MES DE NOVIEMBRE DEL 2002 n
DIRECTOR
FUNCIONn EJECUTIVA
n ACUERDOS:
n MINISTERIO DE SALUD:
nn
0601 Intégrase el Comitén de Contrataciones que se encargará de procedimientos den licitación y concurso público de ofertas.
nn
MINISTERIOSn DE SALUD, EDUCACION, BIENESTAR Y AGRICULTURA:
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0576 RealÃzase en el mesn de noviembre del 2002 el Seminario Taller Nacional Nutricionaln y Salud.
nn
RESOLUCIONn ES:
n CONSEJO DE COMERCIO EXTERIOR:
nn
169n Déjasen sin efecto la Resolución No 160, publicada en el Registron Oficial No 665 de 18 de septiembre del 2002.
nn
JUNTAn BANCARIA:
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JB-2002-493n Norma paran reinicio de operaciones de instituciones del sistema financieron cuya liquidación forzosa ha sido declarada sin efecto.
nn
JB-2002-494 Reforma a la norma de funcionamienton de la URC.
nn
JB-2002-495 Reforma a la norma de lavadon de dinero.
nn
SUPERINTENDENCIAn DE BANCOS Y SEGUROS:
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Calificanse a variasn personas para que puedan ejercer el cargo de peritos avaluadoresn en las instituciones del sistema financiero, bajo control:
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SBS-DN-2002-0810 Señor Eduardo Josén RodrÃguez Madero.
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SBS-DN-2002-0813 Señor Luis Fernandon Tapia Vera.
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SBS-DN-2002-0814 ModifÃcase la calificaciónn otorgada mediante Resolución No. SBS-DN-2002-n 0742 de 28 de septiembre del 2002, al señor Josén Bosco Solòrzano Macias.
nn
SBS-DN-2002-0816 AmplÃase la calificaciònn otorgada al señor Manuel Mesìas Vaca Realpe.
nn
SBS-DN-2002-0817 Señor José Enriquen Malo Abad.
nn
SBS-DN-2002-0818 AmplÃase la calificaciónn otorgada al señor Javier de Jesús Albuja Muñoz.
nn
SBS-DN-2002-0820n Señorn Flaviano Inocencio Carriòn Castillo.
nn
FUNCIONn JUDICIAL
n CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n PRIMERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:
nn
Recursos de casaciònn en los juicios laborales seguidos por las siguientes personas:
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189-2002n Manuel de Jesúsn Tenecota Sisalema en contra del Municipio de Guayaquil.
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193-2002n Nilba Margaritan Hernández en contra de Domingo Vélez Marcillo.
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194-2002 Benicio de Jesús Cevallosn GarcÃa en contra de Miguel Angueta Enriquez.
nn
197-2002n Marìan Bernardita Loor Aráuz en contra de INEPACA C.A.
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204-2002n Roberto Donacion Pilay Vinces en contra de INEPACA.
nn
205-2002 Sister Moreira Moreira enn contra de INEPACA .
nn
211-2002n Obdulio Mirandan en contra de Javier Castro Barciona.
nn
TERCERAn SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:
nn
Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas:
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109-2002 Mireya Isabel Villònn RodrÃguez en contra de Roger Iván Ortiz James.
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145-2002n Lorena Elizabethn Guingla Vidal y otro en contra de la Registradora de la Propiedadn del Cantòn Urdaneta.
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146-2002 Froilán Luna Espinozan en contra de los herederos de León ldrovo.
nn
147-2002 Rosa Toapanta Chalco en contran de José Manuel Tipán.
nn
148-2002 Banco de Guayaquil S.A. enn contra de Luis Fernando Ayora López y otra .
nn
149-2002 Laura MarÃa Angelan Quilca Limaico viuda de Maldonado y otros en contra de Rosa MarÃan Peregrina Rivera y otro.
nn
150-2002n Amalia Jaran Silva en contra de Isabel Jara Silva y otros.
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151-2002 Luis Ernesto Paredes y otran en contra de Cidio Gómez Tamayo y otra.
nn
152-2002 Luis Enrique Alvarez Palman en contra de Edison Román Toala Intriago.
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154-2002n Nancy LucìÃn Armijos y otros en contra del Banco Nacional de Fomento.
nn
155-2002n Doctora Glorian Beatriz Ortiz López en contra de César Auguston Rivera Bajaña.
nn
156-2002 Asociación de Pequeñosn Comerciantes «25 de Noviembre» de Guayaquil en contran de Angel Emilio Alarcón Fuentes.
nn
157-2002n Director Nacionaln de Control de Narcotráfico encargado en contra de Guillermon Naranjo Larrea.
nn
ACUERDOn DE CARTAGENA
n PROCESOS:
nn
47-IP-2002n Interpretaciónn prejudicial de los artÃculos 81, 82 literales d) y h)n y 96 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdon de Cartagena, formulada por la Segunda Sala del Tribunal de lon Contencioso Administrativo No 1 de la República del Ecuador.n Actor: LEONARDO MORA Marca: AGUASANA+ gráfica. Proceson Interno No 7215- L.Y.M.
nn
63-IP-2002 Interpretación prejudicialn de los articulos 81, 82 literal a) y 83 literal a) de la Decisiónn 344 de la Comisiòn del Acuerdo de Cartagena, solicitadan por el Consejo de Estado de la República de Colombia,n Sala de lo Contencioso Administrativo, Secciòn Primeran Expediente Interno No 5449. Actor: SOCIEDAD HERSHEY FOODS CORPORATION.n Marca: «KISS COOL».
nn
89-Al-2002n Sumario porn incumplimiento de sentencia.
nn
8-AI-98 Sumario por incumplimienton de sentencia. n
n nn
nn
nn
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
nn
Considerando:
nn
Que el Ministerio de Salud Pública se encuentra empeñadon en el mejoramiento de la infraestructura de los establecimientosn de salud a nivel nacional;
nn
Que para la ejecución de varios de los proyectos den infraestructura a cargo del Ministerio de Salud Publica, es necesarion llevar a cabo procedimientos de licitación y concurson público de ofertas, conforme lo estipula el artÃculon 4 de la Ley de Contratación Pública;
nn
Que el artÃculo 8 de la Ley de Contrataciónn Pública estipula que para llevar a cabo procedimientosn de licitación y concurso público de ofertas, sen constituirá un Comité de Contrataciones, que estarán integrado por cinco miembros;
nn
Que el artÃculo 9 de la Ley de Contrataciónn Pública define el modo en que estará integradon el Comité de Contrataciones de cada institución;
nn
Que es necesario integrar el Comité de Contratacionesn del Ministerio de Salud Pública que lleve a cabo procedimientosn de licitación y concurso público de ofertas paran infraestructura; y,
nn
En ejercicio de las atribuciones concedidas por el Art. 176n de la Constitución PolÃtica de la Repúblican y el Art. 16 del Estatuto JurÃdico Administrativo de lan Función Ejecutiva,
nn
Acuerda:
nn
Integrar el Comité de Contrataciones del Ministerion de Salud Pública, que se encargará de procedimientosn de licitación y concurso público de ofertas paran infraestructura de la siguiente manera
nn
Art. 1.- El Comité de Contrataciones estarán presidido por el señor Subsecretario General de Salud,n delegado del señor Ministro de Salud Pública.
nn
Art. 2.- El señor Director Nacional de AsesorÃan JurÃdica.
nn
Art. 3.- En calidad de técnicos del Ministerio de Saludn Pública, actuarán el Director Nacional Financieron y el Jefe de Infraestructura FÃsica.
nn
Art. 4.- El señor Presidente del Comité de Contratacionesn solicitará para cada proceso el nombramiento de un técnicon designado por el Colegio de Arquitectos del cantón enn donde se vaya a ejecutar la obra a contratarse, quien conformarán el comité de acuerdo a la disposición del artÃculon 9 de la Ley de Contratación Pública.
nn
Art. 5.- Actuará como Secretaria del Comitén la Dra. Yolanda Patiño Vaca, abogada de la Direcciónn Nacional de AsesorÃa JurÃdica de este Portafolio.
nn
Art. 6.- El quórum para las sesiones del Comitén de Contrataciones del Ministerio de Salud Pública paran infraestructura se establecerá con la presencia de tresn de los miembros.
nn
Art. 7.- El Comité de Contrataciones podrá solicitar,n en cualquier fase del proceso precontractual, la asesorÃan de la ContralorÃa General del Estado, para la organizaciónn y desarrollo de tal proceso.
nn
Art. 8.- El Comité de Contrataciones podrá tenern asesores, que intervendrán con voz pero sin voto en lasn sesiones, para dar consejo en aspectos concretos relacionadosn con el proceso precontractual en trámite. Tales asesoresn deberán ser nombrados en la primera sesión deln comité para cada proceso y será máximo unon por cada miembro.
nn
Art. 9.- Para la apertura de ofertas el comité podrán invitar a las autoridades de salud del cantón y la provincian en donde se vaya a ejecutar la obra.
nn
Art. 10.- Los procedimientos precontractuales deberánn llevarse a cabo en estricto cumplimiento a lo que dispone lan Ley de Contratación Pública y su reglamento.
nn
Art. 11.- En todo lo que no estuviere previsto en este instrumenton se observará lo prescrito en la Ley de Contrataciónn Pública y su reglamento de aplicación y demásn normas legales y reglamentarias pertinentes.
nn
Art. 12.- El presente acuerdo ministerial deja sin efecton jurÃdico todas las disposiciones de igual o menor jerarquÃan que a la fecha de su promulgación se encuentren vigentesn y se opongan al mismo.
nn
Art. 13.- El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de su suscripción.
nn
Dado en la ciudad de Quito, a 15 de octubre del 2002.
nn
f.) Dr. Vicente Habze Auad, Ministro de Salud Pública.
nn
Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Departamenton de Documentación y Archivo, al que me remito en caso necesario,n lo certifico, en Quito, a 15 de octubre del 2002.
nn
f.) Jefe de Documentación y Archivo, Ministerio den Salud Pública.
nn
nn
LOS MINISTROS DE: SALUD PUBLICA, EDUCACIONn Y CULTURA, BIENESTAR SOCIAL Y AGRICULTURA Y GANADERIA
nn
Considerando:
nn
Que el artÃculo 42 de la Constitución PolÃtican de la República dispone que el Estado garantizarán el derecho a la salud, su promoción y protección;
nn
Que el artÃculo 96 del Código de la Salud mandan que el Estado fomentará y promoverá la salud individualn y colectiva;
nn
Que la alimentación y nutrición configuran enn el paÃs una problemática compleja cuyo abordajen requiere una intervención mancomunada del Estado, la sociedadn civil y la comunidad organizada;
nn
Que las diversas instancias públicas y privadas, asÃn como agencias internacionales, mantienen loables iniciativasn destinadas a estudiar y combatir los efectos de la malnutriciónn y el déficit alimentario en los grupos más vulnerablesn de la población;
nn
Que la Declaración por la Salud y la Vida, surgidan del Congreso Nacional por la Salud y la Vida, efectuada del 8n al 10 de mayo del 2002, proclama la decisión de profundizarn en los temas más trascendentes de la salud con el objeton de lograr amplios acuerdos sociales, coordinación entren actores y posicionamiento en la agenda pública nacional;
nn
Que la Organización Panamericana de la Salud/Organizaciónn Mundial de la Salud, en el marco de la celebración den su centenario apoya los eventos que conduzcan al logro de finalidadesn de alto valor estratégico para los paÃses, comon serÃa el posicionamiento polÃtico del tema nutriciónn y salud; y,
nn
En ejercicio de las atribuciones concedidas por el artÃculon 176 de la Constitución PolÃtica de la Repúblican y artÃculo 16 del Estatuto del Régimen JurÃdicon Administrativo de la Función Ejecutiva,
nn
Acuerdan:
nn
Art. 1.- Realizar en el mes de noviembre del 2002 eln «SEMINARIO TALLER NACIONAL NUTRICIONAL Y SALUD»n con amplia participación de la sociedad ecuatoriana representadan por las entidades del Estado, las organizaciones no gubernamentalesn y comunitarias, con la participación de las agencias deln Sistema de Naciones Unidas que desarrollan acciones en salud.
nn
Art. 2.- Conformar un Comité Central Organizador,n integrado por los ministros de Salud; Educación, Cultura,n Deportes y Recreación; Bienestar Social y Agriculturan y GanaderÃa; CONESUP, el Director Ejecutivo del Consejon Nacional de Salud, el Presidente del Comité Central deln Centenario de la OPS/OMS P. M.A. FAO. Banco Mundial y UNICEFn y delegados de Organizaciones No Gubernamentales, el cual definirán los grandes objetivos del evento.
nn
Art. 3.- Conformar un Comité Ejecutivo integradon por las dependencias técnicas de los tres ministeriosn y técnicos de cada una de las agencias de Naciones Unidasn y ONGs y presidido por el Presidente del Comité Centraln del Centenario de OPS/OMS, el cual será responsable den la programación y conducción técnica deln evento.
nn
Art. 4.- El presente acuerdo interministerial entrarán en vigencia a partir de la fecha de su suscripción sinn perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
nn
Dado en la ciudad de Quito, a 27 de septiembre del 2002.
nn
f.) Dr. Patricio Jamriska Jácome, Ministro de Saludn Pública.
nn
f.) Dr. Juan Cordero, Ministro de Educación y Cultura.
nn
f.) Lcdo. Luis Maldonado, Ministro de Bienestar Social.
nn
f.) Ing. Galo Plaza Pallares, Ministro de Agricultura y GanaderÃa.
nn
Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Departamenton de Documentación y Archivo, al que me remito en caso necesario,n lo certifico en Quito, a 15 de octubre del 2002.
nn
f.) Jefe de Documentación y Archivo, Ministerio den Salud Pública.
nn nn
nn
EL CONSEJO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES
nn
Considerando:
nn
Que el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, con fechan 28 de agosto del 2002 dictó Sumario por Incumplimienton de Sentencia de la República del Perú, dentro deln Proceso 24-Al-2002, por haber impuesto nuevos requisitos paran la expedición de permisos sanitarios a la importaciónn de banano, autorizando a los gobiernos de los demás PaÃsesn Miembros hacer efectiva la imposición de un gravamen adicionaln del 10% a las importaciones de hasta 5 productos procedentesn y originarios de la República del Perú;
nn
Que mediante Resolución No. 160 del Consejo de Comercion Exterior e Inversiones, publicada en el Registro Oficial No.n 665 de 18 de septiembre del 2002, se aplicó, a partirn del 19 de septiembre del mismo año, un gravamen adicionaln del 10% a las importaciones procedentes y originarias de la Repúblican del Perú aforables en las subpartidas 0703.10.00; 3923.30.90,n 5209.32.00,7117.19.00 y 8544.49.10;
nn
Que con la finalidad de pontencializar las relaciones comercialesn entre las repúblicas de Ecuador y Perú, precautelandon la integridad del intercambio comercial, los ministros de Comercion Exterior de los dos paÃses acordaron dar soluciónn a las sanciones impuestas al amparo de sentencias expedidas porn el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y mutuamente aplicadasn entre los mismos; y,
nn
En ejercicio de las facultades establecidas en los literalesn a) y o) del artÃculo 11 de la Ley de Comercio e Inversiones,
nn
Resuelve:
nn
ArtÃculo 1.- Dejar sin efecto la Resoluciónn No. 160 del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, publicadan en el Registro Oficial No. 665 de 18 de septiembre del 2002.
nn
ArtÃculo 2.- La presente resolución entrarán en vigencia a partir del dÃa siguiente al de su publicaciónn en el Registro Oficial.
nn
NotifÃquese y publÃquese.- Dada en el Distriton Metropolitano de Quito, a miércoles 30 de octubre deln 2002.
nn
f.) Fabián Andrade Egas, Subsecretario de Comercion Exterior e Integración del MICIP(E), Secretario del COMEXI.
nn nn
nn
LA JUNTA BANCARIA
nn
Considerando:
nn
Que es necesario establecer un procedimiento claro y acorden con el ordenamiento jurÃdico vigente, para el reinicion de operaciones de las instituciones del sistema financiero quen tras haber sido sometidas a procesos de liquidación forzosa,n las resoluciones de la autoridad de control bancario han sidon declaradas sin efecto;
nn
Que en aras de proteger el interés público,n se torna imperioso que el organismo de control del sistema financiero,n exija a esas entidades el cumplimiento de las disposiciones den la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, vigenten a partir de su publicación en el Suplemento del Registron Oficial No. 439 de 12 de mayo de 1994, que derogó la Leyn General de Bancos; y, asimismo la observancia de las normas den solvencia y prudencia financiera expedidas por la Superintendencian de Bancos y Seguros y la Junta Bancaria;
nn
Que de conformidad con lo previsto en la letra b) del artÃculon 180 de la Codificación de la Ley General de Institucionesn del Sistema Financiero, es obligación del Superintendenten de Bancos y Seguros velar por la estabilidad, solidez y correcton funcionamiento de las instituciones sujetas a su control; y,n en general por el cumplimiento de las normas que rigen su funcionamiento;
nn
Que de conformidad con lo dispuesto en la letra b) del artÃculon 175 de la Codificación de la Ley General de Institucionesn del Sistema Financiero, le corresponde a la Junta Bancaria resolvern los casos no consultados en la ley; y,
nn
En ejercicio de la atribución que le otorga la letran b) del citado artÃculo 175,
nn
Resuelve:
nn
ARTICULO 1.- En el TÃtulo XI «De la regularizaciónn y liquidación de instituciones financieras» (páginan 235.15) de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y Seguros, incluir el siguiente subtÃtulo:
nn
«SUBTITULO XII.- DEL REINICIO DE OPERACIONES»
nn
ARTICULO 2.- En el SubtÃtulo XII «Reinicio den operaciones», del TÃtulo Xl «De la regularizaciónn y liquidación de instituciones financieras» (páginan 235.15) de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y Seguros, incluir el siguiente capÃtulo:
nn
«CAPITULO II.- NORMAS PARA EL REINICIO DE OPERACIONESn DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO CUYA LIQUIDACIÓNn FORZOSA HA SIDO DECLARADA SIN EFECTO
nn
SECCION I.- DISPOSICIONES GENERALES
nn
ARTICULO 1.- El reinicio de operaciones de las institucionesn del sistema financiero cuya liquidación forzosa ha sidon declarada sin efecto, se sujetará al cumplimiento previon de los siguientes requisitos:
nn
1.1 La institución del sistema financiero, deberá:
nn
1.1.1 Cumplir con el requerimiento de capital pagadon mÃnimo previsto en el artÃculo 37 de la Codificaciónn de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero; decreton ejecutivo; y, demás disposiciones sobre la materia, insertasn en esta Codificación;
nn
1.1.2 Cumplir con el requisito de patrimonio técnicon en los niveles establecidos en el CapÃtulo 1 «Relaciónn de patrimonio técnico total y los activos y contingentesn ponderados por riesgo para las instituciones del sistema financiero»n del SubtÃtulo V «De la relación del patrimonion técnico constituido frente a los activos y contingentesn ponderados por riesgo», del TÃtulo IV «Del patrimonio»n de esta Codificación; y,
nn
1.1.3 Cumplir con las normas de solvencia y prudencian financiera constantes en la Ley y en esta Codificación.
nn
1.2 Los accionistas de la institución del sisteman financiero, deberán:
nn
1.2.1 Cumplir las disposiciones del numeral 1.1, deln artÃculo 1, de la Sección II «De los demásn requisitos para la constitución, del CapÃtulo IIn «Del patrimonio técnico constituido mÃnimon y demás requisitos para la constitución de unan institución financiera y patrimonio mÃnimo paran las compañÃas de seguros y reaseguros», deln SubtÃtulo IV «De la conformación del patrimonion técnico constituido», del TÃtulo IV «Deln patrimonio», de la Codificación; y,
nn
1.2.2 Los nuevos accionistas que devinieren en propietariosn del 6% o más del capital suscrito, se sujetaránn a lo dispuesto en el CapÃtulo 1 «Inscripciónn de las transferencias y/o suscripciones de acciones en el Libron de Acciones y Accionistas por parte de las instituciones deln sistema financiero privado», del SubtÃtulo II «Den la transferencia de acciones», del TÃtulo IV «Deln patrimonio», de esta Codificación.
nn
1.3 Los miembros del Directorio y representantes legales,n deberán:
nn
1.3.1 Someterse al proceso de calificación previston en el CapÃtulo 1 «Calificación de los miembrosn del directorio u organismo que haga sus veces y representantesn legales de las instituciones del sistema financiero privado,n controladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros»,n del SubtÃtulo 1 «De los nombramientos de miembrosn del directorio, representantes legales y auditores» deln TÃtulo III «Del gobierno y de la administración»;n y, cumplir los requisitos establecidos en el artÃculon 2, de la Sección II «De los demás requisitosn para la constitución», del CapÃtulo II «Deln patrimonio técnico constituido mÃnimo y demásn requisitos para la constitución de una instituciónn financiera y patrimonio mÃnimo para las compañÃasn de seguros y reaseguros», del SubtÃtulo IV «Den la conformación del patrimonio técnico constituido»,n del TÃtulo IV «Del patrimonio», de esta Codificación;n y,
nn
1.3.2 Remitir el plan de negocios de la institución,n el cual deberá contener por lo menos, lo siguiente:
nn
1.3.2.1 Sector económico al que dirigirán sus operaciones;
nn
1.3.2.2 Proyección de los negocios de la matrizn para los próximos cinco años; y,
nn
1.3.2.3 Red de oficinas con las que operará,n para cuyo efecto se deberá cumplir con las disposicionesn del CapÃtulo 1 «Apertura y cierre de oficinas enn el paÃs y en el exterior, de las instituciones financierasn privadas y públicas, sometidas al control de la Superintendencian de Bancos y Seguros», de este subtÃtulo.
nn
ARTICULO 2.- Las instituciones del sistema financieron cuya liquidación forzosa hubiere sido declarada sin efecto,n tendrán 180 dÃas para cumplir con las disposicionesn de este capÃtulo e iniciar sus operaciones con el público,n contados a partir de la notificación que al respecto formulen el organismo de control, salvo que, por causas debidamente justificadas,n el Superintendente de Bancos y Seguros, antes del vencimienton del plazo señalado, lo amplÃe por una sola vezn hasta por 180 dÃas, conforme lo dispone el artÃculon 14 de la Codificación de la Ley General de Institucionesn del Sistema Financiero.
nn
Si las instituciones del sistema financiero no inician operacionesn en el plazo previsto en el inciso anterior, se procederán conforme lo establece el numeral 3 del artÃculo 148 den la citada ley.
nn
ARTICULO 3.- Los casos de duda en la aplicaciónn del presente capÃtulo, serán resueltos por la Juntan Bancaria.
nn
SECCION II.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA
nn
Las instituciones financieras cuyos procesos de liquidaciónn forzosa, a la fecha de la publicación de esta norma enn el Registro Oficial, hubieren sido declarados sin efecto, deberánn cumplir, para el reinicio de sus operaciones, con las disposicionesn de este capÃtulo.
nn
ARTICULO 3.- La presente resolución entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial.
nn
ComunÃquese y publÃquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Cuenca, an los veinticinco dÃas del mes de octubre del añon dos mil dos.
nn
f.) Econ. Miguel Dávila Castillo, Presidente de lan Junta Bancaria.
nn
Lo certifico: Cuenca, a los veinticinco dÃas del mesn de octubre del año dos mil dos.
nn
f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario de la Junta Bancaria.
nn
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Es fiel copia.- Lo certifico.-n f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.- 30 de octubren del 2002.
nn nn
nn
LA JUNTA BANCARIA
nn
Considerando:
nn
Que el último inciso del artÃculo 4 del Decreton Ejecutivo No. 1168, publicado en el Registro Oficial No. 257n de 1 de febrero del 2001, que contiene el Reglamento de reestructuraciónn de créditos del sector productivo con las institucionesn financieras, determina que la Junta Bancaria regularán la vigencia, estructura y operatividad de la Unidad de Reestructuraciónn de Créditos – URC;
nn
Que en el SubtÃtulo VIII «Disposiciones generalesn a otras normas», del TÃtulo XIV «Disposicionesn generales» de la Codificación de Resoluciones den la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,n consta el CapÃtulo XIV «Normas para la constituciónn y funcionamiento de la Unidad de Reestructuración de Créditosn – URC»;
nn
Que mediante memorandos Nos. GNEG-SEG-2002-353 y DNJ-DN-2002-0526n de 24 de octubre del 2002, la Gerencia Nacional de Ejecuciónn y Gestión y la Dirección Nacional JurÃdican han recomendado la ampliación del plazo para el funcionamienton de la Unidad de Reestructuración de Créditos -n URC; y, para que concluyan los proceso de reestructuraciónn de los créditos; y,
nn
En ejercicio de la atribución legal que le otorga lan letra b) del artÃculo 175 de la Codificación den la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero,
nn
Resuelve:
nn
ARTICULO 1.- Sustituir la Sección V «Disposiciónn transitoria», del CapÃtulo XIV «Normas paran la constitución y funcionamiento de la Unidad de Reestructuraciónn de Créditos – URC», del SubtÃtulo VIII «Disposicionesn generales a otras normas», del TÃtulo XIV «Disposicionesn generales» (página 288.49) de la Codificaciónn de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros yn de la Junta Bancaria, por la siguiente:
nn
«SECCION V.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
nn
PRIMERA.- La Unidad de Reestructuración de Créditosn funcionará hasta el 31 de diciembre del 2002.
nn
SEGUNDA.- El plazo para concluir la reestructuraciónn de créditos terminará el 20 de diciembre del 2002.n A partir de esa fecha, los procesos de reestructuraciónn que no hubieren llegado a concretar un acuerdo final entre eln deudor y acreedor, se declararán fallidos. La Unidad den Reestructuración de Créditos comunicarán este particular a las instituciones financieras acreedoras conn el propósito de que inicien en forma inmediata las accionesn judiciales de cobro, conforme lo dispone el artÃculo 3,n de la Sección III «Disposiciones generales»,n del CapÃtulo XIII «Normas para la aplicaciónn del Decreto Ejecutivo No. 1168, publicado en el Registro Oficialn No. 257 de 1 de febrero del 2001, que contiene el Reglamenton de reestructuración de créditos del sector productivon con las instituciones financieras», de esta Codificación.
nn
Adicionalmente, las instituciones financieras procederánn a reclasificar al deudor de la operación no reestructuradan en la categorÃa «E», conforme lo establece eln artÃculo 3, de la citada Sección III «Disposicionesn generales».».
nn
ARTICULO 2.- La presente resolución entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial.
nn
ComunÃquese y publÃquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Cuenca, an los veinticinco dÃas del mes de octubre del añon dos mil dos.
nn
f.) Econ. Miguel Dávila Castillo, Presidente de lan Junta Bancaria.
nn
Lo certifico.- Cuenca, a los veinticinco dÃas del mesn de octubre del año dos mil dos.
nn
f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario de la Junta Bancaria.
nn
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Es fiel copia.- Lo certifico.-n f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.- 30 de octubren del 2002.
nn nn
nn
LA JUNTA BANCARIA
nn
Considerando:
nn
Que el artÃculo 89 de la Codificación de lan Ley General de Instituciones del Sistema Financiero dispone quen las instituciones del sistema financiero mantengan sistemas den control interno que permitan una adecuada identificaciónn de las personas que efectúan transacciones con la institución;
nn
Que el segundo inciso del citado artÃculo 89 establecen que es obligación de las instituciones del sistema financieron proporcionar a la Superintendencia de Bancos y Seguros la informaciónn sobre las operaciones determinadas por ésta, que por sun naturaleza y monto requieran de un informe especial, la misman que podrá ser proporcionada a otras autoridades que porn disposición legal expresa, previa determinaciónn sobre su causa y fines, puedan requerirla;
nn
Que de conformidad con lo dispuesto en el artÃculon 200 de la referida ley, toda institución del sistema financieron está obligada a mantener los controles internos que permitann prevenir aquellas operaciones que de acuerdo a la legislaciónn ecuatoriana y a los convenios internacionales, se considerenn provenientes de actos ilÃcitos;
nn
Que en el SubtÃtulo IV «Sigilo y reserva bancaria»,n del TÃtulo VIII «De la contabilidad, informaciónn y publicidad» de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,n consta el CapÃtulo II «Normas para la prevenciónn de lavado de dinero proveniente de actividades ilÃcitas,n por parte de las instituciones controladas por la Superintendencian de Bancos y Seguros»;
nn
Que es necesario revisar dicha norma con el propósiton de que la información de clientes del sistema financieron sea remitida directamente a la Superintendencia de Bancos y Seguros;n y, se definan las funciones del oficial de cumplimiento; y,
nn
En ejercicio de la atribución legal que le otorga lan letra b) del artÃculo 175 de la Codificación den la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero,
nn
Resuelve:
nn
ARTICULO 1.- En el CapÃtulo II «Normasn para la prevención de lavado de dinero proveniente den actividades ilÃcitas, por parte de las instituciones controladasn por la Superintendencia de Bancos y Seguros», del SubtÃtulon IV «Sigilo y reserva bancaria», del TÃtulo VIIIn «De la contabilidad, información y publicidad»n página 192) de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,n efectuar las siguientes reformas:
nn
1. En el artÃculo 1, de la Sección 1 «Den los mecanismos de control», incluir, a continuaciónn de la frase relacionadas con el narcotráfico …»n la expresión o de otras actividades ilÃcitas
nn
2. Sustituir el texto del numeral 2.4 del artÃculon 2, de la citada Sección 1, por el siguiente:
nn
«2.4 Reportar en forma inmediata y suficienten a la Superintendencia de Bancos y Seguros cualquier informaciónn relevante sobre el manejo de fondos cuya cuantÃa o caracterÃsticasn no guarden relación con la actividad económican de sus clientes, o sobre transacciones de sus usuarios que porn su número, por las cantidades transadas o por las caracterÃsticasn particulares de las mismas, puedan conducir razonablemente an sospechar que los mismos están usando a la instituciónn para transferir, manejar o invertir dineros o recursos provenientesn de actividades ilÃcitas, o sobre las transacciones complejasn y/o inusuales que no tengan, aparentemente, una razónn económica y legal;».
nn
3. Sustituir el artÃculo 2, de la Secciónn II «De la información», por el siguiente:
nn
«ARTICULO 2.- Las instituciones del sistema financieron remitirán a la Superintendencia de Bancos y Seguros, mensualmenten y dentro de los primeros 15 dÃas del mes siguiente unn informe resumido sobre las transacciones a las que se refieren el artÃculo anterior, en el formato que se harán conocer a través de circular. En caso de incumplimienton se impondrán las sanciones previstas en el CapÃtulon 11 «Normas para la aplicación de sanciones pecuniarias»,n del SubtÃtulo 11 «De las sanciones», del TÃtulon X «De las limitaciones, prohibiciones y sanciones»,n de esta Codificación.
nn
4. Incluir como Sección III, la siguiente yn reenumerar las posteriores:
nn
«SECCION III.- DEL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO
nn
ARTICULO 1.- El oficial de cumplimiento es el encargado den coordinar y vigilar la observancia por parte de la instituciónn del sistema financiero, de las disposiciones legales y normativas,n manuales y polÃticas internas; y, prácticas, procedimientosn y controles implementados para prevenir el lavado de dinero provenienten de actividades ilÃcitas.
nn
ARTICULO 2.- El oficial de cumplimiento serán designado por el directorio o el organismo que haga sus veces,n y deberá contar con experiencia en la temática,n tener capacidad de decisión y autonomÃa, de maneran que pueda señalar las medidas que deban adoptarse en aplicaciónn de los mecanismos de prevención diseñados, acogidosn o requeridos a la institución.
nn
ARTICULO 3.- Para el cumplimiento de sus objetivosn deberá contar con una estructura administrativa de apoyon independiente de cualquier área; y, recibir la colaboraciónn de las unidades operativas, de riesgos, de sistemas y de auditorian interna.
nn
Cuando la Superintendencia de Bancos y Seguros determinaren que las facultades otorgadas al oficial de cumplimiento, no len permiten desarrollar de manea idónea sus funciones, exigirán de manera inmediata la adopción de las medidas correctivasn necesarias; y, asimismo, impondrá las sanciones pertinentes,n en caso de que dicho funcionario incumpliere sus obligacionesn sobre la materia.
nn
ARTICULO 4.- Son funciones del oficial de cumplimiento:
nn
4.1 Elaborar el manual de control interno sobre lan prevención de lavado de dinero proveniente de actividadesn ilÃcitas; y, reportar a la Superintendencia de Bancosn y Seguros el cumplimiento de los objetivos de la institución,n en la materia;
nn
42 Verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidasn en el manual de control interno;
nn
4.3 Monitorear permanentemente las operaciones de lan institución, a fin de detectar transacciones inusuales;n recibir los informes de dichas transacciones, de acuerdo al mecanismon implementado por la institución en el manual de controln interno; y dejar constancia de lo actuado sobre estas transacciones;
nn
4.4 Supervisar que las polÃticas y procedimientosn respecto a la prevención de lavado de dinero sean adecuadosn y se mantengan actualizados;
nn
4.5 Coordinar la capacitación periódican de los directores, funcionarios y empleados de la instituciónn del sistema financiero, sobre las disposiciones legales, normativas,n los manuales de control interno y, las polÃticas y procedimientosn establecidos para prevenir el lavado de dinero proveniente den actividades ilÃcitas;
nn
.4.6 Controlar permanentemente el cumplimiento de lan polÃtica «Conozca a su cliente»;
nn
4.7 Controlar que se mantenga actualizada la base den datos de la información que se debe remitir a la Superintendencian de Bancos y Seguros;
nn
4.8 Absolver consultas del personal de la instituciónn del sistema financiero relacionadas con la naturaleza de lasn transacciones frente a la actividad del cliente;
nn
4.9 Verificar permanentemente, en coordinaciónn con los responsables de las diferentes áreas de la instituciónn del sistema financiero, que las transacciones que igualen o superenn los US$ 10.000 o su equivalente en otras divisas, cuenten conn los documentos sustentatorios que se definan en el manual den control interno; y, con la declaración de origen IlÃciton de los recursos;
nn
4.10 Reportar al directorio, organismo que haga susn veces y/o al representante legal, mensualmente o cuando sea requerido,n los resultados de los procesos de cumplimiento y actividadesn desarrolladas; y,
nn
4.11 Remitir a la Superintendencia de Bancos y Segurosn la información que dispone este capÃtulo, dentron de los 15 dÃas siguientes al cierre del periodo.».
nn
ARTICULO 2.- La presente resolución entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial.
nn
ComunÃquese y publÃquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Cuenca, an los veinticinco dÃas del mes de octubre del añon dos mil dos.
nn
f.) Econ. Miguel Dávila Castillo, Presidente de lan Junta Bancaria.
nn
Lo certifico.- Cuenca, a los veinticinco dÃas del mesn de octubre del año dos mil dos.
nn
f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario de la Junta Bancaria.
nn
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Es fiel copia.- Lo certifico.-n f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General,.- 30 de octubren del 2002.
nn nn
nn
Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD
nn
Considerando:
nn
Que según lo dispuesto en el artÃculo 3 de lan Sección I «Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro», del CapÃtulo II «Normas para lan calificación y registro de peritos avaluadores»,n del SubtÃtulo IV «De las garantÃas adecuadas»,n del TÃtulo VII «De los activos y limites de crédito»,n de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a lan Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad yn experiencia del perito avaluador;
nn
Que el señor Eduardo José RodrÃguez Madero,n ha presentado la solicitud y documentación respectivasn para su calificación como perito avaluador, la que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;
nn
Que a la fecha de expedición de esta resoluciónn el señor Eduardo José RodrÃguez Madero,n no registra hechos negativos relacionados con central de riesgos,n cuentas corrientes cerradas y cheques protestados; y,
nn
En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) deln artÃculo 17 de la Resolución ADM-2002-5984 de 6n de agosto del 2002,
nn
Resuelve:
nn
ArtÃculo 1.- Calificar al señor Eduardon José RodrÃguez Madero, portador de la cédulan de ciudadanÃa No. 070185232-9, para que pueda desempeñarsen como perito avaluador en las instituciones del sistema financiero,n que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancosn y Seguros.
nn
ArtÃculo 2.- Disponer que se incluya la presenten resolución en el Registro de Peritos Avaluadores, se len asigne el número de registro No. PA-2002-302 y se comuniquen del particular a la Superintendencia de CompañÃas.
nn
ComunÃquese y publÃquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, el dieciocho de octubre del dos mil dos.
nn
f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.
nn
Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el dieciochon de octubre del dos mil dos.
nn
f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.
nn
Superintendencia de Bancos.- Es fiel copia.- Lo certifico.-n f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.- 24 de octubren del 2002.
nn nn
nn
Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD
nn
Considerando:
nn
Que según lo dispuesto en el artÃculo 3 de lan Sección I «Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro», del CapÃtulo II «Normas para lan calificación y registro de peritos avaluadores»,n del SubtÃtulo IV «De las garantÃas adecuadas»,n del TÃtulo VII «De los activos y lÃmites den crédito», de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,n corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificarn la idoneidad y experiencia del perito avaluador;
nn
Que el señor Luis Fernando Tapia Vera, ha presentadon la solicitud y documentación respectivas para su calificaciónn como perito avaluador, la que reúne los requisitos exigidosn en las normas reglamentarias pertinentes;
nn
Que a la fecha de expedición de esta resoluciónn el señor Luis Fernando Tapia Vera, no registra hechosn negativos relacionados con central de riesgos, cuentas corrientesn cerradas y cheques protestados; y,
nn
En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) deln artÃculo 17 de la Resolución ADM-2002-5984 de 6n de agosto del 2002,
nn
Resuelve:
nn
ArtÃculo 1.- Calificar al señor Luisn Femando Tapia Vera, portador de la cédula de ciudadanÃan No. 0101236222; para que pueda desempeñarse como, periton avaluador en las instituciones del sistema financiero, que sen encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos yn Seguros.
nn
ArtÃculo 2.- Disponer que se incluya la presenten resolución en el Registro de Peritos Avaluadores, se len asigne el número de registro No. PA-2002-308 y se comuniquen del particular a la Superintendencia de CompañÃas.
nn
ComunÃquese y publÃquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, el veintidós de octubre del añon dos mil dos.
nn
f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.
nn
Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintidósn de octubre del dos mil dos.
nn
f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.
nn
Superintendencia de Bancos.- Es fiel copia.- Lo certifico.-n f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.- 24 de octubren del 2002.
nn nn
nn
Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD
nn
Considerando:
nn
Que según lo dispuesto en el artÃculo 3 de lan Sección I «Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro», del CapÃtulo II «Normas para lan calificación y registro de peritos avaluadores»,n del SubtÃtulo IV «De las garantÃas adecuadas»,n del TÃtulo VII «De los activos y lÃmites den crédito», de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,n corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificarn la idoneidad y experiencia del perito avaluador,
nn
Que mediante Resolución N° SBS-DN-2002-0742 den 26 de septiembre del 2002, el señor José Boscon Solórzano MacÃas, fue calificado para ejercer eln cargo de perito avaluador de buques navieros en las institucionesn del sistema financiero, que se encuentran bajo el control den la Superintendencia de Bancos y Seguros;
nn
Que mediante oficio de 16 de octubre del 2002, el señorn José Bosco Solórzano MacÃas, ha solicitadon se modifique el cargo de perito avaluador de buques navierosn por perito avaluador marÃtimo en las instituciones deln sistema financiero; y,
nn
En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) deln artÃculo 17 de la Resolución ADM-2002-5984 de 6n de agosto del 2002,
nn
Resuelve:.
nn
ArtÃculo 1.- Modificar la calificaciónn otorgada mediante Resolución N° SBS-DN-2002-0742 den 26 de septiembre del 2002, al señor José Boscon Solórzano Macias, portador de la cédula de ciudadanÃan No 130001021-0, para que pueda desempeñarse como periton avaluador marÃtimo en las instituciones del sistema financiero,n que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancosn y Seguros.
nn
ArtÃculo 2.- Comunicar del particular a la Superintendencian de CompañÃas.
nn
ComunÃquese y publÃquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, el veintidós de octubre del dos mil dos.
nn
f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.
nn
Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintidósn de octubre del dos mil dos.
nn
f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.
nn
Superintendencia de Bancos.- Es fiel copia.- Lo certifico.-n f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.- 24 de octubren del 2002.
nn
nn
Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD
nn
Considerando:
n Que según lo dispuesto en el artÃculo 3 den la Sección I «Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro», del CapÃtulo II «Normas para lan calificación y registro de peritos avaluadores»,n del SubtÃtulo IV «De las garantÃas adecuadas»,n del TÃtulo VII «De los activos y lÃmites den crédito», de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,n corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificarn la idoneidad y experiencia del perito avaluador;
nn
Que mediante Resolución N° SBS-DN-2002-0705 den 17 de septiembre del 2002, el señor Manuel MesÃasn Vaca Realpe, fue calificado para ejercer el cargo de perito avaluadorn en las cooperativas de ahorro y crédito que realizan intermediaciónn financiera con el público, que se encuentran bajo el controln de la Superintendencia de Bancos y Seguros;
nn
Que mediante comunicaci&oacut