TENDENCIA DOGMÁTICA DEL ERROR DE TIPO

altAutor:Dr. Fredy Barzola Miranda.

El Código Penal Integral: Una tendencia de la Escuela Finalista

Es necesario conocer la dogmática penal dentro del paradigma de la Escuela Finalista del Dr. Hans Welsel, tratadista alemán que ideo la referida escuela, ya que el proyecto del Código Integral Penal, viene legislado dentro de esa tendencia, que todos los profesionales del Derecho, vamos a tener que capacitarnos, como todo proceso dialéctico. El error de tipo consiste en el desconocimiento por parte del agente de alguno o algunos de los elementos descritos en el tipo. Así, si el dolo se define precisamente en virtud del conocimiento de los elementos del tipo, el error de tipo constituye su reverse, y excluye por tanto el dolo.

El Error de Tipo y el Error de Prohibición

Diferencias:

A la hora de caracterizar el error de tipo, el primer paso es diferenciarlo del llamado error de prohibición. El error de tipo consiste en el desconocimiento de la situación objetiva descrita por el tipo penal; en cambio, el error de prohibición consiste en el desconocimiento de que la realización de ese hecho está prohibida por el derecho penal.

Ejemplos:

a) Error de tipo: A compra una carabina y decide ir de casería para probarla y dispara contra un arbusto, pero los disparos de A causan la muerte de un vagabundo que se había refugiado en el arbusto y que dormía en ese momento.

b) Error de prohibición: A fuerza a una mujer que trabaja de meretriz, a tener relaciones sexuales contra su voluntad creyendo que dicha acción no está prohibido por el Código Penal.

En el primer caso, existe un desconocimiento sobre un elemento constitutivo del hecho típico del homicidio que, en cuanto error de tipo, excluiría el dolo. En cambio, en el segundo ejemplo el sujeto cuando actúa conoce perfectamente todos los elementos que describe el tipo legal de actos de naturaleza sexual, ausencia de consentimiento del sujeto pasivo etc, si bien desconoce que dicha conducta está prohibida.

Consecuencias Jurídicas según el Tipo de Error

Establecer la diferenciación es importante porque según de qué error se trate las consecuencias jurídicas serán distintas, así, en el caso del error de tipo, se debe negar la concurrencia de dolo y, según si el error era vencible o no, podrá apreciarse una imprudencia e imputar el resultado a la falta de un deber objetivo de cuidado, pues ello se debe a que la misma no es sino un supuesto concreto de los criterios generales de la responsabilidad subjetiva, y de las diferencias entre dolo, imprudencia y caso fortuito, por ello, a la hora de establecer los límites entre el conocimiento y voluntad (dolo), el desconocimiento evitable (imprudencia) y el no evitable (caso fortuito impune), serán dichos criterios generales los que serán de aplicación. En cambio, el llamado error de prohibición plantea problemas distintos y da lugar a diferentes consecuencias, situadas en el ámbito de la culpabilidad.

Pues desde la perspectiva dogmática, las consecuencias serán diferentes según estemos ante un error vencible o invencible, puesto que en el primer caso podrá condenarse por imprudencia y en el segundo la conducta será impune, esto es, excluye el dolo. Partiendo de ello, el error vencible puede definirse como aquél que habría podido evitarse si se hubiera aplicado el deber objetivo de cuidado en la concreta situación. El error invencible, por su parte, será el que no hubiera logrado evitarse ni aun prestando toda la atención exigible, pues esto puede ser expresado en los siguientes términos: ?La doctrina considera que el error de tipo vencible existe cuando el autor hubiera podido superar el error aplicando la diligencia debida. Por ello, el error vencible produce que se castigue el delito en forma imprudente, siempre y cuando tal delito tenga prevista su punición imprudente. Para decidir si el error es objetivamente vencible se debe atender a las posibilidades del hombre medio ideal según la correspondiente posición jurídica, colocado en la situación del autor y con los conocimientos de éste. El error de tipo invencible produce la exclusión del dolo, en este caso se entiende que la persona no sólo no tuvo la intención de realizar el hecho, sino que, además, no infringió el deber de diligencia o el deber objetivo de cuidado, puesto que le era imposible superar el error aun actuando prudentemente.

DR. FREDY BARZOLA MIRANDA.

JUEZ 4to. GARANTIAS PENALES.