Registro Oficial No 205 – Lunes 17 de Marzo de 2014 Primer Suplemento
Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Lunes 17 de Marzo de
2014 – R. O. No. 205
SUPLEMENTO
SUMARIO
Secretaría General de la Presidencia de la República:
Ejecutivo:
Acuerdos
SGPR-2014-0002 Expídese el Código de Ética
Ministerio de Salud Pública:
00004701 Apruébase y autorízase la Guía de Práctica Clínica
?DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE LA ANEMIA EN EL EMBARAZO?
Consejo Nacional Electoral:
Electoral:
Resolución
PLE-CNE-3-14-2-2014 Expídese el Reglamento para regular el
desempeño de personas naturales o jurídicas que realizan y difunden resultados
de encuestas de voto a boca de urna para las elecciones 2014
Gobiernos Autónomos Descentralizados:
Convenio
CONTENIDO
LA SECRETARÍA
GENERAL DE LA
PRESIDENCIA DE
LA REPÚBLICA
Considerando:
Que, según lo
previsto en el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley;
Que, en el
artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, se preceptuaron
las atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la República, entre
ellas: Definir y dirigir las políticas públicas de la Función Ejecutiva;
dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los
decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control;
crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias de control;
y, expedir los reglamentos necesarios para la aplicación de las leyes, sin
contravenirlas ni alterarlas, así como los que convengan a la buena marcha de
la administración;
Que, conforme
lo determinado en el artículo 11, literales a), b), f), h) e i) del Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, corresponde a la
Presidenta o Presidente de la República, dirigir y resolver sobre los asuntos
superiores fundamentales de la Función Ejecutiva y del Estado ecuatoriano;
orientar los aspectos fundamentales de las actividades de los organismos y entidades
que conforman la Función Ejecutiva; y, adoptar decisiones de carácter general o
especifico, según corresponda, mediante decretos ejecutivos y suprimir, fusionar
y reorganizar organismos de la Función Ejecutiva;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 3 de 30 de mayo de 2013, publicado en el Suplemento del
Registro Oficial No. 14 de 13 de junio de 2013, se modificó, completó y especializó
la estructura organizacional de la Presidencia de la República, con la finalidad
de dar operatividad y productividad a su gestión;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 3 de 30 de mayo de 2013, se creó la Secretaría General de
la Presidencia, como dependencia de la Presidencia de la República, orientada a
la gestión adecuada de las decisiones de carácter político que el Presidente de
la República disponga, así como para ejercer atribuciones y actividades en el
ámbito administrativo, financiero y logístico;
Que, el
artículo 6, numerales 1 y 8 del Decreto Ejecutivo No. 3 de 30 de mayo de 2013,
textualmente preceptúa: ?La Secretaría General de la Presidencia, tendrá las
siguientes atribuciones: 1. Coordinar la eficiente y oportuna ejecución de las
políticas internas de la Presidencia de la República; (?) 8. Dirigir y
autorizar la marcha administrativa y financiera de la Presidencia de la República,
para lo cual podrá expedir, conforme a la normativa vigente, acuerdos,
resoluciones, órdenes, instructivos y disposiciones, así como autorizar todos
los actos y contratos necesarios para la gestión de la Presidencia de la
República (?)?. Disposición que tiene concordancia con lo previsto en el
artículo 9, numeral 1.1.1, literales b.1) y b.8) del Estatuto Orgánico de
Gestión por Procesos de la Presidencia de la República, publicado en el Suplemento
del Registro Oficial No. 72 del 3 de septiembre de 2013;
Que, el
artículo 7 del citado Decreto Ejecutivo No. 3 de 30 de mayo de 2013, dispone
que el Secretario General de la Presidencia de la República tiene rango de
Ministro de Estado;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 162 del 20 de noviembre de 2013, publicado en el Registro Oficial No. 139 de 9 de diciembre
de 2013, el señor Presidente Constitucional de la República del
Ecuador, economista Rafael Correa Delgado, encargó la Secretaría General de la Presidencia
de la República a la psicóloga Glenda Soto Rubio;
Que, el
artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, determina
que les corresponde a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área
a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión;
Que, de
conformidad con lo previsto en el artículo 3, numerales 4 y 8 de la
Constitución de la República del Ecuador, son deberes primordiales del Estado: ?(?)
4. Garantizar la ética laica como sustento de quehacer público y el
ordenamiento jurídico (?) 8. Garantizar a sus habitantes el derecho a una
cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y
libre de corrupción.?;
Que, según lo
dispuesto en el artículo 83, numerales 8, 11, 12 y 17 de la Constitución de la
República del Ecuador, son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y ecuatorianos,
sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: ?(?) Administrar
honradamente y con apego irrestricto a la ley el patrimonio público, y denunciar
y combatir los actos de corrupción. (?) 11. Asumir las funciones públicas como
un servicio a la colectividad y rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad,
de acuerdo con la ley. 12. Ejercer la profesión u oficio con sujeción a la
ética. (?) 17. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país,
de manera honesta y transparente.?;
Que, de
conformidad con lo previsto en el artículo 227 de la Constitución de la
República del Ecuador, la administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, partición, planificación, transparencia y
evaluación;
Que, la Ley
Orgánica de Servicio Público, según lo previsto en su artículo 1, se sustenta
en los principios de: calidad, calidez, competitividad, continuidad,
descentralización, desconcentración, eficacia, eficiencia, equidad, igualdad,
jerarquía, lealtad, oportunidad, participación, racionalidad, responsabilidad,
solidaridad, transparencia, unicidad y universalidad que promuevan la
interculturalidad, igualdad y la no discriminación;
Que, el
artículo 2 de la Ley Orgánica de Servicio Público, prevé: ?El servicio público
y la carrera administrativa tienen por objetivo propender al desarrollo profesional,
técnico y personal de las y los servidores públicos, para lograr el permanente
mejoramiento, eficiencia, eficacia, calidad, productividad del Estado y de sus
instituciones, mediante la conformación, el funcionamiento y desarrollo de un
sistema de gestión del talento humano sustentado en la igualdad de derechos,
oportunidades y la no discriminación?;
Que, el
artículo 22, literales b), f) y h) de la de la Ley Orgánica de Servicio
Público, prevén: ?Son deberes de las y los servidores públicos: b) Cumplir
personalmente con las obligaciones de su puesto, con solicitud, eficiencia, calidez,
solidaridad y en función del bien colectivo, con la diligencia que emplean
generalmente en la administración de sus propias actividades; (?) f) Cumplir en
forma permanente, en el ejercicio de sus funciones, con atención debida al
público y asistirlo con la información oportuna y pertinente, garantizando el
derecho de la población a servicios públicos de óptima calidad; (?) h) Ejercer
sus funciones con lealtad institucional, rectitud y buena fe. Sus actos deberán
ajustarse a los objetivos propios de la institución en la que se desempeñe y
administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia,
economía y eficiencia, rindiendo cuentas de su gestión (?)?;
Que, el Plan
Nacional para el Buen Vivir 2013 ? 2017, publicado en el Suplemento del
Registro Oficial No. 78 del 11 de septiembre de 2013, dentro de los objetivos nacionales
para el buen vivir, el objetivo 1 para consolidar el Estado democrático y la
construcción del poder popular, prevé las siguientes Políticas y lineamientos
estratégicos: ?1.2 Garantizar la prestación de servicios públicos de calidad
con calidez (?) 1.5 Afianzar una gestión pública inclusiva, oportuna,
eficiente, eficaz y de excelencia (?) 1.13 Fortalecer los mecanismos de control
social, la transparencia de la administración pública y la prevención y lucha
contra la corrupción.?;
Que, la Norma
Técnica No. 200-1 (Integridad y Valores Éticos), contenida dentro de las Normas
de Control Interno para las Entidades, Organismos del Sector Público y Personas
Jurídicas de Derecho Privado que Dispongan de Recursos Públicos, emitida por la
Contraloría General del Estado mediante Acuerdo No. 039-C, publicado en el Suplemento
del Registro Oficial No. 87 del 14 de diciembre de 2009, textualmente dispone: ?La
integridad y los valores éticos son elementos esenciales del ambiente de control,
la administración y el monitoreo de los otros componentes del control interno.
(?) La máxima autoridad de cada entidad emitirá formalmente las normas propias
del código de ética, para contribuir al buen uso de los recursos públicos y al
combate a la corrupción (?)?;
Que, en el
Suplemento del Registro Oficial No. 960 de 23 de mayo de 2013, se publicó el
Código de Ética para el Buen Vivir de la Función Ejecutiva, emitido por la Secretaría
Nacional de Transparencia de Gestión.
Que, mediante
oficio No. SNAP-SPT-2013-0381-OF de 3 de diciembre de 2013, la ingeniera Nora
Isabel Arauz Sánchez, Subsecretaria de Prevención y Transparencia de la
Secretaría Nacional de la Administración Pública, informó que la construcción
del Código de Ética de la Presidencia de la República del Ecuador, se encuentra
alineado con el Código de Ética para el Buen Vivir de la Función Ejecutiva, por
lo que resulta procedente continuar con los trámites para su aprobación y
publicación.
Que, para
fomentar la calidad, calidez, responsabilidad, solidaridad y compromiso entre
las servidoras y servidores de la Presidencia de la República del Ecuador, es
necesario expedir un Código de Ética que determine los principios y los valores
que rigen el servicio público, a fin de alcanzar el efectivo desarrollo
profesional y personal del personal, promoviendo el desarrollo institucional y
social.
Con estos
antecedentes y consideraciones, en ejercicio de las atribuciones conferidas por
la Constitución y la ley.
ACUERDA
EXPEDIR:
CÓDIGO DE
ÉTICA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
CAPITULO I
GENERALIDADES
Art. 1.-
Objetivo.- Establecer y promover un conjunto de normas, responsabilidades,
principios, valores y compromisos éticos que guíen el accionar y orienten la
conducta de las servidoras y servidores de la Presidencia de la República del
Ecuador, a efecto de lograr un óptimo desempeño de sus funciones, alcanzar los
más altos objetivos institucionales, contribuir al buen uso de los recursos
públicos y participar en la construcción de la sociedad del buen vivir.
Art. 2.-
Ámbito de aplicación.- Las disposiciones constantes en el presente Código de
Ética son de carácter general, obligatorio y comprende a todas las servidoras y
servidores de la Presidencia de la República del Ecuador, vinculados bajo
cualquier modalidad.
Art. 3.-
Presunción de Conocimiento.- Los derechos, deberes y obligaciones previstos en
la Constitución de la República del Ecuador, leyes, reglamentos y normas internas
de la Presidencia de la República, se presumen conocidas por todas las
servidoras y servidores de la Institución, su desconocimiento no exime de responsabilidad
alguna.
Art. 4.-
Definiciones.- Para la efectiva aplicación del presente Código de Ética, se
establece el siguiente glosario:
Código:
Conjunto de reglas de una determinada materia.
Código de
Ética: Instrumento mediante el cual se establecen normas, principios y valores
como guía para las servidoras y servidores de la Presidencia de la República.
Ética: Acción
y conducta humana considerada en su conformidad o disconformidad con la recta
razón.
Ética Pública:
Se refiere a los asuntos que como sociedad, compete a todos los que forman
parte de ella, los asuntos y negocios públicos. La Ética Pública procura que en
la Administración Pública se imponga la probidad, transparencia, integridad y
el bien común. La Ética Pública busca el mejoramiento de la Administración
Pública desde su razón de servicio a la ciudadanía.
Principios:
Son las orientaciones básicas y fundamentales que determinan el obrar humano,
en consideración a los derechos de los demás. Este Código de Ética recoge los
principios declarados como tales en la Constitución de la República del Ecuador,
que tienen fuerza normativa para todos los ciudadanos.
Valores:
Consideraciones que llevan al ser humano a defender y creer en su dignidad
personal, líneas de conducta que orientan y rigen sus acciones. Son formas concretas
de ser y actuar deseables en los individuos e instituciones, posibilitan la
convivencia en un ambiente de respeto y aceptación de la dignidad humana. Los valores
como cualidades humanas positivas, orientan, animan e inducen a realizar un
trabajo bien hecho y, tienden a generar un ambiente de armonía con los demás.
Probidad:
Constituye la honradez, rectitud de ánimo, integridad en el obrar.
Conflicto de
intereses: Es la situación en la cual una persona pierde independencia y objetividad
para tomar decisiones que pudieran afectar negativa o positivamente a terceros
vinculados a dicha persona o a ella misma.
Interés
público: Es el beneficio de la colectividad, sociedad o comunidad. Los recursos
naturales del país, el cumplimiento de los derechos ciudadanos, la Administración
Pública, la institucionalidad estatal, las empresas públicas, los servicios
públicos, la conducción de la República, las instancias políticas, sociales,
económicas y su organización, son asuntos de interés público. En el ámbito de
la Administración Pública, el interés público siempre estará por encima y tendrá
prevalencia sobre el interés particular.
Corrupción:
Acción personal o social ilícita o ilegítima encubierta y deliberada con
arreglo a intereses particulares, realizada vía cualquier cuota de poder en espacios
normativos institucionalizados y estructurados, afectando deberes de función,
intereses colectivos y/o la moral social.
Servidores:
Todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen,
presten servicios o ejerzan un puesto o cargo, función o dignidad dentro de la Presidencia
de la República, sea o no de libre nombramiento y remoción.
CAPITULO II
NATURALEZA DE
LA RESPONSABILIDAD
Art. 5.-
Responsabilidad institucional.- La Presidencia de la República del Ecuador
tiene a su cargo la dirección de la política interior y exterior del Estado,
así como la rectoría y Administración Pública Central e Institucional del país,
por lo que posee un ineludible compromiso con el pueblo ecuatoriano para hacer
de la Administración Pública un servicio para la colectividad donde imperen los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.
El buen
funcionamiento de los organismos y dependencias que conforman la Presidencia de
la República, es condición necesaria para que ésta Institución pueda desempeñarse
y cumplir sus objetivos de manera satisfactoria, para lo cual es necesario una
adecuada interacción y comunicación entre todos quienes la conforman.
Art. 6.-
Responsabilidad social.- La Presidencia de la República del Ecuador presta un
servicio público a la colectividad, mismo que se mide y valoriza en la
confianza brindada por el pueblo ecuatoriano. Por consiguiente, las servidoras
y servidores que conforman la Institución tienen la responsabilidad con el
Estado y la ciudadanía de desempeñar sus funciones y cumplir sus obligaciones
con eficacia, eficiencia, calidez y calidad, destinando el tiempo y los
recursos institucionales de manera adecuada, en cumplimiento y apego de las
disposiciones constitucionales, legales y siempre anteponiendo el interés general
sobre el particular.
Con la
finalidad de garantizar y retribuir la confianza depositada por la ciudadanía,
las servidoras y servidores de la Presidencia de la República deberán observar
en su trato o relaciones con las ciudadanas y ciudadanos, compañeras y
compañeros de trabajo y diferentes entidades u organismos del Estado, un marco
de respeto, cortesía, imparcialidad, honradez, profesionalismo, confianza y certidumbre,
a efectos de mantener y garantizar un servicio con altos estándares de calidad
y calidez. Por lo tanto, las servidoras y servidores deben promover y observar
elevados niveles de honradez, imparcialidad, transparencia y buena conducta, de
modo que garantice la correcta prestación del servicio, la integridad y buena
imagen de la Presidencia de la República del Ecuador.
CAPITULO III
PRINCIPIOS Y
VALORES
TITULO I
ACATAMIENTO DE
LAS NORMAS
CONSTITUCIONALES
Y LEGALES
Art. 7.-
Legalidad.- Las servidoras y servidores de la Presidencia de la República del
Ecuador se conducirán acorde a los preceptos de la Constitución de la
República, convenciones y tratados internacionales, leyes y demás instrumentos
normativos que regulen su actuación, de tal manera que su actividad esté dotada
de certeza jurídica.
Art. 8.-
Justicia.- Todos los actos de las servidoras y servidores de la Presidencia de
la República del Ecuador se realizarán con apego al Derecho y Justicia,
otorgando a cada quien lo que en equidad y razón le corresponde, y evitando
actos discriminatorios o preferenciales por motivos contrarios a la
Constitución y ley.
Art. 9.-
Objetividad.- Las servidoras y servidores de la Presidencia ejercerán sus
funciones públicas conforme a Derecho, tomando en cuenta única y exclusivamente
los elementos que tengan relación con el caso o trámite en concreto; para lo
cual, deberán abstraerse de los juicios personales o apreciaciones subjetivas,
mismas que no podrán pesar sobre los criterios objetivos que deberán primar en
sus funciones.
Art. 10.-
Imparcialidad.- Las actuaciones y decisiones de las servidoras y servidores de
la Presidencia de la República se realizarán con estricto apego al orden jurídico
que los rige, con ausencia absoluta de intención anticipada o prevención a
favor o en contra de alguna de las personas interesadas en los asuntos materia
de su competencia.
Art. 11.-
Conflicto de intereses.- Cuando las servidoras y servidores se encontraren
conociendo un trámite o proceso en el que tuviesen un propio y personal
interés, o si en los mismos se hallaren involucrados obligaciones o derechos
propios o de sus parientes con grado de parentesco de conformidad con la ley,
informarán de forma inmediata de tal circunstancia a su inmediato superior por
escrito, para que sea la autoridad quien decida sobre la reasignación del
trámite o proceso a otro servidor.
Art. 12.-
Aptitud e idoneidad.- Para el ejercicio de un cargo o función dentro de la
Presidencia de la República, se deberán cumplir con los requisitos legales
destinados a comprobar la aptitud e idoneidad de la persona postulante al
cargo.
Art. 13.-
Respeto a los Derechos Humanos.- Las servidoras y servidores de la Presidencia,
en el desempeño de sus funciones así como en todas sus actuaciones sin excepción,
respetarán y protegerán los derechos humanos reconocidos por la Constitución de
la República del Ecuador, tratados internacionales y demás normativa jurídica
vigente.
Art. 14.-
Responsabilidad ambiental.- Las servidoras y servidores de la Presidencia de la
República en el ejercicio de sus funciones aplicarán y fomentarán las buenas prácticas
ambientales.
TITULO II
DE LA
INTEGRIDAD
Art. 15.-
Honestidad.- En el desempeño de sus funciones, las servidoras y servidores de
la Presidencia de la República del Ecuador guardarán integridad, dignidad y
probidad en el pensar y en el obrar, sin buscar provecho alguno o ventaja
personal o a favor de terceros, sin esperar o aceptar compensaciones, favores o
prestaciones de cualquier persona u organización que pueda comprometer su
desempeño como servidor público. Deberán tener un manejo honesto del tiempo,
los recursos y la información bajo su responsabilidad, teniendo en cuenta
siempre la misión y objetivos institucionales.
Art. 16.-
Veracidad.- Las servidoras y servidores de la Presidencia de la República
guardarán estricta conformidad con la verdad, partiendo de la buena fe,
honestidad y sinceridad en el ejercicio de sus funciones.
Art. 17.-
Respeto.- Las servidoras y servidores de la Presidencia de la República
brindarán a las personas con quienes interactúen, un trato digno, amable,
respetuoso, receptivo y tolerante, para crear y mantener un ambiente de trabajo
óptimo, un buen trato al ciudadano usuario del servicio y así dar fiel
cumplimiento a la visión y misión institucional.
Art. 18.-
Confianza.- Las servidoras y servidores de la Presidencia de la República
generarán seguridad en los usuarios del servicio, a través de relaciones
basadas en el respeto mutuo, con acciones y conductas que sean consecuentes con
sus ofrecimientos, asumiendo la responsabilidad de sus propios actos, aceptando
sus errores y aprendiendo de los mismos; deberán contribuir a la construcción
de una relación de credibilidad mediante las gestiones realizadas y en las
decisiones adoptadas con base en el conocimiento de la materia y el área en la
que se desempeñan.
Art. 19.-
Transparencia.- Las servidoras y servidores desarrollarán sus actividades y acciones
de forma clara y diáfana, a fin de reafirmar en todo momento la confianza de
los usuarios y la ciudadanía en general, sobre la probidad y prestigio de la
Presidencia de la República del Ecuador, con la entrega de información veraz,
precisa y oportuna, conforme la normativa que rige en la materia.
Art. 20.-
Rendición de Cuentas.- Las servidoras y servidores de la Presidencia de la
República deberán obligatoriamente rendir cuentas por las acciones u omisiones
en el ejercicio de sus cargos, ante la autoridad correspondiente y la
ciudadanía en general, de conformidad con la Constitución y la ley.
TITULO III
DE LA ÉTICA
Art. 21.-
Lealtad.- Las servidoras y servidores asumirán el compromiso de actuar con
honor, gratitud y reciprocidad con la Presidencia de la República del Ecuador,
en respuesta a la confianza depositada en ellos; velarán por el buen uso y
realce de la imagen institucional, así como por el prestigio de sus
integrantes, debiendo salvaguardar los intereses de la Institución como un valor
que concierne a todos los que la conforman.
Las servidoras
y servidores serán leales con la Presidencia de la República, sus autoridades y
sus superiores, en cuanto éstos no alteren sus derechos y obligaciones; deberán
mantener un sentido de colaboración con sus compañeras y compañeros de trabajo,
demostrando gran conciencia moral y buena comprensión de las relaciones
humanas.
Art. 22.-
Reserva y confidencialidad.- Las servidoras y servidores de la Presidencia de
la República tendrán en cuenta que la información relacionada con sus
actividades, así como sus actuaciones legales, administrativas y técnicas no
son necesariamente secretas, pero sí reservadas en el sentido de que ameritan
un manejo moderado, prudente y sensato.
No obstante,
se debe advertir que el manejo y mal utilización de documentos reservados,
confidenciales y secretos está regulado por la ley.
Las servidoras
y servidores deberán abstenerse de realizar declaraciones públicas o suscribir
documentos, sin estar expresa y legalmente autorizados para ello.
Art. 23.-
Solidaridad y cooperación.- Las servidoras y servidores de la Presidencia de la
República propiciarán una relación de trabajo participativo, en un ambiente de
ayuda mutua y con una visión de unidad basada en metas e intereses comunes,
estableciendo relaciones interpersonales sustentadas en la armonía, la
confianza y la comunicación abierta con sus compañeros y cualquier persona del
entorno, que conduzcan a la realización del trabajo y al cumplimiento óptimo de
la misión y objetivos institucionales.
Además,
promoverán un alto espíritu de trabajo en equipo y propiciarán la conciliación
de los intereses y responsabilidades colectivas e institucionales, a efecto de
fortalecer el diálogo y la convivencia pacífica y digna con sus pares.
Art. 24.-
Honradez.- Las servidoras y servidores de la Presidencia de la República
actuarán con rectitud e integridad en el ejercicio de sus funciones, desechando
cualquier tipo de influencia que pretenda desviarles del marco Constitucional,
legal y reglamentario, dentro de las investigaciones, en la elaboración de
informes, consultas, controversias o trabajos en general que sean de su
conocimiento.
Tendrán el
cuidado necesario con las instalaciones, equipos, instrumentos, recursos,
bienes y materiales de trabajo que le sean asignados para el desempeño de sus
funciones, evitando su abuso o desperdicio, sin distraerlos para fines
particulares o que sean incongruentes con los propósitos para los cuales
hubieren sido específicamente destinados.
Las servidoras
y servidores serán personalmente responsables del uso apropiado y ético de las
herramientas electrónicas disponibles para el cumplimiento de su gestión, entre
ellas: Correo electrónico institucional, internet, programas de uso
institucional, instrumentos electrónicos, etc.
Art. 25.-
Tolerancia.- Las servidoras y servidores de la Presidencia de la República se
conducirán con aceptación y respeto a la diversidad de opinión, social, étnica,
cultural, de género, sexual, religiosa y política, procurando siempre entender
situaciones y prácticas con las que no estén de acuerdo, tanto en sus
relaciones laborales como en el trato con los usuarios y la ciudadanía en
general.
Art. 26.-
Equidad.- Las servidoras y servidores de la Presidencia de la República fomentarán
la igualdad en el cumplimiento y aplicación de los deberes, derechos, garantías
y obligaciones de los ciudadanos y compañeros de trabajo, en un ambiente de
justicia.
TITULO IV
EFICIENCIA,
EFICACIA Y LIDERAZGO
Art. 27.-
Profesionalismo.- Las servidoras y servidores de la Presidencia de la República
ejercerán su función pública con capacidad, perseverancia, mística, esmero y
compromiso de obtener y mantener el conocimiento y destrezas requeridas en un
campo específico, y utilizarlos para proveer la más alta calidad del servicio,
con un sentido profundo de pertenencia a la Institución y una plena
identificación con su visión, misión y objetivos estratégicos institucionales.
Art. 28.-
Celeridad.- Las servidoras y servidores de la Presidencia de la República
realizarán sus funciones con la prontitud que cada caso requiera y evitarán
todo tipo de retraso, a fin de lograr la oportuna entrega de las tareas a ellos
encomendados. Para el efecto, deberán respetar los plazos otorgados y responder
con agilidad en su trabajo.
Art. 29.-
Responsabilidad.- Las servidoras y servidores de la Presidencia de la República
cumplirán sus funciones y obligaciones con cuidado, atención y actitud
diligente en lo que hacen o deciden; asumiendo las consecuencias de sus actos u
omisiones y respondiendo por ellos.
Art. 30.-
Responsabilidad social.- Las servidoras y servidores de la Presidencia de la
República observarán, en el desempeño de sus funciones, un enfoque integral,
orientado al bien común, valorando la trascendencia del ejercicio responsable
de sus funciones y el potencial efecto de sus actos sobre la sociedad.
Privilegiaran en todo momento el interés general sobre el particular.
Art. 31.-
Liderazgo.- Las servidoras y servidores de la Presidencia de la República que
tuvieren personal a su cargo, se convertirán en promotores de la práctica de
principios y valores que generen una cultura ética en aplicación de este
Código, partiendo de su ejemplo personal, a fin de proyectar confianza entre
los servidores y usuarios.
Quienes
ejerzan funciones de liderazgo fomentarán un trato respetuoso, justo y
equitativo con sus colaboradores y subalternos, ejercerán su atribución de
delegar responsabilidades sin eludir las que por sus funciones les
correspondan, orientando con claridad y precisión a sus equipos de trabajo.
Art. 32.-
Disciplina.- En el ejercicio de sus funciones, las servidoras y servidores de
la Presidencia tendrán la obligación de observar el estricto cumplimiento de la
Constitución, ley, reglamentos internos, así como a las instrucciones recibidas
por los superiores jerárquicos, siempre que no se aparten de la normativa
vigente.
Art. 33.-
Efectividad.- Las servidoras y servidores deberán cumplir sus funciones con
eficiencia y eficacia, usando sus capacidades, competencias y los recursos
asignados para alcanzar los objetivos institucionales, buscando la superación y
satisfacción personal, institucional y de la del pueblo ecuatoriano.
Art. 34.-
Trabajo en equipo.- Las servidoras y servidores de la Presidencia de la República
deben tener en todo momento predisposición para contribuir de manera activa en
sus relaciones con su equipo de trabajo, con otras aéreas de trabajo, incluso
con personal de otras entidades públicas y privadas, para el cumplimiento de
los objetivos institucionales.
Art. 35.-
Compromiso.- Las servidoras y servidores de la Presidencia de la República
mantendrán en todo momento la actitud de colaboración con la Institución,
prestando sus servicios con ahínco y esmero en cada función o tarea
encomendada, con sentido del deber, excelencia y orientación a resultados.
Art. 36.-
Calidad y Calidez.- Las servidoras y servidores de la Presidencia de la
República mantendrán una buena aptitud para satisfacer los requerimientos y
necesidades en la prestación del servicio público, guardando la cordialidad y
cortesía en la atención.
CAPITULO IV
DEBERES DE LAS
SERVIDORAS Y SERVIDORES
Art. 37.-
Ejercicio adecuado del Cargo.- Las servidoras y servidores de la Presidencia de
la República deberán cumplir con las funciones y obligaciones que se generan
por el desempeño de su cargo de manera responsable y honesta, sin esperar
obtener beneficios, sin solicitar o aceptar, de cualquier persona, de forma
directa o indirecta, regalos, gratificación, favores, auspicios, entretenimientos,
préstamos, oportunidades de comprar u obtener descuentos o rebajas en bienes o
servicios por realizar trámites propios de la Institución; ni adoptar
represalias de ningún tipo o ejercer coacción alguna contra personas por
asuntos inherentes a sus funciones.
Art. 38.-
Empleo adecuado del tiempo de trabajo.- Las servidoras y servidores de la
Presidencia de la República deberán destinar el tiempo de la jornada laboral
exclusivamente para el desempeño de sus funciones, en un esfuerzo responsable
para cumplir con las obligaciones derivadas de su puesto, desempeñando sus
funciones de una manera eficiente, responsable y eficaz, cumpliendo con
normalidad y puntualidad con los horarios establecidos para la jornada laboral,
así como con los horarios definidos para el almuerzo por la Institución.
Art. 39.-
Obligación de denunciar.- Todo servidora o servidor de la Presidencia de la
República que tuviere información comprobada o indicios comprobables respecto a
un comportamiento inadecuado o contrario a las disposiciones contenidas en la
Constitución, leyes, el presente Código de Ética u otra norma jurídica, está en
la obligación de informar de este hecho a su superior inmediato o a la
autoridad competente, según corresponda.
CAPITULO V
RESPONSABILIDADES
Y COMPROMISOS
Art. 40.-
Responsabilidades y compromisos de las servidoras y servidores.- Las servidoras
y servidores de la Presidencia de la República asumirán las siguientes
responsabilidades y compromisos:
Suscribir una
carta de compromiso en la que asumen la responsabilidad de cumplir el contenido
y las formas de aplicación del Código de Ética;
Conocer,
respetar y aplicar la Constitución de la República, las leyes y sus
reglamentos, códigos, estatutos orgánicos, reglamentos internos, misión,
visión, metas, objetivos institucionales y mecanismos de transparencia y lucha
contra la corrupción, procurando el bien colectivo y aplicables al servicio
público;
Mantener un
comportamiento respetuoso, honesto, con calidez y abierto al diálogo con las
demás personas, que fortalezca el compromiso, el sentido de pertenencia y la
imagen sólida de la Presidencia de la República y la de sus servidoras y
servidores en general;
Generar
permanentemente propuestas aplicables y cambios basados en la experiencia
diaria, con la finalidad de mejorar la práctica ética en su ejercicio
profesional;
Abstenerse de
usar su cargo, autoridad o influencia para obtener o procurar beneficios o
ventajas indebidas para sí o para terceros o para perjudicar a persona alguna;
Respetar el
tiempo de los demás siendo responsable con las tareas y obligaciones dentro de
los plazos acord









