MES DE OCTUBRE DEL 2002 n

DIRECTOR
n FUNCIONn EJECUTIVA
n ACUERDOS:
n MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS:
n
n 259 Delégase al señorn abogado Boanerges Rodriguez, Subsecretario Jurídico Ministerial,n para que asista en representación del señor Ministron a la sesión del Consejo Superior del Programa de Protecciónn y Asistencia a Victimas, Testigos y demás participantesn en el Proceso Penal.
n
n CONSEJOn NACIONAL DE CONTROL DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICASn – CONSEP:
n
n 091SE Deléganse a los señores(as)n doctor Xavier Arregui Camacho, Director Nacional de UPIR; doctorn Antonio Martinez González, Jefe Regional del Litoral;n doctor Fausto García Ruiz, Asesor Jurídicio den la Jefatura Regional del Litoral; Maricela Avila Castro, Contadoran de la Jefatura Regional del Litoral, para que a nombre y en representaciónn de la entidad, actúen como miembros de la Junta de Remates.
n
n RESOLUCIONES:
n CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA:
n
n 0522 Autorízase la realizaciónn del evento denominado I Feria Binacional Fronteriza, que se desarrollarán en las instalaciones del Club Luzuriaga de la ciudad de Huaquillas,n provincia de El Oro.
n
n SUPERINTENDENCIA n DE COMPAÑIAS:
n
n Q-IMV-02-013 Expídese el n Manual Orgánico Funcional del Reglamento operativo internon y del sistema tecnológico de las administradorasn de fondos y fideicomisos y del Manual Orgánicon y de Procedimientos del Comité de Inversiones.
n
n SUPERINTENDENCIAn DE BANCOS Y SEGUROS:
n
n Califícanse a varias personas para que puedan ejercern el cargo de peritos avaluadores en las instituciones del sisteman financiero, bajo control:
n
n SBS-DN-2002-0766 Señor Vicenten Enrique Banchón Quinde.
nn
SBS-DN-2002-0768 Señorita Ana Catherinen Vega Jara.
nn
SBS-DN-2002-0771 Señor Marco Vinicion Moya Buenaño
nn
SBS-DN-2002-0772 Señor Carlos n Luis Alvarado Andrade.
nn
SBS-DN-2002-0774n Señorn Carlos Issac Cabezas Parrales.
nn
SBS-DN-2002-0775n Señor n Joffre Roberto Orellana Bermeo.
nn
SBS-DN-2002-0776 Señor Raúl Antonion Feraud Morán.
nn
SBS-DN-2002-0777n Señorn Harold Marcel Vinueza Estrada.
nn
SBS-DN-2002-0782n Señorn Jaime Walter Orellana Bermeo.
nn
SBS-DN-2002-0787 Compañía «MCn Stern C. Ltda.»
nn
SBS-DN-2002-0788n Señorn Galo Rojas Ludeña.
n
n FUNCIONn JUDICIAL
n CORTEn SUPREMA DE JUSTIClA
n PRIMERA SALA DE CASACION PENAL:
n
n Recursos de casación interpuestos para ante este n Tribunal:
n
n 262-02 En contra de Celso Aguirren Castillo posiciones en perjuicio de Angel Iván Remachen Andachi.
nn
263-02n En contra den Wilson Gruezo Caicedo por estafa en perjuicio del licenciadon Vicente Enrique Cueva Andrade.
nn
265-02 En contra del General Josèn Gallardo Román por injurias en perjuicio deln doctor Fernando Aspiazu Seminario.
nn
268-02 En contra de Belisario Andin Tapuy y otro por robo en perjuicio de Jaime Wilson Jiménez.
nn
270-02n En contra den René Guillermo Flore Estevez y otra por estafa en perjuicion Josè María Rogelio Bohórquez Vargas.
nn
271-02 lván Duque Toapantan por accidente trànsito en perjuicio de Leòn Waltern Guacho Salazar.
nn
272-02n En contra den Miriam del Pilar Zea López por peculado en perjuicio deln Banco Nacional de Fomento.
nn
273-02 En contra de Marthan Magdalena Naranjo Zapata por lesiones en perjuicio de Carmenn Enriqueta Mancheno Mariño.
nn
274-02n Césarn Rodrigo Cañadas Pérez por estafa en perjuicio den Manolo Oswaldo Granizo Castillo.
nn
283-02 En contra de José Antonion Aulla Bejarano y otro por robo.
nn
284-02n En contra den Cèsar Oswaldo Melo Ponce y otra por estafa en perjuicion de Beatriz Elena Arèvalo PaspueI.
nn
285-02 En contra de José Aníbaln Castañeda Castro por peculado en perjuicio de la Cooperativan de Ahorro y Crédito para Vivienda «María Eugenian Durán Ballén Villalobos».
nn
286-02n En contra den Segundo Pedro Cuji Morocho por lesiones en perjuicio de Luisn Cuji.
nn
287-02 En contra de Edgar Ramiron Torres Maldonado por estafa en perjuicio de Rafael Fernando Jiménez
nn
290-02 En contra de Iván Gonzalon Carrillo Montenegro por muerte a María del Pozo Noboa.
nn
292-02n En contra den Edgar Ayora Mora y otro por delito de estafa en perjuicio den Lenin Bermeo Ramos.
nn
294-02 En contra de Geoconda Marian Cruz Puente por tráfico de drogas en perjuicio del Estado.
nn
295-02n Martha Beatrizn Guevara y otros por el delito de usurpaciónn en perjuicio de Rosa del Carmen Loyo Chantera.
nn
296-02 En contra de Nielsen Adalberton Arce Minda y otro por muerte de Luis Angel Espinoza Méndez.
n
n ORDENANZAn MUNICIPAL:
n
n -Cantón Samborondón: Quen regula la determinación, administración y recaudaciónn del impuesto a los predios rurales. n
n nn
nn
nn
nn
EL MINISTRO DE ECONOMIA
n Y FINANZAS
nn
En uso de las atribuciones que le conceden el Art. 25 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control,
nn
Acuerda:
nn
ARTICULO UNICO.- Delegar al señor Ab. Boanergesn Rodríguez, Subsecretario Jurídico Ministerial den esta Cartera de Estado, para que me represente en la sesiónn del Consejo Superior del Programa de Protección y Asistencian a Víctimas, Testigos y demás Participantes en eln Proceso Penal, a realizarse el día jueves 10 de octubren del 2002.
nn
Comuníquese. – Quito. 10 de octubre del 2002.
nn
f.) Dr. Daniel Badillo Muñoz, Ministro de Economían y Finanzas (E).
nn
Es copia, certifico.- f.) Julio César Moscoso S., Secretarion General del Ministerio de Economía y Finanzas.
nn nn
nn
Ing. Miguel Enríquez López
n SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO
n NACIONAL DE CONTROL DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICASn – CONCEP
nn
Considerando:
nn
Que, el 17 de septiembre de 1990, se expidió y promulgón en el Registro Oficial N0 523 la Ley sobre Sustancias Estupefacientesn y Psicotrópicas; y, en el Suplemento del Registro Oficialn N° 637 de 7 de marzo de 1991 se publicó el Reglamenton para la Aplicación de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientesn y Psicotrópicas;
nn
Que, por disposición de los Arts. 9 y 17 de la referidan ley, el Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientesn y Psicotrópicas es una persona jurídica autónoman de derecho público, que ejerce sus atribuciones en todon el territorio nacional, cuyo representante legal es el Secretarion Ejecutivo;
nn
Que, por mandato del Art. 35 de la Ley de Modernizaciónn del Estado, publicado en el Registro Oficial N0 349 del 31 den diciembre de 1993, el Secretario Ejecutivo del CONSEP, debe dictarn acuerdos o resoluciones necesarias para delegar atribuciones,n a fin de descentralizar y agilitar el cumplimiento de las funcionesn específicas;
nn
Que, acorde con el Art. 56 del Decreto N° 1634 que contienen el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva, publicado en el Segundo Suplementon del Registro Oficial N0 411 de 31 de marzo de 1994, las atribucionesn propias de las diversas autoridades de la administraciónn serán delegables a los órganos de inferior jerarquía;n y,
nn
En uso de las facultades que le concede la ley,
nn
Acuerda:
nn
Art. 1.- Delegar a los señores (as) doctor Xaviern Arregui Camacho, Director Nacional de la UPIR; doctor Antonion Martínez González. Jefe Regional del Litoral; doctorn Fausto García Ruiz, Asesor Jurídico de la Jefaturan Regional del Litoral; Maricela Avila Castro, Contadora de lan Jefatura Regional del Litoral, para que a mi nombre y en representaciónn de la entidad, actúen como miembros de la Junta de Remates,n para el proceso de venta en pública subasta, medianten concurso de ofertas en sobre cenado, que se ha dispuesto paran la enajenación de vehículos comisados dentro den varios operativos.
nn
La presente resolución, entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.
nn
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, en el despacho de lan Secretaría Ejecutiva, a 16 de octubre del año 2002.
nn
f.) Ing. Miguel Enríquez López. Secretario Ejecutivo.
nn
Certifico que es fiel copia del original, que reposa en losn archivos del CONSEP.
nn
Quito, 16 de octubre del 2002.
nn
f.) Secretario, Jefe Documentación y Archivo.
nn nn
nn
EL GERENTE GENERAL DE LA CORPORACIONn ADUANERA ECUATORIANA
nn
Considerando:
nn
Que el 19 de septiembre del 2002, el señor economistan Fernando Jaramillo, en su calidad de Coordinador del Proyecton Centro Binacional de Integración Fronterizo Ecuador-Perú,n ha solicitado al órgano administrativo aduanero la autorizaciónn para que se declare Zona Primaria Aduanera, a las instalacionesn del Club Luzuriaga, ubicado en la calle Azuay entre Av. Repúblican y Esmeraldas de la ciudad de Huaquillas, provincia de El Oro,n a efectos que se realice en aquel lugar, la I Feria Binacionaln Fronteriza, evento internacional que se llevará a cabon durante los días 10, 11 y 12 de octubre del añon en curso;
nn
Que el 7 de octubre del 2002. la Gerencia General de la Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana dispuso administrativamente, oficio No.n 3695. que la Gerencia Distrital de Aduanas de Huaquillas, sen sirva realizar una inspección física y procedan a emitir el informe técnico que determine la factibilidadn del lugar solicitado para la realización y desarrollon del evento internacional denominado 1 Feria Binacional Fronteriza;
nn
Que el 7 de octubre del 2002, el Jefe de Operaciones de lan Gerencia Distrital de Huaquillas dirige a la Gerencia Generaln de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, oficio No. 2002-0837-CAE-GDIXH,n expresando a través de informe técnico que el lugarn mencionado se encuentra apto para ser calificado por el órganon competente como zona primaria aduanera;
nn
Que es deber del Estado Ecuatoriano, incentivar y promovern el desarrollo de las actividades tendientes al aprovechamienton y mejoramiento productivo, así como la diversificaciónn del comercio nacional e internacional como factores indispensablesn del desarrollo económico y social del territorio nacional;n y,
nn
En uso de la competencia administrativa determinada en eln literal e) de la Segunda Disposición Operativa del artículon 111 de la Ley Orgánica de Aduanas, y de conformidad conn los informes jurídicos constantes en oficios Nos. 4 179-2002-GAJ-CAEn y 4180-2001 -GAJ-CAE, suscritos por los funcionarios de la Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana,
nn
Resuelve:
nn
Art. 1.- Autorizar la realización del evento denominado,n I Feria Binacional Fronteriza, al amparo del régimenn especial aduanero de ferias internacionales, que se desarrollarán en las instalaciones del Club Luzuriaga, ubicado en la callen Azuay entre avenidas República y Esmeraldas de la ciudadn de Huaquillas de la provincia de El Oro, los días 10,n 11 y 12 de octubre del 2002.
nn
Art. 2.- De conformidad con lo establecido en los artículosn 68 y 135 de la Ley Orgánica de Aduanas y de su Reglamenton General respectivamente, declárese como Zona Primarian Aduanera, sujeta a la potestad aduanera, a las instalacionesn del Club Luzuriaga, mientras dure el evento, de conformidad conn las condiciones previstas en la presente resolución.
nn
Art. 3.- Las mercancías a importarse con destino aln recinto ferial, ingresarán al país bajo el régimenn especial aduanero de ferias internacionales con suspensiónn del pago de tributos, debiendo para el efecto, venir manifestadasn a este régimen, ser plenamente identificables y, además,n constar con la leyenda I Feria Binacional Fronteriza.
nn
Art. 4.- En forma previa al despacho de las mercancíasn y aceptación del presente régimen especial porn el Gerente Distrital de Aduana de Huaquillas, las importacionesn o exportaciones deberán satisfacer la tasa de controln prevista para la importación temporal con reexportaciónn en el mismo estado vigente a la fecha de presentaciónn del servicio aduanero.
nn
Cuando las mercancías admitidas a la presente ferian internacional, cuenten con el auspicio oficial de gobiernos extranjerosn u organismos internacionales, siempre que dicho auspicio, fueren certificado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, no estánn sujetas al pago de la tasa de control de conformidad con el Acuerdon Ministerial No. 268, publicado en el Registro Oficial No. 221n de fecha 28 de junio de 1989.
nn
Art. 5.- La Gerencia Distrital de Aduana de Huaquillas, supervisarán la realización de la feria, tendiente a comprobar y exigirn el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentariasn previstas para el presente régimen especial de feriasn internacionales.
nn
Art. 6.- Corresponde al Gerente Distrital de Aduana de Huaquillas,n conceder la importación temporal con reexportaciónn en el mismo estado de las mercancías con destino finaln a la feria en mención, cuyo plazo de permanencia serán el de la duración del evento, es decir del 10 al 12n de octubre del 2002, más quince días, luegon de finalizado el mismo, de conformidad con el artículon 136 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas en vigencia.
nn
Las importaciones que se realicen dentro del plazo autorizadon en el inciso anterior, deberán reexportarse o nacionalizarse,n previo el cumplimiento de las normas previstas en la Ley Orgánican de Aduanas y su reglamento. Las mercancías que no hann sido nacionalizadas o reexportadas dentro de los plazos previstos,n deberán ser puestas a órdenes del Gerente Distritaln de Aduana de Huaquillas o permanecer en el recinto ferial, bajon potestad de la autoridad aduanera con las debidas seguridades.n Fenecido dicho plazo, si las mercancías no han sido reexportadasn o nacionalizadas serán declaradas en abandono por parten del Gerente Distrital de Aduana de Huaquillas.
nn
Art. 7.- Prohíbase al Gerente Distrital de la respectivan jurisdicción, aceptar la declaración aduanera aln régimen especial de ferias internacionales, respecto den mercancías que ingresen al país con posterioridadn al 12 de octubre del 2002. Su incumplimiento ocasionarán responsabilidades administra-tivas, de conformidad con las normasn pertinentes determi-nadas en la Ley de Servicio Civil y Carreran Administrativa, y Ley Orgánica de Aduanas y su reglamenton vigente.
nn
Art. 8.- Las importaciones con destino al presente régimen,n deberán satisfacer la correspondiente garantían general aduanera específica, en las formas plazos y montos,n conforme a lo previsto en el literal a) del Art. 149 del Reglamenton General de la Ley Orgánica de Aduanas, la misma que serán aprobada por el Gerente General de la Corporación Aduaneran Ecuatoriana, de conformidad con la atribución operativa,n señalada en el artículo 111 de la Ley Orgánican de Aduanas.
nn
Art. 9.- De existir eventuales pérdidas, dañosn o extravíos de las mercancías importadas al amparon del presente régimen, por incumplimiento de lo establecidon en la presente resolución, se fijará las responsabilidadesn administrativas, civiles y/o penales a que diere lugar en contran de los representantes legales del Proyecto Centro Binacionaln de Integración Fronterizo Ecuador Perú.
nn
Art. 10.- Las muestras perecibles y artículos de propaganda,n promoción y decoración tales como afiches y productosn de degustación, ingresarán al país bajon el régimen de consumo libre de tributos, siempre que seann muestras sin valor comercial y en cantidades no comerciales,n las mismas que deberán ser aprobadas por el Gerente Distritaln de Aduana de Huaquillas.
nn
Art. 11.- En todo lo no contemplado en la presente resolución,n se procederá de conformidad con la Ley Orgánican de Aduanas, su Reglamento General, vigente y demás leyesn conexas.
nn
Art. 12.- En caso de conflictos, los representantes legalesn y organizadores de la feria, se someterán, en lo administrativo,n a las decisiones de la Corporación Aduanera Ecuatorianan y, para las controversias por las infracciones constitutivasn de delito aduanero, a las decisiones de los jueces competentesn en esta materia.
nn
Art. 13.- Conozcan de la presente resolución, la Gerencian de Asesoría Jurídica, Gerencia de Organizaciónn y Sistemas, Gerencia Distrital de Aduana de Huaquillas, departamentosn de regímenes especiales, garantías y comprobación.
nn
Art. 14.- La presente resolución entrará enn vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
nn
Dado en Guayaquil, a 10 de octubre del 2002.
nn
f.) Ing. Jaime Santillán Pesantes, Gerente General,n Corporación Aduanera Ecuatoriana.
nn
Corporación Aduanera Ecuatoriana, Gerencia General.-Certificon es fiel copia del original.- f.) Bernardita A. de Cabal, Secretarian General.
nn nn
nn
Dr. Xavier Muñoz Chávez
n SUPERINTENDENTE DE COMPAÑIAS
n PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE VALORES
nn
Considerando:
nn
Que, mediante Ley No 107, publicada en el Registro Oficialn No. 367 de julio 23 de 1998, el Honorable Congreso Nacional deln Ecuador expidió la Ley de Mercado de Valores;
nn
Que, mediante Resolución No. CNV-0 14-2001 de 17 den octubre del 2001, publicada en el Registro Oficial No. 458 deln 21 de noviembre del 2001 se expidió el Reglamento de Administradorasn de Fondos y Fideicomisos, el cual fue reformado mediante resolucionesn Nos. CNV-004-2002 (Registro Oficial 553 de 11 de mayo del 2002)n CNV-009-2002 (Registro Oficial 605 de 26 de junio del 2002) yn CNV- 2002-011 (Registro Oficial 673 de 30 de septiembre del 2002);
nn
Que, el Art. 5 del Reglamento de Administradoras de Fondosn y Fideicomisos, establece que las sociedades administradorasn de fondos y fideicomisos observarán el Manual Orgánicon Funcional, Reglamento Operativo Interno y Sistema Tecnológicon y el Manual Orgánico y de Procedimiento del Comitén de Inversiones, de conformidad a las normas establecidas en esten reglamento y el contenido mínimo de dichos documentosn establecidos por la Superintendencia de Compañías;
nn
Que, los numerales 11, 12 y 13 del Art. 10 del Reglamenton de Administradoras de Fondos y Fideicomisos determinan que eln Manual Orgánico Funcional y Reglamento Operativo Internon de las Administradoras de Fondos y Fideicomisos y el Manual Orgánicon Funcional y de Procedimientos del Comité de Inversionesn deberán cumplir con el contenido mínimo establecidon por la Superintendencia de Compañías;
nn
Que, los procedimientos operativos y de control interno den las administradoras deben estar soportados en un sistema mínimon tecnológico;
nn
Que, la disposición transitoria del Reglamento de Administradorasn de Fondos y Fideicomisos reformado mediante la Resoluciónn No. CNV-2002-011 de 4 de septiembre del presente año,n publicada en el Registro Oficial No. 673 de 30 de septiembren del 2002, dispone: «Las sociedades administradoras de fondosn y fideicomisos deberán adecuar su situación, den acuerdo a los requerimientos en el presente reglamento, a másn tardar hasta el 31 de diciembre del 2002.»; y,
nn
En ejercicio de las facultades que le confiere la ley,
nn
Resuelve:
nn
Expedir el contenido mínimo del Manual Orgánicon Funcional del Reglamento Operativo Interno y del Sistema Tecnológicon de las Administradoras de Fondos y Fideicomisos, y del Manualn Orgánico y de Procedimientos del Comité de Inversiones.
nn
ARTICULO PRIMERO.- El Manual Orgánico Funcionaln deberá contener al menos lo siguiente:
nn
· Organigrama estructural de la compañía,n con indicación de los diferentes niveles jerárquicos,n de apoyo y operativos.
nn
· Descripción de las funciones y responsabilidadesn de los diferentes niveles de acuerdo al organigrama estructuraln de la compañía.
nn
ARTICULO SEGUNDO.- El Reglamento Operativo Internon de la Administradora de Fondos y Fideicomisos debe referirsen a cada uno de los procedimientos descritos en el numeral 13 deln Art. 10 del Reglamento de Administradoras de Fondos y Fideicomisos,n sobre los cuales deberá presentar una descripciónn detallada y secuencial de las actividades a cargo de las diferentesn unidades, señalando las interrelaciones y responsabilidadesn de los niveles operativos que intervienen.
nn
Además, la descripción de las actividades detalladasn por procedimientos deberán complementarse con el flujograman respectivo.
nn
ARTICULO TERCERO.- El Manual Orgánico y de Procedimientosn del Comité de Inversiones deben contener al menos:
nn
· Organigrama estructural del Comité de Inversionesn con sus niveles;
nn
· Descripción de las funciones de acuerdo aln organigrama funcional; y,
nn
· Descripción de los procedimientos del Comitén de Inversiones para, las convocatorias, periodicidad de las sesiones,n quórum de instalación, sobre las políticasn y decisiones de inversión y evaluación de su cumplimienton entre otros aspectos.
nn
ARTICULO CUARTO.- Las administradoras de fondos y fideicomisosn deberán tener al menos la siguiente estructura tecnológica:
nn
1.- RECURSOS DE HARDWARE
nn
nn
a) SERVIDORES
nn
Cantidad: Al menos 1.
n Procesador: Pentium III/1.3 Ghz.
n Memoria RAM: 256 MB expandible.
n Drive: 3.5″ 1.44Mb.
n Disco Duro: 20 GB.
n CD-ROM: 52X.
n Memoria de video: 8MB.
n Tarjeta de Red: 10/100 pci.
nn nn
b) ESTACIONES DE TRABAJO
nn
Cantidad: Deberá estar relacionado directamente conn la Estructura Orgánico-Funcional aprobada por la Superintendencian de Compañías.
nn
Procesador: Pentium III/500Mhz.
n Memoria RAM: 64 MB expandible. Drive: 3.5» 1.44 Mb. Disco Duro:n 6 GB. Tarjeta de Red: 10/100 pci.
nn
c) PERIFERICOS
nn
Modems Velocidad de conexión: 56 kbps.
nn
Hub/Switch: Velocidad de conexión: 10/100 pci. Númeron de puertos dependiendo del número de estaciones de trabajo.
nn
Tape Backup
n Cd. Writer
n Impresoras
nn
d) RED
nn
Ups. Capacidad para soportar servidores y estaciones de trabajon dedicadas al negocio.
nn
Cableado Estructurado: Nivel 5.
nn
2.- RECURSOS DE SOFTWARE
nn
a) SERVIDORES
nn
Sistema Operativo: Windows NT, Windows 2000 server, Unix,n Linux (entre otros).
nn
Licencias: Servidor y usuarios.
n Sistema de Gestión
n de Base de Datos: (Oracle, Sybase,. Informix, SQL Server, entren otros de similares características).
n Licencias: Servidor y usuarios.
n Software Antivirus: Norton. McAffe, entre otros.
n Licencias: Servidor y usuarios.
nn
b) ESTACIONES DE TRABAJO
nn
Sistema operativo: Windows 95, Windows 2000, Windows Workstation,n Linux o similares con licencia respectiva.
n Software de oficina: Procesador de palabras, hojas de cálculo,n etc.
n Software del negocio: Desarrollado sobre una plataforma de basen de datos:
nn
a.) Administradoras que manejan fondos de inversión.
nn
· Manejo de productos (fondos).
nn
· Contabilidad (de la Administradora y de los fondos),n Tesorería.
nn
· Gestión histórica de clientes (partícipesn de fondos administrados, constituyentes e inversionistas de fondosn colectivos).
nn
· Gestión histórica de portafolios den la Administradora y de los fondos.
nn
· Comisiones por administración de fondos.
nn
· En al menos una estación de trabajo se deberán contar con el software que permita acceder a los servicios den internet, para lo cual la administradora deberá tenern el acceso (navegador, correo, etc.).
nn
b.) Administradoras que manejan negocios fiduciarios y procesosn de titularización.
nn
· Manejo de productos (negocios fiduciarios y titularización).
nn
· Contabilidad (de la Administradora y de los negociosn fiduciarios), Tesorería.
nn
· Gestión histórica de constituyentes,n constituyentes adherentes y beneficiarios.
nn
· Gestión histórica de portafolios den la Administradora y de los negocios fiduciarios de inversión.
nn
· Comisiones por administración de negociosn fiduciarios.
nn
· Control de los procesos de titularizaciónn (emisión, garantía, índices, flujos, etc.).
nn
· En al menos una estación de trabajo se deberán contar con el software que permita acceder a los servicios den internet, para lo cual la Administradora deberá tenern el acceso (navegador, correo, etc.).
nn nn
c.) Administradoras que manejan fondos de inversión,n negocios fiduciarios y proceso de titularización.
nn
Se deberá cumplir con los requerimientos de las opcionesn a y b.
nn nn
3.- AMBIENTE
nn
La infraestructura tecnológica y el área donden se encuentran los servidores de la Administradora, deben sern independientes de sus empresas vinculadas y del grupo financieron al que pertenece.
nn
· Seguridad y condiciones físicas adecuadasn en el área de servidores.
nn nn
4.- RESPALDOS
nn
Las bases de datos relacionadas con el negocio deberánn ser respaldadas en su totalidad diariamente, y el respaldo deberán ser enviado a un custodio independiente no vinculado con la Administradora,n contemplando la posibilidad de que la Superintendencia de Compañíasn tenga acceso a los respaldos en caso fortuito o de fuerza mayor.
nn
5.- SEGURIDAD DE ACCESO
nn
a) RED
nn
La Administradora deberá definir claramente los diferentesn perfiles de usuario previo a la creación de las cuentasn de usuario de la red. Además la Administradora deberán tener definido el proceso de Administración de clavesn y usuarios de la red.
nn
b) APLICACIONES
nn
La Administradora deberá definir los niveles de acceson a las aplicaciones del negocio dependiendo del rol del usuario,n por otra parte el software del negocio deberá tener lan capacidad de controlar el acceso personalizado a las opcionesn que maneje el sistema.
nn
Previo a la autorización de acceso a los aplicativos,n el usuario deberá disponer de una cuenta de usuario enn la red.
nn
Finalmente, la Administradora deberá tener definidon el procedimiento de administración de claves de usuariosn para los aplicativos.
nn
c) BASE DE DATOS
nn
La Administradora deberá definir los niveles de acceson para la base de datos considerando entre los más importantesn a los grupos de: administradores, operadores de sistemas y usuariosn operativos.
nn
Si la Administradora tiene personal designado al desarrollon de sistemas deberá interactuar con bases de datos en unn ambiente de prueba.
nn
6.- CONTINGENCIAS INFORMÁTICAS
nn
La Administradora debe diseñar e implantar un plann de contingencias y recuperación en el área informátican que permita cumplir con los siguientes objetivos:
nn
· Evitar la pérdida de datos o de informaciónn sensible o importante para el negocio.
nn
· Mantener o restaurar la disponibilidad de los serviciosn informáticos en situaciones de emergencia.
nn
· Determinar las responsabilidades de cada uno de losn funcionarios del Aren de Informática en el cumplimienton del Plan Informático de Contingencias.
nn
El Plan Informático de Contingencias deberán contener al menos los siguientes puntos:
nn
· Análisis de riesgos relacionado con los recursosn de hardware y software.
nn
· Datos a recuperar.
nn
· Procedimientos operativos informáticos actualizados.
nn
· Procedimientos de recuperación de informaciónn en caso de siniestros.
nn
La ejecución del Plan Informático de Contingenciasn debe dar como resultado los siguientes puntos:
nn
· Disponibilidad de los datos y aplicaciones.
nn
· Recuperación en el menor tiempo posible, enn su caso.
nn
· Evitar la pérdida de información deln negocio.
nn
7.- CONTROL DE LA EVOLUCION DE LOS RECURSOS TECNOLOGICOSn EN FUNCION DEL CRECIMIENTO DEL NEGOCIO
nn
La Administradora de Fondos y Fideicomisos para poder mantenern la operatividad del recurso tecnológico deberán realizar en al menos en forma anual un informe sobre la evaluaciónn de la plataforma tecnológica y de los procedimientos definidosn para garantizar la seguridad de la información y una eficienten operatividad informática, de conformidad a los lineamientosn generales que a continuación se describen:
nn
RECURSOS DE HARDWARE
nn
El rendimiento del hardware es el tema relevante para el control,n lo que se trata de garantizar es que la Administradora tengan recursos que satisfagan sus operaciones actuales con un gradon de escalabilidad aceptable que le permita satisfacer las proyeccionesn futuras.
nn
Para ello la Administradora deberá realizar un plann de evaluación al rendimiento de: servidores, estacionesn de trabajo y red. Como puntos de referencia se pueden señalarn los siguientes parámetros de evaluación:
nn
a) SERVIDORES
nn
Definiciones: Para el análisis se deberá definirn qué recurso se tiene y para qué lo usan.
nn
· Marca del equipo, modelo, característicasn de rendimiento emitidas por el proveedor (número de transaccionesn por segundo, número de procesadores, etc.).
nn
· Funcionalidad actual del servidor (Servidor de dominio,n servidor de archivos, servidor de base de datos, etc.).
nn
· Número de conexiones para cada funcionalidadn (número de usuarios).
nn
Indices:
nn
· Porcentaje de utilización del procesador.
nn
· Memoria física disponible (MB).
nn
· Porcentaje de utilización del disco.
nn
· Número de transacciones por segundo que desempeñan el servidor/ Número de transacciones por segundo que soporta,n dadas por el fabricante.
nn nn
b) ESTACIONES DE TRABAJO
nn
Definiciones:
nn nn
· Marca del equipo, modelo, característicasn de rendimiento.
nn
· Aplicativos que maneja.
nn
· Software instalado.
nn
Indices:
nn
· Porcentaje de utilización del procesador.
nn
· Memoria física disponible (MB).
nn
· Porcentaje de utilización del disco.
nn
· Velocidad de respuesta a peticiones de transaccionesn para los aplicativos del negocio.
nn
c) RED
nn
· Velocidad de acceso.
nn
· Dispositivos no autorizados.
nn
· Protocolos autorizados.
nn
· Servicios de la red disponibles.
nn
· Número de computadoras conectadas.
nn nn
ARTICULO QUINTO.- La Administradora deberá tenern a disposición de la Superintendencia de Compañíasn los siguientes documentos actualizados:
nn
· Inventario de licencias del software.
nn
· Inventario de aplicativos orientados para el negocio.
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· Inventario de hardware.
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· Manuales de usuario de aplicativos y manuales técnicos:
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· Manual de procedimientos para la toma de backups.
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· Manual de procedimiento para la administraciónn de claves de usuarios de la red.
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· Manual para la administración de claves den usuario para los aplicativos.
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· Plan Informático de Contingencias.
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ARTICULO SEXTO.- Esta resolución entrarán en vigencia desde la fecha de su expedición sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial.
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Comuníquese y publíquese. – Dada y firmada enn la Superintendencia de Compañías, en Quito, a 14n de octubre del 2002.
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f.) Dr. Xavier Muñoz Chávez, Superintendenten de Compañías, Presidente del Consejo Nacional den Valores.
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Es fiel copia del original.- Certifico.- Quito, octubre 16n del 2002.
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f.) Dr. Víctor Cevallos Vázquez, Secretarion General.
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Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD
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Considerando:
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Que según lo dispuesto en el artículo 84 den la Ley General de la Instituciones del Sistema Financiero, corresponden a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidadn y experiencia del auditor interno;
nn
Que en el Subtítulo III «Auditorias», deln Título VIII «De la contabilidad, informaciónn y publicidad» de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,n consta el Capítulo II «Normas para la calificaciónn de los auditores internos de las entidades sujetas al controln de la Superintendencia de Bancos y Seguros»;
nn
Que al señor Vicente Enrique Banchón Quinde,n ha presentado la solicitud y documentación respectivasn para su calificación como auditor interno, la que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;
nn
Que con memorando N0 DGGI-DCR-2002-438 de 9 de julio del 2002,n el Director de Central de Riesgos de esta Superintendencia, informan que revisadas las bases de datos de la central de riesgos, cuentasn corrientes cerradas y cheques protestados, el señor Vicenten Enrique Banchón Quinde, no ha sido reportado con hechosn negativos por las instituciones del sistema financiero; y,
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En ejercicio de las facultades conferidas, en la letra a)n del artículo 17 de la Resolución ADM-2002-5984n de 6 de agosto del 2002,
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Resuelve:
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ARTICULO 1.- Calificar al señor Vicente Enriquen Banchón Quinde, portador de la cédula de ciudadanían N° 0909672594, para que pueda ejercer el cargo de auditorn interno en las instituciones del sistema financiero, que se encuentrann bajo el control de esta Superintendencia de Bancos y Seguros.
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ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciónn en el Registro de Auditores Internos y se comunique del particularn a la Superintendencia de Compañías.
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Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, Distrito Metropolitano,n a siete de octubre del dos mil dos.
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f.) Sonia Soria Samaniego. Directora de Normativa.
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Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, a siete de octubren del dos mil dos.
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f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna. Secretario General.
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Superintendencia de Bancos. – Es fiel copia, lo certifico.n f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Prosecretario General.
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14 de octubre del 2002.
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Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD
nn
Considerando:
nn
Que según lo dispuesto en el artículo 84 den la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, corresponden a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidadn y experiencia del auditor interno;
nn
Que en el Subtítulo III «Auditorias», deln Título VIII «De la contabilidad, informaciónn y publicidad» de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,n consta el Capítulo II «Normas para la calificaciónn de los auditores internos de las entidades sujetas al controln de la Superintendencia de Bancos y Seguros»;
nn
Que la señorita Ana Catherine Vega Jara, ha presentadon la solicitud y documentación respectivas para su calificaciónn como auditora interna, la que reúne los requisitos exigidosn en las normas reglamentarias pertinentes:
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Que con memorando N0 DGGI-DCR-2002-368 de 10 de junio deln 2002, el Director de Central de Riesgos de esta Superintendencia,n informa que revisadas las bases de datos de la central de riesgos,n cuentas corrientes cerradas y cheques protestados, la señoritan Ana Catherine Vega Jara, no ha sido reportada con hechos negativosn por las instituciones del sistema financiero; y.
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En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) deln artículo 17 de la Resolución ADM-2002-5984 de 6n de agosto del 2002,
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Resuelve:
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ARTICULO 1.- Calificar a la señorita Ana Catherinen Vega Jara, portadora de la cédula de ciudadanían N0 010392351-2 para que pueda ejercer el cargo de auditora internan en las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito paran la vivienda, que se encuentran bajo el control de esta Superintendencian de Bancos y Seguros.
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ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciónn en el Registro de Auditores Internos y se comunique del particularn a la Superintendencia de Compañías.
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Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, a siete de octubre del dos mil dos.
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f.) Sonia Soria Samaniego. Directora de Normatividad.
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Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, a siete den octubre del dos mil dos.
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f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.
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Superintendencia de Bancos. – Es fiel copia, lo certifico.n
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f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.
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14 de octubre del 2002.
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Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD
nn
Considerando:
nn
Que según lo dispuesto en el artículo 3 de lan Sección I «Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro», del Capítulo II «Normas para lan calificación y registro de peritos avaluadores»,n del Subtítulo IV «De las garantías adecuadas»,n del Título VII «De los activos y limites de crédito»,n de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a lan Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad yn experiencia del perito avaluador;
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Que el señor Marco Vinicio Moya Buenaño, han presentado la solicitud y documentación respectivas paran su calificación como perito avaluador, la que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;
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Que a la fecha de expedición de esta resoluciónn el señor Marco Vinicio Moya Buenaño, no registran hechos negativos relacionados con central de riesgos, cuentasn corrientes cerradas y cheques protestados; y,
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En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) deln artículo 17 de la Resolución ADM-2002-5984 de 6n de agosto del 2002,
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Resuelve:
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ARTICULO 1.- Calificar al señor Marco Vinicion Moya Buenaño, portador de la cédula de ciudadanían N0 180086443-9, para que pueda desempeñarse como periton avaluador en las cooperativas de ahorro y crédito quen realizan intermediación financiera con el público,n que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancosn y Seguros.
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ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciónn en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el númeron de registro N0 PA-2002-292 y se comunique del particular a lan Superintendencia de Compañías.
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Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, el ocho de octubre del dos mil dos.
nn
f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.
nn
Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el ocho de octubren del dos mil dos.
nn
f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.
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Superintendencia de Bancos. – Es fiel copia, lo certifico.
nn
f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General. 14 de octubren del 2002.
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Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD
nn
Considerando:
nn
Que según lo dispuesto en el artículo 3 de lan Sección 1 «Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro», del Capítulo II «Normas para lan calificación y registro de peritos avaluadores»,n del Subtítulo IV «De las garantías adecuadas»,n del Título VII «De los activos y límites den crédito», de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancarian corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificarn la idoneidad y experiencia del perito avaluador;
nn
Que el señor Carlos Luis Alvarado Andrade, ha presentadon la solicitud y documentación respectivas para su calificaciónn como perito avaluador, la que reúne los requisitos exigidosn en las normas reglamentarias pertinentes;
nn
Que a la fecha de expedición de esta resoluciónn el señor Carlos Luis Alvarado Andrade, no registra hechosn negativos relacionados con central de riesgos, cuentas corrientesn cerradas y cheques protestados; y,
nn
En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) deln artículo 17 de la Resolución ADM-2002-5 984 den 6 de agosto del 2002,
nn
Resuelve:
nn
ARTICULO 1.- Calificar al señor Carlos Luisn Alvarado Andrade, portador de la cédula de ciudadanían N0 091125714-5, para que pueda desempeñarse como periton avaluador de vehículos en las instituciones del sisteman financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencian de Bancos y Seguros.
nn
ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciónn en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el númeron de Registro N0 PA-2002-291 y se comunique del particular a lan Superintendencia de Compañías.
nn
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, el ocho de octubre del dos mil dos.
nn
f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.
nn
Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el ocho de octubren del dos mil dos.
nn
f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.
nn
Superintendencia de Bancos.- Es fiel copia, lo certifico
nn
f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.
nn
14 de octubre del 2002.
nn nn
nn
Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD
nn
Considerando:
nn
Que según lo dispuesto en el artículo 3 de lan Sección I «Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro», del Capítulo II «Normas para lan calificación y registro de peritos avaluadores»,n del Subtítulo IV «De las garantías adecuadas»,n del Título VII «De los activos y límites den crédito», de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,n corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificarn la idoneidad y experiencia del perito avaluador;
nn
Que el señor Carlos Isaac Cabezas Panales, ha presentadon la solicitud y documentación respectivas para su calificaciónn como perito avaluador, la que reúne los requisitos exigidosn en las normas reglamentarias pertinentes;
nn
Que a la fecha de expedición de esta resoluciónn el señor Carlos Isaac Cabezas Parrales, no registra hechosn negativos relacionados con central de riesgos, cuentas corrientesn cerradas y cheques protestados; y,
nn
En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) deln artículo 17 de la Resolución ADM-2002-5984 de 6n de agosto del 2002,
nn
Resuelve:
nn
ARTICULO 1.- Calificar al señor Carlos Isaacn Cabezas Panales, portador de la cédula de ciudadanían N0 090010114-8, para que pueda desempeñarse como periton avaluador de en las instituciones del sistema financiero, quen se encuentran bajo el Control de la Superintendencia de Bancosn y Seguros.
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ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciónn en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el númeron de registro N0 PA-2002-290 y se comunique del particular a lan Superintendencia de Compañías.
nn
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, a ocho de octubre del dos mil dos.
nn
f.) Sonia Soria Samaniego. Directora de Normatividad.
nn
Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, a 8 de octubren del dos mil dos.
nn
f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General
nn
Superintendencia de Bancos.- Es fiel copia, lo certifico.
nn
f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.
nn
14 de octubre del 2002.
nn nn
nn
Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD
nn
Considerando:
nn
Que según lo dispuesto en el artículo 3 de lan Sección ¡»Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro», del Capítulo II «Normas para lan calificación y registro de peritos avaluadores»,n del Subtítulo IV «De las garantías adecuadas»,n del Título VII «De los activos y límites den crédito», de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,n corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificarn la idoneidad y experiencia del perito avaluador;
nn
Que el señor Joffre Roberto Orellana Bermeo, ha presentadon la solicitud y documentación respectivas para su calificaciónn como perito avaluador, la que reúne los requisitos exigidosn en las normas reglamentarias pertinentes;
nn
Que a la fecha de expedición de esta resoluciónn el señor Joffre Roberto Orellana Bermeo, no registra hechosn negativos relacionados con central de riesgos, cuentas corrientesn cerradas y cheques protestados; y.