Que el artículo 415 del COOTAD dispone: «Clases de bienes. Son bienes de los gobiernos autónomos descentralizados aquellos sobre los cuales ejercen dominio.- Los bienes se dividen en bienes del dominio privado y bienes del dominio público. Estos últimos se subdividen, a su vez, en bienes de uso público y bienes afectados al servicio público.»;
  • Que el artículo 419 del COOTAD dispone que constituyen bienes de dominio privado: (…) «c) Los bienes mostrencos situados dentro de las respectivas circunscripciones territoriales»;
  • Que el artículo 422 del COOTAD, establece, que en caso de conflicto de dominio entre los gobiernos autónomos descentralizados y la entidad estatal que tenga a su cargo la administración y adjudicación de bienes mostrencos, prevalecerá la posesión de los gobiernos autónomos descentralizados. De presentarse controversia, será resuelto por el juez de lo contencioso administrativo de la jurisdicción en la que se encuentre localizado el bien;
  • Que el artículo 423 del COOTAD, indica que los bienes de cualquiera de las categorías establecidas en este código pueden pasar a otra de las mismas, previa resolución del órgano de legislación del gobierno autónomo descentralizado con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros;
  • Que el artículo 426, del COOTAD establece que: «Cada gobierno autónomo descentralizado llevará un inventario actualizado de todos los bienes valorizados del dominio privado y de los afectados al servicio público que sean susceptibles de valoración. Los catastros de estos bienes se actualizarán anualmente.»;
  • Que el inciso quinto, del artículo 481 del COOTAD, indica que se entienden como bienes mostrencos aquellos bienes que carecen de dueño conocido; en este caso los gobiernos autónomos descentralizados municipales o metropolitanos mediante ordenanza establecerán los mecanismos y procedimientos para regularizar bienes mostrencos;
  • Que el artículo 599 del Código Civil, señala que: «El dominio o propiedad, es un derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno, sea individual o social.»;
  • Que el artículo 604 del Código Civil, determina que: «Se llaman bienes nacionales aquellos cuyo dominio pertenece a la Nación toda.»;
  • Que el artículo 605 del Código Civil, señala que: «Son bienes del Estado todas las tierras que, estando situadas dentro de los límites territoriales, carecen de otro dueño.»;
  • Que el artículo 715 del Código Civil, determina que: «Posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño; que el dueño o el que se da por tal tenga

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la cosa por sí misma, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre. El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifica serlo.»;

• Que el artículo 1 de la Ley de Registro de la Propiedad, prescribe que la inscripción de los instrumentos públicos, títulos, etc., sirve de medio de tradición de bienes raíces, si el bien inmueble no consta inscrito en el Registro de la Propiedad a nombre de una persona natural o jurídica determinada, carece de dueño o propietario, nos encontramos frente a un bien mostrenco;

En uso de las atribuciones contempladas en el artículo 57 literal a) que guarda concordancia con el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Expide la:

«ORDENANZA PARA LA REGULARIZACIÓN DE BIENES MOSTRENCOS EN EL CANTÓN AMBATO»

Art. 1.- Ámbito de aplicación.- La presente ordenanza se aplicará en aquellos bienes inmuebles situados dentro de la jurisdicción del cantón Ambato.

Art. 2.- Objeto.- Tiene por objeto lo siguiente:

  1. Incorporar al patrimonio municipal como bien de dominio privado de conformidad con la Ley, los bienes inmuebles vacantes o mostrencos ubicados dentro de la jurisdicción del cantón Ambato; y,
  2. Garantizar el ejercicio pleno de los derechos de dominio por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipalidad de Ambato, respetando la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales.

Art. 3.- Principios.- La presente ordenanza se sustenta en los principios de legalidad, generalidad, autonomía, solidaridad y responsabilidad.

Art. 4.- Definiciones.- Para efectos legales de la presente ordenanza, se establecen las siguientes definiciones:

a) Bienes Mostrencos.- Son aquellos bienes inmuebles que carecen de dueño conocido, conforme lo establece el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización – COOTAD.

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  1. Predio.- Se considerará como predio a todo bien inmueble con o sin edificación, finca, heredad, hacienda, tierra y propiedad.
  2. Inmueble.- Son las fincas o bienes raíces que no pueden transportarse de un lugar a otro, como las tierras, minas, y las que se adhieren permanentemente a ellas, como los edificios.

Art. 5.- De la titularidad del bien mostrenco.- Los bienes mostrencos al estar carentes de dueño conocido, luego de cumplir con el proceso y con los requisitos correspondientes señalados en la presente ordenanza y pasarán a formar parte de los activos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipalidad de Ambato, para lo cual las Direcciones Financiera; y, Catastros y Avalúos llevarán un inventario de estos bienes.

Art. 6.- De la identificación del bien mostrenco.- La identificación del bien inmueble mostrenco lo hará de oficio la Administración o se la realizará mediante solicitud ciudadana.

Art. 7.- De los Requisitos.- El peticionario deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Solicitud dirigida a la máxima autoridad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipalidad de Ambato.
  2. Adjuntar la documentación que justifique la representación en la calidad que comparece en caso de ser autoridad.

Art. 8.- Del Proceso.- La solicitud presentada será remitida al Alcalde/sa, para que, con su sumilla, la Dirección de Catastros y Avalúos; y, demás direcciones involucradas procedan conforme se indica a continuación; sin perjuicio de que el GAD Municipalidad de Ambato lo realice de oficio:

  1. La Dirección de Catastros y Avalúos.- Elaborará la planimetría del inmueble y emitirá la información catastral, la cual será remitida a la Dirección de Planificación.;
  2. La Dirección de Planificación.- Con la documentación enviada por Catastros y Avalúos, realizará el informe respecto de las posibles afectaciones viales o proyectos a desarrollarse en dicho predio, el que formará parte del expediente y que será devuelto a la Dirección de Catastros y Avalúos, en un término de 15 días.;
  3. Con la documentación recibida la Dirección de Catastros y Avalúos, en un término de 15 días, elaborará un informe en el que solicitará a la máxima autoridad, autorice el inicio del proceso de declaratoria de bien mostrenco.
  4. Con la autorización de la máxima autoridad, la Dirección de Catastros y Avalúos, comunicará a la Unidad de Comunicación Institucional, para que proceda con la publicación del extracto del informe con el que se da inicio a la declaratoria de bien mostrenco, la que contendrá los datos del bien o del predio a declararse; dicha publicación se la hará en dos (2) días mediando ocho (8) días en cada una, en un diario de mayor circulación del Cantón y en la página web institucional; luego de la última publicación, la Unidad de Comunicación Institucional emitirá la respectiva certificación de las publicaciones realizadas, a la Dirección de Catastros y Avalúos;

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  1. La Dirección de Catastros y Avalúos, solicitará a la Dirección de Obras Públicas para que coloque un rótulo informativo en un lugar visible del bien o predio a declararse mostrenco, dando a conocer sobre el proceso que el GAD Municipalidad de Ambato lleva a cabo; esta dirección deberá certificar el cumplimiento de lo solicitado, en un término de 15 días, desde la recepción de la solicitud.;
  2. Con la certificación mencionada en el literal anterior, la Dirección de Catastros y Avalúos, solicitará a la Dirección Financiera que certifique si el bien singularizado por la Dirección de Catastros y Avalúos, se encuentra o no inventariado dentro de los bienes de dominio privado, o de dominio público, dicha certificación deberá ser remitida en el término de 15 días.
  3. Una vez cumplido el término de los 30 días, luego de la última publicación en la prensa, la Dirección de Catastros y Avalúos solicitará a la Secretaría de Alcaldía, certifique si existe algún trámite ingresado respecto al proceso de declaratoria de bien mostrenco, dicha certificación será remitida en el término de 3 días.
  4. En caso de existir trámite alguno, se procederá conforme lo establecido en el Art. 9 de la presente Ordenanza.
  5. Una vez recabada la documentación antes mencionada, la Dirección de Catastros y Avalúos, solicitará a Procuraduría Sindica Municipal, emita informe jurídico, respecto del cabal cumplimiento de todo el proceso administrativo, el cual concluirá con la recomendación favorable o no para conocimiento y resolución del Concejo Municipal, para la declaratoria de bienes mostrencos, dicho informe será remitido en el término de 15 días;
  6. Una vez recabado el informe de Procuraduría Sindica Municipal, la Dirección de Catastros y Avalúos, elaborará el informe respectivo al Alcalde/sa para que sea remitido al Seno del Concejo Municipal, en donde a través de Resolución debidamente fundamentada se declare como bien mostrenco dicho bien o predio.;
  7. Con la Resolución emitida por el Concejo Municipal, le corresponde a Procuraduría Sindica Municipal, realizar el trámite legal de protocolización e inscripción en el Registro Municipal de la Propiedad; una vez inscrito procederá a remitir copia de dicha escritura de protocolización, a las Direcciones pertinentes, especialmente al Administrativo y Financiero las que llevarán el control administrativo y contable, del o los bienes declarados como mostrencos de conformidad a la Ley, los cuales deberán estar debidamente Catastrados en favor de la Municipalidad.; y,
  8. En caso de que el requirente sea un GAD Parroquial, el GAD Municipalidad de Ambato iniciará el proceso de transferencia del bien declarado mostrenco, en un término de sesenta (60 días).

Art. 9.- Del reclamo y suspensión del proceso por identificación del propietario.

Cuando no se haya concluido el trámite, las personas que se consideren afectadas por la posible declaratoria de bien mostrenco, podrán presentar sus reclamos ante el señor Alcalde/sa adjuntando:

a. Copia certificada de la escritura debidamente inscrita en el Registro Municipal de la Propiedad;

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b. Copia de la carta de pago del impuesto predial que tuviere; y,

c. Certificado actualizado de gravámenes.

De haber justificado el peticionario(s), en legal y debida forma su derecho de dominio sobre el bien inmueble que se encuentre en proceso de declaratoria de bien mostrenco y demostrada la titularidad de dominio, con el informe de Procuraduría Sindica Municipal, y la autorización de la máxima autoridad, la Dirección de Catastros y Avalúos suspenderá el proceso iniciado y catastrará el predio a nombre de su propietario(s) o de sus legítimos herederos, estos últimos demostrarán su calidad, a través de la presentación de la posesión efectiva.

Art. 10.- De la revocatoria o modificación de la Resolución de Concejo Municipal.– Si el trámite hubiere concluido con la obtención del título de propiedad a favor del GAD Municipalidad de Ambato, el propietario/s o heredero/s demandarán por vía judicial, la revocatoria de la resolución del Concejo Municipal para que se anule el título de propiedad respectivo; este trámite será conocido por Procuraduría Sindica Municipal, quien luego de haber recibido la notificación con la sentencia respectiva, solicitará a la Dirección de Catastros y Avalúos, se catastre el predio a nombre de su verdadero propietario/s o heredero/s.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Exención.- Los bienes inmuebles declarados mostrencos, gozarán de la exención de impuestos de conformidad a lo dispuesto en el COOTAD y demás leyes conexas.

Segunda.- Para los casos de inmuebles que se declaren como bienes mostrencos en los cuales se encuentren asentamientos humanos de hecho y consolidados declarados de interés social por el Concejo Municipal de Ambato, y cuyo fin sea la regularización de dominio por parte de sus habitantes, se regirá a lo dispuesto en la Ordenanza creada para el efecto.

Tercera.- Normas Supletorias.- En todo aquello que no esté contemplado en la presente Ordenanza, se aplicará supletoriamente lo que estipula el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización – COOTAD; Código Orgánico Administrativo; Código Civil; Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos; Ley Notarial y más leyes conexas que sean aplicables y no se contrapongan.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- Los procedimientos de declaratoria como bien mostrenco, que se encuentren en trámite a la fecha de vigencia de esta ordenanza continuarán sustanciándose con la ordenanza vigente al momento de su inicio.

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DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Mediante la presente Ordenanza, cualquier normativa de igual o menor jerarquía referente a la materia queda expresamente derogada.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su sanción, promulgación y publicación en el Registro Oficial, y en la página Web Institucional.

Dado en Ambato a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil veinte.

CERTIFICO Que la «ORDENANZA PARA LA REGULARIZACIÓN DE BIENES MOSTRENCOS EN EL CANTÓN AMBATO», fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal de Ambato, en sesiones ordinarias de los días: 10 de marzo de 2020, notificada con RC-076-2020 en primer debate; y, del 29 y su continuación del 30 de septiembre de 2020, notificada con RC-258-2020, en segundo y definitivo debate; habiéndose aprobado su redacción en la última de las sesiones indicadas.

Abg. Adrián Andrade López

Secretario del Concejo Municipal

SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE AMBATO.-

Ambato, 05 de octubre de 2020

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, pásese el original y las copias de la «ORDENANZA PARA LA REGULARIZACIÓN DE BIENES

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MOSTRENCOS EN EL CANTÓN AMBATO», al señor Alcalde para su sanción y promulgación.

Abg. Adrián Andrade López

Secretario del Concejo Municipal

ALCALDÍA DEL CANTÓN AMBATO.-Ambato, 06 de octubre de 2020

De conformidad con lo que establece el artículo 324 reformado del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, ejecútese y publíquese.

Dr. Javier Altamirano Sánchez Alcalde de Ambato

Proveyó y firmó el decreto que antecede el señor doctor Javier Altamirano Sánchez, Alcalde de Ambato, el seis de octubre de dos mil veinte.- CERTIFICO:

Abg. Adrián Andrade López

Secretario del Concejo Municipal

La presente Ordenanza, fue publicada el diecinueve de octubre de dos mil veinte a través del dominio web de la Municipalidad de Ambato, www.ambato.gob.ec- CERTIFICO:

Abg. Adrián Andrade López

Secretario del Concejo Municipal

84 – Martes 10 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 326

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA ORDENANZA PARA LA

DELIMITACIÓN DEL PERÍMETRO URBANO DEL CENTRO

POBLADO «REINA DEL CISNE» DE LA PARROQUIA 10 DE AGOSTO

El desarrollo local está supeditado a las resoluciones dictadas por las autoridades elegidas democráticamente por los pueblos, las mismas que basadas en disposiciones constitucionales y legales deben encaminarse al cumplimiento de sus competencias, como asumir sus responsabilidades institucionales.

Es función de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de acuerdo a la letra c) del Art. 54; letra b) del Art. 55, concordante con las letras), v) y z) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales, normando a través de Ordenanzas, la delimitación de los barrios y parroquias urbanas, tomando en cuenta la configuración territorial, identidad, historia, necesidades urbanísticas y administrativas y la aplicación del principio de equidad.

La presente Ordenanza tiene como función primordial, formular y determinar el límite del área urbana del centro poblado Reina del Cisne perteneciente a la Parroquia 10 de Agosto, del cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos.

Además es importante cumplir como entidad municipal con las disposiciones constitucionales y legales asumiendo las competencias y responsabilidades que le corresponden en el accionar de la gestión administrativa.

Según, la anterior Ley de Reforma Agraria y Colonización ahora Ley de Tierras, en varios sectores del cantón Lago Agrio se ha dejado espacios para centros poblados, sin embargo hasta la presente fecha los posesiónanos de los predios del centro poblado en proceso de legalización, no han podido obtener los títulos de propiedad de sus predios

Procesos que se lo efectúa con el fin de ayudar al Buen Vivir y a un hábitat digno, por lo tanto se cambia el uso de suelo de rural a urbano en el cantón Lago Agrio; en tal sentido, la gestión administrativa debe estar basada en la planificación de carácter integral y participativo, a fin de promover el desarrollo físico y socioeconómico de este importante centro urbano.

Finalmente, esta acción permitirá que los poseedores de predios ubicados dentro del centro poblado Reina del Cisne, tengan sus escrituras para acceder a los programas de vivienda promovidos por el Gobierno Central, así mismo nos permita planificar adecuadamente la dotación y distribución de las obras de infraestructura, servicios y equipamiento urbano de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria del GAD Municipal de Lago Agrio.

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EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTÓN LAGO AGRIO

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 31 de la Constitución de la República dispone que las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad, de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural, que el ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía.

Que, el numeral 2 del artículo 66 de la Constitución de la República reconoce y garantiza a las personas el derecho a una vida digna que asegure la vivienda y otros servicios sociales necesarios.

Que, el artículo 264, numerales 1 y 2 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que los Gobiernos Municipales son competentes para planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural; y ejerce el control sobre el uso y ocupación del suelo en el Cantón.

Que, el artículo 376 de la Constitución de la República, para hacer efectivo el derecho a la vivienda, al hábitat y a la conservación del ambiente, otorga a las municipalidades la facultad de expropiar, reservar y controlar áreas para el desarrollo futuro, de acuerdo con la ley; y, prohíbe la obtención de beneficios a partir de prácticas especulativas sobre el uso del suelo, en particular por el cambio de uso, de rústico a urbano o de público a privado.

Que, de conformidad a lo dispuesto en las letras a), x), z) y ce) del Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización que establece que es obligación del Concejo Municipal planificar e impulsar el desarrollo físico del cantón y sus zonas urbanas.

Que, es obligación del Concejo Municipal observar el trámite legal pertinente que se encuentra establecido en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Que, la letra c) del Art. 419; como el inciso quinto del Art. 481 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, expresan que los bienes mostrencos carecen de dueño conocido y son de dominio privado, siendo atribución de los GADs metropolitanos y municipales, regularizar estos bienes.

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Que, en la nueva Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo, en su Art. 1. Objeto. Esta Ley tiene por objeto fijar los principios y reglas generales que rigen el ejercicio de las competencias de ordenamiento territorial, uso y gestión del suelo urbano y rural, y su relación con otras que incidan significativamente sobre el territorio o lo ocupen, para que se articulen eficazmente, promuevan el desarrollo equitativo y equilibrado del territorio y propicien el ejercicio del derecho a la ciudad, al hábitat seguro y saludable, y a la vivienda adecuada y digna, en cumplimiento de la función social y ambiental de la propiedad e impulsando un desarrollo urbano inclusivo e integrador para el Buen Vivir de las personas, en concordancia con las competencias de los diferentes niveles de gobierno.

Que, el Art. 2 de la Ordenanza que Legaliza los Bienes Inmuebles Mostrencos o Vacantes en Posesión de Particulares en el Cantón Lago Agrio, sancionada el 05 de marzo del año 2018, que menciona: Ámbito.- la ordenanza será aplicada a los predios que actualmente estén ocupados por posesionarlos o posesionarías que justifiquen tal condición y que se encuentren libre de litigio, en las áreas urbanas, zonas de expansión urbana, cabeceras parroquiales y centros poblados del Cantón Lago Agrio.

Que, una vez creados los centros poblados en las diferentes parroquias pasa a ser área urbana del cantón Lago Agrio; en tal sentido, la gestión administrativa debe estar basada en la planificación de carácter integral y participativo, a fin de promover el desarrollo físico y socioeconómico del área urbana.

Que, esta acción frenará hechos especulativos sobre el uso del suelo, además planificar adecuadamente la dotación y distribución de las obras de infraestructura, servicios y equipamiento urbano.

Que, como obligación se cumpla con la normativa y Ordenanza vigente sobre las Franjas de Protección en Ríos, Esteros, Tendidos Eléctricos de Baja y Alta Tensión, que no se realice ningún tipo de construcción en las zonas de alto riesgo de inundación, así como en los humedales.

Que, la anterior Subsecretaría de Tierras, actual Autoridad Nacional de Tierras, no se encuentra legalizando los predios que están en centros poblados y zonas urbanas, es obligación de los gobiernos autónomos descentralizados determinar zonas urbanas con el fin de otorgar escrituras a sus poseedores.

En uso de las atribuciones legales que establece la letra a) del Art. 57 del Código Orgánico de Organización, Territorial, Autonomía y Descentralización,

EXPIDE:

Registro Oficial N° 326 Martes 10 de noviembre de 2020 – 87

LA ORDENANZA PARA LA DELIMITACIÓN DEL PERÍMETRO URBANO DEL CENTRO POBLADO «REINA DEL CISNE» DE LA

PARROQUIA 10 DE AGOSTO

Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el perímetro urbano, del centro poblado «Reina del Cisne» ubicado en la Parroquia 10 de Agosto.

Art. 2.- El perímetro del centro poblado «Reina del Cisne» es el que consta en el siguiente cuadro de coordenadas con linderos y dimensiones, donde reflejan 10 manzanas, del Sector 01, que por el orden de su elaboración le corresponde la Zona 26; de acuerdo al plano Georeferenciado y replanteado su límite urbano.

Art. 3.- De existir divergencia entre las coordenadas señaladas y las unidades de linderación de las cuales se da esta referencia, prevalecerán estas últimas, excepto en el caso en que la unidad de linderación sea la coordenada.

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Art. 4.- El centro poblado «Reina del Cisne» se determina, la siguiente nomenclatura de Este a Oeste, como Primera, Segunda, Vía Salinas El Cóndor, Tercera y Cuarta; las calles de Sur a Norte: La vía Comuna Kichwa Kucha, y calles A, B, C, D, E y F, de colocar nombres diferentes será en consenso con los moradores del sector quedando autorizado a los técnicos para nombrar las calles en el Plano y en el sitio dicha nomenclatura.

Art. 5.- Con el fin de regular las construcciones se determina la Normativa Urbana para el centro poblado Reina del Cisne, como la R2-402-P, descrita en la siguiente tabla.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Sancionada la presente Ordenanza, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Lago Agrio GADMLA, deberá protocolizarla en una Notaría Publica e Inscribirla en el Registro de la Propiedad del cantón Lago Agrio con el respectivo plano, con el fin de garantizar los derechos de los habitantes del Centro Poblado Reina del Cisne y la conservación como documento histórico del mismo.

SEGUNDA.- Una vez inscrita la presente Ordenanza y su plano respectivo con sellos, firmas, fechas de aprobación, sanción, protocolización e inscripción de estos instrumentos públicos en el Registro de la Propiedad, se remitirán copias al Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial 10 de Agosto, así como también a la Gestión de Avalúos y Catastros del GADMLA, a fin de que se actualicen las claves catastrales de los predios constantes dentro del perímetro urbano del Centro Poblado Reina del Cisne.

TERCERA.- Para la legalización de los predios que carezcan de escrituras y que están dentro del perímetro urbano del centro poblado Reina del Cisne aprobado en esta ordenanza se regirá a la normativa relacionada a los Bienes Mostrencos vigente en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Lago Agrio.

CUARTA.- Por la dotación de servicios básicos que se requieren en las áreas urbanas, no se puede ampliar el perímetro urbano del centro poblado Reina del Cisne por el lapso de diez años a partir de la aprobación de la presente Ordenanza.

Registro Oficial N° 326 Martes 10 de noviembre de 2020 – 89

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- En cumplimiento a las demás normas legales y municipales conexas, se deberá tener en cuenta todos los parámetros en materia de Gestión de Riesgos, para la expansión urbana y la construcción de todo tipo de edificaciones dentro del perímetro urbano del centro poblado Reina del Cisne.

SEGUNDA.- Para llevar un control del desarrollo urbano en el sector se ha determinado una zona de expansión urbana en su contorno, la misma que para legalizar ante el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Lago Agrio GADMLA, el fraccionamiento o reestructuración de lotes de las áreas que están dentro del perímetro urbano del Centro Poblado, los interesados deberán cumplir con lo estipulado en la Constitución de la República del Ecuador, Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, Código de Ordenamiento Territorial, así como en las Ordenanzas Municipales vigentes que regulan estos propósitos; tales modificaciones se irán incorporando en forma ordenada en el plano del perímetro urbano del Centro Poblado Reina del Cisne.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Deróguese cualquier otra Resolución, Reglamento u Ordenanza que se oponga a la presente.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- La presente Ordenanza Municipal, entrará en vigencia a partir de su sanción; sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Cantón Lago Agrio, a los 14 días del mes de agosto del 2020.

CERTIFICO: Que la presente ORDENANZA PARA LA DELIMITACIÓN DEL PERÍMETRO URBANO DEL CENTRO POBLADO «REINA DEL CISNE» DE LA PARROQUIA 10 DE AGOSTO, de conformidad con lo dispuesto en el

90 – Martes 10 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 326

Art. 322, inciso tercero del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, fue aprobada en primero y segundo debate por el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Lago Agrio, en sesiones ordinarias del 22 de mayo 2020 y 14 de agosto del 2020, respectivamente.

SANCIÓN: Nueva Loja, a los 21 días del mes de agosto del 2020, a las 11h23, de conformidad con el Art. 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal pertinente, sanciono la presente Ordenanza y dispongo su promulgación y publicación en la página Web del Gobierno Municipal del Cantón Lago Agrio, y Registro Oficial.-CÚMPLASE Y EJECÚTESE.

CERTIFICACIÓN: Sancionó y firmó la presente Ordenanza el Ingeniero Abraham Freiré Paz, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Lago Agrio, el 21 de Agosto del 2020.

Registro Oficial N° 326 Martes 10 de noviembre de 2020 – 91

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA ORDENANZA PARA LA

DELIMITACIÓN DEL PERÍMETRO URBANO DEL CENTRO

POBLADO «SULTANA DE BOLÍVAR» DE LA PARROQUIA JAMBELÍ

El desarrollo local está supeditado a las resoluciones dictadas por las autoridades elegidas democráticamente por los pueblos, las mismas que basadas en disposiciones constitucionales y legales deben encaminarse al cumplimiento de sus competencias, como asumir sus responsabilidades institucionales.

Es función de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de acuerdo a la letra c) del Art. 54; letra b) del Art. 55, concordante con las letras), v) y z) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales, normando a través de Ordenanzas, la delimitación de los barrios y parroquias urbanas, tomando en cuenta la configuración territorial, identidad, historia, necesidades urbanísticas y administrativas y la aplicación del principio de equidad.

La presente Ordenanza tiene como función primordial, formular y determinar el límite del área urbana del centro poblado Sultana de Bolívar perteneciente a la Parroquia Jambelí, del cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos.

Además es importante cumplir como entidad municipal con las disposiciones constitucionales y legales asumiendo las competencias y responsabilidades que le corresponden en el accionar de la gestión administrativa.

Según, la anterior Ley de Reforma Agraria y Colonización ahora Ley de Tierras, en varios sectores del cantón Lago Agrio se ha dejado espacios para centros poblados, sin embargo hasta la presente fecha los posesionarios de los predios del centro poblado en proceso de legalización, no han podido obtener los títulos de propiedad de sus predios

Procesos que se lo efectúa con el fin de ayudar al Buen Vivir y a un hábitat digno, por lo tanto se cambia el uso de suelo de rural a urbano en el cantón Lago Agrio; en tal sentido, la gestión administrativa debe estar basada en la planificación de carácter integral y participativo, a fin de promover el desarrollo físico y socioeconómico de este importante centro urbano.

Finalmente, esta acción permitirá que los poseedores de predios ubicados dentro del centro poblado Sultana de Bolívar, tengan sus escrituras para acceder a los programas de vivienda promovidos por el Gobierno Central, así mismo nos permita planificar adecuadamente la dotación y distribución de las obras de infraestructura, servicios y equipamiento urbano de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria del GAD Municipal de Lago Agrio.

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EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTÓN LAGO AGRIO

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 31 de la Constitución de la República dispone que las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad, de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural, que el ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía.

Que, el numeral 2 del artículo 66 de la Constitución de la República reconoce y garantiza a las personas el derecho a una vida digna que asegure la vivienda y otros servicios sociales necesarios.

Que, el artículo 264, numerales 1 y 2 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que los Gobiernos Municipales son competentes para planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural; y ejerce el control sobre el uso y ocupación del suelo en el Cantón.

Que, el artículo 376 de la Constitución de la República, para hacer efectivo el derecho a la vivienda, al hábitat y a la conservación del ambiente, otorga a las municipalidades la facultad de expropiar, reservar y controlar áreas para el desarrollo futuro, de acuerdo con la ley; y, prohíbe la obtención de beneficios a partir de prácticas especulativas sobre el uso del suelo, en particular por el cambio de uso, de rústico a urbano o de público a privado.

Que, de conformidad a lo dispuesto en las letras a), x), z) y ce) del Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización que establece que es obligación del Concejo Municipal planificar e impulsar el desarrollo físico del cantón y sus zonas urbanas.

Que, es obligación del Concejo Municipal observar el trámite legal pertinente que se encuentra establecido en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Que, la letra c) del Art. 419; como el inciso quinto del Art. 481del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, expresan que los bienes mostrencos carecen de dueño conocido y son de dominio privado, siendo atribución de los GADs metropolitanos y municipales, regularizar estos bienes.

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Que, en la nueva Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo, en su Art. 1. Objeto. Esta Ley tiene por objeto fijar los principios y reglas generales que rigen el ejercicio de las competencias de ordenamiento territorial, uso y gestión del suelo urbano y rural, y su relación con otras que incidan significativamente sobre el territorio o lo ocupen, para que se articulen eficazmente, promuevan el desarrollo equitativo y equilibrado del territorio y propicien el ejercicio del derecho a la ciudad, al hábitat seguro y saludable, y a la vivienda adecuada y digna, en cumplimiento de la función social y ambiental de la propiedad e impulsando un desarrollo urbano inclusivo e integrador para el Buen Vivir de las personas, en concordancia con las competencias de los diferentes niveles de gobierno.

Que, el Art. 2 de la Ordenanza que Legaliza los Bienes Inmuebles Mostrencos o Vacantes en Posesión de Particulares en el Cantón Lago Agrio, sancionada el 05 de marzo del año 2018, que menciona: Ámbito.- la ordenanza será aplicada a los predios que actualmente estén ocupados por posesiónanos o posesionarías que justifiquen tal condición y que se encuentren libre de litigio, en las áreas urbanas, zonas de expansión urbana, cabeceras parroquiales y centros poblados del Cantón Lago Agrio.

Que, una vez creados los centros poblados en las diferentes parroquias pasa a ser área urbana del cantón Lago Agrio; en tal sentido, la gestión administrativa debe estar basada en la planificación de carácter integral y participativo, a fin de promover el desarrollo físico y socioeconómico del área urbana.

Que, esta acción frenará hechos especulativos sobre el uso del suelo, además planificar adecuadamente la dotación y distribución de las obras de infraestructura, servicios y equipamiento urbano.

Que, como obligación se cumpla con la normativa y Ordenanza vigente sobre las Franjas de Protección en Ríos, Esteros, Tendidos Eléctricos de Baja y Alta Tensión, que no se realice ningún tipo de construcción en las zonas de alto riesgo de inundación, así como en los humedales.

Que, la anterior Subsecretaría de Tierras, actual Autoridad Nacional de Tierras, no se encuentra legalizando los predios que están en centros poblados y zonas urbanas, es obligación de los gobiernos autónomos descentralizados determinar zonas urbanas con el fin de otorgar escrituras a sus poseedores.

En uso de las atribuciones legales que establece la letra a) del Art. 51 del Código Orgánico de Organización, Territorial, Autonomía y Descentralización,

EXPIDE:

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LA ORDENANZA PARA LA DELIMITACIÓN DEL PERÍMETRO

URBANO DEL CENTRO POBLADO «SULTANA DE BOLÍVAR» DE LA PARROQUIA JAMBELÍ

Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el perímetro urbano, del centro poblado «Sultana de Bolívar» ubicado en la Parroquia Jambelí.

Art. 2.- El perímetro del centro poblado «Sultana de Bolívar» es el que consta en el siguiente cuadro de coordenadas con linderos y dimensiones, donde reflejan 6 manzanas, del Sector 01, que por el orden de su elaboración le corresponde la Zona 21; de acuerdo al plano Georeferenciado y replanteado su límite urbano.

Art. 3.- De existir divergencia entre las coordenadas señaladas y las unidades de linderación de las cuales se da esta referencia, prevalecerán estas últimas, excepto en el caso en que la unidad de linderación sea la coordenada.

Art. 4.- El centro poblado «Sultana de Bolívar» se determina la nomenclatura de calles de Este a Oeste, como Primera, Segunda, Tercera y Cuarta; las calles de Sur a Norte: La vía Comuna Kichwa Kucha, y calles A, B y C, de colocar los nombres diferentes será en consenso con los moradores del sector quedando autorizado a los técnicos para nombrar las calles en el Plano y en el sitio dicha nomenclatura.

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Art. 5.- Con el fin de regular las construcciones se determina la Normativa Urbana para el centro poblado Sultana de Bolívar, como la R2-402-P, descrita en la siguiente tabla.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Sancionada la presente Ordenanza, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Lago Agrio GADMLA, deberá protocolizarla en una Notaría Pública e Inscribirla en el Registro de la Propiedad del cantón Lago Agrio con el respectivo plano, con el fin de garantizar los derechos de los habitantes del Centro Poblado Sultana de Bolívar y la conservación como documento histórico del mismo.

SEGUNDA.- Una vez inscrita la presente Ordenanza y su plano respectivo con sellos, firmas, fechas de aprobación, sanción, protocolización e inscripción de estos instrumentos públicos en el Registro de la Propiedad, se remitirán copias al Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial de Jambelí, así como también a la Gestión de Avalúos y Catastros del GADMLA, a fin de que se actualicen las claves catastrales de los predios constantes dentro del perímetro urbano del Centro Poblado Sultana de Bolívar.

TERCERA.- Para la legalización de los predios que carezcan de escrituras y que están dentro del perímetro urbano del centro poblado SULTANA DE BOLÍVAR aprobado en esta ordenanza se regirá a la normativa relacionada a los Bienes Mostrencos vigente en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Lago Agrio.

CUARTA.- Por la dotación de servicios básicos que se requieren en las áreas urbanas, no se puede ampliar el perímetro urbano del centro poblado SULTANA DE BOLÍVAR por el lapso de diez años a partir de la aprobación de la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- En cumplimiento a las demás normas legales y municipales conexas, se deberá tener en cuenta todos los parámetros en materia de Gestión de Riesgos, para la expansión urbana y la construcción de todo tipo de edificaciones dentro del perímetro urbano del centro poblado SULTANA DE BOLÍVAR.

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SEGUNDA.- Para llevar un control del desarrollo urbano en el sector se ha determinado una zona de expansión urbana en su contorno, la misma que para legalizar ante el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Lago Agrio GADMLA, el fraccionamiento o reestructuración de lotes de las áreas que están dentro del perímetro urbano del Centro Poblado, los interesados deberán cumplir con lo estipulado en la Constitución de la República del Ecuador, Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, Código de Ordenamiento Territorial, así como en las Ordenanzas Municipales vigentes que regulan estos propósitos; tales modificaciones se irán incorporando en forma ordenada en el plano del perímetro urbano del Centro Poblado Sultana de Bolívar.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Deróguese cualquier otra Resolución, Reglamento u Ordenanza que se oponga a la presente.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- La presente Ordenanza Municipal, entrará en vigencia a partir de su sanción; sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Cantón Lago Agrio, a los 21 días del mes de agosto del 2020.

CERTIFICO: Que la presente ORDENANZA PARA LA DELIMITACIÓN DEL PERÍMETRO URBANO DEL CENTRO POBLADO «SULTANA DE BOLÍVAR» DE LA PARROQUIA JAMBELÍ, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 322, inciso tercero del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, fue aprobada en primero y segundo debate por el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Lago Agrio, en sesiones ordinarias del 12 de junio y 21 de agosto del 2020, respectivamente.

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Sra. Carmen Rumipamba Yánez

SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LAGO AGRIO (E)

SANCIÓN: Nueva Loja, a los 28 días del mes de agosto del 2020, a las 10h50, de conformidad con el Art. 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal pertinente, sanciono la presente Ordenanza y dispongo su promulgación y publicación en la página Web del Gobierno Municipal del Cantón Lago Agrio, y Registro Oficial.-CÚMPLASE Y EJECÚTESE.

CERTIFICACIÓN: Sancionó y firmó la presente Ordenanza el Ingeniero Abraham Freiré Paz, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Lago Agrio, el 28 de Agosto del 2020.