MES DE OCTUBRE DEL 2002 n
DIRECTOR
FUNCIONn EJECUTIVA
n DECRETO:
n
n 3250 Declárase el 1 de noviembren del 2002, feriado con descanso obligatorio para todo el territorio n nacional.
n
n ACUERDO:
n MINISTERIO DE EDUCACION:
n
n DefÃnase la lista de plantelesn beneficiarios del Proyecto de Reforzamiento de la Educaciònn Tècnica en el rubro de equipamiento.
n
n RESOLUCIONES:
n CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA:
n
n 0531 AutorÃzase la realizaciónn del evento denominado II Feria Binacional de Integraciónn Fronteriza de Zamora Chinchipe, en las instalaciones del Estadion Antiguo de la ciudad de Zamora, que se llevara an cabo del 1de noviembre del 2002.
nn
0536 AutorÃzase la realizaciónn de los eventos denominados: I ExposicÃòn Exposaludn 2002 del 23 al 27 de octubre del 2002; I Exposición DECOn 2002 del 12 al 17 de noviembre del 2002; VIIl Exposiciònn Autoshow 2003 del 26 de noviembre al 1 de diciembre del 2002,n en las instalaciones del recinto ferial, ubicado en Ia n ciudadela Kennedy Norte, Av. Francisco de Orellana,n Mz. 106de la ciudad de Guayaquil.
nn
0538 Refórmase el Art. 1n de la Resolución Administrativa No 0446, expedida el 4n de septiembre del 2002 y publicada en el Registro Oficial Non 664 del 17 de septiembre del 2002.
n
n INSTITUTOn ECUATORIANO DE CREDITO EDUCATIVO Y BECAS -IECE-:
n
n 014-DE-2002 ExpÃdese el Reglamenton de Crédito Educativo.
n
n SUPERINTENDENCIAn DE BANCOS Y SEGUROS:
n
n -CalifÃcanse a varias personas y compañÃasn para que puedan ejercer el cargo de pleitos avaluadores en lasn instituciones del sistema financiero, bajo control:
n
n SBS-DN-2002-0790 Señor Diegon Fabián Cabezas Borja Luna.
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SBS-DN-2002-0792n Señorn Mario Efrén Mora EnrÃquez.
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SBS-DN-2002-0793n Señorn Patricio Fernando Zabala Jiménez.
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SBS-DN-2002-0796n CompañÃa n Organización Levin S.A.
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SBS-DN-2002-0797n CompañÃan Shipping & Industrial World Shippinworld S.A.
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SBS-DN-2002-0798 Señor Leonardo Petronion Peña Cisneros.
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SBS-DN-2002-0803n Señorn Wilson Edison Sánchez Zambrano.
n
n FUNCIONn JUDICIAL
n CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n
n -Dispónese a los jueces de instancian ante quienes se interpusieran las acciones de amparo, se limitenn a ordenar a la autoridad o funcionario público contran quien se haya dirigido la acción, el cumplimiento de lan decisión final.
n
n SALAn ESPECIALIZADA DE LO FISCAL:
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n Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientesn personas:
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n 193-2000 Novapan del Ecuador S.A.n en contra de la Directora General del Servicio de Rentas Internas.
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10-2001n Freddy n Min Joi Lama PaquÃn en contra del Administradorn del Distrito de Aduanas de Guayaquil.
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34-2001 Plásticos de Exportaciónn EXPOPLAST C.A. en contra del Director Regional del Servicio den Rentas Internas.
nn
45-2001 CompañÃa ESTAR n CÃa. Ltda. en contra del Gerente del Primer n Distrito de la Corporación Aduanera Ecuatoriana.
nn
49-2001 Wladimir Lerqué CÃa.n Ltda. en contra de la Directora General del Servicio de Rentasn Internas.
nn
55-2001 Banco Popular del Ecuadorn S.A. en contra del Director Financiero y del Tesorero deln Municipio de Quito.
nn
94-2001 CompañÃa Connon Jacobson Hoteles S.A. en contra del Director General de n Rentas.
nn
100-2001 CompañÃa Colasn de Oro S.A. en contra del Director General de Rentas.
nn
132-2001 Pinturas Cóndor S.A.n en contra del Director General del Servicio de Rentas Internas.
n
n TERCERAn SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:
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n 237-2001 Delia Narcisa Murillo Sánchezn en contra de la Compañìa Crowley n American Transport Inc. Ecuador S.A.
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329-2001 Hilario William Jaramillon Olarte en contra de la I Municipalidad de Guayaquil.
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13-2002n Pompeyo Leonidasn Franco Vaca en contra de la M.I. Municipalidad de Guayaquil.
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48-2002n Xavier Ivánn Noboa Agurto en contra de Autoridad Portuaria de-Guayaquil.
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61-2002n Jorge Luisn RodrÃguez Sánchez en contra de Industria Cartoneran Ecuatoriana S.A.
nn
73-2002 Venancio Montes Santana enn contra del Instituto Nacional de Desarrollo Agrario, INDA.
n
n ORDENANZASn MUNICIPALES:
n
n -Cantón Cañar: Quen establece la tasa para la licencia anual de funcionamiento den los establecimientos turÃsticos.
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-Cantónn Pelileo: Quen reforma a la Ordenanza Municipal de Agua Potable. n
n nn nn
nn
Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
nn
Considerando:
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Que el inciso tercero del artÃculo 23 de la Ley den Regulación Económica y Control del Gasto Públicon establece que si existen razones de imperiosa necesidad, fuerzan mayor o conveniencia de servicio, a criterio del Presidente den la República, se dejará de trabajar alguna jornadan o fracción y el tiempo perdido deberá recuperarsen fuera de los dÃas u horas de trabajo obligatorio sin recargon alguno;
nn
Que la señora Ministra de Turismo ha solicitado quen se declare feriado con descanso obligatorio para todo el territorion nacional, el dÃa viernes primero de noviembre del 2002,n como una forma de estimular el turismo interno del paÃsn y por la coincidencia con la conmemoración, el domingon 3 de noviembre de la Independencia de Cuenca; y,
nn
En ejercicio de la facultad que le confiere el artÃculon 23 de la Ley de Regulación Económica y Controln del Gasto Público,
nn
Decreta:
nn
Art. 1.- Declarar el 1 de noviembre del 2002, feriadon con descanso obligatorio para todo el territorio nacional.
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Art. 2.- El dÃa 1 de noviembre se suspenderánn las actividades en el sector público y las jornadas laboralesn en el sector privado en todo el territorio nacional, debiendon recuperarse las ocho horas no laboradas en el indicado dÃan a criterio de la máxima autoridad o representante de cadan institución o empresa, respectivamente. La suspensiónn no se aplicará a aquellas que laboran 24 horas diariasn y durante todo el año, salvo acuerdo entre empresariosn y trabajadores.
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Art. 3.- De la ejecución del presente decreto,n que entrará en vigencia a partir de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárgase al Ministro de Trabajon y Recursos Humanos.
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Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 24 de octubre deln 2002.
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f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.
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f.) MartÃn Insua Chang, Ministro de Trabajo y Recursosn Humanos.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
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f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.
nn nn
nn
EL MINISTRO DE EDUCACION, CULTURA, DEPORTESn Y RECREACION
nn
Considerando:
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Que el Gobierno del Reino de España concedión a la República del Ecuador un crédito para la ejecuciónn del «Proyecto de Reforzamiento de la Educación Técnica»n -PRETEC-;
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Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1585, fechado el 10 den diciembre de 1999, se autoriza al Ministerio de Educaciónn que suscriba el contrato con la empresa española EDUCTRADE,n adjudicataria del mismo luego del correspondiente proceso licitatorio;
nn
Que el 15 de marzo del 2002. mediante Resolución SCP–2002-039,n el Ministro de EconomÃa y Finanzas emite informe favorablen para la celebración de los respectivos convenios de créditon para el financiamiento de la operación del proyecto;
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Que, el 23 de mayo del 2002, mediante Decreto Ejecutivo No.n 2673, publicado en el Registro Oficial No. 588, el señorn Presidente de la República. Dr. Gustavo Noboa Bejarano,n autoriza la suscripción de los convenios de crédito;
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Que para efectos de la ejecución del proyecto se requieren definir la nómina de los planteles técnicos a sern beneficiados y el equipamiento correspondiente a cada uno den ellos;
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Que la Comisión Técnica conformada para la selecciónn de los planteles y la dotación del equipamiento respectivo,n ha presentado su informe, considerando los siguientes indicadoresn y prioridades:
nn
– MatrÃcula en las especialidades involucradas.
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– Número y nivel de formación de los profesoresn técnicos.
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– Infraestructura disponible en talleres y laboratorios.
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– Titularidad de las autoridades.
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– Existencia de planes estratégicos institucionalesn y proyectos productivos, programas de pasantÃas estudiantiles,n convenios de cooperación con empresas, relaciónn con el sector productivo.
nn
– Nivel de participación de los padres de familia yn de la comunidad.
nn
– Necesidad de complementar el equipamiento de los colegiosn agropecuarios del PROMEET que dispongan de las instalacionesn respectivas y cumplan los indicadores de base.
nn
– Selección, en cada capital provincial y polo de desarrollo,n de un colegio de comercio y administración para dotarlosn de equipamiento de informática. los que serán seden del programa de capacitación a distancia
nn
– Atención a planteles ubicados en zonas de fronteran o en zonas potenciales de desarrollo, particularmente de turismo,n que cumplan con los indicadores antes mencionados.
nn
– Selección equitativa de planteles en todo el territorion nacional.
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– Disposición de las autoridades institucionales an suscribir un compromiso para realizar las gestiones complementariasn para la instalación y funcionamiento de los talleres on laboratorios a entregarse, asà como para responsabilizarsen de su buen uso, mantenimiento y eficiente funcionamiento, quen permita la generación de ingresos suficientes para quen se conviertan en unidades autosustentables.
nn
Que el referido informe fue aprobado por el Ministro de Educación;n y,
nn
En uso de las atribuciones que le confiere la ley.
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Acuerda:
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Art. 1.- Definir la siguiente lista de planteles beneficiariosn del Proyecto de reforzamiento de la educación técnican en el rubro de equipamiento:
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No. COLEGIOS PARROQUIA PROVINCIA EQUIPAMIENTO
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1 Cumbe Azuay Cuenca Taller de automotriz básico
n 2 Andrés F. Córdova Cañar Cañar Tallern de automotriz básico
n 3 Alfredo Albornoz Sánchez Carchi BolÃvar Tallern de automotriz básico
n 4 Eduardo Granja Garcés Guayas Pedro Carbo Taller de automotrizn básico
n 5 Rafael Vásconez Gómez Cotopaxi La Manán Taller de automotriz básico
n 6 Ing. José Corsino Cárdenas El Oro Pasaje Tallern de automotriz básico
n 7 República de Perú El Oro Machala Taller de automotrizn básico
n 8 Valle del Chota Imbabura Ibarra Taller de automotriz básico
n 9 I.T.S. Sucúa Morona Sucúa Taller de automotrizn básico
n 10 12 de Febrero Orellana La Joya de los Sachas Taller de automotrizn básico
n 11 Luis Felipe Wajarei SucumbÃos Shushufindi Taller den automotriz básico
n 12 Gualaceo Azuay Gualaceo Taller de automotriz superior
n 13 Juan Abel EcheverrÃa Cotopaxi Latacunga Taller de automotrizn superior
n 14 Ismael Proaño Pichincha MejÃa Taller de automotrizn superior
n 15 Febres Cordero Guayas Guayaquil Taller de automotriz superior
n 16 Huasimpamba Tungurahua Pelileo Taller de automotriz superior
n 17 Luis Célleri Avilés Guayas La Libertad Tallern de carpinterÃa y ebanisterÃa
n 18 I.T.S. Daniel Alvarez Burneo Loja Loja Taller de carpinterÃan y ebanisterÃa
n 19 I.S. Carlos Cisneros Chimborazo Riobamba Aula de CNC- Tornon y fresadora didácticos
n 20 El Oro El Oro Machala Aula de CNC- Torno y fresadora didácticos
n 21 I.T.S. Guayaquil (Pishilata) Tungurahua Ambato Aula de CNC-n Torno y fresadora didácticos
n 22 Luis Arboleda MartÃnez Manabà Manta Aula den CNC- Torno y fresadora didácticos
n 23 I.T.S. Salesiano . Azuay Cuenca Aula de CNC- Torno y fresadoran C/Intercamb
n 24 I.T.S. Simón BolÃvar Guayas Guayaquil Aula den CNC- Torno y fresadora C/Intercamb
n 25 Central Técnico Pichincha Quito Aula de CNC- célulan flexible
n 26 Capitán Edmundo Chiriboga
n González Chimborazo Riobamba Aula de diseño enn la construcción
n 27 José Peralta Guayas Guayaquil Aula de diseñon en la construcción
n 28 I.T.S. Salesiano Azuay Cuenca Aula de diseño mecatrónica
n 29 I.S. Carlos Cisneros Chimborazo Riobamba Aula de diseñon mecatrónica
n 30 El Oro El Oro Machala Aula de diseño mecatrónica
n 31 I.T.S. Simón BolÃvar Guayas Guayaquil Aula den diseño mecatrónica
n 32 Luis Arboleda MartÃnez Manabà Manta Aula den diseño mecatrónica
n 33 Central Técnico Pichincha Quito Aula de diseñon mecatrónica
n 34 I.T.S. Guayaquil (Pishilata) Tungurahua Ambato Aula de diseñon mecatrónica
n 35 Santa Marianita Cañar Azogues Laboratorio de electricidad
n 36 10 de Enero BolÃvar San Miguel Laboratorio de electricidad
n 37 Pujilà Cotopaxi Pujilà Laboratorio de electricidad
n 38 Las Palmas Azuay Sevilla de Oro Laboratorio de electricidad
n 39 Jambelà El Oro Santa Rosa Laboratorio de electricidad
n 40 José Peralta Esmeraldas Esmeraldas Laboratorio de electricidad
n 41 I.T.S. Daniel Córdova Toral Azuay Cuenca Laboratorion de electricidad
n 42 José Peralta Guayas Guayaquil Laboratorio de electricidad
n 43 La Alborada Guayas Milagro Laboratorio de electricidad
n 44 Luis Célleri Avilés Guayas La Libertad Laboratorion de electricidad
n 45 Magally Massón de Valle
n Carrera Manabà Chone Laboratorio de electricidad
n 46 Primero de Mayo Pastaza Pastaza Laboratorio de electricidad
n 47 BenjamÃn Carrión Pichincha Quito Laboratorion de electricidad
n 48 Ismael Proaño Pichincha MejÃa Laboratorio den electricidad
n 49 Jaime Roldós Aguilera Pichincha Santo Domingo Laboratorion de electricidad
n 50 Alessandro Volta Pichincha Santo Domingo Laboratorio de electricidad
n 51 Gualaceo Azuay Gualaceo Laboratorio de electrónica
n 52 I.T.S. Daniel Córdova Toral Azuay Cuenca Laboratorion de electrónica
n 53 . 10 de Enero BolÃvar San Miguel Laboratorio de electrónica
n 54 Pujilà Cotopaxi Pujilà Laboratorio de electrónica
n 55 Luis Rogelio González Cañar Azogues Laboratorion de electrónica
n 56 Jambelà El Oro Santa Rosa Laboratorio de electrónica
n 57 José Peralta Esmeraldas Esmeraldas Laboratorio de electrónica
n 58 Ramón Barba Naranjo Cotopaxi Latacunga Laboratorion de electrónica
n 59 José Peralta Guayas Guayaquil Laboratorio de electrónica
n 60 La Alborada Guayas Milagro Laboratorio de electrónica
nn nn
No. COLEGIOS PARROQUIA PROVINCIA EQUIPAMIENTO
nn
61 Luis Célleri Avilés Guayas La Libertad Laboratorion de electrónica
n 62 Magally Massón de Valle
n Carrera Manabà Chone Laboratorio de electrónica
n 63 Primero de Mayo Pastaza Pastaza Laboratorio de electrónica
n 64 Alessandro Volta Pichincha Santo Domingo Laboratorio de electrónica
n 65 Arturo Borja Pichincha Quito Laboratorio de electrónica
n 66 I.T.S. Aloasà Pichincha MejÃa Laboratorio den electrónica
n 67 Guillermo Mensi Azuay Cuenca Taller de fabricaciónn mecánica
n 68 Ricaurte Azuay Cuenca Taller de fabricación mecánica
n 69 13 de Mayo El Oro Portovelo Taller de fabricación mecánica
n 70 Alejandro Castro BenÃtez El Oro Machala Taller de fabricaciónn mecánica
n 71 Dr. José Ochoa León El Oro Pasaje Taller den fabricación mecánica
n 72 Luis Tello Esmeraldas Esmeraldas Taller de fabricaciónn mecánica
n 73 San Lorenzo Esmeraldas San Lorenzo Taller de fabricaciónn mecánica
n 74 Siete de Octubre Los RÃos Quevedo Taller de fabricaciónn mecánica
n 75 Demetrio Aguilera Malta El Oro Santa Rosa Taller de fabricaciónn mecánica
n 76 Alborada Guayas Milagro Taller de fabricación mecánica
n 77 Raymundo Aveiga Manabà Chone Taller de fabricaciónn mecánica
n 78 Monseñor Maximiliano Spiller Napo Tena Taller de fabricaciónn mecánica
n 79 Amazonas Orellana Orellana Taller de fabricación mecánica
n 80 BenjamÃn Carrión Pichincha Quito Taller de fabricaciónn mecánica
n 81 Ismael Proaño Pichincha MejÃa Taller de fabricaciónn mecánica
n 82 Jaime Roldós Aguilera Pichincha Santo Domingo Tallern de fabricación mecánica
n 83 12 de Diciembre Loja Celica Planta de industria cárnica
n 84 Jorge MartÃnez Acosta Carchi Montúfar Plantan de industria cárnica
n 85 Galazanz Cañar Cañar Planta de industria cárnica
n 86 Mariscal Sucre Guayas Milagro Planta de industria cárnica
n 87 Zuleta Imbabura Ibarra Planta de industria cárnica
n 88 Celina Vivar Loja Saraguro Planta de industria cárnica
n 89 Ciudad de Valencia Los RÃos Valencia Planta de industrian cárnica
n 90 15 de Octubre Manabà Jipijapa Planta de industria cárnica
n 91 RÃo Cenepa Morona Gualaquiza Planta de industria cárnica
n 92 I.T.S. BenjamÃn Araujo Tungurahua Patate Planta den industria cárnica
n 93 I.T.S. Primero de Mayo Zamora Yanzatza Planta de industrian cárnica
n 94 Galo Plaza Lasso Azuay San Femando Planta de industria láctea
n 95 I.T.S. Tres de Marzo BolÃvar Chimbo Planta de industrian láctea
n 96 Enrique Noboa ArÃzaga Cañar La Troncal Plantan de industria láctea
n 97 I.T. Agropecuario Simón
n RodrÃguez Cotopaxi Latacunga Planta de industria láctea
n 98 Manuel Encalada Zúniga El Oro El Guabo Planta de industrian láctea
n 99 Quinindé Esmeraldas Quinindé Planta de industrian láctea
n 100 Galo Plazo Lasso Guayas Daule Planta de industria láctea
n 101 Carlos Ubidia Albuja Imbabura Otavalo Planta de industrian láctea
n 102 San Isidro Manabà Sucre Planta de industria láctea
n 103 Amazonas Morona San Juan Bosco Planta de industria láctea
n 104 Mera Pastaza Mera Planta de industria láctea
n 105 Eduardo Salazar Gómez Pichincha Quito Planta de industrian láctea
n 106 I.T.S. Primero de Mayo Zamora Yanzatza Planta de industrian láctea
n 107 I.T.S. Tres de Marzo BolÃvar Chimbo Planta de industrian de procesamiento de frutas
n 108 I.T.S. José B. Iglesias Cañar Bibliánn Planta de industria de procesamiento de frutas
n 109 San Lorenzo Esmeraldas San Lorenzo Planta de industria den procesamiento de frutas
n 110 Galo Plaza Lasso Guayas Daule Planta de industria de procesamienton de frutas
n 111 Beatriz Cueva de Ayora Loja Loja Planta de industria de procesamienton de frutas
n 112 José RodrÃguez Labandera Los RÃos Quevedon Planta de industria de procesamiento de frutas
n 113 Charapoto Manabà Sucre Planta de industria de procesamienton de frutas
n 114 Calazacón Pichincha Santo Domingo Planta de industrian de procesamiento de frutas
n 115 I.T.S. BenjamÃn Araujo Tungurahua Patate Planta den industria de procesamiento de frutas
n 116 Sigsig Azuay Sigsig Planta de industria de procesamienton de frutas
n 117 Ciudad de Cuenca Azuay Cuenca Aula de informátican de 10 puestos
n 118 I.T.S. Angel Polibio Chávez BolÃvar Guarandan Aula de informática de 10 puestos
n 119 Luis Rogerio González Cañar Azogues Aula den informática de 10 puestos
n 120 Tulcán Carchi Tulcán Aula de informátican de 10 puestos
nn nn
No. COLEGIOS PARROQUIA PROVINCIA EQUIPAMIENTO
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121 Eloy Alfaro Guayas Durán Aula de informátican de 10 puestos
n 122 Carmen Mora de Encalada El Oro Pasaje Aula de informátican de 10 puestos
n 123 Ismael Pérez Pazmiño El Oro Machala Aula den informática de 10 puestos
n 124 Otto Arosemena Gómez Guayas Milagro Aula de informátican de 10 puestos
n 125 Ibarra Imbabura Ibarra Aula de informática de 10 puestos
n 126 Eloy Alfaro Los RÃos Quevedo Aula de informátican de 10 puestos
n 127 Macas Morona Morona Aula de informática de 10 puestos
n 128 Padre Miguel Gamboa Orellana Orellana Aula de informátican de 10 puestos
n 129 Provincia de Pastaza Pastaza Pastaza Aula de informátican de 10 puestos
n 130 Juan de Salinas Pichincha Rumiñahui Aula de informátican de 10 puestos
n 131 12 de Febrero Zamora Zamora Aula de informática den 10 puestos
n 132 PÃo Jaramillo Alvarado Loja Loja Aula de informátican de 15 puestos
n 133 Manuela Garaicoa de Calderón Azuay Cuenca Aula den informática de 15 puestos
n 134 I.T. Victoria Vásconez Cuvi Cotopaxi Latacunga Aulan de informática de 15 puestos
n 135 I.T.S. 5 de Agosto Esmeraldas Esmeraldas Aula de informátican de 15 puestos
n 136 28 de Mayo Guayas Guayaquil Aula de informática den 15 puestos
n 137 Uruguay Manabà Portoviejo Aula de informátican de 15 puestos
n 138 Julio Moreno Espinosa Pichincha Santo Domingo Aula de informátican de 15 puestos
n 139 Luis Napoleón Dillón Pichincha Quito Aula den informática de 15 puestos
n 140 U.E. Napo SucumbÃos Lago Agrio Aula de informátican de 15 puestos
n 141 I.T.S. Hispano América Tungurahua Ambato Aula de informátican de 15 puestos
n 142 Pedernales Manabà Pedernales Aula de informátican de 8 puestos
n 143 José Julián Andrade Carchi Montúfarn Aula de informática de 8 puestos
n 144 Manuel Galecio Chimborazo Alausà Aula de informátican de 8 puestos
n 145 Leovigildo Loayza Loayza El Oro Piñas Aula de informátican de 8 puestos
n 146 Andrés F. Córdova Esmeraldas Quinindén Aula de informática de 8 puestos
n 147 Galápagos Galápagos Santa Cruz Aula de informátican de 8 puestos
n 148 Ignacio Henández Galápagos San Cristóbaln Aula de informática de 8 puestos
n 149 Pedro FermÃn Cevallos Tungurahua Cevallos Aula den informática de 8 puestos
n 150 I.T.S. República del Ecuador Imbabura Otavalo Aulan de informática de 8 puestos
n 151 27 de Febrero Loja Loja Aula de informática de 8 puestos
n 152 Nueve de Octubre El Oro Machala Aula de informátican de 8 puestos
n 153 Emigdio Esparza Moreno Los RÃos Babahoyo Aula de informátican de 8 puestos
n 154 13 de Octubre Manabà BolÃvar Aula de informátican de 8 puestos
n 155 San Vicente Manabà San Vicente Aula de informátican de 8 puestos
n 156 RÃo Cenepa Morona Gualaquiza Aula de informátican de 8 puestos
n 157 Ciudad de Tena Napo Tena Aula de informática de 8n puestos
n 158 12 de Febrero Orellana La Joya de los Sachas Aula de informátican de 8 puestos
n 159 República de Rumania Pichincha Quito Aula de informátican de 8 puestos
n 160 26 de Febrero Azuay Paute Aula de informática de 8n puestos
n 161 Instituto Cañar a Distancia Cañar Azogues Aulan de informática de 8 puestos
n 162 I.S. Isabel de GodÃn Chimborazo Riobamba Taller den modelaje y patronaje Ind. vestido
n 163 Febres Cordero Guayas Guayaquil Taller de modelaje y patronajen Ind. vestido
n 164 Gran Colombia Pichincha Quito Taller de modelaje y patronajen Ind. vestido
n 165 Capitán Edmundo Chiriboga
n González Chimborazo Riobamba Taller de construcción
n 166 José Peralta Guayas Guayaquil Taller de construcción
n 167 Rumipamba Imbabura Ibarra Taller de construcción
n 168 Jorge Alvarez, Tungurahua Santiago de PÃllaro Tallern de construcción
n 169 Cotacachi Imbabura Cotacachi Taller de industria del cuero
n 170 Ambato Tungurahua Ambato Taller de industria del cuero
n 171 I.S. Isabel de GodÃn Chimborazo Riobamba Taller den confección industria del vestido
n 172 Miguel Sánchez Astudillo El Oro Zaruma Taller de confecciónn industria del vestido
n 173 Ana Paredes de Alfaro Guayas Guayaquil Taller de confecciónn industria del vestido
n 174 Nacional Quito Pichincha Quito Taller de confecciónn industria del vestido
n 175 Alfonso Lituma Correa Azuay Gualaceo Turismo y hotelerÃa
n 176 Provincia de Manabà Manabà Puerto Lópezn Turismo y hotelerÃa
n 177 Luis Fernando Ruiz Cotopaxi Latacunga Turismo y hotelerÃa
n 178 Sultana de El Oro El Oro Zaruma Turismo y hotelerÃa
n 179 Estrella del Mar Esmeraldas Atacames Turismo y hotelerÃa
n 180 Galápagos Galápagos Santa Cruz Turismo y hotelerÃa
n 181 Fernando Dobronsky Ojeda Guayas Salinas Turismo y hotelerÃa
nn nn
No. COLEGIOS PARROQUIA PROVINCIA EQUIPAMIENTO
nn
182 José Pedro Maldonado Duque Imbabura Otavalo Turismon y hotelerÃa
n 183 27 de Febrero Morona Morona Turismo y hotelerÃa
n 184 U.E. Ciudad del Tena Napo Tena Turismo y hotelerÃa
n 185 U.E. Mitad del Mundo Pichincha Quito Turismo y hotelerÃa
n 186 I.T.S. Oscar Efrén Reyes Tungurahua Baños den Agua Santa Turismo y hotelerÃa
n 187 Guillermo Mensi Azuay Cuenca Taller de cerámica
n 188 8 de Noviembre El Oro Piñas Taller de cerámica
n 189 Daniel Reyes Imbabura Ibarra Taller de cerámica
n 190 La Pila Manabà Montecristi Taller de cerámica
n 191 Tohalli Manabà Manta Taller de cerámica
n 192 I.T.S. Baños Tungurahua Baños de Agua Santan Taller de cerámica
n 193 Enrique Capurro Esmeraldas Esmeraldas Taller de cerámica
n 194 14 de Octubre Cotopaxi Pujilà Taller de cerámica
nn
Art. 2.- Encargar y responsabilizar a la Unidad Operativan del Proyecto de Reforzamiento de la Educación Técnica,n que actuará como contraparte del Ministerio de Educación,n el cabal cumplimiento del presente acuerdo.
nn
ComunÃquese.- En el Distrito Metropolitano de Quito,n el 7 de octubre del 2002
nn
f.) Dr. Juan Cordero Iñiguez, Ministro de Educación,n Cultura, Deportes y Recreación.
nn nn
nn
EL GERENTE GENERAL DE LA CORPORACIONn ADUANERA ECUATORIANA
nn
Considerando:
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Que mediante comunicación ingresada con hoja de trámiten No. 39895, suscrita por el señor licenciado VÃctorn RodrÃguez P., Prefecto Provincial de Zamora Chinchipen y Presidente del Comité de Fiestas del H. Consejo Provincialn de Zamora Chinchipe, solicita la autorización para quen se declare Zona Primaria Aduanera a las instalaciones del estadion antiguo de la ciudad de Zamora, ubicada en la parroquia de Zamora,n provincia de Zamora Chinchipe, en la avenida Alonso de Merendillon entre Manuela Cañizares, Francisco de Orellana y la avenidan Loja, lugar donde se realizará el evento II Feria Binacionaln de Integración Fronteriza de Zamora Chinchipe, la misman que se llevará a cabo los dÃas del 5 al 10 de noviembren del 2002, con la finalidad de fortalecer el proceso de paz entren Ecuador y Perú, a través del intercambio cultural,n comercial y social de sus pueblos;
nn
Que para el efecto, se adjunta el oficio No. 172-02-CAE-GD-VIIn del 7 de octubre del 2002, ingresado con hoja de trámiten No. 40479 del 10 de octubre del 2002, suscrito por el Dr. Roberton Jaramillo Eguiguren, Gerente Distrital de Aduana de Loja, quen contiene el informe elaborado por el señor SINS. Marion Cárdenas, Jefe del Servicio de Vigilancia Aduanera deln Destacamento Loja, en lo referente a la II Feria de Integraciónn Binacional de Zamora Chinchipe, mediante el cual concluye quen las instalaciones donde se realizará el referido evento,n se encuentran aptas para ser calificadas como zona primaria aduanera,n de conformidad con las disposiciones contempladas en los artÃculosn 68 y 135 literal a) de la Ley Orgánica de Aduanas y sun reglamento general, respectivamente;
nn
Que es deber del Estado Ecuatoriano, incentivar y promovern actividades tendientes al aprovechamiento y mejoramiento productivo,n asà como la diversificación de las actividadesn comerciales, como factores indispensables para impulsar el desarrollon económico y social del paÃs; y
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En uso de la facultad determinada en el literal e) de la segundan disposición operativa del artÃculo 111 de la Leyn Orgánica de Aduanas,
nn
Resuelve:
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Art. 1 .- Autorizar la realización del evento denominadon II Feria Binacional de Integración Fronteriza de Zamoran Chinchipe, al amparo del régimen especial aduanero den ferias internacionales, a las instalaciones del estadio antiguon de la ciudad de Zamora, ubicada en la parroquia de Zamora, provincian de Zamora Chinchipe, en la avenida Alonso de Mercadillo entren Manuela Cañizares, Francisco de Orellana y la avenidan Loja, la misma que se llevará a cabo los dÃas deln 5 al 10 de noviembre del 2002.
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Art. 2.- De conformidad con lo establecido en los artÃculosn 68 y 135 de la Ley Orgánica de Aduanas y de su reglamenton general respectivamente, declárese como Zona Primarian Aduanera, sujeta a la potestad aduanera, a las instalacionesn del estadio antiguo de la ciudad de Zamora, mientras dure eln evento, de conformidad con las condiciones previstas en la presenten resolución.
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Art. 3.- Las mercancÃas a importarse con destino aln recinto ferial, ingresarán al paÃs bajo el régimenn especial aduanero de ferias internacionales con suspensiónn del pago de tributos, debiendo para el efecto, venir manifestadasn a este régimen, ser plenamente identificables y, ademásn constar la leyenda «I Feria Binacional de Integraciónn Fronteriza de Zamora Chinchipe».
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Art. 4.- En forma previa al despacho de las mercancÃasn y aceptación del presente régimen especial porn el Gerente Distrital de Aduana de Loja, las importaciones o exportacionesn deberán satisfacer la tasa de control prevista para lan importación temporal con reexportación en el mismon estado, vigente a la fecha de presentación del servicion aduanero.
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Cuando las mercancÃas admitidas a la presente ferian internacional, comenten con el auspicio oficial de gobiernosn extranjeros u organismos internacionales, siempre que dicho auspicio,n sea certificado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, non están sujetas al pago de la tasa de control de conformidadn con el Acuerdo Ministerial No. 268, publicado en R.O. No. 221n de fecha 28 de junio de 1989.
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Art. 5.- La Gerencia Distrital de Aduana de Loja, supervisarán la realización de la feria, tendiente a comprobar y exigirn el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentariasn previstas para el presente régimen especial de feriasn internacionales.
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Art. 6.- Corresponde al Gerente Distrital de Aduana de Loja,n conceder la importación temporal con reexportaciónn en el mismo estado de las mercancÃas con destino finaln a la feria en mención, cuyo plazo de permanencia serán el de la duración del evento descrito en el artÃculon primero de la presente resolución, más quince dÃasn adicionales, después de finalizados los mismos, de conformidadn con el artÃculo 136 del Reglamento de la Ley Orgánican de Aduanas en vigencia.
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Las importancias que se realicen dentro del plazo autorizadon en el inciso anterior, deberán reexportarse o nacionalizarsen previo el cumplimiento de las normas previstas en la Ley Orgánican de Aduanas y su reglamento. Las mercancÃas que no hann sido nacionalizadas o reexportadas dentro de los plazos previstos,n deberán ser puestas a ordenes del Gerente Distrital den Aduana de Loja o permanecer en el recinto ferial, bajo potestadn de la autoridad aduanera con las debidas seguridades. Fenecidon dicho plazo, si las mercancÃas no han sido reexportadasn o nacionalizadas serán declaradas en abandono por parten del Gerente Distrital de Aduana de Loja.
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Art. 7.- ProhÃbase al Gerente Distrital de Aduana den Loja, aceptar la declaración aduanera al régimenn especial de ferias internacionales, respecto de mercancÃasn que ingresen al paÃs con posterioridad al plazo lijadon en el artÃculo primero de la presente resolución.n Su incumplimiento ocasionará responsabilidades administrativas,n de conformidad can las normas pertinentes determinadas en lan Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y Ley Orgánican de Aduanas y su reglamento vigente.
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Art. 8.- Las importaciones con destino al presente régimen,n deberán satisfacer la correspondiente garantÃan aduanera, en la forma, plazos y montos, conforme a lo previston en los artÃculos 147 y 149 del Reglamento General de lan Ley Orgánica de Aduanas, la misma que será aprobadan por el Gerente Distrital de Aduano de Loja, de conformidad conn la atribución señalada en el literal f) del artÃculon 114 de la Ley Orgánica de Aduanas.
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Art. 9.- De existir eventuales pérdidas, dañosn o extravÃos de las mercancÃas importadas al amparon del presente régimen, por incumplimiento de lo establecidon en la presente resolución, se fijará las responsabilidadesn administrativas, civiles y/o penales a que diere lugar en contran de los representantes legales del evento II Feria Binacionaln de Integración Fronteriza de Zamora Chinchipe.
nn
Art. 10.- Las muestras perecibles y artÃculos de propaganda,n promoción y decoración, tales como afiches y productosn de degustación, ingresarán al paÃs bajon el régimen de consumo libre de tributos, siempre que seann muestras sin valor comercial y en cantidades no comerciales,n las mismas que deberán ser aprobadas por el Gerente Distritaln de Aduana de Loja.
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Art. 11.- En todo lo no contemplado en la presente resoluciónn se procederá de conformidad con la Ley Orgánican de Aduanas, su reglamento general vigente y demás leyesn conexas.
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Art. 12.- En caso de conflictos, los representantes legalesn y organizadores de la feria, se someterán, en lo administrativo,n a las decisiones de la Corporación Aduanera Ecuatorianan y para las controversias por las infracciones constitutivas den delito aduanero, a las decisiones de los jueces competentes enn esta materia.
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Art. 13.- Conozcan de la presente resolución, la Gerencian de AsesorÃa JurÃdica de la CAE. Gerencia de Sistemas,n Gerencia Distrital de Aduana de Loja y sus departamentos de regÃmenesn especiales, garantÃas y comprobación.
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Art. 14.- La presente resolución entrará enn vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio den su publicación en el Registro Oficial.
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Dado y firmado en Guayaquil, a 16 de octubre del 2002.
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f.) Ing. Jaime Santillán Pesantes, Gerente General,n Corporación Aduanera Ecuatoriana.
nn
Corporación Aduanera Ecuatoriana. – Gerencia General.-
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Certifico.- Que es fiel copia del original.- f.) Bernarditan A. de Cabal, Secretaria General.
nn nn
nn
EL GERENTE GENERAL DE LA CORPORACIONn ADUANERA ECUATORIANA
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Considerando:
nn
Que mediante comunicación ingresada con hoja de trámiten No. 39630, suscrita por el señor economista Ricardo Baquerizo,n Gerente General de Expoplaza-Centro de Exposiciones del Ecuador,n solicita la autorización para que se declare Zona Primarian Aduanera a las instalaciones del recinto ferial, ubicado en lan ciudadela Kennedy Norte, Av. Francisco de Orellana, Mz. 106 den la ciudad de Guayaquil, lugar donde se realizarán losn eventos: I Exposición Exposalud 2002, I Exposiciónn Deco 2002. VIII Exposición Autoshow 2003;
nn
Que es deber del Estado Ecuatoriano, incentivar y promovern actividades tendientes al aprovechamiento y mejoramiento productivo,n asà como la diversificación de las actividadesn comerciales, como factores indispensables para impulsar el desarrollon económico y social del paÃs; y,
nn
En uso de la facultad determinada en el literal e) de la segundan disposición operativa del artÃculo 111 de la Leyn Orgánica de Aduanas,
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Resuelve:
nn
Art. 1,- Autorizar la realización de los eventos denominados:n 1 Exposición Exposalud 2002 del 23 al 27 de octubre deln 2002; I Exposición Deco 2002 del 12 al 17 de noviembren del 2002; VIII Exposición Autoshow 2003 del 26 de noviembren al 1 de diciembre del 2002, al amparo del régimen especialn aduanero de ferias internacionales, a las instalaciones del recinton ferial, ubicado en la ciudadela Kennedy Norte, Av. Franciscon de Orellana, Mz. 106 de la ciudad de Guayaquil.
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Art. 2.- De conformidad con lo establecido en los artÃculosn 68 y 135 de la Ley Orgánica de Aduanas y de su reglamenton general respectivamente, declárese como Zona Primarian Aduanera, sujeta a la potestad aduanera, a las instalacionesn del recinto ferial Expoplaza-Centro de Exposiciones del Ecuador,n mientras duren los eventos, de conformidad con las condicionesn previstas en la presente resolución.
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Art. 3.- Las mercancÃas a importarse con destino aln recinto ferial, ingresarán al paÃs bajo el régimenn especial aduanero de ferias internacionales con suspensiónn del pago de tributos, debiendo para el efecto, venir manifestadasn a este régimen, ser plenamente identificables y ademásn constar con las leyendas: I Exposición Exposalud; 1 Exposiciónn Deco 2002; VIII Exposición Autoshow, respectivamente.
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Art. 4.- En forma previa al despacho de las mercancÃasn y aceptación del presente régimen especial porn el Gerente Distrital de Aduana de Guayaquil, las importacionesn o exportaciones deberán satisfacer la tasa de controln prevista para la importación temporal con reexportaciónn en el mismo estado, vigente a la fecha de presentaciónn del servicio aduanero.
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Cuando las mercancÃas admitidas a la presente ferian internacional, cuenten con el auspicio oficial de gobiernos extranjerosn u organismos internacionales, siempre que dicho auspicio, sean certificado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, no estánn sujetas al pago de la tasa de control, de conformidad con eln Acuerdo Ministerial No, 268, publicado en el RO. No. 221 de fechan 28 de junio de 1989.
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Art. 5.- La Gerencia Distrital de Aduana de Guayaquil, supervisarán la realización de la feria, tendiente a comprobar y exigirn el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentariasn previstas para el presente régimen especial de feriasn internacionales,
nn
Art. 6.- Corresponde al Gerente Distrital de Aduana de Guayaquil,n conceder la importación temporal con reexportaciónn en el mismo estado de las mercancÃas con destino finaln a la feria en mención, cuyo plazo de permanencia serán el de la duración de los eventos descritos en el artÃculon primero de la presente resolución, más quince dÃasn adicionales, después de finalizados los mismos, de conformidadn con el artÃculo 136 del Reglamento de la Ley Orgánican de Aduanas en vigencia.
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Las importaciones que se realicen dentro del plazo autorizadon en el inciso anterior, deberán reexportarse o nacionalizarse,n previo el cumplimiento de las normas previstas en la Ley Orgánican de Aduanas y su reglamento. Las mercancÃas que no hann sido nacionalizadas o reexportadas dentro de los plazos previstos,n deberán ser puestas a órdenes del Gerente Distritaln de Aduana de Guayaquil o permanecer en el recinto ferial, bajon potestad de la autoridad aduanera con las debidas seguridades.n Fenecido dicho plazo, si las mercancÃas no han sido reexportadasn o nacionalizadas serán declaradas en abandono por parten del Gerente Distrital de Aduana de Guayaquil
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Art. 7.- ProhÃbase al Gerente Distrital de Guayaquil,n aceptar la declaración aduanera al régimen especialn de ferias internacionales, respecto de mercancÃas quen ingresen al paÃs con posterioridad a los plazos fijadosn en el artÃculo primero de la presente resolución.n Su incumplimiento ocasionará responsabilidades administrativas,n de conformidad con las normas pertinentes determinadas en lan Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y Ley Orgánican de Aduanas y su reglamento vigente.
nn
Art. 8.- Las importaciones con destino al presente régimen,n deberán satisfacer la correspondiente garantÃan aduanera, en la forma, plazos y montos, conforme a lo previston en los artÃculos 147 y 149 del Reglamento General de lan Ley Orgánica de Aduanas, la misma que será aprobadan por el Gerente Distrital de Aduana de Guayaquil, de conformidadn con la atribución señalada en el literal f.) deln artÃculo 114 de la Ley Orgánica de Aduanas.
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Art. 9.- De existir eventuales pérdidas, dañosn o extravÃos de las mercancÃas importadas al amparon del presente régimen, por incumplimiento de lo establecidon en la presente resolución, se fijará las responsabilidadesn administrativas, civiles y/o penales a que diere lugar en contran de los representantes legales de Expoplaza-Centro de Exposicionesn del Ecuador.
nn
Art. 10.- Las muestras perecibles y artÃculos de propaganda,n promoción y decoración, tales como afiches y productosn de degustación, ingresarán al paÃs bajon el régimen de consumo libre de tributos, siempre que seann muestras sin valor comercial y en cantidades no comerciales,n las mismas que deberán ser aprobadas por el Gerente Distritaln de Aduana de Guayaquil.
nn
Art. 11.- En todo lo no contemplado en la presente resoluciónn se procederá de conformidad con la Ley Orgánican de Aduanas, su reglamento general vigente y demás leyesn conexas.
nn
Art. 12.- En caso de conflictos, los representantes legalesn y organizadores de la feria, se someterán, en lo administrativo,n a las decisiones de la Corporación Aduanera Ecuatorianan y para las controversias por las infracciones constitutivas den delito aduanero, a las decisiones de los jueces competentes enn esta materia.
nn
Art. 13.- Conozcan de la presente resolución, la Gerencian de AsesorÃa JurÃdica, Gerencia de Sistemas, Gerencian Distrital de Aduana de Guayaquil y su Departamento de RegÃmenesn Especiales y GarantÃas.
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Art. 14.- La presente resolución entrará enn vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio den su publicación en el Registro Oficial.
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Dado y firmado en Guayaquil, a 17 de octubre del 2002.
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f.) Ing. Jaime Santillán Pesantes, Gerente General,n Corporación Aduanera Ecuatoriana.
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Corporación Aduanera Ecuatoriana.- Gerencia General.-n Certifico.- Que es fiel copia del original.- f.) Bernardita A.n de Cabal, Secretaria General.
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EL GERENTE GENERAL DE LA CORPORACIÓNn ADUANERA ECUATORIANA
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Considerando:
nn
Que el Directorio de la Corporación Aduanera Ecuatorianan mediante Resolución Administrativa No. 8-2002-R4 de fechan 6 de mayo del 2002, resolvió aprobar la nueva estructuran orgánica – funcional;
nn
Que el inciso primero del Art. 89 del Estatuto JurÃdicon del Régimen Administrativo y JurÃdico de la Funciónn Ejecutiva dispone: «… Los actos administrativos que expidann los órganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguenn o reforman en sede administrativa de oficio o a peticiónn del administrado…»; y,
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En uso de las facultades atribuidas por la Ley Orgánican de Aduanas, Art. 111 I ADMINISTRATIVAS literales a) y ñ),
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Resuelve:
nn
PRIMERO.- Reformar el Art. 1 de la Resoluciónn Administrativa No. 0446 del órgano administrativo aduaneron de fecha 4 de septiembre del 2002, publicada en el Registro Oficialn No. 664 del 17 de septiembre del 2002, en el siguiente sentidon donde consta la expresión: «.. Delegar al Gerenten de Estudios y Proyectos las atribuciones del Gerente Generaln de la Corporación Aduanera Ecuatoriana establecidas enn los artÃculos tres y seis del Procedimiento para la devoluciónn de los impuestos al comercio exterior pagados por la importaciónn de insumos incorporados en productos exportados, que constann en el Decreto Ejecutivo No. 2836, expedido por el Doctor Gustavon Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de la Repúblican del Ecuador, publicado en el Registro Oficial No. 624 el 23 den julio de 2002…» deberá constar: «…Delegarn a la Gerencia de Gestión Aduanera, las atribuciones deln Gerente General de la Corporación Aduanera Ecuatorianan establecidas en los ArtÃculos tres y seis del Procedimienton para la devolución de los impuestos al comercio exteriorn pagados por la importación de insumos incorporados enn productos exportados, que constan en el Decreto Ejecutivo No.n 2836. expedido por el Doctor Gustavo Noboa Bejarano, Presidenten Constitucional de la República del Ecuador, publicadon en el Registro Oficial No. 624. el 23 de julio del 2002…»n en lo demás ratifÃquese en todas sus partes eln acto administrativo invocado.
nn
SEGUNDO.- Hágase conocer a los señores gerentesn distritales de aduanas del paÃs, Subgerencia Distritaln de Zona de Carga Aérea. Gerencia de AsesorÃa JurÃdica.n Gerencia de Asuntos hitemos, Gerencia de Organizaciónn y Sistemas, Gerencia de Fiscalización, Subgerencia Financiera,n SecretarÃa General, de esta institución.
nn
TERCERO.- ArchÃvese una copia de esta resoluciónn administrativa en la Secretaria General de la Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana para efectos de registro y control.
nn
CUARTO.- La presente resolución entrarán en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de sun publicación en el Registro Oficial.
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Dado en Guayaquil, 18 de octubre del 2002.
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f.) Ing. Jaime Santillán Pesantes. Gerente General,n Corporación Aduanera Ecuatoriana.
nn
Corporación Aduanera Ecuatoriana. – Gerencia General.n -Certifico.- Que es fiel copia del original.- f.) Bernarditan A. de Cabal, Secretaria General.
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EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANOn DE CREDITO EDUCATIVO Y
n BECAS -IECE-
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Considerando:
nn
Que el Reglamento de Crédito Educativo vigente desden el 24 de marzo de 1994, ha sido objeto de una serie de reformasn parciales, necesarias para adecuar el sistema de créditon educativo a la realidad educativa del paÃs y del exterior;
nn
Que la Constitución PolÃtica de la Repúblican del Ecuador vigente desde el 10 de agosto de 1998, establecen entre los derechos civiles de los ecuatorianos, el derecho an una calidad de vida que asegure, entre otros servicios socialesn necesarios, la educación;
nn
Que a partir de la aprobación de la Lev de Educaciónn en mayo del 2000, los centros docentes de educación superiorn del paÃs, iniciaron un proceso de cambio radical paran cumplir con las exigencias de una sociedad moderna, con aplicaciónn a la ley y las directrices impartidas por el Consejo Nacionaln de Educación Superior, CONESUP;
nn
Que el Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo yn Becas -IECE