MES DE NOVIEMBRE DEL 2002 n

Registro.Of.jpg
Martes, 5 de noviembre del 2002 – R. O. No. 697
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

n FUNCIONn EJECUTIVA
n
ACUERDOS:
n MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:

n
n 0402n ExpÍdese el Acta de la Reuni6n de la Comisi6n den Selección prevista en el Acuerdo entre la Repúblican del Ecuador y el Reino de España relativo a la RegulaciÓnn y Ordenación de los Flujos Migratorios.
n
n MIINISTERIOn DE SALUD PUBLICA:
n
n 0594 Declárase en emergencian médica y sanitaria al Hospital «Delfina Torresn de Concha» , de la provincia de Esmeraldas.

nn

0596n Dispónesen que todas las mujeres del Ecuador, en edad concepcional, consumann diariamente 400 microgramos diarios de ácido fólicon y de manera obligatoria, un mes antes y un mes despuésn del embarazo.

nn

0600n Créansen las comisiones para la Reglamentaciòn de la Ley Orgánican del Sistema Nacional de Salud.
n
n CONTRALORIAn GENERAL:
n
n CG 034 ExpÍdense las normasn propias del CÓdigo de Ética de los Servidores den la ContralorÍa General y del Auditor Gubernamental.
n
n RESOLUCION:
n DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACION Y CEDULACION

n
n 009 DIR ExpÍdese el Estatuton Orgánico por Procesos.
n
n FUNCIONn JUDICIAL
n CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n PRIMERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:

n
n Recursos de casación en los juicios laborales seguidosn por las siguientes personas:
n
n 131-02 Cleofa Casilda Estrada enn contra de INEPACA.

nn

135-02 Miguel Angel Gonzálezn Figueroa en contra del Municipio de Loja.

nn

144-02n MarÍan VillamarÍn GarcÍa en contra del IESS.

nn

147-02 Marina RodrÍguez Villacrésn en contra de Crowley American Transport Inc. Ecuador S.A.

nn

150-02 Carlos Jiménez Varasn en contra del doctor Leonardo Andrade Ochoa.

nn

153-02n Emilio Leónn Quimi en contra de ECAPAG.

nn

157-02 Flor MarÍa Dávilan Tena en contra del IESS.

nn

179-02n Segundo Rafaeln Gualpa Casa en contra del IESS.

nn

180-02 Julio León Jiménezn en contra de Autoridad Portuaria de Guayaquil.

nn

185-02 Franco Leovigildo Loayza LÓpezn en contra de Unión de Bananeros Ecuatorianos, UBESA.

nn

187-02n Doctor Alejandron Macías Mendoza en contra de ECAPAG.
n
n ACUERDOn DE CARTAGENA
n PROCESOS:

n
n 32-IP-2002 Interpretaciònn prejudicial de los artículos 81, 82 literales a) y n h), 83 literales a), d) y e): 87, 90, 91 y 95 inciso segundon de la Decisión 344 de la Comisión del n Acuerdo de Cartagena, formulada por la Segunda Sala del Tribunaln de lo Contencioso Administrativo, Distrito de Quito, Repúblican del Ecuador Expediente Interno No 6614-99-LYM Actor: Bayern Aktiengesellschaft, Marca: SIRIUS.
n
n 58-IP-2002 Solicitud de interpretaciónn prejudicial de los artículos 82 literal i) y 83 literalesn a) y d) de laDecisión 344, formulada por el Tribunal den lo Contencioso Administrativo de la República de Ecuador,n Primera Sala, Distrito de Quito Expediente Interno n 2340-938-95, e interpretaciòn de oficio de los articulosn 71, 73 literal a) y Disposición Transitoria Quinta den la Decisión 313; artìculo 81 de la Decisiónn 344 Actor: INDUSTRIAL DE PERFUMES S.A. Marca: «CRISTINEn CAROL».
n
n 65-IP-2002 Interpretaciónn prejudicial de los artículos 81, 83 literal a), 89 incison l, y 95 inciso 2 de la Decisiòn 344 de la Comisiònn del Acuerdo de Cartagena, solicitada por la Segunda Sala deln Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Distrito n 1, República del Ecuador, Actor: AMWAY CORPORATION Marca: n «NUTRILITE» Proceso interno No 6738 LYM.
n
n AVISOSn JUDICIALES
n
n -Juicio de expropiación seguidon por el Municipio de Sigchos, en contra de los herederos presuntosn y desconocidos del señor José Eufrasio Gallegosn (1ra publicación).
n
n -Juicio de expropiación seguidon por la Muy ilustre Municipalidad del Cantón Cañarn en contra de Wilfrido Enrique Calle Calle (3ra publicación).
n
n -Muerte presunta del n señor Mariano Bonilla Martínez (3ra publicaciòn).
n n

n nn nn

Nºn 0402

nn

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

nn

Considerando:

nn

Que en la ciudad de MADRID, España el 29 de mayo deln 2001, se suscribió el «Acuerdo entre la Repúblican del Ecuador y el Reino de España relativo a la Regulaciónn y Ordenación de los Flujos Migratorios»;

nn

Que en la ciudad de Quito, el 27 de septiembre del 2002, tuvon lugar la Primera Reunión de la Comisión de Selecciónn establecida en el artículo 4 de dicho acuerdo, al cabon de la cual ambas partes firmaron un acta, acompañada den un anexo, documentos en los que los gobiernos del Ecuador y Españan formalizan varios de los compromisos y obligaciones adquiridosn en virtud del acuerdo de la referencia; y,

nn

Que es importante que tales acuerdos bilaterales sean debidamenten formalizados a través de su promulgación en eln Registro Oficial, para conocimiento y difusión de todosn los ecuatorianos,

nn

Acuerda:

nn

Artículo Unico.- Publíquese en el Registron Oficial el «Acta de la Reunión de la Comisiónn de Selección prevista en el Acuerdo entre la Repúblican del Ecuador y el Reino de España relativo a la Regulaciónn y Ordenación de los Flujos Migratorios», asín como su anexo, suscritos en la ciudad de Quito, el 27 de septiembren del 2002.

nn

Con anexo.

nn

Comuníquese.- En Quito, 18 de octubre del 2002.

nn

f.) Heinz Moeller Freile, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

ACTA DE LA REUNION DE LA COMISION DE SELECCION PREVISTAn EN EL ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DEL ECUADOR Y EL REINO DE
n ESPAÑA RELATIVO A LA REGULACION Y ORDENACION DE LOS FLUJOSn MIGRATORIOS

nn

(Quito, 27 de septiembre del 2002)

nn

En la ciudad de Quito, República del Ecuador, en lan sede del Ministerio de Relaciones Exteriores, durante los díasn 23 y 27 de septiembre del 2002 se ha celebrado la Primera Reuniónn de la Comisión de Selección establecida en el Artículon 4 del Acuerdo entre la República del Ecuador y el Reinon de España relativo a la Regulación y Ordenaciónn de los Flujos Migratorios, hecho en Madrid, el 29 de mayo deln 2001.

nn

La Delegación Ecuatoriana estuvo presidida por el Embajadorn Leonardo Carrión Eguiguren, Director General de Apoyon a los Ecuatorianos en el Exterior, del Ministerio de Relacionesn Exteriores, e integrada por: D. Jorge León, Jefe del Departamenton de Colocaciones y Migraciones Laborales del Ministerio de Trabajon y Recursos Humanos; D. Alfonso Morales Suárez, funcionarion de la Dirección General de Apoyo a los Ecuatorianos enn el Exterior, del Ministerio de Relaciones Exteriores; D. Alvaron Garcés Egas, funcionario de la Dirección Generaln de Apoyo a los Ecuatorianos en el Exterior, del Ministerio den Relaciones Exteriores. Concurrió como testigo de honorn el señor Subsecretario de Trabajo del Ministerio de Trabajon y Recursos Humanos, D. Femando Moreano.

nn

La Delegación Española estuvo presidida por:n D. José Turpin Molina, Ministro-Encargado de Negociosn Ad Interim de España en el Ecuador y compuesta por: Da.n Maria Núñez González, funcionaria de lan Dirección General de Ordenación de las Migraciones,n del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales; D. Carlos Kletn Reig, funcionario de la Dirección General de Ordenaciónn de las Migraciones, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales;n D. Pablo Gómez Tavira, funcionario del Instituto de Migracionesn y Servicios Sociales, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales;n y, D. Gabriel Alou Forner, Consejero de la Embajada de Españan en el Ecuador, Encargado de los Asuntos Consulares.

nn

Por otra parte, en calidad de Asesor Técnico de lan Delegación Ecuatoriana, aceptado por ambas Partes, D.n Guillermo Bluske, funcionario de la Organización Internacionaln para las Migraciones (O.I.M.) y Coordinador Técnico den la Unidad de Selección de Trabajadores Migrantes Ecuatorianos.n Para realizar la selección de los candidatos másn idóneos han participado tres representantes de los empresariosn españoles.

nn

La Comisión de Selección mostró su satisfacciónn por el inicio de las labores de preselección profesionaln de los candidatos que participan en el mecanismo de regulaciónn y ordenación del flujo migratorio entre Ecuador y España,n de conformidad con el Acuerdo migratorio y en funciónn de las ofertas de empleo que hasta el momento han presentadon las empresas españolas. Dichas ofertas han sido previamenten comunicadas por las autoridades españolas, a travésn de la Embajada de España en Quito; a las autoridades ecuatorianas.

nn

Durante la reunión se hizo un estudio de los procedimientosn seguidos hasta la presente fecha por parte de ambos Gobiernosn para poner en práctica las disposiciones del Acuerdo migratorio,n y de las acciones que se han llevado a cabo para proceder a lan selección de un contingente de, al menos, setecientosn trabajadores migrantes ecuatorianos, acordando seguir en el futuro,n con las modificaciones que resulten necesarias, el procedimienton que figura a continuación como anexo del Acta con el objeton de permitir el mejor funcionamiento del proceso de selección,n contratación, documentación, viaje e informaciónn de los trabajadores migrantes.

nn

Los trabajadores migrantes ecuatorianos así seleccionadosn viajarán a España en el curso de las próximasn semanas, una vez que hayan firmado el contrato de trabajo y obtenidon el correspondiente visado y se haya requerido por la empresan española su incorporación al puesto de trabajo.

nn

La Parte Ecuatoriana se comprometió a coordinar losn procedimientos y trámites encaminados al cumplimienton de los requisitos legales ecuatorianos necesarios para la salidan del Ecuador de los trabajadores migrantes y la presentaciónn ordenada ante la Embajada de España en Quito de las solicitudesn de visado para trabajar en España. Igualmente, las autoridadesn ecuatorianas se comprometieron a prestar las facilidades deln caso para la adquisición de los pasajes aéreosn en una fecha conveniente para la incorporación de losn trabajadores a sus puestos de trabajo y con el propósiton de prevenir la actuación de redes de emigraciónn irregular.

nn

La Parte Española se comprometió a tramitarn las solicitudes de visado para trabajar en España conn carácter de urgencia y a coordinar la recepciónn de los trabajadores contratados en España y su conexiónn con sus respectivos empleadores. Asimismo, en el caso de lasn personas seleccionadas dentro del rubro de servicio doméstico»n las autoridades españolas prestarán un apoyo especificon a través de un programa de acogida e intermediaciónn laboral conforme a la normativa española vigente.

nn

Ambas partes acordaron mantenerse en el futuro en contacton permanente para mantener y perfeccionar el sistema de selecciónn y preparar los próximos procesos de selección.

nn

Ambas partes se felicitaron por el esfuerzo realizado paran hacer realidad este primer proceso de selección y contrataciónn de trabajadores migrantes conforme a las disposiciones del Acuerdon migratorio, convencidos de la necesidad de regular de una maneran ordenada los flujos migratorios existentes desde Ecuador hacian España para garantizar a los trabajadores ecuatorianosn que lleguen a España el goce efectivo de sus derechosn y combatir las migraciones clandestinas.

nn

En constancia de lo cual, ambas partes firman la presenten Acta, en dos ejemplares igualmente auténticos, en idioman español, el día 27 de septiembre del 2002.

nn

Por el Gobierno de Ecuador: f.) Leonardo Carrión Eguiguren,n Embajador, Director General, apoyo a los ecuatorianos en el exterior.

nn

Por el Gobierno de España: f.) José Turpin Molina,n Ministro, encargado de Negocios Ad-Interim.

nn

Testigo de Honor: f.) Fernando Moreano, Subsecretario de Trabajo,n Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos del Ecuador.

nn

ANEXO

nn

PROTOCOLO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION DE SELECCIONn ECUATORIANO-
n HISPANA

nn

1. COMPOSICION Y FUNCIONAMIENTO:

nn

De acuerdo con el artículo 4 del Convenio migratorio,n la Comisión de Selección estará integrada:

nn

– Por parte ecuatoriana: el Ministerio de Relaciones Exterioresn -Dirección General de Apoyo a los Ecuatorianos en el Exterior-n y el Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos -Subsecretarian de Trabajo.

nn

– Por parte española: representantes de la Embajadan de España y de la Dirección General de Ordenaciónn de las Migraciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.n En su caso, también participará el empresario españoln o su representante legal.

nn

– Además, en calidad de asesor, participarán la Organización Internacional para las Migraciones (OIM).

nn

La composición de la Comisión de Selecciónn será paritaria y el número de participantes sen acordará en cada proceso de selección.

nn

Las fechas de reunión y las decisiones que tome lan Comisión de Selección se adoptarán por consenso.

nn

2. COMUNICACION DE OFERTAS:

nn

De acuerdo con el artículo 3 del Convenio las autoridadesn españolas, a través de la Embajada de Españan en Quito, comunicarán con antelación suficienten a la Dirección General de Apoyo a Ecuatorianos en el Exteriorn del Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador las ofertasn de trabajo presentadas por empleadores españoles, destinadasn a ser cubiertas por trabajadores ecuatorianos.

nn

Las ofertas irán identificadas de acuerdo con la Clasificaciónn Nacional de Ocupaciones de España y, siempre que sea posible,n se identificará el código correspondiente a lan clasificación de ocupaciones ecuatoriana.

nn

Las autoridades ecuatorianas contestarán, a la brevedadn posible, trasladando a conocimiento de la Embajada de Españan las posibilidades de cubrir la oferta; facilitando la informaciónn sobre el número de posibles candidatos. En caso de considerarsen necesario, previa petición de las autoridades españolas,n facilitarán información sobre los perfiles profesionalesn de los candidatos.

nn

3. PRESELECCION DE CANDIDATOS:

nn

De acuerdo con el artículo 4 del Convenio, las autoridadesn ecuatorianas llevarán a cabo un reclutamiento de candidatosn interesados en participar en los procesos de selección,n que garantice el principio de igualdad de oportunidades en eln acceso a cada proceso.

nn

El reclutamiento será llevado a cabo por la Unidadn de Selección de Trabajadores Migratorios Ecuatorianos,n en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Recursosn Humanos.

nn

En caso de que no se encuentren candidatos con los perfilesn adecuados, previo acuerdo de la Comisión de Selección,n se acudirá a otras formas de reclutamiento, preferentementen a través de instituciones.

nn

Las autoridades ecuatorianas desarrollarán mecanismosn de preselección de candidatos por sectores de actividad,n colaborando con instituciones educativas orientadas a la capacitaciónn profesional.

nn

4. SELECCION DE CANDIDATOS:

nn

El calendario y el lugar de cada proceso de selecciónn se acordará de común acuerdo.

nn

La Comisión de Selección dispondrá den una ficha normalizada acordada por ambas partes que recoja losn datos personales y el perfil profesional del trabajador, acompañadan de los documentos que acrediten la cualificación profesional.

nn

Con el fin de facilitar el trabajo de la Comisión den Selección ésta dispondrá de, al menos, tresn candidatos por puesto en el caso de ofertas genéricasn de menos de cinco puestos de trabajo, y de dos candidatos porn puesto en el caso de ofertas que superen ese numero.

nn

La Comisión de Selección podrá acordarn listas de candidatos seleccionados en turno de reserva que sen utilizarán para sustituir a candidatos seleccionados quen finalmente no puedan viajar a España o para cubrir futurasn ofertas de trabajo.

nn

A petición del empleador, si se considera necesarion y resulta posible, la Comisión de Selección podrán disponer la realización de pruebas prácticas.

nn

Al final del proceso de selección, la Comisiónn reflejará por escrito el resultado de la misma

nn

5. FIRMA DEL CONTRATO Y SOLICITUD DE VISADOS:

nn

Una vez que se conozca la fecha de incorporación den los trabajadores seleccionados, las autoridades ecuatorianasn comunicarán a la Embajada de España la existencian de grupos o candidatos preparados para viajar conforme al requerimienton de su incorporación en España por parte del empleador,n a fin de que se presenten con suficiente antelación yn de manera ordenada en la Embajada de España para procedern a la firma del contrato y presentar las respectivas solicitudesn de visado y el resto de la documentación necesaria (certificadosn médicos y de antecedentes penales).

nn

En el caso de trabajadores temporeros, éstos firmaránn igualmente el Compromiso de Retorno. En el caso de empleadosn del servicio doméstico se les expedirá el documenton que acredite su selección.

nn

La Embajada de España tramitará las solicitudesn de visado así presentadas con carácter de urgencia.n En el caso de que no pueda expedirse el visado solicitado, porn existir algún impedimento legal al respecto, la Embajadan de España podrá sustituir al solicitante por algunon de los candidatos que figuren en la lista de candidatos seleccionadosn en turno de espera.

nn

6. VIAJE A ESPAÑA:

nn

Las autoridades ecuatorianas asistirán a los candidatosn seleccionados para que puedan viajar a España, en grupon si resulta necesario, en las fechas previstas para su incorporaciónn al trabajo fijadas por el empresario.

nn

Quito, 27 de septiembre del 2002.

nn

Certifico que es fiel copia del documento original que sen encuentra en los archivos de la Dirección General de Tratadosn del Ministerio de Relaciones Exteriores.

nn

f.) Rodrigo Yepes Enríquez, Director General de Tratados.

nn

Quito, a 16 de octubre del 2002.

nn nn

Nº 0594

nn

EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 42 de la Constitución Polítican del Ecuador establece como deber del Estado, garantizar el derechon a la salud, su promoción y protección de toda lan población;

nn

Que el Código de la Salud en su artículo 96n dispone que es obligación del Estado Ecuatoriano fomentarn y promover la salud individual y colectiva;

nn

Que es indispensable atender de manera urgente a la provincian de Esmeraldas, en razón de que se encuentra ubicada enn una zona de riesgo, por estar rodeada por la principal plantan industrial del país y el puerto petrolero de Balao;

nn

Que la Codificación a la Ley de Contrataciónn Pública en su Art. 6 literal a) y el artículo 3n del Reglamento General, señala las causas de excepciónn a los procedimientos precontractuales;

nn

Que mediante Convenio Nº 003-PRO-A-2002, suscrito entren Petroecuador, la Dirección Provincial de Salud de Esmeraldasn y el Hospital «Delfina Torres de Concha», dentro den sus objetivos consta que Petroecuador financiará la construcciónn y equipamiento de la sala de quemados y cuidados intensivos deln hospital;

nn

Que mediante Oficio Nº HDTC-SD-0028, el Director deln Hospital «Delfina Torres de Concha», solicita al señorn Ministro, se declare en estado de emergencia al hospital, paran la construcción y equipamiento de la sala de quemadosn y cuidados intensivos del hospital;

nn

Que con Memorando Nº SHE-11-1676-2002 de fecha 20 den mayo del 2002, el Director Nacional de Servicios de Salud, emiten criterio técnico al pedido realizado por el Director deln Hospital Delfina Torres de Concha, en la que solicita se declaren en estado de emergencia la construcción y equipamienton de la sala de quemados y cuidados intensivos del hospital; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones concedidas por el Art. 176n de la Constitución Política de la Repúblican y el artículo 16 del Estatuto Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Declarar en emergencia médica y sanitarian al Hospital «Delfina Torres de Concha», de la provincian de Esmeraldas.

nn

Art. 2.- Por la emergencia declarada, se exonera den los procedimientos precontractuales para la construcciónn y el equipamiento de la sala de quemados y cuidados intensivos,n del Hospital «Delfina Torres de Concha». De conformidadn con lo que establece el Art. 6 literal a) de la Codificaciónn a la Ley de Contratación Pública.

nn

Art. 3.- El financiamiento para la construcciónn y equipamiento, está a cargo de Petroecuador, conformen consta en la cláusula segunda, objeto del convenio, suscriton con la Dirección Provincial de Salud de Esmeraldas y eln Hospital «Delfina Torres de Concha».

nn

Art. 4.- De la ejecución del presente acuerdon ministerial, encárguese al Director Provincial de Saludn de Esmeraldas y al Director del Hospital Delfina Torres de Concha.

nn

Art. 5.- El presente acuerdo entrará en vigencian a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 10 de octubren del 2002.

nn

f.) Dr. Vicente Habze Auad, Ministro de Salud Pública.

nn

Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Departamenton de Documentación y Archivo, al que me remito en caso necesario,n lo certifico, en Quito a, 15 de octubre del 2002.

nn

f.) Jefe de Documentación y Archivo, Ministerio den Salud Pública.
n

nn

Nº 0596

nn

EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que de conformidad con lo previsto en los artículosn 176 y 179 Capítulo 3, Título VII de la Constituciónn Política de la República, los ministros de Estadon representarán al Presidente de la República enn los asuntos propios del Ministerio a su cargo, esto en concordancian con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Ejecutivon Nº 2428, publicado en el Registro Oficial Nº 536 den 18 de marzo del 2002, que modifica el Estatuto del Régimenn Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

nn

Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos,n y la Convención Americana de los Derechos Humanos, declarann irrenunciable e inherente al ser humano, el derecho a la integridadn física como facultad para aprovechar, desarrollar y defendern el cuerpo y cada una de sus partes;

nn

Que el artículo 96 del Código de la Salud prescriben que el «Estado fomentará y protegerá la saludn individual y colectiva»

nn

Que es deber del Estado precautelar la salud de todos losn ecuatorianos, instrumentalizando los avances científicosn médicos para el mejoramiento de la salud de toda la nación;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 0218, publicado enn el Registro Oficial Nº 313 de 25 de abril del 2001, se crean el Comité Nacional Ecuatoriano para el Genoma Humanón y los Derechos Humanos, CGH;

nn

Que el Comité Nacional para el Genoma Humano tienen su ámbito de acción la obligación de programar,n ejecutar actividades en defensa del patrimonio genéticon humano de los ecuatorianos;

nn

Que dentro del perfil epidemiológico nacional se destacann los trastornos congénitos; por lo que se hace necesarion iniciar una serie de medidas destinadas a prevenir de maneran prenatal, síndromes y trastornos de índole cromosómican y génica como el síndrome de DOWN y los erroresn innatos del metabolismo;

nn

Que varios trastornos congénitos graves son preveniblesn con acciones puntuales y oportunas en el organismo de la mujern gestante, en particular los trastornos congénitos deln tubo neural;

nn

Que, conforme los estudios internacionales lo reportan, lan administración diaria de 400 microgramos de ácidon fólico a las mujeres en edad gestacional, evitaránn entre el 50% y 70% de estos trastornos; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículon 179 de la Constitución Política de la República,

nn nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Disponer que todas las mujeres del Ecuador,n en edad concepcional, consuman diariamente, 400 microgramos diariosn de ácido fólico y de manera obligatoria, un mesn antes y un mes después del embarazo.

nn

Art. 2.- Disponer que el Comité Nacional Ecuatorianon para el Genoma Humano y los Derechos Humanos, CGH presente:

nn

1.- El camino para emitir un certificado de consumo de estan vitamina por parte de las mujeres en riesgo de concepción.

nn

2.- La estrategia para iniciar oficialmente la dotaciónn pública que facilite la adquisición y consumo den esta vitamina.

nn

3.- Las regulaciones y más informaciones que requeriránn las unidades operativas del Ministerio de Salud Públican y la población de mujeres consumidoras.

nn

4.- Acopie una especial información acerca de las alteracionesn del tubo neural y su relación con el consumo de ácidon fólico, para su difusión colectiva.

nn

Art. 3.- Disponer que todos los niveles jerárquicosn de la institución, sus unidades operativas, funcionariosn y trabajadores presten toda la colaboración y apoyo necesariosn para el exitoso cumplimiento de esta medida sanitaria.

nn

Art. 4.- De la ejecución del presente acuerdon ministerial, que entrará en vigencia a partir de la fechan de su suscripción, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese el Comité Nacionaln Ecuatoriano para el Genoma Humano y los Derechos Humanos, CGH.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 10 de octubren del 2002.

nn

f.) Dr. Vicente Habze Auad, Ministro de Salud Pública.

nn

Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Departamenton de Documentación y Archivo, al que me remito en caso necesario,n lo certifico, en Quito a, 15 de octubre del 2002.

nn

f.) Jefe de Documentación y Archivo, Ministerio den Salud Pública.

nn nn

Nºn 0600

nn

EL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 45 de la Carta Política de lan República establece, que el Estado organizará eln Sistema Nacional de Salud, con la participación de lasn entidades públicas, privadas, autónomas y comunitariasn del sector salud, el mismo que funcionará de manera descentralizada,n desconcentrada y participativa;

nn

Que la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Salud,n publicada en el Registro Oficial Nº 670 de 25 de septiembren del 2002, dado su carácter de ley marco, contiene normativasn generales sobre las finalidades, organización y funcionamienton del Sistema Nacional de Salud. Por lo tanto para su reglamentaciónn se requiere de un conjunto de aportes técnicos para desarrollar,n explicar, ampliar y describir los temas tratados en la ley. Ellon demanda la participación de un equipo profesional interdisciplinarion formado por técnicos de diferentes instituciones y sectoresn de la salud del país;

nn

Que la tercera disposición transitoria de la Ley Orgánican del Sistema Nacional de Salud determina que, el Presidente den la República expedirá el reglamento de la aplicaciónn de esta ley;

nn

Que al Ministro de Salud Pública como Secretario den Estado le compete presentar al señor Presidente de lan República una propuesta de Reglamento con los aportesn técnicos que la materia requiere; y,

nn

En uso de las atribuciones constantes en el Art. 179, numeraln 6 de la Constitución Política de la República,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Crear las siguientes comisiones para la Reglamentaciónn de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Salud:

nn

a) Comisión de Coordinación y Consenso.-n Responsable de la conducción general del proceso de reglamentación,n los consensos interinstitucionales y la gestión presidencialn para la expedición del reglamento mediante decreto ejecutivo.n Estará presidida por el Ministro de Salud Públican e integrada por las siguientes personas:

nn

· Dr. Julio Larrea Villamar, Director Ejecutivo deln CONASA.
n · Dr. Fernando Torres, Coordinador Proyecto MODERSA.
n · Ing. Diego Victoria, Representante de OPS/OMS en eln Ecuador.
n · Dr. Francisco Huerta Montalvo, Ex Ministro de Salud.

nn

b) Comisión de Seguimiento Técnico.-n Responsable del análisis y seguimiento semanal de losn avances en el proceso de reglamentación y del cumplimienton del calendario establecido para la Comisión Técnicon Operativa. Estará integrado por las siguientes personas:

nn

· Dr. Hugo Jurado Director General de Salud
n · Dr. Ramiro Echeverría MODERSA
n · Dr. César Hermida CONASA (Comisión den Reforma)
n · Dr. Luis Sarrazín Dávila H. Junta de Beneficencian de Guayaquil
n · Dr. Julio Suárez OPS/OMS
n · Dr. Nelson Oviedo CEPAR

nn nn

c) Comisión Técnica Operativa.- Responsablen de la formulación del texto técnico jurídicon del Reglamento de la Ley Orgánica del Sistema Nacionaln de Salud. Estará integrado por los siguientes miembrosn a dedicación exclusiva:

nn

· Lic. Susana Heredia Ministerio de Salud Pública
n · Dr. José Castro Ministerio de Salud Pública
n · Dra. Amira Herdoíza CONASA (Comisión den Reforma)
n · Dra. Ninfa León MODERSA
n · Dra. Tatiana Neira AFEME
n · Dr. Roberto Sempértegui OPS/OMS
n · Delegado de SOLCA
n · Delegado de H. Junta de Beneficencia de Guayaquil
n · Delegado del IESS

nn nn

Esta comisión contará con el aporte de expertosn nacionales de las instituciones del sector salud y de otros sectores,n e internacionales en las diversas áreas temáticasn que se requiera.

nn

Contará además, de manera permanente con eln asesoramiento jurídico de la Dra. Margarita Ortega deln CONASA y Dra. Betty Amores del Proyecto MODERSA.

nn

El desarrollo del trabajo de esta comisión se lo realizarán en las instalaciones del Consejo Nacional de Salud y tendrán el respaldo secretarial correspondiente.

nn

Art. 2.- Para el proceso de reglamentación den la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Salud, se establecen el siguiente calendario referencial:

nn

7-11 octubre 2002 Integración equipos/estrategia reglamentación

nn

14 oct/2002-7/nov/2002 Desarrollo técnico-jurídicon del reglamento

nn

8 noviembre/2002 Primer borrador
n 11-22 noviembre/2002 Talleres de consulta a instituciones

nn

18-29 noviembre/2002 Afinamiento y revisión final

nn

3 diciembre/2002 Entrega del documento final

nn

Art. 3.- Las comisiones creadas para el proceso den reglamentación contarán con el apoyo técnicon y financiero del Proyecto MODERSA y la cooperación técnican de OPS/OMS.

nn

Art. 4.- De la ejecución del presente acuerdon ministerial que entrará en vigencia a partir de su suscripción,n sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,n encárguese el Director Ejecutivo del Consejo Nacionaln de Salud.

nn

Dado en la ciudad de Quito, a 15 de octubre del 2002.

nn

f.) Dr. Vicente Habze Auad, Ministro de Salud Pública.

nn

Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Departamenton de Documentación y Archivo, al que me remito en caso necesario,n lo certifico, en Quito a, 15 de octubre del 2002.

nn

f.) Jefe de Documentación y Archivo, Ministerio den Salud Pública.

nn nn

Nºn CG 034

nn

EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO

nn

Considerando:

nn

Que es imperativo cumplir con lo dispuesto en los incisosn 3 y 6 del Art. 35 de la Ley Orgánica de la Contralorían General del Estado; y,

nn

Que para contribuir al buen uso de los recursos públicosn y al combate a la corrupción y a la impunidad, en lo quen atañe a los servidores de la Contraloría General,n a los auditores internos de las entidades sometidas a su control,n a las firmas privadas de auditoria contratadas por el Organismon Técnico Superior de Control, es necesario expedir losn códigos de ética ordenados por la ley.

nn

Acuerda:

nn

Expedir las siguientes normas propias del Código den Etica de los servidores de la Contraloría General y deln Auditor Gubernamental.

nn

CAPITULO I

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CODIGO DE ETICA DE LOS SERVIDORES DE LA CONTRALORIA GENERALn DEL ESTADO

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Artículo 1.- BUEN CREDITO MORAL.- El servidorn como persona será juzgado de acuerdo al comportamienton que observe. De ello se deduce que el servidor públicon deberá mantener su buen crédito moral y el de sun familia, evitando cualquier muestra de conducta irregular; inhabilidadn de trato, mal humor, vanidad, grosería y sobre todo, lan propensión a vicios. En consecuencia, no podránn ser designados servidores de la Contraloría ni permanecern en sus puestos las personas cuya conducta conocida en forma públican y notoria, o evidenciada por la presentación de pruebas,n sea incompatible con la ética pública.

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Artículo 2.- LEALTAD Y COLABORACION.- El servidorn se obliga a ser leal a sus superiores en cuanto éstosn no alteren los derechos y obligaciones del subalterno. Deberán también mantener un sentido de colaboración conn sus compañeros de oficina, demostrando la dignidad propian de una conciencia moral y de una buena comprensión den las relaciones humanas.

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Artículo 3.- DISCRECION.- El servidor ha den considerar en su desempeño que las acciones legales, administrativasn y técnicas no son necesariamente acciones secretas, peron si reservadas en el sentido de discreción; por lo tanton el servidor se cuidará de no poner de relieve, innecesarian o ilegalmente, los asuntos que atañen a su desempeñon y al proceder del grupo de trabajo, incluso por el riesgo den ser mal interpretado y que afecte al prestigio de la institución.

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Tampoco podrá hacer declaraciones públicas on suscribir documentos, no estando expresa y legalmente autorizadon para ello.

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Artículo 4.- HONOR.- El servidor al que se len impute la comisión de un delito de acción pública,n deberá facilitar la investigación correspondienten para esclarecer su situación y dejar a salvo su honran y la dignidad de su cargo.

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Artículo 5.- IDONEIDAD.- El servidor deberán tener la conciencia y la seguridad de sus conocimientos generalesn y particulares, para poder desempeñar eficazmente su tarean específica y para garantizar la moralidad del desempeño.

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Artículo 6.- OBEDIENCIA.- El servidor deberán cumplir las órdenes del superior jerárquico, siempren que éstas reúnan las formalidades del caso y tengann por objeto la realización de actos que se vinculen conn las funciones de su cargo.

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Artículo 7.- EQUIDAD Y JUSTICIA.- En relaciónn a la atención al público ha de considerar los principiosn que rigen a la institución, pero también los den equidad y justicia que asisten a las personas, como demandantesn de legítima información. El servicio al públicon deberá ser el fundamento de su actuación en consideraciónn de que el público, la sociedad, es la que financia sun retribución y remuneraciones y es el que califica su desempeñon y justifica la existencia misma del servicio público.

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El servidor prestará dicha atención con prontitud,n cordialidad y esmero.

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Artículo 8.- VERACIDAD.- El servidor estarán obligado a expresarse con veracidad en sus relaciones funcionalesn con los particulares, con sus superiores y subordinados, y asín contribuir al esclarecimiento de la verdad.

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Artículo 9.- PROBIDAD.- El servidor deberán actuar con rectitud, procurando satisfacer el interésn general y desechando cualquier beneficio personal, obligándosen a mantener y demostrar una conducta intachable y honesta.

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Artículo 10.- PRUDENCIA.- El servidor deberán actuar con pleno discernimiento de las materias sometidas a sun consideración, con la misma cautela que un buen administradorn emplearía para con sus propios bienes. El ejercicio den la función pública debe inspirar confianza en lan comunidad. Así mismo, debe evitar acciones que pudierann poner en riesgo la finalidad de la función que desempeña,n el patrimonio del Estado o la imagen que debe tener la comunidadn respecto de la institución y de sus servidores.

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Artículo 11.- TEMPLANZA.- El servidor deberán desarrollar sus funciones con respeto y sobriedad, usando adecuadamenten las prerrogativas inherentes a su cargo y los medios de los quen dispone para el cumplimiento de sus funciones y deberes.

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Artículo 12.- SINCERIDAD.- Los servidores deberánn ser veraces con respecto a las decisiones y acciones que asuman.n Deberán explicar la razón de sus decisiones y restringirn la información cuando la ley o el interés públicon así lo requieran.

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Artículo 13.- VIRTUDES MORALES.- El servidorn público demostrará su personalidad con la práctican de las virtudes morales que le impongan su conciencia y, si fueren del caso, y con absoluta libertad, los principios religiososn que fundamenten su moralidad.

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Artículo 14.- INTEGRIDAD.- Los servidores non aceptarán ningún tipo de prestación financiera,n o de cualquier otra índole, proveniente de entidades,n organizaciones o personas, que comprometan sus responsabilidadesn como servidor público.

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Artículo 15.- MURMURACION.- El servidor públicon evitará hablar mal del prójimo, y de personas on instituciones relacionadas con su actividad, pues silo hiciere,n aparte de ser un defecto censurable, contribuiría a perdern y denigrar su credibilidad personal.

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Artículo 16.- RESPONSABILIDAD EN EL EJERCICIOn DEL CONTROL.- Los servidores de la Contraloría Generaln en todos los puestos y funciones, deberán actuar con étican y corrección, especialmente en el ejercicio de controln y en la determinación de responsabilidades

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Artículo 17.- CAPACITACION.- El servidor están especialmente obligado a procurar su capacitación permanente,n dado el progreso y la evolución de las ciencias, de losn principios y las técnicas, así como los cambiosn en la legislación, a fin de mantenerse actualizado enn sus conocimientos.

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Artículo 18.- EVALUACIONES.- El servidor sen someterá a las pruebas y sistemas de evaluaciones periódicasn que fueren dispuestas por la autoridad, a fin de propender an elevar su formación y a recibir los estímulos quen puedan establecerse.

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Artículo 19.- LEGALIDAD.- El servidor deberán conocer, estudiar y cumplir con las disposiciones de la Constituciónn Política de la República, así como de lasn leyes y reglamentos que regulan su actividad.

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Artículo 20.- RENDICION DE CUENTAS.- Los servidoresn deberán rendir cuentas por sus acciones y decisiones enn el ejercicio de sus funciones y estar dispuestos a sometersen a la revisión y análisis de sus acciones, a lan luz de los principios de la materia que se investiga.

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Artículo 21.- DECLARACION PATRIMONIAL JURAMENTADA.-n Todos los servidores deberán presentar, al inicio de sun gestión, a la finalización de la misma y cuandon lo requiera el Contralor General, la declaración patrimonialn juramentada, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentariasn vigentes.

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Artículo 22.- USO ADECUADO DE LOS BIENES DELn ESTADO.- El servidor deberá utilizar adecuadamente losn bienes y materiales que le fueren asignados para el desempeñon de sus funciones, evitando su abuso o desaprovechamiento. Tampocon podrá emplearlos, o permitir que otros lo hagan, paran fines particulares o propósitos que no sean aquellos paran los cuales hubieren sido legal y específicamente destinados.

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Artículo 23.- EMPLEO ADECUADO DEL TIEMPO DEn TRABAJO.- El servidor deberá emplear su horario oficialn completo de trabajo en un esfuerzo responsable para cumplir conn sus deberes y desempeñar sus funciones de una manera eficienten y eficaz, con mística y entrega y velar que sus subordinadosn actúen de igual manera, a fin de contribuir a elevar lan imagen de la institución.

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Artículo 24.- USO DE INFORMACION.- El servidorn deberá abstenerse de difundir, sin autorizaciónn superior, toda información. No deberá utilizarlan en beneficio propio o de terceros, o para fines ajenos al servicio,n y de la que tenga conocimiento en razón del ejercicion de sus funciones.

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Artículo 25.- BENEFICIOS NO PERMITIDOS.- Eln servidor no deberá, directa o indirectamente, para si,n ni para terceros, solicitar, aceptar o admitir dinero, dádivas,n beneficios, regalos, promesas u otras ventajas, en las siguientesn situaciones:

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– Por hacer, retardar o dejar de hacer, las tareas relativasn a sus funciones.

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– Por hacer valer su influencia ante otro servidor, a finn de que éste haga, retarde o deje de hacer tareas relativasn a sus funciones.

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Artículo 26.- EXCEPCIONES.- Quedan exceptuadasn de las prohibiciones establecidas en el artículo 24, losn gastos de viaje y estadía recibidos oficialmente por invitaciónn de gobiernos, instituciones de enseñanza u otros, paran dictar conferencias, cursos o actividades académico -n culturales, o para participar en ellas y, además, cuandon se trate de becas o pasantías a nivel nacional o internacional.

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Artículo 27.- NEPOTISMO.- El servidor no podrán dar empleo a sus parientes en la unidad a su cargo, hasta eln cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad, de acuerdon con las normas legales vigentes sobre la materia.

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Artículo 28.- ACUMULACION DE CARGOS.- El servidorn no podrá desempeñar otro cargo remunerado en lan Administración Pública en el ámbito nacional,n sin perjuicio de las excepciones que establezcan y regulen lasn normas constitucionales y legales vigentes.

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Artículo 29.- CUMPLIMIENTO DEL CODIGO DE ETICA.-n El Código de Etica de los servidores de la Contralorían impone su comportamiento personal e institucional, en razónn de la defensa que deben hacer respecto de la moralidad en eln manejo de los recursos públicos; deberá ser celosamenten cumplido, pues, su quebrantamiento será causa para lan determinación de responsabilidades administrativas, civilesn e indicios de responsabilidad penal, a que hubiere lugar o paran ser sometido a otras sanciones previstas en las leyes.

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Artículo 30.- SUMARIO ADMINISTRATIVO.- Por decisiónn del Contralor General o por denuncia debidamente presentada yn fundamentada, el quebrantamiento de las normas del presente códigon dará lugar a la instauración del sumario administrativo,n con las consecuencias legales respectivas.

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CAPITULO II

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CODIGO DE ETICA PARA LOS AUDITORES DE LA CONTRALORIA GENERAL,n DE LAS AUDITORIAS INTERNAS GUBERNAMENTALES Y DE LAS FIRMAS PRIVADASn DE AUDITORIAS CONTRATADAS

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Artículo 31.- PROPOSITO DEL CODIGO DE ETICA.-n El Código de Etica constituye un compendio de los valoresn y principios que guían la labor cotidiana de los auditores.n La independencia, las facultades y las responsabilidades deln auditor en el sector público, plantean elevadas exigenciasn éticas a la Contraloría y al personal que emplean o contrata para la auditoria. De ahí que, el auditor deben estar familiarizado con el Código de Etica de los servidoresn de la Contraloría y con el propio del auditor gubernamental.

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Artículo 32.- CUMPLIMIENTO DEL CODIGO DE ETICA.-n El Código de Etica deberá ser observado por eln auditor; su quebrantamiento dará lugar a la determinaciónn de responsabilidades administrativas, civiles e indicios de responsabilidadn penal, a que hubiere lugar.

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Artículo 33.- HONOR.- El auditor, al que sen le impute la comisión de un delito de acción pública,n deberá facilitar la investigación para esclarecern su situación, a fin de dejar a salvo su honra y la dignidadn de su cargo.

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Artículo 34.- INDEPENDENCIA.- El auditor mantendrán total independencia respecto de las instituciones sujetas aln control de la Contraloría, así como de las personasn y actividades sometidas a su examen. No efectuará laboresn de auditoria en instituciones en las que hubiere prestado susn servicios durante los últimos cinco años. Tampocon auditará actividades realizadas por su cónyuge,n por sus parientes comprendidos dentro del cuarto grado de consanguinidadn o segundo de afinidad, ni cuando existiere conflicto de intereses.n El auditor debe esforzarse por guardar independencia de las entidadesn fiscalizadas y de los grupos interesados, y ser objetivo en eln análisis de las cuestiones y los temas sometidos a sun revisión.

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Artículo 35.- RESERVA.- El auditor guardarán reserva de los hechos que conociere en el cumplimiento de susn funciones y, cuando se trate de información sujeta a sigilon o reserva, la utilizará solo para efectos previstos enn la ley.

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Artículo 36.- CONDUCTA DEL AUDITOR.- La conductan del auditor deberá ser irreprochable en todo momento yn circunstancia. Cualquier deficiencia en su conducta profesionaln o conducta inadecuada en su vida personal, perjudicarían su imagen de integridad de auditor de la Contraloría an la que representa, y la calidad y validez de su labor y puede,n entonces, plantear dudas acerca de la fiabilidad y la competencian profesional de la institución. La adopción y lan aplicación del Código de Etica para los auditoresn del sector público, promueve la confianza en el auditor.

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Artículo 37.- CREDIBILIDAD Y CONFIANZA.- Esn fundamental que la Contraloría General del Estado susciten credibilidad y confianza. Para lograr tales atributos, el auditorn deberá cumplir con las exigencias éticas de losn valores encarnados en los conceptos de integridad, independencian y objetividad, confidencialidad y competencia profesional.

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Artículo 38.- INTEGRIDAD.- El auditor, duranten su trabajo y en las relaciones con el personal de las entidadesn intervenidas, está obligado a observar las normas de conducta,n tales como honradez e imparcialidad.

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Artículo 39.- CONFIDENCIALIDAD.- El auditorn deberá ser prudente en el uso y protección de lan información adquirida en el transcurso de su trabajo.n No la utilizará para lucro personal, o de otra maneran que fuere en detrimento de los legítimos objetivos den la Contraloría General.

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Artículo 40.- CORDIALIDAD Y BUENA CONDUCTA.-n Durante todo el proceso de auditoría, el auditor deberán desempeñar sus tareas teniendo en cuenta los derechosn y la dignidad de los auditados; la necesaria eficiencia, eficacian y economía en la administración de los recursos,n así como la continuidad del servicio de las áreasn examinadas. En consecuencia, observará las reglas de lan buena conducta con los servidores públicos y privados,n sin poner en riesgo su independencia y probidad; evitarán también cualquier exceso de atribuciones que genere unn clima inadecuado para su labor.

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Artículo 41.- EXPRESION ORAL.- El auditor, enn los actos que demanden su intervención oral, mantendrán un ánimo sereno sin que sus gestos y actitudes den a conocern sentimientos de agresividad o de ligereza.

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Artículo 42.- OBJETIVIDAD E IMPARCIALIDAD.-n El auditor deberá ser objetivo e imparcial en toda laborn que efectúe, particularmente en sus informes; por consiguiente,n las conclusiones deberán basarse en las pruebas obtenidas,n de acuerdo a las normas de auditoría de la Contralorían General del Estado y a las norm