Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 14 de enero de 2019 (R. O.405, 14 -enero -2019)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

Deléguense funciones a las siguientes personas:

0119 Señor economista Gonzalo Maldonado Albán, Subsecretario de Financiamiento Público

0125 Señor economista Gonzalo Maldonado Albán, Subsecretario de Financiamiento Público

0126 Magíster Francisco Javier Mejía Ruiz, Subsecretario de Gestión y Eficiencia Institucional

MINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS

NATURALES NO RENOVABLES:

Deléguense funciones a las siguientes personas:

MERNNR-2018-0042-AM Mgs. Freddy Xavier Villao Briones, Subsecretario de Administración de Contratos y Áreas Asignadas

MERNNR-2018-0044-AM lng. Hugo Patricio Larrea Cabrera, Viceministro de Hidrocarburos

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:

VICEMINISTERIO DE GOBERNANZA Y

VIGILANCIA DE LA SALUD:

Concédese personalidad jurídica y apruébese el estatuto de las siguientes organizaciones:

0308-2018 Sociedad Ecuatoriana de Neuropediatría, domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

0309-2018 Sociedad Ecuatoriana de Alergia Asma e Inmunología, Capítulo Centro Nor Oriental (SEAAI-Centro N.O), domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS:

035-2018 Declárese en situación de emergencia el muro de Escolleras de Camarones y la plataforma de la vía E-15 tramo Camarones-Achilube, abscisas 136+900 a la 139+100, ubicado en el cantón y provincia de Esmeraldas; y, deléguense facultades al Subsecretario de Infraestructura del Transporte

2 – Lunes 14 de enero de 2019 Registro Oficial N° 405

Págs.

SECRETARÍA NACIONAL DE

PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO:

SNPD-077-2018 Desígnense funciones y atribuciones a varios servidores

RESOLUCIONES:

DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO

CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y

CEDULACIÓN:

053A-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2018 Refórmese el Plan Anual de Contrataciones PAC 2018

EMPRESA PÚBLICA

CORREOS DEL ECUADOR CDE E.P.:

CDE-EP-CDE-EP-2018-0026-R Autorícese se aplique el cobro, a los clientes de la Empresa Pública CDE E.R, de la tarifa complementaria – ajuste a tarifa vigente S 5.00, por un valor de S 1.33 más IVA, en razón de la diferencia existente entre los servicios de notificación y verificación de la paquetería (S 5.00), y trámites operativos de representación de envíos postales ($ 3.51

CDE-EP-CDE-EP-2018-0027-R Refórmese la Resolución No. 2010-172, de 20 de julio de 2010

CDE-EP-CDE-EP-2018-0028-R Autorícese la reclasificación del puesto del servidor Guamán Sánchez Félix Ricardo, al cargo de Operador de Punto de Venta 1 en el grupo ocupacional de «Servidor Público de Servicio 1

FUNCIÓN JUDICIAL

Y JUSTICIA INDÍGENA

CONSEJO DE LA JUDICATURA:

121A-2018 Apruébese el informe técnico y desígnese Notaría Suplente en la provincia de Guayas

124A-2018 Autorícense las vacaciones del doctor Rubén Marcelo Merlo Jaramillo, Presidente del Consejo de la Judicatura

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:

SB-2018-1262 Refórmese la Codificación de Normas de la SB

Págs.

SUPERINTENDENCIA DE CONTROL

DEL PODER DE MERCADO:

SCPM-DS-08-2018 Refórmese el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA:

Amplíese el plazo de la liquidación de las siguientes cooperativas:

SEPS-IGT-IGJ-ISF-2018-009 Cooperativa de Ahorro y Crédito CACPET Tungurahua, en liquidación

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-0149 Cooperativa de Ahorro y Crédito Acción Rural Ltda., en liquidación

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-0270 Declárese extinguida de pleno derecho a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Visión Mundial, en liquidación

SEPS-IGT-IR-IGJ-2018-0284 Refórmese la Resolución N° SEPS-IGT-IR- IGJ-2018-0279 de 26 de noviembre de 2018

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

-…………. Cantón Centinela del Cóndor: Que garantiza los derechos para el buen vivir de las personas adultas mayores

No. 0119

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, en su artículo 154 dispone que, a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Registro Oficial N° 405 Lunes 14 de enero de 2019 – 3

Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado el 22 de octubre de 2010, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306, en su artículo 75 dispone que, el o la Ministro (a) a cargo de las finanzas públicas, podrá delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo;

Que, el Comité de Deuda y Financiamiento mediante Acta Resolutiva No. 010 de 10 de octubre de 2018, resolvió: (i) «Autorizar la reapertura de la emisión de bonos internacionales 2023, con el objetivo de sustituir parcialmente los bonos internacionales 2020 que forman parte de la operación de reporto celebrada con Goldman Sachs International el 28 de agosto de 2018»; y, (ii) «Autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas a usar los bonos internacionales a los que se hace referencia en el artículo I de la presente acta resolutiva, en la operación de reporto con Goldman Sachs International en sustitución parcial de bonos internacionales 2020; y, a su vez autorizar al Ministro de Economía y Finanzas o a su delegado para que, a nombre y representación de la República del Ecuador, suscriba las enmiendas a la Confirmación y demás documentación conexa a la operación de reporto celebrada el 28 de agosto de 2018 por la República del Ecuador Goldman Sachs International.»; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 de la Constitución de la República del Ecuador y 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.

Acuerda:

Art. único.- Delegar al señor economista Gonzalo Maldonado Albán, para que en su calidad de Subsecretario de Financiamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas, a nombre y en representación del Gobierno de la República del Ecuador, suscriba los documentos relacionados con la reapertura de la emisión de bonos internacionales 2023, con el objetivo de sustituir parcialmente los bonos internacionales 2020 que forman parte de la operación de reporto celebrada con Goldman Sachs International el 28 de agosto de 2018; así como los documentos relacionados con las enmiendas al texto denominado «Confirmación» y demás documentación conexa a la operación de reporto celebrada el 28 de agosto de 2018 por la República del Ecuador con Goldman Sachs International.

Disposición Final.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 10 de octubre de 2018.

f.) Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y Finanzas

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.-

Certifico fiel copia del documento original que reposa en la Dirección de Certificación y Documentación.- Fecha: 27 de diciembre de 2018.- f.) Director de Certificación y Documentación, Ministerio de Economía y Finanzas.- 1 foja.

No. 0125

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, en su artículo 154 dispone que, a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado el 22 de octubre de 2010, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306, en su artículo 75 dispone que, el o la Ministro (a) a cargo de las finanzas públicas, podrá delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo;

Que, el Comité de Deuda y Financiamiento mediante Acta Resolutiva No. 011 de 24 de octubre de 2018, resolvió: «(i) Autorizar la reapertura de la emisión de los bonos internacionales 2022, 2023 y 2026; (ii) Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas o a su delegado para que, a nombre y representación de la República del Ecuador, celebre la emisión de los bonos internacionales adicionales; (iii) Autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de la estructura de financiamiento, a realizar operaciones de reporto con los bonos internacionales autorizados en el artículo 1 de la presente acta resolutiva; y, (iv) Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas o a su delegado para que, a nombre y representación de la República del Ecuador, suscriba con Credit Suisse el Acuerdo Master Global de Recompra, la Confirmación y demás documentación conexa a la operación de reporto. «; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 de la Constitución de la República del Ecuador y 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.

Acuerda:

Art. único.- Delegar al señor economista Gonzalo Maldonado Albán, para que en su calidad de Subsecretario de Financiamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas, a nombre y en representación del Gobierno de la República del Ecuador, suscriba todos los documentos relacionados con la reapertura y emisión por parte de la República del Ecuador, de los bonos internacionales 2022, 2023 y 2026 por un valor de mercado de hasta USD 1.250.000.000,00, así como, suscriba con Credit Suisse el Acuerdo Master Global de Recompra, la Confirmación y demás documentación conexa a la operación de reporto.

Disposición final.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de la Ciudad de San Francisco de Quito, a 25 de octubre de 2018.

f.) Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y Finanzas.

4 – Lunes 14 de enero de 2019 Registro Oficial N° 405

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.-

Certifico fiel copia del documento original que reposa en la Dirección de Certificación y Documentación.- Fecha: 27 de diciembre de 2018.- f.) Director de Certificación y Documentación, Ministerio de Economía y Finanzas.- 1 foja.

No. 0126

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No 449 de 20 de octubre de 2008, en su artículo 154 dispone que, a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado el 22 de octubre de 2010, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306, en su artículo 75 dispone: «La Ministra(o) a cargo de las finanzas públicas podrá delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo… «;

Que el Código Orgánico Administrativo en el artículo 69 dispone: «Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes «;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 252 de fecha 22 de diciembre de 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 158 el 11 de enero de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República declara como política de Estado la atracción y promoción de inversión, con la finalidad de garantizar su complementariedad con los objetivos de desarrollo, las estrategias para la generación de empleo y el fomento del ingreso de divisas;

Que mediante artículo 2 del referido Decreto, se crea el Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones, como un cuerpo colegiado intersectorial de la Función Ejecutiva, encargado de la coordinación interinstitucional para promover, atraer, facilitar concretar y mantener la inversión; y el acompañamiento a la implementación de inversiones, el mismo que estará integrado por el titular del Ministerio de Economía y Finanzas o su delegado permanente; y,

Que con Decreto Ejecutivo No. 7 de 24 de mayo de 2017 se fusionó el Ministerio Coordinador de la Política Económica con el Ministerio de Finanzas, modificándose su denominación a Ministerio de Economía y Finanzas;

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 de la Constitución de la República del Ecuador, 75 del

Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y 69 del Código Orgánico Administrativo.

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al magíster Francisco Javier Mejía Ruiz, Subsecretario de Gestión y Eficiencia Institucional, para que asista en representación del señor Ministro de Economía y Finanzas, como delegado permanente, ante el Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones CEPAI.

Art. 2.- El delegado queda facultado a suscribir todos los documentos, participar en las diligencias, intervenir, votar y tomar las decisiones que crea pertinentes, para el cabal cumplimiento de esta delegación, siempre en beneficio de los intereses del Estado, respondiendo directamente de los actos realizados en ejercicio de la misma.

Art. 3.- Derogar todo acto administrativo de igual o menor jerarquía que se oponga a la presente delegación.

Art. 4.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 26 de octubre de 2018.

f.) Eco. Richard Martínez Al varado, Ministro de Economía y Finanzas.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.-

Certifico fiel copia del documento original que reposa en la Dirección de Certificación y Documentación.- Fecha: 27 de diciembre de 2018.- f.) Director de Certificación y Documentación, Ministerio de Economía y Finanzas.- 2 fojas.

Nro. MERNNR-2018-0042-AM

Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García

MINISTRO DE ENERGÍA Y RECURSOS

NATURALES NO RENOVABLES

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece la atribución de los ministros de Estado de ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina que las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les serán atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Registro Oficial N° 405 Lunes 14 de enero de 2019 – 5

Que, el artículo 227 de la norma ibídem establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo establece que los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 08 de 24 de mayo del 2017, se designa al Ing. Carlos Enrique Pérez García, como Ministro de Hidrocarburos;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 399 publicado en el Registro Oficial Nro. 255 del 05 de Junio del 2018, dispone la fusión por absorción al Ministerio de Hidrocarburos el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, Ministerio de Minería y la Secretaria de Hidrocarburos;

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 399 dispone que una vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Hidrocarburos a Ministerio Energía y Recursos Naturales No Renovables;

Que, el artículo 3 de la norma ibídem establece que una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en las leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondían al Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, al Ministerio de Minería, y a la Secretaría de Hidrocarburos serán asumidas por el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables;

Que, mediante acción de personal No. DATH-2018-028 de 01 de septiembre de 2018 se nombró al Mgs. Freddy Xavier Villao Briones como Subsecretario de Administración de Contratos de Hidrocarburos y Áreas Asignadas del Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables;

Que, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y artículo 69 del Código Orgánico Administrativo.

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al Mgs. Freddy Xavier Villao Briones, como Subsecretario de Administración de Contratos y Áreas Asignadas, para que a nombre y en representación del Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables, una vez que dicho funcionario ha participado en los procesos y negociaciones previas, ejerza las siguientes funciones:

– Suscriba las actas de cierre de los acuerdos transaccionales suscritos el 18 de diciembre de 2018 entre el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables y las compañías REPSOL ECUADOR S.A y ANDES PETROLEUM Ltda.

– Suscriba los acuerdos transaccionales respecto a la solución y pago de las obligaciones por concepto de Tramo 1 (afectación del ingreso disponible periodo octubre 2014 a junio 2015) y Tramo 3 (50 % IVA pendiente de pago) con las contratistas que mantienen suscritos contratos de prestación de servicios para la exploración y explotación de hidrocarburos y contratos modificatorios a contratos de prestación de servicios para la exploración y explotación de hidrocarburos suscritos entre el Estado y las Contratistas.

Art. 2.- El Mgs. Freddy Xavier Villao Briones, en su calidad de Delegado informará al Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables sobre las actividades cumplidas y las resoluciones adoptadas en virtud de la presente delegación.

Art. 3.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su Publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, D.M., a los 20 día(s) del mes de Diciembre de dos mil dieciocho.

f.) Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García, Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables.

MINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.- Es fiel copia del original.- 28 de diciembre de 2018.- f) Ilegible, Secretaria General.

Nro. MERNNR-2018-0044-AM

Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García

MINISTRO DE ENERGÍA Y RECURSOS

NATURALES NO RENOVABLES

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece la atribución de los ministros de Estado de ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina que las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les serán atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 de la norma ibídem establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

6 – Lunes 14 de enero de 2019 Registro Oficial N° 405

Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo establece que los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 08 de 24 de mayo del 2017, se designa al Ing. Carlos Enrique Pérez García, como Ministro de Hidrocarburos;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 399 publicado en el Registro Oficial Nro. 255 del 05 de Junio del 2018, dispone la fusión por absorción al Ministerio de Hidrocarburos el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, Ministerio de Minería y la Secretaría de Hidrocarburos;

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 399 dispone que una vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Hidrocarburos a Ministerio Energía y Recursos Naturales No Renovables;

Que, el artículo 3 de la norma ibídem establece que una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en las leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondían al Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, al Ministerio de Minería, y a la Secretaría de Hidrocarburos serán asumidas por el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables;

Que, mediante acción de personal No. DATH-2018-002 de 01 de septiembre de 2018 se nombró al Ing. Hugo Patricio Larrea Cabrera Viceministro de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables;

Que, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y artículo 69 del Código Orgánico Administrativo.

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al Ing. Hugo Patricio Larrea Cabrera Viceministro de Hidrocarburos, para que a nombre y en representación del Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables, ejerza las siguientes funciones:

– Suscriba las actas de cierre de los acuerdos transaccionales suscritos el 18 de diciembre de 2018, entre el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables y las compañías REPSOL ECUADOR S.A y ANDES PETROLEUM Ltda.

– Suscriba las actas de cierre de los acuerdos transaccionales que se hubieren suscrito entre el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables y las Empresas que mantienen suscritos contratos y contratos modificatorios a contratos de prestación de servicios de exploración y explotación de hidrocarburos y demás documentos que se requieran para el efecto.

– Suscriba los acuerdos transaccionales respecto a la solución y pago de las obligaciones por concepto de

Tramo 1 (afectación del ingreso disponible período octubre 2014 a junio 2015) y Tramo 3 (50 % IVA pendiente de pago) con las contratistas que mantienen suscritos contratos de prestación de servicios para la exploración y explotación de hidrocarburos y contratos modificatorios a contratos de prestación de servicios para la exploración y explotación de hidrocarburos suscritos entre el Estado y las Contratistas.

Art. 2.- El lng. Hugo Patricio Larrea Cabrera, en su calidad de Delegado informará al Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables sobre las actividades cumplidas y las resoluciones adoptadas en virtud de la presente delegación.

Art. 3.- Derogar el Acuerdo Nro. MERNNR-2018-0042-AM de 20 de diciembre de 2018.

Art. Final.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su Publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, D.M., a los 21 día(s) del mes de Diciembre de dos mil dieciocho.

f.) Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García, Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables.

MINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.- Es fiel copia del original.- 28 de diciembre de 2018.- f) Ilegible, Secretaria General.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

No. 0308-2018

EL VICEMINISTRO DE GOBERNANZA Y

VIGILANCIA DE LA SALUD

Considerando:

Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, así como las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la Codificación del Código Civil;

Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la

Registro Oficial N° 405 Lunes 14 de enero de 2019 – 7

facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017 se expidió el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales, cuyo artículo 4 establece los tipos de organizaciones que se puede constituir: a saber fundaciones, corporaciones, u otras formas de organización social nacionales o extranjeras;

Que, el artículo 9 del Reglamento referido señala que son Corporaciones las entidades de naturaleza asociativa, conformadas por un número mínimo de cinco miembros, expresada mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario, que tiene como finalidad la promoción y búsqueda de bien común de sus miembros, el bien público en general o de una colectividad en particular; pudiendo ser de primer, segundo o tercer grado; además, en el artículo 12 del mismo Reglamento se establecen los requisitos y procedimiento para la concesión de la personalidad jurídica y aprobación del estatuto de la organización;

Que, conforme consta en el Acta Constitutiva de 26 de marzo de 2018, los miembros de la Sociedad Ecuatoriana de Neuropediatría en constitución, se reunieron con la finalidad de constituir la referida organización, así como para la aprobación del estatuto, cuyo ámbito de acción es «…fomentar el desarrollo de la especialidad médica de neuropediatría a base de investigaciones científicas y relaciones con otras organizaciones que persigan similares finalidades… «

Que, el abogado patrocinador de la Sociedad Ecuatoriana de Neuropediatría en constitución, mediante comunicación de 15 de octubre de 2018, solicitó la aprobación del estatuto y la concesión de personalidad jurídica de la referida organización, para lo cual remitió el Acta Constitutiva conjuntamente con el proyecto de estatuto y el documento que acredita el patrimonio de la organización;

Que, mediante oficio No. 00250-FME-EC-HR-18 de 26 de noviembre de 2018, el Presidente de la Federación Médica Ecuatoriana manifestó que no existe inconveniente en continuar con el procedimiento de aprobación del proyecto de estatuto, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley de la Federación Médica Ecuatoriana para el Ejercicio, Perfeccionamiento y Defensa Profesional que dispone que las sociedades de especialidad se regirán por estatutos aprobados por el Ministerio de Salud Pública, que deberán contar con un informe favorable de la Federación Médica Ecuatoriana;

Que, de la revisión y análisis del estatuto realizado por la Dirección Nacional de Consultoría Legal, que consta del «Informe de cumplimiento de requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanas» No. DNCL-G-55-2018 de 12 de diciembre de 2018, se desprende que la Sociedad Ecuatoriana de Neuropediatría en conformación, cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica de las Organizaciones Sociales; y,

En ejercicio de la atribución que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015

Acuerda:

Art. 1.- Conceder personalidad jurídica y aprobar el estatuto de la Sociedad Ecuatoriana de Neuropediatría con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

Art. 2.- La Sociedad Ecuatoriana de Neuropediatría deberá cumplir con todas las obligaciones previstas en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.

Disposición Final Única.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 21 de diciembre de 2018.

f.) Dr. Carlos Duran Salinas, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud.

Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 27 de diciembre de 2018.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

No. 0309-2018

EL VICEMINISTRO DE GOBERNANZA Y

VIGILANCIA DE LA SALUD

Considerando:

Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, así como las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la Codificación del Código Civil;

Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;

8 – Lunes 14 de enero de 2019 Registro Oficial N° 405

Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017 se expidió el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales, cuyo artículo 4 establece los tipos de organizaciones que se puede constituir: a saber fundaciones, corporaciones, u otras formas de organización social nacionales o extranjeras;

Que, el artículo 9 del Reglamento referido señala que son Corporaciones las entidades de naturaleza asociativa, conformadas por un número mínimo de cinco miembros, expresada mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario, que tiene como finalidad la promoción y búsqueda de bien común de sus miembros, el bien público en general o de una colectividad en particular; pudiendo ser de primer, segundo o tercer grado; además, en el artículo 12 del mismo Reglamento se establecen los requisitos y procedimiento para la concesión de la personalidad jurídica y aprobación del estatuto de la organización;

Que, conforme consta en el Acta Constitutiva de 13 de septiembre de 2018, los miembros de la Sociedad Ecuatoriana de Alergia Asma e Inmunología, Capítulo Centro Nor Oriental (SEAAI-Centro N.O) en constitución, se reunieron con la finalidad de constituir la referida organización, así como para la aprobación del estatuto, cuyo ámbito de acción es «…el desarrollo de la especialidad médica en Alergia, Asma e Inmunología, Capítulo Centro Nor Oriental en base a investigaciones científicas y relaciones con otras organizaciones que persigan similares finalidades.»;

Que, el presidente provisional de la Sociedad Ecuatoriana de Alergia Asma e Inmunología, Capítulo Centro Nor Oriental (SEAAI-Centro N.O) en constitución, mediante comunicación oficio No. 001-18-SEAAI-Centro N. O-PROV-1 de 26 de septiembre de 2018, solicitó la aprobación del estatuto y la concesión de personalidad jurídica de la referida organización, para lo cual remitió el Acta Constitutiva conjuntamente con el proyecto de estatuto y el documento que acredita el patrimonio de la organización;

Que, mediante oficio No. 00248-FME-EC-HR-18 de 26 de noviembre de 2018, el Presidente de la Federación Médica Ecuatoriana manifestó que no existe inconveniente en continuar con el procedimiento de aprobación del proyecto de estatuto, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley de la Federación Médica Ecuatoriana para el Ejercicio, Perfeccionamiento y Defensa Profesional que dispone que las sociedades de especialidad se regirán por estatutos aprobados por el Ministerio de Salud Pública, que deberán contar con un informe favorable de la Federación Médica Ecuatoriana;

Que, de la revisión y análisis del estatuto realizado por la Dirección Nacional de Consultoría Legal, que consta del «Informe de cumplimiento de requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanas» No. DNCL-G-53-2018 de 12 de diciembre de 2018, se desprende que la Sociedad Ecuatoriana de Alergia Asma e Inmunología, Capítulo Centro Nor Oriental (SEAAI-Centro N.O) en conformación, cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica de las Organizaciones Sociales; y,

En ejercicio de la atribución que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015

Acuerda:

Art. 1.- Conceder personalidad jurídica y aprobar el estatuto de la Sociedad Ecuatoriana de Alergia Asma e Inmunología, Capítulo Centro Nor Oriental (SEAAI-Centro N.O) con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

Art. 2.- La Sociedad Ecuatoriana de Alergia Asma e Inmunología, Capítulo Centro Nor Oriental (SEAAI-Centro N.O) deberá cumplir con todas las obligaciones previstas en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.

Disposición Final Única.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 21 de diciembre de 2018.

f.) Dr. Carlos Duran Salinas, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud.

Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 27 de diciembre de 2018.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

Nro. 00035 – 2018

Ing. Jorge Aurelio Hidalgo Zavala

MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Considerando:

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 017-2018 de 16 de agosto de 2018, el Magíster Boris Palacios Vázquez, Ministro de Transporte y Obras Públicas, Encargado de entonces, resolvió:

«Artículo 1.- DECLARAR en Situación de Emergencia el muro de escolleras de Camarones y la plataforma de la Vía E-15 tramo Camarones-Achilube, abscisas 136+900 a la 139+100, ubicado en el Cantón y Provincia de Esmeraldas, para reparar únicamente los daños causados por los movimientos telúricos y sus réplicas que van desde el año 2016, las constantes lluvias que sufrió el sector y el embate del mar.

Artículo 2.- DELEGAR al Subsecretario de Infraestructura del Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para que a nombre y representación del suscrito, realice lo siguiente:

Registro Oficial N° 405 Lunes 14 de enero de 2019 – 9

  1. Autorizar el inicio de los Procedimientos Especiales de Emergencia, necesarios para contratar obras, bienes o servicios incluidos los de consultorio para solventar la emergencia declarada en el artículo 1 del presente Acuerdo Ministerial;
  2. Aprobar los pliegos correspondientes mediante el Procedimiento Especial de emergencia;
  3. Suscribir las Resoluciones de inicio, de adjudicación, de cancelación o declaratoria de desierto de los procedimientos de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General de Aplicación y demás normativa vigente;
  4. Designar a los miembros de las Comisiones Técnicas requeridas que serán encargadas de llevar adelante los procedimientos de contratación en la fase precontractual;
  5. Suscribir los contratos que deban celebrarse en función de las adjudicaciones que se hayan realizado dentro de los Procedimientos Especiales de Emergencia así como los contratos modificatorios o complementarios que se requieran para la correcta ejecución de los contratos;
  6. Designar a los administradores de los contratos;
  7. Designar los miembros de la Comisión de Recepción que suscribirán las correspondientes actas de recepción;
  8. Resolver motivadamente la terminación unilateral de los contratos o las terminaciones de mutuo acuerdo, previo a los informes emitidos por los administradores de los Contratos;
  9. Conocer y resolver los reclamos y recursos administrativos presentados dentro de los procedimientos realizados con la presente delegación; y,
  10. Realizar cualquier otro trámite administrativo necesario para el perfeccionamiento de la delegación realizada en el presente Acuerdo Ministerial;

Artículo 3.- ESTABLECER como fecha de inicio de la situación de emergencia para efectos de la publicación en el Sistema Oficial de Contratación del Estado SOCE, la fecha de suscripción del presente Acuerdo Ministerial.

Artículo 4.- DISPONER a la/el Especialista de Infraestructura Provincial de Construcciones de Esmeraldas, que una vez superada la situación de emergencia, elabore un informe en el que se detalle las contrataciones realizadas y el presupuesto empleado, con indicación de los resultados obtenidos; este informe deberá ser publicado en el Sistema Oficial de Contratación del Estado SOCE, de conformidad con lo establecido en el Artículo 364 de la Resolución SERCOP Nro. RE-SERCOP-2016-072, de 31 de agosto 2016.

El Subsecretario de Infraestructura del Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, será responsable administrativa, civil y penalmente ante los Organismos de Control y ante el Ministro de Transporte y Obras Públicas, por los actos realizados en ejercicio de esta Delegación.»

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0030-2018 de 14 de diciembre de 2018, el Ingeniero Jorge Aurelio Hidalgo Zavala, Ministro de Transporte y Obras Públicas, resolvió:

«Art. 1.- MODIFICAR el artículo 2 y los incisos segundo y tercero del articulo 4 del Acuerdo Ministerial Nro. 017-2018 de 16 de agosto de 2018, reemplazando en donde se manifieste Subsecretario de Infraestructura del Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, por Director Distrital de Transporte y Obras Públicas de Esmeraldas.

Art. 2.- Del cumplimiento de la presente Resolución, encárguese al Director Distrital de Transporte y Obras Públicas de Esmeraldas y al Coordinador General Administrativo Financiero del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en el ámbito de sus competencias.

Art. 3.- En todo cuanto no se oponga a lo estipulado en el presente documento, se estará a lo resuelto en el Acuerdo Ministerial Nro. 017-2018 de 16 de agosto de 2018. «

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0034-2018 de 20 de diciembre de 2018, el Ingeniero Jorge Aurelio Hidalgo Zavala, Ministro de Transporte y Obras Públicas, resolvió:

«Art. 1.- DEROGAR el Acuerdo Ministerial Nro. 0030-2018 de 14 de diciembre de 2018.

Art. 2.- MODIFICAR el artículo 2 y los incisos segundo y tercero del artículo 4 del Acuerdo Ministerial Nro. 017-2018 de 16 de agosto de 2018, reemplazando en donde se manifieste Subsecretario de Infraestructura del Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, por Viceministro de Infraestructura del Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

Art. 3.- Del cumplimiento del presente Acuerdo, encárguese al Viceministro de Infraestructura del Transporte y a la Coordinadora General Administrativa Financiera del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en el ámbito de sus competencias.

Art. 4.- En todo cuanto no se oponga a lo estipulado en el presente documento, se estará a lo resuelto en el Acuerdo Ministerial Nro. 017-2018 de 16 de agosto de 2018.»

Que, mediante Memorando Nro. MTOP-DVIT-2018-423-ME de 21 de diciembre de 2018, Ingeniero Ricardo Paula López, Viceministro de Infraestructura del Transporte, Encargado, recomienda al Ingeniero Jorge Aurelio Hidalgo Zavala Ministro de Transporte y Obras Públicas, se delegue al Director Distrital de Transporte y Obras Públicas de Esmeraldas, para que lleve adelante todo el proceso requerido en el Acuerdo Ministerial Nro. 017-2018 de 16 de agosto de 2018, respecto a la declaratoria en Situación

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de Emergencia el muro de escolleras de Camarones y la plataforma de la Vía E-15 tramo Camarones-Achilube, abscisas 136+900 a la 139+100, ubicado en el Cantón y Provincia de Esmeraldas, para reparar únicamente los daños causados por los movimientos telúricos y sus réplicas que van desde el año 2016, las constantes lluvias que sufrió el sector y el embate del mar, argumentando lo siguiente:

«Analizando en base a los tiempos para la ejecución del proyecto, se determina que el manejo se podrá dar en provincia, además, la consecución del proceso demanda la movilización permanente al sitio de ejecución de las obras, para efectuar el debido seguimiento junto con la supervisión y la fiscalización, toda vez que se trata de una emergencia y la premura de que tanto los trámites administrativos como operativos se realicen en el menor tiempo posible.

Por todo lo antes expuesto, y con el objetivo de dar celeridad a los procesos técnicos, económicos y legales, me permito solicitar la delegación para llevar adelante el proceso de emergencia antes mencionado, por parte de la Dirección Distrital de Esmeraldas. «

Que, este Despacho Ministerial en consideración de los justificativos manifestados por el Ingeniero Ricardo Paula López, Viceministro de Infraestructura del Transporte, Encargado, mediante nota consignada en la Hoja de Ruta del Sistema de Gestión Documental Quipux, dispone a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, continuar con el trámite correspondiente, para delegar al Director Distrital de Transporte y Obras Públicas de Esmeraldas, para que lleve adelante el proceso requerido en el Acuerdo Ministerial Nro. 017-2018 de 16 de agosto de 2018, respecto a la declaratoria en Situación de Emergencia el muro de escolleras de Camarones y la plataforma de la Vía E-15 tramo Camarones-Achilube, abscisas 136+900 a la 139+100, ubicado en el Cantón y Provincia de Esmeraldas, para reparar únicamente los daños causados por los movimientos telúricos y sus réplicas que van desde el año 2016, las constantes lluvias que sufrió el sector y el embate del mar; y,

En uso de las facultades que le confieren el artículo 154, número 1 de la Constitución de la República, 57 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE y 47 de Código Orgánico Administrativo.

Acuerda

Art. 1.- DEROGAR los Acuerdos Ministeriales Nros. 0030-2018 y 0034-2018 de 14 y 20 de diciembre de 2018.

Art. 2.- MODIFICAR el artículo 2 y los incisos segundo y tercero del artículo 4 del Acuerdo Ministerial Nro. 017-2018 de 16 de agosto de 2018, reemplazando en donde se manifieste Subsecretario de Infraestructura del Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, por Director Distrital de Transporte y Obras Públicas de Esmeraldas.

Art. 3.- Del cumplimiento del presente Acuerdo, encárguese al Director Distrital de Transporte y Obras Públicas de Esmeraldas y a la Coordinadora General Administrativa Financiera del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en el ámbito de sus competencias.

Art. 4.- En todo cuanto no se oponga a lo estipulado en el presente documento, se estará a lo resuelto en el Acuerdo Ministerial Nro. 017-2018 de 16 de agosto de 2018.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 21 de diciembre de 2018.

f.) Ing. Jorge Aurelio Hidalgo Zavala, Ministro de Transporte y Obras Públicas.

No. SNPD-077-2018

Mgs. Fernando Patricio Proaño Salvador

SECRETARIO NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y

DESARROLLO, ENCARGADO

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República dispone que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiere su gestión (…)»;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República dicta que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)»‘,

Que, el artículo 227 de la misma Norma Suprema establece que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el numeral 4 del artículo 27 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, determina como atribución del Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo: «(…) 4. Delegar por escrito las facultades que estime conveniente. Los actos administrativos ejecutados por las o los funcionarios, servidores o representantes especiales o permanentes delegados, para el efecto, por el Secretario Nacional tendrán la misma fuerza y efecto que si los hubiere hecho el titular o la titular de dicha Secretaria y la responsabilidad corresponderá al funcionario delegado «;

Que, el artículo 54 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva manda que: «(…) La titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser

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desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de aquellos, cuyo efecto será el traslado de la competencia al órgano desconcentrado. La desconcentración se hará por Decreto Ejecutivo o Acuerdo Ministerial»;

Que, el artículo 55 del referido Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece que: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto (…) «;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 1372, publicado en el Registro Oficial No. 278 de 20 de febrero de 2004, se creó la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo como el organismo técnico responsable del diseño, implementación, integración y dirección del Sistema Nacional de Planificación, en todos sus niveles;

Que, el literal r) del acápite 1.1.1.1. «Direccionamiento Estratégico», del Punto 1 «Nivel de Gestión Central», del artículo 10 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Senplades, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 755, de 11 de noviembre de 2016, establece como atribución del Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo: «(…) r) Delegar facultades y atribuciones dentro de la estructura jerárquica institucional, cuando considere necesario

(…)»;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 571 de 23 de noviembre de 2018, se designó al Mgs. Fernando Patricio Proaño Salvador, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, Encargado;

Que, mediante los respectivos instrumentos jurídicos se han creado Consejos Nacionales, Comités, Comisiones, Juntas, Directorios y otros cuerpos colegiados, en los que participan delegados de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo;

Que, mediante los respectivos acuerdos ministeriales se han designado los delegados de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, ante los diferentes Consejos Nacionales, Sectoriales y Técnicos, Comités, Comisiones, Juntas, Directorios y otros cuerpos colegiados;

Que, es necesario designar a los delegados permanentes, principales y alternos, que representen a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, en los diferentes cuerpos colegiados en los que participa esta Secretaría de Estado; y,

En ejercicio de las atribuciones y facultades que le confieren el numeral 4 del artículo 27 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas; y, el Decreto Ejecutivo No. 571, de 23 de noviembre de 2018,

Acuerda:

Art. 1.- Designar a los siguientes servidores de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo para que, a nombre y en representación de esta Cartera de Estado, actúen como delegados permanentes, principales y alternos, según corresponda, ante los Consejos Nacionales y Técnicos que se detallan a continuación:

  1. Consejo Nacional de Geoinformática -CONAGE-: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a de Información; Delegado Permanente Alterno: Director/a de Información y Estadística Territorial, o quienes hagan sus veces;
  2. Consejo Nacional de Estadísticas y Censos: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a General de Planificación y Desarrollo; Delegado Permanente Alterno: Subsecretario/a de Información, o quienes hagan sus veces;
  3. Consejo de Educación Superior -CES-: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a de Planificación Nacional; Delegado Permanente Alterno: Director/a de Planificación Sectorial, o quienes hagan sus veces;
  4. Consejo de Gobierno de Régimen Especial de Galápagos: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/de Planificación Territorial; Delegado Permanente Alterno: Coordinador/a de Planificación Zonal 5, o quienes hagan sus veces;
  5. Consejo Nacional de Fijación y Revisión de Precios de Medicamentos de Uso Humano: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a de Seguimiento y Evaluación; Delegado Permanente Alterno: Director/a de Evaluación de Políticas Públicas, o quienes hagan sus veces;
  6. Consejo Técnico de Uso y Gestión del Suelo: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a de Planificación Territorial; Delegado Permanente Alterno: Director/a de Ordenamiento y Articulación Territorial, o quienes hagan sus veces;
  7. Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a de Planificación Territorial; Delegado Permanente Alterno: Coordinador/a de Planificación Zonal – 2 Centro Norte; y,
  8. Consejo Consultivo Productivo y Tributario: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a General de Planificación y Desarrollo; Delegado Permanente Alterno: Subsecretario/a de Inversión Pública, o quienes hagan sus veces.

Art. 2.- Designar a los siguientes servidores de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo para que, a nombre y en representación de esta Cartera de Estado, actúen como delegados permanentes, principales y alternos, según corresponda, ante los Comités que se detallan a continuación:

  1. Comité Interinstitucional del Mar: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a de Planificación Territorial; Delegado Permanente Alterno: Director/a de Asuntos Marino Costeros, o quienes hagan sus veces;
  2. Comité Interinstitucional del Plan Toda una Vida: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a General de Planificación y Desarrollo; Delegado Permanente Alterno: Subsecretario/a de Planificación Nacional, o quienes hagan sus veces;

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  1. Comité Interinstitucional de Asociaciones Público-Privadas: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a de Inversión Pública; Delegado Permanente Alterno: Director/a de Análisis de Proyectos, o quienes hagan sus veces;
  2. Comité de Comercio Exterior -COMEX-: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a de Inversión Pública; Delegado Permanente Alterno: Director/a de Políticas de Inversión Pública, o quienes hagan sus veces;
  3. Comité de Política Tributaria: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a de Inversión Pública; Delegado Permanente Alterno: Director/a de Políticas de Inversión Pública, o quienes hagan sus veces;
  4. Comité Intersectorial del Buen Vivir Rural: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a de Planificación Territorial; Delegado Permanente Alterno: Director/a de Ordenamiento y Articulación Territorial, o quienes hagan sus veces;
  5. Comité Nacional de Límites Internos -CONALI-: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a de Planificación Territorial; Delegado Permanente Alterno: Director/a de Ordenamiento y Articulación Territorial, o quienes hagan sus veces;
  6. Comité de Deuda y Financiamiento: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a General de Planificación y Desarrollo; Delegado Permanente Alterno: Subsecretario/a de Inversión Pública, o quienes hagan sus veces;
  7. Comité del Servicio de Contratación de Obras: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a General de Planificación y Desarrollo; Delegado Permanente Alterno: Subsecretario/a de Planificación Territorial, o quienes hagan sus veces;
  8. Comité del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a General de Planificación y Desarrollo; Delegado Permanente Alterno: Subsecretario/a de Institucionalidad Estatal, o quienes hagan sus veces;
  9. Comité Andino para Prevención y Atención de Desastres -CAPRADE-: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a de Planificación Territorial; Delegado Permanente Alterno: Director/a de Ordenamiento y Articulación Territorial, o quienes hagan sus veces;
  10. Comité para la Remediación, Recuperación y Fomento Productivo del Área Minera de Portovelo – Zaruma: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a de Planificación Territorial; Delegado Permanente Alterno: Coordinador/a de Planificación Zonal 7, o quienes hagan sus veces;
  11. Comité Interinstitucional para la Erradicación de la Pobreza: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a General de Planificación y Desarrollo; Delegado Permanente Alterno: Subsecretario/a de Planificación Nacional, o quienes hagan sus veces;

n) Comité Interinstitucional de Política Regulatoria y Simplificación de Trámites: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a General de Planificación y Desarrollo; Delegado Permanente Alterno: Subsecretario/a de Institucionalidad Estatal, o quienes hagan sus veces;

o) Comité Técnico del Sistema Nacional de Catastro Integrado Geo Referenciado de Hábitat y Vivienda: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a de Planificación Territorial; Delegado Permanente Alterno: Director/a de Ordenamiento y Articulación Territorial, o quienes hagan sus veces;

p) Comité de Coordinación del Programa «Germánico Salgado»: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a de Planificación Nacional; Delegado Permanente Alterno: Director/a de Planificación; o quienes hagan sus veces;

q) Comité Interinstitucional de Fomento Artesanal: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a de Seguimiento y Evaluación; Delegado Permanente Alterno: Director/a de Seguimiento a la Planificación Sectorial e Institucional, o quien haga sus veces;

r) Comité Interinstitucional Regional de Fomento Artesanal en el Austro: Delegado Permanente Principal: Coordinador/a de Planificación Zonal 6; Delegado Permanente Alterno: Director/a de Planificación – Zona 6, o quienes hagan sus veces;

s) Comité Interinstitucional Regional de Fomento Artesanal en el Guayas: Delegado Permanente Principal: Coordinador/a de Planificación Zonal 8; Delegado Permanente Alterno: Director/a de Planificación – Zona 8, o quienes hagan sus veces;

t) Comité Interinstitucional para el Cambio de la Matriz Productiva: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a General de Planificación y Desarrollo, o quien haga sus veces; Delegado Permanente Alterno: Subsecretario/a de Planificación Nacional, o quienes hagan sus veces;

u) Comité Interinstitucional para la Reconstrucción y Reactivación Productiva: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a de Inversión Pública; Delegado Permanente Alterno: Coordinador/a de Planificación Zonal 4, o quienes hagan sus veces;

v) Comité Interinstitucional de Agua y Saneamiento para Todos: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a de Planificación Territorial; Delegado Permanente Alterno: Director/a de Ordenamiento y Articulación Territorial, o quienes hagan sus veces;

w) Comité de Coordinación Interinstitucional MRECI_ IAEN para la Escuela de Relaciones Internacionales José Peralta: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a de Institucionalidad Estatal; Delegado Permanente Alterno: Director/a de Inserción Estratégica Internacional, o quienes hagan sus veces;

x) Comité Ecuatoriano para la Cuenca del Pacífico: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a de Planificación Nacional; Delegado Permanente Alterno: Director/a de Asuntos Marino Costeros, o quienes hagan sus veces;

Registro Oficial N° 405 Lunes 14 de enero de 2019 – 13

y) Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a General de Planificación y Desarrollo; Delegado Permanente Alterno: Subsecretario/a de Inversión Pública, o quien haga sus veces;

z) Comité Nacional de Seguridad Integral y Fronteriza: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a General de Planificación y Desarrollo; Delegado Permanente Alterno: Subsecretario/a de Planificación Territorial, o quienes hagan sus veces;

aa) Comité del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a General de Planificación y Desarrollo; Delegado Permanente Alterno: Subsecretario/a de Planificación Territorial, o quienes hagan sus veces;

bb) Comité Intersectorial Nacional de Desarrollo de Fronteras: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a General de Planificación y Desarrollo; Delegado Permanente Alterno: Subsecretario/a de Planificación Territorial, o quienes hagan sus veces;

cc) Comité Interministerial para la Articulación e Implementación de Proyectos de Inversión de Riego, drenaje e irrigación productiva, promovida por el Gobierno Central: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a de Planificación Territorial; Delegado Permanente Alterno: Director/a de Competencias Territoriales, o quienes hagan sus veces; y,

dd) Comité encargado de Coordinar y dirigir el proceso de acercamiento y adhesión de la República del Ecuador a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a General de Planificación y Desarrollo.

Art. 3.- Designar a los siguientes servidores de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo para que, a nombre y en representación de esta Cartera de Estado, actúen como delegados permanentes, principales y alternos, según corresponda, ante las Juntas que se detallan a continuación:

  1. Junta Directiva del Instituto Nacional de Evaluación Educativa: Delegado Permanente Principal: Gloria María Carvajal Tocagón, Analista de la Dirección de Planificación Sectorial; y,
  2. Junta de Regulación y Control del Poder de Mercado: Delegado Permanente Principal: Coordinador/a General de Empresas Públicas o Análisis Regulatorio, o quien haga sus veces.

Art. 4.- Designar a los siguientes servidores de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo para que, a nombre y en representación de esta Cartera de Estado, actúen como delegados permanentes, principales y alternos, según corresponda, ante las Comisiones que se detallan a continuación:

a) Comisión Ecuatoriana Permanente de Cooperación Amazónica CEPCA: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a de Planificación Territorial; Delegado Permanente Alterno: Director/a de Inserción Estratégica Internacional, o quienes hagan sus veces;

  1. Comisión Nacional de Apoyo al Proceso de Integración Andina -CAN-: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a General de Planificación y Desarrollo; Delegado Permanente Alterno: Director/a de Inserción Estratégica Internacional, o quienes hagan sus veces;
  2. Comisión Permanente de Evaluación, Seguimiento y Ajuste de los Planes Operativos de los Derechos Humanos: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a de Seguimiento y Evaluación; Delegado Permanente Alterno: Director/a de Seguimiento y Evaluación del Plan Nacional de Desarrollo, o quienes hagan sus veces;
  3. Comisión Interinstitucional para Análisis, Definición y Seguimiento de Proyectos a Ejecutarse dentro del Programa Financiero Ecuador – Reino de España: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a de Seguimiento y Evaluación; Delegado Permanente Alterno: Director/a de Inserción Estratégica Internacional, o quienes hagan sus veces;
  4. Comisión para la Estrategia Anti Crisis de Defensa del Empleo: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a de Planificación Nacional; Delegado Permanente Alterno: Director/a de Planificación, o quienes hagan sus veces; y,
  5. Comisión Especial de Becas Zamorano: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a General de Planificación y Desarrollo; Delegado Permanente Alterno: Subsecretario/a de Planificación Nacional, o quienes hagan sus veces.

Art. 5.- Designar a los siguientes servidores de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo para que, a nombre y en representación de esta Cartera de Estado, actúen como delegados permanentes, principales y alternos, según corresponda, ante los Directorios que se detallan a continuación:

  1. Directorio de la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas -EMCO-: Delegado Permanente Principal: Coordinador/a General de Empresas Públicas y Análisis Regulatorio, o quien haga sus veces;
  2. Directorio de BANECUADOR B.P: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a de Inversión Pública; Delegado Permanente Alterno: Director/a de Políticas de Inversión Pública, o quienes hagan sus veces;
  3. Directorio de la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a de Inversión Pública; Delegado Permanente Alterno: Director/a de Políticas de Inversión Pública, o quienes hagan sus veces;
  4. Directorio del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a General de Planificación y Desarrollo; Delegado Permanente Alterno: Subsecretario/a de Inversión Pública, o quienes hagan sus veces;
  5. Directorio del Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a General de Planificación y Desarrollo; Delegado Permanente Alterno: Coordinador/a General Jurídico, o quiees hagan sus veces;

14 – Lunes 14 de enero de 2019 Registro Oficial N° 405

  1. Directorio de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones ARCOTEL: Delegado Permanente Principal: Coordinador/a General de Empresas Públicas y Análisis Regulatorio; Delegado Permanente Alterno: Director/a de Planificación Empresarial Pública, o quienes hagan sus veces;
  2. Directorio de la Agencia de Regulación y Control de Electricidad ARCONEL: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a General de Planificación y Desarrollo; Delegado Permanente Alterno: Director/a de Planificación Empresarial Pública, o quienes hagan sus veces;

h) Directorio de la Agencia de Regulación y Control del Agua ARCA: Delegado Permanente Principal: Coordinador/a General de Empresas Públicas y Análisis Regulatorio; Delegado Permanente Alterno: Director/a de Planificación Empresarial Pública, o quienes hagan sus veces; y,

i) Directorio de la Agencia de Regulación y Control Minero ARCOM: Delegado Permanente Principal: Coordinador/a General de Empresas Públicas y Análisis Regulatorio; Delegado Permanente Alterno: Director/a de Planificación Empresarial Pública, o quienes hagan sus veces.

Art. 6.- Designar a los siguientes servidores de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo para que, a nombre y en representación de esta Cartera de Estado, actúen como delegados permanentes, principales y alternos, según corresponda, ante otros Consejos Sectoriales que se detallan a continuación:

  1. Consejo Sectorial de lo Social: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a de Seguimiento y Evaluación, o quien haga sus veces;
  2. Consejo Sectorial de Hábitat, Infraestructura y Recursos Naturales: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a de Planificación Territorial, o quien haga sus veces;
  3. Consejo Sectorial de Seguridad: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a de Planificación Nacional, o quien haga sus veces; y,
  4. Consejo Sectorial Económico y Productivo: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a de Inversión Pública, o quien haga sus veces.

Art. 7.- Designar a los siguientes servidores de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo para que, a nombre y en representación de esta Cartera de Estado, actúen como delegados permanentes, principales y alternos, según corresponda, ante otros Cuerpos Colegiados que se detallan a continuación:

  1. Sistema de Soberanía Alimentaria y Nutricional -SISAN-: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a de Planificación Nacional; Delegado Permanente Alterno: Director/a de Planificación Sectorial, o quienes hagan sus veces;
  2. Red de América Latina y el Caribe de Planificación para el Desarrollo -REDEPLAN-: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a General de

Planificación y Desarrollo; Delegado Permanente Alterno: Subsecretario/a de Planificación Nacional, o quienes hagan sus veces;

  1. Comisión Técnica Binacional del Fondo Ecuador -Venezuela para el Desarrollo -FEVDES-: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a de Inversión Pública; Delegado Permanente Alterno: Director/a de Inserción Estratégica Internacional, o quienes hagan sus veces;
  2. Comité Coordinador del Consejo Suramericano de Infraestructura y Planeamiento -COSIPLAN-, en el marco de UNASUR: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a General de Planificación y Desarrollo; Delegado Permanente Alterno: Subsecretario/a de Planificación Nacional, o quienes hagan sus veces;
  3. Mesa Directiva del Consejo Regional de Planificación -CRP- del Instituto Latinoamericano y del Caribe de Planificación Económica y Social -ILPES- de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe -CEPAL-: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a General de Planificación y Desarrollo; Delegado Permanente Alterno: Subsecretario/a de Planificación Nacional, o quienes hagan sus veces;
  4. Comisión de Planificación, Seguimiento y Evaluación entre la República del Ecuador y el Reino de España: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a de Seguimiento y Evaluación; Delegado Permanente Alterno: Director/a de Inserción Estratégica Internacional, o quienes hagan sus veces;
  5. Comité Ejecutivo del Marco de Cooperación de las Naciones Unidas en Ecuador -UNDAF-: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a de Planificación Nacional; Delegado Permanente Alterno: Director/a de Inserción Estratégica Internacional, o quienes hagan sus veces;

h) Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados (COSEDE): Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a de Inversión Pública; Delegado Permanente Alterno: Director/a de Políticas de Inversión Pública;

i) Fondo de Inversión Ambiental Sostenible -FIAS-: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a General de Planificación y Desarrollo; Delegado Permanente Alterno: Subsecretario/a de Planificación Nacional, o quienes hagan sus veces;

ee) Comité del Límite Exterior de la Plataforma Continental Ecuatoriana: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a de Planificación Territorial; Delegado Permanente Alterno: Director/a de Competencias Territoriales, o quienes hagan sus veces; y,

j) Mesa Técnica para la Construcción y Seguimiento del Registro Único de Violencia Contra las Mujeres: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a de Información; Delegado Permanente Alterno: Director/a de Información y Estadística Territorial, o quienes hagan sus veces.

Art. 8.- Los delegados deberán informar de forma permanente al Secretario Nacional de Planificación y

Registro Oficial N° 405 Lunes 14 de enero de 2019 – 15

Desarrollo, de forma sucinta, respecto de las reuniones en las que participen en ejercicio de esta delegación, indicando los temas tratados y las resoluciones tomadas o a tomarse; de generarse un incumplimiento a lo dispuesto en esta delegación, se aplicará el régimen disciplinario de conformidad a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Servicio Público.

Art. 9.- Sin perjuicio de la delegación conferida por el presente acuerdo, el Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, mediante comunicación escrita, podrá designar otro servidor para que asista a las reuniones del cuerpo colegiado constante en el presente acuerdo, quien tendrá las mismas responsabilidades, obligaciones y deberes establecidos en este acuerdo y en el instructivo para la participación de los delegados de la SENPLADES en directorios y cuerpos colegiados.

Art. 10.- Los delegados serán responsables de los actos y resoluciones cumplidos en el ejercicio de esta delegación, debiendo velar que los mismos se realicen en estricto cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas; así como, responder por sus actuaciones ante los organismos de control.

Art. 11.- Los delegados deberán cumplir de forma obligatoria con las directrices establecidas en el Instructivo para la Participación de los Delegados de la Senplades en Directorios y Cuerpos Colegiados, dejándose expresa constancia que el Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, como titular de esta Cartera de Estado, podrá actuar en el cuerpo colegiado objeto de esta delegación, en cualquier momento conforme sea su criterio.

Art. 12.- Los delegados a los cuerpos colegiados, que hasta la fecha de la presente delegación se encontraban representando a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, deberán entregar a los nuevos delegados, la documentación correspondiente a las reuniones en que hubieran intervenido; y, coordinar con los mismos, la participación en la primera reunión a la que fueren convocados, a partir de la vigencia del presente Acuerdo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguense los Acuerdos No. SNPD-019-2018, de 06 de marzo de 2018, No. SNPD-029-2018, de 04 de junio de 2018, No. SNPD-030-2018, de 06 de junio de 2018, No. SNPD-032-2018, de 12 de junio de 2018, No. SNPD-035-2018, de 21 de junio de 2018, No. SNPD-037-2018, de 26 de junio de 2018, No. SNPD-038-2018, de 26 de junio de 2018, No. SNPD-039-2018, de 26 de junio de 2018, No. SNPD-040-2018, de 26 de junio de 2018, No. SNPD-045-2018, de 16 de julio de 2018, No. SNPD-048-2018, de 30 de julio de 2018, No. SNPD-049-2018, de 31 de julio de 2018, No. SNPD-053-2018, de 13 de agosto de 2018, No. SNPD-054-2018, de 14 de agosto de 2018, No. SNPD-055-2018, de 21 de agosto de 2018, No. SNPD-056-2018, de 21 de agosto de 2018, No. SNPD-057-2018, de 22 de agosto de 2018, No. SNPD-060-2018, de 17 de septiembre de 2018; así como, cualquier otro instrumento de igual o inferior jerarquía, que se oponga al contenido del presente Acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL.- Encárguese al Coordinador General Jurídico, o quien haga sus veces, notifique con el contenido de este Acuerdo, a las autoridades que presiden los cuerpos colegiados; así como, a los servidores

delegados, constantes en el presente instrumento, para su oportuna ejecución.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE.

DADO EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, A 26 DE DICIEMBRE DE 2018.

f.) Mgs. Fernando Patricio Proaño Salvador, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, Encargado.

ES FIEL COPIA DEL ORIGINAL.- LO CERTIFICO.-f) Ilegible.

No. 053A-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2018

Ing. Jorge Oswaldo Troya Fuertes

DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL,

IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN

Considerando:

Que, mediante Decreto del Congreso de la República del Ecuador, publicado en el Registro Oficial No. 1252 de 29 de octubre de 1900, se dispuso «Desde el lo de enero de 1901, establécese en la República el Registro Civil… «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 publicado en el Registro Oficial No. 10, de fecha 24 de agosto de 2009, se adscribió la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación al Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, y en su artículo 21 inciso segundo establece que: «La Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación será una entidad descentralizada y desconcentrada administrativa y financieramente, su representante legal será el Director General»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 331 publicado en el Registro Oficial N° 70 del 28 de julio de 2005, se creó el Sistema Nacional de Registro Civil, Identificación y Cedulación con el carácter de único y con el fin de garantizar el derecho a la identidad de los ciudadanos ecuatorianos y de los extranjeros residentes en el territorio nacional para el ejercicio de sus derechos constitucionales;

Que, mediante Acuerdo Ministerial 049-2013, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información nombró al Ing. Jorge Oswaldo Troya Fuertes como Director General de Registro Civil Identificación y Cedulación, desde el 15 de agosto de 2013;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 226 establece que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en función de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para

16 – Lunes 14 de enero de 2019 Registro Oficial N° 405

el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 226 establece que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación…»;

Que, el artículo 288 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: «Las compras pública cumplirán con criterios de eficiencia, trasparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social…»;

Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece que las normas y principios del Sistema de Contratación Pública se aplican a las instituciones de Derecho Público y Privado, estas últimas, siempre que tengan capital o participación pública;

Que, el artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece que quien ejerce administrativamente la representación legal de la entidad contratante es la máxima autoridad;

Que, el Título III de los Procedimientos, Capítulo I, Normas Comunes a todos los Procedimientos de Contratación Pública, Sección I, sobre la contratación para la ejecución de Obras, Adquisición de Bienes y Prestación de Servicios, el artículo 22, sobre el Plan Anual de Contratación, señala:

«Las Entidades Contratantes, para cumplir con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, sus objetivos y necesidades institucionales, formularán el Plan Anual de Contratación con el presupuesto correspondiente, de conformidad a la planificación plurianual de la Institución, asociados al Plan Nacional de Desarrollo y a los presupuestos del Estado.

El Plan será publicado obligatoriamente en la página Web de la Entidad Contratante dentro de los quince (15) días del mes de enero de cada año e interoperará con el portal COMPRAS PÚBLICAS.

De existir reformas al Plan Anual de Contratación, éstas serán publicadas siguiendo los mismos mecanismos previstos en este inciso.

El contenido del Plan de contratación y los sustentos del mismo se regularán en el Reglamento de la presente Ley. «;

Que, el Título III de los Procedimientos, Capítulo I, Normas Comunes a todos los Procedimientos de Contratación Pública, Sección II, Plan Anual de Contratación (PAC), en el artículo 25 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, señala:

«Hasta el 15 de enero de cada año, la máxima autoridad de cada entidad contratante o su delegado, aprobará y publicará el Plan Anual de Contratación (PAC), el mismo que contendrá las obras, bienes o servicios incluidos los de consultoría que se contratarán durante ese año, en función de sus respectivas metas institucionales y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley.

El Plan Anual de Contratación podrá ser reformado por la máxima autoridad o su delegado, mediante resolución debidamente motivada, la misma que junto con el plan reformado serán publicados en el portal www.compraspublicas.gob.ec. Salvo las contrataciones de ínfima cuantía o aquellas que respondan a situaciones de emergencia, todas las demás deberán estar incluidas en el PAC inicial o reformulado.

Los procesos de contrataciones deberán ejecutarse de conformidad y en la oportunidad determinada en el Plan Anual de Contratación elaborado por cada entidad contratante, previa consulta de la disponibilidad presupuestaria, a menos que circunstancias no previstas al momento de la elaboración del PAC hagan necesario su modificación. Los formatos del PAC serán elaborados por el SERCOP y publicados en el Portal www.compraspublicas.gob.ec. «;

Que, el Título III de los Procedimientos, Capítulo I, Normas Comunes a todos los Procedimientos de Contratación Pública, Sección II, Plan Anual de Contratación (PAC), en el artículo 26 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, respecto del contenido del PAC, señala:

«El Plan Anual de Contratación estará vinculado con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo o de los planes regionales, provinciales, locales o institucionales y contendrá, por lo menos, la siguiente información:

  1. Los procesos de contratación que se realizarán en el año fiscal;
  2. Una descripción del objeto de las contrataciones contenidas en el Plan, suficiente para que los proveedores puedan identificar las obras, bienes, servicios o consultoría a contratarse;
  3. El presupuesto estimativo de los bienes, servicios u obras a adquirir o contratar; y,
  4. El cronograma de implementación del Plan.

Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de entidades contratantes que realicen actividades empresariales o de carácter estratégico, en coordinación con el SERCOP, establecerán el contenido del PAC que será publicado en el Portal, con la finalidad de que dicha información no afecte al sigilo comercial y de estrategia necesario para el cumplimiento de los fines y objetivos de dichas entidades. «;

Que, mediante Resolución No. 004-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2018, de 09 de enero del 2018, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Ing. Jorge Oswaldo Troya Fuertes, aprobó el Plan Anual de Contratación (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2018;

Que, mediante Resolución No. 009-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2018, de 30 de enero del 2018, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Ing. Jorge Oswaldo Troya Fuertes, resolvió la primera reforma al Plan Anual de Contratación (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2018;

Que, el 27 de junio del 2018, mediante Acta Reforma al Plan Anual de Contrataciones PAC, «los líderes de las Direcciones, se define la necesidad de contratar bienes, servicios y obra durante el segundo y tercer cuatrimestre del año 2018, mismos que permitirán garantizar un servicio confiable y continuo a los usuarios de la

Registro Oficial N° 405 Lunes 14 de enero de 2019 – 17

DIGERCIC y de esta manera aportar al cumplimiento de los objetivos institucionales mediante la reprogramación de las actividades en base al presupuesto asignado»;

Que, el 27 de junio del 2018, mediante memorando N° DIGERCIC-CGPGE.PIN-2018-0005-1, el Director de Planificación e Inversión, Ing. Lenin Lizano, solicitó la elaboración de la Resolución de Reforma al Plan Anual de Contrataciones PAC-2018 por cuanto se tiene que modificar, incluir y eliminar procesos;

Que, el 27 de junio del 2018, mediante sumilla inserta el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Ing. Jorge Troya Fuertes, autoriza elaborar la resolución para reforma al PAC – 2018; y,

En uso de sus atribuciones y en lo determinado en el artículo 25 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública la Dirección General:

Resuelve:

REFORMATORIA AL PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES PAC 2018

Artículo 1.- Reformar el Plan Anual de Contrataciones (PAC) para el ejercicio económico fiscal 2018 de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, conforme al siguiente detalle:

INCLUIR:

BIEN

INCLUSIÓN EN LA

PARTIDA 840106,

730811, 731404, 731406,

840104, 730806-55

ADQUISICIÓN DE HERRAMIENTAS

PARA PERSONAL TÉCNICO DE

MANTENIMIENTO DE PLANTA

CENTRAL DE LA DIGERCIC (SUBASTA

INVERSA)

1

$11.914,7

SERVICIO

INCLUSIÓN EN LA PARTIDA 730420-55

CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE

PINTURA DE PARED PARA

INTERIORES, FACHADAS,

EXTERIORES, BARANDILLAS,

ENREJADOS, PUERTAS Y MARCOS DE

VENTANA DE LAS EDIFICACIONES DE

LAS DIGERCIC, PERTENECIENTES A

LA COORDINACIÓN ZONAL 1

(CATÁLOGO ELECTRÓNICO)

1

$48.539,15

SERVICIO

INCLUSIÓN EN LA PARTIDA 730420-55

CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE

PINTURA DE PARED PARA

INTERIORES, FACHADAS,

EXTERIORES, BARANDILLAS,

ENREJADOS, PUERTAS Y MARCOS DE

VENTANA DE LAS EDIFICACIONES DE

LAS DIGERCIC, PERTENECIENTES A

LA COORDINACIÓN ZONAL 2

(CATÁLOGO ELECTRÓNICO)

1

$42.085,28

SERVICIO

INCLUSIÓN EN LA PARTIDA 730420-55

CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE

PINTURA DE PARED PARA

INTERIORES, FACHADAS,

EXTERIORES, BARANDILLAS,

ENREJADOS, PUERTAS Y MARCOS DE

VENTANA DE LAS EDIFICACIONES DE

LA DIGERCIC, PERTENECIENTES A LA

COORDINACIÓN ZONAL 4 (CATÁLOGO

ELECTRÓNICO)

1

$62,312.32

SERVICIO

INCLUSIÓN EN LA PARTIDA 730420-55

CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE

PINTURA DE PARED PARA

INTERIORES, FACHADAS,

EXTERIORES DE LAS EDIFICACIONES

DE LA DIGERCIC, PERTENECIENTES A

LA COORDINACIÓN ZONAL 5

(CATÁLOGO ELECTRÓNICO)

1

$ 64,895.40

SERVICIO

INCLUSIÓN EN LA PARTIDA 730420-55

CONTRATACIÓN DEL SERVICIO

DE PINTURA DE PARED PARA

INTERIORES,

FACHADAS, EXTERIORES DE LAS

EDIFICACIONES DE LA

DIGERCIC PERTENECIENTES A LA

COORDINACIÓN ZONAL 6 (CATÁLOGO

ELECTRÓNICO)

1

$44.288,80

SERVICIO

INCLUSIÓN EN LA PARTIDA 530420-01

CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE

PINTURA DE PARED PARA

INTERIORES, FACHADAS,

EXTERIORES DE LAS EDIFICACIONES

DE LA DIGERCIC PERTENECIENTES A

LA COORDINACIÓN ZONAL 3

(CATÁLOGO ELECTRÓNICO)

1

$51.335,27

BIEN

INCLUSIÓN EN LA PARTIDA 530811-01

ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA

PERSONAL TÉCNICO DE

MANTENIMIENTO DE PLANTA

CENTRAL DE LA DIGERCIC (SUBASTA

INVERSA)

1

$22.461,20

BIEN

INCLUSIÓN EN LA PARTIDA 530844-01

1

$177,50

SERVICIO

INCLUSIÓN EN LA PARTIDA 530702-01

ADQUISICIÓN E IMPLEMENTACION DE

LICENCIAS DE SOFTWARE ANTIVIRUS

PARA LA DIRECCIÓN GENERAL DE

REGISTRO CIVIL IDENTIFICACIÓN Y

CEDULACIÓN DIGERCIC (RÉGIMEN

ESPECIAL)

1

$32.923,00

18 – Lunes 14 de enero de 2019 Registro Oficial N° 405

SERVICIO

INCLUSIÓN EN LA PARTIDA 530607-01

SERVICIO ESPECIALIZADO DE

PRUEBAS DE INTRUSIÓN EXTERNA

EN LA RED PERIMETRAL,

APLICATIVOS WEB E

INFRAESTRUCTURA INFORMÁTICA DE

LA DIGERCIC, CON EL FIN DE

EVIDENCIAR RIESGOS E

IMPLEMENTAR MEDIDAS DE

MITIGACIÓN (SUBASTA INVERSA)

1

$19.000,00

BIEN

INCLUSIÓN EN LA PARTIDA 840107-55

ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE

EXPANSIÓN DE ALMACENAMIENTO

PARA SAN VSPG400 MARCA

HITACHI(SUBASTA INVERSA)

1

$333.000,0 0

BIEN

INCLUSIÓN EN LA PARTIDA 730702-55

1

$8.000,00

SERVICIO

INCLUSIÓN EN LA PARTIDA 730612-55

1

$4.500,00

SERVICIO

INCLUSIÓN EN LA PARTIDA 730701-55

1

$7.200,00

SERVICIO

INCLUSIÓN EN LA PARTIDA 530704-55

CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DEL

MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y

CORRECTIVO PARA LOS EQUIPOS

PARA SAN AMS 2500 MARCA HITACHI

(SUBASTA INVERSA)

1

$41.064,00

BIEN

INCLUSIÓN EN LA

PARTIDA 530844-55

(certificación plurianual

$39.376,00)

1

$18.000,00

BIEN

INCLUSIÓN EN LA PARTIDA 840107-55

ADQUISICIÓN DE EQUIPOS PARA

ADMINISTRACIÓN DE ANCHO DE

BANDA PARA LA RED WAN E

INTERNET DE LA DIGERCIC.

(SUBASTA INVERSA)

1

$69.857,00

BIEN

INCLUSIÓN EN LA PARTIDA 730702-55

1

$21.084,00

SERVICIO

INCLUSIÓN EN LA PARTIDA 730701-55

1

$71.813,00

SERVICIO

INCLUSIÓN EN LA

PARTIDA 530704-01

Certificación plurianual

$164.426,87)

CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE

MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y

SOPORTE TÉCNICO ESPECIALIZADO

PARA LOS COMPONENTES DE

SOFTWARE DEL AFIS MARCA

GEMALTO COGENT DE LA DIGERCIC

(SUBASTA INVERSA)

1

$0.01

SERVICIO

INCLUSIÓN EN IA

PARTIDA 530704-55

CERTIFICACIÓN

PLURIANUAL

$124.041,97

CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE

MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y

CORRECTIVO PARA LOS EQUIPOS

COMPUTACIONALES DE MARCA IBM

(SUBASTA INVERSA)

1

$0.01

SERVICIO

INCLUSIÓN EN LA PARTIDA 530704-01

CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE

MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y

CORRECTIVO PARA LOS EQUIPOS DE

VIDEOCONFERENCIA CON

REPUESTOS DE LA DIRECCIÓN

GENERAL DE REGISTRO CIVIL,

IDENTIFICACIÓN Y

CEDULAClÓN.(SUBASTA INVERSA)

1

$5.171,20

BIEN

INCLUSIÓN EN LA PARTIDA 530802-01

ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE

PROTECCIÓN PERSONAL PARA

SERVIDORES DE LA DIGERCIC A

NIVEL NACIONAL, A TRAVES DE

CATÁLOGO ELECTRÓNICO

(CATÁLOGO ELECTRÓNICO)

1

$32.808,26

BIEN

INCLUSIÓN EN LA PARTIDA 530802-01

ADQUISICIÓN DE PRENDA TÉRMICA

(CHOMPA IMPERMEABLE Y

CHALECOS DE SEGURIDAD PARA

SERVIDORES PÚBLICOS DE LA

DIGERCIC A TRAVÉS DE CATÁLOGO

ELECTRÓNICO(CATÁLOGO

ELECTRÓNICO)

1

$7.945,60

Registro Oficial N° 405 Lunes 14 de enero de 2019 – 19

BIEN

INCLUSIÓN EN LA PARTIDA 530802-01

ADQUISICIÓN DE EQUIPO DE

PROTECCIÓN

PERSONAL, INSUMOS E

INDUMENTARIA PARA SERVIDORES

DE LA DIGERCIC A NIVEL

NACIONAL (SUBASTA INVERSA)

1

$36.680,60

BIEN

INCLUSIÓN EN LA PARTIDA 531404-01

1

$486,00

BIEN

INCLUSIÓN EN LA PARTIDA 530804-01

1

$26.514,00

BIEN

INCLUSIÓN EN LA PARTIDA 530805-01

1

$2.760,00

SERVICIO

INCLUSIÓN EN LA PARTIDA 530612-01

CONTRATACIÓN PARA EL SERVICIO

DE CAPACITACIÓN DENOMINADA

EJERCICIOS DE TEAM BUILDING

PARA RESOLUCIÓN DE PROBLEMA

(SUBASTA INVERSA)

1

$22.620,00

SERVICIO

INCLUSIÓN EN LA PARTIDA 530201-01

CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE

PÓLIZAS DE SEGUROS EN TODO

RIESGO INCENDIO, ROBO, EQUIPO

ELECTRÓNICO, RESPONSABILIDAD

CIVIL, ROTURA DE MAQUINARIA,

VEHÍCULOS Y FIDELIDAD, PARA LOS

BIENES DE LA DIGERCIC. (RÉGIMEN

ESPECIAL)

1

$322.319,7 2

BIEN

INCLUSIÓN EN LA PARTIDA 530841-01

ADQUISICIÓN DE 100 NEUMÁTICOS

255/70R16 111S TODA POSICIÓN

APLICACIÓN TODO TERRENO

(CATÁLOGO ELECTRÓNICO)

1

$15.327,10

SERVICIO

INCLUSIÓN EN LA PARTIDA 530301,

530302-

01CERTIFICACION

PLURIANUAL $81.385,70

SERVICIO DE EMISIÓN Y COMPRA DE

PASAJES AÉREOS EN RUTAS

NACIONALES E INTERNACIONALES

QUE OPERA TAME EP PARA LOS

SERVIDORES Y FUNCIONARIOS DE LA

DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO

CIVIL IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN

A NIVEL NACIONAL (RÉGIMEN

ESPECIAL)

1

$0.00

BIEN

INCLUSIÓN EN LA PARTIDA 530804-01

ADQUISICIÓN POR CATALOGO

ELECTRÓNICO DE 3.780 CARPETAS

TIPO ACORDEÓN PARA EL

ALMACENAMIENTO DE DOCUMENTOS

REGÍSTRALES

EN EL ARCHIVO NACIONAL

(CATÁLOGO ELECTRÓNICO)

1

$13.465,87

OBRA

INCLUSIÓN EN LA PARTIDA 730420-55

REMODELACIÓN AGENCIA ISABELA, UBICADA EN LA PROVINCIA DE GALÁPAGOS (MENOR CUANTÍA)

1

$69.305,12

BIEN

INCLUSIÓN EN LA PARTIDA 840103-55

1

$6.207,50

BIEN

INCLUSIÓN EN LA PARTIDA. 731403-55

1

$227.50

20 – Lunes 14 de enero de 2019 Registro Oficial N° 405

BIEN

INCLUSIÓN EN LA PARTIDA 731404-55

1

$178.10

BIEN

INCLUSIÓN EN LA PARTIDA 840104-55

1

$422.50

BIEN

INCLUSIÓN EN LA PARTIDA 731404-55

ADQUISICIÓN DE EQUIPOS Y

PERIFÉRICOS PARA MÓDULOS DE

PASAPORTE A NIVEL NACIONAL

(SUBASTA INVERSA)

1

$600,00

BIEN

INCLUSIÓN EN LA PARTIDA 840104-55

1

$8.890,00

SERVICIO

INCLUSIÓN EN LA

PARTIDA 530703-01

certificación plurianual

$163.080,99

ADQUISICIÓN DEL SERVICIO DE

ARRENDAMIENTO DE 3 IMPRESORAS

DILETTA 800I PARA LA IMPRESIÓN DE

PASAPORTES ORDINARIOS

MECANIZADOS DURANTE 2 AÑOS

(SUBASTA INVERSA)

1

$0.01

MODIFICAR:

T. COMPRA

T. DE MODIFICACIÓN

DESCRIPCIÓN

CANT

VALOR

BIEN

SE MODIFICO EL

MONTO Y PARTIDA

PRESUPUESTARIAS

40107-55

ADQUISICIÓN DE EQUIPOS Y

PERIFÉRICOS PARA MÓDULOS DE

PASAPORTE A NIVEL NACIONAL

1

$57.430,00

BIEN

SE MODIFICO EL

MONTO,

DESCRIPCIÓN

(CERTIFICACIÓN

PLURIANUAL

$2.040.000,00 )

ADQUISICIÓN DE 500.000 PASAPORTES ORDINARIOS DE LECTURA MECÁNICA

1

$1.360.000,00

BIEN

SE MODIFICO EL

MONTO, DESCRIPCIÓN Y

PARTIDA

PREUPUESTARIA

530844-01

(certificación

plurianual $2.487,50 )

CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE

MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y

CORRECTIVO PARA LOS EQUIPOS DE

VIDEO CONFERENCIA CON REPUESTOS

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE

REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y

CEDULACIÓN. (SUBASTA INVERSA)

1

$11.529,30

CONSULT ORIA

SE MODIFICO EL

MONTO Y PARTIDA

PRESUPUESTARIA

730601-55

CONSULTORÍA DE EVALUACIÓN

INTERMEDIA Y FINAL DEL PROYECTO

MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA

NACIONAL DEL REGISTRO CIVIL,

IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN – FASE

MASTICACIÓN, FINANCIADO CON RECURSOS FISCALES Y PRÉSTAMO BID 2487/OC-EC (CONTRATACIÓN DIRECTA)

1

$68.000,00

CONSULT ORIA

SE MODIFICO EL MONTO Y DETALLE

AUDITORIA DE CIERRE DE ESTADOS

FINANCIEROS DE PROPÓSITO ESPECIAL

DEL PROGRAMA BID 2487/OC-EC,

MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA

NACIONAL DE REGISTRO CIVIL,

IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN

FINANCIADO POR EL BID DEL PERIODO

FISCAL 2018 (CONTRATACIÓN DIRECTA)

1

$12.650,00

Registro Oficial N° 405 Lunes 14 de enero de 2019 – 21

SERVICIO

SE MODIFICO EL

TIPO DE

CONTRATACIÓN

(certificación

plurianual $12.750,00)

CONTRATACIÓN DE UNA CASA

CERTIFICADORA PARA LA

CERTIFICACIÓN ISO 9001:2015 FASE III Y

AUDITORIA DE SEGUIMIENTO FASE I Y II –

SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD –

DIGERCIC (SUBASTA INVERSA)

1

$4.250,00

SERVICIO

SE MODIFICO EL

MONTO Y DETALLE

CERTIFICAION

PLURIANUAL

$124.609,35

ADQUISICIÓN DE DOCUMENTOS ÚNICOS,

DOBLES, STICKERS Y ÚNICOS COMPUESTOS DE SEGURIDAD PARA LA

ENTREGA DE LOS SERVICIOS

INSTITUCIONALES A NIVEL NACIONAL DE

LA DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO

CIVIL IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN

1

$0.00

BIEN

SE MODIFICO EL MONTO

ADQUISICIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE

EQUIPOS Y SOFTWARE DE RESPALDO

COMPATIBLE CON LA

INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA

ACTUAL DE LA DIGERCIC

1

$34.600,00

BIEN

SE MODIFICO EL MONTO

1

$47.700,00

BIEN

SE MODIFICO EL MONTO

1

$38.146,88

SERVICIO

SE MODIFICO EL MONTO

1

$5.400,00

SERVICIO

SE MODIFICO EL MONTO

1

$12.120,00

SERVICIO

SE MODIFICO EL

TIPO DE

CONTRATACIÓN Y

MONTO

CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE

MANTENIMIENTO DE LICENCIAS DE

SOFTWARE Y SOPORTE .DE LA BASE DE

DATOS ORACLE(SUBASTA INVERSA)

1

$79.815,43

BIEN

SE MODIFICO EL MONTO Y DETALLE

ADQUISICIÓN DE SUMINISTROS DE

OFICINA REGISTRADOS EN CATALOGO

ELECTRÓNICO PARA LA DIRECCIÓN

GENERAL DE REGISTRO CIVIL

IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN A NIVEL

DE PLANTA CENTRAL PARA EL

SEGUNDO CUATRIMESTRE DEL AÑO

2018

1

$11.101,36

ELIMINAR:

T. COMPRA

T. DE MODIFICACIÓN

DESCRIPCIÓN

CANT

VALOR

BIEN

ELIMINAR EN LAS

PARTIDAS

PRESUPUESTARIA

S 840107,730702,

731403, 730807,

730701-55

ADQUISICIÓN DE LICENCIAS DE

SOFTWARE Y EQUIPOS CON EL FIN DE

AMPLIAR LA COBERTURA DEL SISTEMA

INFORMÁTICO PARA SALAS DE ESPERA

(SIPSE) EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE

REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y

CEDULACIÓN, INCLUYE SERVICIO DE

INSTALACIÓN Y CONFIGURACIÓN DE LA

VERSIÓN ACTUALIZADA DEL SOFTWARE

1

$ 246.308,40

ELIMINAR EN LA

PARTIDA

PRESUPUESTARIA

840105-55

ADQUISICIÓN DE 15 VEHÍCULOS COMPRENDIDO POR 14 CAMIONETAS CABINA DOBLE 4X4 DIESEL Y 1 SUV 4X4 GASOLINA POR RENOVACIÓN PARCIAL DEL PARQUE AUTOMOTOR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN

1

$433.397,25

BIEN

ELIMINAR EN LAS

PARTIDAS PRESUPUESTARIA S 730420, 840104-55

ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE UN

ASCENSOR DE 8 PERSONAS 600 Kg, 2

PARADAS SIN CASA DE MAQUINAS E

INSTALACIÓN Y MONTAJE DE UN

TRANSFORMADOR DE ENERGÍA

ELÉCTRICA TRIFÁSICO TPO PEDESTAL

6.3 KV- 127/220 V, 50 KVA, PARA LA

AGENCIA SAN BLAS DE LA

COORDINACIÓN ZONAL 9

1

$92.482,34

Fuente: Memorando No. DIGERCIC-CGPGE.PIN-2018-0005-I, de fecha 27 de junio de 2018

22 – Lunes 14 de enero de 2019 Registro Oficial N° 405

Artículo 2.- Disponer a la Dirección Administrativa realizar la publicación inmediata de la Reforma al Plan Anual de Contrataciones (PAC), en el portal de compras públicas, www.compraspublicas.gob.ec, correspondiente a la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, para el ejercicio económico fiscal 2018, de acuerdo a los lineamientos y formatos publicados por el ente regulador (Servicio Nacional de Contratación Pública – SERCOP).

Artículo 3.- Disponer a las diferentes unidades administrativas de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, la cabal ejecución de las reformas al Plan Anual de Contrataciones (PAC 2018) aprobado mediante la presente Resolución.

Artículo 4.- Del seguimiento de la ejecución de esta Resolución encárguese a la Dirección Administrativa y la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Por medio de la Unidad de Gestión de Secretaría de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, notifíquese con el contenido de la presente Resolución al Subdirección General, a las y los Coordinaciones Generales; y, Dirección Administrativa de la DIGERCIC; así como precédase el envío al Registro Oficial para su correspondiente publicación.

Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a los veinte y siete (27) días del mes de junio de 2018.

f.) Ing. Jorge Oswaldo Troya Fuertes, Director General, Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.

REGISTRO CIVIL IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN.- Certifico que es fiel copia del original.-f.) Coordinadora de la Unidad de Secretaría.- 28 de diciembre de 2018.- 9 fojas útiles.

No. CDE-EP-CDE-EP-2018-0026-R

Quito, D.M., 20 de septiembre de 2018.

EMPRESA PÚBLICA CORREOS DEL ECUADOR

LA GERENCIA GENERAL

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «Las Instituciones del Estado,

sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 227 de la Carta Magna, determina: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de la eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que, el artículo 315 de la Constitución de la República, dispone que: «El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas… «;

Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas establece que: «Las empresas públicas se rigen por los siguientes principios: 3. Actuar con eficiencia, racionalidad, rentabilidad […]»;

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas señala que: «Las empresas públicas son entidades que pertenecen al Estado en los términos que establece la Constitución de la República, personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión. Estarán destinadas a la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y en general al desarrollo de actividades económicas que corresponden al Estado

[…]»;

Que, el artículo 10 ibídem determina que: «La o el Gerente General de la empresa pública será designado por el Directorio, defuera de su seno. Ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de la empresa y será en consecuencia el responsable de la gestión empresarial, administrativa, económica, financiera, comercial, técnica y operativa. Deberá dedicarse de forma exclusiva y a tiempo completo a las labores inherentes a su cargo, con la salvedad establecida en la Constitución de la República […];»

Que, el artículo 11 de la referida Ley, señala: «DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL GERENTE GENERAL.- El Gerente General, como responsable de la administración y gestión de la empresa pública, tendrá los siguientes deberes y atribuciones: 8. Aprobar y modificar los reglamentos internos que requiera la empresa, excepto el señalado en el numeral 8 del artículo 9 de esta Ley; […] 15. Adoptar e implementar las decisiones comerciales que permitan la venta de productos o servicios para atender las necesidades de los usuarios en general y del mercado, para lo cual podrá establecer condiciones comerciales

Registro Oficial N° 405 Lunes 14 de enero de 2019 – 23

especificas y estrategias de negocio competitivas; 18. Las demás que le asigne esta Ley, su Reglamento General y las normas internas de cada empresa.»;

Que, el numeral 1.2 del artículo 11 del Estatuto Orgánico por Procesos de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P, establece como una de las atribuciones y responsabilidades del Gerente General es: » o) Adoptar e implementar las decisiones comerciales que permitan la venta de productos o servicios para atender las necesidades de los usuarios en general y del mercado, para lo cual podrá establecer condiciones comerciales específicas y estrategias de negocio competitivas […]»‘,

Que, el artículo 39 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas determina que: «Las empresas públicas deberán propender que a través de las actividades económicas que realicen se generen excedentes o superávit, los que servirán para el cumplimiento de los fines y objetivos previstos en el artículo 2 de esta Ley […]. «;

Que, el artículo 42 de la normativa referida dispone que: » Las empresas públicas sus subsidiarias y filiales podrán adoptar las formas de financiamiento que estimen pertinentes para cumplir sus fines y objetivos empresariales, tales como: ingresos provenientes de la comercialización de bienes y prestación deservicios así como de otros emprendimientos; rentas de cualquier clase que produzcan los activos, acciones, participaciones; acceso a los mercados financieros, nacionales o internacionales, a través de emisión de obligaciones, titularizaciones, contratación de créditos; beneficio de garantía soberana; inyección directa de recursos estatales, reinversión de recursos propios; entre otros. Para el efecto se requerirá la resolución favorable del Directorio de la empresa y el cumplimiento de los requisitos previstos en esta y otras leyes, así como en la normativa aplicable, en función de la naturaleza del financiamiento al que se acceda […];»

Que, el artículo 16 de la Ley General de Servicios Postales establece: «Clasificación de los servicios postales. En función de las condiciones exigibles para su prestación, son los siguientes: […] 2. Servicios postales no incluidos en el Servicio Postal Universal (SPU).- Son los servicios postales diferentes del Servicio Postal Universal (SPU) ofrecido por operadores postales públicos o privados, dentro de un régimen de libre competencia, debido a sus características particulares de especialidad, tiempos, valores agregados, envíos con datos de entrega, informes de avance, georreferenciación, precios, tarifas y otras características de similar naturaleza. Entre estos servicios, se incluyen los de mensajería acelerada o courier, los giros postales prestados por vía aérea, transporte terrestre, marítimo o fluvial y los envíos de encomiendas a través de empresas de transporte terrestre y todo lo relacionado con el comercio electrónico en materia postal. […];»

Que, el artículo 23 Ibídem determina: «Régimen tarifario. La Agencia de Regulación y Control Postal establecerá las tarifas del SPU. Los operadores postales para los servicios postales no incluidos en el SPU fijarán libremente sus precios. «;

Que, el artículo 98 del Código Orgánico Administrativo determina que: «Acto administrativo es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa. Se expedirá por cualquier medio documental, físico o digital y quedará constancia en el expediente administrativo. «;

Que, el artículo 64 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala: «Las Administraciones Públicas Central e Institucional de la Función Ejecutiva sometidos a este estatuto manifiestan su voluntad jurídica de derecho público a través de actos administrativos, actos de simple administración, hechos administrativos, contratos administrativos y reglamentos, sin perjuicio de recurrir a otras categorías de derecho privado cuando tales administraciones actúen dentro de dicho campo. De conformidad con lo que dispone la Ley de Modernización del Estado, la extinción o reforma de los actos administrativos se rige por lo dispuesto en este estatuto, incluyendo los plazos para resolver y los efectos del silencio de la administración. «;

Que, el artículo 81 Ibídem establece: «Los actos normativos serán expedidos por el respectivo órgano competente. La iniciativa para su expedición deberá ir acompañada de los estudios e informes necesarios que justifique su legitimidad y oportunidad. Los órganos administrativos previa la expedición de actos normativos podrán convocar a las personas que se verían afectadas por sus disposiciones para escuchar sus opiniones con respecto a las normas a expedirse. Dichas opiniones no vincularán a la Administración. En la expedición de actos normativos será necesario expresar la norma legal (sic) en que se basa. No será indispensable exponer consideraciones de hecho que justifiquen su expedición»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 324, de 14 de abril de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, creó la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P, como Operador Público del Servicio Postal Oficial del Ecuador, persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, con domicilio principal en Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha;

Que, mediante Resolución de Directorio No. DIR CDE EP-12-2018, de 02 de agosto de 2018, el Directorio de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P, nombró al Ab. Javier Estuardo Martínez Aguirre, Gerente General Subrogante de la Empresa Pública Correos de Ecuador CDE E.P;

Que, mediante Informe de la Gerencia Nacional de Negocios, Dirección de Marketing, denominado «Informe Tarifa Complementaria – Ajuste a tarifa vigente USD 5,00», de septiembre de 2018, suscrito por la Ing. Jennyfer Peña, Asistente de Marketing [E], Ing. Vladimir Jiménez, Director de Marketing [E], Dr. Orlando Mendoza, Gerente Nacional de Negocios [E] se señala: «[…] 4. CONCLUSIONES En cumplimiento con las

24 – Lunes 14 de enero de 2019 Registro Oficial N° 405

disposiciones de la Gerencia General es necesaria la creación de la «Tarifa Complementaria – Ajuste a tarifa vigente USD 5,00″por un valor de $ 1.33 + IVA, de esta manera Correos del Ecuador podrá asegurar el cobre de la diferencia existente entre los servicios de Notificación y Verificación de la Paquetería ($ 5) y Trámites Operativos de Representación de Envíos Postales ($ 3.51). El rubro «Tarifa Complementaria – Ajuste a tarifa vigente USD 5,00» por un valor de 1.33 + IVA, no se trata de un servicio nuevo. 5 RECOMENDACIONES La Gerencia Nacional de Negocios recomienda la elaboración de la resolución de creación de rubro Tarifa Complementaria -Ajuste a tarifa USD 5,00 «por un valor de $ 1.33 + IVA «;

Que, mediante Memorando Nro. CDE-EP-GNN-2018-0224-M, de 19 de septiembre de 2018, la Gerencia Nacional de Negocios solicitó a la Gerencia General de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P., encargue a la Gerencia Nacional Jurídica «[…] la elaboración de la Resolución respectiva de la «Tarifa Complementaria – Ajuste a tarifa vigente $5.00″, por un valor de $1.33 + IVA, esto debido al Plan Piloto que se dispuso para el botón de pago, mismo que se habilitará desde el momento de la pre-alerta, como parte de la estrategia para el incremento de la recaudación de la tarifa Trámites Operativos de Representación de Envíos Postales ($3.51); razón por la cual es indispensable dar cumplimiento a lo solicitado por la Gerencia General creando la tarifa antes mencionada, de esta manera Correos del Ecuador podrá asegurar el cobro de la diferencia existente entre los servicios de Notificación y Verificación de la Paquetería ($5.00) y Trámites Operativos de Representación de Envíos Postales ($3.51). […]»;

Que, mediante comentario inserto en el recorrido del antes citado memorando generado a través del Sistema de Gestión Documental Quipux, la Gerencia General de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P, dispuso a la Gerencia Nacional Jurídica «Autorizado, favor proceder»;

En uso de las facultades legales.

Resuelve:

Artículo 1.- Autorizar se aplique el cobro, según corresponda, a los clientes de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P, de la Tarifa Complementaria -ajuste a tarifa vigente $ 5.00, por un valor de $ 1.33 más IVA, (UNO CON 33/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA) más IVA, en razón de la diferencia existente entre los servicios de Notificación y Verificación de la Paquetería ($ 5.00), y Trámites Operativos de Representación de Envíos Postales ($ 3.51).

Artículo 2.- Encárguese la ejecución de la presente Resolución a la Gerencia Nacional Administrativa Financiera, Gerencia Nacional de Operaciones y Jefaturas Provinciales de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P.

Artículo 3.- Se dispone a la Dirección de Comunicación y Asuntos Internacionales, de la Empresa Pública

Correos del Ecuador CDE E.P, ejecutar campañas comunicacionales para socializar la presente Resolución.

Artículo 4.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y Publíquese,

Documento firmado electrónicamente

Abg. Javier Estuardo Martínez Aguirre, Gerente General, Subrogante.

CORREOS DEL ECUADOR CDE E.P.- El presente documento es Fiel Compulsa que reposa en: S. G. D. Q-Lo certifico.- f.) Ilegible, Secretaría General.- Fecha: 20 de diciembre de 2018.

No. CDE-EP-CDE-EP-2018-0027-R

Quito, D.M., 20 de septiembre de 2018.

EMPRESA PÚBLICA CORREOS DEL ECUADOR

LA GERENCIA GENERAL

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 227 de la Carta Magna, determina: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de la eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que el artículo 315 de la Constitución, dispone que: «El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas…»;

Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas establece que: «Las empresas públicas se rigen por los siguientes principios: 3. Actuar con eficiencia, racionalidad, rentabilidad […]»;

Que, en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas: «Las empresas públicas son entidades que pertenecen al Estado en los términos que establece

Registro Oficial N° 405 Lunes 14 de enero de 2019 – 25

la Constitución de la República, personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión. Estarán destinadas a la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y en general al desarrollo de actividades económicas que corresponden al Estado

[…]»;

Que, el artículo 10 ibídem determina que: «La o el Gerente General de la empresa pública será designado por el Directorio, defuera de su seno. Ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de la empresa y será en consecuencia el responsable de la gestión empresarial, administrativa, económica, financiera, comercial, técnica y operativa. Deberá dedicarse de forma exclusiva y a tiempo completo a las labores inherentes a su cargo, con la salvedad establecida en la Constitución de la República

[…]»;

Que, el artículo 11 de la referida Ley, señala: «DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL GERENTE GENERAL.- El Gerente General, como responsable de la administración y gestión de la empresa pública, tendrá los siguientes deberes y atribuciones: 8. Aprobar y modificar los reglamentos internos que requiera la empresa, excepto el señalado en el numeral 8 del artículo 9 de esta Ley; […] 15. Adoptar e implementar las decisiones comerciales que permitan la venta de productos o servicios para atender las necesidades de los usuarios en general y del mercado, para lo cual podrá establecer condiciones comerciales específicas y estrategias de negocio competitivas; 18. Las demás que le asigne esta Ley, su Reglamento General y las normas internas de cada empresa.»;

Que, el numeral 1.2 del artículo 11 del Estatuto Orgánico por Procesos de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P, establece como una de las atribuciones y responsabilidades del Gerente General es: » o) Adoptar e implementar las decisiones comerciales que permitan la venta de productos o servicios para atender las necesidades de los usuarios en general y del mercado, para lo cual podrá establecer condiciones comerciales específicas y estrategias de negocio competitivas […]»‘,

Que, el artículo 39 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas determina que: «Las empresas públicas deberán propender que a través de las actividades económicas que realicen se generen excedentes o superávit, los que servirán para el cumplimiento de los fines y objetivos previstos en el artículo 2 de esta Ley […]. «;

Que, el artículo 42 de la normativa referida dispone que: » Las empresas públicas sus subsidiarias y filiales podrán adoptar las formas de financiamiento que estimen pertinentes para cumplir sus fines y objetivos empresariales, tales como: ingresos provenientes de la comercialización de bienes y prestación deservicios así como de otros emprendimientos; rentas de cualquier clase que produzcan los activos, acciones, participaciones; acceso a los mercados financieros, nacionales o internacionales, a través de emisión de obligaciones,

titularizaciones, contratación de créditos; beneficio de garantía soberana; inyección directa de recursos estatales, reinversión de recursos propios; entre otros. Para el efecto se requerirá la resolución favorable del Directorio de la empresa y el cumplimiento de los requisitos previstos en esta y otras leyes, así como en la normativa aplicable, en función de la naturaleza del financiamiento al que se acceda […]»;

Que, el artículo 16 de la Ley General de Servicios Postales establece: «Clasificación de los servicios postales. En función de las condiciones exigibles para su prestación, son los siguientes: […] 2. Servicios postales no incluidos en el Servicio Postal Universal (SPU).- Son los servicios postales diferentes del Servicio Postal Universal (SPU) ofrecido por operadores postales públicos o privados, dentro de un régimen de libre competencia, debido a sus características particulares de especialidad, tiempos, valores agregados, envíos con datos de entrega, informes de avance, georreferenciación, precios, tarifas y otras características de similar naturaleza. Entre estos servicios, se incluyen los de mensajería acelerada o courier, los giros postales prestados por vía aérea, transporte terrestre, marítimo o fluvial y los envíos de encomiendas a través de empresas de transporte terrestre y todo lo relacionado con el comercio electrónico en materia postal. […]»;

Que, el artículo 23 Ibídem determina: «Régimen tarifario. La Agencia de Regulación y Control Postal establecerá las tarifas del SPU. Los operadores postales para los servicios postales no incluidos en el SPU fijarán libremente sus precios. «;

Que, el artículo 98 del Código Orgánico Administrativo determina que: «Acto administrativo es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa. Se expedirá por cualquier medio documental, físico o digital y quedará constancia en el expediente administrativo. «;

Que, el artículo 64 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala: «Las Administraciones Públicas Central e Institucional de la Función Ejecutiva sometidos a este estatuto manifiestan su voluntad jurídica de derecho público a través de actos administrativos, actos de simple administración, hechos administrativos, contratos administrativos y reglamentos, sin perjuicio de recurrir a otras categorías de derecho privado cuando tales administraciones actúen dentro de dicho campo. De conformidad con lo que dispone la Ley de Modernización del Estado, la extinción o reforma de los actos administrativos se rige por lo dispuesto en este estatuto, incluyendo los plazos para resolver y los efectos del silencio de la administración. «;

Que, el artículo 81 Ibídem establece: «Los actos normativos serán expedidos por el respectivo órgano competente. La iniciativa para su expedición deberá ir acompañada de los estudios e informes necesarios que justifique su legitimidad y oportunidad. Los órganos

26 – Lunes 14 de enero de 2019 Registro Oficial N° 405

administrativos previa la expedición de actos normativos podrán convocar a las personas que se verían afectadas por sus disposiciones para escuchar sus opiniones con respecto a las normas a expedirse. Dichas opiniones no vincularán a la Administración. En la expedición de actos normativos será necesario expresar la norma legal (sic) en que se basa. No será indispensable exponer consideraciones de hecho que justifiquen su expedición»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 324, de 14 de abril de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, creó la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P, como Operador Público del Servicio Postal Oficial del Ecuador, persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, con domicilio principal en Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha;

Que, mediante Resolución de Directorio No. DIR CDE EP-12-2018, de 02 de agosto de 2018, el Directorio de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P, nombró al Ab. Javier Estuardo Martínez Aguirre, Gerente General Subrogante de la Empresa Pública Correos de Ecuador CDE E.P;

Que, mediante Informe de la Gerencia Nacional de Negocios, Dirección de Marketing, denominado: «Informe Modificación de Resolución No. 2010-172 Notificación y Verificación de la Paquetería» de septiembre de 2018, suscrito por la Ing. Jennyfer Peña, Asistente de Marketing [E], Ing. Vladimir Jiménez, Director de Marketing [E], Dr. Orlando Mendoza, Gerente Nacional de Negocios [E], se señala: «[…J 6 CONCLUSIONES Se requiere modificar la Resolución N° 2010-172, de manera que el cobro del servicio de «Notificación y Verificación de la Paquetería «, aplique a todos los envíos provenientes del exterior con un peso mayor a 2kg y exceptuando los envíos por servicio EMS (mercadería) que sin importar el peso pagará siempre $4.46 + IVA, con lo que estandarizarán los rangos de peso, para el cobro de las tarifas fijadas por Correos del Ecuador CDE EP. 7 RECOMENDACIONES Estandarizar los rangos de peso, para el cobro de las tarifas fijadas por Correos del Ecuador CDE EP. […]»;

Que, mediante Memorando Nro. CDE-EP-GNN-2018-0225-M, de 19 de septiembre de 2018, la Gerencia Nacional de Negocios solicitó a la Gerencia General de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P, encargue a la Gerencia Nacional Jurídica «[…] la modificación de la Resolución N° 2010-172, debido a que el cobro del servicio de «Notificación y Verificación de la Paquetería «, pueda estandarizarse y aplique a todos los envíos provenientes del exterior con un peso mayor a 2 kg, exceptuando los envíos por servicio EMS (mercadería) que sin importar el peso siempre pagará $4.46 + IVA, de esta manera se regularizarán los rangos de peso, para el cobro de las tarifas fijadas por Correos del Ecuador CDE EP.; considerando que la empresa tiene dos cobros por un concepto similar (nacionalización) […]»‘,

Que, mediante comentario inserto en el recorrido del antes citado memorando generado a través del Sistema de

Gestión Documental Quipux, la Gerencia General de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P, dispuso a la Gerencia Nacional Jurídica «Autorizado, favor proceder»;

En uso de las facultades legales,

Resuelve:

Artículo 1.- Reformar el artículo 1 de la Resolución No. 2010-172, de 20 de julio de 2010, en los siguientes términos:

Artículo 1.- Autorizar se aplique el cobro a los clientes de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P. de $ 4.46 más IVA, (CUATRO CON 46/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA) más IVA, por el servicio de Notificación y Verificación de todos los envíos provenientes del exterior con un peso mayor a 2 kg, exceptuando los envíos por servicio EMS (mercadería), los cuales indistintamente del peso pagarán el valor señalado.

Artículo 2.- En todo lo demás se ratifica lo establecido en la Resolución No. 2010-172, de 20 de julio de 2010.

Artículo 3.- Se dispone a la Dirección de Comunicación y Asuntos Internacionales, de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P, ejecutar campañas comunicacionales para socializar la presente Resolución.

Artículo 4.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y Publíquese,

Documento firmado electrónicamente

Abg. Javier Estuardo Martínez Aguirre, Gerente General, Subrogante.

CORREOS DEL ECUADOR CDE E.P.- El presente documento es Fiel Compulsa que reposa en: S. G. D. Q-Lo certifico.- f.) Ilegible, Secretaría General.- Fecha: 20 de diciembre de 2018.

No. CDE-EP-CDE-EP-2018-0028-R

Quito, D.M., 28 de septiembre de 2018.

LA GERENCIA GENERAL

EMPRESA PÚBLICA CORREOS

DEL ECUADOR CDE EP

Considerando:

Que, según lo establece la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 226 que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de

Registro Oficial N° 405 Lunes 14 de enero de 2019 – 27

una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 315 de la normativa constitucional, dispone que: «El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas…»;

Que, de acuerdo a lo determinado en el artículo 33 del mismo cuerpo constitucional: «Art. 33.- El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado. «;

Que, en según lo establecido por el articulo 326 numeral 4 ibídem: «Art. 326.- El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios: 4. A trabajo de igual valor corresponderá igual remuneración. «;

Que, la Ley Orgánica de Empresas Públicas en el primer inciso del artículo 4 establece: «DEFINICIONES.- Las empresas públicas son entidades que pertenecen al Estado en los términos que establece la Constitución de la República, personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión. Estarán destinadas a la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y en general al desarrollo de actividades económicas que corresponden al Estado. «;

Que, según lo ordenado por el artículo 16 de la codificación mencionada, se determina: «Art. 16.- ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DEL TALENTO HUMANO.- La Administración del Talento Humano de las empresas públicas corresponde al Gerente General o a quien éste delegue expresamente. » ;

Que, en su tenor literal, el artículo 17 del mismo cuerpo legal establece: «Art. 17.- NOMBRAMIENTO, CONTRATACIÓN Y OPTIMIZACIÓN DEL TALENTO HUMANO. – La designación y contratación de personal de las empresas públicas se realizará a través de procesos de selección que atiendan los requerimientos empresariales de cada cargo y conforme a los principios y políticas establecidas en esta Ley, la Codificación del Código del Trabajo y las leyes que regulan la administración pública. Para los casos de directivos, asesores y demás personal de libre designación, se aplicarán las resoluciones del Directorio. (…) La autoridad nominadora previo informe motivado podrá realizar los cambios administrativos del personal dentro de una misma jurisdicción cantonal, conservando su nivel, remuneración y estabilidad. De tratarse de cambios administrativos a jurisdicciones

distintas de la cantonal, se requerirá consentimiento expreso del obrero o servidor. (…) «;

Que, el artículo 20 ibídem, dispone: «Art. 20. -PRINCIPIOS QUE ORIENTAN LA ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO DE LAS EMPRESAS PUBLICAS. – Los sistemas de administración del talento humano que desarrollen las empresas públicas estarán basados en los siguientes principios: 1. Profesionalización y capacitación permanente del personal, mediante el manejo de un Plan de Capacitación y fomento de la investigación científica y tecnológica acorde a los requerimientos y consecución de objetivos de la empresa; 2. Definición de estructuras ocupacionales, que respondan a las características de especificidad por niveles de complejidad, riesgos ocupacionales, responsabilidad, especialización, etc.; 3. Equidad remunerativa, que permita el establecimiento de remuneraciones equitativas para el talento humano de la misma escala o tipo de trabajo, fijadas sobre la base de los siguientes parámetros: funciones, profesionalización, capacitación, responsabilidad y experiencia: (…)»‘,

Que, según lo dispuesto por el artículo 12 del Reglamento Interno de Gestión de Talento Humano de la Empresa Pública Correos el Ecuador, se establece: «Art. 12.-Funciones de la Gerencia Nacional de Recursos Humanos.-La Gerencia Nacional de Recursos Humanos de la Empresa Pública Correos del Ecuador, será la encargada de velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, el Código de Trabajo y éste Reglamento; para lo cual, entre otros aspectos será la responsable de: Administrar técnicamente el Talento Humano de la Empresa;»;

Que, el artículo 18 numeral 2 del reglamento en mención, ordena: «Art. 18.- Aspectos de la planificación.- La Planificación del Talento Humano tendrá en cuenta los siguientes aspectos: 2. La distribución orgánica de los puestos se deberá realizar con fundamento en la funcionalidad de las diferentes áreas o procesos de la empresa a fin de garantizar la asignación adecuada del talento humano idóneo y calificado. «;

Que, de acuerdo al artículo 36 del cuerpo reglamentario anteriormente citado, manda: «Art. 36.- Proceso de clasificación de puestos.- El proceso de clasificación de puestos es el conjunto de políticas, normas, mecanismos, métodos y procedimientos para describir y valorar un puesto, a fin de ubicarlo dentro de un grupo ocupacional y en la escala salarial que le corresponda. La descripción del puesto deberá constar en el Manual de Clasificación de Puestos y Valoración de Cargos de la Empresa. «;

Que, El articulo 37 ibídem en su tenor literal, prescribe: «Art. 37.- Modificación de puestos.- Cuando la denominación de un puesto sea modificada por efecto del análisis y descripción del puesto se aplicará la nueva denominación, sin que ello implique cambio de actividades del ocupante del mismo; por lo que, no será considerado como despido intempestivo. «;

Que, el artículo 4 del Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional de la Empresa Pública Correos

28 – Lunes 14 de enero de 2019 Registro Oficial N° 405

del Ecuador, se ordena: «(…) ARTÍCULO 4. literal 9; Prohibiciones de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P. Obligar a los servidores a laborar en ambientes insalubres por efecto de polvo, gases o sustancias tóxicas; salvo que previamente se adopten las medidas preventivas necesarias para precautelar la salud y bienestar de los mismos (…) «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 324, de fecha 14 de abril de 2010, creó la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P., como el Operador Público del Servicio Postal Oficial del Ecuador; persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión con domicilio principal en Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha;

Que, a través de Resolución No. DIR CDE EP-020-2016, publicada en Registro Oficial Edición Especial 947 de 10 de marzo de 2017, se publicó el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P;

Que, mediante Resolución N° CDE-EP-CDE-EP-2018-0002-R de fecha 08 de febrero de 2018 el Gerente General resuelve: «(…) Artículo 1.- Aprobar la REFORMA INTEGRAL DEL MANUAL DE PUESTOS Y PERFILES DE LA EMPRESA PÚBLICA CORREOS DEL ECUADOR CDE-EP(…)» ;

Que, mediante Resolución Nro. CDE-EP-CDE-EP-2018-0006-R Quito, del 14 de marzo del año en curso, se aprueba la Plantilla Optima-Lista de Asignación del ejercicio fiscal 2018, de conformidad con lo expuesto en el Informe Técnico Nro. 083-2018, emitido en marzo de 2018 por la Dirección de Talento Humano;

Que, mediante Resolución No. DIR-CDE EP-051-2012 El Directorio de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P, en su artículo 1 Inciso segundo, se dispone: «(…) Los servidores que se encuentren ocupando puestos cuyo perfil de instrucción formal cumplan con lo establecido en el Manual de Puestos, pero sus funciones no respondan a los requerimientos del puesto, serán ubicados en el grupo ocupacional y grado que corresponda (…) «;

Que, con fecha 29 de septiembre de 2016, mediante resolución No. DIR CDE EP-020-2016, se dio a conocer y aprobar el nuevo ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DE LA EMPRESA PÚBLICA CORREOS DEL ECUADOR CDE E.P, misma que establece la base para el funcionamiento organizacional de la Empresa;

Que, con fecha 31 de mayo de 2017 el Gerente General Subrogante de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P, mediante resolución No CDE EP-2017-0144, aprueba la lista de asignación del «Nivel 1 de Libre designación y remoción» del Estatuto vigente, aprobado mediante resolución No. DIR CDE EP-020-2016 de fecha 29 de septiembre de 2016;

Que, mediante certificado médico de fecha 28 de octubre de 2017 suscrito por el Dr. Iván Viñán Vásquez Médico

Neurólogo del Instituto Medico de Especialidades, en el cual se determina que el servidor FÉLIX RICARDO GUAMÁN SÁNCHEZ, presenta un cuadro de Epilepsia Focal del lóbulo temporal derecho (G40);

Que, mediante Certificado de Restricciones Laborales de fecha 01 de julio de 2017 suscrito por la Dra. Johanna Freiré Kastner Médico Ocupacional de la Empresa Pública Correos del Ecuador, en el cual se determina que el servidor FÉLIX RICARDO GUAMÁN SÁNCHEZ, de conformidad con el diagnóstico emitido por el Dr. I van Viñán Vásquez, se recomienda al servidor: «No conducir ningún tipo de vehículo»; y, realizar «Chequeos y controles de Neurología y Neurocirugía»;

Que, mediante Memorando 2018-DF-P-CER-TH-001-CDE-EP de fecha 29 de enero de 2018 el Director Financiero comunica «(…) una vez que se cuenta con el presupuesto 2018 aprobado, existe la disponibilidad presupuestaria para cubrir con la reforma integral del Manual de Puestos y Perfiles de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE-EP (…)»;

Que, mediante Memorando CDE-EP-GNAF-2018-0043-M de fecha 06 de febrero de 2018 el Gerente Nacional Administrativo Financiero solicita: «(…) designar a quien corresponda, la elaboración de la RESOLUCIÓN de APROBACIÓN de la «REFORMA INTEGRAL DEL MANUAL DE PUESTOS Y PERFILES DE LA EMPRESA PÚBLICA CORREOS DEL ECUADOR CDE-EP» acorde al ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DE LA EMPRESA PÚBLICA CORREOS DEL ECUADOR CDE-E.P. aprobado mediante Resolución de Directorio No. DIR CDE EP-020-2016 de fecha 29 de septiembre de 2016″;

Que, con fecha 08 de febrero de 2018 el Gerente General Subrogante de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P, aprueba la REFORMA INTEGRAL DEL MANUAL DE PUESTOS Y PERFILES DE LA EMPRESA PÚBLICA CORREOS DEL ECUADOR CDE-E.P, mediante resolución Nro. CDE-EP-CDE-EP-2018-0002-R, del 08 de febrero de 2018;

Que, con fecha 14 de marzo de 2018 el Gerente General Subrogante de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P, aprueba la Plantilla Óptima – Lista de Asignación del ejercicio fiscal 2018, mediante resolución No CDE EP-2018-0006-R, de fecha 14 de marzo de 2018;

Que, mediante Informe Técnico de fecha 17 de agosto de 2018, suscrito por el Psi. Carlos Villegas Director de Talento Humano, se recomienda: «En cumplimiento de los derechos del servidor, y las recomendaciones otorgadas por la Unidad de Seguridad Ocupacional, se da cumplimiento a un cambio de puesto de trabajo, gozando de los mismos beneficios, en apego al Manual de Puestos vigente en la Empresa Pública Correos del Ecuador»;

Que, mediante Memorando Nro. CDE-EP-GNAF-2018-0337-M de fecha 25 de septiembre de 2018, suscrito por el señor Econ. Iván Yerovi Villalba Gerente Administrativo Financiero de la Empresa Pública Correos del Ecuador dirigido al Gerente General de la misma, se solicita:

Registro Oficial N° 405 Lunes 14 de enero de 2019 – 29

«£« referencia al Memorando Nro. CDE-EP-GNAF-2018-0302-M, del 07 de septiembre de 2018, acerca de la Reclasificación del Servidor Guamán Sánchez Félix Ricardo, solicito a usted, que una vez que se cuenta con la autorización, de Gerencia General «(…) Proceder dentro de lo legal y pertinente (…) «, se proceda a la respectiva elaboración de la Resolución para la reclasificación al puesto del señor Guamán Sánchez Félix Ricardo «;

Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el considerando que antecede, la Gerencia Nacional Jurídica procede con la elaboración de la presente resolución; y,

En uso de las facultades previstas en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, la Gerencia General de la Empresa Pública Correos del Ecuador:

Resuelve:

Artículo 1: Autorizar la Reclasificación del puesto del servidor Guamán Sánchez Félix Ricardo, al cargo de Operador de Punto de Venta 1 en el grupo ocupacional de «Servidor Público de Servicio 1» dentro de la Gerencia Nacional de Negocios en la Dirección de Canales y Servicio al Cliente, en la provincia de Imbabura.

Artículo 2: Disponer a la Dirección de Talento Humano se encargue de la ejecución de la presente resolución, así como de su respectiva actualización en la lista de asignación aprobada para el ejercicio fiscal 2018.

Artículo 3: Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Documento firmado electrónicamente

Abg. Javier Estuardo Martínez Aguirre, Gerente General, Subrogante.

CORREOS DEL ECUADOR CDE E.P.- El presente documento es Fiel Compulsa que reposa en: S. G. D. Q-Lo certifico.- f.) Ilegible, Secretaría General.- Fecha: 20 de diciembre de 2018.

No. 121A-2018

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador; dispone: «El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial… «;

Que los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador, establecen: «Serán funciones del Consejo de la Judicatura además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial (…); y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. «;

Que el artículo 200 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: «Las notarías y notarios son depositarios de la fe pública; serán nombrados por el Consejo de la Judicatura previo concurso público de oposición y méritos, sometido a impugnación y control social… «;

Que el artículo 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina: «Con el fin de garantizar el acceso a la justicia, el debido proceso, la independencia judicial y los demás principios establecidos en la Constitución y este Código, dentro de los grandes lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, los órganos de la Función Judicial, en el ámbito de sus competencias, deberán formular políticas administrativas que transformen la Función Judicial para brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios… «;

Que el numeral 5 del artículo 38 del Código Orgánico de la Función Judicial, expresa que las notarías y los notarios son parte integrante de la Función Judicial;

Que el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, señala: «El Consejo de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial (…)»‘,

Que los numerales 1 y 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, disponen que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «1. Nombrar (…) directores nacionales de las unidades administrativas; y demás servidoras y servidores de la Función Judicial; 10. Expedir (…) reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial… «;

Que el artículo 296 del Código Orgánico de la Función Judicial, prevé: «El Notariado es un órgano auxiliar de la Función Judicial y el servicio notarial consiste en el desempeño de una función pública que la realizan las notarías y los notarios, que son funcionarios investidos de fe pública para autorizar, a requerimiento de parte, los actos, contratos y documentos determinados en las leyes y dar fe de la existencia de los hechos que ocurran en su presencia… «;

30 – Lunes 14 de enero de 2019 Registro Oficial N° 405

Que el artículo 297 del Código Orgánico de la Función Judicial, expresa: «El Servicio Notarial se rige por la Constitución, este Código, la Ley Notarial y demás disposiciones legales y reglamentarias. «;

Que el artículo 301 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina: «El servicio notarial es permanente e ininterrumpido. Para cumplir sus funciones, cuando el caso lo amerite o las partes lo requieran, podrá autorizar los actos o contratos fuera de su despacho notarial… «;

Que el artículo 301A del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone: «Cada notaría o notario titular contará con una o un notario suplente, quien deberá reunir los mismos requisitos que el titular y lo reemplazará en casos de ausencia temporal. Para tal efecto, la notaría o notario titular remitirá a la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura el nombre de su notaría o notario suplente, que no podrá ser su cónyuge o conviviente o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad ni primero de afinidad, y los documentos que acrediten el cumplimiento de requisitos. La falsedad de los documentos o información remitida ocasionará la destitución de la notaría o notario titular.

La notaría o notario titular será solidariamente responsable civil y administrativamente por las actuaciones de la notaría o notario suplente en el ejercicio de sus funciones.

En ningún caso, la notaría o notario suplente reemplazará al titular cuando la ausencia se deba por suspensión o destitución de la notaría o notario titular como consecuencia de una acción disciplinaria. «;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 14 de octubre de 2014, mediante Resolución 260-2014, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 371, de 10 de noviembre de 2014, resolvió: «EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA LA DESIGNACIÓN Y EJERCICIO DE FUNCIONES DE LAS NOTARÍAS Y LOS NOTARIOS SUPLENTES «;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión de 26 de octubre de 2015, mediante Resolución 344-2015, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 630, de 18 de noviembre de 2015, resolvió: «REFORMAR LA RESOLUCIÓN 260-2014 DE 14 DE OCTUBRE DE 2014, MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA RESOLVIÓ: «EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA LA DESIGNACIÓN Y EJERCICIO DE FUNCIONES DE LAS NOTARÍAS Y LOS NOTARIO SUPLENTES»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión de 9 de mayo de 2016, mediante Resolución 085-2016,

publicada en el Registro Oficial No. 770 de 7 de junio de 2016, resolvió: «REFORMAR LA RESOLUCIÓN 260-2014, DE 14 DE OCTUBRE DE 2014, MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA RESOLVIÓ: EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA LA DESIGNACIÓN Y EJERCICIO DE FUNCIONES DE LAS NOTARÍAS Y LOS NOTARIOS SUPLENTES'»;

Que mediante Memorando CJ-DNTH-2018-4446-M, de 11 de diciembre de 2018, suscrito por la Dirección Nacional de Talento Humano, pone en conocimiento de la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, el Informe Técnico DNTH-SA-1127-2018, de 11 de diciembre de 2018, referente a la designación de una notaría suplente en la provincia de Guayas;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2018-4595-M, de 12 de diciembre de 2018, suscrito por la Dirección General, quien remite el Memorando circular CJ-DNJ-2018-0263-MC, de 12 de diciembre de 2018, que contiene el proyecto de resolución para: «APROBAR EL INFORME TÉCNICO Y DESIGNAR NOTARÍA SUPLENTE EN LA PROVINCIA DE GUAYAS;

Que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio con base en sus competencias derivadas del mandato que le confió el pueblo ecuatoriano en la Consulta Popular de 4 de febrero de 2018, mediante Resolución PLE-CPCCS-T-E-048-14-06-2018, de 14 de junio de 2018, resolvió designar a los señores y señoras: doctor Marcelo Merlo Jaramillo, abogada Zobeida Aragundi, doctor Aquiles Rigail, doctora Angélica Porras y doctor Juan Pablo Albán, como vocales encargados del Consejo de la Judicatura, será presidido por el doctor Marcelo Merlo Jaramillo; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los presentes,

RESUELVE:

APROBAR EL INFORME TÉCNICO Y DESIGNAR

NOTARÍA SUPLENTE EN LA PROVINCIA DE

GUAYAS

Artículo 1.- Aprobar el Informe Técnico No. DNTH-SA-1127-2018, de 11 de diciembre de 2018, contenido en el Memorando CJ-DNTH-2018-4446-M, de 11 de diciembre de 2018, suscrito por la Dirección Nacional de Talento Humano, referente a la designación de notaría suplente en la provincia de Guayas.

Artículo 2.- Designar notaría suplente en la provincia de Guayas, conforme al siguiente cuadro:

Registro Oficial N° 405 Lunes 14 de enero de 2019 – 31

NOTARÍA SUPLENTE DE LA PROVINCIA DE GUAYAS

No.

NOMBRE DEL NOTARIO TITULAR

NOTARIO

SUPLENTE A

REEMPLAZAR

NOMBRE

NOTARÍA

POSTULANTE

NOTARÍA QUE APLICA

SITUACIÓN LABORAL ACTUAL

1

MEDRANDA

CEVALLOS

NIDIA MAGALY

FRANCO SAN

LUCAS MARÍA

GABRIELA

LÓPEZ

QUIÑÓNEZ

AURAYESENIA

32-GUAYAQUIL

DIGITADORA DE LA NOTARÍA

QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA

DEL CANTÓN GUAYAQUIL

Artículo 3.- Delegar a la Dirección General del Consejo de la Judicatura, la notificación y posesión de la notaría suplente que consta en esta resolución, conforme a lo establecido en la ley, los reglamentos e instructivos previstos para el efecto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- Previa a la posesión de la notaría suplente, se deberán observar las incompatibilidades determinadas en el artículo 78 del Código Orgánico de la Función Judicial. De ser el caso, la notaría titular, deberá proponer un nuevo candidato que cumpla con lo establecido en el reglamento respectivo.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo en el ámbito de sus competencias de la Dirección General, la Dirección Nacional de Talento Humano y la Dirección Provincial de Guayas del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el trece de diciembre de dos mil dieciocho.

f.) Dr. Marcelo Merlo Jaramillo, Presidente.

f.) Ab. Zobeida Aragundi Foyaín, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dra. Angélica Porras Velasco, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Aquiles Rigail Santistevan, Vocal del Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el trece de diciembre de dos mil dieciocho

f.) Ab. Jéssica Priscila Yungaicela Jiménez Mgs., Secretaria General.

No. 124A-2018

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial… «;

Que los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador, disponen: «Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial; (…) y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. Las decisiones del Consejo de la Judicatura se tomarán por mayoría simple»;

Que el artículo 96 del Código Orgánico de la Función Judicial, prevé: «Todas las servidoras o servidores de la

32 – Lunes 14 de enero de 2019 Registro Oficial N° 405

Función Judicial, incluidas las servidoras y servidores judiciales de la justicia ordinaria, gozarán de treinta días de vacaciones anuales pagadas…»;

Que el artículo 262 del Código Orgánico de la Función Judicial, prescribe: «El Pleno se integrará con sus cinco Miembros o por quienes les sustituyeren.

Será presidido por la o el Delegado del Presidente de la Corte Nacional de Justicia y, en caso de ausencia o impedimento de este, por su alterno. En caso de ausencia o impedimento de ambos, por el Miembro que designe el Pleno. Actuará como Secretaria o Secretario del Pleno, la Secretaria o el Secretario del Consejo o quien le sustituyere.»;

Que el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «…10. Expedir (…) reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial… «;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 25 de enero de 2013, mediante Resolución 001-2013, publicada en el Registro Oficial No. 908, de 8 de marzo de 2013, resolvió: «REGLAMENTO DE SESIONES DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 4 de mayo de 2015, mediante Resolución 097-2015, publicada en el Registro Oficial No. 509, de 27 de mayo de 2015, resolvió: «EXPEDIR LA REFORMA AL REGLAMENTO DE SESIONES DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA CONTENIDA EN LA RESOLUCIÓN 001-2013»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 4 de julio de 2016, mediante Resolución 005-2017, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 935, de 1 de febrero de 2017, resolvió: «REFORMAR LA RESOLUCIÓN 001-2013 DE 25 DE ENERO DE 2013 MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA RESOLVIÓ EXPEDIR EL: «REGLAMENTO DE SESIONES DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA «;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció la petición del doctor Rubén Marcelo Merlo Jaramillo, Presidente del Consejo de la Judicatura, para hacer uso de sus vacaciones del 27 de diciembre de 2018 al 4 de enero de 2019, motivo por el cual, solicitó se designe a un Vocal del Consejo de la Judicatura para que subrogue sus funciones;

Que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio con base en sus competencias derivadas del mandato que le confió el pueblo ecuatoriano en la Consulta Popular de 4 de febrero de 2018, mediante Resolución PLE-CPCCS-T-E-048-14-06-2018, de 14 de junio de 2018, resolvió designar a los señores y señoras: doctor Marcelo Merlo Jaramillo, abogada Zobeida Aragundi, doctor Aquiles Rigail, doctora Angélica Porras y doctor Juan Pablo Albán como vocales encargados del Consejo de la Judicatura, será presidido por el doctor Marcelo Merlo Jaramillo; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los presentes,

RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar las vacaciones del doctor Rubén Marcelo Merlo Jaramillo, Presidente del Consejo de la Judicatura del 27 de diciembre de 2018 al 4 de enero de 2019.

Artículo 2.- Designar al doctor Aquiles Rigail Santistevan, Vocal del Consejo de la Judicatura, Presidente subrogante del Consejo de la Judicatura del 27 de diciembre de 2018 al 4 de enero de 2019.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo en el ámbito de sus competencias de la Dirección General y la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el veintiuno de diciembre de dos mil dieciocho.

f.) Dr. Marcelo Merlo Jaramillo, Presidente.

f) Ab. Zobeida Aragundi Foyaín, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Aquiles Rigail Santistevan, Vocal del Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el veintiuno de diciembre de dos mil dieciocho.

f.) Ab. Jéssica Priscila Yungaicela Jiménez Mgs., Secretaria General.

Registro Oficial N° 405 Lunes 14 de enero de 2019 – 33

N° SB-2018-1262

Juan Carlos Novoa Flor

SUPERINTENDENTE DE BANCOS (E)

Considerando:

Que el Código Orgánico Monetario y Financiero se encuentra en vigencia desde su publicación en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 332, de 12 de septiembre de 2014;

Que el último inciso del artículo 62 del Código ibídem, dispone que esta Superintendencia, para el cumplimiento de sus funciones, podrá expedir las normas en las materias propias de su competencia, sin que puedan alterar o innovar las disposiciones legales ni las regulaciones que expida la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera;

Que siendo necesario que la Superintendencia de Bancos cuente con una Codificación, que contenga las normas que serán de cumplimiento y aplicación para los sectores financieros públicos y privado, y el sistema de seguridad social, la cual será actualizada permanentemente, a través de Resolución Nro. SB-2017-810, de 20 de septiembre de 2017, se aprobó la codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos. Misma que fue publicada en la Edición Especial del Registro Oficial Nro. 123, de 31 de octubre de 2017.

Que la Codificación de Normas de la Superintendencia de Bancos, en el capítulo I «Norma de control para la apertura y cierre de oficinas y canales de las entidades bajo el control de la Superintendencia de Bancos», título III «De la organización», libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado» regula el uso de teléfonos celulares dentro de las entidades financieras;

Que con la promulgación de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, publicada en el Registro Oficial Nro. 439, de 18 de febrero de 2015, se creó la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, como la entidad pública para que a nombre del Estado sea la encargada de la administración, regulación y control de los servicios de telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico;

Que la Agencia de Regulación y Control de las Comunicaciones mediante Resolución Nro. ARCOTEL-2018-0995, de 16 de noviembre de 2018, publicada en el Registro Oficial Nro. 386, de 12 de diciembre de 2018, dispuso:

«Artículo 5.- Disponer que en un periodo de tres (3) meses, contados a partir de la publicación de esta

Resolución en el Registro Oficial, todas las entidades del sistema financiero nacional procedan a desinstalar físicamente los equipos inhibidores de señal, notificando su cumplimiento a la ARCOTEL en un período no mayor a 30 días calendario. La ARCOTEL procederá a las acciones de control que estime un función de asegurar la observancia de esta disposición. «; y,

En ejercicio de sus funciones legales,

Resuelve:

REFORMAR LA SECCIÓN VIII «DE LAS MEDIDAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD FÍSICAS’, CAPÍTULO I «NORMA DE CONTROL PARA LA APERTURA Y CIERRE DE OFICINAS Y CANALES DE LAS ENTIDADES BAJO EL CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS», TÍTULO III «DE LA ORGANIZACIÓN», DEL LIBRO I «NORMAS DE CONTROL PARA LAS ENTIDADES DE LOS SECTORES FINANCIEROS PÚBLICO Y PRIVADO» DE LA CODIFICACIÓN DE NORMAS DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

ARTÍCULO 1.- Deróguese el artículo 40 de la sección VIII «De las medidas mínimas de seguridad físicas», capítulo I «Norma de control para la apertura y cierre de oficinas y canales de las entidades bajo el control de la Superintendencia de Bancos», título III «De la organización», libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado» de la Codificación de Normas de la Superintendencia de Bancos; y renumérese los restantes.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente norma entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el 19 de Diciembre de 2018.

f.) Juan Carlos Novoa Flor, Superintendente de Bancos, Encargado.

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el 19 de Diciembre de 2018.

f) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General, Encargado.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secreta­rio General (E).- 20 de diciembre del 2018.

34 – Lunes 14 de enero de 2019 Registro Oficial N° 405

No. SCPM-DS-08-2018

Danilo Sylva Pazmiño

SUPERINTENDENTE DE CONTROL

DEL PODER DE MERCADO

Considerando:

Que el artículo 227 de la carta fundamental, establece: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, fue creada mediante la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 555, de 13 de octubre de 2011, como un organismo técnico de control, con capacidad sancionatoria, de administración desconcentrada, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, presupuestaria y organizativa;

Que la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, en el artículo 44, número 10, establece como atribución y deber del Superintendente, determinar y reformar la estructura orgánica y funcional de la Superintendencia;

Que el número 16 del artículo 44 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, establece que es atribución del Superintendente: «Expedir resoluciones de carácter general, guías y normas internas para su correcto funcionamiento»;

Que la letra e) del artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, establece que los Ministros de Estado y las máximas autoridades de las instituciones del Estado, son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad. Además, se establece entre las atribuciones y obligaciones específicas dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones;

Que la Ley Orgánica de Servicio Público, LOSEP, en el artículo 52, letra b) establece como atribución de las Unidades de Administración del Talento Humano la siguiente: «Elaborar los proyectos de estatuto, normativa interna, manuales e indicadores de gestión del talento humano «;

Que el artículo 136 del Reglamento a la Ley Orgánica de Servicio Público señala: «Los proyectos de reforma institucional o posicional que involucren afectación presupuestaria en las instituciones que se encuentran en el ámbito del artículo 3 de la LOSEP se someterán al dictamen presupuestario por parte del ente rector de las finanzas públicas, de ser el caso, previo a que el Ministerio del Trabajo emita el correspondiente informe. «;

Que mediante Resolución No. SENRES-PROC-2006-0000046, publicada en el Registro Oficial No. 251, de 17 de abril de 2006, el Secretario Nacional Técnico de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público emitió la Norma Técnica de Diseño de Reglamentos o Estatutos Orgánicos de Gestión Organizacional por Procesos;

Que con Resolución No. SCPM-DS-22-2018, de 30 de agosto de 2018, se expidió la reforma integral del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado;

Que el 06 de noviembre de 2018, la Asamblea Nacional de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador y de acuerdo a la Resolución del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social No. PLE-CPCCS-T-O-163-23-10-2018, de 23 de octubre de 2018, según fe de erratas de 05 de noviembre de 2018, posesionó al Dr. Danilo Ivanob Sylva Pazmiño, como Superintendente de Control del Poder de Mercado;

Que mediante Resolución No. SCPM-DS-03-2018, de 15 de noviembre de 2018, el Superintendente de Control del Poder de Mercado, resolvió reformar los productos y servicios correspondientes a la Gestión Administrativa y de Compras Públicas establecidos en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Institución;

Que mediante Informe Técnico No. SCPM-INAF-DNATH-0035-2018-1, de 11 de diciembre de 2018, en alcance al Informe Técnico No. SCPM-INAF-DNATH-0135-2018-IT, de 30 de octubre de 2018, la Dirección Nacional de Administración de Talento Humano, ha efectuado el análisis del portafolio de los productos y servicios de cada unidad o proceso interno, conjuntamente con los responsables de las áreas, con la finalidad de validar que los productos y servicios se encuentren contemplados en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, y ha identificado un error en la Resolución No. SCPM-DS-03-2018, de 15 de noviembre de 2018, en relación a los productos y servicios de la Gestión de Mantenimiento y Servicios Generales, razón por la cual recomienda: «(…) derogar la Resolución No. SCPM-DS-03-2018 de 15 de noviembre de 2018, debido a que contiene un error en el artículo 1, en el cual se señala erróneamente «Sustituir en el apartado de productos y servicios, numeral 12.1.3.2, correspondiente a la Gestión Administrativa y de Compras Públicas, (…)», cuando lo correcto es: Sustituir en el apartado de productos y servicios, numeral 12.1.3.2, correspondiente a la Gestión de Mantenimiento y Servicios Generales «;

Que con memorando No. SCPM-INAF-DNATH-0149-2018-M, de 11 de diciembre de 2018, la Directora Nacional de Administración de Talento Humano, pone a consideración del Intendente Nacional Jurídico, el Informe Técnico y proyecto de acto resolutivo reformatorio del portafolio de productos y servicios de la Dirección Nacional Administrativa y de Compras Públicas, para el respectivo análisis y emisión de la resolución reformatoria correspondiente; y,

Registro Oficial N° 405 Lunes 14 de enero de 2019 – 35

Que es necesario reformar el portafolio de productos y servicios de la Gestión Administrativa y de Compras Públicas, establecidos en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Institución, con la finalidad de generar procesos más eficientes y óptimos.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el número 16 del Art. 44 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado,

Resuelve:

EXPEDIR LA REFORMA AL ESTATUTO

ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL

POR PROCESOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE

CONTROL DEL PODER DE MERCADO

Artículo 1.- Sustituir el apartado de productos y servicios, numeral 12.1.3.2, correspondiente a la Gestión de Mantenimiento y Servicios Generales, por el siguiente:

«1. Plan de mantenimiento preventivo y correctivo de bienes muebles e inmuebles, e informes de ejecución;

  1. Agendas de uso de salas, auditorios y espacios de uso compartido del edificio Matriz de la SCPM;
  2. Planificación de necesidades de traslado aéreo nacional e internacional del proceso central y desconcentrados;
  3. Especificaciones técnicas y/o términos de referencia de los procesos relativos a servicios institucionales;
  4. Solicitudes de pago por adquisiciones de bienes y servicios;
  5. Plan de limpieza de las instalaciones de la SCPM Matriz;
  6. Informe de supervisión y ejecución de los servicios institucionales; y,
  7. Informe de provisión, registro y control de servicios aéreos.»

Artículo 2.- Sustituir el apartado de productos y servicios, del numeral 12.1.3.2, correspondiente a la Gestión de Administración de Activos Fijos, por el siguiente:

«1. Proyectos de políticas, procedimientos e instructivos para el uso de los bienes muebles e inmuebles institucionales;

  1. Especificaciones técnicas y/o términos de referencia de los procesos en el ámbito de su competencia;
  2. Ordenes de pago por adquisición de bienes o servicios utilizados en la gestión de los bienes institucionales;
  1. Ingresos y egresos a bodega;
  2. Registro de control, inventarios y constatación física de activos fijos;
  3. Informe de administración de la bodega, suministros y materiales;
  4. Actas de entrega recepción de bienes, suministros y materiales;
  5. Informe de baja de bienes;
  6. Informe de administración de bienes inmuebles; y,
  7. Administración de póliza de seguros. «

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- De la ejecución de la presente resolución encárguese a la Intendencia Nacional Administrativa Financiera; a la Dirección Nacional de Administración de Talento Humano; y, a la Dirección Nacional de Planificación, Proyectos, Seguimiento y Evaluación.

SEGUNDA.- Encárguese a la Intendencia Nacional de Tecnologías de Información y Comunicaciones la publicación de la presente Resolución en la Intranet y Página WEB de la Institución.

TERCERA.- Disponer a la Secretaria General la difusión de la presente Resolución para los fines consiguientes.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Deróguese la Resolución No. SCPM-DS-03-2018, de 15 de noviembre de 2018.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 19 de diciembre de 2018.

f.) Danilo Sylva Pazmiño, Superintendente de Control del Poder de Mercado.

SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO.- SECRETARIA GENERAL.- Es fiel copia del documento que reposa en el Archivo General de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.- Lo certifico.- f.) Ilegible.- Fecha: 02 de enero de 2019.

36 – Lunes 14 de enero de 2019 Registro Oficial N° 405

No. SEPS-IGT-IGJ-ISF-2018-009

Patricio Rivera Yánez

SUPERINTENDENTE DE

ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA

Considerando:

Que, el numeral 22 del artículo 7 de la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión, dispone: «En el Código Orgánico Monetario y Financiero efectúense las siguientes reformas: (…) 22.-En el artículo 307 Sustitúyase el numeral 4 por el siguiente: 4. El plazo para la liquidación que será de hasta tres (3) años, pudiendo ser prorrogada por un (1) año, previa solicitud debidamente sustentada por el liquidador y autorizada por el Superintendente;

Que, el numeral 23 del artículo 7 de la norma citada, indica: «25.- Sustitúyase el penúltimo inciso del artículo 312 por los siguientes: (…) El plazo para la liquidación establecido en el Código Orgánico Monetario y Financiero se aplicará también a las entidades cuya liquidación se hubiere resuelto a partir de la vigencia de este cuerpo legal. «;

Que, mediante Resolución No.SEPS-IGPJ-IFPS-2015-081 de 24 de agosto de 2015, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, resolvió la liquidación conforme lo dispone el artículo 304 del Código Orgánico Monetario y Financiero a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CACPET TUNGURAHUA con Registro Único de Contribuyentes No. 1890124077001, con domicilio en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua, por estar incursa en causales de liquidación forzosa dispuesta en los numerales 5, 6 y 7 del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero; y, designó como liquidador al señor Celso Darwin Villegas Espín, funcionario de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IFMR-2016-0072 de 27 de julio de 2016, la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución resolvió remover del cargo de liquidador al señor Celso Darwin Villegas Espín y nombrar a la señora Concepción Catalina Rodríguez Cedeño, con cédula de ciudadanía No. 170697163-5 como liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CACPET TUNGURAHUA EN LIQUIDACIÓN, quien tomó posesión de su cargo el 01 de agosto de 2016;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IFMR-2017-0149 de 17 de julio de 2017, la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución resolvió remover del cargo de liquidadora a la señora Concepción Catalina Rodríguez Cedeño y nombrar a la señora Karina Alexandra Tapia Terán, con cédula de ciudadanía No. 050242898-0 como liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CACPET TUNGURAHUA EN LIQUIDACIÓN, quien tomó posesión de su cargo el 17 de julio de 2017;

Que, el 24 de agosto de 2017 concluyó el plazo para la liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CACPET TUNGURAHUA EN LIQUIDACIÓN, otorgado mediante Resolución No. SEPS-IGPJ-IFPS-2015-081 de 24 de agosto de 2015;

Que, mediante oficio No. COAC-CACPET-LIQ2-001 de 15 de enero de 2018 ingresado a esta Superintendencia mediante trámite No. SEPS-IZ3-2018-001-05069 de la misma fecha, la liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CACPET TUNGURAHUA EN LIQUIDACIÓN, presenta el informe de la situación actual de la Cooperativa e indica que existen varias actividades relevantes por realizar y presenta un cronograma en el que detalla el inicio y fin de las actividades que faltan por ejecutar, siendo la última fecha de actividades el 20 de junio de 2019, justificando la necesidad de ampliar de plazo para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CACPET TUNGURAHUA EN LIQUIDACIÓN, hasta el 24 de agosto de 2019;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2018-0168 de 31 de enero de 2018, el Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución indica al Intendente General Técnico, que sobre la base del memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2018-0163 y el Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2018-030 emitidos por la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero recomienda proponer al señor Superintendente de Economía Popular y Solidaria, autorizar la ampliación de plazo de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CACPET TUNGURAHUA EN LIQUIDACIÓN, hasta el 24 de agosto de 2019;

Que, mediante Sistema de Gestión Documental con fecha 31 de enero de 2018, la Intendencia General Técnica da su proceder a la solicitud de ampliación de plazo de la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CACPET TUNGURAHUA EN LIQUIDACIÓN y solicita el respectivo criterio jurídico;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2018-0204 de 05 de febrero de 2018, el Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, solicita el análisis jurídico respecto de la ampliación de plazo de liquidación COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CACPET TUNGURAHUA EN LIQUIDACIÓN;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-0322 de 19 de febrero de 2018, la Intendencia General Jurídica, emite informe favorable para la ampliación del plazo para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CACPET TUNGURAHUA EN LIQUIDACIÓN;

Que, mediante Sistema de Gestión Documental con fecha 20 de febrero de 2018, la Intendencia General Técnica indica «Proceder» con el trámite a la Intendencia General Jurídica; y,

Que, mediante Sistema de Gestión Documental, con fecha 20 de febrero de 2018, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria indica «Proceder» con el trámite a la Intendencia General Jurídica.

Registro Oficial N° 405 Lunes 14 de enero de 2019 – 37

En ejercicio de sus atribuciones legales.

Resuelve:

ARTÍCULO ÚNICO.- Ampliar el plazo de la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CACPET TUNGURAHUA EN LIQUIDACIÓN, con Registro Único de Contribuyentes No. 1890124077001, hasta el 24 de agosto de 2019, de conformidad a lo establecido en el numeral 4 del artículo 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación Social e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución, en un periódico de amplia circulación en el domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CACPET TUNGURAHUA EN LIQUIDACIÓN.

SEGUNDA.- Disponer a la Secretaría General de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial, así como su inscripción en los registros correspondientes.

TERCERA.- La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución y cumplimiento, encárguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 26 de febrero de 2018.

f.) Patricio Rivera Yánez, Superintendente de Economía Popular y Solidaria.

Certifico: Que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.- 16 de noviembre de 2018.- f) Ilegible.

SUPERINTENDENCIA DE

ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA

No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-0149

Paulina Garzón Alvear

INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala: «Las instituciones del Estado, sus

organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «;

Que, el artículo 309 ibídem manifiesta: «El sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas. Los directivos de las entidades de control serán responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones. «;

Que, el numeral 4 del artículo 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero, dispone: «El plazo para la liquidación que será de hasta tres (3) años, pudiendo ser prorrogada por un (1) año, previa solicitud debidamente sustentada por el liquidador y autorizada por el Superintendente «;

Que, el penúltimo inciso del artículo 312 de la norma citada, indica: «El plazo para la liquidación establecido en el Código Orgánico Monetario y Financiero se aplicará también a las entidades cuya liquidación se hubiere resuelto a partir de la vigencia de este cuerpo legal. «;

Que, mediante Resolución No.SEPS-IGPJ-IFPS-2015-082 de 24 de agosto de 2015, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, resolvió la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ACCIÓN RURAL LTDA., con Registro Único de Contribuyentes No. 0691702405001, con domicilio en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, por estar incursa en causales de liquidación forzosa dispuesta en los numerales 5, 6 y 7 del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero, estableciendo como plazo para dicha liquidación el de dos años; y, designó como liquidador al señor Edgar Giovanni Rojas Copara, funcionario de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IFMR-2016-0021 de 06 de abril de 2016, la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, resolvió aceptar la renuncia del cargo de liquidador al señor Edgar Giovanni Rojas Copara y nombrar al señor Wilson Guillermo Carrasco López, con cédula de ciudadanía No. 060092374-2 como liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ACCIÓN RURAL LTDA., EN LIQUIDACIÓN, quien tomó posesión de su cargo el 06 de abril de 2016;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2017-006 de 13 de enero de 2017, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria resolvió ampliar por ocho meses, el plazo del proceso de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ACCIÓN RURAL LTDA. EN LIQUIDACIÓN, es decir, hasta el 24 de abril de 2018 al amparo de lo

38 – Lunes 14 de enero de 2019 Registro Oficial N° 405

dispuesto en la Disposición Transitoria Décima de la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de abril de 2016;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IFMR-2017-0054 de 17 de febrero de 2017, el Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, resolvió remover al señor Wilson Guillermo Carrasco López del cargo de liquidador; y, nombrar en su reemplazo al señor Pablo Alfonso Gordillo Morales, portador de la cédula de identidad No. 1706465653, el mismo que se posesionó de su cargo el 20 de febrero de 2017;

Que, el 24 de abril de 2018 concluyó el plazo para la liquidación forzosa de la COOPERATIVADE AHORRO Y CRÉDITO ACCIÓN RURAL LTDA. EN LIQUIDACIÓN, otorgado mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2017-006 de 13 de enero de 2017;

Que, mediante oficio No. COACAR-LIQ-JEF-2018-0009 de 22 de marzo de 2018, ingresado a esta Superintendencia mediante trámite No. SEPS-IZ3-2018-001-31027 de 28 de abril de 2018, el liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ACCIÓN RURAL LTDA. EN LIQUIDACIÓN, presenta el informe de la situación actual de la Cooperativa e indica que existen varias actividades relevantes por realizar y justifica la necesidad de ampliar el plazo del proceso de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ACCIÓN RURAL LTDA. EN LIQUIDACIÓN, hasta el 24 de abril de 2019;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2018-0640 de 18 de abril de 2018, la Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución indica a la Intendente General Técnico, que sobre la base del memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2018-0611 de 13 de abril de 2018 que contiene el Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2018-107 emitidos por la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, recomienda proponer al señor Superintendente de Economía Popular y Solidaria, autorizar la ampliación de plazo de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ACCIÓN RURAL LTDA. EN LIQUIDACIÓN, hasta el 24 de abril de 2019;

Que, mediante memorando No.SEPS-SGD-IGJ-2018-0751 de 02 de mayo de 2018, la Intendencia General Jurídica, emite informe favorable para la ampliación del plazo para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ACCIÓN RURAL LTDA. EN LIQUIDACIÓN;

Que, mediante instrucción inserta en el memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-0751 de 02 de mayo de 2018, a través del Sistema de Gestión Documental de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, con fecha 02 de mayo de 2018, la Intendencia General Técnica autoriza la ampliación de plazo para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ACCIÓN RURAL LTDA. EN LIQUIDACIÓN; y, solicita a la Intendencia General Jurídica, la elaboración de la Resolución respectiva;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGJ-2018-010 de 20 de marzo de 2018, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, delega al Intendente General Técnico, para suscribir las resoluciones de ampliación de plazo de liquidación de las entidades del sector financiero popular y solidario, controladas por la Superintendencia; y,

Que, mediante acción de personal No. 479 de 04 de mayo de 2018, la Intendente General de Gestión, delegada del Superintendente de Economía Popular y Solidaria a través de las Resoluciones Nos. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016 y SEPS-IGJ-2018-001 de 02 de enero de 2018, nombró como Intendente General Técnico a la señora Katia Paulina Garzón Alvear.

En ejercicio de sus atribuciones legales.

Resuelve:

ARTÍCULO ÚNICO. – Ampliar el plazo para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ACCIÓN RURAL LTDA. EN LIQUIDACIÓN, con Registro Único de Contribuyentes No. 0691702405001, por un año, es decir, hasta el 24 de abril de 2019 de conformidad a lo establecido en el numeral 4 del artículo 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación Social e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución, en un periódico de amplia circulación en el domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ACCIÓN RURAL LTDA. EN LIQUIDACIÓN.

SEGUNDA.- Disponer a la Secretaría General de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial, así como su inscripción en los registros correspondientes.

TERCERA.- La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución y cumplimiento, encárguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 11 de mayo de 2018.

f.) Paulina Garzón Alvear, Intendente General Técnico.

Certifico: Que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.- 16 de noviembre de 2018.- f.) Ilegible.

Registro Oficial N° 405 Lunes 14 de enero de 2019 – 39

SUPERINTENDENCIA DE

ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA

No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-0270

Catalina Pazos Chimbo

INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

Considerando:

Que, el artículo 318 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone: «Cierre de la liquidación. Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación, así como el informe final de la liquidación, los cuales serán presentados al organismo de control y dados a conocer a los accionistas y/o socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control.- Al cierre de la liquidación el organismo de control dispondrá la extinción de la entidad y excluirá a la entidad financiera del Catastro Público «;

Que, la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, aprobada mediante Resolución No. 385-2017-A de 22 de mayo de 2017, publicada en Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 22 de 26 de junio de 2017, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en su Libro I: «Sistema monetario y financiero», Título II: «Sistema financiero nacional», Capítulo XXXVI: «Sector financiero popular y solidario», Sección XIII: «Norma que regula las liquidaciones de las entidades del sector financiero popular y solidario, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria», Subsección IV: «CONCLUSIÓN DE LA LIQUIDACIÓN», en el artículo 273, dispone: «Cierre de liquidación: Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación, así como el informe final de la liquidación, los cuales serán presentados a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y dados a conocer a los socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control.- No se concluirá el proceso de liquidación sin que previamente se haya presentado el informe final de liquidación, con el contenido y documentación habilitante que disponga el organismo de control.- Al cierre de la liquidación la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria dispondrá la extinción de la entidad y la excluirá del Catastro Público.- Asimismo, el liquidador presentará el informe final de la liquidación a la COSEDE»;

Que, el artículo 17 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, señala: «La Superintendencia, una vez que apruebe el informe final del liquidador, dispondrá la cancelación del registro de la organización, declarándola extinguida de pleno derecho y notificando del particular al Ministerio encargado de la inclusión económica y social, para que, igualmente, cancele su registro en esa entidad»;

Que, la Norma de Calificación, Designación y Responsabilidades de Administradores Temporales y

Liquidadores de Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-DNN-2016-070 de 28 de marzo de 2016, modificada parcialmente por las Resoluciones Nos. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-2017-058 de 06 de junio de 2017; y, SEPS-IGT-IGJ-2016-178 de 30 de junio de 2016, en sus artículos 12, 13 y 14, indica: «Artículo 12.- BALANCE FINAL, MEMORIA E INFORME DE LA LIQUIDACIÓN -(…) concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y procederá a elaborar el balance final de la liquidación, el mismo que junto a su informe final y memoria de liquidación deberá remitir a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.- Si la totalidad de los activos constantes en el balance final de la liquidación, no son suficientes para satisfacer las obligaciones de la entidad en liquidación, el liquidador levantará el acta de carencia de patrimonio, la que deberá estar suscrita conjuntamente con el contador en caso de tenerlo y la enviará a la Superintendencia.-Artículo 13.- REMISIÓN DE DOCUMENTOS A LA SUPERINTENDENCIA.- El liquidador remitirá a la Superintendencia, junto a los documentos indicados en el artículo anterior, los archivos contables físicos, incluyendo los respaldos respectivos, que tenga disponibles, en especial los que sirvieron de respaldo en su gestión como liquidador, en la forma y condiciones que la Superintendencia establezca.- Artículo 14.- EXTINCIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA.- Concluido el proceso de liquidación, el Superintendente o su delegado, dictará la resolución que disponga la extinción de la persona jurídica y su exclusión del catastro público»;

Que, mediante Acuerdo No. 1806 de 03 de julio de 1986, el Ministerio de Bienestar Social, concedió personalidad jurídica a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «VISIÓN MUNDIAL», con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha;

Que, mediante Resolución No.SEPS-ROEPS-2013-002007 de 05 de junio de 2013, este organismo de control aprobó el estatuto social, debidamente adecuado a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «VISIÓN MUNDIAL»;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2016-054 de 22 de marzo de 2016, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria resolvió liquidar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «VISIÓN MUNDIAL» por estar incursa en la causal de liquidación forzosa establecida en el numeral 11) del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con el numeral 1 del artículo 16 de la Resolución 135-2015-F emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera de 23 de septiembre de 2015; designando «(…) a la señora TATIANA ELIZABETH FUERTES OÑATE, portadora de la cédula de ciudadanía (sic) No. 1713122222, servidora de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, como liquidadora (…) quien no percibirá remuneración mensual adicional por el ejercicio de tales funciones

(…)»;

40 – Lunes 14 de enero de 2019 Registro Oficial N° 405

Que, mediante oficio No. CAYCVM-LIQ-UIO-2018-014 de 22 de marzo de 2018, ingresado a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, el 23 de los mismos mes y año con trámite No. SEPS-UIO-2018-001-29974, la liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VISIÓN MUNDIAL «EN LIQUIDACIÓN», presentó el informe final del proceso de liquidación de la referida organización, adjuntando los Estados Financieros Finales, acta de Asamblea General y el acta de carencia de patrimonio;

Que, mediante Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2018-140 suscrito el 20 de agosto de 2018, el Director Nacional de Liquidación del Sector Financiero (S) de la época, respecto al informe final de liquidación presentado por la liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VISIÓN MUNDIAL «EN LIQUIDACIÓN», concluye y recomienda: «3. CONCLUSIÓN: En relación a la información remitida por el liquidador (sic) y una vez analizado su contenido, se evidencia que se ha CONCLUIDO EL PROCESO DE LIQUIDACIÓN de la Cooperativa de Ahorro y Crédito VISIÓN MUNDIAL En liquidación, y, al no tener activos por enajenar y una vez que se firmó el acta de carencia respectiva, se da por finalizada la liquidación y se determina la factibilidad de disponer la extinción de la personería (sic) jurídica de la entidad.- 4. RECOMENDACIÓN: Por lo descrito en el presente informe, la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, recomienda: 1. Se disponga la extinción de la personalidad jurídica de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Visión Mundial En liquidación con RUC 179123724001, y su exclusión del Catastro Público. (…)»‘,

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2018-1515 de 21 de agosto de 2018, el Director Nacional de Liquidación del Sector Financiero (S) de la época, puso en conocimiento de la Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución (S), el Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2018-140 suscrito el 20 de agosto de 2018, estableciendo que: «(…) una vez revisada la documentación remitida por el liquidador (sic), se recomienda proponer ante la señora Superintendente se disponga la finalización del proceso de liquidación, la extinción de la personalidad jurídica de la entidad y su respectiva exclusión del Catastro Público de conformidad a lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Monetario y Financiero (…) «;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2018-1829 de 25 de septiembre de 2018, la Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución (E) de la época, sobre la base del Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2018-140 suscrito el 20 de agosto de 2018, emitido por la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, relacionado con el proceso de extinción de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VISIÓN MUNDIAL «EN LIQUIDACIÓN», establece que: «(…) la liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Visión Mundial en liquidación, ha finalizado. (…) y aprueba el Informe Final remitido por la Liquidadora señora Tatiana Elizabeth Fuertes Oñate; y, a la vez solicita que previo al análisis jurídico y de estar

de acuerdo con el contenido de los documentos antes señalados, trasladar a la señora Superintendente para que disponga la finalización del proceso de liquidación, la extinción de la personalidad jurídica de la entidad y su exclusión del Catastro Público (…) «;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-1593 de 04 de octubre de 2018, el Intendente General Jurídico (S), emite informe favorable para la extinción de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VISIÓN MUNDIAL «EN LIQUIDACIÓN» con RUC 1791237242001 y su exclusión del Catastro Público;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGJ-2018-001 de 02 de enero de 2018, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, delega al Intendente General Técnico, para suscribir las resoluciones de extinción de personalidad jurídica de las entidades controladas; y,

Que, mediante acción de personal No. 733 de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado de la Superintendente de Economía Popular y Solidaria, a través de la Resolución No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, nombró como Intendente General Técnico a la señora Catalina Pazos Chimbo.

En ejercicio de las atribuciones legales,

Resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VISIÓN MUNDIAL «EN LIQUIDACIÓN», con Registro Único de Contribuyentes No. 1791237242001, extinguida de pleno derecho.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer a la Intendencia de Información Técnica, Investigación y Capacitación de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, la cancelación del registro de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VISIÓN MUNDIAL «EN LIQUIDACIÓN».

ARTÍCULO TERCERO.- Notificar al Ministerio encargado de la inclusión económica y social con la presente Resolución, para que proceda a retirar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VISIÓN MUNDIAL «EN LIQUIDACIÓN» del registro correspondiente.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución, en un periódico de amplia circulación del cantón Quito, provincia de Pichincha, domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VISIÓN MUNDIAL «EN LIQUIDACIÓN».

SEGUNDA.- Notificar con la presente Resolución al Servicio de Rentas Internas y al Instituto Ecuatoriano de

Registro Oficial N° 405 Lunes 14 de enero de 2019 – 41

Seguridad Social esta Resolución, para los fines legales correspondientes.

TERCERA.- La presente Resolución entrara en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación. De su cumplimiento encárguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 23 de octubre de 2018.

f.) Catalina Pazos Chimbo, Intendente General Técnico.

Certifico: Que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.- 16 de noviembre de 2018.- f.) Ilegible.

SUPERINTENDENCIA DE

ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA

No. SEPS-IGT-IR-IGJ-2018-0284

Catalina Pazos Chimbo

INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

Considerando:

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGT-IR-ISF-IGJ-2018-0279 de 26 de noviembre de 2018 la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria emitió la «Norma de Control para la Administración del Riesgo Operativo y Riesgo Legal en las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario bajo el Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria»;

Que, en el artículo 3 «Glosario de Términos» existe un lapsus calami en la definición de «Plan de Continuidad», que es necesario corregir;

Que, conforme consta en el literal b) del artículo 1 de la Resolución No. SEPS-IGJ-2018-001 de 2 de enero de 2018, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria delegó al Intendente General Técnico: «Dictar las normas de control en el ámbito de su competencia, conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 151 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, en concordancia con subnumeral 2), literal b), numeral 10.1 del artículo 10 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria»;

Que, mediante acción de personal No. 733 de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión Encargado, delegado por el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, «según lo dispuesto en la letra a) del numeral 1.2

del artículo 1 de la Resolución No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, en concordancia con lo dispuesto en la letra d) del artículo 2 de la Resolución No. SEPS-IGJ-2018-001 de 2 de enero de 2018″, nombró como Intendente General Técnico a Catalina Pazos Chimbo; y,

En ejercicio de sus atribuciones,

Resuelve:

Expedirla siguiente: REFORMA A LA RESOLUCIÓN NO. SEPS-IGT-IR-IGJ-2018-0279 DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2018 QUE CONTIENE LA «NORMA DE CONTROL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO OPERATIVO Y RIESGO LEGAL EN LAS ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO BAJO EL CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA»

Artículo Único.- En el artículo 3 Sustitúyase la definición de «Plan de Continuidad», por la siguiente:

«Plan de continuidad: Es el conjunto de procesos y procedimientos orientados a mantener la operatividad de la entidad ante eventos inesperados.»

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Publíquese en la página web de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano a 13 de diciembre de 2018.

f.) Catalina Pazos Chimbo, Intendente General Técnico.

Certifico: Que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.- 21 de diciembre de 2018.- f) Ilegible.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN CENTINELA DEL CÓNDOR

Considerando:

Que, el artículo 11 numeral 9 de la Constitución de la República, establece que «el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución»;

Que, el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador garantiza a las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas

42 – Lunes 14 de enero de 2019 Registro Oficial N° 405

con discapacidad, personas privadas de su libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en protección de doble vulnerabilidad;

Que, el artículo 36 de la Constitución Política de la República, garantiza la atención prioritaria y especializada en los ámbito público y privado, en especial en los campos de inclusión social y económica, y protección contra la violencia. Se considerarán personas adultas mayores aquellas personas que hayan cumplido los sesenta y cinco años de edad;

Que, el artículo 37 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que el Estado garantizará a las personas adultas mayores los siguientes derechos: atención gratuita y especializada de salud, así como el acceso gratuito a medicinas, el trabajo remunerado, en función de sus capacidades, para lo cual tomará en cuenta sus limitaciones, la jubilación universal, rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de transporte y espectáculos, exenciones en el régimen tributario, exoneración del pago por costos notariales y regístrales, de acuerdo con la ley; y, el acceso a una vivienda que asegure una vida digna, con respeto a su opinión y consentimiento;

Que, el artículo 38 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el Estado establecerá políticas públicas que aseguren: la atención en centros especializados que garanticen su nutrición, salud, educación y cuidado diario; la protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica; desarrollo de programas y políticas a fomentar su participación y el trabajo, su autonomía personal, disminuir su dependencia y conseguir su plena integración social; protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, entre otros;

Que, el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas adultas mayores «una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia en especial la ejercida contra […] las personas adultas mayores»;

Que, el artículo 41 literal b) y c) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, manifiesta respectivamente que son funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado el diseño e implementación de políticas de promoción y construcción de equidad e inclusión en su territorio, en el marco de sus competencias constitucionales y legales; así como también, la implementación de un sistema de participación ciudadana para el ejercicio de los derechos y avanzar en la gestión democrática de la acción provincial;

Que, el artículo 249 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, faculta a los gobiernos autónomos descentralizados a trabajar planificar, financiar y ejecutar programas sociales para la atención a grupos de atención prioritaria. El mismo que manifiesta que no se aprobará el presupuesto del Gobierno Autónomo Descentralizado si en el mismo no se asigna por lo menos, el 10% de sus ingresos no tributarios para el financiamiento y ejecución de programas sociales;

Que, el artículo 303 párrafo sexto del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, manifieta que los grupos de atención prioritaria, tendrán instancias específicas de participación para la toma de decisiones relacionadas con sus derechos;

Que, el artículo 328 literal d) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en lo referente a las prohibiciones a los órganos legislativos de los gobiernos autónomos descentralizados prohíbe explícitamente aprobar el presupuesto anual si no se contiene asignaciones suficientes para la continuación de programas y proyectos iniciados en ejercicios anteriores y contenidos en los planes de desarrollo y ordenamiento territorial y si no se asigna el mínimo del diez por ciento del presupuesto para programas de desarrollo con grupos de atención prioritaria;

Que, el artículo 2 de la Ley del Anciano reconoce y garantiza al adulto mayor el derecho a un nivel de vida queasegure la salud corporal y psicológica, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica, la atención geriátrica y gerontología integral y los servicios sociales necesarios para una existencia útil y decorosa;

Que, el artículo 5 de la Ley del Anciano faculta a las instituciones públicas y privadas dar todas las facilidades al adulto mayor que deseen participar en actividades sociales, culturales, económicas, deportivas, artísticas y científicas;En uso de las atribuciones que le confiere el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Centinela del Cóndor.

Expide:

ORDENANZA QUE GARANTIZA LOS DERECHOS

PARA EL BUEN VIVIR DE LAS PERSONAS

ADULTAS MAYORES EN EL CANTÓN

CENTINELA DEL CÓNDOR

CAPÍTULO I

CONSIDERACIONES GENERALES

Art. 1.- Ámbito.- Esta ordenanza rige de manera obligatoria dentro del ámbito de sus competencias para todas las instancias políticas y estratégicas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Centinela dl Cóndor.

Registro Oficial N° 405 Lunes 14 de enero de 2019 – 43

Art. 2.- Objetivos. – Son objetivos de esta ordenanza los siguientes:

  • Fortalecer el núcleo familiar como escenario de protección, desarrollo y cuidado para las y los adultos mayores;
  • Promover, regular y garantizar la plena vigencia, difusión y ejercicio de los derechos fundamentales de las personas adultas mayores, en el marco del principio de atención prioritaria y especializada, con un enfoque de género, generacional e intercultural;
  • Promover e implementar la política pública mediante la ejecución de la Agenda Mínima Política Cantonal de los Derechos de las y los Adultos Mayores;
  • Construir participativamente las decisiones encaminadas a asignar el presupuesto correspondiente para este grupo de atención prioritaria;
  • Garantizar recursos financieros y técnicos para la ejecución de planes, programas y proyectos encaminados al pleno respeto y garantía de los derechos de las y los adultos mayores; y,
  • Lograr progresivamente el mejoramiento de las condiciones de las y los adultos mayores.

Art. 3.- Principios. El ejercicio de todas las actividades del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Centinela del Cóndor, se regirá por los siguientes principios:

a. Atención prioritaria: Las instituciones públicas y privadas están obligadas a implementar medidas de atención prioritaria y especializada; y generar espacios preferenciales que respondan a las diferentes etapas y necesidades de las personas adultas mayores, en la dimensión individual o colectiva;

b. Igualdad formal y material: Todas las personas adultas mayores son iguales ante la ley y gozarán de su protección y beneficio sin discriminación alguna. Se garantizará el trato justo y proporcional en las condiciones de acceso y disfrute de satisfacciones necesarias para el bienestar de las personas adultas mayores sin distinción de ninguna naturaleza, respetando los enfoques de género, generacional, intercultural, territorial y de integralidad de derechos;

c. Interculturalidad: Se reconoce el desarrollo de las capacidades humanas, la integración y la participación individual o colectiva de las personas adultas mayores pertenecientes a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades desde la práctica de las ciencias, tecnologías, saberes ancestrales y recursos genéticos para el diseño de política pública que permita el efectivo ejercicio de sus derechos, por ser sujetos transcendentales para la preservación y transmisión de dicho conocimiento;

d. Integración e inclusión: Se procurará la incorporación de las personas adultas mayores en las actividades públicas y privadas que sean de su interés, valorizando la diversidad humana y fortaleciendo la aceptación de las diferencias individuales con el objetivo de convivir, contribuir y construir oportunidades reales para el ejercicio de sus derechos;

e. No discriminación: Ninguna persona adulta mayor será discriminada a causa de cualquier distinción o particularidad, ni deberá estar sujeta a acciones u omisiones que tengan como efecto anular, excluir o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos fundamentales en la esfera política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública o privada;

f. Participación Activa: Se procurará la intervención protagónica de las personas adultas mayores en todos los espacios públicos, de toma de decisiones, en el diseño, elaboración y ejecución de planes, programas y proyectos, que sean de su interés; para lo cual el Gobierno Descentralizado Autónomo Municipal de Centinela del Cóndor proveerá los mecanismos y las medidas necesarias para su participación plena y efectiva, con valoración especial sobre sus vivencias y conocimientos en el desarrollo social, económico, cultural y político del Estado;

g. Responsabilidad social colectiva: Será obligación solidaria del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Centinela del Cóndor, la sociedad y la familia respetar los derechos de las personas adultas mayores, así como generar condiciones adecuadas y eficaces para el desarrollo de sus proyectos de vida, y de manera preferente cuando se encuentren en condición de vulnerabilidad;

h. Universalidad: Los derechos consagrados en la presente ordenanza tienen el carácter de universales y se aplicarán a todas las personas adultas mayores, sin distinción alguna. Sin embargo, el Estado y sus diferentes niveles de gobierno podrán particularizar las políticas públicas en las poblaciones en situación desfavorable y vulnerable, para reducir brechas sociales, culturales y económicas;

i. Vejez como fuente de experiencia y conocimiento: Se reconocerá el conocimiento y la experiencia de las personas adultas mayores y se potenciará estos saberes reconociendo su valor y aportes en las diferentes esferas de la vida social;

j. Restitución: La autoridad competente deberá adoptar medidas y acciones concretas para asegurar la restauración de los derechos violentados, garantizando el goce efectivo y el respeto permanente de los mismos; y,

k. Integralidad y especificidad: El Estado y sus diferentes niveles de gobierno, deberán adoptar estrategias y acciones integrales que orienten a los servicios para brindar atención especializada a las personas adultas

44 – Lunes 14 de enero de 2019 Registro Oficial N° 405

mayores, atendiendo a su particularidad, la demanda específica y la integralidad para la restitución de los derechos vulnerados.

CAPITULO II

DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS

ADULTAS MAYORES

Art. 4.- Deberes del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Centinela del Cóndor-Corresponde al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Centinela del Cóndor en el marco de su jurisdicción territorial, los siguientes deberes:

a. Promover el ejercicio efectivo de los derechos de las personas adultas mayores;

b. Dictar políticas públicas, planes, programas y proyectos de atención integral en beneficio de las personas adultas mayores, que tendrán en cuenta las diferencias específicas entre áreas urbanas y rurales, de género, etnia, cultura y las diferencias propias de las personas, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades;

c. Proteger, denunciar ante otras instancias competentes y restablecer en el marco de sus competencias los derechos de las personas adultas mayores cuando éstos hayan sido vulnerados;

d. Fomentar con las personas adultas mayores la participación, concertación y socialización en la definición y ejecución de las políticas públicas, garantizando el mayor grado posible de su autonomía personal;

e. Promover espacios de participación ciudadana de las personas adultas mayores en el Cantón;

f. Promover una cultura de solidaridad y respeto hacia las personas adultas mayores;

g. Promover la implementación de centros especializados y hospitales geriátricos, públicos y privados, que prevengan el deterioro rápido del envejecimiento, brinden atención a las personas adultas mayores, así como centros de acogida para quienes se encuentren en estado de abandono, no puedan ser atendidas por sus familias, carezcan de un lugar permanente de residencia;

h. Coordinar la asistencia alimentaria necesaria a las personas adultas mayores que se encuentren en estado de abandono o indigencia o no gocen de pensión alimenticia;

i. Promover estilos de vida saludables desde la primera infancia para fomentar hábitos y comportamientos relacionados con el autocuidado, la alimentación sana, el cuidado del entorno y el fomento de la actividad física para alcanzar un envejecimiento activo;

j. Difundir la presente ordenanza para conocimiento de las personas adultas mayores y la sociedad en general en las lenguas oficiales y ancestrales reconocidas por la Constitución (se aplicaría si existen pueblos y nacionalidades);

k. Impulsar la construcción de la (casa del Adulto Mayor) dentro del Cantón Centinela del Cóndor

l. Brindar atención prioritaria a las personas adultas mayores en caso de desastres naturales y;

m. Coordinar con el Ministerio de salud Pública, para que mediante convenio se realice jornadas médicas a las personas adultas mayores.

Art. 5.- Deberes de la Sociedad.- Corresponde a la sociedad los siguientes deberes:

a. Dar un trato especial y preferente a las personas adultas mayores;

b. Generar espacios de promoción de derechos y reconocimiento del saber, habilidades, competencias, destrezas y potencialidades de las personas adultas mayores;

c. Propiciar la participación de las personas adultas mayores en actividades de su interés;

d. Reconocer y respetar los derechos de las personas adultas mayores;

e. Detener, evitar y denunciar cualquier acción u omisión que atente o vulnere los derechos de las personas adultas mayores;

f. Participar de manera activa en la discusión, elaboración de planes, programas y proyectos y acciones en beneficio de las personas adultas mayores;

g. Contribuir en la vigilancia y control social de las acciones dirigidas en beneficio de las personas adultas mayores por parte del Estado;

h. Generar acciones de solidaridad hacia las personas adultas mayores con énfasis en aquellas que se encuentren en condiciones de especial vulnerabilidad;

i. Desarrollar actividades que fomenten el envejecimiento saludable y la participación de las personas adultas mayores en estas actividades; y,

j. No aplicar criterios de discriminación y exclusión social en sus acciones cotidianas en contra de las personas adultas mayores.

Art. 6.- Deberes de la Familia.- Corresponde a la familia los siguientes deberes:

a) Reconocer y fortalecer las habilidades, competencias, destrezas, conocimientos y potencialidades de las personas adultas mayores;

Registro Oficial N° 405 Lunes 14 de enero de 2019 – 45

  1. Brindar y propiciar en beneficio de la persona adulta mayor un ambiente de respeto, reconocimiento y ayuda;
  2. Crear un entorno que satisfaga las necesidades básicas para mantener una adecuada nutrición, salud, desarrollo físico, psíquico, psicomotor, emocional y afectivo de las personas adultas mayores;
  3. Respetar la voluntad de las personas adultas mayores en lo que respecta a sus intereses y derechos;
  4. Establecer espacios de relación intergeneracional entre los miembros de la familia;
  5. Proteger a la persona adulta mayor de todo acto o hecho que atente o vulnere sus derechos;

g) Vincular a la persona adulta mayor en los servicios de seguridad social, salud y demás programas diseñados para su beneficio;

h) Proporcionar a la persona adulta mayor espacios de recreación, cultura y deporte;

i) Respetar las vivencias, cultura, tradiciones y expresiones de las personas adultas mayores;

j) Promover la participación de las personas adultas mayores en la discusión, diseño, formulación y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos de su interés;

k) Involucrarse en las actividades para fomentar el buen trato a las personas adultas mayores;

l) Aceptar y respetar el ejercicio de la autonomía y la autorrealización de las personas adultas mayores; y,

m) Atender las necesidades psicoactivas de las personas adultas mayores cuando se encuentren en condiciones de institucionalización. En ningún caso podrán ser abandonadas o estar a cargo de la institución sin mantener los lazos familiares.

Art. 7.- Deberes de las Personas Adultas Mayores.- Además de los deberes que establecen la Constitución y las leyes, corresponden a las personas adultas mayores los siguientes:

a. Desarrollar actividades de autocuidado de su cuerpo, mente y del entorno;

b. Integrar a su vida hábitos saludables y de actividad física;

c. Hacer uso racional de los medicamentos siguiendo las recomendaciones médicas prescritas;

d. Participar activamente en las actividades deportivas, recreativas, culturales que le permitan envejecer

sanamente, y de planeación de políticas públicas y programas que se diseñen a favor de este grupo de población en lo local;

e. Participar según sus limitaciones y potencialidades en redes de apoyo social que beneficien a la población, en especial a personas que se encuentran en condiciones de extrema pobreza y de vulnerabilidad social;

f. Vigilar el cumplimiento de las políticas y de asistencia social que se desarrollen en su circunscripción territorial;

g. Velar por su propio bienestar y crear condiciones que le permitan reducir su nivel de dependencia familiar y estatal, haciéndolo autosuficiente y desarrollando sus capacidades y potencialidades;

h. Proporcionar información verídica de sus condiciones sociales y económicas; y,

i. Respetar a las personas que integran los diversos grupos de atención prioritaria y demás grupos sociales que históricamente han sido discriminados con el fin de fomentar la integración efectiva y aceptación de la diversidad existente en la sociedad.

Art. 8.- Medidas de acción afirmativa.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Centinela del Cóndor adoptará las medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en el diseño y ejecución de los planes, programas y proyectos que fueren necesarios para garantizar el pleno acceso y ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores que se encuentren en situaciones de desigualdad.

Para el reconocimiento y ejercicio de derechos, el diseño y ejecución de los planes, programas y proyectos, así como para el cumplimiento de obligaciones, se observará la situación real y condición de vulnerabilidad de la persona adulta mayor y se le garantizarán los derechos propios de su situación particular.

Estas medidas durarán el tiempo que sea necesario para superar las condiciones de desigualdad y su alcance se definirá de manera particular en cada caso concreto.

CAPÍTULO III

DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS

ADULTAS MAYORES

Art. 9.- Independencia y autonomía. – Se garantizará a las personas adultas mayores el derecho a decidir libre, responsable y conscientemente sobre su participación en el desarrollo del Cantón y la definición de su proyecto de vida, conforme a sus tradiciones y creencias.

Las personas adultas mayores del Cantón del Cantón Centinela del Cóndor tendrán el derecho de acceder a los recursos, políticas educativas, deportivas, sociales, culturales y recreativas, así como al perfeccionamiento

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de sus habilidades, competencias y potencialidades para alcanzar su desarrollo personal y comunitario que le permitan fomentar su autonomía personal.

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Centinela del Cóndor, formulará, implementará y ejecutará planes, programas y proyectos que permitan a las personas adultas mayores alcanzar el más alto nivel de autonomía e independencia en la toma de decisiones y la realización de sus actos, mediante el apoyo solidario de sus familias y la sociedad.

Art. 10.- Derecho a la cultura.- Las personas adultas mayores tienen derecho a acceder, participar y disfrutar de las actividades culturales y artísticas del Cantón Centinela del Cóndor y al disfrute de los bienes producto de la diversidad cultural y espiritual.

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Centinela del Cóndor, promoverá medidas para que las personas adultas mayores puedan desarrollar y utilizar su potencial creativo, artístico e intelectual, para su beneficio y para el enriquecimiento de la sociedad, fomentando la realización de programas en los cuales las personas adultas mayores sean transmisoras de valores, conocimientos y cultura.

Para la generación de estas medidas, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Centinela del Cóndor, impulsará la participación de las organizaciones de personas adultas mayores en la planificación y realización de proyectos culturales y de divulgación, contando además con el apoyo de la sociedad.

Art. 11.- Derecho al deporte y a la recreación.- Las personas adultas mayores tienen derecho a acceder a actividades deportivas, recreativas y de esparcimiento tomando en consideración sus condiciones particulares y limitaciones.

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Centinela del Cóndor, dentro del ámbito de sus competencias, promoverá la creación de programas que generen espacios para estimular el desarrollo de las potencialidades y capacidades, físicas y deportivas, de las personas adultas mayores, así como su inclusión, integración y seguridad en la práctica deportiva, implementando mecanismos de accesibilidad, ayudas técnicas y humanas.

Art. 12.- Políticas laborales.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Centinela del Cóndor, en el marco de sus competencias, promoverá el acceso al trabajo, empleo, inserción y reinserción laboral, readaptación profesional y reorientación ocupacional para las personas adultas mayores en el Cantón.

Art. 13.- Capacitación para personas adultas mayores.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del

Cantón Centinela del Cóndor, promoverá que los servicios y entidades responsables de servicios de capacitación incorporen a las personas adultas mayores a sus programas regulares de formación y desarrollen planes con criterios andragógicos para su efectiva inclusión, con el fin de instruir a las personas adultas mayores en actividades laborales, y a su vez, lograr su inclusión en el mercado de trabajo y constituirse en un sujeto proactivo para el desarrollo de proyectos, mejorar su situación laboral, así como, para impulsar o ampliar sus conocimientos.

Art. 14.- Derecho a la vivienda adecuada.- Las personas adultas mayores tienen derecho al disfrute de una vivienda digna y adecuada.

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Centinela del Cóndor, promoverá acciones para garantizar los estándares de accesibilidad en las viviendas, la eliminación de barreras arquitectónicas, la seguridad jurídica de la tenencia; disponibilidad y prioridad en la provisión de servicios, materiales, facilidades e infraestructura adecuada a sus capacidades personales y necesidades; gastos soportables; habitabilidad, asequibilidad; lugar adecuado; adecuación cultural; durabilidad y área suficiente para poder vivir dignamente con las instancias locales públicas y privadas correspondientes.

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Centinela del Cóndor en el marco de sus competencias, adoptará las medidas necesarias para establecer procedimientos expeditos, adecuados en caso de desalojos de personas adultas mayores garantizando en sus acciones el debido proceso y los derechos de este grupo de atención prioritaria.

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Centinela del Cóndor, establecerá anualmente el porcentaje de reducción del impuesto predial para las personas adultas mayores.

Art. 15.- Derecho a la seguridad y a una vida libre de violencia.- Las personas adultas mayores tienen derecho a la preservación de su integridad y a una vida digna, segura y libre de todo tipo de violencia.

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Centinela del Cóndor, tomará las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar todos los tipos de discriminación, violencia, maltrato, abuso o explotación.

Art. 16.- Deber jurídico de denunciar.- Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos de los cuales se desprenda la vulneración o amenaza de los derechos de las personas adultas mayores, está en la obligación de impedir su cometimiento y denunciar ante las autoridades competentes.

En el caso de que existan denuncias de maltrato a personas adultas mayores por parte de servidores o servidoras del

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Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Centinela del Cóndor estos deberán atenerse a la investigación correspondiente y posible sanción administrativa si se verifica la veracidad de los hechos.

Art. 17.- Sensibilización.- La sociedad y el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Centinela del Cóndor, promoverán campañas de sensibilización, en los ámbitos educativos y sociales, en contra del maltrato y cualquier forma de abuso hacia las personas adultas mayores, reforzando además una imagen positiva sobre el proceso de envejecimiento desde un enfoque del ciclo de vida.

Art. 18.- Accesibilidad en el transporte público.- Las personas adultas mayores tienen derecho al acceso y uso preferente del servicio de transporte público.

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Centinela del Cóndor, diseñará mecanismos para garantizar las rebajas en las tarifas de cualquier medio de transporte para las personas adultas mayores de conformidad con la Constitución y coordinar con las autoridades competentes de tránsito y transporte terrestre y seguridad vial en territorio, como requisito previo al otorgamiento de permisos, la verificación de que las unidades de transporte tengan asientos destinados para el uso preferente de personas adultas mayores.

Art. 19.- Ciudades accesibles.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Centinela del Cóndor y la sociedad tienen la obligación de generar espacios urbanos con características físico-espaciales que generen un entorno seguro y accesible acordes a las necesidades de las personas adultas mayores.

Los estacionamientos de uso público y privado tendrán espacios exclusivos para vehículos que transporten o sean conducidos por personas adultas mayores, ubicadas inmediatamente a las entradas de las edificaciones o ascensores, que no podrá ser menor al 5% del total de parqueo s.

CAPÍTULO IV

DE ESPACIOS DE FORTALECIMIENTO,

ARTICULACIÓN Y PARTICIPACIÓN

Art. 20.- Institucionalidad.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Centinela del Cóndor delega al Área Técnica Competente para la ejecución e implementación de la presente ordenanza, la misma que además impulsará espacios de articulación y participación de las personas adultas mayores en la formulación de las políticas públicas cantonales.

CAPÍTULO V

DE LAS ESTRATEGIAS DE APLICACIÓN

DE LA POLÍTICA PÚBLICA

Art. 21.- De las estrategias.- Sin perjuicio de la aplicación de otras políticas públicas a favor de las y los adultos mayores, se priorizarán las siguientes:

– Buen trato y preferencia en espacios institucionales, familiares y sociales;

– Promover la erradicación de la violencia intrafamiliar, maltrato, explotación sexual o de cualquier índole;

– Promover la atención progresiva de la mendicidad y abandono de las y los adultos mayores;

– Creación de espacios públicos y promoción del uso adecuado del tiempo libre por parte de los adultos mayores en actividades recreativas, espirituales y de integración;

– Generar medidas de acción afirmativa;

– Adecuación de los espacios físicos institucionales que generen un acceso amigable;

– Prevención de la discriminación, violencia institucional y todo tipo de acoso.

CAPÍTULO VI

DEL SEGUIMIENTO PARA EL CUMPLIMIENTO

DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE ADULTOS

MAYORES

Art. 22.- Del seguimiento.- El Concejo Cantonal de Protección de Derechos del Cantón Centinela del Cóndor dará seguimiento del cumplimiento de las políticas públicas, programas, proyectos que se generen en el marco de esta ordenanza, así como, de su efectiva implementación en el Cantón.

CAPÍTULO VII

DEL PRESUPUESTO PARA LA

IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA

Art. 23.- De los recursos.- El Gobierno Autónomo Descentralizado garantizará recursos económicos de conformidad con la presente ordenanza, la ley y las disposiciones legales de carácter nacional.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: La presente Ordenanza del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Centinela del Cóndor, entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Concejo Municipal, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, derogándose cualquier norma, regulación o disposición, de igual o menor jerarquía, que se le oponga.

SEGUNDA: En lo que no esté contemplado en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto por: la Constitución de la República, instrumentos internacionales aplicables, resoluciones ministeriales y de la Defensoría del Pueblo; así como otras leyes de la materia.

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Dada y firmada en la sala de sesiones del Concejo del Gobierno Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Centinela del Cóndor, a los 28 días del mes de Junio del 2018.

f.) Ing. Patricio Quezada Moreno, Alcalde del Gobierno Municipal de Centinela del Cóndor.

f.) Ab. Eduardo Ramírez Galarza, Secretario General del GAD Municipal de Centinela del Cóndor.

CERTIFICO: Que la «ORDENANZA QUE GARANTIZA LOS DERECHOS PARA EL BUEN VIVIR DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN EL CANTÓN CENTINELA DEL CÓNDOR , que antecede, fue debatida por el Concejo del Gobierno Municipal de Centinela del Cóndor, en las Sesiones Ordinaria de fechas 28 de Septiembre del 2017, y 28 de Junio del 2018.

Zumbi, 02 de Julio del 2018.

f.) Ab. Eduardo Ramírez Galarza, Secretario General del GAD Municipal de Centinela del Cóndor.

Zumbi, 02 de Julio del 2018, a las 16h45, conforme lo dispone el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal pertinente, sanciono la presente «ORDENANZA QUE GARANTIZA LOS DERECHOS PARA EL BUEN VIVIR DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN EL CANTÓN CENTINELA DEL CÓNDOR», para su aplicación.

f.) Ing. Patricio Quezada Moreno, Alcalde del Gobierno Municipal de Centinela del Cóndor.

Sancionó y firmó la presente «ORDENANZA QUE GARANTIZA LOS DERECHOS PARA EL BUEN VIVIR DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN EL CANTÓN CENTINELA DEL CÓNDOR», conforme al decreto que antecede, el Ing. Patricio Quezada Moreno – Alcalde del Gobierno Municipal de Centinela del Cóndor, a los 02 días del Mes de Julio del 2018, a las 16h45.

f.) Ab. Eduardo Ramírez Galarza, Secretario General del GAD Municipal de Centinela del Cóndor.