MES DE DICIEMBRE DEL 2002 n

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Lunes, 9 de diciembre del 2002 – R. O. No. 720
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

n FUNCIONn EJECUTIVA.

nn

ACUERDO:

nn

VICEPRESIDENCIAn DE LA REPUBLICA:

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0141n Expídesen el Reglamento Interno de Administración de Recursos Humanos

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RESOLUCIONES:

nn

CONSEJOn NACIONAL DE RECURSOS HIDRICOS:

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2002-24 Expídese el Reglamenton Interno de Contratación para la adquisición den bienes muebles y prestación de servicios no reguladosn por la Ley de Consultoría.

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2002-25 Expídese el Instructivon para el uso del servicio de telefonía, fax y correo electrónico

nn

2002-28n Expídesen el Instructivo para el pago de viáticos, subsistencias,n alimentación, gastos de transporte y movilización.

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FUNCIONn JUDICIAL

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CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA

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PRIMERAn SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:

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Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas:

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232-2002 Fernando Ayala Guillénn en contra de SISABEL.

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237-2002 Dalton Darío Sotomayor Aguilarn en contra de la Compañía Agrícola Martinican S.A.

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238-2002 Senén Fong Echeverría enn contra de Exportadora Noboa S.A

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240-2002n Abel Ronnyn Ordeñana Monserrate en contra de Distribuidora Ecuatorianan Cía. Ltda. (DIECO)

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241-2002 José García Conforme enn contra de Autoridad Portuaria de Manta.

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243-2002n Ana Marían Caicedo Castillo en contra del IESS

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255-2002 Ernesto Carrillo en contra de la Empresan Eternit Ecuatoriana S.A

nn

258-2002 Remigio Cumbe Fernández en contran de la Municipalidad de Guayaquil

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TERCERAn SALA DE LO
n CIVIL MERCANTIL:

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102-2002 Doctor Juan Mancero Guevara,n Agente Fiscal Primero de Chimborazo en contra de Ignacio Salgadon Villalva

nn

TRIBUNALn SUPREMO ELECTORAL:

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RJE-2002-PLE-1353-2011 Díctase el Instructivon de examen y juzgamiento de cuentas de campaña electoral.

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ORDENANZASn MUNICIPALES:

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Cantónn San Francisco de Puebloviejo: Que reglamenta la determinación,n recaudación y administración del impuesto de alcabala

nn

Cantón San Franciscon de Puebloviejo: n Para el cobro de la tasa por aferición de pesas y medidas n

n nn

nn

nn

N0 0141

nn

Pedro Pinto Rubianes
n VICEPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que con el Acuerdo No. 0056, publicado en el Registro Oficialn No. 342 de diciembre 22 de 1993, se expide el Reglamento Internon de Administración de Recursos Humanos de la Vicepresidencian de la República;

nn

Que es conveniente para el mejor desempeño institucionaln adecuar su normatividad interna con la legislación vigente;

nn

Que la Oficina de Servicio Civil y Desarrollo Institucionaln OSCIDI, emitió dictamen favorable al presente reglamento,n mediante comunicación No. OSCIDI-2002.0 1449 de fechan 25 de julio del 2002; y,

nn

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales,

nn

Acuerda:

nn

EXPEDIR EL SIGUIENTE: REGLAMENTO INTERNO DE ADMINISTRACIÓNn DE RECURSOS HUMANOS DE LA VICEPRESIDENCIA DE LA .REPUBLICA.

nn

CAPITULO 1

nn

Art. 1: AMBITO.- El presente Reglamento Interno den Administración de Recursos Humanos, será de aplicaciónn obligatoria para todos los servidores de la Vicepresidencia den la República, que se rijan por la Ley de Servicio Civiln y Cartera Administrativa, Ley de Servicios Personales por Contraton y más disposiciones conexas.

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Art. 2: OBJETIVO.- Contar con un instrumento técnicon que viabilice la administración de los recursos humanosn de la institución.

nn

Art. 3: DE LAS FACULTADES DEL VICEPRESIDENTE DE LAn REPUBLICA.- El Vicepresidente de la República es la máximan autoridad de la institución y sus facultades son paran efectos del presente reglamento, nombrar, remover y contratarn al personal que labora en la Vicepresidencia de la República,n las mismas que podrá delegar mediante acuerdo.

nn

CAPITULO II

nn

Art. 4: REQUISITOS PARA EL INGRESO A LABORAR EN LAn VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.- Para ingresar a laborarn en la Vicepresidencia de la República, a más den lo estipulado en los capítulos I, II y III.. del Títulon II de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, y Capítulon II del Título I de su Reglamento General; el aspiranten requiere:

nn

a. Presentar cédula de ciudadanía que acrediten ser ciudadano ecuatoriano, mayor de edad y certificado de votaciónn actualizado;

nn

b. Encontrarse en goce de los derechos de ciudadanía;

nn

c. Haber cumplido con lo dispuesto en la Ley de Servicio Militarn Obligatorio en Fuerzas Armadas Nacionales, en el caso de losn hombres;

nn

d. No encontrarse en mora en la presentación de cuentasn o pago de créditos definitivamente establecidos a favorn de instituciones de derecho público o de derecho privadon con finalidad social o pública;

nn

e. Rendir a favor de la Vicepresidencia de la Repúblican la caución para ejercer el cargo de acuerdo con lo estipuladon en el Reglamento de Cauciones, cuando así se requiera;

nn

f. Cumplir con lo dispuesto en el Manual de Competencias den la institución; y,

nn

g. Ser nombrado por el Vicepresidente de la República.n

nn

Art. 5: INHABILIDAD E INCOMPATIBILIDAD.- No podránn ser servidores de la Vicepresidencia de la República,n quienes tengan parentesco hasta el tercer grado de consaguinidadn y segundo de afinidad, de conformidad con lo dispuesto en losn Arts. 5 y 6 de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativan y, 20, 21 y 22 de su reglamento.

nn

Art. 6: NOMBRAMIENTOS.- Los nombramientos se expediránn mediante la respectiva «Acción de Personal»;n que será de uso obligatorio para todo movimiento de personaln que se relacione con la administración de recursos humanos.n

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Art. 7: CLASES DE NOMBRAMIENTOS.- Dentro de la Vicepresidencian de la República se distinguen dos clases de nombramientos:n provisionales y regulares (Norma Técnica para la Desconcentraciónn de la Gestión y Desarrollo de los Recursos Humanos deln Sector Público, Nos. 3.2 y 3.3 OSCIDI).

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Art. 8: PERIODO DE PRUEBA.- Los servidores que ingresenn a la Vicepresidencia de la República, conforme lo dispueston en el Capítulo III, Título III de ‘A Ley de Servicion Civil y Carrera Administrativa y en los capítulos IIIn y IV del Título V de su Reglamento General, estaránn sujetos a un período de prueba de seis meses, para losn efectos previstos en el artículo 94 de la citada ley;n período en el cual el Director Administrativo Financieron podrá solicitar al Secretario General o al Vicepresidenten de la República, la insubsistencia del nombramiento provisionaln si, en caso de ser evaluados sus servicios, se concluye que eln servidor no es competente para el desempeño del puesto,n de conformidad con lo que dispone el artículo 87 de lan ley indicada (Norma Técnica para la Desconcentraciónn de la Gestión y Desarrollo de los Recursos Humanos deln Sector Público, No. 3.1 ítem e. ­ OSCIDI).n

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CAPITULO III

nn

DE LOS SUBSISTEMAS DE GESTION Y
n DESARROLLO DE LOS RECURSOS HUMANOS DE
n LA VICEPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

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Art. 9: DEFINICION.- Para los efectos del presenten reglamento, constituyen subsistemas de Gestión y Desarrollon de los Recursos Humanos, los siguientes: Clasificaciónn de Puestos, Remuneraciones, Selección de Personal, Calificaciónn de Servicios y Evaluación del Desempeño; y, Capacitaciónn del Personal.

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Art. 10: DEL SUBSISTEMA DE CLASIFICACION DE PUESTOS.-n Es el conjunto de políticas, normas, métodos yn procedimientos para describir y ordenar los puestos de acuerdon a las funciones y responsabilidades asignadas, así comon a los requisitos exigidos para su desempeño; subsisteman que será administrado por la OSCIDI.

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Art. 11: PROCEDIMIENTO.- El Subsistema de Clasificaciónn de Puestos del Servicio Civil se fundamenta en las directricesn establecidas por la OSCIDI (Norma Técnica de Aplicaciónn del- Subsistema de Clasificación de Puestos del Servicion Civil, Resolución OSCIDI-2001-050, No. 7).

nn

Art. 12: DEL SUBSISTEMA DE REMUNERACIONES.- El Subsisteman de Remuneraciones es el conjunto de políticas, normas,n métodos y procedimientos orientados a racionalizar y armonizarn las remuneraciones de los -servidores públicos. De conformidadn con lo establecido en el artículo 77 del Reglamento Generaln de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa.

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Las políticas de remuneraciones relacionadas a losn servidores de la Vicepresidencia de la República sujetosn a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, seránn las que expida el CONAREM o el organismo pertinente.

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Art. 13: REMUNERACIONES.- La remuneración deln servidor está compuesta por el sueldo básico quen es el que consta en el nombramiento o contrato y por las asignacionesn complementarias, asignaciones compensatorias y subsidios, previstosn en la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos,n su Reglamento General y otras normas de carácter especial.n El Subsistema de Remuneraciones regula el pago de los haberes,n los mismos que se abonarán por mensualidades vencidas.n

nn

Art. 14: ASIGNACIONES COMPLEMENTARIAS.- Constituyenn retribuciones adicionales al sueldo básico, y son: subsidion de antigüedad, bonificación por responsabilidad,n decimotercer sueldo, decimocuarto sueldo, decimoquinto sueldo,n decimosexto sueldo, bonificación por títulos académicos,n especializaciones y capacitación adicionales, gastos den representación, y los demás que se establezcann por ley

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Art. 15: ASIGNACIONES COMPENSATORIAS.- Comprendenn los siguientes rubros: gastos de residencia, compensaciónn por costo de vida, refrigerio, comisariato, bono profesional,n el bono del servidor público y los demás que sen establezcan por ley.

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Art. 16: SUBSIDIOS.- Son los siguientes: cargas familiares,n educación, estimulo económico por años den servicio, los demás establecidos por la ley.

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Art. 17: REMUNERACIONES TEMPORALES.- Son: encargosn y subrogaciones, licencia remunerada, honorarios, horas extraordinarias,n servicios personales por contrato, aportes patronales a la Seguridadn Social, fondo de reserva, fondo de jubilación patronal.

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Art. 18: DEDUCIBLES DEL SUELDO.- Serán deduciblesn de la remuneración mensual del servidor: los aportes aln Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, el impuesto a la rentan y cualquier descuento de carácter legalmente permitido.

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Art. 19: FORMA DE PAGO.- El pago mensual se lo harán con cheque o giro bancario, previa firma en los roles de pagon respectivos. –

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Art. 20: ANTICIPOS DE SUELDO.- El personal que necesiten en condición de anticipo una cantidad de dinero a cuentan de sus haberes, podrá solicitar al Director Administrativon Financiero hasta por cinco ocasiones en el año un anticipon por el equivalente al 50% de sus ingresos mensuales. Estos anticiposn podrán aplicarse también al proporcional devengadon de los sobresueldos anuales y bonificaciones trimestrales, siempren y cuando exista disponibilidad presupuestaria, y conforme a lan capacidad de ingresos del servidor.

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Art. 21: DEL SUBSISTEMA DE SELECCIÓN DE PERSONAL.-n Es el conjunto de normas, procesos, métodos y técnicasn que permitan contar con el personal idóneo para que desempeñen un puesto con competitividad y productividad.

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Art. 22: PROCEDIMIENTO PARA INGRESOS.- Estarán sujeto, al procedimiento de la Ley de Servicio Civil y Carreran Administrativa su reglamento y conforme a los requerimientosn del Manual de Competencias de la Vicepresidencia de la República.

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Art. 23: ASCENSOS.- Para reconocer el derecho a unn ascenso, previa la realización de una evaluaciónn de personal, se requiere:

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a. Que el servidor acredite los requisitos mínimosn establecidos para el puesto, según el Manual de Competenciasn de la Vicepresidencia de la República;

nn

b. Haber ganado el concurso de merecimientos y oposición;

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c. Haber obtenido una calificación de servicios anualesn mínima, equivalente a «Muy Buena» en el desempeñon de su puesto de trabajo;

nn

d. Que exista la vacante correspondiente;

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e. Que acredite por lo menos un año en el desempeñon de las funciones actuales. Para este efecto, no se considerarán como interrupción el tiempo de servicio prestado por eln servidor en otros organismos del sector público en comisiónn de servicios; y,

nn

f. Aceptación expresa del servidor.

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Art. 24: PUESTOS VACANTES.- Las vacantes de puestosn incorporados al Servicio Civil y a la Carrera Administrativan que se produjeren en la Vicepresidencia de la República,n serán llenados de conformidad con las normas vigentes.

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Posteriormente, se expedirá el correspondiente nombramienton con carácter de provisional hasta que cumpla los 6 mesesn determinados en el artículo 8 del presente reglamento.n

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Art. 25: DEL SUBSISTEMA DE LA CALIFICACION DE SERVICIOSn (EVALUACION DEL DESEMPEÑO).- Es el proceso que permiten determinar el rendimiento y la calidad del trabajo global deln servidor y retroalimentar la productividad de la gestiónn institucional. La calificación anual de servicios tendrán carácter de obligatorio y será coordinada y ejecutadan por la-Unidad de Recursos Humanos.

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Art. 26: CALIFICACION POR PARTE DEL JEFE INMEDIATO.-n Los jefes inmediatos están obligados a evaluar el desempeñon del personal, conforme la norma técnica e instrumentosn establecidos para el efecto. Los resultados se incorporaránn en el expediente del servidor, previo análisis de la Unidadn de Recursos Humanos. El personal que hubiere permanecido bajon la supervisión de su Jefe inmediato por un períodon mayor de 3 meses,- será evaluado por aquél, bajon cuyas órdenes permaneció mayor tiempo durante eln periodo que se evalúa.

nn

Art. 27: PROCEDIMIENTO DE EVALUACION.- La calificaciónn de los servidores se realizará en base a la evaluaciónn de los jefes departamentales, según las directrices emitidasn por la Dirección Administrativa Financiera, a travésn de la Unidad de Recursos Humanos de la Vicepresidencia de lan República.

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Art. 28: DEL SUBSISTEMA DE CAPACITACION.- Es el proceson que actualiza, perfecciona y forma al servidor en áreasn de carácter técnico, científico y administrativo,n orientado al cumplimiento de la misión, objetivos y políticasn institucionales. El Plan de Capacitación, serán anual y estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria.

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Art. 29: PLANEAMIENTO.- A la Dirección Administrativan Financiera, a través de la Unidad de Recursos Humanos,n le corresponde coordinar con las demás unidades la planeaciónn y ejecución de un programa de capacitación en funciónn de las necesidades y requerimientos de la institución.n Este programa será aprobado por el Vicepresidente de lan República y/o el Secretario General.

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Art. 30: OBJETIVO DE LA CAPACITACION.- La capacitaciónn y el adiestramiento tendrán como objetivo el mejoramienton permanente de los conocimientos técnicos y administrativos,n destrezas y más habilidades para optimizar el desempeñon de los servidores de la Vicepresidencia de la República,,n a través de cursos, conferencias, seminarios, prácticas,n entrenamientos o eventos similares que se realicen en el paísn o en el exterior.

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Art. 31: SELECCION DE CANDIDATOS.- El programa de capacitaciónn determinará los candidatos, las áreas de entrenamiento,n los programas, la duración, fechas, etc., de acuerdo an los requerimientos institucionales, tomando en consideraciónn la afinidad con la actividad que desempeña el servidor.

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Art. 32: FACTORES DE SELECCION.- La selecciónn de los participantes en los programas de capacitación,n se realizará tomando en cuenta los siguientes factores:

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a. Necesidad de mejorar, ampliar la capacidad de acuerdo an la aptitud técnica y/o administrativa del servidor;

nn

b. Eficiencia y rendimiento en el cumplimiento del puesto;

nn

c. Estudios realizados, especialización y experiencian profesional;

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d. Dominio de otros idiomas cuando sea necesario; y,

nn

e. Afinidad con la actividad que desempeña el servidor.

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Art. 33: OBLIGACION DE PARTICIPAR.- La participaciónn de los servidores seleccionados en los cursos de capacitaciónn y desarrollo de personal que programe la Vicepresidencia de lan República, es obligatoria.

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Art. 34: COSTO DE CURSOS.- Los gastos que demande lan participación del personal en los programas de capacitaciónn y desarrollo que se realicen en el país, seránn pagados por la Vicepresidencia de la República, siempren y cuando éstos correspondan al Plan Anual de Capacitaciónn y a la conveniencia de la Vicepresidencia de la República.

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Art. 35: PERMANENCIA EN EL EXTERIOR.- La permanencian de un servidor en el exterior en calidad de participante en programasn de capacitación, no será mayor de dos añosn y, en forma previa, se concederá la licencia-con o sinn sueldo a los participantes, de conformidad con las disposicionesn legales.

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Art. 36: OBLIGACION AL TERMINO DEL CURSO EN EL EXTERIOR.-n Los servidores, a su retomo al país, están obligadosn a más de las obligaciones derivadas de la Ley de Servicion Civil y Carrera Administrativa, a dictar cursos, seminarios yn otras acciones de capacitación que programe la Vicepresidencian de la República con e[objeto de multiplicar -los conocimientosn y destrezas adquiridas.

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Art. 37: INFORMES.- La asistencia a eventos tanto nacionalesn como internacionales obliga a los servidores a presentar informesn ante los directivos respectivos, con el objeto de difundir susn estudios, conclusiones y recomendaciones en las distintas áreas,n salvo la capacitación interna que por disposiciónn de autoridad competente, no amerite tal informe.

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Art. 38: COLABORACION INTERNA.- La Direcciónn Administrativa Financiera podrá solicitar la colaboraciónn de funcionarios de otras unidades para la realizaciónn de los programas de capacitación.

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Art. 39: LICENCIA PARA ESTUDIOS.- Toda comisiónn de servicios para realizar estudios dentro del país, requerirá:n

nn

a. La conformidad del Jefe inmediato y la autorizaciónn del Secretario General; y,

nn

b. Acción de personal legalizada.

nn

La comisión de servicios en el exterior para realizarn estudios, se tramitará previa la autorización deln Vicepresidente de la República, o quien tenga la facultadn para este efecto a través de acuerdo.

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CAPITULO IV

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DE LAS VACACIONES

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Art. 40: VACACIONES ANUALES.- Tendrán derechon a treinta días anuales de vacaciones, los servidores conn nombramientos regulares y provisionales, que hayan trabajadon once meses continuos en la institución, de los cualesn al menos 15 días serán ininterrumpidos, bajo lasn siguientes reglas:

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1. Hasta el treinta de noviembre de cada año, los jefesn departamentales presentarán a la Unidad de Recursos Humanos,n el calendario de vacaciones del personal a su cargo, para lan aprobación y aplicación correspondientes.

nn

2. El calendario de vacaciones será elaborado tomandon en consideración las necesidades de servicio, el mes den ingreso a la institución y en lo posible los requerimientosn personales que tengan los servidores en el transcurso del añon siguiente.

nn

3. Si los calendarios elaborados por los jefes de departamenton o unidades, no han sido presentados hasta la fecha indicada,n la Unidad de Recursos Humanos queda facultada para prepararlosn y ejecutarlos.

nn

4. El calendario de vacaciones entrará en vigencian a partir del primero de enero de cada año.

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5. Si por razones de estrictas necesidades de servicio, non se hubiera hecho uso de las vacaciones, se podrá acumularn hasta por el máximo de sesenta días, debiendo eln servidor, solicitarías al cumplir los veintidósn meses de servicio continuo.

nn

6. Cuando por necesidades de servicio, considerados como impostergables,n se niegue la autorización para hacer uso de las vacaciones,n aquellos servidores que hubieren acumulado sesenta días,n en la acción de personal se señalará eln nuevo periodo de vacaciones, el mismo que no podrá sern aplazado, nuevamente por ningún motivo.

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7. Cuando las servidoras hayan hecho uso de licencia por maternidad,n la Unidad de Recursos Humanos, podrá conceder vacacionesn al término de la indicada licencia.

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Art. 41: El período asignado a cada servidorn para el uso de vacaciones, deberá ser cumplido en forman estricta y solo podrá ser postergado previa aceptaciónn de éste y por necesidades de la Unidad Administrativan a la que pertenece el funcionario. El Jefe inmediato, comunicarán el cambio de fecha a la Unidad de Recursos Humanos, con quincen días de anticipación.

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Art. 42: El personal que por razones especiales y comprobadas,n no pudiera hacer uso de las vacaciones en la fecha prevista enn el calendario anual, realizará, con quince díasn de anticipación, una solicitud a la Unidad de Recursosn Humanos previo visto bueno del Jefe inmediato, a fin de obtenern la autorización para el cambio respectivo.

nn

Art. 43: La Unidad de Recursos Humanos emitirán la acción correspondiente, al menos con ocho díasn de anticipación a la fecha prevista para el goce de vacacionesn del servidor.

nn

Art. 44: Se considerarán días feriadosn y de descanso obligatorio aquellos que hace referencia el Art.n 131 de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, y aquellosn otros que lleguen a establecerse por disposiciones especiales.

nn

Art. 45: No se concederán vacaciones en losn días intermedios entre fechas de feriados o de descanson obligatorio según lo establece el Art. 131, inciso finaln de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa.

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Art. 46: El derecho a vacaciones podrá ser negado,n por razones estrictamente de servicios, esta negativa serán presentada por escrito. En este caso, se reconocerá enn dinero siempre y cuando en la institución exista el financiamienton respectivo.

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CAPITULO V

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DE LAS LICENCIAS

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Art. 47: DE LAS LICENCIAS CON SUELDO.- Se concederán licencia con sueldo a favor de los servidores de la Vicepresidencian de la República en los siguientes casos:

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1. Por enfermedad: Hasta por 60 días en un añon calendario; si este derecho no se ejerciere, en todo o en parte,n en un año, se acumulará por dos años.

nn

Las faltas por enfermedad, que excedan las 8 horas laborablesn (1 día), deberán ser justificadas únicamenten con el certificado médico, aprobado por un facultativon del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y/o por el médicon de la Presidencia de la República. –

nn

2. Por maternidad: Dos semanas antes del parto y diezn después de él, o las doce semanas acumuladas previan presentación del certificado médico correspondiente.

nn

3. Para estudios: La autoridad nominadora podrán conceder permiso hasta por dos horas diarias para estudios regularesn en universidades, escuelas politécnicas u organismos den educación superior legalmente reconocidos en el país.

nn

4. Por docencia: Los permisos para el ejercicio den la docencia universitaria se concederán siempre y cuandon el horario lo permita.

nn

5. Por capacitación: Los servidores de la institución,n con nombramiento definitivo, tendrán derecho a licencian con sueldo hasta por dos años, para realizar estudios,n seminarios, reuniones, conferencias, pasantías y visitasn de observación dentro o fuera del país, siempren que tenga relación con las funciones que desempeñann y con los intereses de la institución y que hayan trabajadon mínimo un año ininterrumpido para la institución.n Esta licencia será autorizada por la autoridad nominadora.

nn

6. Por prestación de servicios en otra institución:n Por un tiempo no mayor de dos años, en sujeciónn a lo dispuesto en las normas establecidas para el efecto.

nn

7. Las demás licencias se sujetarán an la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y su reglamento;n y,

nn

8. Por calamidad doméstica debidamente comprobadan conforme al siguiente detalle:

nn

A. POR FALLECIMIENTO DE:

nn

· Padres, cónyuge o conviviente e hijos, 8 días.

nn

· Hermanos, 5 días.

nn

· Tíos, sobrinos, 2 días.

nn

· Padres o hermanos políticos, 2 días.

nn

B. POR ENFERMEDAD DE:

nn

· Cónyuge o conviviente y parientes consanguíneosn en primer grado, hasta un máximo de 8 días. conn sujeción a la exigencia médica certificada.

nn

· Parientes consanguíneos y de afinidadn en segundo grado, hasta 5 días, con sujeción an la exigencia médica certificada y/o informe de la Unidadn de Recursos Humanos.

nn

C. POR ACCIDENTES Y SINIESTROS:

nn

Siempre que afecten gravemente la propiedad y bienes del servidor,n por el tiempo que determine el informe de Recursos Humanos yn hasta por un máximo de 8 días.

nn

La falta al trabajo por calamidad doméstica deberán ser debidamente justificada.

nn

Art. 48: DE LAS LICENCIAS SIN SUELDO.- Las licenciasn sin sueldo se concederán exclusivamente en los siguientesn casos:

nn

a. Por asuntos particulares hasta por 60 días, no acumulables,n durante cada año de servicio, previamente justificados;

nn

b. Para la prestación de servicios en otras institucionesn dentro o fuera del país, hasta por dos años siempren que convenga a los intereses nacionales previo dictamen favorablen de la Dirección Administrativa Financiera a travésn de la Unidad de Recursos Humanos de la institución;

nn

e. Para efectuar estudios regulares en instituciones de educaciónn superior en el exterior o en el país como complementon a la licencia con sueldo por estudios, prevista en el literaln d) del artículo 44 del Reglamento General, de la Ley den Servicio Civil y Carrera Administrativa, hasta por el periodon de dos años, la misma que podrá ser autorizadan simultáneamente con la licencia con sueldo, con informen favorable de la Unidad de Recursos Humanos de la institución;n y,

nn

d. Para cumplir el servicio militar obligatorio. Concluidon el servicio, deberá presentar la libreta o certificadon correspondiente para su reincorporación al puesto.

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CAPITULO VI

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DE LOS PERMISOS

nn

Art. 49: PERMISOS.- Los permisos serán concedidosn por el Secretario General, por el Director Administrativo Financieron y por el Jefe inmediato, en la siguiente forma:

nn

a. Hasta un día por el Jefe inmediato;

nn

b. De dos a tres días, por el Director Administrativon Financiero; y,

nn

c. De hasta cinco días, será autorizado porn el Secretario General y el Director Administrativo Financiero,n a través de una acción de personal.

nn

En todos los casos se deberá registrar previa la autorizaciónn del Jefe inmediato.

nn

· Las autorizaciones para los permisos se enviaránn a la Unidad de Recursos Humanos con antelación, para sun registro y control.

nn

· Los permisos por asuntos personales se imputaránn a las vacaciones, los mismos que no deben sumar más den 15 días al año.

nn

· La liquidación de los permisos imputablesn al periodo de vacaciones correspondiente, se realizarán de la siguiente manera: 8 horas de permiso corresponderánn a 1 día gozado del período de vacaciones.

nn

· Si los permisos corresponden a los días viernesn o previos y posteriores a un día de descanso obligatorio,n el descuento se lo realizará tomando en cuenta los díasn sábado, domingo y/o los días correspondientes aln feriado

nn

Art. 50: PERMISO POR CUMPLEAÑOS.- Los servidoresn de la Vicepresidencia de la República tendrán derechon a un día de permiso, no imputable a las vacaciones, porn concepto de su onomástico, si este día no es unn día laborable, pasará al día hábiln siguiente.

nn

Art. 51: PERMISOS POR LACTANCIA.- Las servidoras quen tengan hijos lactantes tienen derecho a permisos especiales,n de acuerdo con las normas siguientes:

nn

a. La persona interesada presentará la solicitud an la Dirección Administrativa Financiera sobre el particular;

nn

b. La madre contará con un permiso de dos horas diariasn para la lactancia de su bebé, las mismas que seránn establecidas de común acuerdo con la institución;n y,

nn

c. El permiso a la madre para proporcionar la lactancia an su hijo/a, no excederá del periodo de doce meses, contadosn a partir de la fecha de su nacimiento; de conformidad con lan Ley de Fomento, Apoyo y Protección a la Lactancia Materna.

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CAPITULO VII

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DE LA ASISTENCIA DIARIA

nn

Art. 52: REGISTRO DE ASISTENCIA / HORARIOS.- La jornadan diaria de trabajo de los servidores de la Vicepresidencia den la República es de 08h30 a 17h00, con el correspondienten receso para el refrigerio, conforme a lo establecido en la ley.

nn

Art. 53: CONTROL DE LOS REGISTROS DE ASISTENCIA.- Eln control de asistencia del personal de la Vicepresidencia de lan República, será revisado por el Jefe de la Unidadn de Recursos Humanos. Se concederá 10 minutos de tolerancian debidamente justificados por el Jefe de Recursos Humanos y/on por el Jefe inmediato, a partir de la hora de ingreso establecidan en el artículo anterior.

nn

Art. 54: ATRASOS.- Se considera atraso a partir den las 08h30 hasta las 09h00, a partir de esta hora se considerarán falta, y se descontará de las vacaciones del servidorn o se aplicará la multa correspondiente, si éstan no es debidamente justificada. En este caso, el servidor deberán permanecer en sus funciones la jornada normal de trabajo.

nn

Los servidores de la Vicepresidencia de la Repúblican que se atrasen por 5 veces en el mes de trabajo, seránn sancionados. Para este efecto la Unidad de Recursos Humanos presentarán al Director Administrativo Financiero un- reporte mensual den los atrasos y sus respectivas multas.

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En caso de repetirse la falta por más de 5 veces; lasn multas por concepto de atraso serán descontadas por medion de nómina (previa autorización del Director Administrativon Financiero), y se aplicarán de la siguiente manera:

nn

· De 5 a 10 minutos de atraso = 0.5% del sueldon básico.

nn

· De 10 a 15 minutos de atraso = 1% del sueldo básico.

nn

· Más de 15 minutos de atraso = 2.5% del sueldon básico.

nn

Para efectos del cómputo, se realizará el cálculon a partir de las 08h30.

nn

Art. 55: JUSTIFICACIONES.- Los atrasos podránn ser justificados por los respectivos jefes inmediatos, ante eln Director Administrativo Financiero, exponiendo la razónn o motivo del atraso.

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Art. 56: FALTA.- La falta injustificada al trabajo,n pasado las 09h00 hasta 2 días, se sancionará económicamenten con el recargo del 10% del sueldo básico.

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Art. 57: FALTA INJUSTIFICADA DE TRES DIAS O MAS.-n La faltas injustificada de tres días consecutivos o más,n es causal de destitución previo el trámite legaln correspondiente, según el Art. 114 literal b) den la Ley de Servicio-Civil y Carrera Administrativa.

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CAPITULO VIII

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DEBERES, DERECHOS Y PROHIBICIONES

nn

Art. 58: DEBERES Y DERECHOS.- Son deberes y derechosn de los servidores de la Vicepresidencia de la República,n los previstos en los Arts. 58 y 59 de la Ley de Servicio Civiln y Carrera Administrativa su reglamento y demás disposicionesn legales.

nn

Art. 59: PROHIBICIONES.- A más de las establecidasn en el Art. 60 de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa,n está prohibido a los servidores de la Vicepresidencian de la República las siguientes:

nn

a. Divulgar datos confidenciales conocidos en razónn de su cargo;

nn

b. Presentarse al trabajo en estado alcohólico o bajon la acción de estupefacientes y dedicarse a juegos de azarn en el lugar de trabajo;

nn

c. Ingerir licor en su sitio de trabajo;

nn

d. Hacer declaraciones de prensa y con el público,n a nombre del señor Vicepresidente, Secretario Generaln o de la institución, sin autorización;

nn

e. Negar la prestación de los servicios a que están obligado de acuerdo con las funciones de su puesto;

nn

f. Actuar en forma descortés o negligente en sus relacionesn con los demás servidores de la institución o conn el público;

nn

g. Protagonizar o promover la paralización de actividadesn institucionales sin justificación de ley;

nn

h. Dar uso indebido a la credencial de identificaciónn institucional y abusar en el ejercicio de su función;n e,

nn

i. Utilizar los materiales, equipos y vehículos den la Vicepresidencia con fines de lucro personal, debidamente comprobados.

nn

El quebrantamiento de las prohibiciones señaladas,n para efectos disciplinarios, se considerará falta grave.n

nn

CAPITULO IX

nn

REGIMEN DISCIPLINARIO

nn

Art. 60: Los servidores que incumplieren sus obligacionesn o contravinieren las disposiciones de la Ley de Servicio Civiln y Carrera Administrativa, su reglamento, el presente reglamenton y más normas conexas, incurrirán en responsabilidadn administrativa que será sancionada disciplinariamenten por la gravedad de la falta, sin perjuicio de la responsabilidadn civil o penal que pudiera originar el mismo hecho, de acuerdon a lo dispuesto en los artículos 61, 62, 63 y- 114 de lan Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, 57, 58, 59 yn 60 de su reglamento.

nn

Art. 61: TIPOS DE SANCIONES.- Las sanciones disciplinariasn por orden de gravedad son las siguientes:

nn

a. Amonestación verbal;

nn

b. Amonestación escrita;

nn

e. Sanción pecuniaria administrativa;

nn

d. Suspensión temporal sin goce de sueldo; y,

nn

e. Destitución.

nn

Previo a la imposición de las sanciones disciplinarias,n el servidor tendrá el derecho de justificar en el términon de 24 horas.

nn

Art. 62: AMONESTACIÓN VERBAL.- Son causal den amonestación verbal los siguientes casos:

nn

a. No observar en los trámites la línea jerárquican establecida;

nn

b. Extralimitarse en el tiempo de permiso concedido; –

nn

c. Descuido de la preservación de los bienes asignadosn para su utilización, que causen daños menores;

nn

d. Otras faltas menores que no afecten al buen desenvolvimienton de la unidad administrativa donde presta sus servicios y quen este hecho no repercuta dentro de la institución; y,

nn

e. Realizar reuniones de tipo social dentro de la instituciónn en y fuera de las horas laborables, sin previa autorización.n

nn

Art. 63: AMONESTACION ESCRITA.- Son causales de amonestaciónn escrita las siguientes:

nn

a. Reincidencia en las faltas previstas en el artículon precedente;

nn

b. Actitudes de irrespeto a las autoridades, compañerosn y subalternos; y,

nn

e. Abandonar temporalmente la oficina sin la autorizaciónn correspondiente.

nn nn

Art. 64: SANCION PECUNIARIA ADMINISTRATIVA (multa).-n Son causales de sanción pecuniaria administrativa lasn siguientes:

nn

a. No registrar personalmente la firma de ingreso, salidan o permiso;

nn

b. Incumplimiento de trabajo asignado o realizarlo insatisfactoriamente;

nn

c. Incurrir en las prohibiciones previstas en el presenten reglamento;

nn

d. Reincidir en cualquiera de las causales del artículon precedente;

nn

e. Los atrasos de horas o fracciones de hora, de acuerdo an los artículos 57 y 67 de la Ley de Servicio Civil y Carreran Administrativa y su reglamento, respectivamente;

nn

f. No acatar las normas y disposiciones internas den la institución; y,

nn

g. Faltar injustificadamente al trabajo hasta por dos días.

nn

Estas sanciones serán impuestas con el porcentaje dispueston por el Secretario General y/o el Director Administrativo Financiero.

nn

Art. 65: SUSPENSION TEMPORAL SIN GOCE DE SUELDO.- Sonn causales de suspensión temporal sin goce de sueldo enn el ejercicio de las funciones, o de sanción pecuniarian administrativa de hasta un mes de sueldo, a más de lasn enumeradas en el Art. 60 del Reglamento General de la Ley den Servicio Civil y Carrera Administrativa, las siguientes:

nn

a. Las establecidas en el artículo 60 del Reglamenton de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa;

nn

b. Incurrir en las prohibiciones previstas en el artículon 60 del presente reglamento;

nn

c. Abuso de confianza debidamente comprobada con las autoridades,n compañeros de trabajo o subalternos; y.

nn

d. Reincidir en cualquiera de las causales del artículon precedente.

nn

Art. 66: DESTITUCION.- A más de las causalesn de destitución establecidas en los artículos 32n y 114 de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, sen considerarán causales de destitución las siguientes:

nn

a. Las contempladas en los artículos 32 y 114 de lan Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa;

nn

b. Incurrir en las prohibiciones previstas en el artículon 60 del presente reglamento; y,

nn

e. Reincidir en cualquiera de las causales del artículon precedente.

nn

Art. 67: APLICACIÓN DE SANCIONES.- Para sancionarn a los funcionarios que sean servidores públicos de carrera,n con suspensión temporal sin goce de sueldo o destitución,n se observará lo dispuesto en los Arts. 61, 62 y el procedimienton establecido en el Art. 63 del Reglamento General de la Ley den Servicio Civil y Carrera Administrativa.

nn

En el caso del personal que no sea de carrera, se procederán de conformidad con lo dispuesto en el Art. 64 del antes referidon reglamento.

nn

La amonestación verbal será presentada medianten acción de personal y no será susceptible del recurson de apelación.

nn

La suspensión sin goce de sueldo y la destitución,n serán impuestas por la Dirección Administrativan Financiera a través de la Unidad de Recursos Humanos,n realizando en los dos casos la información sumaria administrativan correspondiente.

nn

Art. 68: DEL COMITE DE APELACIÓN: Créasen un Comité de Apelación al que puede el servidorn afectado interponer su recurso de apelación, cuando lan sanción impuesta sea: sanción pecuniaria administrativan de más del 50% del sueldo básico, suspensiónn temporal sin goce de sueldo y destitución.

nn

El Comité de Apelación estará conformadon por:

nn

· El Jefe inmediato del servidor o su delegado.

nn

· El Jefe de la Unidad de Recursos Humanos.

nn

· El Director Administrativo Financiero.

nn

· El Presidente de la Asociación de Empleadosn o su delegado.

nn

Actuará como Secretario con voz informativa y sin derechon a voto, un abogado o un servidor con formación en derecho,n designado para el, efecto por el Director Administrativo Financiero.

nn

Art. 69: DEL RECURSO DE APELACION: El recurso de apelaciónn prescribirá en el plazo de 6 días calendario, contadosn a partir de la fecha, en la que el servidor haya sido notificadon con la sanción correspondiente.

nn

Art. 70: DEL DICTAMEN DEL COMITÉ DE APELACIÓN:n El dictamen del Comité de Apelaciones, será irrevocablen como recurso administrativo interno, sin embargo el servidorn tendrá derecho según sea el caso, a presentar sun demanda ante la Junta de Reclamaciones o Tribunal de lo Contencioson Administrativo.

nn

La falta de solemnidades previstas en la Ley de Servicio Civiln y Carrera Administrativa y sus leyes supletorias, en los procesosn e investigaciones realizadas darán lugar a que el Tribunaln de Apelaciones dictamine la nulidad de lo actuado.

nn

Se reconoce el derecho del servidor a presentar su recurson ante el Comité de Apelaciones por intermedio de su abogadon en la audiencia que se deberá señalar para el efecto.

nn nn

CAPITULO X

nn

Art. 71: CESACION DEFINITIVA DE FUNCIONES.- La cesaciónn definitiva de funciones de los servidores de la Vicepresidencian de la República se producirá en los casos señaladosn en el Art. 109 de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa.

nn

Art. 72: RENUNCIA.- El servidor que presente su renuncian irrevocable ante el Vicepresidente de la República deberán -hacerlo por escrito y surtirá efecto inmediato, de conformidadn con lo establecido en el Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva.

nn

La renuncia de un servidor caucionado será tramitadan tomando en cuenta lo señalado -en el Reglamento de Caucionesn para el desempaño de cargos públicos de la Contralorían General del Estado.

nn

CAPITULO XI

nn

RECURSO Y RECLAMACIONES

nn

Art. 73: ACCIONES DE LOS SERVIDORES.- Los servidoresn de la Vicepresidencia de la República podrán interponern reclamos y recursos impugnando los actos administrativos, porn escrito ante el Vicepresidente de la República, el reconocimienton de sus derechos, cuando estimen que éstos han sido lesionados.n Estos serán resueltos por la autoridad -nominadora enn una sola instancia, esta resolución no admiten recurson alguno.

nn

CAPITULO XII

nn

DISPOSICIONES GENERALES

nn

PRIMERA.- REGISTROS GENERALES DE PERSONAL.- La Direcciónn Administrativa Financiera, a través de la Unidad de Recursosn Humanos deberá mantener y actualizar todos los datos yn registros requeridos por el Sistema de Administraciónn de Recursos Humanos, especialmente el expediente de cada servidor,n donde se registrarán todos los movimientos de personal,n a través del formulario de acción de personal.

nn

Los expedientes del personal serán de uso exclusivon y reservado del Jefe de la Unidad de Recursos Humanos.

nn

SEGUNDA.- DE LAS ATRIBUCIONES DE LA UNIDAD DE RECURSOSn HUMANOS.- Constituyen atribuciones de la Unidad de Recursos Humanosn las establecidas en la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa,n su reglamento, el presente reglamento, el Manual de Competenciasn de la Vicepresidencia de la República, y demásn disposiciones legales vigentes.

nn

TERCERA.- DEL DESTINO DE LAS MULTAS.- Todas las multasn que se deriven del incumplimiento del presente reglamento seránn destinadas a las obras sociales de la Asociación de Empleadosn de la Vicepresidencia de la República.

nn

CUARTA.- DEL ANIVERSARIO.- Se establece como dían de la Vicepresidencia de la República, el 12 de septiembren de cada año,- por conmemorarse en dicha fecha la posesiónn del Primer Vicepresidente Constitucional de la República,n Don José Joaquín Olmedo.

nn nn

QUINTA.- DEROGATORIA Y ASPECTOS NO CONTEMPLADOS.- Derógasen el Acuerdo 0056 de 15 de diciembre de 1993; todo lo no previston en el presente reglamento será resuelto al tenor de lasn normas contenidas en la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa,n su reglamento y demás disposiciones legales que se expidann para la administración de recursos humanos.

nn

De la ejecución del presente reglamento, encárguesen a la Dirección Administrativa Financiera, a travésn de la Unidad de Recursos Humanos.
n El presente reglamento entrará en vigencia a partir den la fecha
n de su publicación el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, a 30 de julio del 2002.

nn

f.) Pedro Pinto Rubianes, Vicepresidente Constitucional den la República.

nn

Certifica.- f.) Dr. Rafael Parreño Navas, Secretarion General.
n

nn

nn

No. 2002-24

nn

EL SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO NACIONALn DE RECURSOS HIDRICOS (CNRH)

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con el penúltimo inciso del Art.n 4 de la Codificación de la Ley de Contrataciónn Pública, es necesario establecer las normas para la adquisiciónn de bienes muebles y prestación de servicios;

nn

Que, la Ley para la Transformación Económican del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 34 de 13 den marzo del 2000 en su Art. 62 establece los procedimientos comunesn para la adquisición de bienes muebles y prestaciónn de servicios;

nn

Que, el Art. 59 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control determina que en cada entidad del sectorn público, deben existir funcionarios ordenadores de gaston y de pago los que se definirán en las normas internas;

nn

Que, es necesario reglamentar los procesos internos para lan adquisición de bienes y prestación de serviciosn no regulados por la Ley de Consultoría; y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en los literalesn c) y d) -del Art. II del Reglamento Orgánico Funcional,

nn

Resuelve:

nn

Expedir el siguiente «Reglamento Interno de Contrataciónn para la Adquisición de Bienes Muebles y Prestaciónn de Servicios no Regulados por la Ley de Consultoría, n del Consejo Nacional de Recursos Hídricos».

nn

TITULO PRIMERO

nn

Art. 1.- El presente reglamento establece las normasn a aplicarse para la adquisición de bienes muebles y prestaciónn de servicios sujetos a la Ley de Contratación Pública,n que realice el Consejo Nacional de Recursos Hídricos.

nn

TITULO SEGUNDO

nn

Art. 2.- Adquisición de Bienes Muebles yn Prestación de Servicios.- La adquisición den bienes muebles y prestación de servicios se sujetaránn a las disponibilidades del presupuesto del Consejo Nacional den Recursos Hídricos y además a los requerimientosn específicos de la Secretaría General, agenciasn de aguas, direcciones y demás unidades de nivel similar,n las que identificarán las necesidades que se refierenn a la adquisición de bienes y prestación de serviciosn en sus respectivas áreas.

nn

La Secretaría General, a través de la Direcciónn Administrativa y Dirección Financiera, identificaránn las necesidades globales, en lo que se refiere a mantenimienton y reparación de equipos de oficina, bienes e instalacionesn de las áreas ocupadas por el CNRH, así como lasn necesidades de suministros y materiales de oficina, tomando enn cuenta los niveles de existencia y de reposición.

nn

TITULO TERCERO

nn

ORDENADORES DE GASTO Y PAGO

nn

Art. 3.- Ordenadores de Gasto y de Pago.- Son ordenadoresn de gasto y de pago, y tienen competencia para autorizar los procesosn de contratación, según la determinaciónn de la cuantía del contrato; y, su trámite se establecerán considerando el valor del contrato, conforme al siguiente cuadron de cuantías:

nn

CUANTIA CON RELACION AL PIE PROCEDIMIENTO
n DE ADQUISICION ORDENADORES
n DE GASTO ORDENADOR DE
n PAGO REQUISITOS
n
De $ 0 a $ 100,00 Contratación directa Secretarion General o Director
n Administrativo Director Financiero Una o dos facturas, segúnn el caso
n De $ 100,01 hasta el 0,000002 del PIE Selección de tresn cotizaciones Secretario General o Director
n Administrativo Director Financiero Tres o más propuestasn o facturas
n De más de 0,000002 del PIE
n hasta 0,000004 del PIE Selección de tres cotizacionesn Secretario General Director Financiero Tres o más propuestasn o facturas y contrato si es del caso
n De más del 0,000004 del PIE
n hasta el 0,00002 del PIE Concurso privado de precios Comitén de Concurso Privado de Precios Director Financiero Acta de adjudicaciónn y contrato
n De más del 0,00002 del PIE hasta el 0,00004 del PIE Concurson público de ofertas Comité de Contrataciones Directorn Financiero Documentos
n Precontractuales y contrato
n De más del 0,00004 del PIE Licitación Comitén de Contrataciones Director Financiero Documentos
n Precontractuales y contrato

nn

NOTA: * = PIE = Presupuesto Inicial del Estado

nn

n TITULO CUARTO