n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Lunes 05 de Noviembre de 2012 – R. O. No. 823

n

n

n

n SUMARIO

n

n Ministerio de Finanzas:

n

n Ejecutivo

n

n Acuerdos

n

n 278 Dispónese que el Dr. Marco Almeida Costa, Director Jurídico de Contratación Pública subrogue las funciones del Coordinador General Jurídico

n

n Ministerio de Transporte y Obras Públicas:

n

n 083 Declárase e inclúyese como parte de la Red Vial Estatal a la vía Coca-Dayuma-Inés Arango -Tigüino, ubicada en la zona fronteriza con Morona Santiago

n

n 084 Modifícase el Acuerdo Ministerial Nº 044 de 5 de junio del 2012, publicado en el Registro Oficial Nº 742 de 10 de julio del 2012

n

n 085 Apuébase el Proyecto de reformas al nuevo Estatuto del Colegio de Ingenieros Civiles de Manabí, CICM con sede en la ciudad de Portoviejo, provincia de Manabí

n

n Ministerio de Turismo:

n

n 20120191 Expídese el Reglamento para el Ejercicio de la Jurisdicción Coactiva

n

n Ministerio de Electricidad y Energía Renovable y de Industrias y Productividad:

n

n Acuerdo Interministerial

n

n 196-2012 Fíjase el precio por refrigeradora, a reconocerse a los fabricantes nacionales que participan en el Programa para la Renovación de Equipos de Consumo Energético Ineficiente Proyecto N° 1 ?Sustitución de Refrigeradoras?; USD 506,30 incluido el IVA

n

n Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del AGRO-AGROCALIDAD:

n

n Resoluciones

n

n 0177 Cancélase el certificado No. 11728 cuyo nombre comercial es VECTORMUNE FP-LT

n

n 0178 Establécese la obligación de registro, a los establecimientos extranjeros que deseen exportar a Ecuador, animales vivos, productos, subproductos y derivados, para lo cual deberán ser previamente inspeccionados y habilitados por esta Institución

n

n 0184 Establécense los requisitos fitosanitarios para la importación de semillas de pasto azul (Dactylis glomerata L.) para la siembra, procedente de Dinamarca

n

n 0185 Establécense los requisitos fitosanitarios para la importación de semillas de raygras anual (Lolium multiflorum) para la siembra, procedente de Dinamarca

n

n Banco Central del Ecuador:

n

n Resoluciones

n

n BCE-0095-2011 Refórmase el Capítulo III, del Título IV, del Libro I de la Codificación de Resoluciones de la Gerencia General

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

n

n – Cantón Gonzanamá: Que regula la formación de los catastros prediales urbanos y rurales, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2012 -2013

n

n – Cantón Gonzalo Pizarro: De cobro, extracción y venta de material pétreo y alquiler de las maquinarias y equipos

n

n – Cantón Nangaritza: Que regula la tasa por el servicio de alcantarillado sanitario

n

n – Cantón San Cristóbal: Reformatoria a la Ordenanza que regula la gestión del área operacional de pesca artesanal y carga

n

n

n

n Fe de Erratas:

n

n – A la publicación del Acuerdo Nº 017 CG-2012 de la Contraloría General del Estado, mediante el cual se expide el Reglamento para uso, administración y control del servicio de telefonía móvil celular y de bases celulares fijas en las entidades y organismos del sector público, efectuada en el Registro Oficial 790 de 17 de septiembre del 2012

n

n

n

n CONTENIDO

n n n

n No. 278

n

n

n

n LA COORDINADORA GENERAL

n

n ADMINISTRATIVA FINANCIERA

n

n

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que la Ley Orgánica del Servicio Público publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 294 de 6 de octubre de 2010, en su artículo 126 dispone que cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular;

n

n

n

n Que el artículo 270 del Reglamento General a la invocada Ley Orgánica, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 418 de 1 de abril de 2011, dispone que la subrogación procederá de conformidad al anotado artículo 126, considerando que la o él servidor subrogante tendrá derecho a percibir la diferencia que exista entre la remuneración mensual unificada de su puesto y la del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma institución;

n

n

n

n Que se ha autorizado al Coordinador General Jurídico el uso de tres días de licencia por calamidad doméstica, del 15 al 17 de octubre de 2012; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público, 270 del Reglamento General a la invocada Ley, y 1 del Acuerdo Ministerial No. 2 de 5 de enero de 2012,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- El Doctor Marco Almeida Costa, Director Jurídico de Contratación Pública, Administrativa y Laboral, subrogará las funciones de Coordinador General Jurídico del 15 al 17 de octubre de 2012.

n

n

n

n Art. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 15 de octubre del 2012.

n

n

n

n

n

n f.) Dra. Ana Gabriela Andrade Crespo, Coordinadora General Administrativa Financiera.

n

n

n

n

n

n MINISTERIO DE FINANZAS.- Cerifico es fiel copia del original.- f.) Ing. Xavier Orellana P., Director de Certificación y Documentación.

n

n

n

n No. 083

n

n

n

n Arq. María de los Ángeles Duarte Pesantez

n

n MINISTRA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

n

n

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, es deber del Estado velar por la protección de los derechos humanos de la población ecuatoriana y dotarle a la ciudadanía de los servicios básicos consagrados en la Constitución, tal es el caso de caminos y vías adecuadas en óptimas condiciones que garanticen la integración entre las regiones de la Patria de tal manera de contar con la infraestructura necesaria tendiente a facilitar la transportación de personas, productos y precautelar la seguridad de los usuarios.

n

n

n

n Que, en conocimiento de la problemática vial del país y ante la necesidad del desarrollo y protección de los pueblos fronterizos es prioritario rectificar y mejorar la vía Coca- Dayuma-Inés Arango ?Tigüino, para optimizar el flujo vehicular del transporte pesado y liviano, además de obtener un ahorro tanto en el costo de operación de los vehículos como en el tiempo de viaje de los usuarios.

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Especial de Caminos en el articulo No. 2, le atribuyen al Ministerio de Transporte y Obras Públicas la rectoría de la vialidad en el País el control y la clasificación de vías según su categoría;

n

n

n

n Que, las vías de la Red Estatal que conectan con puntos estratégicos del país, que constituyen un potencial económico y de seguridad nacional merecen atención prioritaria de los poderes públicos, con el fin de que fluya con normalidad el traslado de equipo, maquinaria, recurso humano, desde y hacia esos puntos, lo que permitirá un beneficio social y comercial para todos los pobladores circundantes al acceso vial así como un beneficio de ahorro y tiempo para cualquiera de los actores que requieran transportar carga o movilizarse desde y hacia la zona.

n

n

n

n Que, dada la importancia que reviste la atención de trabajos de infraestructura del tramo de carretera en referencia y la responsabilidad que involucra para el Ministerio de Transporte y Obras Públicas en calidad de máximo regulador de la vialidad en el Ecuador, encaminado principalmente a evitar duplicidad de esfuerzos con los gobiernos autónomos descentralizados, se vuelve imprescindible la necesidad de incluir esta arteria dentro de la Red Vial Estatal por obvias y justificadas razones; y.

n

n

n

n En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República, 2 de la Ley de Caminos; y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Declarar e incluir como parte de la Red Vial Estatal a la vía Coca-Dayuma-Inés Arango -Tigüino, ubicada en la zona fronteriza con Morona Santiago, el proyecto se encuentra en las coordenadas UTM:

n

n

n n
n n

n

n

n

n

n TRAMO 1:

n

n

n n

n

n n

n LATITUD

n n

n LONGITUD

n n

n ALTITUD

n

n (m.s.n.m.)

n n

n INICIO (Coca)

n n

n 9952690 N

n n

n 278269 E

n n

n 280

n n

n FIN (Inés Arango)

n n

n 9891772 N

n n

n 285268 E

n n

n 250

n n

n

n

n

n

n TRAMO 2:

n

n

n

n

n n

n

n n

n LATITUD

n n

n LONGITUD

n n

n ALTITUD

n

n (m.s.n.m.)

n n

n INICIO (Inés Arango)

n n

n 9891772 N

n n

n 285268 E

n n

n 250

n n

n FIN (Tigüino)

n n

n 9876194 N

n n

n 284049 E

n n

n 220

n n

n

n

n De manera general el proyecto se desarrolla en sentido norte -sur, sobre un terreno llano ondulado

n

n

n

n

n

n CARACTERISTICAS GENERALES

n

n

n

n TRAMO: COCA-INES ARANGO, LONGITUD 86.20 KM

n

n

n n

n

n n

n EXISTENTES

n n

n PROPUESTAS

n n

n Longitud

n n

n 86.20 km

n n

n 86.20 Km

n n

n Tipo de vía: Actual

n n

n Asfaltada

n n

n Clase III

n n

n Tipo de Terreno:

n n

n Llano ondulado

n n

n Llano ondulado

n n

n

n n

n Sección Transversal:

n n

n 2 calzadas de 3.60

n n

n 2 calzadas de 3.60 m

n n

n Ancho obra básica

n n

n 12 m

n n

n 12 m

n n

n Ancho calzada

n n

n 7.20 m

n n

n 7.20 m

n n

n Cuneta:

n n

n 0.80 m

n n

n 0.80 m. a cada lado

n n

n Tipo de rodadura

n n

n Base Asfáltica

n n

n Carpeta asfáltica

n n

n Puentes

n n

n 22

n n

n 22

n n

n

n

n TRAMO: INES ARANGO-TIGÜINO, LONGITUD 20 KM

n

n

n n

n

n n

n EXISTENTES

n n

n PROPUESTAS

n n

n Longitud

n n

n 20 km

n n

n 20 Km

n n

n Tipo de vía: Actual

n n

n Lastrada

n n

n Clase III

n n

n Tipo de Terreno:

n n

n Llano ondulado

n n

n Llano ondulado

n n

n Sección Transversal:

n n

n calzada de 5 m

n n

n calzadas de 3.60 m

n n

n Ancho obra básica

n n

n 5 m

n n

n 12 m

n n

n Ancho calzada

n n

n 5 m

n n

n 7.20 m

n n

n Cuneta:

n n

n

n n

n 0.80 m. a cada lado

n n

n Tipo de rodadura

n n

n lastre

n n

n Carpeta asfáltica

n n

n Puentes

n n

n 2

n n

n 2

n n

n

n

n

n n
n n

n

n

n Art. 2.- En razón de que es necesario precautelar la inversión del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y mejorar el nivel de servicio de esta vía y garantizar la conexión con puntos estratégicos en la Red Vial Estatal, el MTOP asume la administración de los Tramos en referencia a través de la Dirección Provincial del Orellana, de la Regional 2.

n

n

n

n Art. 3.- La vía Coca-Dayuma-Inés Arango-Tigüino, ubicada en la Provincia de Orellana, se la denominara E- 45A de la Red Estatal dando continuidad de la principal Coca-Jivino Verde-Nueva Loja.

n

n

n

n Disposición Final.- El presente Acuerdo Ministerial que entrara en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y Publíquese.- Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los días 19 de octubre del 2012.

n

n

n

n f.) Arq. María de los Ángeles Duarte Pesantes, Ministra de Transporte y Obras Públicas.

n

n

n

n No. 084

n

n

n

n María de los Ángeles Duarte Pesantes

n

n MINISTRA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece a que los Ministros de Estado les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.

n

n

n

n Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.

n

n

n

n Que, de conformidad con el Artículo 2 de la Ley de Caminos, todo proyecto de construcción, ensanchamiento, mejoramiento o rectificación de caminos deberá someterse previamente a la aprobación del Ministerio de Obras Públicas ( hoy Ministerio de Transporte y Obras Públicas), sin cuya aprobación no podrá realizarse trabajo alguno;

n

n

n

n Que, el artículo 17 del Estatuto Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que ?los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República?

n

n

n

n Que, conforme al Acuerdo Ministerial Nº 44 de 5 de junio de 2012, publicado en el Registro Oficial Nº 742, de 10 de julio de 2012, que declara como parte de la Red Vial Estatal a las vías Guanujo-Echandia-Ventanas; San Pablo- Chillanes-Bucay; su codificación esta duplicada y la metodología de codificación de las vías y arterias colectoras deben respetar el principio de continuidad y direccionalidad.

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley.

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo 1.- Autorizar las modificaciones al texto del Acuerdo Ministerial Nº 044 de 5 de junio de 2012, publicado en el Registro Oficial Nº 742 de 10 de julio 2012 en los artículos uno y dos en la determinación de las vías, nomenclatura y codificación de la siguiente manera:

n

n

n

n

n

n La Vía Ventanas-Echandía-Guanujo se codificará E494 La Vía San Pablo-Chillanes-Bucay se codificará E 495 Disposición Final.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, hágase conocer a los señores Viceministro de Infraestructura del Transporte, Subsecretario de la Infraestructura del Transporte, Coordinador General de Planificación, Subsecretario Regional 5, Director Provincial de Bolívar y a todas las Unidades del Ministerio, por intermedio de la Dirección Administrativa de ésta Cartera de Estado, para los fines legales pertinentes.

n

n

n

n Comuníquese y Publíquese.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 19 de octubre del 2012.

n

n

n

n f.) Arq. María de los Ángeles Duarte Pesantes, Ministra de Transporte y Obras Públicas.

n

n

n

n No. 085

n

n

n

n Ab. Marcos Iván Caamaño Guerrero

n

n COORDINADOR GENERAL JURÍDICO

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0054 de 23 de octubre de 2002, se aprueba el nuevo Estatuto del Colegio de Ingenieros Civiles de Manabí;

n

n

n

n Que, con Acuerdo Ministerial No. 027 de 1 de noviembre de 2007 el Ministro de Transporte y Obras Públicas aprobó el nuevo Estatuto del Colegio de Ingenieros Civiles de Manabí referida en el considerando precedente;

n

n

n

n Que, el Ing. Jorge Merlo Paredes, Secretario Ejecutivo del Colegio de Ingenieros Civiles del Ecuador-CICE, con oficio No. CICE-SEP-036-2012 de 25 de septiembre de 2012, se dirige a esta Cartera de Estado solicitando el estudio y aprobación del Proyecto de Reformas al Nuevo Estatuto del Colegio de Ingenieros Civiles de Manabí;

n

n

n

n Que, con observancia de lo previsto en el Art. 40 del Reglamento a la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería Civil, dicho proyecto ha sido conocido y aprobado por el Directorio del CICE en Sesión Ordinaria realizada en la Ciudad de Macas el 8 de junio de 2012, conforme consta de la parte pertinente del Acta respectiva debidamente certificada que se adjunta; documento que no contraviene a disposición legal ni reglamentaria en esta materia, según se desprende de la ?Razón? sentada por el Secretario Ejecutivo del CICE con fecha 12 de junio de 2012;

n

n

n

n Que, la Coordinación General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, por intermedio del Subproceso de Estudios Jurídicos, a efectuado el análisis correspondiente y considera que los documentos habilitantes y la petición formulada por el CICE se enmarcan dentro de las normas legales y reglamentarias vigentes en el País;

n

n

n

n Que mediante Acuerdo Ministerial No. 048 de 12 de junio de 2012, la señora Ministra de Transporte y Obras Públicas, desconcentra las competencias administrativas del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, delegando al Abogado Marcos Iván Caamaño Guerrero, Coordinador General Jurídico, entre las cuales se determinan los trámites de creación, dirección, control, disolución, liquidación y demás actos administrativos necesarios para la correcta aplicación de las estipulaciones respecto de las Organizaciones y Asociaciones; y;

n

n

n

n En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 39 del Reglamento a la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería Civil; y, Art. 12 del Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios y Directivas, de las Organizaciones Previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Aprobar el PROYECTO DE REFORMAS AL NUEVO ESTATUTO DEL COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES DE MANABI, cuyas siglas son CICM, con sede en la ciudad de Portoviejo y jurisdicción en la Provincia de Manabí. Organismo que estará constituido con profesionales de la Ingeniería Civil que residan o ejerzan su profesión en esa Provincia, con las siguientes modificaciones:

n

n

n

n PRIMERA.- En el Estatuto motivo de la reforma, cámbiese en todos los textos del articulado la palabra ?socio? o similares por ?miembros?.

n

n

n

n SEGUNDA.- En el Art. 5, sustitúyase los literales a) y d), por los siguientes:

n

n

n

n a) Miembros Activos.- Son Miembros Activos los Ingenieros Civiles que tengan sus cuotas mensuales con el CICM, con un lapso de atraso no mayor a seis meses; y, no adeudar valores por concepto de multas y/o cuotas extraordinarias que determine la Asamblea.

n

n

n

n d) Miembros Pasivos.- Son Miembros Pasivos los Ingenieros Civiles que constando en los registros del CICM no se encuentren al día en sus cuotas mensuales, por más de 6 meses y menos de cuatro años, así como aquellos que mantengan pendientes de pago multas y/o las cuotas extraordinarias que determine la Asamblea.

n

n

n

n TERCERA.- El Artículo 9 dirá:

n

n

n

n Art. 9.- Los Miembros Honorarios tendrán los mismos derechos y obligaciones de los Miembros Activos, con excepción de lo dispuesto en los literales d) y e) del artículo 6; y, b) del artículo 7.

n

n

n

n Para que los Miembros Honorarios tengan la obligación señalada en el literal c) del artículo 6, y el derecho determinado en el literal b) del artículo 7, deberá tener a más de la calidad de Miembro Honorario, la de afiliado ACTIVO del CICM.

n

n

n

n CUARTA.- El Artículo 10 dirá:

n

n

n

n Art. 10.- La calidad de miembro se pierde por:

n

n

n

n Renuncia voluntaria.

n

n

n

n Por fallecimiento del miembro.

n

n

n

n Por adeudar más de cuatro años las cuotas mensuales al CICM.

n

n

n

n Por expulsión, siempre que se haya cumplido con el derecho a la defensa y al debido proceso.

n

n

n

n QUINTA.- El Artículo 11 dirá:

n

n

n

n Art. 11.- La Asamblea General es la máxima autoridad del Colegio de Ingenieros Civiles de Manabí y estará integrada por los Miembros Activos y Honorarios.

n

n

n

n SEXTA.- En el Artículo 14, efectuará las siguientes reformas:

n

n

n

n El literal b) dirá:

n

n

n

n b) Condonar parte de la deuda de sus miembros con el CICM que le sean propuestas por el Directorio, quién deberá analizarlas y aprobarlas previamente.

n

n

n

n El literal f) dirá:

n

n

n

n f) Autorizar al Directorio la venta, hipoteca, permuta y creación de cualquier gravamen sobre los bienes inmuebles del CICM, con la aprobación de las tres quintas partes de los miembros activos.

n

n

n

n Sustituir el actual literal j), por el siguiente:

n

n

n

n j) Autorizar las cuotas extraordinarias que proponga el Directorio.

n

n

n

n El actual literal j) del Estatuto que se reforma, pasa a ser con el mismo texto, literal k), el que en consecuencia dirá:

n

n

n

n k) Las demás señaladas en la Ley y en las normas del presente Estatuto.

n

n

n

n SÉPTIMA.- En el Artículo 19, efectuará las siguientes reformas:

n

n

n

n El literal g), dirá:

n

n

n

n g) Fijar el monto de las cuotas de ingreso y ordinarias. Las cuotas extraordinarias se fijarán únicamente en casos emergentes y su monto total no excederá el equivalente a cinco cuotas ordinarias mensuales a menos que la Asamblea General lo autorice; las mismas que entrarán en vigencia una vez que la Asamblea así lo resuelvan;

n

n

n

n

n

n Agregar como literal p), uno que diga:

n

n

n

n p) Analizar y proponer a la Asamblea la condonación de parte de la deuda de sus miembros;

n

n

n

n Y, el texto del Actual literal p), pasa a ser literal q); consecuentemente tendrá el siguiente texto:

n

n

n

n q) Los demás contemplados en la Ley y normas del presente Estatuto.

n

n

n

n OCTAVA.- El Artículo 21 dirá:

n

n

n

n Art. 21.- Para ser Presidente del CICM se requiere ser ecuatoriano, poseer título de Ingeniero Civil expedido o revalidado por una de las Universidades del país, ser Miembro activo del CICM, por lo menos ocho años, y no haber tenido sanción por el Tribunal de Honor ni tener sentencia ejecutoriada en su contra.

n

n

n

n NOVENA.- El Artículo 26 dirá:

n

n

n

n Art. 26.- Para ser Secretario se requiere, ser Miembro activo del CICM por lo menos cinco años, y no tener sanción por el Tribunal de Honor, ni tener sentencia ejecutoriada en su contra.

n

n

n

n DÉCIMA.- El artículo 29 dirá:

n

n

n

n Art. 29.- Para ser Tesorero se requiere ser Miembro activo del CICM por lo menos cinco años, y no tener sanción por el Tribunal de Honor, ni tener sentencia ejecutoriada en su contra.

n

n

n

n DÉCIMA PRIMERA.- El Artículo 32, literal a) dirá:

n

n

n

n a) Supervisar la recaudación de las cuotas de ingreso, ordinarias, extraordinarias, y demás valores que pertenezcan al Colegio; y, realizar los depósitos en el plazo máximo de 48 horas en las respectivas cuentas bancarias del Colegio.

n

n

n

n DÉCIMA SEGUNDA.- El Artículo 33, dirá:

n

n

n

n Art. 33.- Para ser elegido Vocal Principal o Alterno se requiere ser Miembro Activo, por lo menos cinco años, y no tener sanción por el Tribunal de Honor, ni tener sentencia ejecutoriada en su contra.

n

n

n

n DÉCIMA TERCERA.- El Artículo 36, literal a), dirá:

n

n

n

n a) Ser Miembro activo del CICM por lo menos 15 años, y no tener sanción por el Tribunal de Honor, ni tener sentencia ejecutoriada en su contra.

n

n

n

n DÉCIMA CUARTA.- El Artículo 37 dirá:

n

n

n

n Art. 37.- Para se Comisario se requiere ser Miembro activo, al CICM por lo menos cinco años, y no tener sanción por el Tribunal de Honor, ni tener sentencia ejecutoriada en su contra.

n

n

n

n DÉCIMA QUINTA.- El Artículo 48 dirá:

n

n

n

n Art. 48.- La justificación de los Miembros Activos por no sufragar en las elecciones deberá ser presentada al Presidente de la Comisión Electoral dentro de los treinta días calendario antes y/o posterior a las elecciones; caso contrario, será sancionado con una multa equivalente a 2 cuotas ordinarias.

n

n

n

n Los Miembros Pasivos al momento de la elección que posteriormente se pongan Activos, podrán ser candidatos pasando un período de elección.

n

n

n

n DÉCIMA SEXTA.- El Artículo 50 dirá:

n

n

n

n Art. 50.- Para que el afiliado conste en el padrón electoral, tiene que ser Miembro Activo y cumplir con el pago de sus demás obligaciones económicas hasta las 19h00 del último miércoles previo a las elecciones.

n

n

n

n DÉCIMA SÉPTIMA.-

n

n

n

n Del Art. 57 elimínese el literal f); y, consecuentemente, el literal g), pasa a ser literal f); y el literal h), pasa a ser literal g).

n

n

n

n DECIMA OCTAVA.-

n

n

n

n Elimínese las Disposiciones Transitorias del ?Nuevo Estatuto del Colegio de Ingenieros Civiles de Manabí (CICM), por haber perdido vigencia; y, como Disposición Transitoria única, constará lo siguiente:

n

n

n

n

n

n DISPOSICION TRANSITORIA ÚNICA.- Para que entre en vigencia el Art. 10 de la presente reforma del Estatuto el Directorio del CICM comunicará por la prensa del particular a los Miembros Pasivos que tendrá un plazo de seis meses para comunicar si desean seguir siendo Miembros del CICM o no; y, planteen una fórmula de pago que les permita seguir como Miembro del Colegio.

n

n

n

n Art. 2.- En todo lo no previsto en este Estatuto, se estará a lo dispuesto en la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería Civil y en su Reglamento de aplicación.

n

n

n

n Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, deroga el Acuerdo No. 027 de 1 de noviembre de 2007, a excepción de la personería jurídica que se sigue manteniendo.

n

n

n

n

n

n Este Acuerdo hágase conocer al CICE y al CICM por intermedio del señor Director Administrativo del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

n

n

n

n

n

n Comuníquese y Publíquese.- Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 22 de octubre del 2012.

n

n

n

n

n

n f.) Ab. Marcos Iván Caamaño Guerrero, Coordinador General Jurídico.

n
n

n

n

n No. 20120191

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n Freddy Ehlers

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n MINISTRO DE TURISMO

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n Considerando:

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n

n Que, el Art. 62 de la Ley de Turismo, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 733 de 27 de diciembre del 2002, concede al Ministerio de Turismo y a sus delegados, jurisdicción coactiva para la recaudación de los recursos previstos en la ley;

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n

n

n Que el Art. 43 Id. dispone el cobro de tasas y tarifas por la prestación de servicios turísticos, que son de recaudación de este Ministerio de Turismo.

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n

n

n Que, la jurisdicción coactiva, asignada al Ministerio de Turismo, a través de la Ley de Turismo, tiene por objeto hacer efectivo el pago de lo que, por cualquier concepto, se deba al Ministerio de Turismo, por los recursos que le corresponden establecidos en la ley, sean éstos propios o fuera que correspondan al Fondo de Promoción Turística, siendo responsable de su Administración a través de su integración en el Consejo de Promoción de Turismo del Ecuador, conforme a la Ley de Turismo vigente.

n

n

n

n Que, el título sexto del Reglamento General de Aplicación a la Ley de Turismo, publicado en el Registro Oficial No. 244 de 5 de enero del 2004, trata sobre la jurisdicción coactiva a partir de los artículos 92 hasta el 116 del referido cuerpo reglamentario;

n

n

n

n Que, según lo disponen los artículos 92, 94, 99 y 100 del Reglamento General de Aplicación de la Ley de Turismo, se hace necesaria la expedición de normas especiales para proceder a ejercer la jurisdicción coactiva, así como designar a los funcionarios que se encargarán del proceso coactivo para la recaudación respectiva;

n

n

n

n Que, el Código Tributario señala que la recaudación de los tributos se efectuará por las autoridades y en la forma o por los sistemas que la ley o el reglamento establezcan para cada tributo y que, los mismos, podrán efectuarse por agentes de retención o percepción que la ley establezca o que, permitida por ella, instituya la administración; y,

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n

n Que el Estatuto Orgánico por procesos del Ministerio de Turismo, dictado con Acuerdo Ministerial No. 20110048 del 12 de Julio del 2011, publicado en el Suplemento al Registro Oficial No. 177 de cuatro de Agosto del 2011, señala en su artículo 3.1.3.a.b.17 que el Coordinador General de Asesoría Jurídica es el encargado de constituirse en Juez de Coactiva y coordinar su proceso;

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n

n Que, así, es imprescindible que el Ministerio cuente con un reglamento que le permita plasmar de manera adecuada la forma y procedimiento a seguir para el cobro de las deudas mantenidas con el Ministerio de Turismo, órdenes de pago e imposición de medidas cautelares en aseguramiento de los créditos a su haber, con respeto al debido proceso y demás aspectos constitucionales y legales de la jurisdicción coactiva;

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución de la República en el Art. 151 en concordancia con el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, y el Art. 15, num. 11, de la Ley de Turismo;

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n Acuerda:

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n Expedir el presente Reglamento para el ejercicio de la jurisdicción coactiva del Ministerio de Turismo:

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n Capítulo I

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n DEL OBJETO, AMBITO, COMPETENCIA DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y NO

n

n TRIBUTARIAS Y EMISION DE TITULOS DE

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n CREDITO

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n Art. 1.- Del objeto.- El presente reglamento tiene como objeto, el establecer normas que aseguren la correcta aplicación de la jurisdicción coactiva establecida por la Ley de Turismo al Ministerio.

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n Art. 2.- Del ámbito.- El Ministerio de Turismo ejercerá la acción coactiva para la recaudación de obligaciones o créditos tributarios y de cualquier otro concepto que se le adeuden dentro del ámbito de su competencia, de conformidad a la Constitución de la República del Ecuador, a la Ley de Turismo, a su Reglamento General de aplicación, a este reglamento y a las normas de aplicación subsidiaria.

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n

n Cuando en la ley de Turismo o en su Reglamento General de aplicación se hace referencia a la ?Gerencia Financiera Nacional? se interpretará la Dirección Financiera perteneciente a la Coordinación General Administrativa Financiera de este Ministerio; y cuando se mencione a la ?Asesoría Jurídica Nacional?, se interpretará como Coordinación General de Asesoría Jurídica, conforme al actual estatuto orgánico por procesos del Ministerio de Turismo.

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n Art. 3.- De la competencia.- La competencia de la acción coactiva será ejercida por la persona en quien el Ministro de Turismo hubiere delegado el ejercicio de la misma, la misma que se ejercerá con sujeción a la Constitución de la República del Ecuador y leyes aplicables a la materia.

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n

n Conforme al actual estatuto orgánico por procesos del Ministerio de Turismo, el/la Coordinador/a General de Asesoría Jurídica es el/la Juez/a de Coactivas, quien está encargado de coordinar el ejercicio de dicha jurisdicción a nivel nacional; lo cual no obstará para que las posteriores reformas de autoridad competente a dicho estatuto confieran dicha facultad a otro funcionario; así como lo que dispongan las posteriores reformas a la estructura orgánico funcional del Ministerio de Turismo. El Juez de Coactivas o su delegado, designará al Secretario del Proceso de Coactivas.

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n

n

n El funcionario recaudador es el/la Director/a Financiero/a del Ministerio de Turismo, o a quien este delegare, dentro de la fase extrajudicial. En la fase judicial, el recaudador será el/la Juez/a de Coactivas.

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n

n El ejercicio de estas facultades podrá ser desconcentrada tanto en lo que se refiere a las funciones de el/la Director/a Financiero/a como a el/la Coordinador/a General de Asesoría Jurídica, quienes tienen plenas facultades para dictar los acuerdos y actos administrativos que permitan dicha desconcentración. Igualmente, esas facultades también podrán ser transferidas a los organismos seccionales autónomos, según los mecanismos y disposiciones de la legislación pertinente.

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n

n Art. 4.- De las obligaciones tributarias.-El/la Director/a Financiero/a del Ministerio de Turismo, o quien haga sus veces, procederá a la emisión de los títulos de crédito correspondientes a las obligaciones tributarias adeudadas al Ministerio de Turismo por parte de los contribuyentes de acuerdo con los requisitos establecidos la ley. Todas las autoridades civiles, militares y policiales están obligadas a prestar los auxilios que los empleados recaudadores les soliciten para la recaudación de las rentas de su cargo.

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n

n Art. 5.- De las obligaciones no tributarias.- Para hacer efectivas las obligaciones no tributarias, el Director Financiero del Ministerio de Turismo, o quien haga sus veces, deberá expedir la orden de cobro o título de crédito, el mismo que será instrumento público y que constituirá prueba de la existencia de la obligación a favor del Ministerio de Turismo, siguiendo el debido proceso que establece la Constitución y las normas particulares que señalen las leyes de la materia.

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n Art. 6.- De la emisión de títulos de crédito.- Los títulos de crédito u órdenes de cobro, serán emitidos por el/la Director/a Financiero/a, o quien haga sus veces, cuando la deuda fuere determinada, líquida y de plazo vencido, en base a catastros y registros o hechos preestablecidos legalmente, como es el caso de liquidaciones, intereses, multas o sanciones que se encuentren debidamente ejecutoriadas.

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n

n La liquidación y determinación de la deuda le corresponde a el/la Directora/a Financiero/a de la Coordinación General Administrativa Financiera del Ministerio de Turismo, o quien haga sus veces. Previamente, para el efecto, el/la Coordinador/a General de Asesoría Jurídica, o quien haga sus veces, determinará el vencimiento del plazo de la obligación.

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n

n Si lo que se debe no es cantidad líquida, el/la Juez/a de Coactiva citará al deudor, a través del funcionario recaudador, para que dentro de veinticuatro horas, nombre un contador que practique la liquidación junto con el o los funcionarios designados por este reglamento o por el Ministerio de Turismo, a través de acuerdo ministerial. Si el deudor no designa el Contador, verificará la liquidación solo el funcionario del Ministerio de Turismo. En caso de desacuerdo entre los dos funcionarios, se estará a la liquidación del funcionario público. Con la determinación del funcionario público competente, se correrá traslado al administrado para que se pronuncie dentro de un plazo de cinco días. El informe de liquidación se enviará a el/la Juez/a de Coactiva, funcionario encargado de dar las órdenes de cobro al funcionario recaudador.

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n Art. 7.- Orden de cobro.- Fundado en la orden de cobro, y siempre que la deuda sea líquida, determinada y de plazo vencido, el recaudador ordenará que el deudor o fiador pague la deuda o dimita bienes dentro de tres días contados desde que se le hizo saber esta resolución; apercibiéndole que, de no hacerlo, se embargarán bienes equivalentes a la deuda, intereses y costas. Para el embargo se preferirán bienes muebles o inmuebles.

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n Capítulo II

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n DE LA ETAPA EXTRAJUDICIAL

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n Art. 8.- De la etapa extrajudicial.- Comprende todas las acciones y/o actuaciones que se realicen desde la notificación del vencimiento de la obligación hasta antes de dictar el auto de pago. El/la Directora/a Financiero/a, o quien haga sus veces, será responsable de esta etapa.

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n

n Art. 9.- Notificación con el título de crédito.- Emitido un título de crédito, será notificado al deudor o a sus herederos, concediéndoles para el pago el plazo de ocho días a partir de la fecha de notificación.

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n

n Art. 10.-Formas de notificación.- Las notificaciones al deudor o coactivado se realizarán en cualquiera de las formas que las leyes de la materia prevean para el caso.

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n Art. 11.- De las reclamaciones.- Las o los contribuyentes responsables o terceros que se creyeren afectados en todo o en parte por un acto administrativo, podrán presentar su reclamo ante la autoridad de la que emane el acto, dentro del plazo de veinte días, contados desde el día hábil siguiente de la notificación, de conformidad al Art. 115 del Código Tributario.

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n

n Art. 12.- De la Comparecencia.- En caso de que las o los deudores notificados comparezcan en persona o por representante legal, se estará a lo dispuesto en las normas de comparecencia que establecen las leyes de la materia.

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n Art. 13.- Contenido del reclamo.- De acuerdo al Art. 119 del Código Tributario, la reclamación se presentará por escrito y contendrá:

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n Designación de la autoridad administrativa ante quien se la formula;

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n

n Nombres y apellidos, número de cédula de ciudadanía o de identidad de la o el compareciente;

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n

n Indicación del domicilio permanente para notificaciones;

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n

n

n Mención del acto administrativo objeto del reclamo y la expresión de los fundamentos de hecho y de derecho en los que apoya su reclamo;

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n

n La petición o prestación concreta que se formule; y,

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n

n La firma de la o el compareciente.

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n

n Art. 14.- Del procedimiento de oficio.- Admitido a trámite el reclamo, la autoridad competente impulsará de oficio el procedimiento; sin detrimento de que las partes presenten las peticiones que consideren del caso en defensa de sus intereses.

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n

n Art. 15.- Plazo para resolver.- Las resoluciones se expedirán en el plazo de ciento veinte días, contados desde el siguiente día hábil de la presentación del reclamo, las que podrán ser expresas o tácitas, conforme a lo dispuesto en el Código Tributario.

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n CAPITULO III

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n DE LOS TITULOS DE CREDITO

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n Art. 16.- Requisitos.- Los títulos de crédito reunirán los siguientes requisitos:

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n Designación del Director Financiero y unidad que lo emita;

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n

n Nombres y apellidos o razón social, o denominación social, y número de registro, en su caso, que identifiquen al deudor tributario y su dirección, de ser conocida;

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n

n Lugar y fecha de la emisión y número que le corresponda;

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n

n Concepto por el que se emita con expresión de su antecedente;

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n Valor de la obligación que represente o de la diferencia exigible;

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n

n La fecha desde la cual se cobrarán intereses, si éstos se causaren; y,

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n Firma autógrafa o en facsímile del funcionario o funcionarios que lo autoricen o emitan.

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n

n La falta de alguno de los requisitos establecidos en este artículo, excepto el señalado en el numeral 6, causará la nulidad del título de crédito.

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n

n

n Art. 17.- Notificación.- Salvo lo que dispongan leyes especiales, emitido el título de crédito, contenido en el acta de juzgamiento o resolución, según el caso, se notificará a el/la deudor/a concediéndole ocho días de plazo para el pago.

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n

n Art. 18.- De la comparecencia e imposibilidad de pago inmediato.- De conformidad a lo dispuesto en los Arts. 152 y 153 del Código Tributario, notificado con la emisión del título de crédito o el auto de pago y en el caso de que las o los deudores comparezcan y manifiesten la imposibilidad de cancelar la deuda, el/la Director/a Financiero/a, o quien haga sus veces, previo al pago de por lo menos el 20% de la totalidad del valor adeudado, así como de sus intereses y costas administrativas, que deberá efectuarse en el término máximo de ocho días, podrá convenir la forma de pago y el plazo máximo y definitivo que los deudores deban cancelar el saldo; plazo este que no podrá ser mayor de seis meses o de dos años en los casos establecidos en el segundo inciso del Art. 153 del Código Tributario. La compensación o facilidades de pago serán motivadas y contendrán los requisitos señalados por el Código Tributario y en el caso de facilidades de pago, además, lo siguiente:

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n

n Indicación clara y precisa de las obligaciones tributarias.

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n

n

n Razones fundadas que impidan realizar el pago de contado.

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n

n Oferta de pago inmediata no menor al 20% de la obligación en la que conste el principal más el 100% de los intereses hasta la fecha.

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n

n Indicar la garantía por la diferencia.

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n Art. 19.- Efectos de la solicitud de facilidades del pago.- Suspende el procedimiento de ejecución que se hubiere iniciado y en este caso no se podrá iniciar la acción coactiva, hasta ser atendida oportunamente la resolución que se expida sobre dicha petición.

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n Art. 20.- Del incumplimiento del convenio de pago.- En el caso de que el/la deudor/a incurriere en mora de una de las cuotas previstas y otorgadas como facilidad de pago, se declarará vencida completamente la obligación y se procederá con el trámite legal correspondiente, o se continuará si este ya se inició.

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n Capítulo IV

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n

n DEL PROCEDIMIENTO DE JURISDICCIÓN

n

n COACTIVA

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n

n Art. 21.- Del ejercicio de la jurisdicción coactiva.- La jurisdicción y acción coactiva será ejercida por el/la Juez/a de Coactivas designado por la institución, quien es competente para el cobro de créditos tributarios y no tributarios, comprendiéndose en ellos los intereses, multas y otros recargos como costas de ejecución.

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n Art. 22.- Competencia de la/el Juez/a de Coactivas.- De conformidad con lo que establece el Código Tributario y el Código de Procedimiento Civil, para el cumplimiento de su función, el/la Juez/a de Coactivas tendrá las siguientes facultades:

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n

n Dictar el auto de pago ordenando a el/la deudor/a y a sus garantes, de haberlos, que paguen la deuda o dimitan bienes dentro de tres días contados desde el día siguiente al de la citación;

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n

n Ordenar las medidas cautelares cuando lo estime necesario;

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n

n

n Demandar el pago de las garantías establecidas en las leyes a fin de recaudar lo que deban los deudores o terceros al Ministerio de Turismo, cuando se han incumplido las obligaciones que las mismas caucionan;

n

n

n

n Suspender el procedimiento en los casos establecidos en el Código de Procedimiento Civil, Código Tributario y otras normas supletorias;

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n

n

n Disponer la cancelación de las medidas cautelares y embargos ordenados con anterioridad, de acuerdo a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, previa la notificación a el/la Juez/a que dispuso la práctica de estas medidas;

n

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n

n Requerir a las personas naturales y sociedades en general, públicas o privadas, información relativa a los deudores, bajo la responsabil