MES DE DICIEMBRE DEL 2002 n

Registro.Of.jpg
Jueves, 5 de diciembre del 2002 – R. O. No. 719
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
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FUNCIONn LEGISLATIVA

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EXTRACTO:

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23927n Proyecto den Ley Reformatoria al Código Civil

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FUNCIONn EJECUTIVA

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DECRETOS:

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3386 Dispónese que para efectosn de indemnizar a los afectados por la catástrofe de lan Brigada Galápagos, se transfiera a la Ilustre Municipalidadn del Cantón Riobamba los recursos necesarios

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3390n Derógansen expresamente varios decretos supremos

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3391 Encomiéndase a la Comisiónn Nacional de Conectividad, las labores de coordinaciónn del Sistema de Información de Compras y Contratacionesn necesarias para las instituciones del Estado

nn

3392 Encomiéndase a la Comisiónn Nacional de Conectividad y a la Secretaría General den Comunicación del Estado, las labores de coordinaciónn en materia de lineamientos y estándares para el desarrollon de postales y sitios web institucionales para los organismosn y dependencias del Estado.

nn

3393 Establécese como polítican prioritaria del Estado, la Agenda Nacional de Conectividad

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3394n Expídesen el Reglamento del Sistema Especial de Licitación previston en el artículo 19 de la Ley de Hidrocarburos

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ACUERDOS:

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MINISTERIOn DE GOBIERNO:

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0351n Apruébasen la Ordenanza municipal, expedida por el I. Concejo Cantonal .den El Guabo de creación de la parroquia rural denominadan «Río Bonito»

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0358n Transfórmansen administrativamente las comisarías nacionales de Policían que se detallan en comisarías de la Mujer y la Familia.

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MINISTERIOn DE TURISMO:

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20020086 Ratificase la utilizaciónn de los recursos económicos que se han invertido hastan la presente fecha en la realización de seminarios, talleresn y reuniones de capacitación dirigidos a los gobiernosn seccionales del país

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RESOLUCIONES:

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MINISTERIOn DE COMERCIO EXTERIOR:

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02n 026 Declárasen procedente e iniciase la investigación solicitada porn Aglomerados Cotopaxi S.A.

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CONSEJOn NACIONAL DE REMUNERACIO-NES DEL SECTOR PUBLICO:

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157n Apruébasen para los servidores de la Dirección General de Registron Civil, Identificación y Cedulación, sujetos a lan Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, que laboran enn jornada completa la escala de sueldos básicos, gastosn de representación y bonificación por responsabilidadn

nn

158n Apruébasen para los servidores de la Corporación Regional de Desarrollon de la Sierra Norte, CORSINOR, sujetos a la Ley de Servicio Civiln y Carrera Administrativa, que laboran en jornada completa lan escala de sueldos básicos, gastos de representaciónn y bonificación por responsabilidad.

nn

161 Modificase la Resolución No. 014n del Consejo Nacional de Remuneraciones del Sector Público,n CONAREM, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No.n 134 de 3 de agosto del 2000.

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CORPORACIONn ADUANERA
n ECUATORIANA:

nn

0608n Delégansen atribuciones a la Gerencia de Gestión Aduanera.

nn

CONTRALORIA GENERAL:

nn

Lista de personas naturalesn y jurídicas quen han Incumplido contratos con el Estado, que han sido declaradasn como adjudicatarios fallidos y que han dejado de constar en eln Registro de Contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidosn

nn

FUNCIONn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n PRIMERA SALA DE LO
n LABORAL Y SOCIAL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas:

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190-2002n Rosa Sarangon León en contra de INGAORO Cía. Ltda

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196-2002n Josén González Rodríguez en contra de ECAPAG

nn

202-2002n Marían Topón Lugmalla en contra del ingeniero Miguel Andrade.n

nn

208-2002n Marjorien Aspiazu de Escalante en contra de la Compañía JAVALn S.A. y otra.

nn

209-2002n Nelson Jacinton Martínez Guerra en contra del Sindicato de Mecánicosn Profesionales de Quevedo

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213-2002n Félixn Roberto Pinca y González en contra de Agrícolan Martinica S.A

nn

215-2002 Luis Alfredo Prieto Morán en contran de ECAPAG.

nn

217-2002n Gladys Merchánn Guanoquiza en contra de Humberto Lara Sánchez.

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228-2002n David Florentinon Merino Gómez en contra del Banco Ecuatoriano de la Vivienda.n

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

Cantón Pucará:n Para la aplicaciónn y cobro de la contribución especial de mejoras, por concepton de la construcción de la pavimentación de las callesn ubicadas dentro de la jurisdicción.

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Cantón San Lorenzo deln Pailón: Quen regula la determinación, administración y recaudaciónn del impuesto a los predios urbanos.

nn

AVISOSn JUDICIALES

nn

Juicio de expropiación seguido por el I. Municipion del Cantón Riobamba, en contra de los herederos presuntosn y desconocidos de Abigail Vallejo Echeverría y otros (1ra.n publicación).

nn

Maritzan Damaris García Toledo en contra de Viden Filiberton García (1ra. publicación)

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Muerte presunta del señor Virgilio Siguencian Narváez (1ra. publicación).

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Muerte presunta del señor Luis Aníbaln Guato Chiliquinga (1ra. publicación)

nn

Juicio de expropiación seguido por el Municipio den Sigchos, en contra de los herederos presuntos y desconocidosn del señor José Eufrasio Gallegos (2da. publicación)n .
n n

n nn nn

nn

nn

nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

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NOMBRE: «REFORMATORIA AL CODIGOn CIVIL».

nn

CODIGO: 23-927.

nn

AUSPICIO: H.n MARIA DEL CARMEN SALGADO.

nn

INGRESO: 18-11-2002.n

nn

COMISION: DEn LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION:
20-11-2002.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Es deber del Estado el garantizar el desarrollo de las actividadesn económicas, mediante un orden jurídico e institucionesn que las promuevan, fomenten y generen confianza, de conformidadn con el mandato supremo consagrado en el numeral 1 del artículon 244 de la Constitución Política.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

El Estado debe permitir el acceso de la población an los beneficios de la riqueza y el desarrollo al amparo de lon preceptuado en el inciso segundo del artículo 30 de lan Carta Fundamental.

nn

CRITERIOS:

nn

Es deber del Estado el reconocer y garantizar a las personasn el derecho a una calidad de vida que asegure entre otras cosasn la salud, alimentación, vivienda, al tenor de lo prescriton en el numeral 20 del artículo 23 de la Constituciónn Política de la República.

nn

f.) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario Generaln del Congreso Nacional.

nn nn

N0 3386

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el día miércoles 20 de noviembre del 2002,n el arsenal de la Brigada Galápagos estalló en lan ciudad de Riobamba, causando una tragedia de gran magnitud, lon que motivó la declaratoria del estado de emergencia;

nn

Que según lo dispone el artículo 20 de la Constituciónn Política de la República, «Las institucionesn del Estado, sus delegatarios y concesionarios, estaránn obligados a indemnizar a los particulares por los perjuiciosn que les irroguen como consecuencia de la prestación deficienten de los servicios públicos o de los actos de sus funcionariosn y empleados, en el desempeño de sus cargos;

nn

Las instituciones antes mencionadas tendrán derechon de repetición y harán efectiva la responsabilidadn de los funcionarios o empleados que, por dolo o culpa grave judicialmenten declarada, hayan causado los perjuicios. La responsabilidad penaln de tales funcionarios y empleados, será establecida porn los jueces competentes.»;

nn

Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativon de la Función Ejecutiva señala en el artículon 130 que «Para hacer efectiva la responsabilidad patrimonialn a la que se refiere el Art. 20 de la Constitución Polítican de la República, los particulares exigirán directamenten a la Administración Pública Central o Institucionaln de la Función Ejecutiva, ante el órgano de mayorn jerarquía, las indemnizaciones por daños y perjuiciosn causados por las autoridades y personal a su servicio o por eln funcionamiento de los servicios públicos. La reclamaciónn será inmediatamente puesta en conocimiento de la Procuradurían General del Estado para la coordinación de la defensan estatal.

nn

Están legitimados para interponer esta petición,n los particulares a quienes las instituciones del Estado, susn delegatarios y concesionarios les hubieren irrogado perjuicios.»;

nn

Que los daños causados a la infraestructura básican del sector territorial afectado deben ser inmediatamente reparados,n sin que sea pertinente someter a los ciudadanos al trámiten de reclamación previsto en el Estatuto del Régimenn Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;n y.

nn

En ejercicio de la potestad prevista en el artículon 171 numerales 1 y 9 de la Constitución Polítican de la República.

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Disponer que para efectos de indemnizar an los afectados por la catástrofe señalada en eln primer considerando de este decreto ejecutivo, se transfieran a la Ilustre Municipalidad del Cantón Riobamba los recursosn necesarios para que la mencionada Municipalidad, ejecute lasn acciones tendientes a prevenir y reparar los daños causadosn a la infraestructura básica del sector territorial afectado.

nn

Art. 2.- Disponer que el Ministerio de Economían y Finanzas, acorde con el cronograma valorado de ejecuciónn de obras elaborado por el MIDUVI, transferirá de maneran directa a las cuentas de la Municipalidad de Riobamba los recursosn económicos necesarios para el cumplimiento de los finesn de este decreto.

nn

Art. 3.- Disponer que el Ministerio de Desarrollo Urbanon y Vivienda, asista técnicamente a la Ilustre Municipalidadn de Riobamba en las tareas de evaluación, cuantificaciónn y reconstrucción de las zonas afectadas y supervise quen los trabajos se realicen de manera técnica y adecuada.

nn

Art. 4.- Es de responsabilidad de la I. Municipalidadn del Cantón Riobamba el cumplimiento de los trámitesn de ley para la consecución de los fines de este decreto.

nn

Art. 5.- Eximir a los afectados con la tragedia den la obligación prevista en el artículo 130 del Estatuton del Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva.

nn

De la ejecución de este decreto, que entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial, encárguense los ministros de Economían y Finanzas y de Desarrollo Urbano y Vivienda.

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Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 26 de noviembre deln 2002.

nn

f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

N0 3390

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 17 de la Ley de Modernizaciónn del Estado, Privatizaciones y Prestación de Serviciosn Públicos por parte de la Iniciativa Privada, establecen que el Presidente de la República está facultadon para emitir disposiciones normativas de tipo administrativo dentron del ámbito del Gobierno Central para reorganizar y suprimirn entidades públicas cuya naturaleza haya dejado de sern prioritaria e indispensable para el desarrollo nacional; o, quen no presten una atención eficiente y oportuna a las demandasn de la sociedad;

nn

Que el numeral 9 del artículo 171 de la Constituciónn Política de la República atribuye la facultad aln Presidente de expedir cualquier normativa reglamentaria referenten a la integración, organización y procedimientosn de la Función Ejecutiva;

nn

Que dichas facultades, establecidas en el numeral 9 del artículon 171 de la Constitución y en el artículo 17 de lan Ley de Modernización del Estado, constituyen una expresan deslegalización de toda la materia inherente a la estructuraciónn de la Función Ejecutiva;

nn

Que la deslegalización anula la fuerza pasiva de lan ley, la cual consiste en la inhabilidad de que la norma legaln sea derogada o modificada por una norma de inferior jerarquían y en consecuencia permite la entrada del reglamento con originaln fuerza activa, la que consiste en la supremacía del mismon sobre las normas anteriores que se le opongan;

nn

Que durante varios gobiernos de facto se han expedido variosn decretos supremos para regular la organización o los procedimientosn propios de la Función Ejecutiva;

nn

Que estos decretos supremos generalmente han sido consideradosn como leyes en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, sinn perjuicio del tema que han regulado, criterio discordante conn las normas de la Constitución de la República quen se han señalado;

nn

Que mediante oficio No. 26180 de 26 de septiembre del 2002,n el Procurador General del Estado absolvió la consultan formulada mediante oficio No. 1491-DAJ-2002-6223, relacionadan con la facultad del Presidente de la República para derogarn los decretos supremos que contengan disposiciones relativas an la organización y procedimientos propios de la Funciónn Ejecutiva, en los siguientes términos: «Por lo tanto,n el Presidente de la República está facultado paran derogar los decretos supremos que por su contenido se refierann al ámbito de sus atribuciones y deberes y que en situacionesn normales del ordenamiento político constitucional lasn atribuciones y deberes propios de la Función Ejecutiva,n a través de Decretos Ejecutivos.»;

nn

Que estas materias no necesitan, en la actual realidad constitucionaln que vive nuestra República, de la expedición den una ley para su regulación, sino que deben ser reguladasn a través de reglamentos, en virtud de lo estipulado enn el numeral 9 del artículo 171 de la Constituciónn Política de la República;

nn

Que estas derogaciones son necesarias para los procesos den depuración que lleva a cabo la Presidencia de la República,n a través de la Comisión Jurídica de Depuraciónn Normativa, creada mediante Decreto Ejecutivo No. 2824, publicadon en el Registro Oficial No. 623 de 22 de julio del 2002;

nn

Que la Comisión. Jurídica de Depuraciónn Normativa, cumpliendo con los fines que le fueron impuestos,n ha recomendado la expedición del presente decreto ejecutivo;n y,

nn

En ejercicio, de la facultad que le confiere el numeral 9n del artículo 171 de la Constitución Polítican de la República y el artículo 17 de la Ley de Modernizaciónn del Estado, Privatizaciones y Prestación de Serviciosn por parte de la Iniciativa Privada,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Derogar expresamente los siguientes decretosn supremos:

nn

1. El Decreto Supremo No. 718, publicado en el Registro Oficialn No. 225 de 13 de abril de 1964. «Autorizase al Banco Nacionaln de Fomento para que pueda importar mayor cantidad de cebada».

nn

2. El Decreto Supremo No. 212, publicado en el Registro Oficialn No. 70 del 22 de febrero de 1967 mediante el cual se conforman una COMISION ASESORA DEL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIAn CONTRA BROTES AFTOSICOS.

nn

3. El Decreto Supremo No. 25, publicado en el Registro Oficialn No. 91 de 26 de julio de 1926, mediante el cual se crea la JUNTAn CONSULTIVA DE TRABAJO.

nn

4. El Decreto Supremo No. 31, publicado en el Registro Oficialn No. 99 de 4 de agosto de 1926, que contiene el REGLAMENTO DEn INSPECCION GENERAL DE TRABAJO.

nn

5. El Decreto Supremo 121, publicado en el Registro Oficialn 129 de 9 de septiembre de 1926, que contiene el REGLAMENTO DEn CONSERVACION DE CAMINOS VECINALES; y, PLAN DE CONSERVACION Yn REPARACION DE CAMINOS NACIONALES.

nn

6. El Decreto Supremo No. 30, publicado en el Registro Oficialn No. 24 de 26 de octubre de 1935, que contiene LA CREACION DEn LA INSPECCION GENERAL DEL TRABAJO.

nn

7. El Decreto Supremo 1195, publicado en el Registro Oficialn 27 de 13 de agosto de 1963, que regula la UTILIZACIÓNn DE SERVICIOS DE FERROCARRILES DEL ESTADO.

nn

8. El Decreto. Supremo 1143, publicado en el Registro Oficialn 17 de 31 de julio de 1963, referente al FONDO DE CESANTIA PRIVADOn DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS.

nn

9. El Decreto Supremo No. 870, publicado en el Registro Oficialn No. 473 de 4 de junio de 1963, que creó el DEPARTAMENTOn NACIONAL DE GEOLOGIA.

nn

10. Los decretos supremos 1107, 2174 y 2259, publicados enn los Registros Oficiales 263, 358 y 359 de 5 de junio, 22 y 23n de octubre de 1964, a través de los cuales se crea eln FONDO ROTATIVO DEL PLAN NACIONAL DE VIALIDAD, SU REGLAMENTO DEn APLICACION Y REFORMA.

nn

11. El Decreto Supremo No. 1328, publicado en el Registron Oficial No. 289 de 13 de julio de 1964, que CREO EL SERVICIOn NACIONAL DE GEOLOGIA Y MINAS DEL MINISTERIO DE FOMENTO.

nn

12. El Decreto Supremo No. 422, publicado en el Registro Oficialn No. 67 de 24 de septiembre de 1970 que regula LA INSPECCION Yn FISCALIZACIÓN DE EMPRESAS.

nn

13. El Decreto Supremo 1473, publicado en el Registro Oficialn 212 de 27 de diciembre de 1972, por el cual se faculta AL MINISTERIOn DE OBRAS PUBLICAS EL REMATE DE MAQUINARIA POR EL MINISTERIO DEn OBRAS PUBLICAS.

nn

14. El Decreto Supremo 1147-E, publicado en el Registro Oficialn 166 de 18 de octubre de 1972, por el cual se regula la CELEBRACIONn DE CONVENIOS PARA CONSTRUCCION DE CAMINOS VECINALES.

nn

15. El Decreto Supremo 1080, publicado en el Registro Oficialn 402, 1 de octubre de 1973, relacionado con la COMISION ASESORAn DE CAMINOS VECINALES.

nn

16. El Decreto Supremo No. 456, publicado en el Registro Oficialn No. 297, de 2 de mayo de 1973, que dispuso la DESIGNACION DEn CONSEJEROS PETROLEROS A MISIONES DIPLOMATICAS.

nn

17. El Decreto Supremo No. 516, publicado en el Registro Oficialn No. 307 de 16 de mayo de 1973, mediante el cual se regula lan CELEBRACION DE CONTRATOS TIPOS CON EMPRESAS HIDROCARBURIFERAS.

nn

18. El Decreto Supremo No. 666, publicado en el Registro Oficialn No. 590 de-8 de julio de 1974, relacionado con la ADQUISICIONn DEL 25% DE DERECHOS Y ACTIVOS DEL CONSORCIO TEXACO-GULF a travésn del cual se destinó la SUMA DE US $ 25’000.000.00 DE LAn RESERVA MONETARIA INTERNACIONAL PARA CANCELAR EL PAGO DE LA ADQUISICIONn DEL 25% DE LOS DERECHOS Y ACTIVOS DEL CONSORCIO TEXACO GULF.n

nn

19. El Decreto Supremo No. 1030, publicado en el Registron Oficial No. 656 de 10 de octubre de 1974, en el cual AUTORIZAn A ADQUIRIR DERECHOS Y ACTIVOS DEL CONSORCIO TEXACO-GULF, a travésn del cual se establecía la obligación que CEPE PAGUEn AL CONSORCIO TEXACO-GULF la suma de US $ 10’000.000,00 EN CONCEPTOn DE SEGUNDO ANTICIPO POR LA ADQUISICION DEL VALOR EQUIVALENTEn AL 25% DE LOS DERECHOS Y ACTIVOS DE DICHO CONSORCIO EN EL ECUADOR.

nn

20. El Decreto Supremo No. 472, publicado en el Registro Oficialn No. 552 de 14 mayo 1974 que contiene el REGLAMENTO ORGANICO FUNCIONALn DEL MINISTERIO, QUE INTEGRA A LA DIRECCION DE ASESORIA JURIDICAn DEL MINISTERIO DE TRABAJO EL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS SOCIALESn Y CAMPESINADO.

nn

21. El Decreto Supremo No. 749, publicado en el Registro Oficialn 885 de 9 de septiembre de 1975, mediante el cual se establecenn LAS CONSEJERIAS PETROLERAS EN EL EXTERIOR.

nn

Art. 2.- El presente decreto ejecutivo entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de noviembre deln 2002.

nn

f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

n N0 3391

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que entre las funciones de la Comisión Nacional den Conectividad, conformada mediante Decreto Ejecutivo 1781 de 21n de agosto del 2001, publicado en el Registro Oficial No. 400n de 29 de agosto del 2001, está el diseñar planesn y programas que garanticen el acceso y la implantaciónn de nuevas tecnologías de la información y el formularn y proponer una Agenda Nacional de Conectividad que contenga políticas,n planes y programas- para el desarrollo y difusión de lasn tecnologías de la información y comunicaciónn en las áreas de educación, salud, medio ambiente,n comercio, industria, turismo, segundad y gobernabilidad;

nn

Que entre los objetivos del proceso de modernizaciónn de la gestión del Estado, actualmente en marcha, se procuran lograr la mayor transparencia y eficiencia en la gestiónn de la Administración Pública, como una condiciónn indispensable en la modernización de los procesos de ejecución;n

nn

Que es necesaria la incorporación y aprovechamienton de nuevas tecnologías para el logro de los objetivos programadosn en materia de gestión de adquisiciones y contrataciones;n y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Encomiéndese a la Comisión Nacionaln de Conectividad }las labores de coordinación del Sisteman de Información de Compras y Contrataciones necesariasn para las instituciones del Estado, sus organismos y dependencias,n para lo cual contará con la colaboración del Consejon Nacional de Modernización del Estado, CONAM.

nn

Para estos efectos, establécese un Sistema Electrónicon de Información de Compras y Contrataciones Públicasn aplicable a las entidades e instituciones del sector públicon contempladas en el artículo 118 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y aplicablen al ámbito previsto en el Art. 1 de la Ley de Contrataciónn Pública. La información de este sistema deberán encontrarse disponible gratuitamente en un portal, en idioman español y en otros idiomas que se consideren pertinentes.

nn

La Comisión Nacional de Conectividad tendrán la responsabilidad de coordinar con la institución quen ejecutará el proyecto la contratación de los serviciosn informáticos que requieran como apoyo para el desarrollon y operación de este sistema.

nn

Art. 2.- La información básica que lasn entidades del sector público deberán proporcionarn al sistema, para su publicación en este portal, serán por lo menos la siguiente:

nn

a) Las convocatorias a licitación y concursos públicosn de ofertas. Para estos efectos deberán entregar la misman información que contengan los avisos publicados en losn medios de prensa para convocar la licitación respectiva,n en la misma oportunidad en que se efectúe dicha publicación;

nn

b) Las bases de las licitación y concursos públicosn de ofertas, y las consultas y aclaraciones que se hicieren respecton de su contenido;

nn

c) El acta de adjudicación de licitaciones y concursosn públicos de ofertas que se efectúen, indicandon qué oferentes se presentaron y a cuál de ellosn se adjudicó el contrato. De existir puntajes y ponderacionesn se mencionarán; en caso contrario, se dejará constancian de la o las razones que motivaron la selección del contratante;n

nn

d) Otras observaciones acerca de licitaciones y concursosn públicos de ofertas, tales como la existencia de oferentesn descalificados por no cumplir las exigencias de las bases, porn incumplimientos de adjudicaciones previas, etc.;

nn

e) Lista de proveedores calificados, por área (tipología)n de cada institución;

nn

f) Las contrataciones efectuadas, sea que el contrato hayan sido adjudicado en virtud de una licitación o concurson público de ofertas o sea que se trate de contrataciónn directa. Deberá informarse, al menos, el precio convenido,n las prestaciones contratadas, el plazo de ejecución yn la individualización del contratante;

nn

g) Información relacionada con las compras que realicen la institución, indicando el objeto, el precio y monto,n el proveedor, etc.; y,

nn

h) Toda aquella que la entidad contratante estime conveniente.n

nn

Art. 3.- Será responsabilidad de cada Ministerion e institución controlar el cumplimiento de las disposicionesn del presente decreto. La Comisión Nacional de Conectividadn coordinará los mecanismos para enviar y publicar en eln portal, la información señalada en el artículon precedente y dar cumplimiento a las tareas de coordinaciónn a que se refiere el artículo primero de este decreto.n

nn

Art. 4.- Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional,n estarán excluidas de informar sobre las contratacionesn que puedan afectar la defensa nacional o la seguridad públican y que estén estipuladas como información reservadan en la legislación pertinente.

nn

Art. 5.- El presente decreto ejecutivo serán aplicable a las instituciones del Estado, sus organismos y dependencias,n de acuerdo al programa que defina la Comisión Nacionaln de Conectividad, considerando las condiciones de cada una y eln proceso de contratación e implementación de losn servicios informáticos que apoyen la administraciónn del sistema.

nn

Artículo Final.- El presente decreto entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de noviembre deln 2002.

nn

f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

N0 3392

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que entre las funciones de la Comisión Nacional den Conectividad, conformada mediante Decreto Ejecutivo 1781 de 21n de agosto del 2001, publicado en el Registro Oficial No. 400n de 29 de agosto del 2001, está el diseñar planesn y programas que garanticen el acceso y la implantaciónn de nuevas tecnologías de la información y el formularn y proponer una agenda nacional de conectividad que contenga políticas,n planes y programas para el desarrollo y difusión de lasn tecnologías de la información y comunicaciónn en las áreas de educación, salud, medio ambiente,n comercio, industria, turismo, seguridad y gobernabilidad;

nn

Que es necesaria la incorporación y aprovechamienton de nuevas tecnologías para el logro de los objetivos programadosn en materia de gestión estatal;

nn

Que para desarrollar el eje estratégico de Gobiernon en línea, en el marco de la Agenda Nacional de Conectividad,n es necesario implementar un Portal del Estado Ecuatoriano (www.ecuador.gov.ec)n ;y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Encomiéndese a la Comisión Nacionaln de Conectividad y a la Secretaría General de Comunicaciónn del Estado las labores de coordinación en materia de lineamientosn y estándares para el desarrollo de portales y sitios webn institucionales para los organismos y dependencias del Estado,n para lo cual contará con la colaboración de lan Secretaria General de la Administración Pública.

nn

El objeto del portal es proveer una ventanilla de serviciosn y portal del Estado, que sea un punto de fácil ubicaciónn y acceso a toda la información y servicios que ofrecenn todas las entidades públicas en sus propios sitios enn internet, para mejorar la interacción entre organismosn públicos y los ciudadanos y empresas, a travésn de un medio fácil, económico, seguro y eficiente.

nn

Art. 2.- En el portal del Estado se incluyen todasn las instituciones del Estado, que conforman la Administraciónn Pública Central e institucional, las que deben cumplirn las siguientes instrucciones generales:

nn

· Incluir en el Plan Estratégico de cada institución,n el cumplimiento de este decreto, correspondiente a la iniciativan de Gobierno en Línea de la Agenda Nacional de Conectividad,n con la mayor prioridad para su desarrollo eficiente y oportuno.

nn

· Adecuar la infraestructura de redes y telecomunicacionesn para garantizar el nivel de servicio exigido con la coordinaciónn de la Comisión Nacional de Conectividad.

nn

· Crear en sus respectivas instituciones los planesn de capacitación y entrenamiento para desarrollar la culturan de trabajo utilizando tecnologías de informaciónn y comunicación de acuerdo a los estándares definidosn por la Comisión Nacional de Conectividad.

nn

· Publicar en los respectivos portales institucionalesn la información en idioma castellano y en otros idiomasn que se consideren pertinentes. Adicionalmente, se deberán incluir una nota indicativa respecto del idioma oficial, segúnn lo estipulado por el artículo I de la Constituciónn Política de la República del Ecuador.

nn

· Las direcciones de los correos electrónicosn de todos los ministerios e instituciones del Estado responderánn a la norma: [email protected].

nn

La Comisión Nacional de Conectividad establecerá,n en coordinación con las instituciones involucradas, lasn normativas y los plazos con que deben desarrollarse los portalesn institucionales.

nn

Art. 3.- Las entidades del Estado deberán implantarn esta política con base en las dos fases que a continuaciónn se enumeran y se detallan:

nn

Fase 1: Proveer información en línea,n en idioma castellano y en otros idiomas que se consideren pertinentes,n a los ciudadanos, por parte de todas las entidades involucradasn en este decreto ejecutivo.

nn

Fase 2: Ofrecer servicios y trámites en línean a los ciudadanos.

nn

Estas fases pueden desarrollarse en forma paralela, siempren y cuando se cumpla a más tardar con las fechas límiten establecidas para la puesta en marcha de cada una.

nn

Art. 4.- Gobierno en Línea Fase 1: Proveern información en línea a los ciudadanos, en idioman castellano y en otros idiomas que se consideren pertinentes.n

nn

La primera fase consiste en lograr, en el menor tiempo posible,n el siguiente objetivo: suministro de información en línean a los ciudadanos, por parte de todos los organismos y dependenciasn de la Función Ejecutiva destinatarias de este decreto.n La información suministrada en línea por cada unon de ellos incluirá, como mínimo:

nn

a. Funciones, organigrama, localización físican y electrónica, teléfonos y fax, horarios de trabajon y demás indicaciones que sean necesarias para que lasn personas puedan cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos;

nn

b. Funcionarios principales;

nn

c. Normas básicas que regulan la-actividad de la entidad;

nn

d. Proyectos de normatividad que están en proceso den expedición;

nn

e. Regulaciones y procedimientos que le son aplicables a lan entidad (incluidos los internos);

nn

f. Regulaciones, procedimientos y trámites a que estánn sujetas las actuaciones de los particulares, precisando de maneran detallada los documentos que deben ser suministrados, dependenciasn responsables y plazos que se deben cumplir, aquellas que prestann servicio a la comunidad;

nn

g. Planes y programas en ejecución y futuros;

nn

h. Presupuesto en ejercicio y proyectado para la siguienten vigencia. Procesos de contratación a realizar y términosn de referencia;

nn

i. Contratos realizados, indicando identificación deln contratista, objeto, monto, plazo y demás condiciones;

nn

Entidades de control que vigilan a la entidad y mecanismosn de control;

nn

k. Mecanismos de rendición de cuentas a la ciudadanían tales como metas e informes de gestión e indicadores den desempeño;

nn

l. Mecanismos de participación ciudadana en la gestiónn de la institución; y,

nn

m. Mecanismos de interacción ciudadana con la instituciónn (canales de comunicación, responsables y direcciones electrónicas).

nn

Obligaciones de las entidades:

nn

1. Informar a la Comisión Nacional de Conectividadn acerca de los avances realizados.

nn

2. Mantener estos servicios y trámites en línean a disposición de los ciudadanos 7 días a la semana,n 24 horas al día, garantizando disponibilidad míniman de servicio en un 95% del tiempo.

nn

3. Revisar y actualizar como mínimo una vez al mesn la información en línea aquí detallada.

nn

4. Colocar en línea, con una anticipación non menor a quince (15) días toda la in formación referenten a proyectos de normatividad a expedir, planes y programas den acción futuros, instituciones, proyectos, programas yn demás organizaciones adscritas o relacionadas directamenten con el quehacer de la institución, y términos den referencia de cualquier tipo de contratación a realizar,n permitiendo el acceso abierto de los ciudadanos a dicha informaciónn y solicitando comentarios y sugerencias.

nn

Art. 5.- Gobierno en Línea Fase 2: Ofrecern servicios y trámites en línea a los ciudadanos.

nn

La segunda fase consiste en lograr, en el menor tiempo posible,n el siguiente objetivo: prestación de servicios, trámitesn y suministro, información en línea adicional an aquella presentada en la Fase 1 por parte de todas las entidadesn del Estado destinatarias de este decreto ejecutivo. La prestaciónn de servicios y el suministro adicional de informaciónn en línea incluirán, como mínimo:

nn

a. Información recogida regularmente por la institución,n incluidas estadísticas, estudios de competitividad, etc.;n

nn

b. Informes finales de estudios de interés públicon realizados y contratados por la institución;

nn

c. Trámite en línea de solicitudes, licencias,n autorizaciones y certificaciones de todo tipo;

nn

d. Información del estado de los trámites;

nn

e. Recepción y atención de reclamos en línea;

nn

f Recibir todo tipo de pagos a la entidad estatal a travésn de transferencias electrónicas (impuestos, contribuciones,n tarifas, multas, tasas, etc.);

nn

g. Dar especial consideración a los aspectos relacionadosn con firma digital, entidades certificadoras, seguridad y protecciónn de la privacidad de la información de los ciudadanos,n que para el momento estén en vigor; y,

nn

h. Procesos participativos democráticos y estudiosn de opinión.

nn

Obligaciones de las entidades:

nn

1. Presentar, con actualizaciones semestrales, a la Comisiónn Nacional de Conectividad a través del CONAM, la informaciónn sobre el avance en la implementación de los programas.n Dicha información deberá incluir tambiénn el esquema y cronograma de ejecución, las fuentes de financiaciónn y las metas a alcanzar. La Comisión Nacional de Conectividadn presentarán en forma coordinada dicho avance ante el Presidenten de la República.

nn

2. Poner a disposición de los ciudadanos como mínimon los servicios y trámites aquí detallados, a másn tardar en la fecha indicada.

nn

3. Mantener estos servicios y trámites en línean a disposición de los ciudadanos 7 días a la semana,n 24 horas al día, garantizando disponibilidad míniman de servicio en un 95% del tiempo.

nn

4. Revisar y actualizar permanentemente el tipo y contenidon de trámites y servicios, para implantar en línean todos los nuevos que ofrezca la institución.

nn

Art. 6.- Será responsabilidad de cada Ministerion o institución controlar el cumplimiento. La Comisiónn Nacional de Conectividad establecerá los mecanismos paran enviar la información señalada en – el artículon precedente y dar cumplimiento a las tareas de coordinaciónn a que se refiere el artículo primero de este decreto.n

nn

Art. 7.- Todas las entidades afectadas por el presenten decreto, y en especial las Fuerzas Armadas y la Policían Nacional, están exentas de publicar la informaciónn que pueda afectar la defensa nacional o la seguridad pública,n y que estén estipuladas como información reservadan en la legislación pertinente.

nn

Art. 8.- Exhortar a los demás organismos y entidadesn del sector público su incorporación a las obligacionesn y los consecuentes beneficios estipulados en el presente decreto.

nn

Artículo Final.- El presente decreto entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de noviembre deln 2002.

nn

f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de la.n República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

N0n 3393

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que la Comisión Nacional de Conectividad fue creadan por el Presidente Constitucional de la República medianten Decreto Ejecutivo No. 1781 de 29 de agosto del 2001, el que establecen el mandato a la Comisión Nacional de Conectividad de formularn y proponer una Agenda Nacional de Conectividad que contenga políticas,n planes y programas para el desarrollo y difusión de lasn tecnologías de la información y comunicaciónn en las áreas de Educación, Salud, Medio Ambiente,n Comercio, Industria, Turismo, Seguridad y Gobernabilidad;

nn

Que una Agenda de Conectividad debe estar orientada a mejorarn el acceso al uso de tecnologías de la informaciónn para el fortalecimiento de la democracia y el buen- gobierno,n la promoción de los derechos humanos, el trabajo, el desarrollon económico equitativo de la sociedad, la-administraciónn de los asuntos relacionados con el medio ambiente y la ayudan en caso de desastres naturales, la -promoción del desarrollon de la salud y la educación, la promoción de lan igualdad de género y la promoción de la diversidadn cultural, incluyendo la preservación de los conocimientosn tradicionales y las costumbres culturales de los pueblos indígenas;n

nn

Que la Comisión Nacional de Conectividad mediante Resoluciónn N0 07-02-CONECTIVIDAD-200 1, conformó las siguientes comisionesn técnicas especiales, sin perjuicio de establecer nuevasn comisiones en el desarrollo de la Agenda Nacional de Conectividad:

nn

a) Comisión Técnica de Tele-educación,n presidida por el señor Ministro de Educación, Cultura,n Deportes y Recreación;

nn

b) Comisión Técnica de Tele-medicina, presididan por el señor Ministro de Salud;

nn

c) Comisión Técnica de Gobierno en Línea,n presidida por el delegado del señor Presidente de la República;n

nn

d) Comisión Técnica de Infraestructura de Conectividad,n presidida por el señor Presidente del Consejo Nacionaln de Telecomunicaciones; y,

nn

e) Comisión Técnica de Comercio Electrónico,n presidida por el señor Ministro de Comercio Exterior,n Industrialización, Pesca y Competitividad.

nn

Que las comisiones técnicas especiales han preparado,n dentro del marco de las políticas y estrategias definidasn por la Comisión Nacional de Conectividad, planes estratégicos,n programas y proyectos debidamente sustentados, dentro de su ámbiton de acción;

nn

Que la Agenda Nacional de Conectividad es el resultado den un proceso consultivo y del trabajo conjunto de los sectoresn público, privado, así como de la sociedad civil,n para lo cual se han identificado iniciativas y proyectos, quen están incluidos en ella y se estimula la incorporaciónn de otros que surjan en el futuro;

nn

Que la Agenda Nacional de Conectividad es un documento dinámicon que permite la coordinación interinstitucional y éln manejo eficiente de los recursos humanos, técnicos y financieros;

nn

Que en aplicación del mandato contenido en el Decreton Ejecutivo No. 1781 de 29 de agosto del 2001, la Comisiónn Nacional de Conectividad, mediante resolución decidión aprobar la Agenda Nacional de Conectividad; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeraln 3 del artículo 171 de la Constitución Polítican de la República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Establecer como política prioritarian del Estado, la Agenda Nacional de Conectividad, la misma quen consta como anexo al presente decreto ejecutivo.

nn

Art. 2.- Encargar a la Comisión Nacional den Conectividad la coordinación de la ejecución, seguimienton y actualización de los programas y proyectos establecidosn en la Agenda Nacional de Conectividad.

nn

Art.- 3.- Encomendar al señor Ministro de Economían y Finanzas establezca el financiamiento de la implementaciónn de la Agenda Nacional de Conectividad dentro del Presupueston General del Estado.

nn

Artículo Final.- El presente decreto entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de noviembre del
n 2002.

nn

f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

N0 3394

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispone el artículo 19 de la Leyn de Hidrocarburos, PETROECUADOR promoverá, para la exploraciónn y explotación de yacimientos y para la industrializaciónn de hidrocarburos, la concurrencia del mayor número den ofertas de compañías de probada experiencia y capacidadn técnica y económica, para lo cual la adjudicaciónn de los contratos a los que se refieren los artículos 1n y 2 de dicha ley, con excepción de los de obras o serviciosn específicos, debe realizarse mediante un sistema especialn de licitación cuya forma, requisitos y procedimientosn serán determinados exclusivamente en el reglamento quen para este fin expida el Presidente de la República; procurandon diversificar la adjudicación entre empresas estatalesn y privadas;

nn

Que es necesario dictar el reglamento señalado en eln artículo anterior, actualizado a los requerimientos quen la condición actual de explotación de hidrocarburosn exige y de conformidad con las garantías que consagran la Constitución Política de la República;n y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículon 171 numeral 5 de la Constitución Política de lan República y el artículo 19 de la Ley de Hidrocarburos,

nn nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Expedir el Reglamento del Sistema Especialn de Licitación previsto en el artículo 19 de lan Ley de Hidrocarburos.

nn

REGLAMENTO DEL SISTEMA ESPECIAL DE LICITACION PREVISTOn EN EL ARTICULO 19 DE LA LEY DE HIDROCARBUROS

nn

Capítulo 1: Disposiciones Generales.

nn

Artículo 1.- Objeto.

nn

El presente reglamento establece las condiciones generalesn que regirán la licitación y la adjudicaciónn de los contratos a que hace relación el artículon 19 de la Ley de Hidrocarburos y otros que la ley le asigne expresamente,n con excepción de aquellos contratos de obras o serviciosn específicos, cuyo conocimiento y resolución len corresponde a la Empresa Estatal Petróleos del Ecuadorn – PETROECUADOR y de los que correspondan a lo previsto en eln inciso tercero del artículo 3 de la Ley de Hidrocarburos.n

nn

Artículo 2.- Sistema de Contratación.

nn

Los contratos regulados por este reglamento, que no requierann de trámite diferente por mandato legal expreso, seránn llevados mediante el sistema de licitación públican que se fija en este reglamento.

nn

En casos de proyectos de magnitud o de complejidad considerablen calificados así por el Comité Especial de Licitacionesn CEL, se organizarán procesos licitatorios con una fasen previa de precalificación, que será regulada expresamenten por el comité.

nn

Artículo 3.- Prohibición.

nn

Cuando por mandato de la ley los contratos deban ser licitados,n quedan expresamente prohibidas la