Autor: Luis Fernando Ostaiza Moreira.

Queda en grado de tentativa cuando el actor no consuma el acto, entonces la pena será inferior a la del tipo penal ya que no se pudo materializar el hecho.

La tentativa es la acción fallida de cumplir un objetivo por factores internos o externos, un acto que se desprende de la voluntad del que ejecuta dicha acción, donde su intención fue causar algo más grande, esta acción se encuentra posterior al acto preparatorio y antes del resultado esperado, el Iter criminis (camino del delito), es el procedimiento que utiliza el infractor para cometer un acto típico anti jurídico el mismo que tiene sus grados de consumación, al referirnos al asesinato, este nace en el pensamiento o idea del infractor. Queda en grado de tentativa cuando el actor no consuma el acto, entonces la pena será inferior a la del tipo penal ya que no se pudo materializar el hecho.

La tentativa de asesinato es un movimiento en el que una persona tiene como finalidad quitarle la vida a otra, pero el acto de ejecución es interrumpido. El delito de asesinato en grado de tentativa se debe probar no solo con pruebas materiales (arma) también con los elementos constitutivos del delito y si la intención del infractor fue causar la muerte de la víctima.

Fundamentación jurídica

El Código Orgánico Integral Penal en su artículo 39 establece “Tentativa es la ejecución que no logra consumarse o cuyo resultado no llega a verificarse por circunstancias ajenas a la voluntad del autor, a pesar de que de manera dolosa inicie la ejecución del tipo penal mediante actos idóneos conducentes de modo inequívoco a la realización de un delito”.

“En este caso, la persona responderá por tentativa y la pena aplicable será de uno a dos tercios de la que le correspondería si el delito se habría consumado”.

El artículo 140 del Código Orgánico Integral Penal al describir el asesinato señala “La persona que mate a otra será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años”.

El artículo 453 del mismo cuerpo legal establece que: “La prueba tiene por finalidad llevar a la o al juzgador al convencimiento de los hechos y circunstancias materia de la infracción y la responsabilidad de la persona procesada”.

Doctrina

El Dr. Alfonso Zambrano Pasquel en su libro “Estudio Introductorio al Código Orgánico Integral Penal” pág. 152, sostiene “Desde el ámbito de la penalidad su sanción es igual, aunque sabemos que con propiedad el Delito tentado tiene lugar cuando el sujeto no finaliza la actividad delictiva, como en el caso de que fuese descubierto e impedido de ejecutar el disparo mortal”

El Ab. Christian Salas Beteta en su Obra “El Íter Criminis y los Sujetos Activos del Delito” nos dice que la tentativa constituye la ejecución de un delito que se detiene en un punto de su desarrollo antes de alcanzar el grado de consumación, o sea, antes que se haya completado la acción como típica”.

Derecho comparado

El Código Penal Argentino en su artículo 42 manifiesta sobre la tentativa, lo siguiente: “El que con el fin de cometer un delito determinado comienza su ejecución, pero no lo consuma por circunstancias ajenas a su voluntad”

El artículo 44 del mismo código describe “La pena que correspondería al agente, si hubiere consumado el delito, se disminuirá de un tercio a la mitad”.

Análisis

Considerando de que la sanción en grado de tentativa en el delito de asesinato, depende del bien jurídico protegido que es la vida, por lógica las pruebas se valorarán reflexionando la hipótesis de un delito consumado, en consecuencia el delito de tentativa de asesinato donde una persona planifica dar muerte a otra pero no logra consumarlo por factores propios o ajenos, el camino del delito cambia en el resultado, por ejemplo disparó a la víctima pero la acción no causó muerte, solo alcanzó a herirla, la intención de causar la muerte, acto preparatorio, medios utilizados para su consumación, poner en desventaja a la víctima, causar tortura y sufrimiento a la víctima, estos elementos sirven para probar una tesis de tentativa de asesinato.

Conclusiones

  • En la tentativa los actos preparatorios por lógica estuvieron hechos para consumar el asesinato, con la diferencia de que se presentaron factores externos por los que se interrumpe la acción y no se consuma el acto típico (causar muerte a una persona), lo que quiere decir que existió la intención dolosa, pero por situaciones ajenas a la voluntad del infractor se interrumpe el objetivo.
  • Por ningún motivo se puede asemejar un delito de lesiones con el delito de tentativa de asesinato, ya que las lesiones son una acción mínima que busca un daño menor a la persona, mas no la muerte de la misma, por el contrario en la tentativa de asesinato se consideran los elementos que se utilizan para dar muerte a una persona.
  • La prueba por naturaleza es la esencia que demuestra la existencia de un hecho, constituyéndose en los elementos que el juzgador utiliza para tomar una decisión, al encontrarnos en un delito de tentativa de asesinato el juez analizará el camino del delito y recogerá todos los elementos para determinar no solo el resultado real encontrado, sino también el resultado que el sujeto activo esperaba.